Ley de Comunicación en Ecuador y Libertad de Expresión

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Descripción

Ley de Comunicación: Derecho a la Libertad de Expresión Eder Cheme Bazurto Facultad de Filosofía-Universidad Católica de Santiago de Guayaquil Abstract El Derecho a la Libertad de Expresión es uno de los aspectos más cuestionados de la Ley Orgánica de Comunicación. Sanciones penales a periodistas hasta medios de comunicación cerrados temporalmente son parte del panorama que se vive en Ecuador tras la aprobación de la nueva ley. El presente trabajo tiene como objetivo realizar una aproximación preliminar a la Ley Orgánica de Comunicación, mediante el análisis individual y comparativo de artículos relacionados directamente con los Derechos a la Comunicación contemplados en la Ley. Dicho análisis también abordará la Constitución Ecuatoriana y los tratados internacionales a los que Ecuador está suscrito. Antecedentes En medio de un ambiente de aceptación del oficialismo y de rechazo de la oposición, con 108 votos a favor, el pleno de la Asamblea aprobó el 14 de junio del 2013 la tan cuestionada Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador. Luego de aprobada la Ley, hubo reacciones en los exteriores de la Asamblea. Una de ellas fue la de Mauricio Andino, asambleísta por Alianza País, quien manifestó: "Mi emoción, mi alegría, mi felicidad porque definitivamente hoy es un día histórico para el país, un día histórico para la patria, porque vamos a hacer uso de ese derecho, que es la libertad de comunicación". Para el asambleísta, la aprobación de esta nueva ley posibilitaría el derecho de la libertad de comunicación dejando entrever que tal derecho o no existía o no se podía hacer uso pleno de él antes de que entre en vigencia la actual Ley Orgánica de Comunicación. ¿Realmente no había acceso a la libertad de comunicación en Ecuador o las declaraciones del señor Andino responden estrictamente a intereses oficialistas? Independientemente de cuál sea la repuesta, queda claro que solo a través de una nueva ley- en este caso la de comunicación- era posible hacer uso pleno de un derecho fundamental como lo es la libertad a la comunicación. Ahora bien, es necesario conocer en un contexto más delimitado lo que abarca la libertad bajo lo administración de un gobierno que dice ser democrático.

Según Edgar Moran, la libertad es-en términos generales- es una posibilidad de elección. Dicho en otras palabras, el autor se refiere al acto de tomar decisiones. Y, al continuar en su razonamiento sobre la libertad más adelante sostuvo: “A primera vista, nos parece evidente que el ser humano dispone, en condiciones favorables, de posibilidades de libertad. Sentimos subjetivamente nuestra libertad cada vez que tenemos la ocasión de elegir entre alternativas y tomar una decisión(…)A la inversa, estamos sometidos por nuestro patrimonio genético que produce y sustenta sin cesar nuestra anatomía, nuestra fisiología, nuestro cerebro y, por tanto, nuestra posibilidad de inteligencia y de consciencia; estamos sometidos por nuestra cultura que inscribe en nuestro espíritu, desde nuestro nacimiento, sus normas, tabúes, mitos, ideas, creencias, y estamos sujetos a nuestra sociedad que nos impone sus leyes, reglas y prohibiciones; estamos incluso poseídos por nuestras ideas que se adueñan de nosotros cuando creemos disponer de ellas. De este modo, somos ecológicamente dependientes y estamos genética, social, cultural e intelectualmente sometidos”. En una primera instancia, lo anterior no resulta tan sencillo de comprender. Da la impresión de que tenemos libertades pero que al mismo tiempo no las tenemos.

En eras de

comprenderlo mejor, intentemos determinar a qué se refiere el autor. Básicamente, lo que Morín plantea es que efectivamente gozamos de libertades, no obstante, la libertad trae consigo dependencias. Dicho en otras palabras, y de forma más inteligible, no hay libertad sin dependencias que la condicionen. Ahora bien resulta inevitable no preguntarse cuáles son esas dependencias y de qué forma condicionan la libertad de los individuos. Sobre la base del texto titulado “Antropología de la libertad” cuyo autor es Edgar Morín y del cual ya hemos citado en párrafos anteriores, se pueden identificar básicamente tres dependencias: Genos, Anthropos e Imoprinting.

Ilustración 1. Esquematización de las dependencias de la libertad. Ahora bien ¿cómo refleja la Ley de Comunicación el modelo de autonomía dependiente propuesto por Morín? Un claro ejemplo que permite responder a esta pregunta es el concerniente a la Libertad de Expresión. En efecto, se observa: Derecho Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.

Dependencia Art. 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en

particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar.

Como vemos, el derecho a la libertad de expresión

está condicionado por la

responsabilidad ulterior aun cuando la Carta Universal de los Derechos Humanos condena tal censura de la siguiente manera:

Art 19.- “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, individual y colectivamente, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (sic)”

En efecto, son diferentes los conceptos y condiciones que maneja la Ley de comunicación con respecto a la libertad de expresión comparada con la Carta Universal de los Derechos Humanos. En una aproximación preliminar queda claro gran parte de los derechos y libertades que tenemos- por no decir todos- están condicionados. Aunque como titulares de derechos el disfrute de nuestros derechos debería ser pleno, se evidencian inconsistencias que dan apertura al análisis y al debate. DERECHOS A LA COMUNICACIÓN Libertad de expresión Uno de los apartados de la Ley Orgánica de Comunicación que más polémica ha generado a raíz de su aprobación es el Capítulo II sección I, que puntualmente habla sobre los derechos de libertad relacionados con la comunicación. Entre los artículos implicados, se encuentra el 17 el cual sostiene lo siguiente: Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. No es necesario ser expertos en el tema para comprobar que el artículo 17 en ningún momento define el concepto de libertad de expresión, impidiendo conocer el marco de su aplicación. Esto resulta particularmente extraño pues en los considerandos de los

proyectos de ley sí lo hacía, incluso hasta con demasiada amplitud como se ve a continuación: Libertad de expresión Que se garantice el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad ulterior. Como se puede apreciar, la explicación de motivos de uno de los considerandos de proyecto de ley que pretendía ser alternativo al del gobierno, varía significativamente al artículo que finalmente terminó siendo aprobado. En todo caso, no se intenta abogar por una o por otra propuesta, pues, es lógico que la Libertad de Expresión no es un concepto absoluto sino que está limitado por otras libertades. Ahora, veamos qué enfoque le da la Constitución de Montecristi de 2008 al mismo objeto de estudio. Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art 66.- 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Lo anterior nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta. ¿Si todos los ecuatorianos estamos acogidos por las mismas leyes, qué necesidad tenía el Gobierno de crear una Ley especial para los periodistas? ¿Realmente se buscaba garantizar el derecho a la libertad de Comunicación o lo que se buscaba era la concentración deshonesta del poder por parte de un gobierno que parecía volverse intolerante a las críticas? En cualquiera de los casos ¿No peca de inconstitucional la actual Ley de comunicación? Veamos lo que dice el artículo 424 de la Constitución de 2008. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario eficacia jurídica.

carecerán de

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. En efecto, la misma Carta Magna menciona que ninguna otra ley puede estar sobre la constitución ni sobre los tratados internacionales ratificados por el Estado ¿No es una contradicción del Estado

haber reformado la constitución para luego violarla con la

aprobación de una Ley de comunicación que evidentemente responde a los intereses del Gobierno? ¿Y, no es acaso igual de grave pasar por alto los tratados internacionales a los que el país está suscrito? Estas son las contradicciones de base que dejan entrever las verdaderas intenciones de un gobierno que se camufla detrás de una ideología que denominan, “Revolución Ciudadana” Los creadores y promotores de la Ley de Comunicación, entre los que se encuentra Rolando Panchana, siempre han afirmado que esta ley no atenta contra la labor de los periodistas ni contra la libertad de expresión de nadie. Sin embargo, la percepción de muchos periodistas luego de más un año de entrar en vigencia dicha ley, es totalmente diferente. ¿Si ciertamente la Ley Orgánica de Comunicación garantizará el derecho a la libertad de expresión, no debería guardar estrecha relación con los conceptos de libertad de expresión manejados por los tratados internacionales? Veamos si la actual ley cumple con este criterio. En lo correspondiente a nuestro objeto de estudio, El derecho a la libertad de expresión, la actual Ley

Orgánica de Comunicación plantea lo siguiente en su artículo 17.

Art. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.-Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. Con un enfoque distinto, la Declaración Universal de los Humanos en su artículo 19 y la Declaración Interamericana sobre los Humanos artículo 13, exponen: Declaración Universal DDHH Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, individual y colectivamente, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (sic) Convención Interamericana DDHH Ar. 13.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. En efecto, se contempla una gran diferencia en el concepto de Libertad de Expresión manejado por la Ley Orgánica de Comunicación y el postulado por los tratados internacionales: Convención Interamericana

de los Derechos Humanos 1969 y la

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. La diferencia radica en que la Ley de Comunicación ni siquiera define qué implica el derecho fundamental a la Libertad de Expresión mientras que los tratados internacionales sí lo hacen y de forma clara y amplia. Además, no solamente que no lo define sino que también lo condiciona al decir que “las personas serán responsables de sus expresiones de acuerdo a la ley”. Si Ecuador está suscrito a estos instrumentos internacionales, el enfoque referido a la libertad de expresión no debería diferir con relación a ellos. En todo caso, se desconocen las razones por las que en pleno siglo XXI el Gobierno ecuatoriano promulgue una ley de comunicación en donde un derecho fundamental e irrenunciable como el de la libertad de expresión no se paute y especifique como debe ser. Lo peor que podría suceder es que este hecho responda a intereses gubernamentales de controlar principalmente lo que los medios dicen sobre ellos, más aun en situaciones en las que lo que se dice no sea favorable para la imagen del gobierno. Aun si se pensara que este enfoque de libertad de expresión que se hace en la Ley de Comunicación no tiene la más mínima mala intención de limitar la injerencia de los medios en los asuntos de interés social, más concretamente en su libertad de expresión, la Constitución de Montecristi da mayor cabida a las dudas, pues el enfoque que le da a este derecho no dista mucho del de la Ley de comunicación. En este sentido la Constitución de Montecristi sostiene en su artículo 66 numeral 6: Art. 66. 6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. A simple vista se puede apreciar que la Constitución da la misma visión de Libertad de expresión que la Ley de Comunicación, alejándose asimismo de los conceptos manejados por los instrumentos internacionales que, al parecer no fueron tomados en cuenta al momento de ser elaboradas. Ahora bien, ¿cómo es posible buscar y recibir información sin consideración de fronteras y por cualquier medio, cuando se tiene una ley que no contempla una clara definición del Derecho a la Libertad de Expresión? Las posibilidades son remotas; lo cierto es que en Ecuador da la sensación de que la Libertad de Expresión cada día se reduce y que

principalmente la labor periodística es la más perjudicada. Las pruebas de ello son claras: medios de comunicación cerrados temporalmente, periodistas procesados legalmente y los ataques constantes del Presidente Rafael Correa en contra de los medios de comunicación, llamados por el primer mandatario como la “prensa corrupta”. ¿Cuál es el futuro del periodismo ante la figura del linchamiento mediático que entre otras cosas sanciona la publicación de información que dañe la imagen de una persona natural o jurídica aun cuando la intención no sea esa? Ante reflexionar en esta importante pregunta, conviene revisar qué dice exactamente el artículo 26 de la Ley Orgánica en aras de contextualizar mejor el panorama. Art. 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. Con una figura tajante como la del Linchamiento Mediático resulta sumamente complejo cumplir con lo que dice el artículo 22 de la misma Ley: Art. 22.- Derecho a recibir información de relevancia pública veraz.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. No es necesario ser periodista ni tener vastos conocimientos sobre esta profesión para entender que para que se pueda cumplir con lo que menciona el Art.22 con respecto a la información veraz,

son necesarios procedimientos rigurosos de investigación que

viabilicen el cumplimento de esta Ley. Ahora bien, si la misma Ley impide que

los

necesarios procedimientos de investigación se realicen de forma cabal, las aspiraciones del derecho a recibir información de relevancia verás y contextualizada son remotas. En todo caso, en los pocos artículos que hemos analizado con respecto a los Derechos a la Comunicación, se han podido notar

algunas inconsistencias y contradicciones

que

impiden pensar que la Ley Orgánica de Comunicación sea realmente una buena ley. Ante

las inconsistencias e imprecisiones encontradas conviene reflexionar a fin de

comprender una Ley que no justifica su razón de ser. A simple vista se evidencia ideología retrógrada de quienes la elaboraron y tanto lucharon para que se oficialice. Ahora bien, la Ley de Comunicación también tiene aspectos positivos que hay que resaltar aunque sean pocos, los tiene. Eso quedará para un próximo análisis, por el momento continuaremos enfocándonos en lo concerniente a los Derechos a la Comunicación y algunas de sus implicaciones como: Libertad de expresión, Censura previa, Responsabilidad Ulterior y el tan cuestionado Linchamiento Mediático

Análisis de entrevistas Para efectos del presente trabajo, se ha complementado todo el material bibliográfico antes citado con entrevistas a profesionales expertos en el tema analizado.

En ellas se

plantearon preguntas que fueron pensadas para aclarar-en la medida posible- todas las dudas que desde un inicio hemos planteado a modo de reflexión. Las dos entrevistas que se analizarán en esta parte fueron hechas a catedráticos universitarios

con amplios

conocimientos tanto en la Ley de Comunicación como en la Constitución. La primera entrevista

fue realizada al Psicólogo, Carlos Tutiven, catedrático de la

universidad Casa Grande de la ciudad de Guayaquil. Ya hablando sobre la Ley de Comunicación, enfatizó que si bien la intención de tener una nueva ley pudo haber sido buena, la Ley de Comunicación está a mitad de camino de ser una ley bien pensada. Según este fragmento de la entrevista, lo que se interpreta es que

la Ley Orgánica de

Comunicación no es una buena ley, evidencia inconsistencias que delatan su errónea elaboración. Esta pequeña conclusión no resulta extraña, menos nueva, pues desde un inicio la comparación y reflexión que en este estudio se ha hecho de los artículos de dicha ley, inducían a pensar más negativa que positivamente. Por otra parte, sobre el Derecho a la Libertad de Expresión el Psicólogo mencionó que si bien la Ley Orgánica de Comunicación surge con la buena intención de que exista un marco jurídico que regule en el mejor sentido, finalmente termina siendo un medio de control político para tener a los medios sojuzgados. Además, enfatizó que el mal sentido de la regulación es que sea un medio de control político ideológico y de censura, de atacar la libertad de expresión porque al gobierno no le interesan otras verdades diferentes a las que ellos creen. Pero en el buen sentido es todo lo contrario, un orden de control legal que permite apelar a ciertos recursos jurídicos para litigar sobre problemas de comunicación pública. De lo anterior podemos inferir que la regulación no es mala, jamás lo ha sido y siempre será necesaria para que los derechos de las demás personas se respeten cuando se los trata de vulnerar. Es ahí cuando la regulación, vista como un recurso apelativo para la solución de problemas de comunicación pública, cumple un rol esencial. No obstante, cuando esta misma regulación tiene fines netamente políticos, se vuelve opresiva e intolerante. En todo caso, cabe recalcar que cuando la regulación es utilizada como medio de control político es porque reponte estrictamente a intereses de políticas de gobierno. De igual formar, el catedrático Carlos Tutiven dijo algo que puede ser considerado ofensivo para los medios pero que finalmente es la viva realidad. Luego de hablar sobre el control político del gobierno por medio de la regulación (Ley Orgánica de Comunicación) sentenció

que los medios de comunicación no son ningunos santos y que han adolecido de una práctica

profesional bastante rigurosa que a les ha generado consecuencias poco

beneficiosas para sus propios intereses. En efecto, para el profesor Tutiven se ha pasado de un extremo negativo en donde la gente decía lo que le venía en gana a otro de total control, poder y dominio que impide un integral uso del derecho a la Libertad de Expresión.

Desde un inicio en este artículo se ha dado principal importancia a los Derechos a la Comunicación, particularmente la Libertad de Expresión. Asimismo se ha destacado que todo derecho trae consigo dependencias que lo condicionan. En aras de comprender de mejor manera estos aspectos que pueden ser objeto de confusión, fueron planteados al Psicólogo Tutiven como parte de la entrevista. En efecto, sobre la Responsabilidad Ulterior y la Censura previa, mencionó entre otras cosas que desde un punto de vista ético, todo periodista tiene que hacerse responsable de lo que escriba o diga. Lo que indica el Psicólogo tiene mucha lógica porque en un hipotético caso en el que un periodista, en ejercicio de su profesión, interprete equivocadamente las declaraciones o expresiones de otra persona y posteriormente las publique sin percatarse de que está cambiando por completo el sentido de lo que en realidad la otra persona dijo, en tal caso, ante falencias periodísticas como estas, el periodista debe hacerse responsable de lo que haya escrito o dicho. ¿Es razonable lo anterior? Indudablemente que sí, lo que no es sensato es que quienes hayan incurrido en tales errores tengan que apelar a organismos del Estado a fin de hacerse responsables por su equivocación. En este punto el Psicólogo mencionó que lo correcto sería que tales responsabilidades deberían ser saldadas en términos comunicativos y no con medidas jurídicas-penales como se lo hace actualmente. Sobre la Prohibición a la Censura Previa, el profesional la catalogó como muy delicada por cuanto, en temas como el narcotráfico, la corrupción, la falta de transparencia, entre otros, ante tantos controles y por temor a los efectos, se corre el riesgo de que el desempeño periodístico no sea lo suficientemente verás para que la sociedad se conozca a sí misma. En efecto, el periodista al tratar de cuidarse para no violar la ley, produce noticias poco valientes, sobretodo en las denuncias. Entonces, con lo analizado hasta ahora ¿se puede hablar de libertad de expresión en Ecuador? Esta es una pregunta que se plantea para que, a la luz de todo lo visto hasta esta instancia, se la responda y analice a nivel personal. Aprovechamos la oportunidad para también preguntarle a nuestro entrevistado sobre el futuro del periodismo investigativo en Ecuador ante la existencia de la figura del

Linchamiento Mediático. Con respecto al tema, aseguró que esta figura está basada en antecedentes históricos en la que algunos medios sobresaltan una determinada situación de manera deliberada que termina siendo un linchamiento mediático sobretodo de la prensa amarillista. Pero asimismo, aclaró que el otro extremo es que una persona con poder puede ampararse en esta figura para evitar que sea denunciada por su conducta o actos. En efecto, para que quede claro, esta figura puede tener implicaciones positivas cuando su aplicación es correcta pero por otra parte puede ser utilizada como escudo protector por aquellos que tratan de cuidar su imagen ocultando la verdad. La segunda entrevista fue realizada al Abogado

Kleber Siguenza, profesor de la

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Básicamente, la entrevista giró en torno a los mismos temas que la realizada al Psicólogo Tutiven, En efecto, uno de los primeros aspectos que le planteamos fue el de la Libertad de Expresión en Ecuador. Ya abordando el tema, de entrada mencionó que Ley Orgánica de Comunicación, es una ley que restringe mucho la Libertad de Expresión, sobretodo porque busca regular el contenido de opiniones que son propias de cada persona y que son ejercidas en el estricto uso de sus facultades a la Libertad de Expresión. Resaltó que acciones sancionatorias desde el punto de vista penal por opiniones vertidas en los medios de comunicación, es lo que hace que la Ley de Comunicación sea demasiado represora, en un estado en donde se supone los derechos pueden ejercerse de manera libre y sin restricción alguna. Sin embargo, añadió que la Ley de comunicación establece muchas restricciones, a tal punto que hay periodistas que han sido separados del medio de comunicación en el que trabajaban por opiniones que dieron en su espacio. A partir de esta reflexión que hace el Abogado Sigüenza, no es descabellado pensar que la Ley de Comunicación surge como una estrategia de acumulación de poder por parte del Gobierno. Es más, con respecto a esta idea nuestro entrevistado nos dijo que lo que se está tratando de hacer con esta ley , es convertirla en una mordaza para las personas que son opositoras al gobierno, personas que a través de la ciencia y la academia critican a un gobierno que también tiene falencias y no solo aciertos. ¿No debería el Gobierno así como acepta las condecoraciones y felicitaciones, ser también tolerante a las críticas? Indudablemente que sí, no obstante el Gobierno ecuatoriano más bien se ha vuelto intolerante a las críticas, desacreditando la labor periodística que no está de su lado. Por otra parte, con respecto a los límites de un periodista a su derecho a la Libertad de Expresión, dijo claramente que todo periodista tiene el derecho a expresar todo aquello que necesite o considere necesario, siempre y cuando lo que diga no atente contra el derecho ajeno, eso por un lado. Por otro, dijo que otro de los límites es no afectar la honra

o la honestidad de otra persona.Finalmente, la entrevista concluyó con una pregunta clave: ¿cuál es el futuro del periodismo investigativo ante la figura del linchamiento mediático? Al momento de darle respuesta a la pregunta, resaltó que hay la necesidad de que tiene que salir a la luz actos de corrupción, actos contrarios a la administración pública que esta ley no permite. En efecto, mencionó que va a hacer dos tipos de periodistas: uno sumiso ante las ordenes de un superior para que nos e revelen ciertos negocios ocultos o irregularidades y por otro lado los otros periodistas que Sí Se van a lanzar a criticar pero que están destinados a la cárcel. Conclusiones El presente trabajo ha permitido conocer más a fondo la actual Ley Orgánica de Comunicación, Constitución y lo que dicen los tratados internacionales a los que Ecuador está suscrito. Gracias al análisis detenido, principalmente de la Ley de Comunicación, ha sido posible identificar los puntos fuertes y débiles de esta ley, en especial en lo relacionado al Derecho a la Libertad De Expresión. Una vez terminado todo el repaso bibliográfico

y de complementarlo con entrevistas a

profesionales expertos en el tema, se han extraído conclusiones muy importantes que cabe puntualizar a fin de dar validez a este análisis académico. Desde su publicación en el registro oficial, la Ley Orgánica de Comunicación ha sido objeto de críticas a tal punto que hasta sido demandada por la oposición como inconstitucional. Lo cierto es esta Ley- como bien dijeron los profesionales que fueron entrevistados- está a medio camino de ser una buena ley. Lo anterior no es el resultado juicios preestablecidos por personas de la oposición, sino más bien el producto del análisis concienzudo de una ley que utiliza la regulación como un medio de control político a favor de sus intereses. Esto no significa que la regulación sea mala, todo lo contrario, es necesaria, no obstante, lo que es incorrecto es que la regulación sea utilizada para fines perversos. En efecto, tal y como antes lo reflexionamos, la regulación en el buen sentido busca establecer un marco jurídico razonable que se encarguen de saldar falencias en términos comunicativos; por otra parte, la regulación en el mal sentido termina convirtiéndose en una estrategia de control gubernamental y esto es inaceptable desde cualquier punto de vista. Por otro lado,

se evidenciaron inconsistencias como el hecho de que la Ley de

Comunicación no de una definición del concepto de Libertad de Expresión, lo que si hace la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, tratado al cual Ecuador esta suscrito. No solamente no especifica lo que implica este derecho fundamental, sino que

también lo condiciona cuando dice que las personas serán responsables ante la ley por p declaraciones, etc. Finalmente, resulta preocupante el futuro del periodismo investigativo ante la figura del Linchamiento mediático. Desde que la Ley entró en vigencia la labor periodística se ha visto perjudicada y regulada excesivamente, lo peor de todo es que el panorama no da visos de mejorar y solo el tiempo dirá que nos depara el futuro ante una ley tan opresora y arbitraria.

Anexos Preguntas de entrevistas

1. ¿De qué manera ha ayudado la nueva ley de comunicación al ejercicio de un periodismo profesional y ético?

2. ¿Considera que la actual ley de comunicación posibilita

el derecho

integral de la libertad de expresión?

3. El artículo 21 de la ley de comunicación hace responsables a los medios de comunicación de la conducta general de sus periodistas. Bajo este enfoque, sería lógico permitirle a los medios ejercer control sobre lo que sus periodistas dicen, no obstante, la misma ley en su artículo 18, prohíbe la censura previa

a los medios de comunicación. ¿No es absurdo

responsabilizar a los medios de comunicación por cosas totalmente ajenas a su control?

4. Tomando en cuenta que el artículo 18 prohíbe la censura previa ¿Cuáles son para un periodista los límites de su derecho a la libertad de libertad de expresión?

5. ¿Cuál es el futuro del periodismo investigativo, ante la figura del linchamiento mediático que reglamenta el impacto que pueda tener una información, cuando se publican temas que enojan, y no favorecen la imagen de alguna persona, aunque no fueron elaboradas para perjudicar? Art. 26

Fichas de entrevistados

Nombre: Carlos Tutiven

Profesión: Psicólogo

Ocupación: Catedrático de La Universidad Casa Grande

Nombre: Kleber Siguenza

Profesión: Abogado

Ocupación: Profesor de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

Captura de pantalla de Indicadores

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