\"Los documentos espurios sobre Catalina Huanca, 1712-1715\"

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Descripción

Número 6, julio del 2013

Homenaje a José Matos Mar

Universidad Nacional de Trujillo Instituto de Investigaciones Sociales Facultad de Ciencias Sociales

LOS DOCUMENTOS ESPURIOS SOBRE CATALINA HUANCA, 1712-1715 Carlos H. Hurtado Ames1

RESUMEN

Este artículo discute la presencia del personaje mítico conocido como “Catalina Huanca” patente en unos documentos fechados entre 1712 y 1715 en la sierra central peruana (valle del Mantaro). Se propone que estos documentos son, en estricto, apócrifos y fueron elaborados como una necesidad de legitimar ciertos bienes de las comunidades al sur de Huancayo que consideraban a esta señora como “la dueña de todo”. Palabras clave: valle del Mantaro, Catalina Huanca, caciques mujeres, siglo XVIII. 1. NOTA INTRODUCTORIA

En la región de Jauja, en la sierra central del Perú, algunos documentos un tanto desperdigados hacen referencia una tal Catalina Huanca, “Procuradora de Indios” hacia la segunda década del siglo XVIII, donde una supuesta señora bajo este nombre solicitaba posesión de unas tierras y hacía donación de otras a ciertos pueblos ubicados en el sur del antiguo valle de Jauja. Algunos de estos documentos se han difundido en la zona y no han hecho otra cosa que crear una gran confusión sobre este mítico personaje entre quienes un tanto ligeramente han intentado explicar de quién se trataba. Candidato a Doctor en Historia por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Profesor Asociado de la Escuela de Historia de la Universidad Nacional de Trujillo.

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Nos-Otros, 6, jul. 2013

CARLOS H. HURTADO AMES

Este trabajo tiene por fin realizar una discusión sobre la naturaleza de estos documentos explicándolos dentro de un proceso histórico, social y cultural más extenso. Nuestro fin también es aproximarnos, desde este punto en concreto, a lo que hay detrás del nombre de Catalina Huanca, ya sea como personaje real o como categoría. 2. LOS SUPUESTOS

La primera vez que vieron a la luz estos papeles fue en 1936, cuando David Dorregaray, un “erudito local” de Chupaca, publicó uno de ellos en la revista Verdad y esfuerzo, que comentaremos más adelante.2 Al parecer, los primeros autores locales que intentaron escribir una historia de la región conocieron también estos documentos, como es el caso de Eliseo Sanabria y su Historia de Urin Wanka (1943), que plantea la existencia de dos “Catalinas Huanca”. Una sería la que es mencionada por Ricardo Palma en su famosa tradición, y otra una que aparece en estos documentos supuestamente del siglo XVIII. Posteriormente, otros autores que también se han ocupado del tema, como es el caso de A. Barco, también ubican a una “Catalina Huanca” en el XVIII, aunque en este último autor si es claro que se basó en la publicación de Dorregaray, aunque no lo cite (Barco, 1972), distinta a la supuesta dama del mismo nombre del siglo XVI que habría sido bautizada por Pizarro, siempre de acuerdo a la tradición de Palma. No obstante, la “aparición” en tiempos más contemporáneos de documentos de igual tenor avivó la idea, en ciertos autores locales, de que ésta fue, en realidad, la Catalina Huanca de la que habla la tradición. Un caso notable son los planteamientos de Aquilino Castro Vásquez, quien propuso –debido a que son parte del mismo tiempo–, que la persona que aparece en estos documentos es en realidad doña Theresa Apoalaya, una cacique principal y gobernadora que como tal ejerció el poder en las primeras décadas del siglo XVIII. Sin embargo, sus argumentos son bastante débiles, fundamentándose sólo en suposiciones y el uso, lamentablemente, bastante maniqueo e ideologizado de la información, además de no realizar ningún tipo de crítica heurística a los documentos. Por ejemplo, los bienes que se dan en donación 2

Vide la revista Verdad y esfuerzo (1936).

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por parte de esta “Catalina Huanca” a los indios patente en estos papeles, dice, sin citar ninguna fuente, que fueron posesiones legales de doña Theresa, aunque de ello no hay ninguna evidencia en todos los papeles que sobre este cacique he podido consultar. 3 Por otro lado, entre sus principales fundamentos para identificar a esta cacique como Catalina Huanca dice: “El hermano Cristóbal de Teresa tuvo un problema con la justicia y fugó a Lima cambiando su identidad por Bartolomé Rodríguez; la hermana Teresa que iba a Lima con frecuencia, cambia también su identidad de Teresa por la de Catalina Huanca, para no delatar al hermano”. Después, agrega algo mucho más débil aún “[…] había en la dinastía Alaya mucha simpatía por Santa Catalina de Sena, religiosa dominicana, con cuya orden laboró doña Teresa en Hanan Huanca; y además muchos miembros de la familia llevaban el nombre de la Santa, incluso el paraje más hermoso de Ingahuasi, se denominaba Santa Catalina de Huayllacancha” (Castro Vásquez, 2005: 200 – 202). Por su parte, Nicolás Matayoshi, un autor autodidacta de Huancayo, también se ha ocupado de estos documentos aunque con una lectura predeterminada y prejuzgada a partir de la tradición que existe sobre esta señora, ya que se refiere a ella como una “cacica” –lo que, dicho sea de paso, en ninguna parte de estos documentos se menciona–. Al igual que otros autores, piensa que se trataría de una segunda Catalina Huanca y que, sobre todo, que fue una persona real que tuvo un desempeño, al menos, en estos años hacia la segunda mitad del siglo XVIII. De acuerdo a sus argumentos, no se trataría de doña Theresa Apoalaya, lo que ciertamente, como veremos, es evidente. Sin embargo, se debe agregar que Matayoshi no es del todo riguroso en su análisis ya que califica a estos papeles como “testamentos”, lo que, claramente, es una terrible equivocación, y que son documentos notariales, lo que bajo ningún punto de vista es así, ya que se trata de archivamientos, lo que es una cosa bastante diferente (Matayoshi, 2007: 200 y ss.)4 Si bien las ideas que presentan Castro Vásquez y Matayoshi a la luz de esta información pueden parecer sugerentes –al igual las que Los he revisado como parte de una investigación más amplia en curso. Un reporte previo sobre ello puede verse en Hurtado Ames (2010). 4 Según su argumento, se trataría de una segunda Catalina Huanca, distinta a la del siglo XVI que, básicamente, es la que aparece en la tradición de Palma. 3

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en su tiempo propusieron Sanabria y Barco–, en realidad no tienen la solidez necesaria, tanto en cuanto a su argumentación, planteamientos y crítica documental. Sin embargo, su punto más débil es que caminan sobre pies de barro. En efecto, después un análisis minucioso de los documentos de principios del siglo XVIII en cuestión, concluimos que se trata de papeles espurios y apócrifos que han sido fraguados en tiempos muy posteriores a los que supuestamente se dice fueron elaborados. 5 En las líneas que siguen nos dedicaremos a desentrañar la naturaleza de este fraude. 3. LOS DOCUMENTOS ESPURIOS

La principal característica de estos documentos es que son parte de títulos de comunidad de la zona sur de la actual provincia de Huancayo (Hanan Huanca en la colonial). Debido a ello, al parecer, han estado en manos de las mismas comunidades y algunos han pasado a algunos notarios a manera de archivamiento en el siglo XX, luego transferidos al Archivo Regional de Junín; otros tantos, copias incluidas, están en manos de particulares. Todos están fechados entre 1712 y 1715. Hasta el momento hemos tenido conocimiento de cinco de ellos, tanto de manera directa como indirecta. Aunque pensamos que es poco probable que haya más de estos papeles, en caso de existir deben responder a las mismas características que aquí mostraremos, ya que todos responden, como se verá, a una lógica común. Como ya se adelantó, el primero de estos títulos que se conoció fue en 1936, a partir de la publicación de Dorregaray. Se trata de una supuesta escritura de donación de tierras de 1712 dada por “[…] Catalina Huanca, nieta de Reyes Incas y residente en muchos años en esta provincia de Xauxa, desde 1710, 1711 y 1712, de la tierras, casas, chozas, animales y demás bienes que fueron de mi madre doña Catalina Oto Apu Alaya, nieta de Reyes Incas […]”. La donación era para que la posean “[…] mis indios menores y ayllus principales de Uñas, Uno de los primeros en observar ello fue José Varallanos, aunque parece que nadie le hizo caso: “Los diversos papeles que andan por esta región en los que aparece el nombre de la supuesta cacica “Gobernadora y Protectora de indios”, han sido torpemente fraguados, como lo demuestra su simple lectura y un elemental conocimiento de nuestra historia colonial” (Varallanos, 1944).

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Aza, Vilcacoto, Hualaoyo, Cacas, Yauli, Tinya, Auquishmarca, Yanama, Chilca, Ocopilla y Huancanhuali y mis indios menores o gentes ayllos, que andan en los pueblos de Azapallanga, Pucaracoto, Huayunchachi, y Chongos y ayllus principales del mismo barrio de Huancas […]6 Es de anotar que estos sitios que se mencionan son parte todos de la actual provincia de Huancayo, algunos de los cuales, incluso, se han convertido en parte de la ciudad del mismo nombre debido a su crecimiento urbano. Los otros documentos se encuentran dispersos en diversos sitios, y corresponden a títulos de las comunidades de Huayucachi, Huamanmarca, Pucará, Auquimarca y Cajas Chico, igualmente todos poblados de la zona de Huancayo. El de Huamanmarca se encuentra en el Archivo Regional de Junín, que lo agregó a sus fondos como parte de un archivamiento del notario Isaac Bermuy. 7 El de Huayucachi obra en manos de la comunidad del mismo nombre. 8 En cuanto al documento sobre Pucará, Matayoshi (2007) dice que una copia del mismo le fue proporcionado por un amigo suyo en circunstancias particulares, y los cita parcialmente en un estudio basado en ellos; sin embargo, una copia de este título llegó a mis manos debido a que un alumno mío cuando enseñaba en la Universidad Nacional del Centro lo anexo a su trabajo de final de curso, lo que quiere decir que, en cierta medida, estos documento circulaban libremente. Finalmente, los de Auquimarca y Cajas Chico se encuentran, según refiere Matayoshi, en los Archivos del Ministerio de Fomento, los que no los hemos podido consultar, aunque este autor hace una pequeña cita de los mismos (Matayoshi, 2007: 204). Todos estos títulos son similares entre sí, y parecen haber sido redactados en una misma circunstancia. Centraremos nuestro análisis en el de Huayucachi y, sobre todo, en el de Huamanmarca. La razón Cito la copia que realizó de esta transcripción Castro Vásquez (2005: 311). No he tenido acceso a la transcripción realizada por Dorregayray publicada en la revista Verdad y Esfuerzo (1936). 7 ARJ, Títulos de Comunidades, “Título de la comunidad de Huamanmarca”. Este documento fue localizado por Víctor Solier Ochoa entre los diversos archivamientos que fueron transferidos a este repositorio. Agradezco a Solier el hacerme saber de su existencia y proporcionarme una copia y transcripción del mismo. 8 Este título ha sido transcrito por Víctor Solier Ochoa a solicitud de la comunidad y me proporcionó, nuevamente, una copia del mismo, por lo que le reitero mi gratitud una vez más. 6

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es que, a diferencia de los títulos de las otras comunidades, los hemos encontrado completos, y en el caso de Huamanmarca, pudimos tener el original entre manos y hacerle un análisis heurístico más completo. En efecto, la lectura de estos documentos nos ha permitido saber que estos títulos se componen de dos partes. Una primera es donde aparece una supuesta “Catalina Huanca” en los años ya dichos de 1712 a 1715 solicitando posesión y haciendo donación de tierras; en una segunda parte de los manuscritos aparecen otras personas solicitando también posesión de tierras y están fechados hacia 1794 y 1795. Esta segunda parte de los títulos son de vital importancia para determinar la autenticidad de los papeles y las razones mismas de su existencia. No figuran en las transcripciones que hizo Dorregaray sobre los títulos de Huancayo, ni en los de Pucará (los de Cajas Chico y Auquimarca no los hemos visto). Obviamente, parece que solo se dio importancia, en ambos casos, a la primera parte merced a la mención que se hace en éstas a la supuesta “Catalina Huanca”. A partir del análisis de los documentos de Huamanmarca y Huayuchachi, lo primero que llama la atención es que hay varios usos del lenguaje que se hacen que no corresponden al momento en que supuestamente fueron redactados (1712 – 1715). Por ejemplo, en lo que estamos denominando como la primera parte, tanto en los títulos de Huayucachi como en los de Huamanmarca, se dice que los documentos han sido firmados en la “Villa provincia de Santa Fe de Hatun Zauza”. Ello no tendría nada de raro si no es que en este momento no existía la Villa de Santa de Fe de Hatun Jauja, ya que Jauja, en este momento, era legalmente un Pueblo de Indios; como Villa recién existiría después de 1784. 9 Otro anacronismo bastante notable es la utilización de la palabra “Mantaro” para referirse al río que atraviesa el Valle. Como se ha dicho en otra parte, “Mantaro” es un nombre tardío, de finales del siglo XVIII, y antes de ese momento los lugareños llamaban al río como “Río Grande”. 10 También se puede contemplar el empleo de la terminología “Notario Público”, cuando lo lógico debería ser “Escribano Público”, para este momento. El manuscrito sobre Huamanmarca consta de diecinueve folios y es evidente la utilización de dos tipos de papeles en el expedien9

Vide Tarazona (1968: 98). Sobre el origen del nombre “Mantaro” vide Espinoza Soriano (1973: 12); y Vega (1992).

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tillo, lo que también muestra que estos documentos corresponden a dos tiempos. Tanto por el tipo de papel, la caligrafía y otras características, se puede concluir que la primera parte, que tiene como fechas de 1712 – 1715 es bastante posterior a la segunda. Esta consta, en este caso, de cuatro folios. No es el papel sellado propio de la colonia, ni siquiera de los primeros años de la República, sino más bien, parece, de un tiempo posterior, como veremos más adelante. En esta primera parte se hace mención a la supuesta “Catalina Huanca” como donadora de los terrenos. Parece que no tenían otro objetivo que legitimar la posesión de ciertas tierras de las comunidades en mención. Es evidente que quien los redactó tenía un conocimiento ligero de estas propiedades comunales. También es evidente que se basaron en la información que se proporciona en lo que hemos denominado como una segunda parte. Esto explicaría, dicho sea de paso, la mención un tanto enigmática a Carlos IV que es un encabezado con el que se inicia ambos títulos, lo que también es un claro anacronismo (Carlos IV fue Rey de España desde 1788 hasta 1808). Siempre de acuerdo al manuscrito de Huamanmarca, esta segunda parte sí parece ser auténtica. Esto se evidencia sobre todo por el tipo de papel (papel sellado con la indicación del año que vale), caligrafía y contenido lógico de un documento colonial. Corresponden, como ya se dijo, a finales del siglo XVIII. En ellos no se hace ninguna referencia a la supuesta “Catalina Huanca” sino que, en cuanto a los terrenos en cuestión, se dice que son propiedad de los que las pretenden, desde tiempo “inmemorial” o desde tiempo de la “gentilidad”. Sin embargo, no ofrecen una claridad objetiva sobre la posesión en sí. Quizás esta es la razón por la que hubo la necesidad de inventar una donación, recurriendo a un lenguaje, criterios y categorías muy particulares de quienes supuestamente eran “poderosos” en el pasado, y que dieron origen a las posesiones. 4. PARA UNA CONCLUSIÓN

Aunque es un asunto que no se puede confirmar con certeza, lo más probable es que los documentos se fraguaran en un momento que va desde la publicación en 1872 de la tradición de Palma y la segunda década del siglo XX, en el periodo de surgimiento de las comunida303

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des. Esto se deduce a partir de lo que recoge el documento publicado por Dorregaray, donde se dice que esta “Catalina Huanca” era hija de “doña Catalina Oto Apu Alaya, nieta de Reyes Incas”, lo que claramente esta tomado de lo dicho por el famoso tradicionista, y da cuenta de cómo el relato y las ideas que propugnaba estaban ingresando y se estaban haciendo parte de la realidad. 11 Las razones del porque se realizó esta adulteración pueden ser susceptibles de varias suposiciones, aunque es visible que se realizaron por parte de las mismas comunidades en un mismo momento y con la idea de legitimar algunas de sus posesiones quizás en una coyuntura de cambios donde se hacía necesario validar lo que se tenía en usufructo. No obstante todo lo mencionado hasta este momento, lo más importante para lo que aquí concierne, es la mención a Catalina Huanca en todos estos documentos. 12 A estas alturas de nuestra exposición quizás ya es una obviedad decir que la “Catalina Huanca” que aparece en todos estos títulos de comunidad es un personaje falso he inventado, o mejor dicho, no se trata de una persona real que vivió en la zona de Huancayo en los años de 1712 a 1715. Evidentemente, la falsedad de estos manuscritos tira por la borda y derrumba todo lo que se ha tejido sobre la existencia de una señora con este nombre en las primeras décadas del siglo XVIII. Es decir, en las primeras décadas del siglo XVIII no existió al menos nadie con ese nombre. Sin embargo, la presencia espuria de este personaje en estos documentos dice bastante de la percepción que se tenía de ella en las comunidades, en el sentido de pensarla como la “dueña de todo” y que toda legitimidad en la posesión de tierras debería partir de una donación de “Catalina Huanca”. Determinar quién fue, qué fue o qué es hoy en día lo que hay tras de este nombre requiere un análisis más extenso, como es evidente, pero es a partir del examen un tanto detallado de los diversos mitos que se han ido tejiendo es que se puede llegar a esclarecer más el asunto.

11 Es importante anotar que las ideas son parte constitutiva de la realidad, a la que a la vez estructuran. Desde esta perspectiva, se podría decir que lo que llamamos realidad es una suerte de construcción intelectual. Vide Kramer (2004). 12 En ellos aparece como “señora Catalina Huanca” o “muy poderosa señora Catalina Huanca”. Curiosamente, en una de las supuestas firmas se pone “María Catalina Huanca”.

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BIBLIOGRAFÍA BARCO, Alejandro 1972 Los tesoros de Pachacámac y Catalina Huanca. Lima DORREGARAY, David 1936 “Catalina Huanca”. Verdad y esfuerzo, 1. CASTRO, Aquilino 2005 Teresa Apoalaya. La muy poderosa Catalina Huanca. Lima. ESPINOZA SORIANO, Waldemar 1973 “Historia del Departamento de Junín”. En Enciclopedia Departamental de Junín. Vol. I. Huancayo: Enrique Chipoco editor. HURTADO AMES, Carlos H. 2011 “Las curacas de Jauja y las jefaturas étnicas en la sierra central del Perú (siglo XVIII)”. En: José Luis Álvarez Ramos; Carlos H. Hurtado Ames y Manuel F. Perales Munguía (eds.), Pueblos del Hatun Mayu, historia, arqueología y antropología en el valle del Mantaro. Lima: CONCYTEC. KRAMER, Lloyd 2004 “Intellectual History and Philosophy”. Modern Intellectual History, 1, 1. MATAYOSHI, Nicolás 2007 “Pallahuarcacuna y Catalina Huanca”. Agua, 3. SANABRIA, Eliseo 1943 Historia de Urin Wanka o San Jerónimo de Tunán. Aporte para la historia integral del departamento de Junín. Cerro de Pasco: Kipus. TARAZONA, Justino 305

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Demarcación Política del Perú. Vol. II. Lima: Ministerio de Hacienda y Comercio.

VARALLANOS, José 1944 Huancayo, síntesis de su historia. Huancayo. VEGA, Juan José 1992 “El Mantaro, historia de un nombre”. Honda Tierra, Huancayo.

DOCUMENTOS Los documentos que ahora se publican como anexo al presente trabajo corresponden a los materiales más completos hasta ahora localizados y obran tanto en el Archivo Regional de Junín y en el Archivo de la Comunidad Campesina de Huayucachi. Estos papeles fueron localizados por Víctor Solier Ochoa quien además les realizó una transcripción paleográfica y gentilmente accedió a publicarlos junto a este breve ensayo, por lo que le expreso mi agradecimiento. Los énfasis fueron realizados por el transcriptor. Documento Nº 1 Títulos de la comunidad de Guamanmarca [Versión y transcripción de Víctor Solier Ochoa] /Fol 1r/.En esta época Don Antonio Juntanille, fue Juez nombrado por el gobierno superior de nuestras referidos reinos y provincias y repartimientos del Perú, quien en esta nuestra real es presentada y pedida su cumplimiento como es nuestra “Audiencia” de los dichos nuestros reinos y ante nuestro Presidente y Oidores della comparecio nuestra Señora Catalina Guanca Procuradora de los yndios en nombre de Fermen López, Tomas Solome, Juan Casachagua, Meguil Carguamaca, que son ayllos legítimos de este varrio de humildes estancias de chosas de Guaxaman Marca o Guamanmarca y muchos yndios llamados Caciques principales de este varrio de Guaman Marca y de su Gobernador de los repartimientos de Santa Fee de Xatun Xauxa y presento el escrito de posesion como tenor o decreto del proveído 306

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como sigue= Muy Poderosa Señora Catalina Guanca en nombre de los tres ayllos yndios principales del pueblo de este varrio de Guaman Marca, yo Señora Catalina Guanca recidente en este pueblo o anexso Guancas o guancayo que habiendo posehado desde tiempos memoriales muchos años en esta provincia de Santa Fe de Jatun Jauxa desde mil setecientos años y mil setecientos diez, dose, catorce años. Por esta a vuesa parezco ante “Vuesa Altesa”, y me presento pidiendo posesion que se me dea de este varrio de Guamanmarca y los demas sus comprehenciones, referidas parajes, chacras trigales, sus habreviaderos, poquiales, guaecos, lañinyasa, huatacoto, callexon guayo. gentel pampa./Fol. 1v./ Y mas todo estos parajes, y en este mismo tienen sus terrenos cofradiales y comunales sedidos por sus ayllos yndios ancianos principales para su cruz o capilla de su lugar de este varrio de Guamanmarca a Señora de Asunciona. Tres pedasos en el paxaje de camya pocyo otro en el paraxe de la cruz guaman, el otro en antapampa junto al de padre eterno, otro a santa cruz tres partes, en el paxaje de guasar huata junto a la cruz de Guaman xoxe, y otro en tocsa ponco, a San Vicente tres pedazos en el paraje de pampal huayo, otro en sevada huayo, otro en cerro arriba romecruz, a animas del purgatorio un pedaso jatun camino, al señor del reino un pedaso la misma plasa principal pampa llamado ychocrocomuna, todo estos terrenos son sedidos por los ayllos yndios de este pueblo o varrios, digo como procuradora de mis ayllos que estas tierras cofradías no podran atocarlos lo que es de su cruz, no haran el uso de vender, donar ni potecar los que son sedidos a la cruz o capillas, ningunos puedan aser mal, ni los indios ni los alcaldes ordinarios, ni capitanes, ni sacerdotes ni hobispos ni condes, ni duques ni españoles, ni mestisos en caso ha contrarides de aser mal pagaran una multa de a ocho pesos de docientos a trescientos a Vuesa Merced y para esto declaro y denuncio en todo mis diligencias presentados ante Vuesa Merced de Lima, y ante el Visitador General del Perú, que para el efecto se le de posesion a todos mis representados principales ayllos, yndios de dichos /Fol. 2r./ varrio de Guamanmarca y también para el efecto de la posesión que se me espida dar citación a los pequeños varrios vecinos colindantes que son Guancan, Guayocachi, La Punta, Asapallanga, Gualep, y otros mas. Y para el debido cumplimiento expida orden a Vuesa Merced, ordene comisionar al señor Visitador General del Perú Don Antonio Juntanille habogado permitido de su real Magestad de la Audiencia de Lima y en su virtud juntamente con el escrivano de su real público de la Provincia de Xatun Xauxa Don Jose Manuel Hercelles que se le darán posesión a mis representados poderdantes, yndios ayllos y mas ansio a darles posesión general y asi a mi derecho es justicia que a no proceder de malicia sino por alcanzar justicia = ut supra. Jauxa junio cinco de mil setecientos catorce años. Ayllos Guamanmarca. 307

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Firman: Miguel Carguamaca; Catalina Guanca o Fermín Lopez? [ilegible]; Tomas Solome; Por no saber firmar por Casachagua Jose Bosa [ilegible]. /Fol. 2v./ Jauja junio ocho de mil setecientos catorce años lo provey e por el Escribano de este partido dece cuenta varrios vecinos, y varrios humildes chosas de Guamanmarca y mas sus principales comprehenciones de todas que le pertenece habreviaderos, poquiales o parajes tierras cofradiales, o comonales y mas otras que indican, tomara delicadamete con los de ordenado y se aclare yo el Visitador General del Perú Don Antonio Juntanille abogado permitido de su real Majestad de Lima, juntamente con el escribano, que actuando obrando en autos con pedemiento de bastante fundamiento a los fundos ludidos del espresado varrio por termino de cuatro días notificándoles a varrios vecinos de los ayllos, pasado de los cuatro días tomese posesion con las fuersas públicas monarquias a los aylos de todo lugar en auxilio de los españoles y para esto faculto cuatro soldados del ejercito para que guarde ordenes en esta posesion pedida por la Señora Catalina Guanca en unión de sus ayllos del varrio de Guaman Marca.Dios guarde al Rey Antonio Sarmiento Sotomayor = ante mi Don José H. de Hercelles, escribano de su real público en la villa de la provincia de Santa Fee de Jatun Jauja a los diez días mes de junio de mil setecientos catorce años.Recibe el título ordenado por el excelentísimo Rey de nuestro señor, en que me ordeno para tomar la posesion de todas las tierras y comprensiones en general del varrio de Guaman Marca, y /Fol. 3r./ ques cotenidos a dichos ayllos que saldra la posesion el dia catorse de este mes que sigue en autos fexos y practiquese, por mi el escribano a pedimiento de los ayllos y de su procuradora de los yndios, ya indicados arriba y comun de este varrio de Guamanmarca de los que firmo yo el Visitador General del Perú. Firma y sello: Antonio Juntanille. En el anexso de Guancas Huancayo a dieciséis dias de junio de mil setecientos catorce años cumpliendo con lo ordenado mi presente en unión del escribano público. Lo notifique a todos los ayllos para la posesion que se dara mañana en unión del alcalde ordinario Luis de Lemaylla, quienes oyeron y entendieron su contenido del mandato en cierto y firmaron conmigo y el escribano público. Firman: José Hercilles; Antonio Juntanille; Luis de Lemaylla; Tecsi Huaman. /Fol. 3v./ Estando en el pueblo de Guancayo, de dicha doctrina de la provincia de Xauxa, a los dieciocho días del mes de junio de mil setecientos catorce años, juntamente con los cuatro soldados de a caballos y muchísimos indios ayllos de todo lugar presente la Señora Catalina Guanca nos presentamos a tomar la posesion cumpliendo con la orden 308

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del señor excelentísimo Rey nuestra Majestad, de su real sedula en vista de los cual pongamos sus líderos primero = Siendo del pie de gucos guayo según por el pasatenco o por el barrio chanchas hasta en mantaro de que se dirige a orillas mantaro colindando con los ayllos de nuestros avuelos de Guancan de aquí se dirige o dando la vuelta a llegar a ñañas ponco, de aquí se dirige a pocacasa calle colindando guayocache de aquí sigue a marca orno colindando con la misma de aquí se dirige a manta tocsa pasa a jatun tocsa colinda con la misma quebradita llamada huacahuaca, de aquí toerce por costado derecho dirigiéndose a llegar a jatun cruz rome asan de acuerdo maraca gentel sercacoto o guarcacoto colindando con jatun Asapallanga de aquí sigue a ochoy corral de aquí vaya por una quebrada chica colindando con qualep, seguimos chacra o cerro abajo a llegar a antaguayo, colindando con nuestros hermanos gualep en armonia vaxamos dar media falda del cerro o al pie de antoguay, y dirigiéndose a llegar guaecospata de aquí a llegar a rio chanchas, seguimos para abajo a llegar a guaocosguayo /Fol. 4 r./ colindando con gualep o guare contorno y que así en armonía todos los ayllos indios, gritaron posesión, posesión real, corporal, domine, valgase que fuese de tercero mayor derecho tengan, a señal de ellos hise todos los actos de legítima posesión y verdadero pacífica posesión y en virtud de los cual lo firme como Jues repartidor de tierras. Firman: José Hercilles; Antonio Juntanille. De remitirla a disposición el expediente de la posesión a foxas cinco que se encuentra con las diligencias bien practicadas a la orden del Señor Excelentísimo Rey de Lima por mi el Visitador a petición de los ayllos yndios del varrio de Guamanmarca. Por remitido con las notas de estilo, Dios guarde al Visitador General de Santa Fee de Jatun Jauxa a veinte cuatro de junio de mil setecientos catorce años. Firman: José Hercilles [Escribano]; Antonio Juntanille. /Fol.4v./ Lima junio veinte ocho de mil setecientos catorce años por recibido los autos diligenciados con fecha veinte y cuatro del actual, la posesión ministrada por el Visitador General del Perú a pedimiento de Catalina Huanca para sus ayllos yndios confirmo y apruebo en virtud de la cual lo firme.Firma y sello: Antonio Sotomayor, Escribano real de su Majestad. /Fol. 5r./ En la villa de Xatun Xauxa en cinco de marzo de mil setecientos noventa y cuatro años, Juan Rojas, Tomas Carguamaca, Geronimo Hugarte, Ricardo Pechule, José Pereros del pequeño pueblo de Guamanmarca de sus humildes chosas, como más aya lugar en derecho paresco ante “vuesa merced” y digo que se me an notificado en un auto proveydo ha pedimento de Francisco Tecciguaman y de Rofino Carguallanque del vecino pueblo de Guancan o Guancan Mayo, sobre unas tierras alisos que tengo, y tenemos en el parage del rio 309

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chanchas mayo, quien a pretendido ser suyas las dichas tierras y alisos con siniestra relación y falsos ynstrumentos por lo qual nos presentamos de nuestras tierras y alisos siendo hasi que son nuestras propias, y que siempre he estado, y estoy en posesión actualmente, como hasi mismo, y para su mayor validación tenemos compuesto con su Magestad, siendo Visitador en aquel tiempo Don Antonio Juntanille, por pedimento de la Señora Catalina Guanca para sus cuyos ayllos, quien habiendo visto que heran mas, y fechas las demas diligencias, me dio titulo de dichas chacras y alisos como parese del que presento en debida forma, y en fuerza de la posesion que tengo de tiempo tan antiguo, y desde la repartición pedido de mis habuelos antecesores, fueron ordenados que posehamos, y mas siendo del mismo linaje del abuelo Francisco Teccihuaman, comun del mismo ayllo sedido por linderos que se debieran de espresar, primero del denominado guacas pocyo, seguimos a chanchas, colindando con guancan ayllos, rio habaxo a llegar a cantoguaynio de esta seguimos por el rio hasta llegar rio grande llamado montargo de esta seguimos por el rio grande a llegar dirigiéndose a ñañas ponco, colindando con guayocachi, de esta sube a poca casa calle, colindando con el mismo de aquí se dirige a marca ornopata, de esta seguimos a manta tocsa, sigue o por la quebrada llamado huacahuaca, sigue por costado derecho /Fol.5v./ a cruz grande de esta se dirige a gentil sercacoto de esta a guaicoxo colindando con guayocachi hasta llegar a lurin calle pontado colindando muchos ayllos y haciendo sus cuyos linderos en una linea ilegible.Los ayllos de Jatun Asapallanga, Ponte, Guayocachi que son ayllos mas antiguo y mas padre comun de los vecinos ayllos, en armonia todos en general siguiendo por una quebrada cerro abaxo colindando con cocharcas hasta llegar a la chacra cofradías de Cocharcas, colindando baja hasta el rio chanchas, y por estar hunido con nuestros ayllos de Gualep o Guancaguale colindamos con ellos, y llegamos al pie de guacas ya indicados continuando linderos, y mas salidas por los habuelos Tecciguaman, del ayllo de Guancan, los pedazos lotes que hoy reclaman sus hijos sucesores, por esta declaramos ser del mismo ayllus, desde tiempo inmemorial y para mayor acuerdo declaramos los terrenos comunales y cofradiales de este pequeño varrio Guamanmarca, como pueblo chosas humildes que venieron de Guayocache y varrios ancianos le sedieron por tener una cruz en este lugar desde nuestros habuelos antecesores por formar mas bibiendas en los lugares y poniendo tierras a las cruces palos nombres ymagenes en las capillas chicas para la honificacacion de los ayllos familiares de varrios vecinos, hasi nuestros habuelos tienen cuyos terrenos nombrados desde antigüedad, que conosen nuestros padres, tenemos en esta por partes de que sigue de nuestra señora de Asunción a tres pedazos en anya pocyo en antapampa, junto con el de padre eterno, en lotes, santo cruz, tres partes, guasar huata, en manta tocsa y otro en este lugar mismo apegado, otros mas, San Vicente, tres partes pam310

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palguayo, en cevadellayo o guayo, en rume cruz machay, y otros mas pequeños, animas del purgatorio tres partes en cano real general, moyona, y otros chivos mas, comunalmente, y del niño tres partes pampa cruz, en yala allpa cruz principal, y otros comunalmente en general habiendo posehado desde mas tiempo inmemorial de nuestros habuelos, nos presentamos los sucesores con vista de dicho de nuestros títulos, documentos o mis ynstrumentos se sirba “Vuesa Merced” de hampararme en la dicha mi tenencia de tierras /Fol. 6r./ y alisos en dicho parage chanchasmayo que el dicho Francisco Tecciguaman no me inquiete, ni perturbe, y que se recoge dicho auto que pidio con siniestra relación, por todo lo qual a “Vuesa Merced” pedimos suplicamos para su proveído y mando por ser de justicia que pedimos en lo necesario, y juramos en dicha forma que este impedimento es cierto costas et utra. Rubricas. Firman: Gerónimo Hugarte; Juan Rojas; Por no saber firmar Tomas Carguamaca una cruz; Por no saber firmar lo hise rúbrica H. Salome; Por no saber firmar José Perez; una rúbrica Manuel Rojas; dos firmas ilegibles. *Conflicto solucionado por el Corregidor de la Provincia de Xauxa General Francisco de Talavera 10-03-1794. Señor Gobernador Sub Delegado El Capitan de milicias, Alcalde provincial, síndico personero y protector de naturales, a voz y nombre de la comunidad de yndios mitayos de la estancia de Guamanmarca Doctrina de la parroquia de Guayucachi, en aquella via......parecen y dicen:Que an estado en posesión de una suerte de tierras años ha en dicho aillo en un lugar o paraje nombrado sebada velo sin oposición de tercera persona, y como tal cultivándolas. En este estado, y de propia autoridad algunos individuos de Zapallanga, asociados de don Gregorio Prendes, y N. Muñoz en la epoca presente le anduvieron impidiendo estando laboreando esta dicha comunidad de mitayos sus chacras su continuación seducidos por sierta persona orgullosa mal abenida con su inquietud que por ahora omiten extenderse, asiendolos delinquir en mil errores, y a perder sus derechoa si los tenian y si no a devolver y entregar con otros tantos de los suyos, o con la valia, aquel quien lo forso como lo organisa la […] Ley 1ª, 9º, T. 12. Ley 4 de los recopilados de Castilla, por lo que imploran al […] se lo de para que se sirva mandar se les amparase en su antiquada posesion y actual dominio notificándosele a los detentadores de el no innoben ni alteren la costumbre y si tubiesen al pedir o alegan lo hagan en este jusgado y si tubiesen al pedir o alegan lo hagan en este jusgado con documentos que acrediten sus lexitimas acciones y sin este requisito no se les admita escrito alguno pero cuyo remedio […] Firman: Isidro José de Galarza 311

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Jauja y febrero 4 de 1814 Señor Gobernador […] José Ignacio de Sagartinaga La comunidad de indios tributarios y mitayos de la estancia de Guamanmarca Doctrina de Sapallanga por el recurso […] desimos que hemos estado en posesion en un retaso de tierras nombrados sebada = velo, según consta de los documentos que con la debida solemnidad presentamos y juramos. En años pasados en tiempo de su antecesor nos promobieron pleito los de Sapallanga, y probamos el derecho posesorio según consta desde folio 6 y siguientes en su consequencia el informe del capitan Comandante Don Thomas Fernadez, a folio 12 vuelta y en el virtud de todo lo sancionado mando el juzgado en 5 de marzo de 1814 se nos amparase en ellos como es debido desde aquella fecha y desde antes están en quieta y pacifica posesión. En el día uno de Zapallanga, nombrado Pablo Reyes, voto los mojones de los linderos y ha intentado introducirse en un retaso que entro […] collos de semillaje, los que disfrutaba Prudencio Rojas, yndio de Guamanmarca, por lo que ocurrimos a la integridad de Usia para que se sirba mandar se llebe apuro […] dicho auto de 5 de marzo de 814 reformando los mojones claros y verídicos, corrigiéndosele al detentador Pablo Reyes con ocho días de cárcel para exemplo de uno y escarmiento de otros detentadores a la paz común. Para […] A usia piden y suplicamos Huancayo abril 28 de 1820 Casimiro Alejandro yndio principal; José Alejandro yndio principal; Prudencio Rojas principal; Venancio Rojas yndio principal. Documento Nº 2 Títulos de la comunidad de Huayucachi Carlos IV Don Antonio Yuntanille siendo Juez nombrado por el gobierno superior de las referidas nuestros reinos y provincia del Perú, que es la nuestra diligencia es presentada, y pedida ante nuestra Audiencia de los dichos nuestros reinos y ante nuestro presidente y oidores de ella con parte. Agustín Alano por representación de Catalina Guanca, procuradora de los indios ayllos, caciques principales del pueblo de Guayocachi y de su Gobernador de las reparticiones de la villa provincia de Santa Fee de Jatun Zauza, presento el escrito de posesión el decreto en su nombre seguirme. Poderoso Agustín Alano por representación de la Señora Catalina Guanca, en nombre de los indios ayllos caciques de Guayocache o guayucachi de las provincia Santa Fe de Atun Zauza, y entre los prescritos y común del pueblo, parezco ante vuestra altesa y me presento pidiendo posen. De mi derecho: de este pueblo de Guayocachi sus conprenciones, punas, pastos, canchas y habreviaderos nombradas Guamanmarca, Guacrapocyo, Vequis, casas colluas 312

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San Pedro pa Retamayo Pacha anexos sus habreviaderos, Quilles Pata, Ullpa, Chacapucro, Mayopampa, Yaco, Chambras, digo: que para el efecto le dí posesión, posesión a todos nuestros representados indios caciques de dicho pueblo, y como también en los terrenos cofradía y comunales, punas, que son los siguientes.El santísimo dos partes, en chocas y otro en manyapampa natividad tres partes, enquellespata, Seguermachay, otro tondiro Niño, cullapayo, Plaza cruz .- Lamo caiso, dos partes iguales en chimopaocho, san rosa, dos partes aranguera, otro en Cullpayo, Virgen del Sermón, tres partes en quillespata, en arranguera, Poca rume, Santa Orsula, dos partes Ojo corral, yorachacra y otra Lama cruz.- Jesús Nazareno chanchas, comunal nombre dado derecho general de los ayllos indios principales y comunidades pueblo. Fue dicho no vender estos terrenos de los imágenes dichos de sus cauces, ni posiar ni desagenar, ni indios, ni caciques ni sacerdotes, ni capitanes, ni alcaldes ordinarios, ni jues ordinarios, ningunos, en caso pagase una multa de trescientos pesos de a ocho, ante Vuesa Majestad, y para la chancillería de tal cámara de los Reyes de Lima y por esta fue manifieste a todas en general, indias, blanca, por lo ordenado de vuestro “Máximo Majestad” por procurador, y pedir la posesión de todas nuestras tierras, comunales, y cofradías, de las capillas chicas, formadas por Agustín Aalano, en nombre de sus principales comunidades, Toribio Beau, Ignacio Chico, Manuel Romero, Tomas Lasachac, otros nuestros indios; y también para el efecto de la posesión que apela dar citación a los barrios vecinos pueblos, o humildes chosas, Guancan, y Gualep, son todos Asapa Hanya, Pocaracoto, que montargo, y para el debido cumplimiento, expido orden a “Vuestro Poderoso” ordeno comisionar al señor Vicitador General del Perú, Don Antonio Juntanilla, de su real Majestad, abogado terminado de la audiencia de Lima y con su derecho juntaronse con el Escribano de su Majestad real Público de la Villa de Santa Fe de Jatun Zauza, Doy Fe Manuel Hercella, que se le dará posesión a nuestros representados poder dándose indios Caciques y otras ausilio de las a dicha posesión general, ser a mi derecho es justicia que a mi proceder de malicia, sino por lanzar justicia de verdad. Villa provincia de Santa Fe de Jatun Zauza en junio catorce de mil setecientos quince años.Una rúbrica.- Agustín Alano.- Una rúbrica.-María Catalina Guanca.rúbrica C. Toribio Bea.Santa Fe de Jatun Zauza junio dieciséis de mil setecientos quince años, lo provey con el Escribano de este pueblo con cuenta con citación de ambos vecinos pueblos como se pide, Huancan, Gualep, Jatun Asapallanga, Poca Ccoto, otras mas tomese de lo indicado fundo de Guayochache, y sus comprensiones, pastos terrenos, punas en general delicadamente con los de ordenado, facultado al Vicitador General, Don Antonio Juntanille, abogado de su real Majestad de Lima. Juntamente con el Escribano, actuando, obrando en autos comprendiendo de bastante fundamento a los fundos habidos del expresado pueblo, por el 313

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término de cuatro días notificando por Alcaldes ordinarios a todos los ayllos de todas partes, del que de la fecha tómese posesión con las fuerzas públicas .........en auxilio de los expedientes, de lo que faculto otro guardador de a caballo para que guarde las ordenes en la pronta pedida.Dios guarde al Rey Antonio Sarmiento Sotomayor.-Ante mi Manuel Hercelles Escribano de su real público., en la villa de Santa Fe de Jatun Zauza a los dieciocho días del mes de junio de mil setecientos quince años, recibí el titulo ordenado por el rey nuestro pueblo en que mi ordena para tomar la posesión de los pastos, tierras ya indicados, que denominan del pueblo de Guayocachi, con citación de los vecinos Guancan, Gualep, Asapallanga, Pocaracoto, a favor de los indios ayllos de este pueblo de Guayocache con fuerzas de armas que serán el día veinte de junio del presente que sigue en autos, practíquese por mi el Escribano a pedimiento de Don Agustín Alano, apoderado general de común de indios de Guayocache, en fé de ellos firme.- Una rúbrica y un sello.- Antonio Juntanilla.Guancayo anexo de la provincia Zauza, a veinte de junio de mil setecientos quince años, cumplido con lo ordenado me presento en unón del Escribano Público, a su casa morada de Don Fajardo Tecciguaman, José Quispe Limaylla Alcalde ordinario de dicho pueblo, mande notificar a los vecinos, F. Teecciguaman, José de Balenzola y M.L. Tovar, Nso. Guacaychos, de los varrios vecinos pueblos. En nombre de su comunidad, indios y todos estando, que se oyeron, y indicaron su contenido del mandato enterado, y firmaron aseptando la armonía para la posesión que esperase con sus documentos en sus lugares que le toca, cada varrio o vecinos, como conocen sus compartes.-Una rúbrica y un sello.- José Manuel Hercella. Escribano Público.Una rúbrica por Guancan.- Fajardo Tecciguaman.- Una rúbrica por no saber firmar una cruz Gualep.- Una rúbrica por Asapallanga, José Balenzala, M. Tovar.- Una Rúbrica por Pocarocoto Llco. Guacaychoca,.E. Tomas.-Siguen más firmas.Estando en el pueblo o anexode Huancayo, y su varrio Guayocache, en su doctrina del anexo; de la Provincia de Jatun Zauza, a los veinte seis días del mes de junio de mil setecientos quince años, juntamente con los soldados, cabos y los otros parientes, y muchísimos indios de los pueblos era presentar alarmar la partición cumplido como ordenado del señor Excelentísimo Rey Máxima Magestad de su Real Audiencia: por lla amistad de ellos se sus contenidas linderos del rio mantaro y rio chanchas arriba a cocharcas por donde pasa una quebrada sube, colindando con Gualep, Cocharcas, sigue a Jatun rume cruz piedra y campana colindando con Jatun Asapallanga desde que cerro frente dirigiéndose a gentil codo marca seriaycoto, caserones gentiles siguiendo por anchasallay a llegar a Pocahuata, Poca halla cruz colindando con Pocaracoto, dando vuelta por misma izquierda, 314

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dirigiéndose a ocsa lotona, machay sigue a Jatunhuanca, siguiendo a guarcamachay sigue por el río mismo mantaro, a llegar chacapuenteguaro llamado Jatunmayo, pasa río arriba, chanchas mayo, líndero conformado, que la que quedamos en armonia con todos los ayllos toca de sus comun de indios, la posesión hecha demostrado con alcaldes ordinarios, alcaldes auxiliares, se convinieron toda la orden del señor Vicitador General, no introducirse, ni tocar por si en caso en contradecir pagara una multa de trescientos pesos de a ocho por la real cámara de los Reyes, así fue ordenado todos los indios y diciendo ellos en voz alta gritaron, en armonia posesión, posesión, posesión, posesión de mayor derecho, por suero vencido, legítima poseyendo verdadero posesión lo firme.- Una rúbrica y un sello Antonio Juntanilla.- Una rúbrica y un sello José Ml. Hercella. Ante mi.- Una rúbrica.Alacalde ordinario Don José Quispe Llemaylla.- Una rúbrica.- Alcalde auxiliar de Guamanmarca Z.Rosas. de los rubricado por haber pedido una año mas antes su posesión de sus terrenos y que formaban el primer pueblo de Guayocache, y queda ordenado y facultado por sus abuelos que reclamaban en conbenio de sus línderos, que era ya su posesión conocido, de la repartición del mismo señor Vicitador General, el mil setecientos catorce años, presente el alcalde ordinario conocedor de los linderos Don José L. Quispe Llemaylla del pueblo de Huancayo, se es cierto de mi tiempo inmemorial, pertenecemos a Guayocache, por tal esto quedamos en armonía de nuestros linderos, para que ponga ante esta diligencia, sea por jurídicamente en presencia del señor Vicitador General del Perú; dejo en bando a los ayllos y firman .- Consta de la información hecha por mi Juez Vicitador, se remiten estos autos, y expedientes que se encuentran con la diligencias bien practicadas, a la orden del Rey nuestra Majestad, de Lima, para que confirma y aprueba. La posesión determinada por mi Juez Vicitador, a favor de los indios del pueblo de Guayocache, por remitido con las notas de estilo. Lo firme en Santa Fe de Jatun Zauza a los veinte cinco días del mes de junio de mil stecientos quince años.- Una rúbrica y un sello.- Antonio Juntanille.- Una rúbrica y un sello.- José L. Hercella.-Ante mi.Lima junio veinte ocho de mil setecientos quince años. Por recibido los autos de la diligenciadas con fecha veinte tres del presente en que apruebo, y confirmo la posesión suministrada por el señor Vicitador General del Perú y en virtud de lo cual lo firme.Una rúbrica y un sello.- de nuestra Majestad.- Antonio Sarmiento Sotomayor.- Una rúbrica y un sello.- Pelarta.- Escribano de su real Majestad.- habiéndose presentado Antonio Alano.- y María Alano.- en nombre de sus finados padres Don Agustín Alano, pidiendo un testimonio en virtud del título antiguo de sus abuelas caciques del pueblo.- Guayocache, le di mi testimonio de la mitad del cuerpo bien signado igual a su original, ante testigos que.....le examinan los testigos 315

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que fueron presentes que sello según y firmo, en Santa Fe de Jatun Zauza en cuatro del mes de marzo de mil setecientos noventa y cuatro años.- Testimonio de verdad.- A. Alvares.- Vº Bº .- Jiménez.- Angel Torres Salazar.- Escribano Público.- En la Villa de Santa Fé de Jatun Zauza, cuatro de mayo de mil setecientos noventa y cinco, Antonio Alano, María M. Alano, Narciso Romero.- Toribio Beas.- José L. Chico.- y otro más en nombre de comun de indios del pueblo de Guayocache, como más aya lugar en derecho parecemos ante vuestra merced, y digo: que me an notificado en un auto proveydo a pedimento de Juan de la Cruz Valenzuela alcalde auxiliar, Gerónimo Poma, Mariano Balenzuela, Jesús Pomaguale, Locas Marín, otros muchos ayllos de dicho pueblo de Jatun Azapallanga o Sapallan cruz; sobre unas tierras los rosales que tenemos en el paraje de Rume Cruz quellinpata onchocallay, cerros gentiles, todo general punas de cal y tierra de cal quienes an pretendido ser suyas las dichas tierras, los rosales y piedra de cal con siniestra relación y sobre instrumentos, por cual pretende extraerme de dichas mis tierras las rosales, y punas de cal, que son nuestras mias, propias y que siempre he estado y estoy en posesión actualmente, como así mismo y para su mayor calidación tengo compuesto con su “Majestad”siendo visitador en aquel tiempo don Antonio Juntanille, pedido por nuestros abuelos la repartición de los ayllos lamillares separación de Sapellan Cruz ó Jatun Asapallanga, quien habiendo visto que heran más y fechas las demas diligencias medio titulo de dichas chacras las erusales peñas de cal, como parece del que presento mis cuyos documentos y en lo principal los instrumentos, de mis abuelos, desde el tiempo de la gentilidad, que es individa forma y en fuerza de la posesión, que tengo de tiempo tan antiguo, y con vista de dichos mis instrumentos se sirva vuestra Merced de ampararme en la dicha mi tenencia de tierras.- Una línea ilegible por estar pegado.en dichos parajes de rume cruz; otro gentilcoto y onchocallay, cruz rure, va indicados el denominado parajes y con sus respectivos línderos sigue coronando, según que indica mis instrumentos, y que el dicho Juan de la Cruz Balenzuela, Gerónimo Poma, Mariano Balenzuela, Jesús Pomaguale, Locas Maren, no mi enquete ni pertorbe, y que se recoja dichos autos que se dio con senies relación, por todo lo cual a Vuesa Merced, pido y suplico para que día su proveído, y mande por ser de justicia que pide en lo necesario y juramos en debida forma que este mi pedimento es cierto costas etcétera.- Una rúbrica (principales de Guayocache).- Antonio Alano.- Mario Menor Alano.Una firma ilegible.- Una rúbrica- Narciso Romero.- Una rúbrica- Toribio Beas.- Una rúbrica.- Gebarra.- Una rúbrica- firma ilegible.-Una rúbrica – firma ilegible.- Una rúbrica.- Enrique Rosas.- Una rúbricaTomas Vilcas.- Una rúbrica- Alfonso Tovar.- Una rúbrica Manuel Gebarra.-Una rúbrica- Por no saber firmar por José Mayco.-Una rúbrica – J. Llemaylla.- Por no saber firmar por Carguamaca- P.Beas.- Por no saber firmar por Gure una cruz viva por mi el Corregidor de esta provincia de Jatun XauXa mando se notifique a Juan de la Cruz Balenzue316

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la, Gerónimo Poma, Mariano Balenzuela, Jesús Pomaguale, Locas Marin, que no comparece a esta parte en la posesión en que se halle según nuestro instrumento que presenta de las tierras y peñas de cal , que se refiere y que comparezca (una línea ilegible) y asi mismo esta pasa para que con vistos de ambos que determine lo que fuese de justicia y doy la necesaria en derechos a Francisco Núñez de la Hava, así lo provey, y firme actuando ante mi y testigos a falta de Escribano. Santa Fe de Jatun Xauxa ocho de mayo de mil setecientos noventa y cinco años.- P. Robles.- Francisco D. Talavera.En el pueblo de Guacayo provincia de Xauxa en diez de mayo de mil setecientos noventa y cinco años, ley y notifique en su personas a Juan de la Cruz Balenzuela Alcalde auxiliar, Gerónimo Poma, Mariano Balenzuela, Jesús Pomaguale, Locas Maren, o he hice saber e auto de arriba proveído por el señor General Don Francisco de Talavera Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha provincia por su Majestad en presencia de dos testigos José Canchare, Genaro León, quien lo firmo juntamente conmigo y dejo las dichas Juan de la Cruz Balenzuela, Gerónimo Poma, Mariano Balenzuela, Jesús Pomaguale, Locas Maren, que ellos no pretendia en quitarle a los dichos ayllos de Guayocahe, ni a sus subsesores, ni sus terrenos, ni sus punas de piedra ni a ser herederos, solo que pretendía lo que a el legítimamente le tocaba de alli para arriba y lo firme para que conste en dicho día mes y año.- Testigo – José Sánchez.- Testigo-firma ilegible.-Comisión nombrado visitadorfirma ilegible.En el pueblo o anexo Huancayo, a catorce de mayo de mil setecientos noventa y cinco años mi presente yo el Jues comisión nombrado Francisco Núñez de la Haba, en cumplimiento de lo ordenado, en armonía de los ayllos todos en unión, llegamos conjunto de sus instrumentos, al denominado rume cruz cerro de cal, y a vista de sus instrumentos que corre sus linderos anteriores que deben espresarse para pasar la plana obra de vista armando legión sus instrumentos anteriores, son los linderos del río mantaro sigue para arriba por el mismo rio llamado chanchas.- mayo, colindando con los ayllos de Guancan, sigue río arriba colindando con Gualep, torciendo por una falda sube a rume cruz, colindando con cocharcas, en rume cruz, colinda con Jatun Asapallanga que es padre común de mas antes, sigue colindando con asapallanga, dirige a gentil – coto, y marac sercaycoto caserones de gentiles, sigue a oncho collay cruz, de esta sigue a pocaguata cruz, azayllotona guanca o zatun guanca sigue colindando con Pocaracotos, ayllos, dirigiéndose por el combre a guanca Guancayrumemacichay y pasa al rio grande, desta vuelve dirigiéndose rio grande arriba sigue por el mismo rio, guanta, retamacoto, sigue a puente guaro mayo pampa todo esa carrera pampal pagunal hechadero principal de sus animales de los ayllos de Guayocache de esta sigue jatunmayo, por el mismo rio a llegar a chanchasmayo, lindero anterior de Guayocachi, y el pequeño pueblo del principal que sigue que se asegura don Antonio Alano, que son linderos que toma por varios separados ya deno317

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minadas corre de Hañas, dirige en la de esta a casa calle, de aque a ornoyo, a mantatocsa, a sevadellayo, sigue por Huancayo, a subir torciendo a seriacoto torciendo con poco a Rumecruz, sigue volviendo después de colindar asta este punto con el ayllo familiar Guamanmarca, y toma a mano derecha a dirigir por el lindero anterior por ancho callay vaja torciendo un poco a Guacrapoquio, baja colindando con el, dirigiéndose a Viques, según a llegar a orillas de mayopampa, hasta rio mantaro, y por el mismo río grande sube hasta llegar a ñañas, y este se ha seguranron Alano indicado pueblo principal de Guayocache, y en unión de sus ayllos en armonía se hizo una plena o lo de vida por debajo de los linderos que indican, tanto del anterior como del actual; y bajo el conbenio de los ayllos en armonia declararon como también tienen sus terrenos comunales, y cofradiales según que indican en sus instrumentos y otros documentos que presentan, y versa sus abreviaderos comunal del Guayocache, ante, rumemayo, yola allpa, jatun sequia, y tres poquiales, […] y mas hechaderos Jatun mayo y mayo pampa lagunal, puenteguaro junto al río grande el unico hechadero comunal y principal de Guayocache, trigo loma, general de sembradura de trigo por las alturas tierras las causales y de los gentiles, muchos espinales, pedrones y cascajales blancos en todo esto tienen sus chacras comunales y cofradiales, así como indica ya del anterior instrumento y amas están en su posesión general, desde tiempo inmemorial con sus linderos que se debieran expresar para obrar plietos como los que al presente preseden, todas las tierras o chacras en el pedaso que alega el derecho su pedimento, los citados ayllos de Guayocachi, limpio para poner lo abil, y según lo que se refiere, no se incluyo el sitio que le tocaba a los ayllos del Jatun Asapallanga, como más consta largamente de la información de los alcaldes ordinarios del anexo de Huancayo, información verval fecha por mi dicho Jues, se remiten estos autos y diligencias, a dicho señor Teniente General Justicia Mayor para que aprueba y confirma y mande lo que fuere de su mejor arbitrio, y en Vista de sus armonías convenidos a los arreglos pedidos de ellos y lo firmo en día, mes y año.- Comisión, Jues Vicitador- Francisco Núñez de la Haba.- rúbrica – Alcalde ordinario Pedro Calderón – Ayllos Jautn Asapalllanga – Juan de la Cruz Valenzuela.- rúbrica – Mariano Balenzuela.- Una firma ilegible.- Gerónimo Poma.- Por no saber firmar de Pomaguale rúbrica – Lu. Salome.Por el pueblo de Guayocache tan solo una rúbrica y dos testigos con información – Antonio Alano.- Testigo – Una firma ilegible.- Testigo – otra firma ilegible.- Vista por mi José Larrega.Convenidos en armonía todos los ayllos por la comisión nombrada al pueblo de Huancayo, confirmo y aprobó, para sus ayllos de Guayocache, en virtud de los cual lo firme. Villa provincia de Santa Fe de Xatun Xauxa, veinte de mayo de mil setecientos noventa y cinco años.- P. Robles.- Francisco D. Talavera.Decreto.-Huancayo, Enero diecisiete de mil novecientos cuarenta y dos.- Archívese los títulos acompañados en la notaria de turno de esta 318

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ciudad, dónde se le expedirá al interesado las copias certificadas que solicite.-Una rúbrica del señor Juez Marín Bernuy.Otro decreto.-Huancayo, a veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.-En la principal; habilitándose el periodo de vacaciones notifíquese al Notario doctor Ossian Vega y Gómez, para que expida copia certificada por duplicado del título que se refiere.- Al otro si; devuélvase la libreta electoral presentada dejando simple constancia en autos.- Una rúbrica del Señor Juez.- […] J. Gago L.Que expido copia certificada por duplicado en cumplimiento del mandato judicial, en Huancayo a primero de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho.- latre líneas – por duplicado – Valen.Firmas ilegibles.

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