Límites de San Blas y Vega de Nuez a comienzos del siglo XVI

July 6, 2017 | Autor: Pedro Gómez Turiel | Categoría: Historia Local
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Descripción

Lérias de La Lladera. Agosto de 2015. Nº 4

Límites de San Blas y Vega de Nuez a comienzos del siglo XVI

En este trabajo damos a conocer un interesante documento1 cuya fecha exacta se desconoce pero que probablemente fue realizado en 1505, tan solo cinco años después de que San Blas recibiese su carta foral, a la que este texto supone en cierta medida un complemento. La importancia del documento radica, fundamentalmente, en que en él se establecen por escrito los límites entre el término de San Blas y el de Vega de Nuez. En aquel momento, además, estos dos pueblos pertenecían a diferentes jurisdicciones: a la Tierra de Alcañices el primero y al Condado de Benavente el segundo. La conflictividad entre ambos señoríos fue patente desde la segunda mitad del siglo XV y el amojonamiento entre estos dos lugares es una buena muestra de ello. Se trata de un intento pacífico por ambas partes para tratar de resolver sus diferencias, aunque a tenor de la documentación posterior éstas perduraron en el tiempo. A continuación transcribimos la parte del documento que, a nuestro juicio, resulta más interesante. Se trata básicamente del deslinde entre ambas localidades, que más tarde pasaremos a comentar: ... en presencia de my, Juan de Paredinas, escrivano e notario susodicho, e de los testigos deyuso escritos, estando en el lugar de San Blas, estando el dicho concejo juntos, llamados por son de campana tañyda 1

Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque, 76, leg. 22 nº 12. Señalamiento de términos que se hizo por parte de Francisco Enríquez y el Conde de Benavente para quitar las discordias que las villas de Alcañices y Benavente tenían continuamente sobre amojonamientos. Sin fecha (probablemente 1505).

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segund que lo han de uso e de costumbre de ser ajuntados para las tales cosas, especialmente estando ay presentes Domyngo e Pedro, alcaldes del dicho lugar, e Alonso Ramajo e Juan Domynguez e Pedro Juan e Juan Prieto e Juan Hernandez e Andres Domynguez e otros vezinos del dicho lugar que son los mas e mayor e mas sana parte del dicho concejo, dijeron

que

para

la

dicha

averiguacion

e

determynacion de los dichos terminos dijeron que nombravan e nombraron por parte del dicho concejo a Juan Gallego, vezino del dicho lugar de San Blas, e a Pedro Ramajo, vezino del dicho lugar de Vyñas, para que con Alonso Fernandez, vezino de Vega, e Alonso Perez, vezino de Viñas, que fueron tomados por parte del dicho lugar de Vega e los quales e cada uno de ellos los dichos Gomez Coco e Cristobal de Ledesma tomaron juramento en forma de vyda de derecho que digan e declaren por donde van los dichos termynos de entre San Blas e Vega e donde estavan los mojones e marras de entre los dichos dos lugares (…) et lo que declararon e depusieron los dichos hombres buenos es lo que se sigue: por los dichos Alonso Fernandez, vezino de Vega, e Juan Gallego, vezino de San Blas, e Pedro Ramajo e Alonso Perez, vezinos de Vyñas, dijeron que por ellos byen vystos e apeados los dichos termynos e marras e mojones entre los dichos lugares

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de San Blas e Vega que declaravan e declararon los dichos termynos en la manera siguyente: que ponyan e pusyeron por marra cierta e verdadera en Peña del Ujo e dende a la Peña Aguda que queda por marra e dende va a otra marra al valle de Polongo, que esta a la tierra de Panpano, e de ally va toda la ladera arriba, en la peña de la Retuerta, de la Cabeza del Sejo a la primera peña que queda por marra e de ally va a la Portilla de Carrapytas a donde esta otra marra e de ally va a la majada de Valdeperas de la parte de contra a Carrapytas donde esta una marra e de ally va de la otra parte de los panes en una peñyca donde esta una marra e de ally corta derecho a la Peña de las Paradas y entre estas dichas dos marras esta el valle de Melosynos que queda, y del Camino de Gallegos hasta la cruz separa de vecyndad guardando los panes, pero que no se estorven y labre cada uno su termyno. En el valle de Peroluengo que de la marra de la tierra de Panpano que los vezinos de Vega puedan comer hasta el rio donde se juntan las aguas y de alli puedan bolver la ribera arriba por el agua de Calejas arriba para su termyno e ansy mismo que los vezinos de San Blas puedan pacer con sus ganados fasta Boca de Cabanillas e puedan salyr por Vydoleros arriba para la Majada de los Ujos y que los dichos vezinos de San Blas puedan comer con sus ganados hasta el

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molyno quemado, que fue de Alonso Rodriguez, y que los vezinos de Vega puedan comer con sus ganados el valle de Perolongo aguas vertientes de una parte e de la otra e que esto declaravan e declararon ser de los dichos termynos, porque esto hera su parecer segund Dios e sus conciencias e so cargo del juramento que fecho avian. Como vemos, el texto lo redacta Juan de Paredinas, escribano del número de Alcañices, quien detalla que los vecinos del pueblo se habían reunido en concejo, llamados por son de campana tañyda, según era costumbre cuando algún asunto de esta naturaleza lo requería. Entre los asistentes, el documento da especial relevancia a los que por entonces eran alcaldes de San Blas, llamados Domingo y Pedro 2 . Asimismo, el texto menciona a varios vecinos del pueblo también presentes, como Alonso Ramajo, Juan Domínguez, Pedro Juan, Juan Prieto, Juan Hernández o Andrés Domínguez, aunque también parece que asistieron otros que no se nombran. Otras dos personas, Juan Gallego y Pedro Ramajo, vecinos de San Blas y Viñas respectivamente, fueron las elegidas por el vecindario de San Blas para declarar ante los jueces Gómez Coco y Cristóbal de Ledesma3. Ellos serían quieres darían

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El primero tal vez sea Domingo Juan, antiguo vecino de Viñas y nuevo poblador de San Blas mencionado en la carta foral (Tola Tola, Roberto. “Carta foral de San Blas (año 1500)”. Lerias de la Lladera. 2015, nº 4, pp. 12 – 19). 3 Gómez Coco había sido enviado por Alfonso Pimentel, Conde de Benavente, mientras que el nombramiento de Cristóbal de Ledesma correspondió a Francisco Enríquez de Almansa, Señor de Alcañices y quien años después se convertiría en el primer Marqués de Alcañices. Uno y otro ostentaban el cargo de merino del Conde de Benavente y del Señor de Alcañices respectivamente. Gómez Coco debe ser el mismo que aparece como alcaide de la fortaleza de Benavente en 1493. Los Coco fueron una influyente familia benaventana que ocuparon relevantes cargos durante los siglos XV y XVI.

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fe de por dónde discurría el límite entre los dos términos, indicando en qué lugar se situaban las correspondientes marras. Hicieron lo propio, nombrados en este caso por el concejo de Vega, Alonso Fernández y Alonso Pérez. El primero era vecino de Vega, pero Alonso Pérez lo era de Viñas. Es muy significativa la inclusión entre los cuatro declarantes de dos vecinos de Viñas, una localidad que no es ninguna de las dos cuyos límites se están determinando, máxime habiendo sido los nuevos vecinos de San Blas antiguos moradores de Viñas, tal y como refleja la carta foral de San Blas. Esto no se puede considerar un hecho accidental. Puede que en la práctica los vecinos de Viñas estuvieran aprovechando ya, antes del nuevo poblamiento, el término de San Blas. También es posible que el límite que se estaba fijando en ese momento hubiera separado ya con anterioridad los términos de Vega y Viñas, habiéndose desgajado el de San Blas de éste último, aunque las referencias que se hacen al término de San Blas en las primeras líneas de la carta foral parecen indicar lo contrario. Estos cuatro hombres buenos, firmantes a la sazón del apeo, declararon que el límite entre ambas localidades arrancaba en Peña del Ujo, punto que hemos de identificar con la Peña de los Ujos, según su denominación actual4. Se trata de una conspicua roca que se encuentra ya plenamente en término de San Blas, aunque tan solo dista unos 150 metros de la raya entre San Blas y Vega,

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Aunque el documento recoge aquí la forma en singular (Ujo), en otra parte del mismo se menciona en plural: la Majada de los Ujos (topónimo que hoy se desconoce). Igualmente el propio topónimo reaparece con artículo en otra parte que no transcribimos: la Peña del Ujo.

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distancia que ésta se habría desplazado si la ubicación que da el documento es absolutamente precisa. Sorprende que la delimitación no arranque un poco más arriba, en Cuatromarras, que hoy es punto de encuentro entre Nuez, Moldones, Vega y San Blas, pues parece un límite antiguo. Tal vez no se menciona por eso mismo, porque nadie discutía ese punto, en el que probablemente ya existía una marra. Desde la marra colocada en ese primer punto, el deslinde nos lleva a la Peña Aguda, hoy Peñaguda, donde encontramos otra roca salediza que hacía fácilmente identificable el límite entre ambos términos. Más adelante se menciona una nueva marra en el valle de Polongo, que ha de ser el actual Perillongo y que el documento ubica exactamente en la tierra de Panpano

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. También hoy el límite entre Vega y San Blas atraviesa

perpendicularmente la parte inferior del valle de Perillongo, una vez que éste ha tomado ya dirección noroeste. Ascendemos seguidamente toda la ladera arriba hasta una peña que el documento sitúa cerca de otra situada en la Retuerta y también de la Cabeza del Sejo, topónimos hoy desconocidos. Éste último parece corresponder a un alto (cabeza ‘alto’) donde de nuevo asoma la roca (Sejo
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