Libros de Apeo de Belicena (Granada) de 1570 y 1572 Estudio, transcripción e índices de. ISBN: 978-84-608-6718-0

June 6, 2017 | Autor: Juan AbellanPérez | Categoría: Moriscos
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Descripción

Libros de Apeo de Belicena (Granada) de 1570 y 1572 Estudio, transcripción e índices de Juan Abellán Pérez María del Mar García Guzmán Manuel Espinar Moreno

FUENTES NÚM. 11 LIBROSEPCCM

2016

Libros de Apeo de Belicena (Granada) de 1570 y 1572

Libros de Apeo de Belicena (Granada) de 1570 y 1572 Estudio, transcripción e índices de Juan Abellan Pérez María del Mar García Guzmán Manuel Espinar Moreno

2016

Juan Abellán Pérez, María del Mar García Guzmán, Manuel Espinar Moreno Libros de Apeo de Belicena (Granada) de 1570 y 1572

© Juan Abellán Pérez, Mª del Mar García Guzmán, Manuel Espinar Moreno © HUM-165: Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales www.librosepccm.com www.epccm.es/net/org Diseño de cubierta: Juan Abellán Pérez Motivo de cubierta: imagen de una casa tradicional de Belicena Maquetación: Juan Abellán Pérez

ISBN: 978-84-608-6718-0

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede realizarse con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear fragmentos de esta obra.



Prólogo Hoy continuamos nuestra labor sobre la edición de los Libros de Apeo y Repartimiento de las poblaciones del Reino de Granada, especialmente sobre las de la provincia de Granada. En este sentido ya se han publicado varios de ellos situados en la Vega de Granada. Destacan los libros de Gabia la Chica, Gabia la Grande e Híjar, el Libro de Apeo de La Zubia y el Libro de Apeo y Repartimiento de La Zubia. Ahora damos a conocer los libros que sobre Belicena se conservan en el Archivo Histórico Provincial y el de un archivo particular. Entre ambas fuentes se puede tener un conocimiento completo de esta alquería. Además el primero de ellos trata del apeo de estas tierras regadas con el río Genil efectuado a partir del 26 de Mayo de 1570 cuando Juan de Vaena llega al lugar acompañado del escribano Diego de Montalban. Cuando llegan a la alquería piden a los regidores Francisco Nabeli y Juan Garrido que les expongan los bienes moriscos que se encuentran en los distintos Pagos pertenecientes a los moriscos huidos a la sierra o llevados a Castilla. Tienen además que exponer las aguas de este lugar y el reparto de las mismas. Continúan exponiendo cada uno de los vecinos del lugar y los bienes que poseían cada uno de ellos, especialmente se detallan las tierras sembradas de trigo, cebada, barbecho, viña, erial, centeno, tierras sembradas de lino, melonar, habas, etc., sin olvidar que se citan los árboles que están plantados en estas tierras como son higueras, morales, álamos, membrillos, etc. Las viviendas y otros aspectos urbanos como horno, mesón, eras de trilla, acequias, son aspectos que destacan en esta alquería por lo que exponemos una serie de noticias sobre ellas. 5

Los Libros de Apeo y repartimiento de los bienes moriscos permiten realizar una aproximación a la vivienda popular morisca, salvado las diferencias que marcan de un lado, la ubicación física de los lugares y de otro, la forma de las construcciones, sobre todo las cubiertas, ya que según Caro Baroja en Andalucía existe una frontera entre el tejado y el terrado1. Por lo que respecta a las casas, el proceso repoblador, y previo a éste, el apeo y deslinde de los términos, permite a través de las suertes que correspondieron a cada uno de los nuevos pobladores, comprobar, además del estado en que se hallaban las viviendas tras la sofocación de la rebelión de los moriscos, sus diferentes tamaños, perceptibles en el número de estancia o aposentos cerrados o decubiertos y de otros elementos constructivos de las casas rurales; raras veces se hace mención a la disposición, al plano. Con anterioridad a la sublevación de los moriscos, otro tipo de fuentes documentales, los bienes habices2, permiten obtener información en ese sentido. Sirva de ejemplo en los Ogíjares estos dos casos: “… a la entrada de la dicha casa tiene un portal encamarado e a la mano derecha dél una cozina e a la mano yzquierda un lagar e luego tiene un patio enpedrado e a la mano derecha un palacio encamarado e a la mano yzquierda una cavalleriza encamarada e frontero un portal”3. CARO BAROJA, Los moriscos del Reino de Granada, Madrid, 1976. Sobre los bienes habices pueden verse los trabajos de M. Espinar Moreno y María del Mar García Guzmán, entre otros. 3 M. ESPINAR MORENO y J. MARTÍNEZ RUIZ, Los Ogíjares (Estructura socio-económica, toponimia, onomástica según el libro de habices de 1547-1548), Granada, 1983, p. 28. 1

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todo ello con una superficie de 40x37 pies, o la otra vivienda que tenía la siguiente distribución: “… a la entrada de la dicha casa tiene un portal cubierto con una chimenea e un patio e a la mano yzquierda un palacio encamarado y el dicho corral detrás dél dicho quarto”4. Las viviendas en la Vega de Granada: La alquería de Belicena. Esta área geográfica, próxima a la capital del Reino, desde un punto de vista urbano es la más estudiada, y recientemente cuenta con espléndidos trabajos donde se acomete el estudio global de algunos de los pueblos. Sin embrago, en este estudio solo haremos hincapié en uno concreto, la alquería de Belicena, ubicada en la margen izquierda del río Genil, entre Santafé y Purchil, con cuyos términos comparte lindes.

Situación de Belicena respecto al término municipal de Vegas del Genil (Granada) 4

8

Ibidem nota anterior, p. 29.

Los primeros datos de carácter urbano referentes a época morisca datan del 26 de mayo de 1570, fecha en que el jurado Juan de Baena se desplazó a Belicena e hizo comparecer ante él a Francisco Nabeli y Juan Garrido, vecinos del lugar, para que dieran razón de las haciendas de los moriscos que en el momento de la rebelión habían abandonado la alquería desplazándose a la Sierra y de los traslados a Castilla, de los cristianos viejos y de las personas de otros lugares. Fruto de esta comisión fue el primer censo de viviendas que recogemos en este listado. Relación de casas según el apeo de 1570: 1. Cristóbal de Ocanate, vecino de Belicena, cristiano viejo, que administra la hacienda de Agustín de Salazar, 2 casas principales juntas, linde con las eras y Sancho de Castro y otra casa linde con Juan el Modón y la acequia. 2. Antón Caxato, vecino de Belicena, una casa con una huerta de 4 marjales, linde con Cristóbal de Onate y Pedro de Cuenca. Otra casa linde con Baltasar García y la acequia. 3. Alonso el Copaz, vecino de Belicena, una casa linde con Antón Caxato y Diego Gueheb. 4. Diego el Gueheb, vecino de Belicena, una casa linde con Alonso el Copaz y con el acequia. 5. Hernando Caxato, vecino de Belicena, una casa linde con huerta de Morales, hijo de Baltasar García y la acequia. 6. Luis de Paz, vecino de Belicena, no se menciona ninguna casa. 7. Sancho de Castro, beneficiado de Belicena, dos casas juntas, linde con viña de Pedro de Cuenca y con Hernán Suárez. Otras tres casas juntas, linde con Blas Hernández y Cristóbal de Oñate, una casa principal, linde con Cristóabl de 9

Oñate y la iglesia y otra casa, linde con Cristóbal de Oñate y con Diego de Carmona. 8. El Minjar, vecino de Gabia la Grande, no tenía casa en Belicena. 9. Pedro de Cuenca, vezino de Granada, tenia en el pago de Caraciete dos casillas, una linde con viña de Francisco Gumiel y con Hernando Gezire y otra caída con dos marjales de huerta, linde con Francisco Gumiel y con Antón Tumba, y una casa principal con 10 marjales de viña y 2 de huerta cercada, linde con las eras, casas del mismo y con casas de Miguel de Saavedra. 10. Antón Cristóbal, vecino de Belicena, una casa con medio marjal de huerta, linde con Tomás García y la acequia. Tiene dos morales en la puerta. 11. Antón el Modón, vecino de Belicena, una casa linde con Cristóbal de Oñate y el horno del lugar. 12. Diego Donayfas, vecino de Gabia la Grande, no tenía casa. 13. Lorenzo casa.

el

Calahorri, vecino de Granada, no tenía

14. Juan de Morales, hijo de Baltasar García, vecino de Belicena, una casa con medio marjal de olivar, linde con Baltasar García y con Francisco Monzón. 15. Rui Díaz nia casa.

de

Mendoza, veinticuatro de Granada, no te-

16. Alonso Jiménez, vecino de Belicena, una casa, linde con Sancho de Castro y con Pedro de Cuenca. 17. Blas Hernández, vecino de Belicena, una casa, linde con Luis de Paz y con Sancho de Castro. 18. El jurado Lucena, vecino de Granada, no tenía casa. 10

19. Rodrigo de Aranda Bohoze, vecino de Belicena, una casa linde con Cristóbal de Oñate y Antón Caxato. 20. Diego de Olivares, vecino de Granada, no tenía casa. 21. El Rondí, vecino de Alhendin, no tenía casa. 22. El secretario Peco, vecino de Granada, no tenía casa. 23. Lorenzo el Caria, tinajero, vecino de Granada, no tenia casa. 24. El Santo Oficio de Granada, no tenía casa. 25. Alonso Arabí, vecino de Belicena, una casa con cuatro marjales de huerta y olivar, linde con Antón Cristóbal y la acequia. 26. Lorenzo Yazín, vecino de Gabia, no tenia casa. 27. El jurado Molina, vecino de Granada, no tenía casa. 28. Melchor Alarabí, vecino de Belicena, no tenía casa. 29. Alonso de Córdoba, vecino de Granada, en el pago de Caraciete, tenia una casa con ocho marjales de viña y huerta, cercada de tapias, linde con Cristóbal de Oñate y Antón el Modón. 30. Juan de Aguilar, vecino de Granada, no tenía casa. 31. Baltasar Mendez, vecino de Granada, no tenía casa. 32. Diego de Carmona, vecino de Granada, una casa linde con Cristóbal de Oñate y con Sancho de Castro. 33. Hernán Suárez, vecino de Granada, una casa linde con Luis de Paz y con Hontiveros. 34. Tomás García Arabí, vecino de Belicena, no tenía casa. 35. Hernando Tumba el Mozo, vecino de Belicena, una casa linde Hernando Tumba, su tio, y Luis de Paz. 11

36. Juan Tumba, vecino de Belicena, una casa linde con Sancho de Castro y con Hernando Tumba. 37. Francisco Abenesda, vecino de Belicena, una casa con medio marjal de huerta, linde con Agustín de Salazar y con Rodrigo de Aranda. 38. Francisco Gezire, vecino de Belicena, una casa linde con Pedro de Bustos y con Cristóbal de Oñate. 39. Antón Tumba, vecino de Belicena, una casa en Caraçeite, linde con Pedro de Cuenca y con Francisco de Gumiel. 40. Baltasar García el Hax, una casa linde con Antón Caxato y con Juan Morales 41. Lorenzo el Mudéjar, vecino de Purchil, no tenía casa. 42. Juan Habaquí, vecino de Belicena, una casa con medio marjal de huerta, linde con huerta y casa de Antón Caxato y con Francisco de Monzón. 43. Francisco de Gumiel, secretario, vecino de Granada, no tenía casa. 44. Hernando el Gezire, vecino de Belicena, una casa linde con Pedro de Cuenca por dos partes. 45. Álvaro Tumba, vecino de Belicena, una casa linde con Pedro de Cuenca y con Lorenzo Suárez. 46. Francisco de Monzón, vecino de Granada, una casa con medio marjal de huerta, linde con Juan García y con Juan Habaqui. 47. Diego de Jerez, vecino de Granada, una casa principal a la entrada de Belicena, linde con casa de Miguel de Saavedra. 48. Juan de Mesa, vecino de Belicena, una casa con dos marjales de viña, linde con Pedro de Cuenca y con Miguel de Saavedra. 12

49. Miguel de Saavedra, vecino de Belicena, una casa con un pedazo de viña, linde con Cristóbal de Oñate y Diego de Jerez. 50. Francisco de Hontiveros, vecino de Granada, una casa linde con casa de Sebastián de Baeza y con Hernan Suárez. 51. Sebastián de Baeza, vecino de Belicena, una casa linde con Francisco de Hontiveros y Hernan Suárez. 52. Agustín de Salazar, una casa linde con Sebastián de Baeza y con Blas Hernández, mas dos casas, mitad linde con Francisco Gazeri y con huerta de Cristóbal de Oñate. 53. Hernando Tumba el Viejo, vecino de Belicena, tres casas juntas, linde con Hernando Tumba el Mozo y casa de Rodrigo de Aranda. 54. Pedro de Bustos, vecino de Belicena, una casa linde con Agustín de Salazar y con Francisco Gezeri. 55. Antón Gezire, vecino de Belicena, una casa linde con Agustín de Salazar y Francisco Chizeri. 56. Juan Garrido, regidor morisco, vecino de Belicena, una casa linde con Sancho de Castro y con Antón el Modón. 57. Juan el Modón, vecino de Belicena, una casa linde con Juan Garrido y con la acequia. 58. Hernán Sánchez, vecino de Granada, una casa linde con huerta de Hontiveros y con Pedro Migueles. 59. Pedro Migueles, vecino de Belicena, una casa y un corral, linde con Santotis y con Hernán Sánchez. 60. El licenciado Santotis, vecino de Granada, una casa principal con cuatro marjales de huerta, linde con Pedro Migueles y la acequia. 61. Alrromayme, vecino de Granada, no tenía casa. 13

62. Diego Habaquí, vecino de Granada, no tenía casa. 63. Miguel el Gomerí, vecino de Purchil, no tenia casa. 64. Álvaro el Castalí, vecino de Granada, no tenía casa. 65. Juan Xoha, vecino de Granada, no tenía casa. 66. Abenayza, vecino de Granada, No tenía casa. 67. Álvaro Adulcadir, vecino de Granada, no tenia casa. De la cita relación se desprende la existencia de diversos tipos de viviendas, que van desde la simple casa-morada, sin especificación de dependencias, hasta las denominadas casas principales y sin que existieran grandes diferencias entre las de los moriscos y las de los cristianos viejos; pero quizás, el aspecto más interesante que ofrece el paisaje urbano de Belicena, es la proliferación de numerosas casas con huertas y con otros tipos de cultivos como viñas, olivares.., çercados. La primera partida, la de Cristóbal de Oñate, cristiano viejo, que administraba la hacienda de Agustín de Salazar, recoge una vivienda con 20 marjales de huerta cercada dentro del lugar de Belicena y otras dos principales juntas con 30 marjales de viña, cercadas. Pedro de Cuenca, igualmente cristiano viejo, tenía una casa principal con 18 marjales de viña y dos huertas, todo cercado, y Alonso de Córdoba poseía una vivienda con 8 marjales de viña y huerta cercada de tapias. Otras viviendas responden al esquema anterior, pero sin cerca de obra. En este tipo, se incluyen la casa de Antón Caxato con un huerto de 4 marjales, la de Antón Cristóbal con 0,5 marjal de huerta, la de Juan de Morales con 0,5 marjales de olivar junto a ella, la de Alonso Arabí con 4 marjales de huerta y olivar, la de Francisco Abenesda con 0,5 marjales de huerta, la de Juan Habaqui, con idéntica superficie de huerta que la anterior y la de Francisco de Monzó con 0,5 marjales de huerta. Así mismo con estas características hallamos la casa principal de Diego de Jerez con 40 marjales de viña a la entra14

da de Belicena, la de Juan de Mesa con 2 marjales de viña, la de Miguel de Saavedra con 7 marjales de viña y la del licenciado Santotis, la de éste último, era una casa principal con 4 marjales de huerta. Así como encontramos casas con huertas en el interior de la villa, ocurre lo mismo, aunque en menor medida en los pagos, como la casilla con un marjal de huerta y la caída con 2 que Pedro de Cuenca tenía en el pago de Caraceite o la que en el mismo lugar tenia Alonso de Córdoba, vecino de Granada, con 8 marjales de viña huerta; ésta a diferencia de los anteriores, tenia cercada toda la superficie de cultivo con tapias. En el mismo pago se encontraba la casa y huerta de 6 marjales del secretario Francisco de Gumiel. Solo un caso, se testimonia casa in huerta, la de Antón Tumba. Como se puede observar, las casas con huertas son abundantes en Belicena, aunque predominan las viviendas sin estar anexionadas a tierras de cultivo. De este tipo se contabilizan una de Cristóbal de Oñate, la de Alonso el Copaz, Diego Gueheb, Hernando Caxato, Luis de Paz, dos del beneficiado Sancho de Castro, una de ellas calificada como principal, la de Antón el Modón, Alonso Jiménez, Blas Hernández, Rodrigo de Aranda Bohoze, Diego de Carmona, Hernán Suárez, Hernando Tumba el Mozo, Juan Tumba, su tio, Francisco Gezire, Baltasar García el Hax, Hernando el Gezire, Álvaro Tumba, Francisco de Ontiveros, Sebastián de Baeza, Agustín de Salazar, Pedro de Bustos, Antón Gezire, Juan Garrido, Juan el Modón, y Hernán Sánchez. Otras viviendas son son el resultado de la fusión de dos o tres; entre las primeras contabilizamos la de Sancho de Castro y la de Agustín de Salazar, y entre las segundas la del morisco Hernando Tumba el Viejo y la de Sancho de Castro. En este libro de apeo solamente se hace referencia a una casa con corral, la de Pedro Migueles. 15

Así mismo, como se puede comprobar en el lista anterior, los linderos de las viviendas no hacen referencia a ningún tipo de calles; los punto de referencia a centros religiosos como iglesias y cementerios, o materiales como el horno de la villa o las eras, con escasas. Predominan las noticias a otras viviendas o elementos relacionados con la agricultura o elementos acuíferos como acequias, huerta, viñas.., que ponen de manifiesto el carácter agrícola de Belicena. Otros aspecto que dejan ver le libro de apeo de Belicena es el gran número de propietarios moriscos y cristianos viejos que disponían de bienes inmuebles en la villa que ni residían en ella ni disponían de viviendas; aquellos vivían, generalmente, en la ciudad de Granada o en la alquerías próximas a Belicena como Purchil, Alhendín, Las Gabias… Residen en Granada Lorenzo el Calahorri, el veinticuatro Rui Díaz de Mendoza, el jurado Lucena, Diego de Olivares, el secretario Peco, el tinajero Lorenzo el Carria, el Santo Oficio, el jurado Molina, Alonso de Córdoba, Juan de Aguilar, Baltasar Méndez, Elrromayme, Diego Habaquí, Álvaro el Castalí, Juan Xoha, Abenayza y Álvaro Adulcadiz; en Gabia la Grande, Elminjar, Diego Donaifas y Lorenzo Yazín; en Alhendín, El Rondí; en Purchil, Lorenzo el Mudéjar y Miguel Elgomerí. Como casos especiales, Melchor Alarabí y Tomás García Arabí, vecinos de Belicena, no tenían casa conocida. Si bien la información del apeo de 1570 permite relacionar el número de casas, no ofrece noticias de sus dependencias, accesos y superficie de las mismas, solo que Pedro Migueles tenia una casa con corral. La información que ofrece sobre otras construciones: iglesia, horno, mesón, eras, acequias.., son igualmente parcas y la referencias que disponemos proceden de los linderos de casas y tierras. Sabemos de la existencia de unas eras a través de los linderos de las dos casas principales de Cristóbal de Oñate y de la de Pedro de Cuenca. Con la acequia tuvieron lindes las casas de Cristóbal de Oñate, Diego Gueheb, Hernando Caxato, Antón Cristóbal, Alonso Arabí, Juan el Modón y el licenciado Santotis. 16

Con la iglesia, mantuvo lindes una casa principal del beneficado Sancho de Castro. Con el horno del lugar los tuvo la Casa de Antón el Modón. Sobre la ubicación del cementerio sabemos que se hallaba junto a la iglesia y el horno, según se desprende de la catalogación de los bienes muebles que tenía el morisco Rodrigo de Aranda Bohoze. Al Apeo de 1570 siguió otro el 18 de junio de 1572 por orden del juez de comisión, el licenciado Loaisa, y como en el anterior, se comisionó a las mismas personas, Francisco el Nabeli y Juan Garrido, a las que se unió el cristiano viejo Pedro de Bustos; en teoría, pocas debían haber sido las diferencia, sin embargo, no solo aparecen nuevos propietarios cristianos y moriscos sino que otros desaparecen. Algunos de los que en 1570 no tenían casas, ahora si; en líneas generales, en algunos aspectos la nueva relación de pobladores en unos casos empobrece la información y en otros la aumenta. Respecto al apeo de 1572, es de destacar que de 63 asientos realizados en los que se recogen las moradas, tanto de cristianos viejos como de moriscos, se utilizan términos diversos como casa, casa-solares, casillas o solar; sin embargo de los segundos, de los moriscos, exceptuando una casa, la de Francisco Alas, 3 solares y 3 casas solares, el resto de las viviendas fueron calificadas como habitales, lo que testimonia un traspaso no violento, debido a la deportación que los moriscos de Belicena hacia otros lugares de la corona castellana. Relación de viviendas en Belicena según el Apeo de 1572. 1. Casa de Miguel de Saavedra, cristiano viejo, que alinda con casa de Pedro de Cuenca y la calle. 2. Casa-solar de Juan de Mesa, cristiano viejo, que alinda con la casa de uso y la calle. 3. Casa de Pedro de Cuenca, cristiano viejo, que alinda con la casa de su uso y la calle. 17

4. Casilla de Pedro de Cuenca, que alinda con casa de su uso, casa de Álvaro Tumba y la calle. 5. Casa del licenciado Santotis, que alinda con casa de Francisco Miguel, cristiano viejo, y de la otra parte la calle. 6. Casa de Francisco Miguel, cristiano viejo, que alinda de una parte con casa de su uso y de la otra con casas de Hernán Sánchez, cristiano viejo. 7. Casa de Álvaro Tumba, morisco, que alinda de una parte con casas de Pedro de Cuenca y de la otra con la calle. Es habitable. 8. Casa de Hernando Haba, que alinda una parte con casa de Miguel el Tunba y de la otra con casas de Sancho de Castro, clérigo. Es habitable. 9. Casa de Sancho de Castro, clérigo, que alinda una parte con casa dicha y de la otra con casa de Hernando Suárez. 10. Casa de Hernando Suárez, cristiano viejo, que alinda por una parte con casa dicha y de la otra la calle. 11. Casa de Luis de Paz, cristiano viejo, que alinda de una parte con casas de Hernando Suárez y de la otra con casa de Luis Ontiveros. 12. Casa de Luis Ontiveros, cristiano viejo, que tiene dos puertas, una en una callejuela y la otra en la calle principal, que alinda con casa dicha y la calle. 13. Casa de Hernán Sánchez, cristiano viejo, que alinda una parte con huerta de Luis Ontiveros y con una acequia. 14. Casa de Luisa Salaia, cristiana vieja, que alinda con casa de Luis Ontiveros, cristiano viejo, y con casas de Las Lechugas, moriscas. 15. Casa de Las Lechugas, moriscas, que alinda con la casa dicha y con la calle. Es habitable y es solar. 18

16. Casa de Blas Hernández, cristiano viejo, que alinda con casa de María González y con solar de Luis de Paz. 17. Casa de María González, que alinda con la casa dicha y con la calle. Es cristiana vieja. 18. Casa de Miguel Bermudez, que alinda con solar de Las Lechugas y con la calle. Es habitable. 19. Casa de Diego casa dicha y la calle.

de

Toro, cristiano viejo que alinda con

20. Casa de Alonso Jiménez, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y con un cercado de Hernando de Cuenca. 21. Un solar de Hernando López, morisco, que alinda con el cercado de la viña de Pedro de Cuenca y con casa de Miguel Bermudes, morisco. 22. Solar de Luis de Paz, cristiano viejo, que alinda con casas de Blas Hernández, cristiano viejo, y la calle. 23. Casa de Hernando Caguer, morisco, que alinda con el solar dicho y la calle. Es habitable. 24. Casa de Hernando Tumba, morisco, qu alinda con casas de Hernando Caguer y la calle. Es habitable. 25. Casa de Alonso Piñero, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y la calle. 26. Solar de Rodrigo de Aranda, morisco, que alinda con casa dicha y con casa de Diego de Toro. 27. Solar de Diego Guageb, que alinda con casa dicha y la calle. 28. Solar de Luis de Paz, cristiano viejo, que alinda con solar dicho, las eras y la calle. 29. Casa de Juan Tumba, morisco, que alinda con casa de Hernando Tumba y la calle. Es habitable. 19

30. Casa-solar de Hernando Tumba, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. 31. Casa de Sancho de Castro, clérigo, que alinda con casas de Gregorio Tumba y la calle. 32. Casa de Tomás García, morisco, que alinda con casa de Antón Cristóbal, morisco, y la calle. Es habitable. 33. Casa de Antón Cristóbal, morisco, que alinda con casas dichas y una acequia. Es habitable. 34. Un horno que es de la iglesia, que alinda con el cementerio. 35. Casa de Antón Modón, morisco, que alinda con casas de Rui Díaz de Mendoza y la calle. Es habitable. 36. Casa de Ruiz Díaz de Mendoza, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y la calle. 37. Casa principal de Ruiz Díaz de Mendoza, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y un corral del mismo. 38. Un mesón de Juan de Soria, cristiano viejo, que alinda con casas dichas y con casas de Diego de Carmona, cristiano viejo. 39. Casa de Diego de Carmona, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y la calle. 40. Casa de Antón Gafato, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 41. Casa de Baltasar García, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 42. Casa de la viuda de Tofaila, morisca, que alinda con la acequia y la calle. Es habitable. 43. Casa de Juan de Morales, morisco, que alinda con casas de Monzón, cristiano viejo y con la calle. Es habitable. 20

44. Solar de Monzón, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y la calle. 45. Casa de Francisco Alas, morisco, que alinda con un huerto y la calle. Es inhabitable. 46. Casa de Maria Habaqua, morisca, viuda, que alinda con unas huertas y la calle. Es habitable. 47. Casa de Dieho Huaje, que alinda con el acequia y con casa de Tofaila, viuda. Es habitable y tiene dos puertas. 48. Casa de Juan López, morisco, que alinda con el acequia y con casa de Alonso Copaz. Es habitable. 49. Casa de Alonso Copaz, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 50. Casa de Hernando El Modón, morisco, que alinda con la acequia y con la casa de Tomás García, morisco. Es habitable. 51. Casa de Tomas García, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 52. Casa de Alonso Altaha, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 53. Casa de Rodrigo de Aranda, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 54. Casa de Francisco Abenesta, morisco, que alinda con una huerta y una acequia. Es habirable. 55. Casa de Francisco de Perea, morisco, que alinda con casas de Juan Alcopaz y la calle. Es habitable. 56. Casa de Juan Alcopaz, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 57. Casa de Andrés Abenesta, que alinda con casa dicha y la calle y con casa de Antón Jezire. Es habitable. 21

58. Casa de Antón Jezire, que alinda con casa dicha y la calle. Es habitable. 59. Casa de Francisco de Gezire, que alinda con la acequia y con casas de Pedro de Bustos, cristiano viejo. Es habitable. 60. Casa de Pedro de Bustos, cristiano viejo, que alinda con casa dicha y la calle. 61. Casa de Agustín de Salazar, clérigo, que alinda con casas de su suso y la calle. 62. Casa solar de Hernando el Jiriri, que alinda con casa de Pedro de Cuenca, cristiano viejo, y la calle. 63. Casa de Pedro de Cuenca, cristiano viejo, que alinda con casa de su suso y la calle. 64. Solar de Antón Tumba, morisco, que alinda con casa dicha y la calle. Es inhabitable. El número de casas del lugar de Belicena de moriscos alzados y rebeldos que fueron llevados fuera del reino de Granada, suman 26 habitables y 9 inhabitables. Los habices de la alquería de Belicena. La Vega de Granada es una comarca natural regada por el río Genil, la fertilidad de cuyas tierras propició la ocupación de su espacio desde fechas muy tempranas. En época nazarí, las alquerias constituyen el elemento más característico del paisaje rural granadino y en todas ellas la agricultura de regadío es la principal fuente de riqueza. En la alquería de Belicena, como en otras de la Vega, las propiedades rústicas pertenecientes a los habices fueron, en un prinicipio, muy numerosas, aunque se trata de pequeñas explotaciones, en su mayoría de regadío. La precisión de los 22

libros de habices, en los que se especifica, entre otros aspectos, la superficie de la parcela, pago donde se localiza, linderos y propietarios colindantes.., permite establecer en primer lugar la superficie de tierra perteneciente a los habices en los años inmediatos a la conversión de los mudéjares y conocer su evolución a lo largo del siglo XVI, hasta llegar a 1570-15725, fechas en que se realizan, respectivamente, un primer apeo de los bienes rústicos de los cristianos viejos y “moriscos ydos a la sierra como de los llevados a Castilla”, y el apeo de Loaisa; en ambos documentos siguen apareciendo las propiedades pertenecientes a los habices. El apeo de 1570 y el de Loaisa contiene una descripción del término de Belicena, ofreciendo datos que pueden servir para conocer el alcance de los habices en esta alquería. Ésta cuenta con los siguientes pagos de riego: Pago de La Maurada; pago del Retondo y Conáytara; pago de Caraziet y Los Manantiales; pago de El Zoaytán; pago de La Hátara; pago del Camino de Santa Fe; pago de Caria el Hardán; pago de Macharabid y pago de El Meiz o Daralmeiz6. Los testigos, Pedro de Bustos, cristiano viejo, y Francisco Nebelí y Juan Garrido, moriscos, aportan una detallada relación de las costumbres de riego vigentes en En el archivos de la Real Chancillería de Granada (A. R.CH.GR., 5ª.a. 2.74) se encuentra el apeo, incompleto, de Belicena, realizado entre el 26 y 28 de mayo de 1570 por “ el señor jurado Juna de Baena en cunplimiento de su comision … en presençia de mi Diego de Montalvan, escrivano de su magestad…”. También se ha consultado una copia de 1884, en colección particular, del Libro de Apeo, condiciones, escrituras y real cedula que resulto de la bisita que se hizo de la Poblacion de los lugares de este Reyno y executoria que ganaron los pobladores del, correspondiente a la poblacion de Belicena.Esta copia contiene el apeo realizado por el licenciado Loaisa en 1572. Para evitar repeticiones en las notas, el documento de la Chancillería se citará como documento A, y el otro como documento B. 6 Este pago aparece en el documento B, fº 19rº-vº: “… que se dice pago de El Meiz de riego que linda de la una parte con viñas de Diego de Carmona y de la otra parte con una vereda que va el molino del Bujee …”. En cambio no cita el pago del camino de Santa Fe. Como la acequia de Ourchil, según consta en ambos manuscritos, riega siete pagos, ambos topónimos podrían referirse al mismo pago. 5

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la alquería que se remontan a siglos anteriores7: El pago de La Maurada, limítrofe con el término de Purchil y de Granada, “se riega con agua propia suya”, procedente del Genil, pero que llega a Belicena por la acequia de Guid Abrahén, llamada tambien acequia del Tercio, que viene de Granada8, siendo el único que no se riega con aguas procedentes de la acequia de Purchil. A las tierras de este pago les correspondería un tercio del agua de la acequia, “que es dos dias con sus noches de cada semana, como le viene su dula”9. Este orden se vería alterado en época de escasez de agua o sequía, es decir: “aviendo alquezar” solamente tendrían agua desde “el viernes en poniendo el sol hasta el sabado al salir el luzero del alva del dicho sabado”. La semana siguiente su dula se iniciaría al amanecer del domingo hasta el anochecer de ese mismo día. La acequia de Purchil trae el agua del Genil, riega los restantes pagos de Belicena, que comparte el agua a la mitad con Santa Fe. Los días y turnos de riego que corresponde a la alquería son los siguientes: Cuatro días y medio a la semana, desde el sábado al medio día hasta el amanecer del jueves. El agua va regando las tierras de los siete pagos, siguiendo un turno que no se puede alterar. El primero es el de Retondo y Conáytara y finaliza en el de Macharabid. Pero estos turnos de riego se modifican “aviendo alquezar, ques quando no viene agua en el rio de Xenil”. Solamente tienen derecho a agua durante tres días y medio, desde el domingo a medio día hasta el amanecer del jueves, tomando el agua El documento B, ffº 15rº-16rº, describe M. GARRIDO ATIENZA, Los alquezáres de Santafé, estudio preliminar de M. Espinar Moreno, Granada, 1990. 8 El documento B, ffº 15rº-16rº, describe con mayor precisión las costumbres de riego de este pago. 9 Documento A, fº CCXXXVII, mientras que el documento B, fº 16rº, ofrece una versión diferente en cuatro al turno de riego del pago de La Maurada: “Y le pertenece de la dicha acequia del Tercio de toda el agua que trae de tres partes la una y la toman para el dicho pago la dicha tercia parte, cada e quando que la quieren, esto se entiende cuando hay abundancia de agua”. 7

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con mayor precisión las costumbres de riego de este pago. en esta compuerta que está debajo de los molinos altos del río Genil10 y alli se parte el agua a la mitad con Santa Fe. El documento de 1570 recoge las heredades sutuadas en los pagos de riego: Retondo, Conáytara, Caraziet, Los Manantiales, El Zoaytán, La Hátara, Camino de Santa Fe, Caria el Hardón, Macharabid y La Maurada. Mientras que en el apeo de Loaisa de 1572 aparecen otros pagos, como La Calderona11, donde predominarían las tierras de secano. Pero no hay rederencias específicas a espacios de uso ganadero12, como ocurre en otros apeos de la Vega13, aunque los testigos hacen referencia a que “los terminos del dicho lugar de Belicena son comunes a otros comarcanos y que en el dicho lugar no hay montes ni pastos baldios para ellos ni para exidos ni donde se puedan hacer otros aprovechamientos”14. Cuando hay alquezar el agua de toma “en la conpuerta que esta baxo de los molinos altos del rio Genil”. Documento A fº CCXXXVIIvº. Mientras que el documento B, fº 15vº, complementa la información: “el agua se coge en los molinos que están enfrente de la huerta de Esteban Somulin, veinticuatro de Granada, la acequia atraviesa el Jardín de la Reina hasta llegar al molino de Santa Ramona y desde allí al término de Belicena”. 11 En el documento B, La fanega es la medida urilizada para las tierras de secano. En los ffº 21vº-22vº se recogen todas las propiedaes de morisco en belicena, contabilizándose tanto el secano como el regadío: Hazas de riego 1.246 marjales; viñas 272 marjales; olivar 36 marjales; huerta 29 marjales; tierras de secano 600 fanegas y seda 4 onzas. 12 El tercer capítulo de instrucción hace referencia expresa a estos espacios: “… digan y declaren que montes e pastos e baldíos e terminos hay en el dicho lugar de Belicena e su termino y tierras dispuestas para ello e para exidos e para otros aprovechamientos y de que suerte e calidad son…”. Documento B, fº 16vº. 13 En el caso de Atarfe, los testigos hacen referencia a tres dehesas: El Prado de Atarfe, el Prado del Rey y el Prado de la Hotoya, arrojando un total de 62 fanegas. Vid. M. Barrios Aguilera, Repoblación de la Vega en tiempo de Felipe II. Atarfe, Granada, 1985, pp. 55-56. 14 Documento B, ffº 16vº-17rº. La declaración de los testigos hace referencía al uso comunitario de los términos de diferentes alquerías, costumbre heredada del periodo nazarí. Como señala C. Trillo Sanjosé: “Actividades económicas y las estructuras sociales”, en Historia del Reino de Granada I. De los orígenes a la época mudéjar (hasta 1502), en R. Peinado Santaella (ed), Granada, 200, pp. 338-339, debido a la importancia del regadío, tanto por la superficie de tierra como por su infraestructura y por la continuidad de los cultivos, se 10

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Los apeos de 1570 y de Loaisa ofrecen una visión de la alquería de Belicena como un espacio intensamente cultivado, con un claro predominio del regadío dividido en numerosas parcelas y propiedades de cristianos viejos, moriscos e instituciones. Es en este contexto de pequeñas parcelas donde se insertan los habices. Los habices de Belicena, registrados en los inventarios realizados a principios del siglo XVI, se puede dividir en varios grupos, según la institución beneficiaria de los mismos, tras la conversion oficial. En primer lugar tendríamos los habices de la Corona. HABICES DE LA CORONA (1503) * Propiedad Superficie Pago (Marjales) Haza Viña Haza Haza Haza Haza Haza Haza Haza Haza Haza Haza Haza (3) Haza Haza Haza Haza (2)

Haza TOTAL

s.e 1,5 11,0 6,0 6,0 4,0 s.e. s.e. 10,0 s.e. 10,0 s.e. 5,4,6 6,0 8,0 1,0 4,0

6,0 88,5

s.e. Baldelomar s.e. Macsen de Purchil s.e. s.e. s.e. Rotonte s.e Guid Abrahén s.e s.e. s.e. Maray s.e. Maray Beliçena Dar Almeys

Fadín Albarrada

Arrendatarios

Renta anual (Mrs.)

Diego el Gorra, vc. Bib Almasda 60 Pero Aleçijí, vc. Rabad Albaida 120 Alí el Hodrí, vc. Belicena 24 Juan el Hodrí, vc. Belicena 144 Juan Mahamed Jafar, vc. Belicena 90 Mahamed el Calçadí, vc. Rabad Azif s.e. Juan Mahamed al Jafar, vc. Gima Burriana 150 Mamate el Hodrí, vc. Belicena 93 Alonso Mahamed el Mudeys, vec. Horno Yeso 60 Diego Mahamed el Mudeys, vc. Rabal Albayda 34 Francisco Abén Fehel, vc. Axares 180 El Motroy, vc. Albayçin 120 Juan Hamed el Hayx, vc. Rabad Azif 180 Martín Mahomed el Quebarí, vc. Gima Burriana 75 Yahi Poronçal, vc. Belicena 210 El Antequeeyrí, vc. Belicena Alonso Abdilhac el Bayruní, vc. Horno Alnacba

Axares Alonso Tufail, vc. Belicena

180 135 2.071

* Datos obtenidos de P. HERNÁNDEZ BENITO, La Vega de Granada a fines de la Edad Media según la renta de los habices.

impedía la entrada de ganado, quedando los pastizales limitados al secano; la escasez de pastos se solucionaría con la práctica de la trashumancia. Esta situación queda perfectamente recogida por los testigos que especifican: “Que si algunas personas tenían ganados los llebaban a la Sierra a pacentallos”, quedando los pastos de la alquería para los ganados de labor o de carne, “los traian a los balates”.

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La Corona tendría en Belicena 21 heredades que ocuparían una superficie superior a 88, 5 marjales. Puesto que en cuatro casos no se especifica su extensión, serían pequeñas parcelas con una superficie media de unos cinco marjales. Todos los predios, excepto un pequeño lote de 1,5 marjales de viña, aparecen recogidos en los inventarios como hazas; son por tanto tierras calmas de regadío. La explotación de estos bienes se llevó a cabo mediante contratos de arrendamiento, generalmente por un plazo de cuatro años, lo que suponía una renta anual de 2.071 maravedíes. En el momento de realizarse el inventario solamente estaban sin arrendar dos hazas, lo que parece indicar que la sublevación mudéjar de 1499 apenas alteró la gestión económica de los habices, de hecho todos los arrendatarios son moriscos, predominando los vecinos de Granada15 frente a los de la alquería. La iglesia de Belicena, dependiente de la colegial de Santa Fe , recibe como parte de su dotación económica los habices siguientes: 16

Habices de la iglesia de Belicena (1505) Bienes Superficie (marjales) Haza Haza Haza Haza Haza Haza

6 6 5 9 5 5



Arrendatario Alcasato, Alonso “ “ Alcasato, Antón “ “ Alcasato, Hernando “ “

Los topónimos utilizados para indicar la vecindad de los arrendatarios de habices hacen referencia a barrios o mezquitas de Granada: Albaycín, Bib Almasda, barrio de la Puerta del Corro, Rabad Azif, Rabad albaida. Vid. L. SECO DE LUCENA, Plano de Granada Árabe, Granada, 1982, pp. 33, 37 y 38. En cuanto a Gima Burriana y Axares, vid. M.T. MARTÍNEZ PÉREZ: “Las mezquitas de Granada en los libros de Habices”, en Andalucía Islámica. Textos y Estudios, IV-V (1983-1986), pp. 207 y 216. 16 La parroquia de Santa Fe tenía como lugares anejos Belicena, Purchil, Chauchina y La Torre de Roma. Vid. J. SUBERBIOLA MARTÍNEZ: “La ereccion parroquial Granatense de 1501 y el reformismo cisneriano”, en Cuadernos de Estudios Medievales, XIV-XV (1985-1987), pp. 122-123. 15

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Haza 5 Alcantaire, Juan Viña 5 Algorra, Juan Haza 6 Aljabat Haza 7 Arabí, Cristóbal el Haza 4 Aranda, Alonso Haza 4 Aranda, Juan Haza 6 Atumba, Juan Haza 4 “ “ Haza 5 Francisco, alguacil de Belicena Haza 3 “ “ “ Haza 4 “ “ “ Haza 2 “ “ “ Haza 5 Garrido, Juan Haza 3 Poronçal, Gonzalo Haza 4 “ “ Haza 10 Tufail, Alonso Haza 3 “ “ Haza 8 “ “ Horno - s.e. Solar - s.e. Total

124

* Datos obtenidos de Mª. C. VILLANUEVA RICO, Habices de las mezquitas de la ciudad de Granada y sus alquerías.

Estos habices, pertenecientes a instituciones religiosas musulmanas, presentan unas características semejantes a los habices que quedan en poder de la Corona.Las 26 parcelas tienen una superficie aproximada de 124 marjales, sólo que supone una media aproximada de 5 marjales y, asimismo, todas aparecen englobadas bajo el término de hazas, excepto una de viña. Junto a estos bienes rústicos, se le asignan otros urbanos, comunes en todas las dotaciones de las iglesias de las alquerías, recogiendo la organización anterior: Una casa situada junto a la iglesia-mezquita donde antes vivía el alfaquí, y un horno, pues en aquellas alquerías que tenían mas de un barrio aparece siempre un horno por barrio perteneciente a los habices. La iglesia de Belicena, por consiguiente, recibió un solar, donde antes se alzaba la casa del alfaquí, y un horno. El 28

conjunto de estos bienes, urbanos y rústicos, rentaban 2. 400 maravedíes al añAdemás de la iglesia de Belicena, otras parroquias de Granada, como Santa María de O, San José y San Salvador, tenían habices en el término de la alquería:

Habices de iglesias de Granada (1505)* Iglesia Heredad Superficie Pago (Marjales) Sta. Mª.de la O 5 hazas San José Haza-viña San Salvador Haza Total



30 1 7

Arrendatario

renta

(Anual/mrs.)

Corah Juan Alcajalí, vc.Belicena Hauz Algoroz Francisco el Calsa s.e. sin arrendar

38

* Datos obtenidos de Mª. C. VILLANUEVA RICO, Habices de las mezquitas de la ciudad de Granada y sus alquerías.

En total son 38 marjales y, como en los otros casos, la superficie dedicada a viña tiene poca significación, 1 marjal. Las diferentes heredades, pertenecientes a los habices, tendrían una superficie aproximada de 249,5 marjales, y de éstos solamente 7,5 se dedican al cultivo de la vid. Pero estas cifras sólo se refieren a los habices inventariados a partir de la conversión oficial de los mudéajres, por lo no que están contabilizados aquellos habices de los que dispuso la Corona con anterioridad a estas fechas, como, por ejemplo, los dedicados al mantenimiento de los castillos. Igualmente, no se puede tener en cuenta los habices familiares, porque no ha quedado constancia documental de ellos. No obstante, a pesar de las limitaciones, los 249,5 marjales pertenecientes a los habices es una superficie no desdeñable17. Los trabajos de R. PEINADO SANTAELLA, La fundación de Santa Fe (14911520), Granada, 1995, pp. 46-51, y “Una aproximación documental sobre el poblamiento, el paisaje agrario y la propiedad de la tierra de dos alquerías de la Vega de Granada: Chauchina y El Jau a finales del periodo nazarí”, en Revista 17

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360 210 -

En estos primeros momentos todos los arrendatarios de los habices de la alquería son moriscos, pero se observan çiertas diferencias entre los arrendatarios de los habices de la Corona y los de la Iglesia de Granada. ARRENDATARIOS MORISCOS DE BELICENA Arrendatario Habices (Marjales) Iglesia local Otras iglesias Algorra, Juan Alcasato, Alonso Alcasato, Antón Alcasato, Hernando Alcajalí, Juan Aljabat Antequeeyrí, el Arabí, Cristóbal el Aranda, Alonso Aranda, Juan Atumba, Juan Calsa, Francisco el Fco., alguacil de Belicena Garrido, Juan Hodrí, Alí el Hodrí, Hamate el Hodrí, Juan el Jafar, Juan Mahamed Poronçal, Gonzalo Poronçal, Yahi Tufail, Alonso

5 6,6,9 5 5, 5 ----- 6 ----7 4 4 6, 4 ----- 5,3,4,2 5 ------------- ----- 3,4 ----- 10,3,8

----------------------------------------------------------------30 ------------------------------------------------------------------------------------------1 ---------------------------------------------------------------------------- ---------------- ------------------------------- ----------------

Corona ------------------------------------------------------------------s.e. -----------------------------------------------------------------------------11 s.e. 6 6 -----------8 6

del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, X-XI (1996-1997), pp. 2831, ofrecen un estudio pormenorizado de la propiedad de la tierra en diferentes localidades de la Vega. Siguiendo sus parámetros, los 249,5 marjales de los habices podrían asimilarse en numerosas parcelas, tanto por superficie como por estructura, a loas propiedades de la aristocracia nazarí en algunas alquerías de la Vega.

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Enel caso de los primeros, el inventario de 1503 contabiliza 21 heredades, aunque solo se consignan 18 arrendatarios, por Juan Hamed el Hayx arrienda tres hazas consecutivas, e igualmente ocurre con Alonso Abdilhac el Bayriní que tiene dos hazas. Del total de los arrendatarios, 11 son vecinos de Granada, mientras que los 7 restantes lo son de la alquería. En cambio, los habices de la Iglesia, bien sean los de la parroquia del lugar como los de otras iglesias granadinas, se arriendan casi exclusivamente a vecinos de la alquería. Pero estos datos hay que analizarlos en función de la población de Belicena que, en 1504, contaba con 22 vecinos moriscos18. La tendencia generalizada de que los arrendatarios de habices fuesen vecinos-moriscos del lugar pone de manifiesto que estos arrendamientos jugarían un papel importante en la economía morisca, caracterizada por la fragmentación de la propiedad de la tierra. Pero al mismo tiempo beneficiaba a las instituciones propietarias de habices, especialmente a la Iglesia, al ser los beneficiados de las parroquias los encargados de la gestión económica de sus bienes. Esta pauta se mantiene en los habices del apeo de 1570: Habices Apeo de 1570 Arrendatario Superficie s.e. 10 Antón Cristóbal, vecino de Belicena 10 Antón Cristóbal, vecino de Belicena 8 Blas Hernández 7 s.e. 9 s.e. 8 Antón Cristóbal, vec. de Belicena 12 Álvaro Tumba el Mozo, vec. de Belicena 8 Total 72

Pago Macharabit Macharabit Macharabit Los Manantiales Los Manantiales Los Manantiales Maurada Retondo

Granada y sus alquerías tuvieron una intensa ocupación morisca. Vid. A. GALÁN SÁNCHEZ & R. PEINADO SANTAELLA, Hacienda regia y población en el Reino de Granada. La geografía morisca a comienzos del siglo XVI, Granada, 1997, pp. 50 y 187. 18

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Los morisco que poseían bienes rústicos y urbanos en Belicena aparecen registrados en el apeo de 157019: - Abenayza, vecino de Granada - De Abesnesda, Francisco, vecino de Belicena - Adulcadir, Álvaro, vecino de Belicena - Antón Cristóbal, vecino de Belicena - El Arabí, Alonso, Melchor y Tomás, vecinos de Belicena - Aranda Bohoze, Rodrigo, vecino de Belicena - El Calahorrí, Lorenzo, vecino de Granada - El Carra, Lorenzo, vecino de Granada - El Castalí, vecino de Granada - Caxato, Antón y Hernán, vecinos de Belicena - El Copaz, Antón, vecino de Belicena - García El Hax, Baltasar, y su hijo Juan Morales, vecinos de Belicena - Garrido, Juan, regador, vecino de Belicena - El Gezire, Antón, Francisco y Hernando, vecinos de Belicena - El Gomerí, vecino de Purchil - Gueheb, Diego, vecino de Belicena - El Habaquí, Diego, vecino de Belicena y Juan, vecino de Granada - Hernández, Blas, vecino de Belicena - El Minjar, vecino de Gabia la Grande - El Mondón, Lorenzo, vecino de Purchil - El Romayle, vecino de Granada - Rondí, vecino de Alhendín Las propiedades urbanas de cristianos viejos y moriscos de Belicena han sido estudiadas por J. ABELLÁN PÉREZ: “Los moriscos del Reino de Granada. Aspectos urbanos”, en Expulsió dels moriscos. Conseqüènces en el món islàmic i el món cristià, Barcelona, 1994, p. 126 y s.

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- Tumba, Álvaro, Antón, Hernando el Viejo, Hernando el Mozo y Juan, vecinos de Belicena. - Xoha, Juan, vecino de Granada - Yazín, Lorenzo, vecino de Gabia Si comparamos esta relación con la de arrendatarios moriscos de Belicena, se observa la continuidad de la población morisca en la alquería y su intervención en la explotación de los habices; la presencia mayoritaria de morisco como arrendatarios de estos bienes es un hecho constatable no solo en la Vega de Granada sino en otros lugares del Reino20, y explica la profunda crisis que afectó a la explotación de los habices tras la expulsión de los moriscos. Aguas de Belicena Sobre el riego de las tierras de esta alquería sabemos que en 14 de Enero de 1495, el licenciado Andrés Calderón, Corregidor de Granada, “fizo paresçer ante sy a Çad el Cajato, vezino de la dicha Çibdad, en el Alcaçaba, para aver ynformaçion como se governo en los tiempos pasados el agua de la acequia de Baliçena e Purchil, que sale de Xenil. Dixo: que la açequia que riega a las alquerías de Baliçena e Purchil, se toma en çima de la … del Rio, e viene por el Rio de Xenil abaxo; antes que llegue al molino de Francisco de Bovadilla, se haze dos partes la dicha açequia: la una va (a) Armilla, é Churriana, é Qullar, é otras alquerías; é la otra mitad va al molino de Francisco de Bovadilla é a los molinos de Alcaçar; é de ay va a las alquerías de Purchil, é Azambroz, La catedral de Granada contaba con una importante donación de habices, situados en diversos lugares de la diócesis, por lo que la expulsión de los moriscos provocó significativos perjuicios económicos a los capitulares granadinos. Vid. R. MARÍN LÓPEZ, El Cabildo de la Catedral de Granada en el siglo XVI, Granada, 1998, pp. 358-239.

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é Baliçena. E llegada al termino de Purchil, es la costumbre de las dichas alquerías, que de la dicha açequia Baliçena, toma el alquería de Purchil toda la dicha agua de la dicha açequia, desde que sale el luzero del alva el miércoles, e la llevan é toman é se aprovechan della, miércoles, é jueves, é viernes, é sábado, a medio dia” . La alquería de Balayçena, Valicena, Balisana, Belisana, Belizena, Veleisena, Bilicena, hoy Belicena tiene en 1495 entre las tierras de regadío de las Carrasca. En el apeo de 1572 se enumeran los distintos pagos: Rotondo, Cariazate, Zoaitana, Daralmeiz, Zaicaradui, Calderona y Maurada. Comenzando por este Pago de la Maurada que se riega con su agua del río Guid Abrahen, del tercio de la acequia denominada así, tiene dos días con sus noches en la semana de acuerdo a la dula o turno de riego. Si hubiera alquezar tomará el agua el viernes a la puesta del sol hasta el sábado a la salida del lucero del alba y a la semana siguiente la tomará el sábado a la salida del lucero del alba hasta la puesta del sol. Los otros Pagos son el del Retondo, Conaytara, Caraziete, los Manantiales, Zoaytun, la Hatara, Camino de Santa Fe, Caria el Hardon y Macharabid. Todos estos se riegan con agua el Genil por la acequia de Purchil tomando el agua desde el sábado a mediodía hasta el miércoles antes de amanecer, a la salida del lucero del alba, en total son 4´5 días con sus noches que comparte con Santa Fe. Así con la mitad del agua van regando los Pagos del Retondo y Conaytara hasta acabar en el de Macharabid. Comienzan a regar desde el sábado a mediodía, domingo, lunes, martes y miércoles hasta el lucero del alba. Si existe alquezar tomarán el agua en la compuerta de los molinos altos del Genil desde el domingo a mediodía hasta el miércoles a la salida del lucero del alba lo que suma en total 3´5 días a la semana partiéndola por medio con Santa Fe. Cuando entra el agua habiendo alquezar se echan suertes entre la persona que tiene la hacienda de Cristóbal de Oñate y la de los Modones desde el domingo a mediodía hasta la puesta del sol y desde la puesta del sol al lucero del alba del lunes según la suerte. A partir del lucero 34

del alba del lunes la toma Pedro de Cuenca hasta mediodía del lunes, luego la toma Cristóbal de Oñate hasta el martes al salir el lucero del alba y continúan otros particulares por su orden y tiempo. En el texto que conocemos del licenciado Loaisa ante Felipe de Alais en 1572 y visitas de 1595 nos ofrecen otras noticias sobre Belicena. El licenciado Loaisa hizo parecer ante él a Pedro de Bustos, Francisco Nabali y Juan de Bustos. Comenzaron exponiendo las casas, mesón, horno, etc., de las que se tomó la correspondiente posesión. Se citaron los cristianos viejos que tenían posesiones en esta alquería para evitar repartir aquellas propiedades entre los nuevos pobladores llegados al lugar. Tenemos las notificaciones a los cristianos viejos con la fecha de cada una de ellas y testigos. A continuación se procedió al amojonamiento del término comenzando en una viña de Rui Díaz de Mendoza junto al término de Purchil y una senda. Tenemos el camino de Loja, tierras de Alhama, Cerro Salado, Santa Fe, en este caso sacaron un amojonamiento antiguo realizado entre los lugares de Santa Fe y Belicena de 1549 que enmienda lo que decían los moriscos y ratifica lo dicho por Pedro de Bustos. Siguen los mojones que dividen Granada de esta alquería y terminan con el de Purchil. Respecto a las aguas que vuelven a describirse en el apeo y repartimiento del licenciado Loaisa el 20 de junio de 1572 se nos dice que el agua de Belicena viene del río Genil por la acequia de Purchil y le pertenece la mitad de toda ella desde el sábado al mediodía hasta el miércoles por la mañana al lucero del alba con sus noches respectivas durante todo el año. Esto ocurre así siempre pero si hay alquezar le pertenece desde el domingo hasta el miércoles por la mañana al lucero del alba. Santa Fe tiene la otra mitad de la acequia de Purchil durante estos días. Si el agua abunda toman el agua junto a Purchil y si hay falta de ella, alquezar, la toman en los molinos que se ubican frente a la huerta de Esteban Sánchez, veinticuatro de Granada, atraviesa el Jardín de la Reina hasta el molino de San35

ta Ramona y desde allí al término de Belicena. En primer lugar riega el Pago del Retondo seguido del de Caraciate, la Zoaitana, Daralmuz, Hatara o Jatara, Zaiaraduit, la Calderona que van regando haza por haza sin poder saltarse ninguna de ellas. El Pago de la Maurada se riega con el acewuia del Tercio del termino de Granada que se toma en el Genil, le corresponde una tercera parte del agua siempre que tienen necesidad siempre que abunde el agua. Si hay falta de ella o alquezar le pertenece una vez el viernes en la noche hasta el lucero del alba y la otra dula el sábado desde el lucero del alba hasta la puesta del sol. Estas son las aguas que tiene esta alquería para el riego de sus tierras. También declararon sobre los montes, ejidos, etc. Respecto a las tierras de la alquería nos dicen los conocedores lo siguiente: Pago de Macharavid, de riego, tiene de hazas calmas 50 marjales, de viñas 272 marjales y de olivos adrados 140. Este pago alinda por un lado con el término de Santa Fe y por otro con el de Purchil. Pago de la Hatara, de riego, hazas calmas 43 marjales. Pago del Camino de Santa Fe, de riego, hazas calmas 74 marjales. Pago de Coaitana, de riego, hazas 64 marjales. De las posesiones que hay en estos cuatro Pagos el licenciado Loaisa tomó posesión en nombre del rey. A continuación prosiguen en otros pagos del lugar. Pago de Meiz, de riego, hazas calmas 226 marjales. Pago de Maurada, de riego, 600 marjales de tierra calma. Pago de Rotondo o Rotonda, de riego, 124 marjales. Pago de Caraciate, de riego, hazas calmas 75´5 marjales, de olivar 12 marjales y 9 olivos adrados . De estos pagos tomó posesión el licenciado Loaisa en nombre de su Majestad. 36

Además especifican que había en Belicena de huertas 29 marjales de moriscos, 4 onzas de cría de seda y 600 fanegas de secano de lo que se tomó posesión. Tras la descripción y toma de posesión de todas los bienes se pasó a hacer sumario de todas las haciendas del lugar que pertenecía a los moriscos. Entre los bines se citan: la Iglesia que estaba en buenas condiciones pues no había sido quemada ni derribada. Casas habitables 26, inhabitables 9, hazas calmas 246 marjales, viñas 272 marjales, olivar formado 12´5 marjales, olivos adrados 23´5, huertas 29 marjales, 4 onzas de cría de seda, 600 fanegas de secano y un horno. Pasaron a describir las haciendas de los cristianos viejos y las que los cristianos viejos tenían dadas a moriscos, habices, tierras en que habían entrado cristianos y moriscos después de la rebelión por lo que serían condenados a pagar ciertas cantidades a la corona que era la propietaria de estos bienes por lo que notificó el hecho a los que tenían aquellas propiedades. Es curioso que paguen en vino al no tener dinero pues tuvieron que hacer frente a aquellas deudas con sus bienes. Se recogen las condiciones de la población de los lugares del reino de Granada que llegan a sumar 38 condiciones. A ello siguen las escrituras de obligación y dación de censo del concejo y vecinos por las haciendas recibidas de la corona, se exponen las condiciones en que se entregan los bienes y el mantenimiento que deben hacer los repobladores especificando cada una de las condiciones y el pago de 93.750 maravedís. Los vecinos se obligaron a cumplir tales condiciones y a hacer el pago de lo estipulado con la corona. Gracias e este poder conocemos los repobladores y sus lugares de origen que se comprometen a entregar 250 ducados de censo perpetuo. A continuación se inserta la real carta ejecutoria y la real cédula de la visita realizada a esta alquería para comprobar el estado de los bienes. Se dan las directrices a seguir por los pobladores, número de suertes, cuidado de las mismas, prohibición de imponer censos, casas de beneficiados y sacristanes, corta de 37

árboles, limpieza de las acequias, ganados, libro de las suertes tomando relación de los trueques y traspasos, restituciones a cómo estaban repartidas las tierras, capellanías, conocimiento de los negocios, pleitos por las hierbas de los ganados y pastos, excesos de alguaciles y escribanos, prohibición a las justicias de quitar suertes, oficios, posesión de armas y arcabuz para defenderse de los moros, pago de alcabalas, etc. Toda una filosofía real sobre la repoblación y los fallos que se vieron después una vez que se fueron realizando visitas por lo que la corona tomó varias determinaciones que trataban de que los lugares no quedasen despoblados. A ello se añaden el auto de vista de los señores de la justicia donde se recogen los problemas que afectan a los repobladores de varias comarcas del reino y el decreto de su majestad tratando de solucionar todos aquellos problemas, especialmente contra las iglesias y algunos nobles. Se dieron autos para que los repobladores pudiesen vivir en las haciendas recibidas sin tener problemas constantes como había ocurrido en un corto período de tiempo que estuvo a punto de hacer fracasar el proceso repoblador iniciado por la corona. Con la edición del libro de Belicena hemos rellenado otra de las teselas del complicado mosaico repoblador del reino de Granada, cuestión que seguiremos abordando a medida que pase el tiempo pues nuestro Grupo de Investigación se ha propuesto dar a conocer cuantos libros de este tipo podamos abordar, así pronto editaremos el de Purchil y Purchilejo, alquerías vecinas a Belicena.

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Libros de Apeo de Belicena (Granada) de 1570 y 1572 Transcripción

Libro del Apeo de Belicena (1570) (A. R. Ch. Gr. 5ª a 2. 74)

/f. CCXXXVII r/ Beliçena En el lugar de Beliçena a veynte e seis dias del mes de mayo de mill e quinientos e setenta años, el señor jurado Juan de Vaena en cunplimiento de su comision e de lo que por ella se le manda vino a este dicho lugar e hizo paresçer ante si, en presençia de mi Diego de Montalvan, escrivano de su magestad, a Françisco Nebeli e a Juan Garrido, vezinos del dicho lugar, que son las personas que quedaron nonbrados e señalados por regidores e para dar razon e claridad de los pagos e terminos del dicho lugar e de las haziendas que en el tienen, asy los moriscos ydos a la sierra como de los llevados a castilla, e para lo demas de que debe ser ynformado, e asy paresçidos reçibio dellos e de cada uno dellos juramento en forma de derecho socargo del qual prometieron dezir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado, e les hizo las preguntas siguientes: Primeramente les fue preguntado digan e declaren que pagos tiene el dicho lugar de Beliçena e como se nonbran, e porque horden se riegan e con que agua, los quales e cada uno dellos dixeron que tiene los pagos siguientes e se riegan por la horden que aquí yra declarada. Primeramente ay un pago que se dize e nonbra de la Maurada que este dicho pago se riega con agua propia suya que tiene que es de Guid Abrahen del terçio de la misma açequia de Guid Abrahen que tiene dos dias con sus noches de cada semana como le viene su dula, y esto se entiende no aviendo alquezar porque aviendo alquezar toma el agua el dicho pago el viernes en poniendose el sol hasta el sabado al salir el luzero del alba del dicho sabado y en otra dula que es de otra semana siguiente toma la dicha agua el dicho pago el sabado al salir del luzero del alba hasta puesto el sol del dicho dia del sabado y en esta costunbre an estado dende que se saben acordar. El pago del Retondo e Conaytara. 43

El pago de Caraziete e los Manantiales. El pago del Zoaytun. El pago de la Hatara. El pago del camino de Santa Fee. /f. CCXXXVII v/ El pago de caria El Hordon. El pago de Macharabid. Todos los quales dichos siete pagos dixeron e declararon que se riegan con el agua de Xenil que viene por la açequia de Purchil començando a tomar la dicha agua dende el sabado a mediodia de cada semana hasta el miercoles antes que amaneçe, a la salida del Luzero del Alba, que son quatro dias e medio con sus noches, e que esta dicha agua de la manera que tienendeclarado la parte este dicho lugar de Belizena con la çibdad de Santa Fee de por mitad, tan el uno como el otro, e con la dicha mitad de agua que le queda al dicho lugar de Beliçena va regando los dichos siete pagos començando en el pago del Retondo e Conaytara que es el primero de los siete e viniendo a acabar en el postrero pago que es de Macharabid, por su horden los dichos quatro dias e medio de cada semana que como dicho tienen son dende sabado a mediodia e domingo e lunes e martes e miercoles hasta el Luzero del Alba, y esto se entiende no aviendo alquezara porque aviendo alquezara que es quando no viene agua en el rio de Xenil que en tal caso va a tomar la dicha agua en la conpuerta que esta baxo de los molinos altos del rio de Genil y se toma dende el domingo a mediodia hasta el miercoles quando sale el luzero del alba, que son tres dias e medio cada semana, e asy tomada la dicha agua se parte de por mitad entre este dicho lugar de Belizena y la dicha çibdad de Santa Fee, tanto el uno como el otro, e ansy partida la dicha agua se reparte esta dicha mitad que pertenesçe a este dicho lugar de Belizena en esta manera, que quando comiença a entrar la dicha agua en este dicho lugar dende el domingo a mediodia se echa suertes entre la persona que tiene cargo de la hazienda de Chriptoval de Oñate e la que tiene cargo de la hacienda 44

de los Modones que dellos tomara toda la dicha agua desde el domingo a mediodia hasta puesta de sol del dicho domingo/f. CCXXXVIII r/, e dende puesta de sol del dicho domingo hasta el luzero del alba de otro dia lunes y al que le cabe la suerte toma primero e luego el otro suçesivamente según ba declarado, e desde el dicho Luzero del lunes toma la dicha agua Pedro de Quenca hasta mediodia del dicho lunes, e llegado el dicho lunes a mediodia torna a tomar la dicha agua la hazienda de dicho Chriptoval de Oñate hasta el martes luego siguiente al salir del Luzero del Alba, e luego ba tomando la dicha agua otros pariculares por su horden el tiempo e conforme al titulo que cada uno tiene a que se remiten, y que en esta costunbre an estado y estan dende que se saben acordar syn contradiçion alguna. E luego les fue preguntado por el dicho señor comisario digan e declaren que vezinos son los que ay en el dicho lugar que se fueron a la sierra y de los llevados a Castilla y chriptianos viejos e otras personas particulares de fuera del dicho lugar que tienen haziendas en el y en su termino, los quales declararon que las personas siguientes: CHRIPTOVAL DE OCAÑATE, VEZINO DE BELIZENA, CHRIPTIANO VIEJO, QUE ADMINISTRA LA HAZIENDA AGUSTIN DE SALAZAR. Diez e seys marjales de çebada en dos pedaços en el pago de Macharabid, linde con el camino de Santa Fee y Anton Caxato. Honze marjales de biña en el dicho pago con çinco pies de morales, linde con Lorenço el Calahorri y con viña del dicho Chriptoval de Oñate. Quinze marjales de barbecho en el dicho pago, linde con Sancho de Castro y con el Minjar de Gabiar. Quarenta marjales senbrados de trigo en el dicho pago, linde de Ruy Diaz de Mendoça y con Diego Donayfas. 45

Diez marjales de trigo en el dicho pago, linde con Sancho de Castro y con Pedro de Quenca. Nueve marjales de erial en el dicho pago, linde de la de arriba y con viña de Diego de Olibares. /f. CCXXXVIII v/ Seis marjales senbrados de trigo en el dicho pago, linde de Diego de Olibares y con Ruy Diaz de Mendoça. Quarenta marjales de viña en el dicho pago, linde con Ruy Diaz de Mendoça y con Sancho de Castro, y tiene esta viña mas de quarenta pies de morales. Ocho marjales de viña en el dicho pago con unas higueras, linde Ruy Diaz de Mendoça y con viñas de moriscos de Churriana. Treinta marjales de viña en el dicho pago, linde Diego de Olibares y con Sancho de Castro. Catorze marjales de viña en el dicho pago, linde con el secretario Peco y con el Rondi, vezino de Alhendin. Setenta marjales de erial en tres pedaços en el dicho pago, linde con viñas de Sancho de Castro e viñas de Diego de Olibares. VIII marjales de çebada en el dicho pago, camino de Santa Fee, linde haças del Santo Ofiçio y viñas de Olivares. Quatroçientos marjales, todos senbrados de trigo y çebada, en el pago de la Hatara en muchas haças todas juntas, linde con el camino de Santa Fee y con unas moreras de Diego de Olibares y con viñas del jurado Molina y con viñas de Hernan Xuares. Treze marjales de çebada en el pago del camino de Santa Fee, linde con el camino y con el susodicho Doze marjales de trigo en el dicho pago, linde de la de arriba y el camino.

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Diez marjales de trigo en el dicho pago, linde con Hernando Tumba y con Anton el Modon. Diez marjales de trigo en la Zonaytuna, linde Hernando Zaguer y con Luis de Paz. Cinco marjales de trigo en el dicho pago, linde con Baltasar Garçia y con Hernando Tumba. Catorze marjales de trigo en el dicho pago, linde de Luis de Paz y Baltasar Garçia. Veynte marjales de trigo en el pago camino de Santa Fee, linde con Melchor Alarabi y el camino de Santa Fee. /f. CCXXXIX r/ Veynte e ocho marjales senbrados de lino en Carazeite, linde de huerta de Alonso de Cordova y con Pedro de Quenca. Quinze marjales de melonar en el dicho pago, linde con Pedro de Quenca y con Tomas Garçia. Una casa con veynte marjales de huerta çercado dentro en el lugar de Belizena, linde con haça del susodicho y el camino de Santa Fee. Dos marjales de erial en Caraziete, linde de Luis de Paz y con Lorenço el Mudexar. Diez e ocho marjales de barbecho en el Retondo, linde con Sancho de Castro y con Lorenço Yazin. Treinta marjales senbrados de çebada en el dicho pago, linde con majuelo de Sancho de Castro y Luis de Paz. Dos casas prinçipales juntas con treynta marjales de viña çercada, linde con las heras y Sancho de Castro. Una casa, linde con Juan el Modon y la açequia. Veynte marjales de barbecho en el Retondo, linde Tomas Garçia e Françisco de Gumiel. Doze marjales de çebada en el dicho pago, linde con Françisco el Gizire y con Anton el Modon. 47

Seis marjales de çebada en el dicho pago, linde con el Romayme y Anton el Modon. Treze marjales de çebada en el dicho pago, linde Tomas García y el dicho. Diez e ocho marjales de trigo en el pago de la Zonaytuna, linde Pedro de Quenca e Gumiel. Treynta marjales de trigo en el dicho pago, linde la de arriba. Treynta marjales de havas, linde de la de arriba. Siete marjales de çebada en los Manantiales, linde Baltasar Mendez e Tomas Garçia. Diez e ocho marjales de trigo en los Manantiales, linde Rodrigo de Aranda y Françisco el Gezire. Doze marjales de havas en el dicho pago, linde con Blas Hernandez y con habizes. /f. CCXXXIX v/ Siete marjales de çebada en la Maurada, linde Alvaro Tumba y Tomas Garçia. Diez y nueve marjales de çebada en el Retondo, linde Tomas Garçia y viña de Diego de Xerez. Ocho marjales de çebada en el dicho pago, linde Diego de Xerez y con Sancho de Castro. ANTON CAXATO, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Diez marjales de trigo en el pago de Macharabid, linde con Chriptoval de Oñate y Sancho de Castro. Diez marjales de barbecho con çinco alamos en el dicho pago, linde con Sancho de Castro y con Pedro de Quenca. Una casa con una huerta de quatro marjales, linde con Chriptoval de Oñate y Pedro de Quenca. 48

Otra casa, linde con Baltasar Garçia y el açequia. Seys marjales de barbecho en el Manantial, linde con Alvaro el Castali y con Sancho de Castro. ALONSO EL COPAZ, VECINO DE BELIZENA TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Anton Caxato y con Diego Gueheb. DIEGO GUEHEB, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde Alonso el Copaz y con el açequia. HERNANDO CAXATO, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con huerta de Morales, hijo de Baltasar Garçia, y con el açequia. LUIS DE PAZ, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Diez marjales senbrados de trigo en Macharabid, linde con Chriptoval de Oñate y Anton Caxato. Doze marjales de barbecho en el dicho pago, linde con el jurado Luzena y con viña de Diego de Olibares. Siete marjales de trigo en el pago de la Zonaytuna, linde de Anton el Modon y viña de Pedro de Quenca. /f. CCXL r/ Seis marjales de erial en el dicho pago, linde con Hernando Tunba y con Anton Tunba. Treynta marjales de barbecho en el pago de Caraziate, linde con huerta de Hernando Tunba y con Chriptoval de Oñate. 49

Diez e ocho marjales de barbecho en el Retondo, linda con Juan Tunba y con Sancho de Castro. Ocho marjales de barbecho en el dicho pago, linde con Lorenço Yazin y con Baltasar Garçia. Diez e ocho marjales de barbecho y melonar en el Retondo, linde con Lorenço Yazin y con Chriptoval de Oñate. Una casa, linde con Hontiveros y Pedro de Quenca. SANCHO DE CASTRO, BENEFICIADO DE BELIZENA TIENE LO SIGUIENTE: Seis marjales senbrados de çebada en el pago de Macharabid, linde con Anton Caxato y con Chriptoval de Oñate. Ocho marjales de çebada en el dicho pago, linde con Anton Caxato y con Pedro de Quenca. Setenta marjales de viña que le nonbran la Calderona en el dicho pago, linde con las viñas de los moriscos de Churriana y el termino de Santa Fee. Çient marjales de viña en el dicho pago con unos morales pequeñuelos, linde con Rodrigo de Aranda y Diego de Olibares. Veynte e çinco marjales de viña en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y la carrera. Seis marjales de havas en la Hatara, linde con Chriptoval de Oñate y el jurado Molina. Quatro marjales de çebada en Caraziete, linde con Luis de Paz y Melchor Alarabi. Medio marjal de haça con siete estacas de moral en Caraziete, linde de huerta de Hernando Tunba y el camino. /f. CCXL v/ Ocho marjales de erial en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y Luis de Paz. 50

Ochenta marjales de viña en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y el pago de Porchil y el camino. Dos casas juntas, la una con la otra, linde con viña de Pedro de Quenca y con Hernan Xuarez. Tres casas juntas en Belizena, linde con Blas Hernandez y Chriptoval de Oñate. Una casa prinçipal, linde con Chriptoval de Oñate y la yglesia. Una casa, linde con Chriptoval de Oñate y con Diego de Carmona. Quatro marjales de çebada en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y con Diego Habaqui. Ocho marjales de barbecho en el Manantial, linde con Lorenço Yazin y con el Rondi. Siete marjales de trigo en el dicho pago, linde con el Minjar de Gabiar y con Anton Caxato. Ocho marjales de trigo en el dicho pago, linde con Françisco el Gezire y con Alvaro Tunba. Seis marjales de trigo en el Retondo, linde con Diego de Xerez e Chriptoval de Oñate. ELMINJAR, VEZINO DE GAVIAR LA GRANDE, TIENE LO SIGUIENTE: Seys marjales de çevada en Macharabid, linde con Sancho de Castro y con Chriptoval de Oñate. Quatro marjales de trigo en el Manantial, linde con Sancho de Castro y con Anton Caxato. Ocho marjales de barbecho en el Retondo, linde con Baltasar Garçia e con Chriptoval de Oñate. /f. CCXLI r/

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PEDRO DE QUENCA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Nueve marjales senbrados de lino en el pago de Macharabid, linde con Anton Caxato y con Sancho de Castro. Tres marjales de trigo en el dicho pago, linde con Agustin de Salazar y con habizes. Çient marjales de viña con unos olivos en el Zoaytun, linde con una viña de Baltasar Mendez y el jurado Molina. Veynte e dos marjales senbrados de trigo en el pago de Caraziete, linde con Chriptoval de Oñate y con Tomas Garçia. Una casilla con un marjal de huerta en Caraziete, linde con vila de Francisco Gumiel y con Hernando Gezire. Una casa cayda con dos marjales de huerta en el dicho pago, linde con Françisco de Gumiel y con Anton Tunba. Una casa prinçipal en el dicho lugar con diez e ocho marjales de viña y dos de huerta çercado, linde con la hera y con casas del dicho Pedro de Quenca y con casas de Miguel de Sayavedra. Nueve marjales de trigo en el Manantial, linde con Diego de Carmona y con Rodrigo de Aranda. ANTON CHRIPTOVAL, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa con medio marjal de huerta, linde con Tomas Garçia y el açequia, y tiene mas dos morales a la puerta. Quatro marjales de çebada en el Retondo, linde Tomas Garçia y con Rodrigo de Aranda. Doze marjales de çebada en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y con Françisco Gezire.

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HABIZES QUE SE ARRIENDAN: Diez marjales de barbecho en Macharabid, linde con Pedro de Quenca y con Anton el Modon. Diez marjales de çebada en dos pedaços en el dicho pago que la senbro Anton Chriptoval, linde viñas de Diego Donayfas y con Chriptoval de Oñate. /f. CCXLI v/ Ocho marjales de trigo en el dicho pago que lo senbro Anton Chriptoval, linde con Pedro de Quenca y Chriptoval de Oñate. Siete marjales de trigo que los senbro Blas Hernandez en los Manantiales, linde con Françisco Gezire e Chriptoval de Oñate. Nueve marjales de eriazo en los Manantiales, linde con el jurado Molina y con Diego de Carmona. Ocho marjales de erial en el dicho pago e junto a la de arriba. Doze marjales de trigo que lo senbro Anton Chriptoval en la Maurada, linde de Françisco de Gumiel y con Alvaro Adulcadir. Nueve marjales de çebada que lo senbro Alvaro Tunba el Moço en el Retondo, linde con Alvaro Tunba y con Baltasar Garçia. ANTON EL MODON, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Ocho marjales de barbecho en Macharabid, linde viña de Diego Donayfas y el açequia. Quinze marjales de trigo en la Hatara, linde Chriptoval de Oñate, son dos pedaços. Siete marjales de trigo en el pago de camino de Santa Fee, linde con Rodrigo de Aranda e con Chriptoval de Oñate. Çinco marjales de erial en la Zonaytuna, linde con Juan Tunba y con Luis de Paz. 53

Tres marjales de huerta çercada en Carazeite, linde con Juan Habaqui y con el jurado Molina. Quatro marjales de huerta en el dicho pago, linde con Alonso de Cordova e con Chriptoval de Oñate. Una casa, linde con Chriptoval de Oñate y con el horno del lugar. Siete marjales de çebada en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y el Romayme. Doze marjales de çebada en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y con Rodrigo de Aranda. DIEGO DONAYFAS, VEZINO DE GAVIAR LA GRANDE, TIENE LO SIGUIENTE: Una viña de treinta marjales en Macharabid çercada de olivos, linde con viña de Lorenço el Calahorri y haça de Anton el Modon. /f. CCXLII r/ Ocho marjales de çebada en el Retondo, linde Françisco de Gumiel por dos partes. Nueve marjales de trigo en los Manantiales, linde con Hernando Tunba y con Rodrigo de Aranda. Seis marjales de çebada en el Retondo, linde con Sancho de Castro y con Juan Tunba. LORENÇO EL CALAHORRI, VEZINO DE GRANADA: Una viña de ocho marjales en Macharabid con quatro higueras, linde con Diego Donayfas y con viña de Criptoval de Oñate. JUAN DE MORALES, HIJO DE BALTASAR GARÇIA, VEZINO DE BELIZENA: 54

Una casa con medio marjal de olivar junto a ella, linde con Baltasar Garçia y con Françisco Monçon. Nueve marjales de çebada en el Retondo, linde con Tomas Garçia y Chriptoval de Oñate. RUI DIAZ DE MENDOÇA, VEYNTIQUATRO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Treinta marjales de erial en Macharabid, linde con Chriptoval de Oñate y con el jurado Luçena. Quarenta marjales de viña con veynte pies de morales en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y con viña de moriscos de Churriana. Setenta marjales de viña en el dicho pago de la Hatara con mas de treinta pies de olivos que alindan con Pedro de Aguilar y con el jurado Luçena. ALONSO XIMENEZ, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa en Belizena, linde Sancho de Castro y con Pedro de Quenca. BLAS HERNANDEZ, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Luis de Paz y con Sancho de Castro. EL JURADO LUZENA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Honze marjales de eriazo en Macharabid, linde con Ruy Diaz de Mendoça y con Luis de Paz. /f. CCXLII v/

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RODRIGO DE ARANDA BOHOZE, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Un marjal de viña en Macharabid, linde con Lorenço el Calahorri y con Sancho de Castro. Seis marjales de çebada en la Zorrera, linde con Chriptoval de Oñate por todas partes, paga çenso della a la yglesia de Belizena. Diez marjales de çebada en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate por todas partes. Honze marjales de trigo en el pago del camino de Santa Fee, linde con Anton el Modon y con el camino de Santa Fee. Çinco marjales de trigo en el pago de la Zonaytana, linde con Françisco Abenesda y con el Rondi de Alhendin. Un horno junto a la yglesia y el çementerio. Una casa, linde con Chriptoval de Oñate y Anton Caxato. Seis marjales de çevada en el Retondo, linde con Anton el Modon y con Anton Chriptoval. Seis marjales de barbecho en la Zonaytana, linde con el Romayme e con Chriptoval de Oñate. Quatro marjales de trigo en el Manantial, linde con Pedro de Quenca e Chriptoval de Oñate. Quatro marjales de havas en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y con Hernando Gezire. Seis marjales de barbecho en el dicho pago, linde con Sancho de Castro y el Minjar. Nueve marjales de trigo en el dicho pago, linde con Hernando Tunba y con Diego Donayfas. DIEGO DE OLIVARES, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: 56

Quinze marjales de viña en Macharabid, linde con Sancho de Castro y con Agustin de Salazar. Otros veynte marjales de viña en el dicho pago, linde con Sancho de Castro y Agustin de Salazar. Çient marjales de viña en el dicho pago en quatro pedaços con una casa en medio con çiertos olivos y alamos en la redonda y con unas moreras, linde con el camino de Santa Fee y con el secretario Peco. /f. CCXLIII r/ Dos haças juntas de diez e seis marjales senbrados de trigo en el pago de la Hatara, linde con Chriptoval de Oñate por todas partes. EL RONDI, VEZINO DE ALHENDIN, TIENE LO SIGUIENTE: Honze marjales de viña en Macharabid, linde con el secretario Peco y con Chriptoval de Oñate. Siete marjales de trigo en la Zonaytana, linde viña de Pedro de Quenca y con Rodrigo de Aranda. Doze marjales de erial en el pago de los Manantiales, linde Rodrigo de Aranda y con Gumiel. Quatro marjales de eriazo en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y con la carrera. EL SECRETARIO PECO, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Quarenta marjales de viña en Macharabid, linde con Chriptoval de Oñate y con Lorenço el Carra, vezino de Granada. Treinta marjales de viña en dos pedaços en el dicho pago, linde con el Rondi de Alhendin y con Diego de Olivares.

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LORENÇO EL CARRA, TINAJERO, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Seis marjales de viña en Macharabid, linde con el secretario Peco por dos partes. EL SANTO OFIÇIO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Diez e seis marjales, los diez de eriazo e los seys senbrados de trigo en el pago de camino de Santa Fee, linde el camino de Santa Fee y con Chriptoval de Oñate. Çinco marjales de trigo en la Hatara, linde con Chriptoval de Oñate por todas partes. ALONSO ARABI, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa con quatro marjales de huerta e olivar, linde con Anton Criptoval y el açequia. Una haça de ocho marjales senbrada de lino, junto a las casas, linde haça de Pedro de Quenca e con Chriptoval de Oñate. /f. CCXLIII v/ LORENÇO YAZIN, VEZINO DE GAVIAR, TIENE LO SIGUIENTE: Catorce marjales de çevada en la Hatara, linde con Chriptoval de Oñate por todas partes. Quatro marjales de trigo en el pago de camino de Santa Fee, linde Hernando Tunba y el camino de Santa Fee. Un marjal de erial en Caraziete, linde con Sancho de Castro y Hernando Tunba. Siete marjales de eriazo con una alverca de lino en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate e Luys de Paz. 58

Quatro marjales de çevada en el Manantial, linde con Tomas Garçia y con Sancho de Castro. Seis marjales de trigo en el dicho pago, linde con Rodrigo de Aranda y con Abenayza. EL JURADO MOLINA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Diez marjales de trigo en la Hatara, linde con Sancho de Castro e Chriptoval de Oñate. Çinco marjales de viña en la Hatara, linde con Juan deAguilar y con Diego de Carmona. Setenta marjales de viña en el pago de Caraziete, linde con Pedro de Quenca y el secretario Gumiel, con una casa y un pedaço de huerta. MELCHOR ALARABI, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Seis marjales de çevada en la Hatara, linde con Chriptoval de Oñate y el camino de Santa Fee. Doze marjales de çevada en el camino de Santa Fee, linde con Chriptoval de Oñate y con Sancho de Castro. Siete marjales de trigo en los Manantiales, linde Pedro de Quenca y Diego de Carmona. ALONSO DE CORDOVA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Sesenta marjales de viña con unos menbrillares en la Hatara, linde con viña de Ruy Diaz de Mendoça y el jurado Luçena. Una casa con ocho marjales de viña y huerta çercada de tapias en Caraziete, linde con Chriptoval de Oñate y Anton el 59

Modon. /f. CCXLIIII r/ JUAN DE AGUILAR, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Sesenta marjales de viña en el pago de la Hatara, linde con Alonso de Cordova y el jurado Molina. BALTASAR MENDEZ, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Çinquenta marjales de viña en el pago de la Hatara, linde Hernan Xuarez e Pedro de Quenca. DIEGO DE CARMONA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Setenta marjales de viña en la Hatara, linde con el jurado Molina y con Hernan Xuarez. Una casa, linde con Chriptoval de Oñate y con Sancho de Castro. HERNAN XUAREZ, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Setenta marjales de viña en la Hatara, linde con Diego de Carmona y Baltasar Mendez. Una casa, linde con Luis de Paz y con Hontiveros. TOMAS GARÇIA ARABI, VEZINO DE BELIZENA: Seis marjales senbrados de trigo en el pago de camino de Santa Fee, linde con Lorenço Yazin de Gaviar y el camino de Santa Fee. 60

Ocho marjales senbrados de lino en Caraziete, linde Pedro de Quenca y con Chriptoval de Oñate. Siete marjales de trigo en el dicho pago, linde con olivar de Anton Tunba y con Chriptoval de Oñate, y tiene la dicha haça veynte e dos olivos pequeños. Doze marjales de barbecho en el Retondo, linde con Françisco de Gumiel y con Chriptoval de Oñate. Seis marjales de çevada en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y Anton Chriptoval. Siete marjales de çevada en el Manantial, linde con Chriptoval de Oñate y con Lorenço Yazin. Ocho marjales de trigo en el dicho pago, linde con Melchor Arabi y con Diego de Carmona. /f. CCXLIIII v/ Ocho marjales de barbecho en el dicho pago, linde con Hernando Tunba y con Sancho de Castro. Doze marjales senbrados de trigo en la Maurada, linde con Baltasar Garçia y con Chriptoval de Oñate. HERNANDO TUNBA EL MOÇO, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Seis marjales de trigo en el pago de camino de Santa Fee, linde con Lorenço Yazin e con Chriptoval de Oñate. Ocho marjales de melonar en la Zoaytana, linde con Anton Tunba y con Luis de Paz. Siete marjales senbrados de çevada en el dicho pago, linde con Chriptoval de Oñate y con Luis de Paz. Siete marjales de huerta en Caraziete, linde con Luis de Paz por todas partes y esta çercada de tapias. Una casa, linde con Hernando Tunba, su tio, y Luis de Paz.

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JUAN TUNBA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Siete marjales de barbecho en el pago de la Zoaytuna, linde con Anton el Modon y con Rodrigo de Aranda. Ocho marjales de barbecho en el Retondo, linde Luis de Paz y Sancho de Castro. Una casa, linde con Sancho de Castro y con Hernando Tunba el Viejo. Siete marjales de çevada en la Maurada, linde con Alvaro Adulcadir y con Alvaro Tunba. Ocho marjales de çevada en el Retondo, linde con Alvaro Tunba y con Tomas Garçia. FRANÇISCO ABENESDA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa con medio marjal de huerta junto a ella, linde con Agustin de Salazar y con Rodrigo de Aranda. Ocho marjales de trigo en la Zoaytuna, linde con Françisco Gezire y con Rodrigo de Aranda. Doze marjales de trigo en los Manantiales, linde Lorenço Yazin y Tomas Garçia. /f. CCXLV r/ FRANÇISCO GEZIRE, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Doze marjales de barbecho en la Zoaytuna, linde con Françisco Abenesda y Anton Tunba. Una casa, linde con Pedro de Bustos y con Chriptoval de Oñate. Ocho marjales de çevada en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y con Chriptoval Garçia. 62

Seis marjales de barbecho en la Zoaytuna, linde con Pedro Migueles y con Françisco de Gumiel. Siete marjales de havas en el Manantial, linde de Blas Hernández y con habizes. Nueve marjales de trigo en el dicho pago, linde con Sancho de Castro y con Alvaro Tunba. Ocho marjales de barbecho en el Retonda, linde con Baltasar Garçia y con Alvaro Tunba. ANTON TUNBA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Doze marjales de erial en la Zoaytuna, linde con Françisco Gezire y con Hernando Tunba. Una casa en Caraziete, linde con Pedro de Quenca y con Françisco de Gumiel. Ocho marjales de olivar çercado de tapias junto a las casas de Belizena, linde con Tomas Garçia y con el liçençiado Santotis. BALTASAR GARÇIA EL HAX, TIENE LO SIGUIENTE: Seis marjales de trigo en la Zoaytuna, linde con Hernando Tunba el Moço e con Luis de Paz. Seys marjales de erial en el Retondo, linde Luis de Paz e con Juan Tunba. Una casa, linde con Anton Caxato e con Juan Morales. Seis marjales de çevada en el Retondo, linde Hernando Tunba y con Sancho de Castro. Siete marjales de çevada en el dicho pago, linde Rodrigo de Aranda y con Juan de Morales. 63

Seys marjales de trigo en los Manantiales, linde Françisco el Gezire y Sancho de Castro. Ocho marjales de çevada en el Retondo, linde Alvaro Tunba y El Minjar. /f. CCXLV v/ LORENÇO EL MUDEXAR, VEZINO DE PORCHIL, TIENE LO SIGUIENTE: Dos marjales de erial en Caraziete, linde Lorenço Yazin y con Chriptoval de Oñate. Ocho marjales de erial en los Manantiales, linde con Tomas Garçia y con Diego de Carmona. JUAN HABAQUI, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Marjal y medio çercado con diez morales y tres estacas de olivos en Caraziete, linde con el jurado Molina y con Anton Modon. Una casa con medio marjal de huerta, linde con huerta y casa de Anton Caxato y con Françisco de Monçon. FRANÇISCO DE GUMIEL, SECRETARIO, VEZINO DE GRANADA: Setenta marjales de viña y una casa e huerta de seis marjales en el pago de Caraziete, linde con Luis de Paz y con viña del jurado Molina. Seys marjales de trigo en la Maurada, linde con Adulcadiz y con Chriptoval de Oñate. Quatro haças juntas de sesenta e ocho marjales, sembradas de trigo y çevada en el pago del Retondo, linde con el jurado Molina y con viña del dicho Gumiel. 64

Ocho marjales de trigo en el dicho pago, linde con Hernando Tunba y con Baltasar Garçia. HERNANDO EL GEZIRE, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Pedro de Quenca por dos partes. Siete marjales senbrados de havas en los Manantiales, linde con Rodrigo de Aranda y con Miguel el Gomeri. ALVARO TUNBA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Ocho marjales senbrados de lino en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y con Luis de Paz. Una casa, linde con Pedro de Quenca y con Lorenço Xuarez. Seis marjales de çevada en la Maurada, linde Juan Tunba y Alvaro Adulcadir. Ocho marjales de çevada en el Retondo, linde Baltasar Garçia e Juan Tunba. /f. CCXLVI r/ FRANCISCO DE MONÇON, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa con medio marjal de huerta, linde con Juan Garçia y con Juan Habaqui. DIEGO DE XEREZ, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa prinçipal con quarenta marjales de viña a la entrada de Belizena, frente de viñas de Sancho de Castro y con casa de Miguel de Sayavedra. 65

Otros veynte e çinco marjales de viña en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate e Sancho de Castro y con Françisco Abenesda. JUAN DE MESA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa con dos marjales de viña junto a ella, linde con Pedro de Quenca y con Miguel de Sayavedra. MIGUEL DE SAYAVEDRA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa con un pedaço de viña junto a ella con siete marjales de viña que alinda con Chriptoval de Oñate y Diego de Xerez. FRANÇISCO DE HONTIVEROS, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa en Belizena, linde con casa de Sebastian de Baeça y con Hernan Xuarez. Una viña de nueve marjales en el pago de Porchil, linde Miguel de Sayavedra y con Chriptoval de Oñate. SEBASTIAN DE BAEÇA, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Françisco de Hontiveros y Hernan Xuarez. Una viña de siete marjales en termino de Porchil y mas dos marjales de olivar junto a la dicha viña, linde con los Modones e Diego de Xerez.

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AGUSTIN DE SALAZAR TIENE LO SIGUIENTE: Una casa en Belizena, linde con Sebastian de Baeça y con Blas Hernandez. Dos casas juntas, linde con Françisco Gizeri y con huerta de Chriptoval de Oñate. /f. CCXLVI v/ HERNANDO TUNBA EL VIEJO, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Tres casas juntas, linde con Hernando Tunba el Moço y casa de Rodrigo de Aranda. Quatro marjales de çevada en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y Baltasar Garçia. Doze marjales de çevada en los Manantiales, linde con habizes y el açequia de Guid Abrahen. Doze marjales de trigo en el dicho pago, linde Guid Abrahen y con Juan Xoha. Diez e ocho marjales de trigo en el dicho pago, linde con Diego Donayfas y con Françisco Gezire. PEDRO DE BUSTOS, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Agustin de Salazar y con Françisco Gizeri. ANTON GEZIRE, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Agustin de Salazar y Françisco Chizeri. JUAN GARRIDO, RIEGADOR MORISCO, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: 67

Una casa, linde con Sancho de Castro y con Anton el Modon. JUAN EL MODON, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con Juan Garrido y con el açequia. HERNAN SANCHEZ, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa, linde con huerta de Hontiveros y con Pedro Migueles. PEDRO MIGUELES, VEZINO DE BELIZENA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa y un corral, linde con Santotis y con Hernan Sanchez. Siete marjales de barbecho en la Zoaytana, linde con Françisco Gezire e con Chriptoval de Oñate. EL LIÇENÇIADO SANTOTIS, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Una casa prinçipal con quatro marjales de huerta, linde con Pedro Migueles y el açequia. /f. CCXLVII r/ Çient marjales de viña çercada de olivos y unos alamos que estan en termino de Gaviar y de Porchil, linde viña de Lorenço Xuarez y con el camino que va a Gaviar y Cullar. ALRROMAYME, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Una haça de siete marjales senbrada de zenteno en el Retondo, linde con Chriptoval de Oñate y con Anton el Modon. 68

Honze marjales de barbecho en la Zoaytana, linde con Rodrigo de Aranda y con el Rondi. DIEGO HABAQUI, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Seis marjales de çevada en el Retondo, linde con Sancho de Castro y con Chriptoval de Oñate. MIGUEL ELGOMERI, VEZINO DE PORCHIL, TIENE LO SIGUIENTE: Doze marjales de trigo en el Manantial, linde Alvaro de Castali y con Chriptoval de Oñate. ALVARO EL CASTALI, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Catorze marjales de çevada en los Manantiales, linde con Miguel el Gomeri y con Anton Caxato. JUAN XOHA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Ocho marjales de trigo en los Manantiales, linde con el açequia de Guid Abrahen y con Hernando Tunba. ABENAYZA, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: Ocho marjales de barbecho en la Maurada, linde con Rodrigo de Aranda y con Alvaro Adulcadiz. ALVARO ADULCADIR, VEZINO DE GRANADA, TIENE LO SIGUIENTE: 69

Ocho marjales de çevada en la Maurada, linde con Abenayza y con Alvaro Tunba. /f. CCXLVII v/ Una haza de diez e ocho marjales senbrados de çevada en el dicho pago, linde con haça de habizes y con Françisco de Gumiel. VIÑAS Y HAÇAS DE PERSONAS PARTICULARES QUE NO SUPIERON DEZIR NI DECLARAR CUYAS SON: Çient marjales de viñas de personas particulares, asy vezinos de Granada como de Churriana que no saben dezir particularmente cuyas con en el pago de Macharabid, linde con Agustin de Salazar y con Sancho de Castro. Otros quarenta marjales de viña en el dicho pago de moriscos particulares asy vezinos de Churriana y Granada y Belizena que no saben declarar cuyas son, linde con doña Maria de Leon y con el secretario Peco y con el Carra, tinajero. Una haça de seis marjales de barbecho en el pago de la Maurada que les paresçe que es de la yglesia de San Salvador de Granada, linde con Hernando Tunba el Viejo y con Rodrigo de Aranda. Otra haça de diez marjales de barbecho en la Maurada, linde con Alvaro Tunba y con Lorenço Yazin que no saben cuya es, y que no saben ni tienen notiçia de otrashaças ni heredades algunas que puedan declarar que ay en el dicho lugar y su termino socargo del juramento que tiene hecho. Acabose de apear este dicho lugar en veynte e ocho dias del mes de mayo del dicho año de mil y quinientos e setanta años, por manera que nos ocupamos en el apeamiento del dicho lugar tres dias, e lo firmo de su nonbre el dicho jurado Juan de Vaena e yo el dicho Diego de Montalvan. Juan de Vaena (firma y rúbrica), ante mi, Diego de Montalvan, escrivano (firma y rúbrica). 70

E yo el dicho Diego de Montalvan, escrivano /f. CCXLVIII r/ de su Magestad doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren como el dicho señor jurado Juan de Vaena e yo nos ocupamos en el dicho apeo e averiguaçion del dicho lugar de Belizena los dichos tres dias que de suso se haze mençion, e por ende fize aquí este mio sino en testimonio de verdad. Diego de Montalvan, escribano (firma y rúbrica).

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Libro de apeo, condiciones, escritura y real cédula que resultó de la poblacion de los lugares de este Reyno y que ganaron los pobladores del correspondiente a la poblacion de Belicena. Copiado en 10 de setienbre de 1884 (Archivo Particular).

/f. 1 r/ D. Pedro Ossorio Barona y Marin, vecino de esta Ciudad, familiar del Santo oficio y contador perpetuo por su S. M. De la Real Hacienda de Poblacion de este Reyno. Certifico: que por los libros que son a mi cargo consta el Apeo que se hiso del lugar de Belicena en virtud de comision de los señores del Consejo e Junta de Poblacion de este reyno hecho por el licenciado Loaisa y por ante Felipe de Alais, escrivano, en el año de mil quinientos setenta y dos; condiciones con que se mandaron poblar los lugares de este Reyno y Escritura de obligacion y dacion a censo que otorgaron el consejo y vecinos de otro lugar por las haciendas que se les dieron: Real Carta ejecutoria de los señores del Real Consejo con incursion de las cédulas que resultó de la bisita del año de quinientos noventa y cinco que su tenor de todo es el siguiente: DECLARACION DE LAS CASAS QUE HAY EN EL LUGAR DE BELICENA. En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, diez y ocho dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, el señor licenciado Loaisa jues de comision por S. M. Por virtud de su Real Provision a el dirigida hiso paracer ante si a Pedro de Bustos, cristiano viejo, y a Francisco el Nabali, y a Juan Garrido /f. 1v/ moriscos conocedores del dicho lugar de Belicena y a el dicho Pedro de Bustos el dicho señor juez lo nombró por conoscedor como natural del dicho lugar y persona que conoce lo que hay en el y en su término, de los cuales y de cada uno de ellos recibió juramento en forma de derecho por ante mi Felipe de Alais, escrivano de S.M. de la dicha comision, so cargo del cual digan y declaren todas las cosas que hay en dicho lugar de Belicena y su termino, asi de cristianos viejos como de moriscos, los cuales so cargo del dicho juramento dijeron y prometieron de lo decir y declarar llendo con ellos el dicho señor juez, e 75

hiso el dicho escrivano se asentaron en el dicho lugar de Belicena las cosas siguientes: Primeramente se sentó una casa de Miguel de Saiavedra, cristiano viejo, que linda una parte con casa de Pedro de Cuenca y la otra parte la calle. Iten, otra casa solar de Juan de Mesa, cristiano viejo, que linda una parte con la casa de su uso y de la otra parte la calle. Yten, otra casa de Pedro de Cuenca, cristiano viejo, que linda una parte con la casa de su uso y la calle. Yten, otra casilla del susodicho que linda de la una parte con casa de su uso y de la otra parte con casas de Alvaro el Tumba, morisco y la calle. Yten, otra casa del licenciado Santolis que linda una parte con casa de Francisco Miguel, cristiano viejo, y de la otra parte con la calle. /f. 2r/ Yten, otra casa de Francisco Miguel, cristiano viejo, que linda una parte con la casa de su uso y la otra parte con casas de Hernan Sanchez, cristiano viejo. Yten, otra casa de Alvaro el Tumba, morisco, que linda una parte con casas de Pedro de Cuenca y la otra con la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Hernando Habá que linda una parte con casas de Miguel el Tumba y de la otra parte con casas de Sancho de Castro, clérigo. Es habitable. Yten, otra casa de Sancho de Castro, clerigo, que linda una parte con casa dicha y la otra parte con casa de Hernando Juares. Ytem, otra casa de Hernando Juares, cristiano viejo, que linda por una parte con casa dicha y la otra parte la calle. Yten, otra casa de Luis de Paz, cristiano viejo, que linda una parte con casas de Hernando Juares y la otra parte con casa de Luis de Ontiveros. 76

Yten, otra casa de Luis Ontiberos, cristiano viejo, la cual tiene dos puertas, una en una callejuela y la otra en la calle principal, que linda una parte con la casa dicha y la otra la calle. Yten, otra casa de Hernan Sanchez, cristiano viejo, que linda una parte con la huerta de Luis Ontiberos y la otra con una acequia. Yten, otra casa de Luisa de Salaia, cristiana vieja, que linda una parte con casa de Luis Ontiberos, cristiano viejo, y de la otra con casas de las Lechugas, moriscas. Yten, otra casa de las Lechugas, moriscas, que linda una /f. 2v/ parte con casa dicha y la otra parte con la calle. Es habitable y es solar. Yten, otra casa de Blas Hernandez, cristiano viejo, que linda una parte con una casa de Maria Gonzalez y la otra parte con solar de Luis de Paz. Yten, otra casa de Maria Gonzalez que linda con la casa dicha y de la otra parte con la calle, es cristiana vieja. Yten, otra casa de Miguel Busmude que linda una parte con solar de las Lechugas y de la otra parte con la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Diego de Toro, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa de dicha y la calle. Yten, otra casa Alonso Jimenez, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con un cercado de Hernando de Cuenca. Yten, otro solar de Hernando Lopez, morisco, que linda de la una parte con el cercado de la viña de Pedro de Cuenca y de la otra parte con casa de Miguel Busmude, morisco. Yten, otro solar de Luis de Paz, cristiano viejo, que linda de la una parte con casas de Blas Hernandez, cristiano viejo, y de la otra parte la calle. Yten otra casa de Hernando Caguer, morisco, que linda de la una parte con el solar dicho y de la otra parte con la calle. 77

Es habitable. Yten, otra casa de Hernando el Tumba, morisco, que linda de la una parte con casas de Hernando Caguer /3r/ y de la otra parte con la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Alonso Piñero, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa dicha y la calle. Yten, un solar de Rodrigo de Aranda, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y la otra parte con casa de Diego de Toro. Yten, otro solar de Diego Guageb que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. Yten, otro solar de Luis de Paz, cristiano viejo, que linda de la una parte con solar dicho y de la otra parte las eras y la calle. Yten, otra casa de Hernando Tumba, morisco, que linda de la una parte con casa de Hernando Tumba y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa solar de Hernando Tumba, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con la calle. Yten, otra casa de Sancho de Castro, clerigo, que linda de la una parte con casas de Gregorio Tumba y de la otra parte la calle Yten, otra casa de Tomás Garcia, morisco, que linda de la una parte con casa de Anton Cristóbal, morisco, y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Anton Cristóbal, morisco, que linda de la una parte con casas dichas y de la otra parte con una acequia. Es habitable. /3v/ Horno Yten, un horno que es de la Yglesia de dicho lugar, que linda por todas partes con el cementerio de ella, declararon que la dicha Yglesia lo dio a çenso perpetuo antes del lebantamiento a Rodrigo de Aranda, morisco. 78

Yten, otra casa de Anton Modon, morisco, que linda de la una parte con casas de Ruiz Diaz de Mendoza y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Ruiz Diaz de Mendoza, cristiano viejo,linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. Yten, otra casa principal del dicho Ruiz Diaz de Mendoza, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con un corral del susodicho. Yten, un meson de Juan de Soria, cristiano viejo, que linda de la una parte con casas dichas y de la otra parte con casas de Diego Carmona, cristiano viejo. Yten, otra casa de Diego de Carmona, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. Yten, otra casa de Anton Gafato, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con la calle. Es habitable. Yten otra casa de Baltasar Garcia, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con la calle. Es habitable. /4r/ Yten, otra casa de la viuda de Tofaila, morisca, que linda de la una parte con la acequia y de la otra parte la calle. Es habitable Yten, otra casa de Juan de Morales, morisco, que linda de la una parte con casa de Monson, cristiano viejo, y de la otra parte con la calle. Es habitable. Yten, otro solar de Monson, cristiano viejo, que alinda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con la calle. Yten, otra casa de Francisco Alas, morisco, que linda de la una parte con un huerto y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Maria Habaqua, morisca, viuda, que linda de la una parte con casa dicha, digo unas huertas, y de la otra parte la calle. Es habitable. 79

Yten, otra casa de Diego Huaje que linda de la una parte con el acequia y de la otra parte con casa de Tofaila, viuda. Es habitable y tiene dos puertas. Yten, otra casa de Juan Lopez, morisco, que linda de la una parte con el acequia y de la otra parte con casa de Alonso Copas. Es habitable. Yten, otra casa de Alonso Copas que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. Es hinabitable. Yten, otra casa de Hernando Almodon, morisco, que linda de la una parte con la acequia y de la otra parte con casa de Tomás Garcia, morisco. Es habitable. Yten, otra casa de Tomás Garcia, morisco, que linda con casa /4v/ dicha y la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Alonso Albata, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Rodrigo de Aranda, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Francisco Abevesta, morisco, que linda de la una parte con una huerta y de la otra parte una acequia. Es habitable. Yten, otra casa de Pedro de Perea, morisco, digo Francisco, que linda de la una parte con casas de Juan Ales Paz y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Juan Ales Paz que linda con casa dicha y de la otra parte la calle. Es habitable. Yten, otra casa de Andres Abenesta que alinda de la una parte con casa dicha y la calle y de la otra parte con casa de Anton Jisiri. Es habitable. Yten, otra casa de Anton Jesiri que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte con la calle. Es habitable. 80

Yten, otra casa de Francisco Jisiri que linda de la una parte con la acequia y de la otra parte con casas de Pedro de Bustos, cristiano viejo. Es habitable. Yten, otra casa de Pedro de Bustos, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. /5r/ Yten, otra casa de Agustin de Salasar, clerigo, que linda de la una parte con casas de su uso y de la otra parte la calle. Yten, otra casa solar de Hernando de Jirisi que linda de la una parte con casa de Pedro de Cuenca, cristiano viejo, y de la otra parte la calle. Yten, otra casa de Pedro de Cuenca, cristiano viejo, que linda de la una parte con casa de su uso y de la otra parte la calle. Yten otro solar de Anton Tumba, morisco, que linda de la una parte con casa dicha y de la otra parte la calle. Es hinabitable. De las cuales dichas casas que son de moriscas alsados y llebados fuera del reyno el dicho señor licenciado Loaisa tomo posesion de ellas en la forma siguiente: POSESION Y luego incontinente en el dicho dia diez y ocho de junio de mil quinientos setenta y dos años ante mi el escrivano é testigos yuso escritos el señor licenciado por virtud de su real Provision a él dirijida dijo que en su Real nombre tomaba y tomó la posesion real corporal actaul velcasi de las dichas casas de los moriscos de su uso declarados alzados y llebados fuera del Reyno so los dichos linderos y en señal de posesion que de ellas tomaba entró en una de ellas, digo de las otras casas, e cerró e abrió las puertas e se paseo por ella e pidió e requirió que se le de por testimonio porque toma la dicha pose- /5v/sion en nombre de S.M. según está dicho y declarado y según e de la forma y manera que el derecho de su Magestad mas combenga é yo el dicho escrivano doy fe que tomó la dicha posesion de las dichas casas de los moriscos y la aprehendio quieta y pacificamente 81

sin contradiccion de persona alguna y lo firmo de su nombre siendo testigos Alonso de Castro y Francisco Nicolas y Lorenzo Juares y Luis de Ontiberos, escrivano de S.M., vecinos de dicho lugar, el licenciado Loaisa ante mi Felipe de Alais, escrivano. Sitasiones hechas a cristianos viejos que tienen haciendas en el lugar de Belicena. En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, diez y ocho dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, el señor licenciado Loaisa, juez de comision por su Magestad, por virtud de su real probision a é dirigida mando paracer ante si a Francisco Garrido, Francisco el Nibali, morisco, Pedro de Bustos, cristiano viejo, conocedores del dicho lugar de Belicena, de los cuales y de cada uno de ellos recibió juramento en forma de derecho socargo del cual digan y declaren que cristianos viejos tienen haciendas en el dicho lugar de Belicena y su término linde de las de los moriscos, los cuales socargo del dicho juramento dijeron que los cristianos viejos que tienen haciendas en el dicho lugar de Belicena y su término linde de los moriscos son los siguientes: /6r/. Rui Diaz de Mendoza, Pedro de Cuenca, Diego de Carmona, vecinos de Granada, Alonso Piñero, Pedro de Bustos, vecinos de Belicena, el jurado Molina, vecino de Granada, el secretario Gurriel, Juan Aguilar, Alonso de Córdoba, Hernan Juares, vecinos de Granada, Sancho de Castro, clérigo, vecino de Belicena, Luis de Paz, vecino de Santa Fé, Gaspar de Olibares, vecino de Granada, Juan Jimenez, vecino de Belicena, Blas Hernandez, Juan de Mesa, Alonso Jimenez, vecinos de Belicena, Maria Gonzalez, ama que fue de Sancho de Castro, vecina de Santa Fé, Gonzalo de Paz, secretario de la Inquisicion de Granada, el licenciado Santolis, Hernan Sanchez, tabernero, vecino de Granada, Luis de Ontiberos, escrivano, vecino de Belicena, Lorencio Juares, vecino de Belicena, el licenciado Brabo, vecino de Granada, el jurado Lucena, vecino de Granada, Juan de Soria, vecino de Granada, Baltasar Mendez, vecino de Granada. 82

Y bisto por el señor juez susodicho las declaraciones de las personas que tenian haciendas en el dicho lugar de Belicena y su término mandó que se citen en forma y los demás que parecieren y se les notifique y haga saber el agua y amojonamiento y deslindamiento que se quiere hacer de todas las haciendas que en el dicho lugar y su término tenian y poseian los moriscos linde de las sus haciendas y heredades para que dentro de dos dias que le fuere notificado si quisieren se allen presentes a ello y muestren el derecho de la hacienda que en el tienen con apercebimiento que si no los mostraren y binieren a declarar /6v/ sus haciendas que sin mas los estar ni llamar se proseguira el dicho apeamiento e amojonamiento hasta se acabar y les parara tanto perjuicio como si presentes fueren y asi lo proveyo e mandó y lo firmó de su nombre el licenciado Loaisa ante mi Felipe Alais, escrivano. NOTIFICACION En el lugar de Belicena, término y jurisdicccion de la ciudad de Granada en diez y ocho dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, yo el escrivano yuso escrito ley y notifique el auto probehido por el dicho señor juez de esta otra parte contenido a Alonso Piñero y Diego de Carmona, Juan de Soria, Luis de Ontiberos, escrivano, y Pedro de Bustos, los cuales dijeron que oian siendo testigos, Alonso de Castro, Francisco Niculas, Juan Garrido, vecinos y estantes en el dicho lugar, Felipe de Alais, escrivano. NOTIFICACION En el dicho lugar de Belicena en el dicho dia, mes y año dicho yo el dicho escrivano otra tal notificacion a Luisa Aguilar, hija de Pedro de Cuenca y a Elena de Mendoza, criada de Rui Diaz de Mendoza para que lo digan y hagan saber a sus señores, las cuales dijeron que ellas se lo dirian, presente Juan Garrido conocedor y de ello doy fe. 83

NOTIFICACION En la ciudad de Granada en veinte y un dias del mes /f. 7r/ de junio de mil quinientos setenta y dos años yo el dicho escrivano hise otra tal notificacion a Francisco de Leon, oficial del secretario Gumiel para que lo diga e haga saber a el dicho secretario, el cual dijo lo haria siendo testigos Francisco de Rosales, Rodrigo de Dueña, vecinos de Granada. NOTIFICACION En la ciudad de Granada en veinte y dos dias del mes de junio de mil quinientos e setenta y dos años, yo el dicho escrivano hize otra tal notificacion a Juan de Aguilar y asi mismo le notifique el dicho auto para que lo diga a Alonso de Córdoba, su hijo, y que lo digaa Hernan Juares, su yerno, el cual dijo que hoya el dicho auto y que el dicho Alonso de Córdoba y Hernan Juares, su hijo, estan fuera de Granada. Testigo Pedro Miranda y de ello doy fé. En la ciudad de Granada a veinte y dos dias del mes de junio de mil quiniento e setenta y dos años yo el dicho escrivano hize otra tal notificacion a Gaspar de Olibares, el cual dijo que lo hoya presente Pedro de Miranda y de ello doy fe. En el término de Belicena en diez y nueve dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años yo el dicho escrivano hize otr tal notificacion a Luis de Paz, vecino de Santa Fé, el cual dijo que lo hoya siendo testigo Alonso de Paz, regidor y vecino de Santa Fé y Francisco Nicolas. /f. 7v/ En el término de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada a veinte y tres dias del mes de junio del dicho año, yo el dicho escrivano hise otra tal notificacion a el jurado Molina, el cual dijo que lo hoya siendo testigos Juan Garrido y Juan Vázquez, estantes en dicho término. 84

NOTIFICACION En el lugar de Belicena a veinte y tres dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, yo el escrivano hise otra tal notificacion a Sancho de Castro, clerigo, el cual dijo que lo hoya, siendo testigos Melchor de Yepez, clerigo y Luis Perez, vecinos y estantes en dicho lugar. NOTIFICACION En el dicho lugar de Velicena a veinte y tres dias del dicho mes y año de junio de mil quinientos setenta y dos años, yo el dicho escrivano hise otra tal notificacion a Juana Hernandez, mujer de Blas Hernandez y a Lucia Heruz, mujer de Juan de Mesa y a Teresa Martinez, casera de el licenciado Santolis y a Leonor Rodriguez, madre de Lorensa Juares y a Pedro de Cuenca, primo del licenciado Brabo para que lo digan y hagan saber a los susodichos, presentes Juan Garrido, conocedor, y de ello doy fé. En el lugar de Purchil, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, estando en el campo yo el dicho escrivano hise otra tal notificacion a Baltasar Mendez, el /f. 8r/cual dijo que lo hoya y dello doy fe, Felipe de Alais, escrivano. En el lugar de Belicena a veinte y cinco dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, yo el dicho escrivano hise otra tal notificacion a Gaspar de Monson, albañil, el cual dijo que lo hoya siendo testigos Pedro de Cuenca e Francisco Nicolas, Felipe Alais, escrivano. Declaracion sobre el amojonamiento de la ciudad de Granada a diez y nueve dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por su Magestad, por virtud de su real probicion a el dirijida en cumplimiento del primero capitulo de su instrucción por ante mi el dicho escrivano de su comision recibió juramento en forma de derecho de los otros conocedores y de 85

cada uno dellos socargo del cual digan y declaren por donde se deslinda y amojona el término de Belicena con los demas comarcanos con quien confina, los cuales socargo del dicho juramento prometieron declarar iendo con ellos al dicho campo y termino se hizo el amojonamiento siguiente: Primeramente se fue al secano junto a la viña de Rui Diaz de Mendoza se hiso un mojon de tierra e tomillos en un haza del Santo Oficio de la Inquisicion de Granada que cae en término de Purchil a una senda, el /f. 8v/ cual dicho mojon dibide los términos de Purchil y Belicena, quedando el de Belicena a mano derecha y el de Purchil a mano izquierda, siendo testigos los dichos conocedores Francisco Nicolas, estantes en el dicho campo. Y luego incontinente se fue por la otra senda derecho asi a la ciudad de Loja, dejando a mano derecha otra senda y unas viñas hasta dar a un camino que biene de Granada para Loja, junto el cual hay el fin de la otra senda se hiso una guia de tierra. Y luego incontinente atrabesando el dicho camino y rebolviendo sobre mano izquierda se fue derecho asia las tierras de Alhama, cerro Salado, atrabesando unas hazas y sendas hasta dar en un balate a bista del rio Salado, junto a el cual dicho balate se hiso una guia de tierra con tres piedras encima. Y luego incontinente se fue derecho asia la sierra de Alhama hasta dar al rio Salado, el cual dicho rio quedó por guia. Y luego incontinente rebolviendo sobre mano derecha atrabesando el dicho rio se fue derecho asia la sierra de Yllora y andando hasta mil pasos poco mas o menos se fue hasta dar a un cerrillo de atocha, en el cual se hiso un mojon de tierra con una piedra encima, el cual dibide los términos de Santa Fé y Belicena, quedando /f. 9r/ el de Santa Fé a la izquierda y el de Belicena a mano derecha, siendo testigos los dichos. Y luego incontinente rebolviendo sobre mano derecha aguas bertientes asia Belicena se fue derecho asia la sierra El86

vira atrabesando el dicho rio Salado hasta dar a una haza junto a la cual se hiso una guia de tierra de atochas. Y luego incontinente atrabesando la dicha haza ques de S.M. se fue derecho a las viñas que estan por encima de la caseria de Haro junto a una acequia del pago alto de Santa Fé se alló hecho un mojon grande de tierra en que estaban nacidas unas alcaparras con una cruz grande, el cual dibide los términos de Santa Fé y Belicena, quedando el de Santa Fé a mano yzquierda y el de Belicena a mano derecha, siendo testigos los dichos. Y luego incontinente el dicho señor juez preguntando a los dichos conoscedores a cada uno de ellos socargo del dicho juramento digan y declaren por donde se ba prosiguiendo el dicho amojonamiento y se dibide con el término de Santa Fe, los cuales socargo del dicho juramento los dichos moriscos dijeron que la dicha acequia debidia el dicho término de Belicena con el de Santa Fé y el dicho Pedro de Bustos, cristiano viejo, dijo que el dicho término no ba sino por el camino dicho asia Belicena y el dicho señor juez bista la dicha declaracion de los dichos conocedores y que no se confor-/f. 9v/maban mando a mi el dicho escrivano de la dicha comision a la ciudad de Santa Fé y cite a el concejo, alguacil y regidores del que luego incontinente que les fuese notificado bengan dentro de dos oras a deslindar el término de Santa Fé con el de Belicena donde sea que pasado el dicho término se proseguiria el dicho amojonamiento con mejor derecho hubiere lugar y asi lo probeyo y mando y firmó de su nonbre, siendo testigos Francisco Nicolas de Castro, estantes en el dicho campo, el licenciado Loaisa, ante mi Felipe de Alais, escrivano. Y despues de lo susodicho en la ciudad de Santa Fé a diez y nueve dias del dicho mes de junio de mil quinientos setenta y dos años yo el dicho escrivano ley y notifique lo probehido y mandado por dicho señor juez a Juan Garcia Gonzalez, alguacil de la dicha ciudad de Santa Fé y a Baltasar Vazquez, escrivano publico de ella, los cuales dijeron que ellos estas prontos de decir a los alcaldes y regidores del dicho lugar 87

en biniendo a la dicha ciudad presentes el dicho señor juez y Alonso de Castro, Felipe de Alais, escrivano. Y despues de lo susodicho en el dicho dia, mes y año dicho ante el dicho señor juez parecieron Alvaro de Paz y Hernando de Saias, regidores de la dicha ciudad de Santa Fé y Luis de Paz, alcalde ordinario de ella, y Juan Garcia Gonzalez, alguacil y Bal-/f. 10r/tasar Vazquez, escrivano publico de ella, de los cuales el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho socargo del cual digan e declaren por donde se dibide y deslinda el término de Santa Fé con el de Belicena, los cuales sacaron un amojonamiento antiguo que estaba hecho entre los dichos términos de Santa Fé y Belicena del año de cuarenta y nueve, por el cual parecia quel dicho amojonamiento hiba por las partes y lugares quel dicho Pedro de Bustos decia y no por donde los morisco declaraban, y asi el dicho señor juez llebando consigo a los dichos conocedores, alcaldes, alguacil y regidores de la dicha ciudad de Santa Fé y por ante mi el dicho escrivano se fue continuando el dicho amojonamiento en la forma siguiente. Y luego incontinente revolviendo sobre mano derecha se fue desde el dicho mojon grande derecho hacia Belicena por el camino que biene de Loja hasta dar a una senda que biene de Belicena al dicho término junto a la cual se hiso una guia de tierra. Y luego incontinente revolviendo sobre mano yzquierda, dejando la dicha senda a mano derecha en fin derecho açia la sierra Elvira hasta dar a la acequia principal que biene de Belicena a Santa Fé, junto a la cual estaba hecha por el concejo de Santa Fé otra guia de tierra y tomillos. Y luego incontinente atrabesando la dicha acequia se fue derecho hacia la sierra de Elvira por unas viñas /f. 10v/ que se dicen la Calderona y andando hasta seisçientos pasos, poco mas o menos, al fin de dicha viña, junto a una minbre se hiso otro mojon de tierra, el cual dibide los términos de Santa Fé y Belicena, quedando el de Santa Fé a mano izquierda y el de 88

Belicena a mano derecha, siendo testigos Luis de Paz y Alvaro de Paz y Baltasar Vazquez, escrivano de Santa Fé. Y luego incontinente se fue por el dicho sitio adelante derecho a la caseria de Gonzalo de Peco, secretario de la inquisicion de Granada por una acequia abajo, la cual dicha acequia se quedó a mano izquierda y tomando siempre la derecha hacia la dicha caseria del dicho secretario se fue hasta dar a otra acequia que esta a la cabezada de la dicha heredad del susodicho, la cual quedo por guia. Y luego incontinente atrabesando la dicha acequia se fue por una senda que sale desde la dicha acequia y se fue por ella derecho hasta dar en la dicha caseria y a las espaldas del corral de la dicha caseria estaba hecha una cruz en unas tapias por los de Santa Fé, la cual quedó por mojon y dibide los dichos terminos de Santa Fe y Belicena, quedando el de Santa Fé a la mano izquierda y el de Belicena a mano derecha, siendo testigos los dichos. /f. 11r/ Y luego incontinente se fue desde las dichas tapias derecho hacia la sierra de Elvira siguiendo una acequia que ba por la cabezada de la heredad de Pedro de Aguilar, vecino e veinte e cuatro de Granada hasta dar a una acequia que junto a el camino que biene de Santa Fé a Belicena y entre la dicha acequia y el camino estaba hecha una guia de tierra. Y luego incontinente atrabesando el dicho camino se entró en un Collar del jurado Lucena, vecino de Granada y se fue por el hacia la sierra de Elvira y dejando tres olivos en triangulo que caen en el término de Santa Fé a mano izquierda y se dejo hecha una cruz en un olivo, la cual quedó por guia y revolviendo sobre mano izquierda se fue derecho hacia la dicha sierra Elvira atrabesando unas viñas de la heredad del dicho jurado Lucena hasta dar en un caballon que esta junto a una reguera por donde se riega la dicha heredad y en frente de unos guindos se hiso una guia de tierra y cespedes y el dicho señor juez mando a mi el dicho escrivano de su comision le notifique al dicho jurado que presente estaba que pena de veinte mil maravedis para la 89

camara de S.M. no deshaga ni consienta defacer la dicha guia sola dicha peña, siendo testigos los dichos. Y luego incontinente se fue por una reguera que /f. 11v/ esta en medio de las dichas viñas del susodicho derecho a la sierra de Elvira atrabesando por unas viñas de Pedro de Aguilar, vecino y veinte y cuatro de Granada, se fue por ellas derecho hacia unos duranos quedando las casas y huerta del dicho Aguilar en término de Santa Fé, se fue hasta dar a una acequia que dicen de el Tercio y junto a ella una acequia que está al fin de la dicha viña y entre otras viñas del licenciado Brabo esta hecha otra guia de tierra con una cruz encima, la cual dicha guia refiso. Y luego incontinente revolviendo sobre mano izquierda se fue por la dicha acequia abajo derecho hasta dar a otra acequia y al fin de la huerta del licenciado Brabo y junto a la dicha acequia se hiso debajo de una higuera un mojon de tierra, el cual dibide los términos de Belicena y Santa Fé y Granada, quedando el de Santafé y Granada a mano izquierda y el de Belicena a mano derecha, con el cual dicho mojon se concluyó el amojonamiento entre la dicha ciudad de Santafé y Belicena y se fueron los otros alcaldes, alguacil y regidores. Y luego incontinente revolviendo sobre mano derecha se fue por la dicha acequia derecho/f. 12r/ hacia la ciudad de Granada dejando todos los ramales que salen de la mano derecha a mano izquierda se fue hasta dar a una senda que biene con la dicha acequia que revuelve a mano derecha, y junto ella en un balate entre la dicha senda y la acequia se hiso un mojon de tierra y cespedes, el cual dibide los términos de Granada y Belicena quedando el de Granada a mano izquierda y el de Belicena a mano derecha, siendo testigos dichos conocedores y Francisco Nicolas. Y despues de lo susodicho estando en el otro campo en término de Belicena en veinte dias del mes de junio del dicho año se fue prosiguiendo el dicho amojonamiento y revolviendo sobre mano derecha se fue por la dicha acequia y senda adelante 90

derecho hacia Belicena andando hasta un tiro de piedra se revolvio sobre mano izquierda y se fue por la dicha acequia arriba derecho hacia Granada, siguiendo siempre la dicha senda con la dicha acequia hasta dar en un balate ancho que esta junto a la presa que se abre para el pago de la Maurada, término de Belicena, encima de la cual y entre otra senda y una acequia que va a Santafé se hiso una guia de e tierra y cespedes. Y luego incontinente revolviendo sobre mano derecha /f. 12v/ fue por la acequia debajo de la Maurada dejando siempre los ramales que de ella salen a mano derecha que van a Santafé y a otras partes, se fue siempre siguiendo la dicha acequia a mano izquierda hacia el lugar de Belicena hasta dar a un balate que está junto a el pago que se dise el Retondo, en el cual se hiso una guia de tierra y cespedes. Y luego incontinente dejando la dicha acequia a mano derecha y revolviendo sobre la mano izquierda a el dicho balate donde se hiso la dicha guia a seis pasos, poco mas o menos, desbiado de la dicha acequia se tornó a revolver sobre mano derecha y se fue por un balate hacia el Atalaia y andando hasta cincuenta pasos, poco mas o menos, se hiso otra guia encima de dicho balate de tierra y cespedes. Y luego incontinente revolviendo sobre mano izquierda se fue derecho hacia Granada por una linde entre unas hazas andando hasta cuarenta pasos, poco mas o menos, se tornó a revolver sobre mano derecha y se fue sobre la linde de la misma haza derecho a la dicha Atalaia y andando hasta otros cuarenta, poco mas o menos, se /f. 13r/ hiso otra guia de tierra. Y luego incontinente revolviendo sobre mano izquierda se fue por otra linde derecho hacia Granada hasta dar a una senda que biene de Belicena a la preza de la Maurada revolviendo sobre mano izquierda se fue por la dicha senda derecho hacia Belicena hasta dar a una acequia, y se fue por la dicha acequia adelante derecho a una alameda y siguiendo la dicha alameda se fue hasta dar al fin de una viña de Sancho de Castro y en el fin de ella y de la dicha alameda de la dicha viña se hiso 91

un mojon de tierra y cespedes, el cual debide los términos de Purchil y Belicena, quedando el de Purchil a mano izquierda y el de Belicena a mano derecha. Y luego incontinenete dejando la dicha acequia a mano izquierda y revolviendo sobre mano derecha se fue por la dicha cabezada de la dicha viña de Sancho de Castro derecho hacia el camino real hasta dar en el dicho camino una acequia principal encima de la cual y entre el dicho camino y acequia se hiso otra guia de tierra y cespedes. Y luego incontinenete revolviendo sobre mano derecha se fue por la dicha acequia principal abajo derecho hacia el dicho lugar o por medio del dejando todos /f. 13v/ ramales que de ella salen a mano derecha hasta dar al fin de una viña de Rui Diaz de Mendoza, encima de las cuales y junto a ellas donde se hiso el primero mojon, con el cual se concluyó el dicho amojonamiento, siendo testigos los dichos conocedores, Francisco Nicolas. Y luego incontinente preguntando el dicho señor juez a los dichos Pedro de Bustos y Francisco el Nicolas y Juan Garrido. Conocedores del dicho lugar de Belicena e abiendose acordado de dicho amojonamiento por donde va amojonado como saben que la dicha linde amojonamiento y deslindamiento ba por las partes y lugares por donde sea deslindado, dibidido, amojonado el dicho término de Belicena con los demas comacarnos, dijeron que ansi tienen bisto e oido decir a sus mayores antepasados que de cinco, diez, veinte, treinta, cuarenta e çincuenta años e demas tiempo aca que memoria de hombres no es contrario el dicho lugar de Belicena siempre a tenido y posehido el dicho termino deslindado y amojonado por suyo propio de biejo, de los dichos linderos, digo dichos limites e mojones que estan hechos rompiendolo e labrandolo y llevandolos los frutos del, o trayendo por el los ganados mayores o menores pasiendo de dia y de noche las yerbas y /f. 14r/ beviendo las aguas e poniendo las guardas e prendando e llebando prendas a los que en el hacian daños haciendo en el di92

cho termino todos los demas aprovechamientos que querian y por bien tenian como de cosa suya sin haber bisto ni oido cosa en contrario, y esto es publico y notorio a publiva vos e fama, socargo del dicho juramento e no lo firmaron porque dijeron no sabian escribir e que son de edad cada uno de cincuenta años, poco mas o menos, el licenciado Loaisa, ante mi Felipe Alais, escrivano. /f. 15r/ DECLARACION DE LAS AGUAS DE BELICENA AGUAS En el lugar de Belicena. término e jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte dias de junio del mil quinientos setenta y dos años, el dicho licenciado Loaisa, juez de comision por S.M., por virtud de su real Probicion a el dirijida y en cumplimiento del segundo capitulo de su ynstruccion por ante mi el dicho escrivano recibió juramento en forma de derecho de los dichos conocedores e de cada uno de ellos socargo del cual digan y declaren que agua tiene y le pertenese a el dicho lugar de Belicena y su término y de que rio se saca e porque acequia entra e como se regaba e riega con ella y la que en propiedades tenian los moriscos del dicho lugar, los cuales socargo del dicho juramento prometieron de lo decir e declarar, lo cual dijeron e declararon en la forma siguiente: Primeramente dijeron y declararon que el agua que tiene y le pertenece a el dicho lugar de Belicena es de la rio Genil que biene por el acequia de Purchil hasta dar al término de Belicena y le pertenece toda el agua que trae la dicha acequia, la mitad de ella desde el sabado al mediodia hasta el miercoles por la mañana al lucero del alba con sus noches en cada semana de todo el año y la otra mitad de la dicha acequia pertenece a la ciudad de Santafé. /f. 15v/ Esto se entiende cuando hay abundacia de agua y cuando hay falta de agua que la llaman en arabigo el alqueca, pertenece tan solamente al dicho lugar de Belicena 93

y su término, de la dicha agua e dias declarados tan solamente desde el domingo a mediodia hasta el miercoles por la mañana a el lucero del alba con sus noches y de la dicha agua desde el dicho domingo a mediodia hasta el miercoles al lucero del alba pertenece a la ciudad de Santafé y su termino, asi mismo la mitad de la dicha agua de la dicha acequia; y los demas dias y noches que desde el sabado a mediodia hasta el domingo a medio(dia) cuando hay alqueca toda la dicha agua que trae la dicha acequia pertenece a la dicha ciudad de Santafé sin poder dejar de ella cosa ninguna al dicho lugar de Belicena. Yten, asi mismo dijeron y declararon que cuando hay abundancia de agua toman la dicha agua en el rio de Genil junto a Purchil e biene por el acequia de Purchil cuando hay alqueza ban por ella hasta los molinos que estan enfrente de la huerta de Esteban Sanchez, vecino e veinte y cuatro de Granada, y biene por la dicha acequia atrabesando el jardin de la Reina hasta dar a el molino de Santa Ramona, y desde alli biene guiado hasta el termino de Belicena y le pertenece la dicha agua al dicho lugar y su termino según esta declarado y se riega con ella en la forma /f. 16r/y manera siguiente: Primeramente se riega con la dicha agua el pago de Retondo haza por haza sin poderla saltear hasta estar acabado, y despues el pago de Caraciate y despues el pago de la Zoaitana y despues el pago de Daralmuz y despues el pago de Jatara y despues el pago de Zaiaraduit y despues el pago de la Calderona todos los dichos pagos, haza por haza, estar acabados sin poder saltear a otra parte. Iten dijeron y declararon que se dice el pago de la Maurada, el cual se riega con el acequia que dicen del Tercio que es del término de Granada del agua del Genil y le perteneçe de la dicha acequia del Tercio de toda el agua que trae de tres partes la una y la toman para el dicho pago la dicha tercia parte cada e quando que la quieren; esto se entienda cuando hay abundancia de agua y cuando hay alqueza que es falta de agua le pertenece al dicho pago una vez el viernes en la noche hasta el lucero 94

del alba y la otra dula el sabado desde el lucero del alba hasta puesto el sol en todo el año, y esta es toda el agua que tiene que le pertenecia a dicho lugar de Belicena y no otra ninguna, y el dicho pago se riega por su orden sin poderlo saltear y esta es la verdad socargo de dicho juramento que tiene en fecho e no la firmaron porque dijeron que no sabian escribir y que son de la edad que tienen dicha e declarado. El licenciado Loaisa, ante mi /f. 16v/ Felipe de Alias, escribano. DECLARACION SOBRE EL TERCERO CAPITULO DE LA YNSTRUCCION. En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M. por virtud de su real provision a el dirijida y en cumplimiento del tercer capitulo de su ynstruccion por ante mi el dicho escribano recibió juramento en forma de derecho de los dichos conocedores y de cada uno de ellos socargo de el cual digan y declaren que montes e pastos e baldios e términos hay en el dicho lugar de Belicena e su término y tierras dispuestas para ello e para exidos e para otros aprovechamientos y de que suerte y calidad son y si podria haber otras algunas de que no hayan usado ni advertido los dichos moriscos, las cuales socargo del dicho juramento dijeron y declararon que los términos del dicho lugar de Belicena son comunes a los otros comarcanos y que en el dicho lugar no hay montes ni pastos baldios para ellos ni para exidos ni donde se puedan hacer ni otros aprovechamientos algunos mas de los que solia/f. 17r/ haber en el dicho lugar que se labraba la dicha tierra y panificalla y que si algunas personas tenian ganados los llebeban a la sierra a apancentallos y algunas que tenian bacas las traian a los balates que hay en dicho lugar y esta es la verdad y lo que saben socargo del dicho juramento y no la firmaron porque dijeron no sabian escribir y que son de la edad que tienen dicha e declarada. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe de Alais, escribano. 95

DECLARACION DE LAS HACIENDAS QUE HAY DE MORISCOS EN EL LUGAR DE BELICENA. En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, el dicho señor licenciado, juez de comision por S.M., por virtud de su real provicion a el dirijida y en cumplimiento del cuarto capitulo de su ynstruccion, por ante mi el dicho escribano de S.M. y de su comision recibió juramento en forma de derecho de los conocedores y de cada uno de ellos socargo del cual dijeron y declararon que bienes y haciendas son las que tenian o posehian los moriscos del dicho lugar de Belicena, en el dicho lugar y su término/f. 17v/ como son casas, hornos, molinos de pan e aceite e otros cualesquier y cuanta cantidad de tierra de labor de riego e secano e de viñas, huertas, olivos y otros arboles e cuanta cria de seda, los cuales socargo del dicho juramento prometieron hacer y declarar e abian solo apeado e bisto declararon ante el dicho señor juez en la manera siguiente: PAGO DE MACHARAVID DE RIEGO TIENE DE HAZAS CALMAS CINCUENTA MARJALES, DE VIÑAS DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MARJALES, POCO MAS O MENOS, Y DE OLIVOS ADRADOS CIENTO CUARENTA. Primeramente dijeron y declararon que hay un pago en el dicho término de Belicena el cual es de riego y se llama el pago de Macharavid que linda una parte con el término de Santafé y de la otra parte con el término de Purchil, en el cual dicho pago hay de hazas calmas de moriscos alzados y llevados fuera del reino cincuenta marjales, poco mas o menos, y doscientos setenta y dos marjales de viñas, poco mas o menos, y de olivos adrados ciento cuarenta en diferentes partes.

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EL PAGO DE LA HATARA DE RIEGO TIENE DE HAZAS/f. 18r/ CALMAS CUARENTA Y TRES MARJALES, POCO MAS O MENOS. Yten, dijeron y declararon que hasi mismo hay en el dicho término de Belicena otro pago que se dice el pago de la Hatara de riego que linda de una parte con hacienda de Gaspar de Olivares y de la otra con viña de Hernan Juares, en el cual dicho pago hay de hazas de moriscos cuarenta y tres marjales, poco mas o menos. EL PAGO DEL CAMINO DE SANTAFÉ DE RIEGO TIENE DE HAZAS CALMAS SETENTA Y CUATRO MARJALES. Yten, dijeron y declararon que asi mismo hay en el dicho término otro pago que se llama el pago del camino de Santafé que linda por una parte con el camino que baja de Belicena a Santafé y de la otra con el pago de la Coaitana en el cual dicho pago hay de hazas calmas de moriscos setenta y cuatro marjales, poco mas o menos. EL PAGO DE LA COAITANA DE RIEGO TIENE DE HAZAS SESENTA Y CUATRO MARJALES, POCO MAS O MENOS. Yten, asi mismo, dijeron y declararon que asi mismo hay /f. 18v/ otro pago que se llama el pago de la Coaitana de riego que linda de la una parte con viñas de Pedro de Cuenca, vecino de Granada, y de la otra parte con una bereda que baja desde Caraseite a Santafé, en el cual dicho pago hay de hazas de moriscos sesenta y cuatro marjales, poco mas o menos, de los dichos cuatro pago en ellos contenido el dicho señor juez tomo posesion en la forma y manera siguiente:

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POSESION DE LOS CUATRO PAGOS Y luego incontinente en el dicho dia, mes y año ante mi el escribano y testigos yuso escritos el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M. por virtud de su real provision a el dirijida, dijo que en su real nombre tomaba y tomó la posesion real, corporal, vel casi de los dichos cuatro marjales e pagos suso declarados e lo en ellos comprendidos so los dichos linderos que heran de morisco alzados y llebados fuera del Reyno y en señal de posesion e posesion que de ellos tomaba entrando en el dicho campo tomó terrenos en sus manos de çiertas hazas de los dichos pagos y los mudo de una parte a otra y se paseo por ellos y pidio y requirio que se le de por testimonio porque el toma /f. 19r/ la dicha posesion en nombre de S.M., según esta dicho y declarado y según y de la forma y manera que al derecho de S.M. mas conbenga, y yo el dicho escribano doy fe que toma la dicha posesion de los dichos cuatro pagos y de lo en ellos contenido y los aprendio quieta y pacificamente sin contradiccion de persona alguna y lo firmo de su nombre siendo testigos Francisco Nicolas y los dichos conocedores. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe Alais, escribano. EL PAGO DEL MEIZ DE RIEGO TIENE HAZAS CAMAS DOSCIENTAS VEINTE Y SEIS MARJALES. Y luego incontinente en el dicho dia veinte de junio del dicho año de mil quinientos setenta y dos años los dichos conocedores dijeron y declararon que asi mismo hay en el mismo término de Belicena otro pago que se dice el pago del Meiz de riego que linda de la una parte con viñas de Diego de Carmona y de la otra parte con una bereda que ba a el molino del Buja, en el cual dicho pago hay de hazas calmas doscientas veinte y seis marjales, poco mas o menos.

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EL PAGO DE MAURADA DE RIEGO TIENE SEISCIENTOS MARJALES. /f. 19v/ Yten, asi mismo hay otro pago que se dice el pago de la Maurada que linda por una parte con el término de Purchil y de la otra parte con el término de Granada, en el cual dicho pago hay seiscientos marjales de tierra calma de riego, poco mas o menos. PAGO DE RETONDA DE RIEGO Yten, asi mismo dijeron y declararon que hay otro pago que se nombra el pago de Retonda, el cual es de riego que linda por una parte con el término de Purchil y la otra parte con el pago de la Maurada, en el cual dicho pago hay de hazas de moriscos alzados y llevados del Reyno ciento veinte y cuatro marjales, poco mas o menos. EL PAGO DE CARACIATE DE RIEGO, TIENE DE HAZAS CALMAS SESENTA Y CINCO MARJALES Y MEDIO, POCO MAS O MENOS, DE OLIVAR FORMADO DOCE MARJALES, Y NUEVE OLIVOS ADRADOS. Yten, asi mismo hay otro pago que se nombra el pago de Caraciate que linda de la una parte con el pago de Retondo y de la otra /f. 20r/parte con las casas de Belicena, en el cual dicho pago hay de hazas calmas sesenta y cinco marjales y de olivar formado doce marjales y medio, poco mas o menos, y diez y nueve olivos adrados en diferentes partes, de los cuales dichos cuatro pagos de suso declarados y de lo en ellos comprendido el dicho señor juez tomo posesion en la forma siguientes. POSESION DE LOS CUATRO MARJALES Y luego incontinente estando en el campo y término del dicho lugar de Belicena en veinte dias del mes de junio del 99

año dicho, ante mi el escribano y testigos yuso escritos el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M. en virtud de real provision a el dirijida dijo que en su real nombre tomaba y tomó la posession real, actual, corporal, vel casi de los cuatro pagos de suso declarados y de las hazas y olivares en ellos comprendidos que eran de moriscos alzados y llebados fuera del Reyno, so los dichos linderos y en señal de posesion e posesion que de ellos tomaba fue a cada uno de los dichos pagos y algunas de las dichas hazas tomó terrenos en sus manos y los mandó de una parte a otra y se paseo por ellos e pidio, e requirio e mando de por testimonio porque el toma la dicha posesion en nombre de S.M. según esta dicho y declarado y según e de la forma e manera que al derecho de S.M. mas combenga, yo el dicho escribano doy fe que toma la dicha posesion de los dichos cuatro marjales e pagos y los aprendió quieta/f. 20v/ y pacificamente sin contradiccion de persona alguna y lo firmó de su nombre siendo testigos los dichos conocedores, Francisco Nicolas estantes en el dicho término. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe de Alais, escribano. DE HUERTA VEINTE Y NUEVE MARJALES, DE CRIA DE SEDA CUATRO ONZAS Y SEISCIENTAS FANEGAS DE TIERRA DE SECANO TODO POCO MAS O MENOS. Y despues de lo susodicho en veinte y un dia del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años ante el dicho señor juez parecieron los dos conocedores y dijeron y declararon que asi mismo hay de huertas de moriscos en el dicho término de Belicena veinte y nueve marjales, poco mas o menos. Cuatro onzas de cria de seda, poco mas o menos y seiscientas fanegas de secano, poco mas o menos, de todo lo cual el dicho señor juez tomo posesion en la forma y manera siguiente.

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POSESION Y luego incontinente estando en el dicho término de Belicena en veinte y un dia del mes de junio del dicho año, ante mi el escribano y yuso escritos el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M. por virtud de su real provision a el dirijida, dijo que en su real nombre tomaba e tomó la po-/f. 21r/ sesion real, actual, corporal, velcasi de las dichas huertas e cria de seda e tierras de secano que eran de moriscos alzados y llebados fuera del Reyno y en señal de posesion cortó ramas de un ciruelo y de un moral y las hecho en el suelo y se paseo por una huerta y asi mismo fue a el mano esta sus terrenos y los mando de una parte a otra y se paseo por el e pidio e requirio que se le de por testimonio porque el toma la dicha posesion en nombre de S.M. según esta dicho y declarado y según y de la forma y manera que al derecho de su S.M. mas combenga, y yo el dicho escribano doy fe que toma la dicha posesion y la aprendió quieta y pacificamente sin contradiccion alguna e la firmo de su nombre siendo testigos los dichos conocedores e Francisco Nicolas. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe de Alais, escribano. POSESION GENERAL En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte y seis dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, ante mi el escribano y testigos y huso escritos, estando en la yglesia del dicho lugar de Belicena el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comison por su Magestad, dijo que por cuanto en nombre de S.M. tiene tomada e aprendida quieta e pacificamente la posesion particular de todas las tierras, olivares, morales, casas que hay en el dicho lugar de Belicena e viñas de las que estan declaradas que /f. 21v/ para mayor abundamiento combiene que demas de la dicha posesion particular se tome e aprenda jeneralmente de todas las dichas posesiones y de otras cualesquier que en cualquier manera paresiesen aver sido de los dichos moriscos e quien eran 101

que sea visto e si obieren allevar cosa alguna en los dichos antes de posesion antes añadiendo fuerza a fuerza e aprobando e retificando aquellos tomaba e tomó en nombre de S.M. como esta dicho la posesion general de todas las dichas posesiones que hay en el dicho lugar y su termino asi de las que estan declaradas particularmente como de otras cualesquier que en cualquier manera paresiesen haber sido de los dichos moriscos e pertenecerles e poderles pertenecer en cualquier manera e por cualquier causa aunque esten en poder de terceros y lo firmó de su nombre siendo testigos Luis de Ontiberos, escribano de S.M., e Juan Garrido y Francisco Nicolas, vecinos y estantes en el dicho lugar. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe de Alais, escribano. SUMARIO DE TODAS LA HACIENDA QUE HAY EN EL LUGAR DE BELICENA Y SU TÉRMINO DE MORISCOS ALZADOS Y LLEBADOS FUERE DEL REYNO Y DE CÓMO ESTA LA YGLESIA EN DICHO LUGAR. Primeramente se bisitó la yglesia, la cual estaba buena y no ha sido quemada ni derribada por los moriscos./f. 22r/. CASA HABITABLES Primeramente, asi mismo hubo de casas habitables veinte y seis, 026 casas. CASA HINABITABLES Yten, asi mismo hubo nueve casas hinabitables, 009 casas. HAZAS CALMAS Yten, hubo en el dicho lugar y término de hazas calmas de riego, doscientos cuarenta y seys marjales, 0246 marjales.

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VIÑAS Yten, hubo de viñas buenas y malas de riego doscientas setenta y dos marjales, poco mas o menos, 0272 marjales. OLIVAR FORMADO Yten, hubo de olivar formado doce marjales y medio, 012 ½ marjales. OLIVOS ADRADOS Yten, hubo trescientos treinta olivos adrados que a catorce pies por marjal son veinte y tres marjales y medio y un olivo, 023 ½ marjales. HUERTAS Yten, hubo de huertas veinte y nueve marjales, poco mas o menos, 029 marjales. CRIA DE SEDA Yten, hubo de cria de sea cuatro onzas, poco mas o menos, 004 onzas. /f. 22v/ TIERRAS DE SECANO Yten, hubo de tierra de secano seiscientas fanegas tierra delgada, 0600 fanegas. HORNO Yten, hubo un horno, el cual la yglesia lo tenia dado a censo a un morisco antes de la revolucion. Felipe Alais, escribano. 103

DECLARACION DE LAS HACIENDAS QUE CRISTIANOS VIEJOS TENIAN EN EL LUGAR DE BELICENA Y SU TÉRMINO. En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte y un dia del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comisionpor S.M., por virtud de su real provision a el dirijida y en cumplimiento del sesto capitulo de su ynstruccion, por ante mi el dicho escribano de la comision, recibió juramento en forma de derecho de Pedro de Bustos, cristiano viejo, y a Francisco e Luis Ali, e Juan Garrido, moriscos conocedores del dicho lugar de Belicena e de cada uno de ellos, socargo del cual digan y declaren que haciendas hay en el dicho lugar de Belicena y su término que sean de cristianos viejos, yglesia, habizes sin degar cosa ninguna linda de la de los moriscos, socargo del dicho jura-/f. 23r/mento prometieron de lo decir y declarar todo que los cristianos viejos tienen y poseen en el dicho lugar y su término clara y abiertamente por ante mi el dicho escribano en la forma y manera siguiente. RUI DIAZ DE MENDOZA, VECINO DE GRANADA. Primeramente dijeron y declararon que Rui Diaz de Mendoza, vecino de Granada tiene en dicho lugar de Belicena dos casas principales, la una junta con la otra que linda de la una parte con casas de Soria, cristiano viejo, y de la otra parte con casa de Alinadar, morisco. Huerta. Iten, asi mismo dijeron y declararon que el dicho tiene otra casa con una huerta cercada de quinze marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con casa de Pedro de Bustos, cristiano viejo, y de la otra parte con el camino que ba de Belicena a Santafé. Yten mas tiene el dicho en el ramal de Caraciate dos hazas de tierra calma, la una junto con la otra de treinta marjales ante mas que menos que linda de la una parte con casa de Alonso 104

de Córdoba y de la otra parte con el camino real. Yten, mas tiene otra haza en el dicho ramal de Caraciate de diez e ocho marjales po-/23v/co mas o menos que linda de la una parte con casas de Pedro de Cuenca y de la otra parte con las casas de Caraciate. Yten, mas tiene en el dicho ramal otra haza de cuatro marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con la haza de Luis de Paz y de la otra parte con el camino real que ba de Belicena al molino de Bujaca y otras partes. Yten, mas tiene en el mismo pago otra haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Sancho de Castro y de la otra parte con haza de ls yglesia de dicho lugar de Belicena. Yten, mas tiene en el pago de Retondo una haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña majuelo de Sancho de Castro y de la otra parte con la acequia principal. Yten, mas tiene el dicho otra haza en el dicho pago de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Sancho de Castro y de la otra parte con haza del susodicho. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de diez y ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña del/f. 24r/ dicho Sancho de Castro y de la otra parte con el acequia. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de doce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el haza de Albaro Tumba, morisco, y de la otra parte con el haza de Sancho de Castro. Yten, mas tiene en el dicho pago otras dos hazas, la una junto con la otra, de veinte y cinco marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Guadan, vecino de Granada y de la otra parte con haza del Modon. 105

Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de cinco marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el haza de Modon y de la otra parte con haza de Arromaime, morisco, vecino de Granada. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Retondo otra haza de ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Sancho de Castro y de la otra parte con el balate de la acequia de dicho pago. Yten, mas tiene en dicho pago otra haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Lorencio /f. 24v/ Juares y de la otra parte un balate de la acequia prinicipal. Yten, mas tiene otra haza de diez marjales, poco mas o menos, en el dicho pago, que linda de la una parte con viña de Lorencio Juares y de la otra parte con haza de Lorenco el Fortun. Yten, tiene mas otra haza en el dicho pago de catorce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Juan Tumba y de la otra parte con haza de Baltasar Garcia, morisco. Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de cinco marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del susodicho y de la otra parte con el acequia. Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago de Retondo una haza de nueve marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Albaro Tumba y de la otra parte con haza de Baltasar Garcia, morisco. Yten, mas tiene en el mismo pago otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Baltasar Garcia y de la otra parte con haza de Juan Tumba, morisco. Yten, mas tiene en el dicho pago otras dos hazas /f. 25r/, la una junto de la otra, que linda de la una parte con viñas del secretario Gumiel, vecino de Granada, y de la otra parte con 106

haza de Anton Cristobal, morisco, las cuales son de treinta y cinco marjales, poco mas o menos. Yten, mas tiene el dicho en el pago de la Maurada dos hazas, la una junto con la otra, de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del secretario Gumiel y de la otra parte con la carretera. Yten, mas tiene en el pago del Velemeis otra haza de nueve marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con la carretra y de la otra parte con el haza del Castani, morisco, vecino de Granada. Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago otra haza de doce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el haza de abizes de S.M. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del dicho y de la otra con un balate. Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de /f. 25v/ nueve marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con la senda que ba a el molino de Buja y de la otra parte con el haza de Tomas Garcia, morisco. Yten, mas tiene en el pago de la Maurada otra haza de doce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del jurado Lusena y de la otra parte con viña del jurado Molina. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Belemeis tres hazas de tierra calma que linda las unas junto con las otras de noventa marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña del jurado Molina y de la otra parte con haza de Rodrigo de Aranda, morisco y de la otra parte con haza de Hernan Sanchez, cristiano viejo. Yten, mas tiene en el pago del camino de Santafé otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el haza de Luis de Paz y de la otra parte con un balate. 107

Yten, mas tiene en el dicho pago dos hazas de treinta y seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte /f. 26r/ con el camino que ba de Belicena a Santafé y de la otra parte con haza de Luis de Paz. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino que ba de Belicena a Santafé y otras partes y de la otra parte con un balate. Yten, mas tiene en dicho pago otra dos hazas de tierra calma, las unas junto con las otras, de diez y nueve marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino que ba de Belicena a Santafé y de la otra parte con una bereda que ba de Caraciate a Santafé. Yten, mas tiene en el pago de Hatara en seis pedasos de tierra calma, los unos junto con los otros, d e setenta y siete marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino real que ba de Belicena a Santafé y otras partes y de la otra parte con haza del Modon y de la otra parte con haza de Lusena en un balate. Yten, mas tiene otra haza de siete marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Almodon /f. 26v/ y de la otra parte con haza de Pedro de Cuenca, la cual es en el dicho pago. Yten, otra haza de dos marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Baltasar Mendez y de la otra parte con haza de Donaifas, la cual es el dicho pago. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de catorce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Diego de Aranda y de la otra parte con haza de Lorenzo Jeseri. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de siete marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Guarguandi, morisco, y de la otra parte con el acequia. 108

Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago otra haza de ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de el Santo Oficio de Granada y de la otra parte con un balate. Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago otra haza de diez y seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Olivares y de la otra parte con el camino que ba de Belicena a Santafé. /f. 27r/ Yten, mas tiene el dicho en el pago de la Hatara otra haza de ochenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Hernan Juares y de la otra parte con viñas del jurado Molina y de la otra parte con un balate. Yten, mas tiene en el dicho pago otras dos hazas, la una junto con la otra, de cuarenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas del jurado Lusena y de la otra parte un balate. Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago otra haza de veinte y cuatro marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con un balate y de la otra parte con haza de Gaspar de Olivares. Yten, mas tiene en el dicho pago otros treinta marjales en dos hazas, la una a linda con la otra y con viñas del jurado Lusena y de la otra parte con el camino que ba de Belicena a Santafé . Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Gaspar de Olivares y de la otra parte con el camino que ba a Santafé. /f. 27v/ Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago de Macharavid otras dos hazas, la una linda con la otra, de sesenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Diego de Olivares y de la otra parte con viñas de el susodicho. Yten, mas otra haza en el dicho pago de siete marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Diego Olivares y de la otra parte con el haza de Diego Jaseri. 109

Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de cuatro marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Lorenzo Jaseri y de la otra parte con el camino que ba de Belicena a Santafé. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino real que ba de Belicena a Santafé y de la otra parte con una bereda que ba a las casas de Gregorio Peco. Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con la bereda que ba a las casas de Gregorio de Peco y de la otra parte con viñas de Gaspar de Olivares. Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago noventa y cuatro marjales, poco mas o /f. 28r/ menos, en cinco hazas, las unas en linda y junto con las otras, que linda de la una parte con viñas de Diego de Naifale y de la otra parte con la senda que ba de Belicena a las viñas y de la otra parte con haza de Sancho de Castro. Yten mas tiene en el dicho pago otra haza de catorce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Luis de Paz y de la otra parte con el camino que ba a Santafé. Yten, mas tiene el dicho en el secano en la Calderona un haza de secano de tres fanegas, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino que va de Belicena a las casas de Albarado y de la otra parte con una haza de un morisco de Granada. Yten, mas tiene otra haza en el dicho secano de dos fanegas de sembradura, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino que va a las casas de Albarado y de la otra parte con el camino real que va a Loja. Yten, mas tiene en el secano otra haza de seis fanegas, poco mas o menos, que linda de la una parte con la senda que va a la casas de Albarado y /f. 28v/ de la otra parte con hazas de moriscos de Churriana. 110

Yten, mas tiene otra haza en el dicho secano de siete anegadas, poco mas o menos, que linda de la una parte con el dicho camino real que va a Loja y de la otra parte con haza moriscos. Yten, mas tiene en el dicho secano otra haza de ocho fanegas de senbradura, poco mas o menos, que alinda de la una parte de moriscos que no saben como se llaman. Yten, mas tiene en el dicho secano otra haza de dos fanegas, poco mas o menos, que linda por todas partes con haza de moriscos, vecinos de Churriana. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Macharabit una viña de ciento once marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con una acequia principal que va a Santafé y de la otra parte con viñas de Sebastian de Torres. Ytem, mas tiene el dicho en el dicho pago otros tres pedazos de viñas, los unos juntos con los otros, de doce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Sebastian de Torres, cristiano viejo, y de la otra parte con la viña de Alafaina, digo que linda de la una parte con hacienda del susodicho. /f. 29r/ Yten, tiene el dicho en el dicho pago otra viña de cuatro marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Sebastian de Torres, cristiano viejo, y de la otra parte con viñas de Gaspar de Olivares. Yten, mas tiene otra viña en el dicho pago de marjal y medio que linda de la una parte con viñas de alguacil morisco y de la otra parte con un balate . Yten, mas tiene en el dicho pago otra viña de catorce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas del secretario Peco y de la otra parte con la viña del Rondi, morisco. Yten, mas tiene en el dicho pago otra viña de treinta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Sancho de Castro y de la otra parte con viñas de Gaspar de Olivares. 111

Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago otra viña de noventa marjales, poco mas o menos, con un pedazo de olivar, que linda de la una parte con viñas del jurado Lusena y de la otra parte con un balate. SEBASTIAN DE TORRES, VECINO DE BELICENA./f. 29v/ Yten, mas dijeron y declararon que Sebastian de Torres, vecino de Belicena, tiene en el término de Belicena en el pago de Macharavit una heredad de viñas de ciento diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con hazas del susodicho y de la otra parte con viñas de Rui Diaz de Mendoza. GASPAR DE OLIVARES, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que Gaspar de Olivares, vecino de Granada, tenia en el dicho término de Belicena, en el pago de Macharavit una viña de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Sebastian de Torres y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza. Yten, mas tiene en el dicho pago otra viña de otros veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con viñas de Sebastian de Torres. Yten, mas tiene en el dicho pago otra viña de doce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con un camino que va desde Belicena a Santafé y de la otra parte con una sen/f. 30r/da que va a la casa de Gregorio de Peco. Yten, mas tiene en el dicho pago otra viña de cien marjales, poco mas o menos, con un olivar dentro en ella, que linda de la una parte con el camino que va dfe Belicena a Santafé y de la otra parte con una senda que va a la casa de Gregorio Peco. 112

Yten, mas tiene una casa dentro en la dicha viña que linda por todas partes con viñas suyas. Yten, mas tiene en el pago de la Hatara de ocho marjales, poco mas o menos, todos sercados de moreras, que linda por la una parte con hazas de Rui Diaz y de la otra parte con el camino que va de Belicena a la ciudad de Santafé. Yten, mas tiene en el dicho pago de la Jarata dos hazas de tierra calma, la una junta con la otra, de diez y seis marajes, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con un balate. GREGORIO PECO, SECRETARIO DEL SANTO OFICIO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que Gregorio de Peco, secretario del Santo Oficio de Granada,/f. 30v/ tiene en el término de Belicena, en el pago de Macharavit una viña y olivar de ochenta y tres marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Gaspar de Olivares y de la otra parte con viñas de Rui Diaz y de la otra parte con viñas de Carra, morisco . DOÑA MARIA DE LEON, VIUDA, VECINA DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que doña Maria de Leon, viuda, vecina de Granada, tiene en el pago de Macharavit una viña de treinta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Gregorio Peco, cristiano viejo, y de la otra parte con el término de Santafé. LUIS DE PAZ, VECINO DE SANTAFÉ. Yten, asi mismo dijeron y declararon que Luis de Paz, vecino de Santafé, tiene en el dicho pago una viña de diez marja113

les, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Sancho de Castro y de la otra parte con viñas de doña Maria de Leon. Yten, mas en el dicho pago tiene el dicho un /f. 31r/ haza de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con el haza del jurado de Lusena. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el haza de Rui Diaz de Mendoza y por la otra parte con haza del jurado Lusena. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con haza de Almijar, vecino de Gabia la Grande. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Calaciate otra haza de setenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz y de la otra parte con una huerta de Hernando Tumba, morisco. Yten, mas tiene el dicho en el pago de la Soitan otra haza de cinco marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con huerta de Hernando Tumba y de la otra parte con el camino que va a los molinos del Buja. /f. 31v/ Yten mas tiene el dicho en el dicho pago otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Pedro de Cuenca y de la otra parte con haza de Anton Mondon, morisco. Yten, mas tiene en el pago de Carasiat en haza de diez y ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas del secretario Gumiel y de la otra parte con haza de Sancho de Castro. Yten, mas tiene en el pago de Carasiat otra haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con la 114

acequia principal y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza. EL JURADO LUSENA, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el jurado Lusena, vecino de Granada, asi mismo tiene en el pago de Macharavit en haza de tierra calma de catorce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con haza de Luis de Paz, cristianos viejos, y de la otra parte con una acequia. /f. 32r/ Yten, mas tiene el dicho en el pago de Hatara una viña y olivar de sesenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el término de Santafé y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza. Yten, mas tiene en el dicho pago otra viña de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Pedro de Aguilar y de la otra parte con viña de Alonso de Cordoba. PEDRO DE AGUILAR, VECINO Y VEINTE Y CUATRO DE GRANADA. Yten, asi mismo tiene Pedro de Aguilar, vecino y veinte y cuatro de la ciudad de Granada, un olivar de ocho marjales con su viña, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con viña del jurado Lusena, el cual es en el dicho pago de la Hatara. EL LICENCIADO BRABO, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el licenciado Brabo, vecino de Granada, en el pago de la Maurada y una viña de veinte marjales, poco mas o menos, que lin/f. 32v/da de 115

la una parte con viña de Alonso de Córdoba y de la otra parte con el camino que va a la ciudad de Granada. EL DICHO JURADO LUSENA, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que demas de la hacienda que tiene dicha y declarada tiene el dicho jurado Lusena, vecino de Granada, en el pago de la Maurada un haza de tierra calma y morales a ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña del jurado Molina y de la otra parte con un haza de Rui Diaz de Mendoza. Yten, mas tiene otra haza de majuelo en el dicho pago de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Diego de Carmona y de la otra parte con haza de Saquin, morisco, vecino de Granada. DIEGO DE CARMONA, VECINO DE GRANADA. Yten asi mimso dijeron y declararon que Diego de Carmona, vecino de Granada, en el pago de Daralmeis un haza de ciento diez marjales, poco mas o menos, que linda de la /f. 33r/ una parte con viñas del jurado Molina y de la otra parte con la carrera. EL JURADO MOLINA, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el jurado Molina, vecino de Granada, tiene en el pago del Meis una viña de ciento e diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Diego de Carmona y de la otra parte con viña de Juan de Aguilar. Yten, mas tiene en el pago de Caraciate otra viña majuelo de setenta y cuatro marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con casa del dicho jurado y de la otra parte con el camino que va de Belicena al molino del Boja. 116

Yten, mas tiene el dicho otra casa dentro en la dicha viña dicha, que linda por todas partes con hacienda del susodicho. Yten, mas dentro en esta viña dicha un pedazo de huerta de tres marjales, poco mas o menos. Yten, mas tiene un haza en el pago de la Hatara, un haza de diez mar-/f. 33v/jales, poco mas o menos, que linda por la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con casa de Sancho de Castro. JUAN DE AGUILAR, VECINO DE GRANADA. Yte, asi mismo dijeron y declararon que Juan de Aguilar, vecino de Granada, tiene en el pago del Meis una viña de cincuenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña del jurado Molina, vecino de Granada, y de la otra parte con viña de Alonso de Cordoba. ALONSO DE CÓRDOBA, VECINO DE GRANADA. Yten, mas tiene Alvaro de Córdoba, vecino de Granada, en el dicho término de Belicena en el pago de Calafiate una casa con huerta con pedazo de viña majuelo y todo uno junto con otra, que la dicha viña huerta sera de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Anton Modon y de la otra parte con viña de Rui Diaz. /f. 34r/ Yten, mas tiene en el pago de Dalme una viña de sesenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña del jurado Lusena y de la otra parte con viña de Rui Diaz de Mendoza. HERNAN JUARES, VECINO DE GRANADA. Ytem, asi mismos dijeron que tiene Hernan Juares, vecino de Granada, una casa que linda de la una parte con casa de Luis de Paz y de la otra parte con la calle. 117

Yten, asi mismo dijeron tenia una viña en pago de Daralmes de ochenta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas de Baltasar Mendoza y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza, cristiano viejo. BALTASAR MENDEZ, VECINO DE GRANADA. Y dijeron de lo susodicho en el dicho lugar de Belicena en veinte y tres dias del mes de junio del dicho año de mil quinientos setenta y dos años ante el dicho señor juez y por ante mi el dicho escribano los dichos conocedores que tenia, asi mismo, Baltasar Mendez, vecino de Granada, setenta marjales de viña, poco mas o menos, en el pago /f. 34v/ de Dararmeis que linda de la una parte con un balate grande y de la otra parte con una bereda que va a el molino de El Buja . PEDRO DE CUENCA, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que Pedro de Cuenca, vecino de la ciudad de Granada, tiene en el dicho término de Belicena una casa de morada que linda de la una parte con casa de Alonso Tumba y de la otra parte con la calle real. Yten, mas tiene una viña en el dicho pago de Daralmeis de cien marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con la senda que va a el molino del Buja y de la otra parte con el haza de Hernando Tumba. Yten, mas tiene una casa solar con una huerta incorporada en ella que es en el pago de Calaciate que linda de la una parte con viña del secretario Gumiel de Granada y de la otra parte con un camino que va a Santafé. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Marcharavit una haza de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte/f. 35r/ con el majuelo de Diego Donaifas y de la otra parte con haza de Anton Gafat. 118

Yten, mas tiene otra haza en el pago de Daralmeis de diez marjales, poco mas o menos, que linda con una viña de Diego de Carmona y de la otra parte con haza de Rodrigo de Aranda. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Caraciate una haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con haza de Tomas Garcia, morisco. Yten, mas tiene en el pago de Macharavit otra haza de tres marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza, digo de ambas partes. EL SECRETARIO GUMIEL, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el secretario Gumiel, vecino de la ciudad de Granada, tiene en el dicho lugar de Belicena y su término una casa con su viña, olivar y huerta que esta todo sercado de balate en el pago de Calaciate que linda de la una parte con la carrera dicha y de la otra parte /f. 35v/ con casa de Anton Tumba. Yten, asi mismo tiene el dicho en el pago de Daralmeis una haza de veinte marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viñas del jurado Molina y de la otra parte con haza de tierra calma de Rui Diaz de Mendoza. Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de doce marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del Rondi, vecino del dicho lugar, y de la otra parte con haza de Lorenzo Zaian. Yten, mas tiene en el pago de la Maurada una haza de treinta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con el acequia principal. Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del 119

Torlit, morisco, vecino de Granada, y de la otra parte con el acequia del Tercio. Yten, mas tiene otra haza en el dicho pago de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con un balate con la carrera dicha. Yten, mas tiene en el pago de Caraciate otra haza /f. 36r/ de ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino que va a Calaciate y de la otra parte con haza de Alonso Tumba. EL DICHO PEDRO DE CUENCA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que demas de lo que tiene dicho y declarado Pedro de Cuenca tiene en el pago de Caraciate una huerta de dos marjales, antes mas que menos, que linda de la una parte con viña del secretario Gumiel y de la otra parte con casas del Calarciate. LORENZO JUARES, VECINO DE GRANADA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que tiene Lorenzo Juares, vecino de Granada, una casa en el dicho lugar, que linda de la una parte con el camino real que va a Granada desde Belicena y de la otra parte con viñas del susodicho. EL DICHO PEDRO DE CUENCA. Yten asi mismo dijeron y declararon que el dicho Pedro de Cuenca tiene una haza de ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con la carrera, la cual es en el pago de Retondo. JUAN DE MESA, VECINO DE GRANADA. /f. 36v/ Yten, asi mismo dijeron y declararon que Juan de Mesa, ve120

cino de Granada, tiene en el pago de Macharavit una viña de tres marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Francisco Abenesta y de la otra parte con viña de Luis de Paz. EL BENEFICIADO SANCHO DE CASTRO, VECINO DE BELICENA. Yten asi mismo dijeron y declararon que el beneficiado Sancho de Castro, vecino de Belicena, tiene en el dicho lugar y su término una casa que es en el lugar, que linda de la una parte con la yglesia del dicho lugar y de la otra parte con la calle real y de la otra parte con casa de Juan Tumba, morisco. Yten, mas tiene otra casa en el dicho lugar que era de Juan de Aranda, morisco, que linda de la una parte con una viña de Pedro de Cuenca y de la otra parte con casas de Hernan Juares. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Retondo una viña de cien marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con el camino que va desde Belicena a Granada y de la otra parte con viña /f. 37r/ de Rui Diaz de Mendoza. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Caraciat un haza de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con una bereda que va al campo y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con haza de Luis de Paz, cristiano viejo. Yten, mas tienen el dicho en el pago de Retondo otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Anton Cristobal, morisco mudejar y de la otra parte con un balate. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Retondo otra haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con una viña de Alonso Juares y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza. 121

Yten, mas tiene el dicho en el dicho pago de Retondo otra haza de ocho marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Miguel Sayavedra, vecino de Granada, y de la otra parte con un balate de la Maurada. /f. 37v/ Yten, mas tiene el dicho en el pago de la Maurada otra haza de nueve marjales, poco mas o menos, que alinda de la una parte con un balate y de la otra parte con haza de la yglesia de Belicena. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Vedalmeis dos hazas, la una junto con la otra, de diez marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Rondi, vecino de Alhendin y de la otra parte con haza de Lorenzo Zaian, morisco. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Caraciat una haza de medio marjal, poco mas o menos, linda de la una parte con el camino que va al molino del Buia y de la otra parte con la huerta de Pulido. Yten, mas tiene otra haza en el pago de Machavit de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con una bereda que va a las viñas de Belicena y de la otra parte con haza de Anton Gajato, morisco./f. 38r/ Yten, mas tiene en el dicho pago otra haza de otros seis marjales, poco mas o menos, que alinda con haza de Anton Gajato, morisco, y de la otra parte con una acequia. Yten, mas tiene el dicho en el pago de Macharavit una viña de treinta marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con carrera vieja . Yten, mas tiene el susodicho otra haza en el pago de la Hatara de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza del jurado Molina y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza.

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PEDRO DE CUENCA. Yten mas, asi mismo dijeron y declararon que demas de la hacienda que tiene otra y declarada tiene el dicho Pedro de Cuenca en el pago de la Maurada una haza de seis marjales, poco mas o menos, que linda de la una parte con haza de Abulcadir y de la otra parte con /f. 38v/ haza de Anton Tumba. GASPAR DE MONCON, VECINO DE GRANADA. Y despues de lo susodicho en el dicho lugar de Belicena, veinte y cinco dias del mes de junio del dicho año de mil quinientos setenta y dos años ante el dicho señor juez parecieron los dichos conocedores y dijeron y declararon que Gaspar de Moncon, albañil, vecino de Granada tiene un haza en el dicho lugar de Belicena que linda de la una parte con casas de Juan de Morales, morisco, y de la otra parte el acequia, la cual dicha casa tiene asi mismo un huerto de un marjal, poco mas o menos, que es del dicho Gaspar de Moncon. EL DICHO PEDRO DE CUENCA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que demas de la hacienda que tenia dicha y declarada tiene el dicho Pedro de Cuenca en el pago de Calaciat un haza de tres marjales, poco mas o menos, que alinda /f. 39r/ de la una parte con haza de Hernando Tumba, morisco, y de la otra parte con haza de Luis de Paz, cristiano viejo. Y luego incontinente les fue preguntado por dicho señor juez a los dichos conocedores si se acuerdan de unas haciendas que cristianos viejos tengan y posean en el dicho lugar de Belicena demas de las que tienen declaradas, los cuales dijeron que se acuerdan de mas haciendas de las que tienen dichas y esto es la verdad socargo del juramento que tienen hecho y no lo firmaron porque dijeron que no sabian escribir y que son de la edad que tienen dicha y declarado. El licencia123

do Loaisa, ante mi Felipe de Alais, escribano. DECLARACION DE LAS HACIENDAS QUE CRISTIANOS HAN DADO A CENSO A MORISCOS EN EL LUGAR DE BELICENA. En el lugar de Belicena, termino y jurisdiccion de la ciudad de Granada a veinte y tres dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años el señor licenciado Loaisa, juez de comision /f. 39v/ por S.M. por virtud de la real provicion a el dirijida y en cumplimiento del septimo capitulo de su ynstruccion por ante mi el dicho escribano recibió juramento en forma de derecho de los dichos conocedores y de cada uno de ellos socargo del cual digan y declaren que derecho cenciones y hipotecas y censos tenian los moriscos del dicho lugar de Belicena sobre haciendas de cristianos viejos y las que los cristianos viejos tenian sobre las de los moriscos, los cuales socargo de el dicho juramento dijeron y declararob que ellos no saben ni tenian noticia alguna que ningun morisco haya dado a censo perpetuo ni abierto a ningun cristiano viejo ni se usaba entre ellos mas de que ellos tomaban a censo de los cristianos viejos que son los siguientes: Primeramente dijeron y declararon que Rui Diaz de Mendoza, cristiano viejo, vecino del dicho lugar de Belicena, difunto, dio a censo perpetuo un haza que tenia junto las casas del lugar a cuatro moriscos que son Francisco Eljezire y Andres Abenesta y Juan Copas y Francisco de Perea, vecinos del dicho lugar de Belicena, en la cual dicha haza edificó cada uno una casa que tendra cada una marjal de tierra, poco mas o menos, linda las unas con las otras, por precio cada solar de siete reales y una gallina en cada un año perpetuamente habrá treinta años, pco mas o menos. /f. 40r/ Yten dijeron y declararon que Sancho de Castro, clerigo presbitero, vecino de dicho lugar de Belicena dio a censo no saben si abierto ni perpetuo ni porque precio una casa en el di124

cho lugar a Hernando Lopez, morisco, vecino del dicho lugar, y linda de la una parte con el cercado de las viñas de Pedro de Cuenca y de la otra parte con casa de Miguel Musmunda habrá veinte años, poco mas o menos. Yten, asi mismo dio el susodicho a censo no saben si abierto ni perpetuo a Alonso el Callia, vecino del dicho lugar, una casa que linda de la una parte con casas de Rodrigo de Aranda, morisco, no saben porque precio habrá otros veinte años, poco mas o menos. Yten asi mismo dio el susodicho a censo, no saben si abierto o perpetuo ni porque precio un solar con una chosa a Diego Guaje, morisco, vecino del dicho lugar, que linda de la una parte con el acequia real y de la otra parte con huerta de Juan de Morales, morisco, y el susodicho, digo Guaje edificó en ella una casa habrá veinte años, pco mas o menos. Yten, mas el susodicho dio a censo no saben si abier-/f. 40v/to o perpetuo o porque precio a Hernando el Leguel, morisco, vecino del dicho lugar, un solar con una choca, el cual dicho Legual ha edificado una casa que alinda de la una parte con la calle real y de la otra parte con casa de Hernando Tumba, morisco, habrá quince años, poco mas o menos. Yten, asi mismo el dicho Sancho de Castro dio a censo no saben si abierto o perpetuo ni porque precio otra casa pajisa a Hernando Jabaqui, morisco, vecino del dicho lugar, en el cual el dicho Hernando Jabaqui tiene hecha una casa que linda de la una parte con casa de Alonso Tumba y de la otra parte con el cercado de la viña de Pedro de Cuenca, habrá doce años, poco mas o menos. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el dicho Sancho de Castro dio a censo no saben si abierto ni perpetuo ni porque precio a Hernando Caguer, morisco, en el pago de Machavit de un marjal, poco mas o menos, que linda de la una parte con viña de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con viña de un morisco, vecino de Churriana, habrá veinte /f. 41r/años, poco mas o menos. 125

Yten, asi mismo dijeron y declararon que el dicho Sancho de Castro dio a censo no saben si abierto ni perpetuo o porque precio de maravedis a ciertos morisco, vecinos de Granada que no se acuerda de sus nombres setenta marjales de viña, todos juntos que se dicen la Calderona que linda de la una parte con el término de Santafé y de la otra parte con acequia principal que va a Santafé, habrá doce años, poco mas o menos. Ytem, asi mismo dijeron y declararon que Luis de Paz, alcalde ordinario de Santafé dio a censo no saben si abierto o perpetuo ni porque precio a Baltasar el Haz, vecino de dicho lugar de Belicena, una viña de tres marjales, poco mas o menos, en el pago de Macharavit, que linda de la una parte con viña de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con viñas de unos moriscos, vecinos de Churriana, habrá doce años, poco mas o menos. Fueles preguntado por el dicho señor juez socargo del dicho juramento digan y declaren si se acxuerdan mas haciendas que hayan dado cristianos viejos a moriscos a censo demas de las que tienen dichas y declaradas, los cuales socargo del /f. 41v/ dicho juramento dijeron que no se acuerdan demas de las que tienen declaradas y no lo firmaron porque dijeron que no saben escribir y que son de la edad que tienen dicha y declarada. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe Alais, escribano. Y luego incontinente en el dicho dia, mes y año susodicho ante el dicho señor juez parecieron los dichos conocedores y dijeron que a su memoria es benido que los abices de la dicha yglesia de Belicena dieron el horno del dicho lugar a censo perpetuo a Rodrigo de Aranda, morisco, por cierto precio que no se acuerdan la cierta cantidad antes de la revelion con muchos años. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe Alias, escribano. DECLARACION SOBRE EL OCTAVO CAPITULO DE LA YNSTRUCCION. 126

En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte y cinco dias del mes de junio del dicho año de mil quinientos setenta y dos, el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M. por virtud de su real probicion a el dirijida y en cumplimiento del octavo capitulo de su unstruccion recibió juramento en forma de derecho de los dichos conocedores /f. 42r/ y de cada uno de ellos socargo del cual digan y declaren si saben de algunas haciendas que heran de morisco, vecinos del lugar de Belicena y otras partes e que se hayan entrado algunos cristianos viejos despues aca de la rebelion y lebantamiento de este Reyno y roto algunas lindes y balates o incorporado las cuales haciendas asi por ventas y donaciones que les hayan hecho en su favor los dichos moriscos como por deudas que pretendan que les deben o sentencias o ejecutorias para ello, los cuales socargo del dicho juramento prometieron de lo decir y declarar todo lo que supieren clara y abiertamente, lo cual dijeron y declararon en la forma siguiente: SANCHO DE CASTRO, CLERIGO, VECINO DE BELICENA, SE ENTRÓ EN UNA VIÑA DE SETENTA Y CINCO MARJALES QUE ANTES DE LA REBELION LA TENIA DADA A CENSO A MORISCOS Y DESPUES DE LA REBELION SE ENTRO EN ELLA. Primeramente dijeron y declararon que Sancho de Castro, clerigo prebistero, vecino de dicho lugar de Belicena, tenia una viña que se dice la Calderona en el que pago que dicen, asi mismo, de la Calderona de setenta y cinco marjales, poco mas o menos, los cuales tenia dado a censo no saben si abierto o perpetuo a ciertos moris/f. 42v/cos vecinos de Granada que de presente no se acuerdan de sus nombres por cierto precio que no se acuerdan de la cierta cantidad antes de la revelion y lebantamiento de este Reyno con ciertos años y despues aca de la dicha rebelion y lebantamiento el dicho Sancho de Castro era entrado en los dichos marjales de viña 127

y han oido decir que los a tornado a dar a censo a Juan de Soria, cristiano viejo, y asi mismo los dichos conocedores dijeron y declararon que han oido decir en el dicho lugar a ciertas personas que de presente no se acuerdan de sus nombres que ciertos moriscos a quien habia dado la dicha heredad a censo le habian pagado a el dicho Sancho de Castro parte de los maravedis para redencion del dicho censo principal. EL DICHO SE ENTRO EN OTRA VIÑA DE CUATRO MARJALES DE LA FORMA DE LA DE ARRIBA. Yten, dijeron y declararon que asi mismo el dicho Sancho de Castro tenia dado, digo se abia entrado despues aca del rebelion y lebantamiento de este Reyno en una viña de cuatro marjales, poco mas o menos, en el pago de Machavit que solia ser de Merchor Garcia, vecino de dicho lugar que linda de la una parte con viña, digo bereda que va a las viñas/f. 43r/ de dicho lugar de Belicena y de la otra parte con un balate, la cual dicha viña ha tenido y poseido e cojido los frutos de ella desde que los moriscos del dicho lugar de Belicena los llebaron fuera del dicho Reyno que habra tres años, poco mas o menos, fueles preguntado por el dicho señor juez que tanto puede baler la renta en cada un año cada marjal de la dicha viña socargo del dicho juramento, los cuales dijeron que les parece que vale de renta en cada un año cada marjal de la dicha viña tres reales, poco mas o menos. EL DICHO EN OTRA VIÑA DE UN MARJAL DE LA MISMA MANERA QUE LOS DE ARRIBA. Yten dijeron y declararon que asi mismo el dicho Sancho de Castro se a entrado despues de la rebelion y lebantamiento de este Reyno, despues que hecharon los moriscos del dicho lugar de Belicena que habra los dichos tres años, poco mas o menos, en una viña de un marjal, poco mas o menos, en el pago de 128

Macharavit, que linda de la una parte con viña de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con viñas de moriscos de Churriana fueles preguntado por el dicho señor juez que podra valer de renta en cada un año el dicho marjal de viña, era de Hernando Caguer, morisco, vecino del dicho lugar de Belicena. EL DICHO EN OTRA VIÑA DE CUATRO MARJALES /f. 43v/ DE LA MISMA MANERA. Yte, asi mismo dijeron y declararon que dicho Sancho de Castro se a entrado en otra viña que era de un morisco albardero, vecino de Granada, que no se acuerdan de su nombre, de cuatro marjales, poco mas o menos, en el dicho pago de Macharavit que linda de la una parte con viñas de la Tofaila, morisca, y de la otra parte con viñas de Alonso Jimenes, cristiano viejo, despues aca del lebantamiento de este Reyno y despues que hecharon los moriscos del dicho lugar de Belicena que habra los dichos tres años, poco mas o menos, fueles preguntado por el dicho señor juez socargo del juramento digan y declaren que podra balerle de renta en cada un año cada marjal de la dicha viña, los cuales socargo del dicho juramento, que a tres reales cada marjal, poco mas o menos. EL DICHO SE ENTRO EN UNA CASA DE LA MISMA MANERA. Yten, dijeron y declararon que asi mismo el dicho Sancho de Castro, clerigo, tenia dado una casa, asi mismo, no saben si abierto o perpetuo ni porque precio a Alonso Alcallia, morisco, vecino del dicho lugar, que linda de la una parte con casas de Rodrigo de Aranda, morisco, y de la otra parte con casa de Juan Garrido, morisco, con mu/f. 44r/chos años antes de la rebelion y el susodicho se a entrado en ella despues que llebaron los moriscos del dicho lugar de Belicena que habra tres años, poco mas o menos, y la ha tenido arrendada por cierto precio de maravedis, que no saben porque tanto. 129

EL DICHO EN OTRA CASA DE LA MISMA MANERA. Yten, dijeron y declararon que asi mismo el dicho Sancho de Castro tenia dado a censo no saben si abierto o perpetuo ni porque precio otra casa que linda de la una parte con la acequia principal y de la otra parte con casas de Tofaila, morisco, a Diego Guajel, morisco, y el susodicho despues que hecharon los moriscos del dicho lugar se ha entrado en ella y la ha poseido, la cual dicha casa podra haver de renta en cada un mes dos reales. EL DICHO EN OTRA CASA DE LA MISMA MANERA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el dicho Sancho de Castro tenia dado otra casa a censo, no saben si abierto ni perpetuo ni porque precio a Anton Guajato, morisco, vecino del dicho lugar de Belicena, que linda de la una parte con casas de Baltasar Garcia, morisco, y el dicho Sancho de Castro despues que hecharon los moriscos de este Reyno se entro en ella y podra valer de renta en cada un mes dos reales, poco mas o menos./f. 44v/ EL DICHO EN OTRA CASA DE LA MISMA MANERA. Yten, dijeron y declararon que el dicho Sancho de Castro, clerigo, que tenia dado a censo, no saben si abierto o perpetuo ni porque precio a Anton Cristobal, morisco, vecino del dicho lugar de Belicena, una casa que linda de la una parte con casa de Baltasar Garcia, morisco, y despues aca de la rebelion y lebantamiento de este Reyno y despues aca que hecharon los moriscos del dicho lugar de Belicena el dicho Sancho de Castro se ha entrado en la dicha casa y la ha tenido y poseido según las de susodichas hasta hoy dicho dia y podra valer de renta en cada un mes dos reales, poco mas o menos.

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EL DICHO EN OTRA CASA DE LA MISMA MANERA. Yten, asi mismo dijeron y declararon que el dicho Sancho de Castro tenia dado a censo, no saben si abierto o perpetuo ni porque precio a Hernando Caguer, morisco, vecino de Belicena, otra casa en el dicho lugar que linda de la una parte con casa de Hernando Tumba y de la otra parte con la calle real, en la cual se ha entrado despues aca a la/f. 45r/ rebelion y lebantamiento de este Reyno y despues que hecharon los moriscos del dicho lugar, la cual podra valer de renta cada mes dos reales, poco mas o menos. AGUSTIN DE SALAZAR, CLERIGO, VECINO DE GRANADA, SE ENTRÓ EN UNA CASA QUE LA TENIA DADA A CENSO A UN MORISCO ANTES DE LA REBELION Y DESPUES SE ENTRÓ EN ELLA. Yten, asi mismo fijeron y declararon que asi mismo Agustin de Salazar, clerigo, vecino de Granada, despues aca de la rebelion y lebantamiento de este Reyno se ha entrado despues que hecharon los moriscos del dicho lugar de Belicena, en una casa que linda de la una parte con viñas del cercado de Pedro de Cuenca y de la otra parte con casa de Hernando Lopez, la cual podra valer de renta en cada meses dos reales, poco mas o menos. EL DICHO SANCHO DE CASTRO SE ENTRÓ EN ESTA CASA DE LA MISMA MANERA. Yten, dijeron y declararon que asi mismo el dicho /f. 45v/ Sancho de Castro se ha entrado despues aca de la rebelion y lebantamiento de este Reyno en otra casa que esta en el dicho lugar que era de Hernando Habaqui, morisco, vecino del dicho lugar, que linda de la una parte con casa de Alonso Tumba y de la otra parte con el cercado de Pedro de Cuenca, la cual podria valer de renta en cada un mes un real, poco mas o menos. 131

EL DICHO ROMPIÓ UN BALATE Y LO ENTRÓ EN UNA HAZA SUYA DE MEDIO MARJAL EL DICHO BALATE. Despues de lo susodicho, veinte seis dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, andando por el campo el dicho señor juez y yo el dicho escribano y llebando consigo a los dichos conocedores, vesitandolo se halló un balate roto que tendrá medio marjal de tierra, poco mas o menos, y el dicho señor juez recibió juramento a los dichos conocedores y de cada uno de ellos socargo del cual digan y declaren en ella es el haza que está puesto el dicho ba/f. 46r/late y que podria valer el dicho balate, los cuales dijeron que el haza donde esta incorporado el dicho balate es de Sancho de Castro, clerigo, y está en el pago de Retondo y linda de la una parte con viñas de Jerez y de la otra parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y podrá valer el dicho medio marjal dos ducados, poco mas o menos. EL DICHO SANCHO DE CASTRO ROMPIO OTRO BALATE DE OTRO MEDIO MARJAL Y LO INCORPORÓ EN UN HAZA SUYA. Yten se halló en otra haza del dicho Sancho de Castro que esta en el pago de Caraciat que linda de la una parte con haza de Rui Diaz de Mendoza y de la otra parte con una bereda que va a caer a otro balate sentido en medio marjal, poco mas o menos, el cual los dichos conocedores dijeron que rompió el dicho Sancho de Castro e incorporó con su haza, fueles preguntado por el dicho señor juez socargo del dicho juramento que podia valer el dicho balate de medio marjal, los cuales dijeron que otros dos ducados y medio./f. 46v/ EL DICHO ROMPIÓ OTRO BALATE DE OTRO MEDIO MARJAL Y LO INCORPORÓ EN UNA HAZA SUYA. Yten, se halló asi mismo roto otro balate de otro medio marjal, poco mas o menos, e incorporadolo el dicho Sancho de 132

Castro, clerigo, en un haza suya que esta en el pago de la Maurada, que linda de la una parte con haza de Alonso Tumba y de la otra parte con haza de Miguel Romero, fueles preguntado por el dicho señor juez socargo del dicho juramento digan y declaren que podra valer dicho balate que esta incorporado con la dicha haza de Sancho de Castro, los cuales dijeron que dos ducados y medio, poco mas o menos. EL DICHO SANCHO DE CASTRO SE ENTRÓ EN UN HAZA DE OCHO MARJALES, POCO MAS O MENOS, Y LA PUSO DE VIÑA, TOMÓ ESTA OTRO TANTO DE OTRA SUYA QUE TENIA LINDE DE ELLA. Yten, asi mismo los dichos conocedores dijeron y declararon ante el dicho señor juez y por /f. 47r/ ante mi el escribano que Sancho de Castro, clerigo, tiene junto un majuelo en un haza que era de Las Lechugas, moriscas, el cual dicho majuelo parece que aquí se puso cinco años, poco mas o menos, que es en el pago de Retondo, que linda por ambas partes con viñas del dicho Sancho de Castro, clerigo, y de la otra parte con una acequia y ciertos balates y saben que el dicho Sancho de castro andaba mucho tiempo por comprar la dicha haza de las dichas Lechugas, jamas se la quisieron vender y no saben los susodichos con que titulo la tiene y posee. Mandanle volber. Y luego el dicho señor juez mando a mi Felipe de Alais, escribano, mida por pasos cuantos tiene el dicho majuelo de largo y de ancho, lo cual yo el escribano medí y hallé que habrá de ancho ochenta y cinco pasos y de largo setenta y dos y el dicho juez mando que midiera otros tantos en la viña del dicho Sancho de Castro y los incorpore con el dicho majuelo y se amojone, lo cual yo el dicho escribano hice asi tomaron de la viña del dicho Sancho de Castro ochenta y cinco pasos de ancho y setenta y dos de largo hacia la parte donde estava donde estan unas tapias y se hiso un mojon de-/f. 47v/jando cinco cepas hacia la tapia para el dicho Sancho de Castro y al fin de los ochenta y cinco pasos otro mojon de tierra y luego se 133

fue derecho por entre dos sendas y se hiso al fin de los setenta y dos pasos de largo otro mojon de tierra, de todo lo cual el dicho señor juez y de las viñas en que el susodicho se habia entrado demas de estas que estan declaradas tomo posesion en la forma siguiente, presente los dichos conocedores. POSESION DE TODAS LAS CASAS Y VIÑAS EN QUE SANCHO DE CASTRO SE ENTRÓ POR S.M. Y luego incontinenete estando en el dicho término de Belicena en veinte y seis dias del dicho mes, ante mi el escribano y testigos suso escritos el dicho señor licenciado Loaisa, juez de comision por su Magestad por virtud de su real provicion a el dirijida dijo que en su real nombre tomaba y tomó la posesion real, corporal, actual, vel casi de todas las viñas y balates en que el dicho Sancho de Castro se ha entrado e incorporadolas con sus haciendas, y en señal de posesion y posesion que de ellas tomaba como bienes /f. 48r/ y hacienda de S.M. cortó sarmientos y los hechó en el suelo y se paseo por cada una de las dichas viñas y pidio y requirió que se le de por testimonio porque el toma la dicha posesion en nombre de S.M., según esta dicho y declarado, y asi mismo de las dichas casas en que se ha entrado que habia dado a censo a los moriscos vecinos del dicho lugar de Belicena y según y de la forma y manera que al derecho de S.M. mas combenga, y yo el dicho escribano doy fe que tomó la posesion de todo lo que esta dicho y declarado y deslindado en el dicho campo, y asi mismo como desde el dicho campo dijo que tomaba la posesion de las dichas casas y la aprenhendrio quita y pacificamente sin contradiccion de persona alguna y lo firmó de su nombre siendo testigos los dichos conocedores y Francisco Nicolas. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe Alais, escribano. En el lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, veinte y seis dias del mes de junio de mil quinientos setenta y dos años, vista por el señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M., las declaraciones hechas por los di134

chos conocedores, por las cuales consta haber entrado Sancho de Castro, clerigo, vecino de dicho lugar de Belicena en seis casas /f. 48v/ y en cuatro viñas y en tres balates, la cual asi mismo se vio por vista de ojos, dijo que condenaba y condenó al dicho Sancho de Castro a que de y pague a S.M. y a quien el por el la hubiere de haber de las dichas seis casas cuatrocientos y treinta y dos reales de tres años a respecto cada una dos reales, y asi mismo le condenaba de los setenta y cinco marjales que se entró en doscientos y veynte y cinco reales de un año a razon de a tres reales por marjal, y asi mismo le condenaba en ochenta y un reales por haberse entrado en los dichos tres pedazos de viña que son nueve marjales a razon de tres reales por marjal, y asi mismo le condenaba en ochenta y cinco reales y medio por haberse entrado en los dichos balates rotos e incorporados a su hacienda y tenido y gosado de ello, todos cuales dichos maravedis de y pague a S.M. luego que le fuese notificado a quien lo bubiere de haber donde no se le saquen prendas por ellos, y asi mismo se le notifique al dicho Sancho de Castro que no entre en las dichas casas y viñas ni balate ni en el dicho majuelo ni en el otro tanto de la viña que le quitaron para los mojones que /f. 49r/ estan fechos, pena de setenta mil maravedis para la camara e fisco de S.M., en los cuales lo contrario haciendo lo daba por condenado y asy lo probeyo y mandó por este auto en que firmó su nombre. El licenciado Loaisa, ante mi Felipe Alais, escribano. NOTIFICACION. Y despues de lo susodicho en el dicho lugar de Belicena en el dicho dia, mes y año dicho, yo el dicho escribano en cumplimiento de lo probehido y mandado por el dicho señor juez, lei y notifique el dicho auto a Sancho de Castro, clerigo, y le requerio de y pague los maravedis contenidos en el dicho auto, y asi mismo que no entre en las dichas casas, viñas ni balates ni en el majuelo ni en otro tanto que se le tomó de su hacienda so la dicha pena contenida en el dicho auto, el cual dijo que 135

no tiene dinero ninguno para pagar la dicha condenacion en que ablando con el acatamiento debido apela de dicho auto para ante S.M. y para ante quien con derecho deba y lo pidio por testimonio siendo testigos Luis de Ontiberos, escribano de S.M. y Francisco Nicolas y Juan Garrido, vecinos y estantes en dicho lugar. Felipe de Alais, escribano. Y luego incontinente en el dicho dia, mes y año dicho ante mi el escribano y testigos yuso escritos el señor licenciado Loaisa requirió al dicho Sancho de Castro le de las llabes de las arcas para sacar prendas que balgan el balor de la dicha con/f. 49v/denacion so pena que mandara deseroajar las dichas arcas, el cual tomó las llabes y abrió una de ellas y no había otra cosa que ropa blanca y el dicho Sancho de Castro pidio al dicho señor juez que el tenia una bodega de vino en que abia mil arrobas, poco mas o menos que pues monta mucho mas que la condenacion que se hiciese ejecucion en ella y se depositase en la persona que su merced mandare o el diese, siendo testigos los dichos. El licenciado Loaisa. Felipe Alais, escribano. Y luego inconteniente el dicho señor juez tomó las llabes y abrió la bodega, la cual tenia gran cantidad de vino y los demas basos de ellas llenos de vino en que había treinta y dos o treinta y tres basos, y le mandó al dicho Sancho de Castro que de persona en quien se deposite donde nos se llebaria la llabe y echaria otro candado en la dicha bodega, y asi lo probeyo y mando y firmo de su nombre, siendo testigos los dichos. El licenciado Loaisa. Felipe Alais, escribano. DEPOSITO DE CIERTO VINO DE SANCHO DE CASTRO EN DIEGO DE CARMONA, VECINO DE GRANADA. En el dicho lugar de Belicena, término y jurisdiccion de la ciudad de Granada, a veinte y seis dias del mes de junio de mil quinientos setenta /f. 50r/ y dos años, ante mi el escribano y testigos yuso escritos, pareció presente Diego de Carmona, 136

vecino de la ciudad de Granada, al cual yo el escribano doy fe que conosco y dijo que por cuanto por el señor licenciado Loaisa, juez de comision por S.M. por virtud de su real probicion a el dirijida, tenia embargado una bodega de vino que hay en ella treynta y dos basos en que puede haver mil arrobas de vino, poco mas o menos, por novecientos sesenta reales y medio en que habia condenado a Sancho de Castro, clérigo, vecino de dicho lugar por haberse entrado en ciertas casas y viñas y roto balates y incorporadolas con su hacienda e conforme a la declaracion de los conocedores del dicho lugar de Belicena, por tanto dijo y otorgó en la mejor via y forma que mejor a lugar de derecho que se constituia y constituyó por depositario de las dichas mil arrobas de vino que hay en la dicha bodega y se obligaba y obligó de darlas y entregar a S.M. en la persona que la hubiere de haber en su nombre, cada y cuando que le fueren pedidas y los dichos novecientos sesenta y siete reales y medio so pena de incurrir y caer en las penas en que caen e incurren los tales depositarios que no acuden con los depositos que le son encomendados y mas veinte /f. 50v/ mil reales para la camara de S.M., lo contrario haciendo y para lo asi cumplir y pagar y haber por firme obligó su persona y bienes muebles y raices abidos y por haber y dio poder cumplido a cualesquiera justicia de S.M. Real de cualquier parte, fuero y jurisdiccion que sean para que le apremien a ella como de sentencia pasada en cosa jusgada y como maravedis y haber y haber de S.M. y procedido de su hacienda real sobre que renuncio de cualquier leyes, fuero y derechos en su favor y la ley del derecho que dice que general renunciacion ha de leyes non bala en el registro de la cual lo firmó de su nombre siendo testigos Francisco Nicolas y Luis de Ontiberos, escrivano de S.M. y Juan Garrido, vecinos y estantes en el dicho lugar Diego de Carmona, ante mi Felipe de Alais, escrivano.

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CONDICIONES DE LA POBLACION DE LOS LUGARES DEL REYNO DE GRANADA. Las condiciones que han de guardar y cumplir los pobladores de los lugares de las Alpujarras, sierras y marinas conforme a lo que S.M. ultimamente envio a mandar en veinte y siete dias de setiembre de quinientos setenta y uno /f. 51r/ en que les hace merced de darles en propiedad por un real de censo perpetuo, poco mas o menos, en cada un año las casas y las tierras y heredades y arboles con que demas del diezmo que estan obligados a pagar paguen a S.M. otro diezmo de todos los frutos que cojieren, pagada en los mismo frutos y de los morales y olivares los diez años primeros desde principio de enero de setenta y dos, la quinta parte con que en lo que toca a los morales ha de ser la paga en el valor de la misma hoja, esto como derecho real impuestos sobre los dichos bienes. 2. Ha de haber en cada uno de los lugares que se poblaren el número de vecinos que al concejo pareciere ser necesario conforme a la aberiguacion que hubieren hecho los caballeros comisarios que entienden en la poblacion, asi de los vecinos morisco que solia tener como de la calidad del lugar, ninguno de los cuales ha de ser del Reyno de Granada. 3. Para cualquiera de los lugares que asi se han de poblar en las Alpujarras, sierras y marinas que hubiere la mitad de los vecinos que se hubieren de poner en el o de alli arriba se le dará el lugar y su término señalandoles y repartiendoles las haciendas que /f. 51v/ en ellos han de haber para si con que antes todas cosas se obliguen que dentro un brebe termino que se ha declarar en la escritura cumpliran la poblacion a el numero que ha de haber y recibiran los vecinos que se les diere para cumplirlo y no cumpliendolo se an de poder dar las suertes y el lugar a otros y se hará el repartimiento de manera que los que binieren en adelante no sean agrabiados en ninguno ha de entrar ni tomar la suerte del ausente ni parte de ella so pena de perder la suya con lo que hubiere mejorado para que se le de a otro. 138

4. Dado y señalado un lugar o taha a los pobladores que en el ha de haber y por la orden del capitulo precedente y obligados de dar y pagar los frutos como lo contiene de suso y el censo perpetuo de las casas se les dara probicion y recaudos bastantes para que se pueda tomar la posesion del lugar y aprenderlas y como de los letrados que lo toman en nombre de S.M. para que se la de y deslinde y amojone el término y aberigue las haciendas de las yglesias avices y cristianos viejos que los que no han de repartir porque S.M. no /f. 52r/ se lo dá, y aberiguara el agua que el lugar tiene y el encaminamiento de ella y les dejara razon de los términos y aguas y haciendas que han de partir y donde esto estubiere hecho se les dará la posesion por uno de los administradores de la hacienda de S.M. 5. Han de ser los tales pobladores obligados a traer razon de donde son vecinos y el caudal que cada uno tiene para que conforme a el el comisario de la poblacion se señale las suertes que hubiere de haber en cada lugar, las cuales han de ser de esta manera que donde hubiere de haber cincuenta vecinos se les señalen veinte suertes mas para ventajas, y diez de las cincuenta para medias para los de menos caudal como pareciere al concejo que conbiene y a este respecto sea de hacer la mas o menos poblacion, esto no queriendo ser los pobladores iguales en las suertes en las cuales se han de señalar a cada vecino lo que conforme a su posibilidad pudiere labrar, y este repartimiento han de hacer por por el que llebaren formado de comisario de la poblacion y del secretario de ella y de la hacienda. 6. Todas las casas de un lugar se han de reducir a tantas moradas como vecinos ha de /f. 52v/ haber, en las cuales se ha de hacer y repartir y de dibidir de esta manera: que todos los pobladores nombren tres de ellos, uno de las suertes mayores y otro de las medianas y otro de las menores, y estos juntos con el juez, habiendo antes jurado que lo haran fielmente, igualen las moradas juntas, aviendo cada morador del numero de suertes que pareciere que ha de ser dada, media hasta tres, 139

porque ninguno, aunque lleve muchas suertes de bienes, no ha de poder llevar mas que tres casas de las inhiestas de ellas se hiciere una morada, dandole lo demas que le cupiere en sitios si hubiere, y los tres que se nombraren en hacer e igualar las suertes no se consertaren el juez y escribano las hagan e igualen, y hechas hechen las suertes poniendo el nombre de cada uno y las suertes que ha de haber, y el primero que saliere tome la casa que quisiere del numero de suerte, y asi como fuere saliendo, teniendo en cuenta los que han de igualar las moradas como los de menores suertes tengan moradas inhiestas en que puedan abitar por la po-/f. 53r/ca posibilidad que tendran para hacerlas, y advirtiendo que el que llebare suerte y media ha de ser en casa como si llebase una, no mas. 7. Han de ser obligados todos los pobladores de mancomun de su lugar de pagar a S.M. de censo perpetuo en cada un año tantos reales como moradas hubiere de haber en el por las moradas a que se reducen todas las casas que en el habrá con que de estas pague cada uno conforme a las suertes que llebare de las dichas casas, y han de ser obligados, asi mismo a tener su libro de concejo en cada lugar en que se ponga el deslinde de la casa y la carga de censo que tiene para que se entienda lo que a cada uno tacare pagar, y en este mismo libro han de ser obligados a hacer que se escriban por ante escribano que de ello de fe los traspasos que se hicieren de las casas o suertes de haciendas para que se tenga cuenta y razon de ello con que si alguna se traspasare sin escribir en este libro sea en si ninguno el traspaso que se hiciere. 8. Dotadas las casas, viñas y olivares y morales y otros heredamientos se han de hacer las suertes, haciendose de cada genero de haciendas/f. 53v/, las que se han de repartir por los vecinos conforma al repartimiento que ha de ir por pagos y por pedazos de terminos, de manera que halla toda igualdad, y los que se diere media suerte se hechara de esta manera, que se pondrá en una suerte dos nombres de los que han de haber media, y saliendo esta partiran ambos una suerte y asi se ira 140

prosiguiendo por las suertes enteras y antes se ha de hechar para ver por cual parte del término se comensará. 9. Han de ser obligados a poner en el libro que está dicho del concejo las suertes que se hicieren en los heredamientos de tierras, viñas y arboles y onzas de cria de seda y cuantas ventajas y cuantos son los vecinos y cuantas suertes cupo a cada uno y la calidad de cada una de ellas, asi de las tierras de riego y secano como de las heredades y arboledas y la cantidad de cada cosa, de lo cual han de embiar dentro de un brebe término de cómo estubiese hecha un traslado autorizado a este concejo. 10. Y si para hacer este repartimiento por algun respeto particular que toque al sevicio de S.M. combiniere que se haya pre-/f. 54r/sente el comisario de la poblacion o donde no para las diferencias ssi algunas se ofreciere entre ello para que se haga igualdad y conformidad se hayará presente la justicia ordinaria del partido o una de los letrados que toma la posesion en nombre de S.M. o uno de los admistradores de la hacienda o la persona que el concejo nombrare, esta sola a costa de los pobladores, pues es negocio entre partes, que no toca a S.M., pues las de S.M se presupone que se le habrá entregado el lugar deslindado y las haciendas de las yglesias, avices y cristianos viejos que no han de partir. 11. Han de ser obligados de hacer a su costa las presas de los rios y de limpiar y encaminar las aguas para el riego de las heredades y guardar en la manera del riego las ordenanzas de la cabeza del partido prefiriendo conforme a ellas las unas heredades a las otras. 12. En cada uno de los lugares han de ser obligados a dejar dos suertes enteras con dos casas cerca de la yglesia para el beneficiado y sacristan del lugar, no teniendolas el beneficio, y si hubiere dos beneficiados se ha de dar a cada uno una suerte y el lugar donde hubiere cura y beneficiado ha de preferir el /f. 54v/ cura que adminstra los sacramentos al beneficiado porque las suertes han de ser para el que actualmente los adminis141

trare, los cuales han de pagar por ellas lo mismo que los otros vecinos sin poderse escusar por ser clérigos de pagar el diezmo primero a quien le perteneciese, y han de tener las casas inhiestas y reparadas conforme que se hara a costa de sus bienes no haciendolo asi y a de ser la que se le diere al cura razonable y la del sacristan algoi menos y han de darsela sin hechar suerte por haber de ser junto de la yglesia como queda dicho. 13. Para que mejor e con mas conmodidad puedan hacer y reparar las casas se les dará los valdios de este Reyno la madera que fuere necesaria a vista y parecer de los comisarios de la poblacion o de la persona que el consejo nombrare. 14. Han de ser obligados a hacer en los lugares de la marisma o en los que fuere menester en las partes que fuesen señalados para su seguridad y guarda un çerrcado o hereducto de tapias como las que de presente hay en este Reyno y han de tener todos los pobladores espadas/f. 55r/ y con ellas alcabuz o ballesta con sus aderecos, rodelas o alabardas o otras armas semejantes en hastadas. 15. Si el que poblare cualquiera lugar de las Alpujarras, sierras y marinas dejare dos años continuos como S.M. manda de labrar y cultivar la tierra y el mismo tiempo desamparare las casas y suertes pierda lo que le hubieren cabido y los mejoramientos queden para S.M. mande disponer de ellas como fuere serbido y lo mismo las de los pobladores que no binieren a cumplir su poblacion en el término que se obligare a venir o diere las suertes a otro poblador sin licencia de mas que se procederá contra el. 16. Asi mismo han de ser obligados a labrar y cultivar las tierras y heredades conforme a la costumbre de la tierra, de manera que siempre vaya en crecimiento y no venga en disminucion. 17. Y si algunos de los lugares que se poblaren hubiere alguna huerta o heredamiento que no tenga y sufra debision en tantas suertes se hara una o dos conforme a el valor y estimacion 142

que tubiere, y donde no combiniere hacerse asi se dará cuenta a el consejo para que se ordene lo que se deba hacer y donde hubiere alguna fuente o pozo sea de advertir que el agua de /f. 55v/ ella sea para el aprovechamiento del comun, siendo menester donde no lo fuere a tercia cuenta conbaluable el aprovechamiento de la dicha agua a el que se le hubiere de dar. 18. En los lugares donde hubiere eras juntas las que cupieren tas y en pedazos grandes a las personas a quien cupieren mayores suertes han de ser obligados a hacerlas en ellas e las eras que de presente hay en los lugares se han de quedar para los pobres que hubiere en el dicho lugar. 19. En los lugares que hubiere comodidad y disposicion para hacer ejidos y dehesas bacales para el aprovechamiento del concejp se dará orden para que se pueda hacer o donde hubiere de ser en tierras que se labren se dará orden como se señalen antes de hechar las suertes, o donde se hubiere de hacer en los valdios que no se hubieren repartido sea de poder hacer dentro de dos años primeros siguientes y dado en este tiempo de la parte donde se podia romper para viña, tierras y heredades se dará licencia para que la puedan romper y hacer donde combenga y de los frutos que en estas cojieren han de pagar a S.M. como de lo demas que se les da. 20. En lo que toca a los hornos de pan los que fueren de los consejos los propios de los vecinos moriscos o que los tenian a censo de las yglesias que son /f. 56r/ los mas se les den para que sean de consejo y para su aprovechamiento en propios. 21. En cuanto a lo que toca a los hornos de teja y ladrillo han de procurar darlos a personas que lo hagan y den a precios justos y motadores a los pobladores para el reparo de las yglesias y casas. 22. No se ha de poder cortar ni arramar ningun arbol frutal sino fuere estado seco con espresa licencia que tenga para ello y en los que no fueren han de guardar las ordenanzas de la cabeza del partido. 143

23. Si hubiere algunas casas que estubieren caidas y desbaratadas de manera que no se puedan habitar y de estas no se hiciese repartimiento los materiales que de ellas se sacaren se an de repartir entre los pobladores para que con ellos puedan reparar las que le cupieren. 24. Ninguno de los pobladores no han de poder traaspasar ninguna de las suertes que les hubieren cahido sino fuere en otro poblador de los que S.M. manda que sean admitidos en la poblacion de este Reyno de Granada y para poderlo hacer han de acudir por estos cinco años primeros a la persona o personas que en nombre de su Magestad entendiere en el beneficio de su hacienda y con su licencia lo podran hacer y no de otra manera, pagando a S.M. ante todas cosas de cincuenta y uno de lo que se le diere por el traspado. /f. 56v/ 25. Y porque podra ser que entre los pobladores se mueban pleitos e diferencias, asi sobre sus términos de los lugares como sobre las aguas o las suertes que les hubieren sido repartidas en que habra mucha confusion y se causaran muchos daños, pleitos y contiendas para remedir esto se ordena que cualesquier cosa que de esta calidad o de otra apreciare entre los pobladores sean obligados a acudir con ello a este consejo donde se les dará orden como el caballero comisario de la poblacion de aquel partido u otra persona que el consejo nombrase lo bean y probean y lo que probeyeren y determinaren han de guardar y cumplir sin que se pueda apelar ni reclamar con que esto de los términos ha de ser donde no toque la diferencia a jurisdiccion de otro partido o de lugar de señorio porque en esta caso el consejo proverá de conponerlo e no se pudiendo hacer acudiran las partes a seguir su justicia donde la deba seguir. 26. Han de ser obligados los pobladores de cada lugar a quien fueren dadas suertes en propiedad a formar casas en que puedan vivir en el sitio que le fuere señalado y le hubiere cabido por suerte o a rreparar la que se le diere dentro de un año primero siguiente. 144

27. Conforme un capitulo de estas condiciones se ha de /f. 57r/ amojonar y deslindar el término del lugar y tomar la posesion de el en nombre de S.M. y aberiguar las haciendas de las yglesias, avizes y cristianos viejos y el agua que el lugar tubiere y el encaminamiento de ella para el riego y hacer las suertes de las casas y repartirlas entre los pobladores y darles la posesion de ellas a costa de S.M. para el medir las tierras y heredades y el hacer las suertes y repartir la tierra se ha de hacer a costa de los pobladores y asi mismo lo que hubiere de haber la persona que el concejo nonbrara para que se halle y este presente a hechar las suertes y tomar la razon de ella y entregar a cada poblador lo que le cupiere para que entre ellos no haya diferencias como no sean de las personas que tienen aquí entretenimiento de S.M. 28. Las haciendas que moriscos tenian en lugar de señorio que estan en las Alpujarras, sierras y marinas se an de dar en propiedad a pobladores de fuera del Reyno que nombren los señores como los de los lugares realengos por la orden y forma que se contiene en estos capitulos y por sus suertes aunque la distribucion de mas o menos suertes se ha de hacer por los señores de los lugares y podrian dar mas suertes a unos que a otros, las suertes han de ser igua-/f. 57v/les y las personas que en nombre de S.M. hubieren de asistir a ello a de llebar esta orden y forma y no ha de consentir que a los pobladores se les pongan condiciones ni imposiciones nuevas de que dejen tuerra para los señores ni mas que con los señores usaban ni guardaban ni que se hagan mas dehesas boiales ni ejidos que el lugar solia tener sin licencia de S.M. o de la persona que en su nombre la pueda dar. 29. Y porque combiene mucho que entre los pobladores a quien se dan lugares en propiedad no haya ni pueda haber pleitos, diferencias ni contiendas como se ha visto en los lugares que se han dado en arrendamiento se les ordena que hechas e igualadas las suertes de las tierras y heredades y haciendas y aprobadas ante escrivano por todos o por la mayor 145

parte de ellos que estubieren presentes se hechen como está ordenado y de ello ninguno se pueda agrabiar ni reclamar, pues la suerte las ha de hacer iguales, y sobre ello no han de ser oidos y han de estar y pasar por ello, pero si alguno pretendiere habersele hecho agrabio y no haberse partido alguna heredad o parte de tierra o otras cosas que a el tal no se le dio la suerte entera ni lo que le cupo en ella/f. 58r/ sea obligado aparecer en este consejo dentro de diez dias de cómo se hallan hechado las suertes donde se nombrara una persona a costa de losculpados para que en su presencia lo tornen arreber tres personas que se nombraren entre ellos mismos de los de las mayores y medianas y menores suertes, y por las tres conformes a los dos declaren se han obligados a estar y pasar sin que de ellas ninguno pueda apelar ni reclamar y el que apelare o reclamare por el daño o perjuicio que se causara de traer a los demas en pleitos se ha hechado de la poblacion y su suerte se de a otro poblador, y pasado el término que está dicho ninguno pueda agrabiarse del repartimiento ni suertes ni de otra cosa ninguna y se pase por lonque estubiere hecho. 30. Y si demas de lo que esta dicho algunas oreas dudas o diferencia se ofrecieren entre los pobladores sobre cosas de la poblacion o sobre si alguno de ellos es de los que no pueden ser admitidos en ellas acudan para ello a el caballero comisario de la poblacion de cuyo distrito esto fuere para que se de cuenta en el consejo y al tiempo que lo fuere a besitar que ha de ser despues de hecha poblacion, haga ejecutar lo que en el consejo se acordare, y asi mismo para que vea y señale en la parte y lugar/f. 58v/ donde se podrian hacer dehesas boyales para que con la relacion que trajeron de ellas les de licencia para que lo haga. 31. Y porque lo que se encargava en poblar algun lugar o comarca de este Reyno no difiera ni dilate la poblacion ni dejar de recibir ni admitir algunos vecinos por sus fines y respertos y acudan algunos pobladores a quien combiene darles suertes y vecindades han de ser obligados los que se encargaren de 146

hacer la dicha poblacion entre tanto que no tubieren hecha o cumplida a los pobladores presentes y poderes suyos para poderlos obligarlo dar los que se les dieren por los caballeros comisarios de ella hasta el numero de los que se han de poner en cada lugar siendo de los que pueden ser admitidos para que se puedan ir acomodando y dando suertes a los que binieren y acudieren de fuera conforme a lo que S.M. tiene mandado. 32. Los molinos de pan y aceite se les dan para que gocen de ellos por tiempo de seis años primeros siguientes con que han de ser obligados a repararlos y rehedificar a costa de todos los pobladores y encargando a uno, dos o mas de ellos para que lo hagan para lo que concertaren con ellos y los que asi/f. 59r/ lo hicieren gocen de la renta de los dichos molinos el dicho tiempo con que han de llebar la maquila como se lleban en la cabeza del partido de donde fueren, los cuales los han de dejar al fin del dicho tiempo molientes y corrientes con todo lo necesario para ello. 33. Si alguno de los pobladores a quien se dá suerte en propiedad murieren, sus herederos sean obligados dentro de dos meses luego siguientes aservirse a obligar, y labren y cultiven la tierra, y si dentro del dicho término no binieren se puedan dar a otro poblador la suerte o suertes que le hubieren cabido y la justicia del partido envie relacion del que asu muriere o faltare a la persona que en nombre de S.M. administrare la hacienda de este Reyno. 34. Y porque lo que se pretende en esta poblacion es que los que fueren admitidos a ella vengan personalmente para que den orden en la labor de sus casas y haciendas y para que no se de lugar a que socalor de poderes que algunos traen de otros ocupen mas suertes de las que se le señalan a ellos se ordena que los tales pobladores sean obligados a venir a residir en los dichos lugares donde se les señalan las suertes dentro del término que ellos u otros /f. 59v/ por sus poderes estan obligados con que si no lo hicieren sin otra diligencia se puedan dar sus suertes a otros pobladores y se havisto no residir 147

el que no tubiere su casa poblada con persona que le beneficie su hacienda. 35. Y porque podria ser que despues de hechada las suertes y entragada la hacienda pareciere alguna cosa que fuere de la yglesia, avizes y cristianos viejos y esto se quitara a el poblador en cuya suerte estubiere y el podia pretender que se le habia de satisfacer por los demas en que habria pleitos para escularlos se ordena que sucediendo este caso si hubiere alguna cosa por partir que sin perjuicio de los demas se pueda dar acudiendo a pedirlo a este consejo, se le dará o se les satisfará con parte de ella lo que asi les fuere quitado, pero no habiendole no lo ha de poder pedir a los demas pobladores que les satisfagan e igualen su suerte y ha de pasar con lo que le quedare de ella, pues siendo el repartimiento por suertes y no habiendo de pagar precio sierto mas que parte de frutos de los que cojiere a ninguno que les fuere quitado se /f. 60r/ le hace agrabio ni ha de quedar obligado a pagar renta alguna de lo que se le quitare a el dueño cuya era, y ha decir esto a cuenta de S.M. habiendole el pagado la parte de frutos que es obligado. 36. En los lugares donde hubiere menos casas lebantadas que vecinos, se ha de poner en ellas se han de partir las casas y sitios igualando las moradas por orden de estos capitulos como en los demas, y el poblador a quien cupiere casa lebantada ha de pagar al que no la llebare en dineros la parte que pareciere debe pagar para satisfacer e igualar o en parte de las suertes que le cupieren, y si la paga fuere en dineros se ha de depositar en una persona abonada para que los que la hubieren de haber la gasten en el reparo y edificacion de sus casas y no en otra cosa alguna haciendo la satisfaccion en parte de las suertes se les han de entregar desde luego. 37. Y porque algunos de pobladores a quien se dan suertes despues de haberse repartido las casas o tierras y heredades o parte de ellas se ban de los lugares donde se han habencindado, unos con fin de volber, otro que las dejan desamparadasd por algunos respetos porque so se ban para no bolver se pierde 148

el beneficio de ella y si buelven habiendose dado sus suertes a otros las bengan pidiendo en que se causaren pleitos /f. 60v/ se ordena que por estos tres años primeros ningun poblador pueda lebantar su casa sin licencia de la persona a cuyo cargo este la poblacion del distrito donde acaeciere so pena que el que dejare su casa yerma e desamparada la poblacion por mas tiempo de veinte dias por el mismo caso pasado el dicho término pierda la suerte e casa e lo que en ella hubiere labrado e beneficiado y se pueda dar a otro y el no ha de ser oido, demas que se procederá contra el. 38. Y porque S.M. ha hecho en los beneficiados de los lugares que se pablaron en las Alpujarras, sierras e marismas del dicho Reyno de Granada de que se les den casas en que viban en cada lugar sin que pagen maravedis algunos se les señalaron casas en cada lugar en que biban, las cuales han de guardar anejas a los beneficios para que los beneficiados que adelante fueren puedan vivir en ellas sin que se obliguen con los demas vecinos a pagar cosa alguna por ellas. Fecho en Granada a veinte y nueve de octubre de mil quinientos setenta y ocho años. Tello Gonzalez de Aguilar por su mandado Hernando de Castro. ESCRITURAS DE OBLIGACION Y DACCION A CENSO DEL CONSEJO Y VECINOS DE BELICENA POR LAS /f. 61r/ HACIENDAS QUE EN OTRO LUGAR SE LES VENDIO. Sepan cuantos esta carta de censo perpetuo bieren como nos D. Pedro de Castro y Quiñones, presidente de S.M. en el audiencia y chancilleria real de Granada, Arebalo de Zuaso y Tello de Aguilar del Campo, de S.M. que en ella se hace por virtud del poder, licencia y facultad que tenemos de la Magestad Real del rey D. Felipe, nuestro señor, para hacer y otorgar lo que de y uso esta escritura sera contenido que es del tenor siguiente: D. Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Cicilias, de Jerusalen, de Navarra, de 149

Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Yndias y de las tierras firmes del mar oceano, conde de Barcelona, Señor de Viscalla y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruisellon y de Cerdania, marques de Oristan y de Gociano, Archiduque de Austria, duque de Borgoña, Branbante y Milan, conde de Flandes y Tirol, etc. Por cuanto despues que los moriscos de el nuestro Reyno de Granada que /f. 61v/ se habian alzado y rebelado y tomado las armas fueron por nos sugetados y reducidos y traidos a nuestra obediencia entendiendo que asi combenia para la entera seguridad, pacificacion y quietud de aquel Reyno, y por lo que a los mismos moriscos tocaba y por otras justas consideraciones mandamos sacar del dicho Reyno de Granada todos los dichos moriscos con sus hijos y mugeres y llebados a otras aprtes y lugares de estos nuestros reynos, como en efecto se sacaron, pasaron y llebaron por razon de lo cual los lugares, sierras y marimas, vegas, valles y tierra llana en que los dichos moriscos habitaban y vibian no habiendo en ellas otros moradores han quedado y quedaron despoblados y la tierra yerma y deshabitada sin haber en ella quien labre, cultive ni veneficie, cesando por esto el trato y comercio con grabe perdida y disminucion asi de nuestras rentas como de las yglesias y personas particulares resultado de esto y perdiendo resultar adelante no dandose orden en lo de la poblacion otros muchos y notables inconbenientes y habiendo /f. 62r/ como hemos mandado incorporar en nuestra corona y patrimonio real todas las haciendas, casas, viñas, huertas, tierras y heredades y otros bienes que heran de los dichos moriscos para disponer de ellos como mas particularmente se contiene y declara en la carta de provision patente que mandamos dar para la incorporacion de los otros bienes y haciendas en Aranjuez a veynte y cuatro de febrero del año pasado de mil quinientos setenta y uno. Firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello 150

y mandado tratar y platicar sobre lo que combenia probeer, ordenar y disponer para que la dicha tierra, reyno y lugares de el se pueblen, entre otras cosas hemos acordado que en los lugares de las Alpujarras, sierras y marimas se den en propiedad a los pobladores que binieren de fuera del otro Reyno de Granada las casas y haciendas para que sean suyas y de sus hijos y herederos y sucesores pagando a nos por las casas un real de censo, poco mas o menos, y por las heredades cierta cantidad cada año de los frutos de ellas que los de las vegas, valles y yermos y de la misma ciudad de Granada /f. 62v/ y heredades que estan cerca de ella y de las otras ciudades algunas se vendan y otras se den por via de arrendamiento y alquiler en ciertas personas y manera según mas largo se contiene y declara en la orden que sobre ello hemos mandando enviar a D. Pedro de Deza, presidente de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la dicha ciudad de Granada y para que las personas con quien se hubiere de concertar lo sobredicho a cualquier cosa o parte de ello esten mas seguros que lo que se asentare y concertase con ellos les sera cierto sin que en ello haya falta, por la presente damos poder y facultad a el dicho nuestro presidente y a Juan Rodriguez de Villafuente Maldonado y Arebalo de Suaso que por nuestro mandado asosten y entienden en lo de la poblacion del dicho Reyno de Granada para que todos tres juntamente y el dicho presidente y el uno de los dos estando ausente el otro para que pueda dar y repartir en propiedad a las personas que fueren a poblar las dichas Alpujarras, sierras y marimas las casas y haciendas que hay en los lugares de ellas que heran de los moris/f. 63r/cos del dicho Reyno, con cargo de pagar por las casas el dicho censo y por las heredades, arboledas y viñas, huertas, olivares y morales la cantidad de frutos que hemos acordado, y asi mismo para que puedan vender y vendan perpetuamente o dar a censo perpetuo o a el quitar todas y cualesquier casas, huertas, viñas, hazas, arboledas y otros heredamientos y bienes a nos pertenecientes y confiscados en la dicha ciudad de Granada y en las otras del dicho Reynoy en los ruedos y contornos de 151

ellas por causa de la dicha rebelion a cualesquier persona por el precio o precios o por la cantidad de censo que les pareciere y bien visto fuere o de concertar con las personas a quien lo vendieren, y tambien para que puedan dar en arrendamiento cualesquier de las dichas haciendas, casas, viñas y otras heredades y bienes por el tiempo y precio que a ello pareciere, todas las cuales dichas casas, bienes y haciendas puedan vender o dar a censo y en arrendamiento en la manera que dicha es con las condiciones que concertaren con las dichas personas a quien lo vendieren o dieren a censo o en arrendamiento y otorgar sobre ello en nuestro nombre las cartas de venta y de censo /f. 63v/ y de arrendamiento y otras inscripciones con las clausulas y firmezas que para eb validacion fueren necesarias, las cuales en las que antes de la data de este poder se hubieren fecho y otorgado en razon de lo susodicho por esta nuestra carta confirmamoslo ambos y aprobamos y tenemos por buena, firme y valedera y auguramos y prometemos por nuestra palabra real que seran guardadas y cumplidas y lo que asi vendieren y dieren a censo perpetuo o a cierto vendido o dado a censo o en arrendamiento no sera por nos ni los reyes nuestros sucesores recovado, quitado ni embargado ni subido ni puesto en ello otro impedimiento alguno a los que lo compraren y tomasen a censo ni a sus herederos ni sucesores y quien de ellos hubiese titulo o causa en ningun tiempo para siempre jamas, lo cual asi quieremos se haga y cumpla, no enbargante cualesquier leyes i prasmaticas de estos nuestros reynos y otras cosas que en contrario haya, con las cuales en cuanto a lo susodicho de nuestro propio motu y sierta ciencia y poderio real absoluto de que en esta parte queremos usar e usamos como rey y señor natural, no reconociente superior /f. 64r/ en lo temporal, dispensamos y las abrigamos, casamos y canselamos y damos por ningunos y de ningun valor ni efecto quedando en su fuerza y vigor para en lo demas en virtud de esta dicha nuestra carta de poder y facultad que para lo sobredicho damos firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello y refrendada de nuestro infraescripto secretario. 152

Dada en San Lorenzo a postrero de mayo de mil quinientos setenta y dos años. Yo el rey. Yo Juan Vazquez de Salazar, secretario de su católica Magestad, la hice escribir por su mandado. El doctor Belasco, registrada. George Olal de Vergara por chanciller, George Olal de Vergara. El rey. Por cuanto nos por una nuestra carta y provision firmada de mi mano, sellada con nuestro sello, dada en San Lorenzo a último de mayo de mil quinientos setenta y dos, damos poder y facultad a D. Pedro de Deza, presidente que a la sazon era de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de Granada y a Juan Rodriguez de Villafuerte Maldonado y Arebalo de Zuazo que por nuestro mandado asistian y entendian en el despacho de los negocios de la poblacion y hacienda de aquel reyno àra que todos tres juntamente /f. 64v/ o el dicho D. Pedro de Deza, y el uno de los dos estando ausente el otro puedan dare repartir en propiedad a las personas que fueren a poblar las Alpujarras, sierras y marimas las casas y haciendas que hay en los lugares de ella que eran de los moriscos del dicho reyno con cargo de pagar por las casas cierto censo y por las heredades, arboledas, viñas, huertas, olivares y morales la cantidad de frutos que tenemos acordado y asi mismo para que pudiesen vender y vendiesen perpetuamente o dar a censo perpetuo o a el quitar todas y cualesquier casas, huertas, viñas, hazas, arboledas y otros heredades y bienes a nos pertenecientes y confiscados en la dicha ciudad de Granada y en las otras del dicho reyno y en los ruedos y contornos de ellas por causa de la dicha rebelion y lebantamiento de los moriscos de el a cualquier persona por el precio o precios o por la cantidad de censo que les pareciere se concertaren y tambien para que pudieren dar en arrendamiento cualesquier de las dichas haciendas, casas, viñas y otras heredades y bienes por el tiempo y precio que les pareciere con las condiciones que concerta-/f. 65r/ren con las personas a quien lo vendieren y dieren a censo y otorgaren sobre ello en nuestro nombre las cartas de venta y de censo y de arrendamiento y otras inscripciones que fueren necesarias según mas largo en la dicha nuestra carta se poder 153

a que nos referimos se contiene y por haber sacado del dicho cargo de presidente al dicho D. Pedro de Deza y probeido enn sub lugar por presidente de la dicha nuestra audiencia y chancilleria a D. Pedro de Castro y ordenado que entienda en todos los negocios de la poblacion y hacienda del dicho reyno ser fallecido el dicho Juan Rodriguez de Villafuerte Maldonado, combiene y es necesario a el buen despacho y expediente de los negocios contenidos y declarados en el dicho poder que el dicho D. Pedro de Castro juntamente con el dicho Arebalo de Zoazo y con Tello de Aguilar asista y entienda en ellos según que de la forma y manera que el dicho D. Pedro de Deza lo hacia y podia hacer en virtud del dicho poder, por la presente damos licencia y facultad al dicho D, Pedro de Castro y al dicho Tello de Aguilar para que puedan usar del dicho poder según y de la manera y por la orden que la podian y debian hacer el dicho presindente D. Pedro de Deza y el dicho Juan Rodriguez de Villafuerte Maldonado /f. 65v/ conforme a las ordenes e instrucciones nuestras que hay para ello, y todos tres juntamente y el dicho presidente y el uno de los dos estando ausente el otro pueda dar y repartir y vender en propiedad o dar en arrendamiento a censo perpetuo o a el quitar las dichas casas y haciendas y heredades, arboledas y otros cualesquier bienes a nos pertenecientes y confiscados por causa de la dicha rebelion y lebantamiento en la dicha ciudad de Granada y en las otras ciudades, villas y lugares del dicho reyno, asi de las dichas Alpujarras, sierras y marimas como de sus ruedos y contornos, vegas, valles y llermos de el y entender en todas las demas cosas contenidas en el dicho poder que para todo ello y cada cosa y parte de ello les damos tan cumplido y bastante poder y facultad como combiene y de derecho se requiere y lo tenian los dichos D. Pedro de Deza y Juan Rodriguez de Villafuerte Maldonado y Arebalo de Zuazo, y las ambas confirmaciones y aprobamos y tenemos por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de el se hiciese. Fecha en San Lorenzo a nueve de julio/f. 66r/ de mil quinientos setenta y nueve años. Yo el rey. Por mandado de S.M. Juan Vazquez. 154

Decimos que por cuanto habiendose poblado el lugar de Belicena, jurisdiccion de esta ciudad de Granada, con diez y seis vecinos y repartidales en arrendamiento las haciendas que en el y en su término fueron de moriscos y pertenecian a S.M. por que le habian de dar y pagar sierta cantidad de maravedis como se contiene en los autos que sobre ello pasaron e inscripciones que los nuevos pobladores otorgaron a que nos referimos y porque ahora S.M. ha sido servido de que a los dichos nuevos pobladores se les de en perpetuo como se contiene en una cédula que dio firmada de su nombre, su fecha en Madrid a cinco de setiembre de quinientos y setenta y ocho años que en un capitulo de ella es del tenor siguiente: El Rey. Presidente que al presente sois y adelante fueredes de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de Granada, y a las otras personas que por nuestro mandado os juntais en la dicha ciudad a tratar las cosas de la poblacion y hacienda que nos pertenecen por causa de la rebelion y lebantamiento de los moriscos del nuestro Reyno de Granada, ya sabeis y debeis saber como habiendose visto/f. 66 v/ por algunos del nuestro consejo lo que vos el dicho presidente nos escribisteis a carta de diez de setiembre del año pasado de mil quinientos y setenta y seis y las besitas que de suso hicieron Arebalo de Zuazo, Tello de Aguilar de los distritos que se les encomendaron de la dicha poblacion y las otras relaciones y papeles que el dicho Arebalo de Zuazo trajo y lo que de palabra sujerio serca de ello y algunos de los que antes de ahora se habia traido y mirado, confiado y platicado sobre todos los puntos que de allá se nos advirtieron en esta materia y vuestro parecer se os respondio lo que heramos servidos se hiciese en la venta si vendieren a dinero los frutos que pagan los pobladores de los lugares de las Alpujarras, sierras e marimas y en otras cosas y que en lo de las vegas, valles y yanos no se tomaba por entonces resolucion y que en esto se iris mirando lo que conbendria hacer entre tanto que se asentaban los de las dichas Alpujarras, sierras e marimas como habeis visto por el /f. 67 r/ despacho que llevó Arebalo de Zoazo despues 155

se habia tornado a mirar y platicar en ello y visto que lo que voz parecia que mas conbiene a vuestro servicio y para que la dicha poblacion se conserbe y permanenca es dar toda la tierra de los lugares de las vegas, valles y llanos en perpetuo y que de los medios que se han ofrecido y habeis tratado el mas conbeniente es apear en cada lugar lo que daran por todas las haciendas de el procurando que sea lo que mereciere teniendo en cuenta a que los pobladores queden con hacienda y de manera que puedan pagar y permanecer en las poblaciones y que cuando nos fueremos servido se haran las escrituras con las condiciones, fuerzas y firmezas que conbengan asi para que la renta este segura y la hacienda se labre y se veneficie como para que la poblacion se conserbe y permanesca y que para que mejor puedan pagar se asignaran los plazos de cada año a Todos los Santos y a San Juan del siguiente porque de esta manera podran coger su fruto y disponer de ello a tiempo que puedan pagar con mas comodidad y menos perjuicio, obligandose a hacer la paga en esa ciudad a su costa en poder del rector de bienes confiscados todo el consejo de manco-/f. 67v/mun y consultado con nos hemos acordado que se den en propiedad todas las haciendas de los lugares de las vehas, valles y llanos por la orden contenida en este capitulo como os parece y asi os mandamos prebeais que se pongan en ejecucion a tiempo que no cause estorbo ni impedimiento a los de las Alpujarras, sierras y marima comensando por los lugares que no tubieren quiebra en sus frutos, pues es de creer que habiendola no daran lo que fuere justo, y habeis de tener mucha cuenta y cuidado con que den por las haciendas lo que valieren y que para saber el verdadero valor se hagan las diligencias y aberiguaciones que conbengan advirtiendo que aunque cada poblador ha de estar obligado al censo que le tocare, ha de quedar asi mismo el consejo de cada lugar obligado de mancomum a manera de encabezamiento de pagar loq ue montare el dicho censo a los plazos y en la forma que se dice en este capitulo que es lo mismo que os a parecido para que la hacienda quede mas segura y la cobranza menos difi156

cultosa y para ello hareis ordenar las escrituras necesarias en la forma y con/f. 68r/ las fuerzas y firmezas que convengan. Por ende en nombre de S.M. y por virtud del poder, licencia y facultad de suso incorporada otorgamos y conocemos que vendemos y damos a censo perpetuo por juro de heredad para ahora y para siempre jamas a voz los vecinos y nuebos pobladores del dicho lugar de Belicena las casas, tierras, viñas, hazas, huertas, olivares, arboleda y todo la demas hacienda que en el dicho lugar y su término pertenecen y pueden pertenecer a S.M. en alguna manera que fueron de moriscos alzados y rebelados con las tierras de avizes de S.M., escepto los molinos de pan y aceite para que sean buestros y de buestros herederos y sucesores a quien de voz o de ellos hubiere titulo, causa o razón en cualesquier manera con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres y servidumbres y con cualesquier derecho que les pertene y puede pertenecer, esto por razon que voz los susodichos de mancomun y a voz de consejo y por via de encabezamiento o como mejor de derecho hubiere lugar habeis de ser obligados de dar y pagar a S.M. o a quien en su nombre lo hubiere de haber noventa y tres mil setecientos y cincuenta maravedis de censo perpetuo en cada un año per-/f. 68v/petuamente para siempre jamas pagados las dos terceras partes por el dia de Todos los Santos de cada un año y la otra tercera parte el dia de San Juan de junio luego siguiente, puestos y pagados en esta ciudad de Granada a vuestra costa y nacion en poder del receptor que es o guere de la hacienda de S.M. y ha ser la primera paga el dia de Todos los santos del año venidero de quinientos y ochenta so pena que no lo hicieredes a vuestra costa se pueda enviar un ejecutor con quinientos maravedis de salario en cada un dia, y apremiaron por lo que asi debieredes del dicho censopor maravedis y haber de S.M. lo que os damos con las condiciones y en la forma e manera siguiente: Lo primero que como dicho es el consejo de ese dicho lugar y voz los susodichos os habeis de obligar y quedar obligados 157

de mancomun por via de encanezamiento de pagar el censo perpetuo, el cual se ha de repartis entre todos los vecinos conforme a las suertes que cada uno tubiere y cuando no os conformaredes en el repartimiento el consejo lo pueda mandar hacer a vuestra costa y esteis y paseis por ello y lo guardeis y cumplais. 2º. Otrosi, con condicion que el dicho consejo ha de que/f. 69r/dar y estar obligado a tener siempre poblado el dicho lugar con los dichos diez y seis vecinos sin que pueda haber ni haya en hacienda de S.M. que se da a este censo menos vecinos y pobladores de los que dicho es, y si asi no lo hicieres que a encontra se pueda mandar hacer. 3º. Otrosi, con condicion que el dicho concejo y voz los dichos vecinos y vuestros herederos y sucesores a buestra costa seais obligados a tener la dicha hacienda bien labrada y reparada de todas las labores y reparos de que tubiere necesidad para que siempre vaya en aumento y no venga en disminucion, de manera que el dicho censo esté seguro y bien parado, y si asi no hicieredes y cumplieredes su S.M. lo pueda mandar hacer a buestra costa y ejecutara por lo que asi se gastare como por lo principal. 4º. Otrosi con condicion que si dos años continuos, uno mejor de otro, estubieredes sin pagar el dicho censo por el mismo caso hayais perdido y perdais cualesquier derecho y accion que en los dichos bienes tubieredes y lo que hubieredes labrado, edificado y mejorado en ello para que en nombre de S.M. se pueda entrar y tomar y hacer de ello lo que quisiere como de hacienda suya propia y seha en su eleccion tomarlo o cobrar la corrido y continuar el censo 5º. Otrosi, con condicion que si lo que Dios no quiera algun/f. 69v/ caso fortuito acaesciere en el dicho lugar y su término de fuego o de agua, elada, lagosta, piedra o niebla, peste, guerte o robo ni otro cualesquier caso de los fortuitos de los declarados, pensados o no pensados, no por esto dejeis de pagar el dicho censo enteramente sin pedir que se haga descuen158

to alguno, antes lo habeis de pagar enteramente a los plazos y según y como dicho es. 6º. Otrosi, con condicion que voz el dicho concejo y vecinos ni buestros herederos y sucesores no habeis de desamparar la poblacion del dicho lugar, antes habeis de vibir en el por tiempo de veinte y cinco años cumplidos primeros siguientes con buestras casas pobladas, mugeres e hijos, sin poder traspasar las suertes por el dicho tiempo sino fuere el poblador util y casado y de fuera del Reyno de Granada, y que no haya sido poblador en otra parte de lo perpetuo, el cual a de quedar obligado de mancomun con los demas a todo lo contenido en esta escriptura y con el cargo de ella, el cual dicho traspaso se ha de hacer teniendo primero aprobacion y voluntad del concejo de ese dicho lugar, dado por concejo abierto a campana tañida so pena de perder las suertes que de otra manera se traspasan con lo labrado y mejorado para que el concejo la pueda dar/f. 70r/ a otro poblador que tenga las dichas calidades y se obligue a todo lo contenido en esta escriptura con mas lo que se hubiere dado por el traspaso, lo cual es y ha de ser para el posito del lugar. 7º. Otrosi, con condicion que si el dicho conçejo fiere licencia para hacer el traspaso en persona que no tenga las dichas calidades han de perder y pierdan las suertes para que asi la dieron con lo labrado y mejorado para que S.M. pueda hacer merced de ellas a quien quisiere sim que por esto le haya de hacer ni haga baja ni descuento alguno del censo perpetuo y se pague enteramente y para que haga cuenta y razon de los traspasos que se hicieren se ha de escribir en el libro que el concejo de ese dicho lugar tiene del apeo y repartimiento de las haciendas de ello y para que se sepan y entienda como se guarda y esto asi se ha de enviar cada y cuando que pareciere persona que bisite el dicho lugar y vea la orden y forma que se ha tenido en hacer los traspasos y se reciben los vecinos por los cuales haciendose por orden que dicho es no habeis de pagar veintena ni otros derechos algunos a su Magestad y no 159

habiendo cumplido lo que dicho es la persona que se nomnraren a de haber y cobrar el salario ue se le tasase de buestras personas y bienes. 8º. Otrosi, con condicion que si pasados los dichos veintecinco/f. 70v/ años quisieredes trtaspasar las dichas suertes lo podeis hacer en la persona que quisieredes con que no sean de las proibidas en derecho, salvo en persona lega, llana y habonada natural de estos reynos y con el mismo cargo y condiciones de esta escriptura y obligacion de mancomun y con licencia y voluntad del concejo so pena que el traspaso que de otra manera se hiciere sea en si ninguno y el concejo pueda dar las suertes a quien quisiere. 9º. Otrosi, con condicion que el dicho concejo, alcaldes y regidores y vecinos que al presente son o adelante fueren en el dicho lugar han de nombrar juntos a concejo abierto la persona que pareciere o la mayor parte del lugar por el y de confianza que puieda coger y cobrar el dicho censo, el cual ha de tener poder y facultad de embargar los frutos que en el y en su término se comjiere para que haya mas seguridad en el dicho censo y se pieda cobrar mejor y con mas facilidad. 10º. Otrosi, con condicion que los dichos alcaldes y regidores que al presenete son del dicho lugar y adelante fueren puedan apremiar a voz los susodichos y los que sucedieren en las dichas haciendas de ese dicho lugar que labreis y veneficieis como combi-/f. 71r/niere y fuere necesario y lo hagan hacer a vuestra costa para el beneficio y aumento de toda la hacienda y al que por todo un año no labrare ni beneficiare sin causa justa y lejitima declarada y aprobada en el concejo de hacienda y poblacion que en esta ciudad se hace e por la persona o personas a quien S.M. mandare encargar el beneficio de la hacienda de este Reyno le puedan quitar la suerte y darla a otro poblador de fuera del Reyno, util y casado y que no haya tenido poblacion en otra parte de lo perpetuo y que la misma hagan y puedan hacer ciando vacare alguna suerte por muerte o ausencia del que la tenia sin dejar herederos, haciendo esto asi mismo por todo el concejo y 160

vecinos juntos a concejo abierto para que la mayor parte acordare sobre esto se ejecute sin que a el que la tenia le quede recurso ni remedio para lo poder pedir ni reclamar sino fuere en el dicho concejo de hacienda y poblacion de S.M. que en esta ciudad se hace. 11. Otrosi, con condicion que el que ase ausentare sin nuestra licencia y desampare la suerte por el dicho tiempo de un año cumplido sin dejar su casa poblada con su muger /f. 71v/ y familia lo haya perdido y pierda con lo labrado y mejorado y el concejo del lugar o el concejo de poblacion que se hace en esta ciudad en defecto y falta suya la pueda dar a otro poblador que tenga las calidades de suso referidas y para poderla proveer vaste por sitacion un edicto que el concejo ponga a la puerta de la yglesia del lugar en que se aperciba a el que tenia la suerte que dentro de un mes primero siguiente pasado el dicho año venga a vibir y residir y labrar su suerte porque pasado este término sin mas ser oido se proveerá a otro y proveido habiendo procedido lo que dicho es no se le ha de quedar derecho ni recurso alguno para lo poder pedir ni demandar en ningun tribunal ni juzgado por apelacion, nulidad, agrabio ni en otra manera alguna. 12. Otrosi, con condicion que cada y cuando y en cualesquier tiempos que voz los susodichos y buestros herederos y sucesores dieredes y pagaredes a S.M. o a quien en su real nombre lo hubiere de haber la mitad de todo lo que montare el principal del dicho censo contando a razón de treinta y cinco mill maravedis el millar con /f. 72r/ mas lo comido de todo el tal dia se recibirá y otorgará escritura de redencion en la dicha cantidad, de manera que en dos pagas lo podais redemir. 13. Otrosi, con condicion que en el dicho concejo y los que sucedieren en las dichas suertes y haciendas no habeis de ser obligados a pagar cosa alguna de lo que se solia pagar para las guardas de la mar y habeis de ser y quedar libres de esto. Y si ahora o en algun tiempo mas valen o pueden valer de los dichos noventa y tres mil setecientos y cincuenta marave161

dis de la tal demasia en nombre de S.M. os haremos gracia y donacion buena, pura, perfecta, acabada y rebocable que el derecho llana entre vibos y cerca dello renunciamos la ley del ordenamiento real. Fecha en las cortes de Alcalá de Henares que habla en razon de las cosas que se venden y compran por la mitad, mas o menos, del justo y derecho precio y de los cuatro años en ella declarados como en ellas y en cada una de ellas se contiene reserbando en su Magestad el dominio directo desde hoy dia de la fecha de esta carta en adelante para siempre jamas le demitimos y desapoderamos de la real corporal tenencia y posesion y señorio que /f. 72 v/tiene y le pertenece y en su nombre le renunciamos, le damos y traspasamos en voz el dicho concejo y vecinos para que voz o quien de voz hubier causa con las dichas condiciones lo podais vender, dar, trocar y cambiar y traspasar y enajenar y hacer de ello y en ello a vuestra boluntad como de cosa y en cosa vuestra propia comprada por vuestros propios dineros habida por justo y derecho titulo e compra como esta lo es y os damos en el dicho nombre poder complido para que por buestra propia autoridad o judicialmente la podais tomar y aprender y costituimos a S.M. por vuestro enquilino tenedor y poseedor por voz y en buestro nombre, y por esta presenta carta quedasele obligado y obligamos sus propios y rentas y de su real patrimonio a la evision, seguridad y saneamiento cumplido como real vendedor según y como mejor de derecho es y pueda ser obligado de cualesquier persona o personas que lo pidieren y demandaren, embargara y conrrallara en todo y parte de ello, y que dentro del quinto dia primero /f. 73 r/ siguientes que por vuestra parte fuere requerido la persona que hubiere poder de S.M. para ello tomara la voz y defensa del pleito y lo seguirá a su costa hasta que quedeis pacificos y sin contradiccion alguna, y si asi no lo hiciere os pagará las dichas suertes y hacienda con mas las labores y mejoramientos que en ello hubieredes hechas y el mas valor que tubiere por la orden que dicha es, y mas todas las costas, daños, intereses y menoscabos que sobre ello se vos siguie162

ren y recrecieren, lo cual todo asi decimos que será mandado guardar y cunplir según y de la manera que dicha es, y que en la dicha su real cédula y capitulo se contiene, y para ello obligamos los propios y rentas de S.M. y de su patrimonio real, habidos y por haber, y damos poder cumplido a cualesquier justicia que de ello puedan y deban conocer para que lo hagan cumplir y ejecutar como por cosa que fuere dada y en sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y renunciamos todas las leyes y la ley general y otorgamos escritura bastante, cual de derecho en tal caso se requiere, en testimonio de lo cual otorgamos la presente /f. 73 v/ ante escribano y testigos de yuso escritos y lo firmamos de nuestros nombres, que es fecha y otorgada en la ciudad de Granada a ocho días del mes de octubre de mill quinientos setenta y nueve años. Siendo presentes por testigos Yñigo Ortiz y Pedro Muñoz Doblas y Alonso de Torres Chacon, vecinos de Granada y mandamos que de esta escritura y de las que en virtud de ella se otorgara tomen la razon Antonio Terradas y Martin Perez de Arriola, contadores de la hacienda de S.M. de este Reyno. El licenciado Don Pedro de Castro, Arebola de Zoazo, Tello Gonzalez de Aguilar ante mi y doy fé que conosco a los que la otorgaron, Hernando de Castro. En la ciudad de Granada a nueve dias del mes de octubre de mil quinientos y setenta y nueve años por ante mi el escribano y testigos yuso escritos pareçió Nicolas Garcia, vecino y nuevo poblador del lugar de Belicena, por si y nombre del concejo, justiçia y regimiento y vecinos nuevos pobladores del dicho lugar y por virtud de los poderes que de ellos tiene signados y formados de escribanos, que su tenor de /f. 74 r/ellos es el siguiente: Sepan cuantos esta carta de poder bieren como nos el concejo, justiçia y regimiento, vecinos nuevos pobladores del lugar de Belicena, jurisdiccion de la ciudad de Granada, estando juntos en nuestro cavildo y ayuntamiento como lo habemos de uso y de costumbre en la yglesia de este dicho lugar a son 163

de campana tañida, combiene a saber Juan Garcia, natural de la villa de Piñar en Castilla la Vieja, y Pedro de Cuenca, vecino de la ciudad de Granada, regidores del dicho lugar, y Pedro Sanchez de Dueñas, alguacil de el, y Nicolas Garcia y Francisco Garcia y Diego Garcia, naturales de la dicha villa de Piñar, y Gaspar Jimenez y Hernan Lopez, naturales de la ciudad de Jaen, Cristobal Hernandez Gabilan y Cristobal de la Torre, vecinos de la villa de Priego, y Juan de Agorno y Pedro Martin, naturales de Hornillo, y Merchor de Valla, vecinos originarios de este dicho lugar, y Alonso Piñero, sacristan, natural de la ciudad de Santafé, todos vecinos y nuevos pobladores de el, por nosotros mismos y con vos y en nombre del concejo y vecinos pobladores de este dicho lugar que estan ausentes cumplimiento de los diez y seis vecinos que en el ha de haber, por los cuales prestamos vos y caucion /f. 74v/ de rato y nos obligamos que estaran y pasaran por lo contenido en este poder y lo que en virtud de el fuere hecho y otorgado y a que dentro de treinta dias primeros siguientes que corren y se cuentan desde hoy dia de la fecha de esta daran otro tal poder para que los obliguemos de mancomun como nosotros a la paga y seguridad y cumplimiento de lo que de yuso ira declarado en este y lo aprobaran y ratificaran y no lo reclamaran en tiempo alguno ni por alguna manera so espresa abligacion que para ello hacemos de nuestras personas y bienes, habidos y por haber, decimos que por cuanto el dicho Nicolas Garcia con nuestro poder que para ello le damos trató con los señores del concejo de S.M. que residen en la ciudad de Granada de componer y compuso las haciendas que en este dicho lugar y su término tenian y poseian moriscos que fueron alsados y llebados que pertenecian a S.M. y los avices en precio de doscientos y cincuenta ducados de censo perpetuo en cada un año para los pagar a S.M. a los plazos que tiene mandado se le paguen y con las condiciones con que asi ha sido servida /f. 75r/demandar dar en perpetuidad las haciendas que los dichos moriscos tenian y poseian en los lugares de las vegas y yanos de este Reyno de Granada que estan dadas en arrendamiento como todo 164

ello se contiene en las peticiones y otros autos que sobre ello pasaron a que nos referimos y porque ahora combiene que demos poder para que nos obligue a la paga y seguridad del dicho censo y al cumplimiento de todo lo demas con que S.M. ha sido servido de perpetuar las dichas haciendas y lo queremos dar y para ello nos hemos juntado según dicho es, por tanto por el tenor de la siguiente aceptamos como ante todas cosas aceptamos el asiento y concierto que el dicho Nicolas Garcia en nuestro nombre hiso de las dichas hacienbdas en doscientos y cincuenta ducados en cada un año y no alterando ni revocando cosa alguna, antes añadiendo a fuerza a fuerza y contrato a contrato, otorgamos y conocemos que damos y otrogamos todo nuestro poder cumplido, libre, llanero bastante, cual de derecho en tal caso se requiere al dicho Nicolas Garcia, especialmente para que por nosotros mismos y nuestro nombre y de este dicho concejo por via de encabezamiento nos pueda obligar y obligue juntamente y de mancomun y vos de uno de /f. 75v/ nos por si y por el todo renunciando como espresamente renunciamos las leyes de duobus res debendi y el autentiza presente cobdice de fide ynsoribus y el beneficio de la debicion y escurcion y las demas leyes y derechos que hace estable la mancomunidad como en ella se contiene y que daremos y pagaremos a S.M. Real y a quien en su real nombre lo hibiere de haber los dichos doscientos y cincuenta ducados de censo perpetuo en cada un año a los plazos y a donde y con las condiciones y según y como está concertado, y S.M. tiene mandado acerca de ello pueda otorgar y otorgue en nuestro nombre y de este dicho concejo por ante cualesquier escribano las escrituras de obligacion y censo y otras que fueren pedidas y con las condiciones , fuerza, vinculos y firmezas renunciamos de leyes y de fuero, sustancias y solenindades que combengan y fueren necesarias y el quisiere y por bien tubiere, que siendo fechas y otorgadas por el dicho Nicolas Garcia, nosotros por la presente desde luego las damos y ratificamos y prometemos y nos obligamos debajo de la otra mancomunidad de las tener, guardar, cumplir y pagar en todo y por todo 165

como en ella se contubiere y como si el otorgamiento de ellas fueramos presentes y aquí a la letra fueran in-/f. 76r/certas y incorporadas y sean cumplidas y bastante poder como havemos y tenemos para lo que dicho es y para cada cosa y parte de ella otra tal, y asi mismo damos y otorgamos a el dicho Nicolas Garcia con libre y general administracion y sin limitacion alguna y para haber por firme cuanto en nuestro nombre y de este dicho concejo en virtud de este dicho poder hiciere y otorgare obligamos nuestras personas y bienes y propios y rentas de este dicho concejo, muebles y raices, habidos y por ahber, y damos poder cumplido a todos y cualesquier jueses y justicias de S.M. de cualesquier fuero y jurisdiccion que se hace especialmente a las justicias, donde el dicho Nicolas Garcia nos sometiere a el fuero, de las cuales luego nos sometemos renunciando como renunciamos nuestro propio fuero y jurisdiccion, domicilio y vecindad donde somos vecinos, y las leyes sit combenerit yurisdiccione onnium yudicum para que nos apremien y compelan a el cumplimiento de lo que dicho es como si fuere sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y por nosotros consentida y mas y haber de S.M., cerca de los cual renunciamos cualesquier leyes, fueros y derechos que en nuestro favor y contra lo que dicho es se hace o ser puedan que no nos valgan en esta razon en juiocio ni fuera de el /f. 76v/ y en especial la ley que dice qie jeneral rununciacion hecha de leyes no balga, y es declaracion que aunque los dichos Pedro de Cuenca, regidor, y Pedro Sanchez Dueñas, alguacil, se hagaron presentes a el dar de este dicho poder y llebaban escritos sus nombres fue porque como regidores y alguacil combino asistir y estar en el cavildo y junta que en el se declara para que el dicho poder se diere con la solemindad que se requiere pero no para mas y asi no ha de ser visto quedar obligados a cosa alguna de lo que en el se declara por ser como son naturales de este Reyno y no tener suertes en este dicho lugar, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta de poder ante el escribano y testigos yuso escritos en el registro, de la cual la firmamos de nuestros nombres los que sabemos 166

escribir y a nuestro ruego lo firmo un testigo que es fecha y por nos otorgada en el dicho lugar de Belicena, estando en la yglesia de el a veinte y un dias del mes de setiembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos setenta y nueve años, a lo cual fueron testigos Diego Jimenez, vecino del lugar de Purchil, e Pedro de Bustos, vecino de este dicho lugar de Belicena, que fueron en forma de derecho conocer a los otorgantes ser los contenidos que /f. 77r/ otorgan esta escritura y llamarse como en ella se nombran, y Martín Belasco y Esteban de Portales, estantes en este dicho lugar. Pedro de Cuenca, Nicolas Garcia, Pedro Martin, Juan Garcia, Alonso Piñero, Francisco Garcia, Esteban de Portales. Ante mi Diego de Cespedes. Yo el dicho Diego de Guerra de Cespedes, escribano de S.M. y vecino de Granada, presente fui a lo que dicho es e fize aquí mi signo a tal en testimonio de verdad, Diego de Cespedes. En la ciudad de Granada a veinte y cinco dias del mes de setiembre de mil quinientos setenta y nueve años por ante mi el escribano y testigos yuso escritos parecieron presentes Antonio Rojo, natural de la villa de Armusco, y Pedro Hernandez, natural de Hojana, y otorgaron su poder cumplido, libre, llanero, bastante cual de derecho en tal caso se requiere a Nicolas Garcia, vecino del lugar de Belicena, especialmente para que por ellos mismos y en sus nombres, representando sus propias personas las puedan obligar y obliguen con el concejo y vecinos del dicho lugar y con el juntamente y de mancocomun y a vos de uno y cada uno de ellos por si y por el todo renunciando como espresamente renunciamos las leyes de duobus res debendi y el autentica presente e cobdice defide insoribus y el beneficio de la dibision y escurcion y las demas leyes, fueros y derechos que hacen estable la mancomunidad como en ellas /f. 77v/ se contiene a dar y pagar a S.M. de censo perpetuo en cada un año doscientos y cincuenta ducados que es el precio de maravedis que estan concertadas las haciendas de dicho lugar de Belicena y otoegue en su nombre por ante cualesquier escribano las escrituras de censo y obligacion y otras 167

cualesquier que le fueren pedidas con las fuerzas, vinculos y firmezas y renunciaciones de leyes y de fuero, sustancias y solemnidades y condiciones que combengan y fueren necesarias y el quisiere e por bien tubiere y obligados como dicho es de mancomun con el concejo y vecinos del dicho lugar por via de encabezamiento a la paga y seguridad del dicho censo y a todo lo demas con que S.M. ha sido servido de perpetuar las haciendas que siendo fechas y otorgadas, las dichas escrituras y cualquier de ellas por el dicho Nicolas Garcia desde luego las loaron, aprobaron y ratificaron y prometieron y se obligaron de bajo de la dicha mancomunidad de las tener e guardar, cumplir e pagar en todo e por todo como en ellas se contubiere y como si al otorgamiento de ellas fueren presentes, e aquí a la letra fueron insertas e incorporadas que cuan cumplido e bastante poder como han y tienen para lo que dicho es y para cada una cosa y parte de ello otro tal, y ese mismo dieron y otorga-/f. 78r/ron a el dicho Nicolas Garcia con libre y general administracion y sin limitacion alguna, y para haber por firme cuanto en su nombre y en virtud de este dicho poder hiciere y otorgare obligaron sus personas y los muebles y raices habidos y por haber, y dieron poder cumplido a cualesquier juezes y justiçias de S.M. de cualquier fuero y jurisdiccion que sehan, especialmente a las justicias donde el dicho Nicolas Garcia los sometiere a el fuero, de las cuales desde luego se sometio renunciando como por la presente renuncion su propio fuero y jurisdiccion, domicilio y vecindad de donde son vecinos y ley sit combenerit de di yurisdiccione onnium yudicum para que les compelan y apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como si fuere sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y por ellos consentida y maravedis y haber de S.M. sobre que renunciaron cualesquier leyes en su favor y la ley general y el dicho Antonio Rojo por ser menor de veinte y cinco años y mayor de veinte juro por Dios y por Santa Maria y por una señal de la cruz en que puso su mano derecha que entiende bien el efecto de esta escritura y que no pedirá beneficio ni restitucion in integrum ni se aprobechara 168

de ninguna ley y derecho que seha en su favor por razon de ser de la dicha menor /f. 78v/ edad y abra por firme y baledero lo que en virtud de este poder hiciere y otorgare y no pedirá absolucion ni relajacion de este juramento a nuestro muy Santo Padre ni otro juez ni prelado que de derecho se lo pueda y deba conceder y aunque de su propio motu se le conceda no usara de el en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de perjuro y infame y de caer en caso menosbaler y de lo que dicho es otorgaron esta escritura de poder bastante en forma, cual de derecho en tal caso se requiere y porque dijeron que no sabia firmar rogaron a un testigo que lo firme por ellos, siendo testigos Matias Castillo, criado de don Gabriel de Cespedes, estante en esta ciudad, que juro en forma de derecho que conoce a los otorgantes ser los contenidos que otorgan este poder y llamarse asi como en el se nombran, e Pedro de Arroyo y Francisco de Cervantes, vecino de Granada, por testigo Pedro de Arroyo. Ante mi Pedro de Cespedes y yo el dicho Diego Guerra de Cespedes, escribano de S.M. y vecino de Granada presente fui a lo que dicho es y hice aquí mi signo a tal en testimonio de evrdad, Diego de Cespedes. En la ciudad de Granada a veinte y seis dias del mes de setiembre de mil quinientos setenta /f. 79r/ y nueve años por ante mi el escribano y testigos yuso escritos pareció presente Esteban de Porlales, natural de la ciudad de Jaen, y dijo que por cuanto Nicolas Garcia, vecino del lugar de Belicena con poder que para ello tubo del concejo y vecinos del dicho lugar compuso y concerto las haciendas de el en precio de doscientos y cinquenta ducados de censo en cada un año para los pagar a los plazos y con las condiciones que S.M. tiene mandado, y despues de concertado en el dicho precio el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Belicena dieron poder a el dicho Nicolas Garcia para que los pueda obligar de mancomun a la paga y seguridad del dicho censo y el aunque es vecino del dicho lugar y tiene suerte en el y se allo presente a el tiempo que se dio el dicho poder no lo dio por algunas causas que a ello le mobieron y ahora lo quiere dar por tanto en la mejor 169

forma y manera que ha lugar de derecho otorgo y conoció que daba y dio su poder cumplido, libre, llanero, bastante cual de derecho en tal caso se requiere del dicho dicho Nicolas Garcia, especialmente para que por el mismo y en su nombre y representando su propia persona lo pueda obligar y obligue juntamente y con el concejo y vecinos del dicho lugar de Belicena de mancomun por via de encabezamiento, y como /f. 79v/ mejor de derecho hubiere lugar e a bos de uno y cada uno de ellos por si y por el todo, renunciando como por la presente renuncio las leyes de la mancomunidad y el veneficio de la division y escurcion como en ellas se contiene a que dará y pagará a S.M. de censo perpetuo en cada un año los dichos doscientos y cincuenta ducados en que estan concertadas las haciendas del dicho lugar, y cerca de ello en su nombre por ante cualesquier escribanos pueda otorgar y otorgue cualesquier escritura de obligacion y censo, y otras cualesquier que le fueren pedidas con las condiciones, fuerza, vinculos y firmezas, sustancias y solemnidades, renunciaciones de leyes y de fuero que combengan y sean necesarias y el quisiere y por bien tubiere que siendo por el hechas y otorgadas por el dicho Nicolas Garcia desde luego las apruebo y ratifico, y se obligo debajo de la dicha mancomunidad de las tener y guardar y cumplir y pagar como en ella se contiene como si al otorgamiento de ellas fuera presente, y aquí a la letra fueran insertas e incorporadas y cuan cumplido y bastante poder como ha tiene para lo que dicho es /f. 80r/ otra tal y hese mismo dio y otorgó al dicho Nicolas Garcia con libre y general administracion y sin limitacion alguna y para haber por firme cuanto en su nombre en virtud de este poder hiciere y otorgare obligó su persona y bienes, habidos y por ahber, y dio poder cumplido a cualesquier justicia de S.M. de cualesuier fuero y jurisdiccion que sean, especialmente a las justicias donde el dicho Nicolas Garcia las sometiere a el fuero, de las cuales el desde luego se sometio renunciando como espresamente renuncio su propio fuero y jurisdiccion y vecindad y domicilio y jurisdiccion omnium yudicum para que le apremien a el cumplimiento de ello 170

que dicho es como si fuere sentencia definitva de juez competente pasada en cosa juzgada y por el concertada, y renunciaron las leyes en su favor y la general, y lo otorgo y firmo de su nombre siendo testigps Pedro de Arroyo y Juan de Albo y Gines Soler el Suero, vecinos de Granada, y Esteban de Portales ante mi y lo conosco Diego de Cespedes. Yo el dicho Diego Guerra de Cespedes, escribano de S.M. y vecino de Granada presente fui a lo que dicho es y hice aquí mi signo a tal en testimonio de verdad, /f. 80v/ Diego de Cespedes. Y usando de los dichos poderes el dicho Nicolas Garcia por si y en nombre del dicho concejo y nuevos pobladores del dicho lugar de Belicena habiendo oido y entendido la escritura de censo perpetuo de suso incorporada, fecha y otorgada por los señores del concejo de S.M. de Hacienda que reside en esta dicha ciudad, en nombre de S.M. dijo que la acepta y cumplo en todo y por todo según y como en ella se contiene y se obligo y obligo a los dichos concejo y vecinos, sus partes, con el y el con ellos juntamente y de mancomun e a bos de uno y cada uno de ellos de por si y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad y beneficio de la dibision y escurçion como en ella se contiene de las tener y guardar y cumplir y pagar, y que la ternan y guardaran, cumpliran y pagaran a S.M. y a quien en su real nombre lo hubiere de haber los dichos doscientos y cincuenta ducados de censo perpetuo en cada un año a los plazos y a donde y con las condiciones y según y por /f. 81r/ orden y forma que en ella se declara, y cumpliran las condiciones, penas y posturas, decima y comiso, y todo lo demas que en la dicha escritura se contiene y va declarado sin eceptuar de ello ni parte de ello cosa alguna, y se obligo s los dichos sus opartes que dentro de un mes cumplido siguiente que corre y se cuenta desde hoy dicho dia en adelante los vecinos que faltan para el cumplimiento de los diez y seis vecinos que en el dicho lugar ha de haber ratificaran esta escritura de censo que asi otorga el por si y por los dichos sus partes y traera poder para ello para que los obligue juntamente y de mancomun con los dichos sus partes a la paga y cumplimien171

to de todo lo que dicho es y se contiene en la dicha escritura de censo de suso otorgada por los dichos señores so pena que no lo cumpliendo pasado el dicho termino les pueda apremiar a ello por todo rigor de derecho y para lo cumplir y pagar y haber por firme obligó su persona y bienes y las personas y bienes de los dichos sus partes y los propios y rentas del dicho concejo del dicho lugar de Belicena, muebles y raices, habidos y por haber, y para la ejecucion de ello dio poder cumplido /f. 81v/ a las justicias de S.M. de cualesquier fuero y jurisdiccion que sean para que a ello lo compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por ellos cometida y como por maravedis y haber de S.M. , sobre que renunció las leyes en sy favor y la general, y lo otorgó y firmó de su nombre siendo testigos Juan Gonzalez de Heredia y Pedro de Cespedes, vecinos de Granada, y Miguel de Cuba, vecino de Purchil. Nicolas Garcia. Ante mi y lo conosce Hernando de Castro. Y yo Hernando de Castro, escribano de camara de S.M. fui presente y concosco a el otorgante, e fice mi signo en testimonio, Hernando de Castro. Tomose la razon de esta escritura de venta y censo en los libros de S.M. de la razon de los bienes confiscados a moriscos de este Reyno de Granada que estan a cargo de Martin Perez de Arriola y Antonio Terrada, contadores de ellas, en los cuales queda hecho cargo a el dicho concejo del dicho lugar de Belicena del principal y corrido del dicho censo en ella declarado para /f. 82r/ que de principios del año benidero de mil quinientos y ochenta en adelante. Fecha en Granada a diez del mes de octubre de mil quinientos setenta y nueve años. Antonio Terrada. Martin Perez de Arriola. Corregido y concertado con la original a diez de octubre de mil quinientos setenta y nueva años.

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REAL CARTA EGECUTORIA CON INSERCION DE LA REAL CÉDULA DE LA BISITA. Don Felipe quinto de este nombre por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Velncia, de Galicia, de Mayorca, de las Islas de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme de la mar oceana, archiduque de Austria, duque de Borgoña, Brabante y Milan, conde de Aspurgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellon y de Cerdania, Marquez de Oristan y de Gociano, señor de Vizcalla y de Molina,etc. A los del nuestro concejo, presidente y oidores de las nues/f. 82v/tras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, corte y chancillerias y al juez protector que es o fuere de la hacienda de poblacion del Reyno de Granada y a todos los correjidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reynos y señorios a quien lo contenido en esta nuestra carta egecutoria o su traslado firmado de escribano publico, sacado con autoridad de justicia, fuere mostrado y de lo en ella contenido pedido su egecucion y cumplimiento, a cada uno de vos, salud e gracia. Sabedes que ante los del nuestro concejo ha pendido y se ha litigado pleito entre don Juan Crisostomo de la Pradilla, caballero de la Orden de Santiago, del nuestro concejo y fiscal en el, y las santas yglesias de Granada, Guadix y Almeria, comunidades y personas eclesiasticas de Arzobispado y Obispados y el duque del Infantado, Patrana y Lerma, marques de Cenete y Juan Ruiz su procurador, de la una parte y de la otra los vecinos y lugares de las Alpujarras y Reyno de Granada que poseen suertes de población y Cristobal de Cordoba, /f. 83r/ su procurador, sobre la nulidad o validacion de los censos, memorias y obras pias y demas grabamenes impuestos sobre los 173

dichos bienes de poblacion y sobre lo demas contenido en el dicho plieto, el cual primero se litigo en el nuestro concejo de la camara y estando concluso en el paso su determinacion por resolucion de nuestra real persona de once de diciembre del año pasado de mil setecientos y uno se mando que todas las histancias introducidas en el por las dichas partes se viesen y determinasen en el nuestro concejo y sala de justicia de el y por los autos de dicho pleito parece que en diez y siete de agosto del año pasado de mil seisçientos noventa y cinco se acudio a el dicho nuestro concejo de la cámara por parte de los vecinos de las villas y lugares de toda la tierra de las Alpujarras y se representó que en treinta de setiembre del año pasado de mil quinientos y noventa y cinco por el dicho señor rey don Felipe segundo que está en gloria se les habia concedido a los pobladores de las dichas villas y lugares de la tierra de las Alpujarras las suertes y tierras de poblacion solo con la carga del censo perpetuo que se paga /f. 83v/ a nuestra real hacienda y que por el capitulo octavo y otros que estaban insertos en la real cédula expedida por dicho señor rey fue servido dar por nulos los censos particulares que estubieren fundados por los pobladores y los que en adelante se fundaren por ser asi combenientes a nuestro serbicio para la conserbacion de los puertos de mar que padecian continua linbacion de los moros y para que ninguno contrabiniere a los capitulos de dicha real cédula y que condenacion de su contrabenieren no se despoblaren dichos lugares y mas en tiempo que era tan precisa la defensa, y suplicaron que con vista de la referida cédula y capitulos en ella espresados se mandare dar despacho por cualquier jueces y ministros a quien tocare la guardaren y cumpliere y egecutare y hicieren guardar e cumplir y egecutar como en ella se conttenia sin permitir ni dar lugar a que se limitare en cosa alguna y con las demas clausulas que para su validacion y firmeza fueren necesarias, y la dicha cédula expedida por el dicho /f. 84r/señor rey don Felipe segundo en el referido dia treinta de setiembre de mil quinientos noventa y cinco, y diligencias hechas a su continuacion es del tenor siguiente: 174

CÉDULA Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mayorca, de Sevilla, de Cordoba, de Cerdeña, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciram, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Yndias Orientales y Occidentales, Yslas y tierra firme del mar oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Viscalla e de Molina, etc. Por cuanto por no haberse bisitado la poblacion de los lugares del nuestro Reyno de Granada desde principio del año pasado de mil quinientos y setenta y dos, digo y ocho, Arebalo de Zuazo, ya difunto, nuestro corregidor que fue de aquella ciudad, bisito los de las sierras y marismas y no haberse bisitado los que despues aca se dieron por neustro mandado a censo perpetuo en las vegas, valles y llanos y habernos consultado el licenciado don Fernando Nuño de Guevara, presidente de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la dicha çiudad de Granada, y las otras personas que con el se juntan a tratar /f. 84v/ de las cosas de la dicha poblacion, que seria muy combeniente a nuestro servicio que los dichos lugares se bisitaren porque alli se tenia entendido que la poblacion de ellos se hiba disminuyendo y menos cabandose las haciendas de los pobladores por el poco cuidado que tenian de mirar por el beneficio y acrecentamiento de ellas y por otras justas causas y consideraciones ordenamos y mandamos que la dicha poblacion se bisitare y nombramos para ello a don Diego de Mendoza, vecino de la dicha ciudad de Granada y don Jorge de Baeza Aro, nuestro beinte y quatro de ella, los cuales en virtud de los despachos y instrucciones que se les dieron hicieron la dicha bisita el año pasado de mil quinientos noventa y tres, cada uno en el distrito que le fue señalado y binieron con ella a esta nuestra corte y habiendose visto particularmente en el nuestro concejo de poblacion y que por lo que de ellas 175

resulta y la relacion que de palabra y por escrito hicieron en el dicho concejo los dichos don Diego de Mendoza y don Jorge de Baeza parece que en muchos de los dichos lugares no esta lleno el numero con que se mandaron poblar y poblaron y que muchos pobladores no viben en los dichos lugares /f. 85r/ donde tenian suertes y otros tienen dos y tres y mas suertes sin orden ni licencia nuestra, y algunos en diferentes lugares, y otros por ser vecinos orijinarios de ellos y naturales del dicho Reyno y que muchos de los dichos pobaldores han sucedido en otras por herencia y casamiento habiendo de haber en cada suerte un vecino y que los mas de ellos han vendido y desenbrado trances y pedazos de suerte y acenseradolas y que muchas de las casas estan caidas y otras maltratadas y muchas viñas, tierras y heredades, morales y arboles destruidos y mal cultivadas, labradas y beneficiadas y muchas de las acequias de los riegos hundidas y sucias, siendo todo ello contra las condiciones con que mandamos dar a censo perpetuo dichas haciendas, y comoquiera que para remedio de algunas de las cosas susodichas y de algunos agrabios que los dichos pobladores han recibido de personas particulares hemos prohibido y ordenando en particular lo que ha parecido combeniente conforme a lo que ha resultado de la bisita de cada lugar, hemos acordado tambien de probeer en general para remedio de otras cosas contenidas en esta nuestra carta en la forma y manera que adelante se dirá: Primeramente es nuestra voluntad y mandamos que qualesquier poblador o persona que a el /f. 85v/ presente estubiere ausente de la suerte que tiene o le fue repartida sola y con bentaja en cualesquiera ciudad, villa o lugar del dicho Reyno la valla a residir dentro de cuatro meses contados desde el dia de la publicacion de esta nuestra carta en adelante y no haciendolo mandamos que pasado el dicho tiempo el concejo de la tal ciudad, villa o lugar probea dicha suerte en otro poblador util y de fuera del dicho Reyno, y que no tenga poblacion en otro ningun lugar de el, y que dentro de un mes de cómo lo hubiere probeido envie testimonio de ello al dicho nuestro 176

concejo de poblacion para que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. 2. Otrosi mandamos que cualesquier poblador o persona que tubiere suerte sola o con bentaja teniendo hijo o hija, deudo o pariente en cuya cabeza pueda poner otra suerte sola pueda tener juntamente con las que como poblador tubiere, siendo el hijo o hija, deudo o pariente poblador util aunque por entonces no seha casado, y todas las personas que de otra manera tubieren demas de su suerte sola o con bentajas mas suertes mandamos que /f. 86r/ dispongan de ellas dentro de cuatro meses contados desde el dicho dia de la publicacion de esta nuestra carta en adelante en poblador util y de las dichas calidades y pasado el dicho termino y no lo habiendo hecho mandamos a el concejo de la tal villa o lugar donde los susodichos acaeciere probea la dicha suerte, asi mismo a un poblador util segund dicho es y que envie testimonio de ello al dicho nuestro concejo de poblacion dentro de un mes de cómo lo hubiere probeido. QUE PUEDAN TENER HASTA DOS SUERTES 3. Otrosi mandamos que cualquier persona que sin ser poblador tubiere casa poblada en cualquiera lugar del dicho Reyno aunque no viba en el pueda tener una o hasta dos suertes y no mas en la forma contenida en el capitulo precedente. QUE NO PUEDAN TERNER MAS QUE DOS SUERTES. 4. Y como quiera que al principio de la dicha poblacion prohibimos que no diesen ni repartiesen suertes a naturales de el aunque fueren vecinos de los lugares donde se repartieron y con licencia nuestra y del tribunal que residia en la ciudad de Granada donde por nuestro /f. 86v/ mandado se trataban las cosas de la dicha poblacion se dieron algunas de las dichas suertes a naturales del dicho Reyno y a vecinos de los lugares donde se repartieron, y despues aca otras personas tambien 177

naturales de el y vecinos de los mismos lugares sin tener licencia para ello poseen algunas suertes, es nuestra boluntad y mandamos que con los unos y los otros no se hagan nobedad con que cada uno de susodichos no pueda tener mas de dos suertes en la forma y sola la pena contenida en el capitulo segundi de esta nuestra carta si ya no tubiere licencia nuestra o del tribunal que como dicho es residia en la dicha ciudad de Granada para tener mas suertes que las dos que ahora por mi tenia porque teniendo la dicha licencia podrá gozar de las que por ella se le permite y tambien de las que por herencia o casamiento hubiere habido. QUE PUEDAN TENER POR HERENCIA HASTA DOS SUERTES. 5. Otrosi mandamos que cualquier poblador o persona de los que son naturales de el dicho Reyno que tubiere demas de /f. 87r/ su suerte sola o con bentajas o otras suertes habidas por herencia o casamiento o con licencia del dicho tribunal las pueda tener y gozar sin que por ello incurra en pena alguna. QUE ASISTAN EN SUS SUERTES. 6. Y que por la dicha bisita a contado que algunos pobladores tienen suertes en diferentes lugares y que esto es de mucho incombeniente para la dicha poblacion mandamos que cualesquier poblador que tubiere dichas suertes en diferentes lugares elijan el lugar donde quisiere quedar por poblador con las que conforme a lo contenido en esta nuestra carta y probicion se permite que pueda tener en el tal lugar, y disponga dentro de cuatro meses de las otras, contando desde el dia de la publicacion de ella, y no cumpliendolo asi pasado el dicho termino el concejo del tal lugar donde el poblador no residiere dispongan de la dicha suerte o suertes que tenia en el en pobladores utiles según dicho es, y en caso que la suerte 178

o suertes de que hubiere de disponer según lo que en este capitulo se dice hayan sido habidas por herencia o casamiento mandamos que el termino para deshacerse de ellas y elegir las con que se /f. 87v/ hubiere de quedar si hay se entienda de dos años contados desde el dicho dia. 7. Otrosi es nuestra boluntad y mandamos que los vecinos de la ciudad de Granada y de otras ciudades y villas del dicho Reyno que tubiere suertes en cualesquier lugar de el habidas por ejecucion o por cesion, venta o enajenacion disponga de ellas dentro de cuatro meses contados desde el dia de la publicacion de esta nuestra carta en pobladores utiles según dicho es y pasado el dicho termino y no lo hubiera hecho mandamos que los concejos de los lugares donde estubieren las suertes dichas las probean en pobladores utiles y dentro de un mes de cómo lo hubieren cumplido enbien testimonio de ello a el dicho nuestro concejo de poblacion con apercibimiento que sino lo enbiaran a su costa se enbiará persona por el. QUE NO SE IMPONGAN CENSOS. 8. Y porque de la dicha bisita a resultado que muchos de los dichos pobladores han hipotecado a las deudas que han contraido las suertes que les fueron repartidas en el dicho Reyno y que sus acredores se la han tomado por ejecucio-/f. 88r/ nes en mucho menos de lo que valen y se las han tornado a vender a censo y que por no poder pagar el redito de el perpetuo que deben y son obligados a pagar a nuestra hacienda y haber en los hechos por esta causa muchas costas y gastos les ha sido forzoso desamparar sus vecindades y hacienda que les fue repartidas se han quedado perdida por no haber quien labeneficie, la cual ha sido y es de mucho perjuicio para la dicha poblacion y hacienda, ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningun poblador ni persona que tubiere hacienda de la que mandamos repartir a censo perpetuo en el dicho nuestro Reyno de Granada pueda hipotecar la dicha nuestra hacienda ni parte alguna de ella a sus deudos sin se compren179

da la dicha hacienda en la general obligacion que hicieron de sus bienes, escepto los frutos de ella, los cuales podran obligar e hipotecar como les pareciere y damos por ningunos los censos que hasta el dia de la data de esta nuestra carta se hubieren fundado sobre cualesquier suerte en cualesquier ciudades, villas y lugares del dicho Reyno de Granada y reducimos las tales suertes a el estado en que estaban antes y al tiempo de los contratos, y mandamos se buelban las dichas suer-/f. 88v/ tes y haciendas a cuyas eran a sus herederos con sola la carga del censo perpetuo que nos pertenece y que los que las hubieren tomado a censo queden libres de el perpetuamiento y no paguen reditos ni otra cosa alguna dejando como dejamos su derecho a salvo a los unos y a los otros para que puedan pedirse las mejoras y menoscabos de las tales suertes y haciendas si algunas tubieren y los reditos de los censos hasta el dia de la data de esta nuestra carta y probision. Y asi mismo mandamos a las personas a quien se volvieren estas suertes que en todo guarden lo contenido en esta nuestra carta y brendan en las suertes que conforme a ella pudieren tener y poseer o dispongan de ella dentro de cuatro meses contados desde el dicho dia de la publicacion de ella y que no lo haciendo pasado el dicho termino los concejos de los lugares donde las tales suertes estan las provean en pobladores utiles y que dentro de un mes de cómo lo hubieren proveido escrivan testimonio de ello al dicho nuestro concejo de poblacion con /f. 89r/ el mismo apercibimiento que esta dicho en el capitulo precedente. Y asi mismo mandamos que de aquí adelante cualesquier poblador o persona que tubiere y poseyere suertes y haciendas en los dichos lugares de que nos pague censo perpetuo no las pueda dar a censo ni imponer sobre ellas en manera alguna porque solamente han de estar obligadas a la paga del dicho censo perpetuo, lo cual hagan so pena que los censos que se fundaren seran en si ningunos y de ningun valor ni efecto y desde luego los damos por no impuestos ni fundados y por libres de ellos a las dichas suertes y haciendas. 180

LAS CASAS DE LOS BENEFICIADOS Y SACRISTANES. 9. Tambien resulta de la dicha bisita que en los mas o en casi todos los lugares del dicho Reyno estan muchas de las casas de las suertes de los pobladores y de los beneficiados y sacristanes de las yglesias de ellos maltratadas y otras destruidas y caidas y otras con mucha necesidad de reparos y muchas de viñas y heredades tambien destruidas y hechas montes y otras maltratadas y cultibadas y algunos morales y olivos y otros arboles frutales en-/f. 89v/ramados y otros mal beneficiados, lo cual ha sido y es mucho daño y perjuicio de la hacienda, e mandamos a todos los dichos pobladores y personas que poseen las dichas suertes que luego labren y reparen las casas de ellas y repongan y labren las viñas y cultiben y beneficien las dichas heredades y arboledas y planten los morales, olivos y otros arboles que habia en las partes donde estaban antes de la rebelion o en otras que les pareciere aproposito, y los pongan todo en el ser que deben y estan obligados, y a los alcaldes ordinarios de los tales lugares que apremien y compelan a los dichos pobladores y personas a lo susodicho o que ellos hagan labrar y reparar las casas a costa de los dueños de ellas, y lo demas en este capitulo contenido embargandoles para ello los frutos de sus suertes con apercibimiento que les hacemos que si por las bisitas que se hicieren de la dicha poblacion pareciere que los dichos alcaldes han tenido descuido y negligencia en hacerlo cumplir mandaremos que todo el daño y menoscabo que en /f. 90r/ lo uno y en lo otro hubierese cobrar de sus bienes y hacienda y dentro de doce meses contados desde el dia de la publicacion de esta nuestra carta enviaere los dichos alcaldes a el dicho nuestro consejo de poblacion testimonio signado de cómo se hubieren reparadas las dichas casas. QUE PUEDAN CORTAR PARA EL REPARO ARBOLES INUTILES. 10. Y porque por la dicha bisita de los lugares de las Alpujarras han contado particularmente que los vecinos de ella no 181

tienen en aquella tierra de donde probeerse de madera para el reparo de las casas de sus suertes les damos licencia para que para este efecto solamente puedan cortar de su propia hacienda y pertenencias lo que hubieren menester de arboles silvestres y castaños que no lleben fruto, haciendolo con intervencion de los alcaldes y regidores de los dichos lugares a los que mandamos vean y entiendan si la gastan en la labor y reparo de la dicha casa. 11. Asi mismo ha resultado de la dicha bisita que por deudas que algunos pobladores debiab a mercaderes y a otras personas los /f. 90v/ tales acredores han tomado posesion de las suertes y haciendas de los deudores y por haberse ellos acrecentados de ellas y no acudir los dichos acredores a el beneficio de las viñas y heredades y de la demas hacienda de las dichas suertes se han hido y se ban perdiendo, de que tambien se ha seguido y sigue mucho daño y menoscabo a nuestra hacienda, y porque combiene proveer en ello de remedio mandamos a los alcaldes de los lugares del dicho Reyno donde lo susodicho hubiere acaecido y acaeciere hagan notificar a los otros acredores que dentro de sesenta dias contados leido el, en que se les notificare y a los que de aquí adelante tomaren posesion de las dichas suertes y hacienda por la dicha razon que dentro de otros sesenta dias despues que lo hubieren tomado pongan en ellas personas utiles que las beneficien, labren y cultiben el tiempo que conforme a lo susodicho las pudiere tener, de manera que esten en el ser que deben y bayan en aumento, y que de los frutos de ellas cobren sus deudores y no poniendo tales personas en las dichas haciendas dentro de los dichos sesenta dias, mandamos a los concejos de los dichos /f. 91r/ lugares las provean de pobladores utiles y de las calidades que tenemos ordenadas. QUE LOS ALCALDES HAGAN LIMPIAR LAS ACEQUIAS Y PARA ELLO SE LE DA COMISION. 182

12. Tambien ha resultado de la dicha bisita que muchas de las acequias y ramales del agua de los riegos y de las tierras y heredades de las suertes que fueron repartidas a los dichos pobladores estan hundidas del todo en muchos lugares y en otros maltratadas y sucias, y porque esto es asi mismo de mucho daño y perjuicio para las dichas tierras y heredades porque no se pueden regar o los tiempos necesarios y los frutos se pierden o son en muchas cantidad menos de los que fueron si se regaran como combiene. Mandamos a los alcaldes de los dichos lugares hagan alzar, limpiar y reparar las dichas acequias, repartiendo prorrata entre los vecinos que reciben aprovechamiento de ellas lo que costare los dichos reparos conforme a las haciendas que tubieren, de manera que se haga con la mas brebedad y menos daño de los dichos vecinos que fuere posible. Y que acabadas de reparar /f. 91v/ las dichas acequias tengan cuenta y procuren que esten de ordinario aderesadas y limpias con apercibimiento que no lo haciendo y cumpliendo asi las mandaremos alsar, limpiar y reparar de sus bienes y haciendas. GANADOS. 13. De la dicha bisita ha resultado tambien que los ganados vacunos y cerda que hay en los mas lugares nuevamente poblados del dicho Reyno hacen mucho daño en las dichas acequias y en las heredades de riego comiendose los sembrados por no haber manada de concejo ni pastor que las guarde por ser tan pocas cabezas las que cada vecino cria y porque para remedio de esto combiene que en cada lugar haya un pastor que traiga en manada el dicho ganado por concejo y los saque a los montes y partes donde no hagan daño, mandamos a los concejos de los dichos lugares hagan cerca de esto las ordenansas que les pareciese combenir y las envien a confirmar a nuestro concejo para que se escrivan y cesen los dichos daños. /f. 92r/

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LIBRO DE SUERTES, TRUECOS Y TRASPASOS. 14. Otrosi ha resultado de la dicha bisita que la mayor parte de los concejos de los dichos lugares no tienen libro de cuenta ni razon como son obligados del apeo y deslinde que se hiso de las haciendas que fueron de moriscos y se repartio entre los nuevos pobladores ni de la que cupo a cada uno de ellos, siendo lo demas que combiene y estaba mandado y que para remedio de esto los dichos bisitadores por auto que proveyeron mandaron a los dichos concejos hiciesen luego los dichos libros encuadernados en pergamino numeradas las hojas, y que por ante escribano que de ella diese fe se pusiese en ellos el dicho apeo deslinde de la hacienda de cada lugar y la escritura de censo perpetuo que otorgaron a favor de nuestra hacienda y lo que cupo a cada vecino en la suerte o suertes que le fueron repartidas y los truecos y traspasos que unos vecinos hubieren hecho con otros y se asentare asi mismo la razon de los que fueren sucediendo en las dichas suertes y porque a nuestro servicio y a la conserbacion de la dicha hacienda es muy combeniente y necesa-/f. 92v/rio que haya los dichos libros, mandamos a los concejos de todos los dichos lugares donde no los hubiere que dentro de cuatro meses primeros siguientes contados desde el dicho dia de la data de esta nuestra carta en adelante hagan los dichos libros en la forma susodicha y a los contadores que en Granada tienen los que habemos nombrado que haya en aquella ciudad de los bienes confiscados a los moriscos del dicho Reyno que den a los dichos concejos las copias que les pidieren y hubieren menester de los dichos apeos y repartimientos, y de lo demas que conbiniere para formar los dichos libros y a los alcaldes de los dichos lugares que hagan que se formen dentro de los dichos cuatro meses, y que dentro de otro mes siguiente envien testimonio de cómo se hubiere hecho al dicho dicho nuestro concejo de poblacion con apercibimiento que les hacemos que sino lo enviaren mandaremos que de esta nuestra corte vaya persona a su costa que haga dichos libros y traiga los dichos testimonios. 184

RESTITUCION DEL DESPERSIADO. /f. 93r/ 15. Y porque tambien ha resultado de la dicha bisita que en los mas de los dichos lugares los pobladores y personas que poseen las dichas suertes y haciendas han vendio trances y pedasos desembrandolos de las suertes con que muchos bienes a estar con mas hacienda de las que les pertenece y otros con tan poca que no se pueden sustentar ni pagar el censo perpetuo que son obligados, lo cual es de mucho daño y perjuicio para la conserbacion de la dicha poblacion y en mucho menoscabo de las dichas haciendas. Mandamos a cualesquier persona vecinos nuevos pobladores naturales o estranjeros del dicho Reyno que hubieren comprado o poseyeren en cualquier manera trances y pedasos de viñas , hazas, tierras y otras heredades, olivares, morales y otros cualesquier arboles que se hayan desmenbrado de las suertes de los dichos lugares que los vuelvan y restituyan a las suertes de donde salieron para que queden enteras dentro de un año contando desde el dicho dia de la dara de esta nuestra carta y provision. Y mandamos, digo, y condenamos a los que hubieren vendido los dichos trances y pedasos de suertes a que paguen a las personas que los com/f. 93v/praron el precio que les dieron por ellos con que por esto no se deje de hacer la restitucion de los tales bienes desmenbrados y vendidos a las suertes de donde salieron dentro del dicho año. Y mandamos que los que asi los vendieran o los que hubieren sucedido en las suertes desmembradas puedan ser apremiados a la paga del precio que los compradores dieron por los dichos bienes sin que para la tal paga se les pueda tomar la propiedad ni parte alguna de las suertes, escepto los frutos de ellas, los cuales y los demas bienes libres se les podran embargar y tomar para la dicha paga, y no lo cumpliendo asi mandamos que los concejos de los dichos lugares den la suerte enteras a otros pobladores utiles con la carga y obligacion del censo perpetuo que les fue repartida y dejamos a los dueños y poseedores de las dichas suertes y a los que compraron y poseen los trances y pedasos desmembrados y vendidos de ellas su derecho a salvo para que los unos a los 185

otros se puedan pedir las mejoras o menoscabos que hubiere en ellos. Y otro-/f. 94r/si mandamos que cualesquier poblador o persona que poseyere cualesquier suerte o bentaja en los dichos lugares no pueda desmembrar ni vender de aquí adelante parte alguna de ellas por ninguna causa o razon que para ello haya sin licencia, y si lo hiciere el concejo de dicho lugar provea la tal suerte en otro poblador util y el tercero que comprare lo susodicho pierda el precio que por ello diere y vuelba lo que comprare a la suerte de donde salio para que quede entera como lo estaba al tiempo de la población. CAPELLANIAS 16. Y porque asi mismo resulta de la dicha bisita que algunos pobladores ya difuntos han dejado a sus herederos las suertes que les fueron repartidas con cargo y obligacion de algunas capellanias o memorias en perjuicio de nuestra hacienda, mandamos que las personas que asi hubieren heredado las dichas suertes con el dicho cargo de capellanias o memorias las cumplan de cualesquier otros bienes que hubieren heredado de los dichos pobladores porque las dichas suertes han de quedar libres de la dicha carga y obligacion y de otras cualesquiera, escepto del censo perpetuo que /f. 94v/ por razon de ellas estan obligados a pagarnos los que las poseyeren agora tengan bienes de que cumplir ahora nos. EL CONOCIMIENTO EN LOS NEGOCIOS. 17. Otrosi resulta de la dicha bisita que muchas personas que tienen lugares en el dicho Reyno e yglesias y otros particulares se han entrado en haciendas que fueron repartidas a los dichos pobladores diciendo qe les pertenece o por se suyas o por tener censo sobre ellas que los moriscos le pagaban y por otras causas y sin ellas sin haber litigado sobre ello 186

con el nuestro fiscal ni con los dichos pobladores y porque no es justo dar lugar a esto mandamos que todas y cualesquier yglesias, comunidades y personas eclesiasticas y seglares de culaesquier estado y condicion que sehan que se hubieren entrado en cualesquier bienes y hacienda de las que se apearon y deslindaron en el dicho Reyno y fueron repartidas a los dichos pobladores despojandolos de ellas sin haber ser oidos ni vencidos por fuero y derecho por las personas y jueces que de ello conocian en la ciudad de Granada o por los del nuestro concejo a quien tenemos con-/f. 95r/sentido lo que a esto toca muestren en el dicho nuestro concejo de poblacion el titulo y derecho que tienen a los dichos bienes dentro de treinta dias contados desde el dia que se le notificare por los pobladores que pretenden tener derecho a las tales haciendas y no lo mostrando pasado el dicho tiempo las vuelban y restituyan a los dichos pobladores y personas a quien asi fueron repartidas sin perjuicio del derecho que pueden pretender a la propiedad de ellos y de otro cualesquiera que le pertenesca y que las justicias y alcaldes de los tales lugares lo hagan cumplir y ejecutar asi. SOBRE EL PLEITO 18. Y porque tambien resulta de la dicha bisita que las guardas y caballeros que tienen lugares en el dicho Reyno de Granada se han entrado en las yerbas de los terminos de los dichos lugares y algunas ciudades y villas en las de los lugares de su jurisdiccion y las venden y arriendan cada año a forasteros que suelen ganado a erbajar en ellas de que han tenido y tienen mucho aprobechamiento, perteneciendo las dichas yerbas a los pobladores de los otros lugares por haberlas tenido y ganado en su tiempo los moriscos en cuyo derecho ellos sucedieron, y esto ha sido y es asi mismo en mucho daño y perjuicio de los dichos pobladores y combiene /f. 95v/ que se sepa y entienda a quien pertenecen las dichas yerbas para que cesen los dichos daños y se escusen los pleitos que sobre 187

ello hay y podria haber. Mandamos a cualesquier ciudades, villas, comunidades y personas que tubieren dentro de los terminos de los lugares del dicho Reyno acotada, apropiada o serrada alguna yerba o dehesa guarden las prohibiciones de nuestro concejo y audiencia si algunas se han dado para que no vendan y arrienden la dicha yerba con apercibimiento que mandaremos enviar ejecutor a su costa que las haga cumplir y ejecutar y en caso que no se hayan dado las dichas prohibiciones envien al dicho concejo de poblacion dentro de los cuarenta dias contados desde el en que les fuere notificado el titulo y derecho que para ello tienen con apercibimiento que les hacemos que pasado el dicho termino y no lo habiendo presentado mandaremos se reduscan las dichas dehesas y yerbas a lo publico y concejil de los tales lugares y que baya persona a ponerlo en ejecución. SOBRE LOS ESCESOS DE LOS ALGUACILES Y ESCRIBANOS. 19. Y porque asi mismo resulta de la dicha bisita que los alguaciles y escribanos, almotacenes, guardas del /f. 96r/ campo, caballeros de sierra y otros oficiales y ministros de justicia de las ciudades y villas que son cabeza de partido del dicho Reyno de Granada han hecho y hacen muchos escesos y agrabios a los pobladores del de cuya jurisdiccion son denunciaciones por cercania y otras injusticias y de poco momento y sin pedimiento de partes y les sacan prendas por ello y por las ejecuciones que les hacen y las lleban a la cabeza del partido y se aprobechan de ellas y ls maltratan y gastan, y cuando las vuelben a cobrar los dueños las allan muy menoscabadas y perdidas y que tambien lleban por entero a cada uno los salarios que les pertenece y se debieran repartir entre todos los ejecutados con tanto como que de ordinario montan mas las costas que principal de que se han seguido a los dichos pobladores muchas perdidas y gastos que ha sido y es causa de disminuirse la poblacion y de otros muchos daños e incombenientes. Manda188

mos a los nuestros correjidores de las dichas ciudades y villas que de aquí adelante tengan particular cuidado de amparar los pobladores de los lugares de sus distritos y de castigar los escesos y agrabios que sus alguaciles y ministros y los escribanos de las dichas ciudades y villas hiciesen y no consientan ni den lugar que a los dichos pobladores se hagan denuncias por cerca-/f. 96v/nia ni en otra manera sin pedimiento de partes, no teniendo para ello ordenanzas por nos confirmadas y probean que en los mandamientos que se dieran de aquí adelante para que los dichos alguaciles bayan a hacer ejecuciones a los dichos lugares se ponga que no lleben ni saquen de ellos las prendas que tomaren por las tales ejecuciones y por sus cartas y derechos sino que las dejen depositadas en los tales lugares en personaslegas, llanas y abonadas hasta tanto que los pleitos y negocios porque se sacaron se fenescan y acaben y fenecidos y acabados en caso que se hayan de vender las tales prendas seha en los lugares donde fueren vecinos los dueños de ellas sin las sacar de alli si ya hechas las diligencias que combengan para venderlas en los dichos lugares no se hayase en ellos quien las quiera comprar porque en este caso permitimos que se puedan vender en los lugares donde emanaren los tales mandamientos de ejecucion y mandamos que las prendas que hubieren sacado los dichos alguaciles antes y a el tiempo de la poblacion de esta nuestra carta los vuelban a los dichos lugares y las depositen en ellos según dicho es, y que asi mismos los dichos /f. 97r/correjidores provean en los dichos mandamiento que los dichos alguaciles y escribanos no lleben mas de un salario de todas las personas que fueren a ejecutar, el cual reparta prorrota entre todos los ejecutados, y que lo que de otra manera hubieren llebado lo vuelban a las personas a quien lo llebaren dentro de tercero dia. Y es nuestra boluntad que los daños que por esta causa le siguieren y recrecieren a los pobladores y vecinos de los dichos lugares se puedan pedir a los dichos correjidores en las residencias que dieren de sus oficios para que sean condenados en lo que conforme a sus culpas merecieren. 189

QUE NO PUEDAN QUITAR SUERTES LAS JUSTICIAS. 20. Y porque de la dicha bisita a resultado tambien que las justicias de las ciudades y villas que son cabeza de partido en el dicho nuestro Reyno de Granada se han entremetido en dar y quitar suertes a pobladores y en arrendar las de menores a vecinos de las dichas ciudades y villas y de otras partes sin hacer diligencias para que las labren, cultiben y reparen, de cuya causa los concejos de los dichos lugares no pueden cobrar el censo perpetuo que los dueños de las dichas haciendas estan obligados a pagar, y que las justicias de los lugares de señorio del dicho Reyno se han entremetido tambien /f. 97v/ en dar y quitar suertes a pobladores. Mandamos y a los nuestros correjidores y justicias de las dichas ciudades y villas que de aquí adelante no quiten ni den las dichas suertes ni arrienden las de menores sino que las dejen prober y arrendar a los concejos y justicias de los dichos lugares según toca y a los alcaldes ordinarios de ellos que los pleitos que ante ellos fueren entre partes de mayor cuantia de que no pueden conocer los remitan a los dichos correjidores o sus tenientes que probean en ellos lo que fuere justicia. Y asi mismo nombramos a las justicias de los dichos lugares de señorio que guarden las condiciones de la poblacion y no se entremetan en cosa alguna de ella con apercibimiento que sino lo hicieren y cumplieren asi mandamos prober en ello lo que combenga a nuestro servicio. CONSUMO DE LOS OFICIOS. 21. Y porque los dichos bisitadores no han hecho relacion que para que la dicha poblacion se conserbe y aumente combiene y es muy necesario que los rejimientos perpetuos y las escribanias de los lugares del dicho nuestro Reyno de Granada se consuman y que los dichos regimientos se reduzcan a cuales como antes lo solian ser pagando a los due-/f. 98r/ños de los dichos oficios los años con que nos sirbieron por ellos y que los concejos y vecinos de los dichos lugares apremien a los dichos bisitadores que hacoendole yo merced de mandar con190

sumir los dichos oficios pagarian a las personas que los posee el precio con que nos sirbieron por ellos, y por el capiyulo dize y ocho de los capitulos generales de las cortes que mandamos celebrar y se celebraron en esta villa de Madrid el año pasado de mil quinientos ochenta y seis, a suplicacion de los procuradores generales de las ciudades y villas de estos reynos que se hayaron presentes a ellas, probeimos y mandamos que los pueblos pudieren tomar por el tanto los regimientos vendidos precediendo en el nuestro concejo la informacion necesarias y justificada conforme a lo dispuesto por el dicho capitulo, los concejos de los lugares del dicho nuestro Reyno de Granada puedan hacer lo que piden en cuanto dichos regimientos. Mandamos que sobre ello recurran a el nuestro concejo para que vistas en el las causas que representaren se probea en ello lo que combenga. QUE PUEDA TENER UN ALCABUZ. 22. Y teniendo consideracion a el peligro de moros con que viven los nuevos pobladores de los /f. 98v/ lugares de las sierras y marismas del dicho nuestro Reyno de Granada hemos tenido y tenemos por bien y por la presente mandamos que para seguridad de los dichos lugares y para que mejor puedan gozar de los frutos de sus haciendas, todos los pobladores en cada suerte que tubieren tengan un alcabuz aprestado con el cual permitimos que puedan tirar libremente a todo genero de caza con perdigones, no embargante que por la probicion de las gracias que concedimos el año pasado de mil quinientos setenta y uno a los que fueren a poblar las dichas sierras y marismas les permitimos que pudieran tirar con pelota y no con perdigones, y cualesquier leyes y pramaticas de estos nuestros reynos que la proiben sin caer ni incurrir en pena alguna con tanto que no puedan tirar a la dicha caza en los meses bedados por las dichas leyes y pramaticas so la pena de ella.

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ALCABALAS. 23. Otrosi por cuanto por nuestra carta y probision firmada de mi mano, sellada con nuestro sello, dada en Aranjuez a veinte y cuatro de febrero de mil quinientos setenta y uno, entre otras gracias y franquezas que /f. 99r/ concedimos a los que fueren a poblar las Alpujarras, sierras y marismas del dicho nuestro Reyno de Granada, y fue que por tiempo de diez años y mas lo que fuere nuestra boluntadfueren libres y francos de pagar alcabalas de las cosas que vendieren de su labranza y crianza según se contiene mas largamente en el capitulo que de llo trata, cuyo tenor es el siguiente: Que los vecino, moradores y pobladores de los dichos lugares de las Alpujarras, sierras y marismas de todo lo que vendieren en ellos de su labranza y crianza ahora se ha vecino, ahora seha estrangero sean libres y esentos de pagar alcabala ni otro derecho alguno por razon de la dicha venta, la cual franqueza y esencion queremos que haya por diez años primeros siguientes, y mas lo que fuere nuestra boluntad. Y por esta nuestra carta y probicion firmada tambien de mi mano, sellada con nuestro sello, dada en San Lorenzo a veinte y cuatro de febrero del año pasado de mil quinientos setenta y siete les prorrogamos la dicha esencion por otros diez años y mas lo que fuere nuestra bolunta. Y despues por otra nuestra carta y probicion dada en Madrid a diez y seis de noviembre del año tambien pasado de mil quinientos y ochenta y seis prorrogamos y alargamos a los pobladores de todas las /f. 99v/ dichas Alpujarras el dicho tiempo de veinte años de franqueza de alcabala por otros diez años mas y mas lo que fuere nuestra boluntad con ciertas condiciones en ellas contenidas, y ahora por parte de los nuebos pobladores de los lugares de las sierras y marismas nos ha sido suplicado fuesemos servido de mandar prorrogar a ellos tambien la dicha franqueza de alcabala por el tiempo que fuere nuestra boluntad, hemos tenido y tenemos por bien de prorrogar como por la presente prorrogamos y alargamos el 192

dicho tiempo de veinte años de franqueza de alcabala que asi concedimos a los vecinos de los lugares de las dichas sierras y marismas de las cosas que vendieren en ellos de su labranza y crianza por otros diez años mas que corren y se cuentan desde el dia que los dichos veinte años se cumplieren en adelante y mas lo que fuere nuestra boluntad. Y encargamos a serenisimo principe don Felipe, mi muy caro y amado hijo, y mandamos a los ynfantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las ordenes, comendadores y subcomendadores y a los del nuestro concejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de nuestra casa, /f. 100r/ cortes y chancillerias, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes, alguaciles, merinos, prebostes y otros muchos ministros y justicias de estos nuestros reynos y señorios que guarden y cumplan y hagan guardar, cumplir y ejecutar esta nuestra carta u probicion en todo y por todo según y como en ellas se contiene y contra el tenor y forma de ella no ballan ni consientan ir ni benir ni pasar por alguna manera, y que para que benga a noticia de todos la hagan pregonar y publicar e las partes y lugares donde combenga. Y asi mismo mandamos a los nuestros contadores de la nuestra contaduria mayor de hacienda que tomen la razon de esta nuestra carta para lo tocante a la dicha esencion de alcabalas dada en San Lorenzo a ultimo de setiembre de mil quinientos noventa y cinco años. Yo el rey. El licenciado Rodrigo Vazquez Arce. El licenciado Guardiola. El licenciado Juan Gomez. El licenciado Ynojosa. Yo don Luis de Molina Salazar, secretario del rey nuestro señor, la fiz escrevir por su mandado. Registrada, Jorge Olar de Vergara. Chanciller Jorje Olas de Vergara. Sentose la carta y probicion de S.M. antes de esto escrita en los sus libros de la escribania mayor de rentas y contadores de rentas como por ella se manda, /f. 100v/ en Madrid a diez y 193

nueve de octubre de mil quinientos noventa y cinco años. Juan Vello. Rentas, escribano mayor de rentas. En la ciudad de Granada a veinte y cinco dias del mes de octubre de mil quinientos nocenta y cinco años, su señoria el doctor Fernando Nuño de Guevara, presidente del rey nuestro señor en esta real audiencia, habiendo visto esta provicion de S.M. de la resulta de la bisita de la poblacion de los lugares de este Reyno y como manda que se publique, mando que mañana jueves a las nueve de la mañana con atabales y trompetas presente Diego de Medina, vedor de la real audiencia, y Gaspar Gallego, alguacil de ella, se publique en las dos plazas Nueva y de Bidrambla, por vos de pregoneros, y se siente a el que de esto, y hecho se impriman trescientos cuerpos de la dicha probision para que se envien a las cabezas de los partidos y cada un lugar nuevamente poblado para que mejor se cumpla lo que por ella S.M. manda y se tome razon de todo en los libros de la hacienda por el contador Martin Perez de Arriola. Y asi lo manda su señoria. Francisco de Castro. En la ciudad de Granada a veinte y /f. 101r/ seis dias del mes de octubre de mil quinientos noventa y cinco años, jueves por la mañana, siendo a las nueve horas de ella, estando en la Plaza Nueva de esta ciudad presente Diego de Medina, vedor de la real hacienda, y Gaspar Gallego, alguacil de ella, habiendose tocado los atabales y trompetas por vos de Cristobal de Villalba y Juan López, pregoneros publicos de esta ciudad a altas e inteligibles voces, presente mucha jente, se publico la probision real de S.M. toda ella de verbo adverbum sin faltar cosa de lo en ella contenido, siendo presentes por testigos Salvador de Monsalve, procurador de esta ciudad, y Miguel de Cuba y Tomas de Mata, vecinos de ella, y otra mucha jente, y de ello doy fe, Francisco de Castro, escribano. En el dicho dia, mes y año susodicho habiendose acabado de publicar la dicha probision en la dicha Plaza Nueva se fue con los dichos atabales y trompetas a la Plaza de Bibrambla y haciendose tocado presente los dichos bedor Diego de Medina 194

y Gaspar Gallego, alguacil, presente mucha jente que concurrio por vos de los dichos Cristobal de Villalba y Juan Lo-/f. 101v/pez, pregoneros publicos, a altas e inteligibles voces se publico la dicha probision real de S.M., toda ella de verbo adberbum, sin faltar cosa de lo en ella contenido, siendo presentes por testigos Domingo de Arriola, administrador de la real hacienda, y Miguel Gracia del Castillo, administrador, digo, escribano publico de Granada, y Bernabe de San Juan, vecino de ella, y otra mucha jente, y de ello doy fe, Francisco de Castro, escribano. Tomo la razon Martin Perez de Arriola. Tomo la razon por fallecimiento del contador Antonio Terradas. Martin Perez de Arriola. Correjido y concertado fue este traslado con la probision original de donde se sacó que queda en mi poder en Granada a trece dias del mes de noviembre de mil quinientos noventa y cinco años, siendo testigos, Gaspar Gallego y Antonio Espinel, vecinos de Granada. Yo Francisco de Castro, escribano del rey nuestro señor y de su real hacienda, fue presente a el correjir y hize mi signo en testimonio de verdad, Francisco de Castro. /f. 102r/ E visto en el dicho nuestro concejo de la cámara con lo que sobre ello se informo por el presidente que entonces era de la nuestra audiencia y chancilleria que reside en la ciudad de Granada, por decreto que probeieron en veinte y cinco de junio del año pasado de mil seiscientos y noventa y seis, mandaron dar y se dio cedula en dos de julio de el para que el presidente y oidores de la dicha nuestra audiencia y chancilleria y los demas oidores antiguos de ella que entendiesen en las dependencias de junta de poblacion del reynado de dicha ciudad y otros cualesquier jueces y justicias que estubieren en cualesquier partes de estos nuestros reynos donde hubiere haciendas de poblacion vieren la cédula que va espresada por el dicho señor rey Felipe segundo y capitulos que en ella estan insertos y la guardaren, cumplieren y ejecutareny hicieren 195

guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ella se contenia sin permitir ni dar lugar que para su obserbancia se volbiere a recurrir mas al dicho nuestro concejo de la cámara, y por no haberse cumplido con el tenor de la dicha cédula se volvio a recurrir por parte de dichos vecinos a el dicho nuestro /f. 102v/ concejo de la cámara pretendiendose mandanse despachar sobre cédula para que se guardare y obserbare la primera como en ella se contenia, lo cual se mandó así y para ello se despachó otra en veinte y nueve de octubre del dicho alo de seiscientos y noventa y seis, despues de lo cual en veinte y siete de octubre de mil seiscientos noventa y ocho Juan Alvares de Prado, procurador que fue del número de esta corte en nombre de Blas Sanchez, poder adbiente, de las villas y lugares de Ugijar, Ballarque, Yator, Castaras, Nieles, Portugos, Gador, Rioja, Buñuelos del Valle, el Padul, Alhendin, Gabiar la Grande, Otura, Lanteira, Dólar y demas villas y lugares asi del Reyno de Granada y sus obispados confinantes como del marquesado del Cenete, Alpujarras, sierras y marismas y valles de quienes presento poderes, presentó en el nuestro concejo de la cámara una peticion en que haciendo relacion de lo referido dijo que aunque se habia requerido con dicha cédula al juez protector de la hacienda de poblacion no habia cumplido con su tenor ni /f. 103r/ despachada orden a los tribunales eclesiasticos para que mandava despachar y retirar los ejecutores que habian enviado por si y apedimiento de los patronos de las dichas memorias y patronatos para aunque el dicho Blas Sanchez habia hecho sacar copias autorizadas de dichas cédulas y hizo a requerir con ellas a los tribunales eclesiasticos de ynquisición y de cruzada y provisores no habian querido hacer caso ni dar respuesta, antes lo habian querido prender, habia sido menester hacer fuga porque no lo ejecutaren y para que los daños y perjuicios se se continuaban mas cada dia y se necesitaba de brebe resolucion en materia de tanta grabedad por lo mucho que importaba el conserbar los vasallos de dichos lugares que eran la costa de la mar a vista de Berberia, y que cada dia tomaban las armas para resisitir las entradas de 196

los moros y juntamente hiban a los socorros de Oran y demas presidios, por lo cual suplica se diere de una vez la providencia de que se necesitaba para el alivio y conserbacion de los pobres vasallos, mandando se ejecutaren dichas ordenan-/f. 103v/zas y cédulas nuevamente espedida y que en su ejecucion no se cobrasen nungunos reditos atrasados ni corrientes de cualesquiera censos al quitar y de fundaciones de memorias, patronatos ni capellanias impuestos sobre las suertes de poblacion ni de sus poseedores ni de los frutos y rentas de ellas, y que las que estaban enajenadas en pago de reditos y principal de los tales censos y memorias se volvieren y restituyesen a los seculares que eran dueños de ellas o a sus herederos dando por nulas las tales imposiciones y enajeaciones como se prebeian en dichas ordenanzas y que la cédula que se espediere se hiciese notoria a los tribunales eclesiasticos para que cada uno por lo que le tocara la ejecutare y mandare hacer la restitucion de las tales suertes y que las que estubieren enajenadas por haberse vendido a censo reserbativo o sin desembolso alguno de dinero tambien se restituyeron a los dueños de cuyas heran o a sus herederos, y que si algo hubieren desembolsado en dinero quede por deuda /f. 104r/ suelta y solo con la obligacion de pagar el principal o deuda a plazos competentes y acomodos en seis o siete años conforme fueren las cantidades y los reditos que hubieren recibido se descontaren del principal u que los que habia tomado dinero prestado hipotecando a la paga las suertes de poblacion y muriendo sin pagar quedare anulada y libre la tal hipoteca de la paga y solo tubiesen los herederos obligacion a pagarlos con los otros bienes de la herencia libre y que sino los hubo no debian pagar la tal deuda, y que los despachos para las villas se entregasen a el dicho Blas Sanchez como provisor general de todos los lugares, y que las resoluciones en que se mandava guardar dichas ordenanzas se publicase como ley general en la conformidad que se habia ejecutado el dicho año de quinientos y noventa y cinco. Y vista la dicha peticion por los del nuestro concejo de la cámara, juntamente con los papeles que para justificacion de 197

lo que en ella se alegaba se presentaron por decrero que probeyeron en el mismo dia, veinte y siete de octubre del dicho año, mandaronse despachare sobre cédula con insercion de las an-/f. 104v/tecedentes declarando y dando por nulos y de ningun valor todos los censos, memorias y obras pias que se habian impuesto sobre las suertes de poblacion y que en su conformidad ni sobre las propiedades ni sus frutos por los reditos corridos hasta la fecha y que en adelante corrien se pudieren despachar ejecuciones y que habiendose vendido algunas suertes de poblacion se restituyere a quien legitimamente pertenecia y en conformidad del referido decreto se despacho la cédula del tenor siguiente: CÉDULA El Rey. Presidente de las mi Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Granada y los dos oidores mas antiguos que entienden en las dependencias de la Junta de Poblacion de ese Reyno. Ya sabeis como apedimiento de los vecinos de las villas y lugares de toda la tierra de las Alpujarras mande dar y di una cédula, la fecha en veinte y nueve de octubre del año pasado de mil seiscientos y noventa y seis en que está inserta otra an-/f. 105r/tendente de dos de julio del mismo año del tenor siguiente: El Rey. Presidente y oidores de la mi Audiencia y Chancelleria que reside en la ciudad de Granada y los dos oidores mas antiguos que entienden en las dependencias de la Junta de Poblacion de ese Reyno. Ya sabeis como apedimiento de los vecinos de las villas y lugares de toda la tierra de las Alpujarras mande dar y de la cédula del tenor siguiente: 198

El Rey. Presidente y oidores de la mi Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Granada y los dos oidores mas antiguos que entienden en las dependencias de la Junta de Poblacion de ese Reyno y otros cualesquier mis jueces y justicias que estubieredes en cualesquier partes de estos mis reynos donde hubiese Hacienda de Poblacion. Ya sabeis como en vista de la bisita que por años de mil quinientos y noventa y tres se ejecutó en virtud de la mision de S.M. que está en gloria, de los lugares del Reyno de Granada se dieron diferentes providencias por el Concejo de Poblacion que residia en esta corte para el beneficio y aumento de esta renta, y por despacho de treinta de setiembre de mil quinientos noventa y cinco se le s concedieron a los pobladores de la suertes y /f. 105v/ tierras de poblacion solo con la carga del censo perpetuo que se pagaba y mi real hacienda por el capitulo octavo y otros que se espresan en el referido despacho se dan por nulos los censos particulares que estubieren fundados por los pobladores y los que adelante se fundaren por combenir asi a mi real servicio y para la conserbacion de los puertos del mar según mas largamente en el dicho despacho y capitulos que en el se anuncian a que me refiero se contiene. Ahora sabed que por parte de los vecinos de las villas y lugares de toda la tierra de las Alpujarras me ha sido suplicado que para que ninguno se atreba a contrabenir a los capitulos de dicha real cédula y con acasion de su contrabencion no se despueble y mas en tiempo que estan precisa la defensa seha servido de hacerles merced en vista del referido despacho y capitulos en el espresados de mandar se guarde y cumpla por cualesquier jueces y ministros a quien tocare ni permitir ni dar lugar a que se limite a cosa alguna ni pongan embaraco ni impedimento y como la mi merced fuere, y habiendose visto en el mi consejo de la cámara en veinte y siete de junio pasado de este /f. 106r/ año lo heb tenido por bien y por la presente os mando a cualesquiera de vos a quien tocare el cumpli199

miento de esta mi cédula, mas el dicho despacho de treinta de setiembre de mill quinientos noventa y cinco, y capitulos que en el se refieren, y lo guardeis, cumplais y ejecuteis y lo hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en el se contiene, especifica y declara sin permitir ni dar lugar que para su obserbacion se acurra mas a mi sobre esto que asi es mi boluntad. Fecha en Buen Retiro a dos de julio de mil seiscientos y noventa y seis. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor, don Eugenio de Marban y Malleda. Ahora sabed que por parte de los vecinos de los dichos lugares de las Alpujarras del dicho Reyno me ha sido hecha relacion se hayan con mucha pobreza como antecedentemente me lo tienen representado por las muchas contribuciones que pagan y costas que causan los ejecutores y las grandes cantidades que los vecinos de cada lugar estan debiendo de los censos de poblacion, pues hay akgunos lugares que de solo estos censos estan debiendo a mi Real Hacienda veinte mil ducados y que se van despoblando y desamparando las haciendas por no poder tolerar las cargas /f. 106v/ que tienen, todo originado de no observarse el real despacho de treinta de setiembre de mil quinientos noventa y cinco, y especialmente el capitulo octavo y otros que prohiben que sobre las tierras y suertes de poblacion funden censos, memorias, vinculos ni otros grabamenes dando por nulos todos los que se impusieren desde luego sin que tengan en ningun tiempo mas cargas que el censo de poblacion por cuyos capitulos que son ley general algunos vecinos consiguieron en la Junta de Poblacion sentencias dando por nulas las tales fundaciones y que por razon de ser todos casi jente pobre y que no pueden seguir pleito en la junta en forma por los muchos gastosacurrieron a mi para que pusiere remedio a tanto perjuicio, y que despoblados los lugares de la costa y Reyno de Granada pueden entrar los moros y otros enemigos con gran facilidad y esperimentarse daños irremediables que combiene atajarlos con tiempo, lo cual es beneficio 200

comun y de los mismos que tienen los censos y memorias por cuyos motivos tuve por bien de mandar espedir la cédula que va referida para que se guardare y cumpliere, que habiendola presentado ante vos el mi presidente de esa Chancilleria y don Ramon Portocarrero, juez protector de la Real Hacienda de Poblacion, suspendistes el cumplimiento de dicha mi cédula, dando por respuesta que son /f. 107r/ muchos los censos y memorias fundadas sobre las suertes de poblacion a quienes se les causaba perjuicio y que no tratan de vender los bienes raices sino en cobrar de los frutos y otras razones siendo asi que esto mismo lo tienen ya representado los vecinos y, sin embargo, tube por bien de dar dicha real cédula por ser conforme a derecho el atender mas a el bien comun que a el particular, y que contienen nulidad notoria las tales fundaciones y que no debia insisitir estando tan cargados de contribuciones como se manifiesta por los testimonios que presentan con dicha respuesta en que consta pagan catorze contribuciones precisas, y que el decir no se les venden las tierras y casas y solo se cobra de los frutos es desestimable porque en virtud de los mandamientos de pago les toman por derecho de prendas y se quedan enajenadas perpetuamente despues de haberles vendido hasta las mantas de la cama los ejecutores, suplicandome que esta comision se ha servido mandar despachar sobre cédula para que sin embargo de dicha respuesta se guarde y cumpla la que va espresada imponiendo las penas y apercibimientos que conbengan a los cuales contrabinieren o como la mi merced fuere. Y habiendose visto en el mi consejo de la cámara con la respuesta /f. 107v/ que en veinte y dos de agosto de este año disteis vos el dicho mi presidente de esa Real Chancilleria y don Ramon Geronimo Portocarrero, lo he tenido por bien y por la presente os mando veais la dicha mi cédula de dos de julio pasado de este año que aquí va incorporada, y sin embargo de buestra respuesta y de la que en ella se espresa la observeis, guardeis , cumplais y ejecuteis y hagais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ella se contiene especifica 201

y declara sin poner en ello duda ni dificultad alguna ni dar lugar a que se acurra a mi mas sobre esto que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a veinte y nueve de octubre de mil seiscientos noventa y seis años. Yo el rey. Por mandado del rey buestro señor, don Eugenio de Marban y Mellado. Agora sabed que por parte de Blas Sanchez, poder adbiente de todas mis villas y lugares asi del Reyno de Granada y sus obispados confinantes como del Marquesado del Cenete, Alpujarras, sierras y marismas y valles me ha sido fecha relacion que por cédulas mias despachadas a su pedimiento en dos de julio de mil seiscientos noventa y seis y veinte y uno de agosto de mil seiscientos noventa /f. 108r/y siete mande que se guardaran las ordenanzas y real cédula de treinta de setiembre del año de mil quinientos noventa y cino y especialmente el capitulo octavo y diez y seis de ellas en que se (en blanco) fundar censos al quitar vinculos, capellanias y memorias ni otro grabamen perpetuo sobre las suertes y bienes de poblacion y que se dan por nulos todos los fundados y que se fundaren e impusieren en adelante y que no se cobrasen de los posedores de dichas suertes los censos que se estubiesen debiendo de dichos censos y memorias, y que por no haber dado entero cumplimiento por vos el dicho juez protector de dichos censos perpetuos de poblacion, respecto de que no solo dispusisteis que no se cobrasen los reditos corridos desde dicha primera cédula de dos de julio de mil seiscientos noventa y seis, dejando que se procediese por los reditos corridos desde el tiempo antecedente a ella, y que por la segunda cédula se os manda que informaredes los motivos que habiades tenido para hacer pagar los reditos atrasados a que teneis respondido que lo icisteis por las continuas instancias que os hicieron los interesados en los censos y memorias, y especialmente los conbentos, capellanias y patronatos, y que en atencion /f. 108v/ a que este motivo ya estaba representado por su parte cuando se expidieron las dichas cédulas, pues presentó testimonio de haberse declarado por nula algunos censos por la Junta de Po202

blacion y de cómo habiendo puesto demanda general para que todo se declararsen por nulos se mando para dicha Junta despachos, emplazamientos a todos los lugares de este Reyno para que se pusieren edictos y se les citare a todos los posedores de censos y de las suertes de poblacion, y que con efecto se pusieron edictos en los mas lugares de este Reyno y en especial en los de las Alpujarras y que reconociendo que era imposible litigar mas de ocho mil pleitos con los vecinos de trescientos y treinta y dos lugares que tienen suertes de poblacion y que no tenian para el litigar y estaban pareciendo y que se despoblaban dichos lugares por no poder tolerar dichas molestias de las audiencias y ejecutores y en particular los de los tribunales eclesiasticos de Cruzada e ynquisicion y provisores que los tenian y tienen ecomulgados como consta de otros muchos testimonios y certificaciones que nuevamente presentaba se habia tomado el medio de acurrir a mi para que con vista de /f. 109r/ dichas ordenanzas y atendiendo a el bien público de la conserbacion de los vasallos y de los reales censos de poblacion ponian incobrables y que tambien era imposible el pagar los demas tributos y contribuciones reales que son otras catorce como constaba de testimonios que tenia presentados fuese servido de mandar por orden y resolucion general que en ejecucion de los dichos capitulos octavo y diez seis de dichas ordenanzas se dieren y declarasen por nulos todos los censos al quitar y todas las fundaciones de memorias, capellanias y patronatos, y que se restituyesen las suertes de poblacion a los dueños a quienes se les habian quitado para pagar los reditos de dichos censoso por haberseles adjudicado en pago por la mitad de lo que valian y que a el presente se la estaban quitando y destruyendolos y no dejando frutos algunos con que mantener sus bienes en sus casas, pues les llebaban hasta los arados y las mantas de las camas, especialmente los tribunales eclesiasticos, y que teniendo presentes todos estos motivos mande expedir dichas reales cédulas y que aunque se os a requerido con ellas mo habeis puesto remedio ni habeis despachado orden a los tribunales eclesiasticos para 203

que se retiren los ejecutores que han embiado por si y apedimiento de los /f. 109v/ patronos de dichas memorias y patronatos, pues aunque dicho Blas Sanchez hizo sacar copias autorizadas de dichas reales cédulas y fue a requerir con ellas a los tribunales de ynquisicion, cruzada y provisiones no quisieron hacer caso, antes le quisieron prender y fue necesario hacer fuga porque no lo ejecutaren, suplicome que porque los daños y perjuicios se continuaban cada dia y se necesitaba de vrebe molacion en esta materia de tanta grabedad por lo mucho que importaba el conserbar los vasallos de estos lugares que con la costa de la mar a vista de Berberia y que cada dia toman las armas para resisitir las entradas de los moros y juntamente van a los socorros de Oran y demas presidios, se ha servido mandar que en ejecucion de dichas ordenanzas y de las reales cédulas nuevamente expedidas no se cobre ningunos reditos atrasados ni corrientes ni que adelante corrieren de cualquier censo al quitar y de fundaciones de memorias, patronatos ni capillanias impuestos sobre las suertes de poblacion ni de sus poseedores ni de los frutos y rentas de ellos, y que las que estan enajenadas en pago de reditos y principal de los tales censoso y memorial se vuelban y restituyan a los seculares que eran /f. 110r/ dueños de ellas o a sus herederos dando por nulas las tales imposiciones y enajenaciones como se previene por dichas reales ordenanzas, y que la real cédula que se espidiere se haga notoria a los dichos tribunales eclesiasticos para que cada uno por lo que le toca la ejecuten y mande hacer la restitucion de las tales suertes de poblacion y que las suertes que estan enajenadas por habese vendido a censo reserbativo sin desembolso alguno de dinero tambien se restituyan a los dueños cuyas eran o a sus herederos, y si algo desembolsaron en dinero quede por deuda suelta y solo con la obligacion a pagar el principal o deuda a plazos competentes y acomodados en seis o siete años conforme sean las cantidades y los reditos que hayan percibido se descuenten a cuenta de principal, y que los que tomaron dinero prestado hipotecando a la paga la suerte de poblacion y murieron sin pagar quede anu204

lada y libre tal hipoteca de la paga y solo tengan los herederos obligacion a pagarlos con los otros bienes de la herencia libre, y sino los hubo que no se pague tal deuda, y que los despachos para las villas se entreguen al dicho Blas Sanchez como /f. 110v/ procurador general de todos los lugares, y que la resolucion mia en que se manda guardar las dichas ordenanzas se publique como ley general en la conformidad que se publicaron el año de mil quinientos novenya y cinco o como la mi merced fuere, y habiendose visto en el mi consejo de la cámara a dicha representacion juntamente con todos los autos, diligencias e informes que precedieron y todo lo demas que en razon de esto a pasado por decreto de veinte y siete de octubre de este año, acordose despachar sobre cédula con insercion de las arriba espresadas declarando y dando por nulos y de ningun valor todos los censos, memorias y obras pias impuestos sobre las suertes de poblacion, y que en su conformidad ni sobre las propiedades ni sus frutos por los reditos avidos hasta la fecha de esta, y que en adelante corrieren se pueda despachar ejecuciones, y que habiendose vendido algunas suertes de poblacion se restituya a quien lejalmente perteneciere y conformandose con ella por la presente mando que luego que esta mi cédula os seha /f. 111r/ presentada por parte del dicho Blas Sanchez, procurador general de todos los dichos lugares de las Alpujarras, veais la que arriba can insertas y las guardeis, cumplais y ejecuteis y agais guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ellas y en cada una de llas se especifica, contine y declara sin reserbacion ni limitacion alguna, y en sus ejecucion y cumplimiento y de lo últimamente resuelto por el dicho mi consejo de la cámara en el citado decreto provereis y dareis las ordenes y despachos que combinieren y fuesen menester para que luego y sin dilacion alguna e inevitablemente se den por nulos ningunos y de ningun valor ni efecto todos los referidos censos, memorias y obras pias que estubieren impuestos sobre las referidas suertes de poblacion sin que ninguno de los censualistas o pensionistas puedan ahora ni en ningun tiempo tener derecho alguno a ellas ni so205

bre las propiedades ni sus frutos ni rentas ni se puedan despachar ejecutoria a la cobranza de lo que se otubiere de los reditos corridos hasta el dia de la fecha de esta mi cédula y que corrieren en adelante por ningunos tribunales /f. 111v/ ni otros jueces particulares porque desde luego les relevo a todos los dichos lugares, villas y personas particulares de la dicha carga y obligacion y les doy libres de ella y que en caso que se haya vendido alguna suerte de poblacion se vuelba y restituya a quien legitimamente tocare y perteneciere como si nunca se hubiere vendido, para todo lo cual y cualesquier cosa o parte de ello os doy todo el poder mas cumplido que para el caso se requiere, de manera que tenga efecto esta mi resolucion y llebe a pura y debida ejecucion, haciendose publico en las partes que combiniere para que tengan noticia de ello sin permitir ni dar lugar a que se vuelba a recurrir mas a mi sobre esto, que asi es mi boluntad. Fecha en Madrid a veinte y cinco de noviembre de mil seiscientos noventa y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor, don Francisco Nicolas de Castro. La cual dicha cédula se hizo notoria en veinte y tres de enero del año de seiscientos y noventa y nueve a el presidente que entonces era de la dicha nuestra chancilleria de Granada como juez de apelaciones /f. 112r/ de dicha Real hacienda de Poblacion, y al juez protector de ella, y asi mismo se publicó por voz de pregonero en la dicha ciudad de Granada em siete de febrero del mismo año , con cuyo motivo Alonso Manzano en nombre de dichas santas yglesias de Granada, Guadiz y Almeria, comunidades y personas eclesiasticas de dichos arzobispados y obispados, y en virtud de cuarenta y seis poderes de que hizo presentacion recurrio al dicho nuestro consejo de la cámara en ocho de julio del dicho año de seiscientos y noventa y nueve, con una peticion haciendo relacion de la cédula referida y pidio que respecto de haberse despachado sin conocimiento de causa ni haberse citado ni oido a sus partes que eran los interesados inmediatos perjudicados en ella y para poder en razon 206

de llo lo que a su derecho combiniere se le entregasen los autos y papeles que habian dado motivo a el despacho de dicha cédula y veinte y siete de dicho mes de julio el dicho Cristobal de Córdoba en nombre del dicho Blas Sanchez, procurador general y poder asbiente de los vecinos de los dichos lugares de las Alpujarras y Reyno de Granada, mostrandose parte en el pleito /f. 112v/ referido presento otra peticion en el dicho nuestro consejo de la cámara, pretendiendo que de lo pedido y que se pidiese por parte de dichas santas yglesias y de otras cualesquier personas en orden a la subsistencia o validacion de dicha real cédula se le diese traslado y entregasen los autos para en su vista decir y alegar lo que le conbiese y en el interin contradijo cualesquiera determinacion y protestó, no le paran perjuicio, y vistas las dichas peticiones por los del nuestro consejo de la cámara por decreto que proveyeron en los dias referidos ocho y veinte y siete de julio del mismo año, mandaron se diese a ambaas partes el traslado que pedian de todo lo que fuese de dar y usando del el dicho Alonso Manzano en nombre de dichas santas yglesias, comunidades y personas eclesiasticas y del dicho duque del Ynfantado presentó ante los del dicho nuestro consejo de la cámara una peticion en que dijo que de justicia nos habiamos de servir de enmendar el dicho decreto de veinte y siete de octubre de mil seiscientos noventa y ocho, declarando por validos y subsisten-/f. 113r/tes los censos, memorias y obras pias impuestos sobre las suertes de poblacion, mandando que en su conformidad se recojiese la cédula despachada para que se pudiesen cobrar los reditos que se estubiesen debiendo, determinando en el modo y forma que se contenia en dicha peticion y razones que en ella se espresarian, lo cual pedia y se debia hacer por lo favorable. Y porque no era dudable que en la dacion de las haciendas de poblacion que se habian dado privativamente en virtud de las ordenes de dicho señor rey en los años de mil quinientos noventa y dos y quinientos y setenta y nueve, de ningun modo se habia hecho proibicion para poderse imponer censos ni cargas memorial sobre estas haciendas, pues, antes bien, la 207

facultad habia sido amplisivre parala dacion a censo perpetuo o a el quitar y para venta absoluta como todo resultaba de un tanto de la escritura que se habia otorgado por el lugar de Alhendin según la regla y forma que todas las escrituras habian egecutado que presentaba en debida forma y porque siendo este /f. 113v/ un contrato reciproco y obligatorio debia tener perpetua subsistencia y aunque pareciese que se habia alterado en las bisitas del año de mil quinientos noventa y cinco, en los capitulos octavo y diez y seis esto no habia sido rebocando los contrayentes lo que anteriormente tenian pactado y capitulado, sin cuyo consentimiento no se habia podido distratar ni alterar lo pactado y capitulado en las escrituras anteriores. Y porque por ser esto conforme a derecho lo que habia sucedido era que lo prevenido y mandado en los capitulos octavo y diez y seis de la bisita no solamente habia tenido observancia sino que antes bien se habian continuado las fundaciones de censos, memorias y capellanias sin repugnancia ni contradiccion alguna sin haberse puesto jamas el reparo de la bisita y en la buena fe de tener validacion y subsistencia las imposiciones habrian estado, los moradores y contrayentes correspondiendo con las mismas pececiones sin haber persona que dijese de nulidad hasta el tiempo presente y porque con esto concurren el ver que los /f. 114r/ motivos y causas que se espresaban en la bisita y parecia habian dado motivo a los dispuesto en los capitulos octavo y diez y seis habia sido el considerar se fustraba el fin de la nueva poblacion teniendo una misma persona tierras en dos lugares y acensuandose y grabandose se huian y desamparaban sus casas degenera que no solo no se conseguia el fin sino que esperimentaba el despoblarse, disminuyendo el numero de los pobladores que se habian conducido a aquellas tierras, y todos estos motivos y consideraciones que en aquellos tiempos pudieron ser eficaces para tomar semejantes acuerdos y resoluciones habian cesado absolutamente, pues no solo no se despoblaban los lugares y se habia conseguido el fin de su conserbacion sino es el aumento en tanto grado que habien208

do sido los pobladores que se llebaron para todo el Reyno de Granada y sus obispados doce mill y quinientas personas como constaba de la escritura presentada en que al fin se certificaba todo esto se hayaba que por la que presentaba de la secretaria arzobispal de Granada solo en los tres partidos del valle, Alpujarras y cata de aquel arzobispado habia al pre/f. 114v/sente trece mil novecientos y treinta y ocho vecinos y los que habian hido a estos mismos partidos eran solo tres mil cuatrocientos y cuarenta y siete, de forma que habia de diferencia diez mil cuatrocientos noventa y un vecinos, y esto sin considerar la vega de la ciudad de Granada que era la mas pingüe en aquel aumento no tenia número de que resulataba que por haber faltado absolutamente la suerte de la bisita del seria de quinientos noventa y cinco, y los motivos y consideraciones que parecia obligaron en aquellos tiempos a prevenir y disponer lo que contenian los capitulos octavo y diez y seis tampoco habian tenido obserbacion ni uso antes si lo contrario, y en esta forma se habia procedido no solo en lo estrajudicial pactando y controlando los particulares sino es pública y judicialmente ejecutandose a los deudores vendiendose las haciendas de poblacion hipotecadas gravandose a los conversos que se habian ofrecido de coredores, dandose el primer grado al censo de poblacion, y esto tan /f. 115r/ tan a vista, ciencia y paciencia de nuestros ministros que habian sido jueces de poblacion los que lo habian conocido y determinado como todo se justificaba del testimonio que presentaba y juraba. Y porque para que se dejan de diferir a la pretension de sus partes no habia incombeniente alguno porque el haber alegado que estaban destruidos los lugares de poblacion era tan incierto y contra la verdad como resultaba de las certificaciones que llebaba presentadas y el decir no se pagaba la renta y censo de poblacion no solo tenia misma incertidumbre sino es imposibilidad de derecho, pues nadie le podia tener anterior ni mas previlejiado, y asi no se habia mostrado ni mostraba cosa en que se hubiese dejado de pagar primero y ante todas 209

cosas el censo de poblacion ni que hubiese habido quien lo impugnase. Y porque demande esto aunque no era necesario constaba por la certificacion que presentaba y juraba la contaduria de la nuestra hacienda de poblacion estar corrientes los censos de ella y que de sesenta y ocho cuentos que se debian atrasados cuando la renta /f.115v/ se habia dado a don Juan Sendin solo se estaban debiendo tres cuentos, estando pagados los años corrientes. Y porque de no diferirse a la pretension de sus partes se seguirian gravisimos incombenientes, lo primero el que menciona faltar la fe publiuca de los contrayentes y que contra la misma que hicieron y pactaron se dejase de cumplir por sus hijos herederos y subcesores en materia que la comun estimacion e inteligencia de los hombres la tenia recibida por licita y permitida. Lo segundo el que los que recibieron los caudales de las yglesias y obras pias y particulares se utilicen con tan grabe daño de sus dueños quedando probadas las conciencias de los que recibieron el dinero y en perjuicio de sus almas. Lo tercero el que los que hoy habian procurado y procuraban la nulidad de los censos no solo les asistia la mala fe y carga referido sino es el que a muchos habia sucedido el haber recibido las mismas haciendas de poblacion por censo reselbativo y si el dia de hoy se diesen por nulos los censos querrian quedarse con las ha-/f. 116r/ciendas de valde por la poca cantidad que habian dado en contado. Lo cuarto el que precisamente vendria a cedes todo esto en desfraudarse y quitarse los sufragios de las animas los alimentos de varios combentos de religiosas el sustento de los ministros y fabrica de las yglesias , pues todo se venia a turbar y perder, pues las principales e unicos alimentos consistian en estos censos y con ellos se habian utilizado los pobladores aumentandose infinito las haciendas con las plantas que habian 210

hecho de morales, viñas, olivares y fabricas muy suntuosas y nunca podia caber en razon ni en justicia que sus partes ni otro ningun dueño de los censos se le dejase de dar satisfaccion de sus capitales caso negado que el dia de hoy se estimase no deber proceder ni obserbase el contrato como de censo. Y porque de esto resulta que el decreto de el nuestro consejo de cámara como dado sin haberse citado ni oido a sus partes no podia causar instancia ni ser de impedimiento para que en justicia le dejan de apreciar su razon. Por lo cual /f. 116v/ nos suplicó fuesemos servido de determinar como en dicha peticion se contenia , de la cual se mandó dar traslado y en su respuesta el dicho Cristobal de Córdoba, en nombre del dicho Blas Sanchez, como tal procurador general presentó en el dicho nuestro consejo de la cámara en diez y nueve de agosto del dicho año una peticion en que dijo que de justicia se habia de denegar a dichas santas yglesias, comunidades, personas eclesiasticas y duque del Ynfantado cualesquier pretension que tubiersen en orden a que se recojiese la cédula espedida a favor de sus partes en el dicho dia veinte y cino de noviembre del referido año de seiscientos y noventa y ocho, lo primero por lo general que de los autos resultaba a favor de sus partes, lo otro porque dicha cédula se habia mandado despachar con pleno conocimiento de causa precediendo ejemplares de pleitos que habian seguido diferentes poseedores de suertes de poblacion que por ejecutorias del presidente de la dicha nuestra Audiencia y Chancilleria de Granada y los oidores del consejo y Junta de Poblacion se habian declarado por nulos los censos y memorias fundadas sobre dichas suertes como constaba por /f. 117r/ testimonios dados por el escribano de dicha Junta que reproducia. Lo otro porque la escrituras que presentaban las partes contrarias otorgadas en veinte y tres de setiembre del año de mil quinientos y setenta y nueve por el presidente de de jueces del dicho Consejo de Poblacion en virtud de comision de dicho señor rey a favor del concejo del lugar de Alhendin acreditaba 211

dicha nulidad de fundaciones de censos al quitar memorias ni otra cualesquier imposicion y hipoteca que se hiciese e impusiese sobre dichas suertes porque la boluntad de dicho señor rey solo fue que el que sobre ellas esten impuestos y cargado el censo real de poblacion obligandose el concejo y lugar de Alhendin a pagar en cada un año mil seiscientos ducados de renta y a repartir entre sus vecinos y pobladores utiles y casados y que pudiesen conserbar la poblacion las tierras y casas que se les vendian al mismo lugar, el cual en concejo abierto habia hecho el repartimiento de tierras y de la cantidad de censo perpetuo que a cada vecino poblador habia de pagar cada año, y al mismo lugar y su concejo se le obligaba a la paga de dichos mil seiscientos ducados y a tener li-/f. 117v/bro de el repartimiento de las suertes y casas y de la carga del censo perpetuo. Y por diferentes condiciones de dicha escritura se prebenia que no habian de poder poner dichas suertes personas que no fuesen pobladores útiles, esto es que no fuesen naturales del Reyno de Granada, que fuesen casados y que tubiesen casa poblada en tanto grado que a el que hubiese desamparado la suerte se le habia de requerir que fuese a ocuparla y labrarla y sino lo hiciese dentro de cuatro meses la perdiese y el lugar en concejo abierto la habia de traspasar en otro poblador útil y casado solo con la carga del censo perpetuo y habia de tener libro de los traspasos de las suertes con autoridad de escribano, y las mismas condiciones y projibiciones y nulidad se habia declarado por los capitulos de la cédula de treinta de setiembre de mil quinientos noventa y cinco, que su parte tenia presentada, respecto de lo cual constaba que los poseedores de las suertes no eran dueños absolutos de ellas sino unos meros usufrutarios con cargo de tenerlas bien labradas y reparadas y pagar tan puntualmente el censo, que sino lo pagaban en /f. 118r/ dos años las perderian como decia la condicion cuarta de dicha escritura y todo lo labrado y mejorado en ellas, y que sino las labrasen su concejo tambien se las pudiese quitar y darlas y traspasarlas a otro poblador útil a su voluntad, y lo mismo si se ausentase. 212

Lo otro porque de dicha escritura y ordenanzas tambien se inferia que las partes contrarias como no pobladores ni vecinos no podian poser las suertes ni parte de ellas porque habian de ser los posedores legos y casados y que pudiesen aumentar la poblacion y si eran posedores de censos por fundacion propia que les hubiese hecho los de las suertes o por herencia o cesion siendo la fundacion nula como hecha por el que no las podia hipotecar habian perdido el derecho y cuantos reditos habian percibido se habian debido computar en la suerte principal y por el resto les quedaria el recurso contra los que recibieron el dinero y contra otros bienes que no fuesen suertes y casas de poblacion como se prevenia por dichas ordenanzas. Lo otro porque el que hoy se cobrasen o no los censos perpetuos con mas puntualidad y estubiese o no mas aumentada la poblacion no impedia la nulidad referida y practicada en los que hubiesen tenido medios para litigar y el ha-/f. 118v/berse litigado en el nuestro consejo de la cámara desde el año de mil seiscientos y noventa y seis que habia despachado la primera cédula para que se guardasen dichas ordenanzas, habia dado motivo para la cobranza con que se conocia de cuanta utilidad era a nuestra real hacienda su obserbancia, pues por no poderse cobrar se debian ciento treinta y siete cuentos y habia sido preciso perdonarles los setenta y un cuentos a los vecinos que habiamos perdido, y ahora que dicha renta ponia cobralla nos baldria dos veces mas que hasta aquí. Lo otro porque en tanto grado habiamos reserbado el dominio de estos bienes en nos para que no los pudiesen los pobladores hipotecar a deuda alguna que por diferentes condiciones se prebenia que no habiendo los concejos de poblacion el traspaso sin mas carga que la del dicho censo perpetuo, por lo cual nos suplicó fueramos serbido de determinar como en dicha peticion se contenia de que asi mismo se mandó dar traslado y no su respuesta el dicho Alonso Manzano en nombre de sus partes presentó en el dicho nuestro consejo de la cámara en dos de setiembre del dicho año de seiscientos y noventa 213

y nueve, otra petición en que dijo que sin embargo de lo que se decia y /f. 119r/ alegaba por las partes contrarias se habia de determinar si la conformidad que por las suyas estaba pedido ante de ahora por las razones y fundamentos alegados que de nuevo reproducia y alegaba y porque era constante que atendiendose para la subsistencia de los dichos censos y fundaciones a la primitiva escritura de poblacion por ella no solo no resultaba proibicion para semejantes fundaciones sino que antes bien positivamenete estaban permitidas y la enajenacion absoluta y todos los puntos que se habian puesto en orden a la precision de la residencia y a el que las heredades estubiesen cultivadas y a que no se pudiesen fundar dos suertes en un poseedor ni dibidirse una entre muchos habia sido circunscrito al tiempo de los veinte y cinco años por haberse estimado el suficiente para que se lograse el fin de la poblacion sin que se estinguiese a los tiempos venideros pasados los veinte y cinco años, ni habia clausula de comiso ni reserbacion libre de censo o hipoteca a que las suertes estubiesen afectadas como menos bien, en contrario se decia y asi no cabia el que atendida la escritura de poblacion se pudiesen decir los censos y fundaciones nulas y con superior razon pasados los veinte y cinco años porque habian cesado todas las condiciones y precapciones que se habian puesto para el fin de que se lograse la poblacion y considerandose estas suertes /f. 119v/ dadas a censo perpetuo subsitiesen conforme a derecho las hipotecas y censos impuestos por el dueño del dominio útil, pues no habia resistencia legal que lo impidiese y porque atendida esta materia por lo contenido en la bisita del año de mil quinientos noventa y cinco, tanpoco parecia podia dudarse de la subsistencia de los censos por las razones y fundamentos que antes de ahora tenia propuestos siendo cierto que los concejos de las villas no habian tenido interbencion desde la bisita a esta parte en la dacion de las suertes, ventas ni traspasos de unas personas a otras sino que a los vecinos sigan que en lo antiguo habian quedado aposesionado despues de los veinte y cinco años de la poblacion las habian hido dejando y heredando de padres a 214

hijos partiendolas, bendiendolas y permutandolas sin el menor embarazo solo con la carga del censo real perpetuo porque este era el credito primero y carga real y los censos del mismo genro se habian cargado y fundado memorias y obras pias sin embargo de lo prevenido en la bisita, y esta habia sido la posicion y costumble unibersal de toda aquella tierra como se comprobaba por el mismo hecho /f. 120r/ de las peticiones contrarias y se probaria, por las cuales nos suplicó mandasemos hacer como tenia pedido y en dicha peticion se contenia. Y por otro se dijo que al tiempo y cuando se habia mobido el dicho pleito y contrabenia por las otras partes y mucho antes se hayaban las suyas con la quieta y pacifica posesion de existir y cobrar los reditos de los censos impuestos sobre las haciendas y suertes de poblacion cobrandolos judicial y estrajudicialmente porque nos suplico asi mismo fuesemos serbido de mandar que por el remedio del interin con suspension de los demas juicios se mantuviese y amparase a sus partes en la posesion referida y que para que no se les inquitase ni perturbase en ella y se le acudiese con los reditos caidos se despachase cédula y sobre que asi se mandase formaba articulo con debido pronunciamiento, y vista la dicha peticion en el dicho nuestro consejo de la cámara se mando dar traslado y por parte de dichos vecinos de las Alpujarras se concluyó sin embargo y estando concluso el dicho pleito por los del dicho nuestro consejo de la cámara por decreto de veinte de octubre de mil setecientos mandaron que los autos de el pasaran al dicho nues-/f. 120v/tro fiscal para que con vista de todo pidiese lo que combiniese y habiendose llebado por su respuesta de ocho de enero de mil stecientos y uno, dijo que siendo lo primero que se debia atender para escusar que se iguiesen juicios ilasorios la jurisdiccion del tribunal donde las partes los introduciesen no hallaba que la tubiese en nuestro consejo de la cámara para que en el se pudiese conocer en juicio contencioso como era preciso de las pretensiones introducidas por unas y otras partes en dichos autos porque en el origen habia recibido en el nuestro consejo de poblacion 215

tribunal especialmente creado para este ramo de hacienda y todo lo anejo y dependiente de el como resultaba de la bisita del año de mil quinientos noventa y cinco, y despues aca con un juez particular con el conocimiento de las primeras instancias y con el Presidente de la nuestra Chancilleria de Granada como juez de apelaciones sin que de esta practica y obserbancia se dudase por ninguna de las partes demas de constar por repetidos y re-/f. 121r/cibido estaban enteramente pagadas de los principales por siendo nulas las fundaciones de los tales censos como lo habian sido, se habian resulto en un mutuo o emprestito y los intereses habian estinguido la suerte principal, por lo cual nos suplicó fuesemos servidos de determinar como por su parte estaba pedido y en dicha peticion se contenia, de lo cual se mando dar traslado y por parte de las dichas santas yglesias de Granada, Guadix y Almeria, comunidades y personas eclesiasticas de dichos arzobispados y obispados y duque del Ynfantado se concluyó sin embargo y habiendose llebado los autos de dicho pleito el dicho nuestro fiscal por su respuesta de veinte y uno de dicho mes de mayo concluyó asi mismo sin embargo y estando concluso dicho pleito y visto por los del nuestro consejo en sala de justicia dieron y proveyeron en el un auto rubricado de las rubricas y señales de sus firmas, del tenor siguiente: AUTO DE VISTA, SEÑORES DE JUSTICIA DON DIEGO DE LA SERNA, DON JUAN ANTONIO DE TORRES, DON GARCIA FERNANDO BAZAN. En la villa de Madrid a doce dias del mes /f. 121v/ noviembre de mil setecientos y tres años los señores de el consejo de S.M. habiendo visto el pleito que es entre partes, de la una las santas yglesias de Granada, Guadiz y Almeria, comunidades y personas eclesiasticas de dichos tres obispados y el duque del Ynfantado, marquez del Cenete y Alonso Manzano, procurador que fue en su nombre, y de la otra los vecinos y lugares de las Alpujarras y Reyno de Granada que poseen bie216

nes de poblacion y Cristobal de Córdoba su procurador en su nombre, a cuyo pleito se ha salido tan bien por el señor fiscal del concejo y es sobre la nulidad o validacion de los censos, memorias y obras pias y demas grabamenes impuestos sobre los dichos bienes de poblacion. Dijeron que sin embargo de los articulos introducidos debian demandar y mandaron que en conformidad de los capitulos octavo y diez y seis de la cédula real despachada en último de setiembre de mil quinientos noventa y cinco, los censos impuestos y fundaciones de obras pias y mayorrasgos en las suertes de poblacion que se dieron a los pobladores primeros de las villas y lugares del Reyno de Granada se declara /f. 122r/ deber subsistir solamente en los frutos y rentas que de ellos procedieren y no en las propiedades que son del directo dominio de S.M. a que se deben restituir las que nos estubieren en vecinos pobladores útiles de las mismas villas y lugares que las estan asistiendo conforme las ordenes de su comision, y que en cuanto a la cobranza de los reditos caidos y que cayeren solo deben ser en los frutos y mejoras que bubiere en las dichas suertes, justificandose primero y no en las propiedades de ellas con calidad que antes seha satisfecho enteramente el real censo perpetuo que se constituyó en ellas, asi en las suertes que poseen los pobladores como las que estan en otros terceros, en cuanto no fueron restituidas, según lo contenido en los capitulos sobre lo cual y las particulares y censiones que hubieren una y otra partes se remita a los jueces competentes de la poblacion para que oidas las partes en justicia determinen conforme a derechom, otorgando las apelaciones al tribunal donde toca, y asi mismo mandaron que en lo adelante y desde la publicacion de esta sentencia no se puedan imponer censos algunos ni fundar obras pias ni mayorasgos ni hacer enajenaciones asi de las suerte co-/f. 122v/ mo de los frutos que produjeren en cuanto estan pendientes en las heredades y no recojidos y separados y declararan por nulos todo lo que en contrario se hiciese como espresamente proibido y reserbaron el derecho a los primeros poblado217

res y sus subsesores universales legitimos para que puedan reinbindicar y sacar sus suertes de los posedores en quien no concurren las calidades que se requieren para poder las obtener, lo cual lo ejecuten por los medios de derecho y de las concesiones y reales ordenes en su cumplimiento declaradas en la dicha bisita general de poblacion, sobre lo cual los jueces les hagan justicia conforme hayasen por derecho, y asi mismo mandaron que esta sentencia se publique en la ciudad de Granada y en todas las ciudades y villas y lugares donde hubiere suertes de poblacion, poniendolo por fe en los despachos que para su cumplimiento ha de dar el juez de esta renta para que ninguna persona pretenda ignorancia de esta determinacion, y haciendo justicia asi lo mandaron, declararon y señalaron, y suplicando del dicho auto el dicho Cristobal de Córdoba en nombre de los procuradores generales y vecinos de los lu-/f. 123r/gares de las villas de las Alpujarras y Reyno de Granada, presentó ante los del nuestro consejo en diez y seis de diciembre de el dicho año. Una peticion mediante nos habiamos de serbir de reformarla, suplirla y enmendarla en todo lo perjuficial a sus partes, declarando por nulos, llanamente todos los censos, memorias y obras pias y capellanias que se hubieren fundando y estubiesen fundadas sobre las dichas suertes de poblacion y sus frutos y rentas de casas, asi estando pendientes los tales frutos como cojidos y separados, y que de los tales frutos que produjeren no se pudiesen cobrar los tales reditos caidos y que quedasen libres los pobladores de las suertes y casas de poblacion de la paga de dichos cesos y demas imposiciones y fundaciones, y que solo pudiesen sunsistir en las mejoras que justificasen que habian hecho separadas y distintas, los que poseian las tales suertes y que solo tubiesen obligacion a pagar el censo real y no otra cosa alguna, lo primero por lo general, y alegado en que se afirmaba. Lo otro porque sus partes tenian a su favor las dichas ordenanzas de treinta de setiembre de mil quinientos noventa y cinco, y en cuyos capitulos y en es-/f. 123v/pecial en el octavo y diez y seis se manifestaba quedarnos con todo el dominio 218

absoluto y no solo el directo como en los bienes infiteuticos que solo los hacia unos meros usufructuarios con precisa obligacion de residir en las villas y lugares y tener las suertes de tierra y casa bien labradas, y solo con la carga del censo de poblacion, en tanto grado que por el capitulo primero se mandaba, que dejandolas de cultivar por cuatro meses y residir en ellas acrecentandose se le quitare la suerte y se le diese y repartiese libremente al que fuese poblador útil y casado, y que cultibare con toda puntualidad, y por otro capitulo que era el veinte y dos se mandaba que tubiese alcabuz para defender la tierra. Y porque siendo estos capitulos ley espresa que anulaba los contratos desde su orijen no los podia hacer validos el trascurso del tiempo y mucho menos cuando se habian publicado como ley general por mandado del dicho señor rey a vos de pregonero y con toda solemnidad, y en este caso a lo mas que se les podia dar de favor era que se hubiesen resuelto los tales contratos y fundacio-/f. 124r/nes de censos en mutuo voluntario de que estaban pagados con los reditos que habian pagado y percibido tantos años. Lo otro porque por la clausula final de dicho capitulo octavo se mandaba que de aquí adelante no se pudiesen imponer censos ni dar las suertes a censo perpetuo so pena que los que se fundasen serian en si ningunos y de ningun valor ni efecto, y desde luego se deban por nos fundados y por libres de ellos a las suertes, y no habria duda que los que habian impuesto los censos habia sido con mala fe y contrabiniendo a la ley dada, y no les podia perjudicar a sus partes la prescripcion ni otra escepcion que se opusiere a la dicha ley. Lo otro porque el mandar que los reditos de dichos censos caidos y que cayeren se cobrasen de los frutos de las suertes y mejoras y que en adelante no se pudiesen fundar censos y memorias ni hacer enajenaciones asi de las suertes como de los frutos en cuanto estaban pendientes en las heredades y no recojidos y separados se oponia a la dicha ley y a la disposi219

cion de derecho y era en sustancia y en la realidad destruir las ordenanzas y dar por validos los censos y destruir totalmente a los vecinos vasallos nuestros, pues teniendo grabados los frutos que se cojiesen era constante que no habian de querer cultivar /f. 124v/ las tierras para que otros las difrutasen a que se llegaba estar debiendo mas de cien cuentos de maravedis del censo perpetuo y que estaban cargados con otras doce contribuciones y que debian de ellas otras grandes cantidades y estaban tan pobres que los mas no tenian con que alimentarse y andaban desnudos y descalzos y desamparaban los lugares como era notorio y se aprecia aprobarlo y habian perdido mas de otros cien cuentos en remisiones que habiamos hecho de loas alcances del censo perpetuo y por certificacion presentada por la parte contraria conitaba que se les habian perdonado setenta y un cuentos como tenia alegado a que se añadia que no se podian fundar censos sobre bienes raices y decir que subsustian en los frutos de las mismas suertes era ponerse a la naturaleza de los censos y hacian compatible lo que en si tenia compatibilidad y repugnancia precisa. Lo otro porque se oponia a las determinaciones de nuestro consejo de la cámara que habian sido arregladas a la disposicion de derecho y practica de que solo se podian imponer sobre las mejoras separadas en que los que los habian hecho /f. 125r/ tenian el dominio absoluto mas no en los demas bienes, por lo cual nos suplico fuesemos serbido de enmendar dicho auto determinando como antes de ahora tenia pedido y en dicha peticion se contenia de que se mandó dar traslado y en quince de febrero del año pasado de mil setecientos y cuatro el dicho Juan Ruiz en nombre de dichas santas yglesias, comunidades y personas eclesiasticas y de dicho duque del Ynfantado y en virtud de sus poderes que presentó se mostró parte en el dicho pleito y por fallecimiento de dicho Alonso Manzano, y pidiosele hubiese por tal y que se mandase que los autos que se ofreciesen hacer en dicho pleito se entendiese con el y se le diese traslado en cualesquiera pretension que se introdujese por las partes contrarias y por decreto del mismo dia quince de 220

febrero se le mandó dar el traslado que pedia de lo que tocase y fuese de dar y en cinco de abril de dicho año presentó ante los del nuestro consejo una peticion respondiendo a la presentada por parte de dichos lugares y vecinos de las Alpujarras en diez y seis de diciembre del de stecientos y tres, en que dijo que sin embargo de lo que en ella se decia y alegaba nos habiamos de serbir /f. 125v/ de confirmar en todo y por todo el auto referido de los del nuestro consejo de doce del mismo mes por los motivos y razones que antecedentemente estaban alegadas por sus partes que volbia a reproducir y alegar de nuevo y nos suplico que fuesemos serbido de proveer y determinarlo asi, y de dicha peticion se mandó dar traslado, y por parte de los dichos lugares y vecinos de las Alpujarras se concluyó sin embargo habiendose llebado los autos de dicho pleito al nuestro fiscal por su respuesta de diez y nueve de abril, afirmandose en lo que tenian dicho y alegado, negando y contradiciendo lo perjudical, concluyó sin embargo que se confirmase el auto de vista, y estando concluso el pleito referido, visto para su determinacion y concedido termino a las partes para escribir en derecho el dicho Cristobal de Córdoba, en su nombre de los dichos vecinos de las villas y lugares del Reyno de Granada y partido de las Alpujarras, presentó ante los del nuestro consejo una peticion haciendo relacion del estado en que estaba dicho pleito y de haber /f. 126r/ escrito y entregado los papeles en derecho, en que dijo que respecto de ser pleito ordinario comensado en el consejo por nueva demanda que habian puesto las otras partes, y que en la primera instancia ni en la segunda no se habia recibido aprueba siendo lo referido de la sentencia de los jueces ordinarios y porque sus partes estaban indefensas nos suplicó fuesemos serbido de recibir dicho pleito aprueba con termino competente de los nuestros puertos allende y en caso necesario pedia restitucion in integrum adbersus onmium alegacionem et defensi onem, y sobre la prueba formaba articulo con debido pronunciamiento ante todas cosas y para en parte de prueba presentaba con el juramento necesario un testimonio dado por Francisco Fernandez de Albarado, es221

cribano mayor perpetuo de juros y rentas reales de la ciudad de Guadiz por mandado de don Jose Martinez de Armal, juez administrador de los censos de poblacion de la dicha ciudad y su jurisdiccion en veinte y cuatro de julio del dicho año, en que constaba en los libros reales de la administracion de dichos censos que solo en Guadiz y en su termino estaban perdidos ciento y nueve de ellos y las casas /f. 126v/ arruinadas y otras tan mal tratadas que se les habia rebajado dicho censo y las villas maltratadas y despobladas por haberlas dejado sus dueños por los muchos censos particulares de que estaban grabadas y tambien presentaba otro testimonio dado oir dicho escribano en virtud de auto del alcalde mayor de la villa de Alcudia y la de Esfiliana de cómo por mandado del susodicho las ocho personas peritas que referia habian declarado con juramento de haber visto las suertes o haciendas de poblacion o vecindad que habia en dichas dos villas y que desde el año de mil seiscientos y ochenta hasta hoy estaban deterioradas en los arboles y tierras en la mitad de su valor y que los uracanes habian derribado y arrancados muchos arboles de raiz y en particular los morales que no se criaban de las cuatro partes de seda que en lo antiguo la una, y que las tierras por las muchas avenidas del rio y rambla se habian llevado la mayor parte de ellas, dejandolas con mucha arena y piedras, de forma que no se podian /f. 127r/ plares presentados en los pleitos litigados sobre la validacion o nulidad de censos impuestos sobre bienes de poblacion y conversos formados a dichos ante el dicho juez de poblacion sin que obstare a lo dicho las cédulas que se habian despachado por el dicho nuestro consejo de la cámara, porque ademas de haber sido sin conocimiento de causa ni citacion de los interesados en materia tan grabe y de tanto perjuicio no le podia atribuir jurisdiccion que no tenia y que nuestra real persona la tenia participada a ministros particulares en quienes habia residido y residia, por lo qual siendo serbido podiamos mandar que dichos autos se remitiesen al juez de poblacion de la dicha ciudad de Granada, donde las partes siguieren sus derechos y justicia como les combiniese, y de la dicha repuesta 222

se mandó dar traslado a las partes y en primero de julio del dicho año de setecientos y uno el dicho Cristobal de Córdoba en nombre de los vecinos de dichos lugares de las Alpujarras presento en el ficho nuestro consejo de la cámara una peticion en que dijo sin embargo de dicha respues-/f. 127v/ta se habia de mandar que el nuestro fiscal respondiese a el traslado que se le habia dado por lo tocante al derecho de la real hacienda, lo primero por lo general, lo otro porque no obstaba el decir que para estar dependa de la suertes de poblacion se habia dado a el principio jurisdiccion al consejo de ello y despues a un juez particular y a el presidente de la dicha nuestra chancilleria en apelacion donde se habia litigado pleito sobre la nulidad de los censos impuestos sobre dichas suertes porque las ordenanzas, cédula de treinta de setiembre se habian despachado por el nuestro consejo de la cámara y por el capitulo octavo y diez y seis se daban por nulos todos los censos, memorias y capellanias que estubiesen fundados y se fundasen en adelante sobre dichas suertes de poblacion, y que los poseedores ni sus herederos no tubiesen obligacion de pargarlos, y que aunque se habia dado precedecieron a el consejo de Poblacion no habia sido tan absoluta que /f. 128r/ no residiese principalmente en el de la cámara donde habia dimanadoquien habia mandado guardar dichas ordenanzas y por haberse contrabenido a ellas volbiamos a mandar que se obserbase y que era imposible que tantos vecinos acudiesen a litigar por falta de medios y que siendo tan clara la nulidad no se debia dar lugar a pleitos y con mayor razon cuando para dar la última cédula de veinte y cinco de noviembre de seiscientos y noventa y ocho, habian precedido informes del juez protector en que representa lo mismo que podian alegar los acredores de los censos y dichas santas yglesias, y con vista de todo se habia tomado tan justa resolucion por estar perdidas las tierras y los vecinos pobres y cargados de trubutos, para lo cual nos suplicó fuesemos serbido de mandar que el nuestro fiscal respondiese a el traslado que se le habia dado para defender los derechos de nuestra real hacienda, sin embargo de su respuesta. 223

De la cual dicha peticion se mandó dar traslado y por parte de dichas santas yglesias, comunidades y personas parti-/f. 128v/culares e clesiastica y duque del Ynfantado se concluyó sin embargo, y habiendose vuelto a llebar los autos de dicho pleito a dicho nuestro fiscal por su respuesta de treinta y uno de agosto del mismo año, afirmandose en lo que tenia dicho y alegando en la del dia ocho de enero, negando y contradiciendo lo perjudicial concluyó, sin embargo. Y estando dicho pleito lejitamente concluso para su determinacion tubimos por bien expedir un decreto señalado de nuestro real mano, cuyo tener es el siguiente: DECRETO DE S.M. He resuelto que todas las instancias introducidas en la cámara por parte de los vecinos de las villas y lugares de la tierra de las Alpujarras que gozan suertes de poblacion y de los interesados censualistas en ellas se bean y determinen en el consejo en sala de justicia tendrase entendido y ejecutarase asi en Barcelona a once de diciembre de mil setecientos uno al gobernador del concejo. /f. 129r/ Y en conformidad de dicho real decreto se trajeron del dicho nuestro consejo de la cámara a el nuestro consejo los autos del pleito referido en donde el dicho Alonso Manzano en nombre de sus partes, en cuatro de julio del año pasado de mil setecientos y dos, presentó una peticion haciendo relacion de lo que por el se mandaba y afirmandose en lo pedido y alegado por sus partes en el dicho nuestro consejo de la cámara y reproduciendo todas las razones y fundamentos propuestos nos suplicó fuesemos serbido declarar por validas y subsistentes los censos, memorias y obras pias impuestos y fundados sobre dichas suertes de poblacion en la conformidad y con las calidades espresadas en los escritos por sus partes dados en dicho nuestro consejo de la cámara y bista la dicha peticion en el dicho nuestro consejo 224

y sala de justicia de el por decreto que probeieron en el mismo dia cuatro de julio mandaron dar traslado a las otras partes y por la de los dichos vecinos de las Alpujarras se concluyó sin embargo, y estando concluso el dicho pleito, visto por los del nuestro consejo por auto que probeieron en once de noviembre del dicho año mandaron se llebasen lo de dicho /f. 129v/ oleito a el dicho nuestro fiscal para que pidiera lo que combiniese en vista de ellos, sin embargo de su respuesta del dia ocho de enero de mil setecientos y uno y en conformidad de lo mandado por dicho auto se llebaron al dicho nustro fiscal los del referido plieto, el cual por su respuesta de doce de diciembre del dicho año de setencientos dos, dijo que el principal interes de nuestra real hacienda consistia en la esecucion de la cobranza del censo real de poblacion que se habia impuesto al tiempo de los primitivos contratos para el repartimiento de las suertes en los vecinos de los lugares y consideraba que este derecho en cualesquier acontecimiento estaba asegurado por ser el primer credito injerente a la misma hacienda con cuyo grabamen era preciso pasase a cualesquier poseedores de ellas, quienes tendrian obligacion a satisfacerlos y pagarlos como carga real demas de la obligacion de los concejos de los lugares que estaban obligados en forma de encabezamiento a el todo del censo y tambien consistia en que las referidas suertes hubiesen de existir siempre pobladores útiles como parecia del traslado de /f. 130r/ la escritura que se habia celebrado con el lugar de Alhendin el año de quinientos setenta y nueve por el presidente y oidores de la dicha nuestra Audiencia y Chancelleria de Granada en virtud de comision que se habia tenido para ello y por lo capitulado no hayaban que los pobladores a quienes se habian repartido dichas suertes estubiesen proibidos de acensuar las haciendas que se les habian repartido ni grabarlas con las hipotecas regulares que solian cargarse sobre otras cualesquier haciendas, sin perjuicio del censo real a nos perteneciente y de los comisos en que podian caer dichas haciendas según los casos prevenidos de aquellas y semejantes escrituras y contratos que se hubiesen celebrado en aquel tiempo y por cuyas capitulaciones se po225

drian dar las providencias necesarias para libertarlas y sacarlas de poder de las personas que las estubiesen acupando sino fuese de aquellos que se habian tenido y reputados por pobladores útiles para darlas y entregarlas a los que lo fuesen y que mas comodamente pudiesen pagar el real censo, por lo cual le parecia que los cen-/f. 130v/sos y hipotecas impuestos y cargados en las haciendas que se habian repartido por el dicho presidente y oidores en virtud de la comision que para ello habian tenido, en que se habian celebrado escrituras semejantes a lo que estaba presentanda con el lugar de Alhendin habian tenido susistencia y firmeza de los capitulos de la bisita del año de quinientos y noventa y cinco porque en ellos no se habia podido disponer nada en perjuicio del derecho y libre disposicion que habian tenido los pobladores por el contrato que con ellos se habia celebrado en aquel tiempo y de otra manera seria dar ocasión a que notoriamente se utilizasen los poseedores de dichas haciendas en perjuicio de los acredores censualistas y demas interesados respeto de que se debia considerar que todos los que hay poseian dichas haciendas a el tiempo de adquirirlas por compradas o otro cualesquiera titulo habia sido bajandoles de su valor las cargas de los censos impuestos y demas grabamenes o otras hipotecas cargadas por sus antecesores /f. 131r/ en dicha hacienda, pero en cuanto a los repartimientos hechos despues del año de quinientos y noventa y cinco o fuesen de haciendas que no habian estado repartidas anteriormente o aunque lo hubiesen estado se hubiesen devuelto por algun accidente a nuestra corona consideraba que los nuevos repartimientos se habian debido hacer debajo de la ley impuesta por dichos capitulos de la bisita y que aquellos censos impuestos sobre ellas no serian subsistentes especialmente si se hubiesen publicado los referidos capitulos, de la cual dicha respuesta se mandó dar traslado a las partes y en dos de mayo de setecientos y tres el dicho Cristobal de Córdoba en nombre de sus partes presento ante los del nuestro consejo una peticion en que dijo que sin embargo de lo que se decia por dicho nuestro fiscal en dicha respuesta nos habiamos de servir de mandar que se cumpliesen y ejecutasen las 226

cédulas despachadas por el nuestro consejo de la cámara en que se daban por nulos los dichos censos, memorias y capellanias fundados sobre dichas suertes de poblacion y que se guardase /f. 131v/ y cumpliese la cédula y ordenanzas de treinta de setiembre del año de quinientos noventa y cinco, lo primero por lo general y alegado en que se afirmaba . Lo otro porque no se podia dudar que eran nulas las tales fundaciones por estar proibidas espresamente por los capitulos octavo y diez y seis de dichas ordenanzas, por las cuales se daban por nulos las fundaciones de censos, capellanias y memorias que se hubiesen fundado hasta entonces y los que se fundaran de aquí adelante para que dichas suertes quedasen libres de dichas cargas y de otra cualesquiera, escepto el censo perpetuo que se nos pagaba cada año. Lo otro porque los pobladores de dichos lugares que tenian dichas suertes de poblacion no tenian dominio en ellas y por esta razon no las habian podido hipotecar. Lo otro porque atendiendo a esta proibicion en los casos que se habian litigado por algunos poseedores de dichas suertes en la junta del consejo de poblacion, en la dicha nuestra Chancilleria de Granada, sobre la dicha nulidad se habian declarado por nulos los tales censos como /f. 132r/ constaba de los ejemplares presentados por su parte y los que referian los autores que habian escrito sobre este mismo punto y afirmaban que en dicho consejo de poblacion siempre se habia declarado por nulos y que solo pudiesen tener recurso a las mejoras si algunas suertes estubiese mejorada porque antes era público y notorio que todos los vecinos estaban tan pobres que no tenian cama en que dormir y que habian llegado a deber a nuestra real hacienda mas de ciento y treinta cuentos de maravedis y por testimonio presentado por las partes contrarias constaba que el ochenta y seis debian ciento y treinta y siete cuentod y se les habia perdonado la mitad que eran setenta y ocho cuentos de maravedis, y estaban cargados con mas de otras doce contribuciones de que estaban presentados 227

testimonios, por lo cual estaban para desamparar sus casas y escomulgados por los jueces eclesiasticos y de cruzada, y muchos las habian desamparadp y se habian ido a otras partes. Lo otro porque dicho plieto estaba ya determinado por el nuestro consejo de la cámara y no habia / f. 132v/cosa nueva que envarazase tal ejecucion de lo determinado. Lo otro porque no obstava lo que se alegaba por el nuestro fiscal de que los censos reales eran cargo anterior y los otros censos podian subsistir sin perjuicio del real porque esto se oponia a la suerte de la determinacion que para aliviar los vasallos habiamos querido que las suertes y casas que se les repartia no tubiesen en ningun tiempo otra carga ni grabamen porque habiamos querido fuesen defensa de aquellas costas y que estubiesen proveidos para ello, y por el capitulo veinte y dos de dichas ordenanzas se les mandaba que cada vecino que tuviese suerte de poblacion tubiese si alcabuz para su defensa, los cuales no podian tener por su mucha pobreza y porque los ejecutores de los censos particulares les habian quitado hasta las mantas de la cama. Lo otro porque el beneficio comun de los vasallos debia ser preferido a el de los otros cavildos que estaban tan poderosos como era notorio y no era justo que las haciendas tan cortas de los pobres vasallos recayesen por este motivo y residio en los tales cavildos que con los reditos que habian por /f. 133r/ cultivar y juraba que dichos instrumentos habian llegado nuevamente a su noticia y asi mismo presentaba una informacion hecha a pedimiento de Andres Rocienso, poder adbiente, de otros vecinos en que tambiencontaba como muchos habian desemparado las suertes de poblamiento y se habian ido a vivir a Granada y otras partes por los muchos censos con que estaban grabadas las haciendas y cargas de tributos que se beian precisados a sustentarse con yerbas del campo y que los unos acomodados que se hallaban en dichos lugares del reyno solo alcanzaban para sustentarse con pan de centeno y que tambien dos años o tres a esta parte les precisaban a tener alcabiz 228

y armas para la defenda de aquellas costas y los mas no tenian caudal para ellos y tambien presentaba la cédula orijinal del nuestro consejo de la cámara y que asi mismo era cierto que tambien estaban en los otros lugares muchos censos perdidos de los que pertenecian a nuestra real hacienda en grabe perjuicio de ella, suplicandonos hubiesemos por presentados dichos instrumentos y determinar como llebaba pedido y vista la dicha peticion, testimonio y papeles con ella presentados por los del nuestro consejo dijeron y probeyeron /f. 133v/ en el dicho pleito en grado de revista otro auto rubricado de las rubricas e señales de sus firmas que su tenor es como sigue: ACTO DE REVISTA SEÑORES DE JUSTICIA EL CONDE DE TORRUBIA DON AGUSTIN GARCIA, DON GASPAR DE QUITANA, DON GARCIA FERNANDO BAZAN. En la villa de Madrid a veinte y seis de mayo de mil setecientos y cinco años, los señores del consejo de S.M. habiendo visto este pleito que es entre partes de la una las santas yglesias de Granada, Guadiz y Almeria, comunidades y personas eclesiasticas de los dichos tres obispados y el duque del Ynfantado, marques del Cenete y Juan Ruiz, su procurador, en su nombre, y de la otra los vecinos y lugares de las Alpujarras y Reyno de Granada que poseen bienes de poblacion y Cristobal de Córdoba, su procurador, en su nombre, a cuyo pleito ha sabido tambien el señor fiscal del consejo sobre la nulidad o balidacion de los censos, memorias y capellanias y obras pias y demas grabamenes ympuestos /f. 134r/ sobre los dichos bienes de poblacion dijeron que debiab de confirmar y confirmaron el auto de vista del consejo dado en este pleito en doce dias del mes de noviembre de mil setecientos y tres, por el cual dijeron que sin embargo de los articulos introducidos debian de mandar y mandaron que en conformidad de los capitulos octavo y diez y seis de las cédulas despachadas en último de setiembre del año pasado de mil quinientos noventa y cinco, los censos impuestos y fundaciones de obras pias y ma229

yorazgos impuestos en las suertes de poblacion que se dieron a los pobladores primeros de las villas y lugares del Reyno de Granada se declara deben ser solamente en los frutos y rentas que de ellas procediesen y no en las propiedades que son del directo dominio de S.M. a quien se debe restituir los que no estubiesen en vecinos pobladores útiles de las mismas villas y lugares que la estan cristianda compran las ordenes de su conciencia y que en cuanto a la cobranza de los reditos caidos y que corrieron solo deben ser en los frutos y mejoras que hubiere en las dichas suertes justificandose primero y no /f. 134v/ en las propiedades de ellas con calidad que antes sea satisfecho enteramente el real censo perpetuo que se constituyo een ellas asi en las suertes que poseen los pobladores como las que estan en otros terceros, en cuanto no fueren restituidas según lo contenido en los capitulos sobre los cuales y las particulares esecuciones que tubieren unas y otras puestas se remite a los jueces competentes de la poblacion para que oidas las partes en justicia determinasen conforme a derecho, otorgando las apelaciones a el tribunal donde le toca. Y asi mismo mandaron que en lo adelante y desde la publicacion de esta sentencia no se puedan imponer censos algunos ni fundar obras pias ni mayorazgos ni hacer otras enajenaciones asi de las suertes como de los frutos que produjeren en cuanto presentes y no recojidos y apartados, y declararon por nulo todo lo que en contrario se hiciese como es espresamente proibido y renobaron el derecho a los primeros pobladores y /f. 135r/ sus subcesores universales legitimos para que puedan reimbindicar y sacar sus suertes de los poseedores en quien concurren las calidades que se requieren para poderlas obtener, lo cual lo ejecuten por los medios del derecho y de la concesion y reales ordenes en su cumplimiento declaradas en la dicha bisita general de poblacion, sobre lo cual los jueces les hagan justicia conforme hayaren por derecho, y asi mismo recordaron que esta sentencia se publique en la ciudad de Granada y en todas las demas ciudades, villas y lugares donde hubiere suertes de poblacion poniendolo por fe en los 230

despachos que para su cumplimiento ha de darel juez de esta renta para que ninguna persona pretenda ignorancia de esta determinacion, en todo y por todo según y como en dicho auto de vista se contiene esta, sin embrago del articulo de prueba introduciddo por los vecinos de las villas y lugares del Reyno de Granada despues de visto este pleito, y asi lo man-/f. 135v/daron, declararon y señalaron. Y agora la parte de dichas santas yglesia de Granada, Guadiz y Almeria, comunidades y personas eclesiasticas y del dicho duque del Ynfantado nos suplicó fuesemos servido de mandar despachar nuestra carta ejecutoria con insercion de los dichos autos para que su contenido fuese guardado, cumplido y ejecutado en todo y por todo como en ellos se contenia sin que se contrabiniere en manera alguna. Y visto por los del nuestro consejo se acordó dar esta nuestra carta ejecutoria, por la cual os mandamos a todos y cada uno de vos que siendo os motrara a con ella requeridos veais los autos de vista y revista suso incorporados probeidos por los del nuestro consejo y cada uno de vos en lo que os tocase los guardeis, cumplais y ejecuteis y hagais que se guarden, cumplan y ejecuten en todo y por todo como en ello se contenia sin los contrabenir ni permitir que se contrabengan en manera alguna, y /f. 136r/vos las dichas justicias las cumplereis, pena de la nuestra merced y de cada cincuenta mil maravedis para la nuestra cámara, so la cual mandamos a cualesquier escribano que fuere requerido con esta nuestra carta ejecutoria la notifique a quien combenga y de testimonio della. Dada en Madrid a veinte y cinco dias del mes de setiembre de mil setecientos cinco años. Marques de Montellano, el licenciado don Andres de Medrano, Juan Manuel de Ysla, don Gaspar de Quitana Dueñas, don Sebastian Antonio de Ortega. Yo Tomas de Soaso y Aristi, secterario del rey nuestro señor y su escribano de cámara, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. Registrada, Salvador Narvaes, teniente de chanciller, Salvador Narvaes. 231

Según consta y parece de los libros que son a mi cargo a que me refiero y para que conste donde combenga doy esta certificacion a pedimiento del concejo del dicho lugar de Belicena, Granada y marzo trece de mil setecimientos setenta y un años, don Pedro de Osorio Barahona y Marin. El tasador general de esta corte ha visto y reco-/f. 136v/nocido mi libro copiado por don Pedro Osario Barona, contador por S.M. de la real hacienda de poblacion correspondiente a la de la villa de Belicena que se compone de sesenta y un pliego, y reconocido sus originales se encuentra ser de letra antigua y de dificil lectura y algo corridos sus caracteres por cuyo trabajo como por el de lo copiado del señor yntendente, oficio, por razon de su auto y despacho, papel de ello como de el de esta copia y derecho de esta tasacion regalo por todo lo referido cuatrocientos noventa y dos reales y doce maravebedis= 492, según queda dicho, importan los gatos de esta copia con la encuadernacion y forro cuatrocientos noventa y dos reales y doce maravedis. Y mas por estenso y con separacion cuesta esta tasacion en según da del despacho y auto del señor yntendente librado a instancia del referido contador a que me remito, y para que conste lo firmo en Granada a trece de setiembre de mil setecientos setenta y uno, don Ysidro Sirile. En el lugar de Belicena en doce dias del /f. 137r/ mes de siciembre de mil ochocientos diez y seis estando haciendo cavildo don Francisco Alanis, regidor, como presidemte de el, por hayarse enfermo y ausente don Nicolas de Cuadros, actual alcalde, Diego de Galvez, sindico personero de este comun, diferentes vecinos, labrador, capitulares de el y todos por ante mi el fiel de fechos por don Jose Aidenas y Andinos, vecino de la ciudad de Granada y labrador en este pueblo se presentó testimonio y certificacion de cómo era acuerdo celebrado por el ayuntamiento de la dicha leal e ilustre ciudad de Granada en once de noviembre de mil ochocientos tres para el alistamiento de la quinta o rehemplazo del registro provincial 232

de dicha ciudad hizo constar hayarse en el goce de caballero hijodalgo con vista de documentos legitimos cuya providencia fue mandada guardar por don Juan de Campos y Molina, corregidor de capital, teniente de coronel de ynfanteria y capitan a guerra de la expresada ciudad y autorizada por don Antonio Martin Prieto, escribano del cavildo en dicha ciudad en cuatro de julio de mil ochocientos diez, el que devolvi al interesado y tes-/f. 137v/timonio de haberlo hecho saber a este ayuntamiento y de y de quedar puesto esta diligencia que no firmaron ninguno de los concejales por no saber en Belicena de que certifico, Jose Garcia de Lara.

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Índice toponímico Alcudia, villa de: 222. Alhama, ciudad de: 86. Alhendín, lugar de: 46, 56, 57, 122, 196, 208, 211, 225, 226. Almería, iglesias de: 173, 206, 216, 229, 231. Alpujarras: 138, 14203, 2, 145, 149, 151, 154, 155, 156, 173, 174, 181, 192, 196, 198, 199, 200, 202, 205, 207, 209, 215, 216, 218, 221, 223, 224, 225. Amusco, villa de: 167. Arajuez: 150, 192. Barcelona: 224. Bayarque, villa de: 196. Belicena, lugar de: passím. Berbería: 196, 204. Bidrambla, plaza: 194. Boja. Véase Buja. Buja, molino de el: 98, 105, 107, 114, 116, 118, 122. Bujaca. Véase Buja. Bubuelos del Valle, luigar de: 196. Calafiate. Véase Caraziete. Calasiate, pago de. Véase Caraziete. Calderona, pago de la: 88, 94, 110, 126, 127. Caraciate. Véase Caraziete. Caraziete, pago de: 44, 47, 49, 50, 52, 54, 58, 59, 61, 63, 64, 94, 97, 99, 105, 108, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123. Cástaras, lugar de: 196. Cenete, marquesado del: 196, 202. Conaytara, pago de: 43, 44. Cúllar, lugar de: 68.

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Churriana, lugar de: 46, 50, 55, 70, 110, 111, 125, 126, 129. Dalme. Véase Meiz. Daralmuz, pago de: 94. Daralmeis, pago de: 116, 118, 119. Dólar, lugar de: 196. Elvira, sierra de: 86, 87, 88, 89, 90. Esfiliana, villa de: 222. Gabia la Grande, lugar de, término de: 51, 54, 58, 68, 114, 196. Gádor, lugar de: 196. Genil, río: 44, 93, 94. Granada, ciudad de, término, iglesias de: 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 99, 101, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 131, 134, 136, 151, 153, 154, 155, 163, 164, 167, 169, 171, 172, 173, 175, 177, 178, 179, 184, 194, 196, 198, 199, 206, 209, 211, 216, 218, 222, 228, 229, 230, 231, 232. Guadix, ciudad de, iglesias de: 173, 206, 216, 222, 229, 231. Guid Abrahen, acequia de 43, 67, 69. Hatara, pago de la: 44, 46, 50, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 94, 97, 108, 109, 113, 115, 117, 122. Hojana: 167. Hordon, pago de la alquería de: 44. Hornillo, villa de: 164. Íllora, sierra de: 86. Jaén, ciudad de: 164. Lanteira, lugar de: 196. Loja, ciudad de: 86, 110, 111. Macharabid, pago de: 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 70, 96, 109, 111, 112, 113, 115, 118, 119, 121, 122, 125, 128, 129. Machavit. Véase Macharabid. Madrid: 155, 191, 193, 206, 216, 229, 231. Manantial, pago del. Véase Los Manantiales.

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Manantiales, pago de los: 44, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 69, Maurada, pago de la, presa de la: 43, 48, 53, 61, 62, 64, 65, 69, 70, 91, 94, 99, 107, 115, 116, 119, 122, 123, 133. Meiz, pago del: 98, 107, 116, 117, 118, 122. Nieles, lugar de: 196. Nueva, plaza: 194. Orán: 197, 204. Otura, lugar de: 196. Padul, lugar de: 196. Piñar, villa de: 164. Pórtugos, lugar de: 196. Priego, villa de: 164. Purchil, acequia de, pago de, lugar, término de: 44, 51, 64, 66, 68, 69, 85, 86, 92, 93, 94, 96, 99, 167, 172. Reina, jardín de la: 94. Retondo, pago del: 43, 44, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 91, 94, 99, 105, 106, 120, 121, 122, 132, 133. Rioja, lugar de: 196. Salado, río: 86, 87. San Salvador de Granada, iglesia de:70. Santa Fe, pago del camino de, ciudad de, término de: 44, 45, 46, 47, 50, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 96, 97, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 126, 164. Santa Ramona, molino de: 94,. Soitan, pago de la. Véase Zoaytun. Tercio, acequia de el: 90, 94, 120. Ugíjar, villa de: 196. Velemeis, pago de. Véase Meiz. Yátor, lugar de: 196.

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Zaiaraduit, pago de: 94. Zoaytun, pago del: 44, 47, 48, 49, 52, 53, 56, 57, 61, 62, 63, 68, 69, 94, 97, 114. Zonaytana. Véase Zoaytun. Zorrera, la: 56.

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Índice Onomástico Abenayza, vecino de Granada: 59, 69, 70. Abenesda, Francisco, vecino de Belicena: 56, 62, 66, 121. Abenesta, Andrés, vecino de Belicena: 80, 124. Abenesta, Francisco, morisco: 80. Abdulcadir. Véase Adulcadir. Adulcadir, Álvaro, vecino de Granada: 53, 62, 64, 65, 69, 123. Agorno, Juan de, natural de Hornillo,nuevo repoblador: 164. Aguilar, Juan de, vecino de Granada: 59, 82, 84, 117. Aguilar, Luisa de, hija de Pedro de Cuenca: 84. Aguilar, Pedro de, vecino de Granada, veinticuatro: 55, 60, 89, 90, 115, 116. Aguilar del Campo, Tello: 149, 154, 155. Aidenas y Andinos, José, vecino de Granada: 232. Alafaina: 111. Alais, Felipe de, escribano: 75, 82, 83, 85, 87, 88, 93, 95, 98, 100, 101, 102, 104, 124, 126, 127, 133, 135, 136, 138. Alanis, Francisco, regidor: 232. Alarabí, Melchor, vecino de Belicena: 47, 50, 59, 61. Alas, Francisco, morisco: 79. Alcallia, Alonso. Véase Alonso Callia. Ales Paz, Juan: 80, Alí, Francisco, conocedor, morisco: 104. Alí, Luis, conocedor, morisco: 104. Alinadar, morisco: 104. Albata, Alonso, morisco: 80. Albo, Juan de, vecino de Granada: 171. Almondon, Hernando, morisco: 80, 108. Alvarado: 111. Álvarez del Prado, Juan, procurador: 196. Arabí, Alonso, vecino de Belicena: 58. Aranda, Diego de: 109.

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Aranda, Juan de, morisco: 121. Aranda Bohoze, Rodrigo de, vecino de Belicena, morisco: 48, 50, 52, 54, 56, 57, 59, 62, 63, 65, 67, 69, 70, 78, 79, 80, 108, 119, 125, 126, 130. Arriola, Domingo de, administrador real: 195. Arroyo, Pedro, vecino de Granada: 169, 171. Baena, Juan de, jurado de Belicena: 43, 70, 71. Baeza Aro, Jorge de, veinticuatro de Granada: 175, 176. Baeza, Sebastián de, vecino de Belicena: 66, 67. Bravo, licenciado, vecino de Granada: 83, 85, 90, 116. Busmude, Miguel, morisco: 77. Bustos, Pedro de, vecino de Belicena, cristiano viejo: 62, 67, 75, 81, 82, 83, 87, 88, 92, 104, 105, 16. Calahorrí, Lorenzo el, vecino de Granada: 45, 54, 56. Calarciate. Véase Caraciate. Callia, Alonso der, vecino de Belicena: 125, 130. Campos y Molina, Juan de, corregidor de Granada: 233. Caraciate, morisco: 105, 120. Carmona, Diego de, vecino de Granada, cristiano viejo: 51, 52, 53, 59, 60, 61, 64, 79, 82, 83, 99, 116, 117, 119, 137, 138. Carra, Lorenzo el, vecino de Granada, tinajero, morisco: 57, 70, 113. Castalí, Álvaro el, vecino de Granada, morisco: 69, 107. Castillo, Matias, criado de Gabriel de Cespedes: 169. Castro, Alonso de, vecino de Belicena: 82, 83, 88. Castro, Francisco de, escribano: 194, 195. Castro, Hernando, escribano de cámara: 149, 163, 172. Castro, Sancho de, beneficiado de Belicena: 45, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 76, 78, 82, 85, 92, 105, 106, 110, 112, 114, 115, 117, 121, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137. Castro y Quiñones, Pedro, licenciado, presidente de la Audiencia: 149, 154, 163. Caxato, Antón, vecino de Belicena: 45, 48, 49, 51, 52, 56, 63, 69. Caxato, Hernando, vecino de Belicena: 49. Cervantes, Francisco de, vecino de Granada: 169. Cespedes, Diego de: 167, vecino de Granada, escribano: 167, 169, 171, 172. Cespedes, Gabriel: 169.

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Copaz, Alonso el, vecino de Belicena: 49, 80, 124. Córdoba, Alonso de, vecino de Granada, hijo de Juan de Aguilar: 47, 54, 59, 60, 82, 84, 105, 115, 116, 117. Córdobal, Cristóbal de, procurador: 174, 207, 211, 217, 218, 221, 223, 226, 229. Crisóstomo de la Pradilla, Juan, caballero de Santiago: 173. Cristóbal, Antón, vecino de Belicena, morisco, mudéjar: 52, 53, 56, 58, 61, 78, 107, 122, 130. Cuba, Miguel de, vecino de Purchil: 172, 194. Cuenca, Hernando de: 77. Cuenca, Pedro de, vecino de Granada, cristiano viejo, primo del licenciado Bravo, regidor: 76, 77, 81, 82, 84, 85, 98, 105, 108, 115, 118, 120, 121, 123, 125, 131, 132, 164, 166, 167. Churriana, moriscos de: 46, 50, 55. Deza, Pedro de, presidente de la Audiencia y Chancillería de Granada: 151, 153, 154. Díaz de Mendoza, Ruy, veinticuatro de Granada, cristiano viejo: 45, 46, 55, 59, 79, 82, 84, 86, 92, 104, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 129, 132. Donayfas, Diego, vecino de Gabia la Grande, 45, 53, 54, 56, 67, 108, 110, 119. Dueñas, Rodrigo de, vecino de Granada: 84. Espinel, Antonio, vecino de Granada: 195. Fernández de Alvarado, Francisco, escribano mayor de Guadix: 221. Fortún, Lorenzo el: 106. Gafato, Antón, morisco: 79, 119, 122. Gajato. Véase Antón Gafato. Gálvez, Diego de, síndico personero: 232. Gallego, Gaspar, alguacil de la Audiencia: 194, 195. García Arabí, Tomás, vecino de Belicena: 47, 48, 52, 55, 59, 60, 62. García, Baltasar, morisco: 47, 49, 50, 52, 53, 55, 61, 63, 65, 67, 79, 106, 107, 130, 131. García, Cristóbal: 62, 164. García, Diego, natural de Piñar, nuevo poblador: 164.

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García, Francisco, nuevo poblador: 164, 167. García, Juan, natural de Piñar: 165, 167. García, Melchor, vecino de Belicena: 128. García, Nicolás, nuevo poblador de Belicena: 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172. García, Tomás, morisco: 63, 64, 78, 80, 107, 119. García de Lara, José: 233. García el Hax, Baltasar: 63. García González, Juan, alguacil de Santa Fe: 88. Garrido, Juan, regador morisco, vecino de Belicena: 43, 62, 67, 68, 82, 85, 92, 102, 104, 136, 137. Gerónimo Portocarrero, Ramón: 201, 202. Gezirí, Antón: 80, 81. Gezirí, Diego: 110. Gezirí, Juan, vecino de Belicena: 67. Gezirí, Francisco el:, vecino de Belicena 47, 48, 51, 53, 62, 63, 64, 67, 68, 81, 124. Gezirí, Hernando, vecino de Belicena: 52, 56, 65, 81. Gezirí, Lorenzo: 109, 110. Gomerí, Miguel el, vecino de Purchil: 65, 69. Gómez, Juan, licenciado:193. González, Maria, cristiana vieja, vecina de Santa Fe: 77, 82. González de Aguilar, Tello: 149, 163. González de Heredia, Juan, vecino de Granada: 172. Gracia del Castillo, Miguel, escribano público de Granada: 195. Guadan, vecino de Granada: 106. Guajato, Antón, morisco, vecino de Belicena: 130. Guaje, Diego, vecino de Belicena, morisco: 125, 130. Guardiola, licenciado: 193. Guarguandi, morisco: 109. Gueheb, Diego, vecino de Belicena: 49, 78. Gumiel, secretario, vecino de Granada: 82, 107, 115, 119, 120. Gumiel, Francisco de, vecino de Granada: 47, 48, 52, 53, 54, 57, 59, 61, 63, 64, 70. Habá, Hernando: 76. Habaqua, María, viuda: 79. Habaquí, Diego, vecino de Granada: 51, 69. Habaquí, Hernando, vecino de Belicena, morisco: 125, 132. Habaquí, Juan, vecino de Belicena: 54, 64, 65.

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Haz, Baltasar el, vecino de Belicena: 126. Hernández, Blas, vecino de Belicena, cristiano viejo: 48, 51, 53, 55, 63, 67, 77, 82, 85. Hernández, Juana, mujer de Blas Hernández: 85. Hernández, Pedro, natural de Hojana: 167. Hernández Gavilán, Cristóbal, vecino de Priego, nuevo poblador: 164. Heruz, Lucía, mujer de Juan de Mesa: 85. Hinojosa, licenciado: 193. Hontiveros, Francisco de, vecino de Granada: 50, 60, 66, 68. Huaje, Diego: 80. Infantado, duque del: 173, 207, 211, 216, 224, 229. Isla, Juan Manuel de: 231. Jerez, Diego de, vecino de Granada: 48, 51, 65, 66. Jiménez, Alonso, vecino de Belicena, cristiano viejo: 55, 77, 82, 129. Jiménez, Diego, vecino de Purchil: 167. Jiménez, Gaspar, natural de Jaén, nuevo poblador: 164. Jiménez, Juan, vecino de Belicena: 82. Juárez, Hernando, cristiano viejo: 76, 82. Lechugas, las, moriscas: 77, 133. Leguel, Hernando el, vecino de Belicena, morisco: 125. Léon, doña María de, viuda, vecina de Granada: 70, 113, 114. León, Francisco de, oficial del secretario Gumiel: 84. Loaisa, licenciado, juez de comisión: 75, 81, 82, 86, 93, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 104, 124, 126, 127, 134, 135, 136, 137. López, Juan, pregonero: 194, 195. López, Juan, morisco: 80. López, Hernán, natural de Jaén, nuevo poblador: 164. López, Hernando, morisco, vecino de Belicena: 77, 125, 131. Lucena, jurado, vecino de Granada: 49, 55, 59, 83, 89, 90, 107, 108, 109, 112, 114, 115, 116, 118. Manzano, Alonso, procurador: 206, 213, 216, 220, 224. Marban y Malleda, Eugenio: 200. Martín, Pedro, natural de Hornillo, nuevo poblador: 164, 167. Martín Prieto, Antonio, escribano del cabildo de Granada: 232. Martínez, Teresa, casera del licenciado Santolis: 85.

243

Martínez de Armal, José, juez: 222. Masmuda, Miguel: 125. Mata, Tomás de: 194. Méndez, Baltasar, vecino de Granada: 48, 52, 60, 85, 108, 118. Medina, Diego de, veedor de la Audiencia: 194. Medrano, Andrés de: 231. Mendoza, Diego, vecino de Granada: 175, 176. Mendoza, Elena de, criada de Ruy Díaz de Mendoza: 84. Mesa, Juan de, vecino de Granada, cristiano viejo: 66, 76, 82, 85, 121. Miguel, Francisco, cristiano viejo: 76. Miguélez, Pedro, vecino de Belicena: 63, 68. Minjar de Gabia, el, vecino de Gabia la Grande: 45, 51, 56, 64, 114. Miranda, Pedro: 84. Modón, Antón el, morisco: 47, 48, 49, 53, 54, 56, 59. 62, 64, 68, 79, 106, 108, 115, 117. Modón, Juan el, vecino de Belicena: 47, 68. Modones, los: 44, 66. Molina, jurado, vecino de Granada: 46, 50, 52, 53, 54, 59, 60, 64, 85, 107, 108, 109, 116, 117, 119, 123. Molina de Salazar. Luis, escribano del rey: 193. Monsalve, Salvador de, procurador: 194. Montalbán, Diego de, escribano del rey: 43, 70, 71. Montellano, marqués de: 231. Monzón, Francisco, vecino de Granada, cristiano viejo: 55, 64, 65, 79. Monzón, Gaspar de, albañil, vecino de Granada: 85, 123. Morales, Juan de, hijo de Baltasar García, vecino de Belicena, morisco: 49, 55, 63, 79, 123, 125. Mudéjar, Lorenzo el, vecino de Purchil: 47, 64. Muñoz Doblas, Pedro: 163. Naifale, Diego de. Véase Donayfas. Narváez, Salvador, teniente de canciller: 231. Nebelí, Francisco, vecino de Belicena, morisco: 43, 75, 82. Nicolás (de Castro), Francisco, vecino de Belicena: 82, 83, 84, 85, 86, 87, 91, 92, 98, 206, 100, 101, 102, 135, 136, 137. Nuño de Guevara, Fernando, presidente de la Audiencia: 175, 194. Olar de Vergara, Jorge, canciller: 193.

244

Olivares, Diego de, vecino de Granada: 46, 49, 50, 56, 57, 110. Olivares, Gaspar de, vecino de Granada: 82, 84, 97, 109, 110, 111, 112, 113. Ontiveros, Luis de, escribano, cristiano viejo, vecino de Belicena: 76, 77, 82, 83, 102, 136, 137. Oñate, Cristóbal de, cristiano viejo, vecino de Belicena: 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69. Ortega, Sebastián Antonio de: 231. Ortíz, Iñigo: 163. Osorio Barahona y Marín, Pedro, vecino de Granada familiar de Santo Oficio: 75, 232. Paz, Alonso de, regidor y vecino de Santa Fe: 88. Paz, Álvaro: 89. Paz, Gonzalo de, secretario de la Inquisición: 82. Paz, Luis de, vecino de Santa Fe, cristiano viejo alcalde ordinario: 47, 49, 50, 51, 54, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 76, 77, 78, 82, 84, 88, 89, 105, 108, 110, 114, 115, 118, 121, 123, 126. Peco, Gonzalo de, secretario, vecino de Granada: 46, 57, 58, 70, 89, 112. Peco, Gregorio, cristiano viejo: 110, 113, 114. Perea, Francisco de, morisco: 80, 124. Pérez, Luis, vecino de Belicena: 85. Pérez de Arriola, Martín, contador: 163, 172, 194, 195. Piñero, Alonso, sacristán, cristiano viejo, vecino de Belicena: 78, 82, 83, 164, 167. Portales, Esteban de, natural de Jaén, estante en Belicena: 167, 169, 171. Pulido, el: 122. Quenca, Pedro de, vecino de Granada: 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66. Quintana Dueñas, Gaspar de: 231. Rocienso, Andrés: 228. Rodríguez, Leonor, madre de Lorenza Suárez: 85. Rodriguez de Villafuerte Maldonado, Juan: 151, 153, 154. Rojo, Antonio, natural de Amusco: 167, 169. Romayme, el, vecino de Granada, morisco: 48, 54, 56, 68, 106.

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Romero, Miguel: 133. Rondí, el, vecino de Alhendín, morisco: 46, 51, 56, 57, 69, 112, 120, 122. Rosales, Francisco de, vecino de Granada: 84. Ruiz, Juan, procurador del duque del Infantado: 173. Saavedra, Miguel de, vecino de Granada, cristiano viejo: 52, 65, 66, 76, 122. Salaya, Luisa de, cristiana vieja: 77. Salazar, Agustín de, clérigo, vecino de Granada: 45, 52, 57, 62, 67, 70, 81, 131. San Juan, Bernabé de, vecino de Granada: 195. Sánchez, Blas: 196, 197, 202, 204, 205, 207, 211. Sánchez, Esteban, vecinoi y veinticuatro de Granada: 94. Sánchez, Hernán, vecino de Granada, cristiano viejo, tabernero: 68, 76, 77, 82, 108. Sánchez de Dueñas, Pedro, alguacil de Belicena. 164, 166. Santotis, licenciado, vecino de Granada: 63, 68, 76, 82. Saquín, morisco: 116. Sayas, Hernando, regidor de Santa Fe: 88. Serna, Diego de la: 216. Sirile, Isidro: 232. Soler el Suero, Ginés, vecino de Granada: 171. Soria, Juan de, cristiano viejo, vecino de Granada: 79, 83, 104, 128. Suárez, Alonso: 122. Suárez, Hernán, vecino de Granada, yerno de Juan de Aguilar: 46, 51, 60, 65, 66, 84, 97, 109, 118, 121. Súarez, Lorenza, hija de Leonor Rodríguez: 85. Suárez, Lorenzo, vecino de Belicena: 68, 82, 83, 106, 120. Terrada, Antonio, contador: 163, 172, 195. Tofaila, viuda de, morisca: 79, 80, 129. Torlit, morisco, vecino de Granada: 120. Toro, Diego de, cristiano viejo: 77, 78. Torre, Cristóbal de la, vecino de Priego, nuevo poblador: 164. Torres, Juan Antonio: 216. Torres, Sebastián de, cristiano viejo, vecino de Belicena: 111, 112. Torres Chacón, Alonso de, vecino de Granada: 163. Tumba, Alonso, vecino de Belicena, morisco: 48, 50, 51, 53, 63, 64, 65, 70, 76, 106, 118, 120, 125, 132, 133.

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Tumba, Antón, vecino de Belicena, morisco: 49, 52, 61, 62, 63, 81, 119, 123. Tumba, Gregorio: 78. Tumba, Juan, vecino de Belicena, morisco: 50, 54, 62, 63, 65, 106, 107, 121. Tumba, Migeil el: 76. Tumba el Viejo, Hernando, vecino de Belicena, morisco: 47, 49, 54, 56, 58, 61, 62, 63, 65, 67, 69, 70, 78, 114, 119, 123, 125, 131. Tumba el Mozo, Hernando, vecino de Belicena, morisco: 63, 67. Valla, Melcher de, natural de Hornillo, nuevo poblador: 164. Vázquez, Baltasar, escribano de Santa Fe: 88, 89. Vázquez, Juan, estante en Belicena: 85. Vázquez de Arce, Rodrigo, licenciado: 193. Vázquez de Salazar, Juan, secretario del rey: 153. Velasco, Martín, estante en Belicena. 167. Vello, Juan: 194. Villalba, Cristóbal, pregonero: 194, 195. Xoha, Juan, vecino de Granada: 67, 69. Yazín de Gabia, Lorenzo, Vecino de Gabia: 47, 50, 51, 58, 60, 61, 62, 64, 70. Yepes, Melchor, clérigo: 85. Zaian, Lorenzo, morisco: 120, 122. Zaguer, Hernando, morisco, vecino de Belicena: 47, 77, 78, 126, 129, 131. Zuazo, Arévalo de: 149, 151, 153, 154, 155, 156, 163, 175. Zuazo, Tomás de: 231.

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