Liquidacion de poliza de importacion

July 6, 2017 | Autor: Roxana Avendaño | Categoría: Plan de Negocios - Importación Exportación - Comercialización
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Descripción

INSTITUTO NACIONAL PARA LA ADMINISTRACION
Y LA ECONOMIA
"MANUEL OLIVARES RODRIGUEZ"
"INTAE – MOR"

Trabajo de Titulación



Tema: Liquidación de Póliza de Importación




Autores(as): Roxana Alejandra Avendaño Torrez
Migdalia de los Ángeles Baca Salinas
Verónica Raquel Báldelomar Olivas
Jonathan Roberto Raúdes Montenegro



Asesor: Lic. Cesar sanchez



Especialidad: Bachiller Técnico en Contabilidad



Nivel: III "A" y "E"



Responsable: Roxana Alejandra Avendaño Torrez







Managua 10 de Octubre del 2006



















Dedicatoria

Nosotros como autores de este trabajo deseamos dedicarlo a:

El presente trabajo esta dedicado a nuestros padres, que con su
sacrificio y apoyo incondicional se convirtieron en el aliento necesario,
sin el cual hubiéramos podido alcanzar tan exitosamente nuestras metas.


































Agradecimiento

Los autores de este trabajo deseamos expresar nuestro agradecerlo a:

Primordialmente a Dios por regalarnos la vida y brindarnos las fuerzas
suficientes con las cuales afrontar y superar los restos cotidianos.


A nuestros padres y maestros, junto a las personas que de una u otra
manera nos brindaron su apoyo y conocimientos así coronar con éxito una
gran etapa.


Al INTAE – MOR por prestarnos las herramientas e instalaciones que
sirvieron para adquirir los conocimientos necesarios para afrontar de la
mejor manera el mercado laboral.


















INDICE



.

Páginas


I. Presentación
1

II. Dedicatoria
2
III. Agradecimiento
3
IV. Índice
4

Liquidación de póliza de importación
6
V. Objetivo general
7
VI. Objetivos específicos
8
VII. Introducción
9
Contenido
1. Importación
10
1.1. Concepto
10
1.2. Tipo de importación
10
1.2.1. Importación para el consumo
10
1.2.2. Importación temporal
10
1.2.2.1. Requisitos para la importación temporal
10
1.2.3. Importación directa
11
1.3. Origen de una importación
12
1.4 Mercancía prohibida
14
1.5. Mercancía peligrosa
14
2. Régimen Aduanero
15
2.1. Concepto
15
2.2. Cumplimiento de requisitos y formalidades
15
2.3. Clasificación del régimen
15
2.3.1. Definitivo
15
2.3.2. Temporal
15
2.3.3. Otro régimen
17
3. Impuestos
17
3.1. Tipo de impuesto
17
3.1.1. DAI (derecho aduanero de importación)
17
3.1.2. TSIM (tasa por servicio a la importación de mercancía)
17
3.1.3. ISC (impuesto sobre consumo)
17
3.1.4. IVA (impuesto valor agregado)
17
3.2. Aplicación de los siguientes impuestos
18
3.3. Exoneraciones
18
4. Agente aduanero
20
4.1. Concepto
20
4.2. Intervención de un agente aduanero
20
4.3. Requisitos específicos
21
4.4. Obligaciones de un agente aduanero
21
4.5. Obligaciones especiales
22
4.6. Principales tarea de un agente aduanero
22
5. Póliza de importación
23
5.1. Concepto
23
5.2. Documento para importar
23
5.3. Infracciones y sanciones aduaneras
24
6. Aforo
25
6.1. Concepto
25
6.2. Importancia
25
6.3. Procedimiento
25
6.4. Aduana
26
7. Liquidación de póliza de importación
26
7.1. Concepto
26
7.2. Importancia
26
7.3. Clasificación
26
7.4. Procedimiento
27
7.5. Tipo de declaración de mercancía
27
7.5.1. Declaración anticipada
27
7.5.2. Declaración adicional
27
7.6. Procedimiento para hacer la declaración
28
8. Contabilización de la liquidación de póliza de importación
28
8.1. Registro contable de una importación
28
8.2. Su movimiento
28
8.3. Soporte deacuerdo al desarrollo de la entrada de la mercancía y
la llegada a la empresa
28
8.4. Como se registra una mercancía (ejemplo)
30
8.5. Calculo del costo unitario de una importación
31
Resumen
32
Conclusión
33
Recomendaciones
34
Anexos
35
I. Como se divide el sistema arancelario
36
II. ejemplo de sistema arancelario
37
III. Lista de empaque de un auto móvil
38
IV. Lista de empaque de aceite de creosota
39
V. Hoja de preliquidación
40
VI. Ejemplo de póliza de importación ya completa
41
VII. Ejemplo de una factura comercial de importación
42
VIII. Ejemplo de una hoja de liquidación de póliza de importación
43
Bibliografía
44


























Liquidación de póliza de importación












































V. Objetivo General


Expresar con claridad el significado y la utilización de la póliza de
importación y la importancia que tiene a la empresa y a la aduana para
obtener datos correctos, desde el inicio de la importación, durante esta y
al momento de la contabilización


















































































VI. Objetivos específicos




Definir claramente el concepto e importancia de la liquidación de
póliza de importación.


Explicar los procedimiento de la liquidación de póliza de importación

Analizar la importancia del registró contable de la liquidación de póliza
para la empresa y la aduana.
























VII. Introducción





Ala llegada de mercancía a nuestro país se debe solicitar los
documentos para importación de los cuales los primordiales es la factura
que indica el peso, la mercancía, la cantidad, el valor FOB, seguro y flete
para un valor CIF y la lista de empaque que nos indica la cantidad de bulto
y su contenido ya presentado estos documentos se procede a la entrada de la
mercancía a las bodegas de la aduana.


El dueño de la mercancía solicita los servicios de un agente aduanero
autorizado para representarlo ante la aduana para hacer los exámenes
previos a la liquidación.


Para determinar los correspondiente gravame a pagar deacuerdo a la
mercancía, se debe identificar el régimen aduanero según el tipo de
mercancía y comercialización de este, seguido se hace un examen previo o
bulto abierto que consiste en comparar la información con la lista de
empaque para confirmar la calidad, marca, origen y cantidad de la
mercancía.


El aforo es el procedimiento de la correcta clasificación arancelaria
de la mercancía la cual consta de una evaluación de tipo de régimen y la
asignación de gravame, exoneraciones y multas.


Al tener esto confirmado se asigna a la mercancía por bulto su valor
CIF que debe cuadrar con el valor CIF de la factura comercial en caso de
bultos misceláneos, se procede al llenado de la póliza de importación que
es el documento que indica la cantidad, la destinación, gravame
correspondiente y proceder a la liquidación en la DGA.


Seguido del pago de la liquidación de la póliza la empresa procede a
registrar todas las transacciones utilizando la cuente importaciones en
trancito la cual se carga: el valor FOB de la mercancía, seguro y fletes,
gravame pagado, gastos de aduana; se abona: importación total al
inventario.














1. IMPORTACION


1.1. Concepto

Se define como importación a la acción de introducir cualquier tipo de
mercadería del exterior, a un país. Es decir, es el proceso con que se
conoce al comprar mercadería extranjera para luego ser utilizada según los
fines en un determinado país.


1.2. Tipo de importación

Con base a la clasificación general del tipo de importación, se
clasifican de la siguiente manera:


1.2.1. Importación para el Consumo:

Por la cual las mercancías importadas pueden entrar en libre
circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos
a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.


1.2.2. Importación Temporal:

Es la que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un
mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de
importación, aquellas mercancías destinada a ser enviada al exterior
después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje,
maquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad
tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación,
reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

1.2.2.1. Requisitos para la importación temporal

Se solicita fotocopia simple legible de:


Documento que ampare el ingreso del bien a importar al territorio nacional
(B/L, carta de porte o guía aérea) consignado al territorio.

Factura.

Lista de empaque

Documento de soporte que permitan plenamente la identificación de la
mercancía a importar, mediante series, números o códigos.

En la solicitud deberá indicar la aduana por donde ingresara la
mercancía, y el monto de la fianza a constituir que garantice el cien
porciento (100%) de los derechos arancelarios a la importación temporal e
impuesto al valor agregado (IVA) de la mercancía objeto de la importación
temporal y/o pago efectuado antes la aduana de ingreso.


1.2.3. Importación Directa:

Cuando la importación es directa, se puede dar los siguientes casos:

Por medio de un mayorista o exportador intermediario:

En el presente caso, el mayorista se encarga de todo el papeleo y
tramite para obtener el producto. La compra que se realiza, se considera
como compra interna, y no esta sujeta a ningún proveedor extranjero.


Por medio de un representante:

Se presenta los siguientes casos:

Agente comisionista:

En estos casos los pedidos y los envían a proveedor extranjero, quien
envía el cliente los productos. El beneficio del agente es la comisión que
cobra por su servicio.

Agente distribuidor:

Este vende directamente al importador. El beneficio que obtiene es el
recargo que hace sobre el precio del producto que paga el importador.

Por medio de una Sucursal del proveedor extranjero:

Cuando el importador compra por medio de intermediario de estos
especialistas, incurren costos extra. Al no mantener contacto como
proveedores extranjeros, se encuentran imposibilitados de negociar
condiciones particulares favorables como es conseguir, mejor precio,
descuentos o condiciones de pago óptimas.


El importador puede suprimir buscando información sobre los
proveedores del producto o articulo que demanda. La información la
consigue en asociaciones d empresarios nacionales o extranjeros, en le
ministerio de comercio exterior, en embajadas o consultar directorios
anuarios de importadores o exportadores que circulen en el país.


Una vez realizadas estas investigaciones, hay que tomar en cuenta los
siguientes elementos. El valor, la calidad de los productos o artículos
que se desea adquirir, asimismo el precio al que esta dispuesto a comprar.

1.3. Origen de una importación

Paso 1: El importador solicita cotización de un producto "x" a un proveedor
extranjero.

El precio ofrecido por el proveedor se afectara por los siguientes
factores:

La fecha en que se hará en fíeme al pedido.
La cantidad a comprar o adquirir de determinado producto.
En función de la cantidad se pueden conseguir menores precios, con lo que
el costo de la mercancía disminuye.
La fecha de pago.
Condiciones de pago.
Fecha de entrega de la mercancía en puerto de origen en puerto de destino.
Seguro contra riesgos de la mercancía adquirida.
Tipo de transporte a utilizar para el envió del articulo, o producto (vía
marítima, férrea, por carretera, aérea o por correo).

Los principales tipos de cotizaciones, son las siguientes:

1. "Ex factory": Designado el lugar de origen o Equivalente a libre de
cargo o gravamen hasta salir de la fabrica, del molino, de la mina, de la
plantación, del almacén, etc.

Según esto, el vendedor al precio que ofrece solo se compromete a
poner la mercancía a disposición del comprador, en la fecha indicada, en
sus propios locales, mientras que el comprador se hace cargo de los
riesgos y gastos que se deriven a partir de la entrega de la mercancía en
el lugar de origen.

2. "Free on rail": libre a bordo de vagón.

Se compromete a ordenar con el debido tiempo un vagón o un camión de
naturaleza y dimensiones adecuadas para la carga comprada y correr con los
gastos y riesgos que se presenten hasta el lugar de la entrada situada en
su propio país.


Mientras el comprador se compromete con correr con los costos y
riesgos de la mercancía desde el momento de su entrega correr con los
derechos aduaneros e impuestos que se deriven de la exportación de la
carga.

3. FAS: libre al costado del buque.

En estas condiciones el comprador se compromete a suministrar la
mercancía de acuerdo con el contrato de venta, entregar la mercancía al
costado del buque en el lugar de carga especificado por el comprador, en el
puerto de embarque designado y brindar al comprador toda la ayudad en
obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización necesaria
para la exportación.


Y el comprador debe dar al vendedor el debido aviso del nombre del
transportista, lugar de carga y fecha de entrega, abonar todos los gastos y
asumir los riesgos de la mercancía desde el momento en que pase la borda
del buque, sufragar los gastos y asumir los riesgos de la mercancía si éste
incumple en tiempo, lugar y espacio en poner el buque y abonar los gastos
en que incurra el vendedor en la obtención de documentos que el comprador
necesite para exportar cumplir el compromiso de pago que hubiese pactado en
el contrato.

4. FOB: libre a bordo.

Esta es la cotización más utilizada en las operaciones de importación
y exportación:


Deacuerdo con estas condiciones en vendedor se compromete a
preocuparse de obtenerlos permisos de exportación necesarios y pagar los
eventuales aranceles e impuestos de exportación que puedan exigirse hasta
el momento en el puesto de embarque acordado, proveer a sus expensas el
envase o embalaje acordado, pagar los costos de las operaciones de
inspección, tales como: calidad, medida, peso, cantidad, que sean
necesarios para la entrega de la mercancía y obtener por su cuenta el
"Recibo a Bordo", limpio y cualquier otro documento que sea necesario para
la exportación.


El vendedor se compromete a cargara con todos los gastos y riesgos de
la mercancía, desde el momento en que la misma haya pasado las barandillas
del buque en el puerto de embarque acordado, y pagar el precio estipulado
en el contrato y cargar con cualquiera costa adicional incurrido en la
obtención de documento de certificación de origen y documentos consulares.

5. CIF: Costos, seguros y fletes.

En esta condición el vendedor debe entregar la mercancía descargada en
el muelle o puerto de destino. Esto significa que todos los trámites y
documentos necesarios, tanto para la exportación, el transporte y el seguro
corren por cuenta del vendedor

Paso 2: El importador acepta la cotización y hace el pedido a su proveedor
por mail, fax, o de manera que su proveedor acepte.

Paso 3: Procede a efectuarse el pago en US $ no importando el país de que
se trate, este pago puede hacerlo enviando giro bancario o depositando en
la cuenta de banco que el proveedor indique. Le informa a su proveedor que
ya efectuó el pago.

Paso 4: El importador elige una agencia de carga en Nicaragua y le informa
a su proveedor el nombre de la empresa que va a transportar la carga y
viceversa, a la
empresa de carga le proporciona el dato del proveedor y le indica que
necesita una carga que necesita traer a Nicaragua.

Paso 5: El proveedor confirma de recibido el pago y al preparación del
pedido y as vez contacta la agencia de carga para entregarle el pedido.

Paso 6: La agencia de carga recoge el pedido y lo mueve para Nicaragua por
la vía conveniente y previamente pactada.

Paso 7: Cuando la mercancía ingresa a Nicaragua, la agencia de carga le
informa al importador, este le debe indicar el monto de los impuestos a
cancelar para el retiro de la mercadería de aduana. Normalmente la agencia
de carga tiene su propio tramitador de aduanas quien es el encargado de
realizar el trámite y elaborar la póliza de importación.

Paso 8: El importador emite el Cheque por el pago de los impuestos y el
pago del flete, normalmente son facturas por separado. La agencia de carga
le hace entrega de su mercadería en bodegas del importador o bien el
importador contrata servicio de flete local o lleva su propio vehículo para
retirar la mercadería de aduana.

1.4. Mercancía Prohibidas

La Mercancía de importación o exportación prohibidas, serán retenidas
por la autoridad aduanera y, cuando corresponda, puesta en orden de la
autoridad competente.

1.5. Mercancía Peligrosa

No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancía
explosiva, inflamante, corrosiva, contaminante, radiactiva y otras
mercancía peligrosa, que no cuente con el permiso previo da la autoridad
competente. Autorizando su ingreso, se almacenara en los lugares que para
ese efecto legalmente se establezca.


Las autoridades de aduana, deben informar periódicamente al MINSA de
las importaciones de sustancias toxicas, peligrosa y otras similares.
También téngase en cuenta que conforme la "ley sobre Radiación Ionizanta"
en los casos de importación o exportación de sustancias radiactivas, las
autoridades aduanera está obligada a tramitarlas en forma prioritaria.
También están obligadas a exigir la presencia de la licencia respectiva.



2. REGIMEN ADUANERO

2.1. Concepto

Se entenderá por régimen aduanero, las diferentes destinaciones a que
puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de
acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad
aduanera estableciendo un código al producto para establecer un sistema
arancelario.

2.2. Cumplimiento de requisitos y formalidades para el régimen aduanero

La sujetacion al régimen aduanero y las modalidades de importación y
exportación definitivas, estará condicionada al cumplimiento de las
requisitos y formalidades aduanera y las de otro carácter que sea posible
exigibles en cada caso.

2.3. Clasificación del régimen aduanero:

2.3.1. Definitivo:


Son aquellas destinaciones que otorgan a las mercancías una
situación aduanera permanente. No se requiere la aplicación de otro
régimen aduanero para que la mercancía pueda mantener su legalidad frente a
la norma aduanera.


Estas pueden ser importación y exportación definitiva y sus modalidades


1. Importación: También denominado Despacho a Consumo, consiste en
introducir legalmente al territorio aduanero de la Republica productos
procedentes del exterior o de una zona o puertos libres establecidos en
el País.


2. Exportación: La exportación definitiva, es la salida del territorio
aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo
definitivo en el exterior.

2.3.2. Temporal:


Son aquellas que otorgan un estado transitorio a la mercancía y que
requiere de una destinación definitiva para que adquiera un estado
permanente en el país.


Estas pueden ser: transito aduanero, importación temporal con
reexportación en el mismo estado, exportación temporal con reimportación en
el mismo estado.


1. Transito aduanero: Es el régimen bajo el cual las mercancía sujeta a
control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier
vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Las
mercancías en el transito aduanero estarán bajo custodia y
responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades
de terceros. El transito aduanero podrá ser internacional o interno.

2. Importación temporal con reexportacion en el mismo estado: Es el régimen
que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con
suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un
fin especifico, las que será reexportada dentro de ese plazo, sin haber
sufrido otra modificaciones que la normal depreciación como consecuencia
de su uso.

3. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: Es el régimen
aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de derechos e
impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del
territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un
fin especifico y por un tiempo determinado, con la condición que sea
reimportadas sin que haya sufrido en el exterior ninguna transformación,
elaboración o reparación, en cayo caso a su retorno será admitidas con
liberación total de derechos e impuestos a la importación. El plazo para
preimportación será el que establezca el reglamento.

2.3.2.1. Mercancía que puede ser objeto de importación temporal.

Podrá importarse temporalmente las mercancías comprendidas en la categoría
siguientes:

Turismo: Vehículo que ingresa al territorio aduanero con fines turístico.
Educativa, religiosa y cultural
Eventos: Mercancía a ser exhibida en feria, exposiciones, convenciones no
congreso internacional.
Vehículos comerciales y repuestos para su reparación.
Ejecución de obras publicas.
Películas y demás materiales para la reproducción de sonido e imagines.
Recreativa y deportiva: Equipos, vehículos, animales y demás bienes
propiedad de circo o espectáculos públicos similares.
Material profesional
Ayuda humanitaria: Mercancía para atender situaciones originarias por
catástrofe o fenómenos naturales,
incluyendo equipos y material medico-quirúrgicos y de laboratorio, para
actividad sin fines de lucro.
Científica.
Estatales.
Manipulación y protección de mercancía.
Comerciales.



2.4. Otro régimen arancelario:

Estos pueden ser zonas francas, reimportación y reexportación.


1. Zonas francas: es el régimen que permite ingresar una parte delimitada
del territorio de un estado signatario, mercancías que se considere
generalmente como si no estuviese en el territorio aduanero con respecto
a los derechos e impuestos de importación para ser destinada según su
naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación
nacional.

2. Reimportación: es el régimen que permite el ingreso al territorio
aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exporta
definitivamente y que regresa en el mismo estado, con liberación de
derechos e impuestos.

3. Reexportación: Es el régimen que permite la salida del territorio
aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importada
definitivamente. No se permitirá la reexportacion de mercancía caída en
abandono o que haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de
falta o infracciones aduanera penal.

3. Impuestos Aduaneros

3.1. Tipo de impuestos

Una vez que la mercancía ha llegado al país de destino y clasificado
según su régimen aduanero se incurre en los gastos o impuestos
establecidos en el Sistema Arancelario Centro Americano (SAC). (Ver anexo I
y II)

3.1.1. DAI (Derechos arancelarios de Importación):

Se cobran en base al precio normal de mercancía importada,
multiplicado esto por la tasa porcentual con que esta gravada cada posesión
arancelaria.

3.1.2. TSIM (Tasa por Servicios a la Importación de Mercancía):

Tiene una tasa por servicio aduanero de US $ 0.50 centavos de dólares
por 1000 Kls de mercancía.

3.1.3. ISC (Impuesto sobre el Consumo):

Su aplicación será deacuerdo el régimen aduanero de la mercancía.

3.1.4. IVA (Impuesto al valor agregado):

Su precio normal en Córdobas su porcentaje del 15% de
comercialización, fue establecido por el MIFIN y es aplicable a las
importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas.


3.2. Aplicación de los siguientes impuestos:

1) DAI: El valor CIF * el tipo de cambio * el % (porcentaje) según su
posición aduanera.

2) TSIM: US $0.50 Centavos de Dólar * cada 1000 Kls.


Desde 0.01 Kls hasta 1000.00Kls = US $ 0.50
Desde 1000.00 Kls hasta 2000.00Kls = US $ 1.00
Desde 2000.00 Kls hasta 3000.00 Kls = US $ 1.50


3) ISC: El valor CIF por tipo de cambio + el valor del DAI + el valor del
TSIM * el % según la posición aduanera.

4) IVA: El valor CIF * el tipo de cambio + el valor del DAI + el valor del
TSIM + el valor ISC * el 15%.

La suma de todo estos impuestos es el total a pagar en al póliza a la hora
de liquidar.


3.3. Exoneraciones

Existen algunas exoneraciones de impuestos las cuales son las siguientes:

DAI:

1) Los productos de marca Centro América esta exonerado de este impuesto.

2) Todos los países que estén dentro del tratado de libre comercio (TLC),
sus productos están exentos.

IVA:

1) Las del cuerpo diplomático o consular y de organismos internacionales
debidamente acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, de
conformidad con los convenios internacionales vigentes, así como las
otorgadas por la legislación nicaragüense a organismos reconocidos por la
misma como misiones internacionales.

2) Las previstas en convenios bilaterales, multilaterales, o contratos
vigentes a la fecha de esta reforma y amparados por leyes o decretos que se
reforman con esta Ley.

3) Las donaciones otorgadas a los Poderes del Estado de Nicaragua.

4) Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que
tengan personalidad jurídica, en cuanto a los templos, dependencias, bienes
y objetos destinados a sus fines, así como su patrimonio e ingresos
relacionados con el cumplimiento de sus fines propios y de asistencia
social sin fines de lucro; las exenciones de los impuestos señalados en
esta Ley y lo relativo a bienes inmuebles.

5) Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense sobre las
importaciones o compras locales que efectúen para el uso exclusivo en el
desarrollo de sus funciones propias.

6) Las importaciones o compras locales que efectúen el Ejército de
Nicaragua y la Policía Nacional.

7) Las importaciones o compras locales que efectúe el gobierno de la
República, los gobiernos municipales y las regiones autónomas, referentes a
maquinaria y equipos, asfalto, adoquines, y de vehículos empleados en la
construcción y mantenimiento de calles, carreteras y caminos, y en la
limpieza pública.

8) Se exoneran por tres años, a partir del otorgamiento de la licencia de
concesión, las compras locales o importaciones de maquinaria, equipos,
materiales, insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión,
distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía
eléctrica para uso público.

9) Las importaciones o enajenaciones de leches maternizadas, clasificadas
como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de
lactantes, de acuerdo a los códigos arancelarios en el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC).

10) La importación de bienes de capital, llantas, materia prima, insumos y
repuestos utilizados por las cooperativas de transporte en lo referido al
DAI, ISC, IVA e impuestos municipales.

El viajero podrá introducir con exenciones de derechos e impuestos,
mercancía que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en
aduana no sea superior al equivalente a quinientos córdobas (C$ 500.00),
salvo que la legislación nacional establezca un monto mayor.


Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares
fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con
exoneraciones de derechos e impuestos.





4. AGENTE ADUANERO

4.1. Concepto

Esta actividad tiene diferentes denominaciones en el comercio
exterior: agente aduanero, agente aduanal, agente afianzador de aduanas,
despachador, comisionista de aduanas, intermediario aduanero, custom
broker, etc.


Independientemente del nombre con que se denomine, es la persona
natural o jurídica, habilitada por la ley para prestar servicios a
importadores o exportadores como gestor en el despacho de las mercancías.
El agente aduanero tiene la doble misión de representar al usuario ante la
autoridad aduanera respectiva y asesorarlo en materia de procedimientos,
tramites, documentos y demás actividades conexas relacionadas con el
proceso de importar o exportar.


O bien podemos decir que es el auxiliar autorizado para actuar
habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, régimen y operaciones
aduaneras en su carácter de persona natural con las condiciones y
requisitos establecido en este código, reglamento y legislación nacional.

4.2. Intervención del Agente aduanero

La intervención del agente aduanero será optativa para los regimenes,
operaciones y trámites que a continuación se indica:

Cuando se trate de operaciones aduanera efectuadas por el Gobierno y sus
dependencias, las municipalidades y las instituciones autónoma o semi-
autónoma del Estado cuando las mercancías objeto de operaciones o tramites
aduanero se encuentren cualquiera de las siguientes condiciones:

Estén amparada por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de
libre comercio, bilateral o multilateral.


Pequeños envió sin carácter comercial.


Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional o mediante
sistema de entrega rápida o courier.


Cuando se trate de equipaje de viajeros.

Cuando se trate de exportaciones definitivas.

Las efectuadas por personas jurídicas representadas por un apoderado
especial aduanero.

Cuando se trate de otra operaciones, que la legislación nacional
establecida.

En los casos antes detallados y salvo las excepciones legales, la
declaración de mercancía podrá ser presentada, a elección del declarante,
por un agente aduanero o un apoderado especial.


4.3. Requisitos Específicos

Las personas naturales que soliciten la autorización para actuar como
agente aduanera deberán reunir, entre otros, los siguientes:

Ser nacional de cualquier de los países signatarios.


Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o, aprobar como
mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para
aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras
disciplinas de estudio, en ambos casos, los países aplicar al interesado un
examen psicometrico.

4.4. Obligaciones del Agente aduanero

Según el artículo 162 sección primera de la ley aduanera son obligaciones
del agente aduanero:


En los trámites o gestiones aduaneras actuar siempre con su carácter de
agente aduanero.

Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en los casos de
la mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelaria cuyo
cumplimiento se realice mediante dicho miedo.


Rendir el díctame técnico cuando se la solicite la autoridad competente.

Cumplir el encargo que se le hubiera conferido por lo que no podrá
trasferido ni endosar documento que este a su favor ni a su nombre sin la
autorización expresa o por escrito de quien lo atorgo.

Abstenerse de retribuir de cualquier forma directa o indirectamente a un
agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Declara bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del
destinatario o remitente de la mercancía, la clave del registro federal del
distribuyente de aquellos y el propio.

Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o
grabar dicho pedimento en los medios magnéticos.

Presentar la garantía por cuenta de los importadores de las posibles
diferencias de contribuciones y accesorio.

Aceptar las visitas que ordene las autoridades aduaneras para comprobar que
cumpla sus obligaciones o par investigaciones determinadas.

Manifestar el pedimento o en la factura el número de cantidades oficiales
utilizada en los vehículos o medios de transporte que obtenga la mercancía
cuyo despacho promueva.

4.5. Obligaciones Especiales

Además de las obligaciones establecidas en la ley aduanera, los agentes
aduaneros tendrán, entre otras, las siguientes:

I. Contar con el equipo necesario para efectuar el despacho por tramición
electrónica.


II. Actuar, personal y habitualmente, en las actividades propias de su
función, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.


III. Recibir anualmente un curso de actualización impartido por el servicio
aduanero.

Hay que recordar que el agente aduanero es el representante legal de su
mandante para efectos de las actuaciones y notificaciones del despacho
aduanero y los actos que se deriven.

4.6. Principales tareas de un Agente aduanero

1. Realizar un examen previo o bulto abierto que es comparar la información
de la lista de empaque con la existente físicamente. (Ver anexos III y IV).


Consiste en abrir uno de los bulto en caso que la factura o lista de
empaque refleje que es un solo producto el importado; o se abre todo los
bultos en caso que la factura o lista de empaque refleje varios productos
para verificar la marca, producto, procedencia, calidad y cantidad.


2. Algunos agentes aduaneros para mejor control realizan el llenado de la
hoja de preliquidación que se divide en 3 partes:(Ver anexo V)

1 parte: Es la descripción de la documentación legal que corresponde a la
mercancía y el dueño de esta.

2 parte: Es la descripción del valor de la mercancía, seguro, flete y el
cálculo de los impuestos correspondiente.

3 parte: Es la descripción de la mercancía, de los bultos, peso y el
resumen de las partes anteriores.

5. POLIZA DE IMPORTACION

5.1. Concepto

La póliza de importación es el documento que legaliza el ingreso de
las mercaderías al país. Actualmente se maneja mayormente la póliza
electrónica. (Aunque también es aceptada la póliza manual).


La póliza de importación debe ser extendida y firmada por el
tramitador de aduanas. El trámite efectuado mediante el uso de la póliza
electrónica lógicamente va a ser en menor tiempo. Es importante que el
importador conozca si su agente de aduanas trabaja con la póliza
electrónica o la tradicional.


El importador debe habilitar un archivo donde lleve el control de
todas sus pólizas de importación ya que estas le pueden ser de gran ayuda
en caso que necesite enviar mercadería a su proveedor (reparación, cambio,
etc.) o bien si los representantes de la SAT visitan la empresa para
realizar una auditoria. Es importante mantener las pólizas en buen estado y
al alcance para cualquier eventualidad.


5.2. Características de una póliza de importación

La póliza de importación electrónica tiene las características de que se
divide en 4 partes importantes:(Ver anexo VI)

1 parte: Información completa sobre el importador y el proveedor del
producto, el total de la factura y forma de pago.

2 parte: La cantidad de bultos y la descripción de la mercancía.

3 parte: Liquidación o la aplicación de los impuestos correspondientes a
ese producto.

4 parte: El control de aduana de destino la cual da las observaciones,
firma y sello.

5.3. Documentación para importar

1. LA LICENCIA DEL IMPORTADOR:
Para llevar un control de las empresas que utiliza divisas (la utiliza el
banco central dé nicaragua).

2. PODER O AUTORIZACIÓN DEL IMPORTADOR:
Para que el agente aduanero realice la gestión en su sustitución.

3. FOTOCOPIA:
El registro único del contribuyente.

4. RUC:
Es una especie de cedula de la persona natural y jurídico.

5. SOLVENCIA FISCAL AUTORIZADA:
Es un documento que otorga la dirección general de ingresos (DGI) para
certificar que no esta en mora con los impuestos. Se debe pagar un anticipo
del 2% de las ventas netas.

6. CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IVA:
Es un documento en el que se indica que la empresa ha recaudado el IVA.

7. LA FACTURA DE COMERCIALIZACION:
Indica los pormenores de la transacción comercial entre el importador y el
proveedor extranjero (base para la elaboración de la póliza, ver anexo
VII).

8. LISTA DE EMPAQUE:
Es la descripción de cómo está distribuida la mercancía. Se utiliza al
momento de hacer el abono.

5.4. Infracciones y sanciones aduaneras

Además que las sanciones es derecho tributario no esta compendido como
gravame ya que se reconoce y se plasma en la póliza de importación.


Constituye infracción aduanera toda trasgresión o tentativa de
trasgresión de la legislación aduanera. La infracción aduanera puede ser:
administrativa, tributaria o penal.


5.4.1. Infracción Administrativa:

Se constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que
signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio
fiscal, ni constituya delito.

5.4.2. Infracción Tributaria:

Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique
trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que
cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.


5.4.3. Infracción Penal:

Será infracción penal toda acción u omisión que signifique trasgresión
o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de
delito.


Las sanciones se regularan de conformidad con la legislación nacional.


6. AFORO

6.1. Concepto

Operaciones de exclusiva competencia del servicio nacional de aduana que
consiste en reconocer la mercancía verificar y estudiar la documentación,
clasificar en la nomenclatura arancelaria, establecer su valor, determinar
los gravamento aplicable y dejarla sujeta a al legislación vigente a la
fecha de aceptación de la declaración de importación por parte del servicio
nacional de aduana.

6.2. Importancia

Llevar un orden y control del producto para no tener contratiempo a la hora
de liquidar la póliza y despachar el producto

6.3. Procedimiento:


Existe una tabla que clasifica los productos otorgándole un arancel el cual
entendemos como impuesto. Algunos aranceles son más altos que otros.

Es el agente de aduana que se presenta en aduana cuando la empresa de
transporte confirme que la mercancía a ingresando a nuestro país; debe
llevar consigo la factura (esta debe reflejar cantidad, precio, valor FOB,
seguro y flete), y lista de empaque (cantidad de bultos que se transporta,
su contenido, marca, destilación).
Cuando se retira una mercadería de la aduana puede suceder tres
situaciones. Se utiliza un semáforo como al cual se presenta en cualquiera
de los tres colores:

Color rojo: esto significa que toda la mercadería debe ser descargada y
revisada por un auditor fiscal que dará fe de lo que expresa en la factura
y la lista de empaque es lo correcto y que el precio se ajusta a lo
declarado en los documento.


Color amarillo: la inspección de la mercadería no se realiza tan afondo
como la de la situación del color rojo.


Color verde: los impuestos son liquidados inmediatamente sin necesidad de
revisión alguna. Este trámite se hace en menor tiempo.



6.4. Aduana

Para la entrada de la mercancía se describe el tipo de aduana la que esta
para su proceso desde el momento de su llegada hasta su salida en la cual
entre ese tiempo se opere el aforo.


ADUANA DE DESTINO:
Oficina aduanera donde termina una operación de transito aduanero.

ADUANA DE ENTRADA:
Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a
ser importadas. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos
quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios
(impuestos)

ADUANA DE PASO:
Oficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene
en el control de una operación de transito aduanero.

7. LIQUIDACION DE POLIZA DE IMPORTACION

7.1. Concepto

La liquidación de una importación, es un proceso mediante el cual se
determina el costo total del artículo, productos o producto importados,
todos los costos y gastos en que se incurre desde el momento en que se
adquiere el producto hasta el momento que es colocado en el inventario de
la empresa. Esto es, cuando la importación es directa y no se incurre en
costos extras.


7.2. Importancia

Su importancia es que a través de la liquidación de póliza de
importación se puede determinar los costos que se incurren en una
importación desde el momento en que se adquiere el producto, donde se
refleja los impuestos que se aplica; gastos en la que esta incurre como
fletes, seguros y otros y así poder calcular y determinar el costo total de
cada producto importado y así luego registrarlos contablemente.


7.3. Clasificación


Liquidación para pago de impuestos para introducción de la mercancía en el
país, que se paga a la DGA.


Liquidación para pago de impuesto sobre ventas, que se paga a la DGI.




7.4. Procedimiento

El procedimiento para la liquidación tiene como objetivo determinar el
costo unitario y total de la importación en cuadro dividido en 16 columnas
explicada de la siguiente manera:(Ver anexo VIII)


Columna 1: el tipo de artículo.
Columna 2: la unidad en la que viene la mercancía.
Columna 3: la cantidad existente.
Columna 4: total FOB que es la multiplicación del valor unitario * la
columna 3.
Columna 5: seguro y flete.
Columna 6: derechos consulares estos son acuerdos entre países.
Columna 7: total CIF que es la suma de la columna 4 + columna 5 + columna
6.
Columna 8: total CIF en córdoba que es multiplicar columna 7 * el cambio de
dólar.
Columna 9: el valor DAI que es multiplicar la columna 8 * el % según
sistema arancelario.
Columna 10: el valor TSIM que es multiplicar 0.50 dólar * cada 1000Kls.
Columna 11: el valor ISC que es sumar la columna 8 + columna 9 + columna 10
* el % según sistema arancelario.
Columna 12: el valor SPE que es un servicio que se paga al momento de
liquidar que tiene un valor de $5.00 dólares.
Columna 13: el valor del IVA que es sumar la columna 8 + columna 9 +
columna 10 + columna 11 * el 15%.
Columna 14: otros costos incurridos en el momento de liquidar como multas u
otros.
Columna 15: total de los costos o total a liquidar sumando la columna 8 +
columna 9 + columna 10 + columna 11+ columna 12+ columna 13 +
columna 14.
Columna 16: costo unitario que es dividir la columna 15 / columna 3

7.5. Tipo de declaración de mercancías


Con la declaración de mercancía se expresa libre y voluntariamente el
régimen al cual se someten las mercancía y se aceptan las obligaciones que
se impone.


La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento.


7.5.1. Declaración anticipada:


La declaración de mercancía podrá ser presentada anticipalmente
al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de
autodeterminación, en los casos establecidos en el reglamento y la
legislación nacional.

7.5.2. Declaración Provisional


La declaración de mercancía podrá ser presentada de manera
provisional, en los plazos y casos establecidos en el reglamento y la
legislación nacional.


7.6. Procedimiento para efectuar la declaración


La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante
transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos.
Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otro medio legal
autorizados.


Los dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración
del valor en aduana, cuando esta se requiera; pro no es exigible en los
casos como internaciones de mercancía de origen centroamericano, efectos
personales del viajero, menaje de casa, importaciones no comercializada con
valor de hasta doscientos mil dólares (U$ 200,000.00), envíos portales e
internaciones a zona franca.


8. Contabilización De Póliza De Importación

8.1. Registro contable de una importación:

Para el registro de todas las transacciones efectuadas en una
importación de mercancía del exterior, se utiliza la cuenta: Importación en
transito.


Esta cuenta es la que registra el costo de la mercancía comprada y que
se encuentra en camino hacia la empresa, registra así mismo los diverso
gastos en que se incurre para llevar la mercancía hasta el destino final,
que es el inventario de la empresa. Es una cuenta de naturaleza
transitoria.

8.2. Su movimiento

Se carga:

Del valor FOB de la mercancía.
Del importe de los gastos exteriores de compra por seguro y flete.
Del importe de los diferentes impuestos pagados (DAI, ISC, IVA, TSIM).
Del importe de los gastos de aduana.

Se abona:

o El importe total al inventario.

8.3. Los soporte de acuerdo al desarrollo de la entrada de la mercancía y
la llegada a la empresa.

8.3.1. Ingreso de la mercancía a la bodega principal:

PROCESO INTERNO:
- Se establece contacto con bodega fiscal, para el almacenaje de
mercadería.
- Se realizan los pagos de importación en cajas fiscales de las SAT


PROCESO INTERNO:
- Contrato con la almacenadora para el almacenaje de mercadería.
- Coordinación con agente de aduana para el pago de impuestos.
- Contratación de cuadrilla de cargadores para descarga de mercadería.


DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:
- El corredor aduanal entrega póliza de pago.
- Envío carta a naviera indicando liberación de mercadería para la
liberación en puerto.

8.3.2. Ingreso de la mercancía a la bodega de la empresa:

PROCESO EXTERNO:
- Coordinación con almacén para retiros de la mercancía.

PROCESO INTERNO:
- Se contrata cuadrilla de cargadores para descargar de mercancía a bodega
central.


DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD:
- Informe de retiros parciales a jefe de bodega con base a requerimiento de
gerencia comercial.
- Verificación registro de ingreso de mercadería en bodega central.


8.3.3. Proceso del registro contable:

PROCESO INTERNO:
- Proceso final del registro contable.


DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD:
- Verifica cumplimiento de norma y registro de datos al sistema.
- Emite reporte de transferencias, sobre pagos: fletes, seguro y otros y
registro.
- Ingreso de datos al sistema y registro contable.
- Efectúa prorrateo de factura para asignación de costos directos e
indirectos a la mercadería de importación.
- Activo de documentación.
- Cheques voucher con documentación adjunta (BL factura, parking list,
certificado de origen, carta de transferencia, factura de fletes y otros).
- Emisión de reporte y presentación de informes a gerencia general.

DOCUMENTOS DEL PROCESO:
- Pedido.
- Solicitud de transferencia bancaria.
- Solicitud de emisión de pago.
- Bill of landing, original y copia.
- Factura comercial, original y copia.
- Lista de empaque, original y copia.
- Certificado de origen, original y copia.
- Factura de flete y otros.
- Registro de costo directo e indirecto – Prorrateo de factura.


8.4. Como se registra la póliza de importación (ejemplo)

La empresa comercial 3B, esta importando 50 productos X, Y, Z, cuyos costos
unitarios FOB, es de U$ 250.00. Los gastos exteriores por concepto de
seguros y flete suman U$ 1.000.00, los impuestos de introducción al país
son

DAI (Derechos Arancelarios de importación) 9%
IVA (Impuesto al valor agregado) 15%
ISC (Impuesto sobre el consumo) 12%

Los gastos locales incurrido por almacenaje gastos de puerto,
Gastos de agencia aduanera y otros suman C$8,000.00. El tipo cambio
oficial
De la moneda es de C$18.00 por C$1.00. Los gastos se pagaron con cheque.

Los cálculos son los siguientes:

1. Por el valor FOB, de la mercancía : 50*250=U.S $12,500.00
US $12,500.00*18.00=C$225,000.00


Su registro es:


Importaciones en transito C$225,000.00

Bancos
C$225,000.00

2. Por el importe de los gastos exteriores, seguros y fletes:
$1,000.00*18.00=C$18,000.00

Importaciones en tránsitos C$18,000.00
Bancos
C$18,000.00

3. Por los impuestos pagados.
Valor DAI = C$243,000.00 * 9%=C$21870.00
Valor TSIM = $0.50 * 18 = C$9.00
Valor ISC = C$243,000.00 + C$9.00 * 12% = C$31,785.48
Valor IVA = C$243,000.00 + C$9.00 + C$31,785.48 * 15% = 44,499.67
Valor SEP = $5.00 * 18 = C$90.00
Total impuestos C$ 98,254.15

Importaciones en transito C$98,254.15
Bancos
C$98,254.15

Por el valor de los gastos locales incurridos, almacenajes, gastos de
puerto, gastos de agencia aduanera.


Importaciones en transito C$8,000.00
Bancos
C$8,000.00

Para cerrar la cuenta Importaciones en transito , pasando su saldo a la
Cuenta de inventario, se tiene:

Inventario C$349,254.15
Importaciones en transito C$249,254.15


8.5. Calculo del costo unitario de una importación.

Se ha visto, por el ejemplo anterior, que el valor total de las
importaciones de un producto o lote de productos, esta integrado por todos
los costos incurridos desde la compra de la mercancía, hasta su
introducción al inventario de la empresa.

En consecuencia, el costo total de la importación, en el ejemplo anterior
es:

Costo total de la mercancía = costo total FOB + Fletes + Seguros + Impuesto
+ Gastos Aduaneros.


La sumatoria del costo Total FOB + Fletes + Seguros, conforman el Costo
Total CIF, de la importación, por tanto:


Costo total de importaciones = Costo total CIF + Impuestos
+ Gastos Aduaneros.

Una vez determinado el costo total de la importación, el siguiente paso es
determinar, el costo unitario de cada una de las unidades, quintales,
docenas, etc.., importadas. En consecuencia, la determinación del costo
unitario, se obtiene dividiendo el costo total de la importación entre el
número de artículos o productos importados.








Resumen

La importación se origina siguiendo algunos pasos: Cotizar la
mercancía, Aceptar la cotización, Proceder a efectuar el pago, Confirmar el
recibido de pago, Se recoge el pedido, El llegado de la mercancía al país.

Antes que la mercancía entre a circulación al país debe tener algunos
documentos para legalizar la mercancía: Licencia para importar, Fotocopia
del numero RUC, Solvencia fiscal, Constancia de retención del IVA, Factura
comercial, Lista de empaque, Poder o autorización del importador para que
un agente aduanero realice las gestiones de la liquidación.

Al cruce de la frontera y presentar los documentos de permiso antes
mencionados entra la mercancía a la bodega de aduana.


Es importante conocer del régimen aduanero para determinar el tipo de
gravame correspondiente de la mercancía a tratar estos pueden ser
definitivos (destinación que se otorga de una situación aduanera permanente
y no necesita otro régimen para que la mercancía pueda mantener su
legalidad en el país.), o temporal (que otorga un estado transitorio a loa
mercancía y que requiere de una destinación temporal para que adquiera un
estado permanente en el país.).


Ya establecido el tipo de régimen aduanero se establece los gravame
correspondientes (recordando que la mercancía viene dolarizada) que son:
DAI (Derecho Aduanero de Importación), IVA (Impuesto Valor Agregado), ISC
(Impuesto Sobre el Consumo), TSIM (Taza de Servicio de Importación de
Mercancía).

La suma de estos impuestos mas SPE (Servicio por tramición
Electrónica) que se pago $5.00 (cinco dólares), o cualquier otro gastos
aduanero o multas es igual al total a pagar en la póliza; se toma enguanta
las exoneraciones como: productos de marca centro americana, los que estén
sujeto al Tratado de Libre Comercio (TLC), todo donativo o compra en el
exterior de instituciones del estado y sin fines de lucro.


Se procede al llenado de la póliza que es un documento que legaliza el
ingreso de la mercancía al país, actualmente se utiliza la póliza
electrónica; aunque es aceptable la póliza manual y proceder a la
liquidación de la póliza de importación.


Después de la aprobación de la póliza de importación; la mercancía se
traslada a la bodega de la empresa u se procede a contabilizarla utilizando
todo los soportes de pago utilizado al momento de pagar hasta la llegada de
la bodega de la empresa utilizando una cuenta que es importaciones en
trancito cargando todo los gastos y abonando el total de importación al
inventario.























Conclusión

Una liquidación de póliza de importación proporciona a las empresas
comerciales que importan mercadería, el costo real de esta, ya que la
liquidación incluye el desaduanaje, gastos de bodega juntos a fletes y
seguro.


Es de tal magnitud conocer el costo real de la mercancía a importar,
para así precisar de una manera justa el % de margen de utilidad y así
poder ofertar un valor competitivo en el mercado internacional.








































Recomendaciones

Hemos analizado que antes de elaborar este trabajo no teníamos los
conocimientos, ni las herramientas necesarias para el desarrollo de este.

Por tal razón es nuestro deber recomendar a los encargados de elaborar el
plan de estudio académico de INATEC incluir esta información en el plan
para ampliar los conocimientos de los futuros profesionales egresados de
Instituto Manuel Olivares.











































Anexos











HOJA DE LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIÓN.

" " " "Costos externos "costos de internacion " " "
"aRTICULO"uNIDA"CANTID" " " " "
" "D "AD " " "COSTO "COSTO "
" " " " " "TOTAL "UNITARIO "
" " " " " "C$ "C$ "


" " "TOTAL FOB
U..S..$
"SEGURO Y FLETES
"DERECHOS
CONSULARES "TOTAL
CIF
U..S..$ "TOTAL
CIF
C$ "ARANCELES ADUANEROS "
OTROS
COSTOS
C$ " " " " " " " " " " " "
DAI "
TSIM "
ISC "
"
SPE " "

IGV " " " " "1 "2 "3 "4 "5 "6 "7 "8 "9 "10 "11 " "12 " "13 "14 "15 "16 "
"ACEITE CREOSOTA "
BARRIL "
15 "
2,184.00 "
1,566.00 "
"
3,750.00 "
64,072.5 "
6,407.25 "
34.17 "
0.00 " "
85.43
" "
10,577.09 "
0.00 "
81,176.44 "
5,411.76 " "TOTAL " " "2,184.00 "1,566.00 " "3,750.00 "64,072.5 "70,479.75
"34.17 "70,513.92 " "85.43 " "81,176.44 "0.00 "81,176.44 "5,411.76 "
"Procedimiento para la liquidación empleando el formato de "hoja de
liquidación de importación"
Objetivo: Determinar el costo unitario y total de la
importación de ejercicio

Columna 1: el tipo de artículo.
Columna 2: la unidad en la que viene la mercancía.
Columna 3: la cantidad existente.
Columna 4: total FOB que es la suma del valor unitario * la columna 3.
(145.6 * 15 = 2,184.00)
Columna 5: seguro y flete.
Columna 6: derechos consulares estos son acuerdos entre países.
Columna 7: total CIF que es la suma de la columna 4 + columna 5 + columna
6. (2,184.00+1566.00 = 3,750.00)
Columna 8: total CIF en córdoba que es multiplicar columna 7 * el cambio de
dólar. (3,750.00 * 17.086 = 64,072.5)
Columna 9: el valor DAI que es multiplicar la columna 8 * el % según
sistema arancelario. (6,4072.5 * 10% = 6,407.25)
Columna 10: el valor TSIM que es multiplicar 0.50 dólar * cada 1000Kls. (
el peso es de 4000kls; $2.00 dólares * 17.086 = 34.17)
Columna 11: el valor ISC que es sumar la columna 8 + columna 9 + columna 10
* el % según sistema arancelario.
Columna 12: el valor SPE que es un servicio que se paga al momento de
liquidar que tiene un valor de $5.00 dólares. ($5.00 * 17.086 =
85.43)
Columna 13: el valor del IVA que es sumar la columna 8 + columna 9 +
columna 10 + columna 11 * el 15%.( 64,072.5 + 6,407.25 + 34.17 =
70,513.92 * 15% = 10,577.09)
Columna 14: otros costos incurridos en el momento de liquidar como multas u
otros.
Columna 15: total de los costos o total a liquidar sumando la columna 8 +
columna 9 + columna 10 + columna 11+ columna 12+ columna 13 +
columna 14.(64,072.5+6,407.25+34.17+85.43+10,577.09 = 81,176.44)

Columna 16: costo unitario que es dividir la columna 15 / columna 3.
(81,176.44 / 15 = 5,411.76)


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