LEY 20609: ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

October 6, 2017 | Autor: M. Acuña Peñaloza | Categoría: Derechos Humanos, Discriminación
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Descripción

LEY 20609: ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

INTRODUCCIÓN
En la actualidad, hemos sido testigos de diversos movimientos sociales, culturales, políticos que sin lugar a dudas han llegado a nuestro país (con cierta tendencia a lo que pasa en el concierto internacional), y que han hecho de éste, un lugar algo inestable; que todo está puesto en duda, y en el que las Instituciones pierden confianza, por el descontento que crece.
El ámbito jurídico, no está exento de lo anterior. Es más; constituye un fuerte argumento, en cuanto garantiza; el nacimiento y origen de alguna norma imperativa. Así lo establece Agustín Squella (1999, p. 288); "son los factores de diversa índole (políticos, económicos, sociales, morales, religiosos, científicos, técnicos), que presentes en una sociedad en un determinado momento, y en dinámica y recíproca interacción de unos con otros, influyen de manera decisiva, o a lo menos importante, en el hecho de la producción de las normas jurídicas del respectivo ordenamiento y en el contenido de que estas normas resultan provistas". Tal definición hace alusión a una de las fuentes del Derecho; que es la fuente material, la cual es tan o más importante que la Formal, en el sentido de dar cabida a la Ley en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Damos a conocer tal concepto pues, a raíz de la temática y del meollo del asunto en cuestión, es menester hacer referencia a la magnitud que tienen ciertos sucesos que dan, a los legisladores rapidez para actuar y siendo decisivos y resolutorios en su actividad.
En cuanto a la golpiza producida, y con posterior resultado de muerte (por rechazo y repudio en relación a su condición sexual) del joven Daniel Zamudio, fue decisorio, para que tal Proyecto de Ley, (ingresado en el año 2005), acerca de que algún precepto normativo, abogase por la no discriminación en un rango legal; hizo que el actual Presidente de la República; Sebastián Piñera, tomara el hecho, en abril de 2012 y aplicara suma urgencia a tal.
Es de esta forma como en julio del año 2012, entra en vigencia la Ley 20609, que establece medidas para la discriminación y se convierte en una herramienta esencial contra el ataque discriminatorio, indigno, denigrante y vejatorio hacia algunas personas; todo ello con el propósito de instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Es así como el Estado chileno, asume la responsabilidad de aplicar justicia, y entregando a manos del Poder Judicial de los casos en que tenga interés las personas que sufran de algún acto que como se describe el Artículo 2, en alusión a ser víctima de discriminación arbitraria.

QUÉ NOS DICE LA ACTUAL NORMATIVA Y SU EVOLUCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Luego de la entrada en vigencia de la Ley 20609, se exige que todos los órganos del Estado, tengan el deber de establecer las condiciones mínimas, para asegurar de esta forma el derecho a la no discriminación.
Es de esta manera, que post entrada en vigencia de la Ley, diversas voces entregan comentarios de muchos ámbito de aplicación de la normativa; importándonos en este aspecto el jurídico, considerándose que es un precepto que viene a colaborar con la acción del Estado y de las Instituciones (políticas, sociales, de Derecho público y privado), para combatir uno de los problemas y flagelo que afecta a gran parte de la sociedad; que es la discriminación; encontrándose ésta desde la inaceptación e intolerancia en algunos casos acerca de la diferencia en la religión, económico, social y la condición sexual de dichas personas.
Es respecto de lo anterior, que la Ley 20609 tras julio de 2012, no ha tenido un auge en las demandas o denuncias puestas en Tribunales; como se esperaba tanto las autoridades como en la sociedad; sin embargo dentro los cuales existen ciertos casos loables de ejemplificar en esta parte del informe.
Luego de más de dieciséis meses de vigencia de la Ley, no podemos esclarecer su efectividad y eficiencia, ni menos establecer si ha llegado a constituirse dentro de la sociedad; sin embargo lo que sí es cierto y podemos afirmar, es que tal precepto imperativo de conducta, sólo dice relación con sancionar el acto discriminatorio en sí; pero que bajo ningún término se establece la eliminación de ésta.
Lo positivo de tal Ley, es que busca concientizar el hecho que, tanto de las Autoridades, Instituciones, y a las personas en sus actuaciones traten de dar ejemplo y con ello abogar por el respeto de la dignidad de la persona.
Dentro de lo que podemos señalar como positivo, y que evoluciona en cierta manera el pensamiento, convicción pro persona y no discriminación, es lo que nos señala que tras realizar una encuesta en el Ejército (y viendo lo que conlleva una posición más conservadora y tradicionalista de la sociedad), en un universo de nueve mil funcionarios, pese que ésta arrojó que un 97% es contrario a tener homosexuales en sus filas, sin embargo tal Institución se adecuó para estar en la posición de lo estipulado por la ley señalada.
La evolución jurídica y legislativa tras la publicación, es sin duda que positiva; la ley en cuestión viene a constituir y dar claro ejemplo del actuar y del respeto a la dignidad, honra y hacer hincapié de esta forma en lograr el goce en su ejercicio de los Derechos Constitucionales y/o Humanos en los que aparecen como garantes el Estado para con la persona, en lo que respecta en el Artículo 19 de la Carta Fundamental de la República.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Sin lugar a dudas, que el contenido de la normativa que impera; en Doctrina constituye una de las formas de sancionar los ataques de discriminación arbitraria, pero que no viene a erradicar de fondo el problema de la discriminación en nuestro país.
Sin embargo pese a tal distinción es posible, ya a varios meses de entrada en vigencia de la Ley, establecer y revisar nuestra Jurisprudencia y describir los casos emblemáticos que han incurrido en Chile, y cuál ha sido el criterio para decidir del Juez y con ello el Tribunal, y si han fallado conforme a Derecho en alusión a la aplicación de la Ley 20609.
Dentro de los primeros casos denunciados a nuestros Tribunales destacan:
El primero de ellos corresponde a la situación, en la que se vio desfavorecido un joven que al momento de pagar en caja en la tienda La Polar del Porta La Reina, el cajero le informa que su tarjeta de crédito está bloqueada, siendo la razón entregada por éste, "Como tiene síndrome de Down, tiene que traer un certificado médico".
Tal situación, es descrita, aludiendo al carácter de ley subordinada (de la ley 20609) por el profesor de Fundamentos del Derecho de la Universidad Católica, y abogado Álvaro Ferrer, en el que "me parece aberrante que se imponga una agenda ideológica a través de una ley que considera reivindicaciones sociales como derechos cuando no lo son. La ley restringe derechos auténticos, como la libertad de enseñanza y de religión". 
En alusión a ello, establece que hay casos en que la ley establecerá una ponderación de Derechos, respecto, a que por una parte podríamos tener un caso en el que se establezcan medidas ilegítimas en alusión a la orientación sexual; y por otro al que haga referencia a una mera discriminación en desmedro así por ejemplo a la libertad de empresa, de culto, de enseñanza, de trabajo o de opinión. 
El segundo caso en cuestión es el que aludimos a la discriminación en alusión a la condición sexual, hecho que ocurre en el que Pamela Zapata pide cierta habitación en el Motel Marín, a lo cual le responden que no contaban con disponibilidad. Sin embargo, tras esperar un momento vieron que parejas heterosexuales entraban sin más problemas a dicho lugar. Es por esta razón, que con su pareja Carla de la Fuente decidieron consultar nuevamente a lo cual les responden que deben retirarse.
Tal pareja decidió instaurar una demanda en contra del Motel Marín; aludiendo e invocando la ley Antidiscriminación, en el que sin preámbulo alguno fueron objeto de discriminación arbitraria referido a su condición sexual de lesbianas.
Tal situación fue revisada y resuelta por los Tribunales encontrándonos, que el criterio del Juez fue el de dictar un fallo, en el que claramente la parte en este caso, desfavorecida; luego reivindica sus derechos a raíz de la actuación del órgano tercero imparcial, siendo éste el que dicta sentencia favorable a los demandantes, en alusión a su considerando vigésimo: " Que, habiéndose acreditado que la demandada incurrió en una acción de discriminación arbitraria y en conformidad a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.609, se dispone que la Sociedad Comercial Marín Limitada, en lo sucesivo, no podrá prohibir ni restringir el ingreso de parejas homosexuales basada en su orientación sexual";
Tal decisión judicial, viene el primer juicio decidido en nuestro país; en el que se aplica sin más trámite la Ley 20609.
Sin duda que los casos interpuestos en la Justicia y en manos del Poder Judicial no han sido muchos, por no decir pocos; sin embargo debemos hacer hincapié en lo positivo que esta Ley nos viene a dejar a la sociedad.
Sabemos que el atacar una problemática es difícil, complejo; y más si ésta se trata de cambiar la actuación de las personas. El carácter preventivo de la ley, nos hace reflexionar en referencia a nuestros actos, pues la ley nos castigará. Pero no son sanciones lo suficientemente grandes como para poder ser constreñido por la Justicia a no realizar actos ilegítimos, es más la omisión del deber de conducta establecido en la Ley, y sus respetivas sanciones son vagas.

CONCLUSIÓN
En todo momento tenemos contacto con la vida jurídica, eso nos enseñan los profesores desde que entramos a la Universidad. El Derecho, como ciencia, abarca todo; regulando actuaciones, sancionando, imperando que la persona cumpla con su obligación; ser privado en su caso de libertad, de su propiedad, y hasta de su vida.
El Derecho nos dice cuan importantes somos; el Estado debe garantizarnos una dignidad; que sin embargo nace con nosotros (al momento de nuestro nacimiento), es éste el encargado de dar protección y seguridad hacia nuestros Derechos, que siendo meramente legal, hasta llegar a los inalienables, imprescriptibles, e intransferibles como los Derechos humanos establecidos en nuestra carta Fundamental y en los diferentes Tratados Internacionales, ratificados por nuestro país, en relación al artículo 5 inciso 2° de la Constitución.
Lo que acabamos de presenciar en este informe, es la protección que el Estado de Chile, les da a sus habitantes, y garantiza acerca de instaurar un principio de no discriminación en un rango legal, para con el propósito de sancionar y llegar a un momento en que la discriminación y los actos ilegítimos hacia el otro (considerado como persona) se erradiquen. La persona por el hecho de ser persona, goza de ciertos derechos que le son propios, que vienen desde que ésta nace; como sociedad no podemos permitir que el ser objeto de un trato degradante, denigrante y sin respeto sea algo visto con naturalidad.
Lo positivo de la actual normativa, es que se trata del primer paso, para conseguir erradicar y eliminar la discriminación arbitraria en nuestra sociedad; sabemos que es un proceso complejo, costoso; pero con el sacrificio, en el acatamiento de las personas a la Ley se haría más fácil.
Es de esta forma, que tras el estudio jurisprudencial realizado, se llega a la conclusión que falta mucho por hacer en esta materia; que se debe perfeccionar la ley, para que de esa manera llegue a su objetivo principal y siendo eficiente y eficaz para con el fin establecido; que es el de resguardar, proteger y garantizar un pleno ejercicio de los derechos a todos por igual.



Squella Narducci, Agustín. 2000. Introducción al Derecho, Editorial Jurídica. Pág,208
Artículo 1° de la Ley 20609, que Establece Medidas contra la Discriminación, Ministerio Secretaría General De Gobierno; 24 de julio de 2012.
Para la Ley 20609, en su artículo 2, discriminación arbitraria es "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".
En el artículo 1, inciso segundo, de la Ley 20609 se señala "Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
Como la que señala el vocero del Movilh, aludiendo que la Ley 20609 "No especifica ni fechas, ni plazos, ni cómo debe ser llevado a cabo ese proceso. Es sólo una declaración de buena voluntad. No existe una responsabilidad delimitada".
Inciso tercero, Artículo 2°, Ley 20609: "Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima".
3° Juzg. Civ. De Santiago. 5.12.2012. ROL:17314, MJJ33826
Inciso segundo, artículo 12: "Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio"



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