LOS DERECHOS HUMANOS

May 23, 2017 | Autor: Pablo Rubio Gallardo | Categoría: Teología Moral Social Hoy
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Descripción

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LOS DERECHOS HUMANOS
El título de este primer capítulo de la obra de Luis González-Carvajal En defensa de los humillados y ofendidos puede parecer engañoso, porque no es un mero repaso por la historia, la naturaleza y la fundamentación de los DDHH, sino que está enfocado más bien en la línea del subtítulo del libro: Los derechos humanos ante la fe cristiana. O también podríamos hablar de "la fe cristiana ante los derechos humanos". En realidad, ambos polos están imbricados en el capítulo, que hace un esbozo de los DDHH desde la perspectiva cristiana.
Los dos primeros apartados vienen a constituir un pequeño recorrido histórico que desemboca en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El autor relaciona el surgimiento de los DDHH -o derechos fundamentales de la persona humana, como él preferiría llamarlos si no fuera tan larga esta expresión- con el descubrimiento del individuo, que tuvo lugar a partir del siglo XVI. Efectivamente, los derechos recogidos en 1948 son de carácter individual (todavía no habían aparecido los derechos de tercera generación, más relacionados con los pueblos) y serían inconcebibles sin el giro antropológico, el individualismo y el racionalismo surgidos en la Edad Moderna. Me ha parecido muy sugerente la calificación que hace de dos antecedentes remotos, la Charta Magna de Juan sin Tierra (1215) y una pragmática de los Reyes Católicos (1480): no son derechos humanos, sino derechos estamentales; no son, pues, derechos, sino privilegios. Tampoco el Bill of Rights del Buen Pueblo de Virginia (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional Francesa (1789) en la práctica fueron universales, ya que se limitaban a amparar los derechos de los varones blancos y ricos, pero, al menos teóricamente, supusieron un gran paso en el camino hacia la Declaración de 1948. En mi modesta opinión, este recorrido se podría haber completado con el antecedente más inmediato: el desastre causado por la 2ªGM, que fue el aguijón definitivo para redactar la Declaración (no obstante, será mencionado más adelante, al hablar de la aportación de Juan Pablo II).
También me ha parecido muy lúcida la descripción de las tres generaciones de DDHH. Yo destacaría al respecto la distinción -dentro de la primera generación- entre derechos civiles y políticos; y cómo, en la práctica, suponían un mantenimiento de las diferencias, por lo que fueron duramente criticados por Marx y, en general, por toda la izquierda; también las diferentes exigencias que conllevan los derechos de la primera generación y los de la segunda (derechos sociales, económicos y culturales), que requieren abundantes medios económicos y que, por tanto, sólo pueden satisfacerse gradualmente. Creo que a estos derechos de la segunda generación les ha ido mejor en general durante las etapas de mayor regulación e intervención estatal: la versión del capitalismo 2.0 y -Dios lo quiera- la 4.0, que todavía está por ver.
Los dos siguientes apartados tratan sobre la fundamentación de los DDHH: aquí empieza el diálogo entre la ética civil y la moral social cristiana. Me ha sorprendido la dificultad para encontrar un fundamento de los DDHH aceptado por todos. Es verdad que la base es la dignidad incomparable del ser humano, pero cuál sea el fundamento de la igual dignidad de todos los seres humanos no parece una cuestión fácil, sobre todo desde las últimas antropologías reduccionistas, que nos colocan a la altura de los monos. Creo que la concepción cristiana de la dignidad humana puede arrojar mucha luz a este problema, que no es -como piensan algunos- baladí. Siempre respetando otras posturas, creo que el cristianismo tiene mucho que aportar y, en este sentido, me ha encantado la exposición de González-Carvajal, por su sencilla claridad y por la belleza de algunas expresiones: "el hombre es el ser de quien Dios se acuerda", "todo atropello a la dignidad del hombre es atropello al mismo Dios, de quien es imagen", "la razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios".
A continuación, el autor caracteriza a los DDHH con cuatro notas: son naturales, inviolables, inalienables y universales. Respecto a su carácter natural, me ha llamado la atención que la mayoría de los juristas nieguen la existencia de cualquier derecho que no sea positivo. Estoy totalmente de acuerdo con el autor en considerar esta postura una reducción positivista de la concepción de derecho. Creo que los derechos positivos no son más que concreciones de los DDHH y, cuando contradicen a éstos, no merecen ser llamado derechos, por más que estén puestos negro sobre blanco, y por más que su incumplimiento puede llevarte a la cárcel. En cuanto a la inviolabilidad, estoy de acuerdo con el establecimiento de ciertos límites al ejercicio de los derechos, necesarios siempre y, en esta sociedad nuestra postmoderna tan líquida y tan emotivista, más que nunca; pero lo que más preocupa, lo que más me entristece es otra cosa: la facilidad con que en pleno siglo XXI esos DDHH son violados. Respecto a la inalienabilidad, destacaría la distinción entre el derecho a la vida y todos los demás: ni siquiera a su ejercicio es legítimo renunciar. La universalidad de los derechos, finalmente, me parece un asunto bastante complicado. Desde nuestra mentalidad, está claro que ciertas violaciones de los DDHH son crueles, injustificables e intolerables (ablaciones, matrimonios con niñas, explotación laboral de mujeres, niños, etc.). Pero ¿cómo combatirlas sin que nos acusen de imperialismo cultural? González-Carvajal opta por el diálogo intercultural, pero nunca desde la imposición. Es un camino arduo, pero no hay otro (es el "tractor" en el que viajan los DDHH). Y los cristianos estamos "obligados" por vocación a esperar contra toda esperanza.
También está claro que los DDHH generan deberes, tanto en el propio sujeto como en los demás. En este sentido, es encomiable el trabajo de organizaciones como "Amnistía Internacional" en defensa de los DDHH. No sabía que su fundador era un abogado inglés católico practicante.
Llegamos, así, al corazón de este capítulo, al apartado que trata sobre la Iglesia ante los DDHH. Desde luego, en lo que se refiere a la promoción de los derechos económicos y sociales no hay ninguna institución a lo largo de la historia que le gane a la caridad cristiana. Esto lo dejó claro González-Carvajal en otro libro precioso. Es verdad que el ser humano ha sufrido, durante toda la historia, constantes desigualdades, hambrunas, enfermedades, injusticias sociales, pero yo estoy convencido de que el cristianismo ha paliado mucho dolor, de que, sin la encarnación de Jesús y sin la transmisión de su evangelio, este mundo sería mucho menos habitable, sería un infierno más que otra cosa. En cuanto a la insensibilidad inicial frente a los derechos civiles y políticos, el autor explica muy bien cómo influyó el contexto en que fueron surgiendo los DDHH, tan profundamente hostil contra todo lo religioso. Creo que adopta una postura bastante equilibrada, sin caer ni en el derrotismo (como si la Iglesia siempre hubiera sido una institución retrógrada y contraria a todo progreso en los DDHH) ni en el triunfalismo (como si siempre hubiera estado a favor de los mismos). Hace un recorrido histórico bastante lúcido, en que se va viendo la evolución desde el rechazo inicial hasta la aceptación total por Juan XXIII. Es también muy gráfica la comparativa entre la Declaración del 48 y la Pacem in terris. Aunque ésta prescinde de algunos derechos concretos, rezuma una hondura de la que carece aquella. E incluso, en algunos derechos, es más audaz, más progresista. Por ejemplo, el derecho a emigrar lo extiende más allá de las fronteras del propio país "cuando lo aconsejen justos motivos". En este sentido, ampara no sólo a los refugiados políticos, sino también a los económicos, a los perseguidos por el hambre y la desesperación. Yo, personalmente, estoy convencido de este derecho. Comprendo que hay que limitar su ejercicio, pero lo menos posible. También creo que hay otra diferencia relevante entre ambos documentos: la encíclica del papa Roncalli demanda explícitamente la creación de una autoridad mundial, con el suficiente poder para enfrentarse a los intereses de las grandes potencias, que son las que se repartieron el derecho de veto en la ONU. Pablo VI y Juan Pablo II no han hecho sino continuar ahondando en la defensa de los DDHH, también los de la tercera generación, y en la fundamentación cristiana de los mismos. Creo que también Benedicto XVI ha aportado mucho. Y especialmente Francisco tiene mucho que decir y que hacer.
Finalmente, el autor reconoce que la Iglesia, casta meretrix, tiene que respetar más escrupulosamente en su interior los DDHH. Creo, sinceramente, que vamos por buen camino y que el Papa Francisco está haciendo mucho bien en este sentido, por ejemplo, en el caso de la pederastia, que ya no se encubre sino que se denuncia.
Con la lectura de este capítulo, he visto reforzadas algunas intuiciones mías. Creo, que el cristianismo ha hecho mucho bien a los DDHH, incluso a los derechos civiles y políticos. Aunque, en principio, los defensores de estos derechos fueran tan anticlericales -lo que favoreció el rechazo de la jerarquía-, creo que en el fondo estaban imbuidos -aun sin saberlo- de cierto humanismo cristiano, fruto de la transmisión del Evangelio durante siglos. De hecho, todos los ilustrados eran cristianos, que no negaban el mensaje de Jesucristo, sino el oscurantismo y el abuso de poder que reinaba en la época. Y creo que el cristianismo está también llamado a acelerar el ritmo de implantación de los DDHH. La secularización de Europa no nos debe hacer olvidar el crecimiento del cristianismo en otros continentes. Y creo que esta expansión de la fe cristiana es lo único que puede contrarrestar la despiadada globalización imperante.
Práctica sobre los derechos humanos " Pablo Rubio Gallardo



LUIS GONZÁLEZ-CARVAJAL SANTABÁRBARA: El clamor de los excluidos. Reflexiones cristianas ineludibles sobre los ricos y los pobres. Sal Terrae, Santander 2009, 284 p.


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