¿Libertad como derecho natural o como derecho jurídico? Diferencias entre Alonso de la Veracruz y Bartolomé de las Casas en la defensa de los indios

June 8, 2017 | Autor: Manuel Mendez Alonzo | Categoría: History of Political Ideas, Spanish Renaissance Thought, Spanish & Iberoamerican Philosophy
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Descripción

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Textos & Estudos de Filosofia Medieval

Textos & Estudos de Filosofia Medieval

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vol. ii

En esta misma colección, ambos editores han sido co-organizadores del volumen 6: La teoría filosófica de las pasiones y de las virtudes: De la Filosofía Antigua al Humanismo Escolástico Ibérico (2014).

— De la Introducción

ISBN 978‑989‑755‑192‑5

De Natura La naturaleza en la Edad Media

A Idade Média é um dos mais ricos períodos da história da filosofia nos seus quatro grandes domínios geo­‑culturais principais: grego, hebraico, latino e árabe, marcados pela prevalência de uma religião predominante em cada um deles: cristianismo, islamismo, judaísmo. É também o período de emergência do léxico filosófico nas novas línguas românicas, anglo­‑saxónicas e germânicas, de que as línguas contemporâneas são herdeiras e continuadoras. No longo período de mil anos que corresponde à Idade Média, virtualmente todos os problemas da tradição filosófica foram renovados, repropostos, reinventados e daí emergirão os fundamentos das ciências modernas. É esta complexa diversidade que a coleção Textos & Estudos de Filosofia Medieval procura espelhar através de estudos atualizados ou da tradução de obras de autores medievais ou da escolástica tardia.

volumen ii Editores

José Luis Fuertes Herreros Ángel Poncela González

La naturaleza en la Edad Media

Ángel Poncela González Profesor Contratado Doctor del Departamento de Filosofia, Lógica y Estética de la Universidad de Salamanca. Secretario del VI Congreso Internacional e Iberoamericano de la Sociedad de Filosofía Medieval: De natura. Miembro del equipo de investigación “La Filosofía de las Pasiones en la Escuela de Salamanca”.

El presente volumen recoge la mayoría de las más de cien aportaciones presentadas al VI Congreso Internacional Iberoamericano de la Sociedad de Filosofía Medieval (SOFIME), celebrado en Salamanca entre el 3 y el 5 de diciembre de 2012. El tema del mismo fue, ni más ni menos que De Natura, es decir, acerca de la naturaleza en sus innumerables sentidos, acepciones y enfoques que desde la filosofía medieval se le puede dar a este concepto tan rico en el mundo del pensamiento. Así, la naturaleza puede ser acometida desde un punto de vista físico o metafísico, pero también desde una perspectiva estética, artística, literaria, etc. Además, aunque muchas tradiciones filosóficas oponen lo natural a lo convencional, lo social o lo cultural, es obvio que en el ámbito de la filosofía medieval la naturaleza se relaciona directamente con la moral y con el derecho. Y no sólo eso. Junto al análisis temático, es posible realizar también un estudio del concepto de «naturaleza» en cada uno de los numerosos autores que vivieron y pensaron en este extenso periodo de tiempo. Lo natural en San Agustín, en Santo Tomás, en Duns Scoto, etc.; pero también lo natural en los Padres de la Iglesia, en la Orden Franciscana o en la escuela nominalista. Sea como sea, toda esta pluralidad de enfoques, tradiciones, pensamientos y disciplinas tuvieron su lugar en el VI Congreso Internacional Iberoamericano de la Sociedad de Filosofía Medieval (SOFIME) y, por ello, aparecen recogidos en este libro.

De Natura

José Luis Fuertes Herreros Catedrático de Filosofia, es el Director del Departamento de Filosofia, Lógica y Estética de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Salamanca. Director del VI Congreso Internacional Iberoamericano de la Sociedad de Filosofía Medieval: De natura. Es el investigador principal del proyecto de investigación: “La Filosofía de las Pasiones en la Escuela de Salamanca”.

A publicação deste volume foi co-financiada por:

Facultad de Filosofía

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Departamento de Filosofía, Lógica y Estética

Textos e Estudos de Filosofia Medieval diretor

José Meirinhos (Universidade do Porto)

Esta obra se publica en el marco de la colaboración entre el proyecto La Filosofía de las Pasiones (BOCYL-D-29032011-32/ SA 378A11-1 – Departamento de Filosofía de la Universidad de Salamanca) y la linea temática Medieval and Early Modern Philosophy del Instituto de Filosofia da Universidade do Porto (proyecto estratégico FIL/00502, financiado por fondos nacionales a través de la Fundação para a Ciência e a Tecnologia / Ministério da Educação e Ciência, Portugal) y con el apoyo de SOFIME.

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De natura

La naturaleza en la Edad Media Volumen II

Editores José Luis Fuertes Herreros Ángel Poncela González

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De natura La naturaleza en la Edad Media 2 volúmenes Editores: José Luis Fuertes Herreros y Poncela González Capa: António Pedro © Autores – Gabinete de Filosofia Medieval – Edições Húmus Edições Húmus, Lda., 2015 Apartado 7081 4764­‑908 Ribeirão – V. N. Famalicão Telef. 926 375 305 [email protected] Impressão: Papelmunde, SMG, Lda. – V. N. Famalicão 1.ª edição: Dezembro de 2015 Depósito legal: 402967/15 ISBN: 978-989-755-192-5 Coleção Textos e estudos de Filosofia Medieval, 8

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ÍNDICE Volumen II La naturaleza de las cosas Martín González Fernández

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La conciencia voca en el modo del callar Beatriz González Rodríguez

485

Sobre la voluntas ut natura en Tomás de Aquino Cruz González-Ayesta

493

Naturaleza humana y filosofías de la historia Marco Antonio Hernández Nieto

501

Aristóteles en París Pilar Herráiz Oliva

511

La simplicidad de la naturaleza divina en la Metaphysica de Alberto Magno Juan José Herrera

519

Physicorum sigillum José Higuera Rubio

529

Conocimiento y finalidad de la naturaleza Andrés L. Jaume

539

Estado de Naturaleza y Dominio en Domingo de Soto 547 David Jiménez Castaño El siglo de las condenas (1250-1350) Francisco León Florido

557

El universo como poema divino Isabel María León Sanz

567

Escotismo colonial tardío Celina A. Lértora Mendoza

577

La pleamar de las profecías fue rechazada ya en el siglo XIII 587 Adam Machowski El ser del espíritu en Tomás de Aquino Gabriel Martí Andrés

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Índice

Los comentarios De Passionibus en la Escuela de Salamanca María Martín Gómez Bosquejo semiótico e histórico-literario sobre la naturaleza comunicativa de la sepultura y de la estela sepulcral Isabel Mata ¿Libertad como derecho natural o como derecho jurídico? Manuel Méndez Alonzo Naturaleza humana y naturaleza divina en las primeras obras espirituales de Arnau de Vilanova Jaume Mensa i Valls

607

615 627

635

Trasfondo metafísico de los primeros concilios cristológicos Fermín Muñoz Atalaya

643

La versión modal del argumento ontológico Rodrigo Neira Castaño

653

El transcendentalismo en Tomás de Aquino y Duns Scoto Carlos Ortiz de Landázuri

659

De natura animalium et Bartholomaeus Anglicus Ricardo Piñero Moral

669

Natura vero assimilatur quaternario Nicola Polloni

679

Potestate civili propietate naturalem est Ángel Poncela González

689

El opúsculo De veritate de Roberto Grosseteste Adrián Pradier

707

La posible influencia del Timaeus en los planteamientos cosmológicos del Liber Diuinorum Operum de Hildegarda de Bingen Georgina Rabassó

719

El mundo como espacio para el amor en el Libro de Amigo y Amado de Ramón Llull Miguel Ángel Ramírez Cordón

729

La percepción del tiempo en la Comedia de Dante Alighieri Diana Ramírez López

739

El derecho natural en el Ars brevis quae est de inventione iuris de Ramon Llull Rafael Ramis Barceló

745

De la naturaleza de la filosofía árabe según el jesuita Juan Andrés (m. 1817) Rafael Ramón Guerrero

755

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Índice

Naturaleza y razón en el siglo XII César Raña Dafonte

765

O argumento da eternidade e o problema da presciência divina no pensamento de Luis de Molina João Rebalde La lógica del siglo XVI en las tierras ibéricas y al norte de los Pirineos Walter Redmond

775 783

Autonomía in temporalibus y preeminencia social del poder laico en el anónimo Rex pacificus Salomon 793 Pedro Roche La Edad Media a la luz del Humanismo renacentista Jéssica Sánchez Espillaque

803

Naturaleza humana Josep-Ignasi Saranyana

813

Suárez y la proyección de lo “Moderno” Miquel Seguró

821

Apuntes para una iconografía luliana Anna Serra Zamora

831

Considerações acerca da retórica e dos métodos argumentativos em Al-Farabi Francisca Galiléia Pereira da Silva

841

El concepto de naturaleza como unidad causal en D. Gundissalinus 851 María Jesús Soto-Bruna Natureza e valencior pars no Defensor Pacis de Marsílio de Pádua Sérgio Ricardo Strefling

859

Le noyau anti-averroïste de la physique neuve de Raymond Lulle Constantin Teleanu

869

El orden de composición de los tratados del Corpus Dionysiacum 881 Ángel Vicente Valiente Sánchez-Valdepeñas La Creación como acto de amor y el amor como clave hermenéutica del acceso a la naturaleza Ignacio Verdú Berganza

891

Naturaleza y antropología en Ramón Llull Jaime Vilarroig

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Relación entre naturaleza humana y condición humana Susana B. Violante

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Índice

Los dos bienes de la naturaleza humana según Francisco de Vitoria Mª Idoya Zorroza

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Índice onomástico

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Volumen I Introducción 11 ponencias La resemantización de la natura aristotélica en la argumentación de la teoría política medieval Francisco Bertelloni

17

A absolução da Natureza e a natureza do Humano Mário S. de Carvalho

39

Natura ut ratio Laura Corso de Estrada

63

A condição paradoxal da natureza humana no Tratado De fine ultimo hominis de Francisco Suárez Paula Oliveira e Silva

79

Natura naturam vincit Michela Pereira

101

Contingência e conhecimento da natureza Roberto Hofmeister Pich

121

La Universidad de Salamanca del medioevo al renacimiento Luis E. Rodríguez-San Pedro Bezares

145

Da fealdade e da beleza do/no mundo José Maria Silva Rosa

183

Unas consideraciones ontológicas sobre la relación entre naturaleza y gracia Jorge Uscatescu Barrón

211

COMUNICACIONES Perpendiculum Scientiarum Florentino Aláez Serrano

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Índice

Suárez en Cambridge Francisco T. Baciero Ruiz

245

Natureza humana: imagem ou abismo? Diogo Morais Barbosa

255

La «venenosa» donación de Constantino según Francesc Eiximenis Bernardo Bayona Aznar

265

Una aproximación contemporánea a las cuestiones fundamentales de la Filosofía de Santo Tomás de Aquino Isabel Beltrá Villaseñor

277

Les phénomènes météorologiques dans la Postilla super librum Sapientiae Salomonis de Robert Holkot (d. 1349), lectio 72 (71) Pascale Bermon

285

Escepticismo y crítica del lenguaje en el debate epistemológico de Francisco Sánchez Manuel Bermúdez Vázquez

299

La moral de la economía en Tomás de Mercado Mauricio Beuchot

309

Naturaleza y «uti est» en el De coniecturis de Nicolás Krebs José Luis Caballero Bono

317

El alcance existencial de la reflexión filosófica José María Carabante

325

La hermandad de las esclavas Jonatan Caro Rey

335

De la naturalización de la política a la relativización del naturalismo Francisco Castilla Urbano

343

La noción de persona en la Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino 353 Jesús Manuel Conderana Cerrillo El concepto de Naturaleza en la Metafísica Teológica de San Bernardo de Claraval (1090-1153) 363 Ricardo da Costa El precio justo legal y el precio justo accidental en Tomás de Mercado Alfredo Culleton

375

Las ideas lulianas sobre la Naturaleza de las cosas en textos castellanos medievales Francisco José Díaz Marcilla

385

Juan el Damasceno y el debate sobre la naturaleza del universal en el siglo XIV Alexander Fidora

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Índice

De natura fruitionis ad mentem Duns Scoti Gonçalo Figueiredo Struttura logica ed ontologica della natura nelle tarde opere latine di Raimondo Lullo Francesco Fiorentino

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417

Los símbolos de la Naturaleza en Alain de Lille Pablo García Castillo

427

La recepción suareciana de la doctrina escolástica de la animación retardada José Ángel García Cuadrado

435

Las pruebas a posteriori en el Monologion de San Anselmo Ignacio García Peña

445

De natura voluntatis Javier García-Valiño Abós

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¿Libertad como derecho natural o como derecho jurídico? Diferencias entre Alonso de la Veracruz y Bartolomé de las Casas en la defensa de los indios Manuel Méndez Alonzo*

Existe la generalización de que la filosofía académica desarrollada en el Nuevo Mundo partía de ideas comunes sobre los derechos naturales y el dominium. A partir de esta primera afirmación, ¿sería posible considerar al pensamiento político del Nuevo Mundo como un apéndice de las ideas políticas desarrollas Escuela de Salamanca? Bien, este pudiera ser el caso del primer catedrático de filosofía en México: Alonso de la Veracruz. Sus ideas sobre el origen del poder civil, el dominium y el derecho natural guardan gran similitud las tesis de Francisco de Vitoria (junto a Suárez el maestro más connotado de la Escuela de Salamanca). Ahora bien, esta generalización topa con sus primeras dificultades cuándo se estudian las tesis políticas del más célebre de los defensores de los indios americanos: Bartolomé de las Casas. Al tiempo que el dominico crea una teoría de la igualdad de la raza humana basada en el pensamiento estoico. Su defensa de los derechos de los indios americanos se basó principalmente en autoridades escolásticas, pero también en textos jurídicos romanos y en literatura canónica; todo ello al parecer sin ningún orden. 1. Dominium y Poder civil según Alonso de la Veracruz El autor más influyente en el periodo de la colonización de América fue Francisco de Vitoria. 1 Para el teólogo de Burgos, el poder civil tiene un origen * 1

Universidad de Ljubljana. [email protected]. C. Rovira, «Relación entre la parte tercera de la lección Sobre Indios de Vitoria y la cuestión VI del tratado De iusto bello contra indos de Alonso de la Veracruz», en C. Ponce

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racional y natural; a la república compete gobernarse a sí misma y dirigir sus poderes al bien común. Por tanto, la comunidad tendrá suficiente poder para elegir a sus príncipes o gobernarse a sí misma. 2 De modo tal, la autoridad de los gobernantes no aparece como incontestable, los súbditos poseen ciertos derechos frente a su príncipe y los dirigentes adquieren obligaciones respecto a su comunidad. Proposiciones similares encontramos en De dominium infidelum et iustum bello de Alonso de la Veracruz. Para nuestro autor, el poder político reside naturalmente en el pueblo (primo et principaliter est in ipso populo), es decir, el poder político del pueblo no aparece por la acción del derecho positivo, sino que preexiste en la comunidad como un impulso de la ley natural. Es la transferencia de la potestad a uno o varios individuos lo que da origen a los distintos regímenes políticos. 3 No obstante, los individuos que conforman a la comunidad no dejan de poseer derechos ista sunt in lumine naturali agnita. En coincidencia con Vitoria, para Alonso de la Veracruz, el poder político se ubica en su origen en la huminus collectione. En otras palabras, hay una voluntad implícita del pueblo (implicita republicae voluntas intelligibur) en el acto de la transferencia de la potestas. A partir de ese momento, el gobernante tendrá derecho a nombrar regentes y pedir tributos, pero adquirirá la obligación de mantener el bien común. Ahora bien, este acto de cesión no significa la pérdida del poder político de la comunidad. Por ejemplo, en casos que el gobernante actuarán en contra (impie ageret) del bien común, el pueblo tendría el legítimo derecho a invalidar la transferencia de potestas y elegir a otro gobernante. Así pues…es necesario recurrir a la misma república, la cual puede transferir la potestad del dominio…Y porque éste que así gobierna, debe dirigir todas sus obras al bien común y para el bien común…Y ciertamente se entiende entonces que hay voluntad implícita de la república, cuando tal donación hecha por el rey es para el bien de la república. Pero, si sucediera que fuera en detrimento

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Hernández (coord.), Innovación y Tradición en Fray Alonso de la Veracruz, UNAM, México 2007, pp155 ss. Francisco de Vitoria, Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de guerra, ed. L. Frayle Delgado, Tecnos, España 2007, p15. «Es necesario, pues, que si alguien tiene dominio justo, éste sea por voluntad de la comunidad, la cual transfiere el dominio a otros, tal como sucede en el principado aristocrático y democrático, o a uno solo, como sucede en el principado monárquico». Alonso de Veracruz, De dominio infidelium et iusto bello, ed. R. Heredia Correa, UNAM, México 2007, p1.

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de ésta, entonces tal donación no daría título suficiente, sobre todo si el pueblo reclamara…Estas cosas son reconocidas a la luz natural de la razón. 4

Es necesario mencionar que estas tesis no resultan originales en el contexto de las ideas del siglo XVI. Para autores conciliaristas, como Mair y Almain, el pueblo tiene el derecho inalienable de elegir sus gobernantes y destituirlos si actuarán en contra de los intereses de la comunidad. 5 Lo que resulta original es la adaptación que hace Alonso de la Veracruz de estas tesis en el contexto de la colonización. Nuestro autor considera que las comunidades indias podrían rechazar la autoridad del emperador español, si ésta afectará a su bien general, y traspasar el poder a otro gobernante que convenga a sus intereses. 6 Ahora bien, bajo este mismo argumento, los indios podrían cambiar a sus príncipes y otorgar el poder político al emperador español, si se demostrará que esto resulta más útil para el bien común. 7 Lo anterior significa que para legitimar la autoridad del emperador español en el Nuevo Mundo se requiere: 1) El reconocimiento expreso y libre de la comunidad de los indios americanos, entendidos éstos como individuos dotados de derechos naturales básicos. 2) Los indios pueden cambiar a sus regentes españoles, como considera a los encomenderos, por afectar a los intereses de las comunidades indias. 3) Al admitir que los indios tienen derechos políticos, Alonso de la Veracruz les reconoce como sujetos racionales con capacidad de ejercer dominium legítimo sobre sus propiedades y personas.

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Ibid.., p2 «Aquella república puede elegir alguien de entre ellos mismos para que reine, éste, así elegido, será verdadero rey y tendrá justamente dominio. Luego con la misma razón podrá elegir a algún extraño…como la república misma y la provincia tienen en sí incluido tal dominio, podrán transferir ese derecho a quien ellas quieran. Y eso consta tanto por el derecho natural como por el derecho de gentes». Ibid., p180 «Si la república no pudiese entregarse a otro contra la voluntad de su rey, sería sobre todo porque se hiciera injusticia al rey. Pero ninguna injusticia se le hace si reina tiránicamente, no tiene derecho legítimo ni derecho a gobernar. Por tanto, se sigue en tal caso la república puede transferir a otro el dominio aun contra la voluntad del rey». Ibid., p183 «Hay un rey infiel que gobierna, y no tiránicamente, y sin embargo, como no es tan poderoso y prudente, y además no es cristiano, no podrá dirigir a sus súbditos a un fin de acuerdo con la virtud y hacia un fin sobrenatural…puede haber un caso en que un rey sea infiel y sus súbditos sean infieles. Y el mismo rey pretende que todos sus súbditos vengan a la fe, sin la cual pueden alcanzar la salvación eterna…y entiende que eso sólo puede realizarse por medio de poderoso Rey Católico; en este caso podría, aunque el pueblo se opusiera, entregar el reino y ofrecer la sujeción a ese otro rey. Y, de suyo y por sí, tal donación y tal cesión serían válidas». Ibid., p188

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Cuando Fray Alonso analiza las razones por las cuales los españoles han suspendido el dominium de los indios sobre su territorio, nuestro autor descubre varias inconsistencias. En primer lugar, no era posible despojarlos de sus tierras por culpa de su paganismo, ya que los paganos han demostrado capacidad para manejar dominium, al reconocérsele la existencia de un alma racional. 8 En segundo lugar, el dominium no puede suspenderse por resultado de prácticas pecaminosas, pues si un pecador es capaz de distinguir entre lo bueno de lo malo, ello también significa que es capaz de realizar operaciones racionales. 9 Al quedar demostrado que las comunidades indias fueron capaces de ejercer dominium y estaban formada por criaturas racionales, resulta lógico pensar que hubieran seguido los mandatos de la ley natural. A nivel más general, resultaba evidente que los indios fueron capaces de formar comunidades reconocibles y designar entre ellos a príncipes que ordenaran sus comunidades. 10 Para Fray Alonso, la experiencia mostraba que los indios habían intentado regir su vida social a través de leyes e instituciones. A pesar de su aparente atraso, los indios tenían, en palabras de Pagden, «signos de civilidad». 11 Fray Alonso comprueba este punto in situ al describir las prácticas políticas de los purépechas. Aunque bárbaros, tienen su método de gobernar y sus costumbres, con las cuales viven; tienen leyes, recibidas de boca de sus mayores, por las cuales juzgan, 8

«Es argumento en contrario que la potestad y dominio verdaderos no se fundan en la fe. Por tanto, puede haberlos en un infiel…Ahora bien, esta voluntad no pudo ser, y parece que de hecho fue, de transferir la potestad a uno solo para que gobernara. Por tanto, en él había dominio verdadero también en el tiempo de infidelidad; porque la fe, que es derecho divino, no quita ni confiere dominio, que es del derecho de gentes». Ibid. pp52-53 9 «Porque estos habitantes del Nuevo Mundo no sólo son niños ni amendes, sino que a su manera son destacados, y hay entre ellos a lo menos algunos que a su manera son destacadísimos…si ellos fuesen incapaces, como niños y amendes, se sigue que no podrían pecar, y así todos los vicios, lascivia, borrachera, concúbito libre, incesto, sodomía, no se les podrían imputar más que a los brutos animales. Pero se les imputan, y con razón. Tienen, pues, uso de razón suficiente para pecar, y así, en consecuencia, son capaces de dominio». Ibid, p148 10 «Porque el dominio, o es por derecho natural o por voluntad humana. Pero, sea de esta manera, sea de aquella, la infidelidad no obsta para que ellos haya podido haber dominio verdadero. Y así como pudo ser verdadero por el hecho de que toda la república eligiera un solo monarca, así también pudo ser verdadero por el hecho de que un pueblo eligiera a uno para ese solo pueblo…se sigue que aquellos que habían sido designados señores en sus pueblos, no pudieron ser despojados de su dominio verdadero por los españoles cuando permanecieran en su infidelidad…» – Ibid, p54 11 A. Pagden, The Fall of Natural Men: The American Indian and the origins of comparative ethnology, Cambridge U. Press, Cambridge 1999, p71.

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discurren, razonan, investigan, consultan; esto es obra no de fatuos y dementes, sino de gente prudente. Y así como entre nosotros no todos se distinguen y sobresalen por su prudencia, de manera que pueden gobernar a otros…así también entre estos naturales…aparecen individuos dotados de virtudes naturales, en los cuales se da el talento y sagacidad de gobernar a los demás. Y así, antes de la llegada de los españoles vivían pacíficamente en comunidad política, lo cual no podría mantenerse si fueran tan infantiles y faltos de prudencia. 12

Finalmente, Alonso de la Veracruz considera importante distinguir entre aquellos pueblos que fueron capaces de desarrollar una vida social, como purépechas o los aztecas, de las tribus nómadas llamadas peyorativamente chichimecas. En el caso de pueblos que desarrollaron una vida política reconocible, al demostrar su capacidad para ejercer dominium y vivir de acuerdo con los mandatos de la ley natural, entonces la enajenación de sus tierras parte de los encomenderos españoles resultaba ilegal, al no tener su libre aprobación. 13 Ahora bien, este principio no aplicaba a las tierras ocupadas por tribus nómadas. Para Fray Alonso, estos grupos no definían los límites de la tierra, no ejercían algún uso racional sobre su territorio; por ello, se podía considerar para efectos prácticos a sus tierras vacías. 2. El eclecticismo jurídico y teológico de Bartolomé de las Casas Bartolomé de las Casas es posiblemente es el crítico más conocido de la conquista española. En su empeño por proteger a los indios, Las Casas recurrirá a Aristóteles, y luego lo rechazará; se basará en autoridades junto a textos jurídicos y canónicos usados por sus adversarios. Finalmente el autor dará gran preeminencia a la experiencia de primera mano sobre cualquier argumentación teórica. Las Casas trata de conciliar a las principales autoridades teóricas de su momento con su experiencia en el Nuevo Mundo. 14 En forma general, sus argumentos parten de una convicción: existen derechos naturales compartidos por la humanidad, a pesar de las convenciones culturales o el atraso cultural de 12 Veracruz, op. cit., p153. 13 «El que ocupa los campos de estos naturales de algún modo incultos, ya para la siembra, ya para pasto de sus rebaños, con la autoridad del príncipe gobernante y sin la voluntad de los pueblos, si esto no es por la causa del bien común, peca». Ibid, p29. 14 A. Pagden, «Ius et Factum: Text and Experience in the Writtings of Bartolomé de Las Casas», in A. Pagden (ed.), Uncertainties of Empire, Variorum, Inglaterra 1994, p152.

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algunas naciones. 15 Para Las Casas, los indios americanos cultivaban la tierra, respetaban las diferencias entre los sexos, vivían en comunas gobernadas por leyes, es decir, tenían los fundamentos que definen a una civilización. Por ello, para Las Casas, los españoles no se encontraron con sujetos con deficiencias mentales, sino con criaturas racionales. Para demostrar la racionalidad de los indios, Las Casas hace énfasis en su capacidad para las actividades mecánicas. Éstas, aunque inferiores a las artes liberales, son producto de operaciones racionales que requieren del uso de la deliberación para su buen funcionamiento. 16 Para Las Casas, la posesión de dichas habilidades significa que los indios son capaces de asimilar los conocimientos y el modo de vida de los europeos. Una afirmación que parece haber deducido de su experiencia in situ. 17 Después de reconocer que los indios americanos son seres humanos, Las Casas puede garantizarles ciertos derechos inalienables como la libertad. Las Casas argumenta que la libertad es un derecho ingerido que se encuentra en todos los seres humanos. Al mismo tiempo, rechaza que la teoría de la esclavitud natural de Aristóteles, al afirmar que ésta es un estado accidental, surgido después de la aparición del derecho positivo. Porque la libertad es un derecho ingerido en los hombres por necesidad y por sí desde el principio de la criatura racional, y es por eso de derecho natural, como se dice en la 1ª distinción, Ius naturale, donde se ve que existe una libertad para todos, y que la esclavitud es un acto accidental acaecido al ser humano por obra de la casualidad y de la fortuna…en consecuencia, no estando demostrado que alguien o algo sea siervo, nuestro juicio debe ser favorable a su libertad y según su

15 A. Pagden, «Indios e immaginazione europea: come l’indiano europeo divenne l’indiano americano», in A. Pagden (ed.), Uncertainties of Empire, Variorum, Inglaterra 1994, p263. 16 «Pero Sepúlveda desprecia estos trabajos mecánicos como si en estas cosas no reluciesen la viveza y la agudeza del ingenio, la habilidad y la recta razón, pues el arte mecánico es un hábito operativo del entendimiento que suele definirse como recta razón de las cosas factibles, directiva de los actos de razón…» Bartolomé de las Casas, Apología, Angel Losada (ed.), Editora Nacional, Madrid 1975, p135. 17 «Los indios son muy peritos en las artes liberales, en las que han sido instruidos, como la gramática y la lógica…Escriben muy diestra y pulcramente… [así] seguiré a la propia verdad y a aquello que vi con mis propios ojos, palpé con mis manos y oí con mis propios oídos durante tantos años como estuve con aquellas gentes» Ibid, p136.

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¿Libertad como derecho natural o como derecho jurídico?

libertad. Hay que presuponer, por lo tanto, que el hombre es libre si no se prueba lo contrario…como dice el Digestum, De usufructu y Si cuius. 18

Este uso desordenado de fuentes tomistas y literatura jurídica es posible observarlo en la teoría lascasiana del poder civil. En similitud con la Escuela de Salamanca, Las Casas considera que la vida social es una exigencia de la naturaleza; así los individuos se congregan en comunidades y eligen un jefe por la vía del consenso. 19 Las Casas considera que esta entrega de potestas significa la adquisición de ciertas obligaciones del gobernante frente a sus gobernados. Por ejemplo, un príncipe no podía disponer de los bienes a sus súbditos a su voluntad, ni tampoco cambiar la manera que ejerce su autoridad sin el consentimiento del pueblo. 20 Sin embargo, estos argumentos son fundamentos principalmente en comentadores del derecho romano como Baldo y el Digestum. 21 Este acto de transferencia de potestas debe tener por condición que sea aceptado libremente por el pueblo; de otra forma, este mandato sería considerado injusto y tiránico. Para Las Casas, este proceso de cesión de la autoridad se ha dado en todas las criaturas dotadas con la razón, independientemente de la religión y convenciones. Incluso es posible encontrarlo en el pueblo elegido. 22 18 Bartolomé de las Casas, «Algunos principios que deben servir de punto de partida en la controversia destinada a poner de manifiesto y defender la justicia de los indios», Tratados, II, M. Giménez Hernández- L.hanke (eds.), Fondo de Cultura Económica, México 1997, p1251. 19 «Conviene, pues, que en toda multitud haya naturalmente algo directivo, y es por lo tanto natural que cualquier sociedad humana o vida social tenga un jefe que solicite y procure el bien común». Ibid., p1243. 20 «Ningún Estado, ni Rey, ni Emperador puede enajenar territorios ni cambiar su régimen político sin el consentimiento expreso de sus habitantes». Cfr. Bartolomé de las Casas en S. Zavala, La filosofía política de la conquista, Fondo de Cultura Económica, México 1991, p133. 21 «Y así se evidencia que el dominio del hombre sobre el hombre tuvo su origen y procedencia en el derecho natural, y fue perfeccionado y conformado por el de gentes. Compruébase lo dicho con la ley del Digesto…y con las observaciones a las mismas de los comentaristas, en especial Baldo…los cap. Licet y Audacter, y el cap.1, De electione, el cap. Quia propter y la distinción 53, cap. Legimus». Bartolomé de las Casas, Algunos principios…op.cit., p1245. 22 «Solamente de este modo, o sea por elección del pueblo, tuvo su origen cualquier dominio justo o jurisdicción de los reyes sobre los hombres en todo el orbe y en todas las naciones; dominio que, de otro modo, hubiese sido justo y tiránico, excepto el que fue constituido o introducido, como ocurrió con el pueblo de Israel…donde no obstante concurrió también la elección, consentimiento y aprobación de todo pueblo, por mandato o disposición de Dios». Ibidem.

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Manuel Méndez Alonzo

Para Las Casas los caciques de los indios americanos constituían autoridades legítimas al tener el consentimiento de su pueblo. En oposición, el tipo de autoridad que ejercían los encomenderos sólo sirve al interés privado del gobernante se debe considerar como tiránico. De esta manera, Las Casas es capaz de demostrar, en primer lugar, que los gobernantes indios ejercían el poder de forma legítima, así como que los indios tenían genuino dominium sobre su territorio, antes de la llegada de los españoles. En segundo lugar, si el emperador español quería legalizar su presencia en Las Indias debía obtener el consentimiento expreso y libre de los indios. 23 Finalmente, vemos que a Las Casas no le interesaba proponer una teoría política consistente, sino el defender la humanidad de los indios americanos frente a juristas, historiadores y teólogos favorables a la conquista. 24

23 B. Tierney, The Idea of Natural Rights: Studies on Natural Right, Natural Law, and Church Law, 1150-1650, Emore U. Press, Estados Unidos 1998, p. 279-280. 24 Ibid., p. 280

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