Los derechos políticos a la luz de los valores de la democracia

July 6, 2017 | Autor: C. Iuris Regionis | Categoría: Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Democracia, Derechos Políticos
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LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA LUZ DE LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA

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Corpus Iuris Regionis Revista Jurídica Regional y Subregional Andina (Edición especial) 6 (Iquique, Chile, 2006) pp. 19 - 28

LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA LUZ DE LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS*

I. INTRODUCCIÓN La democracia puede ser observada como Régimen Político o como un Sistema Político. Como Régimen Político, entendido este como el “conjunto de reglas y de condiciones, explícitas o no, que determina tanto las formas y canales de acceso a las principales posiciones gubernativas, como los actores admitidos o excluidos y sus estrategias”1. Al respecto, Touraine indica que “la democracia es el régimen que reconoce a los individuos y a las colectividades como sujetos, es decir que los protege y los estimula en su voluntad de ‘vivir su vida’, de dar unidad y un sentido a su experiencia vivida. Combina la libertad ‘positiva’ y la libertad ‘negativa’; la democracia es adversaria de todo recurso a la totalidad”2.

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Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Profesor en Derecho Constitucional, Universidad del Aconcagua Argentina. REQUEJO C OLL, Ferrán, Las democracias. Democracia antigua, democracia liberal y Estado de Bienestar, Barcelona, (Ariel, 1994), p. 221. TOURAINE , Alain, ¿Qué es la Democracia? Fondo de Cultura Económica (Uruguay, 1995), p. 274/77. El autor recuerda a las víctimas del totalitarismo de Budapest y de Pozhan en 1956, de Praga en 1968 y de Polonia en 1981, de Franco y de Pinochet, e indica que la ruta de la democracia está tan distante de la de la revolución como lo está de las dictaduras. Por el contrario, el totalitarismo –como bien lo ha indicado Hannah ARENDT– “lucha por la dominación total de la población total de la tierra, la eliminación de toda realidad no totalitaria en competencia, es inherente a los mismos orígenes del totalitarismo; si no persiguen como objetivo último una dominación global, lo más probable es que pierdan todo tipo de poder que hayan conquistado”. “Incluso un solo individuo no puede ser absoluta y finalmente dominado más que bajo condiciones totalitarias globales”, “…todos los hombres se transforman en un hombre”, ARENDT, Hannah, Los orígenes del totalitarismo (traducido por Guillermo Solana), Taurus (Madrid, 1974).

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Podemos decir que si bien la idea de derechos del hombre es neutra respecto del orden político y de la organización política, la democracia es el régimen político que protege mejor los derechos humanos, a punto tal de que estos son imprescindibles para su existencia. Los derechos del hombre son condicionantes de los derechos políticos, son un factor de legitimidad de las democracias, la cual actúa –en una interrelación inseparable– fijando los alcances y límites de estos. Por su parte, la idea de “Sistema” es más amplia aún que la de “Régimen”, pues abarca no solo los aspectos relacionados con el Estado o el poder político sino incluso a la misma base social que lo sustenta y a las relaciones existentes entre los particulares que lo conforman. Para caracterizar un sistema político (v. gr. democracia liberal) hay que observar una serie de “condiciones” (fácticas y de procedimiento) existentes entre los “principios, valores y objetivos básicos” y la “realidad empírica”3. Por ello indicamos que el “sistema político” es una noción abierta, retroalimentada, conectada con el “ambiente”, intrasocial como extrasocial4. En consecuencia, la democracia no puede ser reducida a unos procedimientos y ni siquiera a unas instituciones; es una fuerza social y política que se conforma en un determinado Estado de Derecho y en una sociedad específica. Dentro de este concepto axiológico y sistémico entendemos a la democracia, a la cual se llega a través del principio de la libertad e igualdad política y del reconocimiento de los derechos humanos, que implica necesariamente la participación popular en el manejo de la cosa pública, pero que se extiende a las interacciones propias del conjunto social. Coincidimos con Bobbio en su afirmación de que la expansión del proceso de democratización es un fenómeno cultural, que consiste no tanto en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, sino en el paso de la democracia política –en sentido estricto– a la democracia social, a la sociedad civil en sus diversas articulaciones (desde la escuela hasta la fábrica, es el paso de la democratización del Estado a la democratización de la sociedad con su diversidad y pluralismo)5. El espíritu democrático implica una conciencia colectiva, dada por la conjunción de los valores democráticos, aceptados espontáneamente por la comunidad y puestos en práctica en las propias relaciones interpersonales.

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R EQUEJO COLL , Ferrán, Cit. (n. 1), p. 206. L ÓPEZ, Mario Justo, Introducción a los Estudios Políticos, Depalma (Buenos Aires, 1971). BOBBIO, Norberto, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, trad. de José F. Fernández Santillán (México, 1984).

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Entendida como sistema político, “es por el lado de la cultura y ya no por el de las instituciones donde hay que buscar el fundamento de la democracia”; cultura que implica la resistencia a toda tentativa de poder absoluto –aun surgido de elección popular–, suscitando y preservando la libertad personal y las instituciones públicas que la protegen6. Por ello, resulta fundamental determinar el tipo de democracia ante la cual nos hallamos para conocer la profundidad e intensidad de los derechos reconocidos por la misma. Si este principio se aplica en general a la totalidad de los derechos, con mayor medida impacta en la subespecie de “derechos políticos”7.

II. DERECHOS POLÍTICOS Cuando nos referimos a los “derechos políticos” no nos limitamos en nuestra apreciación a los denominados “regímenes electorales”, ni es motivo de este trabajo analizar los mismos. Coincidimos con el maestro Bidart Campos cuando afirma que los derechos políticos pueden observarse desde diferentes enfoques como pertenecientes a la parte dogmática de la Constitución (relativas al estatus de los habitantes) o como integrantes del Derecho Constitucional del poder (parte orgánica) en cuanto determinan la dinámica del poder del Estado y el ejercicio del poder del mismo –y del gobierno– respecto a los particulares8. En la dimensión axiológica del mundo jurídico-político –y de las relaciones que del mismo surgen– coexisten múltiples valores: la justicia, el valor orden, el postulado de la libertad, los valores de cooperación y solidaridad, el valor eficacia, etc. La compatibilización del plexo de valores resulta tarea difícil, y se sintetiza en el “bien común”, el cual se funda –a su vez– en los denominados “valores de la democracia”. Todo el conjunto de relaciones entre el poder y los particulares va a depender del grado de maduración y reconocimiento en el Estado y en la sociedad misma de dichos valores.

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TOURAINE , Alain (n. 2), pp. 26 y 165; menciona como ejemplo “antidemocrático” a la “purificación étnica” y la “homogeneización cultural” de Serbia en Bosnia, pp. 23 y 222. La enorme diversidad de tipos de democracia que han existido en la humanidad, desde el siglo VIII a.C., ha llevado a algunos autores –v.gr. R. D AHL – a indicar que deberíamos buscar una denominación diferente para el sistema que hoy conocemos con tal nombre. B IDART C AMPOS , Germán, Manual de la Constitución Reformada, Ediar (Buenos Aires, 1998), T II, p. 250.

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El mismo autor citado indica que “… en nuestras valoraciones actuales, son un ingrediente constitutivo del sistema democrático, porque definido este en torno a los derechos humanos, no cabe duda de que los derechos políticos… integran hoy el plexo de aquellos derechos…” 9 Al respecto, la Constitución argentina, en su artículo 37 indica que: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23) reconoce a los ciudadanos los siguientes derechos: “1.

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Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Similares derechos surgen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas) y su Protocolo Facultativo y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas) y su Protocolo Facultativo.

III. DEMOCRACIA Y SU CRISIS No podemos dejar de reconocer la “crisis de la democracia” (como “crisis de la representatividad”) y destacar la existencia de falencias necesarias a superar. La crisis de representatividad se ve reflejada en la pérdida de confianza y credibilidad en los representantes, y es generada por diversas causas (corrupción y 9

BIDART CAMPOS , Germán, ibídem.

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clientelismo político; acrecentamiento y petrificación de las élites políticas-partidarias; problemas sociales; presencia de oligarquías, insolidaridad y excesivo individualismo; internacionalización de la política, etc.), que aleja al ciudadano de los asuntos de la cosa pública y lo encierra en un aislamiento egoísta10. Al respecto, podemos observar que en la sociedad moderna conviven corrientes contrapuestas y muchas veces antagónicas relativas al rol, derechos y obligaciones del ciudadano. Por un lado, se aprecia el reclamo de mayores canales participativos, consecuencia de múltiples factores (alfabetismo y elevación de los niveles medios de educación; intensificación de las comunicaciones e impacto de los medios de difusión masivos; instrumentación de sistemas institucionales semidirectos, etc.). Por otra parte, se patentiza la aguda crisis de la representatividad señalada, que produce conflictos políticos y sociales de magnitud. Podríamos afirmar que, en gran parte, tal crisis nace de la impotencia del sistema político para manejar unos cambios difíciles o arbitrar entre derechos sociales en conflicto, con el acierto de que si la política se derrumba –y con ella el ámbito público– es porque ya no hay interés en los asuntos comunes y porque la propia sociedad se disgrega, perdiéndose, incluso, la idea de cultura común. Sin embargo, sostenemos que la democracia no solo “es posible”, sino que es imprescindible, por ser el único sistema que garantiza a los hombres libres a dirigir su destino en un marco de libertad, de dignidad y de pleno respeto a los derechos humanos. El proceso de legitimación de la democracia implica la real participación social y política de la comunidad, cuyo aumento y presencia efectiva constituye no solo un anhelo sino una necesidad política. Como Bobbio, preferimos hablar de “transformación” de la democracia, “…más que de crisis, porque crisis hace pensar en un colapso inminente…”, cuando no estaríamos en presencia de la “degeneración” de la democracia, sino más bien de la adaptación natural de sus principios abstractos a la realidad11. Estas adaptaciones o transformaciones se realizan con relación a la diferencia existente entre los “ideales democráticos” y la “democracia real” (en transformación), en donde contrasta lo que había sido falsamente prometido y lo que se realizó efectivamente12. Siguiendo al ilustre profesor, pensamos que dicho proceso de transformación, es legítimo y connatural con el sistema13, pudiendo aplicar este principio tanto a nivel mundial como a nuestra realidad cercana.

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Esta crisis tiene raices políticas, sociales y culturales. B OBBIO, Norberto, cit. (n. 5), pp. 7-50. B OBBIO, Norberto, cit. (n. 5), p. 16. B OBBIO, Norberto, cit. (n. 5), p. 7.

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Coincidimos con la apreciación de que la democracia existe a partir de un umbral, habiendo grados de realización de cada tipo de democracia, de menor a mayor 14 . Por otra parte, la democracia –como sistema político que media entre los conflictos e intereses de los integrantes la comunidad– es por naturaleza un sistema permeable a los cambios (a diferencia del totalitarismo que es rígido), en donde confluyen una serie de elementos que se encuentran íntimamente relacionados (participación popular, adelantos de la comunicación y la tecnología, influencia de los factores de poder, grupos de presión y organizaciones independientes, la relación con los partidos políticos, etc.).

IV. DEMOCRACIA Y LEGITIMIDAD En la historia de la humanidad han existido distintos aspectos, elementos o valores que han sido destacados como otorgantes de legitimidad al poder político en diferentes épocas y en sociedades diversas15. En nuestro trabajo, nos interesan los aspectos de la legitimidad referidos solo al régimen democrático, entendido –en un sentido estrictamente político– en su faceta de organización política de una colectividad, es decir, vinculado al poder y a las relaciones entre gobernantes y gobernados16. Asimismo, nos referimos a la legitimidad teniendo en cuenta que el término “legitimidad” puede ser observado desde el punto de vista filosófico, sociológico y legalizado. El concepto filosófico busca determinar cuándo es objetivamente legítimo un régimen político; la legitimidad sociológica es la que forjan las creencias sociales; mientras que la legitimidad legalizada es la plasmada por el derecho positivo de un Estado, que recoge constitucionalmente el sistema de valores de la sociedad17.

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STRASSER , Carlos, Democracia III - La última Democracia, Ed. Sudamericana, Univ. de San Andrés (Bs. As., 1995), p. 135. Así v.gr. los griegos consideraban como elemento legitimador al areté o éxito. En otras realidades políticas se sumaron luego elementos intrínsecos como la libertad, igualdad, justicia racionalidad, etc. Para M ARITAIN , el elemento legitimador por excelencia era la búsqueda del bién común y el derecho del pueblo (formado por hombres libres) de gobernarse por sí mismos –ambos principios encontrados en la democracia–. En nuestro trabajo, nos interesan los aspectos de la legitimidad referidos solo al régimen democrático entendido –en un sentido estrictamente político– como organización política de una colectividad, es decir vinculado al poder y a las relaciones entre gobernantes y gobernados. S ARTORI, Giovanni, Elementos de Teoría Política, (tít. orig. Elementi di Teoria Politica), Alianza Singular (Madrid, 1992), p. 28. BIDART CAMPOS , Germán J., Dikelogía de la legitimidad en el Derecho Constitucional, en Doctrina del Estado Democrático, Ediciones Jurídicas Europa-América (Buenos Aires, 1961).

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En tal sentido, la representación será legítima –soliológicamente–, si además de surgir de un proceso electoral se apoya en el consenso de los gobernados al ser intérprete de opiniones, valores, intereses, creencias y necesidades, constituyéndose de este modo no solo en fuente de poder sino de autoridad. La legitimidad en sentido sociológico es el reconocimiento público del poder político en su ejercicio y conservación, mediante la aceptación general, expresa o tácita, que de una manera relativa fundamenta el mando efectivo unido a la obediencia por consentimiento. Desde el ámbito fáctico, la legitimidad se conecta específicamente con el consenso que ha encontrado en una comunidad dada (adhesión y apoyo decidido; rechazo y repulsa; indiferencia y apatía). Sin duda la participación política es un poderoso elemento legitimador del poder político, otorgando al mismo “autoridad” (entendida como sinónimo de reconocimiento incondicional y espontáneo del mismo)18. Sin embargo, HUNTINGTON ha llegado a sostener que la excesiva participación sería causa de la crisis de gobernabilidad, por lo que algunos autores proponen desmovilizar o retraer a la gente19. Incluso se ha afirmado que el gobierno de un país no puede ser altamente participativo, y que el ciudadano común no debería tener mucha influencia sobre él, dado que, “… en cualquier sistema tan grande como un país, el demos será demasiado grande, con excepciones insignificantes, como para permitir cumplir con el ideal de participación”20. Nosotros, por el contrario, sostenemos enfáticamente que la participación es un presupuesto de la democracia, pudiendo afirmar que a mayor participación, mayor vigencia democrática. Podríamos llegar a coincidir con la opinión vertida por H UNTINGTON y D AHL si en vez de “participación” estuviéramos refiriéndonos a “demandas” de la comunidad –lo cual no es lo mismo que participación, aunque sí podría presuponerla–. En este caso, tal vez, los excesos de demandas insatisfechas podrían llegar a provocar una crisis en el sistema, por la lentitud del mismo en

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M ARITAIN sostiene que el poder es la “fuerza que se ejerce para obligar a otros a obedecer”, mientras que autoridad es el “derecho de dirigir y mandar”, de ser oído u obedecido por otros. La autoridad postula el poder: el poder sin autoridad es tiranía”; G ALLAGHER, Donald e Idella, “Lecturas escogidas de Jaques Maritain”, Ediciones Nueva Universidad, Univ. Católica de Chile, traducción de Jesús Gines y José Oriol Prats (Stgo., Chile, 1974), pp. 395, pág. 213. Ver también Giovanni SARTORI, cit. (n. 96), p. 28. B IDART CAMPOS , Germán J., El término “legitimidad” puede ser observado desde el punto de vista “filosófico” (busca determinar cuándo es objetivamente legítimo un régimen político), “sociológico” (es la que forjan las creencias sociales) y “legalizado” (plasmada por el derecho positivo de un Estado, que recoge constitucionalmente el sistema de valores de la sociedad). H UNTINGTON, citado por STRASSER , Carlos, cit. (n. 14), p.83. D AHL , Robert A., Los Dilemas del Pluralismo Democrático Autonomía versus control, D.F. Alianza Editorial (México, 1981), p. 22.

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resolver los planteos y reclamos que se le formulen. Sin embargo, pensamos que la esencia misma de la democracia implica responder con eficacia a las demandas formuladas por la comunidad, priorizando el bien común por sobre los reclamos sectoriales o individuales. Negar este principio significaría vaciar de contenido al sistema, reduciéndolo en meros procedimientos electivos. De ahí que afirmemos que la democracia representativa debe incorporar cada vez más plenamente el concepto de participación, no solo como elemento catalizador de las crisis sociopolíticas que se producen en su seno, sino fundamentalmente como elemento de gestión, resultando determinante que los ciudadanos asuman –directa o indirectamente– un papel vital en el diseño y toma de decisiones políticas (que van mucho más allá de la mera emisión del voto para elegir a los dirigentes).

V. VALORES DE LA DEMOCRACIA Como indicamos anteriormente, entendemos a la democracia como un sistema político que parte de la concepción del hombre libre, digno e igual y que le reconoce la capacidad de decidir su propio destino individual y común, mediante la búsqueda del bienestar general. Apoyamos la necesidad de pugnar por la conjunción y equilibrio de los valores democráticos: gobierno por decisiones de la mayoría en equilibrio con respeto de la minoría, búsqueda de consenso y respeto al disenso, tolerancia, diálogo, no discriminación, integración social y respeto a la diversidad, pluralismo, solidaridad y cooperación, y sobre todo, defensa de la dignidad y demás derechos humanos, etc. Estos valores se articulan, dan forma y contenido a los principios y perfiles de la denominada “democracia procedimental”, que engloba tanto el origen, el ejercicio y la finalidad poder. Weber entiende que el deseo de la participación política constituye el significado mismo de la política, la aspiración a compartir el reparto del poder, tanto en el interior de un mismo Estado, como entre los diversos grupos de individuos que lo configuran21.

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W EBER , Max, Política y Ciencia, Ed. Leviatan, título original en alemán Politik als Beruf. Wissenschaff als Beruf, Carlos Correas (trad.), (Bs. As., 1995), p. 9.

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La presencia democrática –con su plexo de valores– resulta imprescindible para que se concrete dicha participación política, lo cual a su vez impone un sostenido proceso educativo que oriente las mentalidades y actitudes personales y que debe ser acompañado, paralelamente, con el cambio de estructuras que posibiliten e incentiven tal participación. Por ello, no se puede reducir la participación a un mero mecanismo de enervación o aflojamiento de tensiones sociales o considerarla como un modo solo aparente de otorgar legitimidad a los procesos de formación de la voluntad social o política. Resulta importante profundizar los niveles generales de participación; no se trata que un sector tenga participación; no es participación sectorial, sino que la totalidad común sea actora. Se trata de que el conjunto, y todos los que concurran a perfilar la comunidad política sean en verdad parte de un todo, y no un todo aparte. La participación debe darse en todos los ámbitos de organización comunitaria, desarrollándose socialmente como forma de vida: en la escuela, la universidad, en la administración pública, en la empresa privada, en las uniones vecinales, en los clubes, en los partidos políticos, en los sindicatos, los hospitales, etc. Sin embargo, la participación política fundamentalmente debe producirse con relación a la toma de decisiones gubernamentales, en los actos de gobierno, no solo en las deliberaciones o consultas. El compromiso participativo fortalece al régimen representativo y coadyuva al apuntalamiento del mismo en tanto y en cuanto dichos anhelos encuentren las vías institucionales suficientes y necesarias para canalizar ímpetus políticos. El peligro de la pasividad comunitaria en los asuntos públicos fue señalado por FROMM, quien sentenció que “La pasividad general, la falta de una cooperación estructurada entre las decisiones vitales individuales y sociales: ese es el terreno en el que prosperan el fascismo, y otros movimientos de parecida naturaleza, cuyos nombres solo descubrimos, en general, cuando ya han adquirido notoriedad”22. El desinterés, la apatía, la delegación extrema en los representantes, y fundamentalmente la falta de participación son los mayores males intrínsecos de la democracia, que impiden el funcionamiento de los controles del poder y desmoronan al sistema. La democracia debe crear sus propios anticuerpos, sus mecanismos de defensa ante el embate de posiciones contrarias a la libertad. Tales sistemas defensivos deben surgir de la esencia misma de la democracia, esto es el reconocimiento y jerarquización de los valores de los que esta se nutre.

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F ROMM, Erich, El amor a la vida, p. 212.

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VI. COROLARIOS Reconocemos la existencia de muchas dificultades y de “promesas no cumplidas por la democracia” (al decir de Bobbio), pero creemos en la necesidad de crear nuestro “propio modelo”. Es importante analizar casos análogos, examinar experiencias de otros países o regiones y rescatar los aspectos positivos de las mismas. Sin embargo, debemos redimir nuestras propias vivencias, ponderando lo positivo –que lo hay– y destacando lo negativo a fin de su superación, y en definitiva buscar un modelo que se ajuste a nuestras aspiraciones, necesidades e idiosincrasia particular. Resulta imprescindible pugnar por el reconocimiento y profundización de los valores democráticos referidos, en el convencimiento de que –en dicho contexto– el aumento de la participación política y la instrumentación de adecuados mecanismos institucionales que canalicen y fomenten la misma (formas de democracia semidirectas o directas, consejos económico-sociales, gobierno vecinal, etc.) fortalecerán al sistema político y permitirán la extensión democrática incluso a la base social misma que lo sustenta, alcanzando las relaciones entre individuos, la organización social y el poder político. Resulta importante recordar las palabras pronunciadas por Jaques MARITAIN, cuando señalaba que “… una sociedad de hombres libres implica algunos dogmas básicos que constituyen la médula de su existencia misma. Una democracia genuina importa un acuerdo fundamental de las opiniones y las voluntades sobre las bases de la vida común; ha de tener conciencia de sí y de sus principios, y deberá ser capaz de defender y promover su propia concepción de la vida política y social; debe contener un credo humano común, el credo de la libertad”23.

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M ARITAIN, citado por G ALLAGHER , Donald e Idella, Lecturas escogidas de Jaques Maritain, p. 210.

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