Los inicios de la docencia juridica en Puerto Rico

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Descripción

LOS INICIOS DE LA DOCENCIA JURÍDICA EN PUERTO RICO:
La fundación de la primera Facultad de Derecho. 1913.

Carmelo Delgado Cintrón.


A manera de introducción

La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico cumple cien
años de fundada en 22 de septiembre de 2013. Ciertamente siempre se ha
destacado en nuestra sociedad como una institución que aporta al
mejoramiento jurídico y social del país. Ha hecho una seria y continua
aportación a la educación de la juventud y se le reconocido como una de las
facultades jurídicas de más sólido prestigio en nuestra nación e
internacionalmente. Ha sido matriz y cantera de un sector importante y
distinguido del liderato político, cultural, jurídico, judicial y moral del
país, que se ha formado bajo su patrocinio. Al cabo de ese primer
centenario, esta institución docente de la ciencia jurídica constituye un
moderno centro de enseñanza superior, donde se estudian con dedicación y
entusiasmo, de forma novedosa, ética e interdisciplinaria, las disciplinas
del Derecho; se ha establecido un fondo de aportaciones bibliográficas
avanzadas sustentadas por las investigaciones de todas las materias de la
Ciencia del Derecho, realizadas por nuestros profesores y estudiantes;
funciona una importante Biblioteca de Derecho, con una de las más completas
y medulares colecciones librescas, de revistas de Derecho y recursos
cibernéticos, donde se mantiene un Archivo de los documentos judiciales de
los jueces retirados del Tribunal Supremo de Puerto Rico, constituyendo un
acervo único en el país; auspicia la Revista Jurídica de la Universidad de
Puerto Rico, publicación de ámbito internacional de sólido prestigio ganado
por sus novedosas contribuciones y por los autores que publican en la
misma; una dinámica Clínica de Asistencia Legal (Jurídica), que se destaca
por la labor que lleva a cabo, entre los más necesitados, ocupándose sus
profesores y estudiantes en los litigios tradicionales y en las más
interesantes, nuevas y debatidas áreas jurídicas.
Auspicia una cooperativa, Derecoop, que mantiene una librería y
editorial que hace aportaciones de las obras jurídicas producidas por los
miembros de la facultad. Además, desarrolla nuestra Escuela de Derecho una
serie de programas internacionales, con grados superiores, cursillos de
invierno y cursos de verano con la participación de diversas Facultades de
Derecho globales. Las numerosas facetas que forman parte integral de las
actividades y funciones de la Escuela de Derecho de la Universidad de
Puerto Rico, antes descritas, son por razones de lo sucinto de esta
relación, una breve descripción de sus contribuciones a la sociedad
puertorriqueña.
Esta centenaria institución siempre ha estado laborando en pro de la
más justa y sana administración de la justicia, accesible a todos los
estratos y clases sociales, invariablemente dedicada a ofrecer a sus
estudiantes una educación de la más alta calidad, promoviendo la
convivencia social pacífica basada en el imperio de la Ley, el Derecho y la
Equidad y desempeñando el rol de orientación pública que su propia
existencia como facultad de Derecho le exige en la formación de los
abogados y juristas que desempeñan eventualmente el liderato del país.

La carencia de una institución universitaria

La ausencia de una institución universitaria en la Isla de Puerto Rico
durante la dominación española es uno de los principales factores que
moldeó severamente la organización de las clases sociales, limitando la
diseminación del conocimiento y la composición cultural del país,
lastrándonos con sendos e insolubles problemas. Entre las perturbaciones
que ello causó fue el impedir el acceso y desarrollo de las diversas
profesiones liberales al no dar salida a las energías intelectuales nativas
que no encontraron causes universitarios para sus realizaciones. La mayoría
de la población integrada por una juventud interesada en estudiar, pero de
escasos recursos económicos, no podía acceder a las carreras
universitarias,--- entre las cuales se destaca el estudio del Derecho---
viéndose impedida de recibir una educación superior y por ende del
disfrute general de la vida intelectual y el progreso intelectual y
económico. Tampoco los miembros de esas clases sociales desfavorecidas
pudieron aportar, como eran sus deseos, al bienestar común, al no poder
laborar en profesiones universitarias respondiendo al llamado de sus
vocaciones e ideales. Sin lugar a dudas este escenario afectó el amor por
el conocimiento entre las masas y por ende impidió el avance de la
civilidad; impactó adversamente el desarrollo cualitativo de la cultura,
evitó la diseminación de los saberes, entorpeció la crítica social y
empobreció el fomento de nuevas corrientes de pensamiento.[1] Al no poder
tener los beneficios de la docencia universitaria, grandes sectores
quedaron sin la preparación científica adecuada que les facultase para
conocer, afrontar, discriminar y combatir efectivamente los numerosos
corruptelas, abusos y violaciones que el sistema institucional español
imperante promovía, propio de gentes ignorantes, y a tenor con esta
condición se afianzaron, aún más, las dominantes lacras de la dependencia y
el colonialismo que sufría el Pueblo de Puerto Rico.
Otra consecuencia, deducida de la anterior, es la privación que sufrió
la mayoría de nuestra población carente de medios económicos, al no poder
disfrutar de los beneficios del ejercicio de las profesiones liberales que
hubieran permitido una mejor calidad de vida personal y comunitaria
elevando el nivel general de vida del Pueblo de Puerto Rico. En este
ámbito, en el colectivo, son varias las consecuencias derivadas por no
tener salida universitaria las legítimas aspiraciones y energías
intelectuales de la juventud en edad de estudiar. Algunos de dichos efectos
son: las altas tasas de analfabetismo que exhibirá la población
puertorriqueña durante la dominación española. Así nos lo informa un
viajero que nos visitó a fines del siglo XVIII. André Pierre Ledrú planteó
el hecho observado y constatado en su libro titulado "Viaje a la Isla de
Puerto Rico en el año 1797" afirmándo que: "El pueblo yace en la más
completa ignorancia; los frailes y algunas mujeres enseñan a un corto
número de niños los elementos de la religión y la gramática. Las siete
décimas partes de la población de la Isla no saben leer".[2] Cien años
después, a pesar de los esfuerzos por crear instiutuciones educativas
particulares y algunas públicas, en 1898, cuando las tropas norteamericanas
invaden a Puerto Rico el porcentaje de analfabetos en era de 83.2% de una
población total de 953.243 habitantes[3] Esa falta de instituciones
educativas estables repercutió en el desarrollo y la estabilidad de las
instituciones que propenden a la conformación de una sociedad justa y
participativa. Se observa, por ejemplo en lo tardío del surgimiento de los
partidos políticos;[4] en la escasez de la producción de publicaciones
científicas escritas por puertorriqueños, particularmente jurídicas, tanto
las periódicas como las librescas; la ausencia de los elementos y rasgos
propios de comunidades políticas que educadas académicamente sus masas y
liderato, logran el progreso social y político, que resultan del
conocimiento, la instrucción pública.
Es revelador que durante el siglo XIX, únicamente se publicó un libro de
Derecho ideado y escrito por un puertorriqueño, me refiero a las Lecciones
de Derecho Constitucional de Eugenio María de Hostos, (1887), pero, no en
la referida Isla, pues no habían las condiciones intelectuales y de
libertad para ello. Esta importante obra fue realizada e impresa en Santo
Domingo, por la imprenta Cuna de América. Ese tratado jurídico fue producto
del curso universitario que Hostos enseñó durante casi diez años en la
capital dominicana.[5] Otro de los efectos negativos para la cultura
puertorriqueña, en la dimensión jurídica, fue impedir que los abogados
puertorriqueños disfrutaran de una relación académica de innovación y
renovación del conocimiento del Derecho por no existir una facultad de
Derecho que estuviera al tanto de las novedades jurídicas y de la
inexistencia de librerías de Derecho en Puerto Rico. Así mismo esta
carencia impidió que se dieran las condiciones propias dirigidas a
infundirles a los abogados el entusiasmo creativo y académico propio de
aquella institución jurídica, la facultad de Derecho, como Hostos había
encontrado en la capital dominicana, en el Instituto Profesional, que
sustituyó a Universidad de Santo Domingo. El Rector del Instituto
Profesional era el Monseñor Fernando Arturo de Meriño, ex presidente de la
República y Arzobispo de Santo Domingo[6] y en cuya facultad de Derecho
figuraba el doctor Federico Henríquez y Carvajal, quien será presidente del
Tribunal Supremo de Justicia. Es en ese Instituto Profesional donde se
gestó por Hostos las referidas Lecciones de Derecho Constitucional y otros
libros de texto y monografías de Derecho.
Los abogados puertorriqueños dependían, para ilustrarse, de libros y
revistas españolas, francesas y algunas de países hispanoamericanos que
atesoraba en su sede del Convento de los Dominicos, la nutrida Biblioteca
del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Sin embargo, a pesar de la calidad
y dedicación de los juristas del país, estos no se motivaron para aportar
sus luces a la bibliografía jurídica, como ocurría en Cuba,[7] España y
otras naciones,[8] la autoridad ultramarina peninsular y gobierno insular
no lo estimulaban o favorecían, muy por el contrario, eran hostiles a la
publicaciones de novedades por creerla subversivas y contrarias al orden
autoritario que regía, hasta poesías fueron censuradas y perseguidos sus
autores. El duro clima autoritario mantenido por las autoridades españolas,
la activa censura gubernamental de periódicos y libros, la hostilidad
contra los afanes de mejoramiento intelectual contribuyeron a crear un
clima adverso al florecimiento de las letras, las artes, la filosofía y el
Derecho y todo ello agravado por carecer de una institución de educación
superior.[9]
Al no beneficiarse de las aportaciones materiales y espirituales que
provee a la sociedad la universidad se obstaculizan los estudios
profesionales de la mayoría del cuantioso sector social interesado y
deseoso de continuar formándose y mejorándose intelectualmente pues no
gozan de medios económicos y están impedidos de trasladarse a otro país
para poder ingresar a las carreras universitarias. Por las causas antes
explicadas y otras de carácter político y social, cunde en el país, la
desolación, la ignorancia, la justicia social es hollada, pues únicamente
las minorías económicamente solventes pueden formarse académicamente y
acceder a las profesiones, se ahondan las diferencias entre sectores
sociales y se pierden talentos y recursos que hubieran beneficiado a todos.
De esta forma sólo cursaban estudios superiores los hijos de familias
acomodadas que podían enviarlos al extranjero, asegurándoles un futuro
profesional, movilidad social, una calidad superior de vida y un lugar
destacado en las luchas cívicas. Mientras quienes no pueden estudiar por no
existir las oportunidades en la Isla se integran al peonaje, y a los
oficios manuales, estando, muchos de ellos, capacitados intelectualmente
para todas las profesiones liberales. Indiscutiblemente, las divisiones
sociales se agudizaron afectando el carácter y la forma de comportamiento
social de grandes sectores poblacionales, traduciéndose en conductas anti-
sociales o apáticas a los mejores intereses de nuestra sociedad. Eugenio
María de Hostos, quien estaba libre de las lacras del colonialismo por
haber estado unos cincuenta años fuera de Puerto Rico concluye en 1899:

"De los recursos materiales no hay que hablar: El gobierno
colonial nos ha dejado en la miseria económica. De los recursos
morales no hay que razonar: El coloniaje nos ha dejado en la miseria
psicológica".[10]

Es decir, una minoría privilegiada podía formarse intelectualmente,
gozando y disfrutando de todos los reconocimientos profesionales y riquezas
materiales. Mientras, conviviendo con estos profesionales de diversas
carreras y otras disciplinas académicas, se encontraban, disgustadas y
resentidas, las mayorías, paupérrimas, ignorantes y desvalidas que
permanecían marginadas y a la deriva intelectual, testigos inertes de
privilegios ajenos, que les eran negados por carecer la Isla de una
Universidad y establecimientos estables y permanentes de educación. Como no
estaban disponibles en el país los estudios de las carreras universitarias,
como medicina, Derecho, ingeniería, pedagogía, arquitectura, literatura,
filosofía, farmacia o ciencias exactas, las clases menesterosas y las
económicamente insolventes no podían salir del ciclo de la pobreza
condenados a perpetuarse en esa condición. La exclusión de un sector
mayoritario de la población en las oportunidades de mejoramiento académico
es una injusticia de carácter individual y social; individual porque
afectaba a esos individuos y sus familias y social ya que indiscutiblemente
perturba y afecta nuestra vida social comunitaria, así como también la vida
política, impidiéndonos luchar efectivamente contra el autoritarismo y la
corrupción imperante. Tan importante como lo antes dicho, recalcamos que
esa situación injusta, in equitativa y abusiva laceró profundamente la vida
personal de ese sector mayoritario empobrecido e iletrado pues condenó
irremediablemente a numerosos sectores de la sociedad puertorriqueña a
conformarse y transigir con desempeñar tareas y oficios manuales muchos
innobles y viles, para los que no tenían vocación o inclinación,
perdiéndose esas energías intelectivas. Perdimos esas vocaciones para el
trabajo intelectual y las significativas aportaciones que pudieron hacer de
haber tenido la viabilidad y la posibilidad de tener estudios superiores.
El desenvolvimiento de la cultural en Puerto Rico fue afectado
gravemente por estas condiciones. Una mera comparación entre Cuba y Puerto
Rico con relación al estado de la cultura y la educación, nos lo ilustra.
En la Isla de Puerto Rico no se publica un solo libro de Derecho por un
puertorriqueño durante el siglo XIX. En Cuba funcionaban instituciones
universitarias como la Universidad Literaria de La Habana desde 1728, y el
Seminario de San Carlos, establecimiento eclesiástico universitario
establecido en 1689 y que había reinaugurado su nueva sede en 1767. En
estas instituciones educativas se instruyeron y recibieron una educación
universitaria durante generaciones la juventud cubana, que les permitieron
realizar aportaciones de diversas clases a la sociedad cubana. Entre estos
estudiantes, que aportaron obras de importancia y trascendencia
mencionaremos a dos únicamente, destacan el Padre Félix Varela, presbítero,
quien ya formado enseñó, en el Seminario de San Carlos, la primera cátedra
de Derecho Constitucional de América. El padre Varela publicó el primer
tratado de Derecho Constitucional de América Latina, su obra: Observaciones
sobre la Constitución Política de la Monarquía Española.[11] Varela también
es autor de varias obras como: Memoria que demuestra la necesidad de
extinguir la esclavitud de los negros en la Isla de Cuba, atendiendo a los
intereses de sus propietarios; las célebres Lecciones de filosofía[12] y de
El proyecto de instrucción para el gobierno económico político de las
Provincias de Ultramar.[13]
Hemos de mencionar también al eminente jurista Calixto Bernal y Soto
quien realizó importantes aportaciones al Derecho y la ciencia política del
siglo XIX. Este estudió en el Seminario de San Carlos y en la Universidad
de La Habana donde se graduó de licenciado en Leyes en 1822. Fue Fiscal de
la Real Audiencia de La Habana en 1837 y aportó sus luces y conocimientos a
la reforma social y política de Cuba. Desde 1865 residió hasta su muerte en
Madrid, donde conoció a Hostos---trabajaron los dos como periodistas en el
mismo periódico--- y luego tuvo estrecha amistad con José Martí quien
exilado estudiaba Derecho. Es Bernal uno de los fundadores del Ateneo de
Madrid. Galdós lo menciona junto a Hostos en el episodio nacional, Prim,
donde designa a Bernal como apóstol de la descolonización. Bernal es autor
de La reforma política en Cuba y su ley constitutiva, (1881)[14]; Tratado
político. El Derecho. Teoría y aplicación del Derecho y la autoridad,
(1877)[15]; La Démocratie au XIXe Siécle ou la Monarchie Démocratique,
(1847);[16] La teoría de la autoridad aplicada a las naciones modernas,
(1856-1857).[17] Un factor fundamental del florecimiento de la cultura y la
civilización en Cuba fue, sin duda, las aportaciones que hicieron la
Universidad de La Habana y el Seminario de San Carlos. Acorde con ello, en
La Habana y el resto de Cuba florecían las artes y las ciencias,
traduciéndose ello en progreso y bienestar, así como la exigencia de
libertades.

En el caso que nos ocupa, los estudios de Derecho, el no estar
disponible una facultad de jurisprudencia en la Isla, obligó a los
interesados a desplazarse, y ausentarse durante varios años para estudiar
en las facultades de Derecho españolas o en la cubana a donde se
trasladaron minoritariamente. De ahí las continuas solicitudes para la
creación de cátedras y de peticiones para implantar establecimientos o
instituciones de estudios universitarios que se hicieron durante el siglo
XIX, con el propósito de iniciar a la juventud estudiosa en las faenas de
la educación. Mencionemos algunas de las gestiones que se realizaron para
remediar esta situación de desamparo educativo que se padecía.
Los estudiantes puertorriqueños que se trasladaban a esas instituciones
en el exterior disfrutaban de un clima propicio que estimulaba la
curiosidad intelectual y el aprendizaje. En esas ciudades universitarias,
con sus facultades, se generaba entusiasmo por la cultura, pues además de
centro de estudios, convivían y trabajaban catedráticos, profesores,
bibliotecarios, laboratoristas, mentores, editores y otros docentes con la
estimulante presencia de numerosos estudiantes. Allí nuestros estudiantes
gozaban al calor de los estudios de un clima intelectual y participaban de
la levadura espiritual e intelectual que lo perneaba todo. Había un interés
por el saber y el conocer y se intercambiaban ideas y opiniones. Ese
ambiente que es comprensivo e inclusivo se difumina por entre los
estudiantes, pasa por los académicos y de estos a la sociedad propiciando
la creatividad, la curiosidad, la crítica y la investigación. Un deseo por
los estudios y el mejoramiento intelectual crea entusiasmos por el progreso
y el adelantamiento de las ideas. Las ciudades universitarias gozan de
progreso espiritual y académico. Su talante es liberal y abierto. Es por
ello que los Capitanes Generales de Puerto Rico no patrocinaron que se
fundase universidad en Puerto Rico.[18] A pesar de ello, fueron varios los
intentos dirigidos a establecer instituciones de estudios superiores.


Intentos de establecer cursos y facultades jurídicas


En 1770 los doctores Miguel de Mena y Francisco Manuel de Acosta
solicitaron formalmente al Gobernador Miguel de Muesas la fundación de una
universidad en el Convento de los Dominicos en San Juan. En su comunicación
a la corona, por esa fecha antes citada, indican que debe estar ese
establecimiento bajo la advocación de Nuestra Señora de Belén. A pesar del
interés y respaldo de la comunidad no se estableció. Se solicitó en 1795,
que al trasladarse fuera de Santo Domingo las instituciones españolas al
cederse esa isla a Francia---de acuerdo al Tratado de Basilea---,que la
Universidad de Santo Domingo fuera a ser establecida en la Isla de Puerto
Rico. Esta petición no se consiguió y la referida universidad se suprimió y
la Real Audiencia de Santo Domingo fue trasladada a Puerto Príncipe en
Cuba, incluyendo nuestra Isla en su territorio judicial.
Si la corona no autorizaba establecer una universidad y una real
audiencia en San Juan, los habitantes de Puerto Rico, solicitaron que se
concediese una media sala de audiencia y cátedras de ciencias y Derecho, de
manera tal que los interesados iniciasen sus estudios en la capital de
Puerto Rico, antes de embarcarse al extranjero para terminarlos, ofreciendo
así una oportunidad de mejoramiento y preparación académica. Un presbítero
puertorriqueño, el doctor José María Ruiz Peña quien estudió Derecho en
Caracas, vislumbra que la falta de un centro universitario donde la
juventud pueda estudiar crea serios problemas sociales. El entusiasta
sacerdote, preocupado por la inexistencia de una facultad jurídica, a pesar
de las continuas solicitudes que se hacían a la corona para que se dotara
de universidad a la Isla, decide poner remedio a esta anomalía. Le
inquietaban, así mismo, los problemas que se sucedían por la ausencia de
letrados, es decir: abogados, ya que inescrupulosos papelistas o
tinterillos los sustituían y confundían las causas enredando los pleitos de
jueces legos que eran los que había en la Isla, por entonces y hasta 1832.
Es por ello que el 22 de diciembre de 1790, escribe una representación al
rey solicitando la creación de unas cátedras de Derecho Civil y
Canónico.[19] Dicho memorial lo entrega el 22 de diciembre de 1790 en
Madrid, Jacinto Sánchez Tirado, un amigo del presbítero. En la exposición
al gobierno central plantea Ruiz Peña que está animado por las públicas y
constantes intenciones del rey "a favor del aumento y propagación de la
literatura en sus dominios", y que se ha restituido---regresado--- a Puerto
Rico después de estudiar y "perfeccionarse" en la ciencia del Derecho y
"mira el lastimoso estado a que la ignorancia constituye a aquellos
naturales [puertorriqueños] ; y los notables perjuicios que les subsiguen,
tal es señor la falta de letrados que para la consiguiente de Abogados que
no pasaran de tres en toda la Isla se valen los necesitados de legos
papelistas que con mil errores e ignorancias confunden la justicia de las
partes y resultan como se ve muchas causas con ellas arruinadas por mal
defendidas, al paso que otras sin ella elevadas, sin poder remediar los
jueces esta desgracia pues a intentarlo seria forzoso hacer todos los
juicios verbales. Bien hay señor en dicha ciudad estudiantes de demostrado
buen talento e inclinación a la carrera de jurisprudencia, pero los
crecidos gastos de salir a otras partes a cursarla, desmaya a sus padres en
permitírselas."[20] Solicita que se establecen con real patrocinio Cátedras
de Jurisprudencia, pues dice que es, "muy conveniente y útil al estado y
Patria el establecimiento en esta Ciudad de Cátedras de Derecho Civil y
Canónico."[21] Sugiere que para "recibirse", es decir sufrir los exámenes
pasarían "a cualquiera de las menos dilatadas Reales Audiencias." Dice el
culto jurista, el presbítero Ruiz Peña que si así se hace: "Se fecundará de
abogados dicha Isla, se desterrará la ignorancia y se evitaran los
innumerables perjuicios que esta produciendo." La corona no desatendió el
asunto, enviándolo al Consejo de Indias. Luego de las consultas de rigor,
se emitió una real cedula de 15 de junio de 1791 requiriendo información y
el parecer del Capitán General de Puerto Rico, Miguel Antonio de Ustariz.
Este trasladó el asunto a consulta del Ayuntamiento de San Juan. El Cabildo
deliberó sobre la conveniencia de la petición y decidió favorecerla, pero
tuvo reservas sobre la dotación. El efecto fue que dichas cátedras no se
establecieron por razones económicas. No había en el ánimo del Capitán
General entusiasmo por tales estudios.
En las Instrucciones que los cinco cabildos municipales aprobaron y
enviaron al Diputado a Cortes, Ramón Power, se encuentra la honda
preocupación por la educación elemental, secundaria y superior
universitaria. El Municipio de San Juan expresó en sus Instrucciones al
diputado a Cortes, Ramón Power que:

"1. La fundación de una universidad con cátedras de ciencias y
humanidades."[22]

Por su parte el Cabildo de San Germán expresa que:

"6. Sexto. Que habiendo tan crecido número de almas en la población de
esta Villa y los de su jurisdicción, como queda detallado; que la
juventud carece de educación y las instrucciones necesarias para la
ilustración de tan buenos talentos que pudiendo ser útiles a la
Religión, Estado y Patria, se hallan incultos y confundidos en la
ignorancia por la mucha pobreza y falta de medios para poder los padres
enviar sus hijos fuera de la isla y aún de su propio domicilio a seguir
estudios, será muy conveniente se crease en esta Villa una Universidad
en donde se proporcionase la enseñanza de primeras letras y estudios
menores y mayores de las principales Ciencias y Artes, formándose los
Estatutos para su establecimiento en Junta de! Vice Patrono Real Señor
Obispo, cierto número de Literatos y dos diputados por este Cabildo,
enviándose a la Suprema Junta Central para su aprobación. Y no habiendo
lugar a dicha Universidad a lo menos se esfuerce la solicitud para Casa
de Estudios menores y mayores, la que puede establecerse en el Convento
Real de Porta-Coeli que hay en esta Villa, aumentándose el número de
religiosos al que se estime necesario para el desempeño de los Estudios,
para cuya creación puede tomarse el arbitrio de que contribuyan por una
vez los vecinos de esta Villa y los de los demás Partidos de su
jurisdicción, dos reales por cada individuo."[23]


Nos recuerda Manuel de Elzaburu, en su libro titulado Prosa, poesías
y conferencias,[24] que en 1822 se ofrecían en la casa parroquial, estudios
de Derecho Civil, Derecho Canónigo, Latinidad Teología dogmática y moral.
Es sintomática la respuesta del Capitán General y gobernador Juan de la
Pezuela[25], que ante los requerimientos de su compatriota—el padre
Rufo—para que se estableciese un Colegio Central, contestó en la negativa y
repostó altaneramente que: los puertorriqueños "tienen bastante con
aprender a leer y escribir."
El Vicario General de la Diócesis de Puerto Rico, quien, además
ostentaba los importantes cargos eclesiásticos de Deán y Provisor, el
sacerdote y abogado Nicolás Alonso de Andrade y San Juan dirigió el 21 de
enero de 1825 una comunicación al Gobernador General, Mariscal Miguel de la
Torre exponiendo su preocupación por la ausencia de establecimientos de
instrucción. Le decía que era "necesario y preciso" a la "juventud"
..."proporcionarle medios de su instrucción literaria, que no la tienen
cual corresponde". Como consecuencia de esta situación le informa que ha
establecido en el Colegio de San Ildefonso las cátedras de Filosofía,
Teología Dogmática, Moral, Liturgia Eclesiástica, y una de Derecho. La
contestación del gobernador fue inmediata---22 de enero--- autorizándolo y
pidiendo se eleve informes a la corona. Tres días después el licenciado
Andrade anunció las cátedras establecidas y los profesores que las
regentearían: la de jurisprudencia bajo la titularidad de "Derecho Patrio
concordado con el Derecho Romano", estaría a cargo del licenciado Pablo
Arroyo Pichardo y la de Derecho Canónico estaría a cargo del licenciado
Dionisio Sanjurjo. Andrade afirma que: "...para que la juventud del suelo
puertorriqueño tenga este precioso recurso más y no desmaye en su
carrera."[26] El Gobernador de La Torre respaldó la iniciativa
educativa.[27]
El centro de estudios universitarios promovido por el licenciado
Andrade, Vicario de la Diócesis, ocurrió el 24 de enero de 1825. Ambos
catedráticos de Derecho, Arroyo Pichardo y Sanjurjo comenzaron sus
respectivas clases el 30 de enero de 1825. Entre los estudiantes
matriculados se encontraban José Alejo Pérez, Nicolás Arizmendi y José
Silvestre Santaliz. Arizmendi después pasó a estudiar Derecho en la
Universidad de La Habana recibiéndose como Licenciado en Derecho Civil y
Canónico y Santaliz se traslado a la Universidad Central de Madrid, donde
terminó la carrera de jurisprudencia en esa institución. Las aportaciones
profesionales públicas del licenciado José Silvestre Santaliz fueron
destacadas pues a su regreso de la capital española, se desempeño como
asesor jurídico del Gobernador y en 1840 se le designó por la Corona como
Juez de Primera Instancia de San Juan. El 27 de junio de 1840 fue fundado
el Ilustre Colegio de Abogados y entre los fundadores se encuentra el
licenciado Santaliz. Loas aportaciones distinguidas de este abogado no se
limitaron a Puerto Rico únicamente, pues fue trasladado y ascendido para
desempeñar el cargo de Fiscal de la Real Audiencia de Puerto Príncipe en
Cuba. [28] Si el Vicario y abogado Andrade no hubiera fundado aquellas
cátedras en 1825, la vocación profesional de este ilustre jurista Santaliz
quizás se hubiera perdido para el país.
Una iniciativa del Obispo Juan Alejo de Arizmendi[29] de establecer una
institución educativa eclesiástica se concretó en 1832 cuando se inaugura
el Seminario Conciliar de San Ildefonso en San Juan. Su principal facultad
era la de Sagrada Teología, pero dio importancia a la facultad académica
de segunda enseñanza que preparaba para el ingreso a las universidades
españolas.[30]
El 4 de septiembre de 1840 –tres meses después de fundado el Colegio
el Gobernador López de Baños envió un oficio al Decano del Colegio Juan
Vicente de Goicoechea, solicitando informes sobre las asignaturas y los
libros necesarios para la enseñanza del Derecho bajo el patrocinio de la
institución y el establecimiento de una Universidad. En la sesión de la
Junta General de 8 de septiembre de 1840 se consideró el asunto solicitado
por el Gobernador. Después de considerar las cátedras que debían
establecerse en la propuesta Universidad y en la imposibilidad de
establecer todas las necesarias, la Junta General recomendó el
establecimiento de las más necesarias: Derecho Civil, Derecho Canónico y
Economía Política. Luego discutieron los textos a usarse en las mismas y se
decidió por varios libros.[31] En esta "Facultad de Derecho" estudió Benito
Alfonso Díaz Páez.[32] La Real Audiencia le encargó al Colegio de Abogados
el examen de reválida del aspirante Díaz Páez.[33] De acuerdo con esta
encomienda la Junta de Gobierno en su reunión de 18 de abril de 1841
designó de entre sus miembros una Terna de Examinadores.[34] Componían esa
Junta de Reválida, el Decano del Colegio de Abogados Juan Vicente de
Goicoechea, quien la presidía, ex-oficio; D. Agustín María de Sirgado,
Secretario ex-oficio; Dr. Fernando J. Montilla, José Bello González y Juan
de Mata Aybar, Vocales.
El examen de reválida que se le administró al aspirante fue preparado
por magistrados de la Real Audiencia y por los miembros del Colegio de
Abogados. El mismo constaba "sobre diferentes preguntas de Derecho, así en
teoría como en práctica".[35] El examen comenzó a las 5:00 PM y terminó a
las 7:30 PM del día 13 de mayo de 1841. El aspirante respondió con
"desembarazo y acierto, resolviendo a la vez los casos y dudas 'que se le
propusieron". [36] Al finalizar el examen y marcharse el Bachiller Díaz
Páez, los examinadores votaron sobre la actuación del aspirante, "y de ella
resultó por unanimidad aprobado con nota de sobresaliente".[37] Procedió
entonces la Junta Examinadora a certificar un oficio a la Real Audiencia
dando cuenta sobre el resultado del examen de reválida. La Escribanía de
Cámara de la Real Audiencia recibió los documentos certificados y esta
superioridad judicial le expidió el título de Licenciado al Sr. Benito
Alfonso Díaz Páez el 19 de mayo de 1841. En 27 de mayo de 1841 presentó el
Lcdo. Díaz Páez su solicitud de admisión a la Junta de Gobierno del Ilustre
Colegio de Abogados de Puerto Rico, de acuerdo a los artículos VI y VII de
los Estatutos. La Junta examinó el título y la solicitud, "y no encontrando
motivo alguno en contrario y constar a los individuos de la Junta la buena
conducta del Lcdo. Díaz Páez, se acordó quedara incorporado. Se le devolvió
el titulo y se dirige a la Real Audiencia la acordada que previenen los
estatutos y al interesado la certificación de esta acta. Benito Alfonso
Díaz Páez, según se desprende de las Actas y otras fuentes, es el primer
estudiante de Derecho que termina sus estudios en Puerto Rico y no marcha
al extranjero a continuarlos. También es el primer graduado en Puerto Rico.
La creación en 1851 por el Gobernador de la Pezuela de la Real
Academia de las Buenas Letras establecida en San Juan,[38] constituyó un
evento de importancia educativa y cultural. El Gobernador por su condición
de poeta y hombre de letras, miembro de la Real Academia Española desde
1847 y con su eventual exaltación como Director de esta institución desde
1873 hasta 1907 estaba muy interesado en que funcionase en San Juan una
corporación académica. Sin embargo, una cuestión es el amor a las letras y
su cultivo y otra distinta el promover educación universitaria a los
súbditos puertorriqueños a quienes era conveniente mantenerlos en la
ignorancia y alejados de ideas conceptuadas como subversivas. El padre
Rufo Manuel Fernández, sacerdote gallego que vino en 1832 y que era
profesor de ciencias exactas, logró becar de su propio peculio, y lograr
becas, en 1847, para que Baldorioty y Acosta estudiasen ciencias en Europa.
En 1880 se establece la Sociedad Protectora de la Inteligencia, cuyo
fundador es Laureano Vega, para apoyar a los interesados en estudiar. Se
procede a base de exámenes para otorgar becas y en la primera
convocatoria, 1883, se presentan 23 candidatos para ayuda de los cuales
cuatro son escogidos. Uno que tiene título de bachiller, es enviado a
Barcelona a estudiar ingeniería, otro para estudiar Derecho en aquella
ciudad y dos para que inicien estudios en el Instituto Civil de Segunda
Enseñanza.[39]

La institucionalización de la administración de la Justicia

La creación de la Real Audiencia en San Juan y los Tribunales de
Primera Instancia en los diversos partidos judiciales en 1831 comenzó la
moderna administración de la justicia.[40] El funcionamiento de estos
tribunales letrados, es decir integrados por magistrados y jueces graduados
de las Facultades de Derecho, crea las condiciones necesarias para la
práctica de la abogacía. Ahora es necesaria e indispensable la presencia de
abogados que representen las partes en los juicios y realicen otras tareas
propias de estos profesionales.[41] El real Decreto de 5 de mayo de 1838,
que dota de Estatutos para el régimen de los Colegios de Abogados, dispone
en su último artículo, el número 38 que: "En la Habana, Puerto Rico y
Manila se arreglaran los colegios de abogados a lo dispuesto en estos
estatutos. Aquellas Audiencias procurarán extenderse observancia conforme
lo aconsejan las particulares circunstancias de aquel país."[42]
Escasamente habían transcurrido seis años desde la inauguración de la Real
Audiencia[43] y por ende del aumento y necesidad de los servicios
profesionales, cuando la Reina Regente María Cristina, refrendaba la Real
Orden de 31 de diciembre de 1839 autorizando la creación en la isla de
Puerto Rico de un Colegio de Abogados. Ya anteriormente se había recibido
el Real Decreto de 5 de mayo de 1838 otorgando los Estatutos para el
régimen de los Colegios de Abogados de la monarquía.[44] A tenor con ello
la Real Audiencia emitió un Auto Superior fechado en 8 de mayo de 1840
autorizando el establecimiento del Colegio de Abogados. Esta institución se
estableció el 27 de junio de 1840. Entre las primeras decisiones de la
primigenia Junta de Gobierno fue el repartimiento de las causas y pleitos
de personas pobres entre todos los miembros colegiados de manera que se
ofrezcan servicios jurídicos sin cobro de honorarios. Otro acuerdo que ha
de tomarse fue el establecimiento de una Biblioteca Jurídica para el
servicio a los letrados.[45] El Colegio se instalará en el viejo Convento
de los Dominicos a la entrada de San Juan.
Un repaso a la bibliografía puertorriqueña nos demuestra que, ni el
Ilustre Colegio de Abogados, ni los letrados individualmente, emprenden la
empresa de la publicación de una revista, o periódico jurídico. A pesar de
ello, es nuestro Colegio de Abogados quien patrocina la publicación del
primer libro de Derecho en Puerto Rico, Autos Acordados de la Real
Audiencia. Sin embargo, es notable la ausencia de libros de autores
nuestros. No es por falta de talento, dedicación o deseo de estudios, la
abogacía decimonónica puertorriqueña se caracteriza por su rigor y por el
cumplimiento de sus deberes profesionales. Sin embargo, no escriben ni
publican. De hecho, el libro de Eugenio María Hostos, Lecciones de Derecho
Constitucional, es el primero que se edita de un autor jurídico
puertorriqueño, y ello será en Santo Domingo. Es decir, que Eugenio María
de Hostos logra enseñar Derecho y publicar libros en el extranjero, pues su
patria no tiene universidad, ni libertad de hacerlo. El clima autoritario,
sostenido por las autoridades españolas, la censura de periódicos y libros
contribuyó a la escasez de publicaciones jurídicas.

Los estudios de Derecho: privilegio de minorías

Reafirmamos que la ausencia de un sistema escolar regular hasta las
últimas décadas del siglo XIX y la carencia del funcionamiento de una
institución universitaria en la Isla de Puerto Rico durante toda la
duración de la dominación española, desde 1508 a 1898, contrastaron y
afectaron severamente todas las clases sociales, pero específicamente a los
estudiantes poco privilegiados económicamente, es decir a la mayoría de la
población. Ello---como hemos indicado--- perturbó hondamente un sector
importante de la sociedad de esta empobrecida, marginada y remota provincia
ultramarina. La juventud interesada en estudiar, tenía, por obligación, que
embarcase fuera del país, para formarse académicamente en el extranjero.
Esta situación afectaba a la totalidad de los que aspiraban a ingresar por
sus esfuerzos y talentos en las distintas profesiones liberales, pues el
gobierno insular o el central no proveían regularmente ayudas y becas, que
algunos individuos, ayuntamientos y organizaciones particulares aportaban
según las circunstancias.[46] Así mismo, también afectó, específicamente, a
los interesados en cursar estudios de Derecho, limitando únicamente las
aspira raciones de formarse como abogados a quienes exclusivamente tenían
los medios económicos para sufragar dicha carrera profesional fuera de la
Isla. Es pues, una exigua minoría privilegiada la que puede acceder a los
estudios de Derecho e incorporarse a la abogacía puertorriqueña.
Ciertamente, estas circunstancias afectarán el perfil del estudiante de
Derecho, y por ende, el de los que los que se gradúan y admiten como
abogados.[47]
Mencionemos solamente, en aras de la brevedad cinco destinos
personales juveniles,---de los numerosos disponibles--- cuatro ejemplos de
abogados que pudieron realizar cómodamente sus estudios jurídicos en el
extranjero por tener el respaldo económico de sus familias para poder
llevaros a cabo y recibirse de abogados. También señalaremos otro
estudiante, que muy limitado de fondos pero muy interesado en obtener su
título de letrado se trasladó a Cuba y estudió Derecho trabajando de día y
a veces de noche. Son ilustradores las carreras profesionales de Luís
Llorens Torres, que salió de Collores montado en una jaca baya, por un
sendero entre mayas, arropas de cundiamores, para cursar sus estudios de
Derecho en la Universidad de Granada graduándose de licenciado en ambos
derechos. El caso de Segundo Ruiz Belvis, quien desde los remotos
municipios de Hormigueros y Mayagüez pasó a estudiar el bachillerato en
filosofía en Caracas y de allí se desplazó a la Universidad Central de
Madrid, donde completó con distinción su licenciatura en Derecho, siendo
condiscípulo de Antonio Cánovas del Castillo. Esta gesta educativa, es
decir, perdurar en los estudios de Derecho, y coronar los esfuerzos con el
diploma de licenciado en jurisprudencia, no la pudo realizar el mayagüezano
Eugenio María de Hostos, quien, a los doce años (1851) se trasladó sólo a
España a estudiar, aconsejado y respaldado económicamente por su padre,
escribano de aquel municipio oriental. Sin embargo, el joven Hostos no
completó ni el bachillerato español ni terminó el primer año de Derecho en
la Universidad Central de Madrid, donde ingresó condicionalmente[48] en
1857, abandonando los estudios jurídicos.[49] Nunca pudo Hostos terminar
los estudios de Derecho. Veamos otro ejemplo. Un jovencísimo José de
Diego pasó a España para realizar estudios en Logroño de donde se gradúa
del Bachillerato y se traslada a Barcelona a estudiar Derecho. El cultivo
de la poesía fue uno de sus amores y el otro la aguadillana Carmita
Echevarría, y cuando esta hermosa jovencita termina las relaciones amorosas
con el poeta, este escribe la sin par poesía, "A Laura", el 2 de noviembre
de 1888 en Barcelona. Por entonces, también le atrae la política de
izquierdas y republicana, la bohemia y se dedica a colaborar intensamente
en periódicos satíricos españoles. Tiempo después, se embarca para Cuba, a
terminar su carrera de abogado completando los requisitos académicos
graduándose el 6 de febrero de 1891 obteniendo la licenciatura en Derecho
por la Universidad Literaria de La Habana y el doctorado en 1892.
Finalmente, queremos destacar los logros del joven Emilio del Toro
Cuebas[50] quien huérfano de padre y con muy escasos fondos logró
embarcarse el 29 de noviembre de 1895, con escasos 19 años de edad, desde
Mayagüez hacia Cuba para hacerse abogado. Laboró en La Habana como
dependiente, escribano, ayudante de maestro de escuela privada y otras
tareas. Luego logró trabajar en el apostadero, la estación naval, acogido
por la familia del comandante del arsenal, el oficial de la marina de
guerra Antonio Eulate, padre de la escritora y feminista Carmen Eulate
Sanjurjo, a quienes había conocido en Mayagüez. El estudiante del Toro se
matriculó por libre[51] en la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana, lo que le permitió resumir cinco años de carrera en dos,
examinándose de todas las asignaturas durante ese binomio. Con grandes
sacrificios personales obtuvo la licenciatura en dos años, graduándose de
licenciado en Derecho en octubre de 1897. Del Toro regresó a Mayagüez,
desde donde iniciará su carrera profesional llegando a ser Juez Presidente
del Tribunal Supremo de Puerto Rico y Vice-Presidente de la Junta de
Síndicos de la Universidad de Puerto Rico durante unos nueve años. Además,
el juez del Toro Cuebas, fue Presidente del Ateneo Puertorriqueño y
presidente del Comité del centenario de Eugenio María de Hostos.[52]

Efectos sociales de la ausencia de una universidad.

La única provincia española del Caribe que no tuvo los beneficios de una
universidad fue Puerto Rico, pues Cuba, Santo Domingo y Caracas, las
tenían. La Real y Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino en Santo
Domingo[53], fundada en 1538, conceptuada la primera, aunque su
funcionamiento se atrasó; en el Virreinato de Nueva España se funda la Real
Universidad de México y en el Virreinato del Perú la Real Universidad de
Lima, que se adelantan, estableciéndose ambas por el emperador Carlos V en
1551. La Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo de la Habana se
erigió en 1721. La universidad, con sus facultades, genera entusiasmo por
la cultura, pues además de centro de estudios, donde conviven y trabajan
catedráticos, profesores y otros docentes con estudiantes, se crea, al
calor de los estudios, un clima intelectual en la ciudad donde funciona. Un
entusiasmo por el saber. Ese ambiente que pernea, la sociedad propicia la
creatividad, la curiosidad, la crítica y la investigación. Un deseo por los
estudios y el mejoramiento intelectual. Las ciudades universitarias gozan
de progreso espiritual y académico. Su talante es liberal y abierto. A tono
con el funcionamiento de la institución surgen otros centros propios y
cercanos de la universidad. Se establecen bibliotecas, librerías,
laboratorios, gabinetes de ciencias, tertulias científicas, cátedras,
imprentas. En estos lugares se intercambian ideas, circulan los libros y se
editan publicaciones, estimulando el cultivo de las ciencias, las artes,
las letras, y el Derecho. Nuestra juventud no podía gozar de esos
beneficios, languideciendo intelectualmente.
La ausencia de universidad entre los puertorriqueños, sin lugar a dudas,
afectó adversamente el talante colectivo de las masas, el desarrollo de la
cultura, evitó la diseminación del conocimiento y la crítica y empobreció
el fomento de nuevas corrientes de pensamiento. Esta institución es
semillero de ideas y cultura, floreciendo los estudios y afectando
favorablemente la sociedad general. Una de esas consecuencias—que no
única—es, por ejemplo, lo tardío del establecimiento de los partidos
políticos. Otro problema que afecta la fábrica social por esa carestía es
que no se logra una composición pluralista de las clases sociales, no se
permite el avance de estas clases al disfrute y el acceso a las carreras
universitarias. Es por ello que sectores sociales completos, que no tienen
medios económicos, no pueden ofrecerles a sus hijos una educación
universitaria que les habilite un lugar digno y provechoso en la sociedad.
Ello conlleva la pérdida de estos talentos y esfuerzos intelectuales. De
esta forma, sólo cursaban estudios superiores los hijos de familias
adineradas, acomodadas, con acceso a fuentes de financiamiento que
permitían una educación y el disfrute de una profesión. Para lograr ésta
tenían que enviarlos al extranjero, a costos no accesibles de quienes
carecen de fortuna.
Ante la falta de un sistema público regular de instrucción primaria,
secundaria y superior universitaria algunas instituciones patrocinan
cátedras, otorgan ayudas y becas. Así mismo individuos particulares, como
el Padre Rufo Manuel Fernández, quien patrocinaba los estudios de jóvenes
talentosos. Esta es la forma y manera de cómo lograron educarse en Europa
Román Baldorioty de Castro y José Julián Acosta en las ciencias. ¡Cuan
distinto hubiera sido el destino de Puerto Rico si muchos jóvenes como
Baldorioty y Acosta se hubieran educado y aportado sus luces y saberes a
nuestro Pueblo! Entre las instituciones que ayudaron con la creación de
cátedras, estudios y becas se encuentran el Ayuntamiento de San Juan, la
Sociedad Económica de Amigos del País, la Sociedad de Fomento y Comercio,
el Ilustre Colegio de Abogados[54], la Real Academia de Buenas Letras,[55]
la Sociedad Protectora de la Inteligencia, el Ateneo Puertorriqueño. En
1880 el Gobernador General Eulogio Despujals "reorganiza la instrucción
pública y ordena la instrucción elemental obligatoria y gratuita para todos
los niños pobres de Puerto Rico."

La Facultad de Derecho de la Institución de Enseñanza Superior del Ateneo

El Ateneo Puertorriqueño[56], benemérita institución promotora del
saber, en dos ocasiones estableció una facultad de Derecho para ofrecer a
la juventud la oportunidad de acceder a la profesión de abogado. Desde su
fundación el 30 de abril de 1876 se interesa por fundar una institución
universitaria.[57] Nos dice el abogado Manuel de Elzaburu que el centro de
estudios que interesa fundar "tendrá por objeto la preparación de alumnos
para obtener los títulos facultativos de carreras universitarias,
especiales y de aplicación, con arreglo a la ley de instrucción pública."
Elzaburu conoció en Madrid la labor que realizaba la Institución Libre de
Enseñanza fundada en 1876 y quiso para su patria un arreglo similar. Así
apunta que:

"Esta situación verdaderamente difícil para la enseñanza
universitaria en Puerto Rico fue la que creímos que podía resolverse
con la fundación de un establecimiento privado, en el cual se diese no
sólo la enseñanza de facultades , sino que también se facilitase del
modo mas módico posible la secundaria, proyecto concebido por el Lcdo.
Juan Morera Martínez en 1879..."[58]

A instancias de Elzaburu, Manuel Fernández Juncos y Juan Hernández
López la Diputación Provincial intervino en el asunto, presentando el 5 de
abril de 1887 el Marqués de Casa Caracena una moción ante esa superioridad
para que se autorizase "el establecimiento en Puerto Rico enseñanza
universitaria , agregada a la de La Habana y correspondiente a las
carreras de medicina, jurisprudencia, farmacia y notariado." El sector de
los incondicionales criollos se opuso y fue retirada dicha moción y
propuesta. En siguiente ocasión los diputados provinciales Gabriel Ferrer
Amador, Hernández López y Fernández Juncos presentaron una moción sobre
recordarle al Gobierno central la creación de una universidad en la Isla.
En las discusiones se insistió en la deseabilidad de que los interesados en
estudiar las carreras universitarias pudieran realizarlo, matriculándose en
la Universidad de La Habana, cursar estudios en Puerto Rico y ser
examinados por catedráticos de aquella corporación académica que se
trasladasen a San Juan para esos efectos.
El 1 de junio de 1887 el Ministerio de Ultramar extendió a Puerto Rico
los beneficios de la educación privada, es decir la facultad de establecer
instituciones educativas que autorizadas por el Ministerio de Fomento
fueran fundadas y mantenidas por particulares, pero acreditándose los
cursos y títulos por el Gobierno. A tenor con esas disposiciones, el 18 de
abril de 1888, la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño, presidida
por Manuel de Elzaburu, procedió a establecer la Institución de Enseñanza
Superior de Puerto Rico. Inmediatamente la idea y el proyecto fue acogido
por la sociedad puertorriqueña, ya que le permitía a los jóvenes estudiar
en San Juan y sufrir los exámenes en La Habana, aunque se intentaba que
eventualmente los catedráticos cubanos se trasladasen a San Juan y
examinasen en el Ateneo a los estudiantes. El curso de 1888-1889 se
inauguró en los salones del Ateneo Puertorriqueño al frente de la Plaza de
Armas del viejo San Juan. El presidente Elzaburu leyó un discurso sobre la
institución de enseñaza superior en acto solemne donde asistieron
estudiantes, ateneístas y público interesado en la nueva oportunidad que se
le ofrecía a los jóvenes puertorriqueños de estudiar las profesiones en su
propio país.
La Facultad de Derecho de la Institución Libre de Enseñaza Superior
estaba integrada por los siguientes abogados: Juan Hernández López,
Historia General del Derecho y Derecho Romano; Ricardo Cubells,[59] y
José María Figueras, Derecho Natural; Felipe Cuchi, Derecho Administrativo;
Eugenio Lorenzo, Presbítero, Derecho Canónico; Manuel de Elzaburu y
Vizcarrondo, Derecho Político; Juan Ramón Ramos, Economía Política y
Estadísticas.

Intentos de fundación de la Escuela de Derecho.

Termina la dominación española y se inicia la dominación y el régimen de
Estados Unidos en 1898. Las oportunidades de estudio se estrechan, pues el
gobierno militar decreta, mediante una orden militar, que los
puertorriqueños no estaban autorizados a cursar estudios universitarios en
España o La Habana, declarando inaceptables esos títulos académicos. La
única opción es estudiar en facultades de Estados Unidos. El costo de esos
estudios y el idioma son barreas infranqueables. A pesar de ello, jóvenes
de las clases económicamente solventes viajaron a los Estados Unidos a
estudiar en diversas facultades de Derecho, como Nueva York, Chicago, Notre
Dame Michigan, Dickinson, Baltimore, Maryland, Southern, National,
Syracuse.[60]
La Universidad de Puerto Rico se establece en 1903.[61] La Ley orgánica
de la referida institución, de 12 de marzo de 1903, específica que entre
las facultades a establecerse figurará el Departamento de Derecho,
inmediatamente que las circunstancias lo permitan, y las necesidades del
país lo ameriten. La prensa publica noticias de una juventud escolar que
desea educarse en la carrera jurídica. Entre los antecedentes de esa
fundación se encuentra un intento en 25 de enero de 1908[62] en que la
Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico estudia la posibilidad
de así hacerlo. Son miembros de ese cuerpo: Edwin G. Dexter, Comisionado de
Educación, Federico Degetau González, ex Comisionado Residente en Estados
Unidos, S. D. Gromer, Bernardo Huicy, Luis Muñoz Morales, abogado y juez
de Distrito, William F. Willoughby y José de Diego.[63] La composición de
este organismo supremo responde a una visión gubernamental, pues miembros
de los estamentos legislativos y otros destinados por el gobierno tomaban
las decisiones. A pesar de que se dirigieron comunicaciones al Colegio de
Abogados de Puerto Rico y al Federal Bar Association, no se trató más el
asunto. El 5 de octubre de 1908[64] surge el asunto otra vez en la oficina
del gobernador. Se vuelve a reunir la Junta de Síndicos con otros de sus
miembros, y se discute la deseabilidad de establecer una Escuela de
Derecho. Asisten H. M. Hoyt, José de Diego, Federico Degetau González,
Carlos María Soler, Francisco de Paula Acuña, Luis Muñoz Morales, y William
F. Willoughby. El presidente de la Cámara de Delegados, el jurista de
Diego, plantea que no hay buen clima a favor de la universidad—pues no se
establecen los programas propios de una institución de enseñanza superior
que reclama la juventud. Al año siguiente, el 4 de enero de 1909, vuelve a
discutirse la creación de una facultad de jurisprudencia a la luz de la
nueva legislación reglamentando la admisión a la abogacía. El jurista Luis
Muñoz Morales, como miembro y portavoz de un comité sobre añadir nuevas
facultades y programas, tiene a su cargo un informe que lee sobre la
expansión de la Universidad. El licenciado Muñoz Morales propone sin
ambages la inmediata creación de una facultad de Derecho. Los síndicos
están divididos y solamente Hoyt y Degetau González están de acuerdo con
dicha proposición, mientras los demás síndicos entienden que se deben crear
programas de enseñanza de la agricultura, química, artes y oficios,
reclamando prioridad para los mismos. A propuesta de Muñoz Morales se
establece un comité integrado por Hoyt, Degeatau González y el propio Muñoz
Morales para realizar un estudio sobre la viabilidad de crear una facultad
de Derecho, incluyendo auscultar en la Asamblea Legislativa la posibilidad
de una asignación de fondos a esos efectos. No fructificó la encomienda.
Sin embargo, en el presupuesto de 1910, se asignaron $12.000 dólares con el
propósito de la creación del un Departamento de Leyes y se mantuvo vigente
el referido comité, antes mencionado.
El Comisionado de Educación, Edwing G. Dexter, en su informe de 10
de agosto de 1910 indico que entre las prioridades para próximo desarrollo
se encuentra la creación de una facultad de Derecho. Su visión es parte de
lo que luego será el ideal de universidad panamericana, o que sirva de
puente a los Américas. A esos efectos, el Comisionado Dexter plantea que:


"...instalar un Departamento especial de Leyes o jurisprudencia
para el estudio del procedimiento en su aspecto partcular relativo a
los países españoles. Hay hoy en día en las escuelas de los Estados
Unidos tal vez cientos de jóvenes que desean hayan la oportunidad de
practicar en nuestras posesiones donde se habla español o en otros
puntos de la América española, y ningún lugar podría hallarse más
apropiado para ese fin que aquí donde la gente habla el español y
ayudaría a adquirir el idioma y nuestro procedimiento español en las
cortes de justicia."[65]


El asunto de la creación de un Colegio de Derecho continúa en la
agenda de la Junta de Síndicos. En la reunión de esa superioridad de fecha
3 de julio de 1911[66] se discutió otra vez sobre ello y se votó en contra
de solicitar fondos a la legislatura. Estaban presentes, el Comisionado
Dexter, los síndicos Gromer, DegetaU González, W. D. May, y el juez del
Tribunal Supremo, José C. Hernández. Auque Hernández respaldaba la idea y
entendía necesaria una escuela de Derecho, creía que el momento no era
apropiado y conveniente. Su opinión debió tener mucho peso en la desición
de los síndicos.

La Facultad de Derecho del Ateneo.

Como no se establecía la facultad oficial, el Ateneo Puertorriqueño, por
segunda vez, fundó una Escuela de Derecho. El 20 de diciembre de 1911 se
reunieron en la docta casa, Luis Muñoz Morales, Félix Córdova Dávila,
Manuel F. Rossy, Rafael López Landrón, Juan de Guzmán Benítez, Jorge
Domínguez, Antonio Sarmiento, Luis Llorens Torres, José Benedicto, y Emilio
del Toro, con dicho propósito. Quedó fundada, y se contrataron los
profesores, añadiéndose a los antes dichos, Cayetano Coll y Toste, Cayetano
Coll y Cuchí, Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, Miguel Guerra Mondragón y
Francisco Soto Gras. El currículo de estudios quedó ceñido a las exigencias
de las leyes de 1906 y 1911 sobre admisión a la abogacía. Inició su
funcionamiento el 1 de febrero de 1912 y se disolvió en 1913, cuando se
inauguró el Colegio de Leyes de la Universidad de Puerto Rico. El Ateneo,
institución benemerita siempre ha estado disponible para promover la
cultura, la ciencia y las letras, pues, desde su fundaciøón ha estado al
servicio del progreso intelectual, espiritual y material de nuestra Patria.


La fundación del Colegio de Leyes de la Universidad.

Sociedad, cultura y política en 1913

La Universidad de Puerto Rico contaba con dos recintos, Río Piedras y
Mayagüez. En 1913 estudiaban 934 alumnos que se desglosaban en 288 del
Colegio de Pedagogía, 344 de la Escuela práctica, 106 estudiantes
especiales, 10 de Artes Liberales, 21 del Colegio de Farmacia, 21 del
Colegio de Leyes y 144 de Escuela Superior.
Era gobernador de Puerto Rico George Colton, sustituido por Arthur Yager
a mediados de año. La Asamblea Legislativa establecida por la Ley Foraker
de 1900, era bicameral. La Cámara de Delegados, único estamento electo, se
elegía cada dos años, de tal manera que las campañas políticas eran
perennes. El Partido Unión de Puerto Rico dominaba la mayoría de ese
parlamento y era presidida por el poeta y jurista José de Diego. La otra
cámara se denominaba Consejo Ejecutivo, era de nombramiento, el Presidente
de los Estados Unidos los nominaba. y el Senado de ese país los confirmaba.
Este estamento era dominado por el Partido Republicano Puertorriqueño,
organización política anexionista minoritaria. El Consejo Ejecutivo era un
organismo peculiar legislado por el Congreso federal con el propósito de
impedir la participación plena de los dominados en los asuntos
legislativos. Estaba integrado por once miembros, seis eran los secretarios
o ministros de gobierno y cinco tenían que ser puertorriqueños de
naturaleza escogidos por el gobernador con el aval del presidente.[67] Luis
Sánchez Morales, presidía esta cámara alta. Luis Muñoz Rivera, líder
indiscutido del Partido Unión era el Comisionado Residente en Estados
Unidos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico era presidido por José Conrado
Hernández y Santiago, único jurista natural del país que fue miembro de la
Audiencia Territorial de Filipinas y de Puerto Rico, durante la dominación
española, integrando la plantilla del primer Tribunal Supremo de 1900, como
juez asociado. Los jueces asociados en este momento eran dos
puertorriqueños, Emilio del Toro y Pedro de Aldrey, y dos estadounidenses,
James A. McLeary y Adolph G. Wolf. El Colegio de Abogados era presidido por
el ilustre abogado Juan Hernández López, Secretario de Justicia del
gobierno autonómico y del gobierno militar de 1898 y miembro asociado de la
Comisión para recopilar el Derecho Puertorriqueño designado en 1900 por el
presidente William Mckinley, y miembro de la Comisión Codificadora de
Puerto Rico. La ciudadanía de los habitantes naturales de Puerto Rico era
la puertorriqueña.
Vicente Balbás Capó, periodista, empresario y político promovía la
construcción de una casa de España, y presidía el comité encargado,
Abelardo de la Haba. El abogado español Antonio Álvarez Nava presidía el
Casino Español. Los periódicos destacan la visita del Presidente del
Tribunal Supremo de Justicia de la República Dominicana, Federico Henríquez
y Carvajal, quien también presidía el Ateneo de Santo Domingo. El juez
Henríquez y Carvajal fue amigo inseparable de Eugenio María de Hostos, y
despide el duelo en 1903 cuando muere el mayagüezano. Recordemos, que
cuando muere en el campo de batalla José Martí, en Dos Ríos, se encuentra
en su cadáver una carta inconclusa dirigida a su amigo fraternal, Federico
Henríquez y Carvajal. Todo esto se sabía en Puerto Rico, y la visita es muy
aireada, pues también se conmemoraba una década de la muerte de Hostos. El
Ateneo Puertorriqueño le declaró Socio de Honor.
Los principales diarios entonces eran: El Boletín Mercantil, La
Democracia, El Tiempo, La Correspondencia de Puerto Rico. Las revistas más
leídas eran: Pica Pica, Gráfico, Puerto Rico Ilustrado, El Carnaval, La
Independencia y Revista de las Antillas. El Ateneo Puertorriqueño es
presidido por el médico e historiador Cayetano Coll y Toste. Un gran jurado
encuentra que las condiciones de la Penitenciaria Insular son infrahumanas,
deplorables y horrorosas. Manuel Fernández Juncos dirige la Biblioteca
Insular y convoca a las conferencias dominicales donde participa lo más
granado de los estudiosos. Unos sonados Juegos Florales fueron ganados por
el poeta y líder cultural manatieño, Enrique Zorrilla, por José de Jesús
Estévez y por Trina Padilla de Sanz, La hija del Caribe, querida poeta
arecibeña. Llegan por el cable ultramarino noticias del discurso que José
de Diego pronunció en Washington DC sobre El Ideal Panamericano. Es por
estas fechas que se anuncia la apertura del bufete de abogados del
licenciado de Diego, en la casa número 28 de la Plaza de Baldorioty. El
ateneo anunciaba un concurso de pintura que consistía en copiar el retrato
al óleo de Ramón Emeterio Betances–del pintor español Francisco
Domínguez—con el propósito de regalarlo al pueblo de la República de Cuba,
por quien tanto luchó el padre de la patria puertorriqueña.
Este año fundacional de nuestra Escuela de Derecho fue pletórico en
acontecimientos. Muere el primero de la generación del cambio del 1898,
Rosendo Matienzo Cintrón, en diciembre de 1913. Sorprendidos los
universitarios con la preterición del profesor Felipe Janer como Decano de
la Escuela Normal. A fines del año llega a Puerto Rico el poeta peruano
José Santos Chocano. Su visita a la isla es un acontecimiento. El vate pisa
suelo universitario el 6 de diciembre de 1913, y es arropado con emoción
por la juventud y los profesores. En su recorrido por los pueblos del
interior llega a Guayama donde el poeta Vicente Palés Anés, padre de los
poetas, Luis y Vicente Palés Matos recita su poema El Cementerio, y muere
poco después, causando en la apacible ciudad bruja un escándalo
No podemos dejar de mencionar las organizaciones políticas, pues ocupan
un lugar central en la vida social y cultural. El Partido Unión de Puerto
Rico, fundado en 1904 por Rosendo Matienzo Cintrón, Luis Muñoz Rivera, José
de Diego, Antonio R. Barceló y otros antiguos Autonomistas del 1887,
devenidos en Liberares Fusionistas de 1897, de una idea de Matienzo, basada
en la organización cívica de 1899, la Liga de Patriotas que Eugenio María
de Hostos propuso, que a su vez estaba diseñada en la Liga de los
Independientes. El Partido Republicano Puertorriqueño, establecido en 1899
por Manuel F. Rossy, José Celso Barbosa, Santiago Veve Calzada, Federico
Degetau González, y otros antiguos autonomistas de 1887, transmutados en
Autonomistas ortodoxos o puros de 1897, mimetizan el nombre del Partido
Republicano de Estados Unidos o GOP. El Partido Obrero Socialista,
establecido en 1899, fundado por Santiago Iglesias, Eduardo Conde, Rafael
Alonso Torres, entre otros. El año anterior, 1912, se fundó el Partido de
la Independencia cuyos líderes son: Rosendo Matienzo Cintrón, Eugenio
Benítez Castaño, Rafael López Landrón, y Manuel Zeno Gandia

Inauguración del Colegio de Leyes.

El año de 1913 será determinante en la creación del Colegio de Derecho.
El decano Fred K. Fleagle se comunica con la Junta de Síndicos, el 27 de
marzo de 1913,[68] proponiendo la fundación de dos escuelas profesionales,
el Colegio de Farmacia y el Colegio de Leyes a ser efectivo durante el año
escolar de 1913-1914.[69] La Junta de Síndicos, en su reunión de 7 de abril
de 1913, decidió la creación de estas dos facultades. El Decano Fleagle fue
designado, Decano de Artes Liberales, Derecho y Farmacia.[70] Se escogió al
licenciado José E. Benedicto como Director del Departamento de Derecho y
Director del Colegio de Leyes;[71] y como asistentes, el profesor de
Ciencias Sociales Ernest F. Goudrenour, el profesor de Derecho Mortimer L.
Steauer, y el profesor de lengua y literatura española Francisco
Rivera.[72]
El Colegio de Leyes inició su curso inaugural el 22 de septiembre de
1913 en un salón del Memorial Hall. Los veintiún estudiantes tendrán
únicamente, durante ese año académico, de profesor de todas las materias,
al profesor Benedicto. En el año académico de 1914-1915 se asignó un
presupuesto de $ 3. 350.00 dólares. Se designaron como instructores de
Derecho durante el primer semestre a Mortimer L. Steauer y durante el
segundo semestre al licenciado Juan B. Soto.[73] Se autoriza el 5 de enero
de 1915 una tercera plaza de instructor de Derecho.[74] Se designa un
comité integrado por los síndicos Emilio del Toro, José de Diego y Juan B.
Huyke para recomendar candidatos a desempeñar esa plaza.
La facultad de Derecho ha tenido diversas sedes hasta ocupar la actual.
Al año siguiente se extendió a dos salones contiguos. Nueve años
después—1922--- se mudó a varios salones del edificio de la YMCA, en San
Juan donde permaneció un año. Al iniciar el año 1923-1924 se instala en un
sótano del Edificio Baldorioty y algunos salones del Edificio de la Escuela
Normal. Durante al año de 1924 y hasta 1927 tiene su sede en el número 28
de la calle José de Diego en Río Piedras. En 1927 se traslada a un mirador
del Edificio Janer donde permanecerá hasta 1939 cuando se acomoda en el
segundo piso de ese edificio Janer. De éste se muda a los edificios del
Instituto del Tabaco, Cooperativismo y antiguo Centro de la Facultad, hoy
detrás del Complejo Deportivo y albercas olímpicas. Durante el decanato de
Manuel Rodríguez Ramos, y la rectoría de Jaime Benítez, hacia 1959, se
diseña, por el arquitecto Harry Klumb, un moderno edificio, que se
construye detrás de los parterres del edificio del antiguo ROTC, al lado
oeste del Instituto del Tabaco. Se inaugura en 1962. Esa edificación, de
características peculiares, un frente con un montaje de cuadros y columnas
disimuladas y angulares, identifica la Escuela de Derecho por siempre. Se
le ha asignado en 2012 a la Escuela de Derecho, los edificios que
constituyeron la vieja sede del Instituyo del Tabaco y antiguo Centro de
la Facultad. Estos albergarán modernas facilidades necesarias para cumplir
con la misión docente jurídica de nuestra institución.
El Decano Rodríguez Ramos no logró inaugurar el espléndido edificio de
la Escuela de Derecho, pues se retira por enfermedad. Éste tuvo ante sí
diversos retos durante su extenso decanato, como la acreditación por la
Association of American Law School, única facultad de Derecho en tener este
reconocimiento; las reformas curriculares; el establecimiento de la Clínica
de Asistencia Legal, la primera de Puerto Rico y tercera de América; el
establecimiento de los cursos nocturnos, que permiten a estudiantes que
trabajan durante el día cursar la carrera de Derecho en horas de la tarde y
la noche. Su sucesor, el Decano David M. Helfeld, pondrá a funcionar, y
abrirá las instalaciones a los estudiantes en agosto de 1962. Unos veinte
años después se sentirá la necesidad de ampliar la fábrica del edificio. El
primer gran cambio en la arquitectura se llevará a cabo a principios del
decanato de Carlos Cadilla, el rectorado de Antonio Miró Montilla y la
presidencia de Ismael Almodóvar. Se reconstruye la Biblioteca de Derecho
que se ampliará, como hemos indicado, en los ochenta bajo la supervisión
del profesor Carmelo Delgado Cintrón, Director de la Biblioteca (1980-1990)
y un comité de bibliotecarios profesionales en el que participaron,
Josefina Bulerin, Enriqueta Marcano, Marta Pérez y la experimentada
administrativa, Sofía Marrero. En el edificio de la Escuela, propiamente
dicho, se construirá luego una torre de oficinas de profesores y se le
adicionarán varias facilidades, oficinas y salones de clases. Cadilla fue
un decano que vino de fuera del profesorado de Derecho, pues aunque estudió
en la institución, clase de 1966, y obtuvo una maestría en Harvard Law
School era catedrático de administración de empresas. Su gestión resultó
bienhechora para nuestra institución, tanto por las nuevas construcciones
como por las diversas iniciativas académicas, de investigación, de
automatización y de relaciones con instituciones del exterior.
En el decanato de Antonio García Padilla, de su Decano Asociado, los
profesores, Luis Mariano Villaronga y de los Decanos Auxiliares en varias
ocasiones, Ana Matanzo, Roberto Aponte Toro, Efrén Rivera Ramos se volverá
a realizar una amplia y cuidadosa reforma. La visión del Decano era que las
condiciones de la estructura que alberga los estudios debía ser lo más
digna y apropiada, de manera que se creara un clima favorable y propicio al
aprendizaje de los saberes jurídicos. La Biblioteca de Derecho, bajo la
dirección de Michael Wipple (1990-2000) se amplía aún más, se rediseña y se
dota de una entrada regia y digna a sus fines educativos. El Decano García
Padilla tiene una iniciativa que dará a la Biblioteca de Derecho un nicho
único. La instalación de un gigantesco y hermoso tapiz que diseñó el
calígrafo y humanista Carlos Rodríguez Benítez, bordado a mano en Italia, y
que estaba instalado en el cerrado y abandonado Centro de Convenciones del
Condado, más bien dejado allí, en este viejo edificio gubernamental, que
eventualmente se demolerá. Esta feliz idea del Decano García Padilla es una
contribución importante, demostrativa de las perpetuas relaciones del
Derecho, la Literatura, el Arte y la Música, enseña de la calidad letrada
de los hombres del Derecho. El profesor Delgado Cintrón fue el orador sobre
un tema de Derecho y Literatura en la ceremonia de entrega del tapiz a
nuestra Escuela de Derecho. Este inmenso tapiz caligrafiado es un verso del
poeta, jurista, y político Luis Llorens Torres. El mismo recibe al
visitante y le confronta con un icono de nuestra cultura. Todo ello rodeado
de un característico ventanal de cristal que da luces y sombras, y alumbra
letras, florituras e ideas, sobre una fuente y una escalera adecuada al
conjunto, que se pierde hacia otros pisos de la biblioteca. Enmarcado con
una amplia entrada que acoge al visitante y le crean una atmósfera y un
tiempo favorable al flujo y entrejuego de las ideas, mientras lee el poema
Madrugada, uno de los Puntos Cubanos.


Ya está el lucero del alba
encimita del palmar,
como orquilla de cristal
en el mono de una palma.
Hacia él vuela mi alma,
buscándote en el vacío.
Si también de tu bohío
lo estuvieras tú mirando,
ahora se estarían besando
tú pensamiento y el mío.


Es de suyo conocido que las universidades deben estar localizadas en
lugares decorosos que propicien el amor por el estudio. La primera
universidad, la Universitas Bononiense, localizada en Bolonia, estaba en
los claustros de la Porta Ravenate, allí Guarnerio y sus cuatro discípulos
impartían la enseñanza del Derecho Romano usando del método de la glosa. La
edificación de la Escuela propia sufrió también transformaciones, como la
mudanza del decanato al último piso de la torre de profesores que antes era
una sala de profesores, el establecimiento de un salón amplio para las
actividades de los profesores, una salita de estar para los estudiantes y
nuevas instalaciones para la Clínica de Asistencia Legal, en el primer piso
al fondo, y salones de seminarios con los últimos aparatos de difusión. Se
dotó también de nuevas oficinas a la Revista Jurídica de la Universidad de
Puerto Rico, la más antigua publicación periódica del país de carácter
académico. La planta de la Escuela de Derecho necesita nuevas adiciones,
dadas las exigencias de su misión educativa jurídica, y las recomendaciones
de las agencias acreditadoras.

La facultad durante los primeros veinte años.

Durante el segundo año, curso de 1914-1915, aumenta la facultad. Se
integra por: José Benedicto y Geigel, Director y catedrático de Derecho,
quien se marcha en 1917, sucediéndole Rafael Martínez Álvarez, primero como
Director, y después como Decano. En sus inicios, han sido miembros de la
facultad, los profesores, Mortimer L. Steuer, instructor de Derecho, Felipe
Janer Soler, catedrático de Español, Francisco Rivera, catedrático de
Español, Ernest F. Gocheneuer, catedrático de ciencias sociales, y Marion
Farham, instructor de Inglés. Desde 1913, hasta 1940, componen la facultad
de Derecho, José Benedicto y Geigel, Juan B. Soto, Miguel Guerra Mondragón,
Juan M. Herrero, Manuel Benítez Flores, Juan de Guzmán Benítez, José G.
Torres, Jacinto Texidor, Rafael Martínez Álvarez, Antonio González Lamas,
Manuel F. Rossy, Peter J. Hamilton, Manuel Cruz Horta, Enrique Campos del
Toro, Leopoldo Santiago Carmona, Manuel Martínez Dávila, Wilson P. Colberg,
Luis Muñoz Morales, José Villaronga Chariez, Domingo Toledo Álamo, Benjamín
Ortiz, Guaroa Velásquez.

La dirección de la Escuela de Derecho.

Decanos de Derecho

De acuerdo a la legislación imperante en 1913, la Junta de Síndicos de
la Universidad de Puerto Rico crea dos unidades, el Departamento de
Farmacia y el Departamento de Leyes. Ambos, para funcionamiento, serán
Colegios de sus respectivas disciplinas científicas. Cada uno tiene un
Director que se ocupa de su administración y desarrollo. Con el propósito
de cumplir con la normativa y costumbre usual de que las facultades de
Derecho tienen un Decano que las dirige, se determinó que el Decano de
Artes Liberales fuera designado, Decano de Artes Liberales, Derecho y
Farmacia, aunque no era jurista. El primer Director del Colegio de Leyes
fue el abogado José Benedicto y Geigel, quien ocupó el cargo desde 1913
hasta 1917. Se marcha y luego es designado Tesorero de Puerto Rico,
Gobernador interino y se dedica a la práctica de la abogacía. El segundo
Director fue Rafael Martínez Álvarez, quien tuvo ese título desde 1917
hasta 1925. La reforma universitaria de 1925 determinó que el Departamento
de Leyes se convirtiera oficialmente en el Colegio de Derecho, y su
Director en Decano de Derecho, título usual de estas facultades. El
Director Martínez Álvarez fue designado Decano de Derecho y continuó en su
cargo hasta 1944. El tercer Decano fue Manuel Rodríguez Ramos, quien venia
de ocupar altos cargos en el Departamento de Justicia de Puerto Rico. Éste
se desempeñó desde 1944 hasta 1960, cuando se retira por enfermedad. El
profesor de Derecho, David M. Helfeld, estadounidense, es designado cuarto
Decano de Derecho y ocupa la posición desde 1960 hasta 1974. El quinto
Decano es el profesor de Derecho Jaime B. Fuster. Éste se marcha en 1978,
es electo Comisionado de Residente en Estados Unidos y eventualmente Juez
Asociado del Tribunal Supremo.
Al año siguiente, 1979, se designa al profesor español de antigua
vinculación con la Escuela de Derecho Alejo de Cervera, sexto Decano. A
éste le sustituye, al año siguiente, 1980, el profesor Dennis Martínez
Irizarry, séptimo Decano de Derecho. En 1981 es nombrado el profesor de
Administración de Empresas y antiguo Decano de esa facultad, Carlos
Cadilla, octavo Decano de Derecho. El profesor Antonio García Padilla ocupa
el cargo de Decano Asociado. En 1986 se marcha el Decano Cadilla y es
designado Decano de Derecho, el Profesor Antonio García Padilla, el 1 de
julio de ese año de 1986, y ocupa la posición hasta el año 2001. Le sucede
el profesor Efrén Rivera Ramos, noveno Decano de Derecho, que inicia su
decanato el año 2002 y lo termina seis años después en 1 de julio de 2007.
Le sigue el Profesor Roberto Aponte Toro, quien inicia su decanato en ese
año y renuncia el 14 de febrero de 2011.La licenciada Vivian I. Neptune
Rivera fue confirmada como Decana de Derecho por la Junta de Sindicos el 8
de agosto de 2011.Cada decano de nuestra Escuela de Derecho ha tenido su
propio estilo, forma de trabajo y desempeño Lo que no puede cuestionárseles
es su vocación de trabajo y su deseo de laborar por el desarrollo del
Derecho puertorriqueño, ofrecer la mejor calidad de la educación jurídica
posible y promover las aportaciones científicas del Derecho.

Directores de la Biblioteca de Derecho.

La Biblioteca de Derecho ocupa un lugar central en la docencia jurídica.
Su importancia en la investigación y la enseñanza es fundamental. Se fundó
en 1913 como parte del Colegio de Leyes. Al principio dependía de la
Biblioteca de la Universidad de Puerto Rico, pero pronto se entendió que su
lugar estaba ligado a la sede de la facultad. Durante el decanato de Rafael
Martínez Álvarez fueron Bibliotecarios, J. T. Martínez y José Villaronga
Charriez, Instructor-Bibliotecario[75]. Con el nombramiento del decano
Manuel Rodríguez Ramos, en 1944, se inició la modernización de la
Biblioteca. El abogado Luis Rivera del Olmo es designado Director, y se
realizan esfuerzos para dotarla de las colecciones jurídicas apropiadas. El
Decano David M. Helfeld nombra como Directora a la bibliotecaria
profesional y jurista, Margaret Hall, con la intención de crear una
institución bibliotecaria de primer orden en la investigación jurídica y en
los estudios de Derecho. La Biblioteca de Derecho se mudaba en 1962 a un
nuevo local, central en el novel edificio de la Escuela de Derecho. En
1970, el Decano Helfeld designa al jurista y bibliotecario, Ratimir
Maximilian Pershe, Director y continúa la renovación de las colecciones; su
gestión administrativa dura hasta 1980. En ese año se designa, por el
Decano Cervera y el Rector Miro Montilla, al profesor Carmelo Delgado
Cintrón como Director de la Biblioteca de Derecho, éste permanecerá una
década, de 1980 hasta 1990. La Biblioteca de Derecho es remodelada
arquitectónica y bibliotecológicamente. Es un momento de renovación
institucional y bibliotecológica y creación de los Departamentos y
secciones en que funciona con un bibliotecario profesional de jefe de esos
servivcios.[76] El informe de las agencias acreditadoras planteaban una
transformación completa de la Escuela de Derecho que iniciara el Decano
Cadilla y el Decano Asociado García Padilla. El Presidente de la
Universidad, Ismael Almodovar y el Rector del Recinto, Antonio Miró
Montilla colaboran continuamente con este esfuerzo. En la Biblioteca se
crean los Departamentos con un bibliotecario profesional como jefe y se
designan nuevos bibliotecarios auxiliares. Se establece una Colección del
Caribe, con un Bibliotecario Profesional al frente. El Decano Cadilla
respalda la autonomía que se había adquirido en 1966 cuando se declaró la
congregación de todas las bibliotecas del Recinto de Río Piedras bajo un
Sistema de Bibliotecas y un Director, quedando excluidas la Biblioteca de
Arquitectura y la Biblioteca de Derecho, con rango similar al sistema y
autonomía. El Decano García Padilla renueva aún más los distintos
componentes de la Biblioteca. Michael Wipple trabajará como director la
siguiente década, 1990 hasta 2000, cuando se marcha. Se automatizan los
servicios y se ofrecen nuevas facilidades. Actualmente la Directora de la
Biblioteca de Derecho es la abogada y bibliotecaria profesional María
Otero.


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[1] Los censos realizados en Puerto Rico arrojan una alta tasa de
analfabetismo.
[2] André Pierre Ledrú, Viaje a la Isla de Puerto Rico en el año 1797,
[...] traducción de Julio C. de Vizcarrondo, Imprenta Militar, 1863. Véase,
Argimiro Ruano, El Pensamiento Puertorriqueño, El Pensamiento elemental
(1493-1898), Cuadernos para pensar, Mayagüez, Recinto Universitario de
Mayagüez, 1998, p.31. La memoria del Mariscal Alejandro O'Reilly de 1765
plantea que los puertorriqueños eran de los súbditos más pobres de América,
que el contrabando comercial tenía una gran importancia en el desarrollo de
la isla. Entonces, 1765, la población era de 44.883, con 5.037 esclavos,
incluidos. Memoria de O'Reilly de 20 de junio de 1865, BHPR, Vol. VIII, p.
115. Dice el Mariscal O`Reilly, en 1765 que: En toda la isla no hay más que
dos escuelas de niños, que fuera de Puerto-Rico ( isleta de San Juan) y la
villa de San Germán pocos saben leer.
[3] Census of Porto Rico, Bol. Num. 2, p. 11. En 1860 el analfabetismo era
de 91.2 % y en 1887 la cifra era de 86.2%, era en 1898 el más alto de las
Indias occidentales.
[4] El presidente del comité consultivo del Partido Liberal-Reformista
establecido el 20 de noviembre de 1870 fue Pedro Geronimo Goico Cebollero,
natural de Mayagüez, donde nació en 1808, fue a estudiar a Santo Domingo
la segunda enseñanza y en la Universidad de París, medicina.
[5] La abogacía puertorriqueña se caracteriza por la calidad jurídica de
sus miembros, la activa supervisión del Ilustre Colegio de Abogados de
Puerto Rico, y de la Sala de Gobierno de la Real Audiencia y la Audiencia
Territorial de Puerto Rico. El Colegio de Abogados mantenía una bien
surtida Biblioteca de Derecho.
[6] Monseñor Meriño fue, en una época, párroco de Guayama, Puerto Rico, y
Arzobispo de Santo Domingo.
[7] Como en Cuba florecía la Universidad de La Habana y el Seminario de San
Carlos desde principios del siglo XVIII, veremos como se cultivaban las
divesas manifestaciones del saber y la cultura. Ejemplos sobran, aunque nos
limitaremos a principios del siglo XIX, recordemos el presbítero José
Agustín Caballero, padre de la filosofía cubana, véase, Medardo Vitier, Las
Ideas y la filosofía en Cuba, La Habana, 1938. En Dereho el presbítero
Félix Varela publica en 1821 un tratado titulado, Observaciones sobre la
Constitución Política de la Monarquía Española., siendo una primicia y
ofreció la primera cátedra de Derecho Constitucional de América. Véase
Carmelo Delgado Cintrón, Historia Constitucional de Puerto Rico. 1800-1812.
La Constitución de Cádiz de 1812 hasta el sexenio revolucionario.1868-1874,
Río Piedras, Escuela de Derecho, DERECOOP, 2012, Tomo I. 1800-1874, parte
titulada: El tratado de Derecho Constitucional de Varela, p. 202-207.
[8] El doctor Florentino González fue profesor de Derecho Constitucional
desde 1833 a 1839 en la Universidad de Bogota, fue el autor del primer
Tratado de Derecho Administrativo en América Latina. En la Universidad de
Buenos Aires el profesor González inauguró en 1868 la primera cátedra de
Derecho Constitucional y fue autor de las célebres Lecciones de Derecho
Constitucional, que tuvieron cinco ediciones. Hostos le conoció en Buenos
Aires y asistió a sus clases, afirmando en un artículo de prensa que usará
esas lecciones de Florentino González como libro de texto. Sobre este
estudioso colombiano en la Argentina y sus aportaciones véase, Carmelo
Delgado Cintrón, Biografía Jurídica de Eugenio María de Hostos. 1857-2003.
San Juan, Derecoop, 2012, Tomo II. Las Lecciones de Derecho Constitucional
y otros escritos jurídicos. 1857-1897, Capítulo IV. "Las estadías en
Nuestra América", "La cátedra de Derecho Constitucional de Florentino
González", p.165-176.
[9] Obsérvese que Cuba tenía también un régimen autoritario y despótico
similar al nuestro, pero allí la cultura avanzó y se desarrollo, así como
la educación superior por existir y funcionar universidades seculares y
eclesiásticas.
[10] Véase, Eugenio María de Hostos, Puerto Rico. Madre Isla. Obras
Completas, Tomo V, San Juan, ICP, 1969, p. 143.

[11] Félix Varela, Observaciones sobre la Constitución Política de la
Monarquía Española. La Habana, Imp. de D. Pedro N. Palmer, 1821; Hay
segunda edición, Observaciones sobre la Constitución Política de la
Monarquía Española. Seguidas de otros trabajos políticos. Pról. de R.
García Bárcena. La Habana, Universidad de la Habana, 1944.
[12] Félix Varela, Lecciones de filosofía. T. 1. La Habana, Imp.
Fraternal, 1822.
[13] Félix Varela, El proyecto de instrucción para el gobierno económico
político de las Provincias de Ultramar. Impreso de orden de las Cortes.
Madrid, Imp. de D. Tomás Albán, 1823.
[14] Calixto Bernal y Soto, La reforma política en Cuba y su ley
constitutiva. Madrid, Imp. de Fortanet, 1881.
[15] Calixto Bernal Soto, Tratado Político. El Derecho. Teoría y aplicación
del Derecho y la autoridad, Madrid, Imprenta de Manuel Minuesa, 1877. Hay
reimpresión en Madrid.
[16] Calixto Bernal Soto, La Démocratie au XIXe Siécle ou la Monarchie
Démocratique : pensées sur des réformes sociales, Paris, Dauvine et
Fontaine Libraires, 1847, p. 312.
[17] Calixto Bernal Soto, La Teoría de la autoridad aplicada a las naciones
modernas, Madrid, Manuel Minuesa, 1856-1857.
[18] En 19 de octubre de 1825 se solicitó formalmente a la secretaría del
despaño para indias o mejor, ultramar que se estableciera una universidad
en la Isla de Puerto Rico. Se arguyó que pasaban de doscientos los
estudiantes cubanos y puertorriqueños que cursaban en Estados Unidos, y que
ello no convenía porque se acostumbraban en aquel país a la "sola moral que
corresponde a una sociedad y un gobierno democrático." No se autorizó la
fundación de una institución de enseñanza superior. Véase Luis Manuel Díaz
Soler, Puerto Rico. Desde sus orígenes hasta el cese de la dominación
española, Río Piedras, EDUPR, 1995, Tomo I., p. 430.
[19] Antonio Cuesta Mendoza, Historia de la Educación en el Puerto Rico
Colonial, 1508-1821, México 1946, p.328. El Dr. Ruiz Peña fue ordenado
sacerdote en 1788.
[20] Carmelo Delgado Cintrón. La Enseñanza del Derecho en Puerto Rico, 1790-
1840, Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Vol. 31, (1970,
p.389. Carmelo Delgado Cintrón "Cuestiones ideológicas del Poder Judicial",
Rev. Jur. U. P. R., volumen XLVII, números 1-2-, p. 107; José Trías Monge,
El sistema Judicial de Puerto Rico, Editorial Universitaria, 1978.
[21] Pedro de Angelis, "Cátedras de Jurisprudencia", Revista de Legislación
y Jurisprudencia de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, Vol. III,
Num. 6, nov.-dic. 1916, p. 418.
[22] Véase, La colección de documentos se encuentra en Aída R. Caro Costas,
Ramón Power y Giralt, Diputado puertorriqueño a las Cortes generales y
extraordinarias de España, 1810-1812, compilación de documentos, San Juan,
1969.
[23] Caro Costas, Op. Cit. Véase, Delgado Cintrón, Historia Constitucional
de Puerto Rico. 1800-1812, Op. Cit. Tomo I., p. 143.
[24] Manuel Elzaburu Vizcarrondo, Prosa, poesías y conferencias, San Juan,
ICP, Estudio preliminar y notas de Luis Hernández Aquino, 1971, p. 247.
[25] Juan de la Pezuela y Ceballos, ultraconservador, Conde de Cheste quien
gobernó a Puerto Rico desde 1848 hasta 1851.
[26] Pedro Tomás de Córdova, Memorias Geográficas, Históricas, Económicas
y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico , San Juan, En la Oficina del
Gobierno a cargo de don Valeriano Sanmillán, 1831-1832, 6 Vols., IV, p. 315-
326.
[27] Gabriel Ferrer Hernández, La Instrucción pública en Puerto Rico, su
pasado, su presente, y modo de mejorarla en el futuro, San Juan, Imprenta
de José González Font, 1885, p. 24.
[28] Carmelo Delgado Cintrón, Editor y Anotador, Libro de Matrículas del
Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, Publicación oficial del Colegio
de Abogados de Puerto Rico, 1970.
[29] Compró el sólar para edificar el proyectado Seminario Conciliar.
[30] Allí estudiaron Hostos, [debió ser un hermano de Eugenio María],
Elzaburu Vizcarrondo, Matienzo Cintrón, Baldorioty de Castro, Acosta y
Calbo, Santiago Vidarte, Romero Togores, Federico Asenjo, Tapia y Rivera,
Manuel Alonso, José Severo Quiñones, Rafael Janer Soler, Cayetano Coll y
Toste, Gabriel Ferrer, Herminio Díaz Navarro, Juan Ramón Ramos Vélez, entre
otros.
[31] Emigdio Ginorio Alayón titulado, El Primitivo Colegio de Abogados,
Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, Vol. IX, Núm. II, abril-
junio, 1946, p. 153.
[32] El licenciado, Presbítero Benito Díaz Páez, gobernó como Pro Vicario
General de Santo Domingo a la salida del doctor Blás Diáz de Arcaya, desde
4 de septiembre de 1865 a 6 de diciembre de 1865. .Eme eme, Estudios
dominicanos, 82-91, (1989), p. 5.
[33] El nombre de este abogado no aparece consignado en el Libro de
Matriculas del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico. En las Actas de
la Junta de Gobierno aparece como Benito Alonso Díaz Páez, Elzaburu lo
menciona como Benito Alonso Díaz Pérez. Véase, Delgado Cintrón, Las
Escuelas de Derecho de Puerto Rico, Op. Cit. p. 15.
[34] Véase, Acta de 18 de abril de 1841 en Carmelo Delgado Cintrón, editor,
Libro de Actas de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de
Puerto Rico, (1840-1902) Tomo II, de la Historia del Colegio de Abogados de
Puerto Rico. 1840-1933, San Juan, Editorial del Colegio de Abogados /
Nomos, 2010, Tomo II.
[35] Acta de la Junta de Gobierno de 13 de mayo de 1841.
[36] Manuel de Elzaburu expresa sobre estas cátedras auspiciadas por el
Ilustre Colegio de Abogados que: "Estas cátedras no tuvieron sino la
existencia efímera que se prueba hasta por la escasez misma de noticias
sobre esta Escuela de Derecho y la huella casi borrada de sus beneficios.
Manuel de Elzaburu, La Institución de Enseñanza Superior de Puerto Rico,
sus precedentes y los antecedentes de su fundación, San Juan, Imprenta de
González, 1883.
[37] Ibíd.
[38] Dennis Madrigal de Las Casas, La Real Academia de Buenas Letras de
Puerto Rico, Tesis, Universidad de Valladolid, 1987.
[39] Propuesto por Nicolás de Aguayo a la Diputación Provincial en 1873, a
tenor de la Ley Moyano de 1857, se crea el Instituto Civil de Segunda
Enseñanza, respaldado por el Gobernador Primo de Rivera e inaugura el 1 de
noviembre de 1873. Es el director José Julian Acosta.
[40] Desde 1508 hasta 1832 ejercieron jurisdicción y competencia judicial
tribunales integrados por jueces legos, en términos generales los tenientes
a guerra, para administrar en pueblos sin cabildo juicios pedáneos; los
alcaldes ordinarios de los municipios con cabildo, como San Juan y San
germán y de ellos instacia al Alcalde Mayor, el Gobernador y Capitán
General, con Asesor Letrado. De sus desiciones instancia a la Real
Audiencia de Santo Domingo y después de 1800 a la Real Audiencia de Puerto
Príncipe.
[41] Emilio del Toro Cuevas plantea en su artículo titulado Un Siglo de
Vida,[42] que: "La fundación de nuestro Colegio en 1840 fue la consecuencia
lógica de la instalación de nuestra Audiencia Territorial en 1832. Los
Colegios venían funcionando en España desde mucho antes."
[43] Rodríguez San Pedro, Op. Cit. Tomo VII, p. 452 y ss.
[44] Los Colegios se establecían en las cabeceras de las Reales Audiencias.
Los servicios profesionales aumentaban con estos tribunales. Las relaciones
entre ambas instituciones eran muy estrechas.
[45] Rodríguez San Pedro, Op. Cit., p. 452 et. seq. También en Joaquín
Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, París.
Eugenio Maillefert y Cía. 1868, p. 460.
[46] Carmelo Delgado Cintrón, Historia del Colegio de Abogados de Puerto
Rico, San Juan, Editorial del Colegio de Abogados, 2012, Tomo I. Carmelo
Delgado Cintrón, "La profesión jurídica a comienzos del régimen de los
Estados Unidos en Puerto Rico", Revista del Colegio de Abogados de Puerto
Rico, volumen 35, número 2, p. 193.
[47] Estas eran a veces provistas por la Sociedad Económica de Amigos del
País, y otras instituciones, en escaso número. Es de destacar el benemerito
sacerdote gallego Padre Rufo Fernández que de su propio peculio ayudaba
generosamente a la juventud.
[48] Véase, Carmelo Delgado Cintrón, Libro de Matrículas del Ilustre
Colegio de Abogados de Puerto Rico, Editorial del Colegio de Abogados de
Puerto Rico, 1970. Contiene los nombres de los abogados recién graduados
que se matriculan e ingresan en el Ilustre Colegio de Abogados desde 1840
hasta 1903, hay apéndice que expone las Universidades donde estudian
Derecho.
[49] Su matrícula fue condicional, por razón de que no terminó los estudios
pre-universitarios.
[50] Carmelo Delgado Cintrón, Biografía Jurídica de Eugenio María de
Hostos. Las Lecciones de Derecho Constitucional y otros escritos jurídicos.
1857-1897, Río Piedras, Escuela de Derecho / Derecoop, 2012, p. 55 y 57.
[51] La biografía y el perfil intelectual y sus aportaciones jurídicas de
Emilio del Toro Cuebas pueden verse en Carmelo Delgado Cintrón, Biografía
Jurídica de Eugenio María de Hostos. Tomo I. La transfiguración de Eugenio
María de Hostos. Cuestiones y problemas de hermenéutica, edición,
interpretaciones, y bibliografía. 1903-2003, Río Piedras, Escuela de
Derecho, Derecoop, 2012, Brevísima e interesante semblanza biográfica de
un Juez Presidente, p. 275ss.
[52] No tenía que asistir a las clases que se impartían, preparándose por
su cuenta y examinándose en las disciplinas.
[53] Comenzó sus servicios públicos como abogado-fiscal y fue quien acusó a
Luis Muñoz Rivera en un célebre juicio sobre ley de imprenta.
[54] La Universidad de Santo Domingo sufrió diversas visicitudes en el
siglo XIX y desapareció. En 1866 se creo el Instituto Profesional de Santo
Domingo, con diversas facultades, que funcionó hasta 1891, en que cerró sus
puertas. En 1895 el Monseñor Meriño, Arzobispo y Presidente que ha sido de
la República Dominicana, lo volvió a establecer asumiendo el rectorado. Es
en esta institución superior donde Hostos enseña Derecho en dos ocasiones
distintas.
[55] Estableció después de su fundación cátedras de Derecho y se graduó un
estudiante.
[56] Patrocino la educación y los estudiuos de Farmacia.
[57] Manuel de Elzaburu, El Ateneo, San Juan, Imprenta de José González
Font, 1888. El jurista, escritor y animador cultural don Eladio Rodríguez
Otero, quien presidió la docta casa publicó el libro: Función del Ateneo en
el proceso histórico de Puerto Rico. Reflexiones sobre un tema vital, San
Juan, 2008. Se han publicado sus Obras Completas.
[58] Manuel de Elzaburu y Vizcarrondo, La Institución de Enseñanza Superior
de Puerto Rico, sus precedentes y los antecedentes de su fundación, San
Juan, Imprenta de González, 1883.
[59] El licenciado Juan Morera Martínez era miembro de la Junta de Gobierno
del Colegio de Abogados y entusiasta administrador de la Biblioteca
Jurídica de esa institución.
[60] Ricardo Cubells era Secretario del Gobierno , Véase Gaceta Oficial de
Puerto Rico, núm. 39, (1882), p. 2, sobre la fundación del municipio de
Barceloneta.
[61] Vése Delgado Cintrón, Libro de Matrículas del Colegio de Abogados, Op.
Cit. P. 148.
[62] Acts and Resolutions of the First session of the second Legislative
Assembly of Puerto Rico, "An Act to establish the University of Puerto
Rico, to ammend the section 978 of the Civil Code of Porto Rico", and for
other purposes, p. 95-97.
[63] Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Libro de Actas,
1908-1913, Acta de la reunión de 25 de enero de 1908, p. 7.
[64] Luis González Vales, "La fundación y los primeros años de la Escuela
de Derecho de la Universidad de Puerto Rico desde la perspectiva de las
Actas de la Junta de Síndicos" La Toga, abril, 1978, p11-13.
[65] Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Libro de Actas,
1908-1913, Acta de la reunión de 5 de octubre de 1908, p. 39-40.

[66] Informe anual del Comisionado de Instrucción, Puerto Rico.
Departamento de Instrucción Pública, p. 102-103.
[67] Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Libro de Actas,
1908-1913, Acta de la reunión de 3 de julio de 1911, p. 132.
[68] Desde que se estableció el Bureau of Insular Affaire en el
Departamento de la Guerra este era quien los recomendaba.
[69] Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Libro de Actas,
1908-1913, Acta de la reunión de 8 de abril de 1913.
[70]Carmelo Delgado Cintrón, Las Escuelas de Derecho de Puerto Rico, 1790-
1916, Edición ilustrada, Asociación de Ex alumnos, Río Piedras, Universidad
de Puerto Rico, 1972, p. 35.
[71]José de Diego se opone a la designación de Fleagle por no ser abogado.
Boletín Mercantil de Puerto Rico, 9 de julio de 1913, p. 1.
[72] Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Libro de Actas,
1908-1913, Acta de la reunión de 7-8 de abril de 1913, p. 203.
[73] Report of the Commissiones of Education, 1913-1914, Puerto Rico.
Departamento de Instrucción Pública, p.
[74] Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, Libro de Actas,
1908-1913, Acta de la reunión de 13 de abril se 1914, p. 223 y 226. El
nombramiento de Soto fue una recomendación del Vicepresidente de la Junta
de Síndicos, el Juez Emilio del Toro Cuebas. El costo de la matrícula era
de $25.00 por año.
[75] El sueldo asignado es de $1.2000 por el año académico.
[76] Designado en 1931.
[77] La plantilla de las bibliotecarias profesionales durante esos años de
1980-1991, cuando el profesor Delgado Cintrón fue Director de la Biblioteca
de Derecho estuvo integrada por: Josefina de León, Altagracia Miranda,
Enriqueta Marcano Zorrilla, Orienta Ayala, Josefina Bulerín, Marta Pérez
Fraticelli, Miguel Ángel Rivera Álvarez, Carmen Mireya Meléndez, Esther
Villarino Tur, Idalia Chinea Rodríguez y Maria Otero. Estos colaboraron con
entusiasmo en la renovación y modernización. Fueron años de trabajo,
proyecciones, disfrute, logros y muchas experiencias interesantes. La
Administración estuvo a cargo de Sofía Marrero, quien se desempeño siempre
de forma eficiente y dedicada, trabajando más allá de las exigencias del
deber, y gracias a su respaldo y relaciones administrativas se gestaron
iniciativas que redundaron en muchos buenos resultados. La secretaria del
Director fue Mariblanca Fuentes. Con la ayuda de los bibliotecarios
profesionales y la administración de la Biblioteca se logró hacer de esta
un lugar propicio para la investigación, el estudio y los servicios a la
docencia jurídica. Una Biblioteca de Derecho de primera, en servicios y
colecciones. Fueron años de trabajos y entusiasmos.
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