Los fósiles son elementos geológicos y el patrimonio paleontológico es un tipo de patrimonio natural - Fossils are geologic elements and paleontological heritage is a type of natural heritage

July 11, 2017 | Autor: E. Díaz Martínez | Categoría: Heritage Conservation, Heritage, Geoheritage, Heritage (cultural/natural), Legislation, Fossils
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J. Vegas, A. Salazar, E. Díaz-Martínez y C. Marchán (eds.). Patrimonio geológico, un recurso para el desarrollo. Cuadernos del Museo Geominero, nº 15. Instituto Geológico y Minero de España, Madrid, 2013. ISBN 978-84-7840-901-3 © Instituto Geológico y Minero de España

LOS FÓSILES SON ELEMENTOS GEOLÓGICOS Y EL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO ES UN TIPO DE PATRIMONIO NATURAL FOSSILS ARE GEOLOGIC ELEMENTS AND PALEONTOLOGICAL HERITAGE IS A TYPE OF NATURAL HERITAGE E. Díaz-Martínez, A. García Cortés y L. Carcavilla Urquí Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Ríos Rosas 23, 28003 Madrid. [email protected], [email protected], [email protected]

RESUMEN El patrimonio es un conjunto de elementos a los que se asigna un valor o interés superior al de otros elementos que no son patrimonio. Todo patrimonio consta de una parte objetiva (los elementos que lo integran) y una parte subjetiva (el valor o interés de los mismos). El valor de un elemento puede variar y debe ser establecido por especialistas con competencias según el tipo de elemento en consideración. Para gestionar adecuadamente el patrimonio, es necesario aplicar criterios de protección y metodologías de conservación adecuados, que dependerán del tipo de patrimonio de que se trate, recurriendo a la componente objetiva del patrimonio (el tipo de elemento) para clasificarlo. En el caso de los fósiles, se trata de elementos naturales de tipo geológico que, si el especialista considera que tienen suficiente valor como para ser considerados patrimonio, se trataría siempre de patrimonio paleontológico, que es un tipo de patrimonio geológico, que a su vez es un tipo de patrimonio natural. Por lo tanto, como los fósiles no son resultado de la actividad antrópica, no tiene ningún sentido considerarlos elementos culturales, ni considerar el patrimonio paleontológico como patrimonio cultural. Las administraciones públicas deberían velar por la adecuada gestión, conservación y uso público del patrimonio paleontológico como parte del patrimonio geológico y natural. Palabras clave: Fósiles, patrimonio geológico, patrimonio natural, patrimonio paleontológico.

ABSTRACT

Heritage is a set of elements which are given a value or interest higher than that of other elements which are not considered heritage. All heritage has an objective part (the elements themselves) and a subjective part (the value or interest of the elements). The value of an element may change and must be established by specialists competent in the type of element under consideration. To properly manage heritage, adequate protection criteria and conservation methodologies must be applied depending on the type of heritage, and using the objective component of heritage (the type of element) for its classification. In the case of fossils, they are natural geologic elements which, if the specialist considers they have enough value to be considered heritage, they would be paleontological heritage, which is a 583

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type of geological heritage, which itself is a type of natural heritage. Hence, as fossils are not a result of human activity, then it makes no sense to consider them as cultural elements, nor to consider paleontological heritage as a type of cultural heritage. Public administrations should ensure proper management, conservation and public use of paleontological heritage as part of geological heritage and natural heritage. Key words: Fossils, geoheritage, natural heritage, paleontological heritage.

INTRODUCCIÓN El año 2009, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), como órgano consultivo de la Administración del Estado en ciencias de la Tierra, emitió un informe en relación con el tratamiento que deber darse al patrimonio paleontológico en la legislación española (García Cortés, 2009). El informe lo había solicitado la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, ante la conveniencia de reformar la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, para lo cual se habían constituido grupos de trabajo y se buscaba la colaboración de especialistas. El IGME emitió su informe sobre cómo debería ser considerado el patrimonio paleontológico por las administraciones competentes en materia de patrimonio, argumentando su propuesta sobre la base de conceptos y principios epistemológicos básicos. Ese mismo año 2009, los autores del informe presentamos un resumen de las principales argumentaciones y conclusiones en la VIII Reunión Nacional de la Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España, que tuvo lugar en Daroca (Díaz Martínez et al., 2009). En la actualidad, observamos que la gestión del patrimonio, tanto en España como en otros países del mundo, suele adolecer de errores conceptuales básicos en la clasificación tipológica. Esto origina, en demasiadas ocasiones, la asignación errónea de competencias a órganos de administración y colectivos profesionales que carecen de la preparación académica y de la experiencia científica necesarias para una correcta gestión para la conservación, incluyendo la elaboración de inventarios, análisis y valoración de los elementos, elaboración de estrategias y planes de conservación y uso público, etc. Todo ello puede afectar, y de hecho afecta, gravemente a unos elementos que, como es frecuente en el caso del patrimonio geológico, no son renovables y, por lo tanto, pueden perderse para siempre. Por esta razón, cuatro años después de la emisión de aquel informe, hemos creído conveniente la elaboración de este artículo, con objeto de dejar explícita y dar a conocer con mayor detalle la argumentación que conduce a algo que debería resultar obvio para la mayoría de los lectores y que resumimos en el título: que los fósiles son elementos geológicos y el patrimonio paleontológico es un tipo de patrimonio natural.

CONCEPTOS PREVIOS SOBRE PATRIMONIO EN GENERAL El patrimonio se puede definir como un conjunto de elementos a los que se atribuye o asigna un valor, generalmente por ofrecer algún tipo de beneficio o interés, real o potencial. Este valor o interés es un aspecto subjetivo del patrimonio, es decir, sujeto a opinión y, por lo tanto, de carácter voluble según evolucionan los valores, preferencias y prioridades de las personas y las sociedades. Al mismo tiempo, el valor o interés es un parámetro imprescindible e intrínseco al patrimonio, algo que necesariamente tiene que existir para que el elemento pueda ser considerado como patrimonio, pues lo que 584

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no tiene ningún valor o interés no se considera patrimonio. El valor es, en todo caso, un concepto que debe ser establecido por los especialistas competentes según la disciplina. Por lo tanto, el patrimonio siempre consta de una parte objetiva e inalterable que es el elemento o elementos que lo integran, y una parte subjetiva que puede cambiar y que es el valor de los mismos (Díaz-Martínez, 2011). A la hora de gestionar el patrimonio, es evidente que se hace necesario aplicar criterios y metodologías de protección y conservación que dependen del tipo de patrimonio del que se trate. No es lo mismo gestionar un edificio, un libro, un afloramiento de rocas, o la coreografía de un baile tradicional. En este sentido, es imprescindible clasificar con rigor los elementos patrimoniales asignándolos a los diferentes tipos de patrimonio existentes. Para ello debemos recurrir a la componente objetiva del patrimonio, que es el tipo de elementos que lo integran, y debemos evitar la componente subjetiva del patrimonio, que es su valor o interés. En consecuencia, puede diferenciarse el patrimonio tangible del patrimonio intangible, el patrimonio mueble del inmueble, el patrimonio público o común del patrimonio particular o privado, o el patrimonio histórico (antrópico o artificial, relacionado con la actividad humana) del patrimonio natural (relacionado con los procesos naturales, sin intervención humana directa). De esta manera incluso es posible identificar diferentes tipos de patrimonio con intereses superpuestos (Díaz Martínez y Díez Herrero, 2011). Por ejemplo el patrimonio geológico de interés cultural, que consiste en elementos geológicos cuyo interés se centra en sus implicaciones culturales, como podría ser el meteorito de La Kaaba (Arabia Saudí), considerado una piedra sagrada para la religión musulmana. Por el contrario, podríamos tener elementos del patrimonio cultural de interés geológico, como podría ser un antiguo mapa geológico.

CONCEPTOS Y LEGISLACIÓN Los fósiles se forman por procesos naturales (sedimentación, diagénesis y fosilización posterior al enterramiento de los restos y señales de la actividad orgánica) y, por tanto, son elementos naturales. Esto es así para todo tipo de fósil, incluidos los fósiles humanos, por lo que, a la hora de considerar el tipo de patrimonio al que pertenecen, su carácter de elemento natural debe prevalecer frente al valor o interés (científico, cultural, histórico, etc.) que se les pudiera asignar. En consonancia con lo indicado en el epígrafe anterior, por su carácter subjetivo, el valor de un elemento (en este caso de los fósiles) no debe determinar el tipo de patrimonio, sino que tan sólo debe servir para decidir cuándo ese elemento debe considerarse, o no, patrimonio. Por tanto, en rigor, el patrimonio paleontológico, de acuerdo con su carácter y origen natural (un hecho objetivo no discutible), debe considerarse patrimonio natural y no patrimonio cultural. Este razonamiento de carácter científico es igualmente aplicable al patrimonio geológico, que obviamente es una parte consustancial del patrimonio natural. Además de esta argumentación conceptual, existen también argumentos jurídicos que justifican la inclusión del patrimonio geológico y del paleontológico en el patrimonio natural y no en el patrimonio histórico o cultural. En España, con posterioridad a la anteriormente mencionada la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, la antigua Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 16.2., establecía un instrumento de protección para el patrimonio paleontológico y geológico, al enunciar que “se considerarán también Monumentos Naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos”. Esta legislación ha sido desarrollada en algunas Comunidades Autónomas para incorporar el patrimonio geológico y paleontológico en su normativa territorial de conservación de la Naturaleza. 585

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La actual ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es mucho más clara al respecto. En su artículo 3, la Ley define el patrimonio natural como el “conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”. Además, en ese mismo artículo 3, la Ley establece que el patrimonio geológico, parte integrante del patrimonio natural, es el “conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”. La Ley 42/2007 no sólo regula la protección del patrimonio geológico sino que ampara también de forma explícita el patrimonio paleontológico, al afirmar en su artículo 33.2 que “se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos”. Obsérvese, además, que esta ley considera los elementos mencionados como parte del patrimonio natural precisamente por su interés y valor cultural, entre otros. Una vez más, comprobamos lo mencionado anteriormente: lo que establece el tipo de patrimonio es el tipo de elemento, y no el tipo de interés o valor que tenga. En esta Ley 42/2007, además de la ya citada posibilidad de declaración de monumentos naturales, se adoptan medidas para la protección y gestión del patrimonio geológico (en el que está incluido el paleontológico). Cabe mencionar al respecto la elaboración de un inventario español de lugares de interés geológico (artículo 9), la posibilidad de creación de geoparques o parques geológicos, incluyendo “lugares que destacan por sus valores arqueológicos, ecológicos o culturales relacionados con la gea” (artículo 3.19), la consideración del estado de conservación de la geodiversidad y de los procesos geológicos en los objetivos y contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (artículo 17), la protección cautelar de la realidad geológica una vez iniciado el procedimiento de aprobación de un PORN (artículo 22.2), la posibilidad de declaración de parques por su diversidad geológica (artículo 30), o la protección de los elementos geológicos en las reservas naturales y áreas marinas protegidas (artículos 31 y 32). Cabe mencionar finalmente que, de acuerdo con la Disposición derogatoria de esta ley 42/2007, “quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en la misma”. Esta disposición plantea un conflicto con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español en lo que se refiere a los fósiles y el patrimonio paleontológico, que ahora quedan regulados como elementos naturales y patrimonio natural, y que el desarrollo de la nueva legislación deberá dilucidar. Todo esto es lo que nos llevó desde el IGME a establecer que, tanto desde el punto de vista científico como jurídico, el patrimonio paleontológico, y por supuesto el patrimonio geológico que lo engloba, son parte integrante del patrimonio natural, y su protección y gestión deben regularse en el marco de la legislación relativa al patrimonio natural.

EL CASO ESPECÍFICO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO Dicho esto, y especialmente en relación con el patrimonio paleontológico, cabe señalar que no siempre se han tenido estrictamente en cuenta los criterios científicos mencionados anteriormente. Recuérdese a este respecto que la Convención de la UNESCO sobre Patrimonio Mundial (París, 1972), ratificada por España, establece que forman parte del patrimonio cultural (Artículo 1): 586

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- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Y en su Artículo 2 considera que forman parte del patrimonio natural: - los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. Es decir, que, en ocasiones, se han incluido como patrimonio cultural elementos inmuebles de la naturaleza en los que tiene lugar la actividad humana, como las cavernas con restos arqueológicos o arte prehistórico, así como la percepción subjetiva del territorio que es resultado de la acción conjunta del hombre y de la naturaleza, como son los paisajes culturales. Un caso particular lo constituyen los fósiles humanos, pues aún siendo fósiles y por tanto elementos geológicos formados por procesos naturales, no cabe duda de su especial interés para el conocimiento de la actividad humana y por tanto la posibilidad de considerarlo patrimonio natural de interés cultural, igual que también existe patrimonio biológico y cultural de interés geológico (Díaz Martínez y Díez Herrero, 2011). En estos casos de patrimonio, aun siendo de origen natural, su principal interés es de tipo cultural y su gestión se ha hecho en función de este aspecto. En el caso de los yacimientos paleontológicos con restos del género Homo, la posibilidad de encontrar en ellos elementos culturales tales como industria lítica, hace que deban ser considerados tanto como yacimientos arqueológicos (patrimonio cultural) como yacimientos paleontológicos (patrimonio natural), ya que coexisten elementos de un tipo y de otro en un mismo contexto. La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español intentó (erróneamente) conciliar esta visión al afirmar, en su artículo 40.1 que “forman parte, asimismo, de este Patrimonio (histórico) los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”. Parece evidente que estos orígenes y antecedentes pretendían hacer referencia a los del género Homo, y no a todas las especies resultado de la evolución desde el origen de la vida en la Tierra hace unos 3.500 millones de años, frente a los 3 ó 4 millones de años de existencia de los homínidos. Tristemente, varias Comunidades Autónomas españolas desarrollaron este concepto en su legislación, dando lugar a un cuerpo de doctrina y organización administrativa que tiene poco sentido y en ocasiones es de compleja, aunque no imposible, modificación y adaptación a la nueva ley 42/2007. Además, en algunos casos, las situaciones provocadas han sido realmente conflictivas, al considerar como patrimonio histórico a cualquier fósil del registro geológico de la Tierra. Si se hubiera de cumplir estrictamente, esto significaría tener que proteger la mayoría de las formaciones calizas o arcillosas, obligando a cerrar 587

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numerosas explotaciones de rocas industriales de estos tipos. En efecto, para la mayoría de los fósiles está absolutamente fuera de lugar su consideración como patrimonio histórico, pues automáticamente implicaría su protección legal. La mayor parte del territorio de muchas Comunidades Autónomas contiene fósiles. No tiene sentido considerar todas estas formaciones como patrimonio, y resultaría inviable la protección de estos amplísimos territorios. Este hecho es sólo un ejemplo más de que no todos los fósiles deben ser considerados como patrimonio, y advierte de la necesidad de llevar a cabo inventarios y valoraciones realizados por especialistas para su eficaz gestión, conservación y uso público. Un caso intermedio entre los fósiles del género Homo (siempre escasos y relacionados con la actividad humana) y los fósiles de invertebrados y plantas (más abundantes y raramente relacionados con la actividad humana), son los fósiles de vertebrados, generalmente escasos (Morales Romero, 1996, 2010). Además, no es raro que los yacimientos de fósiles de vertebrados cuaternarios estén relacionados con el género Homo. El caso del yacimiento de Atapuerca es, en España, uno de los más representativos. La dualidad de interpretaciones en lo que se refiere al genero Homo y los elementos con él relacionados, crea confusión, ambigüedades legales y duplicidades administrativas. Es preocupante que entren en contradicción las leyes de patrimonio cultural y natural, y que esto pueda ser motivo de inhibiciones de los órganos que deben velar por la conservación del patrimonio paleontológico. En las últimas décadas, no son raros los casos en que la falta de claridad en la asignación a uno u otro tipo de patrimonio del elemento objetivo a conservar ha llevado a situaciones paradójicas, incluyendo denuncias y conflictos de competencias. En cualquier caso, debemos reconocer que la lógica y buena práctica de algunos profesionales ha conseguido reconducir la situación, consiguiendo en algunos casos que la gestión del patrimonio paleontológico haya sido eficaz incluso bajo la legislación relativa al patrimonio cultural. En estos casos se han sabido aprovechar las oportunidades que el marco legal ofrece para proteger yacimientos o ejemplares fósiles. Incluso se ha desarrollado y aplicado una legislación propia para el patrimonio paleontológico que ha desembocado en la creación de amplias redes de espacios protegidos de tipo paleontológico (Andrés, 2009). Sin embargo, se trata de ejemplos puntuales cuya extrapolación general no es conveniente ni correcta porque, aunque garantiza la conservación a corto plazo (por ejemplo al proteger un yacimiento paleontológico amenazado), el error conceptual del que parte a menudo dificulta su posterior gestión. Un último aspecto a considerar es la restauración y conservación del patrimonio mueble integrado por elementos de origen natural (fósiles, minerales, meteoritos, etc.) y sus réplicas. La regulación de estas actividades en la legislación del patrimonio cultural debería considerar claramente estos elementos como patrimonio natural de interés cultural. Se trata de colecciones enfocadas al estudio, divulgación y conservación de la geodiversidad y, por tanto, su regulación podría ser considerada de manera análoga a los bancos de germoplasma y otras colecciones biológicas, en el marco del desarrollo de la legislación de patrimonio natural. En consecuencia, con el fin de delimitar de forma clara el ámbito competencial en los tipos de legislación considerados, consideramos que la redacción de nuevas leyes de patrimonio cultural y natural debe considerar los conceptos aquí expuestos y que se resumen en el siguiente apartado.

CONCLUSIONES El patrimonio geológico es parte consustancial del patrimonio natural y da soporte y cobijo al resto del patrimonio natural, de carácter biótico. Por tanto, no cabe considerarlo en la legislación de patrimonio cultural, en la que toda mención a los elementos geológicos (formaciones sedimentarias, cavi588

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dades kársticas, etc.) debería circunscribirse solo a aquellos que albergan yacimientos arqueológicos, calificándolos en todo caso como patrimonio natural de interés cultural. Con respecto al patrimonio paleontológico, y para ser estrictamente correctos, cabe afirmar que ningún fósil debería ser incluido en la normativa sobre patrimonio cultural, ya que, en rigor, ésta sólo debería hacer referencia a los elementos patrimoniales que son resultado de la actividad humana, y los fósiles no lo son. No obstante, existen solapes entre los ámbitos temporales de la historia, la arqueología, la antropología y la geología, ya que la historia de la humanidad forma parte de la historia de la vida, y ésta a su vez forma parte de la historia de la Tierra. Por otro lado, existen algunas especies fósiles con indudable valor cultural por su relación con la evolución y actividad humana. Por tanto, debe considerarse que el patrimonio paleontológico es un patrimonio natural, si bien en algunos casos puede tener interés cultural de tipo arqueológico y/o antropológico.

AGRADECIMIENTOS La versión preliminar del documento utilizado para elaborar el informe mencionado (García Cortés, 2009) se benefició de numerosas colaboraciones de especialistas, entre los que no queremos dejar de mencionar a Alfonso Arribas, Ana Rodrigo, Esperanza Fernández, Jorge Morales, Juan Carlos Gutiérrez Marco y Nadia Herrero.

REFERENCIAS Andrés, J.A. 2009. Gestión del patrimonio paleontológico en la Comunidad Autónoma de Aragón. VIII Reunión de la Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España, Daroca. Resúmenes, p. 8. Díaz-Martínez, E. 2011. Typology of heritage: where does geoheritage fit in? En: A. Blieck, P. Auguste y C. Derycke (eds.), Forum GeoReg, Programme and Abstracts, p. 102. Díaz-Martínez, E. y Díez-Herrero, A. 2011. Los elementos biológicos y culturales de interés geológico: un patrimonio a conservar. En: Fernández-Martínez, E. y Castaño de Luis, R. (eds.), Avances y retos en la conservación del Patrimonio Geológico en España. Actas de la IX Reunión Nacional de la Comisión de Patrimonio Geológico (Sociedad Geológica de España). Universidad de León, p. 85-90. Díaz-Martínez, E., García-Cortés, A., Carcavilla L. 2009. Propuesta sobre el tratamiento del patrimonio paleontológico en la legislación sobre patrimonio histórico. VIII Reunión de la Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España, Daroca. Resúmenes, p. 19. García Cortés, A. 2009. Informe del Instituto Geológico y Minero de España sobre el tratamiento del patrimonio geológico y paleontológico en la legislación relativa a patrimonio histórico. Informe inédito. Área de Patrimonio Geológico-Minero, IGME, Madrid, 4 págs. Morales Romero, J. 1996. El patrimonio paleontológico. Bases para su definición, estado actual y perspectivas futuras. En: Calvo, J.P. y Palacios, J. (eds.), El patrimonio geológico. Bases para su valoración, protección, conservación y utilización. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 39-51. Morales Romero, J. 2010. Patrimonio paleontológico. En: Querol, M.A. (ed.), Manual de Gestión del Patrimonio Cultural. Ed. Akal, Madrid, 24-48.

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