Lo cotidiano en la cárcel de la Real Chancillería de Valladolid a finales del Antiguo Régimen

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Descripción

© los autores © UNIVERSIDAD DE GRANADA vida cotidiana en la monarquía hispánica. tiempos y espacios ISBN 978-84-338-5752-1 Depósito legal: GR./306-2015 Edita: Editorial Universidad de Granada. Campus Universitario de Cartuja. Granada. Diseño de cubierta: José María Medina. Preimpresión: Atticus Ediciones, Granada. Imprime: Gráficas La Madraza, Albolote, Granada. Printed in Spain

Impreso en España

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley.

índice



introducción ............................................................................................................ Inmaculada Arias de Saavedra Alías y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz

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I espacios cotidianos de distinción y marginalidad Ser civil en el siglo xviii: ¿práctica cotidiana Civility: the behavior’s reform as political pedagogy M. Victoria López-Cordón Cortezo

o virtud política?

..........

La corte de Madrid y las etiquetas cortesanas como modo de distribución del espacio ................................................................................................................. Court of Madrid and labels as courtesans mode distribution of space José Martínez Millán Ocio

ilustrado de un infante real: algunas notas sobre la biblioteca

15

39

de don

Luis de Borbón Farnesio ........................................................................ Enlightened leisure of a royal prince: some notes on don Luis de Borbón Farnesio’s library Inmaculada Arias de Saavedra Alías

59

La ciudad de la Alhambra en el siglo xvii ..................................................... The city of the Alhambra in the seventeenth century Francisco Sánchez-Montes González

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Orientando la mirada. Influencia de oriente en la vida cotidiana de la España moderna ....................................................................................................... 117 Glancing at orient. Orient’s influence on Spanish modern quotidian ways Amaya Morera Villuendas

índice

Espacios

de tiniebla.

La vida en el interior de la mina en los Andes .................................................................................................................. 137 Spaces of darkness. Life inside the mine in colonial Andes Miguel Molina Martínez

coloniales

Pobreza y caridad en el noroeste peninsular durante la Edad Moderna: la provincia de Zamora . ....................................................................................... 153 Poverty and charity in north-western Spain in the Modern Period: the province of Zamora María José Pérez Álvarez Lo cotidiano en la cárcel de la Real Chancillería a finales del Antiguo Régimen............................................................................................................................. 171 Real Chancillería prison's daily life at the end of the Ancient Regime Margarita Torremocha Hernández II sujetos y objetos de lo doméstico cotidiano De la casa a la pila: hábitos y costumbres de bautismo y padrinazgo en Santiago de Compostela, siglos xvii-xviii ........................................................ 195 Fram the house to the baptismal font: Baptism and patronage habits in the 17th and 18th centuries Santiago de Compostela Ofelia Rey Castelao Topografías de lo privado y de lo público: joyas, familia y género en la Época Moderna ........................................................................................................ 215 Topographies of private and public: Jewels, family and gemder in Early Modern History Mariela Fargas Peñarrocha Comercio y venta de libros en la Granada del Trade and sales of books in 18th century Granada Francisco Ramiro Martín

siglo xviii

........................ 231

Experiencias de “lo cotidiano” en los relatos de viajeros españoles en Portugal (siglo xviii) ............................................................................................. 259 Experiences of “daily life” in the spanish travellers in Portugal María José Ortega Chinchilla El consulado de Cádiz. Dependencias y The consulate of Cádiz. Units and furniture Mª Magdalena Guerrero Cano

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mobiliario

..................................... 281

índice

La

corte del mercader: la vivienda y el servicio doméstico de los

Granada (ss. xvi-xvii) .................................................................... 293 The merchant's court: Genoese housing and domestic service in Granada (16th-17th centuries) Rafael M. Girón Pascual genoveses de

III asistir al cuerpo y atender al espíritu Sueños de banquetes, pesadillas de hambre .................................................... 309 Dreams of banquets, nightmares of hunger María de los Ángeles Pérez Samper Calzones

y guardapiés. Unas notas para el estudio del vestido en el ..................................................................................................................... 333 Calzones y guardapiés. Some notes on the study of 19th century clothing María Teresa Martínez de Sas

siglo xix

Los ropajes populares urbanos recogidos en el Hospital de la Resurrección de Valladolid. Siglo xviii .................................................................................... 353 The popular urban clothing collected in the Hospital of the Resurrection of Valladolid. 18th century Máximo García Fernández La literatura formativa dirigida a las niñas. Otra vía para la educación femenina a finales del siglo xviii ....................................................................... 375 The formative literature aimed at girls. Another way to female education in the late eighteenth century Gloria Franco Rubio Dos modelos pedagógicos diferenciados en la Granada del siglo xviii: la Escuela General de los niños y muchachos y el Colegio de Niños de la Misericordia . ................................................................................................ 395 Two different educational models in 18th century Granada: The Escuela General for children and teenagers and the Colegio de la Misericordia for children Mª del Prado de la Fuente Galán De

lo cotidiano a lo sagrado: las reliquias en el contexto de la pietas

austriaca (siglo xvii)

................................................................................................ 405 From the quotidien to the sacred: Relics in the context of the Pietas Austriaca in the 17th century Esther Jiménez Pablo

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índice

Sublimar lo cotidiano. Vida de clausura en la Granada barroca: el convento 421 del Ángel Custodio en el siglo xviii ......................................................................... Everyday life sublimated. Living in closure in baroque Granada: The convent of the Ángel Custodio in 18th century Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz Devoción

Sicilia española: el culto a los .................................................................................................................. 443 Popular piety and aristocracy in spanish Sicily: The cult of criminals Manuel Rivero Rodríguez popular y aristocracia en la

criminales

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LO COTIDIANO EN LA CÁRCEL DE LA REAL CHANCILLERÍA A FINALES DEL Antiguo Régimen* real chancilleria prison’s Daily life at the end of the ancient regime

Margarita Torremocha Hernández Universidad de Valladolid

Resumen Las realidades carcelarias fueron en el A. R. tan variables como las jurisdicciones y las propias prisiones, y en consecuencia toda generalización sobre la materia, aun siendo posible carecerá de rigor. En esta aportación hemos centrado nuestra atención en la cárcel de la Real Chancillería de Valladolid; un presidio grande, para el que no existe un reglamento que nos permita conocer, al menos en el plano teórico, las coordenadas en las que se desarrollaba la vida de la cárcel que estaba vinculada a este alto tribunal. No obstante, desde la documentación de la Sala de Crimen, los pleitos criminales y las causas secretas, es posible definir la tipología de los reclusos, conocer la atención espiritual y corporal (alimento y enfermedad) que se les proporcionaba, y reproducir la vida cotidiana de aquellos que se veían privados de libertad por acción de la justicia. Palabras clave: Penitenciarismo, cárceles, Chancillería de Valladolid, vida cotidiana, siglo XVIII. Summary In the Ancient Regime prison realities and facts were as variable as the jurisdictions and the prisons themselves. Therefore, any generalization on this matter, even being possible, will lack of rigor. We have focused our attention on the prison of the Royal Chancery of Valladolid; a large prison linked to the high court, for which there is no regulation that allows us to know, not even on a theoretical level, the pattern in which daily life was developed. However, the documentation of the Courts of Crime, criminal lawsuits and secret causes, allows us to define prisoners typology, know the spiritual and physical (food and disease) care they were provided, and to reproduce the daily life of those who were deprived of their liberty. Key words: penitentiary usage, prisons, Chancery of Valladolid, daily life, XVIII century. * IP del Proyecto HAR2012-31909, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Miembro del GIE GR48UVAMAZ07.

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El objetivo de esta aportación no es analizar el castigo y la represión que siempre va parejo a la cárcel. Es más bien revisar los tópicos de una realidad que forzosamente se ha de pintar con tintes oscuros, pero que tiene sus perfiles propios. Es preciso desmitificar una vida reproducida a partir de algún caso concreto, como puede ser el más conocido de Sevilla en el siglo XVI, que se ha generalizado en la historiografía, impidiendo hacer un relato riguroso de la vida penitenciaria 1. Por otra parte, es también indispensable puntualizar, pues no todas las prisiones son iguales. Existía en Castilla en la Edad Moderna una plétora de cárceles, correspondientes a las numerosas jurisdicciones, con características muy diferentes. Se ha definido la justicia en la Edad Moderna, como una justicia de jueces, y no una justicia de leyes. Son los jueces los que determinan la prisión procesal de los individuos. Pero existieron en la Edad Moderna, además de la jurisdicción real ordinaria, numerosas jurisdicciones privativas o “especializadas” que debieron optar, o no, por poner a los acusados en prisión, cada uno con un criterio propio, que no estaba fundamentado, como tampoco lo estaban las sentencias posteriores. Pero además del problema que generan estas diferencias entre las distintas prisiones, no podemos obviar otra, como es la ausencia de fuentes directas para conocer la realidad carcelaria en la mayoría de estos centros, incluso la inexistencia total de cualquier fondo documental para estudiarlos. De hecho muchas de estas prisiones no contaron con libros ni registros que nos permitan acercarnos a ellas, pero otras, las más grandes, si los tuvieron, por reglamento, y porque hay testimonios que así lo confirman. Las realidades carcelarias fueron pues muy variables, y la generalización no es posible ni aun partiendo de varios modelos. Por ello, hemos centrado nuestra atención en la cárcel de la Real Chancillería de Valladolid 2, pues aunque no dispongamos de las relaciones que te 1. Cristóbal de Chaves, Relación de la Cárcel de Sevilla, Ed. José Esteban, colección “Clásicos El Arbol”, Madrid, 1983; Padre Pedro de León, Compendio de algunas experiencias en los ministerios de que usa la Compañía de Jesús, “La Cárcel de Sevilla”, Archivo Hispalense, Segunda época, nº 12, vol. IV, Sevilla, 1945, págs. 37-85; “Grandeza y miseria en Andalucía. Testimonio de una encrucijada histórica (1578-1761)”, Pedro de León. Edición, introducción y notas de Pedro Herrera Puga, según el manuscrito del “Compendio...” de la Universidad de Granada; prólogo de Antonio Dominguez Ortiz; Granada 1981; E. Gazto Fernández, “La vida en las cárceles españolas de la época de los Austrias”, Historia 16, nº extra, 1978, págs. 14-46. 2. Existe algún estudio para la Chancillería de Granada. Inés Gómez González, “La cárcel Real de Granada”, en Antonio Luis Cortés Peña, Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, F. Sánchez Montes González, (coord.), Estudios en homenaje al profesor José Szmolka Clares, Granada, 2005, págs. 325-332.

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nían que hacer los alcaides, sin embargo en este caso es posible cubrir ese hueco con la investigación en la Sala del Gobierno del Crimen, fundamentalmente, en los pleitos criminales y causas secretas. Gracias a estos registros intentaremos reproducir la vida de esta cárcel, en un momento de vital importancia para la configuración de las prisiones, como fueron los años finales del Setecientos, en una etapa en la que los ojos de los juristas se fijaban no solo en los delitos, sino también en sus correspondientes y proporcionadas penas y en el mundo penitenciario. En definitiva, atisbar lo que Howard pudo ver en esta cárcel en su visita a las prisiones peninsulares. Cárcel Desde la Edad Media, y como aparece en las Partidas, en la teoría se había asumido que “la cárcel debe ser para guardar a los presos no para otro mal”. Carlos III, reiteró centurias más tarde, en 1788, que las cárceles eran lugares para “cuyo objeto es solamente la custodia y no la aflicción de los reos”. “La estancia en la prisión trae consigo indispensablemente incomodidades y molestias, y causa también nota a los que están detenidos en ella” decía la Instrucción a Corregidores de 1788, “por esta razón los Corregidores y demás Justicias procederán con toda prudencia, no debiendo ser demasiado fáciles en decretar autos de prisión en causas o delitos que no sean graves, ni se tema la fuga u ocultación del reo…”. Sin embargo, la guarda supuso siempre quebranto y tribulación. La cárcel de la Real Chancillería era una cárcel grande, con una estructura y organización consolidada, y vigilada desde la Sala del Gobierno del Crimen. En 1795 en ella estaban recluidos entre 105 y 118 presos, según los datos aportados por un cambio de alcaide 3, y llegaron en el mismo año a ser 138 4. La autoridad sobre ellos la tenía en todo momento el juez o los jueces que entendieran en su causa, y no el alcaide, aunque la realidad cotidiana hacía que se impusiera esta figura a la de los tribunales, pues era la pieza intermedia a la que ellos accedían con facilidad, y la que sabía la situación de cada uno de los presos, que desconocían por lo común sus jueces 5. Cédulas y pragmáticas obligaban a tener en cuenta esta autoridad a todos los efectos, como la que en 1748 recordaba “que en las cárceles no se permita casar a ningún preso ni de

3. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 78, 4, 1795. 4. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 28, 2, 1795. 5. Regina Mª Pérez Marcos, Un tratado de Derecho Penitenciario en el siglo XVI. La Visita la cárcel y de los presos de Tomás Cerdán y Tallada, Madrid, 2005, pág. 19.

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hacer otra diligencia, sin dar cuenta al juez de la causa” 6. Pero el mero hecho de que se tenga que repetir nos está indicando que una autoridad interpuesta se superponía a la judicial. De hecho, los alcaides de esta cárcel actuaron con una arbitrariedad y discrecionalidad ajena a sus funciones y capacidades, sobre todo Gil Rueda, alcaide a finales del Setecientos. No obstante, la realidad concreta de este cargo en la Chancillería de Valladolid facilitaba este comportamiento. De hecho la Alcaidía de esta cárcel era propiedad de los Condes de Adanero, y era el titular el que tenía facultades para nombrar a la persona que ocupaba el puesto. De tal manera que, las amonestaciones de la Sala del Crimen a este oficio no tenían una repercusión directa en la pérdida o conservación de su puesto. El hecho de ser un cargo enajenado tuvo sus penosas consecuencias en el día a día de la prisión 7. En parte, como derivación de ello, esta cárcel vivió malos momentos a finales del Antiguo Régimen, en todos los aspectos. El alcaide descuidó sistemáticamente sus tareas, proliferando las fugas, y además no se sometió a la autoridad; que en la prisión era la de los alcaldes del crimen y no la suya. Todo ello, y la avanzada edad de un personaje que llevaba más de tres décadas al servicio de la Chancillería contribuyó al deterioro de la vida carcelaria. Presos:

tipología

En esta sociedad jerarquizada la condición de preso cambiaba no solo por el tipo de jurisdicción al que se podía acoger, y en consecuencia de la cárcel en la que se le ponía en depósito como garantía para seguir su proceso en los tribunales con la seguridad de la custodia judicial, sino por motivos personales como su condición socioeconómica, o judicial, o como el origen de su causa. La tipología de presos a finales del Antiguo Régimen, está establecida en la Chancillería vallisoletana, en base a ambas razones. Así se establece la categoría de presos de distinción, preso de causas leves, preso que tenga bienes, y rematado. Estos últimos eran residentes, más o menos temporales en esta cárcel, sujetos que habiendo recibido sentencia, habían sido condenados a presidio y esperaban en este espacio hasta que agrupados un número 6. ARCHV, Cédulas y Pragmáticas, Caja 26.0011, 12/10/1748. 7. Margarita Torremocha Hernández, “El alcaide y la cárcel de la Chancillería de Valladolid a finales del siglo XVIII. Usos y abusos”, Revista de Historia Moderna, 32, 2014.

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considerable fueran conducidos hasta ellos. Tales presos podían llegar desde otras jurisdicciones privativas que no tuvieran capacidad para ejecutar sus sentencias, incluso carecieran de prisión. Estas incorporaciones son la causa de la superpoblación que en determinadas fechas del año se producía en la cárcel de la Chancillería, y que dificultaba el control de los presos, o lo que es lo mismo, facilitaba las fugas. En marzo de 1745 había 41 presos en esta cárcel. De forma continuada empezó a crecer el número pasando a 47, 49, 53, 55, 72, 75, 78, aunque el día 23 de mayo descendieron bruscamente a 31, pues había salido la cadena 8. A partir de mediados de 1979 las cadenas de los sentenciados salieron dos veces al año; en los meses de mayo y octubre 9. En esta tipología se pueden considerar, aunque sin tener condición plena de presos, aquellos a los que se les había concedido la ciudad y sus arrabales por cárcel, que también se tenían que presentar ante la sala y al alcaide, aunque no sean objeto aquí de estudio, pues se libraban de la vida en los calabozos. Además, las diferencias no fueron solo de tipo procesal, pues las jerarquías sociales se mantuvieron en el interior de los muros carcelarios y, como consecuencia, estaba asumido un distinto tratamiento también en este espacio, para aquellos que tienen o pueden demostrar su condición de nobles. Aquellos que tenían hidalguía se sabían a salvo de determinadas penas corporales que se les aplicaban a otros presos. Por ejemplo, en un caso de intento de fuga, como ocurrió en 1795 con Manuel “el Montañés” o Joaquín Soto, que alardeaban de poderse permitir el incitar a sus compañeros, admitiendo que en caso de ser descubiertos les echaran a ellos la culpa, pues por su condición de nobles no se les podía azotar. También lo hacen constar algunos de los participantes en otro de estos intentos, que acabó en motín al año siguiente, dedicándose parte de ambos procesos a constatar la condición hidalga que los implicados decían poseer. Una vez demostrada, se les apartaba sin más de los castigos que merecían por sus acciones. En cualquier caso, la situación del cautivo, incluidos estos, era sin paliativos, mala. “Los presos que nos hallamos en vuestra real Cárcel con el debido respeto y beneración hacemos presente a V.A. como nos hallamos en un estado muy deplorable con los encierros cerrados todo el día a la ynclemencia del frio y dispuestos a un pasmo a causa de la desnudes…” 10. Todo recluso que tuviera que estar un largo tiempo en la cárcel acababa padeciendo pobreza y enfermedad. Así lo relata, en 8. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 87, 23. 9. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 16, 9, 1797. 10. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 82, 13. 1798.

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1803, uno que llevaba ya varios años recluido y en este tiempo se dolía de “haverse disminuido, disipado y asolados sus cortos vienes y hacienda, se ve el mas pobre y miserable del mundo, roto, desnudo y sin una manta con que abrigarse por las noches” 11. En general, los presos a través de los escritos que dirigen a la Sala se quejaban de forma sistemática y reiterada de: 1º) no tener noticia de por qué se les ha puesto presos, 2º) de seguir incomunicados a pesar de habérseles tomado declaración 12, 3º) de las fórmulas de control que les impiden el descanso, el sueño, la infra alimentación y en consecuencia les provocan enfermedades. Medidas de control Nada más llegar el alcaide estaba obligado a asentar a los reclusos en el libro correspondiente, al tiempo que él mismo, u otra persona por encargo suyo 13, reconocía todas las pertenencias que los presos traían con ellos e introducían en la cárcel, para evitar la entrada de objetos prohibidos (cuchillos, limas, etc.), con los que pudieran provocar en el interior disputas o fugas. La vigilancia era obligación del alcaide, que en esta cárcel aseguraba que se basaba en registros pormenorizados tres veces al día, el primero al ponerse el sol y el segundo al anochecer, y el tercero a las 11 o 12. Declaró a los jueces, tras una fuga, que lo hacía él personalmente, pero no era cierto o al menos no lo fue siempre, puesto que él era sexagenario y hay testimonios de que lo delegaba habitualmente en otras personas. En cualquier caso, podía suceder que le fuera imposible por tener otras tareas propias de su oficio, y entonces para los registros se servía de individuos, que él mismo escogía sin tener en cuenta ningún tipo de requisito. Aun así, no negó nunca que era fácil encontrar navajas en los reconocimientos, porque las escondían entre las tablas o en el dormitorio, jergones y costales 14. 11. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 82, 16, 1803. 12. “…dice se halla encerrado, de día y de noche, desposado, ignorando la causa que aia dado motivo a su nuevo encierro, y no pareciendo justo que después de aversele tomado su confesión, se le prive de la correspondiente comunicación, y más quando el exponente en todo el tiempo de su prisión no a dado motivo, en manera alguna, ni menor, intentante...”. ARCHV., Sala de Gobierno del crimen. Caja 82, 14. 1799. 13. “…reconociendo mui por menor asi las ropas que trahian vestidas, como las que trahian para mudarse y unos costales llenos de paja, en los quales metieron las manos en todos los sentidos, sin quedar parte la mas pequeña de ellos y dichas ropas que no examinasen”. ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 78, 4.1795. 14. ARCHV, Pleitos criminales, Caja 365-1, 1796, fol. 57-58.

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Los sistemas habituales de control de los presos en ocasiones se extremaban hasta hacerse insufribles por estos, que manifestaban su descontento a la Sala del Crimen. La vigilancia se debatía entre la cautela y el castigo. Así, dado que las noches solían ser aprovechadas para las fugas, se les sujetaba con unas cadenas que pasaban por unas anillas, y que les vinculaban a todos los que estaban en una misma estancia. Si estas cadenas no se colocaban bien, unos presos —aunque atados— tenían mayor libertad de movimientos que otros, siendo para los más perjudicados imposible conciliar el sueño por la incomodidad y porque sus miembros se les paralizaban. En 1799 hubo una queja generalizada por dormir todos con cadena y perrillos en los dedos, incluso los que estaban en la enfermería, a pesar de que existía una providencia de la sala al respecto (“no abusen los Alcaides de el instrumento de que se quejan esttos reos, usando de dicho instrumento solo para la custodia y seguridad en su caso”). Un preso, en el mismo sentir de sus compañeros, declaró: “que son innumerables los trabajos que sufro todas las noches por causa de la cadena, por que estta la ponen demasiado tirante, y la sostiene uno sobre las canillas, cuio motivo es que dejan flojo en parte porque estan algunos con comodidad, perjudicando a otro; y para evitar disensiones con el Alcaide y que uno a lo menos descanse de noche, suplico a V. A. que tenga a bien mandar que la dicha cadena se ponga igual en todas partes, para que de estta manera sosteniendola todos sea menos penosa, y no dañen tanto las piernas los dos partes de grillos, o que se añada un par de varas para que assí todos estén con algun alivio mas, y descanse sobre la tabla”.

Si bien se dio orden al alcaide para “que haga que la cadena se ponga a los presos por la noche del modo que sirva para seguridad, causando las menores posibles incomodidades” en la sala se consideró “que los mismos presos son la causa de que no estén menos mal que otro por que unos la extienden mas o menos en el tablado; porque cree que estas [llamadas de atención] son mas para causar y molestar la atención de la sala” y para conseguir que quitaran al alcaide. Por ello, a pesar de la disposición inicial de la Sala, cuando las circunstancias de la custodia se agravaron, se emitió un expediente que ordenaba utilizar con los presos dobles grillos y peal 15. La prevención era necesaria, sobre todo ante los intentos de fuga. Pero la documentación constata que se realizaron muchos por el escaso

15. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 18.0026. 1805.

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aislamiento de los presos. Estos utilizaban objetos que introducían o que llegaban de la calle, aunque se supone que revisaban varias veces al día las propiedades de los presos. Pero la cárcel estaba abierta para las visitas. A Francisco de la Cal le cumplía su esposa, y en ocasiones acompañada de otras dos mujeres, e incluso le llevaron comida y almorzaron con el preso en el patio. Otras veces el alcaide limitó la visita y no permitió que entrasen más mujeres que la suya 16, pero en cualquier caso el contacto con el exterior no solía estar vetado, sin que fuera, a finales del siglo XVIII una realidad generalizada. También se podía dar el caso de que los presos salieran de la prisión. Aunque esto no era lo normal, sí que salían, y no precisamente a actividades esenciales, sino incluso a veces lúdicas pero muy esporádicas. Así, los presos pudieron acudir a corridas de toros, siendo esto un motivo más de trabajo para su Alcaide, al que la Sala le apercibía para que en estas ocasiones extremara la vigilancia 17. En ningún caso la Sala del Crimen era partidaria de conceder permisos a estos hombres antes de que se vieran redimidos por sentencia 18, salvo en el caso de los demandaderos, que lo tenían que hacer para el servicio de la cárcel. Sin embargo, por cuestiones de tipo práctico, en el día a día el alcaide fue más generoso con ellos, o más práctico consigo mismo. Autorizó salidas, sobre todo para dar utilidad a uno o varios de los hombres que tenía en reclusión, aunque no fueran los demandaderos. En 1795, el Alcaide, por su cuenta, decidió franquear las puertas a algunos presos con el fin de favorecer a un particular: “… para ir a trabajar en la obra que corria priesa del expresado Errarte (maestro armero de la ciudad)…” 19. En otra ocasión, liberó a un preso, sin notificar nada de lo que hacía a la Sala del Crimen, para que utilizando la caballería que otro preso tenía en depósito, se desplazase a buscar una partida de vino que él necesitaba 20. Además, para la comunicación con el exterior, tenían los reclusos la posibilidad de recibir correos, aunque en esta sociedad mayoritariamente analfabeta siempre este recurso podía tener sus dificultades. Misivas escritas por el autor o por otro preso que prestaba por dinero o solida-

16. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 78, 4, 1795. 17. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 1.0039, 1796. 18. En ocasiones, cuando se realizaba la Visita a la cárcel, los mismos jueces podían decidir la puesta en libertad de uno de los hombres allí custodiados, como ocurrió con Francisco Delgado en 1795, tras una Visita general. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 1.0033. 19. ARCHV, Causas Secretas, Caja 28.2, 1975. 20. Ibídem, fol. 31-32.

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riamente sus conocimientos de la escritura. No deja de ser curioso como la carta que recibe un preso es un verdadero noticiario de la situación de los amigos también presos en otras cárceles, dado con detalle por su propia esposa que le dice: “Esposo y qerido mio e rrecibido tu carta con mucho gusto por saber de tu salud, la mia buena y la de tus niños también” 21. Esta vía de relación se reguló nada más comenzar el siglo XIX (Expediente sobre que los alcaides de las Reales Cárceles no tengan ni abran ninguna carta que los presos envíen al correo o que por él venga a los mismos), permitiendo a los presos comunicarse con intimidad y secreto 22. Prestaciones

básicas y su coste

Las prestaciones básicas que debe dar el alcaide a los presos, son muy elementales, pero no están bien definidas. En 1515, sin describirlas, se le exige que tenga expuesto el arancel de lo que puede cobrar por ellas, y que no lleve más a ningún preso que lo que en él se establezca 23. Con Felipe II se dictaron las Reglas que deben observar los Alcaydes de las cárceles de las Audiencias cerca de su aseo, distribución de limosnas, y tasa de cama para los presos. En ellas se regularon los mínimos por los que se debía regir el buen servicio de la cárcel, y sobre todo, las ayudas que se debía dar a los presos. “Porque las cárceles de las nuestras Audiencias conviene que estén bien ordenadas, y los alcaldes dellas tengan el cuidado y diligencia que conviene; mandamos, que hagan y cumplan las cosas siguientes: primeramente, que los alcaldes hagan barrer las cárceles y todos los aposentos dellas dos días cada semana: y tengan proveida la dicha cárcel de agua limpia del rio o fuente, para que los presos tengan cumplimiento della para beber: y asimismo tengan encendida la lámpara, que está en la cárcel cada noche, como se acostumbra y debe hacer; y que por razón de lo suso dicho no lleven ni pidan a los presos el maravedí que se ha tentado pedir y llevar, ni otra cosa alguna, agora sean pobres o no: y los maravedís y limosnas…” 24.

Se le obligaba a dar a los presos pobres panes y molletes enteros y dos maravedíes de vino al día. Entonces por las camas de los presos

21. ARCHV, Sala del Gobierno del 22. ARCHV, Sala del Gobierno del 23. Novísima Recopilación, Libro XII, 24. Novísima Recopilación, Libro XII,

Crimen, Caja 78, 4, 1795. Crimen, Caja, 83,1, 1802. ley V y VI. título XXXVIII, ley IV.

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“no pobres”, se le cobrarían 10 mrs., si la ocupaba solo, pues “si fuere persona de calidad que pidiere, y se le debiere dar un cama”, 6 mrs. a cada recluso si compartían dos, y 4 mrs. a cada confinado si la ocupaban tres. Entendemos que estas disposiciones generales afectaban a la cárcel de Chancillería, pues no existe un reglamento que nos permita conocer, al menos en el plano teórico, las coordenadas en las que se atendía a los presos en ella. Como en toda institución de Antiguo Régimen las prácticas se van implantando con la reiteración y el hábito, hasta tomar rango de disposición normativa. Pero, a esta tendencia propia de una sociedad inmovilista en la que las permanencias son más aceptadas que el cambio, se impone en el espacio carcelario la voluntad de los sucesivos alcaldes, tentados a modificar los usos, casi siempre en beneficio propio. No obstante, la larga presencia de un mismo alcaide en esta cárcel a finales del Setecientos hizo que las variaciones fueran pocas, aunque se fueron imponiendo, y llegaron por un afán reglamentista que se vivió en la Sala del Crimen en la última década del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX. En estos años fueron numerosos los expedientes que se abrieron para determinar y obligar a unas nuevas formas de proceder 25. Las prestaciones que el alcaide estaba obligado a dar no eran gratuitas para los reclusos. El preso tenía que pagar una cantidad al alcaide desde que inicia su estancia en la cárcel. Las tarifas eran diferentes según la condición de los reclusos, y los propios alcaides intentaban, por lo común, modificarlas en su beneficio, aunque la legislación reitera lo contrario desde el siglo XVI, y se mantiene durante el reinado de Carlos III. En 1774 se publicó un arancel “el qual les obligarán á que le tengan patente en la misma cárcel, en parage adonde todos le puedan ver”. Pero, en él se percibe el signo de la protección al preso, al que ya se le ha privado de libertad, advirtiendo a los alcaides: “Cuidarán de que los presos sean bien tratados en las cárceles” 26. A modo particular en Chancillería la Sala dictó diferentes autos a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX para que “no se lleven ni exijan a los presos al tiempo de su entrada y salida, ni en otro alguno, cantidades algunas por razon de patentes, escobas, quitar y poner grillos, ni otros pretextos semejantes”.

25. Sirva como ejemplo el “expediente sobre el modo con que han de dormir los presos de la Real Cárcel de Chancillería y su asistencia en la enfermería” de 1799. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 82.0013. 1798-99. 26. Novísima Recopilación, Libro XII, título XXXVIII, ley XXV, 1788.

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Arancel de los derechos del Alcaide de la Real Chancillería. 1805 27 Tipo de preso Preso de distinción Presos de causas leves Preso que tenga bienes Rematado Los que tienen la ciudad y sus arrabales por cárcel

Tarifa del Alcaide 4 reales diarios 2 reales diarios 4 reales a la entrada. 16 reales a la determinación de su causa, saliendo condenado en costas. 4 reales de vellón por una vez. 4 reales de vellón por una vez.

Con respecto a estas tarifas, la de 1805 además de permitirnos conocer la cantidad que el alcaide podía solicitar a los presos, nos indica también las prestaciones que por ese importe podrían recibir. Así, los presos de distinción podían “habitar los quartos del Alcayde” y disfrutar de la estancia, “luz, agua, adorno de la habitación, servidumbre y asistencia con los criados o dependientes del Alcayde”. Los que no tuvieran “distinción” pero si bienes, y hubieran llegado a la cárcel como presentados o presos de causas leves, tenían unos espacios determinados “de parte de adentro”, lo que quiere decir que probablemente los anteriores, los que ocupaban los cuartos del alcaide, estaban en otros con vistas a la calle. El pago se hacía también en concepto de “piso, luz, agua y asistencia”. En ambos casos, pagando esta tarifa, los presidiarios tenían cubiertos todos los gastos de estancia “sin que ni a unos ni a otros, pagado lo referido, pueda ni deba llevar cosa alguna por entrada ni salida”. Por otra parte, había presos que aun teniendo dinero no podían estar en estos cuartos, sino en calabozos. Aun así pagaban por su estancia, a la entrada y a la salida, sin que se especifique qué servicios se les proporcionaba, pero probablemente con esa cantidad solo se abonase la ocupación, agua y candela, quedando sujetos a pagar posteriormente y de forma individual por todos los servicios que solicitasen. Esos recintos, que se pueden llamar cuadras, también tenían un coste para el rematado, que si disponía de bienes tenía que pagarlo a su costa, y si no lo tenía se le costeaba con los bienes “de propios del pueblo del juzgado que conoció la causa”. Curiosamente, todos debían pagar, con una excepción, la que constituían los desertores y defraudadores de tabaco, “pues estos nada deben satisfacer”. Incluso debían contribuir aquellos que tuvieran la ciudad y sus arrabales por cárcel. Estos también caían bajo la autoridad y control del alcaide, y de hecho tenían que presentarse ante él y, si no tenían cédula de pobre, pagar por la supervisión oficial que hacía de su situación. 27. ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 19,19, 1805.

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A cambio de estos pagos y de manos de su alcaide llegaban las “comodidades”. La prisión contaba con algunos bienes fijos como jergones y almohadas, que la Sala se encargaba de reponer a petición del alcaide, o como consecuencia de lo visto en las Visitas y solicitado por los presos 28. El alcaide estaba obligado a “…poner luces y lampara encendida de noche en el tránsito de la escalera, braseros a los señores que van a tomar confesiones, dar la oblata, y luces para las misas de la capilla, tengo [decía él mismo] que mantener además una cavria, para suministrar agua a los presos”. Además de estas cuestiones, que eran a su juicio ineludibles, estaban otras necesidades que podían ir surgiendo “muchas veces veo tan de cerca algunas necesidades de estos que a no faltarme todos los sentimientos de humanidad y estímulos de caridad, necesito remediarlos…” 29. Si bien, y a pesar de su afirmación, no eran precisamente sentimientos caritativos los que llevaban a un oficio que se considera tradicionalmente muy bien remunerado 30. En esta época, a pesar de que la legislación habla de una lámpara nocturna, el alcaide no les permitía tener luz (“siempre les estava encargando tubiesen el mayor cuidado en precaber un incendio”), algo, por otra parte, común a las reglas de otras comunidades, incluso a las de religiosas, con el fin de evitar una tragedia en el edificio. Pero esta restricción, impuesta por seguridad, en parte carecía de sentido, puesto que si se les consentía el uso del carbón por lo riguroso del frío 31. A todos los presos se les daba este mineral y por tanto todos tenían brasero. Los medios eran limitados, y la solidaridad entre los presos imprescindible. Algunos testimonios nos dejan conocer como un preso del calabozo grande les dejó a otros que acababan de entrar una “candileja” que encendían todas las noches para calentarse 32, y que a la postre significaba un quebrantamiento de lo ordenado por tener igual riesgo de incendio. Además, también se prestaban ropas de abrigo e incluso se vendían estas prendas dentro de los muros de la prisión 33. Las quejas reiteradas de los presos, bien ante la Sala a través de escritos que ellos mismos realizan si pueden, o cuando reciben la Visita que la Chancillería hace a la cárcel (donde les recibían “a cuerpo y 28. Expediente para que se entreguen cincuenta jergones y cincuenta almohadas al proveedor de la Real Cárcel de Corte para los presos de ella. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 1.0028. 1792. 29. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 28,2, 1795. 30. José Luis de las Heras, La Justicia Penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, 1991. 31. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 78, 4, 1795. 32. Ibídem. 33. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 78, 5, 1795.

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esposados” 34), ponen de manifiesto que no se cumplían tan siquiera los mínimos requeridos. Aunque las protestas también podían derivarse no de las carencias materiales, sino del propio trato del alcaide; protestas que se reprodujeron una y otra vez con el interino, Vicente del Moral, que sustituyó al siempre denostado Gil Rueda, y los altercados que tenía con los reos. Casimiro Miranda decía “a tomado mala ydea y odio contra mi insultandome con palabras ofensibas y amenasas dando motibos de que yo le able mal para desaogarse i executar su bengansa llebandome a la otra carcel y en ella castigarme a su parecer. Me lo ha revelado el llabero i otros …” 35. En

la salud y en la enfermedad

En el día a día la tipología de presos hacía solo una y clara distinción: los que tenían caudales y los pobres. Y en Chancillería según su alcaide, “para un reo que pueda pagar sus derechos entran a lo menos veinte los mas infelices que no pueden satisfacerlos” 36. Estos reclamaban su condición ante la Sala para poder disfrutar de raciones de alimentos “de socorro” y de atención en la enfermería, a título de pobre, es decir financiado por las penas de cámara del tribunal 37. En este sentido, el alcaide debía saber siempre cuántos eran los que tenían tal condición para controlar las comidas que daba el proveedor 38. “A las penas de cámara importa asi vien esta representación, teniendo vienes … no se les suministran raciones y teniendolos embargados se les da con calidad de reintegro; uno y otro consta de los libros de entrada y salidas de mi cargo, y de el mio es prevenir esto al provehedor, y dar certificaciones de las consumidas para satisfacerlas a su tiempo” 39.

34. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 1.0010, 1738. 35. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 82.13. 1798. 36. ARCHV, Causas secretas, Caja 28, 2. 1795. 37. Estaba establecido que “Los Consejos, Tribunales y Jueces de comisión que remitieren presos pobres a la cárcel de Corte, aseguren su alimento y gastos de enfermedades por el tiempo de la prisión, para evitar el perjuicio que se sigue a los demás de la Sala por no poderlos mantener”. Novísima Recopilación, Libro XII, título XXXVIII, ley XXVI, 1725. 38. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 87.0019. 1748. 39. ARCHV, Causas Secretas, Caja 28, 2.1795.

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Por esta vía, todos los presos tenían garantizado teóricamente —al menos en los niveles más elementales para en un medio de escasez— el cuidado del cuerpo. Llama la atención que entre estos se reclama el derecho al sueño, a descansar debidamente, para estos hombres. Tanto el médico como el cirujano afirmaron: “Todos los dichos presos están ociosos 40 y sin más molestias que sus prisiones, y las que les acarrea la imaginación prebeiendo las funestas consequencias de sus delitos, les es indispensable el sueño, como a todo hombre, de cuio descanso no pueden gozar faltandoles el abrigo y comodidad, que en su gran miseria juzgamos les proporcionan los entendidos gergones y pajas aconpañados de la manta o cobertor que comúnmente han bisto usar” 41.

En definitiva, reclamaban calor y comodidad suficiente para conciliar el sueño, con unos medios de los que se les privaba en virtud de garantizar la seguridad de la prisión. Sus camas estaban formadas por unos tablones que permitían alzar la superficie del suelo —lleno siempre de inmundicias 42— y sobre estos solos unos jergones 43.

40. Esta observación no es del todo exacta, pues al menos conocemos un caso de un zapatero al que le permitían hacer su oficio en la pieza de la capilla, según el testimonio de otro preso. ARCHV, Pleitos criminales, nº 684-1. 1798. El trabajo, no obstante, no estaba generalizado, como tampoco permitida la distracción: “en las cárceles de las Chancillerías no se consienta a los presos juego de dados y naipes...” (Novísima Recopilación, Libro XII, ley VII. 1515) y sin embargo, se condescendía. 41. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 82, 13. 1798. 42. “El preso queda encerrado por la noche y dentro de la cuadra ha de satisfacer cuantas necesidades ocurran”. Francisco Luque de la Peña, Cárceles y presidios del Mundo. España, Valencia, pág. 377. 43. El sistema de las camas se relata en la descripción de un registro tras una fuga: “se halló en la primera cama que se hallava sobre un tablero y en la que dijo el Alcaide dormían Fco. de la Cal y el tabernero, un costtal con paja, un morral con barias ropas, un tintero, un alfilittero, una carttera de badana con unos peines y un pliego de papel blanco, sin ninguna arma ni instrumentos. En el mismo tablero y cama segunda y en la que dicho alcaide espresó dormía Gregorio Juan, se halló un costal con paja, una camisa dentro y un palo como de media vara de largo que podía serbir para mango de piqueta u otro instrumento. En la cama tercera en que dicho alcaide dijo dormía Joséf García, solo se halló un costal con paja y varias ropas de besttir y en la cama quarta en que dormía Joaquin de Sotto solo se halló un costal con paja y algunas ropas interiores. ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 78, 4. 1795.

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Alimentación En cuanto a la alimentación, necesaria para sobrevivir y sobrellevar los rigores del frío y la enfermedad, los libros de la cárcel revelan que las partidas de alimentos repartidos entre los pobres eran de pan, vaca, carneros, pescados y huevos. Como es propio de esta sociedad católica, cada viernes se repite el consumo de pescado, nada de vaca, y muy poco de carnero. Los precios lógicamente oscilan. En marzo de 1745 por ejemplo: a 13 mrs el pan, a 30 la libra de vaca, a 36 la de carnero, a 32 mrs el pescado y los huevos a lo mismo que el pan (unas veces y a 10 mrs otras) 44. Pero el precio era un asunto que repercutía en el tribunal, no en el alcaide, que solo respondía de la elaboración de los ingredientes. De hecho, en 1794 el alcaide dice que existe un real auto de la Sala que prohíbe que estas raciones se den en dinero y no en especie. Años más tarde, en 1801, el proveedor de la cárcel estimó las raciones: “a cada uno de los presos se le contribuye diariamentte y por una sola vez ahora de onze y media de la mañana con un quartteron de carne y media libra de tittos, ttodo vien cozido y acondicionado, pero sin la susttancia de tozino, y además medio pan y un quartto en dinero: y a cada enfermo media libra de carne, una onza de tozino y un quartto de garbanzos, su medio pan, y si el médico ha recettado sobre los dichos se les contribuía con carnero, arroz, etc. Igual se les ha surtido y lo mismo si chocolate o vizcochos…” 45.

La otra versión, la que llega de los presos, está muy lejos del condumio feliz y completo descrito por el proveedor, asegurando un grupo de ellos, que se dirigieron al Gobierno de la Sala del Crimen, que sobre esa base todo eran restricciones y que “el poco alimento es la causa de muchos enfermos”. “Decimos nosotros, … en nombre de todos los presos que nos hallamos en esta vuestra real cárcel, suplicamos a V.S. que a causa de la poca minestra que nos dan nos hallamos todos bastante descaidos siendo así que tenemos entendido que se nos pasa por V.S. media libra de minestra a un cuarterón escaso por lo qual se presentará a V.S. la caza que nos dan quando se nos pida a lo que corresponde el cuarterón de carne nos trae dos onzas poco más o menos y juntándose huno con hotro por el poco alimento es la causa de muchos enfermos, siendo así quando sobra alguna 44. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen. Caja 87, 21. 1745. 45. ARCHV, Causas Secretas, 32,14. 6 de noviembre de 1801.

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minestra lo recoxe sin querer nos lo dar por lo que no tenemos hotros padres a quien clamar más que a los piadosos corazones de V.S. …” 46.

Incluso los demandaderos, que son presos, aunque con un cargo de responsabilidad interna, les roban sus alimentos a los demás, sin que la autoridad cuide que no se produzcan estos abusos. Uno de ellos se excedía y “ademas de seguir dandoles mezclado el agua al corto vino que aora consumen, figura con especialidad en los dias de viernes, que al probeedor a faltado a echar en la olla las raciones conpletas, y cautelosamente aunque a vista de alguno que lo a notado, separa las raciones de Pescado que le parece y se las lleva a su casa, dexando sin comer por aquellos dias a el preso que le acomoda…” 47.

De tal manera que de forma sistemática se asociaba la infraalimentación con la cárcel y esta con la enfermedad. No obstante, aquellos que tenían dinero podían encargar comida y comprar vino en la taberna de la cárcel (1798), pero la calidad, el peso y el precio lo pone el alcaide (aunque había algunas disposiciones en contra de que éste fuera el tabernero 48): “solo nos hallamos con el agrabio de cobrarnos a catorce quartos el bino de mala calidad y adulterado y mala medida” 49. El consumo no se limitaba, pues le dejaba ganancias, aunque probablemente, también, una mayor conflictividad de la que ya podía tener este espacio carcelario, bastante superpoblado. Esto explica declaraciones como la del preso José García, que cuando fue preguntado por un intento de fuga que se había producido la noche anterior, dijo “no puede dar razón de lo que se le preguntta, porque desde anoche hastta estta mañana a estado pribado de vino” 50. Salud, enfermedad y enfermeros Pero, el valor calórico de estos vinos, las más de las veces aguado, no podía garantizar una correcta alimentación. Y las carencias en este

46. Ibid. 21 de noviembre de 1801. 47. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 101, 0010. 1801. 48. “Y mandamos, que los alcaldes no vendan vino a los presos; y que el Alcayde consienta que trayan vino de fuera, do quisieren; y que las comidas que traxeren no las detengan, y metan luego, y se las den sin dilacion alguna…”. Novísima Recopilación, Libro XII, ley VII. 1515. 49. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 82.13. 1798. 50. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 78, 4, 1795.

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sentido son la causa de numerosas enfermedades. A ello se debe añadir el espacio reducido, muy poblado, falto de higiene, y con unos individuos, las más de las veces enfermos desde antes de entrar. En este sentido, y como asevera el cirujano de la cárcel, los más dañinos eran aquellos que llegaban para desplazarse hasta los lugares en que cumplirían sentencia, pues “los presos que bienen para las cuerdas [están] llenos de sarna” 51. En la cárcel había un personal al servicio de la salud: médico, cirujano 52, enfermero. La cárcel no era lugar salubre, ni limpio 53, pero tanto o más que las calidades del alojamiento, del frío, que parece una constante en los calabozos de esta cárcel de la meseta, eran las condiciones de los cuerpos. De tal manera que muchas de las enfermedades que padecían, incluso de las “epidemias” que se sufrían en la cárcel no eran interpretadas por los médicos sino como consecuencia de la infra alimentación. “Sin que les parezca pueda ser ottra cosa la caussa que el escasso y mal alimento de que usan los encarcelados”, afirmaban los médicos ante las calenturas que padecieron los presos en 1801. El Alcalde del Crimen, Miguel Modet, decía que sino todos, los más de los presos habían padecido fiebres malignas, que les habían llevado a la muerte. Era necesario estar alerta “para que esttas calenturas no pasen a epidemicas y se extiendan a la ciudad”. Pero en realidad, la cárcel era un espacio aislado, cuyas rejas y candados podían frenar el contagio, y la finalidad de su mención al contagio era que las autoridades tomasen un mayor interés por el tema 54. El diagnóstico del médico y cirujano de la cárcel fue que habiendo tenido menos enfermos ese verano (mal estacional) que el anterior, el número de muertos había sido más alto. Ellos decían que se habían puesto los medios “sin que la aplicación de los más eficaces medicamentos hayan remediado nada”, pero sobre todo por la debilidad en que se encontraban ya los sujetos cuando se les trató. En suma, como remedio médico todo se centraba en la alimentación, o, mejor dicho, en su incremento:

51. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 2-15. Año 1799 52. En 1768 el cirujano de la cárcel era el catedrático de la Universidad de Valladolid Andrés Carrillo, pero fue desposeído —quizás injustamente— de la asistencia a la curación de los pobres y presos de la cárcel, por lo que cómo perjudicado inició una reclamación de la mano del Fiscal. ARCHV, Causas Secretas, Caja 13.0003. Años, más tarde, en 1793 se le abrió un expediente al cirujano de la Real Cárcel de Corte, por no asistir a los presos enfermos en ella. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 99, 0010. 1793. 53. Expediente sobre la limpieza de los encierros de los presos de la Real Cárcel de Corte de Valladolid. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 1.0027. 1792. 54. ARCHV, Causas Secretas, 32,14. 1802.

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“a lo menos el quartteron más de carne que anttes se les daba con el que componen ocho onzas y el quartto de tittos se les diese de garbanzos, alubias o arroz, que aunque fuese menos cantidad la calidad para la cocción y nutrición es mucho más ventajosa, y tantto quantto que los tittos rara vez los lleban bien cozidos, y aunque lo fuesen por su natturaleza, son un alimento grosero de mal gustto y difícil de dijerir, y más por unos sugetos que estan pribados de ejercicio muscular, tan necesario para la digestión; con cuyos alimentos podrían conserbarsse y resistir mejor la intemperie que en el patio se hallan precisados a sufrir…” 55.

Ellos emitieron un completo informe, que tenía sus límites en la aplicación de las conclusiones, porque el médico y el cirujano no decidían sobre las cantidades de comida, ni tenían una presencia constante en la cárcel, sino que asistían a los enfermos y se marchaban, dejando en manos de un personal variado y sin preparación (“subalternnos de la misma cárzel”) la atención directa y continuada de los presos. Tal situación era en el espacio carcelario lo cotidiano, y para mejorarlo los presos levantan la voz una y otra vez. Antonio García y Blas González, ambos enfermos, uno temporalmente por haber tenido un accidente y el otro que llevaba catorce meses con una enfermedad incurable, afirmaban que contra lo prescrito por el médico de la cárcel el alcaide interino les había mandado sacar de la enfermería, “como tambien otras insolencias como son quitarles mucha parte de sus alimentos, faltando a la hermandad y no haze mucho tiempo fallecio un enfermo por haverlo quitado su alimento, y se podrá verificar por testigos …”. Ante tantos ataques decían “suplicamos como presos enfermos y afligidos… nos pongan un hombre christiano y humano” 56. Solicitaban pues el nombramiento de un enfermero nuevo, que podía ser bien un profesional, y por lo tanto formar parte de los asalariados vinculados a la cárcel, o bien uno de ellos con alguna capacidad o al menos disposición para llevar a cabo estas tareas. Esta figura podía definirse como un demandadero solo para el servicio de la enfermería, “para conseguir la puntualidad en la administración de medicinas y santtos sacramentos”, y encargado de coordinar la relación entre el proveedor y el mancebo de botica para poder dar pronto los remedios. El médico cuando dictaminaba a petición de la Sala decía: “…combenía en primer lugar que dicha enfermería estuviese probista siempre de su enfermero el mas exacto y juicioso que estorbase con

55. Ibídem. 56. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 82.13.1798.

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particularidad las bentas de racionnes y mutaciones de ellas en otros alimentos, o bicios que trastornan del todo los progresos de la curación como también, que por su respecto hagan a los enfermos indomitos tomar las medicinas, y quanto no puedan conseguirlo desengañen al Médico para evitar dichos crecidos gastos, que ineficazmente se hacen en la Botica” 57.

Tantos vicios en el sistema contribuían “a el attrasso de la curación”, que se podía mejorar con la atención del enfermero a su alimentación —calidad y cantidad—, y a sus medicinas que debía proporcionárselas pesadas. Algunos enfermeros no lo hacían, y otros utilizaban el peso o romanilla, pero solo en su favor. No dejaban de recordar como “pesando las raziones y demás por muchas manos podrán no llegar enteras, con grabe perjuicio de las penas de cámara y gravísimo de los enfermos, con cuio medio se deberán pesar diariamente todas las cossas de los enfermos por el enfermero…”. El tema de la corrupción y de los abusos llegaba a todos los niveles, y en la enfermería tenía no sólo consecuencias al afanar en servicio propio las penas de cámara, sino en ocasionar incluso la muerte a los presos. El plan del médico consistía en que “los días de frío” el enfermero dispusiese desde el día anterior de las raciones de carne, tocino, garbanzos y demás comestibles, además del carbón y de otras cosas. Así los presos enfermos tendrían los alimentos bien cocidos, lo que sería muy importante para su curación, indica también la escasa calidad con que se hace el cocinado de las raciones prescritas. Pero al margen de los problemas del día a día, de la alimentación y el cuidado del enfermero, y a pesar de todas estas prevenciones, en la cárcel, por sus características, había un problema estacional, y cuando llegaba el verano las epidemias se repetían. En julio, de 1803 el Gobernador de la Sala del Crimen informaba de que había ya “siete enfermos de diferentes clases pero tres de ellos de la maior gravedad con tabardillos contagiosos y epidémicos, según el sentir de este medico que les asiste” 58. El galeno recomendaba actuar con rapidez, sin esperar a que el Gobierno del Crimen tomara un acuerdo extraordinario. Recomendaba actuar según unas pautas preventivas: separar a los enfermos dentro de la cárcel, colocándoles en una estancia lo más aislada posible dentro de las características arquitectónicas del edificio. Ordenando además “que en la enfermería se hagan sahumerios actibos con accido vitrolico, o con los ingredientes que el médico contemple necesarios y 57. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 2-15. 1799. 58. ARCHV, Causas Secretas, 32, 20. 1803.

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en lo restante de la cárcel se queme polvora se rieguen los calabozos con vinagre y se procure la maior limpieza y aseo”. Todo un dispositivo sanitario, cuando finalmente el catedrático de la Universidad que le asesoraba solo encontró a dos enfermos, uno con una fiebre pútrida y el otro si, con una calentura nerviosa, que los antiguos llamaron maligna, que por lo común, afirmaba, solía ser contagiosa. Sin embargo, como la enfermería estaba bajo el control y supervisión de los médicos del Acuerdo, se llamaba tanto a estos como a los cirujanos para opinar sobre las condiciones de la cárcel 59, aunque luego sus decisiones pasaban por el Acuerdo y la ejecución del alcaide. La limpieza, desinfección y renovación de algunos elementos es la medida que estos siempre recomendaban, conociendo las escasas posibilidades con las que siempre se cuenta. “Dijo contemplaba que haviendose esparcido por el suelo de la enfermería de la carzel de la Real Chanzilleria porcion de carbon encendido a efecto de que se supurasen y consumiesen las salibas y gargajos que han depuesto los enfermos que han estado en ella, y de que se secasen enteramente las paredes que han sido picadas y renobadas, podían desde luego los enfermos pasar a dicha enfermería con seguridad. Que en quanto a las ropas y tablados de las camas, aunque contemplaba no ser de su inspección (por el ramo de Zirujia) no podía menos de dezir que las sabanas y jergones con dos o tres coladas que se les de podrán serbir; y que los tableros de las camas podran quedar serbibles siempre que se les cepille un poco y se les de una pintura secante, y que los banquillos de yerro que sirven a sostener las camas con ponerlos al fuego quedaran con toda seguridad. Que las mantas abatanando las que estan serbibles podran usarse sin escrupulo alguno”.

Porque las ropas, o escasas o infectadas fueron siempre otra constante de la cárcel en general y de la enfermería en particular. En principio, la enfermería contaba también con su propio ropero. Ropas de cama escasas, que los médicos querían que estuviesen bajo la llave del proveedor, pero que en el libro quedase constancia de su variedad y cantidad, para que se supiera con facilidad el número de piezas con que se contaba para cualquier contingencia 60. El cirujano ante una crisis propuso “… probeher con abundancia si posible fuese de las espresadas ropas de sabanas, almudas, mantas y jergones para que de ese modo puedan las 59. En 1802 el médico era Francisco Muñoz, catedrático también de la Universidad, y el cirujano titular era Manuel de Astiaga. ARCHV, Gobierno de la Sala del Crimen, Caja 2-15. 1799. 60. Ibídem.

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camas estar siempre limpias, por cuio medio se conseguirá aun el menor gasto asellas: …”. Cuando el problema de contagio era muy agudo se ensayaba la única fórmula posible que era abandonar el espacio carcelario, donde la transmisión no se podía frenar y llevar a todos los presos a otra cárcel, en este caso a la de la ciudad 61. Los resultados a priori no podían ser buenos, puesto que la enfermedad iba con muchos de ellos y el medio al que se les llevaba tenía muchas sino las mismas características del que procedían. En el caso de que fuera un grupo controlado el que padecía enfermedad dentro de la cárcel, se le aislaba del resto, como ocurrió en 1794 con un grupo de prisioneros franceses que padecían enfermedad contagiosa y se les separó de los sanos 62. Conclusión Las condiciones generales de la vida en la cárcel de la Chancillería, nos llevan al análisis de una cotidianeidad más pobre que sobria, en la que la privación de libertad es la principal característica, pero no la única. Privados también de obtener ingresos, esos delincuentes se convierten de inmediato en pobres, que viven de la ayuda del propio tribunal de justicia, dependiendo de aquellos que directamente tratan con ellos y tienen alguna autoridad o poder. En 1802, tres facultativos que visitaban la cárcel (el médico y cirujano titular, y un catedrático de la Universidad) lo definieron de forma resumida hablando de “el desgobierno universal y por lo mismo cassi irremediable” que había en estas dependencias, “lo que notan diariamente con el mayor dolor por trascender sus consecuencias hasta en lo spiritual” 63. Con estas escasas pinceladas de la vida en una prisión, atendemos a las dimensiones sociales del delincuente, en otra forma de entender la historia de la criminalidad y del penitenciarismo en el tránsito de la edad Moderna a la Contemporánea, cuando se reformula en su totalidad.

61. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 1.0011, 1783. 62. ARCHV, Sala de Gobierno del Crimen, Caja 1.0030. 1794. 63. ARCHV, Causas Secretas, Caja 32,14, 1802.

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