\"Los Casos de consciencia de fray Antonio de Cordoba\" en \"Deste artife\" Estudios dedicados a Aldo Ruffinatto

August 25, 2017 | Autor: Antonio Barbagallo | Categoría: Historia Cultural
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Descripción






LOS CASOS DE CONSCIENCIA DE
FRAY ANTONIO DE CORDOBA*

Antonio Barbagallo

Stonehill College







* Este estudio se llevó a cabo gracias a la beca de "Program for Cultural Cooperation
Between Spain's Ministry of Culture and United States Universities" 2006.



Por el año 2006, en la Biblioteca del Seminario Conciliar de San Dámaso en Madrid, en el antiguo fichero, encontré un libro que me atrajo primero por su título, y después, al tenerlo entre las manos, por su textura y su letra. Era un original de 1578, y, por el polvo que lo cubría y el ataque de alergia que me procuró, parecía que nadie lo hubiese tocado desde entonces. Se trataba de Tratado de casos de consciencia de Fray Antonio de Córdoba, pero, en mis lecturas de tantos años nunca había encontrado nada sobre ese título, ni sobre su autor. La curiosidad me llevó a buscar electrónicamente en muchas bibliotecas del mundo en cuestión de varias horas, y encontré un ejemplar en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid. Ni rastro de la obra ni del autor en la Biblioteca Nacional. Al disponer de unas dos semanas para leer el libro antes de volver a Estados Unidos, me decidí por echar una ojeada relativamente somera y rápida para ver si valía la pena copiar todo el libro para luego estudiarlo con la debida atención. Efectivamente, la obra me pareció tan interesante, habiendo leído someramente y a saltos quizás una cuarta parte, que la copié toda a mano sin modernizar la lengua.
Hasta el momento mi estudio de este extenso libro no es más que general y superficial, ya que mis obligaciones profesionales no me han dejado tiempo para más. Confieso haber tenido proyectos más antiguos a los que atender, pero mi propósito es transcribir toda la obra por ordenador en su forma original, luego transcribirla en forma modernizada, y hacer un estudio profundizado para una posible edición crítica. Sin embargo, el propósito de esta presentación es dar a conocer dicha obra, haciendo unos comentarios apreciativos, para así incitar a los oyentes y a los lectores a acudir a ella para quizás comprender mejor la historia, la literatura, la religión, la moral y las costumbres de la España del siglo XVI, y ¿po qué no? , hacer aquel estudio profundo que a mí me gustaría hacer.
Tratados de casos de consciencia no parece haber sido estudiado ni siquiera por los únicos dos estudiosos del franciscanismo español que mencionan a Fray Antonio de Córdoba y sus obras. Agustín Boadas LLavat, profesor de la Universidad Oberta de Cataluña, y José Martí Mayor, Secretario de la Asociación Hispánica de Estudios Franciscanos, en su corto artículo "Un humanista franciscano: Fray Antonio de Córdoba (1485-1578) y su entorno intelectual" publicado en las actas de un curso de verano de 2001, tituladas El franciscanismo en Andalucía no analizan la obra y mencionan Zaragoza como lugar de la primera edición, 1561, Toledo como lugar de las ediciones de 1575 y de 1584, y Alcalá como lugar de la edición de 1592. Los autores añaden textualmente la exclamación "¡hasta 18 ediciones y dos en italiano!" (363) La edición que yo he encontrado se imprimió en Toledo en 1578, por tanto es desconocida por estos dos estudiosos, ya que al mencionar Toledo saltan de 1575 a 1584. Si efectivamente hubo 18 ediciones en castellano, y si los mencionados estudiosos conocen sólo dos ediciones de Toledo (1575 y 1584), entonces con la edición manejada por mí el número total de ediciones subiría a 19. La Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa Calpe dice poco del autor, y menciona solamente un lugar y fecha de publicación de esta obra, Toledo 1584. La edición en cuestión es una edición ampliada respecto de las anteriores, como así lo atestiguan el Privilegio y la licencia otorgados por el Consejo Real, y es básicamente una colección de 195 cuestiones ético-morales que apelan a la conciencia del hombre y que el autor trata de explicar según las leyes canónicas, las leyes naturales, las leyes civiles y sus propios críterios personales. A este punto es útil hacer hincapié sobre el hecho de que ésta es una obra publicada con todas las aprobaciones, las licencias y los permisos de la Iglesia y del Estado, y es conveniente citar la declaración que hace un tal Fr. Lorenzo de Villavicencio, supuestamente miembro o encargado del Consejo Real:

He visto estos cincuenta y dos casos de consciencia del Padre Fray Antonio deCordova, y he revisto el Tratado impresso el año de mil y quinientos y setenta y cinco, con las addiciones marginales del mismo Padre Fray Antonio de Cordova, por mandado del real Consejo. Y hallo que todas tres obras son doctissimas, y los casos estan determinados con resolucion docta y pia, y deve imprimirse por la grande luz que daran a todos los Confessores y Theologos de España, para determinar las cosas que destas materias se les ofrecieren, y para aconsejar a los penitentes lo que en sus consciencias deven de hazer, quando en algun caso destos las tuvieren agravadas. Y para verdad desto firme aqui mi nombre. Oy Viernes doze de Abril de mil y quinientos y setenta y siete.

Es de suponer que las tres obras a las que se refiere este consejero o asesor real son la primera edición de Zaragoza, la de Toledo de 1575, y ésta. Si no fuera por las aprobaciones y licencias reales, al leer algunas de estas "cuestiones" y sus respuestas, diríamos que ésta es una obra subversiva, escrita por algún monje rebelde, algún hereje. Si bien Fray Antonio en su "Prólogo" nos dice "me pareció juntar en este tratado la respuesta de algunos casos que me han sido preguntados, con sus dificultades, para que dellos se aprovechen los que quisieren en otros semejantes", comprendemos perfectamente que muchos de estos casos son hipotéticos, que no le han ocurrido a él ni a sus feligreses, pero que podrían ocurrir. Lo que ya desde las primeras páginas nos parece extraño y herético es leer que "segun sancto Tho, y muchos doctores, los niños no se han de babtizar contra la voluntad de sus padres si son infieles, porque seria contra la ley natural de la paterna potestad que tiene el padre sobre su hijo." (Question 1, p. 4) Esta observación nos parece herética debido a nuestro conocimiento de la historia de la Iglesia católica española, y por lo que se nos ha enseñado sobre la Inquisición en España. Esto nos lleva a pensar o re-pensar acerca de lo que se ha dicho de la Inquisición, de las corversiones forzadas, de las expulsiones y otras maldades perpetradas por esta institución. ¿No puede ser que éstos que hoy consideramos crímenes cometidos por la Iglesia, fueran cometidos por unos fanáticos descontrolados, en algunas partes del país y en algunos periodos, y que la Inquisición oficial no fuera tan severa, a pesar de inquisidores oficiales como Torquemada? Prueba de esto puede ser el caso del fanático Ferrán Martínez, arcediano de Écija (Sevilla), quien actuó impunemente contra los judíos, desafiando las órdenes de los reyes (Enrique II de Castilla, Juan I de Castilla y Enrique III de Castilla) de dejar en paz a los judíos, amparado por el supuesto hecho de que sólo la justicia eclesiástica y no la civil tenía jurisdicción sobre él. Este personaje, emprendió una campaña de "odio" hacia los judíos incitando al pueblo a que quemara las sinagogas y a que usara la violencia. El resultado fue un levantamiento que causó miles de muertos y conversiones forzadas.
No existe ninguna posibilidad de una realidad opuesta a la que se nos induce a imaginar. Es decir, si bien es verdad que representantes de la Iglesia y ciudadanos comunes pudieran "hacer la vista gorda" al enterarse de la existencia de familias judías, de falsos conversos o de cualquier tipo de infiel, existiendo una Inquisición severa, intransigente y despiadada, no es probable, sin embargo, y es altamente inverosímil que dicha institución fuera contrariada y dasafiada públicamente, y encima por escrito. En estas dudas y preguntas que surgen en nosotros es dónde queda, creo yo, el valor de esta obra. Por tanto, tomándola como pista de despegue o trampolín, no sería mala idea que alguien emprendiera un nuevo estudio y una re-evaluación de lo que fue la Inquisición como institución el el siglo XVI.
Si efectivamente Santo Tomás y "muchos otros doctores" (lamentamos no tener el tiempo de leer a Santo Tomás) dijeron que "los niños no se han de baptizar contra la voluntad de sus padres si son infieles", independientemente de una Inquisición dura o blanda, nos encontramos con una gran incongruencia desde el punto de vista teológico. Aquí es donde entra en juego otra obra "religiosa", una obra conocidísima y de gran importancia. Fray Luis de Granada en su Guía de pecadores, hablando directamente al pecador dice: "No me negarás, sino que de cien partes del mundo, apenas es una de cristianos; y que de las noventa y nueve que quedan, ni una sola se salva." (p. 83) Está claro que, según este representante de la Iglesia, el infiel no tiene posibilidad de salvación, y el cristiano se salva sólo si es pío. ¿Puede ser posible que no exista ni un solo hombre bueno fuera del cristianismo? Esta pregunta la Iglesia ni siquiera la formula; eres cristiano, tienes posibilidad de salvación –depende de ti--, no lo eres, no tienes ninguna. Pero, ¿no era y no es la misión de la Iglesia salvar almas? ¿No fue ése uno de los pretextos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo? Curiosamente, con su actitud herética y liberal, nuestro Fray Antonio nos muestra una cara menos dogmática y más humana de la Iglesia. ¿Será que no cree, al contrario de Fray Luís, que sólo los cristianos se pueden salvar, o será que no le importa nada que el infiel se vaya al infierno?
A partir de la primera cuestión, una de las cosas que nos llama la atención es el tema sexual que impregna parte de la obra. Los pecados de la carne son tan variados como graciosos, y la absolución los pecadores la ganan de las maneras más imaginativas. Es decir, es el confesor, el autor de esta obra, quien absuelve impartiendo las penitencias más extrañas y fantasiosas, y las aconseja a otros confesores. Hay momentos en que pensamos que la obra, sin llegar a ser en nada un libro pornográfico, es sin embargo un desahogo sexual para los curas, ya que los incita a pedir todos los detalles y circunstancias del acto sexual. El pecador o la pecadora están obligados a contarlo todo para poder ser absueltos, pero hay excepciones. Efectivamente, fray Antonio nos dice que una persona no es obligada a confesar los detalles sobre la identidad de la persona con quien ha pecado –que puede ser su padre, su madre, su hijo, su hija, su hermana-- si es que teme un daño mayor hacia su propia persona, su reputación y honra o la del compañero en el pecado. Dice así:

si de nombrar la tal persona, o su condición, se teme algun escandalo, o peccado mortal, o daño notable corporal o temporal de cualquiera persona que sea, en el alma o cuerpo, fama, honrra, o hazienda entonces no se ha de declarar la tal circunstancia: sino solamente se ha de confessar aquel peccado sin la tal circunstancia, diziendo que pecco con un pariente, o ecclesiastico. Y aun si diziendo esto se teme el tal mal, no lo ha de declarar por mas preguntas que le haga el confessor: sino solamente dira que peco con una muger, o con un hombre. (Question 1, p. 3)

Esto nos conduce a varias observaciones y preguntas: Si bien hoy en día creemos que esos detalles no importan en absoluto, prescindiendo de si creemos o no en la confesión ¿no es cierto que la Iglesia era tan hipócrita como la sociedad, y que lo que importaba era la honra y reputación de una persona? En casos como éste no se sabe si es la sociedad la que sigue la "moral" de la Iglesia, o si es la Iglesia la que sigue la moral de la sociedad. Es de sospechar que, si bien el cristianismo impuso su moral a partir de la caída del imperio romano –o incluso antes-, llegó un momento histórico en el cual la sociedad y la Iglesia se "moldearon" de forma recíproca. No podemos olvidar que en España las tres culturas –cristiana, judía y musulmana- tenían una moral muy parecida, si no idéntica, particularmente en cuestiones de materia sexual, de matrimonio y relaciones familiares. El buen fray Antonio añade que

segun Scoto y muchos doctores, una muger de buena fama no es obligada a descubrirse que [ ]uvo un hijo adulterino, con peligro de su vida o de su honrra: aunque por esto se dexe de restituyr a los hijos legitimos la herencia que se les deve. Y en otros muchos casos se suspende la obligacion de la ley divina, y aun natural, por que no se haga perjuyzio ageno ni daño al proximo. (Question 1, p. 4)

Aquí, como en el caso de los bautizos de los infieles, lo que parece tener más importancia es la ley natural y la "civil", y no tanto la ley divina. La siguiente observación, como varias otras, lo corrobora: "Y regla comun es, que los preceptos solamente divinos positivos no obligan de ordinario tan estrechamente que se ayan de cumplir con injuria o detrimento grande o pequeño de la ley natural, o del bien o derecho del proximo". (Question 1, p. 4) Francamente no entiendo cómo en la España del siglo XVI un cura pudiera escribir que la ley natural puede más que la ley divina. ¿Qué significa esto? ¿No es la naturaleza una creción divina? ¿Cómo puede estar la ley divina en un segundo plano? ¿Hay una especie de panteismo en tales declaraciones? Estas son preguntas que surgen de la lectura de este libro. Y en cuanto al peligro de confesar todo, ¿es que hay posibilidad de que algunos curas no mantengan el secreto de la confesión? En otro apartado el autor dice claramente que la confesión es un secreto que el cura bajo ninguna circunstancia puede revelar, y también el ya citado Fray Luis lo expresa con las siguientes palabras: " Pues ¿quién tendrá la consciencia tan limpia, que no comience dende ahora a mudar las colores y temer esta vergüenza? Porque si descubrir un hombre sus culpas a un confesor, en un fuero tan secreto como el de la confesión […]" (p. 30) Entonces, ¿no hay incongruencias o paradojas en todo esto? Parece obvio, por lo tanto, que el autor de sobra sabe que hay curas irresponsables, curas que revelarían los pecados de los fieles, poniendo en peligro su honra y hasta su vida. Este tipo de sacerdote que traiciona el secreto es a su vez un pecador. Uno de los pecados que Fray Luis de Granada considera "grave", y que puede volverse "mortal" es la

murmuración, la cual algunas veces viene a parar en detracción; porque comenzando a decir de una persona las culpas públicas y livianas, de ay venimos poco a poco a parar en los secretos y graves, con que una persona queda infamada y publicada por mala; lo cual sin duda es grandísimo peligro y perjuicio, pues es contra la fama y la honra, la cual todos tienen en más que la hacienda, y algunos, aun en más que la misma vida. (p. 129)

Vemos aquí la misma preocupación por la defensa de la honra y la fama, pero no vemos en ningún momento que Fray Luis se refiera a curas "murmuradores" y traidores del secreto confesional. Para él un sacerdote no puede cometer este pecado, sin embargo para Fray Antonio existe la posibilidad de que se encuentren curas corruptos e indecentes, por eso advierte a los fieles que si temen por su honra o por su vida, que no confiesen el nombre de la persona con la que han pecado.
Las posibles situaciones de pecado carnal que se describen aquí, incestuosas o no, parecen de inspiración boccachesca, sin embargo no es difícil creer que sean un reflejo de una sociedad sexualmente reprimida, pero en busca de desahogo. Vemos que la vida sexual de los sacerdotes no necesariamente se limita a la imaginativa, inducida y alimentada por la lectura de un libro como éste o por las narraciones en el confesionario, sino que, como es lógico, ellos mismos pueden ser protagonistas del acto pecaminoso. Y digo que es lógico por la razón mencionada más arriba. Los sacerdotes son los hombres que más contacto directo tienen con las mujeres, en particular en la intimidad del confesionario, donde las cosas se pueden poner calientes. Por tanto la tercera cuestión pregunta "Si la muger es obligada a confessar que pecco con un sacerdote religioso". Aquí, como en todas las cuestiones, la respuesta no es nunca simple, y las opiniones son múltiples, lo que nos revela que estamos en la edad del relativismo, y del perspectivismo, algo que encontramos en obras maestras como el Quijote. La rigidez de la Edad Media se ha perdido o se está perdiendo, y el Concilio de Trento ya ha modificado muchas cosas.
Este libro trata una infinitud de cuestiones, la mayoría de ellas no relacionadas con los pecados de la carne, pero incluso en éstas encontramos cosas interesantes desde el punto de vista histórico-social, como puede ser la existencia y aceptación de la exclavitud. El autor dice que
mas facilmente se debria negar la absolucion a la criada que a la deuda, o parienta: y a la parienta que passasse del primer grado que a la esclava. Por que mas facilmente se pueden apartar las unas que las otras […] Y dize Navarro in sum. ca. 16. nu. 22. que si el señor de la esclava que ha pecado con ella, persevera en su dañada voluntad, y ella no puede resistir, o le parece que por su flaqueza no resistiria si no huye, que podra huyr, como la muger casada se puede apartar de su marido, quando la quiere traer a pecar. Y aun podria conpeler a su señor a que la venda a quien no la trate assi. (Question 4, pp. 22, 23)

Nos sorprende que nada se diga en contra de la exclavitud y del comercio humano; de hecho la exclava puede huir no por ser exclava, sino porque su señor abusa de ella sexualmente. A su vez Fray Luis dice que el señor que tenga esclavos o criados está obligado a ser responsable de que éstos oigan misa los domingos, de otra forma él peca al igual que ellos. Algunos de los casos que el autor nos presenta nos hacen reír, como es el del cura que sin intención hiere levemente a otro cura en la cabeza queriendo esquivar un garrotazo del otro. El herido, después de un tiempo, se muere por no haberse curado la herida, y no se sabe qué responsabilidad atribuirle al que queda con vida. Nosotros nos preguntamos el por qué de tal riña, ¿Será por culpa de una de esas mujeres con las que algunos curas suelen fornicar?
No siempre nos podemos fiar de las obras literarias –ni mucho menos de los libros de caballerías de aquella época- para aprender sobre las costumbres de un pueblo. Sin embargo este Tratado de casos de consciencia es un pequeño cofre que encierra mucha información sobre la sociedad y la intrahistoria de la España del siglo XVI. En la "Question 43", por ejemplo, aprendemos que las niñas podían casarse a la edad de nueve años y leemos lo siguiente:

Pedro siendo de diez y siete años se caso de presente in facie ecclesiae con Maria de edad de nueve años, y no consumieron matrimonio: y a cabo de ocho o diez años que el estuvo ausente, se caso de presente con otra de veynte años, y consumieron matrimonio. Pidese qual destas es su muger con la qual ha de hazer vida maridable. Y esto fue antes del Concilio Tridentino. (p. 103)

La respuesta no es simple, de hecho nos enteramos de que hay dos opuestas, y que dependen de las circunstancias. Aquí aprendemos también que la edad de doce años es crítica para las niñas, ya que en ese momento pueden decidir de forma definitiva sobre su futuro. El Concilio de Trento trae cambios, y uno de ellos es el de tener que aportar dos o tres testigos en el momento de contraer matrimonio. Si bien los padres no pueden forzar a los hijos –varón o mujer- a casarse con una determinada persona sin por ello cometer pecado mortal, los hijos, aunque libres de elegir, tampoco pueden casarse sin el consentimiento de los padres.
Muchas de las cuestiones con las que se enfrenta Fray Antonio se refieren estrictamente a asuntos de la Iglesia con enfoques de tipo ético-moral, basándose sobre las normas y leyes (los cánones) de la Iglesia. Por otro lado, algunas tratan asuntos de naturaleza espiritual con un enfrentamiento teológico. Veamos uno de los tantos ejemplos que, como en casi todos los casos, deja al lector, sea confesor o feligrés, en un estado de confusión o, si se quiere, de "libertad", por carencia de dogmatismo. La "Questión 21" dice así:
Para ganar algun Iubileo suele mandar el Papa que se confie dentro de ocho dias los que lo quisieren ganar, y ayunen tres dias, Miercoles, Viernes, y Sabado, y que comulguen el Domingo. Preguntase. Uno al principio de la semana, con intencion de ganar el Jubileo confiessase, y por virtud del jubileo absuelvenle de un caso reservado: y despues por alguna causa o impedimento ni ayuna ni comulga el Domingo. Si este quedara absuelto de aquel caso reservado, no ganando el jubileo. Respondo: aqui ay dos opiniones. Unos dizen que quedara absuelto […] Otros dizen que no queda absuelto […]

No está claro quienes son esos "algunos", si los padres de la Iglesia, si los religiosos que conoce el autor, o si los feligreses en conjunto. Un tema recurrente y que cae dentro de los asuntos de la Iglesia es el de la simonía. Como ejemplo transcribo la "Questión 27", sin detenerme en la explicación de la respuesta: "Si es symonia dar un libro, o otra alhaja que vale un ducado a un sacerdote, por que le diga diez o onze missas, que es la comun pitanza dellas.
Respondo, que no es symonia. Para cuya prueba y declaracion se han de notar tres cosas." (p. 72) Aunque muchos de estos problemas de índole religiosa pueden resultar aburridos y ajenos al mundo de la literatura y de la cultura en general, huelga decir que los asuntos "internos" de la Iglesia interesan y afectan a toda la sociedad. Movimientos religiosos "revolucionarios", generados de la corrupción y/o una mal interpretada espiritualidad dentro del catolicismo, dieron lugar a la Reforma y a la Contrareforma, hechos históricos de innegable importancia en toda la sociedad europea, abarcando la literatura, las artes pictóricas y toda la cultura en general. Es por eso que consideramos importante todo el contenido de este libro, aunque enfatizo que mi estudio ha sido somero, con la única intención de re-introducirlo al mundo de la cultura.
Reitero que el libro que nos dejó fray Antonio trata una infinitud de temas desde el punto de vista moral y legal, temas que tienen que ver con el comercio, con la ganadería, con la caza y los daños que los cazadores causan a los campos sembrados, con los soldados, con los moros y la religión maometana, con la nobleza y con casi todo lo imaginable. Considerando la importancia que la Iglesia y sus representantes tenían en la sociedad española de la época, considerando además la fuerte alianza con las otras instituciones como la Corona, la nobleza y la Inquisición, creo que esta obra puede ser reveladora e importante para los estudiosos de las costumbres, de las leyes, de la sociedad y de la literatura de la España del siglo XVI pre y post Concilio de Trento.


OBRAS CONSULTADAS

Boadas LLavat, Agustín y Martí Mayor José, "Un humanista franciscano: fray Antonio
de Córdoba (1485-1578) y su entorno intelectual" en El franciscanismo en Andalucía, dirección y edición de Manuel Peláez del Rosal, tomo 1, Cajasur, Córdoba, 2001.
Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa-Calpe, Madrid, 1913 (1990).
Fray Antonio de Córdoba, Tratado de casos de consciencia, impreso en casa de Diego de
Ayala, Toledo, 1578.
Fray Luis de Granada, Guía de pecadores, edición, prólogo y notas de Matías Martínez
Burgos, Espasa Calpe, S.A., Madrid, 1953 (Lisboa, 1556).


Este trabajo se leyó en el Congreso Internacional de ALDEEU en Córdoba, en el verano del 2008. Pensé que no había mejor ocasión de presentar este valioso hallazgo fortuito que en Córdoba, la patria de Fray Antonio.
Hay críticos que niegan rotundamente la existencia de relativismo y perspectivismo en el Quijote, y afirman que las ideas de Cervantes eran muy fijas, muy "católicas" y muy estrictas. Me refiero en particular a Ciriaco Morón Arroyo en su reciente libro Para entender el "Quijote".



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