‘Los abajo firmantes’: deconstrucción de la violencia republicana y colaboración en la franquista. Los procesos militares y sus actores

July 24, 2017 | Autor: M. Melero Vargas | Categoría: Francoist repression in postwar Spain, Second Spanish Republic
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Descripción


'Los abajo firmantes': deconstrucción de la violencia republicana y colaboración en la franquista. Los procesos militares y sus actores.
Miguel Ángel Melero Vargas
Universidad de Málaga, Cátedra Complutense de Memoria Histórica del Siglo XX

Resumen
La desmitificación historiográfica del modelo de sociabilidad implantado por el propio régimen franquista, simplista, dicotómico y estereotipado de vencedores/vencidos, verdugos/víctimas o España/Anti-España ha permitido, no solo la valoración de toda una cromática de actitudes hacia el Régimen, sino la profundización en el análisis de los
"otros actores" que, al margen de los tradicionalmente ligados al Poder y en un difícil contexto de país auto-vigilado y para-policial, intervinieron en su proceso represivo.

Aquellos que establecieron el inicio de su relación con el Nuevo Estado en base a comportamientos mayoritarios de delación, denuncia y señalamiento sobre los vencidos, y en base a variables que fluctuaron desde la venganza por los sufrimientos padecidos previamente –persecución, represión, violencia-, ajuste de cuentas por rencillas personales anteriores a la guerra, formas de acceso a una casta de vencedores que allanara su futuro y garantizara su prosperidad social y económica, o la mera supervivencia, señalando otros culpables como forma de propia exculpación, contribuyendo a potenciar una verdadera onda expansiva de represión, y alterando en definitiva los códigos de comportamiento dentro de una comunidad, sobre todo en lo que respecta al torpedeamiento de los principios de solidaridad como consecuencia de una guerra que lo cambió todo.

Por ello este trabajo descansa sobre la necesidad de enriquecer estos nuevos enfoques y líneas de investigación desde el empleo de fuentes, completas como aún infrautilizadas, como son las que conforman los procesos incoados desde la Justicia Militar franquista desde los primeros meses de 1937, y a partir del ejemplo de la provincia de Málaga. Un análisis que permitirá superar el aspecto meramente cuantitativo de la represión, para dilucidar un poco más sobre el papel de los diferentes intervinientes, con el objetivo de alcanzar un mejor conocimiento del proceso represivo franquista, pero en su estrecha relación con la etapa republicana, a través de su visión demonizadora de ésta, como a una reconstrucción sesgada de su violencia atribuida, desde abril de 1931 y hasta el final de la guerra civil.

Palabras clave: Segunda República española, guerra civil española, represión franquista, procesos militares




Objetivos de la comunicación y herramientas para su elaboración
De un tiempo a esta parte hemos centrado nuestras investigaciones fundamentalmente en el análisis para el caso español de las actitudes ciudadanas ante un régimen dictatorial, represivo y anclado en el terror y la violencia como fue el franquista; contribuyendo a desmontar esa visión dicotómica promovida desde el Régimen de afines y enemigos, para situar en cambio toda una cromática de comportamientos que oscilan desde el consenso reaccionario o la plena aquiescencia hasta la resistencia y oposición públicas y activas, y transitando por estaciones intermedias como la del consenso y el consentimiento, el asenso, la actitud resiliente, la indiferencia, o hasta la aversión y el reproche.
Actitudes diferenciadas que generaron a su vez distintas sociabilidades, en base a factores como el mayor o menor nivel de afinidad o aversión, el grado de presión y represión sufridas, o el interés y el rédito, entre los actores de las mismas.
Pero no se trataba ciertamente de una sociabilidad exclusivamente vertical y jerarquizada entre Poder y Pueblo, sino también de aquella que se establece dentro de éste último, anclada en niveles subalternos y de aplicabilidad horizontal, conformando lo que hemos denominado como "triángulo de sociabilidades", pues la forma en que se desarrollen las relaciones de sociabilidad entre subalternos –vencidos y no-vencidos-, va a influir en la forma en que cada uno de ellos se relacione con el Poder, y viceversa.

Estado franquista
Denunciantes/Delatores





Denunciantes/Delatores Vencidos/Represaliados
Vencidos/Represaliados
Con este trabajo pretendemos dotar de contenido y verosimilitud a esta teoría, centrándonos en esta ocasión en el estudio de aquellos que tuvieron en el señalamiento sobre el vecino vencido o transgresor, la base de su relación con el Nuevo Estado.
Lo hicieron empleando recursos a los que ni la rumorología ni la embriaguez, ni tan siquiera la enajenación, pudieron escapar; y lo hicieron igualmente valiéndose de motivaciones como la venganza por sufrimientos pretéritos –persecución, represión, violencia-, ajuste de cuentas por rencillas personales anteriores a la guerra –donde se fragua la correlativa relación entre la experiencia republicana y la represión-, formas de acceso a una casta de vencedores que allanara su futuro y garantizara su prosperidad social y económica, o la mera supervivencia, señalando en este último caso discrecionalmente "culpables" como forma de propia exculpación, alterando los códigos de comportamiento dentro de una comunidad, y consecuentemente anulando sus principios de solidaridad hasta convertirlo todo en miedo, aplicado o sufrido, y desde luego en un atroz ansia represora como punto convergente.
Hemos centrado nuestro estudio en el ejemplo de la comarca andaluza de Antequera, y exclusivamente a partir de las declaraciones recogidas en los procesos incoados por los tribunales militares franquistas a partir de febrero de 1937, y que constituyen una fuente excepcional como aún manifiestamente infrautilizada para abordar el estudio de la represión franquista en base a los comportamientos de los diferentes actores intervinientes en la misma, desde los ejecutores a los destinatarios, pasando por los colaboradores; e incluso los que por diferentes circunstancias, llegaron a ser a la vez colaboradores y destinatarios.
Nuestra investigación se nutre en este momento casi exclusivamente de la documentación conservada en el Archivo del Juzgado Togado Militar Nº 24 de Málaga, donde 695 cajas de archivo compilan aproximadamente 23.500 procesos militares comprendidos entre 1937 y ya entrada la década de los Cincuenta.
Hasta el momento hemos analizado en profundidad 329 de estas cajas, encontrando un número de procesos correspondientes a encartados nacidos, vecinos o con actuación directa sobre la comarca de Antequera cercano a 400, y con una fecha de incoación oscilante entre 1937 y 1942. Una fase por tanto aún embrionaria si atendemos al montante total de la represión física en la zona –esto es, sin incluir la resultante de la depuración laboral o la de tipo económico- con aproximadamente 1700 reclusos y poco más de 700 fusilados.
Sin embargo no es, como decíamos, nuestro objetivo lo cuantitativo, si bien resulta obvio que las cifras corroboran una intensa actividad represora íntimamente relacionada con las actitudes que en este trabajo pretendemos analizar.
Por último es necesario resaltar en relación a la metodología de trabajo que no se trata de un proceso de investigación en el que han sido seleccionados procesos militares según su notoriedad, sino que se ha seguido un procesamiento de datos por riguroso orden de hallazgo, proporcionándonos una aleatoriedad que por sí sola se convierte en rigurosidad científica en el sentido de demostrar que los patrones de comportamiento que seguidamente analizaremos, fueron los más generalizados y extendidos.


Introducción: Una población denunciante
El final de la guerra civil española potenció la distinción entre entusiastas y enemigos de la verdadera España que los artífices del Nuevo Estado habían ideado como base del discurso legitimador y justificativo que explicara, tanto las razones de su sublevación como las que sustentaron su proyecto de represión y violencia política.
La necesidad de intervenir militarmente sobre una República entendida como caótica y destructora de los valores tradicionales, o el aprovechamiento que supuso proyectar insistentemente la violencia desarrollada en la retaguardia republicana en aquellos lugares en que fracasó en primera instancia el golpe militar de julio de 1936, hiperbolizándola bajo la peyorativa y distorsionada etiqueta de Terror Rojo, constituían los dos soportes principales para el montaje de una estrategia de aniquilación, desde la raíz, del demonizado proyecto republicano y su extensión revolucionaria en la guerra, y asentar, desde ésta, los cimientos de una dictadura que a la postre se sostendrá durante casi cuatro décadas.
Por eso era tan importante la participación de una parte del pueblo –aquel que no había sido apartado y desarraigado, monstrualizado y extranjerizado- al que contar la razón y necesidad de esta acción aniquiladora contra los integrante de la anti-España, sin-Dios, los terroristas del orden social, la defensa de la Raza, el patriotismo, el Catolicismo –donde Iglesia y Estado otorgan una naturaleza divina a la sublevación a partir de su consideración de Cruzada - el orden militar o el Fascismo.
Un proceso de cohesión/exclusión en el que se contextualiza la captación, localización y encuadramiento de los heterogéneos apoyos sociales que resultarán fundamentales para la perdurabilidad del Régimen; las élites políticas, sociales y económicas tradicionales a todo un conglomerado social de capas populares, y que contribuyeran a fortalecer esa dicotomía estereotipada y polarizada del nosotros frente al ellos, y de hacerlo claramente en clave de violencia.
Y precisamente en este Nosotros se encontraba el sustrato para la captación de apoyos sociales y su consiguiente participación en la represión, hasta el punto de que en muchos casos "el castigo a los vencidos se convirtió en una auténtico bautismo de fuego para muchos, que a partir de entonces vincularon su destino con el del régimen al que apoyaban", mostrando "complicidad… con los crímenes de la dictadura", y desde luego siendo fundamentales en "la violencia y el castigo desde abajo, mediante denuncias, acusaciones y participación directa en asesinatos", motivando entre otras cosas que "tras la guerra, los tribunales no frenaron la represión, sino que la institucionalizaron y permitieron que los partidarios del Franquismo jugasen un papel importante en los procesos".
Dicho de otra forma, "el papel de los hombres y mujeres corrientes creció en importancia conforme, con el tiempo, las autoridades franquistas comenzaron a apoyarse en los tribunales militares para legitimar la violencia sobre los republicanos… impulsando los procesos a través de denuncias o testificando…".
La estrategia de legitimidad, ficticia y manipulada, triunfaba al fortalecerse con una legalidad punitiva sustentada sobre un principio de justicia al revés que exoneraba y criminalizaba de forma discrecional.
Así el éxito del Régimen residió en conseguir la implicación de una parte de la población, enfocando cada acción, por aparentemente insignificante, a la lucha por la España verdadera, a través de un "entusiasmo activo y militante" con epicentro en el propio corazón de las capas subalternas, de una población vigilante y colaboradora sobre otra vigilada y sometida.
El recuerdo de la violencia, la persecución y la muerte en las retaguardia republicanas, la asimilación de conceptos y dicotomías como Cruzada, guerra universal, anti-España, o sin-Dios, o la inherencia de la tradición católica como esencia de la propia historia de España ayudaron a ello, aunque desde luego no debe tropezarse en la simpleza embriagadora de pensar que la participación ciudadana en la represión siguió una trayectoria unidireccional de voluntariedad y pleno convencimiento, sino que efectivamente ésta contó con mecanismos de incorporación variables que transitaron desde la mencionada aquiescencia a la coacción, y con toda una graduación de matices similares a los que categorizarían el apoyo ciudadano al Franquismo, entrando en juego conceptos, aspectos y mitos como participación en la represión desde abajo –fundamentalmente a través del paramilitarismo como de la denuncia, la delación y el señalamiento-, adscripción a la "casta de vencedores", tránsito desde la comunidad del dolor y la muerte a la de la victoria y el castigo, colaboración entusiástica, oportunista y vengativa por los sufrimientos pasados –y que tendría en la Causa General uno de sus soportes-; también aquella que se efectuó para no generar entredichos ni sospechas de tibieza; por interés económico, laboral, social o político, como desde luego por la presión y el miedo; un miedo resiliente que contribuiría a complicar la tarea de distinguir los apoyos verdaderos de los que se produjeron de manera forzada, con la supervivencia como principal objetivo.
Resulta muy acertada la reflexión que afirma que "en el terreno de las actitudes políticas bajo la dictadura, la complejidad, las paradojas, las incongruencias y los contrasentidos son lo que más abundan, y cualquier determinismo simplificador no tiene cabida".
Efectivamente la tipificación entre adictos y desafectos había resultado un éxito inconcluso –de hecho más bien un fracaso- del Franquismo, al demostrarse cómo la relación entre Poder y Pueblo debía entenderse desde toda una diversidad de actuaciones ciudadanas, no estancas, oscilantes, negociables y susceptibles de ser mutadas.
Cada una de ellas contribuyó a romper con el encorsetamiento del Nosotros y el Ellos, sacando a la luz actitudes entre la población, variables y rotatorias, generadoras de diferentes canales de sociabilidad con el Régimen, y cuyo estudio nos proporciona ahora útiles herramientas para acercarnos entre otras cosas a la manera en que ésta entendía la represión, como la forma y grado de participación en la misma, y por ende de la relación entre sus actores.
Los diversos trabajos ya mencionados en la nota al pie 1 del presente texto, recogen nuestro análisis de lo que fueron las diferentes actitudes ante el régimen franquista, entre ellas las que implicaban una participación directa de la población en la represión, ya fuera como ejecutores en una violencia física, o como colaboradores a través de la denuncia o la delación, y con especial interés en las naturalezas que les llevaron a ello.
En este último caso pues, nos detenemos.



Y después del dolor, la venganza
"No quiero venganza, sino justicia", señalaba la sobrina del farmacéutico del municipio malagueño de Cuevas Bajas, muerto en la retaguardia republicana antequerana en julio de 1936, al conocer que varios de los señalados como partícipes en la muerte habían sido detenidos.
Casi en el mismo tiempo, otro proceso era incoado, a raíz de una denuncia que se iniciaba con "Los abajo firmantes, vecinos de ésta, y que fueron perjudicados grandemente en sus intereses, denuncian…".
Era el encabezamiento de toda una hoja llena de firmas en las que vecinos de municipio sureño antequerano de Valle de Abdalajís denunciaban a Antonio Granados, acusándolo de uso de armas, así como de participación en detención y asesinato.
No eran casos aislados, todo lo contrario. La gran mayoría de los procesos militares eran incoados a partir de la denuncia de un vecino, y fundamentalmente como venganza por sufrimientos pretéritos --perseguidos en la retaguardia republicana o vinculados a asesinados en ésta, agraviados por el recrudecimiento de las políticas laicistas y comportamientos anticlericales, o damnificados social y económicamente por la creciente conflictividad obrero-patronal en la etapa republicana y muy especialmente durante el Frente Popular- y viejas rencillas personales.
La "Justicia" Militar franquista constituyó a partir de febrero de 1937 el preciso engranaje de toda la maquinaria represora del Régimen, convirtiendo a autoridades y vecinos en protagonistas de una sociedad indisoluble que asfixiaba a los encartados, hasta el punto incluso de que algunos de ellos fueran en no pocas ocasiones juzgados dos veces por los mismos hechos, contribuyendo a aumentar, no solo su merma física, sino su hundimiento anímico, su desarraigo y apartamiento.
Así por ejemplo el jornalero de Mollina Anastasio Castañeda, que había permanecido durante 17 días en agosto de 1936, acusado de alentar, pistola en mano, a los milicianos que defendían el municipio del asedio de los sublevados, fue detenido de nuevo por los mismos hechos en junio de 1939. Igualmente Adolfo Acosta, practicante y maestro rural ocasional en Villanueva de la Concepción, sería juzgado en 1939 y 1942 por un mismo delito de propagandismo exaltado y requisa de un caballo en 1936.

Una parte de la población recibió al Nuevo Régimen con un incontestable ánimo de adhesión sin condiciones, inquebrantable y por convicción, con una total aceptación del discurso justificativo y legitimador del Régimen, mostrando con él un pleno alineamiento y aquiescencia. Incluso por encima de ella situamos en su momento otra categoría que recogía a aquellos que no solo abrazaron este Consentimiento activo desde los primeros momentos de la sublevación, sino que formaron parte, antes de la guerra y en mayor o menor grado, del proceso conspirativo que dio lugar a la misma; los miembros de un Consenso reaccionario, de una parte muy importante del Ejército, la Iglesia, Falange, el conservadurismo político –desde los partidos tradicionales monárquicos a otros de reciente creación, de signo católico y progresivamente fascistizados- o las oligarquías rurales y urbanas.
Unos y otros coincidieron en una clara afinidad ideológica con los preceptos de la Nueva España, así como en un marcado anti-republicanismo, derivado en buena parte del miedo a la pérdida de un privilegiado estatus forjado a base de siglos, o de una simple amenaza a su colectivo, como consecuencia de las medidas reformistas republicanas, ya fuera en lo religioso, económico, social, político o militar.
El caso andaluz constituye un ejemplo perfecto de cómo la represión franquista se convirtió en un instrumento de violencia y control, de exterminio y erradicación, al servicio de una clase terrateniente y caciquil, temerosa de la influencia que la experiencia republicana, a través de la fuerza política y sindical de la izquierda, había tenido sobre una masa jornalera cada vez más combativa en aras de la defensa de los intereses de las clases populares, y por tanto para la destrucción del orden agrario hasta ese momento imperante.
Un miedo que, ocupado progresivamente el espacio republicano por las tropas sublevadas, mutó en una actitud de denuncia y señalamiento sobre los vencidos, de compensación a través de la venganza por el sufrimiento previo de la etapa republicana o sobre todo en su retaguardia ya en la guerra, sobre aquellos a los que señalaba como responsables de haber pretendido subvertir un Orden social, universal e histórico, a través de una República caótica y su Terror Rojo.
Precisamente por esto será la masa jornalera la principal destinataria del proceso represivo franquista y su aniquilamiento genocida en Andalucía, como lo serán especialmente los máximos representantes de una hasta entonces potente fuerza política y sindical de izquierda, sobre todo obrera, y en el caso de Antequera, socialista.
Tal es el caso de Antonio García Prieto, Alcalde de Antequera durante el Frente Popular, al que los numerosísimos informes desfavorables de las autoridades como las igualmente prolíficas declaraciones inculpatorias de vecinos que se habían sentido con anterioridad damnificados, terminaron arrastrando hasta un piquete de fusilamiento en febrero de 1940, y al que lo acompañaría su lugarteniente y mano derecha en esos años, Juan Villalba Troyano.




Rumorología y ligerezas en la aplicación de la Justicia militar
¿Cuántos de los que acusaron fueron testigos directos de los hechos que imputaban?, y por tanto, ¿qué importancia tuvo la rumorología en el desarrollo de los procesos militares y sus correspondientes grados de represión?
"Sabe de oídas", "lo sabe por haberlo oído", "si bien no lo vio, se oía decir", "no lo vio pero lo oyó decir", "aunque no vio nada, oyó decir", "es de rumor público", "se enteró por rumor del pueblo", "el rumor público lo señala insistentemente", "según oyó", "según rumor público", "le contaron", "se le señala", "por la voz supieron", "lo sé porque me lo dijo…", "cree", "pudiera referirse a…", "por sus manifestaciones lo cree capaz…", "cree que pudiera tratarse de él…", "por referencia sabe"… eran algunas de las numerosas expresiones que adornaban unos testimonios que demostraban la ligereza en las acusaciones de unos hechos de los que los declarantes no habían sido testigos.
Si el rumor, como su propia definición explica, suponía la transmisión oral de datos sin comprobación de veracidad, o la especulación no confirmada, poco debía desde luego importarle al Régimen mientras cumplieran su objetivo de condicionar los comportamientos y desplegar su enorme potencial manipulador.

La rumorología no solo fue común a la gran mayoría de los procesos analizados, sino que su capciosa conversión en certeza se mostró sin tapujos en éstos, beneficiando a colaboradores como a ejecutores en la represión.

De hecho, fueron las declaraciones sustentadas sobre rumores las que más contribuyeron a dotar de imputaciones y acusaciones las causas abiertas contra los enemigos vencidos permitiendo, no solo más posibilidades para el ejercicio de la represión, sino también más oportunidades para que el que delataba satisficiera sus objetivos, desde la venganza a la supervivencia.

En agosto de 1936, pocas horas después de que el municipio de Mollina, en la zona Norte del término de Antequera, fuera ocupado por tropas sublevadas, el antes mencionado Anastasio Castañeda, era detenido por la Guardia Civil con acusaciones sustentadas "según rumor público", siendo detenido de nuevo en 1939 por los mismos hechos, y para los que tomaron como base para la investigación los informes sustentados en los rumores de hacía tres años.

Tampoco debía estar muy clara la actuación en la retaguardia republicana como en la guerra del jornalero del también municipio antequerano de Valle de Abdalajís, Antonio Granados, detenido tras denuncias de numerosos vecinos que lo acusan de participación en detenciones y asesinatos; acusaciones ancladas en la escasa fiabilidad de expresiones como las arriba mencionadas, pero que resultaran suficientes para que su prisión atenuada recibiera la trágica accesoria del destierro fuera del municipio, a un nuevo destino a más de 150 kilómetros de distancia.

Ya hubiera querido sin embargo esa suerte para sí el también jornalero Francisco Carbonero, condenado a la Pena de Muerte por un delito de Adhesión a la Rebelión tras haber sido acusado de participación directa en el asesinato de un militar retirado, y fusilado por un piquete de la Guardia Civil rural en febrero de 1943.

Una de las acusaciones más contundentes y decisivas en la resolución del proceso fue la de un rico industrial y terrateniente antequerano, que lo acusó de la comisión del asesinato, aunque matizando que lo sabía "de oídas, y sin poder precisar quién se lo dijo". Otros dos declarantes reconocían que solo supieron de su posible participación en hechos delictivos, "de oídas".


Inculpaciones en base a rumores, muestra de la ambigüedad para la puesta en práctica de comportamientos represivos, y a la vez señal inequívoca de una coyuntura de país para-policial y auto-vigilado, donde el comentario aislado y poco probable de cualquiera podía convertirse en señalamiento definitivo, y por tanto punible.
"No me extraña que hiciera esas cosas, pues es capaz de eso y de mucho más", señalaba Juan Sánchez sobre su vecino Salvador Aranda, acusado de robos y saqueos, y por lo que sería condenado a 12 años y 1 día.
"Un criado de Salvador Cámara, cuyo nombre desconozco, oyó decir en la taberna de Manzanito a uno de los hermanos Agudo, alguna referencia sobre la participación del encartado en el asesinato de su marido", afirmaba la viuda del empresario asesinado en la retaguardia republicana antequerana, Félix Ruiz, la cual sería seguidamente desmentida por el trabajador en cuestión, aunque sin consecuencias favorables para el inculpado, que terminaría siendo ingresado en prisión.
"Sabe de oídas que el encartado se puso las ropas del Cristo", o "conoce los hechos porque se los contó un primo", señalaban por último los declarantes sobre la hipotética actuación que en la retaguardia republicana en el municipio de Valle de Abdalajís pudiera haber tenido el jornalero Francisco Abad.
Una más que cuestionable fiabilidad en las acusaciones que sin embargo resultaba suficiente para un Régimen ávido de recibir acusaciones y ejecutarlas. Así por ejemplo tomar como definitiva una declaración que sostenía que "no se fijó si el encartado estaba entre los asesinos, pero de estar, estaría armado", es muy significativo de lo que decimos, más si el proceso concluiría con el fusilamiento del acusado; o aquella otra que apuntaba que "siempre iba armado y era muy exaltado, por lo que debió tomar parte en saqueos, robos y asesinatos", como señalaba sobre el preso Francisco Marfil un declarante, que no fue capaz de reconocer en rueda de presos al acusado, pero que ya preestablecía con un chirriante "debió tomar parte" una culpabilidad que lo condenó a 12 años y 1 día por un delito de Auxilio a la Rebelión.
El caso es que, aún resultando imposible probar los hechos que se imputaban a los encartados –e incluso desdiciendo en algunos casos los acusadores sus acusaciones previas- éstos serían condenados.
La ligereza y la ambigüedad en la represión franquista en base a denuncias infundadas de sus colaboradores de a pie - no hace falta señalar que en este trabajo obviamos el decisivo papel en la represión de las autoridades locales como Alcaldía, Guardia Civil, Falange, Jefatura de Investigación y Vigilancia o Iglesia, y que mimetizan literalmente sus informes, en lo que supone una nueva muestra de subjetividad y ligereza- fue también un factor determinante para la condena de los vencidos, poniendo de realce el sesgo con el que se instruían unas causas en las que era común encontrar llamamientos a "personas de reconocida solvencia que puedan acreditar los hechos imputados", pero donde no se reclamaban a otras que pudieran desmentir las acusaciones.

Eran el ansia y la ligereza las que convirtieron la rumorología infundada en la esencia de la denuncia vertida sobre el jornalero de Antequera José Velasco, acusado por un tendero de exigirle artículos de su tienda a punta de escopeta –presumiblemente requisada- a pesar de que su propia esposa lo desdijera y de que el dueño del arma afirmara habérsela entregado a otro.
Incluso los testigos aportados como acusación particular señalaron que, o no conocían de nada al encartado, o que sabían sólo "de oídas" que robó comestibles.
Como apostilla definitiva, a las preguntas del Juez Instructor sobre la existencia de posibles damnificados por el encartado, la Guardia Civil respondió que "dado que habita en un barrio obrero, no se encuentran testigos de garantía que puedan deponer sobre su actitud". Un señalamiento colectivo a todo un grupo social, condenado de antemano por su condición de obrero, y por ello nada fiable. Todo lo contrario, parece ser, que las declaraciones de aquellos que afirmaban "no conocer al encartado, pero sabía que era de ideas socialistas", o los que sin tapujos señalaban que "era de muy mala conducta, si bien no lo había visto nunca delinquir".
Tan flagrantes eran las irregularidades en la investigación que el Juez decreta el sobreseimiento del caso, al que se opone el Auditor de guerra, nombrando un nuevo magistrado así como ordenando a las autoridades la búsqueda de unos nuevos testigos que nunca llegarían, lo que por otro lado no sería óbice para que José Velasco terminara pasando en la cárcel 6 meses y 1 día.

Por esos mismos días el jornalero Lucas Torres había sido detenido acusado de participación en registros, saqueos e incendios. Preguntado el Juez, tanto a la Guardia Civil, Falange, como a la Jefatura de Investigación y Vigilancia, sobre los hechos concretos de los que se acusaba al encartado, así como las personas que pudieran testificar sobre los mismos, responderían las autoridades con evasivas como "no puede precisar", "no recuerda las fuentes" o "las pesquisas practicadas han tenido resultado infructuoso".

Efectivamente existieron casos en los que fueron tales las irregularidades en el proceso de Instrucción, que llegaron a motivar incluso que algunos jueces instructores propusieran absoluciones o sobreseimientos sobre los casos, siendo disimuladamente apartados del caso por parte de las auditorías, y sustituidos por otros que, obviando ambigüedades, ligerezas, rumorologías, exculpaciones y descargos, los mandarían a la cárcel, o incluso como en el caso de José Velasco, extenderían la represión más allá de la libertad, estableciendo accesorias como la de "presentarse ante el comandante de puesto de la Guardia Civil los días que este considerase conveniente", y que venían a mostrar otra variante de la represión en su relación con los vecinos denunciantes: la de día a día, la del escarnio cotidiano.
La participación ciudadana en la represión y su conversión en agente de la misma a través de la denuncia, mostró cómo la subjetividad y la escasa fiabilidad no eran escollos para una sed insaciable de aniquilamiento, y las rumorologías, lo conocido de oídas, lo escuchado y contado, pero desde luego no presenciado, metamorfoseaban hasta la certeza con una impunidad que los procesos no disimulaban.

Los casos analizados así lo demuestran, mostrando además otros aspectos como el de que, si bien la sentencia importaba, no se trataba ya solo de la pena impuesta, sino del ejercicio de una represión cotidiana desarrollada por autoridades locales, pero con la inestimable ayuda de una parte de una población para-policial; esa que por ejemplo estaría por encima de las órdenes de prisión atenuada y exigía volver a meter en la cárcel al encartado, "por considerar sonrojante y peligrosa su libertad" ; o aquella que consigue que, a pesar de la conmutación propuesta, tanto la prisión atenuada como la libertad condicional, vinieran acompañadas del destierro, convirtiendo el desarraigo y el apartamiento en otra extensión de la represión, igualmente efectiva como cruel.



Exculpaciones estériles… y más ansia represora
Sin embargo, y aunque en un porcentaje netamente reducido, no todas las declaraciones fueron inculpatorias, sino que lo fueron más tibias e incluso exculpatorias, alejando a los acusados de los sucesos de violencia que se les imputaban.
Incluso existieron casos en los que el Juez Instructor recibiría un número mayoritario de declaraciones favorables para el encartado, de descargo de responsabilidades, rubricadas con la firma de los avalistas, que en ocasiones incluso llegaron a ser los propios familiares de víctimas en la retaguardia republicana, pero que parecieron no tener otra consecuencia que la de la reactivación feroz de las estrategias represoras.
Tal sería el caso de los apodados como Cordero, padre e hijo propietarios de un bar frecuentado en los años de la República por elemento obrero, y cuyo expediente recibiría un buen número de declaraciones favorables, pero que terminarían cumpliendo íntegramente una pena de 12 años y 1 día.
En Cuevas Bajas, el proceso sobre los acusados de asesinato, Antonio Mates y Francisco Guillén comenzó a recibir todo tipo de declaraciones exculpatorias sobre ambos, procedentes además de fuentes que debieran ser consideradas de máxima fiabilidad como la de un sacerdote y varias religiosas, el Juez Municipal o incluso el Jefe Local de Falange, amén de un buen número de vecinos. Todos coincidirían en que el comportamiento providencial de ambos posibilitó salvar vidas y favorecer las garantías para el abastecimiento de productos de primera necesidad en la retaguardia republicana en el municipio.
Sin embargo desmarcaría decisivamente la declaración del cura párroco del municipio, afirmando que el comportamiento de los encartados confirmaba "la influencia que con el Jefe marxista de la localidad tenían para conseguir esos favores", además de restarle mérito al hecho de que le salvaran la vida a un sacerdote, argumentando que era "primo de uno de ellos". De la misma forma afirmaría que "no puede probar que participaran en la violencia, pero lo presupone, por ser miembros del Comité".
El Auto-Resumen del Instructor obviaría todo este alegato de bonhomía de los acusados, siendo condenados por un delito de Auxilio a la Rebelión, y pasando en prisión 5 y 11 años respectivamente.
Tampoco el Juez tuvo en cuenta el testimonio del Jefe de la Prisión de Antequera, que señaló no haber visto al acusado Juan Agudo entre el grupo que el 30 de julio de 1936 acudió a la prisión a efectuar una saca y asesinar a trece de los reclusos, todos propietarios y de derechas, manteniendo la acusación inicial y exclusivamente las declaraciones inculpatorias.
Finalmente, más trágico sería el desenlace para el antes mencionado Juan Villalba Troyano sobre el que a pesar de su condición de Primer Teniente de Alcalde en el Frente Popular, y de su responsabilidad como Presidente del Comité de Refugiados de Antequera en Málaga tras la ocupación sublevada del municipio antequerano y su marcha a la capital malagueña, serían muy numerosos los testimonios favorables al mismo, sobre todo en relación a su protección de religiosos y mediación para la excarcelación de perseguidos.
No fueron suficientes sin embargo todas estas declaraciones de descargo, yermas frente a la única que lo señalaba como instigador de asesinatos, siendo condenado por un Consejo de Guerra a la Pena de Muerte, y ejecutado, al igual que el alcalde García Prieto, en febrero de 1940.
El desenlace común de ambos políticos, a pesar de las notorias diferencias en la compilación de testimonios para ambos casos, representa el mejor ejemplo de una maquinaria represiva franquista que se muestra, no solo inclemente, sino que persigue una purga de todo aquello que considera fuera de cabida en la construcción del Nuevo Estado.
Así, en un proceso único, pero en el que los derroteros de ambos acusados parecen distanciarse, sobre todo por los numerosos apoyos recibidos por el ex Primer Teniente de Alcalde, la avaricia represiva franquista, unida al ansia vengativa de autoridades y colaboradores, vuelve a unir de manera trágica sus destinos, aunando como única sus trayectorias y actuaciones, estableciendo una simbiosis por la que uno era subsidiario de la responsabilidad del otro, hasta colocarlos, juntos, como una sola persona, frente a un pelotón de fusilamiento.
Dos caminos diferentes que conducirían a un mismo destino, y que a su vez simbolizan el espíritu genocida y exterminador de todo ascendente político, ideológico y social nacido al amparo de la República.
Pero hay algo más.
La colaboración ciudadana para el ejercicio de la represión franquista era muy importante, pero desde luego no imprescindible para la consecución de su objetivo de aniquilamiento masivo.
Si los colaboradores fallaban, no desde luego los ejecutores, y cuando la participación de la población no era la de un elemento denunciante y colaborador en la represión, o incluso cuando los familiares de las víctimas en la retaguardia republicana no ejercían en su máxima potencia lo que muchos entendían como su derecho a una venganza reparadora, la Justicia franquista actuaba de oficio.
La represión tomaba varios caminos para su puesta en marcha, de manera que si alguno se bloqueaba, otros quedaban expeditos para un viaje de destino incierto y nada agradable para los encartados.
Era entonces cuando se imponían las versiones oficiales –y abrumadoramente definitivas- recogidas por los jueces instructores en sus autos-resumen, obviando los atenuantes y manteniendo las inculpaciones originales.
Cuando no aparecían indicios para procesar al inculpado se seguían buscando, acudiendo capciosamente a posibles responsabilidades y protagonismos en la etapa republicana, demandando más testigos o ampliándose las declaraciones de los denunciantes, hasta minimizar las exculpaciones, mantener las imputaciones, procesamientos y prisiones preventivas; en definitiva mantener con vida una acción represora que por momentos se mostraba tambaleante.
E incluso cuando esto no resultaba suficiente –cosa rara- existían otras soluciones como la sustitución del Juez Instructor o, en última instancia, la revocación de su propuesta por parte de las auditorías de guerra.
En una acción represora jerarquizada nada fallaba, y siempre existían alternativas para que no hubiera resquicio para la escapatoria, y la posible benevolencia y responsabilidad de algunos no pudiera traspasar ciertos niveles.
Y todo para alcanzar el mayor castigo posible, como en el caso de Pedro Ríos, acusado de haber portado armas, y que tras no haber sido procesado tras el primer Auto-Resumen, sigue asistiendo a nuevas pesquisas e investigaciones que esta vez sí lo condenan y lo envían a prisión, siendo condenado a Reclusión Perpetua, y pasando casi diez años en prisión.

Señalamientos bajo presión: Auto-exculpación e inculpación del "otro" como variables de la supervivencia

La venganza por los sufrimientos pasados en las retaguardias republicanas, las rencillas nacidas de la potenciación de la conflictividad laboral en los años anteriores a la guerra, las maniobras de estrangulamiento del objetivo inconcluso de subversión, en la etapa republicana, del orden social imperante, o simplemente los anhelos por señalar la plena aquiescencia con el modelo de Comunidad de Vencedores a partir de la progresiva ocupación sublevada y sobre todo a partir de abril de 1939, no constituyeron desde luego los únicos incentivos para el señalamiento de los acusados.
No se trataba en definitiva de una imputación proveniente exclusivamente de aquellos que manifestaron su afinidad inquebrantable con los nuevos postulados franquistas, sino también de aquellos en los que el control social y el miedo provocaron una alteración de su naturaleza social y con ello una distorsión de su comportamiento, convertidas en colaboración en el proceso represivo a partir del señalamiento de sospechosos ante un Estado franquista ávido de recibir denuncias como de ejecutarlas. La delación del otro, aún con reseñables analogías con el denunciante, se convertía así en la posible única oportunidad para la supervivencia de éste último.
El régimen franquista, a través de la presión procedente de los mecanismos coercitivos del Estado, tenía en este aprovechamiento otra clave para el éxito de su ansia represora.
Tal fue el caso de la casi treintena de vecinos que abandonaron el minúsculo anejo antequerano de Villanueva de Cauche cuando en la primera semana de febrero de 1937, tropas sublevadas españolas y efectivos del CTV italiano, iniciaron una ofensiva militar conjunta que terminaría con la ocupación de la zona Sur del término de Antequera, como de la propia capital malagueña.
Movilizados la gran mayoría de ellos por quinta en el Ejército Popular, el derrumbamiento definitivo del frente republicano, y con él el final de la guerra les llevó, después de un periplo por diversos campos de concentración, de vuelta a casa, donde serían presentados ante las nuevas autoridades, y se iniciarían contra ellos las respectivas causas militares, todas conclusas a la postre con el sobreseimiento.
Pero no constituyeron las sentencias la única coincidencia, sino más bien el resultado de otras que vienen a reflejar las estrategias de auto-exculpación de los encausados en su proceso de depuración de responsabilidades.
La primera de ellas fue la de justificar su huida del pueblo por la presión de los milicianos que lo abandonaban ante la inminencia de su ocupación hispano-italiana, es decir, la auto-exculpación en base a la inculpación "de la gente venida de fuera", del forastero como el único capaz de desarrollar comportamientos punibles para la Justicia militar franquista, desde la huida de un municipio a la participación directa en un asesinato. "No sabe quién pudo cometer el asesinato porque en esos días había muchos forasteros", afirmaba Pedro Ríos tras negar las acusaciones de robos y saqueos que se le imputaban.
Un señalamiento que, si bien en el caso de la huida resultó más frugal, vino acompañado de nombres y apellidos cuando se trató de denunciar a los considerados como responsables de la violencia en la retaguardia republicana en Villanueva de Cauche.
Así, la declaración de cada uno de los encausados en su correspondiente proceso, sobre la identidad de los responsables de los "desmanes" cometidos en el anejo entre julio de 1936 y febrero de 1937, mimetizaba en orden y forma las del resto: 19 vecinos, todos vinculados en mayor o menor medida a la Sociedad de Obreros Agricultores de la pedanía, serían señalados como autores de fenómenos de violencia iconoclasta, saqueos, requisas y detenciones, y condenados a penas de entre 3 y 30 años de prisión. Dos de ellos ya habrían muerto fusilados meses antes incluso de que se formulara sobre ellos denuncia alguna.
Los mismos nombres, en el mismo orden, y por los mismos delitos, se repiten sistemáticamente en cada uno de los procesos, lo que unido al hecho de que en más de un caso los encartados se desdijeran de sus primeras declaraciones –argumentando maltrato por parte de la Guardia Civil- nos llevan a pensar que, junto a la estrategia auto-exculpatoria de los encartados, existe una presión tangible por parte de las autoridades para registrar este señalamiento, y extender así al máximo la voracidad de la acción represora.
Los miembros de las sociedades obreras, o los de los comités como principales organismos coordinadores de la Revolución y sus líderes, constituían las piezas más codiciadas, y en torno a ellos se cercaba la voracidad represora.
No era de extrañar por ello que el antiguo miliciano Salvador Aranda justificara su actuación en la retaguardia republicana "porque lo ordenaba el Comité, y para no enemistarme con ellos", o que Agustín Ruiz afirmara que "tuvo que hacer algunas guardias con escopeta como todos los demás, pues si no las hacían no les daba de comer la Junta del Ayuntamiento", aunque señalando éste último en una segunda declaración que si hizo tales manifestaciones fue "porque siempre que me preguntaban por alguno de ellos, me pegaban para que dijese que sí".
También había denunciado maltrato por parte de la Guardia Civil el joven vendedor ambulante antequerano Ramón Arcas, detenido en 1940 "por el rumor de que hacía algunas semanas que Arcas García había dicho a unos trabajadores que había oído en la radio que se habían sublevado Madrid, Barcelona y Valencia, y que su novia le dijo que había oído que el 2 de mayo banderas republicanas saldrían por las calles de Antequera", y que señala a su pareja como confidente de los supuestos rumores que anunciaban una subversión. Versión por cierto desmentida por ésta, que incluso llega a negar también cualquier relación sentimental con el acusado, que pasa en prisión 1 año.
Algo similar ocurre con el preso Juan Agudo, que manifiesta haber sido confundido con su hermano, ya fusilado por haber sido acusado de asesinato, en relación a unos hechos que "avergonzaban a toda la familia", o Francisco Carbonero, que también apelaba a la confusión de denunciantes y autoridades sobre su implicación directa en un asesinato, con su hermano demente, lo que por otro lado no le libraría del fusilamiento.
La brutal represión provocaba actitudes de auto-exculpación en base a la inculpación ajena en su grado máximo, alterando incluso los comportamientos salidos de lo más íntimo, del abrazo cómplice y la propia sangre, como una desesperada vía para la supervivencia, para la que incluso se aducía a los efectos del alcohol como forma de mitigar el castigo por las acusaciones recibidas.
Sea como fuere la denuncia, voluntaria o inducida, sobre unos, era para otros el precio de una supervivencia que sin embargo había generado una auténtica onda expansiva de represión, con cadenas de acusaciones y delaciones recíprocas –donde incluso podría incluirse otro comportamiento que destacamos como es el de la "traición" de los propios testigos aportados por los denunciados- que demuestran cómo la desesperación y el miedo aplastaban los principios de solidaridad entre miembros de una misma clase, adscripción y círculo social, de protección del compañero y camarada de aquellos que probablemente compartieron escenarios y protagonismos con aquellos a los que ahora denuncian.
Eso pensaría probablemente Antonio Rodríguez, joven chófer que había manifestado no haber hecho otra cosa que cumplir las órdenes de la directiva antequerana de las Juventudes Socialistas Unificadas, y que a su vez había sido señalado por otro compañero de gremio, antes detenido y auto-exculpado, mientras terminaba de colocarse el piquete de fusilamiento que acabaría con su vida en febrero de 1940.
Para unos y otros, para aquellos cuyos procesos fueron sobreseídos – siempre provisionalmente- como para el resto, la maquinaria represiva franquista había vuelto a funcionar con eficacia; unos y otros sufrirían en mayor o menor medida la represión física, la privación de libertad, y desde luego una paralización por el miedo, un apartamiento civil y un aniquilamiento moral que influirían decisivamente en sus formas posteriores de sociabilidad.

Conclusiones. Colaboradores necesarios

El 13 de abril de 1939 el Juzgado Militar Permanente Nº 8 de Málaga en Antequera, remitía un oficio al Jefe Local de Falange del anejo antequerano de Cartaojal en el que le instaba a que le "informara ampliamente" sobre los antecedentes políticos y sociales de José Ropero, así como sobre la conducta desarrollada por éste en los días de retaguardia republicana en la zona, con especial interés en su posible participación en hechos delictivos, y "dando nombres de testigos que puedan deponer sobre ello".

No se trataba de un documento redactado ex profeso para la causa militar abierta contra este jornalero, sino una plantilla ya impresa y donde solo cambiaba el destinatario de su contenido, utilizada por el Juzgado que más actividad registró en Antequera desde la llegada a la ciudad de los tribunales militares franquistas.

Este hecho no resulta baladí por dos motivos: primeramente por mostrar que los procesos ya nacían sesgados, al requerirse exclusivamente testimonios que corroboraran la inculpación del encartado, y obviándose por tanto aquellos otros que pudieran representar un descargo para éste; y en segundo lugar por tratarse de un documento utilizado con asiduidad, lo que de alguna forma venía a demostrar que el ansia represora quedaba por encima del interés por conocer la veracidad de los hechos, y con ello alcanzar una mayor liviandad en las penas dentro de un ya de por sí ilegal empleo de un código de justicia militar sobre una población civil.

Incluso la mayor o menor gravedad de las declaraciones inculpatorias, resultaba en la mayoría de los casos devorada por el afán de un castigo ejemplarizante, sobre todo cuando las acusaciones eran bastante más tenues.


En el primer interrogatorio al que fue sometido tras su detención en junio de 1936, Antonio Álvarez negó rotundamente las casi inexistentes acusaciones que lo situaban como partícipe directo en el asesinato del dueño de un cortijo.
Para ello señaló a un apodado como Gallo, como a otros miembros del Comité antequerano, de obligarlo a participar en guardias de cortijos y detenciones, como de acompañarlos hasta el lugar en el que terminó produciéndose la muerte, y que éstos ejecutaron.
Su declaración había provocado una auténtica onda expansiva, al implicar a otros que habían escapado momentáneamente de todo proceso represivo, y que ahora se encontraban igualmente cercados.
Sin embargo la auto-exculpación de Antonio Álvarez en base a la implicación de otros, no resultaría suficiente cuando uno de los propios testigos aportados por el denunciado lo desdijera, quizás por emplear a su vez su propia táctica auto-exculpatoria para la supervivencia.
Ello influiría decisivamente en que, a pesar de los informes de conducta favorables procedentes de las autoridades, así como de que constituyeran amplia mayoría los testimonios de descargo sobre el acusado, el Juez Instructor terminara teniendo más en cuenta las escuetas declaraciones inculpatorias, y las reflejara en un Auto-Resumen a la postre decisivo para terminar condenándolo a 30 años, entre otros por delitos que ya no eran exclusivamente los considerados como propios de la violencia en retaguardia republicana, sino que se extendían a la actuación tenida antes de la guerra, e incluso a los que concernían meramente a la ideología.
Y es que la Justicia franquista no solo juzgó y condenó en base a las actuaciones en la retaguardia republicana o en el frente, sino que escrutó todos los comportamientos desarrollados en la etapa republicana.
Así, el vínculo con un partido político obrero y de izquierdas, desde el liderazgo, la participación de base como interventor o apoderado en elecciones, sobre todo en las de febrero de 1936, o la simple afinidad ideológica -"toda la familia era, ya en la República, comunista y de ideas avanzadas" o "era de buena conducta, aunque estaba afiliado a la Agrupación Socialista"-, la pertenencia a sociedades obreras, y por supuesto el posible protagonismo desarrollado en sucesos de violencia en el terreno socio-laboral –conflictividad obrera y sus derivaciones en huelgas, invasiones de fincas, trabajos al tope, detenciones de patronos, así como los sucesos de octubre de 1934- política –enfrentamientos con falangistas- y anticlerical, constituirían de por sí una razón concluyente para la represión, aunque no se señalara actuación alguna en la retaguardia republicana, o bien un agravante definitivo en caso de que las inculpaciones también incluyeran comportamientos desarrollados a partir de 18 de julio de 1936.
Desde el empleo de la violencia hasta el uso de la democracia en la etapa prebélica eran en definitiva, punibles para un régimen ansioso por eliminar, desde la raíz, cualquier rastro de proyecto reformista republicano, su deconstrucción y reconstrucción sesgada, y la anulación física, anímica, política y social de sus protagonistas, aún a riesgo de no disimular la farsa de su estrategia de intentar legitimar su aplicación de la violencia como respuesta a la desarrollada en el furibundo Terror Rojo.

La represión franquista contó con actores categorizados en directores, ejecutores y colaboradores, sobre los que ya hemos defendido en varios trabajos la necesidad de analizar las razones de una u otra participación.
Dicho esto, el estudio de las diferentes actitudes de la población como colaboradora, desde abajo y en horizontal, a través de su declaración en los procesos militares incoados sobre los vencidos republicanos, cobra buena parte de sentido sólo si somos capaces de establecer el nexo común que las vincula, y que nos lleva como epicentro en torno al que giran, a una voraz ansia represora.
Así, la denuncia de los vecinos que en muchas ocasiones "inauguraba" los procesos, las declaraciones inculpatorias -y en las que tanta importancia tendría la rumorología como indicadora de que la ligereza, la subjetividad y la ambigüedad eran secundarias cuando de lo que se trataba era de ejercer una represión máxima- e incluso las claramente exculpatorias, dependían directamente de esta avaricia punitiva.
Pero también para con los propios encausados, sobre los que ejerce eficaces estrategias de presión, ancladas en el miedo y la supervivencia, hasta llegar a provocar alteraciones conductuales que anulan el sentido de la cohesión y solidaridad de grupo en beneficio de sobrevivir, siquiera físicamente, es decir, promulgando la auto-exculpación de los hechos imputados a costa de la inculpación de otros. Una verdadera onda expansiva de represión en un contexto en el que el Régimen no solo hizo punible cualquier comportamiento contrario a los fines que comenzaron a hacer efectivos a partir de julio de 1936, sino a todo aquel relacionado con el que consideraba como caótico y violento proyecto republicano.
Este vínculo entre la experiencia republicana y la represión franquista constituye otro indicativo de esta ansia, y un baluarte para la conformación de un imaginario en el que los comportamientos desarrollados entre 1931 y 1936, como los que afloraron en las retaguardias republicanas a partir de la sublevación, fueron víctimas de su deconstrucción y reconstrucción sesgada.









VECINOS

DENUNCIANTES

RUMOROLOGÍA





NO SOLO
DELACIÓN



LIGEREZA












ANSIA REPRESORA

VÍNCULO
REPÚBLICA
Y
REPRESIÓN

AUTO-EXCULPACIÓN ONDA
EXPANSIVA
DECONSTRUCCION Y SESGO



Algunas de éstas son: Miguel Ángel Melero Vargas, "Vecinos armados y 'parásitos' grises: una visión asimétrica de la participación ciudadana en la Guerra Civil española. Milicias populares y milicias fascistas entre el frente y la retaguardia", en David contra Goliat: Guerra y asimetría en la edad contemporánea, ed. Daniel Macías Fernández y Fernando Puell de la Villa. (Madrid: Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, 2014), 173-200. Miguel Ángel Melero Vargas, "Un proceso poliédrico: nuevos enfoques sobre las actitudes sociales ante la represión franquista" (comunicación presentada en el Congreso Posguerras: 75 Aniversario de la Guerra Civil española, Madrid, España, 3-5 de abril de 2014). Miguel Ángel Melero Vargas, "Actitudes poliédricas: nuevos enfoques sobre la respuesta ciudadana al franquismo en sus primeros años" (comunicación presentada en el XII Congreso Internacional de la Asociación de Historia Contemporánea, Madrid, España, 17-19 de septiembre de 2014). Miguel Ángel Melero Vargas, "Actitudes ciudadanas ante la violencia política en el inmediato Franquismo" (comunicación presentada en el Congreso Internacional Historia y Poéticas de la Memoria: la violencia política en la representación del franquismo, Alicante, España, 20-22 de noviembre de 2014).


El Archivo del Juzgado Militar de Almería –En adelante AJTMA- así como el Archivo de la Capitanía General en Sevilla, complementan nuestra investigación sobre la actuación de los tribunales militares y su incidencia en la represión en la comarca antequerana y sus actores.


Miguel Ángel Melero Vargas, "De la Esperanza al Sometimiento. Frente Popular, guerra civil y primer franquismo en una comarca andaluza. El caso de Antequera" (Tesis Doctoral, Universidad de Málaga, 2013).


Javier Rodrigo, Cruzada, Paz, Memoria. La guerra civil en sus relatos (Granada: Comares, 2013).


Peter Anderson y Miguel Ángel del Arco Blanco, "Lidiando con el oscuro pasado de España", en Lidiando con el pasado. Represión y memoria de la guerra civil y el franquismo, ed. Peter Anderson y Miguel Ángel del Arco Blanco (Granada: Comares, 2014), 12, 16 y 24.


Pero no solo buscaba legitimarse y justificarse la barbarie, sino hacerlo en base al mito del Franco bueno, del que cuando supo la vorágine de violencia que se estaba produciendo, comenzó a regular el terror a través de los consejos de guerra, y posteriormente a firmar indultos…que desgraciadamente siempre llegaban tarde, con el preso ya ejecutado. Franco tenía la voluntad, el amor, la intención de perdonar, pero siempre chocaba con la burocracia. Francisco Espinosa Maestre y José María García Márquez, Por la Religión y la Patria. La Iglesia y el golpe militar de julio de 1936 (Barcelona: Crítica, 2014), 119.


David Alegre Lorenz, "Formas de participación y experiencia política durante el primer franquismo: la pugna por los principios ordenadores de la vida en comunidad durante el periodo de entreguerras (1936-1947)", Rúbrica contemporánea 5 (2014): 11, 13 y 14.


Así se define en varias ocasiones en Francisco Cobo Romero, La represión franquista en Andalucía. Balance historiográfico, perspectivas teóricas y análisis de resultados (Sevilla: Centro de Estudios Andaluces, 2012).


"Hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, viejos militantes y nuevos oportunistas encontraron una buena coyuntura para ajustar cuentas con el pasado y sentar las bases del futuro". Gutmaro Gómez Bravo y Jorge Marco, La obra del miedo: violencia y sociedad en la España franquista (1936-1950) (Barcelona: Ediciones Península, 2011), 180.


La participación ciudadana en el proceso represivo se explica en buena parte en clave de venganza por el recuerdo de su sufrimiento padecido durante la retaguardia republicana, de su persecución o de la muerte de sus seres queridos, dándose así esa traslación desde una comunidad de la muerte a otra del castigo, especialmente eficaz en el ámbito local, donde vencedores y vencidos, como la actuación de cada uno de ellos en la guerra, era mucho más localizable y recordada. Miguel Ángel Melero Vargas, "Papeles franquistas al servicio de la Memoria Histórica. Investigación histórica y jurídica a través de la Causa General en Andalucía. Antequera" (comunicación presentada en el Congreso Internacional "Investigación histórica, política y jurídica en torno a la Memoria Histórica en España", Cáceres, España, 6-7 de noviembre, 2013).


Peter Anderson y Miguel Ángel del Arco Blanco: "Construyendo la dictadura y castigando a sus enemigos. Represión y apoyos sociales del franquismo (1936-1951)", Historia Social 71 (2011): 125-141, así como Miguel Ángel del Arco Blanco, "La represión franquista en Andalucía: un balance historiográfico", en Cobo, La represión franquista en Andalucía.


Jordi Font i Agulló, "-Nosotros no nos cuidábamos de la política-. Fuentes orales y actitudes políticas en el franquismo. El ejemplo de una zona rural, 1939-1959", Historia Social 49 (2004): 51 y 66.


AJTMMA. Causa 200/37.


AJTMMA. Causa 5130/39.


AJTMMA. Causa 1000/39.


AJTMMA. Causa 5865/40.


Miguel Ángel Melero Vargas: "Tierra y sangre, aperos y armas. La conflictividad laboral en la Segunda República en una comarca latifundista andaluza, y su repercusión en la guerra civil y la represión franquista. El caso de Antequera" (comunicación presentada en el VII Congreso sobre republicanismo, Priego de Córdoba, España, 12-14 de diciembre, 2013).


AJTMA. Causa 475/39.


AJTMMA. Causa 5130/39.


AJTMMA. Causa 4315/39.


AJTMMA. Causas 3968/39 y 1394/42.


AJTMMA. Causa 182/39.


AJTMMA. Causa 1000/39.


AJTMMA. Causa 5130/39.


AJTMMA. Causa 5233/39.


Óscar Rodríguez Barreira, "Cuando lleguen los amigos de Negrín… Resistencias cotidianas y opinión popular frente a la II Guerra Mundial. Almería, 1939, 1947", Historia y Política 18 (2007): 301 y 309.


AJTMMA. Causa 1272/39.


AJTMMA. Causa 2345/39.


AJTMMA. Causa 2345/39.


AJTMMA. Causa 13161/42.


AJTMMA. Causa 3323/39.


AJTMMA. Causa 4315/39.


AJTMMA. Causa 5822/42.


AJTMMA. Causa 5822/42.


AJTMMA. Causa 4165/39.


AJTMMA. Causa 5130/39.


AJTMMA. Causa 4656/39.


AJTMMA. Causa 200/37.


AJTMMA. Causas 3968/39 y 1394/42.


AJTMMA. Causa 810/43.


AJTMMA. Causas 222, 1015, 1323, 1324, 1335, 1341, 1343, 1350, 1351, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1366 y 1370/39.


Melero Vargas, De la Esperanza al Sometimiento…, Asummpta Castillo Cáñiz, "El forastero en la guerra civil española. Las dinámicas intra y extracomunitarias de la violencia en la retaguardia republicana", RUHM 6 (2014): 12-27.


AJTMMA. Causa 810/43.


AJTMMA. Causa 1272/39.


AJTMMA. Causa 1218/39.


AJTMMA. Causa 5607/42.


AJTMMA. Causas 3968/39 y 1394/42.


AJTMMA. Causa 5233/39.


AJTMMA. Causa 1000/39.


AJTMMA. Causa 3323/39.


AJTMMA. Causa 75/39.


AJTMMA. Causa 3766/39.


AJTMMA. Causas 3968/39 y 1394/42.


AJTMMA. Causa 810/43.


Miguel Ángel DEL ARCO BLANCO et al. (coords.): No solo miedo. Actitudes políticas y opinión popular bajo la dictadura franquista, Granada, Comares, pp. 51 y 63. De la misma forma, un análisis profundo sobre todo ello en Miguel Ángel MELERO VARGAS: "Un proceso poliédrico: nuevos enfoques sobre las actitudes sociales ante la represión franquista", Congreso Posguerras: 75 Aniversario de la Guerra Civil española, Madrid, 3-5 de abril de 2014.



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