\"Ley 19.161 sobre subsidios de Maternidad y Paternidad en Uruguay bajo una perspectiva de género\". Trabajo final de la asiganatura \"Bienestar social, cuidados y género\" del Máster inter-universitario internacional en Estudios Contemporáneos de América Latina\" UDELAR.

May 23, 2017 | Autor: M. Aguinaga Morínigo | Categoría: Uruguay, Género, Bienestar Social, Políticas Públicas Y Sociales, Cuidados
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Trabajo Final “Bienestar social, género y cuidados” LEY 19.161 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Estudiante: Miguel Ángel Aguinaga Morínigo Docentes: Karia Batthyány, Natalia Genta y Sara Moreno.

La ley Nº 19.161 sobre subsidios por maternidad y por paternidad publicada el 15 de noviembre de 2013 puede ser considerada un avance positivo con respecto a la anteriormente existente en los campos, fuertemente interrelacionados, del mundo de los cuidados, el bienestar y la perspectiva de género. Anteriormente, la ley otorgaba un subsidio por maternidad de 12 semanas para las madres y de 3 días para el padre, estando estos 3 días a cargo del empleador, siendo que dichas licencias en el sector privado incluían solamente a los y las trabajadoras en relación de dependencia. Con la nueva ley, el subsidio por maternidad se extiende a 14 semanas, se incluye a las trabajadoras del sector privado no dependientes que coticen en la seguridad social siempre y cuando no tengan más de un empleado, así como a las trabajadoras monotributistas. Además, se extienden a 10 días continuos la licencia por paternidad, incluyendo a los trabajadores bajo las mismas condiciones anteriormente mencionadas. Se subsidiará también media jornada laboral para el padre o la madre hasta los 6 meses después del nacimiento y a partir del fin de licencia por maternidad, pudiendo ser utilizado este beneficio indistintamente y de forma alterna entre el padre y la madre. Otra modificación importante, es que el Banco de Previsión Social, BPS, será el encargado de cubrir todos estos subsidios, quedando liberados los empleadores de la parte que anteriormente les correspondía abonar (Ley Nº 191.161, 2013)1 El aumento de días de licencia resulta una evidente mejora, pues libera mayor cantidad de tiempo para orientarlo al cuidado del neo nato. Además, la cobertura por parte del BPS de todos los subsidios otorga mayor seguridad para el cumplimiento de los mismos, haciendo responsable a una institución pública estatal del cumplimiento de tales beneficios, algo que si se cargara a la parte empleadora privada (como sucedía anteriormente en el caso de los 3 días por paternidad), tendría quizás un mayor riesgo de incumplimiento. Una mayor implicación por parte del sector público va en dirección de una mayor responsabilidad a nivel social de la tarea de cuidados, pudiendo ayudar a disminuir la reticencia del sector privado a la contratación por cuestiones reproductivas (cuestión que 1

La ley estipula que el disfrute de la totalidad de lo establecido se dará a partir de iniciado 2016, siendo que durante los años transcurridos desde el 2013, año de publicación de la ley, los días de licencia y subsidio se fueron aumentado de forma gradual.

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suele discriminar negativamente a las mujeres) ante el miedo de tener que afrontar alguna pérdida por la satisfacción de subsidios y licencias parentales. Apuntando posiblemente en esta línea, la ley exime a las empresas del pago de indemnización por despido a los trabajadores que hayan entrado como sustitución de los beneficiarios de las licencias cuando el despido se produzca por la reincorporación de dichos beneficiarios. La inclusión de los y las trabajadoras no dependientes implica también un avance en la dirección de una mayor universalización de los derechos relativos al mundo de los cuidados, ahondando en la perspectiva por la cual han de ser sujeto de derecho y reconocimiento tanto las personas cuidadas como las personas cuidadoras. Todo ello parece ciertamente un conjunto de disposiciones razonables orientadas a regular la articulación entre las tres esferas que han de relacionarse de manera conveniente para generar una situación de mejora de la calidad del cuidado, estas son; familia, estado y mercado.2 Sin embargo, centrándonos ahora en una óptica exclusivamente de género, si bien tanto el aumento de días de licencia paterna como la posibilidad del disfrute del subsidio de media jornada de labor de manera indistinta pueden ser vistos como un ligero avance para promover la corresponsabilidad entre géneros en el cuidado del recién nacido, existe un importante margen de mejora orientado a este objetivo. Nos referimos con ello a la necesidad de estipular, para el tiempo del subsidio, períodos intransferibles y por supuesto equitativos en su distribución, para evitar que en la práctica esos 6 meses de mayor tiempo liberado para el cuidado recaigan finalmente en su mayor parte, cuando no enteramente, en las mujeres, con lo que se estaría reforzando y reproduciendo un importante aspecto de la división sexual del trabajo. Efectivamente, si bien es cierto que cada vez parece existir una mayor conciencia entre las parejas jóvenes para la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas (esto al menos en países con mayor nivel de desarrollo), dicho proceso de concienciación está aún lejos de lograr por sí mismo una genuina situación de equidad entre géneros, es más, en muchas ocasiones dicha supuesta mayor conciencia o bien no se traduce en una práctica diaria transformadora, o bien, aun aumentando la presencia masculina en la tarea de crianza, genera nuevas diferencias y desigualdades relativas al género (dejando por ejemplo las tareas más arduas del cuidado a la parte femenina y las más complacientes y/o eventuales como el juego, la ducha, las salidas recreativas y las cuestiones más relacionadas con la diversión y la salida de la rutina diaria, a la contraparte masculina) (Torns y Moreno, 2008). La razón de la pervivencia de este tipo de desigualdad puede rastrearse, entre otros muchos factores, en el peso con que aún cuenta el mito del “amor maternal” en la conformación de la representación de las identidades sociales para los cuidados, y más especialmente para el cuidado infantil, y por el cual se logra el mantenimiento del discurso que reconoce a las mujeres como únicas y exclusivas depositarias de unas cualidades que 2

Reproducimos en esto las ideas surgidas del estudio académico sobre el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados como responsabilidad social y en clave de derechos, (Torns, 2008), (Aguirre et al. 2014).

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resultan óptimas para dicha tarea. Tal discurso, al adscribir de una manera innata y cuasi instintiva al género femenino ciertas cualidades afectivas (y hasta materiales) reconociéndolas como idóneas para el cuidado infantil, no hace más que intentar naturalizar este aspecto de la división sexual del trabajo, funcionando por tanto como un importante obstáculo en la transformación hacia la superación de las desigualdades de género. Varios estudios sociológicos realizados en Europa distinguen entre diferentes culturas en el modelo de cuidados, siendo que en los países del sur europeo mediterráneo están más arraigados los presupuestos mencionados sobre el amor maternal, mientras que por ejemplo en varios países nórdicos esto ocurre en mucho menor medida. Estas diferencias culturales tienen su reflejo en las legislaciones sobre las licencias, habiéndose demostrado la no transferibilidad entre los períodos de licencia materna y paterna de los modelos nórdicos una medida exitosa para promover la corresponsabilidad del cuidado, mientras que en los países de modelo mediterráneo, parece haber existido una menor preocupación en este sentido (Torns y Moreno, 2008). El modelo uruguayo bien podría considerarse más similar al modelo sur-europeo mediterráneo, por lo que sería igualmente susceptible de mejora en este sentido de la corresponsabilidad entre géneros. Es por ello que una ley que esté decididamente orientada a promover la corresponsabilidad, ha de tener en cuenta todos estos aspectos de la realidad social, estableciendo por tanto disposiciones que busquen transformar tal realidad e intentando subvertir este tipo de desigualdades aún operantes en la vida cotidiana. El asignar períodos de licencia equitativos y no transferibles entre los progenitores, habiéndose demostrado una experiencia exitosa en otros países, es quizás la medida cuya aplicación puede aportar una sustancial mejora sin suponer ello una modificación de la ley de difícil realización, o que supusiera algún tipo de percance económico o social para su efectivo cumplimiento, antes bien al contrario, pues al promover la igualdad de género para el cuidado de los neonatos, se estaría logrando un importante beneficio en lo social. Por otro lado, no podemos dejar a un lado algunas reflexiones con respecto a la asimetría establecida en la ley en la asignación de días exentos de labor por causa del nacimiento, asignando 14 semanas para la madre frente a los 10 días para el padre. Tal asimetría parece justificarse por la necesidad de descansos preparto y posparto, estipulados en el texto de la ley, 6 semanas de descanso prenatal y 8 de descanso puerperal, por lo que se entiende una explicación de tipo médico-biológica para ello (no aparece en la ley referencia alguna para los casos de adopción, es decir de maternidad no biológica). Si bien el establecer este tipo de descansos parece algo razonable y positivo para el bienestar de la progenitora, puede que también hayan operado cuestiones más allá del tema de la recuperación médica y relativas más bien a la cuestión del cuidado en sí, nos referimos con ello al tema de la lactancia, aun siendo cierto el que no aparece en el texto de la ley ninguna referencia explícita en torno a esta cuestión. Sin embargo, no podemos dejar de atender a que algunas investigaciones, las cuales versan sobre las diferencias existentes entre los discursos de los distintos tipos de saber 3

experto sobre cuidados, dan cuenta de la centralidad que tiene el amamantamiento materno en el discurso médico como parte ideal e insustituible del cuidado infantil. Estos mismos trabajos hablan de que a diferencia de otro tipo de discursos expertos, como el psicológico/educativo o el político/administrativo, el discurso médico sobre el ideal de cuidado de calidad resulta mucho más homogéneo y compacto al interior del mismo, encontrando menos variaciones de opinión entre los distintos profesionales, siendo además el que más influencia tiene en las familias y su organización para el cuidado (Bathyanyi et al.2013). Teniendo esto en cuenta, es probable que a la hora de consultar a los diferentes campos de expertos para la conformación de la ley, esa mayor homogeneidad y prestigio social con que cuenta el discurso médico, hiciera que el mismo prevaleciera de manera contundente frente a otro tipo de consideraciones provenientes de visiones más preocupadas de promover mayores cuotas de equidad entre géneros. En cuanto a esto, aplicando una perspectiva de género, puede defenderse que: “no debe asumirse como algo dado que las mujeres desean naturalmente amamantar. Por lo tanto, el amamantamiento no debería constituirse en una tarea forzada para todas las mujeres.” (Bathyanyi et al.2013:39) pudiendo encontrarse soluciones intermedias que permitan una mayor libertad de decisión entre las mujeres, pudiendo incluso la parte masculina implicarse en esta tarea que a priori parece exclusiva de la mujer, pero sin que realmente tenga que serlo (pues existen dispositivos que pueden extraer y conservar la leche materna, con lo que el acto de alimentar al bebé y el tiempo y capacidad de disponibilidad que ello implica deja de ser algo asignado de manera exclusiva a las mujeres). Dicho todo lo anterior, cabe volver a mencionar que en ningún momento la ley menciona la lactancia como una razón para explicar la asimetría en los días de licencia, recogiendo únicamente la cuestión de los descansos por el embarazo y parto, pero nos ha parecido pertinente traer a colación la posible influencia que el discurso médico sobre el cuidado y el amamantamiento materno haya podido tener a la hora de configurar la ley. Sobre la asimetría existente en la ley, encontramos un debate aún por resolver sobre de qué manera pueden lograrse mayores cuotas de equidad entre géneros teniendo en cuenta las diferencias en las necesidades que surgen de la diferencia biológica que suponen el embarazo y el parto. Quizás una solución ecuánime sería aumentar los días de exención laboral del padre hasta igualarlos a los de la madre, desde luego en términos ideales podría resultar algo deseable, sin embargo los costes económicos derivados de ello bien parecen, de momento, a todas luces inasumibles. Cómo articular en lo social las diferencias que surgen de esta diferencia en lo anatómico-biológico de una forma que logre mayores cuotas de genuina equidad entre géneros, es una problemática aún abierta que necesitará de más debate y de soluciones aún por venir, sin que no por ello se haya querido dejar de lado en este trabajo, al menos, el planteamiento de dicha problemática.3

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Parte de las conclusiones sobre esta problemática he de agradecérselas a Patricia Cossani, asesora de la Secretaría Nacional de Cuidados, con quien se consultó sobre esta inquietud en concreto, es decir las

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Siguiendo con el análisis de la ley en una perspectiva de género, se aprecia el que a lo largo del texto de la misma no se hace ningún tipo de alusión a cuestiones que tengan que ver con la igualdad entre géneros. Consideramos tal ausencia un error que convendría subsanar teniendo en cuenta que esta ley se encarga de regular, no únicamente un tema de carácter laboral, sino también una situación de cuidados, los relativos al período neoatal. Teniendo en cuenta los presupuestos a nivel social en relación al mito del “amor maternal” y los cuidados ya abordados anteriormente, y los perjuicios que los mismos causan en el proceso de emancipación de las mujeres de los roles asignados y socialmente construidos para la cotidianidad de sus vidas, la omisión de cualquier referencia a cuestiones de género puede funcionar como una manera de reforzar y/o legitimar tales asunciones al no visibilizar esta condición de desigualdad existente. Sobre este punto, resulta inevitable realizar una comparación entre la ley que nos ocupa y la ley que implementa el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), la cual incluye la perspectiva de género entre sus principios y orientaciones (Ley Nº 19.353, 2015). Si bien la ley de licencias maternales y parentales y la del SNIC se generaron de manera diferenciada, suponiendo dos normas distintas, ambas pueden ser entendidas como relativas a un mismo campo de lo social, es decir el de los cuidados. Sin embargo, aunque en ambos casos hubo participación de varios ministerios, la primera corrió a cargo principalmente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que en la segunda fue el Ministerio de Desarrollo Social la cartera de mayor preponderancia, lo cual quizás influyó en esta diferencia en cuanto a la aparición de la perspectiva de género en sus textos. Para en SNIC, se estipula además la participación del Instituto Nacional de la Mujer para promover y monitorear la inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo del sistema, existiendo un estrecho y fructífero contacto entre la administración pública y la academia especializada para su conformación (Aguirre et al. 2014), cosa que quizás ocurrió en menor medida para el caso de la ley de licencias que estamos tratando. Pareciera así que la ley de licencias hubiera sido enfocada como un tema de carácter más puramente laboral, existiendo una preocupación social centrada únicamente en el tema de la conciliación con la vida familiar, pero sin atender suficientemente a la cuestión de género por la cual, por todo lo explicado anteriormente, la responsabilidad de esa conciliación recae prácticamente por entero en las mujeres. Sea como fuere, los avances que suponen ambos casos con respecto a la problemática social de los cuidados y el bienestar (avance que ha sido más leve en la ley de licencias y mucho más importante en el SNIC) se han visto facilitados por una coyuntura política favorable a este tipo de demandas y que tiempo ha vienen articulándose socialmente, coincidiendo este proceso con el ascenso de gobiernos de orientación más progresista (Aguirre et al. 2014), (Villegas, 2015). Por otro lado, más allá de los cambios políticos a asimetrías estipuladas por razón del parto, accediendo muy amablemente a orientar estas reflexiones surgidas de conversaciones sobre el tema, las cuales se realizaron por contacto telemático.

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nivel de gobierno, estos cambios en las políticas públicas que buscan conseguir mejoras en el bienestar cotidiano atendiendo desde lo público lo que antes se consideraban problemáticas de tipo doméstico, han de ser consideradas avances logrados socialmente. Avances que son fruto tanto del desarrollo académico, que ha logrado poner en valor a los cuidados y el trabajo doméstico como un problema colectivo que afecta al bienestar social, y de manera desigual en perjuicio de las mujeres, (Torns, 2008) como a la acción y reivindicación de diferentes colectivos sociales, movimientos de mujeres, etc. que han ido transformando las percepciones sociales que existían en torno a este tipo de problemas (entiéndase la conciliación familiar, la corresponsabilidad entre géneros, el bienestar en los cuidados, etc.) en una dirección hacia una óptica de derechos. La construcción y continua transformación discursiva en relación a estas demandas y su salida del plano temático de lo privado han resultado condiciones de posibilidad necesarias para llegar a la implementación de las políticas públicas. Para el caso de las licencias parentales, esa construcción discursiva ha tenido varios ejes, entre otros: los centrados en un enfoque de justicia social de mejora de condiciones laborales; los que priman aspectos de protección social en el desarrollo infantil; y los que hablan de equidad social en perspectiva de género, (Villegas, 2015) siendo este último quizás el menos escuchado por parte de los poderes públicos a la hora de implementar esta ley si se tiene en cuenta todo lo presentado a lo largo de este texto. Por ello, recapitulamos a modo de conclusión los aspectos de la ley considerados mejorables teniendo como objetivo la transformación de la división sexual del trabajo en dirección a la supresión de las desigualdades de género, siendo estos aspectos: la regulación del período de subsidio de media jornada estipulando dos períodos equitativos (en este caso de 3 meses cada uno) no trasferibles entre padre y madre; y la inclusión en el texto de la ley objetivos y planteamientos en perspectiva de género. La necesidad de lograr una organización de la sociedad capaz de garantizar unas condiciones de genuina igualdad, y por tanto de mayor efectividad del goce de derechos sin que exista ningún tipo de menoscabo por cuestiones de género, justifica por sí mismo la orientación hacia este tipo de objetivos, los cuales han de ser considerados logros sociales pendientes de consecución.

Referencia bibliográfica: - AGUIRRE, Rosario, BATTHYÁNY, Karina. GENTA, Natalia y PERROTA, Valetina. (2014). “Los cuidados en la agenda de investigación y en las políticas públicas en Uruguay” Revista Iconos, nº 50 : 43-60. - BATHYÁY, Karina. GENTA, Natalia. y PERROTA, Valentina. (2013). “El cuidado desde el saber experto y su impacto de género: un análisis comparativo sobre cuidado 6

infantil y de adultos/as mayores en Uruguay.” Revista Austral de Ciencias Sociales, nº 24 : 23-46. - Ley Nº 19.161 Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. Registro Nacional de Leyes y Derechos, Montevideo, Uruguay, 1 de noviembre de 2013. - Ley Nº 19.353 Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Registro Nacional de Leyes y Decretos, Montevideo, Uruguay, 27 de noviembre de 2015. - TORNS, Teresa. (2008) “El trabajo y el cuidado: cuestiones teórico-metodológicas desde la perspectiva de género” EMPIRIA. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, nº 15 : 53-73. - TORNS, Teresa y MOREO, Sara (2008) “La conciliación de las mujeres trabajadoras: nuevos discursos, viejos problemas” Revista de estudios de juventud, nº 8 :101-117. - VILLEGAS, Belén (2015) “Licencias parentales y aborto: construcción política y traducción discursiva en la agenda de género en Uruguay” Revista uruguaya de Ciencias Políticas, vol. 24, nº 2 :85-103.

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