Listado de actividades consideradas mercantiles en Colombia

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Descripción

Listado de actividades consideradas mercantiles en Colombia

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Vienen recogidas en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, que indica que se considerarán mercantiles las actividades de:

Adquisición de bienes a título oneroso para enajenarlos igualmente, así como su enajenación.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles para arrendarlos; su arrendamiento y el de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
El recibo de dinero en mutuo a interés, con o sin garantía, para prestarlo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda (entendida como "garantía mobiliaria" según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013), arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, y la compra para reventa, permuta, etc., de estos.
Operaciones bancarias, de bolsa o de martillo
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
Las empresas de transporte de personas o cosas, a título oneroso, por cualquier medio.
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las destinadas a la prestación de servicios.
Las empresas de obras, construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de fuerzas o recursos de la naturaleza.
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Los realizados por los comerciantes relacionados con actividades o empresas comerciales.
Las que ejecute cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Aquellas transacciones en las que el acto sea jurídicamente mixto (es decir, que solo es comercial para una de las partes) se regirán por la Ley Comercial. Por ejemplo, cuando el consumidor es también comprador de algo que va a consumir o disfrutar él, aunque la compra tiene carácter civil, el intercambio se regirá por normas mercantiles.

El artículo 23 del Código de Comercio recoge las actividades no mercantiles:

La adquisición de bienes para el consumo o uso doméstico del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la venta de estas por su autor.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.


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