Límites de la función notarial

October 11, 2017 | Autor: Clenio Park | Categoría: DOCTOR OF PHARMACY
Share Embed


Descripción

Límites de la función notarial
En notario da fe de los actos que se celebran ante el, pero alno tener poder jurisdiccional, no puede resolver conflictos mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. El artículo 5 del reglamento señala que en ningún caso esta facultado a emitir resoluciones.
El notario certifica documentos, pero no todos los documentos son pasibles de su autenticación. Por ejemplo, los instrumentos que están conformados por piezas judiciales son propios para su certificación por los auxiliares de justicia.
Si bien el notario debe presentar sus servicios a cuanta persona lo requiera está circunscrito a un ámbito territorial en una provincia determinada. En ese sentido, el inciso g del artículo 17 del decreto legislativo del notariado prohíbe el ejercicio de la función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado, con excepción de lo dispuesto en el inciso k del articulo 130 del decreto legislativo del notariado y el artículo 29 de la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos
El notario puede prestar orientacio0n legal a los otorgantes de una minuta; sin embargo, no puede autorizarla. Esta prohibición se encuentra contenida en el artículo 18 de la ley que impide al notario asumir funciones de letrado.
30.- jurisdicción y competencia (ámbito territorial)
El artículo 4 del decreto legislativo del notario, concordado con el artículo 7 del reglamento determina que el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial. Asimismo, el artículo 16 inciso a, del decreto legislativo notarial señala como una obligación que el notario deberá abrir su oficina en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes. Por lo tanto, el notario no se encuentra en la posibilidad de tener más de un oficio notarial, ni dentro ni fuera de su jurisdicción y competencia territorio, debiendo limitarse a prestar sus servicios en su oficina o notaria, encontrándose tácitamente prohibido de instalar sucursales.
30 EL INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL ( DEFINICION )
EL TITULO II "de los instrumentos públicos notariales" del decreto legislativo del notario, en su capítulo I, "disposiciones generales" artículo 23, señala lo que son instrumentos públicos notariales los que extiende o autoriza el notario en ejercicio de su función, por mandato de la ley o a solicitud de parte dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley.
Podemos afirmar que "instrumento" es rodo aquello que sirve para conocer o dejar constancia de un hecho o acontecimiento. Proviene del latin instruere, que significa "mostrar o enseñar algo". El instrumento es un documento escrito. Es la prueba necesaria para acreditar y recordar los hechos.
Existe distinción doctrinaria entre el documento y el instrumento. El primero es el género, mientras que el segundo es la especie. El documento puede constar por escrito o gráficamente como un contrato o un plano, siendo indiferente la forma en que se extendió. En cambio, el instrumento es siempre un documento escrito que contiene una manifestación o acto que surte efectos jurídicos. Podemos decir entonces que todo documento es instrumento, pero no todo instrumento es documento.
Conocemos dos clases de instrumentos: los privados y los públicos. El instrumento privado es aquel que es autorizado o suscrito por un particular.
Cuando hablamos de instrumento público nos referimos a aquel que es otorgado o autorizado por un funcionario en ejercicio de sus atribuciones y con las formalidades de ley. Con la suscripción por parte del funcionario competente se confiere al instrumento, eficacia probatoria plena, respecto de los hechos o declaraciones que contenga y la certeza de la fecha en que se producen.
Al respecto, nuñez lagos advierte que instrumento público es el nombre tradicional de una clase de documentos ´públicos. Señala que todos los autores están de acuerdo en que constituye una cosa corporal que enseña que nos muestra algo.
De acuerdo con lo expresado por Gimenes Arnau, se trata del documento público, autorizado por notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. Considera que la actividad notarial acaba normalmente en la valida elaboración de "instrumentos públicos", y estos instrumentos suelen contener:
la generalidad de la contratación privada. En consecuencia, producen el documento o soporte físico y externo de los derechos (título en sentido formal) que es el vehículo habitual de acceso a los registros públicos.
La mayor parte de la contratación administrativa, sujeta a normas de carácter especial, pero fundadas en el derecho privado, porque en ellas los organismos y personas de derecho público actúan con rango igual la de las personas individuales


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.