LOS ESCLAVOS Y LAS JUNTAS DE SECUESTROS EN LOS PROCESOS DE INDEPENDENCIA DE LA NUEVA GRANADA: ENTRE LA INCERTIDUMBRE Y LA REPRESIÓN POLÍTICA

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Descripción

ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOS Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium Año xviii, Nº 19, 2012-2013 Depósito Legal: pp.199008DF7 ISSN: 1315-0243

El Anuario de Estudios Bolivarianos es una publicación anual del Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar creada en 1990 con el objetivo de publicar y difundir sistemáticamente resultados de las investigaciones relevantes del acontecer histórico hispanoamericano, latinoamericano y venezolano, con énfasis en la historia política, intelectual e institucional del período que transita desde el dominio de los dos imperios (España y Portugal) hasta la etapa de formación y consolidación de los distintos Estados Nacionales. La revista funciona con arbitraje doble ciego. Cuenta con un equipo editorial multidisciplinario, conformado por profesores de universidades nacionales e internacionales y se nutre de la colaboración de articulistas nacionales e internacionales. El Anuario está indizado en Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (Clase); en el Catálogo del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); en la base de datos del Handbook of Latin American Studies y forma parte del Centre de Documentation sur l’Amérique Latine (Cedocal), de la Maison de la Recherche, coordinado por el Institut Pluridisciplinaire d’Etudes sur l’Amérique Latine (Ipealt). Acceso a texto completo de las últimas ediciones del Anuario de Estudios Bolivarianos a través de la web: www. bolivarium.usb.ve

Costo por ejemplar: Bs. 20. Envío de materiales, correspondencia y canje: Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium. Calle Inglesa, Edificio de la Biblioteca Central, Nivel Jardín, Universidad Simón Bolívar, Apartado Postal 89000, Caracas, Venezuela. Telf.: (58 212) 9063143/3141. Correo electrónico: [email protected] ©Bolivarium

Universidad Simón Bolívar Caracas, Venezuela, 2012-2013 RIF: G20000063-5 NIT: 05265664483 Composición y diagramación: Mireya Roso de Pérez Diseño de carátula: Luis Arismendi Tiraje: 350 ejemplares Impresión: Producción impresos USB Depósito legal: pp.199008DF7 ISSN: 1315-0243

Reservados todos los derechos

ANUARIO DE ESTUDIOS BOLIVARIANOS Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium Año xviii, Nº 19, 2012-2013 Depósito Legal: pp.199008DF7 ISSN: 1315-0243

Universidad Simón Bolívar Caracas - Venezuela

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR Enrique Planchart Rector Rafael Escalona Vice-Rector Académico William Colmenares Vice-Rector Administrativo Cristian Puig Secretario DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Lydia Pujol Director DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES María Auxiliadora Andrade Jefe DECANATO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Oscar González Decano INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS-Bolivarium Maria Eugenia Talavera Jefe Rodrigo Conde Tudaca Adjunto al Jefe CONSEJO ASESOR - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICASBolivarium Carole Leal Curiel (Universidad Simón Bolívar) José M. Morales (Universidad Simón Bolívar) Elena Plaza (Universidad Central de Venezuela)

Inés Quintero (Universidad Central de Venezuela) Ezio Serrano (Universidad Simón Bolívar) María Eugenia Talavera (Universidad Simón Bolívar) COMISIÓN EDITORIAL Ramón Aizpurua Escuela de Historia, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Luis Barrón División de Historia, Centro de Investigaciones y Educación Superior en Ciencias Sociales (CIDE), México. Luis Ricardo Dávila Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela. Carolina Guerrero Departamento de Ciencias Sociales. Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Georges Lomné Instituto Hanna Arendt. Departamento de Áreas Culturales, Universidad de Marne-la-Vallée, Francia. Fabio Morales Departamento de Filosofía. Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Ana Johana Vergara S. Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. Gerardo Vivas Departamento de Ciencias Sociales. Universidad Simón Bolívar, Venezuela.

Los árbitros de este número de la revista fueron: Ramón Aizpurua (Universidad Central de Venezuela) Cristóbal Aljovin (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) Rogelio Altez (Universidad Central de Venezuela) Jorge Calderón (Universidad del Atlántico) Raúl Fradkin (Universidad Nacional de Luján-Universidad de Buenos Aires) Carolina Guerrero (Universidad Simón Bolívar) Carole Leal (Universidad Simón Bolívar) Ascensión Martínez Riaza (Universidad Complutense de Madrid) Ileana Parra (Universidad del Zulia) María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda (Universidad de Sevilla) Elena Plaza (Universidad Central de Venezuela)

Anuario de Estudios Bolivarianos /Año xviii, número 19, 2012-2013

CONTENIDO María Eugenia Talavera (†) Presentación ..................................................................... 9 Artículos Jean Carlos Brizuela

Contra la Colombia bogotana y de charreteras: Francisco Javier Yanes tras la república liberal............... 15

Alejandro Molina

El Republicanismo en dos vertientes venezolanas: Roscio y Bolívar................................................................... 35

Andrea Noria

Entre ruinas y escombros: respuestas sociales en los terremotos del 8 de marzo de 1800 en la Nueva España y del 26 de marzo de 1812 en Venezuela........... 69

Luis Daniel Perrone

La teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf en el pensamiento político de Antonio Nicolás Briceño (1811).................................. 101

Roger Pita

Los esclavos y las Juntas de Secuestros en los procesos de Independencia de la Nueva Granada: Entre la incertidumbre y la represión política................. 135

David Rosendo

Los traslados históricos de Santiago de los Caballeros: Estudio para la comprensión de los riesgos naturales y la Ordenación territorial en Guatemala........................ 175

Yolia Tortolero

“Apuntes biográficos sobre Joaquín Mosquera y Figueroa durante su comisión temporal como Visitador y Regente Interino de la Real Audiencia de Caracas”.... 205

Lourdes Rosangel Vargas Fomento, regulación y legislación minera en la República de Colombia (1819-1830)................................ 225 Canje Normas de arbitraje Normas de publicación

................................................................................................ 241 ................................................................................................ 245 ................................................................................................ 247  7

Anuario de Estudios Bolivarianos /Año xviii, número 19, 2012-2013

CONTENTS Maria Eugenia Talavera (†) Presentation....................................................................... 9 Articles Jean Carlos Brizuela

Against the “Colombia Bogotana” and epaulets:



Francisco Javier Yanes after liberal republic.................... 15

Alejandro Molina

Republicanism in two Venezuelan versions: Roscio and Bolivar............................................................... 35

Andrea Noria

Among ruins and rubble: social responses in the earthquake of March 8, 1800 in New Spain and earthquakes of March 26 1812, in Venezuela................. 69

Luis Daniel Perrone

Theory of forms of government and state of Samuel Pufendorf in political thought of Antonio Nicolás Briceño (1811)...................................................................... 101

Roger Pita

Slaves and the orders of sequestration during the process of independence in New Granada: Between uncertainty and political repression.................. 135

David Rosendo

Historical shipments of Santiago de los Caballeros: understanding natural hazards and territorial order....... 175

Yolia Tortolero

Biographical notes on Joaquín Mosquera y Figueroa during his temporary commission as Visitor and Interim Regent at the Royal Audience of Caracas”....... 205

Rosangel Vargas

Foment, regulation and mining legislation in the republic of Colombia (1819-1830)............................ 225

................................................................................................ 241 Exchange Arbitration rules ................................................................................................ 245 Guidelines for publication ............................................................................................... 247

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Anuario de Estudios Bolivarianos /Año xviii, número 19, 2012-2013

Presentación

Con el Anuario de Estudios Bolivarianos, publicación del Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar, correspondiente al año xviii, números 18 y 19, se cierra el ciclo de su versión impresa. La revista, creada en 1990 como un órgano de difusión plural y abierta a la diversidad de enfoques historiográficos, luego de 23 años seguidos de circulación en papel pasa ahora a formato digital, entre otras razones, no sólo por la tendencia actual de digitalizar las revistas académicas que facilita su mayor circulación y alcance, sino también en atención a las limitaciones imperantes en el país en lo que respecta a la escasez de papel, el incremento de los costos de su producción y las limitaciones presupuestarias que padecen las universidades públicas venezolanas. Justo por esta última razón nos hemos visto obligados a reunir en un solo volumen las contribuciones recibidas durante los años 2012 y 2013. Es este, pues, el último volumen impreso del Anuario. El historial de nuestra revista, cuyo recorrido transita entre 1990 y 2013, puede consultarse en formato pdf a través de la página web del Instituto: www.bolivarium.usb.ve En este Anuario encontrará el público ocho artículos que vienen a enriquecer, por la diversidad de sus temáticas y enfoques analíticos, la producción historiográfica sobre Venezuela y Latinoamérica. Todos ellos han sido sometidos al arbitraje doble ciego. Y se presentan aquí apegados al orden alfabético de nuestros colaboradores. El primero de ellos, obra del profesor Juan Carlos Brizuela, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, quien analiza bajo el título “Contra la Colombia bogotana y de charreteras: Francisco Javier Yanes tras la república liberal”, las críticas formuladas por Yanes contra la centralización del poder político en Bogotá y la preeminencia militar en lo gubernativo asentadas en la legislación

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Presentación / Maria Eugenia Talavera Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xiii, número 19, 2012-2013 / pp. 9-12

colombiana del Constituyente de 1821. Argumenta Brizuela que esta postura cuestionadora de Yanes viene a dar cuenta del papel jugado por él durante el Congreso de Valencia en 1830 y el posterior acuerdo constitucional centro-federal de la recién nacida república de Venezuela. Alejandro José Molina, profesor de la Universidad Central de Venezuela, colabora en este volumen con “El republicanismo en dos vertientes venezolanas: Roscio y Bolívar”, en el cual ofrece desde la perspectiva del análisis discursivo el contraste entre lo que él denomina el “pensamiento eminentemente moderno” de las ideas políticas de Juan Germán Roscio sustentado en una concepción de la soberanía individual, racionalidad, participación representación política e igualdad, y el de Simón Bolívar, cuyo pensamiento corre a caballo entre el republicanismo antiguo y moderno que se expresa en su tendencia al centralismo y la primacía de lo público y el militarismo. La antropólogo Andrea Noria, Universidad Central de Venezuela, explora en su artículo denominado “Entre ruinas y escombros: respuestas sociales en los terremotos del 8 de marzo de 1800 en la Nueva España y del 26 de marzo de 1812 en Venezuela”, las diferentes respuestas, así como la capacidad de resiliencia y recuperación de los diversos sectores sociales, ante las catástrofes ocurridas en Nueva España en 1800 y en Venezuela 1812, buscando mostrar cómo el primero de ellos no significó una coyuntura desastrosa en el marco del “modelo colonial” que, a diferencia del segundo, ocurrido en pleno auge de lo que historiográficamente se conoce como la primera república (1810-1812), marcó el inicio del declive del primer ensayo republicano en Venezuela y el inicio de su fracaso. El artículo del profesor Luis Daniel Perrone, Universidad Central de Venezuela, titulado “La teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf en el pensamiento político de Antonio Nicolás Briceño (1811)”, inscrito en la perspectiva de la historia intelectual, constituye un aporte poco explorado en el ámbito de la historiografía venezolana, a saber, la incidencia del derecho natural racionalista en la formación teórico-política del abogado trujillano Antonio Nicolás Briceño, lo que el autor analiza a través del extenso y fundamental debate sobre la división de la provincia de Caracas que tuvo lugar durante el Constituyente de 1811 y en el cual la postura divisionista de fue determinante. “Los esclavos y las Juntas de Secuestros en los procesos de independencia de la Nueva Granada: entre la incertidumbre y la represión política” es el título del artículo de Roger Pita, politólogo y miembro de la Academia Colombiana de

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Historia, quien examina minuciosamente cómo las órdenes de secuestros dictadas tanto por “patriotas” como por “realistas” durante el período de la independencia neogranadina, asumieron a la población esclava como un bien comercial para aliviar las necesidades de la guerra, lo que desencadenó no sólo incertidumbre entre los esclavos sino también protestas entre sus dueños al verse privados de su capital y fuerza laboral. El geógrafo e historiador David Rosendo, Consejería de la Educación de la Junta de Andalucía, en el texto denominado “Los traslados históricos de Santiago de los Caballeros: Estudio para la comprensión de los riesgos naturales y la ordenación territorial de Guatemala” indaga el manejo que se hizo durante la época colonial de los procesos físicos catastróficos ocurridos en la ciudad de Guatemala entre los siglos xvi-xviii con el propósito de mostrar la importancia del análisis de los desastres naturales desde un enfoque histórico para una adecuada ordenación y planificación territorial. La historiadora mexicana Yolia Tortolero Cervantes, investigadora invitada al Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium, contribuye con sus “Apuntes biográficos sobre Joaquín Mosquera y Figueroa durante su comisión temporal como Visitador Regente interino de la Real Audiencia de Caracas”. Tortolero evalúa a través de documentación de archivos y biografías sobre Mosquera y Figueroa el papel desempeñado por el polémico Visitador-Regente y su tan cuestionada actuación en la provincia de Caracas durante los años que ejerció ese cargo temporal en la Audiencia de Caracas (1805 y 1809). Por último, la historiadora Rosángel Vargas, Universidad Central de VenezuelaColegio de México, examina tal y como lo indica el título de su contribución “Fomento, regulación y legislación minera en la República de Colombia (18191830)”, las políticas legislativas de Colombia para fomentar y regular la actividad minera en la joven república, y entre ellas registra el estímulo a la capacitación de un personal para el ramo a través de la creación de un museo y una escuela dedicada a ello, y la posterior ratificación, ajustadas a la realidad territorial de Colombia, de las Ordenanzas de Minería de Nueva España de 1783 que por decreto de 1829 emitiera Simón Bolívar, con lo cual el Estado colombiano rescataba una actividad inexistente en estos territorios durante el período español, y pasaba a ser el propietario de la mina y responsable de dar concesiones a los particulares para el desarrollo de la actividad.

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Se pone pues a la disposición de los lectores el último volumen impreso del Anuario cuyo contenido aspira a contribuir en el renovado debate sobre el largo y diverso proceso independentista de la América hispana.

María Eugenia Talavera (†) Jefe Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium

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ARTÍCULOS

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Contra la Colombia bogotana y de charreteras: Francisco Javier Yanes tras la república liberal Jean Carlos Brizuela1 Universidad Pedagógica Experimental Libertador

Resumen: Francisco Javier Yanes (1777-1842) es uno de los juristas criollos que alcanzó considerable protagonismo político e intelectual en las primeras cuatro décadas del siglo xix venezolano, período en el cual destaca su participación, en calidad de diputado, en los Congresos constituyentes de 1811 y 1830. Aunque cercano también a los Congresos de Angostura y Cúcuta, poco después, en 1823, mantuvo una posición crítica frente a la legislación colombiana surgida del pleno constituyente de 1821 y a su funcionamiento por, entre otras cosas, según lo argumenta, la centralización del poder político en Bogotá y la preeminencia militar en su estructura gubernativa. Tales opiniones cuestionadoras al orden colombiano, escritas durante la primera mitad de la década de 1820, explican, a nuestro juicio, el papel que desempeñó posteriormente, en el Congreso valenciano de 1830, en el marco del proceso que culminó con la separación del Departamento de Venezuela de la República de Colombia, al formar parte de aquella elite letrada que primero integró la Sociedad Económica de Amigos del País y luego pactó un acuerdo país sobre la base de un modelo centro-federal de gobierno, para encaminar la nueva forma republicana autónoma pensada desde las ideas liberales. 1

Magíster en Enseñanza de la Historia, candidato a Doctor en Historia por la Universidad Católica Andrés Bello y Profesor Agregado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Correo: [email protected]. Recepción: 07/07/2013. Aprobación: 27/09/2013.   15

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Palabras clave: Francisco Javier Yanes, República bogotana y de charreteras, elite letrada, República liberal.

Against the “Colombia Bogotana” and epaulets: Francisco Javier Yanes after liberal republic Summary: Francisco Javier Yanes (1777-1842) is one of the Creole jurists who reached political and intellectual role in the first four decades of the nineteenth century Venezuelan period in which he has participated, as a deputy in the Constituent Congress of 1811 and 1830. Although too close to Angostura and Cucuta Congress, soon after, in 1823, held a critical position arose Colombian law constituting full operation by 1821 and, among other things, as he argues, the centralization of political power in Bogota and military preeminence in its governance structure. Such opinions both questioning the Colombian order, written during the first half of the 1820s, explained, in our view, the role he played later in the Valencian Congress 1830, as part of the process that led to the separation of the Department of Venezuela in the Republic of Colombia, as part of that elite lawyers who first joined the Economic Society of Friends of the Country and then negotiated a country agreement on the basis of a federal model of government-central, to route the new republican form autonomous thought from liberal ideas. Keywords: Francisco Javier Yanes, Republic of Bogota, epaulets, legal elite, liberal republic.

A manera de introducción: Un acuerdo país para asegurar la futura república liberal Para el año de 1823, a poco tiempo de la promulgación de la Constitución de Cúcuta, Francisco Javier Yanes se muestra incomodo ante lo que considera un texto constitucional con fallas y que centraliza el poder en Bogotá. Menos de un lustro antes, Yanes había colaborado con el proyecto de república ideado en Angostura y, más aun, había estado muy cerca del mismo Congreso de 1819. Producto de su cercanía a los hombres de Angostura,   16

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fue escogido por el Congreso como miembro del instituido Poder Judicial2 y luego, como presidente de la Corte de Almirantazgo que “instituye las bases jurídicas del Derecho Marítimo de Venezuela”.3 Vale acotar, que durante este ínterin (1819-1822) en que Yanes ocupa la presidencia de la Corte de Almirantazgo, como expresión de compromiso con la causa republicana, propone en diciembre de 1819 el proyecto de ordenanza de corso, por lo que sostiene en su nota introductoria que “la guerra que injustamente sostiene por más de nueve años, el Gobierno Español contra Venezuela, y demás pueblos del Nuevo Mundo que han proclamado su independencia y libertad, no es menos cruel y desolante en la tierra que en el mar, y exige las medidas de retaliación que permite el derecho de gentes para hacer sentir a los vasallos del Rey de España la bárbara obstinación de su monarca”.4 Si bien Yanes es totalmente adherente al proyecto delineado en 1819, para 1823 se le nota fuertemente crítico a la Carta fundamental de Cúcuta y a algunas leyes derivadas de ésta. Esta última etapa pudiese explicar en buena medida su posterior participación en el Congreso de 1830, pero además sus opiniones vertidas en el marco de tales cuestionamientos, otorgan insumos que permiten entender la república que aspira el otrora constituyentista de 1811.

República bogotana y de charreteras El ideario político de Francisco Javier Yanes encuentra en la etapa de Colombia la grande, un buen caldo de cultivo para su estudio, habida cuenta de sus opiniones sobre distintos temas inherentes a la edificación republicana, que son asentadas en sus Apuntamientos sobre la Legislación de Colombia (1823) y posteriormente, de manera conjunta con Cristóbal Mendoza, en El Observador Caraqueño, entre 1824 y 1825. Durante el trienio 2

Actas del Congreso de Angostura (Febrero 15, 1819-Julio 31, 1821), Caracas, Publicaciones del Instituto de Derecho Público UCV, 1969, p. 107. 3 Herminia Méndez Sereno, El Almirantazgo Republicano 1819-1822, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 2008, p. 49. 4 “Proyecto de Ordenanza de Corso de 4 de diciembre de 1819” en Herminia Méndez Sereno, El Almirantazgo Republicano 1819 - 1822, p. 140.

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1823-1825, Yanes será agudo en sus críticas frente al poder grancolombiano, al que señalará en más de una ocasión de “aristocrático en la parte civil y monárquico en la militar”.5 Esto al referirse, no sólo al predominio militar en las instituciones, sino también, por ejemplo, a las concepciones elistescas prevalecientes, conforme a las cuales la ciudadanía, en el hecho, sería exclusiva de los individuos alfabetos, razón por la que apuntará que “las elecciones primarias reducidas a un corto número de sufragantes; y el de los electores y representantes a un circulo tan estrecho, que con razón podrá denominarse de aristócratas del saber leer y escribir”.6 Aunque estas observaciones resaltadas por Yanes resulten representativas del cúmulo de cuestionamientos realizados al tronco cervical de la república, se pudiese señalar que su médula se recoge en los siguientes elementos: el débil sistema representativo y el desequilibrio de poderes, la centralización del poder en Bogotá y el predominio de los hombres de armas en el gobierno. Sobre el primer punto, Yanes de entrada percibe raquítico el sistema representativo y popular del cual se abandera la Constitución de Cúcuta, toda vez que adopta un sistema de escogencia de los electores y representantes por un reducido número de sufragantes primarios que, habilitados por su condición de alfabetos, hacen del derecho a elegir, un privilegio. Pero hasta allí no llega el cuestionamiento. Para Yanes el experimento republicano de 1821 aún conserva vestigios aristocráticos, al dejar en manos de un reducido grupo privilegiado la conducción del Estado, a la vez que considera se otorga trato preferencial a Bogotá,7 a efectos que su luz sea la que ilumine a toda la república que gravita a su alrededor. 5

Francisco Javier Yanes, “Apuntamientos sobre la Legislación de Colombia” en Manual Político del Venezolano y Apuntamientos sobre la Legislación de Colombia, Caracas, Academia Nacional de la Historia/Universidad Metropolitana, 2009, p. 32. 6 Ibídem, p. 34. 7 Al respecto, José Manuel Restrepo comenta el celo que existía hacia “la capital provisoria de la república” en ciudades como Caracas, Cartagena y Quito. En Historia de la Revolución de Colombia, Medellín, Editorial Bedout, 1970, tomo vi, p. 87. Refiere también el mencionado historiador, que advertido Bolívar de ello, pensó en ocasiones que en tales circunstancias, el gobierno central o unitario en el que creía, se mantendría disponiendo de grandes departamentos o distritos, “poniendo en ellos jefes bastante autorizados; sin que el ejecutivo tuviera residencia fija”.   18

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Así, sostendrá Yanes que es deber de todo “gobierno liberal proporcionar la instrucción necesaria a todos los ciudadanos”8 y agrega que, desde que se promulgara la “ley fundamental, hasta el presente, no hemos visto en este Departamento ningún establecimiento de educación erigido a costa del gobierno, al paso que tenemos noticias de algunos fastuosos en la capital de Bogotá, y esto induce la sospecha de que también quieren centralizarse las luces y los conocimientos para consolidar el poder”.9 Varios elementos resaltan en el incisivo argumento de Yanes. A diferencia de su concepto de ciudadanía, que en 1811 descansa sobre la condición de ser propietario10 e instruido, una década después considera ciudadanos también a los analfabetos, a quienes se debe “proporcionar la instrucción necesaria”, eso en primer lugar. De igual forma, al denunciar la falta de iniciativa del gobierno en cuanto a instruir a “todos los ciudadanos”, de manera que no sea una elite la que elija; deja entender, como lo hace en distintas ocasiones, que no existe tal gobierno liberal, representativo y popular, que ni representa ni atiende. Bogotá, según el criterio de Yanes, la preferida del gobierno, sería el gran banco de hombres cultos que consolidarían el poder político, lo que aseguraría la supremacía neogranadina. 8

Francisco Javier Yanes, op. cit., p. 34. Ídem. 10 Acerca del tema de la propiedad, Yanes lo desarrollará como concepto propio del sistema de gobierno popular representativo en El Observador Caraqueño (números del 44 al 47, fechados entre el 22 de octubre y el 18 de noviembre de 1824). Estos artículos son un esbozo de aquello que plasmará, tres lustros más tarde, en su Manual Político del Venezolano, donde apunta, sobre la propiedad, que ésta “es el derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de sí y de sus cosas como tenga por conveniente…la libertad es la propiedad de sí mismo”, en: Manual Político del Venezolano y Apuntamientos sobre la Legislación de Colombia…, pp. 189-190. Tal planteamiento se desprende del postulado de Locke de “que cada hombre tiene la propiedad de su propia persona… [y que] el esfuerzo de su cuerpo y el trabajo de sus manos son genuinamente suyos”, en Ensayo sobre el gobierno civil, Barcelona, Ediciones Orbis, 1983, p. 39. Como expresión de su pensamiento liberal precisará Yanes que “la propiedad de nuestros pensamientos es una importantísima parte de la propiedad personal”, en: Manual Político del Venezolano…, p. 190. A la vez expresa que “la propiedad es sagrada e inviolable, por estar ligada íntimamente con otras partes de la existencia humana”, Ibídem, p. 202. 9

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Sobre la centralización del poder en Bogotá, dirá más. A propósito de criticar la creación de una cuarta instancia judicial por parte de la ley orgánica reguladora de la materia, nuevamente será agudo Yanes al manifestar que el objetivo perseguido es sin duda alguna “centralizar la administración de justicia, y convertir a Bogotá en otra corte como Madrid”.11 Con esta aseveración, queda de relieve, su profunda preocupación en torno al monopolio del poder en la antigua capital virreinal. Acerca de la concentración de los poderes en el Departamento de Cundinamarca, también mostrará su oposición a que el Congreso se reúna en Bogotá, alegando se impedía que los “pueblos distantes emitan sus opiniones oportunamente por medio de la imprenta sobre los proyectos de ley”,12 lo que imposibilitaba una mayor discusión, puesto que cuando “llega a su noticia ya la ley esta sancionada y mandada a ejecutar”.13 Yanes cree en una república con verdadera independencia de poderes, tal como en la teoría, según el propio jurista, lo establece la Constitución, no obstante, observa que “en la práctica el ejecutivo ejerce por sí y por medio de sus agentes facultades y funciones legislativas y judiciales”.14 El poder judicial a decir de Yanes “que por su independencia es el protector imparcial de los derechos del ciudadano en todos los pueblos libres, en Colombia es el súbdito del ejecutivo”,15 lo que sostiene con el argumento de que las leyes departamental y orgánica judicial, no sólo otorgan alta influencia al poder ejecutivo en la administración de justicia, “sino también confían una considerable parte de ella a los intendentes y gobernadores sus agentes”,16 de modo tal que, según él, “no hay tal separación ni división del poder administrativo del judicial”.17 En Yanes el tema del ejercicio de la separación del poder es primordial y así lo refleja en El Observador Caraqueño, instrumento con el cual se propuso “sostener con tesón las ideas republicanas e ilustrar a los pueblos en sus 11 12 13 14 15 16 17

Francisco Javier Yanes, op. cit., p. 44. El Observador Caraqueño, 8 de Enero de 1824. Ídem. Francisco Javier Yanes, op. cit., p. 33. Ibídem, pp. 33-34. Ibídem, p. 33. Ídem.   20

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verdaderos derechos”,18 lo que consecuentemente practica el semanario, permitiéndose también el espacio para mostrar las objeciones que existen alrededor de las disposiciones de Colombia, desde las propias perspectivas de los republicanos venezolanos. Mientras que Yanes escribe sus apuntamientos acerca de la legislación colombiana, no divulgados en el momento, a la par en El Observador Caraqueño refleja su pensamiento, al ser su co-redactor, pues publica algunos artículos en ristra que tratan el tema del principio de la división de poderes. En ellos se aborda el fundamento que acompaña dicho principio, al señalar que “la causa primordial de la esclavitud, miseria e infelicidad de los pueblos ha derivado siempre de la reunión de todos los poderes en una persona o corporación”19 y en contraste se dirá que “por el contrario, la división del poder para su ejercicio se ha visto siempre como la primera y principal garantía de la libertad política y civil, pues por esa separación se debilitan las invasiones del despotismo”.20 A tenor seguido, cita al “ilustre Montesquieu”21 como el inspirador de tales ideas, cuando éste al comentar acerca de la Constitución inglesa, distingue en cada estado las tres potestades, a saber, legislativa, ejecutiva y judicial. A todas luces, las tres reseñas publicadas en el periódico caraqueño sobre la “Necesidad de separar el poder para su ejercicio”,22 sutilmente constituyen un llamado de atención a la manera como se ejerce, según Yanes, el poder en Colombia. Se supone que tal planteamiento doctrinario tuvo la intención de establecer un contraste entre la teoría y la realidad colombiana, de cuyo momento se ha leído en parte la versión expuesta por Francisco Javier Yanes, un actor civil. Yanes considera que la república nacida del Congreso de Cúcuta, más que civil, concede alta preponderancia a los hombres de armas, quienes tendrán influencia determinante en la conducción del Estado, lo que ejemplifica al precisar que como presidente y vicepresidente fueron designados militares. También critica que la mayoría de senadores designados por el Congreso, hayan sido nombrados entre “los dignatarios más condecorados del 18

El Observador Caraqueño, 01 de enero de 1824. El Observador Caraqueño, 03 de marzo de 1824. 20 Ídem. 21 Ídem. 22 El mencionado artículo fue publicado en ristra, correspondientes a los números 62-64, entre el 03 y 17 de marzo de 1825. 19

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ejército, a los generales en jefe, y de división, a los coroneles y oficiales más acreditados”.23 así como designaron “al presidente militar, al vicepresidente militar, y al mayor número de senadores militares,24 menos porque tuvieron presente el que fuesen los ciudadanos más beneméritos de la República, como exigía la Constitución de Angostura”.25 Los cuestionamientos de Yanes a la preeminencia militar en el gobierno colombiano parecen coincidir con los que, producidos en Nueva Granada, justificaban la separación de Venezuela. Decían los neogranadinos que “la inmensa lista militar que ahora gravita en mucha parte sobre nuestras rentas disminuidas; pues más de los tercios de su monta son venezolanos, que regresarán a su país y nos dejarán aliviados”.26 Un importante sector de la esfera política y militar neogranadina asume como una descarga beneficiosa la separación definitiva, pues se quejan que son casi todos militares venezolanos quienes “desempeñan las prefecturas generales, las de los departamentos, los gobiernos de provincia, las comandancias generales y de armas; quienes mandan los cuerpos del ejército”,27 a la vez que reclaman el envío de “cuantiosos auxilios de dinero a Venezuela, fuera de pagar nosotros, casi todo lo que cuesta el gobierno supremo”.28 Acerca de los excesos cometidos por algunos de los jefes militares convertidos ahora en jefes de la república, expresa que “hemos visto al vicepresidente encargado del poder ejecutivo expedir decretos a usanza de los emperadores romanos interpretando y declarando la ley sobre el papel sellado, la de secuestro, confiscaciones”,29 además de expedir decretos contra conspiraciones que imponen penas capitales, de destierro 23 24

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Francisco Javier Yanes, op. cit., p. 35. Esta crítica pudiese ilustrarse al revisar el caso del General Rafael Urdaneta quien, en 1823, precisamente el año en que Yanes escribe sus Apuntamientos…, “fue llamado a Bogotá como senador por la provincia de Maracaibo y nombrado presidente del senado”. Memorias del General Rafael Urdaneta (General en Jefe y encargado del Gobierno de la Gran Colombia), Madrid, Biblioteca Ayacucho/Editorial América, 1916, p. 198. Francisco Javier Yanes, op. cit., p.35. José Manuel Restrepo, Historia de la Revolución de Colombia, tomo vi, p. 324. Ídem. Ídem. Francisco Javier Yanes, op. cit., p. 33.

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y confiscación, creación de nuevos tribunales y supresión del recurso de apelación, sometiéndose todo esto, según Yanes, “al juicio solitario de los comandantes militares”,30 lo que a su vez le confiere argumentos para manifestar la concentración de poderes en el ejecutivo, que con insistencia denunciará. En este sentido, las opiniones de Yanes sobre la supremacía militar en el Estado colombiano, se ven acompañadas con las críticas de una parte de los hombres de ideas de la Nueva Granada, entre ellos, amigos del propio Libertador. Al respecto el político e historiador antioqueño José Manuel Restrepo, confeso amigo y admirador de Bolívar, señala que algunos de estos pensadores “censuraban a Bolívar algunos de sus defectos capitales en su sistema gubernativo. El principal y más funesto era su excesiva condescendencia con los militares”.31 Le cuestionan también la profusión con que, después de surgidas las diferencias con Santander, concedía los ascensos y altos empleos militares, para asegurar lealtad, lo que comprometía las rentas de la república que “apenas eran suficientes para cubrir la lista militar”.32 Más aun, se tenía como falta grave del Libertador, lo que causó críticas públicas, la elevación del “poder militar sobre las ruinas del civil, que estaba deprimido…Así los militares mandaban de un extremo al otro de Colombia, ocupando los primeros destinos desde las parroquias hasta las grandes ciudades. Y lo más sensible para los granadinos, eran en su mayor parte venezolanos”.33 Tales apreciaciones, en este caso del lado neogranadino, podrían corresponderse con lo señalado, por David Bushnell, como el temor y desconfianza que ya generaba el “militarismo venezolano, representado en los ejércitos de Bolívar”34 y por Germán Carrera Damas, quien precisa del Libertador “su descalificación política de los civiles… al mismo tiempo que la exaltación de los méritos de los militares, como creadores de la República” ;35 elementos que, como se ha visto, produjeron 30 31 32 33 34 35

Ídem. José Manuel Restrepo, Historia de la Revolución de Colombia, tomo vi, p. 326. Ídem. Ibídem, pp. 326-327. David Bushnell, El régimen de Santander en la Gran Colombia, Bogotá, El Áncora Editores, 1984, p. 33. Germán Carrera Damas, Colombia, 1821-1827: Aprender a edificar una República Moderna, Caracas, Fondo Editorial de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela /Academia Nacional de la Historia, 2010, p. 94.   23

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inconformidad en el segmento civil de los distintos departamentos de la gran república.36 Al entenderse esa etapa de Yanes como aquella que inevitablemente lo llevó, años después, ya no solo a criticar sino a propinar duros mandobles a la legislación colombiana, con su participación en primera línea durante los hechos autonomistas de 1830; valdría concluir este acápite con una categórica opinión suya que refleja el convencimiento del notable jurisconsulto acerca de las fallas, que a su juicio , impregnan la Constitución de 1821: “nos atrevemos a concluir asegurando que todas las leyes del Congreso Constituyente de Cúcuta son contrarias al gobierno popular representativo que ellos han ofrecido a Colombia, y que todas ellas tienen una tendencia visible a la tiranía”.37

Sin dependencia de los Reinosos: República, no departamento de Venezuela Las críticas que realiza Francisco Javier Yanes a la Carta fundamental que constituyó la República de Colombia, indudablemente explican su ruta seguida por más de siete años, hasta que se vea dirigiendo los debates del Congreso Constituyente de 1830. Las ideas expuestas, en su generalidad tratadas, son reflejo del contenido de sus Apuntamientos de 1823 y que no siendo publicados en su momento, se convierten en un testimonio que da luces de cómo pudieron pensar algunos venezolanos de la época, acerca de la república centralizada en Bogotá. Mientras así pensaban algunos venezolanos, en otras partes de la república también existía un clima de desconfianza: “Si los venezolanos deseaban separarse de la Nueva Granada, 36

Cabe considerar, como consecuencia de la inconformidad manifiesta de importantes sectores de la esfera civil ante la supremacía militar en la conducción del Estado colombiano, el propio Libertador, consciente de ello, lo reconocía en los siguientes términos, al escribir en agosto de 1826 al General Páez que “…el espíritu militar ha sufrido más de nuestros civiles que de nuestros enemigos: se ha querido destruir hasta el orgullo…las provincias se han desenvuelto en medio de este caos”. Documentos para la Historia de la Vida Pública del Libertador, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1978, tomo x, p. 529. 37 Francisco Javier Yanes, op. cit., p. 69.   24

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los granadinos no deseaban menos la separación de Venezuela: quejábanse del mando y despotismo de los venezolanos que desde la unión habían ocupado los primeros puestos en las tres secciones de Colombia”.38 Al menos así opinaban algunos en Nueva Granada e incluso, en la parte sur de la unión, pues “los ecuatorianos tampoco se llevaban bien con los del centro ni con los del norte; los llamaban colombianos, como si ellos no lo fueran también”.39 Tal atmósfera de desconfianza entre quienes integraban la unión colombiana, hacía de su estructura un cuerpo endeble que pronto cedería ante las aspiraciones autonomistas. Como producto de las contradicciones surgidas de la organización del gobierno y sus instituciones, a partir de 1821, se planteó en algunos sectores de la esfera política e intelectual venezolana, la necesidad de reorganizar una república independiente de Bogotá, que ya no dependa de esta antigua capital virreinal, lo que comenzó a tener efecto con el pronunciamiento caraqueño de noviembre de 1829 a favor de la separación y con la convocatoria a Congreso decretada el 13 de enero del año siguiente. En tales circunstancias, el general José Antonio Páez, Jefe civil y militar de Venezuela, “se halló perfectamente apoyado por la opinión pública en Venezuela acerca de la separación”40 y comenzó a ejecutar actos de reorganización gubernativa, como la creación de “Secretarías de Estado, y para la primera, que era de lo interior y justicia, nombró al doctor Miguel Peña, cabeza que dirigía las principales operaciones de Páez desde la primera revolución de 1826”.41 Francisco Javier Yanes, tenido como notable42 en la Venezuela que se disponía a tomar decisiones transcendentales en cuanto a no permitir su monitoreo administrativo desde Bogotá y recuperar su total soberanía,43 38

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José Manuel Groot, Historia de la Gran Colombia 1819-1830. Tercer volumen de la Historia Eclesiástica y civil de la Nueva Granada, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1941, p. 556. Ídem. Ibídem, p. 555. Ídem. En tal condición es invitado por el Jefe civil y militar de Venezuela, a formar parte de la Sociedad Económica de Amigos del País, creada tras circular de fecha 26 de Octubre de 1829. Según lo establece el Decreto de José Antonio Páez sobre Reorganización del Gobierno de Venezuela, en Tomás Straka, Instauración de la República Liberal Autocrática. Claves para su interpretación 1830-1899, Caracas, Fundación Rómulo Betancourt, 2010, p. 49.   25

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asistió al Congreso de Valencia en calidad de diputado por la inconforme Provincia de Caracas, del cual resultó electo su primer presidente en la sesión del 6 de mayo de 1830.44 En la misma sesión prestó el debido juramento de cumplir con sus deberes como diputado y presidente,45 instalándose así formalmente el Congreso. Esta tercera década decimonónica será de importancia para Yanes, puesto que la inaugura con su participación constituyente y la clausura con la publicación de su Manual Político del Venezolano46 en 1839, por lo que este decenio resume, no sólo la finalización de su activismo político, sino la exposición más clara y acabada de sus ideas sobre el nuevo cariz republicano iniciado en Valencia y que bajo su óptica, está por desarrollarse. Yanes, quien había expuesto sus razones para no creer en la viabilidad de la República de Colombia, encontró en la iniciativa de distintos venezolanos y del propio Jefe civil y militar de Venezuela, la ruta a seguir para replantear las cosas y darse “un gobierno Soberano, Popular, Representativo, Alternativo y Responsable”47 que sería posible al darle cuerpo a Venezuela como república independiente. En consecuencia, se muestra partidario de la separación de Venezuela de la República de Colombia, lo que de entrada explica su protagónica presencia en el Congreso de Valencia, convocado expresamente para disponer de las bases constitucionales sobre las que descansaría el nuevo edificio republicano independiente. Una aproximación a su posición política en el marco de esta agónica coyuntura colombiana, la pudiese ofrecer el cuerpo de reflexiones publicadas en las epístolas Catilinarias durante 1835. Al referirse Francisco Javier Yanes a las opiniones del Libertador sobre la forma de gobierno que convenía a estas naciones, señala que Bolívar “no creyó nunca que pudiesen marchar 44

Actas del Congreso Constituyente de 1830, tomo i, p. 3. Ídem. 46 Germán Carrera Damas apunta que esta es una obra “consagrada a la exposición comentada y encomiástica, y a su divulgación, del sistema republicano, representativo y federal norteamericano, recomendándolo como el perfecto modelo de organización sociopolítica”. En Fundamentos Históricos de la Sociedad Democrática Venezolana, Caracas, Fondo Editorial de Humanidades y Educación UCV, 2002, p. 92. 47 “Decreto del 13 de Enero de 1830” en Actas del Congreso Constituyente de 1830, tomo i, p. 79. 45

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bien con una constitución tan liberal como la que hemos tenido hasta el presente”,48 a la vez enumera un conjunto de críticas hacia el proceder político del “máximo héroe.” Comenta al respecto, como hombre cercano a los hechos, lo insistente que fue Bolívar en Angostura por intentar crear un senado vitalicio y hereditario al estilo británico. Luego acota, que “Bolívar logró establecer el gobierno de su conciencia, con un Presidente vitalicio, etc, etc”.49 De retorno a Colombia -agrega Yanes- “…le propuso esta Constitución declarando que en ella estaba consignada la profesión de su fe política. Esta exposición alarmó a todos los pueblos, y todos empezaron a temer a un hombre de tantas glorias”.50 Puntualiza Yanes con acritud que “Bolívar comenzó entonces a perder su inmenso prestigio, porque trabajaba a favor de unas instituciones que la nación no quería darse; él insistía y la nación porfiaba…”.51Tales apreciaciones dibujan una idea de cómo pudo interpretar Francisco Javier Yanes aquellos últimos momentos de Colombia y las contradicciones de poder existentes en ella, así como la postura política del Libertador, la que caracteriza desde su visión, como contraria a la voluntad común.52 Tal cuadro, brinda elementos que permiten comprender 48

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Francisco Javier Yanes, Conservadores y liberales. Pensamiento Político Venezolano del siglo xix. Textos para su estudio, Caracas, Presidencia de la República, Ediciones conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia, 1961, volumen xii, p. 22. Ibídem, p. 23. Ídem. Ídem. Vale acotar que Yanes, aun cuando hace tales señalamientos respecto al Libertador en 1835, no participa de la propuesta que, durante la discusión efectuada en el Congreso el día 22 de mayo de 1830, procuró la expulsión del Libertador Simón Bolívar de todo el territorio de la antigua Colombia, como condición para entablar relaciones y negociaciones con Bogotá, promovida fundamentalmente, por los diputados Ángel Quintero, Antonio Febres Cordero, Ramón Ayala, Francisco Conde, José Luis Cabrera y Juan José Osío. Aunque el único voto enfáticamente salvado, fue el reclamado por el diputado Dr. José María Vargas, cinco días después, en la sesión del 27 de mayo de 1830, bajo alegato fechado 25 de mayo. Actas del Congreso Constituyente de 1830, tomo i, p. 19. Finalmente, tal planteamiento es recogido en la “Alocución del Congreso a los venezolanos”, fechada Valencia, 11 de junio de 1830, en la cual se proclama   27

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la ubicación de Yanes en el partido de los separatistas venezolanos y su consiguiente protagonismo político entre los años de 1829 y 1830. De manera que se entienda mejor la posición de Yanes, a favor de la separación de Venezuela respecto al poder central bogotano, valdría revisar, aunque someramente, el manejo que él, en condición de Presidente del Congreso Constituyente de 1830, le da a la abdicación del general José Antonio Páez. Páez en tal ocasión manifiesta que solo espera “la resolución de la majestad del pueblo que designe la persona que haya de sucederme, así para entregarle la dirección del Estado y el mando del Ejército”.53 A Yanes correspondió, en su condición de Presidente del Congreso, responder al mensaje del caudillo nativo de Curpa. Las palabras del Presidente del Congreso de Valencia expresarán no sólo la confianza que le es conferida al centauro llanero, de manera que “continúe en el desempeño de las funciones del poder ejecutivo… pues la nación libra el mantenimiento del orden y su seguridad en el acendrado patriotismo, la rectitud de intenciones y la experiencia de V.E.”.54 Sus líneas también reflejarán la sombría situación de Venezuela, producto de la culminada guerra y de la insatisfacción por el maltrecho cobijo recibido de Colombia, según se deja leer. Así pues, expresará Yanes a Páez que la solemne “renovación de sus protestas a favor del bien común, del imperio efectivo de la ley, del goce de los derechos sociales y de la defensa de nuestras instituciones por el heroico ejército venezolano, son las mejores garantías que animan a los delegados de la Nación en su ardua empresa de darle una Constitución estable y adecuada a sus exigencias, que ponga término a los prolongados y graves males que la afligen”.55 “el establecimiento de un gobierno republicano, popular, representativo, alternativo, electivo…ofreciendo entrar en relaciones [con Bogotá], con tal que no permanezca en el territorio de Colombia el General Simón Bolívar”. Ibídem, pp. 390-391. 53 “Mensaje del Jefe Civil y Militar de Venezuela, General José A. Páez, con motivo de la instalación del Congreso. Valencia, 30 de abril 1830” en Actas del Congreso Constituyente de 1830, tomo i, p. 82. 54 “Respuesta del Congreso al Mensaje del Jefe Civil y militar de Venezuela, General José Antonio Páez, por medio del Presidente del Congreso, Señor Francisco Javier Yanes, Valencia, 06 de mayo de 1830” en Actas del Congreso Constituyente de 1830, p. 108. 55 Ídem.   28

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Convencido Yanes que el Congreso valenciano diseñaría un texto constitucional adecuado y estable, a la vez reafirma los criterios que le llevaron a cuestionar de principio a fin la Constitución y el gobierno colombiano derivado de ella. En consecuencia, el Congreso que preside hasta el 5 de junio de aquél 1830, decide por unanimidad “que el gobierno de Venezuela sea centro-federal o mixto”.56 Al discutirse el tema de la forma de gobierno a adoptarse, varios diputados expresaron lo “ruinoso del sistema absolutamente central, y la necesidad y conveniencia de establecer uno que no fuese el puramente federal, pues aunque conocían ser el mejor y el complemento del sistema republicano, creían que por falta de luces y población, y por algunas otras causas, no debía por ahora pensarse en ello”.57 Probablemente, Yanes estuvo entre quienes opinaron de esa manera, puesto que es conocida su argumentación en favor del gobierno representativo federal, tanto en El Observador Caraqueño como en el Manual Político del Venezolano, al considerarse además, que solo los diputados merideños Juan de Dios Picón y Juan de Dios Ruiz, salvaron su voto en la sesión del 13 de mayo del mismo año 1830. Al volver a las críticas que, con seguridad lo terminaron de situar al frente de la mesa del debate constituyente, alegó “que se han disipado ya las negras nubes formadas por un poder ilimitado que causaban temores al celo de la libertad”;58 lo que dice de su optimismo ante las disposiciones adoptadas por el constituyente y de la superación, que creía necesaria, del anterior estado colombiano de cosas. En este mismo oficio dirigido al general Páez, precisaría Yanes, que el Congreso ha resuelto “continúe en el desempeño de las funciones del poder ejecutivo hasta que resuelva otra cosa”,59 a lo que responderá el Jefe civil y militar de Venezuela, en tono de hacerse rogar, que desea se eleve a “otro venezolano al honroso cargo de Presidente de la Nación”.60 56

Ibídem, p. 9. Ídem. 58 “Respuesta del Congreso al Mensaje del Jefe Civil y militar de Venezuela, General José Antonio Páez, por medio del Presidente del Congreso, Señor Francisco Javier Yanes. Valencia, 06 de mayo de 1830”. Ibídem, p. 108. 59 Ídem. 60 “Mensaje del General José Antonio Páez al Congreso”, Valencia, 8 de mayo de 1830. Ibídem, p. 108. 57

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Tal cuadro refleja el tejido de intereses que giran alrededor del Congreso que replantearía la situación venezolana y los acuerdos establecidos entre el principal caudillo, en condición de Jefe civil y militar, con un importante sector de la elite intelectual, económica y militar,61 representada en hombres como José María Vargas, Francisco Javier Yanes, José Grau, Manuel y Ángel Quintero, Diego Bautista Urbaneja, Juan de Dios Picón, Antonio Febres Cordero, José Tadeo Monagas, Miguel Peña, Vicente Michelena, entre otros; que, representando las élites caraqueña y provinciales, pactaban el nuevo orden con garantías de su sostenimiento, tal vez entendiendo que la permanencia de los caudillos en el teatro del poder, significaba entonces “… una especie de solución para garantizarle un mínimo de orden y convivencia cívica a la república…”.62 Transándose estos sectores el sostenimiento de la república con Páez y, acordando la colaboración con el gobierno de algunos de los hombres tenidos por liberales, como el caso del propio Yanes que, desde 1829 conformaban la propulsora Sociedad Económica de Amigos del País, el Congreso Constituyente convino no admitir la renuncia del Jefe civil y militar63 y asumió, por instancias de su Presidente, el diputado Yanes, que aún no están “colmados los votos de los pueblos, que libraron toda su confianza en V.E. para perfeccionar la obra de su regeneración política”,64 confirmándose así el acuerdo país al resaltar que “la Nación por medio de sus legítimos delegados recuerdan a V.E. su compromiso de acogerlos, sostenerlos y defenderlos”,65 a la vez que se exhorta al héroe de 61

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Es la elite que fundamenta la “nación para propietarios y la república de notables”, de la que habla Elías Pino Iturrieta, que tuvo como plataforma “la Constitución de 1830 que pretende fundar instituciones nuevas en un país todavía dividido entre hombres libres y esclavos, en el cual los derechos ciudadanos son monopolio de los individuos alfabetos dueños de bienes raíces…” en Elías Pino Iturrieta, Las Ideas de los primeros venezolanos, Caracas, Publicaciones de la UCAB, Colección Historia, 2009, p. 24. Tomás Straka, op. cit., p. 31. “Oficio de Francisco J. Yanes como Presidente del Congreso al General Páez, en respuesta a su comunicación del 8 de Mayo de 1830 por la que se negaba a aceptar el Poder Supremo. Documentos de las sesiones del 10 al 12 de Mayo 1830” en Actas del Congreso Constituyente de 1830, tomo i, p. 108. Ídem. Ídem.   30

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la independencia, a permanecer al frente del desempeño de las “funciones del poder ejecutivo porque lo estima conveniente”.66 A esto contestará el caudillo, implorado por los legítimos delegados de las provincias, que en “vista de los peligros que amenazan al Estado, por no estar colmados los votos de los pueblos, obedeceré sus órdenes, y me pondré en su presencia tan luego como me lo permita el estado actual de mi salud”.67 Así, Páez aclamado por el Congreso que convocó, reasumirá en nuevas condiciones la jefatura a la que nunca renunció, sellando el acuerdo país diseñado por un representativo sector de los letrados y propietarios venezolanos y por los militares acreedores de los privilegios nacidos con la guerra de emancipación. Con tal pacto, solo se esperaba ahora el nuevo texto constitucional que sentaría las bases de un conciliador modelo centro-federal de gobierno, en función de encaminar la república independiente, aunque continúe siendo de propietarios, alfabetos y de quienes poseen rentas. No obstante, hombres como Yanes, desconfiados del poder en manos militares, ante aquella coyuntura, al sostener el esbozado proyecto republicano junto con hombres de armas venidos de la guerra de independencia, probablemente, fundamentaron sus razonamientos en la necesidad de lograr una transición en orden, que los colocase más cerca del proceso edificador de una república liberal, que si bien aún no se alcanzaba plenamente con Páez, sí avanzaba en tal dirección, de forma que la experiencia con la Sociedad Económica de Amigos del País a la par de expresar su mejor indicativo, brindaba un marco de confianza que facilitaba el entendimiento; toda vez que ésta al ser concebida se propusiera “promover los progresos de la agricultura, comercio, artes y oficios, población e instrucción pública de su provincia”,68 lo que guiaba el camino a seguir y constituía un claro sendero en función de sus aspiraciones de país.

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Ídem. “Páez, según oficio al Congreso, acepta el ejercicio del Poder Ejecutivo. San Carlos, 14 de Mayo de 1830” en Actas del Congreso Constituyente de 1830, p. 109. 68 “Estatutos de la Sociedad Económica de Amigos del País de Caracas” en Sociedad Económica de Amigos del País, Caracas, Banco Central de Venezuela, 1958, volumen i, p. 7. 67

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Consideraciones finales Francisco Javier Yanes destaca entre las principales figuras civiles que, con la fuerza de las ideas, se disponen a fundar, desde el Congreso de 1811, la república venezolana. Yanes desarrolla, durante su fecunda vida, conceptos como el de gobierno representativo, igualdad, libertad, seguridad y propiedad, en una primera ocasión a propósito del Congreso fundacional de 1811 y luego, en sus Apuntamiento sobre la Legislación de Colombia (1823), en El Observador Caraqueño (1824) y, finalmente, en el Manual Político del Venezolano (1839); que claramente reflejan, por un lado, su vocación liberal y la aspiración de construir un sistema federal representativo por el otro, que sienten las bases de una república de “hombres de responsabilidad, sin horror al trabajo”. En lo que se considera -desde nuestra opinión-, la segunda etapa de su vida pública, ubicada desde 1823, Yanes se encargó de la elaboración teórica acerca de la república en construcción. Tal empeño se ve expresado en sus apuntamientos, no publicados entonces, sobre la legislación colombiana. Para él, diputado que no pudo asistir a las sesiones del Congreso de 1821, por encontrarse enfermo en la isla de Margarita, la Constitución y el gobierno surgidos del evento de la Villa del Rosario de Cúcuta, no reflejó las aspiraciones, al menos de los republicanos venezolanos, por, entre otras cosas, centralizar el poder en la antigua capital virreinal (Santa Fe de Bogotá), otorgar preeminencia a los hombres de armas por sobre los civiles y por no respetar el principio de la separación de poderes. En consecuencia, al sostener estas críticas, no escatimó esfuerzos, como co-redactor de El Observador Caraqueño, para expresar algunos cuestionamientos hacia el poder grancolombiano, toda vez que esboza temas como El Gobierno Popular Representativo, Representativo Federal y La necesidad de separar el Poder para su ejercicio, los que además de contener las respectivas críticas solapadas, desarrollará mejor, quince años más tarde, en el Manual Político del Venezolano, junto con otras ideas políticas antes precisadas. Son precisamente estos cuestionamientos a la legislación colombiana, que considera dista de la “tan perfecta” Constitución de los Estados Unidos de la América del Norte la cual tiene de referente, los que explican su posterior participación en el Congreso Constituyente de 1830 como adherente de la separación de Venezuela de la República de Colombia. En este otro

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momento de su vida política, se le ubicará como uno de los letrados que, primero integrarán la Sociedad Económica de Amigos del País, para impulsar su progreso material y cultural, y luego se dispondrán a replantear las cosas en Venezuela bajo un gobierno que nombran soberano. El Congreso de Valencia que reunió a representantes de las élites caraqueña y provinciales, fue el escenario que selló el pacto entre un importante sector de los propietarios e intelectuales del país con el principal caudillo de Venezuela, José Antonio Páez, quien ahora legitimado por el Congreso, posibilitaría el establecimiento de un acuerdo país junto con los hombres que más tarde impulsarán la Ley de Libertad de Contratos, la Ley de Espera y Quita y el Tribunal Mercantil, entre otras medidas, que propendían a la aplicación de regulaciones liberales.

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El Republicanismo en dos vertientes venezolanas: Roscio y Bolívar Alejandro José Molina1 Universidad Central de Venezuela

Resumen: En el siguiente artículo intentaremos mostrar las ideas que sobre la república tuvieron dos personajes tan importantes dentro de la historia política venezolana; ellos son Juan Germán Roscio y Simón Bolívar. Mientras que Roscio expone sus ideas políticas referidas a la república dentro de un contexto de pensamiento político eminentemente moderno, bajo sus concepciones de soberanía individual y convencional, sociedad comercial, contrato social, derechos individuales, racionalidad, participación y representación políticas e igualdad, Bolívar expondrá sus ideas políticas bajo un marco de ideas políticas tanto antiguas como modernas en las cuales se incluyen concepciones como el centralismo, la tiranía pasiva, el patriotismo, las virtudes republicanas, la primacía de lo público y el militarismo. Finalmente podemos concluir que los marcos referenciales de ideas que fundamentan los discursos políticos de ambos autores son marcos que actualmente continúan siendo absolutamente vigentes, mas no invariables, tanto en nuestro país como a nivel internacional. Palabras clave: Republicanismo, virtudes, soberanía, centralismo, patriotismo.

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Profesor Instructor del Departamento de Filosofía de la Praxis, Escuela de Filosofía. Universidad Central de Venezuela. Correo: alejandromolina1974@ yahoo.com. Recepción: 26/07/2013. Aprobación: 29/01/2014.   35

El Republicanismo en dos vertientes venezolanas: Roscio y Bolívar / Alejandro José Molina Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xviii, número 19, 2012-2013 / pp. 35-67

Republicanism in two Venezuelan versions: Roscio and Bolivar Summary: In the following article we show the ideas of the republic that had two important characters in the Venezuelan political history; they are Juan Germán Roscio and Simón Bolívar. While Roscio exposes his political views concerning the republic within the context of eminently modern political thought, with his conceptions of individual and conventional sovereignty, partnership, social contract, individual rights, rationality, political participation and representation and equality, Bolívar expose his political ideas in a framework of both ancient and modern political ideas in which conceptions as centralism, passive tyranny, patriotism, republican virtues, the primacy of the public and militarism are included. Finally we conclude that the ideas behind these political discourses in both authors are frameworks that currently remain absolutely valid, but not invariable, both at home and internationally. Keywords: Republicanism, virtues, sovereignty, centralization, patriotism.

Introducción Nuestra intención en este escrito es mostrar las ideas que sobre el republicanismo elaboraron dos personajes tan importantes, durante nuestro proceso de secesión de España en el primer tercio del siglo xix, como lo fueron Juan Germán Roscio y Simón Bolívar. Nuestra idea es hacer una comparación de las ideas filosófico-políticas, en lo que a republicanismo se refiere, de estos dos influyentes personajes, las cuales, sorprendentemente, tienen ecos muy profundos que podemos observar bastante claridad en el debate político actual de nuestra nación, y, en líneas generales, también puede ser observado en el debate político contemporáneo de la cultura de Occidente.2 2

Un ejemplo de ello lo constituye el dilema planteado desde hace varios años entre grandes pensadores del mundo anglosajón como Michael Walzer, Richard Rorty, Jürgen Habermas, John Rawls, Michael Sandel, Charles Taylor, Will Kymlycka, Alasdair McIntyre, entre otros. Algunas veces este debate se ha planteado en términos de una discusión entre liberales y comunitaristas. En otros escenarios la discusión se ha planteado en términos de liberalismo (I) y   36

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Estas ideas sobre la república nos permiten trazar vínculos con ideas tales como lo público, lo privado, el individuo, lo colectivo, las virtudes, la libertad, el gobierno, centralización, descentralización, entre otros, que son definiciones polémicas, y muchas veces contrapuestas, y que se pueden hallar con claridad en una comparación de concepciones generales entre las formas de cómo Roscio y Bolívar intentaron argumentar y justificar sus ideas sobre la política y cómo debía ser el ejercicio del poder político en las nuevas repúblicas que estaban en pleno nacimiento. Además, la idea de república de los dos autores mencionados nos puede otorgar ciertas luces para entender el debate ideológico actual en nuestra realidad política. Por un lado, consideramos hablar de Roscio por su papel fundamental como el más importante hombre de ideas que tuvo la denominada “primera república”. Roscio fundamenta su concepción de la república en la soberanía popular, la cual emana de todos los individuos que constituyen la sociedad y que se han adscrito a ella para su beneficio individual y para el beneficio de la república. Esta soberanía, la cual podría definirse como la sumatoria de las soberanías de cada individuo en favor del colectivo, surge por medio de la voluntaria y moderada racionalidad de los individuos. Las acciones racionales voluntarias siempre se desplegarán de acuerdo al marco común previamente establecido por todos los conformantes de la sociedad política, es decir, dentro del marco de leyes acordado. En este sentido, Roscio expresará que la sociedad política se regiría de manera similar a como lo haría una “sociedad comercial”. Por otro lado, hablamos del más importante hombre de las guerras de secesión del norte de Suramérica: Simón Bolívar. De este personaje debemos considerar que fue ante todo un político pragmático y no un teórico político. Sin embargo, Bolívar fue un político que se preocupó por estar al tanto de las ideas políticas de su momento, lo cual es patente dentro de su vasta obra escrita. En este sentido, podemos observar dentro del pensamiento político de Bolívar, que a lo largo del tiempo dentro de su acción pública (1810-1830) es posible rastrear varias ideas, con las que fue consecuente durante su vida, las cuales otorgan solidez argumental a su idea de república que, según nuestro juicio, es una de las concepciones centrales dentro del pensamiento político del Libertador. Bolívar luchó, según sus propias palabras, por el establecimiento de una república que fuese cónsona con las costumbres y la cultura de los pueblos hispanoamericanos recién “liberados”. Es por liberalismo (II).   37

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esto que aboga por un gobierno republicano fuertemente centralizado el cual fuese capaz de contener las tendencias anárquicas y disgregadoras del pueblo, producto de la “inexperiencia” en los asuntos públicos durante trescientos años de dominación española europea. En este sentido, Bolívar promovió la idea de una república perdurable en el tiempo, dirigida por virtuosos ciudadanos, mejor aún si eran militares, que, por intermedio del poder del Estado, tendrían como principal misión la educación moral del pueblo, para que éste pudiese adquirir las virtudes políticas (sentimientos de amor los cuales potenciarían la eliminación de los intereses individuales para favorecer los superiores intereses colectivos encarnados en la república) que transformarían al habitante anárquico e ignorante en un ciudadano ilustrado y también en el principal garante de la defensa de la república. Son estas dos concepciones las que a continuación vamos a exponer.

El Republicanismo de Juan Germán Roscio. Soberanía convencional y sociedad comercial Iniciaremos el rastreo de la definición de República expresada por Roscio bajo la siguiente perspectiva. Roscio expone en su obra un par de conceptos que nos permiten, en principio, reconstruir su idea de República, de acuerdo a nuestra interpretación. Seguidamente, revisaremos las ideas que nos permitirán extraer estos conceptos en su obra más importante: El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo. Debemos tomar en consideración que Roscio dedica sus esfuerzos, en la obra mencionada, a justificar la idea de la soberanía popular, es decir, de que la fuente del poder político surge de los ciudadanos y no de una sola persona o de un pequeño grupo. En el capítulo v de la mencionada obra, Roscio nos expone su teoría del origen de las sociedades políticas. En ella define, en primer lugar, su concepto de soberanía: es el resultado del poder y la fuerza moral y física de los hombres congregados en sociedad: fuera de ella cada uno es un pequeño soberano porque se halla dotado de facultades intelectuales y corporales, esenciales constitutivos de la soberanía.3

En este sentido, Roscio distingue entre soberanía colectiva o convencional 3

Juan Germán Roscio, “Del Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo” en Pedro Grases (compilador), Obras, Caracas, Publicación de la Secretaría General de la Décima Conferencia Interamericana, 1953, tomo i, p. 53.   38

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y soberanía individual y explica que el hombre es naturalmente sociable; en tal sentido no puede andar solitario y, por ende, empieza a relacionarse con otros hombres bajo grupos denominados “sociedades”. Además, aparte de sus inclinaciones naturales a la socialización, las necesidades de seguridad física impulsan a los hombres, con mayor motivación, hacia la socialización. En este sentido, las soberanías individuales se conjugan y dan paso a la soberanía convencional, que es la soberanía que acumula la sociedad por la sumatoria de las soberanías individuales. Según Roscio, cada individuo pone a disposición de la sociedad sus “facultades intelectuales y corporales”4 lo cual es comparable al capital que un socio coloca en una compañía. Así, la sociedad, que aglutina soberanías individuales para constituir la soberanía convencional, es metaforizada como una compañía constituida por los capitales de los socios que la conforman. Es así como Roscio se hace heredero de la tradición del origen de la denominada “sociedad comercial”. De esta forma, una compañía se rige por los estatutos que se han constituido a partir del acuerdo de todos sus socios. De igual manera, la sociedad política se rige por las leyes que se han constituido por los ciudadanos que han aportado por capitales, sus “facultades” o “virtudes”, a la conformación de la soberanía convencional. En ambos casos, los capitales o las virtudes, ya no pueden regirse de la misma forma que se regían antes de constituir la sociedad comercial o la sociedad política, es decir, el manejo de los capitales o de las virtudes ya no las hace un solo socio o individuo sino quien dirige la compañía o la sociedad política, estrictamente, dentro del marco estatutario o legal previamente acordado y sancionado por los individuos reunidos en sociedad comercial o en sociedad política.5

El marco legal o estatutario Pasemos ahora a hablar de los marcos legales o estatutarios. El desempeño de la soberanía convencional, según el esquema conceptual propuesto por Roscio, apunta hacia la seguridad y el beneficio de todos los asociados o de los individuos. En ambos casos, el objeto de la constitución de la compañía o de la soberanía convencional es el resultado de la contribución 4 5

Ibídem, p. 53. Ibídem, pp. 54-57.   39

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de los capitales o de las virtudes de cada individuo, pero que ahora serán gobernados mediante los estatutos de la sociedad comercial o de las leyes de la sociedad política. Dichos estatutos o leyes son producto del acuerdo racional y voluntario, según Roscio, de todos los individuos de ambas sociedades, es decir, un acuerdo producto de la razón y de la libre voluntad de todos los asociados. Estas leyes o estatutos se constituyen por medio del voto de todos los asociados comerciales o asociados políticos. Roscio menciona que las leyes son producto de la “razón ilustrada” de los ciudadanos ya que los rige el interés individual y el interés de todos y, por ende, su intencionalidad siempre estará dirigida a proveer lo bueno y a prohibir lo malo. Así, en las sociedades políticas se establecen las leyes por medio del consenso para constituir, también, un sistema administrativo que vele por el cumplimiento de dichas leyes, que castigue a sus infractores, juzgue sobre los pleitos internos y defienda a los ciudadanos de las agresiones exteriores.6 En la sociedad comercial, los estatutos tienen como objetivo final dos elementos claramente definidos: en primer término, el beneficio de cada socio de acuerdo a la proporción de su participación accionaria en la compañía y, en segundo término, el beneficio de la compañía, que sería lo mismo que mencionar “el bien común” de todos los asociados. De esta manera, las ganancias y pérdidas de la compañía se repartirán individualmente de acuerdo a la participación proporcional accionaria de cada asociado. La sociedad política, a la manera de Roscio, posee similares objetivos. Los ciudadanos aportan a la sociedad política, cada uno con su esfuerzo y trabajo, las facultades o virtudes de la que son poseedores para su propio beneficio y, además, el beneficio de la sociedad en general. A fin de cuentas el gran objetivo de la sociedad política es la preservación de la libertad de sus ciudadanos: “…La libertad sola vale más que todo el oro del mundo (…) No hay tesoros que contrapesen la pérdida de la libertad y demás derechos imprescriptibles…”7 Visto esto podemos decir que para Roscio la soberanía popular, la soberanía emanada de los ciudadanos, es la única y legítima forma de soberanía, lo demás sería tiranía o, por lo menos, mal gobierno.8 6

Ibídem, p. 55. Ibídem, p. 59. 8 Mal gobierno querría decir acá gobierno arbitrario, es decir, un gobierno que 7

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La igualdad política y la igualdad comercial Por otra parte, revisemos las distintas aristas que parece atribuir Roscio a la igualdad. En primer término pudiésemos vislumbrar una forma de igualdad entre los socios de la comunidad política en comparación con la igualdad entre los socios de la sociedad comercial. Los socios de la comunidad política y de la sociedad comercial deben regirse, de igual forma, por las leyes o estatus establecidos para el ejercicio y la administración de ambas sociedades. Esto es lo que llamaríamos actualmente la “igualdad ante la ley”. En una sociedad comercial, a la manera de Roscio, esta igualdad se expresa, según nuestra perspectiva, de tres maneras. En primer lugar, todos deben someterse por igual al influjo de los estatutos, tanto administradores como administrados. En segundo lugar, todos renuncian a su poder de hacer lo que voluntariamente deseen con sus capitales. Todos los socios deben obediencia a los dictados de la administración comercial porque esta se ha constituido bajo la base del consentimiento mayoritario o absoluto. Por ende, nadie puede disponer arbitrariamente de su capital sin previa consulta y aprobación de los administradores de la compañía porque al constituir la sociedad comercial, todos han consentido en no hacer uso discrecional de su capital. En tercer lugar, Roscio llama “igualdad del lucro” a la “…justa proporción que debe haber entre la industria y capital de cada interesado”9. Es decir, para Roscio la igualdad es la justa proporción entre ganancias y pérdidas, de acuerdo al capital aportado por cada individuo a la sociedad comercial, es decir, el trato desigual a los desiguales es para Roscio justo y adecuado para sociedad comercial. En cuarto lugar, podríamos mencionar lo que Roscio denomina el igual derecho que tienen todos a desempeñar los cargos administrativos dentro de la sociedad comercial. No obstante, esta mención de la igualdad podríamos integrarla en el primer punto: “igualdad ante la ley”, ya que Roscio termina postulando que lo mejor es siempre elegir a aquellos que estén más capacitados y tengan las mejores facultades para dirigir la compañía. En este sentido, Roscio menciona que la democracia comercial no debe privar sobre una “laudable aristocracia”, lo cual termina siendo desigualdad, en sentido estricto.10 no cumple las leyes ni su desempeño es guiado por ellas. Juan Germán Roscio, op. cit., p. 57. 10 “…Valdrá la condición de que todos administren, siempre que las circunstancias de los socios, e estado de fondos y naturaleza de los negocios sean tales que 9

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Con respecto a las sociedades políticas, Roscio define la igualdad en términos similares a la de las sociedades comerciales. En primer lugar, todos deben someterse de manera similar a las leyes establecidas por el consenso de todos, es decir, esto es igualdad ante las leyes para todos, tanto gobernantes como gobernados. En segundo lugar, al pactar la conformación de la sociedad política, todos han renunciado al ejercicio del poder natural arbitrario, por ende, todos deben obediencia a las leyes de la sociedad política porque así ha sido previamente consensuado. Así, nadie está autorizado para ejercer actos arbitrarios. En tercer lugar, los beneficios o sacrificios deben repartirse de manera similar entre todos los habitantes de la sociedad política. Es decir, todos poseen los mismos deberes y derechos que establece el marco legal dentro de una sociedad política determinada.

Soberanía convencional vs. soberanía individual Ahora bien, ¿cuál soberanía prima en el discurso de Roscio: la convencional o la individual? Por lo ya dicho, podemos inferir cómo en la institución de las sociedades políticas la unión de las soberanías individuales generan las soberanías convencionales o las compañías, ya sea la sumatoria de las virtudes o de los capitales. Sin embargo, en el capítulo xxiii, Roscio nos señala, con mucha mayor precisión, la prioridad de la soberanía individual. En la siguiente cita, Roscio expresa, bajo una especie de diálogo con Dios, que el poder colonial, representado en la figura del Rey de España, engaña a las personas haciéndoles creer que la única fuente de soberanía reside en la figura del Rey: deslumbrada su razón con los hechizos de la tiranía, con falsas doctrinas del poder, salen a buscar fuera de su casa lo mismo que tienen en el centro de ella. Piensan que les falta lo mismo que por tu generosidad les sobra. En la rara ilusión de sus sentidos conciben como peculiar de una sola persona, el poder que ellos llevan consigo, y de que jamás pueden prescindir, por más ilimitado que sea el esta democracia no perjudique los designios de la administración. Por la misma regla valdrá el pacto de no administrar, sino aquellos socios más idóneos; y ésta será una aristocracia laudable y firme, mientras que los administradores se ciñan al consentimiento general expreso en la carta constitucional, rindiendo a su tiempo la cuenta correspondiente.” Juan Germán Roscio, op. cit., p. 58.   42

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ejercicio de las funciones usurpadas, o legítimamente adquiridas. Por el trastorno de ideas, por la subversión de nombres, no conocen el fondo de facultades que tienen dentro de sí (…) Desengañado yo de cada uno de ellos, podría muy bien decir: “En mí mismo tengo la fuente de soberanía: antes la tuve; más yo no lo sabía”.11

Roscio describe acá de manera más precisa el origen de la soberanía: la persona, el individuo. Es entonces, por lo dicho anteriormente, que el poder soberano de las sociedades se fundamenta a partir del poder, virtudes, habilidades, facultades, de los individuos que se vinculan para constituir una sociedad política. En este sentido, podríamos decir que el individuo es, ontológicamente hablando, el principio de la soberanía popular, es decir, de la soberanía convencional o del poder de la sociedad política, que debe obrar en beneficio de los individuos y de la misma sociedad. Por otra parte, Roscio también le otorga un origen a la soberanía individual. Recordemos que todo el texto “El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo” es una crítica al sistema de gobierno colonial español en América y la argumentación de Roscio apunta a socavar la base ideológica del dominio español con su misma herramienta de hegemonía: la Biblia. En resumidas cuentas, Roscio hace una especie de hermenéutica católica republicana para refutar el derecho divino de los reyes al ejercicio del poder político y a la herencia sucesora del poder político por parte de la familia del rey. En este sentido, dice Roscio, todos los seres humanos somos iguales por nacimiento y por ser hermanos, hijos de Dios, creados a su imagen y semejanza, como menciona el libro del Génesis en el Nuevo Testamento. Ahora bien, durante este acto de creación, nos dice Roscio, 11

Ibídem, p. 182. Anteriormente Roscio ha dicho lo siguiente con respecto a la soberanía: “…En el libro i de los Macabeos se forma el cuadro de la soberanía del pueblo Romano, de sus virtudes heroicas, de su poder irresistible, de su buena fe, de la rectitud y sabiduría, de su Senado, de su autoridad consular. El sagrado escritor de este panegírico le termina admirándose de que entre tanta majestad y carácter de grandeza, ninguno de estos republicanos llevaba diadema, ni se vestía de púrpura, siendo así que dominaban sobre tantos coronados y purpurados. ¿De dónde pues tanta soberanía, tanto poder, tanta majestad? Pregunto yo ahora. De la unión de tantos individuos adornados de sentidos y potencias, de virtudes y brazos invencibles; en menos palabras, de la soberanía individual de cada uno de los miembros que la componían…” Ibídem, p.181. [Las cursivas son nuestras]   43

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Dios ha comunicado algo de su divina soberanía a los hombres. Al crear a Adán, Dios le transmite poder, y por medio de ese poder es que podrá crecer, multiplicarse, poblar la Tierra y dominar a los demás seres vivos, pero, al procrear Adán a sus hijos les transmitirá esta misma soberanía o poder que Dios le ha transmitido inicialmente. Si esto es así, entonces, nadie tiene ningún derecho divino para gobernar sobre los demás, Dios no ha otorgado a nadie, según Roscio, ningún poder especial que pueda transmitir a su descendencia y que este poder se materialice en predominio sobre otros hombres.12 Si seguimos los argumentos de Roscio, entonces ¿cómo se podrían legitimar los gobiernos? O mejor dicho: ¿Cómo se podría legitimar el ejercicio de la soberanía dentro de una República? La respuesta de Roscio es, nuevamente, la soberanía popular. Ésta legitima el ejercicio de la soberanía en la República porque al tener todos el mismo derecho a gobernar y ser gobernados rectamente, entonces, la legitimidad de un gobierno republicano radicaría, en primer lugar, en su elección reflejada por la voluntad general (legitimidad de origen) y, en segundo lugar, por la búsqueda permanente y la concreción del bien de cada uno de los individuos y del bien común, contextualizado dentro del marco legal republicano (legitimidad de ejercicio). En este sentido, para Roscio un gobierno monárquico hereditario no puede ser más que una tiranía porque no ha sido legítimamente electo por voluntad general. En este orden de ideas, Roscio le otorga el calificativo de “natural”, o acorde a la naturaleza del hombre, a todo sistema político que se fundamenta en la soberanía popular.

Las virtudes morales republicanas Pasemos ahora a otra idea que nos parece central dentro del pensamiento republicano de Roscio. Para nuestro autor, las virtudes morales individuales es lo que termina aumentando el poder, la soberanía convencional, de una República. En el caso que veremos, Roscio trata de la República romana. En la siguiente cita, Roscio, entre cosas, expone la idea de la conformación, cualitativa y cuantitativa del poder que debe poseer un sistema político: 12

Ibídem, pp. 181-182.   44

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el haberse aventajado en virtudes morales a todas las demás naciones de la República romana, fue el mérito que ella contrajo para que tú le dieses el dominio de la mayor parte del mundo (S. August. De Civit. Dei.) De este republicanismo nacieron tantos héroes vencedores de los más grandes monarcas de la tierra (…) un pueblo, que tanto había cultivado y favorecido la virtud, no merecía ser castigado y arruinado jamás.13

En esta cita podemos inferir lo siguiente: las virtudes morales ejercidas dentro de una República es lo que permite a los individuos que la conforman, dominar a los demás pueblos o naciones. Las virtudes morales ejercidas en la República es lo que la hace más fuerte, más estable, más poderosa. Inclusive, el hecho de ser un pueblo tan virtuoso, moralmente hablando, atrae la mirada positiva de Dios porque otorga el ejercicio del poder sobre todas las demás naciones, es decir, sería un poder semejante al que Dios le otorga a Adán en el Nuevo Testamento al conferirle el poder de dominar a todas los demás seres vivos originados en la Creación. En pocas palabras, las virtudes morales mejoran cualitativa y cuantitativamente la fuerza, el poder y la majestad de una República. Entonces, tenemos un tercer concepto que debemos rastrear: virtud moral. Y aquí vamos a tomar las ideas que nos ha dejado Luis Castro Leiva. El profesor Luis Castro Leiva menciona que la noción de virtud dentro de la república venezolana es parte de una “riesgosa fortuna política” ya que la “fragilidad histórica” de la idea de libertad y su praxis ha variado constantemente, dependiendo fundamentalmente de los grupos que ejercen el poder político dentro de dicha república.14 En este sentido, Castro distingue sobre tres tipos de República que se fundamentan en tres formas de concebir las virtudes. Quienes han expuesto esas formas de concebir las virtudes, según el profesor Castro Leiva, han sido Miguel José Sanz, Juan Germán Roscio y Simón Bolívar. En primer lugar, veamos la definición de virtud del Prof. Castro: concepción genéricamente aristotélica: ciertas disposiciones internalizadas en los seres humanos para actuar, desear o padecer 13 14

Ibídem, p. 183. Luis Castro Leiva, “Las suertes de la virtud en la república” en Sed buenos ciudadanos, Caracas, Alfadil Ediciones e Instituto Seminario Interdiocesano Santa Rosa de Lima, 1999.   45

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deliberadamente de una manera excelente sus acciones como resultado de la corrección de sus decisiones (…) También asumiré como parte de esa teoría el trasfondo conceptual constituido por la compleja idea de virtù de Maquiavelo y del republicanismo renacentista, o como también se le llama, el republicanismo cívico humanista.15

Ahora bien, cuando la concepción de la República fundamenta su existir en la importancia de los individuos como constituyentes fundamentales del cuerpo socio-político republicano, Luis Castro Leiva menciona que Juan G. Roscio ha sido su teórico más importante. Aquél menciona que la idea de República expuesta por Roscio está fuertemente influenciada por las ideas de Juan Vicente Gravina.16 Bajo esta perspectiva, Roscio propone una idea de República Comercial, como ya se ha visto, de acuerdo a las posibilidades de llevarla a la práctica. Veamos lo que dice Roscio: 15 16

Ibídem, p. 35. El siguiente es un muy breve artículo biográfico sobre la vida de Juan Vicente Gravina, importante representante de la denominada “ilustración italiana”. Nuestra intención es exponer una idea muy somera de una de las principales referencias teóricas de Juan Germán Roscio, según el Prof. Castro Leiva. Este breve texto fue extraído de Hugh Chisholm (editor), Enciclopaedia Britannica, Cambridge, Cambridge University Press, 1911, 11th edition, p. 537. La traducción del texto en inglés al español es de nuestra autoría: “Giovanni Vincenzo Gravina (20 de enero de 1664 – 6 de enero de 1718) fue un jurista italiano y hombre de letras. Nació en Roggiano Gravina, un pequeño pueblo cercano a Cosenza, en Calabria. Descendía de una distinguida familia, y bajo la dirección de su tío materno, Gregorio Caloprese, el cual tuvo alguna reputación como poeta y filósofo, recibió su educación, después de la cual estudió en Nápoles derecho civil y Canónico. En 1689 arribó a Roma donde, en 1690, se reunió con muchas personas de gustos literarios y fundaron la Academia de los Arcadios. En 1711 ocurrió un cisma en la academia y Gravina, y sus seguidores, fundaron la Academia de Quirina para oponerse a la de los Arcadios. Gravina recibió la oferta de varios cargos eclesiásticos de Inocente xii, pero los rechazó por su aversión a desempeñar una profesión clerical. En 1699, fue nombrado director de derecho civil en el colegio romano La Sapienza y en 1703 fue nombrado director de derecho canónico. Gravina murió en Roma en enero de 1718. Fue el padre adoptivo de Metastasio. Gravina es el autor de varios trabajos de gran erudición, el más importante es su “Origines juris civiles” que consta de tres tomos (1713) y su “De romano imperio (1712)”.   46

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Dotado de razón y enriquecido con el preciso caudal de la libertad, el hombre ya multiplicado en su especie, no se habría contentado con su estado solitario (…) cuando la experiencia le enseñó estar expuesto su aislado imperio a la violencia de los malos: procura entonces aumentar su poder y su fuerza, asociándose a sus semejantes; y se da el primer paso a la soberanía convencional. Se forman compañías en cada socio pone por capitales aquellas virtudes intelectuales y corporales, que sirven de materia al Contrato social. Ahora la voluntad general de los compañeros es la única regla que debe seguirse en la administración del fondo común, que resulta de la entrada de tantos peculios particulares, del cúmulo de tantas soberanías individuales.17

Según el Prof. Castro, es aquí donde se evidencia la lógica contractualista comercial de Roscio, es decir, “…la tendencia a la empresa de contraer y compartir la regla general y los riesgos en común. Lo importante es que los bienes societarios se administren y regulen análogamente a como se administran las participaciones en un contrato de sociedad…”18 Además, también se hace patente la idea de la cohesión de los valores individuales y colectivos en el proyecto político republicano, pero con la gran diferencia del proyecto republicano sentimental en que la individualidad juega un papel fundamental y no se disuelve en el colectivo. Para Luis Castro Leiva, Roscio enuncia dos clases de virtudes principales que fungen como el capital individual de los ciudadanos: las virtudes corporales y las virtudes intelectuales. Ambas virtudes deben ser puestas al servicio racional utilitario de la satisfacción de las necesidades individuales mediante el trabajo productivo. Esta satisfacción de necesidades establecerá un marco conveniente de ganancias para cada individuo, es decir, establecerá límites racionales al afán de lucro. La racionalidad de la conveniencia y del lucro limitado serán los “…motores para la expresión moral y política de los miembros de una República y para su felicidad pública…”19 Finalmente, el gran marco que se establece individual y racionalmente es el marco jurídico o positivo, el cual garantizará las reglas claras del desempeño social-comercial, es decir, garantizará el cumplimiento del Contrato por todos y cada unos de los individuos que lo han pactado libremente; como diría el Prof. Castro: “…el dominio de la legislación positiva…”.20 17

Juan Germán Roscio, op. cit., p. 54. Luis Castro Leiva, op. cit., p. 46. 19 Ibídem, p. 49. 20 Ibídem, p. 47. 18

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Para finalizar este apartado podríamos dejar como conclusión que la definición de República para Juan Germán Roscio tendría las siguientes características. Una República es un sistema ético-político el cual descansa bajo una forma de legitimación del poder republicano, tanto de origen como de ejercicio, por medio de la soberanía popular, es decir, el conjunto de ciudadanos se reúnen para instituir el sistema político y las leyes, esto generará las reglas de elección de los gobernantes y las reglas bajo las cuales los gobernantes podrán ejercer sus funciones y los deberes y derechos de todos los ciudadanos. Este tipo de soberanía generará una estabilidad natural dentro del sistema político ya que una República que se rija por los principios de la soberanía popular será una República que estará acorde con la naturaleza del ser humano. Por otra parte, la República será ética en la medida en que sus ciudadanos sean virtuosos, es decir, en la medida en que trabajen para sí mismos y aporten de su prosperidad para el bienestar común, tengan claras sus leyes, las acaten como si fuera un mandato propio (autogobierno) y cumplan con sus deberes. La sumatoria de estas virtudes individuales es lo que generará el aumento cuantitativo y cualitativo de la Soberanía Convencional o de su Poder como República. También es una importante característica que se encuentra dentro del concepto de república, la igualdad. Roscio insiste en varias partes de su obra que al ser todos los hombres iguales, en deberes y nacimiento, la República, para que sea tal, debe igualarles en derechos, es decir, el marco legal se debe cumplir para todos sin distinción, tanto en las recompensas como en las penas, no importa si se es un ciudadano gobernante o un ciudadano sin cargos públicos. Todos, sin excepción, deben comportarse dentro del mayor apego a las leyes, lo cual posibilitará el marco para un verdadero ejercicio de las libertades de todos los individuos en el ámbito público y privado.

El Republicanismo de Bolívar. La centralización del poder Uno de los puntos más importantes dentro de la definición de República de Bolívar es la centralización del poder. El famoso “Manifiesto de Cartagena” es probablemente el documento más antiguo de esta importante característica dentro de la idea de República en Bolívar. También podemos observar esta idea, con mayor claridad, en una comunicación enviada al Gobernador

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de la provincia de Barinas en 1813.21 En este texto, Bolívar considera una fuerte centralización del poder político como lo más conveniente para hacer frente a las vicisitudes de la guerra. Lamenta que un enemigo débil haya derrotado completamente a una república ese año e invita al Gobernador a comparar la suerte de las campañas militares bajo su mando centralizado y unificado con las campañas militares bajo el gobierno federal del año anterior. De hecho, Bolívar hace una generalización falaz diciendo que las únicas naciones en el orbe mundial que son fuertes y poderosas poseen un gobierno fuertemente centralizado. Considera también el Libertador que los gobiernos descentralizados se constituyen sobre una amplia burocracia que torna lentas y entorpece las decisiones, que en tiempos de guerra se deben tomar rápida y perentoriamente. Esta lentitud se debe a la gran cantidad de hombres que deben intervenir para que la decisión sea tomada y ejecutada, es decir, estas decisiones deben pasar por asambleas legislativas y aprobadas para su ejecución. Para Bolívar, el gobierno militar debe poner en práctica rápidamente sus decisiones y esto se logra de manera más eficaz con un gobierno centralizado. Es por esto que pide la simplificación del gobierno (centralización), para evitar los errores de un pasado que estaba muy cercano aún.22 Según Bolívar, la función por excelencia del gobernador sería la distribución equitativa de la justicia a todos los barineses, es decir, Pulido se arrogaría las facultades del poder judicial. En contraposición, Bolívar se arrogaría la potestades los diplomática, económica y militar.23 En estos casos los gobernadores sólo serían órganos para el mejor cumplimiento de estas materias, según los dictados que emanase el gobierno central. Luego, en 1815, Bolívar expresaría en la famosa “Carta de Jamaica” que desearía la instalación de gobiernos “paternales”, es decir gobiernos fuertes, 21

Simón Bolívar, “Comunicación dirigida al Gobernador de la Provincia de Barinas, Manuel Antonio Pulido” en Manuel Pérez Vila, Doctrina del Libertador, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1813/1976, p. 23. 22 Ibídem, p. 24. 23 En el Proyecto Constitucional de 1826 para la República Boliviana, las grandes aristas del poder que Bolívar le atribuye al Presidente Vitalicio serán exactamente estas mismas: militar, económica y diplomática. Para más detalles véase el artículo 82 del Proyecto de Constitución para la República de 1826, el cual describe las atribuciones del Presidente Vitalicio.   49

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centralizados, que tutelen a toda la sociedad, donde la república posea la capacidad para aspirar a la “conservación, prosperidad y gloria”.24 Ahora bien, en 1819 en Angostura, Bolívar también consideraba que una república democrática o federal,25 era una forma de gobierno que no debía ser instaurada en América mientras el pueblo no poseyera las virtudes necesarias para este tipo de gobierno. Bolívar menciona que ningún gobierno democrático ha logrado sumar a la vez permanencia, poder y prosperidad mientras que las monarquías y las aristocracias sí lo han hecho. Por esto es que considera incorrecta la aplicación de una constitución federal en Venezuela.26 Dice Bolívar que se le opondrá el ejemplo de la América del norte, pero lo refuta diciendo que la diferencia existente entre la América española y la América inglesa es notable y que, acá cita a Montesquieu, a cada pueblo debe darse un gobierno que sea cónsono con su espíritu, costumbres, forma de ser y geografía. Sería demasiado casual que las leyes que sirviesen bien en una nación sirviesen igualmente en otra.27

La desaparición de la igualdad: la teoría de la tiranía pasiva Un punto que consideramos muy importante dentro del pensamiento político de Bolívar es la acusación de ignorancia que dirige contra el pueblo porque esto arremete directamente con una concepción igualitaria de la república. La ignorancia con la que Bolívar tilda a los realistas americanos es la “legitimación” del Estado fuertemente centralizado. La “ignorancia” de los americanos realistas y, por ende, todas las consecuencias que se originan 24

Simón Bolívar, “Contestación de un americano meridional a un caballero de esta isla” en op. cit., pp. 68-69. 25 Hasta los momentos no tenemos, dentro del pensamiento político de Bolívar, argumentos suficientes como para pensar que entre los términos democracia y federalismo existía una diferencia relevante. A nuestro juicio, y a grandes rasgos, para Bolívar una democracia o un gobierno federal significaba la descentralización del poder político y las elecciones de los representantes políticos por parte de los ciudadanos. 26 Simón Bolívar, “Oración inaugural ante el Congreso de Angostura” en op. cit., p. 107. 27 Ibídem, p. 108.   50

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de ese comportamiento “sin luces” es lo que ha llamado Bolívar la “tiranía pasiva”. Esta teoría la presenta Bolívar en varios de sus escritos, pero está expuesta de manera más completa en la “Carta de Jamaica” de 1815 y en el “Discurso ante el Congreso de Angostura” de 1819. Según Bolívar, la tiranía pasiva era el peor tipo de gobierno que pudiese tener un pueblo porque no eran los mismos naturales del país quienes oprimían a sus coterráneos, sino extranjeros quienes ejercían la tiranía. De esta forma, a los americanos les estaba vedado totalmente “la ciencia de la política”, o “el arte de gobernar”, porque nunca habían podido desempeñar cargos públicos, además de tener negada la reputación de poder que genera el ejercicio de la administración pública, vital para el establecimiento de una revolución y de una posterior república. Los españoles peninsulares, según Bolívar, acaparaban todos los cargos importantes: civiles, militares, eclesiásticos y políticos. En este orden de ideas, considera Bolívar que los americanos estaban sumidos en la más absoluta ignorancia. La ignorancia haría imposible el ejercicio de las virtudes, lo que conllevaría a la libertad y felicidad de los pueblos. En efecto, un pueblo que alcanzara su libertad la perdería rápidamente porque su ignorancia lo hundiría en la perversión, lo cual sería ausencia de virtudes; no podría distinguir que las leyes son el imperio más fuerte que debiera existir. Por esto, dice Bolívar, que la labor que tienen los congresistas por delante es titánica ya que deben darle costumbres a un pueblo que no las tiene: “…Nuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer [sic] su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable nutritivo de la libertad”.28 En la Carta de Jamaica (1815), Bolívar lanza nuevamente su ofensiva teórica contra el federalismo y la democracia. Considera que las “instituciones perfectamente representativas”29 no convienen al pueblo de Venezuela debido a su espíritu. Dice, además, que el gobierno federal y democrático instalado en 1811 demuestra que si bien Venezuela ha adelantado mucho en este tipo de instituciones federales y democráticas, su fracaso demuestra también lo poco preparados que están los venezolanos para tener un gobierno de este tipo. Expresa que los venezolanos no tienen las virtudes ni la constitución moral para ser regidos por un gobierno democrático y 28 29

Ibídem, p. 110. Simón Bolívar, “Comunicación dirigida al Gobernador de la Provincia de Barinas, Manuel Antonio Pulido” en op. cit., p. 93.   51

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federal. Y achaca esta falta de moralidad y virtudes de los venezolanos al “despótico” gobierno colonial que asoló Venezuela durante casi tres siglos. En el Discurso ante el Congreso de Angostura, la postura de Bolívar en este aspecto es totalmente similar.30

La virtud republicana o la virtud política Veamos ahora la importancia que el Libertador, como buen republicano, otorga a las virtudes políticas que deben poseer los ciudadanos. Dice Bolívar que sin virtudes políticas no existirá república alguna: “…sin moral republicana no puede haber gobierno libre… Si Vd. quiere República de Colombia, es preciso que quiera también que haya virtud política…”.31 La definición de virtud en Bolívar no es clara, sin embargo podemos hallar ciertas referencias que nos ofrezcan luces en este sentido. Por un lado, el Libertador enuncia lo siguiente en 1819: El amor a la patria, el amor a las leyes, el amor a los magistrados, son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano (…) Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre.32 30

“…Uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido y los ejemplos que hemos estudiado, son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza; y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos a todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. (…) Un pueblo pervertido si alcanza su libertad muy pronto vuelve a perderla; (…) Así, legisladores, vuestra empresa es tanto más ímproba cuanto que tenéis que constituir a hombres pervertidos por las ilusiones del error y por incentivos nocivos”. Simón Bolívar, “Oración inaugural ante el Congreso de Angostura en op. cit., p. 105. 31 Simón Bolívar, “Carta a Guillermo White” en op. cit., p. 150. 32 Simón Bolívar, “Oración inaugural ante el Congreso de Angostura” en op. cit., p. 121.   52

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Luego, por otro lado, en 1828 Bolívar menciona: Nuestro ejército era el modelo de la América y la gloria de la libertad; su obediencia a la ley, al magistrado y al general, parecían pertenecer a los tiempos históricos de la virtud republicana. Se cubría con sus armas porque no tenía uniformes; pereciendo de miseria se alimentaba de los despojos del enemigo, y sin ambición no respiraba más que amor por la patria. Tan generosas virtudes se han eclipsado.33

Según Bolívar, virtud republicana es en 1819 amor a la patria, a las leyes y a las autoridades constituidas. Posteriormente, en 1828, menciona también el amor a la patria, pero con la diferencia de que ahora sería, en vez de amor, obediencia a las autoridades constituidas y a las leyes. Observamos primeramente con el paso del tiempo que el amor a la patria se conserva como una virtud y luego entran en escena la obediencia a las leyes y las autoridades. Podemos entonces decir que la idea de la virtud política que manejaba Bolívar era en primer lugar un sentimiento: amor, por la patria, por las leyes y por las autoridades: “…La virtud en una república, en un republicano, es antes que nada un asunto sentimental….”.34 Pero este amor se vuelve racional en su desempeño. El ejercicio de este amor es la sumisión total a la tríada ya mencionada: patria, leyes, autoridades. Entonces la virtud política, para Bolívar, es un sentimiento amoroso que se transforma en una acción racional: en sumisión. En pocas palabras virtud política, para el Libertador, termina siendo la sumisión a los republicanos, a los militares republicanos y a los civiles republicanos que gobiernan. En consecuencia, se exige a los pobladores de lo que sería la República de Colombia, una subordinación total de sus intereses particulares a los intereses colectivos o de la sociedad entera, los cuales terminan siendo los del grupo que gobierna, es decir, el de los republicanos. Por otra parte, el Libertador considera virtud política lo siguiente: Considerad que la corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos. Mirad que sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la república.35 33

Simón Bolívar, “Mensaje ante la Convención de Ocaña en op. cit., pp. 260-261. 34 Luis Castro Leiva, op. cit., p. 37. 35 Simón Bolívar, “Mensaje ante la Convención de Ocaña en op. cit., p. 263.   53

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¿Qué quiere decir el Libertador con esta manera de definir la virtud política en base a la fuerza? Tenemos que trasladarnos a la opinión del contexto histórico que Bolivar tiene en mente. En 1828 su carisma ya no era el mismo y los partidarios de la separación de la República de Colombia, partido opuesto al de Bolívar, se estaban imponiendo dentro del conflicto de poder entre los grupos políticos de esta república. Hablemos de los grupos políticos más fuertes en ese momento. Por un lado, estaban los centralistas liderados por Bolívar y por el otro estaban los federalistas liderados por Santander en el departamento de Colombia y por Páez en el departamento de Venezuela. El discurso ante la Convención de Ocaña es una dura crítica que Bolívar hace a la conformación de un gobierno donde el poder ejecutivo no es fuerte, es decir, un poder ejecutivo que según Bolívar no tiene el poder suficiente para aplacar y reprimir las disensiones internas. Este gobierno intentaba ser conformado por una mayoría de separatistas. Estas disensiones internas conducen, según Bolívar, a la pérdida de la libertad ya que un Estado inestable termina siendo consumido por las pasiones de un pueblo sin virtudes políticas. Entonces, en resumen, para abrir el camino hacia las virtudes es necesario tener un gobierno fuerte, con el poder político concentrado en el poder ejecutivo, según el Libertador. En este sentido es que la fuerza es virtud, o por lo menos abre el camino a ella. Y, como ya veremos, quienes pueden llevar de mejor manera, es decir, virtuosamente hablando, un gobierno fuerte son los militares de acuerdo a la opinión de Bolívar.36

36

Nuestra línea interpretativa sobre las virtudes que Bolívar promueve las debemos al profesor Luis Castro Leiva, el cual define una división entre las virtudes políticas: sentimentales y racionales: Castro, Las suertes de la virtud… op. cit., pp. 37-41. Por otra parte, Carolina Guerrero define la virtud bajo la dicotomía antiguo-moderno. Así, la virtud antigua era la subordinación del individuo al colectivo. La virtud moderna consistía en que el interés individual es el interés común. En este sentido, la definición de la profesora Guerrero insertaría a Bolívar en la corriente de pensamiento de la virtud en sentido antiguo. Carolina Guerrero, “La condición ciudadana en la construcción de la república”, en Liberalismo y Republicanismo en Bolívar (1819-1830). Usos de Constant por el Padre Fundador, Caracas, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, 2005.   54

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La virtud militar es lo mismo que referirse a la más alta virtud republicana Ante las circunstancias de la república que estaba naciendo, según Bolívar, existía un grupo esclarecido de hombres devenidos en ciudadanos que poseían la virtud republicana gracias a su desempeño en los campos de batalla: los militares. los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la República que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento anonadado los nombres ilustres de sus bienhechores: digo más, es del interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional, conservar con gloria hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que superando todos los obstáculos, han fundado la República a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre y no lo será jamás.37

De hecho, para Bolívar son tan importantes los militares, a los cuales alaba como los seres humanos más virtuosos y más sacrificados por la patria que en ese momento posee Venezuela, que les otorga como recompensa los bienes inmuebles de la nación, primero en 1817 y que luego en 1819, en Angostura, confirmará: Los soldados del ejército libertador eran demasiado acreedores a las recompensas del gobierno para que hubiese podido olvidarlos. Hombres que han arrostrado todos los peligros, que han abandonado todos los bienes y que han sufrido todos los males no deben quedar sin el justo galardón que merecen su desprendimiento, su valor y su virtud. Yo, pues, a nombre de la República, he mandado distribuir los bienes nacionales entre los defensores de la patria.38

Otro ejemplo de la primacía que Bolívar le otorgó siempre a los militares es que en el proyecto constitucional de Bolivia de 1826, en el artículo 13, 37

Simón Bolívar, “Oración inaugural ante el Congreso de Angostura” en op. cit., p. 115. 38 Bolívar, 1817, “Discurso de instalación del Consejo de Estado en Angostura”, op. cit., p. 95.   55

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se establecen las siguientes condiciones para ser ciudadano:39 1. Ser Boliviano. 2. Ser casado, o mayor de veintiún años. 3. Saber leer y escribir. 4. Tener algún empleo o industria. O profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. Y en el artículo 14 se establece que ya son ciudadanos de hecho:40 1. Los libertadores de la República. (art. 10.3)41 2. Los extranjeros que obtuvieron carta de ciudadanía. 3. Los extranjeros casados con Boliviana, que reúnan las condiciones 3ª y 4ª del artículo 13. 4. Los extranjeros solteros que tengan cuatro años de vecindad en la República, y las mismas condiciones. Como podemos ver, ya la asamblea deliberativa de la futura república había declarado, en 1825, a los militares del ejército libertador naturales 39

Simón Bolívar, Proyecto de Constitución para la República Boliviana, Caracas, Academia Nacional de la Historia y Lagoven S.A., 1978, p. 115. 40 Ídem. 41 El artículo 10.3 dice que son bolivianos: “Los Libertadores de la República, declarados tales por la ley del 11 de agosto de 1825.” El decreto del 11 de agosto de 1825, en lo que refiere a los libertadores como ciudadanos, menciona lo siguiente: “18) Todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junín o Ayacucho se reputará natural y ciudadano de la república Bolívar. 19) Un millón de pesos serán distribuidos oportunamente por su excelencia el Libertador al ejército unido libertador, vencedor en Junín y Ayacucho, como un pequeño premio de su valor y servicios hechos a la América en general, y a esta república en particular. 20) Para que el premio establecido en al artículo anterior tenga su debido lleno y cumplimiento, se autoriza plenamente a su excelencia el Libertador a efecto de que (…) negocie un empréstito de la cantidad necesaria para realizar el premio, afianzando el pago con los fondos de la república.” Asamblea de Bolivia. “Decreto del 11 de agosto de 1825” en Vicente Lecuna, Documentos referentes a la creación de Bolivia, Caracas, Litografía del Comercio, 1924 (1825-1828), tomo i, p. 306.   56

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y ciudadanos, cumpliendo un solo requisito: ser miembros activos del ejército republicano. La Constitución de Bolivia que termina sancionándose, establece que los militares del ejército libertador no tendrían que cumplir ningún requisito para ser ciudadanos bolivianos y por ende podían disfrutar plenamente de los derechos que dicha Constitución le otorgaba a los ciudadanos. Un militar del ejército libertador podía no saber leer ni escribir, podía ser soltero, ser menor de veintiún años y no haber nacido en el antiguo territorio del Alto Perú. Sin embargo, el ser de los patriotas virtuosos, según Bolívar, es decir, un militar republicano, le otorgaba automáticamente el rango de ciudadano. Por último, intentando mostrar la virtud política “innata” de los militares republicanos, según Bolívar, y siguiendo una interesante línea de argumentación postulada por reconocidos historiadores de la Universidad Central de Venezuela, analicemos la cámara de Senadores propuesta por Bolívar en su discurso ante el Congreso de Angostura de 1819. En principio, estos historiadores exponen que en la época entre 1815 y 1820, los militares eran los únicos en Venezuela que poseían “beligerancia política”. Además, argumentan que los militares venezolanos debían tener la mayor influencia posible en la construcción y estabilización de la nueva república, cuestión que nos parece verosímil: [El Senado hereditario] Constituye igualmente la respuesta política inmediata para otorgar a la élite militar la cuota de poder necesaria ante su peculiar forma de beligerancia: las armas. El compromiso de este sector con la idea republicana, mediante la ampliación de su margen de influencia en la conducción política del régimen es lo que en idea de Bolívar permitiría la perdurabilidad de la República Independiente. Esta fórmula dota al régimen de estabilidad. La república de Bolívar compromete a la élite militar para subsanar cualquier intento ulterior que ponga en juego la unidad o la paz de la República Gran Colombiana.42

En este orden de ideas, las funciones que Bolívar confiere al Senado está principalmente la de ser el punto de equilibrio político en la nueva 42

Manuel Caballero, Inés Quintero y Elery Cabrera, “De la antimonarquía patriótica a la virtud armada: La formación de la teoría política del Libertador” en Episteme MS, Caracas, Instituto de Filosofía, Universidad Central de Venezuela, número 5-6, enero-diciembre 1985-1986, p. 22.   57

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república. Los dos puntos extremos de ese equilibrio, según palabras del Libertador, eran el gobierno y el pueblo. Bolívar nos dice que el Senado: “…en las tempestades políticas pararía los rayos del gobierno y rechazaría las olas populares…”43 De esta forma, el Senado garantizaría la estabilidad de la república, su permanencia en el tiempo y la libertad de los ciudadanos. Bolívar le coloca también a su peculiar Senado la calidad de ser hereditario, con esto pretendía que el Senado no dependiera ni del gobierno ni de las elecciones populares para que fuese un poder realmente independiente. Establece unos lineamientos sobre la educación de los futuros legisladores, cuestión que es también de importancia capital para la estabilidad de la república y para su continuidad y estabilidad en el tiempo. Ahora bien, ¿quiénes compondrían este cuerpo político? Bolívar propone que los miembros del Congreso de Angostura elijan a los senadores. Pero consideramos que Bolívar hace propaganda a los que serían sus candidatos: los militares republicanos. En el texto, cuando Bolívar explica los detalles de su Senado y lo fundamenta introduce el siguiente paréntesis, que en cuestión de estructura discursiva nos parece, en principio fuera de orden: Por otra parte, los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la República que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento anonadado los nombres ilustres de sus primeros bienhechores: digo más, es del interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional, conservar con gloria, hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que superando todos los obstáculos, han fundado la República a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre y no lo será jamás.44

De lo leído podemos concluir un par de cuestiones. La primera es que aunque pueda parecer polémica nuestra interpretación, por lo menos nos parece sospechoso que el Libertador haya introducido de manera forzosa este texto donde ha venido hablando sobre el Senado y sobre el que continúa hablando después de este texto. No parece muy adecuada desde el punto de vista del estilo literario de Bolívar esta interrupción, pero si pensamos en la 43

Simón Bolívar, “Oración inaugural ante el Congreso de Angostura” en op. cit., p. 114. 44 Ibídem, p. 115.   58

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propaganda política parece que esta inserción resulta adecuada. En resumen, creemos que Bolívar intenta influir en la elección de los miembros del Senado a favor de sus militares. En segundo lugar, condena al pueblo venezolano a la indignidad y a la esclavitud si no es agradecido con los fundadores de la república. Según nuestra opinión, que sabemos muy bien que es totalmente polémica y abierta a debate, creemos más bien que ese agradecimiento y esa gratitud hacia los héroes militares de la independencia ha sido tan extremada en Venezuela que ha resultado perjudicial para nuestra nación. Es importante también destacar la gran influencia del Senado en el poder político de la república. Por un lado, se encargará de nombrar al Presidente vitalicio. Y por otro, se encargará de nombrar al Presidente del Areópago,45 es decir, tendrá gran influencia sobre la determinación del cuarto poder de la república propuesta por Bolívar en Angostura, del cual veremos su importancia a continuación.

El Poder Moral como eje de transmisión de las virtudes políticas republicanas La importancia de la idea de la posesión de las virtudes políticas por parte de los habitantes de una república se corrobora con la institución del Areópago en el Discurso ante el Congreso de Angostura en 1819 y por la Cámara de Censores en el proyecto de la constitución boliviana de 1826. Considera Bolívar en 1819 que el Areópago será el cuarto poder después de los poderes tradicionales, también denominado el poder moral.46 Esta idea Bolívar la toma de la tradición moral de la antigüedad.47 El Libertador 45

Simón Bolívar, “Proyecto de Ley para la conformación del Poder Moral” en op. cit., p. 128. 46 “…yo tengo muy poca confianza en la moral de nuestros ciudadanos ya que sin moral republicana no puede haber gobierno libre. Para afirmar esta moral he inventado un cuarto poder, que críe a los hombres en la virtud y los mantenga en ella…” Simón Bolívar, “Carta a Guillermo White” en op. cit., p. 150. 47 “Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, he sentido la audacia de crear un Poder Moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron algún tiempo la virtud entre los griegos y romanos…” Simón Bolívar, “Oración inaugural ante el Congreso de Angostura” en op. cit., p. 123.   59

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le asigna dos funciones primordiales al poder moral: la educación de los niños y la vigilancia de la moral y costumbres de la población.48 En este sentido, Bolívar presentó un apartado de su Discurso ante el Congreso de Angostura el cual tenía la intención de reglamentar y definir específicamente las funciones del poder moral, es decir, su opinión sobre el control que debía ejercer el Estado sobre las virtudes políticas de la población. Entre las funciones que Bolívar le asigna al poder moral, el cual ejerce su jurisdicción sobre todo individuo e institución de la república independientemente de cualquier otro poder, tenemos: la dirección de la opinión moral de la república, la revisión y/o censura moral de cualquier obra escrita, de los cantos o de las declamaciones públicas, la potestad para organizar una policía moral, la dirección en materia educativa a los niños hasta los doce años.49 Podemos entonces concluir la importancia que Bolívar daba a la creación, educación y transmisión de lo que creía eran los valores morales o virtudes republicanas que debían poseer los habitantes de la nueva república, es decir, la creación de virtudes morales “republicanas” que contribuyesen a su permanencia en el tiempo. Respecto al poder moral, en el proyecto de Constitución para Bolivia de 1826 hay variaciones en comparación a 1819. Se siguen manteniendo los cuatro poderes, pero el cuarto poder ya no será moral sino electoral. En 1819 Bolívar propone un poder legislativo bicameral. En 1826 propone un poder legislativo de tres Cámaras. La tercera Cámara será la de los Censores, los cuales detentarán las funciones y potestades otorgadas por Bolívar en 1819 al Areópago. La importancia y el poder que tendrá esta Cámara, en nuestra opinión, reside en primer lugar que los Censores serán vitalicios.50 A diferencia de los miembros de las otras dos Cámaras, que serán electos “popularmente” en segundo grado. La Cámara de Censores también podía pedir el juicio del Vicepresidente o de algún miembro del Consejo de Estado. En este sentido, Bolívar otorga la autoridad a los Censores de vigilar la administración del gobierno, es decir, la vigilancia del poder ejecutivo.51 48

Simón Bolívar, “Proyecto de Ley para la conformación del Poder Moral” en op. cit., p. 128. 49 Ibídem, pp. 128-133. 50 Simón Bolívar, Proyecto de Constitución para la República Boliviana, artículo 60, p. 125. 51 Ibídem, artículos 50- 51, p. 123.   60

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La primacía de lo público sobre lo privado Hay muchas expresiones dentro de los textos de Bolívar donde podemos observar esta primacía de lo público sobre lo privado como otro rasgo característico y constante del pensamiento político del Libertador durante su vida. En 1813, Bolívar le escribe una carta a Don Antonio Rodríguez Picón, Comandante de Mérida, debido a una herida de guerra sufrida por uno de sus hijos en Barquisimeto: Y tú, padre, que exhalas suspiros Al perder el objeto más tierno Interrumpe tu llanto, y recuerda Que el amor a la Patria es lo primero. Estos son los sentimientos que deben animar a todo republicano, que no tiene más padres, ni más hijos, que su libertad y su país.52

En efecto, para Bolívar, la patria y la república exigen que el individuo debe sacrificar sus bienes, su vida y hasta sus hijos en el “altar sacro de la patria”. Por otra parte, a nuestro juicio, otro de los ejemplos claros sobre la primacía de lo público sobre lo privado para Bolívar es el artículo 11 del proyecto constitucional para Bolivia donde se destacan los deberes de los bolivianos: 1. Vivir sometido a la constitución y a las leyes. 2. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas. 3. Contribuir a los gastos públicos. 4. Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuando lo exija la salud de la República. 5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas. Podemos observar un par de detalles en el republicanismo expresado en este artículo 11 de la Constitución de Bolivia. En primer lugar, la república exige sumisión total a sus ciudadanos; los bienes e incluso “la vida” deben 52

Simón Bolívar, “Carta a Antonio Ignacio Rodríguez Picón, Comandante de Mérida” en Escritos del Libertador, Caracas, Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1968, tomo iv, número 267, p. 377.   61

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ser antepuestos a los intereses colectivos de la nación. Las individualidades quedan por ley anuladas cuando la república se vea amenazada. Por supuesto, el problema es quién define “legítimamente” cuáles son los intereses de la república. En segundo lugar, también observamos en el apartado 5° que el Libertador nombra las libertades “públicas”, pero no habla de libertades individuales. Aquí nuevamente surge el problema de quién define cuáles son las libertades públicas y cuáles son las libertades individuales. En este sentido, observamos con mucha claridad el pensamiento de la primacía de lo colectivo sobre lo individual: la única libertad real, o la que por lo menos garantiza la existencia de algunas otras libertades es la libertad pública, la cual termina transformándose en la libertad de la voluntad del o de los que gobiernan. Hacia el final de su vida, Bolívar seguía pensando en que el espíritu público debía regir sobre cualquier interés privado. En su mensaje a la Convención de Ocaña en 1828, Bolívar identifica la búsqueda egoísta de los intereses particulares de cada individuo como una de las grandes causas de los males de la república en ese momento: Os bastará recorrer nuestra historia para descubrir las causas de nuestra decadencia. Colombia, que supo darse vida, se halla exánime. Identificada antes con la causa pública, no estima ahora su deber como la única regla de salud… Colombia que no pensaba sino en sacrificios dolorosos, en servicios eminentes, se ocupa de sus derechos y no de sus deberes. Habría perecido la nación si un resto de espíritu público no la hubiese impelido a clamar el remedio y detenido al borde del sepulcro.53

Nos parece digno de resaltar cómo Bolívar pide a sus ciudadanos sacrificios y cumplimiento de deberes y deja en un plano muy secundario los derechos de los ciudadanos. Pide que el deber sea la “única regla de salud” para que la república salga de su “decadencia”, se estabilice políticamente y perdure en el tiempo. Es muy interesante cómo el Libertador identifica deberes con servicio e interés público y derechos como interés privado o individual. En este mismo mensaje, insiste Bolívar en esta misma temática: “Considerad, legisladores, que la energía en la fuerza pública es la salvaguardia de la flaqueza individual, la amenaza que aterra al injusto y la esperanza de la sociedad”.54 53 54

Simón Bolívar, “Mensaje ante la Convención de Ocaña en op. cit., p. 256. Ibídem, p. 265.   62

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A modo de conclusión. Dos formas divergentes de concebir una república: ¿república individual (liberal) o república colectiva (comunitarista)? Finalicemos ahora con las concepciones de la república de ambos personajes. En primer lugar hablemos de Roscio. La finalidad de Roscio al escribir el texto que se ha mencionado es intentar fundamentar, o mejor dicho legitimar, una forma distinta de institucionalidad política existente en la Capitanía General de Venezuela a principios del siglo xix. La idea central de Roscio es mostrar la falsedad del “derecho divino de los reyes” a ejercer exclusivamente el poder político y el derecho de su familia a heredar el poder político. Roscio introduce importantes ideas de la política moderna en el debate político venezolano como, por ejemplo, la idea de que el poder político no se fundamenta en el más allá sino en el acá cotidiano: en el hipotético acuerdo al que llegan todos los individuos para intentar constituir una sociedad en base a unos principios que, por acuerdo, regirán la convivencia social de dichos individuos. No hablamos más que de las ideas de Contrato que se empezaron a expresar en Europa con Hobbes y Locke. Con esta idea contractual en mente, Roscio inicialmente propone que la fuente de la que mana el poder político, o como él lo expresa la soberanía, es el poder de cada individuo (virtudes o facultades) que, conjuntamente, el poder de todos los demás contratantes es lo que va a generar la soberanía de la sociedad en su totalidad, o como la llama Roscio, la “soberanía convencional”. En este sentido, cada individuo sería como un pequeño soberano que cede algo de su poder y de sus derechos naturales para poder constituir el poder (soberanía) de la sociedad. De esta forma, Roscio considera que el origen de la soberanía social o convencional, o dicho modernamente del poder político, reside en cada individuo. Una vez que se ha instituido la soberanía convencional tiene como fin principal la seguridad y el beneficio de cada uno de los individuos. Si bien este es su fin, su utilidad para los individuos, la soberanía convencional sólo puede actuar bajo un marco legal previamente constituido por los individuos que, libre y racionalmente, acuerdan y conforman este marco legal. Todos los individuos están en la obligación de seguir la normativa legal una vez que se ha constituido y, por supuesto, los que detenten la soberanía convencional también. El marco jurídico será el modelo que, racionalmente, dictaminará la convivencia social y, en ello, el ejercicio del poder político.   63

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Por otro lado, tenemos un importante concepto dentro de la filosofía política de Roscio. Nuestro autor enuncia, en primer lugar, que todos deben someterse de manera similar a las leyes establecidas por el consenso de todos, esto es “igualdad legal” ante para todos, tanto gobernantes como gobernados, tanto en deberes como en derechos. De los deberes podríamos mencionar que todos han renunciado al ejercicio del poder natural arbitrario, por ende, todos deben obediencia a las leyes de la sociedad política y nadie está autorizado para ejercer actos arbitrarios. De los derechos podríamos decir que todos han adquirido el mismo derecho a detentar los cargos públicos, aunque Roscio termina prescribiendo que sería mucho más útil para la sociedad que los más capaces sean quienes detenten los cargos públicos. Por otra parte, otra característica de la igualdad rosciana sería que los beneficios o sacrificios deben repartirse de manera similar entre todos los habitantes de la sociedad política. Sería una especie de igualdad distributiva a la manera de Aristóteles. Una última característica con la que Roscio fundamenta la igualdad la podríamos denominar una igualdad de origen “teológico”. En esta perspectiva todos los hombres serían iguales porque han sido creados a imagen y semejanza de Dios, lo que nos haría ser sus hijos y así todos los hombres serían, teológicamente hablando, hermanos. Creemos que esta sería la igualdad que fundamentaría todas las demás. Como última parte de la idea de república de Roscio, veremos su idea de las virtudes republicanas. Para él, las virtudes morales individuales es lo que termina aumentando el poder, la soberanía convencional, de una república. En este punto, Roscio enuncia dos clases de virtudes principales que serán el capital individual de los ciudadanos: las virtudes corporales y las virtudes intelectuales. Ambas virtudes deben ser puestas al servicio racional utilitario de la satisfacción de las necesidades individuales mediante el trabajo productivo. Esta satisfacción de necesidades establecerá límites racionales al deseo de las ganancias. La racionalidad de la conveniencia y del lucro limitado serán aquellas motivaciones de la expresión moral y política de los miembros de la república, lo cual será expresión adecuada y, sobre todo, moderada de la felicidad pública. Ahora bien, la república a la manera de Bolívar la podemos caracterizar de la siguiente manera. La primera característica fundamental de la república en Bolívar es que debe ser una república fuertemente centralizada, es decir, su cuerpo ejecutivo debía poseer una alta concentración en lo que al poder

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político se refiere. Esto es necesario porque la población es “ignorante” de los asuntos públicos (teoría de la tiranía pasiva), por los trescientos años de “dependencia americana hacia la España europea” y, por ende, su tendencia permanente es a velar por sus propios intereses egoístas, es decir, por intereses particulares los cuales, según el Libertador, terminarían por disgregar la sociedad que se estaba intentando intuir a raíz de la secesión con España. En este sentido, la república debía estar orientada a instituir un gobierno “paternal”. Era necesaria esta república fuerte, además, porque Bolívar pensaba que ella constituía la necesaria garantía para su perdurabilidad en el tiempo y para la de la sociedad. La segunda característica de la república de Bolívar es que la república debía estar desburocratizada, que se quiere decir es que la república no debía tener extensas instancias de decisión, como las que tenían los diversos gobiernos federales o democráticos, porque esto no permitía la toma de decisiones políticas en los tiempos perentorios que eran necesarios en las épocas de la guerra. Aún, después de la finalización de la guerra, esta característica continuó teniendo vigencia para Bolívar. Por otra parte, consideraba que una forma de república centralizada y desburocratizada conformaría la institucionalidad política más cónsona con los tiempos que corrían y, especialmente, con las costumbres y la forma de ser del pueblo hispanoamericano. Todo esto fundamentado en las teorías del “Espíritu de las Leyes” de Montesquieu, según el mismo Bolívar. La tercera característica se refiere al ámbito moral y educativo de la república. Ya que la población era ignorante, como ya se mencionó, la república debía asumir las funciones educativas para transformar a ese hombre hispanoamericano indolente, en un ciudadano moderno, capaz de moderar sus pasiones particulares y sacrificar sus intereses en favor de la colectividad, es decir, en favor de la república. Bajo esta perspectiva, Bolívar solicita la adscripción del pueblo en favor absoluto de la república, solicita que el pueblo, o mejor dicho los individuos que lo conforman, suspendan sus intereses, sus deseos, en favor de la construcción de una nueva forma de ser político, o como diría Maquiavelo, en una forma de vivire libero, la cual sería la verdadera forma de felicidad para todos. De esta manera, el gobierno republicano, como buen gobierno paternal, debía encargarse de tutelar a todos los individuos que se encontrasen bajo su égida, especialmente bajo la perspectiva educativa, ya que un individuo ilustrado bajo el proyecto político

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republicano sería un individuo capaz de vivir libre, es decir, sería un ciudadano capaz de sostener verdaderamente a la república; lo que en otras palabras pudiese ser traducido como un verdadero y virtuoso patriota. Como última característica tendríamos la definición de la república virtuosa. En estrecha relación con la tercera característica, la finalidad de la educación republicana sería, a fin de cuentas, una educación para generar ciudadanos virtuosos, republicanamente hablando. Estos ciudadanos estarían en capacidad para comprender que sus intereses debían ser totalmente apartados en favor de los supremos intereses de la república. En este sentido, para Bolívar, el ciudadano virtuoso sería aquel que entregaría sus bienes, su familia y su vida misma a la república. Adicionalmente, un ciudadano virtuoso sería aquel que amara a su patria, a sus autoridades y a las leyes emanadas por la república. Es decir, la virtud del ciudadano republicano es aquella que tiene lugar como un sentimiento del amor a la república por sus ciudadanos y que se expresa en actos de entrega total por parte de los individuos a la colectividad republicana, todo esto enmarcado en el ámbito legal republicano. Esta es una de las dos columnas de la república virtuosa. La otra columna la conforman los más altos ciudadanos de la república: los militares. Como ya vimos, Bolívar otorga una importancia capital a los militares que se han “sacrificado” en grado sumo por su comunidad al luchar por la instauración de la república y, por ende, de la patria. En este sentido, Bolívar cree que los militares republicanos deben ser los directores de la república por su más que “demostrada” virtud en la guerra. En este sentido, la república virtuosa es aquella constituida por los ciudadanos educados bajo los valores de la república y tutelados por los militares que han demostrado sus virtudes republicanas dando al pueblo una institucionalidad política más “justa”: la república. Finalmente, podemos mencionar que las ideas políticas que expresan tanto Roscio como Bolívar denotan líneas de pensamiento político teórico que hablan de la calidad intelectual y cultural de ambos autores. Por un lado, la teoría de Roscio sobre la república nos expone toda una línea de pensamiento que se inicia principalmente con Hobbes y con Locke de la cual podemos decir que origina una tradición de pensamiento político moderno que se impregnó de los valores de las sociedades comerciales y, especialmente, en la tradición del pensamiento cívico humanista. Esta forma de pensamiento político se fundamenta principalmente en una concepción que destaca   66

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la importancia de la primacía de las iniciativas individuales, las cuales se expresan en las libertades, de las virtudes y los derechos individuales, de la limitación del poder político en lo referente a su capacidad de interferencia en la vida de los individuos, por medio de mecanismos constitucionales, y de la construcción de la felicidad social sobre la base de la felicidad individual. En pocas palabras, consideramos que Roscio es heredero de la tradición del pensamiento liberal, que en esos momentos estaba gestándose. Por otro lado, la concepción de Bolívar sobre la república nos expone toda una tradición de pensamiento político donde existen influencias tanto del pensamiento político antiguo como del moderno. Por un lado, su teorización sobre las virtudes republicanas y su medio de expansión dentro de la sociedad (educación), su idea del patriotismo y de la construcción de la felicidad social en base a la anulación de los intereses individuales yla adscripción total a la colectividad, son expresiones que claramente han sido producto de una tradición de pensamiento político antiguo. Pero, la importancia que Bolívar otorga a la expresión de las leyes en un texto constitucional y la inflamación del patriotismo en la colectividad por medios políticos55 es expresión de un pensamiento político moderno.

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Maurizio Viroli, “El sentido olvidado del patriotismo republicano” en Isegoría, número 24, 2001, pp. 5-14. En este artículo Viroli expresa que el patriotismo republicano es definitivamente un sentimiento. Sin embargo, por lo que podemos inferir de este artículo, la idea de que el patriotismo republicano es un sentimiento inflamado artificialmente por medios políticos, es decir, por la legislación, el buen gobierno y la participación de los ciudadanos en la vida pública (Ibídem, p. 8.), es una idea que está subyacente en el pensamiento republicano antiguo, pero que es desarrollada con mucha fuerza durante la ilustración, especialmente por Montesquieu y Rousseau. En este sentido, podemos mencionar que Bolívar dice lo mismo, es decir, su proyecto de república moral es un hecho político que tiene como objeto generar ciudadanos patriotas, en este sentido, la legislación bolivariana tiene como fin que el pueblo ignorante se transforme en un conjunto de ciudadanos patriotas. La educación republicana bolivariana insuflará el sentimiento patriótico necesario para el establecimiento de la república en el tiempo. Por lo tanto, creemos que este es un punto del pensamiento político moderno que Bolívar rescata con mucha fuerza.   67

Entre ruinas y escombros: respuestas sociales en los terremotos del 8 de marzo de 1800 en la Nueva España y del 26 de marzo de 1812 en Venezuela Andrea Noria1 Universidad Central de Venezuela

Resumen: Para la primera mitad del siglo xix Nueva España y los territorios que hoy corresponden a Venezuela, se vieron afectados por terremotos destructores. Entre ruinas y escombros surgieron respuestas que dieron cuenta de la capacidad de resiliencia y recuperación de los distintos grupos sociales ante los efectos adversos de este tipo de fenómeno natural. Insertas dentro de un mismo marco interpretativo que exhibía el desgaste del modelo colonial y el advenimiento de la modernidad, la Nueva España y la Primera República de Venezuela, enseñaron determinadas estrategias adaptativas que fueron desplegadas en cada contexto particular, permitiendo con ello observar las respuestas diferenciales en cada uno de los procesos locales. El terremoto del 8 de marzo de 1800 y los terremotos del 26 de marzo de 1812, respectivamente, fungieron como ventanas temporales para el abordaje analítico de los procesos sociales de aquella época, dentro de los cuales el impacto del primero no ocasionó una coyuntura desastrosa, como sí sucedió 1

Antropóloga egresada de la Universidad Central de Venezuela (2011). Colaboradora en Perspectivas Venezolanas sobre Riesgos. Reflexiones y Experiencias, publicación a cargo de Rogelio Altez y Antonio De Lisio (coordinadores). Actualmente es candidata a la Maestría en Historia de las Américas de la Universidad Católica Andrés Bello. Correo: [email protected]. Recepción: 02/06/2013. Aprobación: 06/09/2013.   69

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en el segundo de los casos. Palabras clave: Nueva España, Venezuela, terremotos destructores, respuestas, coyuntura desastrosa.

Among ruins and rubble: social responses in the earthquake of March 8, 1800 in New Spain and earthquakes of March 26 1812, in Venezuela Summary: For the first half of the nineteenth century New Spain and the territories that now belong to Venezuela, were affected by destructive earthquakes. Among ruins and rubble responses emerged to realize the capacity of resilience and recovery of different social groups to the adverse effects of this kind of natural phenomenon. Included within the same interpretive framework that exhibited the wear of the colonial model and the advent of modernity, New Spain and the First Republic of Venezuela, taught certain adaptive strategies that were deployed in each particular context, thereby enabling the differential responses observed to each one of the local processes. The earthquake on March 8, 1800 and the earthquakes of March 26, 1812, respectively, served as time windows for the analytical approach of the social processes of that time, within which the impact of the first one did not cause a disastrous situation, as happened in the second of the cases. Keywords: New Spain, Venezuela, destructive earthquakes, responses, disastrous conjuncture.

Introducción Los seres humanos en cada momento histórico han establecido una peculiar manera de relacionarse con la naturaleza. Esta relación ha estado determinada por las condiciones locales (físicas, culturales, económicas, políticas y sociales), en el espacio y en el tiempo, que definen la existencia material y subjetiva de los grupos sociales. Los fenómenos naturales potencialmente destructores, como por ejemplo los terremotos, también

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forman parte de esta dinámica, particularmente en aquellas regiones donde los temblores de tierra se manifiestan con mayor frecuencia que en otras. La inserción del estudio de los terremotos como parte integral de los procesos históricos locales, se atiende a partir de una línea de investigación bastante reciente. Con un enfoque centrado en la vulnerabilidad y en el análisis de las estrategias adaptativas, en el siguiente trabajo se decidió realizar un estudio comparativo entre dos sismos históricos ocurridos en la primera década del siglo xix en Hispanoamérica. Estos escenarios condujeron a poner en evidencia, desde una perspectiva diacrónica, la capacidad de respuesta de la sociedad colonial ante eventos extremos. La escogencia de estos dos sismos buscó resaltar no sólo las similitudes de aquellos eventos en un mismo momento histórico dentro del orden colonial, sino también las diferenciaciones locales que garantizaron respuestas heterogéneas dentro de ese mismo orden. El análisis comparativo permitió hacer más accesibles a las variables de los acontecimientos para aproximarse a la comprensión de las condiciones profundas de aquel momento: el proceso de desastre; las respuestas sociales y materiales ante el evento; la recuperación de los grupos sociales; las vulnerabilidades ya existentes; y todo ello advertido en las estrategias adaptativas desplegadas localmente. Para principios del siglo xix, las regiones americanas atravesaban por procesos de identificación y reorganización producto del inminente desgaste del modelo colonial. En estos contextos algunas regiones se vieron afectadas por el impacto de terremotos destructores. Tal es el caso de la Nueva España para el 8 de marzo de 1800, cuando un sismo impactó en Ciudad de México y algunas localidades del interior, como Oaxaca, Puebla y Veracruz. Unos años después, en un contexto bastante inestable por ser uno de los puntos más álgidos en el desgaste del modelo colonial, los territorios que hoy corresponden a Venezuela se vieron estremecidos por dos terremotos destructores del 26 de marzo de 1812. Uno de ellos se dejó sentir en la ciudad de Caracas, así como también en La Guaira, Barquisimeto y San Felipe (como localidades más afectadas), y el otro en Mérida. Otras poblaciones también presentaron daños materiales, aunque en menor proporción. La puesta en escena de estos sismos, en diferentes contextos locales y regionales, permitió atender las diversas respuestas sociales de los grupos

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afectados. El motivo principal es la búsqueda de comprender cuáles fueron las estrategias adaptativas que se desplegaron en cada uno de los escenarios. Arropados, además, por un contexto profundo de cambios interpretativos en los razonamientos sobre el mundo que les rodeaba y en sus relaciones con el medioambiente. La investigación se llevó a cabo a través de cuatro grandes áreas de desarrollo. La primera de ellas tiene que ver con las precisiones metodológicas y teóricas para el abordaje de la documentación y la atención de la problemática de estudio. La segunda se vincula con el contexto histórico para las primeras décadas del siglo xix en las colonias americanas, y el contexto específico de Nueva España (Ciudad de México en particular) y los territorios hoy venezolanos (tomando como referencia la ciudad de Caracas). En la tercera área se reconstruyeron, por medio de la documentación, los eventos de interés. Esta reconstrucción se dio en conjunto con una re-descripción de lo sucedido a la luz de la investigación, de los documentos, su interpretación y análisis. Y una cuarta área se dirigió hacia las consideraciones finales, en las cuales se sistematizaron los resultados dentro de propuestas analíticas y metodológicas en el estudio histórico y social de los terremotos y de los desastres.

El Estudio Histórico y Social de los Desastres: categorías de análisis Los seres humanos se asientan en medioambientes y entornos ecológicos para su subsistencia y explotación, y al hacerlo conviven, indefectiblemente, con los procesos y fenómenos naturales de cada contexto. Estos contextos, de la mano de las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas de los grupos que allí se desenvuelven, permiten que esos fenómenos puedan convertirse en beneficios esperados regularmente para su aprovechamiento, o bien en amenazas de origen natural, según sus capacidades de adaptación o respuesta que ante ellos presenten. A pesar de los conocimientos, los diversos recursos tecnológicos y la capacidad de recuperación de la sociedad, los distintos grupos sociales son susceptibles de ser impactados por estas amenazas, aun cuando estos impactos y sus efectos resulten diferenciales. Las sociedades, a partir de la producción y reproducción de contextos vulnerables, posicionan a estas   72

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amenazas como detonadores de situaciones críticas preexistentes, de acuerdo con la literatura del Estudio Histórico y Social de los Desastres como línea de investigación. De manera que, cuando la tierra se mueve les resulta inevitable a las sociedades recurrir a respuestas culturalmente determinadas, representando con ello una forma de relacionarse con el medio ambiente. Éstas son las llamadas estrategias adaptativas,2 las cuales se refieren a las diversas formas y mecanismos que han desplegado los grupos sociales para apropiarse material y subjetivamente del espacio ambiental que los rodea, así como las relaciones que se han construido a través del tiempo con sus inherentes condiciones de riesgos determinados. Esto supone que esas estrategias cambian en el tiempo y que parten de un conjunto de respuestas significativas a partir de experiencias pasadas y recurrentes de eventos potencialmente desastrosos. Estas diferenciaciones parten, además, de los distintos grupos sociales que se ven afectados de manera adversa por una amenaza, constituyendo respuestas, a su vez, diferenciales. Junto con estas estrategias, los conceptos de desastre, riesgo, vulnerabilidad y amenaza, enmarcados dentro de la misma línea de investigación, atienden a la comprensión de las respuestas materiales y sociales, así como a la capacidad de recuperación de la sociedad ante eventos extremos. Ninguna de estas variables está destinada a la descripción de los efectos materiales observados en los desastres, por ejemplo, sino al análisis de los procesos sociales. Es decir: a la comprensión de una realidad indefectible a la existencia humana, a sus emociones, sus decisiones, sus padecimientos, sus estrategias de supervivencia, en fin, a su relación con el entorno natural y el entorno construido en ese contexto. En este sentido, siguiendo los planteamientos de la antropóloga e historiadora mexicana Virginia García Acosta,3 se comprende al desastre 2

Uno de los trabajos dentro de la línea de investigación del Estudio Histórico y Social de los Desastres (particularmente con la investigación histórica) que define la categoría de Estrategias adaptativas es el de Virginia García Acosta, “Estrategias adaptativas y amenazas climáticas” en Más allá del cambio climático: las dimensiones psicosociales del cambio ambiental global, México, unam-semarnat, 2006, pp. 29-46. 3 Virginia García Acosta (coordinadora), Historia y desastres en América Latina, Bogotá, La red-ciesas, 1996, volumen i, pp. 15 y 28.   73

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como el resultado de procesos sociales e históricos que revelan situaciones críticas preexistentes y que devienen del cruce en el tiempo y en el espacio de una amenaza y un contexto vulnerable. La vulnerabilidad implica, como bien lo señala el antropólogo e historiador venezolano Rogelio Altez,4 que la capacidad de respuesta de una sociedad frente eventos externos y adversos se ve superada ante los efectos negativos, consecuencia de la incapacidad del contexto para hacer frente a determinadas amenazas, es decir, a aquello que resulta potencialmente peligroso para una población y que, con ello, la coloca en riesgo de desastre. Esta vulnerabilidad no sólo se manifiesta en términos materiales y económicos, sino además subjetiva y socialmente, desde la manera en que las poblaciones se representan ‘idealmente’ su relación con el entorno que les rodea (transforman, heredan, olvidan e incluso adaptan ciertas relaciones sociales frente a determinadas amenazas). Por ello, “la vulnerabilidad es una condición contextual”, como bien lo acotó Altez, que expresa aspectos estructurales, y forma parte de su producción y reproducción en el tiempo y el espacio.

Aspectos metodológicos Para poner en evidencia estas respuestas sociales y los contextos a partir de los cuales se produjeron, se precisó de una lectura interpretativa de la documentación obtenida al respecto, que va más allá de la simple narración y descripción del suceso como evento memorable. Se necesitó de un esfuerzo metodológico que apuntó a advertir contextualmente las características socio-culturales de dichas coyunturas; atendiendo el momento histórico particular de las regiones en estudio y sus inserciones en un contexto mundial propio del advenimiento de la modernidad. Asimismo, se revisaron las fuentes documentales y a partir de ellas se llevó a cabo una descripción y reconstrucción de lo sucedido en los momentos de impacto. Se realizó una fragmentación metodológica en un antes, durante y después5 4

Rogelio Altez, “Vulnerabilidad nuestra de cada día: cambios históricos y culturales en la percepción de las amenazas en Venezuela (siglos xvi-xix)” en Tierra Firme, (2009) [En imprenta]. 5 Para una revisión teórica sobre esta estrategia metodológica véase Rogelio Altez, “Ciclos y Sistemas versus Procesos: Aportes para una discusión con el enfoque funcionalista sobre el Riesgo” en Desacatos, 2009, número 30, pp. 111-128.   74

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de la irrupción de los terremotos. Este recurso permitió atender, ciertamente, el proceso de construcción de cada contexto espacial y temporal, de manera que permitió avizorar la magnitud del efecto adverso que tuvo el impacto de aquellos sismos. Esta parte tiene que ver con el antes del terremoto. El durante, permitió indagar en las fechas de los sismos y en los días posteriores a su impacto. De esa manera se observaron las respuestas de los distintos grupos y de las autoridades civiles, así como la producción de información al respecto en dicho momento. El después atiende el proceso de reconstrucción y del despliegue de las estrategias adaptativas y capacidad de recuperación. Estaría ubicado en los años siguientes, o bien en manuscritos sobre procesos en las regiones específicas, sobre las reconstrucciones de las edificaciones dañadas, como las iglesias, casas de particulares, etc. Esta división no se presenta de manera desarticulada. Se trata de una estrategia metodológica que pretende contribuir a la comprensión de procesos estructurales (sociales y culturales) de la mano del método comparativo, a través de la cual es posible advertir los cambios y permanencias dentro de los procesos históricos y sociales particulares, sin que por ello se les entienda como las partes de una totalidad que están interconectadas dentro de un sistema coherente. Fue a través del recurso de la descripción densa (estrategia propia de la disciplina antropológica)6 y de la reconstrucción de los hechos que estas herramientas condujeron a las ubicaciones espaciales y temporales en las experiencias de los seres humanos en sus contextos, desde una perspectiva sincrónica. Esta reconstrucción de los hechos va de la mano de la reconstrucción de los contextos a través de las características geográficas, históricas y socioproductivas que condicionan los efectos a corto y mediano plazo de los desastres. Además dan cuenta de las estrategias adaptativas de los distintos sectores sociales afectados. Esto implica una triangulación en el análisisy reconstrucción de esos mismos contextos, como bien lo señalan las 6

El concepto de descripción densa es trabajado por el antropólogo norteamericano Clifford Geertz, en un capítulo denominado “Descripción densa: hacia una teoría interpretativa de la cultura”, de su libro La interpretación de las culturas, Barcelona, España, Gedisa Editorial, 2001, pp. 19-40. En este sentido, la descripción densa no solamente hace referencia al comportamiento humano sino también al contexto en cual este se produce.   75

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historiadoras Margarita Torres Hernández y Ana Yolanda Zúñiga Arias7 desde el ámbito de la Historia Aplicada para la perspectiva histórica de los desastres. Los datos arrojados se cruzaron con los datos cualitativos, y éstos con los datos reconstructivos de los contextos espaciales y temporales en los cuales ocurrió el desastre, dando como resultado el análisis del proceso de desastre en sus condiciones económicas, sociales, materiales, políticas y simbólicas como respuesta del análisis triangular de los distintos elementos que se pueden atender en el estudio histórico y social de los desastres.

Las transformaciones fundamentales hacia el final de la sociedad colonial Las lecturas de la realidad La penetración de los españoles en el continente americano implantó durante tres siglos un modelo colonial ciertamente hermético frente a interpretaciones ajenas a la lógica cristiana sobre los embates de la naturaleza. Los justos juicios de la Providencia proporcionaban las explicaciones necesarias en tiempos catastróficos, aun cuando materialmente fuesen vulnerables. Las estrategias iniciales de anexión y apropiación de riquezas se fueron sustituyendo por nuevas formas de control, expansión y asentamiento, basadas aún en la búsqueda de metales preciosos y en la explotación de la mano de obra indígena y esclava. En el caso de las regiones que no poseían riquezas minerales en abundancia, el florecimiento y la estabilidad de sus desarrollos dependerían de buenas administraciones y de la garantía de someter y sostener a los indígenas bajo su provecho.8 7

Margarita Torres Hernández y Ana Yolanda Zúñiga Arias, “Aportes de la historia aplicada para el estudio de los desastres. El caso del huracán Juana en Costa Rica: 1988” en HIB. Revista de Historia Iberoamericana, 2011, volumen 4, número 1, pp. 92-115. 8 Con respecto a este tema pueden consultarse los trabajos de: Hermann González Oropeza y Manuel Donís, Historia de las fronteras de Venezuela, Caracas, Cuadernos Lagoven, 1989, pp. 179; Rogelio Altez, “Las Casas de la conquista; inglobación, anexión, expropiación de territorios y su legitimación en las estrategias de conquista española. Breve estudio a través de la capitulación de Bartolomé de las Casas (1520)” en Montalbán, 1995, número 28, pp. 91-118.   76

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En este sentido, la heterogeneidad de los desarrollos y asentamientos coloniales condujeron a que la ubicación de las poblaciones estuviese cercana a terrenos cultivables y fuentes acuíferas seguras. Los nuevos asentamientos se vieron expuestos a varios tipos de fenómenos naturales correspondientes a sus condiciones geomorfológicas, hidrometeorológicas y/o topográficas; entre ellos aquellos potencialmente destructores (aludes torrenciales, movimientos de masa, terremotos, lluvias irregulares). Esta naturaleza permitió evidenciar las estrategias ya no sólo de conquista sino también de adaptación a estas condiciones medioambientales. No pasó mucho tiempo para que esos fenómenos se convirtieran en amenazas9 en aquellos contextos, y luego éstas se concretarían en catástrofes con graves resultados. Este escenario comenzó a formar parte de la cotidianidad en el mundo colonial: La precariedad de las construcciones y del mundo urbano colonial para contener y domeñar los desbordantes flujos de agua de quebradas y ríos en los inviernos; la falta de eficientes tecnologías de construcción antisísmica; la inexistencia y desconocimiento de modernas técnicas para el cultivo y la conservación de alimentos a gran escala durante largas temporadas de escasez causadas por el invierno, la sequía o las plagas; y la falta de ayudas preventivas y médicas eficientes para combatir las plagas y el contagio de enfermedades, tuvieron efectos devastadores sobre la población y sobre sus recursos para la sobrevivencia. Esta precariedad de medios para enfrentar los desastrosos efectos de la naturaleza y la enfermedad, está íntimamente relacionada con la forma como se recurría a un ‘utillage’ religioso y mágico para sobrellevar la calamidad.10

Posteriormente, ya para el siglo xviii, la lectura de la realidad fundamentada en Dios, comenzó a verse sutilmente desplazada. Uno de los ejemplos 9

Acerca de la relación de la sociedad colonial con los fenómenos naturales y las amenazas en ciertos contextos véase el trabajo de Rogelio Altez, José Antonio Rodríguez y Franco Urbani, Historia del Pensamiento Sismológico en Venezuela... una mirada inquieta, Caracas, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Sociedad Venezolana de Historia de las Geociencias, 2004. pp. 168. 10 Juan Carlos Jurado, “Desastres naturales, rogativas públicas y santos protectores en la Nueva Granada. Siglos xviii y xix”, xi Congreso de Historia de Colombia, Ponencia en el Panel 1: Creencias, conflictos y catástrofes, 2000, s/n, p. 13.   77

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históricos que advierte las huellas de este nuevo orden paradigmático se evidencia en torno a la irrupción del famoso terremoto de Lisboa del 1 de noviembre de 1755, el cual generó una gran cantidad de documentos que iban más allá del ámbito oficial e institucional. Entre esos debates de ilustrados del Viejo Mundo comienza a advertirse que las amenazas naturales y los desastres no van de la mano, y que estos últimos son construidos socialmente. Es decir, que la sociedad juega un papel activo en los efectos negativos de fenómenos naturales potencialmente destructores. Sobre ese tema escribirían Voltaire, Kant y Rousseau, por ejemplo y entre muchos otros. Es considerada como un hito histórico en el tema la disputa entre Rousseau y Voltaire,11 a raíz de una epístola, Carta sobre la Providencia, que le manda aquel a éste el 18 de agosto de 1756: La gran mayoría de nuestros males físicos son obra nuestra. Teniendo el caso de Lisboa hay que considerar que si no hubiera habido 20 mil casas de 6 ó 7 pisos, y que si los habitantes de esta gran ciudad hubieran estado mejor y más ligeramente distribuidos, el daño hubiera sido mucho menor y quizás incluso nulo, como si nada hubiera ocurrido.12

De manera que, ya para finales del siglo xviii y comienzos del xix, se encontraban fracturados aquellos pilares que hasta entonces habían funcionado. La eficacia del discurso religioso avizoraba una posible debilidad ante la propuesta de separación entre la fe y las manifestaciones de la naturaleza. Asimismo, las reformas políticas y administrativas de la misma España representaron un papel trascendental en esas transformaciones en sus colonias americanas. Entre ellas destacan las reformas borbónicas, particularmente las que tienen que ver con la restructuración urbana en las ciudades americanas.

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François Marie Arouet de Voltaire, “Poema sobre el desastre de Lisboa, o examen de este axioma: ‘Todo está bien’” en Desastres y Sociedad, 1996, número 6, pp. 193-197. 12 Rousseau Jean-Jacques citado en Virginia García Acosta, “El riesgo como construcción social y la construcción social de riesgos” en Desacatos, 2005, número 19, pp. 11-24. La cita corresponde a la página 19.   78

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El contexto profundo en la Nueva España y en la Primera República de Venezuela Dos casos ejemplifican estas transformaciones en la lectura de la realidad, visualizando la especificidad y heterogeneidad del nexo colonial. Por un lado, el desarrollo histórico de los territorios pertenecientes a la Nueva España (especialmente aquellos que hoy pertenecen a México); y por el otro, la conformación de las regiones que hoy pertenecen a Venezuela, que para aquel entonces resultaban ser provincias sujetas a una misma unidad administrativa (la Capitanía General de Venezuela en 1777), y posteriormente territorios independientes, bajo la incipiente República de Venezuela. En Nueva España, el interés científico por entender la naturaleza comienza a manifestarse ya a partir del siglo xvi, a través de tres estudios eruditos elaborados por tres españoles que a lo largo del ese siglo estuvieron en aquellos territorios, como bien lo señala Virginia García Acosta, en su estudio social e histórico sobre los terremotos en la historia de México.13 Sin embargo, es en el siglo xviii con el auge de la Ilustración como medio nuevo para ver la realidad y entenderla, que algunas esferas de la sociedad novohispana absorbieron y difundieron las revolucionarias consignas. Esto condujo a que para mediados del siglo xviii y principios del siglo xix, el interés por el estudio científico de ciertos fenómenos naturales (particularmente los terremotos) cobrara mayor énfasis. Uno de los personajes que ilustró esta época fue José Antonio Alzate y Ramírez (1737-1799), un naturalista y científico que llevó a cabo un proyecto de corte ilustrado-enciclopedista que se caracterizó por la creación de algunas sociedades y/o academias.14 De la mano de este cambio en el pensamiento, Nueva España es afectada directamente por los ajustes administrativos y las nuevas políticas 13

Estos tres personajes fueron Tomás López Medel (1520-1582), José de Acosta (1540-1600) y Juan de Cárdenas (1563-1609). Los tres problematizaron sobre el origen de los temblores de acuerdo a las teorías de la época Virginia García Acosta, Los sismos en la historia de México, tomo ii: El análisis social, México, Universidad Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Fondo de Cultura Económica, 2001, pp. 78-85. 14 Virginia García Acosta, Los sismos en la historia de México, tomo ii: El análisis social, pp. 92-95.   79

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de la metrópoli. De esa manera se transformó la economía (uno de los auges económicos más importantes en Nueva España ocurre para este momento histórico) y el espacio urbano. Ciertamente, la capital de aquellas regiones patentaba los cambios que se impulsaban desde la metrópoli. Ciudad de México tuvo un gran crecimiento demográfico, y un gran ajuste en las políticas urbanas que iban de la mano de las ideas de progreso, el racionalismo europeo y el urbanismo neoclásico sobre la restructuración del espacio urbano.15 Estas modificaciones tuvieron gran incidencia en la manera en que se asumió el terremoto ocurrido el 8 de marzo de 1800, el cual fue el detonante para que se pudiesen desplegar las nuevas políticas coloniales.16 Asimismo, dentro de las reformas que se llevaron a cabo en las colonias americanas a partir de la segunda mitad del siglo xviii, se tiene que Ciudad de México, para 1786, quedó dividida en ocho cuarteles mayores,17 cada uno 15

Véase sobre el tema del urbanismo, la arquitectura y la influencia de las reformas borbónicas a partir de la segunda mitad del siglo xviii, en Ciudad de México, el trabajo de Federico Fernández, Europa y el urbanismo neoclásico en la Ciudad de México. Antecedentes y esplendores, México, Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, Plaza y Valdés, S. A., 2000. Específicamente de la página 11 a la 15; y de la 63 a la 89. 16 Irene Márquez Moreno, “El temblor del 8 de marzo de 1800” en Los sismos en la historia de México, tomo ii: El análisis social, pp. 181-219. Véase específicamente para el tema de las condiciones históricas de Nueva España para finales del siglo xviii y comienzos del siglo xix, las páginas 183-189. 17 La palabra cuartel hace referencia, en este contexto, a una división administrativa del territorio de las ciudades; con la finalidad de implantar una política urbana que se ajustara al ideal ilustrado de la ciudad y a una búsqueda de mayor control de los espacios públicos. En el caso del virreinato de Nueva España, esta disposición de un nuevo orden urbano parte de la Ordenanza de la división de la Nobilísima ciudad de México en cuarteles, creación de los alcaldes de ellos y reglas de su gobierno; México, Imprenta de Ontiveros, 1782. Esta Ordenanza fue puesta en vigor por el Virrey Mayorga para 1783 y fue encargada y elaborada por el Oidor de la Audiencia de México para aquel momento, Baltasar Ladrón de Guevara. Es importante destacar que ya desde 1750 se había intentado, sin éxito, hacer la división de Ciudad de México en siete cuarteles, con sus respectivos Comisarios y Cuadrilleros y cuya finalidad era la de combatir toda clase de delitos, en especial los vinculados con los desórdenes que imperaban en los espacios públicos. Luego, con una Real Orden del 18 de   80

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subdividido en cuatro cuarteles menores, lo cual dio un total de 32 cuarteles. La figura de autoridad se regía por un alcalde en cada uno de ellos, quien se encargaba de los servicios públicos en el área bajo su dominio. A su vez, cada alcalde se vinculaba con la Junta de Policía, a quienes estaban en la obligación de acudir en caso de sucesos imprevistos (incendios, temblores, etc.) para que llevasen a cabo las pesquisas del caso y de esa manera poder tomar las medidas que el mismo requería. Esta junta, a partir del Reglamento de Policía de 1790, convenía que, además de sus funciones tradicionales, era necesario que se realizaran informes diarios sobre los acontecimientos en las respectivas manzanas que patrullaran, debiendo, asimismo, “aplicar las normas indispensables en caso de incendios”.18 Con respecto a las regiones hoy venezolanas, que desde 1777 estaban unidas bajo la figura de la Capitanía General de Venezuela, también se evidenciaron cambios en el entendimiento de la realidad. Emergen, en efecto, en ese contexto nuevos planteamientos frente al orden establecido. La gestación de un discurso más científico y académico (o bien más formal y desprendido de los parámetros de la fe) desde la sociedad venezolana se marzo de 1778 enviada al virrey Antonio Bucareli, se buscó dividir a la ciudad, esfuerzo infructífero por la muerte del nombrado virrey. Ya con este nuevo establecimiento de la tan anhelada división por cuartel de 1782, se contribuye con parte del proyecto reformador de los Borbones, que abarcaba distintos ramos, designados para la época como ‘cuatro causas’: la Justicia (legislación y su administración); la Policía (cuidado y seguridad pública, inspección y designación de funcionarios públicos, higiene y orden); la Hacienda (cobro y manejo de impuestos); y la Guerra (creación, organización y administración del ejército). Este documento, Ordenanza de la División de la Nobilísima Ciudad de México en Cuarteles, creación de los Alcaldes de ellos y Reglas de su Gobierno, dada y mandada observar por el virrey, Martín de Mayorga, 1782, se encuentra en el Archivo Histórico del Distrito Federal, Cédulas y Reales Órdenes, tomo 2984, expediente 23. Véase al respecto Martín Gabriel Barrón Cruz, “Ciudad de México: evolución y confusión de la seguridad” en Revista Veredas, 2010, número 10, pp. 379-399. Y también el trabajo de Marco Antonio Delgadillo Guerrero, “La división de Guadalajara en cuarteles y la reglamentación de policía. El proyecto borbónico por construir una sociedad moderna, 1790-1809” en Letras Históricas, 2010, número 3, pp. 91-109 y pp. 98-99. 18 Irene Márquez Moreno, op. cit., p. 194.   81

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comienza a observar a partir de los sismos de 1812. Antes de eso, por lo menos en lo que respecta a la realidad natural, el razonamiento religioso distaba mucho de ponerse en duda. Sin embargo, el tema de las estructuras materiales de las ciudades y sus mantenimientos sí comienza a hacer eco en la sociedad, ya desde la mitad, incluso antes, del siglo xviii. Por ejemplo, para 1766, como consecuencia de un terremoto que impactó el 21 de octubre de ese año en Cumaná y que se sintió en Caracas, se redacta una relación anónima19 que significó la puesta en escena de un entendimiento diferente en torno al impacto de los sismos y las infraestructuras en mal estado por falta de mantenimiento. Este paradigma enfocado en las explicaciones divinas sobre los fenómenos naturales, también comenzaría a sufrir rupturas conceptuales. Para 1812, algunas regiones de la Capitanía General de Venezuela ya habían proclamado su independencia de la corona española, aprovechando la coyuntura por la que atravesaba la metrópoli desde 1808. Posterior a la proclamación, las condiciones sociales, políticas y económicas estaban ideológica y materialmente endebles, como bien lo acota Rogelio Altez.20 La búsqueda de una identidad a través de la articulación de intereses internos que aún se encontraban en disputa, fue una labor bastante agresiva, la cual condujo a un desenlace violento que terminó con gran destrucción material producto de la consecuente guerra de independencia. En este contexto, irrumpen los terremotos del 26 de marzo de 1812 en la Primera República de Venezuela, fungiendo como detonadores, entonces, de la crisis prexistente. Más adelante, la documentación que se generó tanto con el terremoto del 8 de marzo de 1800 en Nueva España como de los terremotos del 26 de 1812 en Venezuela, permitió reconstruir la manera en que se respondió ante aquellos eventos (tanto material como subjetivamente), permitiendo advertir la influencia de los contextos en las estrategias adaptativas que despliegan las sociedades ante eventos extremos. 19

Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de Caracas, Legajo 206, Noticia del temblor de tierra padecido en la Ciudad de Santiago de León de Caracas, Provincia de Venezuela, en las Indias Occidentales, la madrugada de el día 27 de octubre de 1766. 20 Rogelio Altez, El Desastre de 1812 en Venezuela: sismos, vulnerabilidades y una patria no tan boba, Caracas, Fundación Polar, Universidad Católica Andrés Bello, 2006.   82

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Entre escombros y lamentos: respuestas sociales y materiales ante terremotos destructores El terremoto de “San Juan de Dios” en la Nueva España21 Un sábado por la mañana, entre las ocho y media y nueve,22 el 8 de marzo de 1800, un sismo destructor irrumpió en algunos territorios de la Nueva España. 21

El trabajo de Virginia García Acosta, y Gerardo Suárez Reynoso, Los sismos en la historia de México, México, Universidad Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Fondo de Cultura Económica, 1996, tomo i, pp. 175-187, presenta una compilación muy completa sobre la documentación específica de este sismo, tanto en fuentes primarias (archivos principalmente y fuentes bibliográficas), como en fuentes secundarias (Diarios de viajes y hemerografía), en su apartado de “Catálogo de sismos históricos mexicanos”. Asimismo, está el estudio caso sobre ese sismo de Irene Márquez Moreno, “El temblor del 8 de marzo de 1800”, ya citado. Para esta investigación se utilizaron y trabajaron todas las fuentes que sobre este terremoto recopiló el nombrado catálogo de los sismos históricos de México, aunque se citó directamente al documento, por cuestiones metodológicas. También se consultaron algunos documentos del Archivo General de Indias y algunos que se pueden ver en los portales en Internet de archivos mexicanos. Particularmente los datos se obtuvieron del Archivo General de la Nación de México, la secciones Correspondencia de Virreyes y Obras Públicas. El Archivo Histórico del Distrito Federal, la sección Historia. Temblores (en estos dos archivos se encontraron la mayor cantidad de datos –recogidos en el nombrado catálogo– y, en el caso del primero, también se consultó en la página de Internet que tiene el mismo archivo y gracias a la cual se pueden acceder a algunos documentos). Y del Archivo General de Indias, se consultó la Audiencia de México y Estado. 22 Días después del terremoto, el regidor perpetuo de la Nueva España para aquel entonces, Ignacio de Iglesias Pablo, le notificó al virrey que el sismo había comenzado a las nueve de la mañana. Archivo Histórico del Distrito Federal (en adelante AHDF), Historia. Temblores, volumen 2287, expediente 3, folio 79. Décadas después, para el año de 1858 en julio, en el diario El Siglo Diez y Nueve, se publicaría una nota remitida del Diario de Avisos, informando que dicho terremoto había ocurrido entre las ocho y media y las nueve de la mañana.   83

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A las nueve de la mañana del dia 8 del presente mes se experimentó en ésta capital uno de los mayores temblores que se hán padecido en ella. Su duración pasó de quatro minutos (…). Posteriormente se hán sentido algunos otros terremotos pero muy ligeros y de muy corta duración.23

La sociedad se estremeció por la gran destrucción material que resultaba evidente entre las edificaciones. Las iglesias, conventos, colegios, hospitales, cuarteles, casas, puentes, acueductos, como obras principales, quedaron entre escombros y cuarteaduras. Su magnitud y duración causaron gran consternación entre los pobladores novohispanos. Ciudad de México fue la más afectada, y de donde se tienen mayores registros documentales, obteniéndose información sobre los daños en las edificaciones por cuartel. También se vieron afectadas varias localidades en el interior como Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guanajuato. Para estas zonas, los datos que se han obtenido son más escasos. La investigación se centró en el análisis de los efectos de aquel sismo en Ciudad de México. Los registros de los daños materiales en conjunto con las pérdidas humanas tienden a ser indicadores, en la literatura sobre desastres, de la intensidad de los sismos. En este sentido, para el caso del sismo en análisis, los daños materiales fueron dados a detalle por una serie de informes, a raíz del mismo sistema de organización que se administraba, especialmente en Ciudad de México. Pero con respecto a las víctimas, el virrey Miguel José de Azanza señaló, en fecha del 26 de marzo de 1800, que: Fue grande la consternación que causó (…) en esta población numerosa [se hace referencia a Ciudad de México] pero por fortuna no pereció ninguno, ni los perjuicios fueron tan grandes como era de temerse.24

Para el resto de las regiones afectadas tampoco se tiene registro de decesos por el terremoto. De manera que la intensidad, en este caso, fue asociada a los daños que se pudieron advertir en las diversas edificaciones, mas no por el número de muertos, a pesar de tener una población estimada entre 23

Archivo General de Indias (en adelante AGI), Estado, 28, número 69, folio 2, Miguel José de Azanza, 26 de marzo de 1800. 24 A rchivo G eneral de la N ación de M éxico (en adelante AGNM), Correspondencia de Virreyes, volumen 201, folio 93, 26 de marzo de 1800.   84

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los 130 y 137 mil habitantes,25 convirtiéndola en una de las ciudades más poblados del mundo para aquel momento. La ausencia de pérdidas humanas permite atender dos hipótesis. Por un lado, la magnitud e intensidad del terremoto no fue tan grande como se ha supuesto; por otro lado, es posible estimar que la capacidad de respuesta de la sociedad novohispana resultó materialmente eficaz y eficiente ante la presencia de fenómenos naturales potencialmente destructores. Con respecto a la primera hipótesis, no hay dudas de que fue un sismo destructor en la historia de México. Los cálculos a partir de los daños materiales apuntan a ello. En este sentido, queda viable la segunda hipótesis: los pobladores de Nueva España, estructural y simbólicamente, mostraron una gran adaptación a las condiciones sísmicas de los territorios ocupados. Más adelante se explicará con mayor detalle este razonamiento. En el interior del virreinato, el terremoto se hizo sentir, como se señaló en líneas anteriores, en las localidades de Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guanajuato. Para el caso de la primera, por ejemplo, en las regiones de la Mixteca y de La Cañada, tiempo después Jesús Figueroa26 calcularía su magnitud e intensidad en 7 de acuerdo a la escala de Richter y viii en la de Mercalli Modificada, respectivamente.27 Los datos de los daños que ocasionó el terremoto en estas zonas parten de referencias bibliográficas del siglo xix.28 25

Irene Márquez Moreno, op. cit., p. 185. Estimaciones hechas por la autora a partir de los datos demográficos proporcionados por Humboldt para el año de 1802. 26 Profesor e investigador de la Facultad de Ingeniería y del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su trabajo es Sismicidad en Oaxaca, Instituto de Ingeniería, México, Universidad Nacional Autónoma de México (véase Irene Márquez Moreno, op. cit., p. 183). 27 Irene Márquez Moreno, op. cit., p. 192. 28 Se tienen específicamente los trabajos de Carlos María Bustamante, Los tres siglos en México durante el gobierno español, hasta la entrada del ejército trigarante, México, Imprenta de J. R. Navarro, 1852. Este diario de Bustamante es la continuación de la obra del jesuita Andrés Cavo, la cual partiría desde 1521 hasta 1766; el resto de la información suministrada corresponde a Bustamante. También está un testimonio de Juan Nepomuceno Castillo Quintero incluido en la obra de Pedro López de Villaseñor, Cartilla vieja de la nobilísima ciudad de Puebla, México, Colección de Estudios y Fuentes del Arte en México, Instituto de   85

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Para Ciudad de México, la información es mayor que en el interior de Nueva España. Gran parte de la misma tiene que ver con informes oficiales, lo cual no es una casualidad. Ciudad de México correspondió a uno de los ejes fundamentales dentro del virreinato de la Nueva España para manifestar las reformas borbónicas, especialmente a través de las políticas públicas y el uso del espacio urbano. Con respecto a este sismo, el papel de las autoridades civiles destacó. El virrey presentó respuestas inmediatas para solventar el caos posterior al impacto. Salieron a la luz varios decretos, sobre todo aquellos que tenían que ver con las vialidades. En este sentido, también mandó a decretar la prohibición de los coches por las calles y las plazas para evitar males mayores con los edificios ya afectados. También desplegó un proyecto de reconocimiento de las ruinas, para así atacar rápidamente los daños ocurridos en edificios principales y acueductos: Luego que cesó el movimiento hice publicar un bando prohibiendo el tránsito de coches y carros por las calles y plazas entre tanto se reconocen los daños, lo cual se verificó con exactitud y apuntaladas y demolidas las casas tomé las providencias debidas para que reparasen los acueductos, edificios reales y públicos.29

En conjunto con las acciones del virrey, en términos jerárquicos, cada cuartel, en el caso de Ciudad de México, estaba dirigido por un alcalde que de la mano de la Junta de Policía y las personas capacitadas en el arte de la arquitectura, debían realizar las inspecciones. Tenían que, al mismo tiempo, redactar informes de las condiciones generales de cada uno de sus cuarteles. Así lo dejó en claro Azanza: Esta Junta de Policía en vista del terrible temblor que se ha experimentado esta mañana, cumpliendo con sus deberes ha determinado que sin pérdida de tiempo salgan los vocales de ella a reconocer sus respectivos cuarteles acompañados de los maestros de arquitectura y adaptar las providencias oportunas, a reparar daños, y evitar resultas.30 Investigaciones Estéticas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1961 [1781] (véase al respecto, Irene Márquez Moreno, op. cit., p. 182). 29 agnm, Correspondencia de Virreyes, volumen 201, folio 93, 26 de marzo de 1800. 30 ahdf, Historia. Temblores, expediente 3, folio 26, 8 de marzo de 1800.   86

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Por ejemplo, en el reconocimiento del subcuartel número 14, del cuartel mayor número 4, a cargo del oidor Joaquín Mosqueira y del alcalde correspondiente, Manuel Vidal, se elaboró una pesquisa sobre las ruinas de esa jurisdicción, junto con su respectivo documento: Calle del parque de Moneda, casa num. 1 hubo dos cuarteaduras en la planta alta más dos aberturas en los 2 arquitos de la escalera y cocina. En dicha casa num. 9 hubo dos cuarteaduras en la sala, una en el aposento y otra en el gabinete de 3 varas de largo. (…). Callejón del Amor de Dios casa del Baño num. 2 se encontraron arriba tres cuarteaduras de consideración (…).31

Estas medidas también se aplicaron a la población. Se estipularon períodos específicos para que se tomaran las disposiciones que se requerían dependiendo de las ruinas observadas. De esta manera se buscaba una rápida y oportuna reconstrucción en las zonas afectadas. También se llegó a observar una preocupación constante, tiempo después del terremoto, por el deterioro que aún reflejaban algunas construcciones: Se acordó que sacándose testimonio de las ruinas respectivas a cada cuartel, se notifique a las personas que no hubiesen cumplido lo pactado respecto a su reparo, que dentro de tercer día lo ejecute, satisfaciendo por su omisión los costos del testimonio y diligencias que se practique, apercibido de que no haciéndolo en el expresado término, lo ejecute el maestro mayor del distrito de cuenta de los arrendamientos.32 Vista la diligencia que antecede, con que ha dado cuenta, atendiendo a lo que ella representa d. Juan de Bulnes, notifique al inquilino que está habitando la casa que relacionada, que en el preciso término de 6 días corrientes desde el de la intimación, la desocupe dejándola libre y desembarazada para que se procesa a su reparo con arreglo a lo mandado, apercibido de que no haciéndolo, se adopte la más oportuna providencia.33

Las respuestas de las autoridades civiles, a la vez, se mantuvieron a la expectativa de los costos que acarrearían las reparaciones, especialmente se 31

agnm, Obras Públicas, volumen 6. expediente 15, folio 309. ahdf, Historia. Temblores, expediente 9, folios 52 v-53. 33 ahdf, Historia. Temblores, expediente 7, folio 43v, 31 de julio de 1801. 32

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reflejó en la preocupación por la posible subida del precio de los materiales para la construcción: (…) con motivo de las muchas obras que hay que hacer con urgencia en los edificios de esta capital por resultas de los daños que ocasionó en ellos el terremoto del día 8, pueden experimentar una subida extraordinario los precios de los materiales y deseando proponer remedio a éste, sería conveniente establecer por ahora una tarifa o tasa en dichos precios”.34

Lo expuesto hasta los momentos permite atender que las autoridades e individuos asumieron un gran papel en la participación posterior al sismo del 8 de marzo de 1800, especialmente en el tema de la recuperación de las ciudades, de los espacios y de las estructuras arruinadas por la presencia de fenómenos naturales de impacto súbito. Puede decirse que estas nuevas formas de participación se corresponden con las nuevas formas de relacionarse con la naturaleza y con el espacio. Fue ejemplo de las elaboraciones pormenorizadas de informes donde se advirtió la manera en que el gobierno debía registrar y reparar los daños materiales; así como el control del abastecimiento (con el reparo inmediato, por ejemplo, de los acueductos; y el control en los costos de los materiales de construcción). Esta mirada práctica (urbanismo, reconstrucción y políticas de higiene) también desplazó la atención religiosa a estos eventos. En efecto, de los materiales consultados (42 documentos en total),35 ninguno de ellos hace mención a actos religiosos vinculados con el terremoto; el estudio de caso que realiza Márquez Moreno, ya citado, da cuenta de esta ausencia de documentación sobre actos religiosos con respecto a aquel 8 de marzo de 1800. 34

agnm, Obras Públicas, volumen 10, expediente 5, folio 94, México, 3 de abril de 1800. 35 Estos documentos, como se mencionó en líneas anteriores, se tomaron de archivos, periódicos y fuentes bibliográficas que se encuentran en el catálogo sobre sismos publicado por Virginia García Acosta, y Gerardo Suárez Reynoso, Los sismos en la historia de México, tomo i, 1996. Algunos de ellos también se pudieron revisar directamente del Archivo General de Indias, y de los archivos mexicanos que tienen gran parte de sus documentos disponles en Internet.   88

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Los terremotos del Jueves Santo en la República de Venezuela36 Para el año de 1812, un 26 de marzo que coincidía con el Jueves Santo del calendario de la religión católica, el reloj de la Catedral de Caracas se detuvo marcando las 4:07 minutos de la tarde; y con ello, la tierra se retorció en los subsuelos de la naciente República de Venezuela, sorprendiendo a aquellos súbditos en su corazón. La región costera se vio estremecida, impactando en Caracas y La Guaira, y también afectó Barquisimeto, la Serranía de Aroa y otros poblados. Aproximadamente una hora después, a las 5:00 p.m., la ciudad de Mérida y pueblos cercanos correrían con la misma suerte; otro terremoto irrumpiría en algunos poblados de aquella zona andina, y sus impactos estarían por mucho tiempo asociados con el terremoto de 36

Sobre estos terremotos se han producido algunos libros y muchos artículos. Los debates pasaron de contemplar los hechos en torno a un solo terremoto, el de Caracas, con una amplia extensión de áreas afectadas. Para ser partícipes de la teoría de que fueron dos terremotos (Caracas y Mérida) con tres epicentros, propuesta por el antropólogo e historiador Rogelio Altez, véase particularmente El desastre de 1812 en Venezuela: sismos, vulnerabilidades y una patria no tan boba, ya citado; y su trabajo (cuyo contenido va desde el contexto político y social, con la propuesta metodológica de la Independencia como desastre; hasta presentar una compilación documental sobre los dos terremotos, y la coyuntura desastrosa para 1812) al que denominó 1812: Documentos para la estudio de un desastre, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2009. También su artículo “Terremotos Confundidos: los sismos del 26 de marzo de 1812 en Caracas y Mérida” en Anuario de Estudios Bolivarianos, 2000, número 9, pp. 1-32. Enfocado en el terremoto de Mérida pueden consultarse las investigaciones de Jaime Laffaille y Carlos Ferrer, “El terremoto del jueves santo en Mérida” en Revista Geográfica de Venezuela, 2003, número 1, pp. 107-123; y también la de Edda Samudio, “Mérida en el terremoto de 1812” en Anuario de Estudios Bolivarianos, 1996, número 5, pp. 353-364. Otra obra de referencia, y que enseña un gran esfuerzo de recolección de datos sobre los terremotos en la historia de Venezuela es el trabajo de José Grases; Rogelio Altez y Miguel Lugo, Catálogo de Sismos Sentidos o Destructores, Venezuela 1530/1998, Caracas, Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, 1999. Los trabajos acá mencionados han aportado gran parte de la documentación primaria utilizada en esta investigación, en conjunto con otras fuentes documentales que fueron extraídas directamente de los archivos y de algunas fuentes bibliográficas del siglo xix.   89

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Caracas, como si se tratase del mismo fenómeno. El interés de la presente investigación se centró, principalmente, en los daños ocurridos en la ciudad de Caracas. On March 26, 1812, between four and five P. M. Venezuela was visited by one of these tremendous earthquakes which from time to time ruin whole provinces. During a minute and fifteen seconds, the earth was convulsed in every direction, and nearly twenty thousand persons fell victims. The towns of Caracas, La Guayra, Mayquetia, Merida, and Sanfelipe, were totally destroyed. Barquisimeto, Valencia, La Vittoria, and others, suffered considerably. This catastrophe happened on Holy Thursday, a day when every Christian church peculiarly commemorates the sufferings of our blessed Redeemer, and at the very hour when the people were crowding into the churches to attend the processions which are usual in Roman Catholic countries, and to see the representation of our Saviour led to the cross.37

No transcurrió mucho tiempo para que la gente entrara en pánico. Los llantos, la desesperanza y las súplicas al Señor se esparcieron entre los rostros empolvados de las multitudes; muchos testimonios y narraciones reflejaron ese cuadro desolador de escombros y ruinas entre la población. Un testigo presencial de aquellos acontecimientos, con una enorme simpatía por la revolución, escribió una descripción sobre su experiencia ante el terremoto de Caracas, la cual permitió para mostrar el panorama de los efectos del 37

“El 26 de marzo de 1812, entre cuatro y cinco de la tarde Venezuela fue visitada por uno de estos tremendos terremotos que de vez en cuando arruinan provincias enteras. Durante un minuto y quince segundos, la tierra fue sacudida en todas las direcciones, y cerca de veinte mil personas cayeron víctimas. Las ciudades de Caracas, La Guaira, Maiquetía, Mérida y San Felipe, fueron totalmente destruidas. Barquisimeto, Valencia, La Victoria, entre otros, sufrieron considerablemente. Esta catástrofe sucedió el Jueves Santo, día en que cada iglesia cristiana peculiarmente conmemora los sufrimientos de nuestro bendito Redentor, y en la misma hora en que la gente se agolpaba en las iglesias para asistir a las procesiones que son habituales en los países católicos romanos, y para ver la representación de nuestro Salvador llevó a la cruz” (traducción propia) Manuel Palacio Fajardo, Outline of the Revolution in Spanish America, New York, James Eastburn and Co., Literary Rooms, Broadway, Clayton & Kingsland, Printers, 1817, p. 79.   90

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sismo, y se convirtió en una de las narraciones más citadas a lo largo del siglo xix. Este personaje fue el francés Louis Delpech: No podía describirse el terror y la desolación que se extendieron luego entre los habitantes: la confusión, el desorden, la desesperación, el infortunio y la exaltación religiosa estaban en su colmo. En un principio cada uno se salvó como pudo, prosternándose para implorar la clemencia divina. Los que escapaban a la muerte, igualmente heridos, cubiertos de polvo, con los trajes en jirones, llevando en sus brazos algunos niños, enfermos y heridos, ofrecían el espectáculo más desgarrador… Entre esas ruinas sangrientas y desiertas se veía a algunos de esos desgraciados habitantes que habían conservado la vida,esforzarse en desenterrar sin otro instrumento que sus manos débiles y temblorosas a los vivos y a los muertos que allí estaban sepultados. Todos corrían, aquí y allá, sobre ese vasto cementerio, precipitándose en medio de los escombros, con el oído atento a los gemidos de los que vivían todavía; algunos sepultados para siempre en esas mismas moradas donde minutos antes habían gozado de una tranquila felicidad.38 38

Louis Delpech, “Relación del último terremoto de Caracas. Diciembre de 1812” en Jesús Rosas Marcano, La independencia de Venezuela y los periódicos de Paris, Caracas, CDCH-UCV, 1964, pp. 135-140. La cita corresponde a la página 136. La descripción sobre su vivencia en el terremoto de Caracas fue publicada en distintas ciudades y distintos idiomas. Cuenta con seis ediciones diferentes (de las halladas hasta el momento), todas publicadas durante 1813. Para este año, el francés en su paso por Londres publicó por primera vez su relato “Account of the late earthquake at the Caraccas”, en el The Philosophical Magazine, volumen xli, pp. 161-166, bajo el seudónimo de J. H. S. Luego en París publica por segunda vez su descripción en el Journal de Paris, fechado el 15 mes de mayo y titulado “Relation du dernier tremblement de terre de Caracas.” Estas publicaciones sería reproducidas fielmente durante las primeras décadas del siglo xix y en algunas se mantuvo en el anonimato. Entre esas tantas versiones, destacan dos traducciones al alemán. Una de ellas apareció en el Zeitung für die elegante Welt Berlin (titulada “Das Erdbeben zu Caraccas in Jahr 1812, von einem Augenzeugen beschrieben”, Berlín, volumen 13, número 115, del 10 de junio de 1813, pp. 915-918); y la otra que se encuentra en una reproducción fotostática y sin datos editoriales más allá de la fecha (1813), ubicada en la sección Libros Raros y Manuscritos de la Biblioteca Nacional de Venezuela con el nombre de Beschreibung des schrecklichen Erdbebens, welches in vorigen Jahre in der Provinz Caraccas in Amerika gewüthet, und die schöne Stadt gleiches   91

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Entre los edificios caídos, las iglesias agrietadas y, en muchos casos, derrumbadas, las casas particulares en ruina y las vías de comunicación interrumpidas por escombros o deslizamientos, los heridos y la mortandad fueron indicadores de la coyuntura desastrosa que se advertía en la recién decretada República de Venezuela. Esta variable produjo acérrimas discusiones en los ámbitos intelectuales, científicos y académicos; además de que, testigos presenciales de lo ocurrido, arrojaron sus impresiones fatalistas de lo sucedido a través de los cálculos en el número de decesos por los terremotos, los cuales tendieron a exagerarse por la misma condición crítica del momento: Siendo aquel dia Jueves Santo y estando en aquel preciso momento todos los lugares del culto repletos de gente para conmemorar el comienzo de la Pasion del Salvador por medio de una procesion publica que iba a salir por las calles algunos minutos mas tarde, esto elevó el numero de las infortunadas victimas a una cantidad increible desde luego que todas las iglesias quedaron arrasadas antes de que ninguna persona pudiera darse cuenta del peligro, montando el numero extraidas de una de las Iglesias (dos dias despues) a 300 ademas de aquellas que puede presumirse no han podido ser hasta ahora extraidas de los montones de escombros, lo cual da una idea de la magnitud de la calamidad;- el numero de muertos de acuerdo con las diferentes versiones se expresa ser de 4.000, 6.000 y hasta 8.000.39

Las miradas encontradas a raíz de la búsqueda de una explicación para lo sucedido, se sustentaron en la percepción del mundo, de la naturaleza y de lo político. En este conflicto ideológico se vieron envueltas las nociones básicas de la existencia humana y las convicciones que sustentaban la materialidad de dicha existencia. La suerte, la fe o las explicaciones incipientes alrededor de la dinámica de los fenómenos naturales, entraron en la carrera por ser la explicación dominante. En un contexto liderado por los fundamentos de la religión cristiana y por un incipiente pensamiento moderno sobre la naturaleza, aquellos eventos Namens, so wie noch viele andere Orte dieser reichen und großen Provinz zerstörte. Nebst einigen Betrachtungen über Erdbeben überhaupt. 39 Archivo de la Academia Nacional de la Historia (en adelante aanh), Terrible Calamidad, Supplement of the Saint Thomas Gazette, Sección Traslados del Foreing Office, Saint Thomas, Islas Vírgenes, 9 de abril de 1812.   92

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condujeron a debates políticos, morales y religiosos donde los terremotos simplemente fueron sus detonantes. Ciertamente, se comprendía, bajo esa lógica, que aquellos estremecimientos telúricos fueron enviados contra los sediciosos por oponerse a los dictámenes de Dios, y al reinado de Fernando VII. Estas circunstancias agobiaron las luchas políticas del momento, por lo que en un intento por revertir los daños ocasionados, los revolucionarios se empeñaron en explicar lo ocurrido como fenómenos comunes en la dinámica de la naturaleza. Para lo cual, el Secretario Interino de Estado, Antonio Muñoz Tébar, le mandó un oficio al Arzobispo de Caracas, don Narciso Coll y Prat, solicitándole una Pastoral para que se dirigiera a los pueblos de Venezuela con el propósito de hacerles entender que: dicho suceso no ha sido, sino un efecto tan comun en el orden de la naturaleza, como el de llover, granizar, centellear, &c. ó que á lo más habrá servido de instrumento, como pueden ser los extremos de los demas, á la Justicia Divina para castigar los vicios morales, sin que tenga conexión alguna con los sistemas y reformas políticas de Venezuela.40

El arzobispo de Caracas, respondió de manera contundente: Muy bien sé que llover, granizar, centellear y temblar la tierra, son efectos de las causas naturales, mas tampoco ignoro, y no hay quien dude que el Soberano Autor de la naturaleza, gobernando, dirigiendo y removiendo sus agentes, los emplea para castigar los vicios y hacer volver a los prevaricadores al corazón.41 40

Antonio Muñoz Tébar, “Comunicación dirigida al M. R. Arzobispo de Caracas” en el libro de Pedro de Urquinaona y Pardo, Relación Documentada del origen y progresos del trastorno de las Provincias de Venezuela hasta la exoneración del Capitán General Don Domingo Monteverde hecha en el mes de Diciembre de 1813 por la guarnición de la plaza de Puerto Cabello, Madrid, Imprenta Nueva, calle de la Concepción número 9, 1820, pp. 69-78. 41 Narciso Coll y Prat, “Comunicación dirigida al Señor Secretario Interino de Estado del Gobierno Federal” en Relación Documentada del origen y progresos del trastorno de las Provincias de Venezuela hasta la exoneración del Capitán General Don Domingo Monteverde hecha en el mes de Diciembre de 1813 por la guarnición de la plaza de Puerto Cabello, pp. 69-78.   93

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La preocupación por el recién instaurado sistema político se manifestó con ímpetu y se vinculó con las esferas intelectuales, ilustradas y científicas del momento. Esos pensamientos insurgentes se localizaron en las tintas indelebles de pensadores como Manuel Palacio Fajardo, Juan Germán Roscio y Alejandro de Humboldt. El reconocido abogado, político, escritor y periodista venezolano, Juan Germán Roscio, escribió una carta en la cual se puede observar cierta mirada sobre los fenómenos naturales, donde las consignas propias de la modernidad eran evidentes: El dia 26 de marzo a las quatro y siete minutos de la tarde un fuerte terremoto arruino la mayor parte de los edificios de esta Ciudad y privó de la vida ámas de mil personas. En los templos hubo mayores ruinas y extragos pero ha quedado ileso el de la independencia y libertad. No perecio ninguno de los del Gobierno ni de las Representaciones Federales y Provinciales. Pero en los puntos confinantes con el Enemigo el fanatismo y la supersticion no ha dejado de producir algun mal y de ocupar mas al Gobierno para combatir a un mismo tiempo contra las adversidades de la naturaleza, de la politica y del fanatismo religioso.42

Por su parte, Manuel Palacio Fajardo, científico, militante intelectual y revolucionario confeso, desarrolló una serie de discusiones, especialmente científicas sobre los terremotos de 1812,43 considerándose como el primer aporte venezolano en el estudio sistemático de los sismos.44 Sus manuscritos, junto con la narración de Delpeche, le servirían de apoyo al sabio ilustrado Humboldt en sus elaboraciones sobre lo ocurrido en aquella tarde.45 Pero 42

Archivo de la Fundación Boulton, Colección Colombia, C-13, folio 100, Caracas, 9 de abril de 1812, Juan Germán Roscio a Luis López Mendes. 43 Por ejemplo: Manuel Palacio Fajardo, “An Account of the Earthquake of Caraccas” en The Journal of Science and the Arts, Londres, 1817, número iii, pp. 400-402. 44 De acuerdo a los planteamientos señalados en Rogelio Altez; José Antonio Rodríguez; y Franco Urbani, Historia del pensamiento sismológico... una mirada inquieta, 2004. 45 Véase el trabajo de Rogelio Altez, “Lo que el terremoto se llevó: los razonamientos de Humboldt sobre el 26 de marzo de 1812”, Alemanes en las regiones equinocciales, libro homenaje al bicentenario de la llegada de Alexander von Humboldt a   94

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también se dedicó a cuestionar la connotación religiosa que tuvo el impacto de los terremotos: The arms and ammunition destined for the defence of the country, were buried in a similar manner; and what was worse, an unconquerable enemy to the independence of Venezuela seemed to raise its head from among the ruins –that religious prejudice which the earthquake inspired.46

Más allá de estas connotaciones políticas, la irrupción de estos terremotos también activó el despliegue de mecanismos oficiales de atención a los destrozos materiales en las comunidades afectadas; es decir, la asistencia posterior al momento del impacto. En este sentido, en vista de aquel cuadro de ruinas que atender en las zonas afectadas se inició el establecimiento de un proyecto para la limpieza de las calles, despeje de las vías de comunicación, y para remover los escombros y derribar las casas en ruina de la ciudad de Caracas: En la ciudad de Caracas, a dos de abril de mil ochocienttos doce años, segundo de la rrepública, los ciudadanos del cuerpo municipal reunidos en cesión, haviendo visto el proyecto escritto por don Joseph Venis para quittar los escombros de las calles y derribar las casas que no admittan reparos, efectos de (l) terremotto del veintte y seis del próximo pasado.47

Aquella tarde del jueves santo recorrería el mundo entero. Las magnitudes, daños y extensiones geográficas le posicionarían en la historia sismológica como uno de los terremotos más importantes de este siglo y de la historia del país en general. Sin lugar a dudas marcó un hito histórico en los estudios Venezuela 1799-1999, Caracas, Alfadil Ediciones, Comisión de Estudios de Postgrado, Facultad de Humanidades y Educación, Universidad Central de Venezuela, Alexander von Humboldt Stiftung, 1999. 46 “Las armas y municiones destinadas a la defensa del país, fueron enterradas de manera similar, y lo que es peor, un enemigo invencible a la independencia de Venezuela parecía levantar la cabeza de entre las ruinas, el prejuicio religioso que inspiró el terremoto.” [traducción libre] Manuel Palacio Fajardo, Outline of the Revolution in Spanish America, p. 80. 47 Actas del Cabildo de Caracas. 1812-1814, Caracas, Tipografía Vargas S. A., 1972, volumen ii, pp. 58-104. La versión acá presentada es tomada de la obra de Rogelio Altez, 1812. Documentos para el estudio de un desastre, p. 92.   95

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de la sismología y en los estudios históricos sobre el proceso independentista de la Venezuela actual.

Los contextos semánticos en la investigación histórica: consideraciones finales Los principios de la Ilustración en Hispanoamérica y del Enciclopedismo permitieron que se crearan las condiciones necesarias para atender a la naturaleza desde otra perspectiva en el mundo entero. La misma se vería condicionada por las heterogeneidades de cada espacio geográfico y cultural. La lectura de la realidad se fue transformando. Ya para finales del siglo xviii las voluntades de las divinas providencias estaban siendo desplazadas para asumir otras condiciones materiales y sociales con las cuales enfrentar los nuevos retos. Los resultados de cambios interpretativos y de reconocimiento se asumieron diferencialmente en aquellos parajes del Nuevo Mundo. En este sentido, el desarrollo desigual de las sociedades garantiza respuestas material y socialmente diferenciales, que están constreñidas a partir de los ámbitos sociales y simbólicos locales en tiempos y espacios determinados. Esta propuesta parte de la convicción acerca de que todo contexto es, a su vez, el resultado de procesos históricos. Son ellos, de suyo, los que permiten la producción y reproducción de estrategias adaptativas que se reflejan en las respuestas sociales, religiosas, en la intervención de las autoridades y en el discurso científico e ilustrado. Nueva España y Caracas son ejemplos claros de las manifestaciones en respuesta a eventos extremos, condicionadas por el momento histórico particular; e insertas, a su vez, dentro de la crisis del modelo colonial. La reforma ilustrada, que no siempre simpatizó con los preceptos religiosos, marcó un precedente en el caso del sismo del 8 de marzo de 1800. El despliegue de las repuestas de las autoridades civiles en aquel momento estuvo determinado por la política de limpieza y orden en el proyecto de organización de los espacios en aquel virreinato. Es por esto que este sismo presentaba bastante documentación con respecto a Ciudad de México, por los comunicados que se mandaban entre las distintas autoridades. También hay una ausencia de documentos que refieran a los actos religiosos que se utilizaban para estos momentos: procesiones, misas y manifestaciones   96

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públicas de rogativas, como bien se refleja en los documentos consultados y citados, así como el estudio de caso de Irene Márquez Moreno. Esas políticas tendieron a controlar los espacios, bajo un sistema de organización y control de los aspectos públicos, especialmente en la capital, inscritas cabalmente en la política de reforma urbana de la administración borbónica. Las medidas de reconstrucción y de limpieza, así como el registro detallado de cada uno de los daños en las edificaciones, y el interés por la posibilidad de aumento de los precios del material de construcción, especialmente las públicas, son el resultado de ese proceso. El tema de la infraestructura, quizás, acabó siendo uno de los ámbitos que evidenciaba este cambio en el sentido que se le otorgaba a la naturaleza. Para las áreas del interior del virreinato, sin embargo, las noticias e informes son escasos. Lo cual conduce a pensar que la prensa en ese momento jugó un papel importante por lo menos en Nueva España, pero también que el interés geopolítico de Ciudad de México capitalizaba las respuestas, precisamente por su condición de punto nodal para la metrópoli. Con ello, este terremoto no superó la capacidad de respuesta de la sociedad. El impacto del terremoto vislumbró el desarrollo de estrategias eficientes a la hora de manejar situaciones que alterasen la cotidianidad, lo cual se observó en la respuesta inmediata ante aquel evento producto de la organización del espacio y de las estructuras, a pesar del gran daño material que hubo, para enfrentar sus condiciones de riesgo. Es decir, que las respuestas en el caso de Nueva España, de acuerdo con la citada etnohistoriadora Irene Márquez Moreno, fueron el resultado en gran medida de la influencia que tuvieron en aquellas regiones, especialmente en Ciudad de México, las políticas de las reformas borbónicas y las ideas de la ilustración. Las Ordenanzas dispuestas bajo el reinado de Carlos III, que moldearon los intereses ilustrados de las concepciones sobre las ciudades y el control de las mismas, dentro de la política de los ‘cuatro causas’ de las reformas borbónicas (explicadas en líneas anteriores), se notaron con la intervención en los espacios públicos de las manifestaciones religiosas, por ser partícipes de condiciones de desorden en dichos espacios; el blindaje de las ciudades por medio de las eficientes, para ese entonces, políticas de redistribución de los espacios, así como estrategias para el control inter-local de esos mismos espacios y nuevas divisiones; y la liberación del precio de los materiales de construcción.

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Por estas medidas, el terremoto del 8 de marzo de 1800, a pesar de haber sido destructor, causando grandes pérdidas materiales, enseñó la eficiencia de las respuestas y el control de la situación por parte de las autoridades civiles. Los informes elaborados para aquel momento dan cuenta de ello. Ese control supuso un seguimiento de las reglamentaciones estipuladas para los reparos ocasionados en las edificaciones. Por su parte, el 26 de marzo de 1812, en medio de la crisis que vivía la incipiente primera República de Venezuela, los conflictos políticos y bélicos del momento impidieron y constriñeron la capacidad de respuesta de la sociedad. Sirvieron, asimismo, para apropiarse de los daños ocasionados (materiales y pérdidas humanas) en un discurso u otro de miradas encontradas acerca del conflicto. Diferencias y fundamentos religiosos y políticos salieron a la luz para buscar una explicación en aquel cuadro desgarrador. En este sentido, las transformaciones en la realidad encontraron un punto crítico por donde comenzar a manifestarse, aunque en el medio del desastre, esas mismas explicaciones habrían de verse envueltas en vigorosas discusiones. Las limitaciones que marcaron las huellas de aquellos sismos de 1812 se reflejaron en el fatalismo resignado48 de aquella sociedad. Aquel escenario ciertamente mostró un desplazamiento en el pensamiento sobre los terremotos. Ya no se trata de las voluntades de Dios sino de la personificación de la naturaleza. La coyuntura histórica particular de estos territorios para 1812 elevó a niveles paroxísticos la irrupción de los terremotos, desnudaron condiciones críticas preexistentes y la vulnerabilidad de sus contextos. Su impacto en medio del desgate del modelo colonial, de la gesta emancipadora y de las nuevas maneras de entender el mundo, les otorgaría un carácter polémico a las explicaciones que surgieron al momento, marcando un hito histórico dentro de los territorios venezolanos. La documentación que se obtuvo para aquel entonces (noticias, descripciones y narraciones), los posteriores relatos de testigos oculares y las primeras explicaciones científicas llevarían la marca de un contexto convulso y una mirada incipiente sobre la sismología en Venezuela. 48

En términos de Juan Carlos Jurado, “Terremotos, pestes y calamidades. Del castigo y la misericordia de Dios en la Nueva Granada (siglos xviii y xix)” en HIB. Revista de Historia Iberoamericana, 2011, número 4, pp. 25-49.   98

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Estos terremotos no habían sido los únicos que habían afectado a Venezuela hasta entonces. Sin embargo, lograron calar dentro de la memoria histórica venezolana más allá de los movimientos telúricos o los daños materiales y las víctimas que hubo. Más au n por el hecho de haber impactado a una sociedad ideológicamente endeble, por haber sucedido un Jueves Santo y en un contexto político estremecido. La articulación de estos factores en aquel 26 de marzo de 1812 condujo a un desastre en esas regiones. En síntesis, se puede observar que a partir de las herramientas metodológicas y teóricas del Estudio Histórico y Social de los Desastres del Pasado en el análisis de los documentos, el terremoto del 8 de marzo de 1800, dentro de la lógica del momento a pesar de las posibles tensiones, no significó un proceso de desastre, pues la capacidad de respuesta de la sociedad para el momento, en términos de eficiencia en los aspectos de control y reparación, no se vio superada. Los sistemas de comunicación más la organización de las autoridades en Ciudad de México resultaron eficientes; el control social y espacial urbano, además, permitieron un desenvolvimiento positivo. Los debates recurrieron esencialmente a una mirada técnica sobre las ciudades y las políticas urbanas, sin verse intervenidos por procesos políticos profundos, como ciertamente ocurría en los territorios hoy venezolanos. En efecto, los sismos de 1812 en la República de Venezuela sí detonaron una coyuntura desastrosa, dando cuenta de problemas profundos y estructurales de la sociedad. La capacidad de respuesta se vio intervenida por el momento coyuntural-histórico de aquellas regiones, elevando a niveles paroxísticos los eventos de aquella tarde. Las discusiones se centraron, principalmente, en los ámbitos religiosos y seculares sobre el papel de la naturaleza. Las diferentes respuestas ante el impacto adverso de los terremotos analizados en ambos contextos, son indicadores de la heterogeneidad de la sociedad colonial e incluso del interés de la metrópolis por sus regiones americanas. Los argumentos de expansión, dominación y anexión de nuevos espacios, dirigidos hacia un beneficio económico, y con ello político, permitieron una repartición de ese control de manera desigual, dependiendo de las ventajas que cada territorio brindaba a la corona española. Las variables para el análisis comparativo de estos sismos históricos ponen en evidencia esa misma desigualdad.   99

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Tanto ciudad de México como Caracas eran las ciudades más importantes para la metrópoli en cada uno de sus espacios; los terremotos que las afectaron para principios del siglo xix fueron destructores; y ambos contextos estaban circunscritos por la política de las reformas borbónicas y las ideas de la ilustración y el enciclopedismo. A pesar de ello, las respuestas fueron contundentemente diferentes, y permitieron atender que los desastres no son naturales; que el sistema colonial no homogeneizó los distintos territorios, en particular porque un primer contexto era virreinato y el otro logró su unificación administrativa, en calidad de Capitanía General, de manera tardía; así como este segundo contexto logró pronto, y antes que el primer caso, sus intentos de independencia de la metrópoli. En síntesis, el contexto material y subjetivo en el cual irrumpen fenómenos naturales potencialmente destructores permite que éstos tengan desenlaces catastróficos o no en las poblaciones afectadas, dependiendo de las condiciones estructurales y coyunturales que cada uno de ellos posea ante esos eventos adversos, así como de la producción y reproducción histórica de la vulnerabilidad ante los mismos, asumiendo esta última condición como la variable determinante para la ocurrencia de un desastre en cualquier momento histórico.

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La teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf en el pensamiento político de Antonio Nicolás Briceño (1811) Luis Daniel Perrone Galicia1 Universidad Central de Venezuela



Resumen: Antonio Nicolás Briceño es reconocido en la historia de la Independencia venezolana por sus cruentas acciones cometidas en 1813. Poco se sabe sobre su pensamiento político y cómo este fue expresado en distintos debates en la etapa de la Primera República (1810-1812). En este artículo se pretende demostrar un aspecto de la formación teórico-política del trujillano, su conocimiento y aplicación de la teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf durante el debate sobre la división de la provincia de Caracas desarrollado en 1811. Palabras claves: Estado, Independencia, Pufendorf, Briceño. 1

Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas (UCV-2006). Profesor de historia en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos (UCV). Profesor y asistente académico de historia de la cultura y de Venezuela en la Escuela de Comunicación Social (UCAB). Miembro del Grupo de Investigación de Lenguajes y Conceptos Políticos (Escuela de Estudios Políticos-UCV) y del Grupo de Investigación Iberconceptos (Capítulo Venezuela). Líneas de investigación: Historia del pensamiento político en Venezuela durante el siglo xix. Historia de la prensa venezolana durante el siglo xix. Correo: [email protected]. Recepción: 25/09/2012. Aprobación: 30/10/2012.   101

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Theory of forms of government and state of Samuel Pufendorf in political thought of Antonio Nicolás Briceño (1811)

Summary: Antonio Nicolás Briceño is recognized in the history of Venezuelan Independence for his cruel actions committed in 1813. Little is known about his political thought and how it was expressed in several debates in the period of the First Republic (1810-1812). In this article we pretend to show one aspect of his formation on political theory, the knowledge and application of Samuel Pufendorf ’s theory of forms of government and state in the debate about the division of the province of Caracas in 1811. Keywords: State, Independence, Pufendorf, Briceño.

Introducción Venezuela se convirtió en 1811 en uno de los escenarios de debate político más interesantes de los procesos de revolución independentista de Hispanoamérica. La sustitución de los representantes del poder monárquico español por instituciones políticas basadas en la idea de la soberanía popular conllevó la aparición de diversas propuestas para la adopción de una nueva forma de gobierno, que contenían lenguajes y conceptos políticos nunca antes expresados públicamente en Costa Firme. Se escucharon distintas voces, unas más frecuentes y activas que otras, que ponderaron las virtudes y defectos de los distintos modelos políticos que habían aparecido en la historia hasta ese momento. República democrática o república aristocrática; gobierno representativo o democracia directa; federación o república “una e indivisible”; la elección de alguna de estas opciones exigía el análisis de las condiciones de distinto tipo, políticas, sociales, intelectuales o económicas, que permitirían su establecimiento exitoso. De todas ellas la república federal democrática fue la alternativa preferida. Esta requería, en opinión de algunos, la división político-territorial de la extensa provincia de Caracas, cuestión que desencadenó uno de los intercambios teórico-políticos más intensos de la etapa conocida como la Primera República (1810-1812).   102

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En este debate se destacó uno de los diputados de la provincia de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, quien fue uno de los principales voceros del grupo que apoyaba la división de la provincia de Caracas como medida necesaria para implantar la federación. Para defender su posición utilizó, entre otros instrumentos teóricos, una clasificación de las formas de gobierno y de Estado creada en la temprana modernidad europea, enmarcada en el lenguaje político del derecho natural racionalista, expuesta por Samuel Pufendorf en su texto Derecho Natural y de Gentes. En este artículo se demostrará esta afirmación y se intentará establecer su significado, por lo que el trabajo se divide en tres partes: En la primera se muestra la teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf en su contexto históricopolítico; en la segunda, se describe el debate en el que Briceño utilizó esta teoría, resaltando las diferencias entre sus argumentos y los del diputado por Valencia, provincia de Caracas, Fernando de Peñalver, para precisar el lugar y el sentido que tuvo la teoría de Pufendorf en su discurso político; y por último, se intentará establecer la importancia que tiene este hecho para la historia del pensamiento político de la emancipación venezolana.

La teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf (siglo xviii) Entre el siglo xvii y mediados del siglo xviii varios autores europeos influenciados por los hechos políticos que estaban ocurriendo o eran parte del pasado reciente, como la Revolución Puritana en Inglaterra o la Guerra de los Treinta Años en el Sacro Imperio Romano-Germánico, se dieron a la tarea de revisar y reformular distintos argumentos relacionados con el origen y naturaleza de las sociedades civiles o Estados, incluyendo las teorías de las formas de gobierno procedentes de la antigüedad y del renacimiento. Thomas Hobbes y Samuel Pufendorf fueron dos de los máximos representantes de esta tendencia. Estos, siguiendo los argumentos del derecho natural racionalista,2 cuyo principal exponente había sido Hugo 2

Para el derecho natural racionalista puede verse: José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica, El lenguaje político en tiempos de las independencias, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2004; y Juan Carlos Rey, “El Pensamiento Político en España y sus Provincias Americanas durante el Despotismo Ilustrado (1759-1808)” en Juan Carlos Rey, Rogelio Pérez Perdomo, Ramón Aizpurúa y   103

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Grocio, desarrollaron nuevos conceptos para clasificar a los Estados y los gobiernos. Samuel Pufendorf nació en Sajonia, Sacro Imperio Romano-Germánico, en 1632. Para finales del siglo xvii era uno de los teóricos del derecho natural y político más respetados del continente europeo. Entre 1661 y 1668 fue profesor de derecho natural y de gentes en la Universidad de Heidelberg. En 1667, oculto tras el seudónimo “Severinus de Monzambano”, publicó una obra que generó mucha polémica, Sobre el estado del Imperio Alemán. En ella usó una clasificación de las formas de Estado y de gobierno que al aplicarla al estudio de la constitución política3 germana tuvo como resultado la definición de Alemania como un Estado irregular, por lo que podía decirse que era un “monstruo”,4 opinión que hirió la sensibilidad de Adriana Hernández, Gual y España. La Independencia Frustrada, Caracas, Colección Bicentenario de la Independencia, Fundación Empresas Polar, 2007, pp. 43-161. 3 Constitución en el sentido “antiguo” del término, es decir, significa al conjunto de leyes, instituciones y costumbres que sostenían al Imperio Alemán. Es diferente de una constitución “moderna” que tiene como características principales el presentar las leyes supremas de organización y funcionamiento del Estado unificadamente por escrito, que han sido creadas en una sola ocasión, y contienen algunos principios “ilustrados” de organización política, como la representación y la división de poderes. La constitución “antigua” es multiforme, mientras que la “moderna” es uniforme. Véase James Tully, Strange Multiplicity. Constitutionalism in an age of diversity, Cambridge, Cambridge University Press, 1995, pp. 58-70. También puede verse Manuel García-Pelayo, Derecho Constitucional Comparado, Caracas, Fundación Manuel-García Pelayo, 2005, pp. 33-45. 4 Michael Seidler, “Introduction” en Samuel Pufendorf, The Present State of Germany, (1667), Natural Law and Enlightenment Classics, Traducción de Edmund Bohun (1696), Editada y con una Introducción de Michael Seidler, Indianápolis, Liberty Fund, 2007, pp. xviii- xix. Existe traducción al castellano de esta obra: Samuel Pufendorf, La Constitución del Imperio Alemán, 1667, Traducción de Marcos Huesbe, Valparaíso, Edeval, 2009. Para las circunstancias intelectuales y políticas que rodearon la creación y publicación de esta obra también pueden verse: Friedrich Ederlmayer, “Nuevas investigaciones sobre la historia del Sacro Imperio Romano Germánico (1519-1648)” en Cuadernos de Historia Moderna, número 15, Madrid, Editorial Complutense, 1994, pp. 171-189. Disponible en http://revistas.ucm.es/ghi/02144018/ articulos/CHMO9494110171A.PDF y Marcos Huesbe, “La Teoría Política   104

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muchos alemanes.5 Esto había sido, en su opinión, la causa principal de la Guerra de los Treinta Años. El concepto de Estado irregular con el que calificó al Sacro Imperio Romano-Germánico podía comprenderse a partir de la teoría de las formas de Estado y de gobierno que Pufendorf venía desarrollando en algunos escritos, pero que mostraría a plenitud en dos obras posteriores, las más importantes que escribió, el Derecho Natural y de Gentes de 1672 y Los Deberes del Hombre de acuerdo al Derecho Natural de 1673, en las que aprovechó las nociones y conceptos que habían sido elaborados por Juan Bodino y Thomas Hobbes.6 Estas fueron publicadas durante su estadía en la Universidad de Lund entre 1668 y 1676, luego de haber renunciado a su cátedra en Heidelberg por la oposición acérrima que sufrió debido a su obra sobre el Imperio Alemán.7 En el Derecho Natural y de Gentes, específicamente en el capítulo V “De las diversas formas de gobierno” del libro VII donde trató “el origen y la constitución de las sociedades civiles; los derechos y deberes del soberano; los distintos tipos de gobierno; y las diferentes maneras de adquirir la soberanía” criticó el modo como se clasificaban los gobiernos para entonces: Otra cosa que debemos señalar es que la mayor parte de los autores que han escrito sobre las materias de política se ocupan únicamente de explicar la forma de los Gobiernos Regulares y no dicen absolutamente nada sobre los Irregulares, o las han tratado muy superficialmente. De manera que, cuando hablan de cualquier cuerpo político en el que el gobierno no puede explicarse de acuerdo a alguna de esas tres formas que ellos llaman simples, no encuentran otro nombre para designarlo que aquel de Gobierno Mixto. Pero no se dan cuenta del error que cometen al señalar tal mezcla en ciertos Estados que ellos colocan de Samuel Pufendorf a través de su comentario a la Constitución del Imperio Romano-Germánico” en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, Valparaíso, Chile, Universidad de Valparaíso, 2009, numero 31, pp. 427-445. Disponible en http:// www.scielo.cl/pdf/rehj/n31/art16.pdf. 5 Michael Seidler, “Introduction” en Samuel Pufendorf, The Present State of Germany, (1667), Natural Law and Enlightenment Classics, Traducción de Edmund Bohun, (1696), Editada y con una Introducción de Michael Seidler, Indianápolis, Liberty Fund, 2007, pp. xviii- xix. 6 Ibídem, p. xi. 7 Véase Marcos Huesbe, op. cit., p. 437.   105

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como ejemplos, queriendo reducirlos todos a los Gobiernos Regulares, haciendo recordar a una persona que, teniendo en cuenta las reglas de la arquitectura, supone ingenuamente que todos los hombres las han seguido en la construcción de sus casas.8

Los conceptos de gobierno simple y gobierno mixto que habían sido creados por autores de la antigüedad, como Aristóteles y Polibio, eran inadecuados para clasificar correctamente algunos cuerpos políticos debido a que no incluían en sus definiciones a la soberanía como una facultad esencialmente indivisible, a partir de lo cual podían distinguirse los distintos tipos de Estado de acuerdo a si ésta se hallaba concentrada en un sujeto o dividida entre varios. En esto Pufendorf concordó con la posición que sobre este mismo tema habían tenido Bodino y Hobbes.9 Para diferenciar las diversas especies de Estado según este criterio, el de cuál era la situación en que se encontraba la soberanía, Pufendorf tomó los adjetivos “regular” e “irregular” que habían sido usados por primera vez con una connotación política en el Leviatán de Hobbes para designar los distintos “sistemas” u “hombres unidos por un interés o un negocio”,10 dependiendo de si esos hombres asociados elegían 8

Samuel Pufendorf, Le Droit de la Nature et des Gens, ou Systeme General des Principes les plus importants de la Morale, de la Jurisprudence, et de la Politique, Traducido del latín por Jean Barbeyrac, Amsterdam, Chez Gerard Kuyper, 1706, tomo ii, p. 241. [Cursivas en el original]. Por razones metodológicas hemos preferido utilizar la versión original francesa que estuvo disponible en Caracas durante el periodo de la Independencia, de acuerdo con Caracciolo Parra León. Véase Caracciolo Parra León, Filosofía Universitaria Venezolana. 1788-1821, Caracas, Ediciones de la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, 1989, pp. 170171. Todas las traducciones del francés al castellano son de nuestra autoría. 9 Juan Bodino, en Los Seis Libros de la República (1576), había criticado la noción de gobierno mixto al considerar la soberanía como esencialmente indivisible. Si ésta se dividía el Estado perdía su unidad y, con ello, su estabilidad. Introdujo la idea de que en los gobiernos mixtos antiguos que se veneraban por su estabilidad, siempre prevaleció realmente una de las partes componentes. Hobbes consideró, al igual que Bodino, la indivisibilidad de la soberanía y su carácter absoluto, y también que la división del poder soberano generaba inestabilidad y finalmente la disolución del Estado. Véase Norberto Bobbio, La Teoría de las Formas de Gobierno en la Historia del Pensamiento Político, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 84-103. 10 Había escrito Hobbes “después de haber estudiado la generación, forma y poder de un Estado, puedo referirme, a continuación, a los elementos del mismo: en   106

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representantes o no. Estas asociaciones podían ser privadas o políticas, dependientes o independientes, como el Estado. Pufendorf utilizó los adjetivos para referirse solamente a los cuerpos políticos independientes, los Estados, tomando en cuenta la división o indivisión de la soberanía.11 Así definía a los Estados regulares: Un Estado Regular es, según nuestro punto de vista, aquel donde todos los ciudadanos en general, y cada uno en particular, son gobernados como por una sola alma, esto quiere decir, es aquel en donde el Poder Soberano, sin estar dividido de alguna manera, se ejerce por una sola voluntad en todas las partes y en todos los asuntos del Estado.12

Esa única voluntad que gobernaba no era necesariamente la de un individuo, como en las monarquías. También se refería al resultado de la deliberación de todos los ciudadanos reunidos en una asamblea, constituyendo una democracia, o de algunos ciudadanos escogidos, siendo entonces una aristocracia, que eran los distintos tipos de gobierno regular que podían existir: No hay más que tres formas distintas de Gobierno Regular según las tres constituciones distintas del sujeto propio de la soberanía. Aquella en donde la soberanía reside en la asamblea general de todos los ciudadanos, de forma tal que cada uno tiene derecho de sufragio, primer lugar, a los sistemas, que asemejan partes análogas o músculos de un cuerpo natural. Entiendo por SISTEMAS [altas en el original] un número de hombres unidos por un interés o un negocio. De ellos algunos son regulares; otros irregulares. Son regulares aquellos en que un hombre o asamblea de hombres queda constituido en representante del número total. Todos los demás son irregulares”. Thomas Hobbes, Leviatán, o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, México, Fondo de Cultura Económica, 2006, parte ii, capítulo xxii “De los sistemas de sujeción, política y privada”, p. 183. 11 Pufendorf también había utilizado originalmente el término “sistema” con los adjetivos regular e irregular para clasificar los gobiernos y Estados. Una de sus primeras obras sobre este tema se titulaba De Systematibus Civitatum. Véase Marcos Huesbe, “La Teoría Política de Samuel Pufendorf…”, op. cit., p. 433. También obsérvese su uso en Samuel Pufendorf, The Present State of Germany, (1667), Natural Law and Enlightenment Classics, Traducción de Edmund Bohun, (1696), Editada y con una Introducción de Michael Seidler, Indianápolis, Liberty Fund, 2007, p. 161. 12 Samuel Pufendorf, op. cit., p. 241. [Cursivas en el original]   107

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es la que nosotros llamamos Democracia; o donde ella está entre los miembros de una asamblea compuesta de cualesquiera ciudadanos escogidos, que se llama Aristocracia; o, en fin, si ella está unida a una sola persona, es la que llamamos Monarquía. En la primera forma de gobierno, el soberano se llama el Pueblo; en la otra, los Principales del Estado; y en la siguiente, el Monarca o el Rey.13

Pufendorf reubicó a la democracia, la aristocracia y la monarquía –formas de gobierno comúnmente denominadas “simples” a partir del lenguaje político aristotélico– dentro de las formas de gobierno regulares. Así se amplió la red de significados que contenía cada uno de esos conceptos de gobierno, ya que no denotarían solamente la cantidad de personas que ejercían la soberanía y lo que perseguían como objetivo, el bien común, sino también la situación de la soberanía, si ésta se hallaba concentrada o no en un sujeto. Por otra parte, el término “regular” se usó indistintamente como adjetivo de Estado o de gobierno, por lo que no se advierte alguna distinción entre estos conceptos al emplearse Estado regular y gobierno regular como si fuesen sinónimos. Pufendorf agregó otro criterio para diferenciar los gobiernos mixtos de los tipos de Estado que había mostrado en su clasificación: Se citan así muchos autores antiguos que hablan sobre los Gobiernos Mixtos. Mas, como nosotros hemos expuesto, la mayoría de las cosas que se dicen por ellos no toman en cuenta la división de las partes de la soberanía entre muchas personas o muchas asambleas distintas, sino un justo temperamento de las cualidades requeridas para entrar en los consejos soberanos, o una combinación bien concertada de las costumbres de distintos Estados. Por lo tanto nos parece que se explicaría mejor cualquier ejemplo de Gobierno Mixto si se distinguiese entre la manera de gobernar y la forma misma del Gobierno.14

Debía separarse analíticamente la residencia absoluta o parcial de la soberanía en un solo sujeto de la forma como se administraba esta soberanía, lo que denominó, respectivamente, la “forma misma del gobierno” y la “manera de gobernar”. La situación de la soberanía constituyó el elemento clave para modificar la clasificación de los gobiernos, ya que los teóricos exponentes 13 14

Ibídem, pp. 241-242. [Cursivas en el original]. Ibídem, p. 251. [Cursivas en el original].   108

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del gobierno mixto no tomaron ni tomaban en cuenta la “división de las partes de la soberanía”, que era el punto esencial. Los Estados regulares tenían su contraparte, los Estados irregulares. Líneas arriba mencionamos que Pufendorf había calificado al Imperio Alemán como un Estado irregular. Veamos cómo los definía: Yo llamo entonces Estados Irregulares aquellos en donde no se ven ni alguna de las tres formas regulares, ni alguna enfermedad simple, o una corrupción simple del Gobierno, sin que, por otra parte, puedan ser relacionados propiamente a un Cuerpo compuesto de muchos Estados. Ellos difieren de los Estados Regulares en que en ellos todos los asuntos no son gobernados por una sola voluntad, y en que todos los ciudadanos en general y cada uno en particular no dependen de un poder común. Ellos difieren de los cuerpos compuestos de muchos Estados en que en aquellos cada uno de los Estados unidos es un Estado distinto y perfecto.15

El Estado irregular estaba caracterizado por la ausencia de tres elementos: Alguna de las tres formas regulares de gobierno, una enfermedad simple o una corrupción simple del gobierno.16 De acuerdo con el primer elemento señalado sin la definición de Estado regular no se podía identificar uno irregular, al ser éste su contrario, porque en ellos “todos los asuntos no son gobernados por una sola voluntad” sino por varias voluntades, y “todos los ciudadanos en general y cada uno en particular no dependen de un poder común” sino de varios poderes. En el “irregular” la soberanía no se encontraba concentrada en un sujeto sino que se hallaba fragmentada entre varios individuos o asociaciones, lo que dificultaba en algunos casos establecer con exactitud quién la poseía en última instancia, complicando en la práctica la clasificación de ciertos gobiernos y Estados. Pufendorf enfrentó este obstáculo cuando intentó determinar el gobierno o los gobiernos que componían el Sacro Imperio Romano Germánico durante el siglo xvii, razón por la cual terminó ubicándolo entre los Estados irregulares.17 15

Ibídem, p. 252. [Cursivas en el original]. Para este artículo los dos últimos aspectos no son de importancia, por lo que no serán desarrollados. Pufendorf los explica posteriormente en esa misma obra. 17 Véase Samuel Pufendorf, The Present State of Germany, (1667), Natural Law and Enlightenment Classics, Traducción de Edmund Bohun, (1696), Editada y con una Introducción de Michael Seidler, Indianápolis, Liberty Fund, 2007, parte vi “De la forma del Imperio Alemán”, pp. 159-176. 16

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También explicó la diferencia que existía entre un Estado irregular y un compuesto de Estados perfectos o regulares, que no podían ser calificados como un Estado irregular porque la soberanía se hallaba unificada en un sujeto en cada uno de de ellos. La inexistencia de esta condición en alguno de los Estados que conformaban el compuesto de Estados impedía su colocación entre los Estados regulares. Pufendorf aclaró el punto con su concepto de Estados compuestos, que eran: un ensamblaje de muchos Estados estrechamente unidos por cualquier lazo particular, de manera tal que ellos parecen ser un solo Cuerpo, y en el que cada uno conserva, para sí mismo, toda la Soberanía, independientemente de los otros.18

Estados que podían ser, según precisó, de dos tipos: Nosotros resaltamos dos tipos de Estados Compuestos que son propiamente: Uno, aquel en donde dos o más Estados distintos están bajo un solo o mismo rey: el otro, aquel en donde dos o más Estados Confederados se juntan de tal manera que parecen un solo cuerpo.19

A pesar de que en principio el Estado compuesto no admitía la irregularidad para Pufendorf, en un lugar posterior de su escrito, en el mismo capítulo sobre las formas de gobierno, planteó la posibilidad de que pudiesen existir Estados compuestos irregulares.20 Por esta razón no quedaba estrictamente definida la relación conceptual entre la irregularidad y el Estado compuesto. De esta manera Pufendorf transformó las teorías de las formas de gobierno usadas desde la antigüedad y el renacimiento, de acuerdo con los cánones del pensamiento “moderno”, ayudándose parcialmente con las reflexiones de Bodino y de Hobbes. Pasemos ahora a construir el contexto de debate político en el que Antonio Nicolás Briceño usó esta teoría de las formas de gobierno y de Estado. 18

Samuel Pufendorf, Le Droit de la Nature et des Gens, ou Systeme General des Principes les plus importants de la Morale, de la Jurisprudence, et de la Politique, p. 255. [Cursivas en el original]. 19 Ibídem, p. 256. 20 Ibídem, p. 259.   110

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El discurso político de Antonio Nicolás Briceño en contexto. El debate sobre la división de la provincia de Caracas (1811) El 2 de marzo de 1811 se instaló el primer congreso de la historia política venezolana. Uno de sus diputados fue Antonio Nicolás Briceño, natural de Trujillo, elegido por la ciudad de Mérida, provincia de Mérida, como su representante. Apenas iniciadas las sesiones se generó un intenso debate sobre la necesidad de dividir político-territorialmente a la provincia de Caracas para poder instituir la federación.21 La desigualdad política que algunos veían entre esta provincia y las demás era motivo de preocupación porque si aparecía un poder despótico en ella tendría a su disposición una gran cantidad de recursos, superior a los que podían sumar juntas todas las otras provincias, y en consecuencia podía someterlas a su yugo.22 Lo 21

Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1992, pp. 289-296. Para distintas interpretaciones de los argumentos usados en este debate, véase: Carole Leal Curiel, “Estudio Preliminar” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, Caracas, 2011, tomo i, pp. 60-72; Veronique Hebrard, “Opinión Pública y Representación en el Congreso Constituyente de Venezuela (1811-1812)” en François-Xavier Guerra y Annick Lempérière (et al.), Los Espacios Públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y Problemas. Siglos xviii-xix, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 203-205; José Javier Blanco, “El concepto de libertad y la formación de un Estado moderno en Venezuela (1810-1812)” en Las Juntas, las Cortes y el proceso de emancipación (Venezuela, 1808-1812). Memoria de las ix Jornadas de Historia y Religión, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Fundación Konrad Adenauer, 2010, pp. 124-126. Es necesario dejar en claro que en este artículo utilizaremos principalmente el término “federación” para referirnos a la forma de gobierno que se quería instaurar en Venezuela, a pesar de que en el discurso político de la época no se hacía una distinción clara entre los conceptos de federación y confederación para referirse a una estructura de gobierno semejante a la federación norteamericana. Este problema ha sido expuesto y trabajado por Fernando Falcón. Véase Fernando Falcón, “Federal-Federalismo (Venezuela). 1750-1850” en Diccionario Político y Social del Mundo Hispanoamericano, Madrid, Fundación Carolina-Sociedad Estatal de Conmemoraciones-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, tomo i, pp. 536-547. 22 Esta argumentación ha sido relacionada con la preocupación dentro del “nuevo republicanismo”, nacido a partir de los escritos de Montesquieu, por impedir la aparición del despotismo. Véase Carole Leal Curiel, “Estudio Preliminar” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2011, tomo i, pp. 64-65; 69.   111

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primero que leen los habitantes de Caracas en la Gazeta de Caracas del 18 de junio de 1811 sobre las discusiones en el congreso trata el punto: El Señor Presidente Bermúdez (Diputado de Cumaná) abrió la sesión proponiendo como única materia de discusión la confederación de las Provincias declarando que la que representa le encargaba con preferencia a todo la seguridad de su territorio, la propiedad (sic) de sus habitantes, y la igualdad política con las demás, sobre lo que propuso varios planes relativos a medidas particulares23

Fueron pues los diputados orientales quienes impulsaron en la sesión del 5 de junio de 1811 la discusión sobre la división de la provincia de Caracas. Uno de los representantes de Cumaná, Mariano de la Cova, tomó la palabra luego de efectuarse la lectura del primer artículo del proyecto de federación introducido ese día: se levantó el Señor Cova y reclamó en contra de la erección arbitraria de varias Provincias, que siendo antes parte de otras, disminuían con su desmembración la influencia política de aquellas, proponiendo que admitida por la Provincia de Cumaná la separación de Barcelona, y sancionada la separación de Mérida y Truxillo de Maracaibo, parece que la equidad exigía que Caracas no excitase zelos a las demás con su desigualdad política, y que era de la buena fe y armonía recíproca el que se dividiese, puesto que su población, riqueza y extensión no se oponían a semejante división.24

El debate sobre dividir la provincia de Caracas constituyó tema capital de ese constituyente, y en él se involucró activa y decididamente el diputado Antonio Nicolás Briceño. En su primera participación dentro del congreso, de la cual se tenga registro, Briceño apoyó la propuesta de discutir la división hecha por los diputados orientales.25 Desde ese instante y hasta octubre de 1811 defendió esta medida como condición previa y necesaria para la 23

Carole Leal Curiel, “Estudio preliminar” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2011, tomo i, p. 147. 24 Ibídem, pp. 147-148. La protesta se debió a que en el primer artículo se mencionaba a Barcelona entre las provincias, la cual se había separado de Cumaná. Esto lo admitió Cova en la sesión del 27 de Junio de 1811. 25 Ibídem, p. 148.   112

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creación de un gobierno federal.26 En la sesión del 11 de junio de 1811 el diputado por Caracas, Felipe Fermín Paúl, estimó como “injuriosas” a Caracas las “razones” expuestas por Briceño, quien había manifestado “temores y presentimientos de que Caracas abusase de su preponderancia política”.27 Briceño respondió con la existencia de comunicados de los pueblos de Valencia y San Carlos abogando por la separación de Caracas, lo cual confirmó Fernando Peñalver para el caso de Valencia,28 distrito de la provincia de Caracas que representaba. Se fueron planteando diversos argumentos por parte de los diputados tanto en contra como a favor de la división de Caracas.29 Briceño participó junto a los “divisores”, grupo compuesto por diputados como el mencionado Peñalver y los orientales Bermúdez y Cova, en las sesiones del 12, del 18, y del 20 de junio de 1811. Y en la sesión del 25 de junio dio a conocer su propuesta de crear dos gobiernos provinciales mediante la partición de la provincia de Caracas.30 Para justificar la división de la provincia de Caracas Fernando Peñalver había introducido un argumento en el debate, en la sesión del 18 de junio de 1811, que se podría denominar la teoría de los “pueblos informes”.31 Era su opinión que con la prisión del rey Fernando VII, además de haberse rotos los lazos que unían a Venezuela con España, las antiguas provincias habían desaparecido institucionalmente y, por ello, político-territorialmente. En todas las provincias separadas de los gobiernos peninsulares se encontraban entonces un conjunto de pueblos sin forma política, “informes”, puesto que la conformación política de las provincias había dependido de la legitimidad 26

27 28 29 30 31

Exactamente hasta la noche del 15 de octubre de 1811 cuando en sesión extraordinaria el congreso decidió por votación de las provincias postergar lo que tuviese que ver con la división de la provincia de Caracas hasta después de que se crease la confederación. Carole Leal Curiel, “Estudio preliminar” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2011, tomo i, p. 147. Ibídem, p. 150. Ibídem, p. 151. Para una revisión de los distintos argumentos, véase Carole Leal Curiel, op.cit., pp. 60-72. Ibídem, pp. 205-206. Ibídem, pp. 169-171.   113

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que les otorgaba el hecho de haber sido constituidas por la autoridad de la monarquía hispánica que, según Peñalver, ya no existía. Como las provincias nunca habían tenido estructuras políticas independientes de la voluntad del rey, la regresión de la soberanía ante la ausencia de Fernando VII había llegado hasta los pueblos,32 quienes habían recuperado la posibilidad de organizarse en lo político como quisiesen, de acuerdo con la decisión consensuada que tomarían sus representantes en el congreso. En resumen, las provincias habían desaparecido del mapa, ya no existían los límites que poseían, por lo tanto era misión del congreso, como representante de todos los pueblos independientes, no de Estados soberanos, hacer la división político-territorial tomando en cuenta nuevas consideraciones de justicia y utilidad.33 Así se sumó un nuevo punto a la discusión: Cómo debía considerarse político-territorialmente a Venezuela. ¿Era Venezuela un conjunto de Estados soberanos concretados en las distintas provincias o era Venezuela un conjunto de pueblos que, por la ausencia del rey Fernando VII, habían recuperado la facultad de ejercer la soberanía sin estar sujetos a la autoridad de las antiguas capitales de provincia? En palabras de Peñalver: El Congreso de Venezuela se supone indebidamente la reunión de muchos Estados constituidos, cuando en mi sentir solo representa Pueblos informes, sin ninguna constitución, que se juntan para formarla, disueltos los pactos anteriores. Bajo este principio, Caracas no es ya una Provincia constituida, y por consiguiente no tiene derecho para reclamar los límites de su anterior constitución: ella y 32

Sobre la teoría del pacto entre los gobernados y los gobernantes y la tesis de la regresión de la soberanía, véase Juan Carlos Rey, “El Pensamiento Político en España y sus Provincias Americanas durante el Despotismo Ilustrado (17591808) en Juan Carlos Rey, Rogelio Pérez Perdomo, Ramón Aizpurúa y Adriana Hernández, Gual y España. La Independencia Frustrada, Caracas, Colección Bicentenario de la Independencia, Fundación Empresas Polar, 2007; sobre su presencia en los debates dentro del congreso constituyente, ver Carole Leal Curiel, op. cit., tomo i, pp. 72-75. 33 Esta teoría la expuso Peñalver en diversas ocasiones dentro del congreso, pero su expresión más completa se encuentra en un discurso que realizó para manifestar sus ideas con respecto al tema de la división de Caracas, en la sesión del 18 de junio de 1811, y que luego condensaría en una memoria escrita. Véase Carole Leal Curiel, op. cit., tomo i, pp. 169-171; 199.   114

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las demás son unos Pueblos políticamente informes, hasta que por medio de sus apoderados, reunidos en Caracas, se constituyan como convengan entre sí.34

Varios diputados de Caracas reaccionaron en contra de esta teoría. Felipe Fermín Paúl arguyó que las provincias se reunieron respetando el principio del status quo;35 Lino de Clemente alegó lo “anti-político” que era entrar en ese tipo de cuestiones cuando Venezuela se hallaba amenazada por una fuerza hostil;36 Roscio apeló a los términos bajo los cuales se reunieron los diputados, pidiendo que se revisaran los documentos relacionados con las actividades del congreso, los cuales, afirmaba, no contenían el punto de la división como requerimiento anterior, expreso, para crear la confederación.37 En uno de esos documentos se había registrado la decisión del congreso sobre la distribución del voto para asuntos generales, lo que limitará la discusión sobre la situación política en la que se encontraba Venezuela. Esta fue utilizada por Briceño para aclarar las dudas de Juan de Maya, diputado de San Felipe, provincia de Caracas, en la sesión del 25 de junio, en la que solicitó una respuesta a cómo debía considerarse finalmente el congreso, si como representación de “muchos Estados constituidos o solamente unos 34

“Sesión del 20 de junio de 1811” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, tomo i, p. 184. Es interesante notar que Peñalver usó dos conceptos distintos de constitución. En relación con los pueblos, el de constitución como fundamento de la organización política de un Estado; en relación con los límites de Caracas, como la forma física que tiene algo o alguien. 35 “Sesión del 12 de junio de 1811” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2011, tomo i, p. 162. 36 Se refería a la presencia de los enviados por el Consejo de Regencia para someter la “rebelión” venezolana que había comenzado el 19 de abril de 1810, comandados por el comisionado Antonio Cortabarría, quien mandaba un bloqueo naval sobre las costas de Venezuela que había sido activado el 21 de enero de 1811. “Sesión del 20 de junio de 1811” en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 2011, tomo i, pp. 184-185. 37 Ibídem, pp. 189-191. Para una visión más amplia de los distintos argumentos usados en contra de la división de Caracas, ver Carole Leal Curiel, op. cit., tomo i, pp. 66-67.   115

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pueblos informes y sin constitución”,38 a lo que respondió Briceño: Cuando el Congreso ha sancionado que cada provincia tenga un solo voto en los asuntos generales, desde luego ha supuesto inexistente el principio de asociación informe e indivisa.39

Ese día se trajo a la vista el libro de acuerdos para comprobar la decisión de que cada provincia tuviese un voto en las cuestiones generales,40 lo que apoyaba las afirmaciones de Roscio y Briceño de que las provincias decidieron reunirse como Estados independientes. Peñalver ignoraba esta medida y por ello modificó posteriormente su argumentación, proponiendo la división de Caracas por razones de utilidad y felicidad de sus comitentes.41 Briceño participó otra vez a favor de la división en la sesión del 27 de junio junto a su copartidario Peñalver.42 Sin embargo no apoyó su teoría de los “pueblos informes” al pensar que cada una de las provincias eran Estados independientes, por lo que su discurso a favor de la división de la provincia de Caracas estuvo basado siempre en la necesidad de que existiera igualdad política entre estas entidades, debido a un temor, para él bien fundado, de que esta provincia pudiera dominar a las demás luego de que se creara la federación. Esto es lo que explicó con detalles en un escrito publicado para refutar las opiniones contrarias a la división dadas a conocer en un artículo de El Patriota de Venezuela.

La diatriba entre la Sociedad Patriótica de Caracas y Antonio Nicolás Briceño y la teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf A mediados de 1811 apareció un nuevo periódico titulado El Patriota de Venezuela, el cual fungió como órgano de difusión de las ideas de los 38 39 40 41 42

Ibídem, p. 207. Briceño había planteado la duda anteriormente en la sesión del 18 de junio de 1811. Ídem. Ver Carole Leal Curiel, op. cit., tomo i, pp. 48-49. Ibídem, pp. 207-208. Desde ese momento Peñalver no usó con la misma intensidad la teoría de la “asociación informe”. Ibídem, p. 215.   116

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integrantes de la Sociedad Patriótica de Caracas.43 Sus redactores principales fueron Vicente Salias y Antonio Muñoz Tébar. En un discurso insertado en su primer número se manifestaron opiniones contrarias a la división de la provincia de Caracas y se criticaron los gobiernos de distintas provincias, como los de Mérida y Trujillo. Del primero se decía que era una especie de “gobierno eclesiástico” y del segundo que, menos que un gobierno, parecía una “Junta de Familia”, con los cuales sufría la población de ambas provincias.44 Esto afectaba directamente la situación personal de Briceño ya que era diputado de Mérida y familiar de los que componían el gobierno de Trujillo, su tierra natal. En la Junta de Trujillo ocupaban lugares dos de sus hermanos, Pedro Fermín y Francisco Javier.45 Además su primo, Juan Pablo Briceño Pacheco, desempeñaba en ese momento la diputación de Trujillo.46 43

La Sociedad Patriótica de Caracas fue un club político cuyas actividades se desarrollaron entre 1811 y 1812. Como señala Carole Leal Curiel, “fue la asociación o club de discusión política que mayor alcance y raigambre tuvo durante el breve año que duró ese intento republicano”, el de la llamada Primera República. Francisco de Miranda y Simón Bolívar fueron dos de sus miembros más connotados. Para una descripción más completa puede revisarse: Carole Leal Curiel, “Tensiones republicanas: De patriotas, aristócratas y demócratas. El club de la Sociedad Patriótica de Caracas” en Guillermo Palacios (coordinador), Ensayos sobre la Nueva Historia Política en América Latina, México, El Colegio de México, 2007, pp. 231-263. 44 Los argumentos de este discurso son presentados por el propio Briceño para luego refutarlos. Véase Antonio Nicolás Briceño, “Exposición en pro de la División de la Provincia de Caracas y en Defensa de Mérida y Trujillo. Refutación al discurso aparecido en el número primero de “El Patriota”, (1811) en Testimonios de la Época Emancipadora, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, número 37, 1961, p. 49. 45 La presencia de los Briceño, tanto en Mérida como en Trujillo, puede notarse si se examinan los nombres de las personas que componían tanto las juntas como los gobiernos provinciales. Por ejemplo, en la Junta de Trujillo creada el 9 de octubre de 1810, a la que alude El Patriota…, encontramos cuatro personas con este apellido entre sus trece miembros: Pedro Fermín, Juan Pablo, Francisco Xavier y Emigdio. Véase Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1992, p. 231. Véase también Mario Briceño Perozo, El Diablo Briceño, Caracas, Editorial Ragón, 1982, p. 72 y Antonio Nicolás Briceño, op. cit., p. 53. 46 Mario Briceño Perozo, op. cit., p. 96.   117

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Esta circunstancia llevó a Briceño a emitir una respuesta que se publicó el 14 de agosto de 1811 con el título Exposición en pro de la División de la Provincia de Caracas y en Defensa de Mérida y Trujillo. Refutación al discurso aparecido en el número primero de “El Patriota”. Veamos qué lo motivó a escribirla según sus propias palabras: Cuando ha llegado a mis manos el número primero del titulado Patriota de Venezuela, con un discurso sobre la división de Provincias, y he advertido en él un fárrago de proposiciones falsas, inexactas y contrarias entre sí para probar la indivisión, no menos que varias especies calumniantes y denigrativas al honor y buen concepto de algunas Juntas Provinciales, no he podido menos que empeñarme en desvanecer éstas y aquéllas, y presentar la verdad y realidad de los hechos, y de los fundamentos que obran a favor de la división, con la sencillez y realidad que me sea posible.47

De acuerdo con lo extractado por Briceño podemos conocer los argumentos sobre la división de la provincia de Caracas que se manejaban en ese número de El Patriota de Venezuela: Dos partes comprende el discurso a que contesto: la primera establece que la división en cuanto pedida por las Provincias que se confederan, no sólo es infundada e injusta, sino también contraria al objeto de la Confederación, y a la propia seguridad de aquéllas; y la segunda que en cuanto deseada por algunos de los Pueblos de la misma Provincia de Caracas, es perjudicial a ellos mismos, insustentable y absurda.48

Briceño repitió en su Exposición, sustentado con más datos, lo que había dicho en los debates dentro del congreso. Si Caracas seguía poseyendo mayor poder militar y económico, mayor población y mayor territorio, que todas las demás provincias juntas, y así más recursos que el poder central de la confederación que se quería instituir, ésta podía en cualquier momento actuar en contra de las leyes y someter a las demás, transformándose en un poder despótico.49 Demostraba esta superioridad haciendo un cálculo simple a partir del número de diputados que componían el congreso: Caracas tenía veinticuatro diputados, mientras que la suma de los diputados de las 47

Antonio Nicolás Briceño, op. cit., pp. 29-30. Ibídem, p. 30. 49 Ibídem, p. 31. 48

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otras provincias sólo llegaba a veintitrés.50 También recurrió a los últimos censos que se habían efectuado. Caracas contaba con 412.857 habitantes comparados con los 264.770 de las otras provincias independientes de España (lo que excluía a la ciudad de Coro y las provincias de Maracaibo y Guayana). Además desconfiaba de las futuras intenciones de esta provincia, a pesar de que se estableciesen leyes comunes de la federación: Seguramente que si estuviesen las otras Provincias ciertas de que Caracas siempre obedecería a los pactos que se estipulen y que jamás obraría contra la ley, ni por su capricho ni interés particular, estaría muy buena la respuesta; como serían ociosas e inútiles las cárceles, las leyes penales, los Magistrados y las tropas en los Estados, si no fuera probado por la experiencia que los hombres se desenfrenan, se profugan, se resisten e intentan invadir y conquistar las posesiones ajenas, para aprovecharse de su usurpación.51

La prevención de Briceño se debía a su concepción sobre la naturaleza del hombre que podía comprobarse por la experiencia. Sin medios coercitivos suficientes para frenar sus intentos de dominar a los demás y de apropiarse arbitrariamente de sus posesiones, éste podía comportarse como un tirano o un déspota. Un hombre ambicioso, o un grupo de ellos, que llegara a formar parte del gobierno de la provincia de Caracas en el futuro, obtendrían suficientes recursos para satisfacer sus caprichos o intereses particulares sometiendo por la violencia a las otras provincias. La presencia de la ley no bastaba si no se garantizaba su respeto por una fuerza legítima mandada por el gobierno común, superior a la de todas las provincias, que se usaría para corregir a quien hubiese querido quebrantar el ordenamiento constitucional. Si un particular llegaba a tener más poder que la autoridad pública encargada de la aplicación de la ley, este podía en cualquier momento burlar su cumplimiento, e inclusive, peor aún, acabaría apoderándose de ese poder público. Estas eran las implicaciones de la interpretación de Briceño con referencia a la preponderancia política de Caracas.52 Pero algunos se resistían a aceptar esta visión de las cosas, por lo que comenta: 50

Ídem. Ibídem, p. 32. 52 Ibídem, pp. 32-33. 51

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La respuesta que muchas veces he oído dar a esta reflexión es que para entonces (luego de creada la Confederación) se podrá dividir esta Provincia, que aquella será la oportunidad, que ya no habrá obstáculos. Pero yo no pienso de este modo; entonces será imposible, entonces ya no habrá remedio. Caracas habrá aumentado sus fuerzas más que sus aliadas; porque el que tiene más dinero y proporciones, adquiere mayores ganancias en igual tiempo que el que no tiene tanto; no habrá quien exija de ella la división, porque las Provincias confederadas han celebrado ya un pacto, reconociéndola bajo los actuales límites; y las ciudades de su interior se abstendrán de proponerlo por no ser demolidas por una capital a quien no pudieron privar de este título, antes de adquirirlo en el nuevo sistema.53

No debía postergarse la división de la provincia de Caracas por las razones expuestas. Luego pasó a examinar los ejemplos históricos que se aducían en contra de la propuesta de dividir la provincia de Caracas: Para probar que la preponderancia de uno de los Estados confederados no induce los temores apuntados, se traen, por ejemplo, las Repúblicas de Grecia, Germania, Helvecia, Holanda y de Norteamérica, en ninguna de las cuales se asegura haber abusado las mayores de su poderío contra las menores.54

Estos ejemplos seguramente fueron apuntados en el discurso “indivisor” del primer número de El Patriota de Venezuela para demostrar con lecciones históricas cómo el miedo que expresaban algunos por la preponderancia de la provincia de Caracas no era justificable. Eran los mismos que había utilizado Peñalver en su Memoria presentada al Supremo Congreso de Venezuela, en que manifiesta sus opiniones sobre la necesidad de dividir la Provincia de Caracas, para hacer la Constitución federal permanente; y los Artículos con que cree deben ligarse las Provincias a formar un solo Estado y Soberanía,55 publicada el 26 de junio de 53

Ibídem, pp. 33-34. Ibídem, p. 34. 55 Fernando Peñalver, “Memoria presentada al Supremo Congreso de Venezuela, en que manifiesta sus opiniones sobre la necesidad de dividir la Provincia de Caracas, para hacer la Constitución federal permanente; y los Artículos con que cree deben ligarse las Provincias a formar un solo Estado y Soberanía”, (1811) en Testimonios de la Época Emancipadora, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1961, p. 11. 54

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1811. Allí los presentaba de manera negativa, como formas de confederación que el congreso debía tener en cuenta para aprender de sus errores y así crear una más perfecta.56 La corrección principal que debía hacerse para la federación de Venezuela era, por supuesto, la división previa de la provincia de Caracas. Luego de enumerar los ejemplos históricos de confederaciones, Briceño se propuso analizarlos. Para ello aplicó la teoría de las formas de gobierno y de Estado presente en el Derecho Natural y de Gentes de Samuel Pufendorf. Veamos cómo lo hizo: Pero si advertimos que la Germania, Helvecia y Holanda tuvieron una forma de gobierno distinta de la que nosotros tratamos de establecer en Venezuela, quedará sin fuerza alguna el argumento de comparación. El Cuerpo Germánico, y esas otras dos Repúblicas, aunque clasificadas entre los Gobiernos que llaman compuestos, están en el número de los irregulares que son aquellos (sirviéndonos del lenguaje de un célebre Publicista) en donde no se ve alguna de las tres formas regulares monárquico, aristocrático o democrático; y que, por tanto, no pueden propiamente ser comparados a un Cuerpo compuesto de muchos Estados regulares como los venezolanos. Sólo pueden éstos serlo con los griegos y angloamericanos cuyos ejemplos, lejos de probar la posibilidad de existir confederadas Repúblicas enormemente desiguales, convencen lo contrario.57

Briceño usó el lenguaje de ese célebre publicista, Pufendorf, para descartar 56

Ibídem, pp. 14-15. Esta semejanza nos lleva a pensar que hay una relación directa entre los tres documentos, de la siguiente manera: Peñalver publicó su papel el 26 de junio de 1811, y la Sociedad Patriótica de Caracas respondió a esta memoria y a las opiniones emitidas en el congreso, por Peñalver y Briceño, entre julio y primeros días de agosto del mismo año, con la publicación del número 1 de El Patriota de Venezuela, y, finalmente, Briceño le respondió a este periódico el 14 de agosto. 57 Antonio Nicolás Briceño, op. cit., p. 35. La sola mención de estos ejemplos comprueba que los pensadores políticos venezolanos de entonces no tenían clara la diferencia entre la confederación y la federación, utilizando ambos términos para designar una Estado que ésta más cerca de la federación que de la confederación. Grecia se concebía como un ejemplo clásico de confederación en el pensamiento político de entonces, mientras que los Estados Unidos eran el único ejemplo de federación existente para la época.   121

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los ejemplos de Alemania, Holanda y Suiza, siguiendo los conceptos de Estados regulares e irregulares. Esos países tenían gobiernos irregulares, lo que significaba que en ellos la soberanía no se hallaba concentrada en un solo sujeto, ya fuese una persona, un consejo de pocos o una asamblea de muchos. En cambio los Estados que formaban cada una de las provincias representadas en el congreso constituyente eran regulares, la soberanía en cada uno de ellos se encontraba absolutamente reunida en un solo sujeto, lo que negaba la posibilidad de utilizar estos ejemplos para compararlos con el caso venezolano. La teoría de Pufendorf le permitió demostrar la inutilidad de los ejemplos históricos a los cuales habían recurrido Peñalver y, por razones muy diferentes, el redactor del discurso “indivisor” del primer número de El Patriota de Venezuela. Briceño se valió de uno de los medios señalados por Pufendorf para identificar Estados irregulares: sólo debía determinarse si existían o no en los Estados examinados alguna de las formas regulares de gobierno, que eran la democracia, la aristocracia y la monarquía. Pufendorf había escrito en el capítulo v “De las diversas formas de gobierno” del libro VII del Derecho Natural y de Gentes, en el que trató “el origen y la constitución de las sociedades civiles; los derechos y comprometimientos del soberano; los distintos tipos de gobierno; y las diferentes maneras de adquirir la soberanía”, lo siguiente: Yo llamo entonces Estados Irregulares, aquellos en donde no se ven ni alguna de las tres formas regulares, ni alguna enfermedad simple, o una corrupción simple del Gobierno.58

Briceño aplicó el primer criterio: y esas otras dos Repúblicas, aunque clasificadas entre los Gobiernos que llaman compuestos, están en el número de los irregulares que son aquellos (sirviéndonos del lenguaje de un célebre Publicista) en donde no se ve alguna de las tres formas regulares monárquico, aristocrático o democrático.59

Alemania, Holanda y Suiza podían ser denominadas gobiernos compuestos, pero no Estados regulares. Gobiernos compuestos con cualquiera de las dos 58 59

Samuel Pufendorf, op. cit., p. 252. [Cursivas nuestras] Antonio Nicolás Briceño, op. cit., p. 35. [Cursivas nuestras]   122

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modalidades que había explicado Pufendorf.60 Por lo tanto Briceño sabía que, de acuerdo con el Derecho Natural y de Gentes, podían existir Estados compuestos irregulares y regulares, como se constata en el mismo párrafo de la Exposición, donde se encuentra el argumento de Pufendorf sobre la diferencia entre los Estados compuestos y los irregulares. En Alemania, Holanda y Suiza: no se ve alguna de las tres formas regulares monárquico, aristocrático o democrático y que, por tanto, no pueden propiamente ser comparados a un Cuerpo compuesto de muchos Estados regulares como los venezolanos. 61

Este argumento se hallaba en el mismo párrafo del Derecho Natural y de Gentes ya citado: Yo llamo entonces Estados Irregulares, aquellos en donde no se ven ni alguna de las tres formas regulares, ni alguna enfermedad simple, o una corrupción simple del Gobierno, sin que, por otra parte, puedan ser relacionados propiamente a un Cuerpo compuesto de muchos Estados. Ellos difieren de los Estados Regulares en que en ellos todos los asuntos no son gobernados por una sola voluntad, y en que todos los ciudadanos en general y cada uno en particular no dependen de un poder común. Ellos difieren de los cuerpos compuestos de muchos Estados, en que en aquellos cada uno de los Estados unidos es un Estado distinto y perfecto.62

La diferencia entre los Estados irregulares y los compuestos establecida por Pufendorf le sirvió a Briceño para desmentir la opinión de que por el simple hecho de tomarse a Alemania, Holanda y Suiza como gobiernos compuestos podían ser usados para probar que en una eventual confederación como la venezolana, también un gobierno compuesto, la preponderancia política de una provincia no representaba un peligro para las otras. Para poder realizar una comparación entre modelos políticos se debía contar primero con un grado de semejanza lo suficientemente alto entre ellos para que fuese correcta, y ésta no existía entre esos gobiernos y el que se estaba proyectando y discutiendo en el congreso de 1811, en razón de que los ejemplos citados eran Estados irregulares mientras que el proyectado para la Confederación de Venezuela era un compuesto de Estado regulares, tipos contrarios entre sí de acuerdo con lo expuesto por Pufendorf. 60

Ibídem, p. 256. Antonio Nicolás Briceño, op. cit., p. 35. [Cursivas nuestras] 62 Samuel Pufendorf, op. cit., p. 252. [Cursivas nuestras] 61

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Briceño concordó con Pufendorf en que el cuerpo germánico era un Estado irregular. Sin embargo no se encuentra en los trabajos que hemos revisado de este autor la designación como tal de Holanda y Suiza, siendo esta una conclusión propia del político venezolano. Desechados los ejemplos de Alemania, Holanda y Suiza, sólo considera comparables con la proyectada confederación venezolana a dos modelos: los Estados Unidos de Norteamérica y la Confederación Griega, lo que da a entender que estimaba a ambos, una federación y una confederación, compuestos de Estados regulares como el Estado venezolano. Por ello, para negar también que ambas confederaciones constituyesen pruebas de que éstas podían sobrevivir siendo desiguales políticamente los Estados que las componían, Briceño expresó argumentos similares a los de su colega Peñalver, presentes en su Memoria, que no provenían del lenguaje político del derecho natural racionalista. Peñalver había escrito sobre los Estados Unidos: Si Norte América, al constituir su federación, hubiera dividido los Estados que la componen, y equilibrado la fuerza de todos ellos, no pronosticarían los políticos la disolución próxima de su constitución por la desigualdad tan grande que hay en ellos, siendo unos capaces de formar una Monarquía, y otros tan cortos que apenas bastan para formar una república. Los grandes son desobedientes a la Soberanía de la confederación, y tienen siempre en peligro la unión.63

Briceño, manifestándose sobre el mismo ejemplo, había escrito: En el Norteamérica, es verdad que la Virginia y Pensilvania eran mucho mayores que Delaware y Rhodeisland; pero ninguna de estas Provincias tenía por sí solas iguales o mayores fuerzas que todas las demás juntas, como sucede con la de Caracas; pues si la Virginia dio por la primera vez diez Diputados, Pensilvania y Massachussets dieron ocho cada una, haciendo éstas guardar a aquélla un perfecto equilibrio, cuyo poderoso ejemplo, lejos de creerlo contrario a nuestro intento, lo juzgo muy suficiente para demostrar que ésta precisamente ha sido la piedra de toque para los críticos europeos, que no encontrando razones bastantes para desacreditar la constitución americana, y profetizar su destrucción, dicen que luego que alguno de los Estados del Norte se haga más poderoso, quedará ilusoria su Confederación, 63

Fernando Peñalver, op. cit., p. 14.   124

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porque siendo superior a los otros, lejos de ser obligado, obligará a los demás a seguir su voluntad y hacerlos sus tributarios.64

Sus observaciones sobre los “pronósticos” o la “profecía” de que la federación estadounidense se destruiría por su desigualdad política son parecidas, aunque Peñalver utilizó las reflexiones de Montesquieu que vinculaban el tamaño de los Estados con determinadas formas de gobierno.65 Sin embargo, casi un mes después, en medio de los debates sobre la constitución que se estaba formando a finales de ese año, Briceño clasificó el gobierno de los Estados Unidos con los conceptos de Pufendorf cuando se discutía la forma de gobierno que debía establecerse en Venezuela. Durante la sesión del 3 de septiembre de 1811 sobre constitución, discusiones que se llevaban en cuaderno separado,66 el diputado Sata y Bussy manifestó que la federación venezolana se conformaría de una manera original debido a que “ella iba a formarse de Estados inconstituidos”.67 Se iba a concretar una constitución general sin que todas las provincias hubiesen creado antes sus propias constituciones.68 Por eso exigió que al menos se redactaran unas “bases generales” que todas las provincias tendrían la obligación de 64

Antonio Nicolás Briceño, op. cit., p. 35. Véase Fernando Falcón, “Federal-Federalismo (Venezuela). 1750-1850” en Diccionario Político y Social del Mundo Hispanoamericano, Madrid, Fundación Carolina-Sociedad Estatal de Conmemoraciones-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009, tomo i, pp. 536-539. 66 El cuaderno en el que se registraban las discusiones sobre la constitución se encuentra perdido. Sin embargo se insertó el acta de la sesión del 3 de septiembre en El Publicista de Venezuela. Ver “Congreso de Venezuela. Debates de Constitución. Sesión del 3 de Septiembre”en El Publicista de Venezuela, número 22, Jueves 28 de noviembre de 1811, p. 169. 67 “Congreso de Venezuela. Debates de Constitución. Sesión del 3 de septiembre” en El Publicista de Venezuela, número 22, Caracas, Jueves 28 de noviembre de 1811, Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1959, colección 1-2, p. 169. 68 Para el 3 de septiembre de 1811 solamente se habían aprobado unas bases de constitución en Barinas (26 de marzo de 1811) y las constituciones de Mérida (31 de julio de 1811) y Trujillo (2 de septiembre de 1811). Cuatro provincias: Caracas, Margarita, Cumaná y Barcelona aún no contaban con constituciones. Véase Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1992, pp. 357-361. 65

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respetar cuando las hicieran. Así se mantendría la uniformidad entre los distintos gobiernos y se evitaría la generación de un “conjunto monstruoso e incapaz de formar una asociación regular y permanente”.69 Briceño apoyó esta propuesta y posteriormente mencionó que “en Norte América se había establecido generalmente un gobierno regular…”.70 Esta opinión sobre los Estados Unidos era acorde con lo que había escrito hacía un mes sobre este gobierno en la Exposición, en la cual no había ubicado a esa federación entre los Estados irregulares. Además puede notarse cómo el diputado Sata usó la metáfora de la monstruosidad y el adjetivo regular para calificar una asociación política, lo que puede ser una prueba de cuán extendidas se encontraban ambas nociones en el discurso político de la Primera República venezolana. Sin embargo no estamos en capacidad de demostrar que Sata y Bussy haya obtenido estos conceptos de la lectura de algún texto de Pufendorf. Lo cierto es que Briceño, al haber escuchado estos términos, pudo comprenderlos por el conocimiento que tenía de la teoría de las formas de gobierno y de Estado de ese autor. Restaba el otro ejemplo, el de la Confederación Griega. Peñalver había escrito en la Memoria que presentó ante el congreso: ¡Cuan funesta no fue a la Grecia la preponderancia que se disputaban Esparta y Atenas en la liga anfictiónica, única causa de las continuas guerras que tuvieron estas dos famosas repúblicas, y a las que comprometían las otras!71

Y por su parte, el diputado Briceño, citando el mismo modelo en su Exposición para replicar a los argumentos de la Sociedad Patriótica, señalaría que: Esparta y Atenas, disputándose la mayoría, mantenían el equilibrio en la liga anfictiónica, comprometiendo a las otras aliadas a seguir una de las dos famosas Repúblicas.72

De nuevo los planteamientos históricos fueron semejantes. En resumen, mientras Briceño negó que fuese correcto comparar a Alemania, Suiza y Holanda con la situación de las provincias a confederarse en Venezuela, 69

Ídem. Ibídem, colección 1, p. 170. 71 Fernando Peñalver, op. cit., p. 15. 72 Antonio Nicolás Briceño, op. cit., p. 35. 70

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a partir de la teoría de las formas de Estado y de gobierno de Pufendorf, Peñalver analizó estos ejemplos con otras teorías y conceptos. Esto confirma definitivamente un hecho interesante. Los discursos de Peñalver y Briceño demuestran que se podían encontrar argumentos favorables a la división de la provincia de Caracas en diversos lenguajes políticos elaborados en distintas épocas de la historia europea: uno durante las Ilustraciones, el otro durante la modernidad temprana. Peñalver se basó en El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, texto fundamental para el lenguaje político de la ciencia política,73 y el trujillano trabajó con el Derecho Natural y de Gentes de Samuel Pufendorf, texto que contiene conceptos y argumentos principales del lenguaje político del derecho natural racionalista. En relación con la disponibilidad de los textos de Pufendorf en Venezuela durante 1811 era posible que Briceño hubiese utilizado la otra obra magna del alemán, los Deberes del Hombre de acuerdo al Derecho Natural y de Gentes, pero ha quedado descartado luego de compararse los argumentos de Briceño con los de esta obra y los del Derecho Natural y de Gentes.74

La relación entre el uso de la teoría de las formas de gobierno y de estado de Pufendorf por Briceño y el contexto históricopolítico 1811 Para comprender por qué Briceño recurrió a la clasificación de las formas de gobierno y de Estado de Pufendorf es necesario considerar sus discursos anteriores y los eventos políticos a los que se referían. Cuando construimos el contexto de debate de la emisión de la Exposición mostramos cómo Briceño difería de Peñalver en cuanto a la determinación del estado político 73

Véase Judith Shklar, “Montesquieu and the new republicanism” en Gisela Bock, Quentin Skinner y Maurizio Viroli, Machiavelli and Republicanism, Cambridge, Cambridge University Press, 1993; y José Javier Blanco, “El lenguaje de la ciencia política en El Observador Caraqueño 1824-1825” en Imprentas y Periódicos de la Emancipación. A dos siglos de la Gaceta de Caracas, Memoria de las VIII Jornadas de Historia y Religión, Caracas, Fundación Konrad AdenauerUCAB, 2009, pp. 147-173. 74 En un anexo al final del artículo se encontrará un cuadro comparativo con el que podrá comprobarse esta afirmación.   127

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de las provincias de Venezuela. Este no consideraba a Venezuela como una asociación de pueblos “informes” sino como un conjunto de Estados independientes. En el debate sobre este punto dentro del congreso se basó en argumentos legales como el acuerdo sobre la votación de las provincias en los asuntos generales, que se había hecho para contrarrestar la superioridad, en cuanto a número de diputados, de la provincia de Caracas,75 sin mencionar alguna vez la teoría política que sustentaba su posición. Suponemos que éste no podía considerar a Venezuela como un conjunto de pueblos “informes”, sin la existencia de las provincias como Estados constituidos, por la situación política en que se hallaba la provincia que representaba, Mérida. Haber aceptado la tesis de Peñalver hubiese significado para Mérida someterse al arbitrio del congreso, que definiría sus límites y su condición política, lo que abría la posibilidad de su división, o peor aún para sus habitantes, su unión con otra provincia quedando bajo un mando extraño, algo que los merideños difícilmente habrían aceptado luego de su reconstitución como provincia al haberse separado de la provincia de Maracaibo.76 Además, como lo había advertido Briceño, la mayoría de los diputados del congreso pertenecían a la provincia de Caracas, por lo que era probable que el destino de Mérida fuera decidido por estos. Ya existía una antecedente que puede dar sentido a los temores de Briceño con respecto a la posición de Caracas. En septiembre de 1810 los merideños fueron amenazados con el uso de la fuerza militar si no se plegaban a las directrices de la Junta de Caracas, que contaba con el apoyo de la Junta de Barinas, no quedándoles otro recurso que crear una junta desconociendo el mando del Consejo de Regencia. Luis María Rivas Dávila fue el encargado por la Junta de Caracas para alcanzar 75 76

Carole Leal Curiel, op. cit., tomo i, pp. 48-49. Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1992, p. 227; José Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela, Caracas, Ministerio de Educación, 1953, tomo i, p. 276. Su constitución como provincia también obedecía a la necesidad de convocar lo más pronto posible las elecciones generales en todos los territorios independientes del gobierno peninsular, para lo cual era necesario el establecimiento de esas divisiones político-territoriales. Véase: Robinson Meza y Francisco Soto Oráa, “Entre la Fidelidad de Maracaibo y la Revolución de Caracas: Incorporación de Mérida al Proceso Emancipador (1810-1812)” en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, Academia Nacional de la Historia, número 370, abril-junio de 2010, p. 88.   128

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este objetivo, al mando de un contingente militar compuesto por caraqueños y barineses.77 Esta pudo ser una de las razones por las que Briceño no estuvo dispuesto a aceptar una teoría que podía favorecer a los diputados de la provincia de Caracas en el congreso. Además ya se había sancionado la constitución provincial de Mérida el 31 de julio de 1811, por lo que no podía ser calificada como un pueblo “informe”.78 Para el 14 de agosto, fecha en la que Briceño publicó su Exposición, la constitución había sido aprobada hacía catorce días. Mérida había concretado su institucionalidad política reafirmándose como un Estado soberano e independiente. La teoría de Pufendorf fue útil para Briceño porque con ella refutó los ejemplos históricos de confederación usados en el primer número de El Patriota de Venezuela, pero también le permitió aclarar, teóricamente, su posición con respecto al estado político de las provincias de Venezuela. Considerándola como un compuesto de Estados regulares, entre los que se encontraba la provincia de Mérida, Briceño reforzaba aún más su desacuerdo en este punto en relación con lo que pensaba Peñalver. Además exponiendo estos conceptos rechazaba la posibilidad de que Venezuela pudiese ser configurada políticamente como una república central, “única e indivisible”, al presentarla como un compuesto de Estados regulares, lo que conducía inexorablemente a la instauración de una confederación o federación. El que cada una de las provincias fuese estimada como un Estado regular quería decir que la soberanía se hallaba concentrada absolutamente en un sujeto en cada una de ellas, por lo que la única vía para crear un gobierno común en Venezuela era través de la cesión de una parte de la soberanía de cada uno de estos Estados regulares a una institución central. El uso por parte de Briceño de la clasificación de las formas de gobierno de Pufendorf concordaba con la posición federalistaconfederalista que siempre mantuvo durante su carrera política.

77 78

Robinson Meza y Francisco Soto Oráa, op. cit., pp. 82-87. Ibídem, p. 92.   129

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Conclusión: El derecho natural y de gentes de Pufendorf como fuente intelectual en la historia del pensamiento político de la emancipación venezolana Entre las aptitudes que se requerían de un diputado “ilustrado” para desempeñar correctamente sus funciones se encontraba el conocer la teoría política y la historia política en boga. Esto suponía haber leído y estudiado numerosos textos.79 Desde los argumentos de escritores famosos como Rousseau, Voltaire o Montesquieu, hasta los de otros poco conocidos actualmente como Adam Ferguson80 o Antoine Fantin Desodoards,81 el discurso político venezolano en 1811 muestra la variedad de la librería disponible para los actores políticos de entonces. En esos textos se encontraban conjugados, no siempre coherente y ordenadamente, distintos lenguajes y conceptos políticos desarrollados en distintas épocas y ámbitos geográficos. Se ha podido observar cómo los argumentos políticos de revolucionarios como Briceño no se fundamentaban solamente en las influencias señaladas tradicionalmente. La teoría de las formas de gobierno y de Estado de Samuel Pufendorf, propia del lenguaje político del derecho natural racionalista y proveniente de una época anterior a la Ilustración, también estuvo presente 79

Era lo que se esperaba de un diputado “ilustrado” de acuerdo con la concepción de representación política que predominaba en la época. Véase, por ejemplo, la intervención del diputado Juan José Maya en el congreso sobre la relación entre los libros, la ilustración, la opinión pública y la representación. Veronique Hebrard, “Opinión Pública y Representación en el Congreso Constituyente de Venezuela (1811-1812)” en François-Xavier Guerra y Annick Lempérière (et al.), Los Espacios Públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y Problemas. Siglos xviii-xix, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 202-203. 80 Fernando Falcón, “Adam Ferguson y el pensamiento ético y político de Miguel José Sanz: Notas para la reinterpretación del Semanario de Caracas (1810-1811)” en Politeia, Caracas, Instituto de Estudios Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-UCV, 1998, número 21, pp. 191-223. 81 Luis Daniel Perrone Galicia, “Las nociones de desigualdad, pueblo y propiedad de Antoine Fantin Desodoards en el pensamiento político de Miguel José Sanz. El discurso político de “Termidor” en el Semanario de Caracas (1810)” en Politeia, Caracas, Instituto de Estudios Políticos, UCV, 2009, número 43, volumen 32, pp. 191-213.   130

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en el pensamiento de uno de los diputados con mayor participación política durante la Primera República. También sugiere la presencia en el discurso político de la emancipación venezolana de otros lenguajes políticos además del republicanismo clásico, del republicanismo de la sociedad comercial, del aristotelismo político y de la ciencia política,82 como lo es el lenguaje político del derecho natural racionalista. El diputado de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, tuvo una destacada participación en varios debates. Los argumentos que expuso en ellos no procedían exclusivamente de concepciones creadas por su propia genialidad como pensador, sino que fueron producto de un espíritu cultivado a través de las lecturas de libros de filosofía, teoría política, historia, entre otros. Deben revisarse críticamente, en definitiva, opiniones como la siguiente sobre la Exposición de Briceño: No hay en su escrito ninguna razón que no se funde en la observación directa y por decir así criolla del medio venezolano. El hombre que había traído al Congreso las actas del norteamericano no discute aquí ideas o teorías sacadas de los libros: realidades de todas partes y en particular en nuestra tierra.83

Briceño sí utilizó una teoría extraída de un libro, el Derecho Natural y de Gentes, de un autor, Samuel Pufendorf, cuyos conceptos y argumentos no dependían de la observación directa y criolla del medio venezolano. La identificación de fuentes intelectuales y su uso en su propio contexto histórico-político, en el estudio de la historia del pensamiento político venezolano, ha mostrado en los últimos años ser un ejercicio necesario para comprender, de una manera más clara y precisa, las teorías y conceptos políticos que fueron utilizados por los actores de esa época para intentar explicar los distintos elementos que conformaban la realidad política que los rodeaba, tal y como lo han demostrado los trabajos pioneros de Luis 82

La presencia de estos lenguajes políticos en Venezuela fue estudiada por Luis Castro Leiva. Véanse “¿Es posible una república liberal? Todos los caminos no llevan a Roma” y “Teoría Ética y Política de la Independencia” en Luis Castro Leiva, Obras, volumen ii, Lenguajes Republicanos, Caracas, Fundación Empresas Polar-UCAB, 2009, pp. 446-494 y pp. 528-645 respectivamente. Sobre el lenguaje de la ciencia política véase el estudio de José Javier Blanco citado previamente. 83 Caracciolo Parra Pérez, op. cit., p. 343.   131

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Castro Leiva y Fernando Falcón en el ámbito venezolano.84 Finalmente, tomando en cuenta la suerte de la figura de Antonio Nicolás Briceño y los prejuicios que condicionan la interpretación de su papel durante la Independencia, este trabajo también podría considerarse como una pequeña contribución en la escritura de la historia del proceso independentista venezolano que busca resaltar los aspectos intelectuales 84

De Luis Castro Leiva puede destacarse la crítica que realizó a las inferencias sobre las fuentes intelectuales del pensamiento político de Miguel José Sanz planteadas por Arturo Uslar Pietri, quien ejemplificaba la manera tradicional de hacer historia de las ideas en Venezuela. Véase Luis Castro Leiva, “El pan que piensa, una pregunta por la Ilustración: ¿Un modo de ser o un ser a la moda?” en Insinuaciones Deshonestas. Ensayos de Historia Intelectual, Caracas, Monte Ávila Editores Latinoamericana, 1994, pp. 245-246; también su intento por hacer comprensible algunos conceptos del pensamiento político republicano de Simón Bolívar, como historia, unión, partido, voluntad general, entre otros, a partir de tres fuentes intelectuales que consideraba fundamentales en su formación intelectual, los escritos de Voltaire, Montesquieu y Rousseau. Véase Luis Castro Leiva, “La Gran Colombia. Una ilusión ilustrada” en Luis Castro Leiva, Obras, Para Pensar a Bolívar, Caracas, Fundación Polar, Universidad Católica “Andrés Bello”, 2005, volumen i, pp. 46-172. (Texto publicado originalmente en 1985). Fernando Falcón ha hecho mayor énfasis en este asunto, dando a conocer nuevas interpretaciones sobre distintos aspectos del pensamiento político venezolano de la Emancipación. Entre otros textos, pueden verse: Fernando Falcón, “Adam Ferguson y el pensamiento ético y político de Miguel José Sanz: Notas para la reinterpretación del Semanario de Caracas (1810-1811)” en Politeia, Caracas, Instituto de Estudios Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-UCV, 1998, número 21, pp. 191-223; escrito con el cual se abrió toda una línea de comprensión novedosa sobre el pensamiento político de Miguel José Sanz y sobre uno de los periódicos más importantes de la Primera República, el Semanario de Caracas; también puede revisarse: Fernando Falcón, El Cadete de los Valles de Aragua. Pensamiento Político y Militar de la Ilustración y los conceptos de Guerra y Política en Simón Bolívar. 1797-1814, Serie Trabajos de Grado número 8, Caracas, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-UCV, 2006, texto en el que se estudia por primera vez el pensamiento político y militar de un prócer de la Independencia, en este caso del Libertador Simón Bolívar, considerando su formación intelectual y práctica como miliciano de la monarquía española, lo que incluye, por supuesto, las lecturas que efectuó sobre estos temas, incluso durante sus viajes al extranjero. Cabe señalar que ambos autores se inscriben en la llamada metodología de la Escuela de Cambridge, cuyos principales representantes son Quentin Skinner y John Pocock.   132

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de sus protagonistas. También la imagen de Briceño fue posteriormente moldeada principalmente por la “marcialización” de ese período de la historia venezolana. Lo que se recuerda del trujillano son sus cruentas acciones cometidas durante 1813.85 Indudablemente estos son hechos difíciles de olvidar y minusvalorar, pero el “Diablo” también estudió y pensó lo político como cualquier otro de sus renombrados colegas, más reconocidos en esas tareas que él, como Juan Germán Roscio o Miguel José Sanz.

85

Cuando se habla del “Diablo” Briceño generalmente se le relaciona con los siguientes hechos: Habiendo escapado hacia la Nueva Granada, luego del derrumbe de la Primera República, Antonio Nicolás Briceño planeó invadir a Venezuela por la provincia de Barinas. Con el fin de organizar la expedición hizo circular el 16 de enero de 1813 un papel que contenía, entre otras propuestas, la de que sería “mérito suficiente para recibir premio o grado en el ejército, presentar un número de cabezas de españoles europeos o isleños; el soldado que presentare 20 cabezas será ascendido a alférez; 30 valdrán el grado de teniente; 50 el de capitán”. Al entrar en comunicaciones con Simón Bolívar decide formar parte del ejército que éste se encontraba mandando, que había sido constituido gracias a la ayuda del Congreso de la Nueva Granada. Sin embargo, sin instrucciones de Bolívar, se adelantó y ocupó la ciudad de San Cristóbal, en donde ordenó fusilar a los dos únicos españoles que encontró. Luego fueron decapitados y Briceño envió las cabezas al militar neogranadino Manuel Castillo y a Simón Bolívar, con cartas en que las primeras líneas se habían redactado con la sangre de los ejecutados, lo que provocó la indignación y rechazo tanto de Castillo como de Bolívar. Finalmente Briceño sería capturado y fusilado con varios de sus soldados por tropas realistas en Barinas, el 15 de junio de 1813. Véase José Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela, Caracas, Ministerio de Educación, 1953, tomo i, pp. 333-335 y Juan Vicente González, Biografía de José Félix Ribas. pp. 64-70; pp. 84-95.   133

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Cuadro comparativo entre los deberes del hombre y del ciudadano y el derecho natural y de gentes de Samuel Pufendorf y la exposición de Briceño86 Pufendorf “De los deberes del hombre y del ciudadano”

Pufendorf “Derecho Natural y de Gentes”

Briceño “Exposición…”

“Ces formes de gouvernement sont ou Regulieres, ou Irregulieres. J’entends par Gouvernement Regulier, celuis dont la Souverainete, sans etre divisee ni imparfaite, reside toute entiere dans un seul sujet, ensorte qu’elle s’exerce par une seule & meme volunte dans toutes les parties y dans toutes les affaires de l’Etat. Par consequent le Gouvernement est Irregulier, lorsque le Pouvoir Souverain est ou partage, ou defectueux” tomo ii. p. 83. “Estas formas de gobierno son o regulares o irregulares. Yo entiendo por gobierno regular, aquellos en los que la soberanía, sin estar dividida ni imperfecta, reside toda entera en un solo sujeto, de suerte que se ejerce por una sola y misma voluntad en todas las partes y en todos los asuntos del Estado. Por consecuencia el gobierno es irregular cuando el poder soberano esta dividido o es defectuoso” p. 83.

“J’apelle donc Etats Irreguliers, ceux ou l’on ne voit ni aucune des trois formes regulieres, ni un simple maladie, ou une simple corruption du Gouvernement, sans que d’ailleurs ils puissent proprement etre raportez a un corps composé de plusieurs Etats” T. II. p. 252. “Yo llamo entonces Estados Irregulares, aquellos en donde no se ven ni alguna de las tres for mas regulares, ni alguna enfermedad simple, o una corrupción simple del Gobierno, sin que, por otra parte, puedan ser relacionados propiamente a un Cuerpo compuesto de muchos Estados. Ellos difieren de los Estados Regulares en que en ellos todos los asuntos no son gobernados por una sola voluntad, y en que todos los ciudadanos en general y cada uno en particular no dependen de un poder común. Ellos difieren de los cuerpos compuestos de muchos Estados, en que en aquellos cada uno de los Estados unidos es un Estado distinto y perfecto” p. 252

“El Cuerpo Germánico, y esas otras dos Repúblicas, aunque clasificadas entre los Gobiernos que llaman compuestos, están en el número de los irregulares que son aquellos (sirviéndonos del lenguaje de un célebre Publicista) en donde no se ve alguna de las tres formas regulares monárquico, aristocrático o democrático; y que, por tanto, no pueden propiamente ser comparados a un Cuerpo compuesto de muchos Estados regulares como los venezolanos” p. 35.

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Los textos que se utilizan para la comparación son los citados en la bibliografía.   134

Los esclavos y las Juntas de Secuestros en los procesos de Independencia de la Nueva Granada: Entre la incertidumbre y la represión política Roger Pita1 Academia Colombiana de Historia

Resumen: El propósito de este trabajo consiste en analizar cómo las órdenes de secuestros, dictadas durante el período de Independencia en la Nueva Granada, afectaron a la población esclava. Patriotas y realistas recurrieron a esta estrategia política de represión viendo en los esclavos, en su calidad de bienes comerciables, una opción para aliviar las crecientes necesidades de la guerra. Obviamente, amos y esclavos protestaron por este tipo de medidas. Los primeros por verse privados de su capital y fuerza laboral, y los segundos porque debían padecer cambios súbitos en sus ritmos de vida. Las irregularidades en el manejo administrativo de los activos secuestrados acrecentaron aún más las incertidumbres para estos hombres de ébano. Palabras clave: Esclavos, secuestros, Nueva Granada, Independencia, guerra. 1

Politólogo en Historia de la Universidad de los Andes, Magíster en Estudios Políticos de la Universidad Javeriana. Miembro de la Academia Colombiana de Historia. Autor de El reclutamiento de negros esclavos durante las guerras de independencia de Colombia 1810-1825 (2012) y de artículos en revistas especializadas, entre los que destacan: “Rumores de libertad entre la población esclava: de la revuelta de los Comuneros a las guerras de independencia de la Nueva Granada” en Análisis: revista colombiana de humanidades (2011). Correo: [email protected]. Recepción: 10/04/2012. Aprobación: 22/06/2012.   135

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Slaves and the orders of sequestration during the process of independence in New Granada: Between uncertainty and political repression Summary: The purpose of this study is to analyze the kidnapping orders, issued during the period of independence in New Granada, affected the slave population. Spanish and republicans used this political strategy of repression seeing the slaves, as tradable goods, an option to alleviate the growing needs of the war. Obviously, masters and slaves protested these measures. The first, to be deprived of their capital and labor, and the latter, because they were suffering from sudden changes in the rhythms of life. The irregularities in the administrative management of the assets seized magnify the uncertainties for these men of service. Keywords: Slavery, kidnapping, New Granada, Independence, War.

Introducción La modalidad de embargo2 ya venía operando en la América Hispánica desde tiempos coloniales. Por lo general, se hacía uso de esta fórmula en procesos judiciales o como vía extrema para exigir el pago de deudas pendientes. Procedía también esta figura para cumplir con voluntades testamentarias. Estos procesos abarcaban todo tipo de posesiones: propiedades rurales y urbanas, réditos, mercancías, joyas, elementos de uso personal, dinero en efectivo y esclavos. Durante la época de Independencia siguieron aplicándose en la Nueva Granada estas diligencias fiscales. Así se hizo en 1818 contra don Miguel Ibáñez por cuentas pendientes desde el tiempo en que se desempeñó como oficial de la caja Real de Ocaña. Dentro del decomiso se incluyó al esclavo Francisco Antonio Álvarez.3 2

En términos generales, el embargo o secuestro consiste en ocupar o intervenir bienes en virtud de un mandato judicial. 3 Archivo General de la Nación Colombia (en adelante AGNC), Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folios 245r-254v, Ocaña, 1818.   136

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No obstante, en el marco de la guerra el embargo fue utilizado como instrumento de represión para vulnerar las potencialidades del enemigo afectando no solo a los grandes empresarios y hacendados sino también a pequeños propietarios, modestos comerciantes e incluso a los curas.4 Esas fluctuaciones e incertidumbres en la posesión legítima de caudales terminaron incidiendo directamente en los esclavos5 quienes, al ser incluidos dentro del cúmulo de pertenencias, fueron conminados a pasar por varias manos, conforme al vaivén de las circunstancias. Muchas haciendas cambiaron de dueño bajo la égida del bando triunfante, todo esto supeditado al “ciclo de revanchas políticas”.6 No hay que perder de vista el hecho de que, desde las pasadas épocas del coloniaje español, los esclavos representaban un apreciable valor al momento de compararse con otros bienes.7 No obstante, las tendencias en los precios de venta y en los valores pagados por concepto de manumisión indican que estas “mercancías humanas” sufrieron una desvalorización en tiempos de Independencia.8 Aún así, no hay duda de que el hecho de poseerlos podía 4

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Hermes Tovar Pinzón, “Guerras de opinión y represión en Colombia durante la Independencia (1810-1820)” en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, número 11, 1983, pp. 220-221. Para 1810, año en que comienza el proceso de Independencia, la población esclava en la Nueva Granada se estimaba en 70.000 individuos, cifra que representaba el 5% del total de la población. Esta comunidad se concentraba más que todo en las provincias de Antioquia, Chocó, Cartagena y Cauca, ocupada en labores de minería, trapiches y servicio doméstico. José Manuel Restrepo, Historia de la Revolución de la República de Colombia, Medellín, Editorial Bedout, 1969, tomo i, p. 19. Hermes Tovar Pinzón, “La lenta ruptura con el pasado colonial” en Historia económica de Colombia, Bogotá, Tercer Mundo Editores, 4ª edición, 1994, p. 94. En términos generales, el precio promedio de un solo esclavo adulto pudo superar al de una modesta casa o un pedazo de tierra. La riqueza no se medía por la extensión del terreno sino por los bienes a su cargo. De allí se explica cómo la tenencia de esclavos llegó a significar mayor fuente de prestigio y poder socioeconómico que el mismo suelo. Hermes Tovar Pinzón, Hacienda colonial y formación social, Barcelona, Sendai Ediciones, 1988, p. 140. A excepción de la provincia de Santa Marta, la tendencia general en estos convulsionados años fue la disminución del número de transacciones de   137

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resultar una buena oportunidad para mitigar las enormes erogaciones que implicaba un conflicto militar de tales dimensiones. La dinámica misma del conflicto permite marcar una periodización de acuerdo con el bando que ostentaba momentáneamente el poder. Es así como los embargos, entendidos como fórmula de represión política y económica en medio de la lucha por la emancipación nacional, fueron puestos en práctica sucesivamente desde las primeras guerras civiles de la Primera República. Entre 1816 y 1819, durante la Reconquista española, muchas de las principales familias patriotas que se adhirieron a la lucha emancipadora perdieron sus propiedades. Luego, al obtenerse la independencia definitiva, fueron los realistas los que fueron objeto de una intensa persecución. Fue durante estas dos últimas fases del período independentista cuando se activaron con mayor fuerza las órdenes de embargo, coincidencialmente en momentos en que la represión y los combates alcanzaban también unos niveles de crudeza no vistos antes. Numerosos litigios relacionados con órdenes de secuestro resultaron prolongándose en el tiempo a causa de estos súbitos cambios de gobierno. Las nuevas estructuras administrativas y la continua salida de funcionarios eran muy poca garantía para lograr respuestas oportunas. Así por ejemplo, varios afectados esperaron a que sus aliados políticos volvieran al poder para elevar con más sustento sus reclamos.

Los embargos durante la Primera República, 1815-1819 Una de las primeras medidas fiscales de este tipo fue aplicada un mes después del grito de Independencia del 20 de julio de 1810. El afectado fue el reconocido cura socorrano Andrés Rosillo y Meruelos, quien pidió la restitución de 1.533 pesos que le fueron confiscados en el tiempo cuando fue perseguido y puesto en prisión por agitar el ideal patriota. Paradójicamente, el reembolso se le hizo con los bienes incautados al recién expulsado virrey

esclavos y la contracción en los precios. Véase Dolcey Romero Jaramillo, Esclavitud en la Provincia de Santa Marta 1791-1851, Santa Marta, Instituto de Cultura y Turismo del Magdalena, 1997, pp. 74-79.   138

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Antonio Amar y Borbón.9 Desde Santa Fe se impartieron órdenes el 31 de julio de ese año para secuestrar en la localidad de La Mesa los bienes de don José Gregorio Caicedo y Casiano Amaya por la “vehemente presunción de la adhesión al gobierno antiguo y oposición a la instalación de una Suprema Junta”. Al primero de estos hombres se le decomisaron, entre muchos otros activos, 14 esclavos que tenía en su hacienda “La Laguna”. Luego hicieron lo propio con una mulata de propiedad de Amaya que estaba al servicio de su hacienda San Judas Tadeo, ubicada en el pueblo de Anapoima.10 El comerciante español don Francisco de la Peña Zorrilla, hallándose en la ciudad de Rionegro, provincia de Antioquia, también fue perseguido después de estas transformaciones políticas de 1810 por los jefes del nuevo gobierno independiente en razón a su invariable apego a la causa del Rey. Abandonó estos territorios y huyó apresuradamente con rumbo a Panamá ante la presión de sus enemigos políticos que le despojaron de todos sus caudales excepto una esclava llamada Petronila que pudo confiar declarados fieles seguidores del sistema monárquico. El problema se suscitó cuando los jueces revolucionarios intervinieron en 1813 las pertenencias de Elejalde, incluyendo la negra Petronila que estaba bajo su cuidado. El ganador de la subasta fue el ciudadano Hilario Mejía, quien vendió a la dicha esclava junto con otros de su clase al ciudadano Pedro Delgado, habitante de la villa de Honda. Al paso de cinco años, habiendo recobrado los peninsulares su dominio sobre estas comarcas, Peña se animó a reclamar su derecho de propiedad sobre Petronila aún cuando desde el 18 de agosto de 1817 el gobernador español de la provincia ya había dictado verbalmente la orden para su devolución. Además de esto, solicitó el pago de los jornales a razón de dos reales por día desde el otorgamiento de la escritura de venta hecha a favor de Delgado. Peña no recibió atención inmediata a su pedimento por ser el corregidor de Honda, don Pablo Aguiar, su declarado adversario político. Debió por 9

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Embargos, tomo 1, folios 359r-360v, Santa Fe, 1810. 10 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Justicia, tomo 26, folios 175r-179r, Anapoima, 1810.   139

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esta razón viajar por sus propios medios hasta Santa Fe para poner en conocimiento del gobierno virreinal la existencia de varias irregularidades en este litigio, siendo la principal de ellas el hecho de que el juez procedió al remate de los bienes de Elejalde sin averiguar el título de propiedad de la negra Petronila y el postor tampoco se había percatado de solicitar la correspondiente escritura Mediante providencia dictada el 4 de julio de 1819 por el virrey, se ordenó a Mejía la inmediata devolución. Él, para librarse de fatigas y gastos, no interpuso ninguna apelación sino que por el contrario expresó su voluntad de entregar voluntariamente la esclava pero con la condición de no tener que responder por los jornales. Peña accedió a esta propuesta mientras que la Real Audiencia impartió instrucciones al corregidor de la provincia de Mariquita para que ubicara la criada a fin de ser entregada.11 Las acciones del gobierno de la Primera República no pudieron llegar a todos los rincones del territorio neogranadino. En algunas áreas Sur y de la costa Norte los españoles se aferraban al poder pese al asedio patriota y no dudaron en recurrir a las mismas fórmulas de represión puestas en prácticas por sus rivales políticos. En enero de 1812 el realista don Miguel Tacón, gobernador de la provincia de Popayán, embargó en Barbacoas las minas de oro y los esclavos de los patriotas de esta localidad. El oro incautado sumó 7.000 pesos que fueron enviados a Guayaquil y a Lima para armar una lancha cañonera.12 También por esos días, el virrey de Santa Fe dictó desde su exilio en Panamá severas medidas de secuestro en contra de los insurgentes de Cartagena por la hostilidad y opresión con que estos perseguían a los habitantes de Santa Marta, ciudad que se mantuvo leal a la Corona hasta que en 1813 entraron las fuerzas patriotas comandadas por los coroneles Pedro Labatut y Simón Bolívar para apoderarse de esta plaza.13 11

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folios 338r-359v, Rionegro, 1810-1819. 12 Fernando Jurado Noboa, Esclavitud en la Costa Pacífica. Iscuandé, Barbacoas, Tumaco y Esmeraldas. Siglo xvi al xix, Quito, Centro Afro-Ecuatoriano, 1990, pp. 227228. 13 Roberto Arrázola, Documentos para la historia de Cartagena 1813-1820, Cartagena, Concejo Municipal, 1963, volumen ii, pp. 37-38.   140

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En principio, cualquier persona que poseyera propiedades podía ser objeto de embargo sin importar su condición social o color de piel, incluyendo los descendientes de los esclavos. Al liberto Juan Nepomuceno Lemus los insurgentes le quitaron en 1814 en la ciudad de Toro unas cargas de cacao y unos cerdos con el argumento de que era fiel al Rey. Gracias a un indulto decretado por Antonio Nariño, presidente del Estado de Cundinamarca, este mulato logró que le devolvieran una parte de dichas pertenencias. Pese a su insistencia, todavía en marzo de 1818 seguía pretendiendo la restitución o el justo pago del resto de elementos incautados.14 Dado que los esclavos podían adquirir bienes, es posible que también contra ellos se emprendieran acciones de embargo en calidad de propietarios. En realidad, son pocas las pruebas documentales que permitan arrojar luces sobre este tema en particular. El hecho de que eran muy pocos los esclavos que tuvieron la oportunidad de atesorar bienes, y el corto valor de estos, son razones que pueden ayudar a explicar esa ausencia de información dado que la atención estaba concentrada en los grandes propietarios.

Los embargos durante la Reconquista española, 1815-1819 A partir de finales de 1815, cuando los españoles recobraron el poder en el vasto territorio neogranadino, las operaciones de decomiso de bienes como arma política adquirieron un auge inusitado. Estos órganos, junto al Consejo de Purificación y el Consejo Permanente de Guerra, se constituyeron la piedra angular de la ofensiva pacificadora. Uno de los primeros en aplicar estos mecanismos fue el virrey Francisco de Montalvo quien emitió el 5 de septiembre de 1815 una circular en la que ordenaba la confiscación de los bienes pertenecientes al hasta hace poco denominado Estado de Cartagena y de los rebeldes que se negaran a acogerse a los perdones e indultos dispuestos. Todos estaban obligados a delatar estos caudales, o de lo contrario, se les doblaría la pena, al igual que a los ocultadores.15 14

Archivo Central del Cauca (en adelante acc), Sala Independencia, Judicial I, 4 Causas Civiles, signatura 5815, folios 1r-57r, Toro, 1814. 15 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Secuestros, tomo 1, folio 151r, Cartagena, 1815.   141

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Al año siguiente el Pacificador Pablo Morillo expidió desde su cuartel general de Santa Fe un bando dirigido a cada una de las provincias de la Nueva Granada, en cuyo artículo 3º planteó como deber de todo vasallo del Rey denunciar y entregar los caudales, las alhajas, los esclavos, y en general, todos los bienes pertenecientes a los rebeldes y emigrados. Los contraventores de esta norma serían responsabilizados con sus personas y patrimonios.16 Lo anterior sirvió de precedente para crear a los pocos días la tan renombrada Junta de Secuestros,17 un órgano destinado a desarticular futuros esfuerzos económicos en favor de la gesta libertaria y a dejar en la orfandad y miseria a las familias de los “conspiradores” que atentaban contra el régimen español. Los recursos resultantes de los decomisos se concentrarían en el apoyo a las operaciones del ejército de Reconquista. Con la creación de estos órganos administrativos, se pretendía formalizar y regularizar las operaciones de embargo que antes se hacían algunas veces de manera caprichosa y arbitraria, en medio del fervor vivido en las campañas militares de conquista de nuevos territorios. Muy pronto, se empezaron a instalar estas juntas en las principales ciudades. En la provincia del Socorro por ejemplo, el propio comandante militar y gobernador Antonio Fominaya se encargó de notificar el 9 de julio de ese año a los integrantes del cabildo la determinación de instalar allí una Junta Interina de Secuestros, ciñéndose a lo prescrito por el general Morillo. La idea era no solo atender el avalúo y el secuestro de los bienes sino también las reclamaciones que sobre ellos pudieran aflorar. A los tres días, Fominaya recibió nuevas instrucciones de su superior para que esa villa y todos los pueblos sufragáneos a su jurisdicción prepararan una lista de los individuos que suministraron caballerías a los ejércitos del Rey, con 16

agnc, Fondo Archivo Histórico Restrepo, rollo 14, fondo ix, volumen 4, folios 354r, Santa Fe, 1816. 17 La figura de la Junta de Secuestros había sido creada en España en 1814 con el fin de hacer revertir a la Real Hacienda las incautaciones realizadas por franceses y fernandinos como medidas de represalia, decomisos éstos que habían sido repartidos a manera de botín, sin ningún tipo de regulación ni control. Demetrio Ramos Pérez, Emancipación y nacionalidades americanas, Madrid, Ediciones Rialp, 1992, p. 279.   142

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el objeto de que se les repusieran con bienes de los insurgentes o se les indemnizaran con tierras, muebles u otros haberes.18 Para la devolución de activos, se recomendó que era preciso levantar una investigación exhaustiva en la que mediante el testimonio de “personas legales y de reconocido abono” se comprobara ser una auténtica reclamación. La información debía pasar al Consejo de Purificación y contar además con el visto bueno del propio Morillo.19 En la práctica, fueron innumerables las represalias adelantadas en obedecimiento a los dictámenes impartidos durante esta “Época del Terror”. Tal como era previsible, estas medidas fiscales perjudicaron de manera ostensible a las áreas reconocidas como focos de la revolución, tales como las provincias de Antioquia, Socorro, Cartagena y la capital Santa Fe. La orden era que a todos los “ausentados” se les embargaran sus propiedades. Como bien se sabe, el solo anuncio de la llegada de tropas o de comandantes realistas con sed de venganza, ocasionaba desbandadas de individuos en busca de refugio en otras latitudes o zonas despobladas. Es por eso muy probable que se hayan presentado injusticias con aquellos que huían, no por participar activamente del lado patriota, sino por pánico ante los desmanes de los invasores. En reiteradas oportunidades, se invitaba a toda la comunidad a denunciar ante los jueces respectivos la existencia de bienes de patriotas perseguidos o de aquellos que huían dejando todo abandonado. Si se comprobaba que habían ocultado o que aún sabiendo se demoraban en delatar, el peso de la justicia también recaía sobre ellos, incautándoles sus bienes y considerándolos criminales.20 Desafortunadamente, la falta de información impide ofrecer cifras globales sobre la magnitud de las diligencias adelantadas durante los tres años de represión española. No obstante, un ejemplo ilustrativo fue el inventario de causas judiciales pendientes en la Real Audiencia de Santa Fe hacia el año de 1817. Allí se incluyeron varias sumarias por rebelión que comprometían a un buen número de patriotas, 274 de ellos en solicitud de indultos y otros 12 sometidos a orden de embargo.21 18

Horacio Rodríguez Plata, La antigua provincia del Socorro y la Independencia, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1963, pp. 320 y 427. 19 Ídem., p. 318. 20 Ídem., p. 420. 21 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Justicia, tomo 28, folios 543r-568v, Santa Fe, 1817.   143

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A continuación se hará un análisis detallado de algunos de los expedientes que reposan en los archivos de la época, en donde puede advertirse la complejidad social y económica de estos procesos. Tal como era previsible, la acción represiva de los mandos de Reconquista se centró inicialmente en las cabezas visibles del proyecto emancipador y del gobierno que funcionó durante el primer experimento republicano. Ellos eran, en su gran mayoría, criollos pertenecientes a las familias nobles y adineradas. Por consiguiente, las operaciones de embargo tuvieron en sus patrimonios económicos un impacto realmente devastador. Uno de los primeros en verse afectado en Santa Fe en el año de 1816 fue el botánico y geógrafo patriota Francisco José de Caldas, quien había militado activamente en las filas revolucionarias. Horas antes de ser llevado al patíbulo por orden del Pacificador Pablo Morillo, Caldas acudió ante escribano para formalizar un corto testamento en el que dio fe de haber recibido una negrita esclava como parte de la dote de su esposa. Ese mismo día se dio a conocer la orden de embargo contra los escasos caudales que poseía este líder americano.22 Dentro de los crecidos bienes embargados en diciembre de ese mismo año al acaudalado precursor Jorge Tadeo Lozano, cuyo avalúo arrojó un total de 27.126 pesos, se contabilizaron 41 esclavos que permanecían en su hacienda ubicada en jurisdicción de Tibacuy, los cuales fueron tasados en 3.130 pesos.23 De la hacienda Santo Domingo situada en el pueblo de Anolaima, perteneciente al patriota Ignacio Ricaurte, se incautaron 27 esclavos de ambos sexos.24 De la lista de los bienes decomisados en 1816 al “insurgente” Pedro Salgar, cura de la ciudad de Girón, se inventariaron algunas casas y estancias, su extensa biblioteca personal compuesta por más de 68 volúmenes, y además, una negra que se hallaba en Cácota y un esclavo ubicado en 22

Alfredo D. Bateman, Francisco José de Caldas. El hombre y el sabio, Cali, Biblioteca Banco Popular, 1978, pp. 417-420. 23 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Embargos, tomo 2, folios 680r-681v, Santa Fe, 1816. 24 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Embargos, tomo 4, folio 323r, Anolaima, 1816.   144

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Rionegro que le había pertenecido a un vecino oriundo de Mérida.25 Sin embargo, el clérigo logró demostrar ante el vicario castrense y ante las autoridades de la Reconquista que siempre había obrado convencido de su afección a la causa de España. Por consiguiente, abogó por la restitución plena de sus posesiones, solicitud que a lo último fue aprobada por los gobernantes gironeses y por la Junta de Secuestros del Socorro.26 En abril de 1817 se hallaba en la cárcel de Santa Fe el negro Rafael Moreno, quien afirmó ser desertor de uno de los batallones del Rey. El virrey Juan Sámano ordenó revisar el caso y dictó instrucciones al teniente coronel Rafael Córdoba para que adelantara las indagaciones a fin de determinar a qué batallón pertenecía. Tras ser interrogado, Moreno reconoció que nunca había sido soldado sino que en realidad era esclavo jornalero de la hacienda de don Francisco Cabal sobre quien había recaído una orden de confiscación cuando penetraron las tropas pacificadoras a la población de Buga. A este amo no le perdonaron la vida ya que fue enviado al paredón de fusilamiento en octubre de 1816, después de lo cual el teniente Francisco Echavarría tomó al desamparado Moreno como su asistente y le asignó las funciones de ranchero27 al servicio de la compañía. Luego de haber fallecido dicho teniente a raíz de una epidemia de viruela, el negro siguió en su mismo oficio y llegó hasta Santa Fe en donde fue encarcelado por el alcalde Nicolás de Ugarte por haber vendido unos productos que resultaron ser robados. Por instrucciones de Sámano, se llevó a cabo el avalúo del negro pero no apareció ningún postor que ofreciera los 100 pesos en que fue tasado, circunstancia por la cual se decidió dejarlo temporalmente al servicio de una de las haciendas confiscadas mientras se programaba un nuevo pregón. Paralelamente, se compulsó copia del expediente a la Junta de Secuestros de Popayán para que diera más luces sobre los antecedentes de estos episodios.28 25

agnc, Sección Colonia, Fondo Poblaciones de Santander, tomo 2, folios 532r-v, Girón, 1816. 26 agnc, Sección Colonia, Fondo Curas y Obispos, tomo 32, folio. 51r-55v, Girón, 1816. 27 Encargado de preparar la comida a los soldados. 28 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Guerra y Marina, tomo 152, folios 144r152v, Santa Fe, 1816.   145

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Una esclava llamada Manuela había sido incluida dentro de los caudales que los realistas incautaron a su amo don Jerónimo de Escobar, oriundo de la ciudad de La Plata. Inmediatamente, ella junto con otras compañeras fueron conducidas a Santa Fe en donde permanecieron presas por más de un año hasta la entrada victoriosa del ejército patriota. A los cuatro meses de haberse sellado la Independencia nacional, el amo acudió a reclamar su negra y para tal propósito buscó los buenos oficios del síndico procurador José Ignacio de Sanmiguel. Al final, este mismo funcionario logró el desembargo, y a la vez, intercedió ante el propio Escobar para que Manuela fuera vendida a un justo precio en esa capital, con lo cual se le libraba a ella de exponerse a los trabajos y peligros que implicaba el largo regreso a su sitio de origen.29 Ciertos procesos fueron muy dilatados y engorrosos, especialmente si se tenía en cuenta que muchas veces la orden de confiscación se dictaba sin haberse desarrollado completamente el juicio contra el sindicado como traidor. Esto, desde luego, ocasionó rectificaciones y cambios en las sentencias, lo cual afectó directamente el destino de los esclavos y demás haberes intervenidos. En 1816, la Junta de Secuestros del Socorro adoptó la decisión de avaluar con todos sus enseres la hacienda de La Peña ubicada en jurisdicción de la parroquia de La Robada,30 la cual le había sido confiscada al “insurgente traidor” Francisco Pradilla. Se dispuso que esta heredad fuera entregada a don José Antonio Rincón, vecino de Cácota de Suratá, como compensación a los 18.000 pesos en doblones de oro que este pudiente hombre había ofrendado a las tropas de la quinta división del ejército realista a su paso por dicha población. Dentro del inventario de la hacienda se incluyeron los siguientes esclavos, algunos de los cuales aparentemente estaban al servicio de las labores de trapiche: Bárbara, Petronila, Hipólita, Desiderio, José, Hermenegildo y el pequeño mulato Deogracias, todos ellos tasados en la corta suma de 295 pesos. En vista de que el avalúo general fue estimado en 37.540 29

agnc, Sección República, Fondo Miscelánea, tomo 871, folios 10r-12v, La Plata, 1819. 30 Hoy municipio de Galán, Departamento de Santander   146

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pesos, el propio Rincón se comprometió a reintegrar la diferencia a la Real Hacienda. Una vez juzgado Pradilla, se definió en últimas no intervenirle los bienes, ordenándose por lo tanto su devolución. Esto suscitó la protesta de Rincón quien exigió nuevamente el resarcimiento de su apreciable aporte con el otorgamiento de una de tres estancias de cacao que estaban próximas a ser rematadas en Cúcuta, propuesta que fue finalmente avalada por el gobierno virreinal en mayo de 1819.31 Por traidora al Rey, el gobierno de Reconquista emitió orden para confiscar los bienes que doña Josefa Pombo de Fierro poseía en su natal Cartagena, incluyendo una esclava llamada Juana Bautista Escobar junto con su hijo de brazos. Tan pronto pasó a manos del gobierno español, la morena sirvió como lavandera en la casa del virrey Francisco de Montalvo pero luego este mandatario dio instrucciones para avaluarla y formalizar escritura de compra a favor de don Toribio Domínguez a quien se le otorgó en compensación por un empréstito forzado que este hombre había efectuado para el socorro de las tropas expedicionarias, de acuerdo con el llamamiento que en tal sentido formuló el gobernador Gabriel de Torres. Al poco tiempo pudo doña Josefa justificar ante el comandante general de la plaza los motivos de su emigración y su no injerencia en asuntos políticos. Por auto de 8 de noviembre de 1816, se dispuso la devolución de los muebles, los artículos de comercio y el par de esclavos. Esta dama pidió se sacara la criada del poder de don Toribio Domínguez y, en un primer fallo, la solicitud de devolución fue denegada pero se le dio la opción de reclamar su valor a la Real Hacienda. El desarrollo de esta historia dio un nuevo giro después de que Juana huyera intempestivamente buscando refugio en casa de doña Josefa al saber las intenciones que Domínguez tenía de remitirla a Jamaica para negociarla a un precio superior a 250 pesos que era el valor por el cual su antigua ama la había adquirido. Ante el peligro de ser exportada y por los malos tratamientos sufridos por la esclava, doña Josefa pidió se la devolvieran o por lo menos 31 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Secuestros, tomo 4, folios 261r-291v, Socorro,

1816.

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fuera dejada en depósito en manos de una persona de confianza mientras se resolvía el asunto pendiente de la restitución de bienes. Esta queja fue tenida en cuenta por las autoridades que le prohibieron temporalmente al actual propietario sacar a su sierva por fuera de la provincia. El marido de doña Josefa abogó, a través de un documento sustentado extensamente en las leyes vigentes sobre la materia, por los justos derechos que decía tener su consorte pidiendo la anulación de la adjudicación hecha a Domínguez y la recuperación del empréstito por otros medios. Entre tanto, don Toribio alegó su derecho a no entregar la esclava por haberla adquirido legalmente y, en clara referencia al principio de la cosa juzgada, reiteró que su contraparte debía resignarse a cobrar a la Real Hacienda el justo precio de su criada, tal como lo había estipulado el fallo previamente emitido. Este vecino pidió se le librara de toda responsabilidad en este litigio que según él solo le había traído perjuicios, gastos e incomodidades. Al cabo de unos días, su mujer debió asumir la defensa al verse él precisado a viajar en cumplimiento de una misión como cirujano en un bergantín español con destino a Portobelo. En septiembre de 1817, transcurridos ya diez meses de proceso, el fiscal Ramón Ripoll ratificó la validez de la adjudicación hecha a Domínguez, la cual debía “[…] más bien estimarse por una venta forzada, atendidas las críticas y extraordinarias circunstancias en que se exigía el empréstito, y que para su pago ofreció el gobierno como hipoteca especial el valor de los bienes de emigrados”.32 Sin embargo, un dictamen posterior terminó por devolver la esclava a doña Josefa tras declararse rescindida la venta pactada con Domínguez. Un nuevo lío jurídico surgió al momento de descubrirse que Domínguez había conferido carta de libertad a Silverio, hijo de Juana Bautista a cambio de 25 pesos que le entregó Tomás Agresot, padre del menor, quien quiso reivindicar el derecho adquirido por el infante. Al final de todo, al año siguiente el cabildo de Cartagena confirmó la manumisión otorgada bajo el argumento de que la carta de rescate fue oficializada el 20 de junio de 1817, es decir, tres meses antes de haberse resuelto la devolución del par de esclavos a su primera tenedora. Esta fue la defensa elevada por el procurador Pedro 32

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folio 218r; agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Historia, tomo 20, folio 692r, Cartagena, 1816.   148

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Vibero, en la que se prioriza la libertad aún por encima de los vericuetos legales: sobre todo la causa de la libertad es muy privilegiada para que en ella se atienda a sutilezas del derecho y se observen las reglas generales. La institución de la servidumbre es contra la naturaleza y siempre que se encuentre un apoyo para sacar a un hombre de este infeliz estado, debe hacerse aunque se contravenga en la apariencia a las disposiciones legales que nunca pueden oponerse a aquella y que siempre la respetan.33

La decisión fue revalidada a los nueve meses por la Real Audiencia En otro caso sucedido en Santa Fe, el ciudadano José Galindo falleció dejando una elevada deuda de 6.000 pesos con el monasterio Santa Gertrudis, por lo cual, esta congregación entabló una demanda a los herederos del finado. De los bienes de esta testamentaria se remató una cuadrilla de esclavos que pasó a manos del español don Antonio Magno, quien como respaldo hipotecó una hacienda ubicada en Anolaima. En 1819, una vez posicionados los patriotas en el poder, Magno fue objeto de una intensa persecución y se dispuso el secuestro de sus propiedades incluyendo la cuadrilla de esclavos que había recibido en depósito. La cuestión se complicó al saberse que este español había confiado a un conocido suyo diez de los negros rematados para que fueran comercializados en Cartagena a cambio de unos géneros. El convento se vio precisado a exigir con más ahínco lo que le correspondía por justo derecho del valor de los esclavos. Tras revisar el caso, el fiscal de turno pidió a los religiosos un compás de espera mientras se avaluaban los bienes de Magno para proceder luego a saldar las cuentas pendientes.34 Estos años cruciales, que desembocaron en el ocaso del poderío español, le imprimieron una extraordinaria dinámica a esta clase de acciones fiscales. El mismo virrey Juan Sámano dictó un indulto del cual se derivaron algunos desembargos. El general Morillo, por su parte, jamás desmayó en su empecinamiento por compensar el sacrificio de los españoles expoliados 33

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folio 318r, Cartagena, 1817. 34 agnc, Sección República, Fondo Civiles, tomo 2, folios 285r-289v, Santa Fe, 1819.   149

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por los patriotas determinando que las propiedades arrebatadas por estos fueran traspasadas a aquellos damnificados.35 Según cuenta un testigo de la época, el político e historiador José Manuel Restrepo, Morillo fue implacable en sus decisiones de confiscación y, aunque cometió muchos desmanes, nadie pudo intervenir dado el poder casi ilimitado que le había conferido el Rey Fernando VII.36

Los embargos durante la naciente República, 1819-1824 Al obtenerse en 1819 los primeros pasos firmes hacia la libertad definitiva, los republicanos triunfantes fijaron nuevas directrices en materia de embargos manteniendo siempre la meta de darle un destino apropiado a los elementos decomisados a fin de no causar mayores cargas al erario público que estaba exhausto de tanto gasto militar. Una de las primeras declaratorias del recién posesionado presidente Simón Bolívar, expedida el 11 de agosto de ese año, mandaba restituir las pertenencias incautadas por los españoles, disponiéndose además que, aquellas personas que ya hubieran pagado por su adquisición, perderían la inversión realizada. Como máximo órgano en este ramo se creó la Comisión de Secuestros, compuesta por cinco miembros nombrados directamente por Bolívar.37 De los caudales secuestrados fueron exceptuadas las dotes siempre y cuando se allegaran los documentos probatorios necesarios. Pero en vista del deterioro sufrido por algunos caudales y para “conciliar el bien público con la utilidad de los particulares”, se hizo una concesión al abrirse la posibilidad de levantar las órdenes de confiscación si los propietarios se mostraban dispuestos a ofrecer al gobierno el valor de los bienes comprometidos.38 Con esta medida, publicada en la Gaceta de Santafé de Bogotá, se pretendía contar con recursos frescos que podían ser muy útiles para solventar los gravosos costos de una prolongada guerra, mitigar el 35

Hermes Tovar Pinzón, “La lenta ruptura”, p. 94 José Manuel Restrepo, Historia de la Revolución, tomo i, pp. 139-140. 37 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Secuestros, tomo 8, folios 104r, 551r, Santa Fe, 1819. 38 agnc, Sección República, Fondo Secretaría de Guerra y Marina, tomo 323, folio 372r, Santa Fe, 1819. 36

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considerable menoscabo económico a que eran sometidas estos haberes, y adicionalmente, cumplir con el propósito de minar el poderío económico del enemigo español. Como un nuevo intento por evitar el desgaste que podrían padecer los bienes decomisados, el vicepresidente Francisco de Paula Santander promulgó por esa misma época otro decreto en el que se ordenaba proceder a la mayor brevedad a su venta y remate39. Sin embargo, la crisis económica reinante dilató en muchos casos esta opción de compra. Apremiado ante la solicitud de Bolívar de conseguir 400.000 pesos en donaciones de la provincia de Popayán, el comandante Antonio Obando dejó en claro el problema relacionado con las pertenencias secuestradas,40 según sus propias palabras, porque “[…] no hay quien compre por no haber dinero”.41 Este panorama se tornaba aún más crítico al reconocer que muchos de esos bienes se requerían urgentemente para manutención de la tropa. En virtud entonces de lo difícil que resultaba la comercialización de las haciendas embargadas y que, teniéndolas en depósito representaban un enorme costo para el erario, Santander ordenó el 16 de noviembre que todas las propiedades que no tuvieran reclamaciones fueran puestas lo más pronto posible en arrendamiento mediante pública almoneda, otorgándoselas al mejor postor durante un lapso de tres años. En aquellas circunstancias en las que no aparecieran ofertas, se decidió que serían adjudicadas a sujetos adinerados con precio de arrendamiento del 3% del valor total del bien. Los arrendatarios quedaban no solo obligados a cuidar esas heredades junto con sus enseres sino también a mantenerlas en producción, o de lo contrario, les serían de inmediato despojadas.42 A medida que se recuperaban territorios dominados por los realistas, asimismo se impartían instrucciones para el establecimiento de Juntas. 39

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Secuestros, tomo 9, folios 589r y 590r, Santa Fe, 1817. 40 Los bienes de secuestros en esta provincia se componían básicamente de tierras, esclavos, ganados y bestias. 41 Roberto Cortázar (compilador), Correspondencia dirigida al General Santander, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1969, volumen ix, p. 128. 42 agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 212, folios 1r-2r, Santa Fe, 1819.   151

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Así se hizo a principios de agosto de 1820 cuando se recuperó el puerto de Santa Marta, nombrándose como gobernador al coronel Mariano Montilla. De inmediato, el vicepresidente Santander le hizo saber que la organización del ramo de secuestros era de vital importancia porque sus productos contribuirían en gran forma a la subsistencia de la división a su cargo. Tan pronto como se pudo, le fueron enviados al nuevo gobernante los reglamentos que regían la materia y se le recomendó instalar juntas en aquellos lugares en que fueran convenientes.43 El 15 de septiembre de ese mismo año, Bolívar dispuso que para la restitución de los bienes arrebatados por el gobierno español, debía hacerse con los aún existentes y tal como se hallaran en poder del comprador o poseedor, incluyéndose la devolución de los multiplicos y mejoras. Se puede deducir de esto que los esclavos nacidos por estos días debían reintegrarse también.44 El 1° de octubre de 1821 y luego el 9 de julio de 1824 se renovó la ley en la que se estipulaba el secuestro de todos los bienes existentes en la República que pertenecieran a los súbditos del Rey de España.45 Siguiendo lo acordado en el Congreso de Angostura y como un mecanismo para recompensar a los militares que liberaron el Sur, Bolívar determinó en 1823 asignarles algunos caudales de aquellos que habían sido secuestrados al enemigo. El otorgamiento sería proporcional a cada rango y, para el cabal cumplimiento de este mandato, se creó en Pasto una comisión.46 Fueron innumerables los procesos de embargo desarrollados durante estos años decisivos de la naciente República independiente. A Bogotá fueron remitidas en 1822 por el juez político de Guaduas una negra esclava con su pequeña hija, las cuales habían sido embargadas al emigrado don Diego Llamas. Se avaluaron en 160 pesos y en seguida se dispuso el remate que terminó con el traspaso de ellas al señor Agustín de Francisco por valor de 43

Roberto Cortázar (compilador), Cartas y Mensajes del General Francisco de Paula Santander, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, 1956, volumen 2, p. 238. 44 Roberto Cortázar (compilador), Correspondencia dirigida, volumen iii, p. 292. 45 agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 240, folios 845r-v, Bogotá, 1824. 46 Decretos del Libertador 1813-1825, Caracas, Imprenta Nacional, 1961, tomo I, p. 275.   152

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225 pesos, quien previamente había pedido al gobierno tal adjudicación como compensación de lo que la hacienda pública le adeudaba en sus sueldos.47 Particularmente en las haciendas de la provincia de Cartagena se desarrollaron varios procesos en los que se vieron comprometidos un buen número de esclavos vinculados a las labores de trapiche, agricultura y ganadería. La hacienda de Calenturas, ubicada en El Paso del Adelantado en jurisdicción de Mompós, de propiedad de la prestante familia EpalzaHoyos, fue una de las más afectadas puesto que, aunque hacia 1818 había logrado mantener sus más de 4.000 cabezas de ganado y sus 85 esclavos, dos años después se inició el proceso de confiscación por parte del gobierno republicano para ser otorgada en depósito al presbítero coronel José Félix Blanco. Este hombre se adelantó a la declaratoria de embargo y se posesionó deliberadamente como nuevo administrador. Extrajo prácticamente todas las reses, regaló algunos esclavos, incorporó varios como soldados del ejército de Independencia mientras que otros huyeron como producto del maltrato infligido. Finalmente, en 1825 el Tribunal de Intendencia de Cartagena oficializó el decomiso.48 En septiembre de 1820 en esa misma provincia, fueron secuestrados los bienes de la Marquesa de Torre Hoyos por traidora a la causa de la libertad y por haber migrado con los enemigos españoles a la plaza de Cartagena. Entre las propiedades se contaban tres haciendas, dos de ellas ubicadas en el sitio de Barranco de Loba y la otra cerca a Mompós. Las pertenencias allí decomisadas se hallan referenciadas en el siguiente cuadro:

47

AGN, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 217, folios 1.021r1.028r, Bogotá, 1822. 48 Orlando Fals Borda, Historia Doble de la Costa, (Mompós y Loba), Bogotá, Ediciones Universidad Nacional-Banco de la República, 2002, tomo 1, pp. 140A–142A; Segundo Germán de Ribón, “La Marquesa de Torre Hoyos y la llegada de don Pablo Morillo a Mompox” en Boletín de Historia y Antigüedades, volumen xliii, número 501, 502, 503, Bogotá, Academia Colombiana de Historia, julio-septiembre de 1956, p. 433.   153

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Cuadro I: Esclavos confiscados de las haciendas de la Marquesa de Torre Hoyos en 1820 en la provincia de Mompós HACIENDA ESCLAVOS CONFISCADOS OTROS BIENES CONFISCADOS

Carrera Larga

12

60 vacas, 118 yeguas



64

1 casa, 2 burros

Palomar

Pelado 73

353 vacas, 76 yeguas, 34 caballos, 8 cabras

Fuente: agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 271, pp. 460r468v.

Los negros Rafael, León, Cipriano y Celestino de la hacienda Palomar se hallaban sirviendo en el ejército. Entre tanto, en la hacienda del Pelado las autoridades del Tribunal de Secuestros dejaron encargado temporalmente al capitán esclavo Juan Baptista Mier “por su buena conducta y afecto a la causa republicana”. De esta misma heredad se extrajo un total de 43 reses para el abasto de las tropas americanas por mandato expreso del gobierno político de Mompós. A medida que avanzaba el control del coronel Mariano Montilla sobre las provincias de Santa Marta y Cartagena en el año de 1820, asimismo daba a conocer la orden de secuestrar los bienes de todos los españoles y americanos que, por su desafección a la causa republicana, hubiesen emigrado. Sin embargo, el desarrollo mismo de los acontecimientos produjo variaciones en esa determinación inicial. Así sucedió en 1821 cuando ya era inminente el triunfo patriota en Cartagena. En aras de la regularización de la guerra y para efectos de la entrega pacífica de la plaza, se firmaron el 30 de septiembre de ese año unas capitulaciones entre el derrotado gobernador español de esa provincia y el comandante en jefe del ejército republicano, el coronel Mariano Montilla. En el artículo 2º de ese tratado se convino la devolución de los bienes y haciendas a todos aquellos vecinos migrados sobre quienes había recaído medida de embargo tras el asedio y sitio de la plaza de Cartagena que durante catorce meses ejerció Montilla.

  154

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Quienes quisieran hacer valer este beneficio, debían cumplir con el requisito de solemnizar el juramento de fidelidad al gobierno republicano. Para evitar posteriores confusiones, se hicieron dos aclaraciones. La primera, consistía en que los activos se devolverían en el estado en que se hallaran y sin derecho a exigir el reintegro de lo consumido. En la segunda, se advirtió que no gozarían del beneficio de esta garantía aquellos que salieron antes del sitio de la plaza ni mucho menos los fugitivos que se escondieron en ella, cuyos bienes quedaban supeditados a las leyes ordinarias expedidas por la República en relación con esta materia.49 Desde luego, este acuerdo suscitó una avalancha de solicitantes que ansiaban su estricto cumplimiento (ver cuadro número II). La orden impartida por las autoridades era dar curso a estas inquietudes si llenaban todos los requisitos establecidos. Muchas de esas restituciones incluían a negros esclavos aunque su paradero era algunas veces incierto, tal como lo denunciaron los hacendados Noriega y García Toledo, quienes advirtieron que sus servidores andaban dispersos. Cuadro II: Solicitudes de restitución de bienes secuestrados a propietarios de la provincia de Cartagena, 1821-1822 SOLICITANTE

LUGAR DE ORIGEN

Manuela Gómez de Humaran

Turbaco

Pbro. José Sebastián Recuero

Turbaco

Lázaro de Herrera Paniza

Turbaco



Narcisa Poveano

Mompós



Juan García de la Vega

Santa Rosa

Rosa, María Josefa y María Francisca Vecino

Corozal

49

BIENES SOLICITADOS Haciendas de Cincerín, Torrecilla y Matute, 12 esclavos Hacienda Mamonal, un trapiche y 21 esclavos Hacienda San José de Miraflores y esclavos 5 casas, varios muebles y 2 esclavos Haciendas Santa Rosa y Santa Catalina, casas y esclavos Hacienda y esclavos

agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 274, folios 290r290Ar, Cartagena, 1821.   155

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Cuadro II (continuación) SOLICITANTE

LUGAR DE ORIGEN



Antonio Lareu (español)

Tolú



Petrona Balseiro

San Onofre

José Antonio Noriega (español)

Turbaco



Turbaco



José María García Toledo Petronila Barreto

Corozal

BIENES SOLICITADOS Hacienda San José de Macayecos, un trapiche, 34 caballerías de tierra y esclavos Hacienda de Rincón Grande, vacas, caballerías de tierra, plataneras, cocotales, sementeras y esclavos Haciendas de Tejadillo y Bolívar, barquetas, animales y esclavos Hacienda de Barragán y Café, animales y esclavos Una casa, 40 reses y una esclava pequeña

Fuente: agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 271, folios 681r-685v, 694r; tomo 274, folios 277r-358v.

En noviembre de ese año, la dama Manuela Gómez de Humaran, en nombre de su esposo realista Santiago González, clamó por la devolución de sus haciendas de Cincerín, Torrecilla y Matute “para emprender desde luego su cultivo y reanimación”. Adicionalmente, se exigió la restitución de 12 esclavos trabajadores de esas propiedades, los cuales habían sido llevados al servicio de artillería. En una primera reacción, el Tribunal de Secuestros de Cartagena conminó al corregidor del Partido de Turbaco para que adelantara la respectiva devolución. Pero a esta determinación se interpuso el comandante general José Prudencio Padilla orientando a la peticionaria en el sentido de que era el Juzgado Privativo de Marina y no el Tribunal de Secuestros el que debía efectuar la respectiva restitución. En atención a la misma capitulación, el presbítero José Sebastián Recuero solicitó el reintegro de la hacienda Mamonal junto con los esclavos que allí trabajaban. En consecuencia, se pidió al corregidor de Turbaco para que iniciara los trámites pertinentes con miras a entregarle a su dueño la hacienda, el trapiche y los 21 esclavos.50 50

agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 271, folios 681r685v, 694r, Cartagena, 1821.   156

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Los reclamos de amos y esclavos Sin duda, la pérdida de los esclavos significaba un detrimento para los dueños, no solo por el valor económico del esclavo mismo sino también porque estos hombres de servicio podían rendir una labor productiva que era especialmente apreciable en esta atmósfera azarosa de conflicto e inestabilidad. Muy común fue por esta época la reclamación que hacían las esposas de los demandados en relación a lo que legítimamente les correspondía por concepto de dote o simplemente porque se sentían vulneradas ante las medidas fiscales aplicadas contra sus parejas. Las sucesivas contribuciones exigidas por los jefes civiles y militares de los bandos en contienda, las migraciones y exilios forzosos, las ayudas en especie para el sostenimiento del pie de fuerza, los impuestos al patrimonio, el reclutamiento masivo y el abandono de las faenas productivas, fueron condicionantes que minaron progresivamente la economía de los empresarios esclavistas. A esto se le sumaba el hecho de que algunos negros eran incorporados a las milicias o, en otras circunstancias, se rebelaban y huían a los montes. Bajo este contexto, una orden de secuestro podía ser para el amo el detonante para una inminente ruina total, tanto para aquel que solo contaba con un esclavo hasta aquel que poseía numerosas cuadrillas ocupadas en el laboreo de minas o trapiches. Es por todas estas circunstancias que los embargados y sus deudos no escatimaron ningún esfuerzo ni súplica con tal de librarse de este tipo de medidas extremas. En octubre de 1816, don Baltasar Gómez Azuero en nombre de la Junta de Secuestros del Socorro, embargó los bienes que figuraban a nombre de don Francisco Javier de Uribe, cura de Oiba, dentro de los cuales se registró al esclavo José María tasado en veinte pesos y a la esclava Clemencia apreciada en cuarenta. Dos años más tarde, tras el deceso del religioso, sus deudos impetraron el saneamiento de estos caudales, petición que les fue atendida en razón a que no se había proferido aún la providencia oficial de confiscación. Para fundamentar aún más su pretensión, los herederos esgrimieron la necesidad que les asistía de sanear algunos pasivos contraídos por el cura antes de la revolución. Pero al parecer, los esclavos y demás haberes en disputa habían sido rematados puesto que, una vez resuelto el caso, se ordenó que los bienes “ya consumidos en el Real Servicio” fueran debidamente compensados.51 51

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Secuestros, tomo 4, folios 626r-639v, Socorro, 1816.   157

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En otro episodio ocurrido ese mismo año, doña María Josefa de Villanueva, avecindada en Mompós, reclamó ante el Pacificador Morillo una cuadrilla de esclavos de su propiedad que tenía laborando en una mina de oro en inmediaciones de Zaragoza, los cuales habían sido embargados al momento del intempestivo arribo de las tropas del Rey a esa jurisdicción. La petición la hizo afincada en el hecho de que tanto ella como su hijo, quien estaba al mando de la mencionada mina, estuvieron ajenos al movimiento emancipador. Asimismo, se justificó en su condición de viuda desamparada y a las duras privaciones que debía encarar por ser ella la exclusiva responsable de la carga y manutención de sus cinco pequeños vástagos.52 Una historia similar tuvo lugar no muy lejos de allí hacia finales de 1818, cuando la viuda María Gregoria Domínguez pudo conseguir que las autoridades de Reconquista de la plaza de Cartagena le devolvieran la esclava María de los Ángeles, embargada a su marido Pedro Romero. Esta reclamación fue atendida gracias a que él pudo antes de su muerte demostrar su conducta política en la revolución, lo cual facilitó la anulación del remate.53 Otro caso comprometió en Puente Real54 a don José María Tejada a quien el general Pablo Morillo y el Consejo de Guerra condenaron en 1817 por el delito de infidencia. Después de purgar una sentencia en prisión de ocho meses, el acaudalado hombre salió libre pero se percató del embargo que había recaído sobre sus casas, tierras, ganados, muebles, alhajas y esclavos, un considerable capital que sobrepasaba los 20.000 pesos. Esta afectación económica había sumido a su crecida familia de trece hijos y tres nietos en la más absoluta inopia, llegando al extremo de mendigar asilo y alimentación. Su drama logró conmover a los gobernantes españoles que al poco tiempo optaron por reversar la decisión de secuestro.55 52

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Reclamaciones, tomo 1, folios 527r-544v, Mompós, 1816. 53 agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folios 411r-429v, Cartagena, 1818. 54 Hoy municipio de Puente Nacional, ubicado al sur del departamento de Santander en límites con Boyacá 55 agnc, Sección Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, caja 49, carpeta 3, folios 1r-3v, Puente Real, 1817.   158

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Corría el año de 1821 cuando la viuda María Manuela Scarpeta fue notificada por las autoridades republicanas de Citará, en la provincia del Chocó, de la obligación de sufragar al Estado la suma de 509 pesos correspondientes al tercio y quinto del valor de los activos secuestrados a su finado marido don Carlos Ferrer, emigrado español. Tras sentirse acosada, se acercó ante el gobernador político para que, en aras de la compasión, la eximiera de tan gravosa pensión: manifesté la ruina de mi casa, mis continuas enfermedades, la dilatada familia que me rodea, toda pequeña y la mayor parte compuesta por mujeres, y por último, mis ningunos recursos para alimentarla con el hecho solo de ser mujer y en un país tan costoso como este. Hice asimismo presente que teniendo dos hijos varones pequeños, si me quitaban dicha cantidad, no me quedaría con qué alimentarlos, ni criarlos robustos, ni con qué fomentar sus talentos para que un día pudieran ser útiles a su Patria con sus brazos o con sus luces. Que estas criaturas inocentes no merecían ser envueltas en las desgracias de un padre que ya no existía, que esta cantidad no sacaba al Estado de ningún empeño por ser muy corta, y que yo sin ella llegaría sin remedio a tocar mi total ruina pasando a un grado de mendicidad.56

La viuda fue conminada varias veces a pagar, incluso con la amenaza de intervenirle sus cortos bienes compuestos de una casa y cuatro esclavos que con su servicio proveían todo el alivio de su familia. En vista de que había transcurrido año y medio sin tener noticia de su asunto, la mujer buscó la forma de hacer llegar a Bogotá su clamor ante el general Santander, vicepresidente de la República. Entre tanto, el gobernador provincial ordenó suspender todo proceso contra ella y emitió un concepto favorable exaltando su honradez e intachable conducta pública y privada, su consagración al trabajo, su sacrifico por el bienestar de su familia, factores estos que, a juicio de dicho funcionario, la hacían merecedora de la consideración y filantropía del gobierno. Si bien es cierto los amos se veían afectados por estas medidas de tipo fiscal, los esclavos también debieron soportar no pocos vericuetos. 56

agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 222, folio 231r, Citará, 1821.   159

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Seguramente para ellos no fue fácil el cambio repentino de dueño y la incertidumbre por los procesos de incautación que en ocasiones resultaban harto engorrosos ya que le implicaba al negro quedar en depósito temporalmente. Al hacer parte de los caudales decomisados, quedaban además sujetos a los mandamientos de la Junta de Secuestros, con lo cual perdían ciertas garantías y veían disminuidas sus posibilidades de ser escuchados o de clamar por mejores condiciones. Cualquier decisión de este tribunal podía de manera forzosa provocar fisuras en la unidad conyugal y familiar en esa población de ébano. La sola noticia sobre la orden de embargo podía generar zozobra en algunos esclavos que no desperdiciaron estos momentos de confusión. Tras la llegada de las fuerzas de Reconquista, fue aprisionado en Santa Fe el patriota Manuel Arrubla ordenándose simultáneamente el embargo de sus pertenencias. En junio de 1816 se dio curso a esta diligencia pero se encontró con que su esclavo Antonio se había escabullido y, según los rumores, buscó refugio en la tienda de un vecino. Allí fue ubicado y dejado en depósito a su tenedor temporal hasta que la Junta de Secuestros dispusiera otra cosa.57 En ciertas ocasiones, los esclavos se llenaron de valor para hacerse sentir cuando veían alguna decisión injusta. En 1813 las autoridades del Estado de Cundinamarca arrestaron en Santa Fe a don Luis Rubio y ordenaron el embargo de sus bienes, entre los cuales figuraba su esclavo Marcelino Camacho. Este hombre de color pardo protestó por la medida que lo había confinado dos meses y siete días tras las rejas junto con su amo. A la inconformidad y amargura provocada por la reclusión, se sumaban sus avanzados achaques de salud que ponían seriamente en vilo su vida. Consideraba justo su reclamo en vista de que no había hecho cosa distinta a obedecer los preceptos de su señor: “[…] yo no he tomado armas contra esta provincia, ni menos me he introducido en asuntos diplomáticos y heréticos formándome partidario ciego de nadie, sí solo del que me socorre y mantiene. A mí no se me ha probado en tanto tiempo criminosidad alguna”.58 Reafirmó que bajo ningún pretexto debían extendérsele los 57

agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 212, folios 182r-183r, Santa Fe, 1816. 58 agnc, Sección Colecciones, Fondo Colección Bernardo J. Caicedo, caja 2, folio 2r, Santa Fe, 1813.   160

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cargos imputados a su dueño, pues él como criado solo estaba obligado a servirle. Don José María Arrubla, procurador de pobres, acogió esta causa y se ofreció a pagar el valor de este pardo bajo el entendido de que sus brazos serían útiles a la agricultura y a la manutención de su desolada familia. Al final, la Junta de Represalias y Justicia Militar no halló reparos a esta propuesta y se exigió adicionalmente la intervención de un cirujano que examinara su estado de salud, disponiéndose su inmediato traslado al hospital, si así fuese necesario. Felipe Rivas había sido uno de los esclavos incluidos entre los bienes embargados por el mes de junio de 1816 a don Nicolás Rivas. Pero en vista de sus continuas enfermedades que lo inhabilitaban para cualquier oficio, su mujer Francisca Hernández acudió en Santa Fe ante el protector de esclavos implorando piedad y ofreciendo por el rescate de su consorte una yegua preñada y una potranca, lo único que poseía y que había atesorado con el sudor de su frente. Este defensor pidió atender el clamor de dicha mujer “impuesto de las piadosas intenciones de S. M. explicadas en muchas cédulas reales expedidas a favor de los individuos de aquella clase”. Se procedió entonces al respectivo avalúo, previo examen de don José Félix Merizalde y Santisteban, médico del ejército, quien certificó que Rivas padecía de una hernia escrotal que lo incapacitaba para movimientos pesados y prácticamente lo reducían a guardar constante quietud. Con base en el anterior diagnóstico, el negro fue considerado inútil para el servicio de las armas.59 Justo por esos días otro esclavo hacía oír su voz. Esta vez se trataba del negro Manuel, cuyo amo había sido confinado a prisión ante la llegada de los realistas a la población de Fusagasugá. Con el paso de los días, el esclavo siguió trabajando como de rutina en la hacienda de su señor pero quedó desconcertado al dejar de recibir la ración diaria. Tras sentirse desamparado, tomó la decisión de viajar hasta la capital Santa Fe y allí hizo llegar a la Junta de Secuestros una sentida carta firmada con su propio puño y letra en la que solicitaba licencia para trabajar en otra hacienda o en otro tipo de ocupación para tener con qué asegurar el sustento de su familia que ya 59

agnc, Sección Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folios 102r-105v, Santa Fe, 1816.   161

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estaba afrontando necesidades extremas. Mientras se averiguaba el estado del proceso de embargo de los bienes del amo don Félix de la Bastida, las autoridades decidieron conferir el permiso por creerse justa la petición elevada por el negro.60 La defensa de libertades ya otorgadas o la aspiración a cambiar de amo se convirtieron en dos reivindicaciones más difíciles de alcanzar para los esclavos involucrados en procesos de embargo. Dentro del marco de las diligencias que en 1820 adelantó en la villa de Mompós el juez subdelegado de secuestros, Bernardo Pereyra, se procedió a confiscar los bienes del español Gabriel Martínez Guerra, dentro de los cuales se inventariaron cuatro esclavos. De estos, los negros Domingo Gómez y Teresa de Jesús de avanzada edad, adujeron ser libres, tal como había quedado consagrado en el testamento de su amo antes de fallecer en la ciudad de Santa Marta.61 En mayo de ese año, la mulata Juana acudió ante los cuarteles de la división del Sur del ejército patriota pidiendo se obligara a su ama Margarita Hoyos que la vendiera. Sin embargo, se le explicó a la mulata que, tanto ella como otros bienes, estaban en calidad de secuestrados por pertenecer al español don Gabriel Prado, circunstancia por la cual la dicha Margarita no podía disponer de tales pertenencias hasta tanto no acreditara el derecho que tenía sobre ellas. De todos modos, se pasó el caso a la Junta de Secuestros para que se pronunciara oficialmente sobre el particular.62

Irregularidades en el manejo administrativo La angustia económica de los amos expoliados y la incertidumbre de los esclavos se hicieron aún más acentuadas en razón a las anormalidades detectadas en el manejo de los bienes de secuestros. 60

agnc, Sección Colonia, Fondo Negros y Esclavos del Magdalena, tomo 1, folios 233r-235v, Santa Fe, 1816. 61 agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 268, f. 516r, Mompós, 1820. 62 agnc, Sección República, Fondo Secretaría de Guerra y Marina, tomo 326, folio 136v, Popayán, 1820.   162

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La inestabilidad jurídica derivada de los continuos cambios de gobierno, los vacíos en la norma, la falta de funcionarios idóneos, el ánimo de venganza política, las ambiciones y la difusa línea divisoria en la escala del poder de mando civil y militar, fueron variables que al conjugarse abrieron campo a toda suerte de artimañas y excesos. Los débiles aparatos de justicia muy poco pudieron hacer para neutralizar tales arbitrariedades. El afán por contar con recursos inmediatos para el funcionamiento de los ejércitos en campaña conllevó a medidas precipitadas que en ciertas ocasiones se apartaban de los procedimientos estipulados por la ley. Pocos meses después de que el general Pablo Morillo restaurara el gobierno colonial español, el virrey Francisco de Montalvo citó en la ciudad de Cartagena a una reunión del Consejo de Guerra de Oficiales Generales para tomar una decisión en relación con el desfalco registrado en los caudales apresados a los insurgentes de la población de Montería.63 Durante los primeros meses de vida republicana fue inocultable el desorden en este ramo, tal como lo había reconocido en diciembre de 1820 el propio secretario de guerra y hacienda Alejandro Osorio. Pese a que se habían proferido algunas medidas y correctivos, de todas formas no dejaron de aparecer acusaciones sobre turbios manejos.64 A mediados de 1820 fue cuestionada la conducta del gobernador político de la provincia de Pamplona don Francisco Soto por haber intervenido en el manejo de los bienes secuestrados. Según las denuncias, este funcionario se había apoderado de una hacienda confiscada y había rematado otras a muy bajo precio. Él se defendió alegando que era tan deplorable el estado de estas propiedades que no resultaba postor alguno, motivo por el cual no quedaba más opción que pedirles a los vecinos pudientes que por lo menos las tomasen en arriendo.65 Desorden y anarquía fue lo único que encontró el coronel Jacinto Lara al revisar las gestiones adelantadas por la Junta de Secuestros de la ciudad de 63

Roberto Arrázola, Documentos para la historia, volumen iii, p. 136. Luis Horacio López Domínguez (compilador), Administraciones de Santander 1820-1825, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1990, tomo i, p. 61. 65 agnc, Sección República, Fondo Secretaría de Guerra y Marina, tomo 326, folios 712r-713v, Santa Fe, 1820. 64

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Ocaña. Esto lo motivó a adoptar medidas drásticas, entre ellas, el reemplazo inmediato del juez del ramo y del tesorero.66 En Mompós se escucharon también por esos meses algunas quejas sobre la conducta inapropiada de algunos funcionarios encargados de este ramo. Vicente Vargas, fiscal del Tribunal de Secuestros de esta villa, se vio en la necesidad de dejar constancia por escrito de las críticas que verbalmente había expresado en más de una ocasión a los integrantes de dicha junta sobre el caos administrativo reinante. Dentro de la sarta de irregularidades se destacaban las siguientes: desconocimiento del estado y destino de los caudales, dudas sobre el manejo de intereses, existencia de cuentas sin liquidar, usurpación y ocultación de bienes. Varias haciendas y otras cuantas propiedades se hallaban en absoluto deterioro. Adicionalmente, los señalamientos cobijaron de manera grave al depositario tras considerarse inaudito que no llevara cuenta mensual de más de 70 casas secuestradas. El tribunal no sesionaba a diario como era debido sino se dedicaba más bien a sus asuntos particulares, razón esta que ayudaba explicar por qué la mayoría de procesos padecían demoras cuando la directriz estatal era procurar agilizarlos. Con este escrito, Vargas quería librarse ante sus superiores de cualquier responsabilidad personal y alertó al tribunal para que adoptara las acciones más eficaces que condujeran a remediar tantas anomalías.67 A las anteriores críticas se unió el gobernador y comandante Jacinto Lara, quien no vaciló en solicitar al vicepresidente Santander aplicar las sanciones de rigor. Aún en marzo del año siguiente, el comandante Mariano Montilla dio fe de la existencia de venales manejos en la provincia de Cartagena.68 Existieron decisiones injustas y precipitadas que terminaron por perjudicar a personas inocentes, todo esto debido a que en algunas ocasiones no se realizaban las suficientes averiguaciones sino que sólo se hacía caso a denuncias que a la larga resultaban infundadas o tendenciosas. Estas inconsistencias desencadenaban largos y dispendiosos litigios que incluían interrogatorios tendientes a acreditar la fidelidad a uno u otro bando. 66

agnc, Sección República, Fondo Secretaría de Guerra y Marina, tomo 325, folio 136v, Popayán, 1820. 67 agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 214, folios 849r850v, 861r, Mompós, 1820. 68 Roberto C ortázar (compilador), Correspondencia dirigida, volumen viii , p. 115.   164

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Don Emigdio José Troyano, un distinguido republicano del Socorro, dejó rubricada el 12 de enero de 1815 la respectiva carta de libertad para su mulata Manuela Brito y su hija Estefanía. Al año siguiente, este patriota fue fusilado y la Junta de Secuestros embargó sus bienes incluyendo a las dos manumisas que cayeron de nuevo en la esclavitud. Pero, gracias a los reclamos del síndico procurador José Ignacio Sanmiguel, se pudo ratificar la autenticidad del documento con lo cual ellas pudieron ver finalmente restituido el beneficio de la libertad.69 La dama payanesa Eustaquia González Gurmendi, en calidad de heredera de la hacienda de “Tapiales” en jurisdicción de Mercaderes, elevó en 1818 una demanda contra Mariano Ortiz, nombrado como administrador y depositario de dicha propiedad desde el año de 1813. La acusación central era que a la fecha este hombre no había rendido cuenta de los manejos y negocios de esta heredad que, a juzgar por los testimonios, se hallaba en completo abandono. Las autoridades tenían serios indicios de que este mayordomo había sacado ganados y esclavos para después venderlos sin la debida autorización. El gobernador y comandante general de Popayán, don José Solís, designó al superintendente y alcalde ordinario Gregorio Angulo como reemplazo de Ortiz mientras este despejaba todas las inquietudes planteadas en su contra.70 En 1825 se presentó la señora María de Jesús Granados, residente en la ciudad de Santa Marta, poniendo de manifiesto una serie de imperfecciones en el proceso de secuestro de los bienes de su esposo José Segrera, español que había migrado de esa plaza pocos meses antes de expirar el año 1820, cuando las tropas patriotas restauraron allí el poderío político y militar. El inconformismo de esta dama consistía en que se había confiscado a su esclava Josefa de los Dolores quien, por ser exclusivamente de su propiedad, no podía ser comprendida dentro de las medidas fiscales aplicadas a su cónyuge.71 Para corroborar su auténtica condición de dueña, adjuntó la 69

agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 2, folio 700r, Socorro, 1815. 70 acc, Sala Independencia, Judicial I, 11 Civil-Tierras, signatura 5403, folios 1r-107v, Popayán, 1818. 71 Sobre este punto vale recordar una ley decretada por el gobierno español el 16 de junio de 1819, en la cual se dispuso que las mujeres de los enemigos de la causa independentista serían exceptuadas de las órdenes de confiscación a   165

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respectiva escritura de compra. Pidió agilizar la devolución de esta negra y de otras pertenencias que le eran muy valiosas para aplacar la carga que implicaba la manutención de sus hijos.72 Narcisa Entralgo, esposa del español Jerónimo Calderón, emigrado de San Gil, viajó en 1826 expresamente a la capital para clamar conmiseración por su estado de pobreza ante la confiscación dirigida contra su marido. Denunció que los bienes decomisados no habían sido para provecho de la joven República ni mucho menos para auxilio de las tropas patriotas sino que fueron dilapidados deliberadamente por las autoridades locales, ante lo cual, pidió lo que le correspondía por concepto de la dote y gananciales de los activos intervenidos. Acusó al gobernador de quitarle y poner al servicio de un particular a una esclava con sus tres hijos que era lo único que ella tenía para su sustento. Tras el mandato impartido por la Corte Suprema de Justicia de Cundinamarca a efectos de indagar el paradero de los bienes, se pudo comprobar que estos quedaron a la deriva tras la fuga de su propietario, de suerte que para alimentarse durante seis años, Narcisa debió recurrir al trabajo material del marido liberto de la esclava de la casa. Desconcertado por esta situación, el juez de Hacienda del Socorro apeló al consejo de sus superiores para que le aclararan si estos aún eran esclavos, o si por la orfandad en que habían quedado debían ser reputados por libres, o si debían ser rescatados “por su hombría de bien” con las rentas de manumisión de ese cantón. En su concepto, el fiscal de Hacienda respondió que los esclavos aún le pertenecían al español ya que el abandono no implicaba enajenación total y, por tanto, pasaban al fisco nacional en calidad de embargados. Por voluntad expresa del Libertador Simón Bolívar, se impartieron instrucciones a las justicias del Socorro para que los mencionados negros fueran entregados en depósito a Narcisa mientras se resolvía definitivamente el asunto. Después de todo, quedó al descubierto la magnitud de los desórdenes administrativos ya que ni siquiera existían registros sobre lo dispuesto por el secuestro de menos que se demostrase haber tenido ellas una conducta hostil, acreditada con actos de espionaje o persecución a patriotas. agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 268, folio 738r, Santa Marta, 1825. 72 Ibídem, folio 508v.   166

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estos bienes, ante lo cual hubo que reconstruir el estado de los mismos con base en sendos testimonios de vecinos y exfuncionarios de la región.73 En otros oscuros hechos ocurridos en esa misma jurisdicción, Joaquín Samper acusó a Antonio Mejía, administrador de correos, de ocultar bienes de un español emigrado.74 En estas sumarias de embargos, operaron también las artimañas y las estrategias de los afectados para eludir o dilatar este tipo de medidas fiscales. En julio de 1821, Manuel José del Hoyo, administrador de los caudales confiscados a los enemigos de la causa republicana en Mompós, mandó pedir una esclava de nombre Manuela que la señora Josefa Mule tenía en su poder y había embarcado para Santa Marta sin haberla presentado ante las autoridades pese a estar secuestrada por pertenecerle al godo Manuel Soriano. También fueron sacadas precipitadamente por río tres negras de “la desafecta y enemiga” Eusebia Anocheto que vivían en casa de doña Concepción Camacho, sobre quienes pesaba orden de confiscación por precisa disposición del corregidor Joaquín Borrero. Para agilizar la aprehensión, se alertó a las autoridades ribereñas sobre el nombre del conductor de la embarcación. Los movimientos precipitados de envío de estas esclavas objeto de decomiso se descubrieron gracias a la correspondencia interceptada a los allegados de los legítimos propietarios. Del Hoyo enteró al Tribunal de Cuentas de la villa sobre estos requerimientos para aunar esfuerzos en la efectiva recuperación de las esclavas, y así entonces, salvaguardar los bienes del gobierno republicano y detener las maniobras con las que fácilmente el enemigo pretendía burlarse de las disposiciones fijadas.75 Las irregularidades no fueron un problema exclusivo del territorio neogranadino. En Venezuela, Simón Bolívar se vio precisado a suspender en 1814 al Tribunal de Secuestros para reemplazarlo por un juez único. Una decisión similar fue adoptada dos años más tarde durante el tiempo de 73 74

agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 241, folios 840r-934v, San Gil, 1816.

agnc, Sección República, Fondo Negocios Judiciales, tomo 5, folios 685r-700v, San Gil, 1826. 75 agnc, Sección República, Fondo Ministerio de Hacienda, tomo 271, folio 568r, Mompós, 1825.   167

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la Reconquista española. En esta ocasión, la Corona extinguió la Junta de Secuestros existente en Caracas y se decidió que todos los bienes confiscados pasaran directamente a ser manejados por la Intendencia del Ejército y la Real Hacienda.76

El destino de los esclavos confiscados Una vez embargados, la suerte de los esclavos se hacía bastante incierta y dependía de una multiplicidad de circunstancias y del estado mismo de las necesidades apremiantes de la guerra. En la medida en que el común denominador en esta época de Independencia era la crisis económica, buena parte de los negros secuestrados se utilizó por el gobierno de turno para contar con recursos frescos que podían ayudar a aliviar ese balance deficitario o para sufragar deudas pendientes. Cuando el problema era de iliquidez, el mejor camino para obtener oportunamente dinero en efectivo era a través del remate. En este caso, los esclavos y demás haberes eran sometidos al avalúo y subasta pública al mejor postor. No obstante, el proceso de remate de estos bienes no era tan fácil como se esperaba. Desde Popayán, se presentó a finales de 1819 al general Santander un cuadro desolador sobre la situación económica de esta región. Los bienes de secuestros se componían de casas, haciendas, negros y ganado pero el problema era que no había ni siquiera quién ofreciera por ellos.77 El producto de estos secuestros tenían distintos destinos específicos pero quizás el más inmediato y apremiante era el sostenimiento y pago de los ejércitos. Los dineros disponibles siempre fueron durante esta época notoriamente inferiores al descomunal gasto que exigía la guerra. Las angustiantes demandas y penurias de los hombres en el campo de batalla no daban espera. El 29 de abril y el 2 de mayo de 1816 las autoridades españolas de Cartagena recogieron 4.190 pesos correspondientes al valor de 20 esclavos 76

Blas Bruni Celli, Los secuestros en la guerra de Independencia, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1965, pp. 61-66. 77 Roberto Cortázar (compilador), Correspondencia dirigida, volumen ix, p. 128.   168

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pertenecientes a emigrados. El producto de este remate público fue destinado al pago del prest78 en el ejército de Reconquista. El acto de subasta estuvo a cargo de la Junta de Almonedas de la ciudad y se llevó a cabo en la puerta de la sede de la Real Contaduría. Cuadro III: Esclavos rematados en abril y mayo de 1816 por las autoridades realistas en la ciudad Cartagena Amos postores favorecidos

Esclavos rematados

Valor

Don Miguel Francisco Martín

Mauricio Bocio

230

Don Marcos Berryos

Gregorio Escobar

310

Don Vicente Conde

María de los Ángeles, Manuel Cardales, Antonio Encarnación Rodríguez

840

Don Fermín Paniza

María Antonia Núñez (vieja)

100

Don Juan Ecank

María Ascensión Sosa y sus hijos Blas, Manuela y Eusebio Amador

710

Francisco Caraballo

Fernández Galves

130

Don José María Galindo

Josef María Carrasquilla

250

Don Lázaro Herrera

Juana Bautista de Torres y su hijo

430

Doña María de los Santos Don Antonio Parientes

José María Madariaga

200

María Rodríguez

260

Felipa Viola

Ana Josefa Lascano

210

Luis La Madrid

Manuel Domínguez

170

Don Luis Baralt

Agustín de Osses

150

Don Luis Caballero

Joaquín Ribón

200

Fuente: agnc, Sección Archivo Anexo, Fondo Esclavos, tomo 3, folios 91r-98v. 78

Esta palabra es un galicismo incorporado a España en la época de los Borbones. Su significado hace referencia al sueldo o paga que recibían los integrantes de milicias. En Enciclopedia Universal Ilustrada europeo-americana, Madrid, EspalsaCalpe, 1916, tomo xlvii, p. 266.   169

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En carta oficiada por el presidente Simón Bolívar el 28 de septiembre de 1819 desde el cuartel general de la ciudad de Vélez, ordenó a los gobiernos provinciales de Tunja, Socorro y Pamplona recoger con la mayor eficacia todos los fondos existentes en la provincia, incluyendo impuestos, donativos y secuestros, a efectos de equipar y sostener las numerosas tropas del ejército del Norte.79 Ese mismo año, siendo todavía comandante en jefe del Ejército Expedicionario, el general Juan Sámano dispuso en la ciudad de Pasto de tres esclavos pertenecientes a don Elías Tejada, con el fin de destinarlos para pagos militares.80 En el artículo 5º del reglamento expedido por el general Francisco de Paula Santander el 1º de diciembre de 1819 para la disciplina y subsistencia de las tropas republicanas, se estipuló que las raciones dadas a cada soldado debían salir del ramo de secuestros.81 En 1822, el coronel José Concha, gobernador y comandante de la provincia del Cauca, mandó pagar al oficial Simón Muñoz 2.000 pesos que se le debían por concepto de salarios. El pago se hizo con negros de las minas del Estado, previo avalúo y con todas las formalidades del caso.82 En 1824, la Comisión Principal de Repartimientos de Bienes Nacionales instó al gobernador de la provincia de Buenaventura para que entregara al sargento mayor Ricardo Rudd las piezas de esclavos secuestradas en el cantón de Micay al finado minero Manuel Silvestre Valverde, quien había sido extraditado a Chile. El propósito era responder por más de 3.000 pesos que se le adeudaba a dicho militar a causa de varios sueldos retenidos.83 Rudd, de origen irlandés, había solicitado previamente la adjudicación de dichos activos en compensación por sus servicios prestados a favor de la 79 80 81 82 83

Cartas Santander-Bolívar, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988, tomo 1, p. 131. acc, Sala Independencia, Civil I, 12 Notarial, signatura 3893, folio 1r, Pasto, 1819. Diarios de Campaña. Libro de Órdenes y reglamentos militares 1818-1834, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988, p. 91. Roberto Cortázar (compilador), Correspondencia dirigida, volumen iv, p. 475. acc, Sala Independencia, Civil III, 5 Gobierno, signatura 7016, folio 3r, Buenaventura, 1824.   170

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Independencia cuando hizo parte de las filas del batallón Rifles.84 No obstante estos ejemplos, bien vale aclarar que los dineros de secuestros no alcanzaban para sufragar los enormes gastos militares. Fue imprescindible entonces recurrir a los préstamos forzosos y a las contribuciones como mecanismos de presión económica complementarios para obtener más recursos para seguir encarando la guerra. Tal como se ha visto en algunos de los casos revisados, las mismas necesidades de la guerra hicieron que algunos de los negros secuestrados fueran movilizados directamente como pie de fuerza para el ejército. Alternativas de este tipo fueron puestas en práctica a finales de agosto de 1820 por el coronel Mariano Montilla, comandante militar de los ejércitos libertadores que actuaban sobre las provincias de Santa Marta y Cartagena. Este oficial, apoyado en la directriz dada por Bolívar en el sentido de fortalecer los cuerpos del ejército con esclavos, determinó aplicar esta medida con aquellos que pertenecían a las haciendas secuestradas y que tuviesen la disposición necesaria para las armas. Para el efecto, se comisionó a algunos oficiales a fin de que se apersonaran del proceso de reclutamiento, previniéndoles hacer la elección de los más aptos y dejando los otros para el cultivo de la tierra. Para satisfacción de Montilla, la medida empezó a rendir sus frutos al ver ya enrolados algunos negros en el servicio.85 Así también se procedió en 1822 cuando el gobierno provincial del Chocó dio el aval para que un grupo de esclavas que se hallaban al servicio de unas minas pertenecientes a un español de apellido Junguito, cobijadas por la orden de secuestro, fueran permutadas por negros robustos para el servicio militar.86 De la mina de Naya, embargada por orden del régimen republicano, se sacaron entre 1821 y mayo de 1823 un total de 21 esclavos para el servicio de las armas.87 84

Matthew Brown y Martín Alonso Roa, Militares extranjeros en la Independencia de Colombia. Nuevas perspectivas, Bogotá, Museo Nacional de Colombia, 2005, pp. 46-47. 85 Roberto Cortázar (compilador), Correspondencia dirigida, volumen vii, p. 351. 86 agnc, Sección República, Fondo Intendencias Varias, Intendencia del Cauca, tomo 1, folio 821r, Chocó, 1822 87 acc, Sala Independencia, Judicial I, 7 Civil, signatura 5167, folios 6r-10v, Popayán, 1823.   171

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Existen indicios que apuntan a confirmar otro destino de los esclavos confiscados. Se trata de la determinación de incorporarlos a los servicios complementarios del ejército. Para aminorar los gastos de la tropa realista en la ciudad de Cali y no gravar demasiado a la comunidad que ya estaba exhausta de tantas contribuciones, el cabildo resolvió en junio de 1817 que para la consecución y transporte de la leña destinada para el funcionamiento de los hospitales y cuarteles, debían ocuparse los negros de las haciendas embargadas. Para cocinar y lavar la ropa de las tropas se dispuso traer también negras de dichas propiedades. La cantidad de individuos extraídos de cada hacienda se haría en proporción al número allí existente y serían relevados mensualmente. Para velar por el estricto cumplimiento de esta tarea, se comisionó a los alcaldes ordinarios quienes debían presentar periódicamente el respectivo informe.88 También existen pruebas de haberse concentrado algunos recursos de secuestros en pago de favores, pago de empleados e incluso para reactivar otros renglones de la economía. Por otros azares, pasaron a acrecentar los patrimonios personales de destacados líderes y seguidores del bando que ostentaba el poder. De vez en cuando, los esclavos confiscados pasaban a ser arrendados cuando hacían parte de los activos de las haciendas. La administración temporal fue una tercera opción teniendo siempre mucho cuidado en designar a una persona que propendiera por un manejo adecuado de manera que nunca causara detrimento económico a las rentas oficiales. Algunos de los negros ofrecidos en pública almoneda, durante la fase de Reconquista y durante la naciente República independiente, entraron al mercado esclavista pero a más bajo precio, tal como lo testifican algunas transacciones comerciales que reposan en los protocolos notariales. En 1816 por ejemplo, el socorrano don Antonio Navarro ofreció en Girón a Juan de Dios Vega, oriundo de Valledupar, el esclavo Josef de dieciocho años, el que hubo por remate que se hizo de los bienes del insurgente Josef María Mantilla.89 Un año más tarde, el militar Domingo Labrada vendió en 88

Archivo Histórico Municipal de Cali (en adelante ahmc), Fondo CabildoConcejo, tomo 39, folios 123v-124r, Cali, 1817. 89 Centro de Documentación e Investigación Histórico Regional, adscrito a la uis-cdhr, Archivo Notarial de Girón, tomo 29, folio 145v, Girón, 1816.   172

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la villa del Socorro al administrador de alcabalas tres trigueños en tan solo 120 pesos, “[…] los que sacó en almoneda de la Junta de Secuestros de Vélez”. Al cabo de unas cuantas semanas, el mismo Labrada negoció una pareja de pequeños esclavos de seis y ocho años respectivamente, también provenientes de las subastas adelantadas por dicha Junta.90

A manera de reflexión Las órdenes de confiscación fueron solo una de tantas dificultades que afectaron la estabilidad de los esclavos, no solo por el cambio de residencia y de amo sino también por la vulneración de su sociedad familiar y sentimental. De hecho, los embargos significaron procesos de ruptura afectiva en aquellos casos en que el amo lograba entablar lazos de aprecio y gratitud con su negro, es decir, cuando existía una relación estrecha más allá del simple vínculo de dominación. Esto se vio reflejado en algunos expedientes arriba mencionados en los que los propietarios pretendían la restitución de sus negros por cuestiones más humanas que económicas. Seguramente para el esclavo no fue fácil asimilar la orden de ser separado de su amo ante la represalia impuesta contra éste, y mucho más cuando las autoridades civiles y militares ordenaban que el negro confiscado fuera al campo de batalla en donde abundaban los peligros y las penurias. Aunque también hay que reconocer que el cambio de propietario pudo resultar favorable para aquellos negros que mantenían relaciones conflictivas con sus antiguos señores. Queda en evidencia que al estar cobijados por medida de secuestro, los esclavos perdían garantías de las que gozaban con mayor amplitud en tiempos de paz. Las decisiones políticas y militares, algunas de ellas arbitrarias, desvanecían las aspiraciones de estos hombres de servicio, particularmente en cuanto al tema de la manumisión. Las Juntas de Secuestros dejaron de existir tan pronto se terminó la guerra. No obstante, algunos esclavos siguieron envueltos en dilatados litigios debiéndose someter a nuevas decisiones e incertidumbres. 90 casa de la cultura horacio rodríguez plata,

tomo 39, folios 113v y 222r, Socorro, 1817.   173

Archivo Notaría 1ª del Socorro,

Los traslados históricos de Santiago de los Caballeros: Estudio para la comprensión de los riesgos naturales y la Ordenación territorial en Guatemala David Rosendo1 Universidad de Sevilla

Resumen: En este artículo se plantea como los procesos físicos catastróficos con implicaciones espaciales que sucedieron en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala entre los siglos xvi y xviii sirven para aproximarnos a una incipiente gerencia de las amenazas naturales durante la época colonial y para vincular la ciencia histórica con uno de los campos del conocimiento donde esta disciplina puede realizar mayores contribuciones en el futuro, la ordenación y la planificación territorial. Palabras clave: Santiago de Guatemala, traslado, procesos físicos catastróficos, riesgo geológico, gestión, urbanismo.

1

Geógrafo, historiador y postgrado en Estudios Americanos por la Universidad de Sevilla. Es profesor de Geografía e Historia, trabaja en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y en la actualidad se encuentra desarrollando su tesis doctoral adscrito al Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla y al Grupo de Investigación HUM785: Mentalidad, Sociedad y Medioambiente en Andalucía e Iberoamérica en la Edad Moderna. Correo: [email protected]. Recepción: 01/05/2013. Aprobación: 4/06/2013.   175

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Historical shipments of Santiago de los Caballeros: understanding natural hazards and territorial order Abstract: In this paper we try to explain how the catastrophic physical processes with spatial implications which took place in the city of Santiago de los Caballeros de Guatemala are useful to approach us to an incipient administration of the natural hazard during the colonial time and to link the historical science with one of the fields of knowledge where this discipline can carry out more contributions to the future and the town planning. Keywords: Santiago de Guatemala, move, catastrophic physical processes, geological risk, administration, town planning.

Reflexiones iniciales Desde los años setentas del siglo xx algunos medievalistas impulsaron las investigaciones sobre los procesos físicos catastróficos, y, en los últimos años, tanto dentro como fuera de nuestro país, España, se ha constituido un importante grupo de historiadores y de profesionales multidisciplinares que están observando la necesidad de profundizar en el estudio de las crisis generadas por procesos naturales de gran magnitud como puntos de inflexión en todos los órdenes que caracterizan a una sociedad.2 Este tipo de investigaciones revistieron una gran importancia en el continente americano, ya que para el caso de la América hispana existen evidencias de que la preocupación por minimizar o erradicar los efectos de las catástrofes ocasionadas por procesos físico-naturales desde el estudio y la planificación estuvo presente en las más altas instancias de la administración real, como podemos comprobar en la construcción de infraestructuras contra inundaciones en Lima en época de Felipe II.3 2

En este sentido podemos destacar las aportaciones de historiadores, geógrafos y antropólogos entre otros especialistas como Armando Alberola, Jorge Olcina, Alain Musset, Alberto Marcos, Virginia García Acosta, Rogelio Altez o María Eugenia Petit-Breuilh. 3 Francisco Javier Ayala y Jorge Olcina, Riesgos naturales, Barcelona, Ariel, 2002, p. 43. Herman Konrad en sus trabajos de investigación da cuenta de la serie   176

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La exposición a los riesgos4 naturales no es un hecho aislado ni relacionado exclusivamente con el incremento de la infravivienda en los cinturones de marginalidad de las grandes ciudades de los países en vías en desarrollo por el aumento de las tasas de urbanización en el siglo xx a consecuencia de los éxodos rurales, sino que a lo largo de la historia de la humanidad tenemos múltiples ejemplos en los que un importante porcentaje de población se asienta en zonas no aptas o deseables con consecuencias luctuosas. El riesgo5 es la plasmación territorial de una actuación humana poco acorde con los rasgos del medio ambiente donde tiene lugar, es una infracción que el hombre comete sobre el territorio por la implantación inadecuada de actividades o asentamientos. Los estudios acerca de los traslados de ciudades como consecuencia de procesos físicos extremos con consideración de catástrofe, es decir, sucesos de incidencia espacial provocados por amenazas o peligros naturales, en la América hispana no se caracterizan por ser muy numerosos. No en todos los ámbitos regionales existen ejemplos de ciudades con el rango de capital de un Reino, al tiempo que sede de la Real Audiencia y diócesis, como es el caso de la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala, que hayan tenido que moverse de emplazamiento geográfico por la alteración de los efectos perturbadores que provocaron sobre un territorio los episodios naturales extraordinarios; y lo que otorga mayor singularidad de medidas tomadas para minimizar los efectos adversos de los huracanes; las cuales constituyen parte integral de las estrategias ecológicas básicas de los mayas, en Virginia García Acosta, “La perspectiva histórica en la antropología del riesgo y del desastre. Acercamientos metodológicos” en Relaciones, número 97, volumen xxv, 2004, pp. 125-142. 4 En este trabajo de investigación entendemos el riesgo como la posibilidad de que un territorio y la sociedad que lo habita puedan verse afectados por un fenómeno natural de rango extraordinario de consecuencias luctuosas, o sea, “la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas”. Terminología de la Estrategia Internacional de la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) Ginebra (Suiza), mayo de 2009. 5 A lo largo de este artículo se entenderá que los riesgos se clasifican en función de la naturaleza del bien afectable, encontrándonos con riesgos económicos, humanos y sociales, todos ellos derivados del riesgo geológico.   177

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a nuestro estudio, es que el hecho se repitió en dos ocasiones durante la época colonial. Aunque estas particularidades hacen único el fenómeno, sí podemos encontrar más ciudades que cambiaron su ubicación por diferentes motivaciones, algunas relacionadas con su medio físico y otras por diversas causas, como por ejemplo, la destrucción sufrida a consecuencia de un ataque como la ciudad Nombre de Dios6 que se mudaría a Portobelo en el siglo xvi después de ser arrasada por las hordas del corsario Francis Drake- y otras como Barinas7 y Panamá8 en el siglo xvii, o la ciudad de Concepción (Chile)9 que fue trasladada en el siglo xviii debido a un terremoto y tsunami que la devastaron en 1751. El traslado de una ciudad10 hacia otro lugar más propicio con base en razones supuestamente objetivas suponía una auténtica revolución política, económica y social para el núcleo de población que “tenía que mudarse” -aunque dichas razones puedan parecer poco fundamentadas, subjetivas o simplemente erróneas debido al nivel de desarrollo científico o técnico adquirido incluso por personajes de esa época. En este contexto la abundante información contenida en los archivos americanos y españoles nos deja entrever cuán complejo tuvo que ser el proceso por el que, sumada la gestión de la catástrofe, se decidía por parte de las autoridades civiles, eclesiásticas y “vecinos ilustres” de la ciudad el posible emplazamiento sustituto y se procedía a la migración de la trama urbana y el viario hacia otro lugar; esto 6 7 8 9

10

María del Carmen Mena, El traslado de la ciudad de Nombre de Dios a Portobelo a finales del siglo xvi, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1985. Virgilio Tosta, De la mesa de Moromoy a los Cerritos: historia del traslado definitivo de la ciudad de Barinas, Caracas, Fundación John Boulton, 1967. Luís E. García de Paredes, Mudanza, traslado y reconstrucción de la ciudad de Panamá en 1673, Panamá, Consejo Municipal, 1954. La ciudad de Concepción en Chile se trasladará como consecuencia de los terremotos sufridos en el siglo xviii. Leonardo Mazzei De Grazzia, Historia del traslado de la ciudad de Concepción, Concepción, Universidad de Concepción, 1985. Es muy interesante a este respecto el artículo de Alain Musset. Alain Musset, “Mudarse o desaparecer. Traslado de ciudades hispanoamericanas y desastres (siglos xvi-xviii) en Historia y Desastres en América Latina, volumen1, Red de Estudios Sociales en Prevención de Desastres en América Latina, 1996, pp. 23-45. Disponible en Web: http://www.histogeo.ulagos.cl/apuntes/FBGEO/ FBGEO0007.pdf [consultado 8 de abril de 2013].   178

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es, se generaba un movimiento del plano urbano. En la praxis de la idea del traslado podemos observar cómo las dificultades técnicas y tecnológicas, las limitaciones presupuestarias, la ralentización de las decisiones burocráticas, la resistencia de los poderes institucionales, los intereses11 personales, el abandono de las actividades económicas, los bienes de sus habitantes, sus lugares de culto y el sentimiento de apego o de pertenencia a una tierra, “su lugar”, eran algunos de los escollos que se libraron con el esfuerzo colectivo e individual de las sociedades -aunque a veces llegarían a ser insuperables, como ocurrió en 1717 en Santiago de los Caballeros de Guatemala. Con todo ello quiero manifestar que a pesar de que la América hispana era un territorio, y sigue siendo, muy afectado por los riesgos naturales en general, y por los riesgos geológicos en particular, además de vulnerable,12 el hecho de acometer un proyecto de esta envergadura no es un suceso normal ni común en la historia de la América hispana. 11

“De allí que la atención al proceso histórico no es simplemente la recopilación de hechos que una sociedad ha construido como relación vulnerable con su medio ambiente, o las formas a través de las cuáles ha percibido sus riesgos en el tiempo. (...) el objetivo de un estudio crítico (...) debe ser conocer las causalidades estructurales para comprender el porqué de la “red invisible de razones que vinculan las formas, las funciones, el modo de articulación, la jerarquía, la aparición y desaparición de estructuras sociales determinadas.” Maurice Godelier, “¿Es posible la antropología económica?” en Antropología y economía, Barcelona, Anagrama, 1974, pp. 279-333. “(...) a la vuelta de la discusión “(...) sobre la presencia ineludible de las relaciones de poder en los procesos de construcción y reproducción de riesgos, cabe la pregunta: ¿en qué proceso de recuperación, rehabilitación, reconstrucción o revitalización de espacios, construcciones o cotidianidades, no ha de advertirse a las relaciones de poder actuando de forma determinante?”. Rogelio Altez, “Ciclos y sistemas versus procesos. Aportes para una discusión con el enfoque funcionalista del riesgo” en Desacatos, número 30, mayo-agosto 2009, pp. 111-128. 12 Consideramos a la vulnerabilidad como las condiciones que están determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales, que incrementan la susceptibilidad de que un bien material o una sociedad se vea afectado por el impacto de amenazas. La Terminología de la Estrategia Internacional de la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas la define como “las características y circunstancias de una comunidad, sistema o bien que lo hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza”.   179

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Dos son las catástrofes que llevaron finalmente a la población de Santiago de los Caballeros de Guatemala a trasladarse de sitio. En 1541, con solo 14 años de antigüedad en el primer asentamiento estable, el proceso físico combinado por el desprendimiento de ladera del volcán Agua y la subsiguiente inundación, la erupción del volcán Fuego y un terremoto llevaron a que la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala pasara de su emplazamiento en el valle de Almolonga hasta el valle del Panchoy. Más de un siglo y medio después, en 1717, dos terremotos volverían a desmantelar de nuevo gran parte de los espacios que conformaron la estructura urbana de la ciudad, pero la consolidación de un núcleo urbano, asentado en un área por más de 176 años fue una barrera difícilmente superable por lo que el traslado, a pesar de la intensidad de los debates, no se llevó a efecto; en esta ocasión venció la resistencia consustancial a cualquier proceso de cambio, máxime en uno de esta envergadura. Es evidente que un desarrollo urbanístico y socioeconómico tan dilatado generó interdependencias con el medio mucho más insoslayables que las de 1541. Pero en julio de 1773, una sucesión de terremotos de gran magnitud y una población en la que operaría el recuerdo de 1717 determinarían, entre otras cuestiones, que la ciudad se mudara al valle de la Ermita, su segunda y definitiva localización estable. Este artículo asume el enfoque del riesgo natural en los estudios históricos, haciendo una aproximación a aspectos de índole urbanística y a la gestión de las catástrofes para buscar indicios que demuestren si se hizo más eficaz con el tiempo mediante cierta planificación, o al menos acumulación de experiencia, que sirviera para aminorarlos, así como comprobar cuáles fueron las medidas de prevención-mitigación en la larga duración, o sea, no fijando nuestra atención en un único evento; lo que nos permite analizar evolutivamente la adquisición de los aprendizajes y el uso eficiente de lo que podríamos denominar una “memoria de las catástrofes”. En la superficie terrestre existen territorios o paisajes de riesgo, esto es, espacios cuya característica geográfica principal es la inadecuada ocupación de un medio que soporta frecuentes eventos naturales potencialmente destructores, y aunque en el caso de Guatemala se pensara que la génesis de estos eventos era exclusivamente divina, la realidad es que los peligros y los riesgos no son atribuibles únicamente a la naturaleza o a la metafísica sino que dependen de decisiones adaptadas desde diversas instituciones

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sociales y decisiones individuales.13 Se busca aplicar la reflexión y la información histórica para arrojar luz a la planificación territorial, ya que la historia debe ser un eje rector para la ordenación del territorio con el fin de que la administración y la sociedad no se desmemorien, puesto que la memoria nos permite conocer la previsibilidad espacial y tipológica de un territorio de riesgo.14 Se hace por tanto énfasis en algunas de las acciones urbanísticas adoptadas ante los procesos físicos que desembocan en desastres –en nuestro caso nos centraremos en las acciones emanadas del traslado organizado después de los terremotos de 1773– examinando la evolución de la geografía urbana para realizar aportes a la historia de la reducción y gestión de los riesgos naturales en los dominios imperiales de la América hispana, para servir de base a las decisiones que sobre política de ordenación territorial se tengan que tomar en el futuro. En este contexto, abordamos la importancia de este concepto, al tiempo que acudimos al denominado Principio de Reparación de la ordenación territorial, que se fundamenta en que ella debe solucionar situaciones deterioradas existentes manifestadas a lo largo del tiempo y que son modificables. Por su parte, la historia es esencial para aportar claves para la resolución de problemas tales como el estudio de comportamientos 13

“Los desastres en general han sido definidos como fenómenos que afectan directamente a las personas y/o sectores productivos y que, provocando daños de consideración en las infraestructuras físicas y de servicios, empeoran las condiciones de vida de diversos sectores de la población alterando su actividad cotidiana; por este motivo se suele denominar desastres naturales a aquellos sucesos catastróficos relacionados de alguna manera con procesos naturales. Sin embargo, cualquier fenómeno natural, ya sea originado por procesos geológicos (terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis o remociones en masa), meteorológicos (sequías, inundaciones o huracanes), o biológicos (plagas, epidemias) desempeña un papel importante como iniciador del desastre, pero no es la causa; ésta es de naturaleza múltiple y debe buscarse fundamentalmente en las características socioeconómicas y ambientales de la región afectada. En este sentido, las catástrofes naturales están íntimamente ligadas a las decisiones adoptadas por las diferentes sociedades (...)”. María Eugenía Petit-Breuilh, Desastres naturales y ocupación del territorio en Hispanoamérica, Huelva, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva, 2004, p. 23. 14 “La visión perspectiva es un desafío a la investigación (...)”en Francisco Javier Ayala, y Jorge Olcina, op. cit., p. 237.   181

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individuales o institucionales ante desastres, su geolocalización histórica para evitar nuevos asentamientos o infraestructuras en zonas vulnerables, o en todo caso, para edificar con criterios acordes al medio, determinar o proponer la definición y caracterización del fenómeno extraordinario de la región-riesgo, ofrecer información para establecer los correspondientes planes de evacuación y emergencia, así como la periodización de las recurrencias. Hemos de precisar antes de comenzar algunos datos de encuadre geográfico, político-administrativo y económico. El territorio histórico que corresponde al Reino de Guatemala sería en la actualidad todo el conjunto de países de la región de América Central, incluida la proyección septentrional hasta lo que hoy es el Estado de la República Federal de México de Chiapas. El citado Reino de Guatemala estaba compuesto por doce provincias si exceptuamos la de Guatemala, a saber: Soconusco, Chiapas, Suquitepeque, Vera Paz, Honduras, Izalco, San Salvador, San Miguel, Nicaragua, Jerez de la Choluteca, Tegucigalpa y Costa Rica, que se dividían a su vez en 25 gobernaciones y alcaldías mayores. La capital del Reino y de la provincia era Santiago de los Caballeros de Guatemala, radicada en un estrecho valle rodeado de cerros y cercana a la cordillera de volcanes de la vertiente pacífica del istmo centroamericano. Será en las inmediaciones de la ciudad, donde encontremos a los volcanes Agua, Acatenango y Fuego, elementos determinantes en su desarrollo histórico como urbe. Los territorios que Pedro de Alvarado conquistó a los pueblos indígenas mayas en esa estrecha franja de tierra que une los dos vastos núcleos subcontinentales en América se convertirían con el devenir del tiempo en el centro del poder económico y administrativo de todo lo que hoy es América central. La América hispana siempre estuvo caracterizada por una amalgama de niveles de evolución ya que las tres principales fases en el proceso de desarrollo del español en Indias, exploración y conquista, colonización y consolidación, se produjeron de manera descompasada. Cuando Pedro de Alvarado constituyó el primer cabildo en 1524, Santo Domingo ya había creado su primera Audiencia hacía trece años. El Reino de Guatemala al igual que el resto de territorios de la América hispana necesitaba de instituciones que sirvieran de apoyo a la configuración política, socioeconómica y espiritual de la zona, y ese entramado institucional, aunque con el tiempo se amoldó al nuevo contexto,   182

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era una invención peninsular. En este contexto Santiago de los Caballeros de Guatemala fue el germen de la urdimbre institucional que llegaría a ser el Reino de Guatemala, ese pequeño campamento donde Alvarado y sus tropas clavaron el madero en señal de posesión, irradiaría todo el ideario de organización y control político, social y económico dotando a la región de “coherencia” gubernativa. A nivel político-administrativo, y sin contar la egregia majestad real y el supremo Consejo de Indias, en última instancia el Reino de Guatemala15 dependía en el continente del primer virreinato creado en la América hispana, fundado en México el año de 1535. Por su parte, el Rey y el Consejo de Indias, ejercían su influencia y poder con las dificultades que imponían las vastas extensiones del Nuevo Mundo, lo que en nuestro estudio cobra especial relevancia puesto que decisiones tan importantes como el trasladar una ciudad, necesitaban de la determinación y “agilidad” administrativa para atenuar los efectos negativos producidos. No se trataba de recibir la orden que facultaría a un virrey para la construcción de una fortaleza costera, ni de resolver litigios de competencias entre las autoridades civiles y eclesiásticas, sino de tener que esperar una decisión que se postergaba en el tiempo hasta varios años para poder continuar con el proyecto de desarrollo de una ciudad. La vida evidentemente no se paralizaba, pero las inversiones en el territorio afectado para reconstruir la infraestructura de abastecimiento de agua, o la construcción de edificios públicos o privados en muchas ocasiones no se realizaron por miedo a que una decisión real -tomada sin conocer los efectos de un sismo de elevada magnitud- hiciera que el gasto efectuado fuera vano. Podemos decir que de forma más directa y próxima el poder de la metrópoli estaba encarnado en el titular de la institución de la Audiencia Real, órgano colegiado de inspiración castellana con atribuciones en materia de justicia y gobernación que ya en el siglo xvi llegaría a la decena cuando en 15

El Reino de Guatemala formaba parte de la América Marginal, caracterizada por una menor presencia institucional en base al grado de importancia concedida medido según su nivel de riqueza y aprovechamiento económico. Frente a esta se encuentra la América Nuclear, compuesta por Nueva España, Perú y Nueva Granada, zonas donde los recursos económicos, sobre todo minerales, concentraban la atención y poder institucional.   183

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1563 se produjo el establecimiento de la chilena. Santiago de los Caballeros de Guatemala fue capital y sede de dicha Audiencia, primera arquitectura del poder carolino en la región, la cual estuvo dirigida por la figura de un presidente que además, era capitán general y gobernador. Debido a que estas circunscripciones judiciales estaban divididas en gobernaciones se producía una concentración del poder institucional en la figura del presidente. La Audiencia Real en Guatemala fue establecida en 1544 y en los orígenes recibió el nombre de Audiencia de los Confines, nombre que simboliza el tope de las líneas de expansión de la conquista antes de penetrar a Tierra firme, por estar su sede en la ciudad de Gracias a Dios. Desde este emplazamiento esta institución colonial se trasladaría a Santiago de Guatemala por las gestiones de Alonso López de Cerrato en 1549 para luego volver a mudarse por orden real a Panamá en el año de 1564. Finalmente, la Audiencia regresaría en 1570 a la ciudad de Santiago de Guatemala perdurando hasta 1776. La Audiencia de Guatemala siempre ocupó un lugar secundario en el universo económico que la metrópoli descubrió en la América hispana debido a la importancia del Virreinato de Nueva España, pero esto no indica que no hubiera recursos para explotar. La economía primigenia giró en torno a la compra-venta y explotación de la población indígena hasta que las Leyes Nuevas de 1542 la prohibieron, al menos de iure, ya que de facto la población nativa siguió siendo uno de los principales recursos económicos de los encomenderos para el trabajo en las tierras y los obrajes. Los centros urbanos en el Reino, y más que ninguno, su capital, eran los nodos articuladores del territorio desde el punto de vista económico y centralizaban las influencias que actuaban sobre las áreas rurales circundantes para captar sus beneficios, fuera en nativos a través de repartimiento para el trabajo en los obrajes y haciendas, o en recursos naturales. Por su parte, la población indígena de los pueblos de las cercanías de la ciudad suministraba productos alimenticios básicos, materiales de construcción y mano de obra; este era un proceso que mantenía el progreso del “centro” a través de la “periferia”. La economía del valle, sobre la base de la especialización territorial, en una suerte de segmentación física de las producciones por pueblos de indios, fue por tanto consolidándose poco a poco hasta finales del siglo xvi, momento en el que se abrió un periodo de expansión económica debido al control del comercio por los españoles que participaban tanto en el gobierno local como haciendo de intermediarios con la corona.   184

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El centro urbano de Santiago de los Caballeros de Guatemala albergaba una oligarquía comercial y terrateniente que monopolizó desde mediados del siglo xvi las producciones del valle ejerciendo un control fiscal desde la ciudad, lugar al que todas las mercancías debían afluir de forma irremisible, y que extendió su influencia económica y gubernativa a todo el reino de Guatemala, lo que promocionó y consolidó con el paso del tiempo el poder que irradiaría la provincia homónima a Centroamérica a mediados del siglo xviii. Santiago de Guatemala vivirá uno de los periodos de apogeo a mediados del siglo xvii, pero en torno al año 1680, y hasta 1740, habrá una recesión “(...) por catástrofes naturales como invasiones de langosta, epidemias o temblores de tierra (...)”16 que casi entroncará con las dificultades materiales que estarían por venir ante el segundo traslado de la ciudad en 1775. Es evidente que los terremotos, sobre todo los de mayor intensidad, que afectaron a Santiago de los Caballeros de Guatemala harían que se resintiese toda la actividad comercial y la estabilidad económica del valle, y por ende del Reino. Con respecto a la geodinámica podemos decir que Centroamérica es una de las regiones riesgo17 más activas en el mundo en terremotos y seísmos, son ámbitos geográficos en los que las catástrofes son sucesos que la significan geográficamente, pero también culturalmente.18 Así vemos como en todas las exposiciones que los cronistas e historiadores hicieron de la ciudad de Santiago de Guatemala aparecen elementos discursivos, y fragmentos de narraciones que no son usuales en descripciones de ciudades y que asocian los modus vivendi y operandi de las poblaciones con un cierto recelo al hostil 16

Miles L. Wortman, Gobierno y Sociedad en Centroamérica, 1680-1840, San José, Banco Centroamericano de Integración Económica, Educa, 1991, p. 115. 17 Podemos entender el concepto de Región riesgo como el conjunto de unidades espaciales que comparten una afección similar de algún episodio natural de rango extraordinario. 18 “Todo ello daba a los edificios un aspecto pesado, de gran volumen, muy característico de la ciudad. El calificativo de “barroco sísmico” que el historiador del arte Pál Keleman dio al estilo de los edificios coloniales de Santiago, parece muy apropiado”. José Manuel Santos, Élites, poder local y régimen colonial: el Cabildo y los regidores de Santiago de Guatemala 1700-1787, Cádiz, Vermont, Universidad de Cádiz, 1999, p. 46.   185

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medio natural que la circunda. Por su parte los volcanes eran un componente más del medio físico que rodeaba a Santiago de los Caballeros de Guatemala pero también fueron hitos socioculturales en la medida que se establecían comportamientos y vínculos entre los humanos y ellos. Podríamos advertir que llegaron a constituirse como señas de referencia, marcas definitorias e identitarias de una colectividad que mantenía una estrecha relación con ellos. Además de los volcanes la actividad tectónica también condicionó a la ciudad de Santiago de Guatemala, un área susceptible de ser afectada por seísmos.19 En el caso de Guatemala, el contexto geodinámico20 está caracterizado por una zona de borde de contacto entre placas litosféricas oceánicas y continentales muy activa21 lo que explica su alta sismicidad22 19

El concepto de susceptibilidad que manejamos a lo largo del estudio nos sirve para afirmar que en Guatemala hay una propensión o tendencia a ser afectada físicamente por un peligro natural, en este caso terremotos y erupciones volcánicas. Dicha susceptibilidad está determinada a través de un análisis comparativo de factores condicionantes y/o desencadenantes, cualitativos o cuantitativos, con las áreas que han sido afectadas en el pasado por dichos procesos físicos de resultados catastróficos. 20 Algunos porcentajes para la consideración del lector. “El 75% de los terremotos superficiales, el 90% de los intermedios y la casi totalidad de los profundos tienen lugar alrededor de los márgenes del Pacífico”. El 95% de los volcanes se reparten en esas zonas sísmicamente activas. El cinturón de fuego del Pacífico en Asia y Oceanía orientales y América Occidental agrupa aproximadamente el 80% del volcanismo activo. Francisco Javier Ayala, y Jorge Olcina, op. cit., pp. 250-252. 21 Se produce la interacción entre las placas Norteamericana, Caribeña y la de Cocos. Es fundamentalmente el contacto entre estas dos últimas placas el que genera los principales terremotos y el volcanismo en Guatemala. “Por otro lado hay que señalar que esta distribución de los terremotos y volcanes a lo largo de estrechas bandas definidas por la dinámica de la litosfera entraña un grave problema: la superposición del mapa de los terremotos históricos acontecidos hasta el momento al mapa de las principales ciudades y áreas pobladas del mundo ofrece una estremecedora coincidencia. Lo mismo ocurre con los volcanes”. Francisco Javier Ayala, y Jorge Olcina, op. cit., pp. 255-256. 22 Conviene recordar que el movimiento entre las placas tectónicas produce roces y deformaciones en los bordes o límites entre las placas liberando energía de forma súbita hacia la superficie terrestre, o sea, generando terremotos, o provocando la formación de volcanes.   186

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y volcanismo activo, es decir, su alto riesgo geológico. De este modo, erupciones y terremotos eran parte de la vida cotidiana de los moradores de Santiago23 e incluso dos caras de una misma moneda, fenómenos que iban entrelazados ofuscando el entendimiento de los desconsolados habitantes, hasta el punto de no saber distinguir si el terremoto era la causa de la erupciones o viceversa; eso sí, hablando de causas con el “permiso de Dios”. Es curioso advertir como se intentaron rentabilizar económicamente los mismos elementos que eran causantes de las ruinas de las poblaciones, hablando del pueblo de San Juan de Amatitan, Vázquez de Espinosa señalaba: “De los volcanes se saca cantidad de piedra azufre, alcaparroza y alumbre”.24 Los españoles incluso llegarían a pedir permisos para entrar en los cráteres de los volcanes para extraer oro y plata ya que pensaban que la lava los contenía; estas incursiones serían prohibidas a mediados del siglo xvi.25

Las mayores catástrofes en Santiago de los Caballeros durante la época colonial (1541, 1717 y 1773) En esta investigación nos proponemos comparar el tipo y características principales del fenómeno natural que se produjo, y los daños ocasionados en la población y en las infraestructuras para así observar la reacción 23

Y por supuesto de la realidad prehispánica. “En la gentilidad se conservaron, en forma de tradiciones legendarias, los recursos de las grandes catástrofes eruptivas, y los espíritus de las montañas ígneas, Chicak (de Fuego), Junajup (de Agua), Pecul (Acatenango), Macamop (Santa María) y Julisnap (San Pedro y Atitlán) al ser inquietados por Caprakán, produjeron terremotos. “Yo soy el sol”, decía en su inmenso orgullo Gakup-Cakix; “Yo hago los montes y los volcanes” decía Zipacná; “Yo inquieto el cielo-decía Cap-rakán-al mover y remover la tierra”. José Antonio Villacorta, Historia de la Capitanía General de Guatemala, Guatemala, Guatemala C. A, Tipografía nacional, 1942, p. 20. “En las erupciones volcánicas, las leyendas y la religión son aspectos que siempre han estado muy unidos, tanto en las culturas orientales como en las occidentales”. Francisco Javier Ayala, y Jorge Olcina, op. cit., p. 266. 24 Antonio Vázquez de Espinosa, Compendio y descripción de las indias occidentales, Madrid, Historia 16, 1992, p. 324. 25 José Antonio Villacorta, op. cit., p. 418.   187

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de las autoridades en los tres sucesos que generaron la posibilidad de reconfiguración espacial de Santiago de los Caballeros de Guatemala. Tanto en 1541, como en el siglo xviii, en los años 1717 y 1773, los habitantes de la ciudad se plantearon como una opción real y seria el abandono de la misma; en dos de esas ocasiones, en 1541 y en 1773, se haría efectivo. Un territorio amenazado desde el punto de vista geológico26 como Guatemala como lo demuestra una historia eruptiva y sísmica tan dilatada, era de esperar que con el devenir del tiempo hubiera desarrollado un sistema de mecanismos y medidas de prevención, o lo que es lo mismo, de mitigación del riesgo de catástrofes, como resultado del conocimiento adquirido de la manifestación natural extrema precedente, en una especie de experiencia de prevención o en una visión más amplia, de gerencia, contextualizada temporal y técnicamente, del riesgo. Unos 14 años después del establecimiento de la ciudad en Almolonga, en septiembre de 1541 la ciudad de Santiago de los Caballeros va a sufrir la primera catástrofe natural en forma de inundación torrencial junto con un terremoto y la actividad estromboliana27 del volcán Fuego. Las crónicas de la época recogen la ocurrencia de intensos periodos de precipitaciones desde el 8 de septiembre, desembocando en la madrugada del 10 al 11 de septiembre en “(...) desprendimientos de una parte de la estructura del volcán Agua, ya que este material volcanoclástico y rocoso mezclado con el agua acumulada por las lluvias torrenciales incontenibles de los días precedentes formaron un flujo de detritos (lahar)28 que destruyó dos terceras partes de 26

“Un proceso o fenómeno geológico que podría ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales”. Terminología de la Estrategia Internacional de la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas 27 Las erupciones de tipo estromboliano son erupciones que pueden o no presentar coladas de lava, pero se caracterizan por la emisión de piroclastos; produce columnas que oscilan entre los 100 y 5.000 metros y son consideradas de mediana a baja explosividad. Su denominación deriva del volcán Stromboli (Sicilia). María Eugenia Petit-Breuilh, Historia Eruptiva de los volcanes hispanoamericanos: siglos xvi- xx: el modelo chileno, Lanzarote, Servicio de publicaciones del Excelentísimo Cabildo Insular, 2004, p. 381. 28 Se define el lahar como un aluvión o flujo de materiales volcánicos mezclados con agua que se movilizan por las laderas del mismo.   188

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la ciudad”.29 El Agua tiene en su edificio volcánico una exuberante masa forestal debido a la alta pluviosidad que se precipitó sobre la ciudad junto con el material rocoso a causa del desplome de una sus paredes. Una cuestión esencial a la hora de analizar los efectos potenciales que puede tener una catástrofe es la hora en la que se produce, ya que la capacidad de reacción de los grupos humanos se ve mermada en función del tiempo de ocurrencia. En este caso las reseñas de la época señalan que al ser la inundación sobre las dos de la noche30 la mayor parte de los habitantes de la ciudad estaban en sus respectivos lugares de reposo. Las personas que pudieron escapar de ella salían a la calle sin ropas, gritando en estado de turbación y rogando clemencia y piedad a Dios. En las fuentes manuscritas e impresas no hemos encontrado referencias claras al número de muertes entre los españoles, aunque si vemos que algunos autores utilizan el relato de los acontecimientos para difundir, como si de una lista de servicio público se tratase, los nombres de los fallecidos y desaparecidos. Por el contrario, si observamos estimaciones del número de víctimas entre los indios se supone que rondarían los 600.31 El número de heridos y desaparecidos fue bastante elevado. Una de las muertes más documentadas es, lógicamente, la de la viuda de Pedro de Alvarado, doña Beatriz de la Cueva. Durante la catástrofe existieron labores de salvamento puntuales o aisladas que consistieron fundamentalmente en el rescate de personas atrapadas en la corriente de agua. La población y las autoridades pudieron dimensionar la catástrofe y observar el desprendimiento producido en uno de los laterales del volcán Agua y la erosión del edificio volcánico por la trayectoria seguida por el lahar. Asimismo pudieron comprobar la ingente cantidad de material pétreo, árboles y cieno que habían quedado esparcidos por la ciudad. Los habitantes de la citada población, estaban conmocionados por las pérdidas de vidas 29

María Eugenia Petit-Breuilh, op. cit., p. 72. “Relación del espantable terremoto que agora nuevamente ha acontecido en las yndias en una ciudad llamada Guatimala es cosa de grande admiración y de grande exemplo para que todos nos enmendemos de nuestros peccados y estemos apercibidos para cuando dios fuere servido de nos llamar”, Biblioteca de la Real Academia de la Historia, documento 14.12339, número 10. 31 Gonzalo Fernández de Oviedo, Historia general y natural de las Indias, Madrid, volumen iv, Atlas, 1992, pp. 357-358. 30

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humanas, pero por supuesto también por las pérdidas económicas y los daños en el espacio edificado de la ciudad. Es importante tener en consideración que la tipología edificatoria, el diseño y los materiales empleados en la construcción pueden agravar o aminorar el impacto de los efectos de las catástrofes. En Santiago de los Caballeros los principales materiales empleados en la edificación fueron la piedra en el caso de las viviendas de los habitantes con mayor poder adquisitivo, y el adobe, la madera y la paja para los techos en algunas de las construcciones más pobres. En esta primera fase del desarrollo urbano de la ciudad los materiales de construcción eran todavía en su gran mayoría innobles. Tras la catástrofe se emitieron en varias opiniones en documentos de cara a dilucidar dónde se hallaría más rentabilidad, si en la reedificación y rehabilitación o en la nueva construcción. El miedo a los derrumbes de las casas32 que habían quedado en pie, pero en mal estado, y el temor a posibles terremotos hizo que ningún habitante de la ciudad quisiese volver a sus hogares, medida decisiva para evitar pérdidas humanas; por lo que las autoridades, lideradas por el teniente gobernador Francisco de la Cueva y el obispo Marroquín, determinaron la construcción de viviendas provisionales. Los relatos describen que en los vecinos existía una idea generalizada a favor del despoblamiento de la ciudad pero tanto las medidas de compulsión determinadas por el gobierno como la imposibilidad para algunos de dejar sus hogares y los bienes que en ellos se contenían dificultaron su salida.33 En este estado de confusión, las autoridades temieron una sublevación indígena, pero lejos de ocurrir, Fernández de Oviedo indica que los caciques y señores principales de la región fueron a la ciudad a dar el pésame por la desgracia ocurrida.34 32

Existía el conocimiento generalizado de salir a lugares abiertos ante la ocurrencia de terremotos ya desde el siglo xvi, estamos por tanto ante una medida de mitigación del riesgo no estructural. 33 Este hecho hay que ponerlo en relación con la idea de territorialidad del castigo divino, o lo que es lo mismo, la creencia de que la catástrofe se cernía sobre esa ciudad en concreto, por lo que alejándose de ella, se neutralizaría el peligro. 34 Gonzalo Fernández de Oviedo, op. cit., p. 361.   190

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Otra de las medidas que demuestra la actividad de las autoridades fue la rápida intervención sobre los cadáveres que se encontraban en las calles para evitar la propagación de enfermedades.35 Sin embargo, no sólo hubo medidas destinadas a la reparación material o física, sino que también se atendieron los cuadros de ansiedad y nerviosismo a través de las confesiones y la liturgia de la misa, insuflando ánimos en los habitantes de la ciudad. La catástrofe de 1541 obligó al virrey de México a decretar medidas de emergencia para ayudar a la población de Santiago de los Caballeros y ordenó que todos los indios que habían pertenecido a Pedro de Alvarado se dedicaran a la reconstrucción de la ciudad. Los primeros días tras el desastre de Guatemala los gobernadores, cabildantes y algunos habitantes de prestigio económico y social de la ciudad se reunieron en la catedral y se decidió mudar la ciudad a los llanos de Chimaltenango, emplazamiento que fue descartado por criterios técnicos por el ingeniero don Juan Bautista Antonelli. Los argumentos de Antonelli convencerían a Francisco de Marroquín y Alonso de Maldonado para que se trasladara al nuevo emplazamiento propuesto, el Valle del Panchoy, hecho que sería ejecutado el 22 de noviembre de 1542, a pesar de las críticas de algunos habitantes por los edificios y riquezas que se abandonaban en la ciudad malograda. El traslado supondría un fuerte desembolso económico para todas las instituciones civiles, eclesiásticas y para el vecindario en general, no sólo por las pérdidas que se habían derivado de las viviendas y enseres destruidos, sino por el coste del transporte de material de construcción que se reutilizó, los bienes que fueron mudados de sitio, así como por la edificación de los inmuebles públicos de importancia para la ciudad, como la nueva residencia del Capitán General, el Palacio Arzobispal, las iglesias y conventos o las tiendas del cabildo.36 35

Marroquín en una carta escrita a los regidores de la ciudad en febrero de 1542 pide que se respete la iglesia antigua por ser la primera, por estar bendecida y por haber tantos muertos enterrados en ella, recomendando además que se convierta en un lugar de peregrinación, de conmemoración. Carmelo Saéz, El licenciado Don Francisco de Marroquín. Primer Obispo de Guatemala (1499-1563). Su vida, sus escritos, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1964, p. 192. 36 Son muy numerosas las cartas de peticiones de favores y mercedes a su majestad para repoblar la ciudad. Citamos aquí una de ellas. Carta de 23 de diciembre de 1541, Archivo General de Indias (en adelante agi), Gobernación, Guatemala, 41, 1541.   191

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El 29 de septiembre 1717 la ciudad de Santiago de Guatemala se vio de nuevo afectada por diferentes terremotos. Como es usual en los documentos analizados, gran parte del testimonio se centra en la evaluación de los daños en el centro de la ciudad y en los edificios emblemáticos, pero sin embargo, hay crónicas en las que se relata el daño a la periferia o arrabales de la ciudad, que fueron, como en 1541, las partes más afectadas por los movimientos sísmicos y la vulnerabilidad de la zona propiciada por la extensión del adobe en la construcción de las edificaciones. La población volvió a entrar en estado de conmoción y se comenzó a abandonar la ciudad dirigiéndose a los campos cercanos ante el riesgo de nuevas réplicas, incluida la comunidad indígena de los pueblos circunvecinos por lo que el abastecimiento de la ciudad, tan necesario de víveres básicos en los momentos posteriores al terremoto, escaseó. Desde finales del mes de octubre los vecinos escriben al presidente de la Audiencia sobre las dificultades del traslado de la ciudad,37 mientras que el cabildo, que había cambiado de opinión, ya que al principio no deseaba la traslación, intentaba poner trabas a las disposiciones primarias que dictaba la Audiencia con objeto de recuperar la normalidad tras la catástrofe,38 como limpiar las vías sembradas de cascotes y aumentar su anchura para que, ante otro terremoto, los vecinos pudieran refugiarse en las calles sin temor a derrumbes.39 Finalmente, las pugnas entre el ayuntamiento, el obispo y la presidencia de la Audiencia se solventarían en favor de la segunda y la reconstrucción 37

A favor del mismo estaría el obispo, el cabildo eclesiástico y secular y otros vecinos de la ciudad, en contra otro grupo de vecinos con el presidente de la Audiencia a la cabeza. Cartas de 19 y 22 de octubre, agi, Guatemala, 305, Gobierno, 1717. Una de las estrategias de la población para evitar el traslado sería iniciar la reconstrucción de los edificios con lo que la idea del traslado fue abandonándose. Es evidente que la decisión sobre el traslado era mucho más difícil de tomar en una ciudad tan consolidada como la actual Antigua, ya que el tiempo de asentamiento era de un siglo y medio frente a lo que duró la ciudad en Almolonga. El riesgo geológico es el mismo en 1541 que en 1717 pero la exposición, es decir, los bienes a preservar que pueden ser dañados por la acción de un peligro, no son los mismos por el desarrollo urbanístico y socioeconómico de la ciudad. 38 Es el concepto de capacidad de retorno al punto de equilibrio, muy útil para ver cómo se iba recuperando la normalidad. 39 Estaríamos ante una medida de mitigación del riesgo estructural.   192

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sería un hecho; para ella se emplearía mano de obra indígena y se solicitarían privilegios y mercedes a Su Majestad. Los documentos oficiales de 1717 consultados muestran una mayor actividad y planificación en la gerencia de los asuntos de importancia tras la manifestación del riesgo con respecto al año de 1541. La impericia y desconocimiento de la realidad geodinámica en 1541 frente al bagaje acumulado durante los temblores y erupciones sucedidas a lo largo de la época colonial hacen que las medidas de intervención sean más diversas y permitan atender a mayores contingencias. El presidente, la misma noche del 29 de septiembre comenzó con la inspección ocular de los daños, visitando conventos y casas de monjas, a las que ubicó en barracas, también ayudó en la búsqueda y entierro de cadáveres y organizó los repartos de bastimentos y alimentos tales como carne y semillas. Consciente de la inseguridad manifiesta por la destrucción de la cárcel y el desconcierto general, da órdenes de que 100 centinelas vigilen la ciudad por si hay sublevaciones o motines de indios y para que “no se saquee y robe los templos, casas desamparadas de los vecinos, así como el archivo, la Real Caja, la sala de armas y municiones”.40 Ese miedo al desgobierno también lo exhibe el presidente cuando se niega a trasladar a un sitio más seguro a los ministros y oficiales reales de la Audiencia por no “vaciar institucionalmente” la ciudad. Además de las autoridades civiles, el clero secular y regular también tuvo un papel destacado en las medidas de mitigación de la catástrofe como lo demuestra el informe elaborado por el prelado y vicario general de la religión Betlemítica,41 que cuenta como a pesar de que todos los miembros de su orden estaban atemorizados, el día del terremoto se mantuvieron en la ciudad porque había fieles en las plazas esperando sus servicios religiosos. Existen algunas medidas tomadas por la Audiencia con un criterio más científico en el análisis del suceso y su gestión, lo que prueba una mayor preocupación por la documentación sobre catástrofes históricas antes de la toma de una decisión estratégica, como era el traslado de la ciudad. Con fecha de 25 de octubre de 1717 Francisco de Rivas ordenó la realización de mediciones 40

agi, Informe del Presidente de la Audiencia D. Francisco de Rivas, Guatemala, 305, Gobierno, 30 de octubre de 1717. 41 agi, Consulta de ilustrísimo reverendo señor obispo y cabildo eclesiástico de Guatemala, Guatemala, 305, Gobierno, 1717.   193

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con una cuerda de 50 varas castellanas de cuatro cuartos para calibrar la distancias de la ciudad a los volcanes, dos días más tarde se comisionó a un grupo de autoridades civiles para hacer una inspección ocular de las fisuras de los volcanes.42 y por último el cabildo solicitó que se tomaran muestras de agua, “uno o dos votijos”, y “lino o lodo” para ver su calidad y si tienen la misma “(…) matheria de asufre que los de fuego”.43 En 1717, refiriéndose a personajes que escribieron sobre los hechos, “(...) parece existir una conciencia común, la de preservar a través de sus relaciones, el testimonio del fenómeno sísmico y sus manifestaciones, para la posteridad. Existe en ellos, puede afirmarse, una conciencia histórica acerca de la trascendencia de los hechos y la necesidad complementaria de divulgación”.44 Otra vez, el 29 de julio de 1773, día de Santa Marta, sobre las tres y cuarenta minutos de la tarde, después de numerosos sismos de baja intensidad sentidos desde mayo por la población, que se acentuaron sobre todo desde el 11 de junio, acaecería un fuerte terremoto que asoló gran parte de la ciudad de Santiago de Guatemala. Este terremoto generó cuantiosos daños en la superficie construida y supuso la total destrucción del caserío urbano.45 Un testimonio recogido en un acta de cabildo por el escribano José Manuel Laparte relata que inmediatamente ocurrido el terremoto los regidores perpetuos Ventura de Nájera y Juan de Micheo, así como el arzobispo Pedro Cortés y Larraz, se reunieron con el gobernador y capitán general Don Martín de Mayorga para empezar a acometer las primeras “medidas de emergencia”. Con respecto a los primeros datos de fallecidos en el acta de esa junta de crisis se dice que no hubo demasiados muertos. La 42

agi, Declaración del capitán general Don Pedro Joseph de la Barrera Velmonte y Castillo, Guatemala, 307, Gobierno, 27 de octubre de 1717. 43 agi, Carta del Cabildo a la Audiencia, Guatemala, 307, Gobierno, 8 de octubre de 1717. 44 Carlos Meléndez, La ilustración en el antiguo reino de Guatemala, San José, Editorial Universitaria Centroamericana, 1970, p. 51. 45 Francisco Cadena, Breve descripción de la noble ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala y puntual noticia de su lamentable ruina, ocasionada de un violento terremoto el día veintinueve de julio de 1773. La edificación todavía no estaba reconstruida en su totalidad del fuerte terremoto de 1751. Disponible en Web por la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica: http://www. afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=1047 [consultado 9 de marzo de 2013].   194

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sabiduría popular acumulada con el paso del tiempo, lo que hemos venido en denominar una incipiente cultura ante el riesgo, hizo que la población abandonara de nuevo sus hogares ante el peligro de derrumbe y se ubicara en ranchos o chozas en la Plaza Mayor de la ciudad, incluido el capitán general. Debido a esta situación se determinó nombrar a vigilantes que evitaran un posible incendio del conjunto de viviendas precarias que habían proliferado a raíz del miedo generado por la catástrofe. Martín de Mayorga, que había llegado a la ciudad tan solo unos días antes del desastre, será acusado por Pérez Valenzuela de aprobar solo lo que los regidores le proponían, sin hacer aportaciones personales a la resolución de los problemas emanados de la catástrofe; algo lógico por otra parte, para alguien que acababa de llegar a un medio físico tan hostil y desconocido para él. Los regidores lo instan a que adopte medidas, primeramente de seguridad hacia la propiedad privada, instándolo a que diera la orden para que el cuerpo de militares de los dragones y las milicias urbanas controlaran los robos y los desórdenes. Los primeros días de agosto se tomaron disposiciones para aliviar la tensión de carencia de alimentos ya que se habilitaron para la fabricación de pan todos los hornos privados una vez que se comprobó su estado de destrucción en las panaderías y se revisaron los molinos harineros. Las vías de acceso a la ciudad quedaron obstaculizadas, y por tanto intransitables, lo que dificultó la entrada de víveres a la ciudad. También se dieron las disposiciones necesarias para el entierro de las víctimas, en los que participaron una gran cantidad de sacerdotes de la ciudad. Al igual que ocurriría en 1717 las labores de inspección ocular fueron inmediatas, a la postre en esta ocasión tendrían un valor añadido con respecto a ese año, ofrecer más argumentos a aquellos que tenían la certeza de que la cercanía de los volcanes intensificaba los terremotos en la ciudad. Las autoridades determinarían en 1773 medidas higiénico sanitarias, para evitar la transmisión de enfermedades que no hemos detectado en los documentos consultados sobre las catástrofes anteriores, ya que se decidió el sacrificio de perros para evitar la propagación de la rabia. Se dispuso también la limpieza de las acequias y la reparación de las tuberías para que no se acumulase el agua y se convirtiera en foco de enfermedades. Desde las juntas generales de los primeros días de agosto se discutiría el traslado de la ciudad, y se nombró una comisión para estudiar varios lugares, comandada por el oidor González Bustillo. El valle que rodeaba al pueblo de la Ermita fue uno de los inicialmente señalados -ya se había intentado su traslado allí en 1717- junto   195

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al de Jalapa. Mayorga encargó al ingeniero Don Antonio Marín un informe del estado de la edificación buscando refrendar sus tesis traslacionistas, llegando a la conclusión de que el riesgo geológico era inaceptable, por lo que solo cabía su reducción con el traslado. La disputa entre autoridades en 1773, como ocurrió en 1717, para decidir si se trasladaba o no la ciudad, había comenzado. Creemos que el criterio de admisibilidad del riesgo fluctuó con el tiempo y puede percibirse en las decisiones de los intentos o traslados de la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala. En los años 1541 y 1773 no hay parámetros o razones que hicieran aceptable o tolerable el riesgo mientras que en 1717 si los hubo, según algunos de los habitantes y autoridades de la ciudad; esto quiere decir que el poco desarrollo urbano y el incipiente e inacabado sentimiento de raigambre en 1541 y el dinero empleado en su reconstrucción por el terremoto de 1717 o el hecho de que llegara un mandatario foráneo recién desembarcado alejado de la historia de la ciudad en 1773, entre otros, si fueron criterios válidos para no admitir más el riesgo y mudar la ciudad, es decir, la población en 1541 y 1773 entendió que se hallaba sobreexpuesta y su nivel de tolerancia a un eventual peligro estaría saturada. A lo largo de la Edad Moderna hubo un estilo parecido de respuesta ante las catástrofes, tanto por parte de los habitantes como de los poderes en la España peninsular y la América hispana, hecho que no es de extrañar puesto que la cabeza rectora de la monarquía y los grupos sociales dominantes, que eran los encargados de desarrollar en Guatemala las medidas de mitigación del riesgo y de la catástrofe, provenían de una misma cultura y forma de actuar.46 Pero aunque las medidas adoptadas fueron muy parecidas es cierto que los individuos en el ámbito hispanoamericano, a fuerza de soportar una mayor recurrencia de catástrofes como terremotos y erupciones volcánicas debido a su mayor actividad geodinámica, tuvieron que adquirir una mayor experiencia y cultura ante el riesgo con respecto a la población peninsular menos acostumbrada a ellos. Así, el incremento 46

María Eugenia Petit-Breuilh, “La vida cotidiana ante los desastres naturales en España y América durante el Antiguo Régimen” en Francisco Núñez Roldán, Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico en la Edad Moderna, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2007, pp. 315-329.   196

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de las acciones gubernamentales desde 1541 hasta 1773 es manifiesto, mejorando ostensiblemente la gestión de la catástrofe y la atención a las víctimas, pero no tanto la prevención, si exceptuamos algunas iniciativas que se tomaron con respecto al urbanismo. No creemos que a pesar de su historia sísmica y eruptiva existiese una especie de plan, protocolo de intervención o instrucciones ante los desastres en general, o cuanto menos un inventario de las iniciativas desarrolladas en cada una de las catástrofes, a pesar de estar al alcance técnico e intelectual de las autoridades.47 No se han identificado entre las medidas de mitigación del riesgo acciones en relación con el diseño y tipología de material de los tejados para evitar la acumulación y daños de la tetra,48 acciones de limpieza de los mismos y refuerzo de ventanas y puertas ante el impacto de piroclastos de caída o de proyección balística49 y las ondas de choque; por el contrario sí observamos modificaciones en las características arquitectónicas de los edificios de mayor importancia para conjurar los efectos perniciosos de las catástrofes disminuyendo, por lo tanto, la exposición y la vulnerabilidad. Lejos de ser hechos pertenecientes a los legajos de los archivos nacionales, en muchos países en desarrollo en Latinoamérica la población que reside en los ámbitos rurales llega a las ciudades para incrementar sus niveles de renta y bienestar aprovechando la concentración de actividades económicas, instalándose en zonas periféricas donde construyen viviendas 47

Hay pruebas en los documentos oficiales de que si se consultaban expedientes de catástrofes anteriores para ver cómo se había obrado en ellas. 48 Conjuntos de fragmentos piroclásticos emitidos a la atmósfera que pueden variar de tamaño, encontrándonos desde cenizas hasta bloques. Pueden generar derrumbes de los techos si el peso provocado por la acumulación de material es mayor que la capacidad de contención de los mismos. También causan daños en las cosechas y son un riesgo para la salud humana generando dolencias respiratorias. Don Carlos de Mencos, canónigo y decano del cabildo de la catedral, cuenta como en 1717 el volcán de Fuego actuó “esparciendo sus cenizas y arenas por mas de cincuenta leguas (…) enseñándonos la historia y en estas partes de las Yndias la experiencia de semejantes montes”. agi, Consulta de ilustrísimo reverendo señor obispo y cabildo eclesiástico de Guatemala, Guatemala, 305, Gobierno, 1717. 49 Es la deposición del material expulsado por los volcanes por caída gravitatoria o proyección balística.   197

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no estructuradas en zonas propensas a catástrofes. 50 Así, el nuevo informe Planificación de ciudades sostenibles: informe mundial sobre los asentamientos humanos del año 2009, realizado por ONU-Hábitat, nos confirma que “un importante factor determinante del tipo y la frecuencia de las catástrofes naturales en las ciudades es el lugar donde se encuentran: ocho de las 10 ciudades más populosas del mundo se asientan a lo largo de fallas tectónicas (...)”, que la expansión de muchos asentamientos se produce “(...) hacia zonas proclives a desastres”, y “(...) que las autoridades no establecen normas de construcción ni estrategias de planificación del uso de la tierra”, reconociendo que la planificación urbana puede contribuir a la rehabilitación de los asentamientos humanos después de los desastres por cuanto las autoridades municipales y los gobiernos locales están mejor situados para coordinar los esfuerzos de socorro y reconstrucción”. Valorando la necesidad imperiosa de la planificación urbana añadimos que, como paso previo y con carácter preventivo, la historia es una de las ciencias mejor posicionadas y más capaces para detectar cuales fueron en el pasado los emplazamientos más vulnerables ante los eventos naturales potencialmente destructores y los efectos que generaron para evitar en la actualidad más pérdida de vidas humanas y de recursos económicos51 que, dicho sea de paso, y junto a estos estudios, sólo conseguirán resolverse con una planificación más apropiada del uso de la tierra, una construcción más resistente a los desastres, la protección de la infraestructura indispensable y la extensión de las políticas de mantenimiento y rehabilitación.

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Las formas más comunes de desastres naturales que afectan a América Latina y el Caribe son: terremotos, los huracanes, las tormentas tropicales y las inundaciones. Muchos de los países con economías en transición “se encuentran rodeados de montañas elevadas que suelen ser sacudidas por la actividad sísmica, intensas precipitaciones, avalanchas, desprendimientos de tierra y terremotos”. Informe Planificación de ciudades sostenibles: informe mundial sobre los asentamientos humanos, ONU-Hábitat, 2009. 51 En América Latina y el Caribe durante los tres decenios que precedieron al siglo xxi, se registraron 32 desastres en esta región, lo que representó un promedio de unas 7.500 muertes anuales. La pérdida económica causada por estos desastres fluctúa entre 700 millones y 3.300 millones de dólares. Ibídem.   198

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Urbanismo, ordenación territorial y procesos físicos en Santiago de

los Caballeros de Guatemala

Las ciudades que han estado expuestas a procesos físicos con consecuencias catastróficas, como es el caso de Santiago de los Caballeros de Guatemala, pueden tener huellas o signos que indiquen en su morfología urbana esta amenaza. Un terremoto, una inundación o una erupción volcánica pueden hacer a una ciudad más o menos vulnerable, que sufra mayores pérdidas socioeconómicas y humanas, en función de las medidas de prevención y la capacidad de resiliencia52 que les confiera su planificación urbana. La morfología urbana o el paisaje urbano se define esquemáticamente como la forma que tiene una ciudad y “(…) refleja estilos de vida, modelos y condiciones de organización socioeconómica que se han sucedido a través del tiempo”. Así, “El paisaje de la ciudad, ante todo producto social, es también resultado del entorno geográfico, muestra la huella del pasado histórico, a través de características de estilo, de trazado y de funciones relacionadas con las distintas fases de crecimiento, y exterioriza las condiciones sociales, culturales, económicas, tecnológicas, valores simbólicos, de naturaleza cambiante, que han intervenido en la construcción”.53 La morfología de la ciudad indiana sigue un paradigma clásico definido según Jorge Hardoy por su trazado en damero compuesto por manzanas simétricas rectangulares o cuadradas, la plaza principal o mayor, que es una de las manzanas sin construir y que estaba rodeada por la Iglesia, el ayuntamiento y el palacio de la gobernación y calles que nacían de sus ángulos con arcadas

52

“La resiliencia hace referencia a la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a desastres a adaptarse a través de la resistencia o bien cambiando el orden para alcanzar o mantener un nivel aceptable de funcionamiento y de estructura. Se determina a través del grado con que un sistema social es capaz de autoorganizarse para incrementar su capacidad de aprender de los desastres pasados y conseguir así una mejor protección en el futuro, al tiempo que permite mejorar las medidas que reducen los peligros”. Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres, Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), Organización de Naciones Unidas, 2004. 53 Antonio Zárate Martín, El espacio interior de la ciudad, Madrid, Síntesis, 1991, pp. 73-74.   199

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y plazoletas frente a las fachadas principales y/o a uno de los lados de las otras iglesias.54 Vamos a centrarnos en lo referente a las actuaciones urbanísticas, y por tanto en acciones que se plasman sobre el territorio de la ciudad, en el proyecto de traslado de la Nueva Guatemala de la Asunción que contiene aspectos de notable interés para nuestros propósitos. Dicho proyecto fue realizado por el gobernador y capitán general Martín de Mayorga con fecha de 30 de junio de 1774 y en su redacción original cuenta con 86 puntos que serían reducidos a 55 en la Corte de Carlos III. El plan puede ser considerado como un incipiente estudio de planificación para el nuevo emplazamiento donde además se reconocen medidas de mitigación del riesgo fundamentadas desde el urbanismo. El primer punto del proyecto de traslación de la ciudad enfocaba su atención en el control y supervisión para evitar procesos injustificados de especulación del suelo, considerando las necesidades que tendrían los habitantes de Antigua tras su decisión de mudarse. El documento establece por tanto como prioritario asegurar una reserva de terreno a través del control de los precios para que no se incrementaran aprovechando el proceso físico catastrófico. En lo referente al elemento vial se buscaba que “la Plaza Maior, Plazuelas, y calles, [tengan] más extensión, y capacidad especialmente estas últimas, según lo permita el terreno (…) y que “las Qadras o Manzanas [sean] proporcionadas, e iguales, bien ordenadas y con aquella disposición, que faciliten la comunicación y cómodo tránsito de las gentes”.55 El proyecto es un documento de ordenación56 y, lo que más nos interesa, de planificación porque recoge 54

Hardoy clasifica funcionalmente a Antigua y La Nueva Guatemala de la Asunción en el estudio que realiza en la obra de Solano como Centros Administrativos II. Jorge Hardoy, “La forma de las ciudades coloniales en la América española” en Francisco de Solano, Estudios sobre la ciudad iberoamericana, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Instituto González Fernández de Oviedo, 1983, p. 332. 55 Pedro Pérez, La Nueva Guatemala de la Asunción: Terremoto de Santa Marta. Fundación en el Llano de la Virgen, Guatemala, Guatemala, C. A, Tipografía Nacional, 1934, pp. 77-78. 56 El proyecto de la Nueva Guatemala de la Asunción establece una priorización en la edificación de las construcciones dentro de la nueva ciudad y un traslado por fases de los pueblos circundantes a ella en función de la importancia de los mismos. “Los pueblos que deben seguir la traslación, son en primer lugar:   200

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acciones que intentan resolver el riesgo geológico.57 Por ejemplo, el incumplimiento de las disposiciones sobre la altura de las edificaciones llevaría aparejadas sanciones de demolición.58 La edificación en la Nueva Guatemala de la Asunción estuvo constituida por muros gruesos y con fachadas que no tuvieran elementos de ornato o balcones en suspensión para evitar que su caída provocara daños humanos ante las catástrofes.59 el de la Ciudad Vieja ó Almolonga; cuios naturales gozan de los particulares Privilegios de Conquistadores y Pobladores; y el segundo el de San Pedro de las Huertas medianamente numeroso, y su servicio el de Hortelanos, San Gaspar, San Juan Garcon, San Lucas Cabrera, San Christoval Alto y Vajo, San Andres; San Bartholome, y Espíritu Santo (…)”. Consulta del Consejo de Indias a Carlos III sobre la traslación Guatemala al sitio de la Hermita, Biblioteca del Palacio Real, documento ii/2759, 6 de julio de 1775. 57 “(…) juzgamos que no debiendose penzar en fabricas altas, ni en todo lo demas que ha sido el obgeto de las maiores y conciderables ruinas, como son Bovedas y demas semejantes, se hace forzoso dar mas capacidad al Angulo que ocupaba el Real Palacio al de la catedral, con que se halla unido el de el Arzobispo, como también al del cabildo (…)”. “(....) y que no exceda en elebación competente y prudentemente regulada por los inteligentes de la arquitectura cibil con reflección a lo expuesto que se hallan todas las Americas septentrional y Meridional a los extragos que cauzan los temblores con mas repetición y fuerza en algunas partes, como se ha experimentado en la desgraciada Goathemala (...)”. Pedro Pérez, op. cit., pp. 80-84. 58 “Y por este medio se consulta al Decoro y hermosura de la Ciudad, y a la maior seguridad de los edificios, mediante la unión y enlaze que mutuamente deben tener entre si”. “Con la experiencia de la ruina, cuyos mayores estragos se hicieron sentir en los edificios mal construidos o de poca resistencia, preocupó al gobierno, la forma, mejor dicho, los sistemas a que deberían sujetarse las fábricas en la Nueva Guatemala. A raíz de la catástrofe, cuando se decidía la traslación, como en otro lugar hemos dicho, varias personas insistían en tal punto; entre otras, el presbítero don Bernardo Muñoz, cura rector de la catedral, quien “aconsejaba que las obras nuevas se hicieran con precaución a temblores”; y el perito don Francisco Javier Gálvez, quien insinuaba la conveniencia de “inventar un nuevo método” por la frecuencia de los mismos”. Pedro Pérez, op. cit., p. 37. 59 Véase nota 17.   201

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Por su parte, Pérez Valenzuela nos proporciona los testimonios de un fiscal llamado Cistué que ofrece valiosas reflexiones sobre la correlación entre los terremotos, la edificación y la seguridad. Este fiscal defiende que las casas de un piso son de mayor seguridad que las de dos pisos contra los terremotos, pero contrapone la dificultad que conllevaría edificar casas de un solo piso por el incremento en superficie y de la distancias que esto supondría, aunque realmente la falta de espacio nunca fue un problema para la fundación y crecimiento de las ciudades indianas, inclinándose sorprendentemente por las de tres pisos como las viviendas más seguras. Las paredes interiores, decía, deberían hacerse de madera, “(...) estribando todo su peso sobre horcones bien enlazados e introducidos en la tierra vara y media”. El primer piso de piedra, ladrillo o cal, o de talpetate; el segundo y tercero, para que fueran menos pesados, de bajareque. En esta forma, livianas en su estructura, no ofrecerían en su opinión mayores peligros, y aducía que en Lisboa, después de la ruina de aquella capital en 1755, se había dispuesto a construir los edificios de dos pisos, lo mismo que en Lima, donde eran frecuentes los temblores; que después de la ruina del Callao en 1743 se levantó en ese puerto una elevadísima catedral sobre bases de madera; y que en Guayaquil, “(...) sobre un terreno cenagoso y expuesto a temblores”, las casas eran de tres pisos”. 60 Parece por tanto, que la corriente pseudocientífica para hallar las claves de lo que sería una protoconstrucción sismorresistente era un hecho, lo que evidencia, que los Borbones, los ingenieros militares y los arquitectos eran conocedores de la realidad de la génesis de los terremotos a pesar de los ya tardíos intentos de la religión de atribuir su producción a la ira divina. En la actualidad sigue resultando realmente sorprendente la localización de ciudades en espacios muy vulnerables a desastres pero este hecho puede explicarse ante todo por la inercia de la historia y el peso de factores socioeconómicos, vinculados a los beneficios que se desprenden de la explotación del territorio y de condiciones climáticas privilegiadas. A ello hay que añadir la imposibilidad a menudo por parte de la población de trasladarse a otros asentamientos, la insuficiente percepción del riesgo por parte de las personas que dieron origen al poblamiento, y la débil percepción del peligro de los habitantes de estas zonas, una vez pasados los momentos concretos en que sobreviene algunos de los desastres. Las 60

Pedro Pérez, op. cit., p. 104.   202

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estrategias estructurales y de planificación del suelo deben ser combinadas para reducir el impacto de los desastres sobre el entorno, teniendo además en consideración que los daños pueden incrementarse a medida que avanzan los procesos de urbanización, sobre todo cuando la expansión de la ciudad se efectúa de modo desorganizado, fuera de toda norma, como sucede en la mayoría de las ciudades de los países de escaso desarrollo económico y social como los centroamericanos. La historia como vemos parece ser cíclica y no lineal puesto que las sociedades actuales siglos después siguen sin prestar el suficiente apoyo y mostrar el compromiso necesario para evitar los efectos derivados de las episodios naturales extremos desde el conocimiento de la historia urbana y a través del urbanismo y la Ordenación del Territorio como disciplinas técnicas.

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“Apuntes biográficos sobre Joaquín Mosquera y Figueroa durante su comisión temporal como Visitador y Regente Interino de la Real Audiencia de Caracas” Yolia Tortolero Cervantes1 Universidad de Guanajuato

Resumen: Este artículo analiza algunos acontecimientos de la vida de Joaquín Mosquera y Figueroa (Popayán, 19 de enero de 1748 – Madrid, 25 de mayo de 1830), específicamente cuando dejó a su familia en la Nueva España, con el fin de ocupar un cargo temporal en la Real Audiencia de Caracas, entre 1805 y 1809. Para reconstruir este periodo, se seleccionaron documentos de archivo, biografías y artículos académicos, con el fin de dar una aproximación al contexto histórico y a las circunstancias personales que Joaquín Mosquera vivió durante esos años. Palabras clave: Joaquín Mosquera y Figueroa, Francisco de Miranda, Real Audiencia de México, Real Audiencia de Caracas, Cádiz. 1

Doctora en Historia (El Colegio de México). Actualmente se desempeña como investigadora en el Programa de Estancia Post-Doctoral de la Maestría en Historia (Estudios Interdisciplinarios) de la Universidad de Guanajuato. Publicaciones: El espiritismo seduce a Francisco I. Madero (1873-1913) (2001); “Un expediente en el Indiferente Virreynal del Archivo General de la Nación: Joaquín Mosquera y el general Francisco de Miranda en la mente del Virrey José de Iturrigaray” en Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación (2012). Correo: [email protected]. Recepción: 25/04/2013. Aprobación: 05/05/2013.   205

Apuntes biográficos sobre Joaquín Mosquera y Figueroa durante su comisión ... / Yolia Tortolero C. Anuario de Estudios Bolivarianos / Año xviii, número 19, 2012-2013 / pp. 205-224

“Biographical notes on Joaquín Mosquera y Figueroa during his temporary commission as Visitor and Interim Regent at the Royal Audience of Caracas” Summary: This article analyses some events of the life of Joaquin Mosquera y Figueroa (Popayan, January 19th, 1748 – Madrid, May 25th, 1830), specifically when he left his family in New Spain, in order to assume a temporary commission at the Royal Audience of Caracas, between 1805 and 1809. To reconstruct this period, there were chosen archival records, biographies and academic articles, to give an approach to the historical context and to the personal circumstances lived by Joaquin Mosquera during those years. Keywords: Joaquin Mosquera y Figueroa, Francisco de Miranda, Royal Audience of Mexico, Royal Audience of Caracas, Cadiz.

Joaquín Mosquera y Figueroa vivió sus primeros treinta y nueve años en el Nuevo Reino de Granada. Nació en Popayán el 19 de enero de 1748; en 1776 tuvo los empleos de Teniente Gobernador y auditor de guerra de la misma ciudad y provincia, ahí estuvo cuatro años. En 1778 fue promovido a la Audiencia de Santa Fe y asesoró al virrey de la Nueva Granada, el Conde de Ezpeleta o Joseph de Ezpeleta, en los asuntos de la Real Hacienda del virreinato. Estudió la profesión de abogado en Santa Fe de Bogotá y fue Oidor de la Real Audiencia de Santa Fe en 1787. Después fue promovido para trasladarse a la Nueva España, en donde ocupó los cargos de Alcalde del Crimen en la Audiencia de México (1795-1803) y Oidor de la Real Audiencia entre 1803 y 1805. 2 El 4 de febrero de 1805 llegó al puerto de 2

Algunas evidencias de su paso por México pueden consultarse en los siguientes documentos del Archivo General de la Nación: 1) Documento emitido por el Virrey de Nueva España, Marqués de Branciforte, sobre los méritos de don Joaquín de Mosquera y Figueroa, quien cuando era oidor de la Real Audiencia del Reino de Santa Fe fue promovido para convertirse en alcalde del crimen de la Audiencia de México. En este documento, Branciforte pide se informe al Rey para que sea ascendido a Oidor. Archivo General de la Nación (en adelante   206

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la Guaira de la Capitanía General de Venezuela, para ocupar durante cuatro años los cargos de Visitador y Regente Interino de la Real Audiencia de Caracas. De ahí salió en julio de 1809 rumbo a España, en donde concluyó su carrera política y jurídica y en donde falleció el 25 de mayo de 1830 en Madrid, a los 82 años de edad. 3 Las escasas biografías publicadas sobre Joaquín Mosquera y Figueroa hablan poco sobre su renuncia al cargo como Oidor, en la Audiencia de México, para trasladarse temporalmente a Venezuela. Tampoco mencionan lo suficiente cómo fue la salida de Joaquín Mosquera de Caracas rumbo a Cádiz en 1809. En este artículo nos enfocaremos en esas etapas de su vida; no profundizaremos en temas que la historiografía ya ha tratado, como su participación durante el proceso que en 1794, la Real Audiencia de Santa Fe promovió para enjuiciar a Antonio Nariño por publicar los Derechos agn). Fondo Instituciones coloniales/Gobierno virreinal/correspondencia de

virreyes. Volumen 188, fojas 81-81vuelta; 30 de agosto de 1797. 2) Carta de recomendación fechada en Santa Fe de Bogotá el 19 de Diciembre de 1797 para el Oidor de la Real Audiencia de México, Joaquín de Mosquera y Figueroa, expedida por Joseph Ezpeleta, quien en esta carta se ostenta como asesor de la Secretaria de Cámara del Virrey novohispano Marques de Branciforte. agn, Fondo Instituciones coloniales/Indiferente virreinal/Real Audiencia. Expediente 38 (caja 6635). 3 fojas; diciembre de 1797. 3 Este párrafo es una síntesis biográfica sobre Joaquín Mosquera y Figueroa. Se eligieron sólo las fechas relevantes, que nos permiten comprender el hilo conductor de este artículo. Los datos se tomaron de los libros de Teresa Albornoz y Benjamín Bentura, así como del artículo de Miguel Wenceslao Quintero y del expediente “Correspondencia Mosquera”, fechado en 1806. Véase Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa a la Real Audiencia de Caracas (1804-1809): conflictos internos y corrupción en la administración de justicia, Caracas, Academia Nacional de Historia, 1987, en especial consultar el documento transcrito en las páginas 273 a 286; Bentura Benjamín, El hidalgo payanés Don Joaquín de Mosquera y Figueroa, Madrid, Editorial Cultura Hispánica, 1971; Miguel Wenceslao Quintero, “El Linaje de los Mosquera y Figueroa en Colombia” en Ponencia presentada en el Congreso Iberoamericano de Genealogía, Quito, septiembre de 2011; finalmente consultar en el Archivo General de la Nación de México el “expediente Mosquera” en el Fondo Indiferente Virreynal, caja 0588 (Marina), expediente 005, año 1806, 18 fojas. Versión digitalizada publicada en www.agn.gob.mx/guiageneral (35 imágenes, acceso en 2012).   207

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del Hombre y el Ciudadano.4 Tampoco ahondaremos en el desempeño de Joaquín Mosquera y Figueroa en la Real Audiencia de Caracas, su vínculo con los grupos de poder locales o su papel durante la conspiración de los Mantuanos.5 Finalmente no haremos alusión a las diferencias ideológicas de Mosquera con otros miembros prominentes de su familia, radicados en la Nueva Granada, quienes a diferencia de él secundaron las causas independentistas.6 Hay publicaciones como las de Teresa Albornoz y Benjamín Bentura, que constituyen valiosos aportes biográficos. Ambos autores recabaron una cantidad importante de información sobre Joaquín Mosquera y Figueroa, basada en la documentación que consultaron, localizada en archivos españoles; particularmente en los expedientes de la Real Audiencia de Caracas, localizados en el Archivo General de Indias. Teresa Albornoz en su libro, reconstruyó minuciosamente el periodo de 1804-1809, cuando Joaquín Mosquera ocupó el cargo de Visitador y Regente 4

El mismo Joaquín Mosquera en sus testimonios, narra su participación en el juicio de Nariño. Al respecto consultar el documento “Representación de Joaquín Mosquera y Figueroa a Su Majestad. Cádiz, 3 de agosto de 1810, consultado por Teresa Albornoz en el Archivo General de Indias, expediente sobre Caracas, Legajo 177 en Teresa Albornoz, op. cit., p. 274. 5 Véase Joaquín Mosquera y Figueroa, “Interrogatorio ordenado por el regente visitador Joaquín Mosquera y Figueroa en la conjuración de 1808 en Caracas, para la formación de una Junta Suprema Gubernativa”, Caracas, sin pie de imprenta, 1949. En relación a este tema, consultar Ángel Francisco Brice, “Estudio preliminar” de Conjuración de 1808 en Caracas para formar una Junta Suprema Gubernativa. Documentos completos, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1969, 2 volúmenes. 6 Por ejemplo, el acervo digital del Archivo del Libertador Simón Bolívar, publicado en los sitios Web de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela y del Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar, contiene correspondencia entre Simón Bolívar y familiares de Joaquín Mosquera y Figueroa que radicaban en la Nueva Granada. Otro ejemplo es el siguiente artículo que analiza la trayectoria de varios de los familiares de Joaquín Mosquera arraigados en Popayán, su lugar de nacimiento: William Alfredo Chapman Quevedo, “La red socio familiar Mosquera y sus relaciones de poder en Popayán, 1832-1836” en Revista Memoria y Sociedad, 2010, número 29, pp. 37-54.   208

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interino de la Real Audiencia de Caracas. En parte la autora explicó cómo la Real Audiencia de la Nueva España participó en este nombramiento.7 Sin embargo, su investigación se centra en el estado que guardaba la impartición de justicia, frente a los grupos de poder locales que Mosquera confrontó desde su llegada a Caracas. Al terminar su ensayo principal, Teresa Albornoz anexó y transcribió documentos muy ricos en información sobre esos años, incluso los que no utilizó en el cuerpo de su trabajo. Varios de ellos constituyen fuentes de primera mano que han sido insuficientemente analizados. Algunos los utilizamos más adelante en este trabajo. Al respecto considero que dichas transcripciones deben aprovecharse más, ya que su contenido es vasto e incluso puede dar origen a nuevas interpretaciones historiográficas.8 Por su parte Benjamín Bentura publicó en 1971 una biografía muy completa, un poco tediosa debido a los adornos que usó en su lenguaje, sin embargo, su edición es un valioso aporte sobre la trayectoria de Joaquín Mosquera y Figueroa. El mismo Bentura señaló que antes de editar su libro, el personaje había sido prácticamente ignorado por la historiografía colombiana. Su obra es relevante porque reúne datos precisos casi de cada paso que Mosquera dio, basados en fuentes inéditas de archivo. Lo cuestionable en su trabajo es que frecuentemente el lector no distingue con claridad la información que obtuvo de los documentos, ya que ésta se confunde con su estilo florido.

El viaje de México a Caracas Joaquín Mosquera y Figueroa, quien tuvo oportunidad de radicar en México y Caracas, ilustra los años cruciales previos a los respectivos periodos de independencia, en el Virreinato de Nueva España y en la Capitanía General de Venezuela. Uno de los momentos que vivió puede estudiarse, por ejemplo, en un expediente del Archivo General de la Nación de México, fechado en 1806, que contiene las cartas que ese año Mosquera envió al Virrey de la Nueva España, José de Iturrigaray, entre otros motivos para 7 8

Teresa Albornoz, op. cit., pp. 25-27. Ibídem. Véanse los documentos transcritos en su apéndice, que es muy extenso y rico en información, pp. 61-286.   209

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hablarle sobre su viaje de México a Caracas y reseñarle la llegada de Francisco de Miranda a las costas de Venezuela. El expediente al que hacemos referencia resalta, porque fue redescubierto hace poco menos de cinco años, cuando se llevó a cabo la reclasificación archivística del fondo “Indiferente Virreynal” del Archivo, el cual permaneció sin conocerse prácticamente dos siglos. Los documentos que contiene muestran el papel de Joaquín Mosquera y Figueroa en su calidad de funcionario real, dedicado a velar por los intereses de la corona española, en este caso ante las posibles incursiones inglesas en el Caribe y los probables brotes insurgentes en territorio venezolano.9 Estas circunstancias, por ejemplo, escasamente se mencionan en las biografías sobre él. Teresa Albornoz incluye datos aislados al respecto. Por su parte, el libro de Benjamín Bentura sólo hace mención a las vicisitudes familiares por las que Joaquín Mosquera pasó cuando salió de México, aunque están un poco perdidas en su extensa biografía. Por su parte, el expediente antes citado, hace referencia a datos que permiten reconstruir parte de la vida privada de Mosquera y el contexto en el que le tocó llegar a Caracas. Adicionalmente, existen otras fuentes de primera mano localizadas en acervos como el de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela o el archivo digital de las Actas de Cabildo del Municipio de Valencia, que también hemos utilizado para este artículo.

9

Véase Yolia Tortolero Cervantes, “Un expediente en el Indiferente Virreynal del AGN: Joaquín Mosquera y el General Francisco de Miranda en la mente del Virrey José de Iturrigaray” en Boletín del Archivo General de la Nación, México, número 14, año 2013. En este artículo manejo la hipótesis que Mosquera y Figueroa llegó a Caracas temporalmente, para ocupar el cargo de Visitador y Regente de la Real Audiencia, pero también para fungir como hombre de confianza de la Corona Española, dedicado a informar del estado que guardaban los intereses españoles ante la llegada de Francisco de Miranda a las costas de Venezuela.   210

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Joaquín Mosquera y su contexto familiar en 180510 En 1804, el Virrey de la Nueva España, José de Iturrigaray, por Real Decreto del 20 de mayo de ese año, recibió la instrucción de comisionar temporalmente a un funcionario como Visitador y a la vez Regente Interino de la Real Audiencia de Caracas. Como respuesta, Iturrigaray recomendó a Joaquín Mosquera y Figueroa, Oidor de la Real Audiencia de México en funciones. En su calidad de Oidor de la Real Audiencia de México, Mosquera escribió al Ministro de Gracia y Justicia para aceptar la comisión asignada y expuso que por tratarse de un cargo temporal, haría el viaje sin su familia.11 Mosquera llegó al Puerto de la Guaira de la Capitanía General de Venezuela el 4 de febrero de 1805. Decidió permanecer ahí sin la compañía de su esposa María Josefa Gracia de Toledo ni la de sus tres hijas Dolores, Isabel y María Teresa. El problema fue que la comisión se extendió y casi un año y medio después, Joaquín Mosquera manifestó su preocupación por seguir en ella, alejado de su familia. En una carta que él envió al Virrey de la Nueva España, le expresó: Nada particular puedo decir a Vuestra Excelencia acerca del estado de mi comisión, sino que las atenciones de la Regencia que quiso el Rey reasumiera en mí, y otras diversas y difíciles circunstancias que han ocurrido, me han obligado a proceder con pasos detenidos para vencer tropiezos y dificultades, y llenar en cuanto esté de mi parte a la soberana voluntad de Su Majestad, bien que según el estado en que se halla, si llegara a hacerse la paz, quedaría concluida en breve tiempo.12 10

Este apartado lo redacté con base en información de la biografía de Benjamín Bentura, op. cit., algunos documentos transcritos en el libro de Teresa Albornoz, op. cit., y en el análisis del contenido y de las fechas de los expedientes y documentos de archivo consultados y citados a lo largo de este artículo. Por ejemplo, los nombres de la esposa e hijas aparecen en la biografía de Benjamín Bentura. 11 Teresa Albornoz, op. cit., p. 27. 12 Carta de Joaquín Mosquera al Virrey de la Nueva España, fechada en Caracas el 21 de Agosto de 1806 en agn, Fondo Indiferente Virreinal, caja 0588, op. cit., carta número 1.   211

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En una segunda comunicación firmada el 9 de septiembre de 1806, Joaquín Mosquera escribió de nuevo al Virrey de la Nueva España, y le insistió que “si llegaren a verificarse las Paces [ante la llegada de Francisco de Miranda en las costas de Venezuela], facilitándose la correspondencia con la corte, finalizaré más breve mi comisión, para regresarme a esa como deseo”.13 El Virrey de la Nueva España respondió a las dos cartas anteriores hasta el 11 de octubre de 1806, diciendo que apenas había recibido dichas comunicaciones: A un mismo tiempo recibí la Carta duplicada de 21 de agosto de este año y la principal de 9 de septiembre subsecuente y me he enterado por ambas de los movimientos hostiles de D. Francisco Miranda (…) si según ésta [se refiere a la carta que recibió de Joaquín Mosquera] quedaban firmados los preliminares de la paz el 16 de julio, atendiendo a lo que aseguraron los franceses haber oído en la Guadalupe, pondrá término a todos los males que se experimentaron el momento deseable en que aquella se verifique y a Vuestra Señoría será doblemente apreciable, porque sin embargo de las atenciones en la Regencia y de las ocurrencias difíciles que me indica, tiene la comisión en estado de poder restituirle entonces al seno de su familia, en cuyo deseo acompaño a usted esperando que en el entrante me siga comunicando como hasta aquí las novedades dignas de consideración y noticia. 14

Las circunstancias mantuvieron a Joaquín Mosquera y Figueroa resolviendo los asuntos internos de la Real Audiencia. Pasó el tiempo mientras que su esposa permaneció en México junto a sus tres hijas. Así estuvieron distantes cuatro años hasta que Joaquín Mosquera volvió a encontrarse con su mujer, María Josefa, en el puerto de la Guaira en julio de 1809, cuando él se embarcó de Caracas rumbo a Cádiz. Esa fecha ella llegó procedente de Veracruz para verlo y despedirse de nuevo. No lo acompañó a España, sino que se quedó en Caracas para arreglar los negocios que su esposo dejó y cuando terminó las diligencias se fue a vivir a Cartagena. Ahí se hizo cargo de los hijos de su hermano que había quedado viudo. Finalmente hasta 1814, María Josefa, después de nueve años de separación, volvió al lado 13 14

Ibídem, Carta número 2. Ibídem, Carta número 3.   212

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de su esposo Joaquín Mosquera y Figueroa, para radicar con él en España (primero en Cádiz y luego en Madrid). Por su parte, las tres hijas de ambos se ordenaron monjas en el convento de las Carmelitas Descalzas, razón por la cual nunca salieron de Nueva España para acompañar a sus padres en sus respectivos viajes.15

Fin de la comisión de Joaquín Mosquera en Caracas La comisión de Joaquín Mosquera Figueroa en la Real Audiencia de Caracas concluyó en julio de 1809, cuando dejó Venezuela para irse a España, un cambio que influyó decisivamente en su destino político y en su futuro personal. El artículo de Ángel Rafael Almarza Villalobos16 trata sobre dichos acontecimientos, a partir de junio de 1809, cuando Joaquín Mosquera y Figueroa fue electo Diputado para representar a Venezuela ante la Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias. Almarza reconstruyó con precisión los mecanismos de selección de candidatos, primero en los distintos Ayuntamientos y después en la Capitanía General en su conjunto.17 Joaquín Mosquera y Figueroa triunfó primero como candidato en la provincia de Barinas y después en las votaciones generales del 20 de junio, en las que fue electo Diputado por la Provincia de Venezuela. Un mes después salió de Caracas y llegó a Cádiz el 12 de agosto de 1809. Almarza también detalló cómo fue impugnada su candidatura como Diputado por 15

Estos datos de la vida privada de Mosquera, incluyendo los nombres de su mujer e hijas se detallan en la biografía de Benjamín Bentura, op. cit. 16 Ángel Rafael Almarza Villalobos, “Representación en la Provincia de Venezuela. Elecciones para la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino en 1809” en Anuario de Estudios Bolivarianos, año xiii, número 14, 2007. 17 En este apartado consideramos innecesario explicar los acontecimientos que sucedieron en España entre 1808 y 1812, en parte porque existe una inmensa cantidad de publicaciones que hablan al respecto y en otra parte porque de esa manera pudimos centrar mejor la atención en el momento que Joaquín Mosquera y Figueroa logró dejar su cargo temporal en Caracas para irse a vivir a España.   213

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parte de varios regidores del Cabildo de Caracas y reseñó cómo se anuló dicha postulación, con base en la resolución emitida en octubre de 1809, fecha en que Mosquera y Figueroa ya se encontraba en España. La secuencia de hechos antes y después que Joaquín Mosquera y Figueroa viajó hacia Cádiz también puede analizarse con los documentos transcritos en el libro de Teresa Albornoz.18 Estos testimonios dejan escuchar la voz del propio Joaquín Mosquera cuando lo eligieron Diputado. Según lo narró él mismo, todo comenzó en Barinas, una de las provincias de la Capitanía General. Ahí, dijo: Luego que se supo en la misma capital de Venezuela la elección que me había cabido, por suerte en el Cabildo de Barinas, cuyos regidores, que no conozco, sufragaron todos uniformemente a mi favor, fueron infinitas las personas que desearon saliese también electo en el sorteo del Real Acuerdo […] Concurrió el Capitán General Don Vicente Emparan, incapaz por su carácter de admitir la más ligera imperfección en un acto tan solemne y grave. Asistió así mismo el Oidor Don José Bernardo de Asteguieta, que como Visitado, ha tenido sus resentimientos. Todos me han votado y todo se ha ejecutado a presencia del Escribano de Cámara, lo que quita aun la más infundada sospecha de clandestinidad y la suerte se ha declarado por mí. Luego que se publicó la noticia de ello, se experimentó una aclamación tan general en todas las clases de gentes de que se compone aquella ciudad, que yo quedé enteramente confundido, pues no podía dejar de conocer sin embargo de todo lo que inspira el amor propio, la enorme distancia que había del gusto y expresiones con que se explicaban, a mi limitado mérito. El mismo Capitán General que sobre estar acabado de llegar, no tenía con respecto a mi antecedente alguno, por el cual le hubiese captado la benevolencia, me dijo repetidas veces que mi elección había sido recibida con aclamación general de todas aquellas gentes, como lo conocía a las expresiones favorables hacia mí […].19

Para profundizar en estos hechos del año 1809 también son importantes 18 19

Teresa Albornoz, op. cit. Documento “Representación de Joaquín Mosquera y Figueroa a Su Majestad. Cádiz, 31 de octubre de 1809, consultado y transcrito por Teresa Albornoz en el Archivo General de Indias, Expediente Caracas, Legajo 177, en Teresa Albornoz, op. cit., pp. 251-270.   214

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los enfoques desde el ámbito regional. Por ejemplo, las Actas de cabildo de la época constituyen una fuente indispensable en la que se registraron las discusiones y decisiones para elegir a los diputados. Como ejercicio de análisis para este artículo, seleccionamos algunas Actas del Ayuntamiento de Valencia, Venezuela que hacen referencia al tema que nos ocupa. Como paréntesis vale la pena recordar que en 2006 estas Actas fueron digitalizadas y catalogadas por el Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium, de la Universidad Simón Bolívar en Caracas. Este acervo forma parte del proyecto Papiro digital y se difunde en línea en el sitio de Internet http://www.bolivarium.usb.ve . Consideramos importante incluir aquí estas fuentes documentales digitalizadas, con el fin de valorar su accesibilidad desde cualquier parte. Por tratarse de documentos de archivo, publicados por una institución académica que certifica su procedencia y originalidad. Las tomamos en cuenta como parte de la revisión de fuentes que todo ensayo o artículo académico requiere. Es valioso su uso porque son materiales que, al igual que los documentos de archivo, exigen de parte del historiador, el debido análisis y transcripción de los manuscritos. Para dar una idea del contenido de las Actas mencionadas, hay referencias a la instalación solemne de la Junta Suprema Central de Gobierno de España e Indias el 21 de septiembre de 1808. A su vez, en este acervo se localizan los copiadores de los documentos, autos y diligencias referidos a dicha Junta, de acuerdo con lo establecido en el Acta del Ayuntamiento de Valencia, Venezuela, de fecha 25 de enero de 1809. En ellos se incluye copia del acta de la instalación solemne de la Junta Suprema Central de Gobierno de Aranjuez, fechada el 26 de septiembre de 1808 y la certificación de dicho acto, así como los acuerdos y diligencias para la publicación del evento en los Reinos de España, en Caracas y en Valencia entre el 25 de septiembre de 1808 y el 30 de enero de 1809.20 20

Archivo del Municipio de Valencia (en adelante amv), Actas de Cabildo, El expediente número 59 del acervo digitalizado contiene: 1) Copia de la Real Orden que declara nula la elección de Diputado hecha en Don Joaquín Mosquera y Figueroa (6 de octubre de 1809), por no ser natural de las provincias de Venezuela que había de representar. y 2) Copia fiel de la Real Orden del 6 de octubre de 1809, que establece las normas para la elección de los Diputados que hayan de asistir como representantes y vocales ante la Junta Suprema Central Gubernativa. Por su parte el expediente número 62 contiene el Oficio de fecha   215

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En otro de los expedientes consultados de estas Actas, fechado en octubre de 1809, se hace referencia a la resolución que anuló la elección de Don Joaquín Mosquera y Figueroa como Diputado ante la Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias, por no ser natural de las provincias de Venezuela: La Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias en nombre del Rey Nuestro Señor Don Fernando Séptimo se ha servido declarar nula la elección de Diputado para la misma Junta Suprema Central, hecha en Don Joaquín Mosquera y Figueroa por no ser natural de las provincias de Venezuela que había de representar: y ha resuelto Su Majestad, se proceda nuevamente a la elección con arreglo a la Real Orden de veinte y dos de Enero de este año [1809].21

Para comprender las razones de esta anulación, las siguientes reglas de la citada Real Orden del 22 de enero de 1809 establecen algunos de los criterios para seleccionar a los candidatos: 1ª. Que la elección de Diputado para la Suprema Junta del Reino recaiga precisamente en sujeto que sea natural de la Provincia que le envía o que esté avecindado y arraigado en ella siempre que sea americano de nacimiento. 22 de noviembre de 1809, en el que dice traslada testimonio de la Real orden de 22 de enero de 1809, relativa a la elección de los Diputados, con voto en la Junta Suprema Central Gubernativa; otra de 6 de octubre del mismo año, en la que se declara nula la elección de Don Joaquín Mosquera; y circular de la misma fecha, llamando la atención de cuatro artículos que deben tenerse presentes para la elección de los citados Diputados. Véase Actas de Cabildo de Valencia, digitalizadas en Proyecto Papiro digital, Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium, Universidad Simón Bolívar, Caracas, expedientes 59 y 62, año de 1809. 21 Copia fiel de la Real Orden dirigida al Gobernador y Capital General de la Provincia de Caracas el seis de octubre de 1809. El escribano la hizo sacar en Caracas el 23 de noviembre de 1809. Esta Real Orden deriva del documento original que se localiza en el Archivo General de Indias, citado por Teresa Albornoz que contiene la Resolución del Consejo de Indias para declarar nula la elección de Joaquín Mosquera y Figueroa como Diputado. Citado y transcrito por Teresa Albornoz, op. cit., p. 243 y citado por Ángel Rafael Almarza, op. cit., p. 31.   216

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2ª. Que no recaiga dicha elección en persona que obtenga alguno de los siguientes cargos como son el de Gobernador, Intendente, Oidor, Acedor (sic), Oficial Real, Administrador, ni en quien por cualquier causa o título sea deudor de la Real Hacienda.22

Como complemento a estas cláusulas, existe un traslado23 de la Real Orden del 22 de enero de 1809, enviada al Presidente Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, que contiene la instrucción para elegir los Diputados de las Indias, el cual señalaba lo siguiente: Se ha servido Su Majestad declarar: teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de veinte y uno de noviembre en turno [1808], que los Reinos, Provincias e Islas que forman los referidos Dominios deben tener representación nacional inmediata a su Real Persona y constituir parte de la Junta central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes Diputados para que tenga efecto una Real resolución han de nombrar los Virreynatos de la Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires y las Capitanías Generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito = en consecuencia dispondrá Vuestra Señoría que en las capitales, Cabezas de partido de esas Provincias de un mando, procedan los Ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria probidad, talento e instrucción, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública, haciendo entender Vuestra Señoría a los mismos Ayuntamientos la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de dichos individuos y que prescindiendo absolutamente los electores del espíritu de partido que suele dominar en tales casos, solo atiendan al vigoroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen Ciudadano y un celoso patricio, el primero que salga se tendrá por elegido, inmediatamente participará a Vuestra Señoría el Ayuntamiento con testimonio, el sujeto que haya salido en suerte, expresando en nombre, apellido,

22

Documento: Real Orden fechada el 23 de noviembre de 1809, en amv, Actas del Cabildo, Reproducción consultada en proyecto Papiro Digital, op. cit., expediente número 59. 23 Término utilizado en la época para los documentos que eran copia fiel de los originales.   217

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patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado.24

Derivado de algunos de los postulados anteriores, algunos enemigos políticos que Joaquín Mosquera y Figueroa tuvo desde su llegada a Venezuela rechazaron su elección como Diputado;25 en particular fueron cuatro regidores del Ayuntamiento de Caracas y Antonio Fernández de León, Oidor honorario de la Real Audiencia, quienes esgrimieron una serie de razones por las que el nombramiento de Joaquín Mosquera y Figueroa debía anularse. Entre otros argumentos, dijeron que no se había contado con las votaciones de todos los Cabildos interiores de la Provincia.26 También insistieron que Mosquera no era natural de la Provincia que representaría, tal como lo exigían las reglas antes citadas. Adicionalmente lo amenazaron con detenerlo y le aseguraron “que nunca entraría en el goce de su nuevo destino de Diputado”.27 Adicionalmente señalaron: Según las expresiones de la Real Orden del 22 de enero, ha debido hacerse en sujeto en quien reúnan las calidades de buen ciudadano y celoso patricio: cuyas circunstancias no concurren en este, porque su residencia en aquel país es la de un transeúnte, como Visitador de aquella Audiencia, la cual no le constituye vecino, ni tiene bienes ni 24

Esta Real Orden del 22 de enero de 1809 fue enviada al Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela el 27 de junio de 1809. Forma parte del expediente sobre la “asignación de 6000 pesos fuertes anuales de sueldo al Sr. D. Joaquín Mosquera y Figueroa Ministro vocal de la Junta Suprema Central de Gobierno de España e Indias y 3000 pesos para gastos de sus viajes por mar y tierra”. Archivo; Academia Nacional de la Historia (en adelante ANH), Caracas, Clasificación Civ.17-6805-7, año de 1809. 25 Se han escrito diversos trabajos al respecto, accesibles por ejemplo en la Academia Nacional de la Historia Venezuela. Como referencia para esta cita tomamos el libro de Fredérique Lange, “La representación venezolana en las Cortes de Cádiz: José Domingo Rus”, Publicado en Revistes Catalanes: www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/.../146239 (acceso mayo 2012) y el Diccionario de Historia de Venezuela editado por Fundación Polar en 2011, tomo 3, p. 24. 26 Ídem. 27 Documento “Representación de Joaquín Mosquera y Figueroa a Su Majestad, Cádiz, 31 de octubre de 1809, en Teresa Albornoz, op. cit., pp. 251 a 270.   218

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establecimiento alguno en aquellas provincias, que le puedan interesar a promover su felicidad.28

La nulidad de la candidatura de Mosquera se emitió formalmente en la Real Orden de noviembre de 1809. Es decir, Mosquera recibió la citada notificación tres meses después de llegar a Cádiz. En ese momento envió al Rey de España una extensa explicación para defender su designación: arrostrando por todo se declara por nula la elección hecha en el exponente solo por no ser natural de aquellas provincias; circunstancia que no se había prevenido antes ni le había ocurrido ni podido ocurrir a nadie en la América y así se ha visto en los papeles públicos de aquellos dominios que tiene presentados al Ministerio de Gracia y Justicia, elecciones hechas para iguales Diputaciones, en obispos, capitanes generales y otros empleados y personas particulares, que no sólo carecían de la inventada circunstancia de ser naturales de los reinos y provincias que habían de representar, sino que ni aun eran americanos. 29

Los argumentos de los diversos regidores del Cabildo de Caracas, así como los “miembros de las principales y más influyentes familias caraqueñas” 30 que cuestionaron el nombramiento Mosquera y Figueroa, hicieron ver que en el proceso sólo votaron cinco ayuntamientos para elegirlo; señalaron que Mosquera no era oriundo de Venezuela, no conocía la Provincia ni poseía en ella bienes. También manifestaron que fue él quien promovió la causa 28

Documento “Resolución del Consejo de Indias declarando nula la elección de Don Joaquín de Mosquera y Figueroa como Diputado ante la Suprema Junta Central por las provincias del distrito de la Real Audiencia de Caracas, en virtud de reclamos formulados por cuatro Regidores del Ayuntamiento de Caracas y Antonio Fernández de León, Oidor honorario de aquella Real Audiencia”, Cádiz, 6 de octubre de 1809, en Teresa Albornoz, op. cit., p. 243. 29 El subrayado es mío. Documento “Representación de Joaquín Mosquera y Figueroa a Su Majestad. Cádiz, 31 de octubre de 1809, en Teresa Albornoz, op. cit., pp. 251 a 270. 30 Ángel Rafael Almarza, op. cit., p. 31. En este artículo se detalla el desenlace de la impugnación de la candidatura de Joaquín Mosquera. En su lugar, el 11 de abril de 1810 fue designado como Diputado Martín Tovar Ponte, hijo del Conde de Tovar. Sin embargo, la Junta Central ya se había disuelto en enero de 1810 cuando “el proceso americano no había terminado todavía en todas las regiones de América”. Ver página 36.   219

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contra diferentes vecinos que intentaron establecer una junta de gobierno en 1808, conocida como conjura o conspiración de los Mantuanos. 31 Anticipándose a las reacciones de sus detractores, cuando Mosquera fue designado Diputado, aceleró cuanto antes sus trámites para salir intempestivamente de Caracas rumbo a España. Por fortuna para él, la aprobación de los recursos que necesitaba para dejar Venezuela se emitió por escrito el 28 de junio de 1809. En ella se autorizaron 3,000 pesos fuertes para su viaje por mar y tierra, así como 6,000 pesos fuertes de salario que ganaría anualmente por su nuevo cargo.32 Atendiendo el carácter y sueldo del Señor Regente Visitador de esta Real Audiencia D. Joachin de Mosquera y Figueroa, como correspondiente a todos los objetos públicos y personales propios de la comisión para que tan dignamente ha sido electo, el estimar como estiman se le asigne el sueldo anual de seis mil pesos fuertes al año, con unos tres mil pesos por una vez para los precisos gastos de sus viajes por mar y tierra.33

La candidatura de Joaquín Mosquera como Diputado a la Junta central Gubernativa, sin duda removió su más profundo sentido de identidad. Sin ser natural de la provincia de Venezuela que representaría, estaba en ella avecindado cuatro años antes y era americano de nacimiento. Desde esa perspectiva Joaquín Mosquera tenía poco de caraqueño o de venezolano. Pero a esas alturas, su origen payanés tampoco lo hacía ser tan neogranadino, ello a pesar de los 39 años que radicó en aquél Virreinato. Tal vez tenía un poco de novohispano luego de trabajar en México diez años. Es decir, su movilidad política lo había llevado a romper fronteras en el territorio español en América y en su trayecto Popayán – Bogotá – México – Caracas - Cádiz, perdió cierto arraigo, aun cuando él mismo señaló: Puedo gloriarme que en estas tres capitales [Santa Fe, México, Caracas] he dado, en ambas Américas, las pruebas más ilustres de mi modo de pensar en los delicados puntos de su clase.34 31

Ídem. anh, op. cit., Véase foja 10 en adelante. 33 Ídem. 34 Documento “Representación de Joaquín Mosquera y Figueroa a Su Majestad, Cádiz, 31 de octubre de 1809, en Teresa Albornoz, op. cit., pp. 251-270. 32

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Por otra parte, según las reglas, el cargo temporal que ocupaba como Regente Visitador de la Real Audiencia de Caracas no era impedimento para ser Diputado. Además, Mosquera y Figueroa tenía 62 años y por el bien de su destino político le quedaban 20 años más de vida. Su futura longevidad no sería obstáculo para continuar su carrera política y jurídica en otro continente. Tampoco lo sería el cambiarse de un territorio a otro como lo demostraba su experiencia previa. Él mismo narró cómo fue su nombramiento y cómo inició su viaje: el Cabildo secular, el eclesiástico, el Real Tribunal del Consulado, la Universidad, el Colegio de Abogados y comunidades religiosas, nombraron cada uno de estos cuerpos dos de sus individuos, en formal diputación, para que me acompañasen hasta dejarme embarcado en la Guaira, como lo hicieron todos con el mayor regocijo, a que concurrieron también varias personas particulares. Del mismo modo fui convidado para que antes de mi salida asistiese, como lo hice, a las iglesias de San Mauricio, Altagracia y Santa Rosalía, a una misa que se dijo en ellas por la felicidad de mi viaje, y ésta, Señor, no son demostraciones que se hacen a quien desmerece el concepto de los pueblos (…) (…) Verificada mi elección en Caracas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real Orden de 22 de enero, fui tenido para con todo el público por Diputado de aquellas provincias y Vocal de la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias, y conformándome como era tan de mi obligación, con la prevención de la citada Real Orden, procuré desprenderme de negocios y disponer mi viaje con la mayor brevedad, en mi edad de 62 años. A mi llegada a esta plaza [Cádiz] el 12 de agosto último [1809], he sido tenido y considerado en los mismos términos y di en el propio día cuenta de mi arribo a Vuestra Majestad, haciendo presente que por la prontitud del viaje, que no pude diferir, por no hacerlo en las peligrosas estaciones que comenzaban por aquél mes y no terminaban hasta la primavera del año siguiente, solo había conducido conmigo el sorteo, poderes e instrucciones de la capital, habiendo quedado encargado de dirigirme los pertenecientes a las demás provincias, el Capitán General, luego que los recibiese.35

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La candidatura de Mosquera como Diputado cuestionó su representación legítima. No obstante, en los años convulsionados de 1809 probablemente terminó siendo el prototipo de Diputado americano que la Corona española aspiraba encontrar en medio del acelerado e indefinido proceso en que ese año se llevó a cabo la elección de diputados de Indias ante la Suprema Junta Central Gubernativa, sobre todo, si tomamos en cuenta que en otras latitudes del continente, por ejemplo, en las Intendencias de la Nueva España, los representantes seleccionados al mismo cargo en su mayoría eran de origen peninsular.36 Por otro lado, su designación como Diputado resultó en términos personales, la oportunidad que había buscado para concluir su cargo temporal como Visitador y Regente. Lo acelerado de su viaje hacia Cádiz lo explica un poco. En ese sentido, la anulación de su nombramiento en noviembre de 1809 fue lo de menos, ya que simultáneamente había sido designado Vocal de la Junta Central y fue hasta enero de 1810 que este cargo también se anuló; adicionalmente, para su consuelo, el siguiente mes, en febrero de 1810, fue nombrado Ministro Togado del Consejo de Indias. En enero de 1812 fue designado miembro del Consejo de Regencia, cargo que ostentó hasta el mes de marzo de 1813. Una vez restablecido el absolutismo en España, en 1814, Mosquera hizo parte de la “Comisión de causas del Estado”, establecida por Fernando VII para procesar a quienes habían ocupado altos cargos durante el régimen liberal establecido por las Cortes. Durante el Trienio Liberal fue desterrado a Valencia, pero una vez restablecido el régimen fernandino volvió a Madrid, donde murió el 25 de mayo de 1830.37

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Erik Velásquez García (editor), Nueva historia general de México, México, El Colegio de México, 2010, p. 362. 37 Joaquín Mosquera y Figueroa “Parecer de Joaquín Mosquera y Figueroa sobre la diputación supletoria de individuos de América y Asia para las Cortes generales y extraordinarias”, 7 de septiembre de 1808, en Benjamín Bentura, op. cit., pp. 202-205.   222

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Comentario final Las fuentes documentales utilizadas para escribir este artículo, fechadas entre 1805 y 1809, nos permitieron acercarnos a la vida privada y a la personalidad de Joaquín Mosquera y Figueroa en esos años. Más allá del hombre experimentado en materia de impartición de justicia y de los cargos que ocupó en su paso por Nueva Granada, Nueva España y la Capitanía General de Venezuela, los testimonios que seleccionamos dejan escuchar la angustia de quien decidió mantenerse en Caracas, alejado de su familia, para cumplir con el ejercicio de una función aparentemente temporal, que en su momento pareció infinita. Afortunadamente para Joaquín Mosquera, su designación como Diputado en 1809, para representar a Venezuela en la Junta Central Gubernativa de España e Indias, fue la coyuntura que definió la conclusión de su nombramiento como Visitador y Regente. Su precipitado viaje a Cádiz en julio de ese año, puso en evidencia la urgencia que tenía de irse, en parte para terminar con el sentimiento de insatisfacción que expresó a lo largo de su estadía en esa Provincia, desde su llegada en febrero de 1805. Por otra parte, su confrontación persistente con los grupos de poder locales, evidentemente lo mantuvieron al margen de su integración, dentro del grupo dominante de la sociedad caraqueña. No obstante, al final de sus días en Venezuela, otros sectores de la población le demostraron lealtad al apoyar su nombramiento como Diputado, lo que sin duda llevó a desmentir lo dicho por sus enemigos respecto al desarraigo en que vivió durante los cuatro años que duró su estancia. Joaquín Mosquera y Figueroa resulta una figura interesante por sus circunstancias y longevidad, pero también por su firme convicción de pertenecer a un continente más que a una monarquía, un virreinato, provincia o ciudad. Cuando fue impugnada su candidatura como Diputado y expresó que iguales nombramientos en obispos, capitanes generales y otros empleados y personas particulares, no sólo carecían de la inventada circunstancia de ser naturales de los reinos y provincias que habían de representar, sino que ni aun eran americanos,38 exteriorizó su más profundo sentimiento de arraigo a su tierra en América, independientemente de su 38

Véase cita 26 de este artículo.   223

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inclinación política, la cual mantuvo íntegra a lo largo de su trayectoria y la cual preservó hasta el final de sus días en Madrid, dedicado a defender los intereses de la Monarquía española.

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Fomento, regulación y legislación minera en la República de Colombia (1819-1830)

Lourdes Rosangel Vargas1 Universidad Central de Venezuela -Colegio de México

Resumen: El panorama económico que dejó la guerra de independencia en los territorios que hoy conforman Colombia y Venezuela fue devastador. Por ello, una vez creada la República de Colombia (1819-1830), las autoridades dedicaron tiempo para legislar los ramos relativos al comercio, la agricultura, la industria y la minería. En este contexto, el presente artículo se centrará en examinar de manera breve algunas de las políticas de Estado dirigidas a legislar, fomentar y regular la actividad minera en la recién creada república, que abarcaron desde la fundación de un museo y una escuela para formar personal capacitado en este ramo, hasta la ratificación que realizó Simón Bolívar mediante decreto emitido en Quito el 24 de octubre de 1829, donde revalidó la aplicación –con las debidas adaptaciones según la realidad del territorio– de las Ordenanzas de Minería de la Nueva España de 1783. Palabras clave: Colombia, siglo xix, minería, decretos, Simón Bolívar. 1

Licenciada en Historia y Magíster en Artes Plásticas: Historia y Teoría por la Universidad Central de Venezuela. Actualmente cursa el doctorado en Historia en El Colegio de México. Entre sus publicaciones se encuentran “La cultura” en Venezuela. Crisis imperial e independencia 1808-1830 (2011); La vida espiritual, familiar y material en el siglo xviii venezolano (2009); “Oratorios domésticos: espacios privados de oración en la provincia de Caracas durante el siglo xviii. Definición y legislación” en Laura Febres, La religiosidad de los siglos xviii y xix (2009); “Tiempo para rezar” en Inés Quintero (coordinadora). Más allá de la guerra. Venezuela en tiempos de la independencia (2008). Correo electrónico: rosangelvargas@gmail. com. Recepción: 25/04/2013. Aprobación: 04/06/2013.   225

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Foment, regulation and mining legislation in the republic of Colombia (1819-1830) The economic overview left by the war of independence in the territories that now conform Colombia and Venezuela was devastating. Therefore, after creating the Republic of Colombia (1819-1830), the authorities took the time to legislate on trade, agriculture, industry and mining. In this context, this article will briefly focus on some of the state policies aimed at legislating, promote and regulate mining in the newly formed republic, from the foundation of a museum and a school to train personnel in this field, to the ratification made ​​by Simon Bolivar’s decree in Quito on October 24, 1829, which endorsed the application of the Mining Ordinances of New Spain in 1783, with the necessary adaptations to the reality of the territory. Keywords: Colombia, nineteenth century, mining, decrees, Simon Bolivar.

Introducción El largo periodo bélico en los territorios que hoy conforman Colombia y Venezuela fue devastador para sus economías, pues impuso sacrificios que redujeron la capacidad de respuesta frente a las necesidades de la población al priorizar el sostenimiento de las actividades militares y asumir compromisos financieros que se constituyeron a la larga en deudas para la economía de la naciente República de Colombia –formada en 1819 por la reunión de los antiguos territorios de la Capitanía General de Venezuela, Virreinato de la Nueva Granada, Audiencia de Quito y provincia de Guayaquil, hasta su separación en 1830–. Por tanto, una vez concluida la guerra, el panorama fue desalentador: la población había disminuido, la producción agrícola estaba en declive como consecuencia del abandono del campo por la pérdida de ganado y plantaciones, las vías de comunicaciones se agravaron y el comercio se encontraba en su mínima expresión. Este escenario, poco favorable, mereció la atención de las autoridades de la República, quienes vieron en el fomento, regulación y legislación

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de la actividad agrícola, comercial, industrial y minera, las herramientas fundamentales para rescatar la economía que venía de una crisis como consecuencia de una larga década de guerras por la independencia. En este contexto, el objetivo central del presente ensayo, consiste en examinar alguna de las políticas de Estado dirigidas particularmente a rescatar el ramo minero; para ello veremos cuáles fueron los primeros pronunciamientos en favor del fomento y activación de la minería en la recién creada República de Colombia; los lineamientos establecidos para la creación de una escuela y un museo dedicado a la minería, lo cual denota el interés de las autoridades por formar personal capacitado en este ramo incipiente y fundamental para la economía nacional; y finalmente analizaremos el decreto emitido por Simón Bolívar en Quito el 24 de octubre de 1829, donde ratificó la aplicación para Colombia, de las Ordenanzas de Minería de la Nueva España de 1783, pero con algunas variaciones adaptadas a la realidad de la República.

Siglo xix: nueva visión de la actividad minera Una vez erigida la República de Colombia en el congreso de Angostura de 1819 donde se reunieron los antiguos territorios de la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato de la Nueva Granada, y sancionada su constitución en 1821,2 el tema económico fue central para poder sentar las bases de la nueva estructura político-administrativa, razón por la cual el fomento de la agricultura, el comercio y la minería fueron considerados objetivos primordiales en el nuevo gobierno. Esta preocupación por incentivar estos sectores productivos se evidenció en diferentes alocuciones, decretos, proclamas y artículos de opinión, en donde la actividad minera estuvo presente como uno de los temas centrales de la política económica de la República de Colombia, aspecto que se diferencia de las estrategias económicas que habían sido asumidas por el gobierno monárquico, 2

La República de Colombia, conocida por la historiografía como Gran Colombia, existió entre 1819 y 1830, y se configuró a partir de la unión de los antiguos territorios españoles del Virreinato de la Nueva Granada, Capitanía General de Venezuela, Audiencia de Quito y provincia de Guayaquil. Si bien fue creada mediante la “Ley Fundamental de la República de Colombia”, expedida durante el congreso de Angostura en 1819, su ratificación se dio en el congreso de Cúcuta en 1821.   227

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para quienes en estos territorios la actividad agrícola –representada en la producción de café, cacao, azúcar, tabaco y añil–, constituyó el principal ingreso para las arcas reales. El primer pronunciamiento a favor del fomento a la actividad minera en los territorios que conformaron la República de Colombia, se halla en un manifiesto pronunciado por el vicepresidente Francisco Antonio Zea, durante las sesiones del congreso de Angostura el 13 de enero de 1820, quien exaltó las potencialidades económicas de estos territorios gracias a su ubicación estratégica con “un pie sobre el Atlántico y otro sobre el Pacífico, verá el Europa y el Asia multiplicar las producciones del genio y de las artes, y poblar de bajeles ambos mares para permutar por los metales y piedras preciosas de sus minas y por los frutos aun más preciosos de sus fecundos valles y selvas”.3 El engrandecimiento y prosperidad de la nación fue el punto central del manifiesto, asunto lógico si consideramos que los sectores productivos se hallaban en total colapso y se necesitaba reactivar la economía de manera inmediata y en ello, según advierte Zea, jugarían un papel importante no sólo los pobladores naturales de Colombia, sino todo aquél extranjero que pretendiese invertir en ellos. Manifestó que en esta nueva etapa de la República “Nuestros puertos se abren a todas las naciones […] admite a todos los hombres como amigos o como ciudadanos, como traficantes o como propietarios…”.4 Se entiende que dentro de las nuevas políticas económicas, la inversión extranjera era un aspecto importante, y que lejos de representar una pérdida de soberanía sobre los sectores productivos de la nación, se trataba más bien de aprovechar el interés y los recursos extranjeros para: cultivar nuestras fértiles campiñas, extraer los productos naturales de nuestros montes o a explotar los metales y piedras preciosas de tantas minas abandonadas por falta de brazos y de capitalistas emprendedores. ¿Qué le importa al Estado que el propietario de una vasta plantación, de un grande hato, de una rica mina, sea ciudadano de París o de Londres, de Viena o de Petersburgo? Lo que importa es el buen cultivo, el beneficio bien entendido; la explotación acertada, la multiplicación de toda suerte de productos; lo que le importa es el 3

“Manifiesto” en Correo del Orinoco, número 50, Angostura 29 de enero de 1820. 4 Ídem.   228

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movimiento activo de la agricultura y de la minería, del comercio y de la industria, del talento y de las luces aplicadas a la naturaleza, que en un país tan nuevo y tan favorecido del cielo, ofrecerán cada día nuevas riquezas a la nación y nuevos bienes al género humano.5

En términos similares se expresó Francisco de Paula Santander, quien el 17 de abril de 1823 se dirigió al congreso de la República de Colombia con un “Mensaje del poder ejecutivo de Colombia a la apertura del primer congreso constitucional de la República”. En este escenario, Santander reflexionó sobre lo negativo y devastador que había sido la guerra para la economía de la nación, por lo que exhortó a tomar las medidas conducente para “hacer revivir estos manantiales de la riqueza pública e individual”, refiriéndose a la reactivación de la agricultura, el comercio y la minería, y tal como había resaltado Francisco Antonio Zea en el manifiesto de 13 de enero de 1820, Santander coincidía en que “la situación geográfica os facilitará medios de colocar al heroico pueblo del Colombia en estado de reproducirse y enriquecerse”.6 Atendiendo a estos llamados, el 5 de agosto 1823 fue emitido un decreto que autorizó al Poder Ejecutivo para que llevase a cabo el arrendamiento de las minas pertenecientes a la República “del modo que le parezca más ventajoso”. El decreto, contentivo de cuatro artículos, inicia con dos considerandos: el primero que resalta la necesidad de impulsar el desarrollo del ramo de la minería, y el segundo donde se indican las pérdidas que significó para la Nación el hecho de que esas minas se explotaran “por su cuenta y á sus propias expensas”, por lo cual el Congreso consideró más benéfico decretar su arrendamiento. Entre las obligaciones de los arrendatarios estaban “labrar, fortificar, y amparar las minas del modo más ventajoso á la sociedad; conformándose á lo dispuesto en los títulos 9 y 10 de las Ordenanzas de Minera de Nueva España, ó á lo que en lo sucesivo se mandare”.7 5

Ídem. Suplemento de la Gaceta de Colombia, número 80, Bogotá 30 de abril de 1823. 7 “Decreto de 5 de Agosto. Autorizando al Poder Ejecutivo para que pueda poner en arrendamiento las minas pertenecientes a la República”, en Cuerpo de leyes de la República de Colombia, p. 187. El título 9 de las Ordenanzas Mineras de Nueva España se refieren a la manera De cómo deben labrase, fortificarse y ampararse las minas; mientras que el título 10 legisla lo relativo a Las minas de desagüe. 6

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Al día siguiente de emitido el decreto, Jerónimo Torres, vicepresidente del Senado, dirigió unas palabras a los asistentes en la clausura de las sesiones del Congreso de 1823. Allí realizó una síntesis de los logros obtenidos, a la vez que reconoció las grandes limitaciones que existían para allanar el terreno sobre el que debía descansar el “grandioso edificio nacional”. Destacó los avances en materia de hacienda pública y organización de las fuerzas armadas “que son los dos principios vitales que necesita un estado para su prosperidad y defensa”, así como los diversos proyectos relativos a la “educación e ilustración nacional, que abren al ciudadano el sagrado campo de las virtudes y las ciencias”.8 Atendiendo al decreto de 5 de agosto 1823, y con base en un informe favorable presentado por el Poder Ejecutivo, se concedió el 21 de agosto de 1827 “a la compañía de Ejea y Dassti el privilegio exclusivo por quince años de elaborar la mina o minas de hierro que tenga en propiedad o registre existentes en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá.” Se consideró una vez más, que la activación del trabajo en las minas sería fuente de prosperidad para la industria y la agricultura, y por ende, para la riqueza nacional. En el Art. 3 del decreto de arrendamiento se estableció que “La compañía quedará obligada por su parte a vender a la República todo el hierro o acero que necesite el gobierno, con la rebaja de un diez por ciento en el precio que tenga al tiempo que lo reciba”.9 A partir de 1824, Simón Bolívar desde Perú, en ejercicio de sus funciones como presidente de la República de Colombia y encargado del poder 8

“Alocución de Jerónimo Torres, vicepresidente del senado. Bogotá, 9 de agosto de 1823”, en Armando Martínez Garnica, La agenda de Colombia. 1819-1831, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2008, pp. 16-17. 9 “Decreto de 21 de agosto de 1827. Concediendo privilegio exclusivo a la compañía de Ejea y Dassti para elaborar por quince años las minas de fierro que tengan en propiedad”, en Cuerpo de leyes de la república de Colombia, Caracas, Imprenta de Valentín Espinal, 1840, pp. 571-572. El artículo 5 de este decreto es significativo, pues obliga a los arrendatarios “a recibir en cada una de sus oficinas doce jóvenes naturales de Colombia, en calidad de aprendices, sin exigírseles cosa alguna por el aprendizaje.” Esta resolución denota el interés de las autoridades por formar personal capacitado en este ramo incipiente de la economía nacional. Sobre este aspecto volveremos en el apartado titulado “Educación y minería en la República de Colombia”.   230

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dictatorial del Perú,10 emitió una serie de decretos destinados a fomentar la actividad minera de este antiguo virreinato, mismos que desde el periodo hispánico había sido reconocido como importante fuente para la extracción de minerales, principalmente de plata; sin embargo, no tenemos noticias que den cuenta de la aplicación de estos decretos para la República de Colombia.11

Educación y minería en la República de Colombia Entre el 6 de mayo y el 14 de octubre de 1821, sesionó en la villa del Rosario de Cúcuta el primer congreso general de la República de Colombia, con la presencia de representantes de las provincias de los antiguos territorios de la Capitanía General de Venezuela y del Virreinato de la Nueva Granada. Aunque la obra más importante del congreso fue la aprobación de la Ley Fundamental de los Pueblos de Colombia el 6 de octubre de 1821, conocida como la Constitución de Cúcuta, en su seno también se discutió el tema de la educación 10

El 28 de julio de 1821, el general José de San Martín al mando de la expedición Libertadora del Perú, proclamó en Lima la independencia. En el episodio final de la guerra en 1824, bajo el mando de Simón Bolívar, tuvieron lugar las campañas de Junín y Ayacucho, esta última concluyó con la capitulación del ejército realista y puso fin al Virreinato del Perú. 11 Entre las disposiciones más importantes –para el caso de la minería peruana– destacan el decreto de 20 de julio de 1824, en él se establecieron las normas relacionadas con la captación, matriculación y administración del personal destinado a la explotación de las minas. José Félix Blanco y Ramón Azpurúa, Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, tomo ix, pp. 334-335. El 1º de febrero de 1825, Bolívar emitió otro decreto donde estableció la creación de una dirección de minería en las capitales departamentales. Gaceta de Gobierno [del Perú], número 20, Lima 3 de marzo de 1825, tomo 7, p. 2. El decreto de 2 de agosto de 1825, contuvo las disposiciones relativas al régimen que había de aplicarse a las minas que se hallaban derrumbadas, aguadas y abandonadas por sus antiguos poseedores. Ibídem, número 20, Lima 8 de septiembre de 1825, tomo 8, p. 2. Otro importante decreto fue emitido el 17 de diciembre de 1825, relativo a la realización de un censo para conocer el estado de las minas, a la vez que se pidió una propuesta de proyecto de ordenanza de minería. Archivo del Libertador, Sección O’leary, tomo 53, folio 215.   231

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pública y privada, donde el fomento por los estudios especializados relativos a la minería fueron parte de la normativa de la naciente República.12 Su preocupación por el tema educativo se evidenció en los debates, normativas y alcances de las primeras reflexiones que se dieron al respecto, uno de ellos llevado a cabo el 20 de julio de 1821, donde el congreso general de Colombia deliberó sobre la importancia de la educación para la consolidación de la independencia: “la educación pública es la base y fundamento del gobierno representativo, y una de las primeras ventajas que los pueblos deben conseguir de su independencia y libertad”, añadiendo que con el establecimiento de “un buen sistema de educación […] la ilustración se difundirá en todas las clases, con lo cual conocerá sus respectivos deberes, promoviéndose este modo el sostenimiento de la religión y de la moral pública y privada”.13 Ante la importancia del tema, el congreso decretó la creación de “colegios o casas de educación” en cada una de las provincia de Colombia, especializadas en diferentes áreas del conocimiento como gramática española, latina, retórica, filosofía, matemáticas, entre otras. Resalta en el decreto el fomento de los estudios de minería en la República de Colombia, tal y como quedó reflejado en el Art. 7 donde se estableció que “El Poder Ejecutivo fomentará por cuantos medios fuere posible el estudio de la agricultura, del comercio, de la minería y de las ciencias militares necesarias para la defensa de la República”.14 A pesar de la preocupación de los diputados por la educación, y el fomento de las instituciones educativas 12

Otros temas relativos a la minería fueron discutidos en estos años. En la sesión del 22 de septiembre de 1821 se declaró “sin lugar el nombramiento de directores de minas costeados por la República” solicitado por Ambrosio Rocha, quien pretendía ser nombrado director de minas de Supía [Caldas, Colombia]. En opinión de los diputados, la República no debía “costear directores particulares que entiendan en la explotación de minas”, sino sufragar “el que se establezca una enseñanza científica de la minería.” Cuerpo de leyes de la república de Colombia, pp. 116-117. El mismo congreso decretó el 25 de septiembre de 1821 la abolición de “los derechos que pagan los lavadores de oro, denominados masamorreros” con el propósito de “promover el trabajo de las minas que constituyen una parte de la riqueza pública.” Ibídem, p. 117. 13 “Decreto sobre la educación pública” en Gaceta de Colombia, número 4, Villa del Rosario de Cúcuta 16 de septiembre de 1821. 14 “Decreto sobre la educación pública”. Ídem.   232

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especializadas en el ramo minero, el asunto no fue tratado nuevamente hasta finales de 1823 cuando llegó a Bogotá Mariano Rivero acompañado de un grupo de jóvenes científicos.15 En un artículo publicado el 7 de septiembre de 1823 en la Gaceta de Colombia titulado “Liberalidad”, se informó de la llegada en mayo de ese año del señor Rivero a la capital de la República de Colombia, quien había suscrito con el ministro plenipotenciario de Colombia en Francia, Francisco Antonio Zea, “el establecimiento de un museo y escuela de minería en esta capital”, ofreciendo al Estado colombiano la cantidad de “mil pesos anuales en beneficio de estos mismos establecimientos, desde el día en que su contrata fue aprobada por el congreso.” El editor de la publicación llamó la atención sobre la importancia de estos establecimientos, pues a través de ellos se difundirían “las luces en Colombia”.16 Ante la llegada de los científicos europeos a Bogotá, el Congreso de la República se apresuró a legislar en la materia, por ello en la sesión de 28 de julio de 1823, los representantes decidieron aprobar los contratos que habían sido celebrados en París entre Zea y Rivero. Consideraron que era una decisión que beneficiaría a la nación, pues con el establecimiento de estos centros educativos se brindaría la “oportunidad de que la República pueda promover, y difundir las referidas ciencias naturales, y por este medio logrará la ventaja de que no continúen ocultos en el mismo lugar que los ha producido la naturaleza, los ricos metales, y otros muchos objetos del reino mineral que abrigan en su seno nuestros valles y montañas”, tal y como 15

Mariano Eduardo de Rivero y Ustariz (Perú 1798-Francia 1857). Científico, químico, naturalista, geólogo, mineralogista, político y diplomático. Pionero en la educación minera y de las ciencias naturales en América. En 1817 inició estudios en la Escuela Real de Minas (Paris) donde se matriculó en mineralogía y química. Por orden de Simón Bolívar, Francisco Antonio Zea tuvo la tarea de contratar científicos europeos para estudiar e investigar las riquezas de Colombia, con el objeto de auspiciar el desarrollo de las ciencias naturales y de las técnicas mineras. En mayo de 1822, bajo la recomendación de Alexander von Humboldt, fue contratado Mariano Rivero junto a un grupo de jóvenes científicos formado por Jean-Baptiste Boussingault, Roulin, Bourdon y Gaudot. Hacer ciencia en el Perú: biografías de ocho científicos, Lima, Sociedad Peruana de Historia de las Ciencias y Tecnología, 1990, pp. 51-54. 16 “Liberalidad” en Gaceta de Colombia, número 99, Bogotá 21 de septiembre de 1823.   233

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había permanecido durante el gobierno español, como consecuencia “de la pésima administración”.17 Según la ley que rigió este contrato, se estableció en la capital “un museo y una escuela de minería”. En la primera se dictarían cátedras de: mineralogía, geología, química general y aplicada, de anatomía comparada, zoología, botánica, agricultura, dibujo, matemática, física, astronomía, entre otras. En la segunda se impartirían cátedras de: matemáticas simples y aplicadas a las máquinas, física, mineralogía, geología de explotación, de química analítica y metalúrgica, geometría descriptiva y dibujo. El gobierno dotaría los edificios públicos para su establecimiento, y se contempló tener estudiantes becados de cada una de las provincias de la República de Colombia. A concluir sus estudios, el gobierno los destinaría a ocupar cargos en diferentes instancias gubernamentales como casas de monedas, minas, arsenales, puertos y otros, como ingenieros de minas.18 Siguiendo las indicaciones del Congreso colombiano, el vicepresidente de la República, el general Francisco de Paula Santander decretó el 26 de noviembre de 1823 un reglamento interno contentivo de 22 artículos que regulaba el funcionamiento del museo y de la escuela de minería. Según esta normativa, la escuela tendría tres cátedras dadas por dos catedráticos y un director que serían nombrados por el gobierno nacional. Se consideró que uno de los profesores diera clases de mineralogía, de geología y de explotación; un segundo de química general, analítica y de metalúrgica; el tercero de matemáticas elementales, de geometría descriptiva, de mecánicas y de dibujo.19 Los estudios tendrían una duración de dos años y empezarían “el 2 de enero hasta el último de octubre. El 10 de noviembre de cada año principiarán los exámenes que durarán todo ese mes. El [mes] de diciembre será de vacaciones.” El horario establecido era de ocho de la mañana a dos de la tarde. En el primer año los alumnos estudiarían geometría, trigonometría, mecánica elemental, dibujo, mineralogía, química y física general. En el segundo año cursarían geometría descriptiva, planos y proyectos subterráneos, explotación de las sustancias minerales, química analítica y la metalúrgica. Podían 17

“Leyes” en Gaceta de Colombia, número 101, Bogotá 21 de septiembre de 1823. 18 Ídem. 19 “Interior. Decreto del Gobierno” Ibídem, número 112, Bogotá 7 de diciembre de 1823.   234

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ingresar jóvenes entre 15 y 20 años de edad que pasaran una evaluación de conocimientos de aritmética, geometría, álgebra, física y diseño, además debían “acreditar haber sido vacunados o que han pasado las viruelas.”20 El reglamento también regulaba materias relativas con la administración, la relación entre los profesores, los castigos a los estudiantes, el sistema de becas, la vestimenta de los alumnos, aspecto donde se marca la influencia francesa de la época: “usarán el uniforme de casaca o fraque azul con el cuello vueltas y botas de las mangas de terciopelo negro, botones amarillos con dos martillos en forma de cruz, y la inscripción ‘Mineros colombianos’, sombrero redondo con escarapela de los colores [amarillo, azul y rojo] del pabellón nacional”.21

“…las minas de cualquiera clase corresponden a la República” El 24 de octubre de 1829, Simón Bolívar emitió desde Quito un decreto en el cual estableció que se continuaría aplicando en la República de Colombia las Ordenanzas de Minería de la Nueva España dictadas por el rey Carlos III el 22 de mayo de 1783. Estas ordenanzas que regían por real cédula de 27 de abril de 1784 en los territorios que hoy conforman Venezuela y Colombia, fueron ratificadas por Bolívar “Mientras se forma una ordenanza propia para las minas y mineros de Colombia”; sin embargo, advirtió en el Art. 38 que se exceptuarían de ser observadas aquellos títulos de las ordenanzas “que se halle reformada por el presente decreto”.22 20

“Interior. Decreto del Gobierno” en Gaceta de Colombia, número 112, Bogotá 7 de diciembre de 1823. 21 Ídem. En noviembre de 1823, Mariano Rivero inauguró el Museo de Historia Natural y la primera escuela de minas de Colombia, de la cual fue su primer director. A finales de 1825 regresó a Lima, y en marzo del año siguiente fue nombrado director general de minería, agricultura, instrucción pública y museo. En 1828 fundó la Escuela de Minas de Lima y el primer Museo Nacional de Historia Natural, Antigüedades e Historia del Perú (hoy Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú). Hacer ciencia en el Perú: biografías de ocho científicos, p. 54. 22 “Decreto del Gobierno” en Gaceta de Colombia, número 443, Bogotá 13 de diciembre de 1829. En la Nueva España, las ordenanzas de minería   235

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Los considerandos del decreto resaltan: el abandono de las minas en Colombia; la necesidad de derogar algunas disposiciones antiguas para poder fomentar de manera eficiente la actividad minera; la importancia del aseguramiento “de la propiedad de las minas contra cualquier ataque”; y la necesidad de “promover los conocimientos científicos de la minería y de la mecánica, como también difundir el espíritu de asociación y de empresa, para que la minería llegue al alto grado de perfección que se necesita para la prosperidad del estado”. El decreto estuvo conformado por dos capítulos: el primero denominado De los descubrimientos, títulos y deserción de minas, y el segundo De los jueces y juicios de minas, constituyendo ambos un total de 38 artículos.23 El primer capítulo reformuló los títulos v denominado Del dominio radical de las minas: de su concesión a los particulares; y del derecho que por esto deben pagar, y el vi titulado De los modos de adquirir las minas; de los nuevos descubrimientos, registro de vetas, y denuncios de minas abandonadas o perdidas, ambos correspondientes a las Ordenanzas de Minería de Nueva España. En tal sentido, el título v fue llevado a dos artículos: Art. 1 […] las minas de cualquiera clase corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto. Art. 2. Por el título de propiedad de cada mina de metales y piedras preciosas, se satisfarán los derechos de arancel, y además se consignarán previamente en la respectiva tesorería de la provincia, treinta pesos. Estos servirán para formar un fondo con que pagar el establecimiento de una cátedra de minería y mecánica, que se hará en cada provincia minera en que sea posible.24

A través de este decreto, todas las minas pasaron del dominio de la Real Corona de España al dominio de la República, manteniendo sin embargo, el sistema regalista que caracterizó a las mencionadas ordenanzas de 1783.25 permanecieron vigentes hasta 1884 cuando se expidió el primer Código de Minería, mientras que para Venezuela, éstas fueron derogadas el 15 de marzo de 1854, cuando se sancionó la primera Ley de Minas. 23 Ídem. 24 Ídem. 25 Rafael J. Crazut y Félix Soublette, Manuel Egaña. Obras y ensayos seleccionados, Caracas, Banco Central de Venezuela, 1990, p. 388.   236

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El resto de los artículos del decreto presenta cambios sutiles con respecto a los títulos de las Ordenanzas de Minería de Nueva España. Por ejemplo, el Art. 4 del nuevo decreto estableció que el descubridor debía reportar el hallazgo de vetas “dentro del término de veinte días después del descubrimiento”, mientras que en las ordenanzas de 1783 se advirtió que debía hacerlo al “término de diez días”. Por su parte el Art. 11 del decreto de 1829 instituyó que de hacerse un denuncio de minas ocupadas, sólo se le concedería en caso de que “el dueño o dueños de las minas vecinas […] no las ocuparen en sus labores en el término de un año”. Al respecto las ordenanzas establecieron que se adjudicarían al denunciante, una vez que prescribiera el tiempo que se le indicara al dueño o dueños para que trabajaran en las minas, lo cual era determinado por la diputación del territorio donde se hallaren la veta o vetas. Artículos del decreto expedido en Quito por Bolívar, como son el 6, 7, 20, 21 permanecieron exactamente igual a lo establecido en el título vi denominado De los modos de adquirir las minas; de los nuevos descubrimientos, registro de vetas, y denuncios de minas abandonadas o perdidas de las Ordenanzas de Minería de Nueva España, en cuyo caso equivalen a los Arts. 3, 6, 8, 9 respectivamente. Sin embrago, es importante destacar en el párrafo único del Art. 13 donde vemos introducida una novedad que viene a ratificar y fortalecer los contratos que habían sido celebrados en 1823 entre Francisco Antonio Zea y Mariano Rivero, para el establecimiento de una escuela y museo de minería en Bogotá. Bolívar ordenó a los gobernadores de las provincias donde existían minas, remitir: cada seis meses al Ministerio del interior las muestras de los nuevos descubrimientos de minas, con sus respectivos letreros, que indiquen la mina a que corresponda cada muestra, las que se colocarán en el Museo Nacional. Excitarán también a los dueños de antiguas minas de vetas, oro corrido, otros metales y piedras preciosas, a que les remitan muestras de sus minas, para ponerlas igualmente en el Museo Nacional, procurando cada gobernador recoger dentro de un año las muestras de todas las minas de su provincia.26

Esto resulta importante desde el punto de vista educativo, pues permitió a los habitantes de la República –aunque limitado a la capital– conocer los 26

“Decreto del Gobierno” en Gaceta de Colombia, número 443, Bogotá 13 de diciembre de 1829.   237

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recursos minerales que se explotaban en los diferentes territorios mineros de la República de Colombia. El segundo capítulo denominado De los jueces y juicios de minas, igualmente reformó de manera sutil algunos aspectos los títulos ii De los jueces y diputados de los reales de minas, y iii De la jurisdicción de las causas de minas y mineros, y del modo de conocer, proceder juzgar y sentenciar en ellas en primera, segunda y tercera instancia de las Ordenanzas de Minería de Nueva España. Por ejemplo el Art. 23 del decreto estableció que en adelante los jueces de minas serían los gobernadores, mientras que en las ordenanzas se señaló que eran los “Justicias Reales, conforme a la Leyes de la Recopilación de Indias”.27 Al igual que ocurrió durante el gobierno español, para las autoridades de la nueva República solucionar de manera expedita los conflictos que pudieran presentarse en las minas fue un asunto importante, pues el hecho de que la producción minera se paralizara significaba pérdidas en los ingresos económicos. En este sentido, los Arts. 27 y 28 son claros: ordena Bolívar que no se admitan peticiones por escrito, aún sin importar el tipo de demanda, prefiriendo siempre que se “hagan comparecer a las partes o sus apoderados, para que oyéndolas verbalmente sus acciones y excepciones, procuren atajar entre ellas con la mayor prontitud el pleito y diferencia que tuvieren”.28 Con esto se ordenó que cualquier conflicto que pudiera existir sobre minas fuera resuelto de manera verbal, con lo cual se garantizaba la rapidez del proceso, a la vez que se evitaba dejar improductivas las minas por mucho tiempo. Finalmente el Art. 37 encargó “a los prefectos y gobernadores de las provincias, que en todo lo que dependa de su autoridad auxilien y promuevan las empresas de descubrimientos y laborío de las minas y la perfección de sus trabajos, procurando igualmente cortar los pleitos y desavenencias entre los mineros”.29 La puesta en vigencia de este decreto, emitido por Simón Bolívar en Quito el 24 de octubre de 1829, resalta tres aspectos importantes: el primero tiene que ver con la permanencia y vigencia de leyes españolas en los territorios que pertenecieron a la antigua Capitanía General de Venezuela 27

Ídem. Ídem. 29 Ídem. 28

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y al Virreinato de la Nueva Granada, aún después de la independencia de los mismos. Fue sólo hasta 1854 cuando entró en vigencia la primera Ley Minera de Venezuela, con la cual quedaron derogadas las Ordenanzas Mineras de Nueva España. El segundo aspecto que se destaca del decreto, es la necesidad que existió de adaptar a las necesidades particulares de la República de Colombia las leyes que regían la actividad minera, ya que en ocasiones no correspondía la realidad de la Nueva España con la de la República colombiana. Finalmente, el decreto expresa la necesidad que desde mediados del siglo xix sintieron las autoridades por fomentar la actividad minera del territorio, sector que se consideró vital para rescatar la economía que se hallaba devastada como consecuencia de una década de conflictos bélicos. La minería representaba parte de esa recuperación económica que tanto necesitaba la naciente República, de allí el empeño en promover esta empresa, tal y como quedó reflejado en el Art. 37 antes citado.

Consideraciones finales La Capitanía General de Venezuela nunca fue considerada durante el gobierno español como una región de importancia minera. Para la corona, esos territorios sólo significaron ingresos en materia agrícola con la producción de cacao, café, tabaco y añil. Una vez que iniciaron los conflictos bélicos por la independencia, las prioridades fueron otras: costear la guerra, por lo cual la actividad económica que se desarrolló en los campos fue abandonada y al finalizar las hostilidades en 1821, la economía ya estaba arruinada. A partir de 1819, con la conformación de la República de Colombia, fue necesario y urgente recuperar las rentas, y para ello fue preciso reactivar todos los sectores productivos de los territorios que conformaban la naciente nación (Capitanía General de Venezuela, Virreinato de la Nueva Granada, Audiencia de Quito y provincia de Guayaquil). La minería, tan olvidada en los siglos anteriores, fue una de las principales metas que se propusieron las autoridades rescatar, y para lograrlo fueron emitidas una serie de medidas que buscaron fomentar esta actividad económica.

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Entre las medidas más destacadas estuvo el convenio firmado en 1823 en París entre Francisco Antonio Zea y Mariano Rivero, donde se estableció la creación de una escuela y un museo de minería, con el objeto de educar y difundir principalmente entre los jóvenes, la ciencia que permitiría extraer los recursos minerales que se hallaban sin descubrir en los valles y montañas de la República. Este podría considerarse uno de los más importantes pasos en materia de fomento a la minería, pues entre los beneficios que obtendrían los egresados de la escuela, estaba asumir cargos en las instituciones del Estado relacionadas con el área. Finalmente, el decreto de 24 de octubre de 1829 es significativo porque denota continuidad en la aplicación de normativas elaboradas durante el gobierno español, al ratificar la aplicación de las Ordenanzas de Minería de Nueva España para los territorios de la República; sin embargo, a partir de este decreto emitido por Simón Bolívar hay un cambio fundamental: el Estado a partir de ese momento se convirtió en propietario de las minas y éstas no podían explotarse por particulares sin que precediera una concesión, dada con acatamiento a las órdenes que determinara la ley. No fue nuestro objeto de estudio determinar hasta qué punto fueron realmente efectivas las medidas tomadas por la autoridades en aras de recuperar y fomentar la actividad minera de la República de Colombia entre los años 1819-1830; no obstante, es oportuno resaltar la labor que se llevó a cabo para tomar en cuenta una actividad que se había visto abandonada por el gobierno español, pese a haber demostrado ser generadora de grandes ingresos en regiones como México y Perú, aunque no se pueden comparar los niveles de producción de estos virreinatos con lo obtenido en Nueva Granada y menos aún con la Capitanía General de Venezuela.

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Puerto Rico Cultura (Instituto de Cultura Puertorriqueña) El Cuervo (Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Puerto Rico) Horizontes (Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico) Luciérnaga (Universidad de Puerto Rico) Op. cit. (Centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Puerto Rico)

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Mundo Nuevo (Instituto de Altos Estudios de América Latina, Universidad Simón Bolívar) Paramillo (Universidad Católica del Táchira) Presente y Pasado. Revista de Historia (Escuela de Historia de la Universidad de Los Andes) Politeia (Instituto de Estudios Políticos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela) Revista de Ciencias Sociales de la Región Centro-Occidental (Fundación Buría y Centro de Investigaciones Históricas de América Latina y el Caribe) Revista Nacional de Cultura (Conac-Fundación La Casa de Bello Segmentos. Revista de Historia, Cultura e Ideas (Centro de Investigaciones y Estudios Históricos de la Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Carabobo) Tiempo y Espacio (Centro de Investigaciones Históricas Mario Briceño Iragorry, Universidad Pedagógica Experimental Libertador

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INSTITUTE OF HISTORIC INVESTIGATIONS Bolivarium   Anuario de Estudios Bolivarianos

rULES FOR pUBLICATION iNSTRUCTIONS FOR THE AUTHORS eDITIORAL COMMISSION The rule for publication in the bolivarianos studies annual are as follows: • The articles Publisher in the annual are rigorously debated, and classify among the following categories: accepted, accepted with modifications, accepted with major modifications and not accepted. The works will be evaluated taking into account their originality and their contribution to the field. The works of the evaluated authors is confidential. In case of a discrepancy between the judges, the final decision corresponds to the Editorial Committee. The authors will be informed of the decision within a four month period. • Only unpublished works will be accepted. • Collaborations in Spanish, English, French, Portuguese and Italian will be accepted. • The authors must submit: 3 printed copies of the article plus a CD with the article in Word format. Personal data of the author (name, specialty, institutional affiliation, e-mail address and postal address, date in which the article was completed) should be submitted on a separate page. • The articles should be submitted on a CD, written in one and a half spaces, with a left margin of 3.5 cm. and a right margin of 3 cm. in a letter format and written in Word or in rtf format. The source format should be Times New Roman or Garamond 12 points; the pages notes in 10 points. The articles should not exceed 35 pages in length. Articles sent only by e-mail will not be accepted.   251

• Notes should be numbered consecutively and placed at the foot of the page (Arabic numbers). The bibliographical references should be included in the order that they are announced: name(s) and surname(s) of the author [surnames in versalitas], title in cursive, country, editorial, year. Example: German Carrera Damas, The Bolivar Cult: outline for a study of ideas in Venezuela, Caracas, Alfadil, 2003. If you are dealing with chapters of a book, you should enumerate in the order that is indicated: name(s), and surname (s) of the author [surname in versalitas], “title of the chapter” between quotes, title of the work in cursive, country, editorial, year and pages. Quentin Skinner, “Machiavelli’s Discorsi and the prehumanist origins of republican ideas”, G. Bock, Q. Skinner & M. Viroli (ed.), Machiavelli and Republicanism, Cambridge, Cambridge University Press, 1993, pp. 121-142. And in the case of magazine articles: name(s), surname(s) of the author [surnames in versalitas], “title of the article” between quotes, and title of the magazine in cursive, year, number and pages. Example: Ramón Aizpurua, “The Dutch-Curacao Commerce, 1700-1756”, Anuario de Estudios Bolivarianos, 2004, x year, number 11, pp. 11-88. The full database of the cited source should only be given when referred to for the first time, after that it is sufficient to indicate the authors surname, op. cit. and page. • Document references should indicate the following: archive or place of reference (collection, for example), the data for exact location of the document within the archive or collection (section, volume, item, folio) and the data relative to the cited document (date, emission and if applicable, receptor). Example: Report by Antonio Gomez to the Capitan General, National Archive of the Nation, Government Ministry and Captain General, Volume lxiii, Folios 3-45 vto., 23 of October, 1805. • All Graphic art and maps should be numbered with its corresponding captions. Photographs should be originals and in publishing quality with its corresponding credits. All photographs, graphic art and maps should be submitted separately from the text, and accompanied with captions and instructions for its placement within the article. • The articles should be accompanied with a summary, in Spanish and English, with a maximum of 200 words and should incorporate a maximum of five key words.

• Submitted works will not be returned whether its publication was approved or not. The authors will be notified of their acceptance –with or without modifications– or non acceptance with a three month period. • The opinions and affirmations that appear in each article are exclusive responsibility of its authors.  All works should be sent to the following address: Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium, Universidad Simón Bolívar, Edif. Biblioteca, Nivel Jardín, Calle Inglesa, Apdo. postal 89000 Telephones: 9063141, 9063143 Estado Miranda, Caracas - Venezuela E-mail: E-mail: [email protected] Reviews: Those editors and authors that wish to send books for review, should send them to the same address indicated above and in care of Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium.

Este Anuario se terminó de imprimir en diciembre de 2014

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