Los conflictos sociales en Valladolid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna en los libros de actas del concejo

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Descripción

LA GOBERNANZA DE LA CIUDAD EUROPEA EN LA EDAD MEDIA

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU (EDITORES)

18 CIENCIAS HISTÓRICAS

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU (Editores)

LA GOBERNANZA DE LA CIUDAD EUROPEA EN LA EDAD MEDIA

Logroño, 2011

La gobernanza de la ciudad europea en la Edad Media / Jesús Ángel Solórzano Telechea, Beatriz Arízaga Bolumburu (editores). – Logroño : Instituto de Estudios Riojanos, 2011 619 p. : il. col.; 24 cm. – (Ciencias Históricas; 18) Texto en: castellano, francés, inglés, italiano, portugués. D.L. LR 169-2011.- ISBN 978-84-9960-010-9 1. Ciudades-Europa-S. V-XV. 2. Administración municipal-Europa- S. V-XV. I. Instituto de Estudios Riojanos. II. Solórzano Telechea, Jesús Ángel. III. Arízaga Bolumburu, Beatriz. IV. Título. V. Serie. 94(4)”04/14” 352(4)”04/14”

Comité Editorial/Editorial Board: Beatriz Arízaga Bolumburu (Universidad de Cantabria). Directora Jesús Angel Solórzano Telechea (Universidad de Cantabria). Coordinador Amélia Aguiar Andrade (Universidade Nova de Lisboa) Michel Bochaca (Université de La Rochelle) Louis Sicking (Universidad de Leiden) Isabel del Val Valdivieso (Universidad de Valladolid) Comité Asesor Internacional/International Advisory Board: Raphaela Averkorn (Universität Siegen) Ariel Guiance (CONICET-Universidad de Córdoba de Argentina) Ricardo Izquierdo Benito (Universidad de Castilla-La Mancha) Denis Menjot (Université de Lyon II) Esther Peña Bocos (Universidad de Cantabria) Giuliano Pinto (Università degli Studi di Firenze) Sarah Rees Jones (University of York) Vicente Salvatierra Cuenca (Universidad de Jaén) Urszula Sowina (Instituto Arqueológico de Varsovia)

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del copyright.

Primera edición: junio, 2011 © Jesús Ángel Solórzano Telechea y Beatriz Arízaga Bolumburu (editores) © Instituto de Estudios Riojanos, 2011 C/ Portales, 2 - 26001 Logroño www.larioja.org/ier Cubierta: Sesión del tribunal de Barcelona acerca de los usos y costumbres de la ciudad. Miniatura sobre vitela de los Usatici Barchinone (1495). Archivo de la Corona de Aragón (incunable 49) Depósito Legal: LR-169-2011 ISBN: 978-84-9960-010-9 Diseño gráfico de la colección: Ice comunicación Producción gráfica: Riocar Impreso en España - Printed in Spain

Índice PRESENTACIONES 11

Luis Ángel Alegre Galilea. Consejero de Educación, Cultura y Deporte

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Marta Martínez García. Alcaldesa de Nájera

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Jesús Ángel Solórzano Telechea y Beatriz Arízaga Bolumburu. Editores

PRIMERA PARTE. LA CIUDAD MEDIEVAL: ESPACIO DE ENCUENTRO DEL PODER REGIO, NOBILIAR, ECLESIÁSTICO Y MUNICIPAL 21

Le roi de France et les villes: à propos de la justice pénale Claude Gauvard

47

Governance of northern European towns in the Middle Ages: The benefits of a comparative perspective Sofia Gustafsson

75

La ciudad medieval: centro de poder, confluencia de poderes Carlos Estepa Díez

97

Las expansiones de las ciudades y las reacciones de los poderes locales en la Cataluña medieval María Bonet Donato

131

La pugna por el poder en la villa de Aranda de Duero a finales de la Edad Media: élites, comunidad e injerencia nobiliaria Jesús G. Peribáñez Otero

163

Tante cittadinanze in una sola città: contributo di Vercelli allo studio della cittadinanza (secoli XII e XIII) Davide Caffù

SEGUNDA PARTE. LA GESTIÓN DEL ESPACIO GOBERNADO: CIUDAD Y TÉRMINO 187

Tra città e campagna: l’élite dirigente di Pistoia nel XII e XIII secolo Piero Gualtieri

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA y BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU (Eds.)

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201

La delimitación concejil de la encomienda de la Peña de Martos (siglo XV). Aproximación a la organización territorial de la Orden de Calatrava en Andalucía José Carlos Gutiérrez Pérez

215

La hoja de ruta del Consell de Valencia: claves para el diseño de la comarca Francisco Abelardo Cardells Martí

227

Ciudad, nobleza y frontera: el oficio concejil de guarda mayor de Cuenca y Huete durante el siglo XV José Ignacio Ortega Cervigón

245

La representación del poder en las ciudades dominadas por los Visconti de Milán (siglos XIV y XV) Valentina dell’Aprovitola

TERCERA PARTE. EL GOBIERNO URBANO: EL EJERCICIO Y LOS ACTORES DEL PODER 267

Gouverner les villes flamandes au Moyen Âge: aspects politiques, idéologiques et financières Marc Boone

299

«Em prol do bom governo da cidade»: a presença das elites urbanas nas cortes medievais portuguesas Maria Helena da Cruz Coelho

323

Os mesteirais e o governo urbano de Porto nos séculos XIV e XV Arnaldo Sousa Melo

349

Assemblee e consigli pubblici nell’ Italia comunale Lorenzo Tanzini

383

I forestieri ed il governo della città di Ragusa (Dubrovnik) nel Quattrocento Francesco Bettarini

399

Negociando la dominación: las elites urbanas castellanas en el siglo XV (El ejemplo de Cuenca) José Antonio Jara Fuente

427

«E tobimos por bien echar sisa». Los impuestos al consumo como medio de financiación concejil. Bilbao, 1300-1550 Ana María Rivera Medina

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CUARTA PARTE. PROPAGANDA, COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA IMAGEN DEL PODER URBANO 447

Bill Casting and Political Communication: A Public Sphere in Late Medieval English Towns? Christian Liddy

463

Conduites de représentations et formation de l’élite urbaine: la politique de communication des conseils municipaux en France à la fin du Moyen Age Jessica Huyghe

487

Con el qual deseo murieron todos los nuestros antepasados: propaganda, legitimidad y pasado como factores de gobierno en los concejos castellanos (ss. XIII-XVI) Juan Francisco Jiménez Alcázar

517

La memoria del poder concejil: el documento escrito Virginia M.ª Cuñat Ciscar

549

Las actas del cabildo catedralicio como fuente para la historia del poder en una urbe medieval: el caso de Oviedo en el siglo XV Néstor Vigil Montes

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Los conflictos sociales en Valladolid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna en los libros de actas del concejo Beatriz Majo Tomé

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Resúmenes/Abstracts

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Los conflictos sociales en Valladolid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna en los libros de Actas del Concejo

Beatriz Majo Tomé Universidad de Valladolid

El siglo XV y principios del siglo XVI fueron un tiempo crucial para el devenir de las sociedades hispánicas. La llegada al trono de los Reyes Católicos acabó con dos siglos de guerras civiles y dio lugar a una etapa de desarrollo de las ciudades castellanas. Pero de entre todas estas villas y ciudades hubo una que, sin duda, experimentó un progreso espectacular en este periodo: Valladolid1. La ubicación de la

1. Para el estudio de Valladolid en la Edad Media y Edad Moderna se recomienda la lectura de dos obras fundamentales. Por un lado, el trabajo de Adeline Rucquoi editado en dos volúmenes: Valladolid en la Edad Media: Génesis de un poder I y El Mundo abreviado II (Valladolid, Junta de Castilla y León, 1987). Estudio exhaustivo de la

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Chancillería y la Universidad habían hecho de la villa del Esgueva una de las más influyentes del reino, característica que se acrecentó en los últimos años del siglo XV con la presencia reiterada de la Corte y de la alta nobleza que estimuló el desarrollo del comercio y, con ello, el asentamiento de hombres de negocios. De esta manera se va configurando, progresivamente, una red social compuesta por grupos muy variados que no estarán exentos de conflictos y tensiones entre ellos. La conflictividad social será un elemento constante en el desarrollo de la vida cotidiana de Valladolid, al igual que del resto de las sociedades medievales. Esta conflictividad puede rastrearse a partir de las disposiciones que el gobierno municipal de la villa dictaminó para hacer frente a tales situaciones de tensión y conflicto. No obstante, el concejo de Valladolid, que presenta gran autonomía al ser una villa de realengo2, no sólo aparecerá como figura resolutiva de ciertos conflictos, sino que, en numerosas ocasiones, será parte acusada, acusadora o mediadora. No debemos olvidar que, además, existía voluntad por parte del concejo de prevenir ciertos enfrentamientos mediante el dictamen de distintas ordenanzas y disposiciones, pero tampoco que, en ocasiones, son sus miembros los protagonistas de los conflictos. La adopción del concejo como eje en torno al cual se articula nuestro estudio, nos lleva a analizar, por un lado, los conflictos internos del regimiento, es decir, aquellos originados en el seno del mismo órgano de gobierno local debido a la lucha de intereses entre «iguales» y, por otro lado, los conflictos externos, protagonizados por el concejo, el común y otros poderes, como la Iglesia o señores con jurisdicciones colindantes, motivados por agravios o reivindicaciones para la defensa de sus intereses. Por último, estudiaremos la faceta de

historia de la villa del Esgueva desde 1265 hasta 1474, analizando aspectos diversos como la geografía, los grupos sociales o las instituciones que rigen la vida de la villa. En segundo lugar, para el estudio del siglo XVI, resulta imprescindible la lectura de una obra clásica, BENASSAR, B.: Valladolid en el siglo de Oro. Una ciudad de Castilla y su entorno agrario en el siglo XVI, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 1983. En ella, el autor se centra en las actividades económicas, las relaciones sociales y los hábitos de comportamiento de los ciudadanos de Valladolid. La correlación cronológica de estas dos obras nos permite abordar el estudio de la villa y su desarrollo a través de tres siglos que la convirtieron en capital del reino. 2. El 23 de diciembre de 1499, se presentó en el regimiento de la villa una carta de Sus Altezas requiriendo el pago de la moneda forera que son obligado a pagar en reconoçimiento de sennorío real. PINO REBOLLEDO, F.: Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1499. Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 1993, p. 202. En adelante se citará como Libro de Actas de 1499.

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elemento mediador y preventivo del concejo en la resolución de conflictos, para obtener una visión global del papel que jugó el concejo municipal en los conflictos sociales de la villa en los años finales de la Edad Media.

LOS CONFLICTOS DENTRO DEL CONCEJO El concejo bajomedieval constituía el órgano de gobierno fundamental de cualquier ciudad y, en especial, de aquellas villas y ciudades de realengo, como es el caso de Valladolid, ya que gozaban de un alto grado de autonomía aunque la presencia real siempre estaba latente. No debemos olvidar que, como ya hemos mencionado anteriormente, Valladolid fue sede de la Chancillería con jurisdicción al norte del Tajo, así como residencia temporal del Consejo Real, por lo que la influencia e intervención de los reyes será una constante a lo largo del último tercio del siglo XV. Como órgano de gobierno municipal, en el concejo se dirimían todo tipo de asuntos que atañían a la buena dirección de la villa, desde la regulación de la venta e importación de productos, hasta la aceptación de individuos provenientes de otros lugares como vecinos o la salvaguarda de la salud. Sin embargo, el consenso dentro de sus filas no siempre fue fácil debido a la lucha de intereses que enfrentaba a las distintas facciones o individuos pertenecientes al concejo y que utilizaban el regimiento como campo de batalla para conseguir aumentar su poder económico, político y social salvaguardando o ampliando sus posesiones, así como encumbrando a sus parientes o protegidos. En este sentido, la villa de Valladolid contaba con dos linajes que monopolizaban el juego político y los cargos de regidores, el linaje de Reoyo y el de Tovar. Ambos, constituidos a mediados del siglo XIII3, estaban formados, a su vez, por cinco casas, siendo las de los Castellanos, los Izquierdos, la Cuadra,

3. RUCQUOI, A.: «Las oligarquías urbanas y las primeras burguesías en Castilla», Actas del Congreso internacional de Historia: El Tratado de Tordesillas y su época, 1494. Tomo I, Valladolid, Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995, p. 350. Cabe destacar, también, el estudio de Asenjo González sobre la oligarquía soriana. ASENJO GONZÁLEZ, M.: «Sociedad, política y relaciones de poder en el concejo de Soria a fines del siglo XV», Celtiberia, nº 92, Soria, Centro de Estudios Sorinanos, 1998. En él, la autora realiza un estudio de la organización sociopolítica de la oligarquía urbana soriana así como, de las fuentes de su poder económico y de las estrategias y limitaciones del ejercicio del poder.

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los Corrales y Estéban Garçía, por parte del linaje de Reoyo y las casas de los Mudarros, Fernand Sánchez, Alonso Díaz, Tovar y Gonzalo Díaz, del linaje de Tovar. Estos linajes caballerescos, habían experimentado un cambio estructural en el siglo XIV, al igual que sucedió en las distintas ciudades castellanas, permitiendo el acceso a sus filas de miembros provenientes de dos grupos potencialmente contrarios a sus intereses, la alta nobleza y la élite del «común», de tal manera que los linajes de sangre se convirtieron en auténticos bandos políticos cuyos lazos de unión entre sus integrantes se fundamentarían en clientelas, fidelidades y búsqueda de intereses comunes4. Como bien ha explicado Adeline Rucquoi, cabe destacar la habilidad desempeñada por los dos linajes de Valladolid para mantenerse como la vía de acceso al poder municipal y evitar la creación de un tercero que entrase en el juego político y la lucha por el control y reparto de los cargos concejiles5. Como ejemplo, destaca el traspaso del capitán Bernal Francés del linaje de Tovar al de Reoyo por cuanto el rey e reyna, nuestros sennores, le avían fecho merced del ofiçio de regimiento que fue de Juan Torquemada, el qual era del linaje de Rehoyo, e el dicho Bernal Françés hera del linaje de Tovar, por lo que se hacía necesario el cambio de linaje de este personaje para poder acceder al cargo6. Dicho traspaso fue aceptado sin dilación por todos los miembros del concejo facilitando, así, su acceso al cargo. Aunque en esta ocasión no parece que hubiera problemas, el acceso a las regidurías fue uno de los asuntos que más disputas originaron en el seno de los concejos ya que podía suponer el desequilibrio de las fuerzas «apaciguadas» hasta ese momento. La elección de un nuevo miembro como regidor era visto por parte de las familias pertenecientes al linaje en el cual recaía el cargo como una oportunidad de reforzar su posición y encumbrar a uno de sus miembros. El linaje opuesto, por el contrario, veía con recelo el nombramiento de un individuo que pudiese mermar su influencia en la toma de decisiones. A ello se

4. VAL VALDIVIESO, Mª. I. del.: «Dinámica social en las ciudades castellanas en torno a 1494», Actas del congreso internacional de Historia «El tratado de Tordesillas y su época». Tomo I, Valladolid, Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995, p. 115. 5. RUCQUOI, A.: Las oligarquías urbanas y las primeras burguesías en Castilla, p. 351. 6. PINO REBOLLEDO, F.: Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1498. Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 1992, p. 55. En adelante se citará: Libro de Actas de 1498.

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unía la potestad de los monarcas para otorgar regidurías como mercedes por los servicios prestados. Para ello podían ocupar una vacante, o bien, acrecentar el número de regidurías con lo cual se descompensaban las fuerzas repartidas entre los linajes. Estos regidores acrecentados originaban el recelo de los regidores cuyos cargos venían de antiguo por lo que los reyes permitieron, con frecuencia que, éstos últimos, además de ser vitalicios, fuesen también hereditarios, siempre y cuando se cumpliesen los trámites de presentación y aceptación del nuevo regidor por el cabildo y de nombramiento-confirmación regia7. En Valladolid encontramos un claro ejemplo de lo anteriormente expuesto. En la sesión del día 8 de julio de 14998, Juan Niño, hijo de Pero Niño9, presentó una carta de los reyes por la cual le hacían merced del oficio de regimiento desempeñado por su padre, quien había renunciado a su favor. Ante ello, los regidores pidieron a ambos que abandonasen la sala para poder platicar e consultar lo que çerca del conplimiento de la dicha carta se deva haser. Una vez fuera, los regidores comenzaron a exponer sus votos, surgiendo así la disparidad. Por un lado, unos pocos estaban dispuestos a cumplir lo mandado por los reyes sin mayor dilación, sin embargo, la gran mayoría matizaron que era necesario aclarar si el cargo era antiguo, y por tanto hereditario, o si bien, era acrecentado por lo que debería atenerse a las Leyes de Toledo (1480). Acto seguido, el corregidor inició un procedimiento para averiguar la naturaleza del cargo: ordenó a los escribanos que tomasen de nuevo declaración a los regidores en el transcurso de tres horas para que aquellos que creyesen que era un regimiento acrecentado, expusiesen sus pruebas. En la entrevista con Pedro de Tovar, se descubre cómo fue éste quien extendió el rumor sobre el regimiento acrecentado alegando que Juan Fernandes de Valladolid, le había explicado que dicho cargo había pertenecido, anteriormente, a su padre y que, posteriormente, se

7. LADERO QUESADA, M. A.: «Monarquía y ciudades de realengo en Castilla, siglos XII-XV», Anuario de Estudios Medievales, 24, 1994, p 759. 8. Libro de Actas de 1499. El día 27 de mayo de 1499, encontramos otro ejemplo de heredamiento del cargo de regidor por parte de Garçía de Alcoçer tras la renuncia de su padre y de su hermano. No obstante, este traspaso se realiza de forma pacífica y unánime con la sanción de los reyes. 9. La genealogía de la familia Niño en el siglo XV fue reconstruida por Adeline Rucquoi en su obra Valladolid en la Edad Media. II, El Mundo abreviado, p. 549. Alfonso Niño, abuelo de Juan Niño, ejercía el cargo de merino de Valladolid a mediados de siglo XV alcanzando el cargo de procurador en 1447. Casado con doña María de Ribera, tuvieron cuatro hijos (Alfonso tendría, además, otros tres ilegítimos) entre los que destaca Pedro Niño, merino y capitán de la mar, que junto a doña Ysabel de Castro, serían los padres de Guiomar, Alfonso Niño de Castro (merino mayor y regidor de Valladolid) y Juan Niño, en quien Pedro renunciaría su cargo de regidor en 1499.

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le había otorgado a Pedro Niño. No obstante, el corregidor decide otorgar el cargo a Juan Niño con el respaldo de los regidores como demuestra el libro de actas: E porque los dichos regidores dixeron que el dicho Pedro de Tovar non tiene buena voluntad al dicho Pero Ninno e que lo que ha dicho lo dixo, porque quiere mal al dicho Pero Ninno e de la manera susodicha, mandaron recibir e recibieron al dicho don Juan Ninno al dicho ofiçio de regimiento, del qual al dicho sennor corregidor tomó e recibió juramento en forma devida de derecho, segund que en tal caso es costunbre de se tomar10. Esto significa que las diferencias irresolubles entre los regidores son resueltas mediante la intervención de quien ejerce el poder y preside las reuniones concejiles en representación de los reyes, el corregidor, que se muestra así como poder que se alza por encima del regimiento. El proceso continuará en la Corte a la espera de la decisión final de los reyes. Finalmente, los monarcas informan al concejo de la inexistencia en su memorial de los oficios acrecentados del cargo señalado. Igualmente, Pedro Niño, informó al concejo de que dicho oficio había sido otorgado por el rey Juan II al merino Alfonso Niño, su padre, por muchos serviçios que a Su Alteza hizo, especialmente porque el dicho merino Alfonso Ninno con mucha gente de esta villa fue a Portillo e vino con el dicho sennor rey don Juan e lo traxo a esta villa, la qual dicha villa no estava entera a su serviçio11. La admisión oficial de Juan Niño como regidor se hace oficial el día 23 de octubre de 1499, con la llegada al regimiento de la cédula de los Reyes Católicos reconociendo el cargo de Juan Niño casi cuatro meses después de haberse iniciado el proceso de aceptación. La ampliación del número de regidores acarreaba un nuevo problema generalizado en todos los concejos de las ciudades castellanas, el absentismo. Como ya hemos señalado, algunas de estas regidurías eran otorgadas por los monarcas como premios por servicios prestados a la Corona, así como regalos para hombres de su confianza12. Esa relación con los reyes favoreció que muchos de estos regidores permaneciesen a su servicio o se ausentasen

10. Libro de Actas de 1499, p. 134. 11. Ibid, p. 148. 12. LADERO QUESADA, M. A.: Monarquía y ciudades de realengo en Castilla, siglos XII.-XV, p 765.

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temporalmente para llevar a cabo empresas ordenadas por monarcas. Tal es el caso del vallisoletano Diego Vernal, que por mandado de Sus Altezas, estava por alcayde en la villa de Almunecar13, o Alonso de Virues que en el momento del pago de ropa a los regidores, para el recibimiento de la princesa Margarita, estaba en serviçio de Sus Altezas en la frontera de Perpinnan14. El absentismo era frecuente, no sólo entre los regidores que ocupaban puestos fuera de la villa. Los residentes en Valladolid se ausentaban con frecuencia de las reuniones del concejo obstaculizando la labor del regimiento que requería un número mínimo de personas congregadas para que los acuerdos fuesen aprobados como se observa en la ordenanza del día 4 de febrero de 1499 en la que se aprueba que el corregidor, fallándose a lo menos con tres regidores, pueda fazer Regimiento e despachar los negoçios e cabsas de él15. Ante esta situación, y a pesar de la resistencia de algunos regidores, el corregidor, con el respaldo de los reyes, interesados también en la erradicación del absentismo del concejo, consiguió que se aprobasen unas ordenanzas que castigaban económicamente a aquellos que se ausentaran sin ynpidemiento o no se enbiaren a su escusar16. Finalmente, no sólo los regidores y el corregidor eran objeto de conflicto, también los distintos individuos pertenecientes o vinculados al concejo, como los mayordomos, escribanos y porteros, podían verse envueltos en las luchas entre facciones a las que ellos mismos pertenecían ya que solían ser protegidos de los distintos altos cargos del regimiento17. En febrero de 1499 es recibida una carta de los Reyes Católicos, leída por el corregidor a los escribanos del concejo, Gómez Garçía de Córdova y Fernando de Monrroy, por la cual los monarcas ordenaban que agora e de aquí adelante vosotros y los otros escrivanos del conçejo de esa dicha villa, que ahora soys o fueredes de aquí adelante, tengays vuestros libros encuadernados, en que asenteys el día que se junta el conçejo e quien son las Justiçia e Regidores, que allí se hallaren, señalen de sus sennales en el dicho libro los dichos acuerdos, e que vos, el dicho escrivano del conçejo, guardeys el

13. Libro de Actas de 1498, p. 115. 14. Ibid, p. 118. 15. Libro de Actas de 1499, p. 41. 16. Ibid, p. 136. 17. RUCQUOI, A.: Valladolid en la Edad Media. II, El Mundo abreviado, p. 272.

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dicho libro /para/ que se sepa lo que se acuerda e quien e los que contradicen, e ayan razón de todo, e esa villa sea bien regida e governada18. En un asunto que puede parecer de trámite burocrático se encierra, no obstante, un conflicto al menos latente, como se desprende de la respuesta de los escribanos que se lamentaron de la mala intención de aquel que hubiese enviado la petición al rey ya que la persona que asy con relaçión non verdadera procuró e ganó la dicha carta de Sus Altezas, fue con intención de atribuyr a sy los dichos ofiçios de los dichos escrivanos, los quales fasta oy non se han hallado, nin con verdad se podrán hallar, que en sus ofiçios ayan fecho cosa yndevida nin cabsa alguna, por que sospecha contra ellos se aya podido nin pueda tomar en todas las cosas que fasta oy ante ellos ayan pasado19. Otro ejemplo se deriva de que, este mismo año, se le concedió licencia para portar armas al portero del concejo, Joste, pues tenía necesidad de las traer, por caso de algunas enemistades20. Los conflictos dentro del regimiento ponen en evidencia las dificultades a las que se enfrentaban sus miembros a la hora de mantener el orden y la paz aparente necesaria para asegurar el monopolio del gobierno municipal y su buen funcionamiento. Sin embargo, estas luchas entre bandos sirvieron, paradójicamente, para garantizar esa estabilidad al estimular alianzas de tipo vertical entre la oligarquía y otros grupos sociales aliviando y bloqueando las tensiones de tipo horizontal21.

CONFLICTOS CON PODERES EXTERNOS La presencia de elementos ajenos al poder concejil en el seno de Valladolid en los siglos finales de la Edad Media originó una pugna constante entre el concejo de la villa y otros poderes como la universidad, la alta nobleza, el poder real o la Iglesia22. Estos poderes, algunos recientemente asentados y otros con una

18. Libro de Actas de 1499, p. 58. 19. Ibid, p. 60. 20. Ibid, p. 191 21. LADERO QUESADA, M. A.: Monarquía y ciudades de realengo en Castilla, siglos XII-X», p. 760. 22. En la documentación estudiada para este trabajo, no existen menciones relativas a conflictividad entre el concejo y la Iglesia. Sólo encontramos una referencia a la existencia de un pleito sobre razón del serviçio de la sal (el monopolio de la venta de la sal ejercido por un número restringido de personas, perjudicaba los intereses de la Iglesia). La Iglesia Mayor decide acatar la sentençia o sentençias, que sobre la dicha razón dieran e pronunçiaren

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presencia paralela desde los orígenes de la villa, aspiraron a fortalecer su campo de acción en la dirección de la villa en detrimento del autogobierno del concejo lo que provocó continuos episodios de lucha y oposición entre uno y otros. No obstante, es importante señalar, que estas luchas no se reflejaban en un conflicto abierto y violento sino que el juego de alianzas, coaliciones y reconocimiento de poderes entre las distintas fuerzas será la vía utilizada para conseguir, o bien aumentar la capacidad de acción, o bien, conservar las prerrogativas de gobierno.

EL PODER REAL La presencia de los monarcas en la villa del Esgueva, generalizada a partir del reinado de Juan II, transformó la realidad social, económica y política de Valladolid23. La residencia temporal de los reyes implicaba la instalación entre los muros de la villa de la Corte y órganos administrativos propios del poder real, así como la aparición y el desarrollo de toda una serie de servicios destinados a abastecer la demanda de un grupo tan selecto como la alta nobleza. No obstante, en el campo político, la presencia del poder real significó la pérdida de autonomía administrativa del gobierno municipal con el asentamiento de la Chancillería y la generalización de la figura del corregidor que, como ya hemos señalado en el punto anterior, tenía como cometido defender las disposiciones y los intereses de la Corona en el seno del concejo24. La llegada de Isabel y Fernando al trono, había supuesto una merma de la autonomía de las ciudades castellanas, sin embargo, su hábil política de compensar a la oligarquía con el poder concejil conllevó el reconocimiento de la superioridad y jerarquía del poder real, tan cuestionado en los anteriores años de guerras civiles25.

e non yr nin venir contra ellas, para se quitar de los dichos debates e contiendas e pleitos e otros gastos. (PINO REBOLLEDO, F.: El primer Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Año 1497, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 1990, p. 56. En adelante se citará Libro de Actas de 1497. 23. RUCQUOI, A.: Valladolid en la Edad Media. II, El Mundo abreviado, pp. 23-53. 24. Para el conocimiento de la intervención de los monarcas en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media se aconseja la lectura de VAL VALDIVIESO, Mª I. del: «La intervención real en las ciudades castellanas bajomedievales», Miscelánea Medieval Murciana, Vol. 19-20, Murcia, Universidad de Murcia, 1995-1996, pp. 67-78. 25. NARBONA VIZCAÍNO, R.: «Vida pública y conflictividad urbana en los reinos hispánicos (siglos XIV-XV)», Las sociedades urbanas en la España medieval, XXIX Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, Gobierno de Navarra, Departamento de Educación y Cultura, 2003, pp. 541-589.

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La oligarquía urbana recurrirá a la sanción de los monarcas para justificar los privilegios de la villa u obtener su favor como mediador ante los agravios provenientes de otros grupos de poder. En este sentido, la villa de Valladolid, apelará sistemáticamente a los reyes, en los años finales del siglo XV, para garantizar su exención en el hospedaje de cargos provenientes de la Corte o de los órganos administrativos del monarca como el veedor de las gentes de las guardas de SS.AA, Leonis de Sotomayor26 o el maestresala de la reina de Portugal, Jacques de la Cruz27. Así mismo, solicitarán a Sus Altezas bolver a restituyr a esta villa a Symancas28 o el apoyo económico necesario para hacer frente al abastecimiento de ropa a los miembros del Consejo Real, afincado en Valladolid29. Por el contrario, la ingerencia de los monarcas en el gobierno de la villa se refleja en la modificación que llevan a cabo, por ejemplo, en el proceso de elección de los fieles y las competencias de éstos en la toma de penas. El agravio sufrido por el gobierno municipal, que entiende que esta disposición conlleva dapno e quebrantamiento de las hordnanças antyguas desta villa, se traduce en la redacción de una queja formal ante los reyes para suplicar la revocación del mandato30. La presencia del poder real en Valladolid, se materializaba, además, en la figura de la Real Chancillería, afincada definitivamente en la villa desde 138531. Las fuentes consultadas hacen mención a la existencia de dicha Audiencia, sin embargo, no nos han señalado ningún conflicto entre ésta y el concejo. No obstante, no es de extrañar, que la existencia de dos órganos de poder que desarrollan su ejercicio en un mismo espacio, viesen menoscabado su poder mediante la intromisión del otro en su jurisdicción. A este respecto, cabe señalar una de las pocas noticias que encontramos en los libros estudiados. El día 27 de noviembre de 1499, el regimiento de Valladolid redacta una carta con distintas peticiones a los Reyes Católicos. Entre ellas destaca la solicitud de defensa de la competencia del concejo frente a la Audiencia en torno a las apelaciones de los que andan con los cherriones e casas de la harina e sobre la linpieça de esta

26. Libro de Actas de 1499, p. 113. 27. Ibid, p. 173. 28. Ibid, p. 192. 29. Ibid, p. 192. 30. Libro de Actas de 1498, pp. 106-107. 31. RUCQUOI, A.: Valladolid en la Edad Media. II, El Mundo abreviado, p. 36.

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villa y para que se lleve a moler a las acennas que todo (en blanco) a la buena gobernación y Regimiento de esta villa y con las apelaciones que de esto se hazen para ante el Audiençia se pierde la gobernación de esta villa e no se pueden guardar nin conplir nin esecutar las hordenanças de esta villa. O que plega a Sus Altezas que las apelaciones de todas las cosas susodichas e cada una de ellas de tres mill maravedís abaxo sean para ante el Regimiento de esta villa e non para ante el presidente e oydores nin alcaldes de la Chançillería32. Las continuas quejas que el concejo emitiría a los monarcas para buscar su favor en sus contiendas con la Audiencia, que, no debemos olvidar, era el tribunal supremo del reino, refuerzan la idea de la pérdida de autogobierno del concejo que necesita, en numerosas ocasiones, de la aprobación real para justificar su poder.

LA ALTA NOBLEZA La transformación de Valladolid en capital teórica del reino a finales de la Edad Media, supuso, a su vez, el asentamiento de algunos miembros de la alta nobleza entre sus muros. Las grandes familias habían comenzado, años atrás, un proceso de traslado de sus residencias desde sus señoríos hacia las ciudades de realengo con mayor renombre por lo que no es de extrañar que Valladolid fuese uno de los núcleos elegidos. Familias como los Mendoza, Stúñiga, Enríquez o Guzmán se asentarán en la villa del Esgueva potenciando el ascenso de otras familias de la oligarquía vallisoletana como los Niño o los Villandrando33. La presencia de señores en ciudades dependientes de la monarquía a menudo conllevaba una pérdida de poder y control en los asuntos de la urbe tanto por parte de los reyes como de las autoridades del gobierno local, bien por su participación directa en los órganos de gobierno, o bien, por su influencia sobre la clase dirigente a la cual estaba unida por distintos lazos. Pero, además, su afincamiento se manifestaba igualmente tanto en el paisaje urbano, al construir verdaderos palacios y ligarse a determinadas parroquias o conventos; como en la actividad económica, concentrando rentas en la ciudad y siendo propietarios

32. Libro de Actas de 1499, p. 192. 33. RUCQUOI, A.: Valladolid en la Edad Media. II, El Mundo abreviado, p. 62-65.

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de distintos bienes de la urbe, o en la vida social y cultural creando clientelas e introduciendo nuevos gustos en la música, arte, vestimenta, etc. El concejo de Valladolid, se veía obligado a lidiar constantemente con los problemas surgidos por la presencia de la alta nobleza en su término, que, investidos en el poder y prestigio personal que poseían o apelando a privilegios otorgados por la Corona, infringían distintas ordenanzas relativas, por ejemplo, a las edificaciones o la caza, perjudicando, a menudo al regimiento de la villa y a sus habitantes. Tal es el caso que se menciona el 1 de noviembre de 1497 en el cual se acomete a dos regidores que estén presentes para tomar los testimonios que se presentaren por parte del vizconde en el pleito que trata con esta villa sobre el enbargo que le está fecho en los çimientos que abría cabe la Casa del Peso de la Harina de la Puerta de Sant Pedro34. No sólo la nobleza residente en Valladolid suponía un foco de conflicto con respecto al concejo. Los señoríos jurisdiccionales limítrofes con los términos vallisoletanos mantenían pleitos constantes con el concejo por el aprovechamiento de bienes comunales, así como por la modificación de los límites territoriales o la intromisión en los territorios de unos y otros como indica el mandamiento que el sennor conde de Benavente dio para que los vecinos de Herrera no arasen en el término de Conpasco, so çierta pena35. La tensión constante existente entre el gobierno municipal y la alta nobleza es un claro ejemplo de las contradicciones del sistema ya que, si bien, por un lado, ambos pretenden garantizar sus intereses, ello no impide que se establezcan lazos de parentesco y alianzas políticas entre los dos grupos. Con ello la alta nobleza conseguía introducirse en el sistema urbano y controlar el gobierno mediante el liderazgo de sus facciones y, por otro lado, la oligarquía se aseguraría el respaldo necesario para ascender en la jerarquía social.

34. Libro de Actas 1497, 152. 35. Ibid.

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LA UNIVERSIDAD La Universidad de Valladolid creada en el siglo XIII consigue en 1346 la sanción papal, al mismo tiempo que se ubicaba la Chancillería en la villa (1342), o se llevaba a cabo la fundación de San Benito en 1390. Ello refleja, una vez más, el desarrollo espectacular que experimentó la villa castellana a finales del medievo36. La propia clase gobernante local será la encargada desde un principio de gestionar la casa del saber ejerciendo el control de su administración a través de los dos cargos de conservadores, nombrados por los monarcas y repartidos entre los dos linajes vallisoletanos37. Este interés del grupo oligárquico por el funcionamiento del Estudio se explica teniendo en cuenta los beneficios políticos que recaían sobre la clase dirigente. Por un lado, interviniendo en su administración se garantizaban el control de una institución con gran prestigio social, mientras que, por otro, la obtención de títulos académicos les permitía justificar y afianzar su posición de cara al conjunto de la urbe38. Por tanto, una institución surgida en un principio como órgano ajeno a la ciudad, se irá integrando paulatinamente en la vida urbana hasta quedar perfectamente enmarcada en su contexto a finales del siglo XV39. No obstante, las prerrogativas y privilegios que a lo largo de los siglos le han ido otorgando los reyes, provocarán el enfrentamiento entre universidad y concejo en asuntos tan vitales para la ciudad como el abastecimiento de productos o la jurisdicción40. En este sentido, podemos destacar la petición del concejo de la villa a los Reyes Católicos para que a los bachilleres e estudiantes, que la Justiçia della tomare en cualesquier delitos, los puedan castigar e executar en ellos justiçia, sin los

36. RUCQUOI, A.: Valladolid en la Edad Media. II, El Mundo abreviado. 37. VAL VALDIEVIESO, Mª I. del: «Universidad y luchas urbanas en la Castilla bajomedieval», Mayurqa: Revista del Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts, nº 22, Palma de Mallorca, Universitat Islles Balleares, Servicio de publicaciones, 1989, p. 218. 38. VAL VALDIEVIESO, Mª I. del: «Universidad y oligarquía en la Castilla Bajomedieval», AGUADÉ NIETO, S. (coord.): Universidad, cultura y sociedad en la Edad Media. Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 1994. p. 136. 39. Ibid, pp. 133-134. 40. VAL VALDIEVIESO, Mª I. del: Universidad y luchas urbanas en la Castilla bajomedieval, p. 224.

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remitir al rector del Estudio, porque diz que el dicho Estudio se quiere eximir de la Justiçia Real41. No conocemos la disposición final de los monarcas, pero no es de extrañar que continuasen con su política de protección sobre la universidad42 y pretendiesen apaciguar los ánimos del concejo evitando, así, perjudicar a una institución encargada de la formación de los futuros gestores del reino.

EL CONCEJO Y LOS GOBERNADOS: COMÚN Y ALFOZ El mantenimiento del orden público y la prevención de conflictos en el seno de la comunidad urbana constituyeron una de las mayores preocupaciones del concejo como órgano de gobierno de la villa. Para llevar a cabo esta competencia, el regimiento recurría a dos armas de carácter preventivo con el objetivo de controlar las actividades de la villa y evitar, así, agravios y abusos en el seno de la comunidad que originasen conflictos abiertos contra el concejo o entre los propios vecinos. En primer lugar, el concejo utilizaba su competencia legislativa para aprobar toda una serie de ordenanzas encaminadas a reglamentar los diversos aspectos de la vida urbana, desde el abastecimiento de vino, pan o cebada y los precios de venta de distintos productos como la carne y hortalizas, hasta la prohibición del juego (gran provocador de peleas), el acceso de ganado a prados y montes o el hospedaje de mujeres y hombres provenientes tanto del mundo rural como de otras ciudades en busca de trabajo en el servicio de las grandes familias. Ejemplo de ello lo constituye la ordenanza dictada el 6 de marzo de 1499 por la cual el concejo establece que por estar los escuderos e moços de espuelas e azemileros juntamente con las mugeres e moças que vienen a buscar sennores e amos, se podrían seguir muchas deshonestidades, ordenaron e mandaron que para las mugeres e moças se pusiese otra casa aparte para las mugeres43. Además, el regimiento podía otorgar licencias tanto a la comunidad

41. Libro de Actas de 1498, p. 101. 42. VAL VALDIVIESO, Mª Isabel del: Universidad y luchas urbanas en la Castilla bajomedieval. En este artículo se trata en profundidad la relación de las universidades castellanas, especialmente la de Salamanca y Valladolid, con los sectores urbanos así como la protección que sobre ella ejercieron los monarcas. 43. Libro de Actas de 1499, p. 68.

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en general, para regular actividades comunes como la vendimia, así como a un ciudadano, a título personal y en un momento puntual. Es el caso de la licencia otorgada a Monçon, entallador, que bive a la Pinnonería, para que pueda alçar las cabeças de una casa44 o a Estevan Pérrez Barruta, vezino de Laguna, para que con su ganado ovejuno pudiese comer sus rastrojos que tiene fuera de la limitaçión del dicho lugar45. Mediante la disposición de ordenanzas y licencias, apreciamos la voluntad del concejo por evitar situaciones de conflicto así como facilitar la actividad de los vecinos, siempre y cuando, no perjudicase a los intereses generales de la villa o de los propios regidores. No obstante, a menudo, estas ordenanzas damnificaban a distintos colectivos acarreando quejas y peticiones al concejo para remediarlas. Un claro ejemplo lo constituye la ordenanza emitida el día 4 de marzo de 1499 por la cual se prohibía la venta en las tabernas de más de un vino fasta que aquel sea acabado, eçebto sy fuere tinto e blanco, porque, por la mayor parte, los que van a comprar vino son moços e moças de pequenna hedad (…) e podrían haser muchos engannos contra los que lo venen a comprar46. Sin embargo, algunos regidores señalaron que esa ordenanza era gran agravio para los vecinos de esta villa y para las dichas iglesias e monasterios e cofradías e para las haser perder sus haziendas. A pesar de la queja expuesta por algunos regidores, entendiendo que la disposición acarrearía problemas con distintos vecinos, ésta fue aprobada justificándose, seguramente, en el beneficio de la comunidad por encima de los intereses particulares. Valladolid actuaba, además, como señorío colectivo ejerciendo su jurisdicción sobre un conjunto de aldeas y villas. Por tanto, las aldeas pertenecientes al alfoz estaban sujetas a las ordenanzas dictadas desde el concejo de la villa castellana. En este sentido, los libros de Actas ponen de manifiesto que los problemas más frecuentes entre el concejo y sus aldeas dependientes fueron aquellos derivados del uso indebido o abusivo de montes y comunales, así como al tránsito de animales y mercancías o el pago de rentas. Como ejemplos, cabe señalar, el conflicto con la aldea de Geria por el retraso del pago de esta última de la renta

44. Libro de Actas de 1498, p. 132. 45. Libro de Actas 1497, p. 110. 46. Libro de Actas 1499, pp. 65-67.

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del Rebollar e Monte del Duero fasta el día de Pascua de Flores, primera que viene e lo paguen a dinero. El concejo decide prorrogar el pago unos días más, tras los cuales, sy no lo pagaren, non les sea dado nin prorrogado más término47. Igualmente significativo son la prohibición que el concejo hace sobre los vecinos de Laguna para que non corten las yniestas que no están en término desta villa nin en la limitaçión del dicho lugar48 o la queja emitida por los vecinos de Peñaflor ante el concejo por la ordenanza que contenía que todos los vecinos del dicho lugar que toviesen ganados oviesen de salir del término e los llevar al puerto que el dicho conçejo tenía arrendado, en la cual dicha hordenança los sobredichos diz que no consistieron, ante reclamaron49. En las acciones o reacciones de los habitantes del alfoz, observamos una actitud de respuesta o «resistencia» al poder concejil, no cuestionando su poder y el ejercicio del mismo, pero sí intentando salvaguardar aquellos usos y costumbres que consideran legítimos y tradicionales. Junto a estas disposiciones, el concejo contaba con una serie de oficiales encargados de velar por su cumplimiento así como ejercer justicia en caso de la violación de éstas. No obstante, la corrupción, inherente al sistema50 y generalizada entre cargos como los fieles, veedores, guardas y alcaldes, generaba un resentimiento de la clase popular hacia el regimiento y su autoridad, alcanzando, en determinados momentos, grandes dosis de violencia que podían culminar con el asesinato de alguno de estos cargos. Esto mismo es lo que se desprende del nombramiento de alcaldes en el cual suele mencionarse que se usarán las rentas del concejo para que, sy alguno muriese ab intestato, le puedan averiguar e mandar dar sepultura: e para que, sy entre algunos vecinos del dicho lugar o de fuera de él oviere algunas palabras que no sean mucho ynjuriosas, a los tales puedan mandar prender, porque non venga mayor ronpimiento a los puedan mandar soltar, e cétera51. Para evitar tales situaciones, el concejo intentará erradicar la corrupción, generalizada entre su personal, persiguiéndola y dictaminando en contra de los malos usos como por ejemplo, los merinos

47. Libro de Actas 1497, p. 53. 48. Ibid, p.136. 49. Ibid, p.140. 50. LÓPEZ GÓMEZ, O.: «La paz en las ciudades de Castilla (siglos XIV y XV)», Edad Media, Revista de Historia. La resolución de las diferencias: poder, conflicto y consenso, vol. 11, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2010. 51. Libro de Actas de 1497, pp. 69-70.

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de Valladolid que llevaban doblados los derechos de las frutas, por lo que el concejo establece que non se llevasen más de una vez los dichos derechos de las frutas en cada anno nin otros ningunos derechos que injustamente se llevasen52 o los guardas, asy de cavallo, como de pié, para que no sean osadas de llevar ningunas penas a ningunas personas, syn primero las traer ante la Justiçia e Regidores, para las sentençiar quier sean justamente prendadas o non53. En otras ocasiones, el concejo se erigió como mediador entre las disputas de personal sujetos a su nómina y los vecinos supuestamente engañados. Este es el caso del conflicto que en 1497 protagonizaron los vecinos de la calle Olleros y los canteros encargados de empedrarla. Dichos vecinos se habrían quejado diziendo que en la medida que se avía fecho, quando se acabó de enlosar la dicha calle, avía avido hierro, non aviendo tantas varas, commo los canteros, que la hizieron, dezían. El regimiento manda que para averiguar sy la dicha medida fue çierta o non, que nombravan a los dichos Juan López e Rodrigo de Verdesoto, regidores, e a cualesquier dellos e al mayordomo del conçejo por ante mí, el dicho escrivano, que tomasen dos canteros, que sobre juramento la tornasen a medir, el uno que fuese puesto por parte de la villa e de los vecinos de la dicha calle e el otro por parte de los canteros que la enlosaron, para que, sy enganno oviese, se mandase desatar, e sy algo a los dichos canteros se deviese, se mandase, asý mesmo, pagar54. La persecución de la corrupción o la estafa fue mayor en los casos en los que la salud pública de los ciudadanos estuviese en peligro. No debemos olvidar que los tiempos de enfermedades eran los más propensos para el surgimiento de revueltas y disturbios55, por lo cual, los concejos procuraban mantener le higiene en las villas mediante la limpieza de fuentes, calles o el pago de boticarios. Sin embargo, en 1499, el concejo de Valladolid tuvo que hacer frente a los fraudes e engannos de los boticarios de donde venían muy grandes dapnos e inconvenientes a toda la gente, asy vecinos de esta villa, commo de fuera de ella, a cabsa de las medeçinas que davan e vendían. Para paliar esta situación, los regidores planearon realizar una inspección extraoficial en las boticas ayudados por los físicos de la villa en la cual se embargasen todas las medizinas e aguas

52. Libro de Actas de 1499, p. 25. 53. Ibid, p. 127 54. Libro de Actas de 1497, pp. 98-99. 55. LÓPEZ GÓMEZ, O.: La paz en las ciudades de Castilla (siglos XIV y XV), p. 130.

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que tuviesen en sus boticas e casas, para ver e esaminar qué tales heran e sy heran buenas o non e ver sy los mesmos boticarios que las davan sy /las/ sabían haser e confaçionar56. Este mismo año, el concejo se vio obligado a prohibir la fabricación y venta de vino adobado, por cuanto algunas personas adoban los vinos con yeso e cal e carne e otras cosas ponzoñosas de lo qual ha venido e viene grand dapno a toda la república, veçinos e moradores della, e a todos los que a la dicha villa vienen57. A la labor legislativa llevada a cabo por el regimiento y la preocupación por el cumplimiento de las ordenanzas, se unía la guarda de puertas y murallas o la prohibición de portar armas58, sin embargo, todas estas medidas preventivas o la mediación del concejo en los conflictos no conseguían erradicar la conflictividad latente en la sociedad. La constante violación de las distintas ordenanzas por parte de los vecinos obligaba al concejo a castigar toda una serie de delitos de forma, a menudo, ejemplarizante para evitar la reiteración de éstos. Así, a las penas económicas, las más frecuentes, pero que podían llegar a ser sumamente gravosas, se unían los açotes, la cadena, la picota, el destierro temporal o perpetuo y la cárcel59. Vemos, por tanto, como el empeño de la oligarquía concejil por mantener una paçificación urbana, amparándose en la redacción de normas y la vigilancia mediante sus oficiales, contrastaba con la realidad cotidiana en la que la picaresca, los abusos y fraudes, tanto del poder concejil como de los propios vecinos, marcaban el carácter de las relaciones sociales entre los distintos grupos urbanos.

56. Libro de Actas de 1499, p. 125. 57. Ibid, p. 65. 58. Recordemos en el análisis de los conflictos en el interior del concejo, el caso del portero del regimiento, Joste, a quien, de forma individual, se le concedió la licencia de portar armas. 59. El 2 de marzo de 1498, el corregidor comunicó a los regidores que ya sabía commo esta villa no tenía Casa de Cárçel e quanta nesçesidad Della avía e que a él le avía paresçido que para fazer la dicha Carçel hera lugar muy bueno e conveniente un suelo que está villa tyene junto con la Casa del Peso de la harina, cabe la Puerta del Canpo. (Libro de Actas 1498, pp. 43-44).

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CONCLUSIONES Lo anteriormente expuesto, nos permite afirmar que la sociedad de la Edad Media, poseía un carácter fuertemente conflictivo. Las relaciones sociales establecidas no sólo entre individuos de distinto grupo social, sino también en el seno de una misma clase, estaban marcadas por continuos lances y tensiones originados por motivos políticos o económicos que, sin embargo, enmascaraban una y otra vez el verdadero origen del enfrentamiento, la pertenencia a un grupo social. La oligarquía urbana, controladora del concejo, mantenía un enfrentamiento continuo, entre sus mismos miembros, encauzado a través de los linajes de la villa que permitían la perpetuación en el poder de las distintas familias. La persecución del ascenso social tanto de un individuo como de sus allegados, la consecución del favor de quienes estaban más arriba en la escala jerárquica del poder o la conservación y mejora de los bienes económicos originaron constantes enfrentamientos inter pares en las filas del concejo, mediante los cuales pretendían afianzar su poder. No obstante, estos enfrentamientos quedaban, a menudo, aplazados cuando el regimiento como conjunto era amenazado desde fuera. A pesar de que los enfrentamientos con poderes y colectivos ajenos, que se sentían agraviado o reclamaban la defensa de sus intereses, eran utilizados por las distintas facciones del concejo para conseguir sus propósitos, prevaleció un espíritu de grupo sabedor de la importancia de la lucha conjunta para poder mantenerse en el ejercicio del poder. Por tanto, los conflictos, no fueron siempre luchas abiertas con violencia expresa, sino que, a veces, adoptaron formas más solapadas y constantes. Si bien la violencia era entendida en otros parámetros a los actuales, no debemos caer en el tópico de entender la sociedad medieval como una sociedad violenta. La creación de lazos familiares y alianzas, el funcionamiento interno de los linajes, así como las medidas adoptadas por el concejo para prevenir los enfrentamientos y los intentos de llegar a acuerdos con las otras partes, son un claro ejemplo de la voluntad del poder urbano de mantener un consenso y una paz social que beneficiase tanto al ejercicio del poder como al conjunto de los ciudadanos. La interpretación de la conflictividad social a través de los libros de Actas resulta sesgada si tenemos en cuenta el origen mismo de la documentación. Los libros de actas son creados por el concejo para recoger en ellos las ordenanzas, problemas

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y soluciones llevadas a cabo por el regimiento en sus reuniones a lo largo de un año. Por tanto, en este libro encontraremos un tipo de conflictividad muy concreto: aquella que resulte del incumplimiento o la mala interpretación de ordenanzas y la que atañe a las diferencias de opiniones entre los distintos regidores y cargos del concejo. Además, hay que tener en cuenta que otros muchos conflictos serían denunciados ante la Audiencia y no directamente al concejo, y que otros tantos, no serían nunca denunciados, llegando a resolverse mediante acuerdos entre las partes. Este último caso es muy frecuente entre personas con escaso nivel económico que no soportarían el coste que conlleva un proceso judicial. Por tanto, resulta imprescindible complementar la información obtenida en los libros de actas con la proveniente de otras fuentes como de los distintos órganos de gobierno y judiciales, de las casas nobiliarias o de las crónicas contemporáneas. Sólo así, podremos obtener una visión, más o menos, completa de la conflictividad urbana en la villa del Esgueva en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna.

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En esta obra monográfica un equipo internacional de investigadores analiza las relaciones entre la gobernanza, el poder y la sociedad en las ciudades europeas de la Edad Media. La gobernanza de la ciudad europea en la Edad Media ofrece nuevas perspectivas que comparan las ciudades medievales del Norte y el Sur de Europa.

In this monographic book an international team of researchers examines the relationships between Governance, Power and Society in the European cities of the Middle Ages. ‘The Governance of the European city in the Middle Ages’ offers new perspectives when comparing medieval cities in Northern and Southern Europe.

Ayuntamiento de Nájera

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