Los delitos sexuales en la legislación de los mudéjares castellanos. El caso de la sodomía

June 14, 2017 | Autor: L. Araus Ballesteros | Categoría: Religion and Sexuality, History of Sexuality, Muslim Minorities, Muslim-Christian Relation, Mudejares
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Descripción

AMOR Y SEXUALIDAD EN LA HISTORIA

AMOR Y SEXUALIDAD EN LA HISTORIA

Paula Hernández Rodríguez Gustavo Hernández Sánchez Paula Ortega Martínez Carlos Píriz González Pablo Poveda Arias (Coordinadores) Rafael García Mahíques (Prólogo)

Salamanca • 2015 Colección Temas y Perspectivas de la Historia, núm. 4

Editores: Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias. Comité editorial: Jose Manuel Aldea Celada, Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González, Pablo Poveda Arias, Mª de los Reyes de Soto García y Francisco J. Vicente Santos. Consejo asesor: Enrique Ariño Gil (Universidad de Salamanca), Juan Andrés Blanco Rodríguez (Unversidad de Salamanca) Mª Cruces Blázquez Cerrato (Universidad de Salamanca), André Carneiro (Universidade de Évora), Julián Casanova Ruiz (Universidad de Zaragoza), Francisco Chacón Jiménez, (Universidad de Murcia), Leonor Chocarro Peña (EEHAR-CSIC ), Rosa Cid López (Universidad de Oviedo), Josefina Cuesta Bustillo (Universidad de Salamanca), Pablo de la C. Díaz Martínez (Universidad de Salamanca), Ángel Esparza Arroyo (Universidad de Salamanca), Fábio Faversani (Universidade Federal de Ouro Preto, Mariana, MG, Brasil), María Isabel Fierro Bello (CSIC), Mª José Hidalgo de la Vega (Universidad de Salamanca), José Ignacio Izquierdo Misiego (Universidad de Salamanca), Iñaki Martín Viso (Universidad de Salamanca), Esther Martínez Quinteiro (Universidad de Salamanca), María Paz Pando Ballesteros (Universidad de Salamanca), Manuel Redero San Román (Universidad de Salamanca), Francisco J. Rodríguez Jiménez (Universidad de Salamanca) y Manuel Salinas de Frías (Universidad de Salamanca). Los textos publicados en el presente volumen han sido evaluados mediante el sistema de pares ciegos. © Los autores © AJHIS © De la presente edición: Los editores I.S.B.N.: 978-84-943493-3-1 Depósito legal: S.174-2015 Maquetación y cubierta: Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias. Edita: Hergar ediciones Antema Realiza:

Gráficas LOPE



C/ Laguna Grande, 2-12 Polígono «El Montalvo II»



37008 Salamanca. España Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del Copyright.

Omnia vincit amor, et nos cedamus amori (Virgilio, Églogas, X, 69)

ÍNDICE Prólogo Rafael García Mahíques....................................................................

21-30

Introducción Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias........................

31-35

RESÚMENES....................................................................................

37-114

CONTENIDO DEL CD SEXUALIDAD, PODER Y VIOLENCIA Fulvia, corazón de cónsul Roberto López Casado....................................................................... 117-135 Prostitutas y control de natalidad en el mundo grecorromano Patricia González Gutiérrez.............................................................. 137-155 La

cuestión de la mirada en las pinturas de prostitutas de

Hermen Anglada-Camarasa (1900-1904): Cocottes en los palcos de teatro y de cafés-concierto del París de la Finde-siècle Cristina Ribot Bayé........................................................................... 157-175 lujo de

Fuentes

para el estudio de los procesos judiciales de los

Madrid de finales del Antiguo Régimen Tamara Velasco García..................................................................... 177-199 delitos cometidos hacia la mujer en el

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Factores de género y sexualidad en la construcción política de Adolfo Suárez: el caso de la revista ¡Hola! Darío Díez Miguel............................................................................. 201-219 HISTORIA DE LA SEXUALIDAD. TEORÍA, METODOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA El Banquete de Platón: amor, sexualidad, política y postmodernidad. Contribución para una erontoikología Marco Antonio Hernández Nieto...................................................... 223-244 Apuntes

sobre

La canastilla del bebé: reflejo material del amor maternal. Usos y modas en España en el siglo XIX Inés Antón Dayas.............................................................................. 245-265 HISTORIA LGBT Doctrina cristiana, costumbre social y homosexualidad entre la época clásica y la Alta Edad Media europea Manel Feijoó Morote.......................................................................... 269-289 Los

delitos sexuales en la legislación de los musulmanes

castellanos.

El

El caso de la sodomía Luis Araus Ballesteros ...................................................................... 291-310 discurso

franquista

contra

la

homosexualidad:

la

degeneración feminizada

Iván Gómez Beltrán........................................................................... 311-329

Hacer

visible lo invisible: la literatura como arma del

activismo homosexual.

El ejemplo de Gore Vidal y La ciudad

y el pilar de sal

Iker Itoiz Ciáurriz y Roberto Pastor Cristóbal................................... 331-353

10

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

AMOR SACRO Y AMOR PROFANO Sexo y religión en el Mundo Clásico José María Blázquez Martínez.......................................................... 357-375 Carnal and Conjugal Love among the Bishops of Late Antiquity Fabian D. Zuk.................................................................................. 377-399 La magia ante el sexo, el matrimonio y la mancebía: miedos y deseos en la primera mitad del siglo XVI Ana E. Ortega Baún......................................................................... 401-421 LOS REFLEJOS DEL ARTE: LA SEXUALIDAD EN LA LITERATURA, LAS ARTES PLÁSTICAS Y EL CINE Amor y sexo en la representación pictórica. Hombres y mujeres como productores de obras artísticas

Pilar Muñoz López............................................................................ 425-459

Entre

pecados y pecadores: el sexo en la

Edad Media

y su

representación en la plástica escultórica románica

Leticia Tobalina Pulido...................................................................... 461-477

Amor,

estudiantes

y

sociedad

barroca:

fragmentos

existenciales de un sentimiento desordenado

Gustavo Hernández Sánchez.............................................................. 479-496

“Preciso es que el placer tenga sus penas y el dolor sus placeres”: los amores de Fausto y Margarita en la pintura española del siglo XIX María Victoria Álvarez Rodríguez.................................................... 497-515 Entre apacibles hogares y lúbricos burdeles. La prostitución a los ojos de Mary Wollstonecraft Tania Robles Ballesteros..................................................................... 517-537

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El erotismo en Càncer (1946) de Josep Palau i Fabre Anna Perera Roura........................................................................... 539-551 Los

recodos de la pureza: blancura, castidad e identidad

nacional en monja y casada, virgen y mártir

Alejandra Palafox Menegazzi............................................................ 553-567

Destellos de amor en la necrópolis. Transformaciones de las expresiones de amor en el cementerio católico arquidiocesano de

Bucaramanga, siglo XX y principios del siglo XXI Claudia Lorena Gómez Sepúlveda y Harold Mauricio Mogollón Caballero........................................................................................... 569-586

EL MATRIMONIO: ENTRE AMOR Y SEXUALIDAD El matrimonio y las relaciones familiares en las élites locales hispanorromanas

María Gago Durán y Rafael Ruz Gómez.......................................... 589-608

La

expresión epigráfica del amor conyugal : análisis

del vocabulario afectivo de los libertos

Alberto Barrón Ruiz de la Cuesta..................................................... 609-629

Fuentes para el estudio del matrimonio judío en la Castilla de la Baja Edad Media Gonzalo Pérez Castaño...................................................................... 631-655 Amor y sexo mediatizados: la concepción del matrimonio a través de la familia C ernesio , condes de P arcent (siglos XVII-XVIII) Josep San Ruperto Albert................................................................... 657-676 Estudio de un pleito matrimonial por malos tratos en la Edad Moderna Nerea González de Arriba ............................................................... 677-690

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El Matrimonio en el tránsito a la Modernidad Iker Echeberria Ayllón ..................................................................... 691-713 ¿Monogamia o poligamia? Conflictos al inicio de la modernidad en Hispanoamérica Diana Barreto Ávila......................................................................... 715-729 PÓSTERES La

doble cara de las mujeres samnitas: sexualidad hacia lo

Un relato peculiar en la Géographiká Estrabón Gonzalo Castillo Alcántara y Benjamín Cutillas Victoria ................ 733-742

humano y lo divino. de

Las violaciones en Francia tras el desembarco de Normandía: una de las caras ocultas de la liberación

María del Mar Ortega Gómez, Gonzalo Castillo Alcántara y Benjamín Cutillas Victoria.............................................................. 743-752

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CONTENTS Prologue Rafael García Mahíques....................................................................

21-30

Introduction Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González and Pablo Poveda Arias................

31-35

ABSTRACTS.......................................................................................

37-114

CD CONTENT SEXUALITY , POWER AND VIOLENCE Fulvia, Consul Heart Roberto López Casado....................................................................... 117-135 Prostitutes and Birth Control in the Greco-Roman World Patricia González Gutiérrez.............................................................. 137-155 The Question of the Gaze in the Hermen Anglada-Camarasa’s Paintings of Courtesans (1900-1904): Cocottes in the Theatres and Café-Chantants’ Boxes of Fin de siècle of Paris Cristina Ribot Bayé........................................................................... 157-175 Sources for the Study of Judicial Processes of Crimes Committed Against Women in Madrid at the End of the Old Regime Tamara Velasco García..................................................................... 177-199

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Factors of Gender and Sexuality in the Adolfo Suárez’s Political Construction: The Case of ¡Hola!’s Magazine Darío Díez Miguel............................................................................. 201-219 HISTORY OF SEXUALITY. THEORY, METHODOLOGY AND HISTORIOGRAPHY Notes on Plato’s Symposium: Love, Sexuality, Politics and Postmodernity. Contribution for an Erontoikology Marco Antonio Hernández Nieto...................................................... 223-244 The Baby Layette: Material Reflection of Maternal Love. Traditions and Uses in Spain in the Nineteenth Century Inés Antón Dayas.............................................................................. 245-265 LGBT HISTORY Christian Doctrine, Social Custom and Homosexuality between the Classical Period and High Middle Ages in Europe Manel Feijoó Morote.......................................................................... 269-289 Sexual Crimes in Castilian ‘Mudéjares’ Legislation. The Case of Sodomy Luis Araus Ballesteros ...................................................................... 291-310 The Francoist Discourse against Homosexuality: The Feminized Degeneration Iván Gómez Beltrán........................................................................... 311-329 Making Visible the Invisible: Literature as Tool of Homosexual Activism: the Example of Gore Vidal´s The City and the Pillar Iker Itoiz Ciáurriz y Roberto Pastor Cristóbal................................... 331-353

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SACRED AND PROFANE LOVE Sex and Religion in the Classical World José María Blázquez Martínez.......................................................... 357-375 El amor carnal y conyugal entre los obispos de la Antigüedad tardía

Fabian D. Zuk.................................................................................. 377-399

Magic in front of Sex, Marriage and Concubinage: Fears and Desires in the First Half of the Sixteenth Century Ana E. Ortega Baún......................................................................... 401-421 REFLECTIONS OF ART: SEXUALITY IN LITERATURE, THE PLASTIC ARTS AND CINEMA Love and Sex in Pictorial Representation. Men and Women like Producers of Artistic Works Pilar Muñoz López............................................................................ 425-459 Between Sins and Sinners: Sex in Middle Ages and its Representation in the Romanesque Sculpture Leticia Tobalina Pulido...................................................................... 461-477 Love, Students and Baroque Society: Existential Passages of a Messy Feeling Gustavo Hernández Sánchez.............................................................. 479-496 “Joy Still Must Sorrow, Sorrow Joy Attend”: The Love of Faust and Marguerite in the Nineteenth Century Spanish Painting María Victoria Álvarez Rodríguez.................................................... 497-515 From Peaceful Homes and Lewd Bawdy Houses. Prostitution through Mary Wollstonecraft’s Writings Tania Robles Ballesteros..................................................................... 517-537

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Eroticism in Càncer (1946) by Josep Palau i Fabre Anna Perera Roura........................................................................... 539-551 The Corners of Purity: Whiteness, Chastity and National Identity in Monja y Casada, Virgen y Mártir Alejandra Palafox Menegazzi............................................................ 553-567 Étincelles d’amour dans la nécropole. Transformations d’amour dans le cimetière Arquidiocesano de Bucaramanga, XXème et début du XXIème siècle Claudia Lorena Gómez Sepúlveda and Harold Mauricio Mogollón Caballero........................................................................................... 569-586 THE MARRIAGE: BETWEEN LOVE AND SEXUALITY Marriage and Family Relationships in Local Hispanic Roman Elites María Gago Durán and Rafael Ruz Gómez..................................... 589-608 The Epigraphic Expression of Conjugal Love: Analysis of F reedmen ’ s A ffective V ocabulary Alberto Barrón Ruiz de la Cuesta..................................................... 609-629 Sources for Knowledge of the Jewish Marriage in Castile of the Late Middle Ages Gonzalo Pérez Castaño...................................................................... 631-655 Love and Sex Influenced: The Conception of the Marriage through Cernesio Family, Counts of Parcent (17th and 18th Centuries) Josep San Ruperto Albert................................................................... 657-676 Study of a Marriage Lawsuit for Mistreatment in the Modern Age Nerea González de Arriba ............................................................... 677-690

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Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

Marriage in Transit to the Modernity Iker Echeberria Ayllón ..................................................................... 691-713 Monogamy or Polygamy? Conflict at the Beginning of Modernity in Latin America Diana Barreto Ávila......................................................................... 715-729 PÓSTERS The Double Side of Samnites Women: Sexuality towards the Human and the Divine. A Peculiar Story in Strabo’s Géographiká Gonzalo Castillo Alcántara and Benjamín Cutillas Victoria ............ 733-742 The Rapes in France after the Normandy Landings: One of the Hidden Faces of the Liberation María del Mar Ortega Gómez, Gonzalo Castillo Alcántara and Benjamín Cutillas Victoria.............................................................. 743-752

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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LOS DELITOS SEXUALES EN LA LEGISLACIÓN DE LOS MUSULMANES CASTELLANOS. EL CASO DE LA SODOMÍA Sexual Crimes In Castilian ‘Mudéjares’ Legislation. The Case Of Sodomy Luis Araus Ballesteros Universidad de Valladolid [email protected] Resumen: En la sociedad medieval, tanto cristiana como musulmana, la sodomía fue considerada como uno de los más graves delitos contra el orden divino y humano, pero cada religión con sus propios matices y variantes. Los mudéjares castellanos se encuentran entre ambas visiones, pues si por una parte poseen su propia legislación islámica, a la hora de juzgar éste y otros delitos, debían someterse a la justicia cristiana. Palabras clave: Sodomía, mudéjares, Castilla, Islam. Abstract: Sodomy was considered by medieval society as one of the most serious crimes against divine and human law, for Christians as well as Muslims, in each religion with their particularities. Castilian ‘mudéjares’ were between both worlds, since despite having their own Islamic legislation, they had to be subject to Christian court, which judged sexual crimes including sodomy. Keywords: Sodomy, “mudéjares”, Castile, Islam.

1. La consideración de la sodomía en la sociedad medieval cristiana Los mudéjares, aun siendo musulmanes, vivían insertos en la sociedad cristiana, y aunque se les reconoce su diferencia y se les permite mantener su identidad, en última instancia están sujetos a las leyes y al arbitrio de los cristianos. Por ello, la noción que la sociedad castellana tiene de la sodomía1, no sólo influye sobre los mudéjares, sino que es la dominante, pues dada 1 Sobre la concepción de la sodomía en Castilla durante la Edad Media remitimos a BAZÁN DÍAZ, 2007: 433-454. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Luis Araus Ballesteros

la gravedad del delito, su punición recae en la justicia ordinaria. Tampoco puede olvidársenos que ambas comunidades coinciden en considerarla una falta muy grave, merecedora del mayor castigo. En primer lugar queremos recordar que para la moral cristiana el placer sexual no tiene existencia reconocida, sólo es válido si está encaminado a la procreación y per accidens2, y si a esto unimos la perversión natural de la naturaleza humana por el pecado original, tenemos que cualquier acto que persiga únicamente el placer es en sí mismo reprobable. La sodomía implica también en cierta manera una alteración del orden de la creación, pues los sodomitas son en cierta manera feminizados, equiparados a las mujeres, al “sexo débil”, y por tanto presas fáciles para la acción del demonio, por cuya inspiración incurrirían en el pecado3. Así, la sodomía atenta contra Dios, la dignidad de uno mismo y el prójimo4. Y tratándose de un pecado tan grave resulta lógico pensar que de él viniesen castigos divinos no sólo para el que lo comente, sino para el conjunto de la comunidad5, igual que por el pecado de Adán fue castigado todo el género humano. Pero a la hora de pensar en los males que pueden sobrevenirse, la imagen más viva es la de Sodoma6, destruida por la perversidad de sus habitantes. Con la comisión de este pecado queda infamada la tierra donde se comete7, por cuya causa sería destruida y deshonrada, como declaran las Partidas (Partida VII, tít. XXI)8, siguiendo una fórmula que se remonta al Código de Justiniano9. Dentro de la legislación medieval10 los delitos contra la fe y al moral sexual son los únicos llamados pecados, ya que se entendía que en ellos predominaba la ofensa a Dios por encima del daño a la república11, aunque éste, como acabamos de ver, no era despreciable. La penalización se va acentuando conforme avanza la Edad Media y a partir de la década de los ochenta del siglo XV se da un carácter público y ejemplarizante a los castigos12. 2 TOMÁS Y VALIENTE, 1990: 49. 3 MOLINA, 2010: 550. 4 MOTIS DOLADER, 2000: 352. 5 TOMÁS Y VALIENTE, 1969: 230. 6 CARRASCO MANCHADO, 2008: 127-128. 7 SOLÓRZANO TELECHEA, 2005: 319. 8 CARRASCO MANCHADO, 2008: 133. 9 ORTEGA BAÚN, 2011: 144. 10 Un repaso sobre la legislación castellana sobre delitos sexuales puede encontrarse en SOLÓRZANO TELECHEA, 2012: 285-396. 11 TOMÁS Y VALIENTE, 1969: 233. 12 SOLÓRZANO TELECHEA, 2005: 328. Así también lo refiere Jerónimo Münzer al 292

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Los delitos sexuales en la legislación de los musulmanes castellanos. El caso de la sodomía

La gravedad del delito, la dificultad de su probanza y el desprestigio que conllevaba lo convertían en un medio idóneo para la descalificación pública, por lo que las leyes penan de forma rigurosa las falsas acusaciones13. En este sentido, y especialmente al final de la Edad Media, la fama, la buena fama, reviste gran importancia y se convierte en objeto de preocupación constante para todas las capas de la sociedad14 y que puede ser dañado fácilmente con estas acusaciones. Tanto es así que una de las cosas que suelen reclamar los acusados a los jueces cuando son declararlos inocentes es que se les restituya su buena fama imponiendo silencio sobre el delito15. La legislación castellana medieval respecto a la sodomía culmina en 1497 con una pragmática promulgada por los Reyes Católicos16, que venía a fijar con claridad y a endurecer las penas impuestas a este delito. Esta disposición hace responsables del castigo a los reyes, quienes deben responder ante Dios de la administración de la justicia, singularmente en lo tocante a las faltas más graves. El pecado nefando se equipara a los delitos de herejía y lesa majestad, para los que prescribe la muerte en la hoguera y una instrucción del proceso similar, por tratarse todos ellos de atentados contra el orden establecido. La publicación de esta ley viene a consagrar la idea de que la monarquía como guardiana de la ortodoxia doctrinal y moral de sus súbitos. 2. La sodomía, ¿un pecado musulmán? Si la acusación de sodomía era un modo muy barato de humillación pública no extraña que se aplicase entre las distintas comunidades religiosas, que recíprocamente se atribuían toda clase de insultos. Desde antiguo hay una asociación de los árabes con la voluptuosidad sexual, e incluso al-Nafzâwî, en El jardín perfumado, recoge una frase del Talmud Babilónico, que dice relatar su paso por Almería en 1494: “al salir de Almería, a las afueras, vimos una alta columna amurallada, en la cual estaban colgados por los pies seis cristianos de Italia, convictos de sodomía. Los cuelgan primero por el cuello, como nosotros, y luego por los pies. Antes del juicio les cortan los testículos y se los cuelgan al cuello, porque los españoles tienen odio a este vicio y lo castigan duramente, y con razón, porque es contra naturaleza y algo bestial”. Cit. en LÓPEZ BELTRÁN, 2010: 175. 13 Así el Fuero de Cuenca prevé una fuerte pena para quienes acusen sin fundamento, ORTEGA BAÚN, 2011: 107-108. 14 SOLÓRZANO TELECHEA, 2005: 315. 15 Es el caso dos mujeres acusadas de sodomía en San Sebastián a finales del siglo XV o el de Yuzaf Piedrahíta, del que hablaremos más adelante, SOLÓRZANO TELECHEA, 2005: 315-316. 16 BAZÁN DÍAZ, 2007: 433-454. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Luis Araus Ballesteros

“Diez medidas de voluptuosidad sexual descendieron sobre la Tierra; nueve de ellas fueron tomada por los árabes y la décima fue compartida entre los demás pueblos de la tierra”17. Igualmente, para algunos polemistas cristianos, Mahoma habría sido un ser lujurioso e impúdico, dominado por los vicios de la carne18, y él mismo, según muchos relatos difundidos en Europa tras las cruzadas, sería el responsable de propagar las prácticas homosexuales entre los musulmanes19. Esta visión del islam como una civilización depravada y propensa a brutalidad permanece presente en el imaginario occidental durante siglos20, aunque quizás en Castilla sin el componente exótico que poseía para el resto de Europa. De los relatos de los viajeros por Oriente en el siglo XVI parece desprenderse que el sexo heterosexual en exclusiva era un rasgo distintivo de la Cristiandad21, unido sin duda a la profesión de la religión verdadera, visión que debió fraguarse durante los siglos anteriores. Para muchos teólogos el pecado nefando iba asociado a otros pecados también especialmente perversos como la herejía y la idolatría, éste último entre los achacados al pueblo de Sodoma según el Antiguo Testamento22. F. Molina habla de un “complejo idolátrico”, una serie de faltas que irían conjuntas, que además del culto a falsas divinidades incluiría comportamientos licenciosos23. Por tanto los herejes y los musulmanes serían propensos a estos pecados, y no olvidemos que el islam, se consideraba, en cierta manera, como una herejía, lo que añade repulsión a estos pecados por ser característicos de estos grupos24. En parte, esta sería la causa de las disposiciones que establecían la diferenciación del vestido entre los distintos grupos religiosos, que buscarían prevenir los contactos sexuales entre ellos. Incluso en el siglo XVI, después de su conversión se sigue tachando a los moriscos de sodomitas, como ocurre en el reino de Granada25, o en Roma cuando la Inquisición aragonesa solicita la jurisdicción sobre el “pecado de los moros”26, por ser una costumbre de infieles.

17 Cit. en: ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 47-48. 18 MAÍLLO SALGADO, 1994: 106. 19 BAZÁN DÍAZ, 2007: 448. 20 POIRIER, 1996: 103. 21 POIRIER, 1996: 106. 22 MOLINA, 2010: 545. 23 MOLINA, 2010: 545. 24 BAZÁN DÍAZ, 2007: 447. 25 CALERO PALACIOS; CRESPO MUÑOZ, 2005: 508-509. 26 MOLINA, 2010: 544, nota 19. 294

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

Los delitos sexuales en la legislación de los musulmanes castellanos. El caso de la sodomía

Sin embargo, este escarnio no es exclusivo de los cristianos, a quienes los musulmanes también atribuyeron una moral desordenada. Es el caso, en el siglo XII de Ibn ‘Abdûn, quien atribuye a los clérigos cristianos toda clase de libertinajes sexuales, entre ellos la sodomía27. 3. La sodomía en la sociedad medieval musulmana La legislación medieval castellana, y en general cristiana, atribuye una especial gravedad al delito de sodomía porque se trata de una falta en que concurre la doble naturaleza de pecado y delito. Esta doble vertiente también está presente en la legislación islámica, pero no constituye algo característico de este delito, sino que la ley musulmana abarca todos los aspectos de la vida y su observancia, al tiempo que un deber social es un precepto de fe, y como cualquier derecho proviene de Dios, un pecado28. Además, también hemos de tener presente que la visión que el islam posee de la sexualidad es muy diferente de la del cristianismo. Si para el pensamiento cristiano el único fin admisible es la procreación, para los musulmanes en placer sexual es en sí mismo bueno y deseable29. La diferencia de postura proviene del concepto de pecado original, inexistente para la teología islámica, mientras que para la visión cristiana la desobediencia de Adán provocó una perversión de la naturaleza humana. Incluso, algunos autores musulmanes, como al-Gazâli consideran el goce carnal como una manera de servir a Dios, pues impulsa a conseguir los placeres del paraíso, de los que los terrenales no son más que un pálido reflejo30. Sin embargo, ambas religiones sí concuerdan en considerar que las relaciones sexuales deben quedar circunscritas al matrimonio, y son moralmente reprobables todas aquellas que tengan lugar fuera de dicho ámbito. 27 Cit. en ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 51. 28 MAÍLLO SALGADO, 1995: 26. 29 F. Maíllo describe muy bien la diferencia entre ambas visiones: “El Islam, al contrario de lo que sucede en el cristianismo, es neta y absolutamente favorable a los placeres sexuales en cuanto a tales, sin ninguna otra consideración accesoria. No halla objeción doctrinal o moral contra el goce del placer derivado de la pasión erótica y del acto sexual, aprobando holganzas erótico-sexuales de todo tipo dentro del matrimonio. Ello en buena medida es debido a que el Islam no admite el concepto de pecado original. No acepta como el cristianismo la innata perversión humana que dimana de este pecado, a consecuencia del cual el Cristianismo ha considerado el cuerpo como lastre del alma, capaz ésta de ascenso espiritual cuando vence las inclinaciones corporales. Por eso entre los cristianos, durante más de mil años, el ideal de perfección estaba representado por el monje, por el célibe asceta en el marco de su retiro monástico”, MAÍLLO SALGADO, 1994: 106. 30 Cit. en ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 48. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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A pesar de que, como decimos, el islam no tiene una visión negativa de la sexualidad, no hay titubeo a la hora de condenar las relaciones homosexuales. El Corán tiene en común con la Biblia la asociación de la condena a la homosexualidad con el relato del castigo de Sodoma y Gomorra31, poniendo así de manifiesto la gravedad que se atribuye al delito. De hecho, las escasas referencias que posee el Corán al respecto aluden a Lot y a Sodoma: ¿Os llegáis a los varones de las criaturas y descuidáis a vuestras esposas, que vuestro Señor ha creado para vosotros? Sí, sois gente que viola la ley32 Y a Lot. Cuando dijo a su pueblo: ¿os entregáis a una deshonestidad que ninguna criatura ha cometido antes? Por concupiscencia, os llegáis a los hombres en lugar de llegaros a las mujeres. ¡Sí, sois un pueblo inmoderado!33 Si dos de los vuestros cometen una deshonestidad, castigad a ambos severamente. Pero, si se arrepienten y enmiendan, dejadles en paz. Dios es indulgente, misericordioso34.

A pesar de esta condena, en el paraíso, junto a las huríes, esperan a los bienaventurados jóvenes mancebos: “circulan entre ellos jóvenes criados de eterna juventud” (56:17)35. Pero el rechazo a la homosexualidad está refrendado de nuevo en varios hadices, que recogen la tradición de las palabras y los hechos del Profeta. Maldito es, maldito es aquel que hace lo que hizo la gente de Lot: lo que más temo es que mi Umma siga las prácticas de la gente de Lot; Dios no mira a un hombre que se ha acostado con otro hombre o que lo ha hecho con una mujer vía no natural; si un hombre se acuesta con otro hombre, el trono de Dios se agita; el lesbianismo de las mujeres es adulterio36. Si un hombre mantiene relación sexual con otro hombre son ambos adúlteros. Y si una mujer mantiene una relación sexual con otra mujer son ambas adúlteras” (al-Yaziri, 1392 H.: vol. v, 140)37. 31 POIRIER, 1996: 45. 32 CORÁN 26: 165-166. 33 CORÁN 7: 80-81. 34 CORÁN 4: 16. 35 SALEH, 2010: 114. 36 IBN AL-YAWZI, 1987: 159-161. 37 SALEH, 2010: 114-115. 296

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Los delitos sexuales en la legislación de los musulmanes castellanos. El caso de la sodomía

A pesar de esta reprobación tajante, que sin duda alguna es la que prevalece en el derecho islámico, algunas tradiciones del Profeta le atribuyen una cierta indulgencia con los acusados del pecado nefando: llevaron ante el Profeta a un joven homosexual que se había teñido las palmas de las manos y los pies de alheña. El Profeta les preguntó a los que acompañaban al joven quién era aquel. Le contestaron: “es un hombre que se asemeja a las mujeres”. El Profeta mandó que fuera desterrado a Naqi’ (un pueblo alejado de la Meca). Los presentes se extrañaron y le preguntaron de nuevo: “¿no nos manda acaso que lo matemos?”. El Profeta repuso: “prohíbo matar a aquellos que hacen la oración”38.

La condena de la homosexualidad por parte de Mahoma, se continúa e incluso se endurece por parte de sus compañeros, quienes establecen una serie de castigos para los reos de este delito, que varían entre lapidarlos, decapitarlos, quemarlos en la hoguera o arrojarlos desde una montaña. Algo más adelante los juristas establecen castigos, que en el caso de casados implican la muerte y si se trata de hombres solteros se limitan a penas físicas39. Todas las escuelas jurídicas coinciden en que la sodomía debe ser castigada40, mientras que discrepan en el castigo que debe impartirse41. Así, la hanbalí y la malikí consideran que esta práctica merece la lapidación para ambas partes42, que es lo que más tarde se refleja en la legislación mudéjar y morisca, que sigue, como fue la norma en al-Ándalus, la escuela malikí. Ambas corrientes jurídicas concuerdan también en las pruebas que se requieren para pronunciar sentencia condenatoria, que son similares a las previstas para el adulterio, a saber, cuatro hombres justos que den testimonio de haber visto con claridad “la pluma en el tintero”43. Igualmente es considerada como sodomía el coito anal entre un hombre y una mujer44, si bien no reviste la misma gravedad que el realizado por dos varones45. De su consideración como delito grave dan testimonio las penas previstas para la falsa acusación de sodomía46, en lo que coinciden con la legislación medieval castellana. Su castigo, al tratarse de un delito grave, concierne a los gobernantes islámicos, que por su calidad, 38 Abu Dawud, 1988: vol.II, 700 en SALEH, 2010: 115-116. 39 SALEH, 2010: 115. 40 ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 60. 41 SALEH, 2010: 111. 42 SALEH, 2010: 112. 43 SALEH, 2010: 112. 44 ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 60. 45 SALEH, 2010: 113. 46 FIERRO BELLO, 2008: 331. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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deben penarlo sin tener en cuenta si el reo se ha arrepentido o no47. No en vano, al-Dahabī elabora en 1348 una lista con los 70 pecados más graves, entre los que la sodomía ocupa el número once48. También M. Fierro recoge algunos de las faltas más denostadas entre los juristas musulmanes49. Algunos juristas como ‘Abd al-Malik ibn Habîb en el siglo IX, llegan incluso a rechazar el empleo de lavativas para curar determinadas dolencias50. Sin embargo, a pesar de todas estas penas previstas y generalmente admitidas por los jurisconsultos y la sociedad islámica en general, no faltan las referencias homoeróticas por ejemplo en la poesía árabe desde épocas tempranas. En la sociedad andalusí parece que en ciertas épocas estuvo bastante extendida la pederastia, mientras que las relaciones entre varones adultos fueron en general mal vistas51. Las referencias son singularmente abundantes en el período de los reinos de taifas52, aunque hay que tener en cuenta que en esta abundancia en parte puede deberse a las acusaciones de libertinaje atribuidas durante los periodos de mayor rigor moral que los siguieron bajo el dominio de almorávides y almohades. En la literatura se incluyen dentro del tema muŷūn, de los que C. Álvarez de Morales recoge un buen número de fragmentos de obras poéticas hispanomusulmanas53. 4. La sodomía en la legislación de los mudéjares A finales del siglo XV, las comunidades mudéjares de Castilla la Vieja, conservaban todavía con cierta fuerza, una serie de rasgos que permitían identificarlos como musulmanes, y que los distinguían perfectamente dentro de la sociedad cristiana en la que vivían inmersos54. En primer lugar, y como signo bien patente, estaban sus nombres, permaneciendo el ism arábigo junto con el sistema de apellidos castellano. También, al menos en las aljamas más importantes, disponían de almagíes propios y alfaquíes encargados de velar por los asuntos religiosos y jurídicos de su comunidad. Algunas de 47 FIERRO BELLO, 2008: 334. 48 FIERRO BELLO, 2008: 332. 49 “Hay unanimidad, en general, en considerar que los siguientes actos son pecados graves: la apostasía, la infidelidad y el politeísmo, los insultos al Profeta, la fornicación y el adulterio, los pecados contra natura, el asesinato, la usura y la magia negra. Muy a menudo, el consumo de licores fermentados, el robo en gran escala y la huida en la batalla se añaden a los anteriores”. FIERRO BELLO, 2008: 330-331. 50 ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 61. 51 ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 53-54 y 60. 52 MAÍLLO SALGADO, 1994: 114. 53 ÁLVAREZ DE MORALES, 2008: 53-58. 54 VILLANUEVA ZUBIZARRETA; ARAUS BALLESTEROS, 27 (2014): 525-545. 298

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ellas tenían también alcaldes propios para entender en sus causas internas, mientras que otras debían someterse a la justicia ordinaria. A pesar de que fueran juzgados por jueces cristianos, en las cuestiones de derecho civil se aplicaba el derecho islámico, por ejemplo en causas de herencias o de tutela de menores55. Esta vigencia de la legislación islámica requería de tratados específicos a los que pudiesen recurrir los alcaldes, ya fueran cristianos o musulmanes, a la hora de pronunciar sus sentencias en las causas que ocurrían entre mudéjares. Sin embargo, tampoco podemos menospreciar la importancia de la costumbre y de la transmisión oral de la normativa. Este modo de transmisión debió gozar de buena salud, pues en varios pleitos elevados a la Real Chancillería de Valladolid, para conocer la costumbre musulmana, en vez de recurrir a tratados escritos, los oidores se apoyan en declaraciones de testigos56. Volviendo a los textos jurídicos, sin ninguna duda existían y circulaban entre las aljamas, y al menos los peritos en leyes debían de conocerlos. Incluso algunos autores entienden que al aproximarse su desaparición, las comunidades islámicas de la Península se volvieron más ortodoxas y estrictas en la observancia de sus preceptos, buscando una especial protección divina como buenos musulmanes57. El empleo del árabe parece que era muy limitado entre los mudéjares castellanos, y así el alfaquí de Segovia, Iça de Gebir en su Breviario Sunní, lamenta que los moros de Castilla hubieran perdido las escuelas de arábigo58. Por ello se vierten al castellano, bien con caracteres latinos o bien en aljamiado59, obras anteriores, que se copian o se adaptan a las necesidades de los mudéjares60. Han llegado a nosotros cinco obras legislativas islámicas escritas en romance61 que son las que seguramente estuvieron más al alcance de los mudéjares castellanos. 55 VILLANUEVA ZUBIZARRETA; ARAUS BALLESTEROS, 27 (2014): 540. 56 Hasta el alfaquí de la aljama de Burgos, al ser consultado sobre un reparto de herencias en 1489, se fundamenta en la costumbre y no en la autoridad de ningún jurisconsulto: “asý es esto usado e guardado entre los moros e así lo acostumbran fazer e que después que se acuerda así lo ha visto este testigo usar e guardar”, Pleito entre Alí de Menimbre contra doña Fátima, mujer que fue de Braén de los Escudos, Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV), Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (D), c. 0002.002, f. 101r. 57 IBN ABĪ ZAYD AL-QARAWĀNĪ, 1993: 10-11. 58 REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, 1853: 248. 59 CASSASAS CANALS, 2009: 93. 60 CARMONA GONZÁLEZ, 1992: 17. 61 ABBDOUD-HAGGAR, 1999: 13-16. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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4.1 Llibre de la Çunna e Xara dels moros El Llibre de la Çunna e Xara dels Moros, fue traducido del árabe en el reino de Valencia a fines del siglo XIV, donde se añadieron las ordenanzas cristianas relativas a los mudéjares, para uso de los señores cristianos que tenían que juzgar causas entre sus vasallos musulmanes62. Este tratado incluye este delito en el capítulo LXXXVI, junto al adulterio y al bestialismo, como es habitual en las obras de derecho. LXXXVI. Si algun serà trobat ab alguna sarrahina que no sia muller ni parenta. E si ab alguna bèstia. E si ab algun ome cometent lo dit pecat contra natura Si algun sarrahì ab alguna sarrahina, que no seran conjugats e no hauran nengun parentesch, en una casa o en altre loch sospitóts seran atrobats e açò porà ésser provat per dos testimonis convinents pena çent açots, segons Çuna. E si ab alguna bèstia serà atrobat cometent lo dit crim, no és allò mateix mas a arbitre de l’alcadí [o] del senyor deu ésser punit. E si algun sarrahí serà atrobat ab algù cometent lo dit peccat contra natura, deuen morir segons Çuna63. LXXXVI, Si alguien fuese encontrado con una sarracena que no sea mujer ni familia suya. Y si con alguna bestia. Y si con algún hombre cometiendo el llamado pecado contra natura Si algún sarraceno con alguna sarracena, que no estuviesen casados y no tuviesen ningún parentesco, en una casa o en otro lugar sospechoso, fuesen encontrados y ello pudiese ser probado fehacientemente por dos testigos hábiles, cada uno de ellos deba recibir como pena cien azotes, según Sunna. Y si con alguna bestia fuese encontrado cometiendo dicho crimen, no sea lo mismo, sino a criterio del cadí o del señor deba ser punido. Y si algún sarraceno fuese encontrado con alguien cometiendo el llamado pecado contra natura, deban morir, según Sunna64.

4.2 Breviario Sunní El Breviaro Sunní o Suma de los principales mandamientos y devedamientos de la Ley y Çunna, sí fue escrito propiamente en Castilla por el alfaquí mayor y 62 BARCELÓ, 1989: ix. 63 BARCELÓ, 1989: 23. 64 CASTELLAO I AROLAS, 2002: 41. 300

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muftí de la aljama de Segovia Iça de Gebir en 1462, como él mismo indica en el prólogo. El título ya delata que pretende ser más que un compendio legislativo, y contiene los principales artículos de fe que debe creer y practicar todo buen musulmán. Como es habitual en estas obras, agrupa la sodomía y el bestialismo, al igual que hacen también muchos tratados cristianos. Capítulo LIII. De los forniçios y penas Los que fueren sodomitas mueran apedreados, siquiera sean cassados, siquiere no lo sean; y si fueren de menor edad en quien lo hizieren, apedreen al mayor y dexen al menor. El que fornicare con alimaña sea castigado como conbenga á arbitrio del juez. [...] El que con la mujer cometerá pecado de sodomia sea atormentado y paguela su açidaque de su ygual, y si era casada muera por ello65.

4.3 Risāla fī l-fiqh La Risāla fī l-fiqh fue escrita en 923 por Ibn Abī Zayd al-Qayrawānī66, nacido en la localidad de Vascos en la actual provincia de Toledo, hoy desaparecida. Esta obra se tradujo al aljamiado, por lo que fácilmente pudo estar al alcance de los mudéjares, pero no trata los delitos sexuales, quizás porque al tratarse de causas penales, quedaban fuera de la acción de los alcaldes de moros y debían verlos los alcaldes ordinarios y juzgarlos de acuerdo a la justicia cristiana. 4.4 La Plegaria musulmana en el Compendio de al-Tulaytulī. Transcripción del manuscrito de Sabiñán (Zaragoza) Otra obra en aljamiado que pudieron conocer los moros castellanos, pero de la que sólo ha llegado un fragmento de una copia es el tratado jurídico de Abū l-Ḥasan ᶜAlī b. ᶜIsà b. ᶜUbayd al-Ṭulayṭulī, autor del siglo X. Esta copia, hallada en Sabiñán (Zaragoza), únicamente contiene prescripciones rituales relativas a la oración, por lo que no posee interés para el asunto que nos ocupa67. 4.5 Tratado de Al-Tafrīᶜ de Ibn Al-Ǧallāb Esta obra, cuyo título podría traducirse como “Libro sobre la aplicación de la ley”, fue escrita en el siglo X en Bagdad por Ibn Al-Ǧallāb, y conoció una gran difusión por todo el occidente musulmán68. Se trata de una obra 65 REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, 1853: 388. 66 IBN ABĪ ZAYD AL-QARAWĀNĪ, 1993. 67 CERVERA FRAS, 1987. 68 ABBOUD-HAGGAR, 2010: 152. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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muy destacada de la escuela malikí, de la que se conservan numerosas copias, sobre todo en árabe, pero también en aljamiado e incluso en castellano69. Muy relacionadas con esta obra, de la que de hecho son una copia parcial, están las Leyes de Moros, que publicó P. de Gayangos en el siglo XIX, a partir de una transcripción de un manuscrito del siglo XIII, extraviado durante mucho tiempo y que hoy se encuentra en la Biblioteca Nacional de Estocolmo. Contiene disposiciones relativas a temas muy variados, especialmente los relacionados con casamientos y herencias. Aunque apenas contienen justicia penal70, sí que están presentes algunas prescripciones sobre delitos sexuales, entre ellos la sodomía: Título CLXXII De como ha de judgar al alcall el forniçio Et sy algunos moros fallaren varones yaziendo en uno, que sean luego apedreados amos á dos, sean casados ó non71.

Una copia más completa del Tratado de Al-Tafrīᶜ, es el manuscrito aljamiado hallado en Almonacid de la Sierra (Zaragoza)72. En esta copia se tratan más extensamente los delitos sexuales y se hace referencia a Lot como en el Alcorán, al tiempo que se prevén castigos también para quienes acusen falsamente de este delito. Libro XVIII. El libro de las Sentencias, Capítulo 1. En la sentençia del faziente azina. I quin fará sodomía conforme fazían las conpañas del tiempo de Lut, adebdéçese sobrél i sobre el fazedor con él que sean pedreados, que sean dados por casados o que no sean dados por casados. I quien converná bestia, pues sobrél es el castigo i no maten la bestia. [I bien] pueden conmer de la bestia, cuando será de las bestias que costumbran comer otras de su semblante della cuando las degüellan73. Capítulo 2. En los açotes del denuesto. Dixo: I quien denostará a hurru muslim i de edad cunplido i cuerdo i casto del azina (adulterio) i de sodomía, pues sobrél es los açotes; pues si será hurru el denostador, açótenlo ochenta açotes; i si será cativo, açótenlo cuarenta açotes, muslim que sea o descreyente74.

69 ZOMEÑO RODRÍGUEZ, 2010: 148-150. 70 Parece que sólo alrededor del 10% de su contenido es derecho penal, vid. CARMONA GONZÁLEZ, 1993: t. I, 222. 71 REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, 1853: 137. 72 ABBDOUD-HAGGAR, 1999. 73 ABBDOUD-HAGGAR, 1999: t. II, 565. 74 ABBDOUD-HAGGAR, 1999: t. II, 565-566. 302

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Como vemos en estas obras, la jurisprudencia disponible en época mudéjar es unánime en considerar que las relaciones homosexuales entre varones deben castigarse con la muerte, admitiendo el Breviaro Sunní, que en el caso de que intervenga un menor, no le sea aplicada la pena capital, si bien es inevitable un fuerte castigo. Esta pena de muerte para los adultos es la misma que la prevista para casos de adulterio, que también debe castigarse con el apedreamiento de los reos. Sin duda, la situación de casados se considera un agravante, ya que al delito en sí se suma la ruptura del compromiso matrimonial. Así, en el Llibre de la Çuna e Xara, las relaciones entre un hombre y una mujer solteros, son penadas con cien azotes en lugar de la pena de muerte75, lo mismo previsto por las Leyes de Moros76 y el Breviario Sunní. Que la pena para el pecado nefando sea de lapidación parece haber sido lo habitual en los tratados de legislación musulmana, aunque en los que hemos visto no se especifique en todos ellos77. El Breviario Sunní contempla también el caso de la llamada “sodomía menor”, que se refiere al coito anal entre un hombre y una mujer, que no se castiga tan duramente como la cometida entre dos varones. No encontramos, sin embargo, mención a las relaciones entre dos mujeres, que están por completo ausentes de estos tratados, tal vez porque se consideran de menor gravedad ya que no conllevan la degradación del varón en la jerarquía de sexos. Una preocupación fundamental en los delitos sexuales es su probanza, ya que resultan muy difíciles de demostrar a menos de que se cuente con testigos. En general, como ya hemos apuntado, la escuela malikí admite la culpabilidad si se apoya en la declaración de cuatro hombres justos, si bien, el Llibre de la Çuna e Xara, considera que es suficiente con el testimonio de dos personas abonadas. Del mismo modo que ocurre en la legislación cristiana, la falsa acusación es una falta grave, por lo que el Tratado de Al-Tafrīᶜ, la castiga con ochenta azotes. Otro punto similar a la normativa cristiana es el nombre que se aplica a las relaciones entre personas del mismo sexo, que en el Llibre de la Çuna e Xara, se las llama “contra natura”, idea en principio ajena al pensamiento islámico y que no aparece en la teología cristiana hasta el siglo XIII. El Breviario Sunní y las Leyes de Moros, las califican como “sodomía”, al igual que en los tratados cristianos, quizás por ser la denominación más corriente en la época en que se copian estas obras. 75 CASTELLAO I AROLAS, 2002: 19. 76 REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, 1853: 134. 77 FIERRO BELLO, 2008: 331. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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En cuanto a la aplicación que pudieron tener estas obras en Castilla en la baja Edad Media, poco podemos decir, pues los delitos penales quedaban fuera de la jurisdicción de los alcaldes de moros, y debían pasar a la justicia cristiana, con el agravante de la calidad de dichos delitos, que los hacían especialmente delicados y merecedores de un castigo riguroso. 5. La comunidad de moros de Arévalo La comunidad mudéjar de Arévalo se contaba entre las más pobladas no sólo de Castilla la Vieja, sino de toda la Corona de Castilla. No ha sido estudiada todavía con la profundidad de otras como las de Ávila y Valladolid, pero sí que ha merecido algún estudio específico por parte de S. de Tapia78. Es difícil precisar con seguridad su tamaño, ya que los únicos datos que poseemos al respecto son los que arroja la documentación fiscal de finales del siglo XV. Según el profesor Ladero en 1495 pagan 107 “pechas” y en 1501, 14179, y de nuevo en este mismo año aportan al “servicio y medio servicio” 10.000 maravedís 80. La aljama arevalense se sitúa así entre las mayores contribuyentes de toda la Corona de Castilla, únicamente superada por las de Ávila y Hornachos, y por encima de las del resto de villas y ciudades. Sin embargo, estos datos corresponden al monto de los tributos recogidos y no pueden considerarse proporcionales al número de habitantes, pues a la hora del reparto debieron de tenerse en cuenta otros aspectos como la riqueza de las comunidades. Así, S. de Tapia propone unos 70 vecinos para la morería de Arévalo en vísperas de la conversión, que sumarían alrededor de 250 personas81. Aunque no hay referencias expresas a que esta comunidad estuviese constituida en aljama, es de suponer que así fuera y que contaran con algunas figuras para su organización interna. Sólo tenemos noticias de un alfaquí, cuyo nombre desconocemos, que interviene en un pleito entre dos mudéjares abulenses en 146582. En 1494 se habla de un Alí Alfaquí y en 1500 de Mahoma Alfaquí83, pero quizás en estos casos se refiera al apellido más que al oficio de estos moros. Debieron poseer un almagí propio, del que no han quedado restos. Sin duda se trataría de un edificio modesto, que serviría 78 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 329-358. 79 LADERO QUESADA, 1978: 45. 80 LADERO QUESADA, 1978: 43. 81 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 340. 82 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 334. 83 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 335. 304

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como lugar de reunión de la comunidad, y para la celebración de bodas y otros acontecimientos, como se describe el de Valladolid84. S. de Tapia describe la ubicación de la morería en la villa, en que además parece que no tienen efecto las medidas de encerramiento en barrios separados dictaminadas en 148085. A tenor de la documentación, especialmente abundante a fines del siglo XV, parece que la mayoría de los mudéjares arevalenses se dedicaban a las labores del campo86. Después de 1502, siguió presente una destacada comunidad morisca, en la que destaca notablemente la figura del Mancebo de Arévalo. Este escritor anónimo es el autor de diversas obras en aljamiado, como la Tafçira, donde recoge las reuniones que su autor mantuvo con diversas comunidades criptomusulmanas, y que demuestra su buen conocimiento de los textos clásicos y cristianos87. 6. El caso de Yuçafe Piedrahíta El único caso del que tenemos noticia de un proceso por sodomía entre mudéjares es el de Yuçafe Piedrahíta, vecino de Arévalo, juzgado en 1498 en la Real Chancillería de Valladolid del que sólo se ha conservado la carta ejecutoria88. El proceso fue iniciado por la acusación que hace contra él el fiscal Martín de Arévalo ante el corregidor de la villa, basándose en la confesión que había hecho otro moro de Maqueda llamado maestre Yuça carpintero. Éste había declarado ante el alguacil de Maqueda haber mantenido relaciones con Yuçafe Piedrahíta en la villa de Arévalo en diversas ocasiones en los años 1493 y 1494. Parece que el corregidor mandó prender al acusado, según éste, antes de que fuera denunciado. Naturalmente Piedrahíta negaba los cargos por falta de pruebas y por basarse en la acusación hecha por quien confesaba el mismo delito, lo que la invalidaba según las leyes castellanas. Vistas las alegaciones de las partes, el corregidor dio plazo para presentar pruebas, que no resultan concluyentes, por lo que determina atormentar 84 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 335. 85 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 335. 86 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 337. 87 TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 351. 88 Ejecutoria del pleito litigado entre Yuzaf Piedrahíta, moro, vecino de Arévalo con el fiscal sobre sodomía, ARCHV, Registro de ejecutorias, caja 125, 21. Lo cita TAPIA SÁNCHEZ, 2011: 347. También ha sido recogido, y transcrita la ejecutoria en SOLÓRZANO TELECHEA, 2005: 335-338, doc. 2 y SOLÓRZANO TELECHEA, 2012: 351-355, doc. 23. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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al reo para alcanzar su confesión. Ante el panorama que se le presentaba, Yuçafe Piedrahíta decide apelar a la Real Chancillería, donde finalmente se le absuelve de sus cargos en una sentencia pronunciada el 8 de agosto de 1498. Durante el proceso llama la atención el celo del fiscal Martín de Arévalo porque el delito se castigue severamente, porque como él mismo declara: por ser commo fuere feýsymo e orryble e delito dannado por la ley dyvina e umana e la verdad sabyda por la dicha pesquisa mandase proçeder e proçediese contra el dicho Yuçafee, moro, a las mayores e más graves penas criminales capitales que fallase estimadas por derecho e leyes de nuestros reynos entre los cometedores de los tales delitos de sodomýa e pecado contra natura, e que pidiese sentençia difinityva juzgando condenase al dicho Yuçafee a las dichas mayores e más graves penas e aquellas mandase esecutar en su persona propia de que a él fuese castigo e a otros exemplo, e porque la tierra e república de ella e çesasen hambres e pestylençias e otros males e dannos que a cabsa e por ocasyón de los dichos delitos solían nasçer89.

Está muy presente el castigo divino a la ciudad de Sodoma, que podría sobrevenir a la villa de Arévalo si no se castigan cumplidamente los actos de Yuçaf Piedrahíta. Además, el fiscal, como agente de la justicia regia, es responsable de que ésta se ejecute, la cual, respecto al pecado nefando había promulgado una pragmática el año anterior, lo que tal vez influyó en que esta falta se persiguiera con mayor interés. En este caso se hace patente también la dificultad que existía para probar los delitos sexuales, que debía hacerse por confesión de testigos o del propio reo. En este caso no existen testigos, pues no se mencionan a propósito de la pesquisa hecha en Maqueda. La otra posibilidad, la de la confesión del delito cometido, precisa cumplir ciertos requisitos para ser aceptada. Si bien el proceso comienza por el testimonio de maestre Yuça carpintero, éste sólo sería válido para condenarle a él, pues, aunque necesariamente debió contar con otra persona para cometer la falta, su acusación no es admitida por la justicia castellana. A su descrédito hemos de sumar las tachas puestas por parte de Yuçafe Piedrahíta, quien dice de su supuesto cómplice que avya sydo y hera loco e syn rasón alguna, el qual en los tiempos pasados avya fecho muchas cosas de locos e que de la dicha su confesyón paresçía su poco seso. Por ello, sólo quedaba la posibilidad de la confesión del propio Yuçafe, quien persistía en negar lo depuesto contra él, y además, por medio del recurso a la Chancillería, logra 89 Ejecutoria del pleito litigado entre Yuzaf Piedrahíta, moro, vecino de Arévalo con el fiscal sobre sodomía, ARCHV, Registro de ejecutorias, caja 125, 21, fols. 2v-3r. 306

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evitar el tormento de agua que quería imponérsele y que tal vez hubiera provocado el reconocimiento de su propia culpabilidad. Es notorio también como este proceso se trata únicamente ante las autoridades cristianas, sin que en él entiendan en ningún momento, ni siquiera en primera instancia, alcaldes de moros, como sería de esperar al implicar únicamente a musulmanes. Ello se explica por una parte porque la justicia criminal estaba en manos de jueces cristianos, quedando para los musulmanes las causas civiles, y por otra por la extrema gravedad atribuida al delito, que podía provocar calamidades a toda la población arevalense. A pesar de los males que podían seguirse, no se advierte en la ejecutoria intención de escarnio hacia los musulmanes, mientras que a la falta cometida se aplican toda clase de descalificativos. Bibliografía Abbdoud-Haggar, Soha, El tratado jurídico de Al-Tafrīᶜ de Ibn Al-Ǧallāb. Manuscrito aljamiado de Almonacid de la Sierra, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1999. Álvarez de Morales, Camilo, “Transgresiones sexuales en el islam medieval”, Cuadernos del CEMYR, 16 (2008): 47-70. Barceló, Carmen (ed.), Un tratado catalán medieval de derecho islámico: El Llibre de la Çuna e Xara dels Moros, Córdoba, Universidad de Córdoba, 1989. Bazán Díaz, Iñaki, “La construcción del discurso homofóbico en la Europa cristiana medieval”, En la España Medieval, 30 (2007): 433-454. Calero Palacios, María del Carmen; Crespo Muñoz, Francisco Javier, “Un proceso de sodomía entre moriscos del reino de Granada, a través de la documentación del Archivo de la Real Chancillería de Granada”, Chronica Nova, 31 (2005): 501-530. Carmona González, Alfonso, “Textos jurídico-religiosos islámicos de las épocas mudéjar y morisca”, Áreas: Revista internacional de ciencias sociales, 14 (1992): 13-26. Carmona González, Alfonso, “Consideraciones sobre la pervivencia de la jurisprudencia andalusí en las épocas mudéjar y morisca”. En Temimi, Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Abdeljelil (ed.), En Actes du Ve Symposium International d’Études Morisques sur: Le Ve Centenaire de la chute de Grenade, 1492-1992, Zaghouan, Publications du Centre d’Études et de Recherches Ottomanes, Morisques, de Documentation et d’Information, 1993; 209-222. Carrasco Manchado, Ana Isabel, “Entre el delito y el pecado: el pecado contra naturam”. En Carrasco Manchado, Ana Isabel; Rábade Obradó, María del Pilar (coords.), Pecar en la Edad Media, Madrid, Sílex, 2008; 113-148. Cassasas Canals, Xavier, “La literatura islámica castellana: siglos XIIIXVII”, Al-Andalus Magreb: Estudios árabes e islámicos, 16 (2009): 89-113. Castellao i Arolas, Miquel (ed.), Libro de Sunna y Sharia. Un código de derecho islámico en la Valencia foral, Valencia, Accio Bibliografica Valenciana, 2002 Cervera Fras, María José, La plegaria musulmana en el “Compendio de al-Tulaytulī”. Transcripción del manuscrito de de Sabiñán (Zaragoza), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1987. Fierro Bello, Maribel, “Los pecados de los musulmanes: contrición, compasión y castigo”. En Carrasco Manchado, Ana Isabel; Rábade Obradó, María del Pilar (coords.), Pecar en la Edad Media, Madrid, Sílex, 2008; 327-360. Ibn Abī Zayd Al-Qarawānī, Compendio de Derecho Islámico, Valladolid, Edición de Jesús Riosalido, Editorial Trotta, 1993. Ladero Quesada, Miguel Ángel, “Los mudéjares de Castilla en la Baja Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 5 (1978): 257-304. López Beltrán, María Teresa, “Delitos sexuales en Castilla a fines de la Edad Media: el pecado nefando”. En Carzolio de Rossi, Inés; Fernández Prieto, Rosa Isabel; Lagunas, Cecilia (coords.), El Antiguo Régimen. Una mirada de dos mundos: España y América, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2010; 175-194. Maíllo Salgado, Felipe, “De la literatura erótica hispano-árabe”, Anales Historia Antigua y Medieval, nº 27 (1994): 105-116. Maíllo Salgado, Felipe, “Doctrina islámica: principios y prácticas”. En Iglesia Duarte, José Ignacio de la (coord.), V Semana de Estudios Medievales. Nájera (agosto 1994), Nájera, 1995; 23-34.

308

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

Los delitos sexuales en la legislación de los musulmanes castellanos. El caso de la sodomía

Molina, Fernanda, “La herejización de la sodomía en la sociedad moderna. Consideraciones teológicas y praxis inquisitorial”, Hispania Sacra, LXII, 126 (2010): 539-562. Motis Dolader, Miguel Ángel, “Imago Dei Deturpatur: el pecado ‘nefando’ o ‘contra natura’ en el Arzobispado de Zaragoza (siglos XV y XVI)”, Hispania Sacra, vol. LII, nº 105 (2000): 343-366. Ortega Baún, Ana Estefanía, Sexo, Pecado, Delito. Castilla de 1200 a 1350, Madrid, Bubok, 2011. Poirier, Guy, L’homosexualité dans l’imaginaire de la Renaissance, París, Honoré Champion Éditeur, 1996. Real Academia de la Historia (ed.), Memorial histórico español: Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia. Tomo V. Tratados de legislación musulmana, Madrid, Real Academia de la Historia, 1853. Saleh, Waleed, Amor, sexualidad y matrimonio en el Islam, Sevilla, Ediciones del Oriente y del Mediterráneo, 2010. Solórzano Telechea, Jesús Ángel, “Justicia y ejercicio del poder: la infamia y los ‘delitos de lujuria’ en la cultura legal de la Castilla medieval”, Cuadernos de Historia del Derecho, 12 (2005): 313-353. Solórzano Telechea, Jesús Ángel, “Poder, sexo y ley: la persecución de la sodomía en los tribunales de la Castilla de los Trastámara”, Clío y Crimen, 9 (2012): 285-396. Tapia Sánchez, Serafín de, “Los mudéjares de La Moraña y su legado cultural” En Gutiérrez Robledo, José Luis (dir.), Memoria mudéjar en La Moraña¸ Ávila, ASODEMA, 2011; 329-358. Tomás y Valiente, Francisco, “El crimen y pecado contra natura”. En Tomás y Valiente, Francisco et al., Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza Editorial, 1990; 33-56. Tomás y Valiente, Francisco, El derecho penal de la Monarquía absoluta, Madrid, Tecnos, 1969.

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

309

Luis Araus Ballesteros

Villanueva Zubizarreta, Olatz; Araus Ballesteros, Luis, “La identidad musulmana de los mudéjares de la Cuenca del Duero a finales de la Edad Media. Aportaciones desde la aljama de Burgos”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, 27 (2014): 525-545. Zomeño Rodríguez, Amalia, “La Tafría. Jurisprudencia morisca”. En Mateos Paramio, Alfredo; Villaverde Amieva, Juan Carlos (coords.), Memoria de los Moriscos. Escritos y relatos de una diáspora cultural, Madrid, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2010; 148-150.

310

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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