Libertad e Igualdad en el pensamiento liberal. Un análisis en Rawls y en Dworkin.

July 13, 2017 | Autor: Andrés González Z. | Categoría: Political Science, Ciencia Politica
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Descripción

Libertad e Igualdad en el pensamiento liberal. Un análisis en Rawls y en Dworkin. Andrés González Z. [email protected]

RESUMEN

Libertad e igualdad, como conceptos teóricos y como lucha política, hoy en día han recuperado la relevancia que tuvieron hace siglos atrás. Desde la época de la revolución francesa la libertad y la igualdad han sido bandera de lucha para movimientos sociales y políticos. Hoy, en pleno siglo XXI, estos dos pensamientos se han mantenido e incluso han tomado fuerza. John Rawls y Ronald Dworkin son dos autores que han estudiado estos conceptos, los que se expondrán a continuación. El análisis siguiente expondrá las claves de los conceptos de libertad, su relación y con la igualdad y lo que se puede o no se puede considerar justo. Se propondrán las teorías y ejemplos que citan los autores.

Palabras clave: libertad, igualdad, justicia.

INTRODUCCIÓN

Los libertarios proponen que la sociedad funcione bajo las mismas leyes del mercado. Esto es, sin un ente que lo regule y que surja de un orden espontáneo, que dependa del azar. Por lo mismo, creen en un igualitarismo hasta cierto punto, ya que al igualar la sociedad se pierde la libertad de cada individuo. Bajo este concepto de “orden” de la sociedad, de equilibrar las libertades personales con las grupales y establecer cierta igualdad, John Rawls y Ronald Dworkin han expuesto sobre el tema. Ambos autores han indagado sobre el tema y han realizado sus planteamientos. Mientras Rawls hace hincapié en la justicia distributiva, Dworkin hace su análisis sobre liberalismo e igualdad.

Ambos toman los derechos individuales de las personas en sus análisis, dejando en claro los temas justicia e igualdad. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN E HIPÓTESIS.

El problema de investigación será la libertad y la igualdad. La pregunta será: ¿son estos dos conceptos opuestos o se pueden complementar? Este trabajo, mediante el análisis de dichos dos conceptos y los autores que los exponen, tratará de indagar en la hipótesis de que sí son complementarios estos dos aspectos, que ambos pueden convivir e incluso sirven para regularse el uno al otro.

JOHN RAWLS

En cualquier sociedad moderna existe un ente u organismo encargado de aplicar la justicia. Las instituciones principales del sistema, derivadas del Gobierno o del Estado son las que tienen esa labor. Estas pueden ser algún tipo de ministerio, municipalidad, poder judicial, parlamentario, etc. “las instituciones que forman parte de la estructura básica de la sociedad tienen que ser evaluadas de acuerdo con un criterio común.”1 La diversidad de entes que regulan el funcionamiento de un país, un estado y una sociedad, puede variar dependiendo de sus características propias. Pero lo que no varía es la responsabilidad de cada uno de mantener una sociedad “lo más justa posible”. “La estructura básica de la sociedad favorece a unos individuos más que a otros y éstas son las desigualdades básicas, aquellas que afectan todas las perspectivas de la vida”.2 De esta afirmación se puede desprender que aunque la sociedad intente ser justa y sus organismos vayan cada vez más en esa línea, igualmente se favorece a unos pocos, a unos individuos más que a otros. Estas desigualdades son reflejo de las situaciones sociales diferentes en que cada individuo ha nacido, la realidad que a cada uno le ha tocado. Esta realidad determina, se quiera o no, las oportunidades económicas y sociales de los individuos, así como sus libertades políticas y derechos personales. Estas desigualdades están, en cierto modo, justificadas por los beneficios de todos. Es decir, se acepta que ciertos sectores de la sociedad vivan en condiciones desfavorables

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Nagel, T. “Rawls y el liberalismo”, pág. 221 Rawls, J. “Justicia distributiva”, pág. 57.

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(de recursos económicos y riquezas) si es que esto contribuye a un beneficio a grandes rasgos para toda una sociedad o un país.

Rawls plantea que el Estado, como ente que dirige a una nación y a su sociedad, debería darle prioridad a ciertos segmentos, a los más desvalidos o con menos capacidades y posibilidades. Estas menores capacidades se pueden resumir en desventajas no merecidas por estas personas, como por ejemplo su nivel de inteligencia o habilidades. Son características que no eligieron tener, por lo que al encontrarse con esa desventaja frente al resto, indudablemente tendrán menos posibilidades en la sociedad. Por ende, es responsabilidad del Estado otorgarles las posibilidades adecuadas para su desarrollo.

Utilidad Social

Estas herramientas u oportunidades dadas por el Estado, mediante sus instituciones, se basan en decidir qué es lo correcto para darle prioridad. Según Rawls “el concepto más simple y más directo de lo correcto, y por ende de justicia, sería, qué duda cabe, el de maximizar el bien. Esto supone un conocimiento previo de lo que es bueno, pero podemos estimar que el bien ya está dado por los intereses de individuos racionales.”3

Entonces, tenemos que lo correcto es la maximización de lo bueno, con independencia de lo que es lo justo. Por ejemplo, podríamos decir que, en términos de realidad social, focalizar los gastos en educación, sobre otro gasto, es “mejor”, esto basado en información y conocimiento obtenido de distintas fuentes y organismos de la sociedad. Este gasto no se cuestionaría, ya que es un interés general de los individuos que componen la sociedad. Por ende, es algo bueno, un bien aceptado por todos. Añadido a esto, se podría suponer que el no gasto en salud o deporte se compensa con los beneficios entregados por la educación. Es un juego de ventaja-desventaja puesto en la balanza, donde uno es “sacrificado” por el otro en relación con su nivel de “bueno” o “mejor”. El bien, la concepción de este, se define con anterioridad e independencia de lo que es lo justo. “Si creemos, pues, que como cuestión de principio cada miembro de la sociedad goza de una inviolabilidad fundada en la justicia, a la cual no puede superar ni siquiera el bienestar

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Rawls, J. “Justicia distributiva”, pág. 54

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de todos los demás, y que la pérdida de la libertad de algunos no se rectifica con la suma mayor de satisfacciones de que gozan los más, tendremos que buscar otra explicación a los principios de justicia.”4 Según Rawls, cualquier bienestar social no se puede poner de prioridad sobre los derechos de las personas, los que no pueden ser violados por ningún beneficio global a la sociedad. Incluso es contrario al beneficio que a la larga beneficie a la persona. Los derechos están por sobre todo, son anteriores y están fundados en la justicia. A Rawls le parece que el utilitarismo no toma enserio esto, eso de “apretar los cinturones” con la finalidad de que a la larga se beneficie uno mismo, y de pasada varios más. Rawls, si bien habla de justicia distributiva, no lo hace en base al utilitarismo tradicional.

Teoría del Contrato Social

Esta teoría es una definición de ideas para pensar los problemas de justicia y así relacionarlos con los conceptos de igualdad y libertad. Según el autor, el centro de la toma de decisión es el individuo. El individuo cuenta como tal, por lo que la idea del contrato social es individualista de un modo que el utilitarismo no lo es. “La doctrina del contrato enfoca la cuestión desde el punto de vista de las partes que están en la situación original y no saben a cuál generación pertenecen o, lo que es lo mismo, no conocen la etapa de adelanto económico de su sociedad. El velo de ignorancia es total en tal sentido.”5 Bajo esta ignorancia es que todos nos vemos como iguales, con las mismas exigencias, lo que llevaría a una noción de justicia. Con esta concepción de justicia, existen los deberes recíprocos. Esto significa que lo que se le impone al otro se impone para sí mismo también. La vida social es justa en la medida que percibes que los deberes y las reglas son reciprocas.

Esta afirmación se contrapone con el utilitarismo, ya que este no toma en cuenta al individuo, sino que lo pone como moneda de cambio para obtener beneficios colectivos. Rawls rechaza esto y prefiere poner los derechos individuales por sobre los de beneficios para la mayoría.

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Rawls, J. “Justicia distributiva”, pág. 55. Rawls, J. “Justicia distributiva”, pág. 81

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Rawls plantea la justicia social para todo individuo de la sociedad independiente de su situación, incluso para aquellos menos aventajados. Estos también pueden tener participación importante dentro de la sociedad y de la justicia de la misma. La consideración del propio bien, el estar consciente de que una parte de ese bien o beneficio es para uno, lleva a ser más justo y equitativo a las personas cuando tienen que administrar u otorgar algo.

Los bienes primarios son los esenciales, los necesarios para llevar a cabo cualquier plan de vida. Estos son las libertades, oportunidades, ingresos y riquezas. El más importante dentro de esta categoría es la autoestima y el autorespeto: “el bien primario más importante es tal vez la autoestimación, una fuerte convicción del propio valer, una certeza firme de que lo que uno hace y lo que se propone hacer tienen valor.”6 La confianza en la propia valía para llevar a cabo un plan de vida es fundamental. Esto da pie a igualdad a la hora de competir por cualquier cosa, dinero, oportunidades, etc. Y como el ser humano quiere poseer una mayor cantidad de estos bienes, ya sea libertades u oportunidades, ya que mediante ellos se tendrán mejores posibilidades de vida, el autoestima se transforma en un eje importante en el plan de vida de un individuo y la sociedad.

Principios de justicia

Las libertades básicas (pensamiento, conciencia, libertad), tienen la prioridad. No puede satisfacerse nada más si estas no están cumplidas. Deben ser aseguradas a todos por igual. Las principales estructuras (políticas, sociales, económicas) condicionan de forma inevitable la vida de las personas. Una sociedad justa es la que queda justificada ante la vista de cada uno de sus miembros, de los que participan en esa sociedad. Por lo mismo, las libertades básicas tienen que ser aseguradas de la forma más igualitaria posible, lo más justo posible. Para asegurar la igualdad, primero hay que asegurar la mayor cantidad de oportunidades posibles. “La estratificación de clases –y la consiguiente desigualdad de oportunidades en la vida- son males sociales que afectan el grado de justicia de una sociedad”. 7

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Rawls, J. “Justicia distributiva”, pág. 65. Nagel, T. “Rawls y el liberalismo” pág. 226.

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Personas con las mismas habilidades o talentos deben tener las mismas oportunidades, no ser detenidos por las desigualdades de su origen social.

En algunas ocasiones el retrato de igualdad puede ser mejor cuando se hacen algunas diferencias. El que no tiene talento no puede ser abandonado a su suerte, ya que ese destino él lo obtuvo de forma natural, no lo eligió. Por lo mismo, el Estado trata de corregir algunas desigualdades naturales, como dar apoyo a personas discapacitadas o a niños en condiciones vulnerables. Esta corrección de desigualdades naturales se da bajo el programa de políticas públicas. Por lo mismo, se plantea lo de “Impuestos redistributivos”, que se pueden considerar justos en la medida que estos van destinados a estas personas vulnerables, los que tienen más apoyan a la sociedad, es una especie de solidaridad con los que no tuvieron las mismas oportunidades naturales. Por lo tanto, estos impuestos redistributivos serían una forma de igualar oportunidades. Los derechos son el comienzo de cualquier idea de libertad e igualdad. “Aquello a lo que él tiene derecho está determinado por las normas; y lo que éstas deben ser, incluidas las normas de tributación y redistribución, dependerá de cuál sistema global sea el más justo en cuanto a sus resultados”.8 Nagel dice que “la única igualdad que se requiere para la justicia es la igualdad de oportunidades, y que como las desigualdades que surgen bajo un régimen de igualdad de oportunidades son el resultado de lo que la gente obtiene de sus oportunidades, ellas no son injustas”. 9 Las oportunidades, por lo tanto, son el punto fundamental cuando se habla de igualdad. Más que igualar temas económicos, políticos o sociales, lo importante es entregar oportunidades sin discriminación, al alcance de todos. Según Rawls hay que maximizar a los menos afortunados de la sociedad. Si esto se logra cumplir y el sujeto menos afortunado de la sociedad considera justa a ésta, se puede decir que se está, valga la redundancia, en una sociedad justa e igualitaria.

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Nagel, T. “Rawls y el liberalismo”, pág. 226. Nagel, T. “Rawls y el liberalismo”, pág. 228.

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RONALD DWORKIN

Dworkin expone las siguientes libertades básicas: impuestos, libertad de contratación y libertad de expresión. Estos tres tipos de libertades son las libertades posibles. El concepto básico que expone el autor no es libertad, sino más bien la igualdad. El cómo la libertad tiene que funcionar de la mano con la igualdad, el derecho de algo en post de la igualdad de las personas.

Como primer paso, es importante dejar establecido los derechos. Una vez visto los derechos que se tienen, se puede pasar a la libertad. Cuando no se tiene derecho de algo, no se puede hablar de prohibición de la libertad.

Libertad de impuestos

En cuanto a las libertades de impuestos, este autor plantea que están bien. Parte de la base de que los impuestos es algo que moralmente nunca le perteneció a alguien. Por lo mismo, no sería injusto un individuo pague impuestos ya que le quitarían algo que no es suyo, es algo que moralmente no le pertenecía. Por lo mismo, no se estaría menoscabando la libertad: “la tributación no es una pérdida de libertad, pues no hay tal pérdida en el hecho de que se le quite a uno, mediante el debido procedimiento legal, lo que no es moralmente suyo”.10 Según Dworkin, la libertad es hacer lo que debemos hacer, no lo que nos plazca: “la libertad no consiste, en absoluto, en la posibilidad de hacer lo que nos plazca, y es más bien la posibilidad de hacer, en términos plausibles, lo que debemos hacer, lo que tenemos en principio la prerrogativa de hacer”.11 Hay cosas que no se pueden realizar, como ir contra el transito o pasar una luz roja. Si se comete ese ilícito no se podría ocupar el concepto de libertad para excusarse, ya que en una sociedad hay ciertas leyes y derechos que regulan su funcionamiento. Las libertades básicas existen en base a que todos somos iguales y por lo mismo tenemos los mismos derechos. Al infringir una ley de tránsito se estaría realizando algo a lo que no se tiene derecho, por ende no se podría alegar libertad. Dentro de esta misma concepción podemos incluir la libertad de robar a otros. Claramente esto no sería ni correcto ni resultado de una

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Dworkin, R. “Liberalismo e igualdad”, pág. 33. Dworkin, R. “Liberalismo e igualdad”, pág. 31.

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“libertad”. Al contrario, prohibir el robo no es entrometerse en una supuesta libertad particular, ya que ese acto esta fuera de todo derecho y legislación.

Libertad de contratación

El ejemplo que menciona Dworkin, el conflicto judicial del panadero Lochner y el Estado de Nueva York, sirve para entender este punto. El límite en las horas de trabajo es uno de los ejes de este planteamiento. Si un Estado o institución pone ciertos límites a los horarios de trabajos, así como que días se trabaja y cuáles no, estaría atentando contra la libertad de trabajo. Pero, según Dworkin, no se iría en contra de la libertad sino más bien en función de la igualdad. La libertad de contratación tiene que estar regida por ciertas leyes, las que fomentarían las libertades básicas y al mismo tiempo se fundaría en la igualdad. Esas leyes tienen que imponer el “derecho irrenunciable” de las personas, para así mantener la igualdad. El que cada persona decida si trabaja en tales condiciones o no es algo que Dworkin lo enmarca dentro de libertad básica: “es una libertad básica y no puede coartársela, y ello sería un ejemplo claro de invasión de la libertad a favor de la igualdad”.12 Por ende, esta libertad podría sólo verse menguada en el caso de una persona menoscabada, que tenga menos habilidades que otras. En toda sociedad tiende a existir la desigualdad. Siempre hay personas o grupos de personas menoscabadas, que tienen menos talentos, habilidades y oportunidades. Estas personas van a tender a negociar sobre sus trabajos de forma desigual. Por esto, las leyes se realizan con el fin de mantener una igualdad, ya que si se abriera completamente la libertad, surgiría la desigualdad. En resumen, esa igualdad no existiría si no estuviera esa ley que la mantiene y la regula.

Libertad de expresión “¿No podría ser que cierta gente gozara de la facultad de decir que considera desigual a la mujer y que ella ha de ser degradada?”13 Tal como dice el autor, esa opinión puede ser aborrecida por una sociedad moderna o “convencional”. Pero, si hablamos de una sociedad justa, la gente tendría el derecho a

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Dworkin, R. “Liberalismo e igualdad”, pág. 33. Dworkin, R. “Liberalismo e igualdad”, pág. 35.

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exponer sus puntos de vista y sus opiniones personales al respecto. Si esa idea forma parte de sus convicciones, estarían en el derecho de afirmarlo. Si en una sociedad justa se castiga o legisla en contra de estas afirmaciones o pensamientos, con la intención de hacer una sociedad justa, se estaría invadiendo la libertad, aunque esas medidas estén adoptadas bajo fundamentos claros y concisos. No existiría una legítima libertad de expresión. El ejemplo de la prohibición de una revista pornográfica en Canadá, por considerar que degradaba a la mujer, si bien contribuyó a la igualdad de su sociedad, por otro lado coartó la libertad de expresión de la gente que tiene un pensamiento diferente, quizás, a la mayoría.

APRECIACIONES FINALES

La libertad, si no tuviera ningún tipo de regulación, sería un problema en cualquier sociedad. Si se dejara expresar las libertades personales de cada individuo de una sociedad, sin filtro ni freno, esto haría un gran mal a la nación. La existencia de cierto control de estas libertades favorece a mantener una sociedad igualitaria, o por lo menos acercarla cada vez más al concepto de igualdad. Esto tanto en temas de libertad de expresión, de impuestos y en las libertades de trabajo y contratación. Si bien la libertad es buena, en distintos puntos y sentidos, siempre va a ser importante mantener cierta regulación, por muy mínima que sea. Esa igualdad tiene directa relación con lo justo. La justicia distributiva de Rawls, donde se incluyen los impuestos redistributivos, va en dirección de, precisamente, mantener una igualdad en los individuos de la sociedad. El contrato social va en el mismo sentido, el de mantener individuos bajo las mismas normas, iguales todos, independiente de su condición social y de las oportunidades que este tenga. Finalmente, el igualar a una sociedad no va de la mano con entregarles beneficios, riquezas ni nada por el estilo, sino más bien mediante la entrega y creación de oportunidades para todos los individuos de una sociedad. Aquí el Estado tiene la responsabilidad de entregar esas oportunidades a los más desvalidos, para así lograr una igualdad con los más fuertes de la sociedad. Esta parece ser la forma más adecuada de lograr una nación justa.

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BIBLIOGRAFÍA

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John Rawls (1973), “Justicia distributiva”. Estudios Públicos Nº 24, 1986.

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Thomas Nagel: “Rawls y el liberalismo”, en Estudios Públicos, 97, 2005.

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Ronald Dworkin: Conferencias de Ronald Dworkin en Chile (1993). Santiago, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

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