LEY NATALIA PONCE DE LEÓN: ¿UNA RESPUESTA SUFICIENTE PARA LAS AGRESIONES CON ÁCIDO EN COLOMBIA?

June 14, 2017 | Autor: A. Naranjo Morales | Categoría: Gender Studies, International Law, Violence Against Women, Derechos Humanos, Género
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Descripción



LEY NATALIA PONCE DE LEÓN:
¿UNA RESPUESTA SUFICIENTE PARA LAS AGRESIONES CON ÁCIDO EN COLOMBIA?
"El daño es múltiple; para la víctima, para su entorno familiar. El daño no es solamente sobre su cuerpo, sobre su salud, sobre el órgano o la función. El daño no es solo sobre su patrimonio. El daño es sobre su psiquis, sobre su confianza, sobre su razón de ser; el daño es sobre toda su existencia. Cuestiona lo íntimo, el exterior, el otro, donde también vivimos".
Informe de Ponencia de Segundo Debate para Senado. Octubre de 2015.

Al reciente ataque de Yenny Pardo y el más renombrado de Natalia Ponce de León, se suman a los más de 170 casos Reportados por Medicina Legal entre los años 2012 y 2015 en el país, catalogado como uno de los Estados con mayores casos de agresión con ácido en el mundo.
Los más de 90 % de impunidad en los casos que se juzgaban hasta ahora como lesiones personales, configuran un desalentador panorama que pone en evidencia que la regulación sancionatoria de este tipo de eventos y las medidas de control de posesión y comercialización de sustancias fueron insuficientes.
No obstante, a pesar de los reclamos de las víctimas lideradas por Natalia Ponce, el proyecto de ley que pretendía corregir las falencias normativas en el tema, por poco se hunde en sede legislativa; se hizo forzoso que coincidieran en el salón elíptico algunas de las agredidas y la mirada internacional gracias a la conmemoración del día mundial de la eliminación de la violencia contra la mujer, para que la ley viera luz y pasara su cuarto y último debate.



Marco Normativo de atención integral:
La norma que espera la sanción presidencial, se complementa con otras regulaciones incluyendo leyes y decretos, como parte de un marco de atención integral a las víctimas de agresión con sustancias químicas:
Ley 1257 de 2008: promulgada para la prevención sensibilización y sanción de todas las formas de discriminación contra las mujeres, parte de la definición y atención institucional de víctimas de violencia de género, determinando las modalidades imputables y las posibles opciones de las víctimas de cualquier tipo de violencia: psicológica, física, patrimonial y/o sexual.
Ley 1751 de 2015: La llamada Ley Rosa Elvira Cely, además de crear un tipo autónomo en el código penal colombiano para el delito de Feminicidio (Art. 104 A y 104 B) y elevar su punibilidad entre 20 y 41 años con un máximo de 50 años, ante conductas agravadas; amplía los dispositivos institucionales de investigación y los medios de intervención Estatal con medidas penales, así como preventivas y educativas.
Ley 1438 de 2011: Reformatoria del Sistema de seguridad social en Salud, pretende superar las barreras que impiden los accesos a los servicios bajo los principios de oportunidad, calidad, continuidad y no discriminación (Art.53 y 54), adicionada por la ley 1639 que introduce el artículo 53 A, crea la obligación Estatal de prestar los servicios médicos, reconstructivos y psicológicos necesarios para la recuperación de la funcionalidad y estética, sin costo alguno.
Ley 1639 de 2013: Reforma el capítulo de lesiones Personales del Código penal, Introduciendo un parágrafo en el artículo 113 sobre deformidad, consistente en una conducta agravada en los casos de ataque con "ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano". Previendo una pena de prisión de 6 a 10 años con un máximo de 15 ante ataques que recaigan en rostro y cuello.
Reconoce un tratamiento especial y diferencial para las víctimas y regula de manera más estricta la distribución y venta de químicos sancionando con mayor severidad los ataques que involucren su uso; crea la ruta de atención integral reglamentada un año después y establece controles más estrictos para el porte y comercialización de estas sustancias, con un registro especial para su venta al menudeo.
Decreto 1033 de 2014: Reglamenta el régimen de control de comercialización de químicos y similares, registro auditado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, y consagra la obligatoria inscripción y reporte de vendedores y ventas de este tipo de sustancias.
Crea la Ruta de atención intersectorial de atención a víctimas que implica el reforzamiento de los deberes estatales de atención integral, desde la atención inicial del hecho y las medidas de protección hasta los accesos a la justicia y la judicialización de los victimarios junto con los procesos de reinserción laboral.
Resolución 4568 de 2014: Fija el protocolo de respuesta de urgencias en casos de ataque con químicos, cobijando las acciones de atención médica, psicológica y socio familiar inmediatas, que deben ser brindadas a las víctimas de agresiones con agentes químicos de obligatoria aplicación por las Entidades Administradoras de Beneficios EAPB, las Instituciones Prestadoras de salud EPS y las direcciones territoriales de salud (Art.2).

Elementos de la reforma "Natalia Ponce de León":
El articulado del proyecto aprobado y conciliado en sede legislativa, pretende reforzar dichos protocolos y normativas y por vía de la política criminal evitar la ocurrencia de dichos ataques, que de acuerdo a la impulsora de la iniciativa "más que una lesión personal son una tortura, (…) una muerte en vida". Los puntos cardinales de la reforma son:
Crea un delito y eleva las penas
El primer segmento de la norma inserta el delito autónomo denominado Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares (Art. 116 A.), elevando los quantums punitivos entre 12 y 30 años llegando incluso a 50, ante la concurrencia de agravantes. Igualmente incrementa las multas entre 120 y 250 llegando hasta los 3.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La norma además de la prohibición de aplicación de subrogados penales o beneficios como la prisión domiciliaria o la libertad condicional, contempla la aplicación de tentativa, es decir, hace punible la intensión de causar el daño así este no se consume por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor (Art. 27 C.P.).
Sanciona la Comercialización y Porte ilícito de sustancias:
Modifica el artículo 358 del Código penal, consagrando sanción para la importación, introducción, exportación, fabricación, adquisición, posesión, suministro, tráfico o transporte de ácidos, álcalis o sustancias similares, previendo una pena que oscilaría entre los 4 a los 12 años de prisión.
Atención integral:
Junto con el derecho que le asiste a la víctima y su médico tratante en el acceso a la información sobre su tratamiento, reitera los deberes estatales de acompañamiento y atención en múltiples niveles que incluyen la asistencia psicológica, médica, laboral, social y familiar, lo que podría significar un exhorto para nuevas legislaciones sobre la priorización y simplificación de protocolos de entrega de tejidos.
Claro oscuros de la reforma:
Es comprensible que ante el incremento de este tipo de hechos repudiables que recaen en mayor medida en las mujeres y la grave impunidad en su juzgamiento, se tomen decisiones que de nuevo se inclinen por la intervención en la facultad sancionatoria por cuenta de la elevación de penas.
En este sentido, la norma que pronto será ley de la república, de nuevo permite que el derecho penal basado en el principio de mínima intervención tome protagonismo.
Así las cosas, a pesar de las buenas intensiones plasmadas en la norma y la innegable y necesaria intervención estatal en procura de la conservación de la integridad y la vida, la regulación vista aisladamente peca de reduccionismo, pues no abordan el tema fundamental de la construcción de nuevos cánones sociales que se basen en el respeto y la prevención de este tipo de agresiones contra el cuerpo y la identidad.
Por tanto, es preciso asumir las medidas como complemento que no solución del fenómeno que se nutre de los altos niveles de pobreza, la debilidad institucional, la limitada operatividad del sistema judicial y en suma de los históricos idearios que conciben al otro como mero objeto de poder y control.



Notas
Cifras de la página de seguimiento española Feminicidio.net. 21/06/2012. Documento disponible en http://www.feminicidio.net/articulo/colombia-pa%C3%ADs-con-el-%C3%ADndice-m%C3%A1s-elevado-del-mundo-en-ataques-mujeres-con-%C3%A1cido.
Congreso de la República de Colombia. Ley 1639 de Julio 2 de 2013. Art. 1.
Ibídem.
Presidencia de la República. Ministerio de Salud y protección social. Decreto 1033 de 2014. Mayo 29 de 2013.
Proyecto de Ley 171 de 2015 Senado y 016 de 2015 Cámara.
Natalia Ponce de León dirigiéndose al plenario del Senado de la república 25 de Noviembre de 2015.



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