LEY DE COORDINACION FISCAL

July 22, 2017 | Autor: L. Hernandez Toxtle | Categoría: Finanzas
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Descripción

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
CAMPUS I

TEMA:

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

MATERIA:

TÓPICOS DE FINANZAS

PROFESOR:

VÁZQUEZ CONSTANTINO ENRIQUE ALBERTO

ALUMNA:

HERNÁNDEZ TOXTLE LIDIA JORELY

6°¨B¨








TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
LEY DE COORDINACION FISCAL

El Senado de la República aprobó en lo general con 74 votos a favor y 50 en contra, la minuta a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como parte del Paquete Económico 2014 que propuso el Ejecutivo Federal. En el dictamen se explica que los cambios a la Ley de Coordinación Fiscal buscan mejorar diversos aspectos en materia de federalismo hacendario, a través del fortalecimiento de la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, robusteciendo los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios, que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales. Asimismo, destaca que con esta reforma se fomenta la recaudación eficiente de impuestos y un mejor empleo de las bases gravables. De igual manera pretende obtener mayor eficiencia en la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de Gasolinas, al conseguir información por parte del Servicio de Administración Tributaria y al convertir a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el sujeto de un impuesto equivalente, participando los recursos a las entidades conforme la mecánica actual. Se explica que con el Fondo de Fomento se dará un incentivo para la administración del predial de manera coordinada entre estados y municipios, el cual comenzó a partir del 2015, también se actualizan los destinos de los fondos de aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) y para la Infraestructura Social (FAIS), para mejorar su aplicación. En cuanto a la estabilidad de las haciendas de los estados petroleros, la reforma permite la creación del Fondo de Estabilización del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) y su participación sería voluntaria, donde la Federación coadyuvaría en su administración. De igual manera, el Pleno avaló las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el objetivo de que sea la Tesorería de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, quien realice directamente los pagos al personal educativo a partir de 2015. Para ello, se estipula que el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) sustituya al de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), a fin de que "la Federación logre un adecuado control administrativo y operativo de la nómina de los maestros descentralizados". Además, establece que durante 2014 se realizará la conciliación de la nómina magisterial entre la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, a efecto de "otorgar mayor transparencia y orden en el ejercicio del gasto". Los senadores convinieron que el monto total del FONE sea determinado de acuerdo con las plazas registradas en el recientemente aprobado Sistema de Información y Gestión Educativa, incluyendo las erogaciones por concepto de prestaciones autorizadas, impuestos federales y aportaciones de seguridad social, así como las ampliaciones autorizadas el año inmediato anterior.
Asimismo, los estados deberán presentar información sobre el número y tipo de plazas docentes y la SEP tendrá que publicar en su página de Internet los datos referentes al sector educativo. En el dictamen se deja en claro que el criterio para la creación de plazas con cargo al FONE estará alineado con los propósitos de la reforma educativa, con los objetivos de la recientemente aprobada Ley General del Servicio Profesional Docente y con los recursos que específicamente apruebe la Cámara de Diputados.
En cuanto a los incrementos salariales --se explica-- éstos se deberán determinar con base en la disponibilidad de recursos públicos federales aprobados por la Cámara de Diputados para las plazas que fueron descentralizadas a los estados, así como en las metas y objetivos contenidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y los resultados alcanzados.
Por otro lado, se indica que la negociación del incremento de las remuneraciones se llevará a cabo por parte de los patrones, que son las autoridades específicas de los estados, una representación de los trabajadores, a través de su sindicato y un representante de la SEP.
Los legisladores aclararon que el incremento en las remuneraciones que, en su caso se acuerde, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión de las entidades federativas para que produzca sus efectos.
Al fundamentar la minuta, el senador del PRI, Gerardo Sánchez García señaló que el dictamen de la Ley de Coordinación Fiscal, hace del federalismo un eje sólido y primordial que incide en la ejecución de un gasto público más eficiente para los estados, combate discrecionalidades y atenúa la inequidad en la distribución del ingreso.
Sienta las bases para que a través del Gobierno Federal sea eficiente y transparente el pago de la nómina docente en las entidades federativas, a través del FONE, aseguró que la reforma al artículo 73 de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, abona al control administrativo de la nómina magisterial, ya que se exige a los estados transparentar la información relativa al número de plazas docentes y publicarla en el portal de la SEP.
En cuanto al Fondo de Aportaciones, precisó que se establecen los montos de recursos para la educación: 46 por ciento al otorgamientos de los desayunos escolares, apoyos alimenticios y de asistencia social; 54 por ciento para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior.
El retorno a la centralización de la nómina educativa es inminente: la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal así lo mandata. La nueva Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, crea el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo (Fone), que será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Éste proveerá a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y de los municipios los recursos complementarios para ejercer sus atribuciones en materia de educación básica y normal.
Para hacer válida la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría de Hacienda dará estímulos fiscales a los municipios que cumplan con los requisitos para saldar adeudos históricos por derechos de agua.

Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá que emitir reglas secundarias, según se establece en el decreto de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De esta manera, los ayuntamientos que deben el pago de derechos de agua podrán usar 50% de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios para regularizar sus adeudos.
En los siguientes años, hasta el 2018, podrán tomar gradualmente más recursos de dicho fondo hasta llegar a 100 por ciento.
Además se establece que en un plazo de un año, contando a partir del 2014, Hacienda conciliará con autoridades educativas de los estados los registros de las plazas del magisterio, ya que hasta el 2015 el gobierno federal asumirá la responsabilidad del pago de la nómina de los maestros.
En el documento se establece que por primera vez los municipios tendrán representación en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el cual será invitado a las reuniones por medio del Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México.
En enero del 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá que generar un sistema georreferenciado para difundir a través de su página oficial de Internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de fondos federales.
Dicho sistema deberá contener la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Además, se cumple al Distrito Federal para incluirlo en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).''

La Ley de Coordinación Fiscal establece los lineamientos, reglas e instrumentos
jurídicos fundamentales de las relaciones fiscales intergubernamentales. En este
sentido, puede señalarse que con esta Ley se fortalece y consolida la tendencia
a simplificar y hacer más equitativo el sistema tributario nacional, pues promueve
la eliminación de la concurrencia impositiva que existía cuando podía ser
gravada una misma base tributaria por dos o más ámbitos de gobierno.
Los objetivos de la ley de Coordinación Fiscal son:
Sobre la estructura general de la Ley, habrá que decir que originalmente se
integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios; sin embargo, desde su
promulgación a la fecha, se ha modificado el contenido de algunos de sus
artículos y creado otros.
Actualmente la Ley cuenta con cinco capítulos y tres artículos transitorios.
El contenido general de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con cada uno
de sus capítulos, son los que se mencionan enseguida:
I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal (Arts. del 1
al 9-A)
II. Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (Arts. del 10 al 12)
III. De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas (Arts. del
13 al 15)
IV. De los Organismos en Materia de Coordinación (Arts. 16 al 24)
V. De los Fondos de Aportaciones Federales (Arts. del 25 al 46)
Para incorporarse al SNCF, las entidades federativas suscribieron con el
Gobierno Federal el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, por el cual se obligan principalmente a no mantener en vigor impuestos
estatales o municipales que contravengan las limitaciones señaladas en la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en las Leyes sobre impuestos especiales
que sólo puede establecer la Federación; a cambio de ello, las entidades
federativas y sus municipios reciben porcentajes fijos respecto de la llamada
Recaudación Federal Participable (RFP)
Las características que guarda el SNCF son:
Con la creación del SNCF, la Federación y las entidades federativas, de común
acuerdo, realizaron acciones que condujeron a la simplificación del Sistema
Fiscal Nacional, tales como la coordinación impositiva entre ámbitos de
gobierno.
Así, para armonizar el sistema fiscal y evitar la superposición de gravámenes en
los ámbitos de gobierno, se suspendieron casi 600 impuestos estatales y
municipales, lo que en algunas entidades redujo el número de impuestos locales
de 15 a dos o cuatro.
Todo ello representó una menor e igualitaria carga fiscal para los contribuyentes
a nivel nacional y el abatimiento de la duplicidad de funciones de administración
tributaria. Sin embargo, esto conllevó también una mayor dependencia de las
finanzas de los gobiernos locales respecto de las participaciones federales.
Glosario de términos
Base tributaria
Valor sobre el cual se aplican las tasas, cuotas y/o tarifas tributarias para
determinar el impuesto, la
contribución a pagar.
Participación
Transferencia que realiza el Gobierno federal a los Estados y Municipios por
haberse adherido al SNCF.
Impuestos
Son las contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista
por la misma.
Competencias impositivas
Es la facultad conferida a una autoridad de acuerdo a la ley, para que realice
una actuación especifica, por ejemplo, el Tribunal Fiscal de la Federación es
competente para emitir resoluciones en asuntos de impuestos y no serán de su
competencia asuntos laborales, civiles, penales, etc.
Fuente de ingresos
Origen o procedencia de los ingresos. En el caso de México algunas se
encuentran establecidas en la constitución Política de los Estados unidos
Mexicanos principalmente para el gobierno federal, mientras que para los
estados y municipios en la normatividad ordinaria local.
Carga impositiva
Deber que se le impone al contribuyente de acuerdo a su capacidad contributiva,
ya sea en función de su riqueza, de sus ingresos, o de sus gastos, con
independencia de los beneficios directos que se deriven para el contribuyente de
los gastos públicos.











CONCLUSIÓN



Con la finalidad de coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas y los municipios; es establecer la participación que les corresponde de los ingresos federales y definir la colaboración entre las distintas autoridades fiscales, fue proclamada la Ley de Coordinación Fiscal.
Las modificaciones a la ley de coordinación Fiscal nos da la oportunidad fortalecer los incentivos recaudatorios entre las participaciones federales, así como del planteamiento para tener criterios similares para distribución de las participaciones en las entidades federativas, esto quiere decir que las participaciones sean repartidas de acuerdo a su nivel recaudatorio de cada municipio estado, ya que esta reforma fomenta la recaudación eficiente de impuestos y un mejor empleo en los impuestos que los ciudadanos pagan para obtener una mejor infraestructura y servicios dentro de cada población.
























BIBLIOGRAFÌA



Comunicación social. (8 de octubre del 2013). ley de coordinación fiscal. 2 de enero del 2015, de senado de la republica Sitio web: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/periodo-ordinario/boletines/9505-boletin-562

http://www.cca.org.mx/funcionarios/biblioteca/html/finanzas_publicas/documentos/1/ley_coord.pdf

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