Los agentes privados del fisco. Las sociedades arrendatarias de impuestos en la Valencia medieval, en P. Cateura; J. Maíz y L. Tudela (eds.), Inversors, banquers i jueus. Les xarxes financeres a la Corona d\'Aragó (s. XIV-XV), Palma, Edicions Documenta Balear, 2015, pp. 137-154

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Inversors, banquers i jueus Les xarxes f i n a n c e r e s a la C o r o n a d'Aragó (s.

XIV-XV)

Pau Cateura Bennasser Jordi Maíz Chacón Uuís Tudela Villalonga íeditorsl

Los agentes privados delfisco.Las sociedades arrendatarias de impuestos en la Valencia medieval Juan Vicente García Marsilla Universitat de Valencia

Resum: E l sistema de l'arrendament de impostes a particulares fou, amb diferencia, el mes utilizat a l'hora de gestionar les hisendes municipals, reíales i estatals, a la Valencia medieval. De tota manera, aquesta privatització de la fiscalidad no era Túnica vía possible, i si es dugué a terme especialment fou per diverses raons, i no únicament per la celeritat a l'hora de disposar del numerar! que proporcionaven les subhastes. Entre elles hi hauria la propia eficiencia de les empreses que invertiren en aquest negoci, formades al principi básicament per canvistes, i mes tard també per mercaders i nobles; i sobretot l'estructuració d'un sistema capiMar de subarrendaments que feia partícips del mercat deis impostos i deis seus beneficis a sectors amplis i diversos de la societat valenciana, des deis grans inversoes fins ais petits artesans. L'atrófia de la burocracia municipal i reial no era, dones, en l'origen de la gestió privada de la fiscalitat, sino mes bé n'era en part la conseqüéncia. Palabras clave: Fiscalitat, impostos, arrendaments. Valencia medieval, canvistes, subarrendaments. Abstract: The tax farming system was by far the most widely used one in managing municipal, royal, and state taxes in medieval Valencia. However, this privatization of taxation was not the only possible way, and there were some different reasons for its developing, not only the speed in having the money that provided auctions. Among these reasons there was the same efficiency of the enterprises who invested in this business, companies integrated at the beginning basically by moneylenders, and afterwards by merchants and nobles too; and, most of all, the strucmring of a capiUary subleasing system that made large and diverse sectors of the Valencian society, including both, large investors and small artisans, participants of this taxes market and their benefits. So, the atrophy of municipal and royal bureaucracy was not the origin of prívate management of the treasury, but rather was partly its consequence. Key Words: Fiscality, taxes, tax farming, medieval Valencia, moneylenders, subleasings.

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El estudio de la gestión privada de los impuestos en la Baja Edad Media no es desde luego algo nuevo. Se ha convertido ya de hecho en una «verdad» admitida, a menudo sin demasiada reflexión, que el sistema del arrendamiento de los impuestos a particulares era el más adecuado, cuando no el único, para la recaudación de los tributos en este período, dado que la burocracia tanto municipal como real se hallaba aún en mantillas, y ésta era además la forma más fácil y rápida de obtener el numerario necesario, en especial cuando se trataba de hacer frente a una urgencia, como podía ser una demanda perentoria del rey, una guerra, o una carestía de alimentos. Sin embargo, probablemente la explicación de por qué se elegía esta vía es mucho más compleja que todo eso, y no siempre, o únicamente, primaba la eficacia recaudatoria, sino que el arrendamiento triunfó también porque se Uegó a convertir en un sistema de redistribución de riqueza y de ordenación de los mercados básico para los gobiernos municipales y para el grupo de personas que solían regentarlos. Y especialmente en las grandes ciudades este sistema tuvo que ser por necesidad mucho más complejo que en las poblaciones más pequeñas, e implicó de forma directa o indirecta a sectores muy amplios de aquella sociedad, con lo que tampoco se debería simplificar en exceso afirmando que la gestión privada de los impuestos era un festín fiscal exclusivo para una reducida oligarquía. Ese sistema complejo era el que funcionaba en las mayores urbes de la Corona de Aragón, como Barcelona, Zaragoza, Ciutat de Mallorca, Perpiñán o Valencia, y será en esta última en la que centraremos nuestro análisis, tratando de analizar no solamente las empresas o lobbies que compraban allí el derecho a cobrar los impuestos, sino también cómo estos organizaban a su vez una especie de procedimiento escalonado de recaudación que implicaba en diversos planos o sectores a muchos más beneficiarios indirectos de dicho entramado fiscal.

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El negocio del impuesto en Valencia Pero vayamos por partes. En primer lugar debemos aclarar qué tipo de impuestos se podían arrendar en Valencia y qué cantidades era necesario ofrecer para ser competitivo en las pujas. Con diferencia, los negocios más sustanciosos se generaban en el marco de la misma institución municipal, cuya fiscalidad, desde principios del siglo XIV, estaba basada en el caso de Valencia casi exclusivamente en el impuesto indirecto, en las imposicions o sisas de la ciudad, al principio temporales y cambiantes, pero que poco a poco fueron perfilándose y seleccionándose hasta conformar un catálogo prácticamente fijo de impuestos ya a principios del siglo XV.^ De hecho, como ocurre en otras muchas ciudades de la Corona, el Trescientos fiie una centuria de probamras y de una cierta improvisación que venía dada por el carácter excepcional de estos tributos, cuya recaudación dependía de un privilegio puntual del rey. Sin embargo, a finales del siglo XIV, como ya hemos explicado en otras ocasiones, las imposicions se convertirán en fijas y estables de la mano de una deuda municipal que se consolida en la década de 1360, y además se fueron dejando de lado ciertas tasas que debieron parecer a los gobernantes demasiado onerosas, especialmente para las grandes fortunas.^ De esta manera, igual que se fue haciendo cada vez más insólito el impuesto directo, se acabaron eliminando sisas como la de los nólits, que se cargaban sobre los fletes de los barcos, o la de los béns seents, que gravaban las rentas de todo tipo, ya fueran sobre las tierras o sobre las personas, y especialmente los créditos censales, que comenzaban a ser omnipresentes por aquellos años, y que además estaban ya para entonces en la base de la propia deuda pública. Así, en el esquema que acabó fosilizándose para toda la época foral, las sisas de la ciudad de Valencia eran básicamente ocho; la de los cereales, la del pan, el vino, la carne, el tall de! drap, los paños de oro y seda, la entrada y salida de pescado seco y salado, y la mercadería, auténtico cajón de sastre donde entraba casi cualquier producto intercambiado que no estuviera comprendido en los anteriores, incluyendo los cueros, la cerámica, el lino, la pelleria o comercio de ropas de segunda mano, la quincallería, etc. Episódicamente se unía algún impuesto más para financiar una obra concreta o resarcir a los perjudicados en algún conflicto (los avenguts), que solían ser sobrecargas sobre los cereales y el vino, pero su vida normalmente era muy corta, y por tanto no llegaban a formar parte del circuito habitual de los impuestos arrendados, ni de las apetencias de los grandes grupos interesados en estos negocios.

1 Sobre ese proceso véase GARCÍA MARSILLA,]. V. y SÁIZ SERRANO,]., (1993) «De lapeita al censal. Finanzas municipales y clases dirigentes en la Valencia de los siglos XIV y XV», en SÁNCHEZ, M . y FURIÓ, A. (eds.). Corona, mnnicipis ifiscalitata l'Edat Mitjana, Lleida: Instituts d'Estudis Ilerdencs, págs. 307-334. 2 GARCÍA MARSILLA, J. V. (1996), «La génesis de lafiscalidadmunicipal en la ciudad de Valencia (1238-1366)», Revista d'Histbria Medieval!, págs. 149-170.

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Para las primeras décadas del C'aatrocientos los ingresos anuales por el arrendamiento de estas sisas básicas superaban con frecuencia el millón de sueldos valencianos, es decir, para que nos hagamos una idea, con ese dinero se podría comprar un octavo del parque inmobiliario de la ciudad o pagarles el jornal durante un año a más de 700 maestros artesanos. Se nota en todo caso el auge económico que la ciudad vive en este período, ya que cincuenta años antes el monto total de las sisas era habitualmente de la mitad, ligeramente superior por tanto al medio millón de sueldos anuales en la década de 1350. Aunque hay evidentemente algunas variaciones de año a año, la sisa más cara solía ser la de la carne, que en ese período sobrepasaba con frecuencia los 300.000 sueldos, seguida de la mercadería, que también se aproximaba a esas cifras. Todas las demás quedaban muy lejos, con el tall del drap como tercera en discordia, con cifras en torno a los 100.000 sueldos; después las de los cereales, que desgranadas en varios conceptos {úmudín,flaquers, etc,) podía llegar todas juntas a unos 140.000; y muy por debajo el -vino, con en torno a 40.000; la entrada y salida de pescado, habitualmente inferior a 30.000; y los paños de oro y seda, que recibieron un importante empuje gracias a la prolongada estancia de Alfonso el Magnánimo en la ciudad en la década de 1420, pasando de unos 8.000 sueldos de media a más de 20.000.^ Si comparamos estas cifras con otros impuestos o rentas que salían también a subasta en Valencia, comprobamos que las municipales eran, con mucho, las subastas más jugosas. Entre los impuestos reales ofrecidos a la venta por el batle general de Valencia sólo el Pes Reial alcanzaba cifras comparables a las que se barajaban en los impuestos municipales, con entre 30 y 40.000 sueldos al año en torno a 1400;"* mientras que por el /erf delme delpa i el vi, o sea de los productos básicos de la producción local, no se daba más de 14.000 sueldos; por el de la ortalifa unos 3.000 y por el carnatge, que afectaba al ganado presente en la huerta, entre 1.000 y 2.000. Tampoco llegaban a la altura de las sisas municipales las generalitats que sacaba a subasta la institución del mismo nombre, que debían ser la mayoría de ellas recaudadas por todo el reino y en las que se interesaba especialmente una élite de mercaderes. Entre ellas había alguna cuantitativamente importante, como el tall del drap de llana de Valencia, que se acercaba a los 100.000 sueldos anuales, o la treta de llanes, sólo ligeramente por debajo de esta cifra.^ Aunque en la mayoría de los casos las

3 GARCÍA MARSILLA, J. V. (2013), «El impacto de la corte en la ciudad. Alfonso el Magnánimo en Valencia (1425-1428), en GALÁN, A. y CARRETERO, J. M., El alimento del Estado y la salud de la Res publica.- orígenes, estructura y desarrollo del gasto público en Europa, Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, págs. 291-308. * Por ejemplo, en 1386 lo arrendó el cambista Pere Olmella por 25.100 sueldos más 600 sueldos de marchs (Archivo del Reino de Valencia (en adelante ARV), Mestre Racional5, f. 1 r.); mientras que en 1412 los mercaderes Nicolau Valldaura y Lluís Perpinyá abonaron 43.000 sueldos por este impuesto (ARV, Mestre Racionan!, i. 1 r.). 5 En 1416, por ejemplo, el mercader Joan Alegre pagó por el tall del drap 95.000 sueldos, y Pere Darles, menor de dies, compró la treta de llanes por 90.000 (ARV, Generalitat, Cuentas de Claveria 682, f 25 r.).

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cantidades rondaban entre los 20 y los 80.000 sueldos, siendo muy frecuente que se vendieran juntos auténticos «paquetes» de impuestos de menor cuantía para poder ofrecer un bocado interesante a los potenciales arrendatarios. Así por ejemplo, en 1428 se vendían juntas las generalitats de los tintes, la especiería, el pescado salado \ la ceniza, por los que pagó el apuntador de paños Francesc RipoU 35.000 sueldos, mientras que el mercader Joan Navarro compró la exportación del arroz, las pieles, la plata, la madera y la entrada y salida de vinos, por 18.000 sueldos.^ A esta amplia oferta de impuestos para arrendar habría que añadir, desde la perspectiva del comprador, las rentas y diezmos eclesiásticos que por ejemplo sacaba a subasta la catedral, o las de los muchos pequeños señoríos cuyos dueños acostumbraban a residir en Valencia.^ El negocio del arrendamiento por tanto era amplio variado en la ciudad, y constituía a menudo una alternativa interesante para el dinero de personas que lo habían obtenido normalmente a través del comercio, la milicia o la especulación financiera. No obstante, es evidente que las grandes cuantías que se barajaban en estas subastas, sobre todo, como hemos dicho, de los impuestos municipales, restringían el acceso a las mismas, y hacían necesaria con frecuencia la formación de sociedades con varios integrantes o par^oners que unían sus capitales para quedarse con alguno de los impuestos. Subastas dirigidas y restringidas Además, las mismas instituciones que vendían los impuestos, y muy especialmente la ciudad de Valencia, tutelaban las subastas con el fin, no sólo de mejorar los precios obtenidos, sino probablemente también de controlar quiénes podían tener un acceso directo al negocio municipal y quiénes no. El gobierno local ofrecía de esta manera habitualmente primas para hacer crecer las ofertas, como ocurría por otra parte en todas las ciudades importantes de la Corona, y algunos volúmenes de los notarios que actuaban para dicho consell permiten reconstruir de una forma bastante minuciosa tal proceso. Así en 1428 el notario Antoni Pasqual recogía junto a los contratos de venta de cada imposició lo que había abonado la ciudad por primas o eixachs para hacer subir su precio, e incluso cuánto había incrementado la puja cada uno de los agraciados por tales primas. En el caso de la sisa del vino de ese año,

ARV, Generalitat 692, Claveria del General de l'any MCCCCXXVIII, f. 4 v.- 6 r. ' Por poner un par de ejemplos, el total de rentas de la baronía de Chiva, perteneciente a la familia de los Monteada, en uno de los años en que fue secuestrada por deudas del titular, y la administró la corona, 1416, fue de 15.500 sueldos (GARCÍA MARSILLA,]. V., (1999) «Endeudamiento señorial y comunidad campesina en la Edad Media. El secuestro de la baronía de Chiva (1415-1425)», Revista de Estudios Comarcales Hoya de Buñol-Chiva 4, págs. 57-61). El señorío de Buñol, vecino del anterior, se arrendaba en 1415 por algo más, 25.200 sueldos (RUZAFA GARCÍA, M . , (1993), «Señores cristianos y campesinos mudejares en el País Valenciano (siglo XV), en SARASA, E. y SERRANO, E., (eds.). Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX), Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1993, t. III,. pág. 423-433. En el primer caso lo arrendaron dos mercaderes de Valencia, en el segundo el mudejar de Benaguasil Abdallá Abenamir.

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por ejemplo, se la quedo finil"-.er.:e un tal Bernat Ferrer por 77.200 sueldos, pero para llegar a esa cifra, el mercider Daniel Barceló había hecho subir antes la oferta de 74.000 a 76.000 sueldoí. Pelean' Cucaló la incrementó en mil sueldos más, antes de que se la quedara ñnalmente Ferrer. Como gratificación recibieron respectivamente Barceló diez caías de ¿onfits o pasteles de azúcar, y Cucaló 500 sueldos.^ Desde una óptica actual ambas cantidades nos pueden parecer desproporcionadas, pero los confites de azúcar eran extraordinariamente caros en esta época, y constituían una mercancía codiciada que la ciudad ofrecía con frecuencia como regalo o incentivo, de manera que si Cucaló recibió una cantidad equivalente a la mitad de lo que había hecho subir el precio del impuesto, no es descabellado pensar que Barceló obtuvo lo mismo, que, por lo tanto, cada una de esas cajas estaría valorada en unos cien sueldos."^ De hecho, si comparamos otras operaciones parecidas, era normal que las primas, que debemos suponer previamente pactadas, ascendieran a la mitad del sobreprecio del impuesto que se hubiera conseguido con su intervención.-^*' Esto nos habla de una cierta tarificación de estas recompensas, pero lo más sorprendente es que se pagaban eixachs a veces incluso a aquél que finalmente se alzaba con el arrendamiento, como ocurrió con la sisa de la carne, de cuyo precio se descontó a su comprador, Joan Navarro -el mismo que hemos -visto quedarse con varias generalitats en ese a ñ o - cincuenta sueldos como eixach de la última puja de cien que había hecho.^^ Todo parece indicar, pues, que el de los impuestos era un mercado bastante intervenido, y que la ciudad debía contar con que al menos una pequeña parte, aproximadamente entre el 2 y el 5% del precio final que obtenía de una sisa, a veces incluso más, se tenía que derivar al pago de primas a los licitadores, muchos de los cuales eran viejos conocidos de la institución, que un año podían quedarse con el impuesto y otro tener menos éxito en las pujas o simplemente acudir a la subasta solamente con la idea de engrosar su bolsa con alguna de estas primas.

^ .^MV, Nótales de Antoni Pasqual p^~2, miércoles 5 de mayo de 1428. ' Sobre el mercado y el precio del azúcar en la Valencia medieval véase GARCIA MARSILLA, J. V., (1999), «El luxe deis Uépols. Sucre i costum sumptuari a la Valencia tardomedieval»,^rí vol. 14, n° 32, págs. 83-99. También se pagó con capees de conftts por ejemplo a Gabriel Navarro y Bernat Almenara por hacer subir la sisa del pescado seco y salado, y a Pere Almenara y de nuevo a Daniel Barceló en la de la mercadería (AMV, Nótales de Antoni Pasqual p^-2, miércoles 12 de mayo y lunes 17 de mayo). La proporción no es siempre la misma, probablemente porque ni todas las cajas de confites eran iguales ni el precio era del todo estable, de manera que Daniel Barceló recibió en la de la mercadería 20 cajas por ascender de 314.000 a 320.000 el precio, con lo que aquí cada caja equivaldría a 300 sueldos. En efecto, en la imposició deis draps estranys, por ejemplo, a Pere de Conca le ofrecieron 500 sueldos de eixachs por subir la oferta de 23.000 a 24.000 sueldos (Jdem, martes 11 de mayo). No siempre fue así, y especialmente cuando el sobreprecio era muy alto se pagaban cantidades comparativamente más reducidas. Por ejemplo, en 1402, el converso Rossell de Bellpuig recibió sólo 275 sueldos por hacer subir en 10.000 la puja de la sisa de la carne (NARBONA, R., (2013) «La incorporación de los conversos a la gestión hacendística de la ciudad de Valencia (1391-1427)», en CRUSELLES, J. M . (coord.), En el primer siglo de la Inquisición española. Fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia: PUV, págs. 17-42. Idem, lunes 10 de mayo.

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El caso del citado Daniel Barceló, uno de los más potentes mercaderes de la Valencia de estos años, que se llevó confits en este año tanto por el vino como por la mercadería sin en realidad Llegar a poner una moneda de su bolsillo -aunque obviamente asumiendo la incertidumbre de la subasta-, podría ser paradigmático.^^ Y algunos llegarían a convertirse en auténticos profesionales del riesgo calculado en connivencia con el consell, como ciertos mercaderes y corredores conversos estudiados por Rafael Narbona a principios del siglo XV, entre ellos Joan de RipoU, Rossell de Bellpuig, Galceran Martí o Andreu Solanes.-'-^ Sin embargo ese grupo cada vez más cerrado de inversores en los impuestos públicos no se diseñó desde el poder, sino que más bien fue el producto de una simbiosis entre un gobierno local que cada vez se parecía más a una oligarquía y los intereses económicos de muchos de sus componentes, beneficiarios en distinto grado de la misma gestión municipal. Los altos precios de venta de los impuestos, y especialmente de las sisas, vetaban de hecho el acceso a estos negocios a la mayor parte de la sociedad, y obligaban casi siempre a formar compañías con varios socios cuyos capitales unidos podían aspirar al éxito en las pujas. De esta manera, al menos desde mediados del siglo XIV, es frecuente hallar auténticos lobbies formados entonces mayoritariamente por cambistas, que llegaban a acaparar el arrendamiento de todas las sisas puestas a la venta por la ciudad, incluso para períodos prolongados de tiempo. Ocurrió de esta manera por ejemplo en 1344, cuando cuatro cambistas, Jaume Feliu, Francesc Solanes, Guillem Caner y Guillem Mascó, se quedaron con la totalidad de los impuestos indirectos de Valencia en los siguientes cinco años a cambio de 540.000 sueldos.^"* Y una vez expirado ese plazo, en 1350, serían otros cinco banqueros, Guillem Abelló, Pasqual Macana, Arnau de Valleriola, Miquel de Palomar y Jaume Donat quienes se quedaron primero con las sisas de la ciudad, y cuatro años más tarde con todas las del reino, que Pedro el Ceremonioso había concedido a las villas reales con el fin de recaudar dinero para sus campañas contra los rebeldes sardos. Daniel Barceló, entre otras cosas, había sido clavan de censáis de la ciudad, es decir, el encargado de la deuda municipal, apenas cuatro años antes, en 1424 (AMV, Claveria Comuna, Llibres de comptes 0-9); era propietario de naves (GUIRAL-HADZIIOSSIF, J., (1989) Valencia, puerto mediterráneo en el siglo XV, Valencia: Edicions Alfons el Magnánim, pág. 215), con las que hacía viajes incluso en nombre del rey, por ejemplo a Granada en 1425 (SALICRU, R. (1998), El sultanat de Granada i la Corona d'Aragó (1410-1458), Barcelona: CSIC, pág. 152); arrendó las rentas señoriales de Beniopa i Benipebícar a Hug de Cardona en 1430 (GARCIA-OLIVER, R, APARISI, R, RANGEL, N. y ROYO, V., eds., (2009) Hug de Cardona. Collecció diplomática I, Valencia: PUV, doc. 65); arrendaba también rentas reales en Sagunt (MEYERSON, M., (2004) A Je%i:ish Renaissance in Fifteenth-century Spain, New Jersey: Princeton University Press, pág. 125), y vivía en la calle d'En Bou, seguramente en la mejor vivienda de la zona, por la que le cobraron ciertas tasas en 1447 (GARCÍA MARSILLA, J. V. (2013), «Valorar el precio de las viviendas. Poder municipal y mercado inmobiliario en la Valencia medieval», en DENJEAN, C. y FELLER, L., Expertise et valeur des choses au Moyen Age I. La besoin d'expertise, Madrid: Casa de Velázquez, págs. 139-152; pág. 150. NARBONA, R., (2013), «La incorporación de los conversos...» cit, pág. 24-26. AMV, Manuals de Consells A-4, f. 360 v. y 369 r., 22 de junio de 1344. 15 AMV, Manuals de Consells A-9, f. 74 r., 6 de junio de 1350. Por las de las villas pagaron 280.000

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El número de socio? o t:j^:c7:¿'-s debía ser pues, cada vez mayor, dado el incremento paulatino del precio de los arrendamientos, en una ciudad que no dejaba de crecer y prosperar. Sin embarco, el corisell de Valencia redactó en 1374 una ordenanza por la que se limitaba a un miximo de seis el número principáis compradors de una imposición, una medida que cerraba puertas a los pequeños inversores y quizá intentaba afirmar el predominio económico de las élites locales, o más bien trataba de racionalizar el sistema, ^•a que el 2,
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