Los imperialismos colectivos y el conflicto Venezuela-Guyana

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Descripción

LA DOCTRINA MONROE Y EL ACUERDO CON LOS INGLESES
PROVINCIAS ORIGINALES
Pérdidas territoriales : 1802 (Trinidad), 1813 (Riohacha), 1859 (Tratado límites con Brasil)
La pérdida territorial de Venezuela comenzó con la cobardía de España, en 1797, cuando el gobernador se rindió a una escuadra británica que atacó la isla de Trinidad para colonizar esa Provincia que fue de Venezuela por tres siglos… Luego…

Tras el Tratado de Amiens de 1802, la Gran Bretaña se anexa la isla a la cual unirá también su vecina Tobago, para constituir una sola unidad colonial inglesa que llamará "Trinidad y Tobago".
Y precisamente… en procura de mantener la unidad territorial de la vorágine imperialista, y luego de ocho años de lucha, Simón Bolívar logra la independencia de Venezuela..! Dejándonos una seria advertencia a los venezolanos:



"Divididos, seremos más débiles, y menos respetados de los enemigos y neutrales. La unión, bajo un Gobierno Supremo, hará nuestra fuerza y nos hará formidables a todos. Es preciso que el gobierno se identifique, por decirlo así, al carácter de las circunstancias, de los tiempos y de los hombres que lo rodean. Si estos son prósperos y serenos, él debe ser dulce y protector; pero si son calamitosos y turbulentos, él debe mostrarse terrible y armarse de una firmeza igual a los peligros"
Simón Bolívar

Para el momento en que Bolívar instaura la Tercera República, luego de la batalla de Carabobo en 1821, la extensión del Venezuela era de ¡Dos millones quinientos mil kilómetros cuadrados! (2.500.000 Kms2)… Una cantidad inmensamente grande si la comparamos con un poco más de novecientos dieciséis mil kilómetros cuadrados que nos quedan (916.445 Kms2)… Eso significa que hemos perdido el doble del territorio… Y con la amenaza de perder mucho más…

Qué nos pasó luego que asesinan a Bolívar..?
ESTA ES LA HISTORIA
En el Derecho Internacional, el concepto "Uti Possidetis Juris" define la territorialidad de las naciones. Una frase latina, de difícil pronunciación, que se interpreta así:
"poseerás lo que poseías legalmente"

Por lo tanto el "Uti Possidetis Juris" es un principio universalmente aceptado en el Derecho Internacional, para definir las fronteras de los Estados y las Naciones que surgieron durante los procesos de descolonización en el continente africano como en el continente americano, quienes sufrieron la colonización de los imperios europeos.

Es decir, que las naciones que se independizan obtienen, como límites territoriales, los mismos espacios geográficos ocupados por las colonias invasoras, bajo el principio:
"poseerás lo que poseías legalmente"


CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYANA (1595)
Títulos históricos desde 1499
LA GUAYANA COMO UNA REGIÓN HISTÓRICA
TEORIAS GEOPOLITICAS
TEORIA ALEMANA

EL ESTADO CON FORMA DE VIDA, NACE, CRECE Y MUERE EN MEDIO DE PERMANENTES LUCHAS Y CONFLICTOS BIOLÓGICOS.
EN SU OBRA APARECE POR PRIMERA VEZ EL VOCABLO "GEOPOLITIK", (GEOPOLÍTICA).
RUDOLF KJELLEN (1864-1922)
FRIEDRICH RATZEL (1844-1904)
CREA EL CONCEPTO DE ESPACIO VITAL, "CONSIDERABA EL ESTADO COMO UN ORGANISMO Y EL ESPACIO VITAL ERA AQUEL NECESARIO PARA GARANTIZAR LA SUPERVIVENCIA DE UN ESTADO FRENTE A OTROS A TRAVES DE LA LUCHA O LA COMPETENCIA
KARL HAUSHOFER (1869-1946)
EL ESPACIO VITAL SIGNIFICABA CONQUISTAR TERRITORIOS, OCUPARLOS Y ESCLAVIZAR A PUEBLOS ENTEROS EN BENEFICIO DE LA HEGEMONÍA ALEMANA





TEORIA ALEMANA
ALFRED THEYER MAHAN (1840-1914)
ESTUDIOSO DE LA HISTORIA NAVAL DE GRAN BRETAÑA Y HOLANDA EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII, DIO LUCES A UNA SERIE DE IDEAS ESTRATEGICAS QUE REVOLUCIONARON LA MARINA DE SU PAIS.
LAS IDEAS DE MAHAN MARCARON EL CALENDARIO DE AGRESIÓN EXTERNA DE LOS EE.UU, IMPORTANCIA GEOPOLÍTICA DEL MAR.
SIR. HALFORD MACKINDER (1861-1947)
FORMULO LA TEORIA DEL HEARTLAND (CORAZON CONTINENTAL) ASIA CENTRAL ES LA REGIÓN PIVOTE DEL MUNDO.
TEORÍA ANGLOSAJONA
MACKINDER
INGLÉS
MAHAN
ESTADOUNIDENSE




La disputa territorial entre Venezuela-Guyana en el marco del imperialismo colectivo
Venezuela 1810
TRATADO POMBO-MICHELENA 1840
EXPANSIONISMO INGLÉS
Regiones administrativas en Guyana
El gobierno guyanés ejerce actualmente la jurisdicción sobre el Territorio Esequibo mediante la organización de cinco (5) regiones administrativas.
Región Barima-Guaini (20.339 Km2)
Región Pomeron-Supenan (6.195 Km2)
Región Cuyuní-Mazaruni (47.213 Km2)
Región Potaro-Siparuni (20.051 Km2)
Región Alto Tacutú-Alto Esequibo (57.750 Km2)

ACUERDO DE GINEBRA (2)
ARTICULO III
La Comisión Mixta presentará Informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
 ARTICULO IV
1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
 ARTICULO V
1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial. 
2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.
 

ACUERDO DE GINEBRA
El Gobierno de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica,
CONSIDERANDO:
La próxima independencia de Guayana Británica;
 RECONOCIENDO:
Que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países.
 CONVENCIDOS:
De que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:
 ARTICULO I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito. 

ARTICULO II
1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
2) El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra causa estuvieren incapacitados para actuar.
3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación en una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.

LOS ALEGATOS DE VENEZUELA EN 1962
Exceso de poder (ultra petita), por decretar libertad de navegación sobre los ríos Amacuro y Barima, lo que de acuerdo al Derecho Internacional, invalida cualquier laudo arbitral.
Presentación de mapas adulterados, según Venezuela, por parte de Gran Bretaña en el Tribunal Arbitral.
Ausencia de Motivación en la Decisión arbitral.
El Tribunal otorgó 17.604 km² a Gran Bretaña reconocidos como venezolanos por el propio gobierno británico.
La línea fronteriza supuestamente fue impuesta a los jueces por el gobierno británico.
El Presidente del Tribunal arbitral coaccionó a los jueces para aceptar la demarcación británica.
Esta demarcación fue una "componenda", así lo calificaron algunos funcionarios británicos, según Venezuela.
Venezuela fue engañada y el Reino Unido actuó en modo contrario a la buena fe del derecho internacional.
Venezuela fue informada luego de que el Laudo Arbitral tomara las decisiones.
Componenda de los países miembros del Tribunal arbitral.

1962 DENUNCIA ANTE LA ONU DEL TRATADO
El 12 de noviembre de 1962, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, doctor Marcos Falcón Briceño, hace una exposición en la Comisión de Política Especial de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para denunciar el Laudo Arbitral alegando componenda y vicios de nulidad justificativos de un despojo. En su exposición recalca que Venezuela considera nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral
... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ... ... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera". "Sin embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins...". Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco...
Esto es lo que Martens ha propuesto. (...)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. (...)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar..., calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar".
Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…
…lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944…."10 11
Otto Schoenrich
Miembro de la firma Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle
de Nueva York

"…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.
Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.
EL TESTIMONIO DE PREVOST
Constitución del tribunal
Miembros del Tribunal Arbitral
Representantes de Venezuela (designados por EE.UU. de América)Melville Weston Fuller (miembro de la Corte suprema de EE.UU. de América)
David Josiah Brewer (miembro de la Corte suprema de EE.UU. de América)
Representantes de Reino Unido (designados por Reino Unido)Sir Richard Henn Collins (inglés)
Barón Herschell (fallecido) (inglés), sustituido por Charles Barón Russel of Killowen (miembro del Consejo Privado de la Reina) (inglés)
Presidente del Tribunal (designado por los cuatro miembros anteriores)Federik de Martens (ruso) (catedrático de las universidades británicas de Cambridge y Edimburgo y miembro permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, entonces Imperio ruso)
Abogados de la defensa de las partes
Por Venezuela Severo Mallet Prevost (estadounidense), Abogado
Benjamín Harrison (estadounidense), Expresidente de EE.UU.
James Russell Soley (estadounidense)
Benjamín F. Tracy (estadounidense), Exsecretario de Guerra de EE.UU.
José María Rojas (venezolano)
Por Reino UnidoSir Richard E. Webster (inglés), Procurador General
Sir Robert Reid (inglés), Exprocurador General
G. R. Askwith (inglés)
S. A. Rowlatt (inglés)

IMPLICACIONES GEOPOLÍTICAS
LIMITES CON A RECUPERACIÓN DE GUAYANA

LA EXPANSION DE LA LÍNEA SCHOMBURGK
550.000 Km2
916000 Km2

200.000 Km2
450.000 Millones B/
540.000 Millones
510.000 millones
LAS PRETENSIONES EXPANSIONISTAS INGLESAS
EXCESOS JURÍDICOS DE GUYANA 1999
El TRIBUNAL DEL LAUDO ARBITRAL
¿Por qué LA HEGEMONÍA NO ES PERMANENTE?

Tarde o temprano, en general temprano, los otros estados comienzan a mejorar su eficiencia económica a punto tal que la superioridad del poder hegemónico es disminuida considerablemente, y eventualmente desaparece. Con ella desaparece la influencia política.
Y ahora se ve entonces forzada a utilizar la fuerza militar, no sólo a amenazar con hacerlo, y su uso del poder militar no sólo es su primer signo de debilidad sino también la fuente de la declinación futura.
8
IMPERIO-MUNDO

entendemos a una estructura en la que hay una sola autoridad política para todo el sistema-mundo.
Han existido varios intentos por crear tal imperio-mundo en los últimos quinientos años.
El primero fue el de Carlos V en el siglo xvi (continuado de manera atenuada por sus sucesores), El segundo fue el de Napoleón a comienzos del siglo xix. El tercero fue el de Hitler a mediados del siglo xx.
6
LOS IMPERIALISMOS COLECTIVOS Y VENEZUELA-GUYANA
Dr. Juan Eduardo Romero J.
La Universidad del Zulia/UBV/Vicepresidencia de Asuntos Internacionales PSUV
EL PAPEL DEL PETRÓLEO EN LA SOCIEDAD POSTCAPITALISTA
EL 85% del transporte funciona con combustibles fósiles.
Entre el 75% del petróleo se utiliza para transporte.
Todos los productos petroquímicos, son derivados del petróleo.
99% de los lubricantes son derivados de productos petrolíferos.
95% de los bienes que reciben las tiendas, llegan utilizando petróleo.
99% de nuestra comida, está vinculada al petróleo, a través de fertilizantes, gas, química del labrado de la tierra.
Nuestro planeta consume 1o00 millones de barriles cada 10 días. Equivale a más de 30.000 millones de barriles al año.
un barril equivale a 159 lts, consumimos 84 millones de barriles al día, eso es 12.000 millones de lts diarios.


SISTEMA-MUNDO

una zona espaciotemporal que atraviesa múltiples unidades políticas y culturales, una que representa una zona integrada de actividad e instituciones que obedecen a ciertas reglas sistémicas.
El sistema-mundo es de dos tipos: 1) economías-mundo y 2) imperios-mundo.
3
LA HEGEMONÍA DE LOS PODERES EN EL IMPERIO-MUNDO

Lo que nos permite denominarlos hegemónicos es que por un periodo determinado fueron capaces de establecer las reglas del juego en el sistema interestatal, en dominar la economía-mundo (en producción, comercio y finanzas), en obtener sus objetivos políticos con un uso mínimo de la fuerza militar (de la cual contaban en abundancia), y en formular el lenguaje cultural mediante el cual se discutía el mundo.
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ECONOMÍA-MUNDO

es una gran zona geográfica dentro de la cual existe una división del trabajo y por lo tanto un intercambio significativo de bienes básicos o esenciales así como un flujo de capital y trabajo.
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Características de la economía-mundo
Una característica definitoria de una economía-mundo es que no está limitada por una estructura política unitaria.

comprende muchas culturas y grupos (que practican múltiples religiones, hablan múltiples idiomas y son diferentes en sus comportamientos )

La acumulación incesante es un concepto relativamente simple: significa que las personas y las compañías acumulan capital a fin de acumular más capital, un proceso continuo e incesante.
Toda economía-mundo es una yuxtaposición de espacios ligados a niveles diferentes: un centro estrecho, regiones segundas bien desarrolladas, una periferia de márgenes externos. En el centro de una economía-mundo se encuentra siempre un Estado fuerte, dinámico, agresivo. Es el caso de Venecia en el siglo XV, de Holanda en el XVII, de Inglaterra en el XVIII y parte del XIX, de los Estados Unidos hoy día.

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