Lenguaje cambiante para tiempos inestables. Los conceptos políticos en la circunstancia zacatecana, 1809-1821.

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Descripción

Lenguaje cambiante para tiempos inestables. Los conceptos políticos en la circunstancia zacatecana, 1809-1821

Primera edición 2014

Lenguaje cambiante para tiempos inestables. Los conceptos políticos en la circunstancia zacatecana, 1809-1821 Derechos reservados © Martín Escobedo Delgado © Universidad Autónoma de Zacatecas © Taberna Libraria Editores Víctor Rosales 156, Centro 98000, Zacatecas, Zacatecas. Tel. (01492) 154 2969 Cel. 0444921031935 ISBN: 978-607-9165-96-3 Queda rigurosamente prohibida, sin autorización de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento. Impreso y hecho en México

Lenguaje cambiante para tiempos inestables. Los conceptos políticos en la circunstancia zacatecana, 1809-1821 Martín Escobedo Delgado

Universidad Autónoma de Zacatecas

PRESENTACIÓN

Una época de cambios estridentes y de continuidades sordas. Así podría definirse al interregno que abarca de 1808 a 1825, lapso que constituye tan sólo un episodio del largo y complejo proceso independentista de las naciones americanas. Y es que, a la luz de lo planteado por la historiografía reciente, el proceso a través del cual la América española se emancipó de la metrópoli, hunde sus orígenes en el mediodía del siglo de las luces y concluye hasta muy entrada la centuria decimonónica. Las transformaciones en la monarquía hispana comenzaron a darse de manera poco perceptible cuando las ideas ilustradas se colaron por los resquicios que permitió el régimen monárquico. Así, el paradigma que impulsaba a la razón empezó a diseminarse gracias a los letrados españoles, quienes dieron forma a una versión absolutista y católica de las luces. Este conjunto de ideas avanzó con cierta celeridad en la segunda mitad del siglo XVIII hasta convertirse en política de Estado: en los ámbitos científico y administrativo la Ilustración se palpó con acciones concretas: impulso a la instrucción pública elemental; apertura de centros e institutos académicos de carácter superior; elaboración de censos, cartas topográficas /7/

y relaciones económicas; restricción del poder de la Iglesia; reestructuración administrativa y territorial y ascenso de nuevas sociabilidades donde la letra impresa desempeñó un rol central en la difusión de las ideas. En fin, esta nueva racionalidad permeó hondamente al grupo gobernante y a los sectores letrados de la monarquía española en las postrimerías del setecientos. Esta primera etapa de la Ilustración preparó el terreno para que una segunda fase descollara en un principio tímida, para luego desbordarse en la vasta geografía de la América española con inusitada fuerza. Nos referimos a la circulación de las ideas políticas que carcomieron al régimen monárquico hasta conducirlo a su disolución. La ilustración política en las posesiones americanas de España comenzó a notarse con la circulación de la propaganda esparcida por agentes de la Francia revolucionaria. Más tarde le siguieron otros embates, como la Carta dirigida a los españoles americanos, de Juan Pablo Viscardo y Guzmán, numerosos catecismos políticos y propaganda diseminada en folletos de pequeño formato, amén de hojas sueltas, pasquines y libros. El fondo Inquisición del Archivo General de la Nación en la ciudad de México, conserva profusos documentos que dan cuenta de la propaganda ideológica fraguada en estas tierras durante la segunda mitad del siglo XVIII. Es cierto que los preceptos llegados de Francia, aparentemente no tuvieron éxito en la Amé/8/

rica española: en las postrimerías del setecientos el círculo de lectores era reducido, el analfabetismo muy elevado además de que existía un clima de censura bastante extendido. Sin embargo, es preciso señalar que si bien las ideas revolucionarias fueron rechazadas por las autoridades civiles y eclesiásticas, su importancia radica en que, en este suelo, sirvieron de base para apuntalar concepciones y prácticas políticas de mayor envergadura. Para los primeros años del siglo XIX acaecieron una serie de acontecimientos que fueron preparando el caldo de cultivo en el que estalló una revolución sin precedentes. A lo largo del primer cuarto del ochocientos se sucedieron e imbricaron un sinfín de fenómenos cuyas consecuencias fueron de gran calado. En este periodo extraordinariamente complejo, se vivieron en la monarquía hispana dos revoluciones, una armada y otra discursiva, que contribuyeron a transformar el mundo Atlántico. En Europa, España mantuvo un desgastante conflicto bélico contra Inglaterra que venía arrastrando desde 1796. No recuperada de tan terrible trance, la Corona española sufrió la invasión de la península Ibérica por parte del ejército francés. Este hecho representó un fuerte golpe que precipitó la caída de la monarquía hispana. Con la tropa gala en territorio español, la geopolítica se modificó, así como las circunstancias de la monarquía: la mayor parte de los /9/

españoles peninsulares se opusieron terminantemente a la ocupación francesa y al gobierno usurpador, encabezado por José I, hermano de Napoleón Bonaparte; con un fervor patriótico poco conocido, los súbditos de la Corona española radicados en la península se levantaron en armas y enfrentaron a la milicia francesa; en ultramar los vasallos contribuyeron con donativos cuantiosos para auxiliar a los peninsulares que, defendiendo a su patria, ofrendaban su sangre en el campo de batalla; mientras Inglaterra apoyaba con denuedo a España, los patriotas hispanos se organizaron políticamente hasta conformar una Junta Central Gubernativa, luego reunieron a las Cortes Generales y Extraordinarias y, más adelante, promulgaron una Constitución con visos liberales. Esta organización política fue lo que mantuvo a flote a la monarquía hispana. Expulsada la tropa francesa y liberado el rey español, éste derogó la Constitución y reinstaló un gobierno de corte absolutista que, por principio de cuentas, quiso exterminar todo rasgo liberal y democrático. Esto no fue posible porque la cultura política había dado un vuelco en tan sólo unos pocos años. Hacia 1820, un movimiento liberal forzó a Fernando VII a jurar la Constitución, convirtiendo así a su gobierno en una monarquía moderada. Lo ocurrido en la Nueva España durante el mismo lapso está íntimamente vinculado con los acontecimientos peninsulares, aunque con un /10/

cariz particular. En 1808, con la presencia de las guarniciones francesas en España y la dimisión de Fernando VII, se desató la incertidumbre en todo el virreinato. En ayuntamientos, Reales Audiencias, universidades y colegios se discutió lo que debía hacerse ante esa delicada situación. Luego de encarnizados debates y del flujo de noticias provenientes de la península, se construyó un frágil consenso que consistió en mantener el virreinato con las mismas autoridades, desconocer al gobierno usurpador y jurar lealtad a Fernando VII. La Nueva España se mantuvo fiel a la causa patriota hasta poco después de que la insurgencia estalló. Si bien es cierto que la unanimidad del discurso en torno a la nación acechada permeó a la primera etapa de la guerra insurgente encabezada por Miguel Hidalgo, muy pronto comenzaron a circular ideas independentistas. Y es que este territorio no estaba aislado, sino que había tejido vasos comunicantes con el resto de América y aún con algunos países europeos. Hacia la primera década del siglo XIX en el virreinato novohispano se conocían las independencias de los Estados Unidos y Haití, así como los planteamientos emancipatorios de Santa Fe de Bogotá, Cartagena de Indias y El Socorro, en fechas tan tempranas como el año de 1810. La guerra insurgente fue significativa porque influyó en el derrotero de los acontecimientos novohispanos, sin embargo, existió un fenómeno /11/

de mayor ímpetu que determinó las condiciones que condujeron al reino a independizarse de la metrópoli. Nos referimos a la revolución política que han analizado autores como François Xavier Guerra, Jaime E. Rodríguez, Manuel Chust Calero, Alfredo Ávila y José Antonio Serrano —entre otros—. En el lapso en cuestión, el discurso y las acciones políticas transformaron la faz del sistema de gobierno implementado en estas tierras. Las armas no fueron lo suficientemente contundentes para provocar un cambio tan profundo como lo fueron las palabras. En poco tiempo el sistema monárquico que había prevalecido durante casi tres siglos cayó en un profundo abismo levantándose en su lugar la república como la forma de gobierno más idónea para trazar el destino de la nueva nación. Pero no nos engañemos. Si la república emergió con grandes expectativas, la realidad es que no despegó como se esperaba, entre otras cosas, porque la tradición persistió pese a los ataques y severas críticas de las que fue objeto. Numerosos personas y grupos siguieron creyendo en la monarquía como una opción válida. Muestra de ello fue la instalación del Segundo Imperio que se desarrolló en México en un periodo muy tardío. El triunfo de la república en los albores del siglo XIX no puede concebirse sin la construcción paulatina de un espacio crítico que, a decir de Habermas, se entiende como un lugar donde confluyen discursos, donde se debaten ideas “con la finalidad de hacer uso público de su razón, opi/12/

nando respecto a temas de interés común”.1 Y es que a partir de la crisis de la monarquía española, la política dejó de ser un asunto reservado a unos cuantos, para convertirse en una cuestión pública, de interés general. Por eso, en el lapso aludido se vivió una eclosión de los medios impresos que circularon sin cortapisa por todo el virreinato de la Nueva España. Los materiales escritos dieron la pauta para debatir conceptos y temas de actualidad, como lo fueron el origen y el depósito de la soberanía, los principios de un buen gobierno, la representación y la participación social, el imperio de las leyes, la pertinencia de una legislatura, la actuación de las autoridades, la conveniencia o no de seguir ligados a la metrópoli, etc. En la generalidad de la monarquía española, así como en lugares específicos, el discurso siguió una doble direccionalidad que no fue sincrónica. Al principio de la crisis monárquica la realidad avanzó y cambió con una inusitada rapidez, por lo que las palabras y los conceptos marcharon a la zaga, es decir, no alcanzaron a denominar el contexto inédito que se configuraba ante los incrédulos ojos de los vasallos del rey. Empero, con el apremio que requería el caso, muy pronto las palabras y los conceptos comenzaron a hacerse elásticos, su raíz etimológica acogió nuevos significados hasta que éstos se adelantaron a la rea1 Jürgen Habermas, Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, Gili, México, 1997, p. 35. /13/

lidad, prefigurándola, o como dijera Koselleck, permitiendo la construcción de horizontes de posibilidad.2 De este modo, conceptos como soberanía, representación e igualdad admitieron varios sentidos que se blandieron en el espacio público, delineando proyectos políticos que se enfrentaron durante la mayor parte del siglo XIX. Políticos, publicistas, letrados y demás personas que discutieron y reelaboraron el discurso, entendieron muy bien la diferencia entre palabras y conceptos. Las primeras poseen un significado que se aplica a un objeto, aunque sea abstracto; en cambio, un concepto unifica “un conjunto de significados”. De esta manera, la palabra tiene un sentido particular y unívoco, por el contrario, los conceptos son polisémicos, ya que concentran acepciones históricas y horizontes de expectativa donde se vislumbran realidades posibles.3 Si la guerra que estalló en numerosos sitios de la monarquía española planteó la reconfiguración de las cosas, el lenguaje político también lo hizo, sólo que desde una perspectiva más profunda. Para el caso de la Nueva España la guerra fue un asunto prioritario durante poco más de tres años (fines de 1810, mediados de 1814), no obstante, la política no dejó de atenderse, incluso, constituyó el eje de mayor relieve a lo largo de la crisis monárquica: 2 Reinhart Koselleck, Futuro pasado, Barcelona, Paidós, 1993, p. 17. 3 Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes, Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002, p. 24. /14/

con la política y el ejercicio del poder se enfrentó la insurrección, se mantuvo a flote a la patria, pero también se fraguó la independencia y se discutió e implementó un nuevo sistema de gobierno. Si la política desempeñó un rol crucial en la transición de Nueva España a México, entonces resulta fundamental analizar el lenguaje y, dentro de éste, los conceptos que se utilizaron para posibilitar dicho cambio. A través del discurso y los conceptos políticos se pusieron en circulación un conjunto de ideas que se debatieron, interpelaron y objetaron. Este enfrentamiento se dio en juzgados, plazas, instalaciones militares, colegios, seminarios, cabildos catedralicios, ayuntamientos, legislaturas, púlpitos y demás espacios donde la política constituyó el núcleo de discusión. Sin embargo, es preciso advertir que el discurso político no se generó en el vacío, sino que se materializó en textos de diversa índole para luego pronunciarse, debatirse y reelaborarse, produciendo así significados reacios al cambio y otros maleables, performables, que admitieron sin dificultad otros sentidos. Estos textos de intervención política —como proclamas, cartas, discursos, notas periodísticas, legislaciones, decretos, edictos, sermones, documentos oficiales y demás—, constituyen nuestro centro de interés porque en ellos aparecen los conceptos políticos que designan, definen o posibilitan un orden concreto. De esta forma, en un entorno marcado por la incertidumbre política, los conceptos fueron el centro de la /15/

discusión. Es cierto que en esta época de inestabilidad y de crisis, el lenguaje antiguo se combinó con un discurso novedoso, dando como resultado la creación de un lenguaje polisémico que distinguió al periodo de la transición. A diferencia de Elías Palti4 y Javier Fernández Sebastián,5 quienes analizan la evolución del discurso y los conceptos políticos desde amplios horizontes, el presente libro explora lo relativo a los conceptos políticos en la coyuntura específica de la intendencia de Zacatecas. Así, soberanía, representación política e igualdad constituyen los ejes de referencia para mostrar la evolución del lenguaje político en este espacio particular. Y es que Zacatecas resulta ser un microcosmos digno de análisis por la riqueza y equivocidad del discurso político en esta etapa transitiva. Desde 1808 las voces referidas comenzaron a discutirse, adquiriendo sentidos opuestos y renovados, acepciones que se escudriñan con detenimiento en este libro al dar cuenta de su zigzagueante comportamiento, pues cualquiera de los conceptos aquí examinados, no expresaron ni significaron lo mismo a lo largo del sinuoso proceso que abarca el estudio. De este modo, la invasión francesa, el inicio de la insurrección encabezada por Miguel Hidalgo, la 4 Palti, Elías J., El tiempo de la política. Elsiglo  XIX  reconsiderado,  Buenos Aires, Siglo XXI, 2001. 5 Javier Fernández Sebastián, “Textos, conceptos y discursos en perspectiva histórica”, en Historia y grafía, núm. 19, México, Universidad Iberoamericana, 2002. /16/

promulgación de la Constitución de Cádiz, el regreso de Fernando VII, la derogación del régimen constitucional, el sexenio absolutista, la declaración de la independencia de México y la puesta en marcha de la Constitución de 1824, representan coyunturas políticas concretas que influyeron en las discusiones y en los sentidos que adquirieron las voces en cuestión. Ahora bien, estas coyunturas se vivieron de manera particular en Zacatecas, proceso que se analiza en este trabajo. Agradezco en demasía a la Universidad Autónoma de Zacatecas, en particular al Doctorado en Estudios Novohispanos, la oportunidad que se me ha brindado para desempeñarme como profesor e investigador de este programa, en especial, reconozco el apoyo que me ha dispensado Marcelino Cuesta, Director de dicho posgrado. Asimismo valoro la lectura parcial del manuscrito que hizo José Antonio Serrano Ortega, investigador de El Colegio de Michoacán; sus comentarios fueron fundamentales para mejorar el contenido de este material. De igual forma tengo una deuda de gratitud con la académica de la UNAM, Rosalina Ríos Zúñiga, quien orientó con sus siempre acertadas observaciones el buen rumbo de este libro que usted, amable lector, tiene entre sus manos.

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FORMAS DE LA SOBERANÍA. IDEAS Y PRÁCTICAS POLÍTICAS EN TORNO A UN CONCEPTO

Soberanía popular-soberanía compartida Estupefactos. Así quedaron los miembros del ayuntamiento zacatecano al conocer los sucesos de 1808 acaecidos en la Península. Ellos mismos lo manifiestan en un documento que elaboraron ex profeso: “Entre el confuso papel de vagas y encontradas noticias [estuvimos] vacilantes sin que se nos presentara como a la paloma de la Arca, un lugar seguro donde pudieran descansar sus fatigados pies”.6 Repuestos de la sorpresa, convocaron a varias reuniones con el objeto de fijar una postura para darla a conocer a la intendencia. Pese a que la ciudad de Zacatecas había sido la capital de un pequeño distrito minero que abarcaba unas cuantas leguas, su importancia fue tal, que sin ningún reconocimiento de autoridad alguna, llegó a constituirse como cabecera indisputable de un vasto territorio.7 Con la reestructura6 Archivo General de la Nación (en lo sucesivo AGN), ramo Intendencias, vol. 72, doc. 14, f. 1r. 7 Beatriz Rojas, “Territorio e identidad: Zacatecas 1786-1835”, Secuencia, Revista de Historia y Ciencias Sociales, Instituto Mora, núm. 67, enero-abril de 2007, México, p. 50. /19/

ción geopolítica borbónica, la ciudad se convirtió en la capital de la intendencia, así, los miembros del cabildo, ostentándose como representantes de la voz general del pueblo, revisaron minuciosamente los hechos que cimbraron a la monarquía para, posteriormente, emitir su posición, reflejando con ello el sentir de la provincia toda. Ante las sucesivas abdicaciones de los reyes españoles, el tema central de la discusión fue el de la soberanía: ausente el legítimo monarca ¿en quién se depositaba la soberanía?, ¿las abdicaciones eran válidas?, ¿las autoridades constituidas debían permanecer o debían cambiarse por otras? En la ciudad de México, luego de rápidas deliberaciones, el cabildo resolvió que con el monarca legítimo depuesto, el poder soberano debía retrotraerse a la nación. Ante el revuelo causado por la situación inédita, distintos letrados ajenos al cuerpo municipal dilucidaron sobre el delicado asunto. Fray Melchor de Talamantes esparció un documento de su autoría en el que afirmaba que “no habiendo rey legítimo en la nación, no puede haber virreyes […]. Si éste tiene al presente alguna autoridad, no puede ser otra sino la que el pueblo haya querido concederle”.8 En este tenor, los miembros del ayuntamiento sentenciaron que ante la soberanía diluida, era menester reconformarla en su fuente original, por ello, en lo sucesi8 Citado por José Herrera Peña, Soberanía, representación nacional e independencia en 1808, México, Senado de la República / LXXI Legislatura de Michoacán / Gobierno del Distrito Federal, 2009, p. 30. /20/

vo toda autoridad novohispana debía ser reconocida por la nación. Así, el cabildo solicitó al virrey que, siguiendo el ejemplo de Sevilla y Valencia, se estableciera una Junta Central en la capital novohispana, con la intención de que dicho órgano asumiera la soberanía. Paralela a esta discusión, se suscitó una muy similar en el ayuntamiento de Zacatecas. Frente a la incertidumbre suscitada por tan inverosímiles acontecimientos, había que buscar un asidero. Los regidores y el síndico del cabildo zacatecano lo encontraron en el patrimonio jurídico hispano populista y pactista.9 El cabildo, con postura indeclinable, se manifestó contra la abdicación de Carlos IV: “renuncia tan insólita, ya deja traslucir que fue inspirada en el dolo y el ardid unidos a la fuerza y la violencia”.10 Esta primera aserción deja claro que incertidumbre no significa indeterminación. La novedad de las circunstancias tenía que ser examinada no a trasluz de la vorágine de los actuales hechos, sino a través del legado jurídico hispano. En contraposición a este argumento, algunos estudiosos del periodo señalan que los significados de los conceptos políticos se desenvuelven muy pegados al terreno, por lo que son susceptibles al momento mismo en que se enuncian y asimilan. 9 Águeda Goretty Venegas, Barreras de la soberanía: los ayuntamientos de Zacatecas de 1808 a 1835, Tesis de Maestría, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2007, p. 7. 10 AGN, ramo Intendencias, vol. 72, doc. 14, f. 1v. /21/

Elías Palti señala al respecto que el contexto de enunciación es fundamental para entender cómo se definen los sentidos de un concepto y un discurso. En la función pragmática del lenguaje — continúa Palti— lo que en realidad importa es que el significado de un concepto se genera en el momento en que se enuncia, se asimila, se discute.11 La perspectiva de análisis que utiliza Palti no cuaja porque olvida algo fundamental: la tradición, ese sedimento semántico que sin importar latitud y época penetra en los conceptos y les imprime límites, los condiciona. Empíricamente, el papel de la tradición en el significado del concepto soberanía se aprecia en la postura del ayuntamiento zacatecano que, ante una coyuntura nunca antes conocida, recurrió a las fuentes jurídicas de la monarquía hispana: “El Rey cuya grande alma, es un vivo depósito de las Leyes, no es creíble que olvidara aquella sanción de oro dictada sabiamente por la misma Nación, que el nono Rey Alonso mandó insertar en el Código de las Partidas. ‘Fuero é establecimiento’ (son terminantemente sus palabras) Fuero é establecimiento hicieron antiguamente en España que el Señorío del Reino no fuese repartido ni enajenado,”12 indiscutible razón que orienta al 11 Elías Palti, La invención de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX (Un estudio sobre las formas del discurso político), México, Fondo de Cultura Económica, 2005, pp. 23-54. 12 AGN, ramo Intendencias, vol. 72, doc. 14, f. 2r. /22/

cabildo a concluir: “si el Rey abdicó la real Corona y lo mismo hicieron otras Reales personas, fue solamente de hecho (y de un hecho inculpable por lo crítico de las circunstancias) pero no de derecho, y de ahí se infiere que tal abdicación fue nula, inválida, insubsistente”.13 El añejo horizonte jurídico de la monarquía española fue el sostén de esta postura que, como se acaba de apreciar, no se construyó a priori. Lo nuevo se instaló en lo viejo, tomando la forma que lo viejo le dio. Nuevamente, la tradición servía de soporte al ayuntamiento de Zacatecas cuando afirmaban sin ningún sonrojo que “el Reino en su origen y sustancia viene del Ser Supremo”.14 Así lo manifestó en su Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes15 Tomás de Aquino, sustento de varias proposiciones emanadas del cabildo, empero, la posición expresada por el cabildo entroncaba más con la teoría contractualista de Francisco Suárez, quien afirma que ningún rey tiene o llegó a tener el gobierno político inmediatamente de Dios, sino mediante la voluntad humana a través de una transferencia que le otorgó la comunidad a su testa.16 Al igual que los padres de la Iglesia, Suárez indicaba en su Defensio Fidei que el hombre nació libre, recibiendo de Dios la potestad para dominar a todos los 13 Doc. Cit. 14 Doc. Cit. 15 Tomás de Aquino, Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes, México, Porrúa, 1981. 16 Ibid., p. 37. /23/

seres del universo. La comunidad humana regida por Dios de manera inmediata era libre por Derecho Natural, con potestad para regirse a sí misma. La sujeción a otro hombre comenzó cuando los miembros de la comunidad acordaron la erección de una autoridad por encima de ellos con el propósito de garantizar la armonía de cuerpo social, así, la potestad fue transferida a una persona por humana elección. Según la tradición jurídica de la monarquía hispana, este acuerdo es conocido como Ley regia. Suárez escribe que en la obra Constititionibus Principum, Ulpiano establecía: “La voluntad del gobernante tiene vigor legal porque el pueblo le transfirió todo su mando y potestad en virtud de la Ley regia concertada sobre su autoridad”. La Ley regia, entonces, se dio por un contrato en el cual el pueblo transfiere la potestad al gobernante con el compromiso de administrar la justicia y estar al cuidado de la república. El gobernante ha aceptado la potestad, estando también de acuerdo en las obligaciones que ésta impone. Si el rey admite el contrato y sus consecuencias, acepta que la potestad le fue transferida inmediatamente no de Dios, sino del pueblo. Es preciso entrever el fundamento mismo de la teoría pactista, para explicarnos por qué los miembros del cabildo de Zacatecas asumieron como suyo el planteamiento contractual, no recurriendo a Suárez, pero sí a otras fuentes jurídicas /24/

españolas17 que compartían el mismo derrotero. Por esta razón, el ayuntamiento zacatecano juzgó que Dios dio al hombre el recto juicio de la razón, y éste “ha convenido para su mejor régimen a Príncipe que lo gobierne, haciéndose de este modo la Monarquía de derecho de Gentes, como enseña el maestro Antonio Gómez sobre la Ley 4ª. del Toro: La exaltación del trono, no conoce otras puertas legítimas que la elección o la sucesión en doctrina del Ilustrísimo Covarrubias, Cap. 1º de sus Cuestiones Prácticas. La segunda, esto es, la sucesión, se ha adoptado en España por el consentimiento general de Pueblo. Luego, sin su anuencia y voluntad, no puede el Soberano mismo, constituir otro Rey sobre nosotros, que no provenga de la Dinastía recibida por la Nación […]”.18 El documento redactado en la sala capitular de Zacatecas continúa: “La potestad, en sentir del político Bobadilla, es inalienable y los reyes no pueden deshacerse de ella […] mucho menos podrá deshacerse de todos sus derechos que constituyen no sólo la substancia, sino también la integridad del cetro y Corona Real”.19 Aclarado el tema, todavía el órgano municipal se auxilia de una Ley de Partida, conclu17 Según Carlos Herrejón, además del texto Defensio Fidei de Francisco Suárez, fueron numerosas las obras que portaban ideas proclives a la soberanía popular. Véase Carlos Herrejón, Textos políticos en la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984. 18 AGN, ramo Intendencias, vol. 72, doc. 14, f. 3v. 19 Doc. Cit. /25/

yendo: “Persuadido de tan sólidos fundamentos, así este ayuntamiento, como todos los moradores de Zacatecas, les parece escuchar las clamorosas voces de la Ley, que resonando en sus oídos les intima: Que el pueblo es tenido de guardar y de defender al Rey que es puesto a semejanza de ellos, y demás que es Señor Natural”.20 El texto emitido por el cabildo es una muestra del amplio conocimiento de sus miembros de la tradición jurídica hispana. En las raquíticas fojas que lo integran, aparecen referidos los juristas Bobadilla, Covarrubias y Antonio Gómez, además de enunciar las Partidas y las Leyes de Toro. ¿Quiénes eran estos teóricos del derecho que citaban los miembros del ayuntamiento? Jerónimo Castillo de Bobadilla, fue abogado, letrado de Cortes, fiscal y juez de residencia, además de corregidor de Felipe II. Su obra más importante —que enuncian los regidores zacatecanos— tiene un largo título y es conocida como La política, con clara influencia del agustinismo y el tomismo políticos.21 Diego de Covarrubias fue Doctor en Cánones y profesor de Derecho canónico en la Universidad de Salamanca, donde publicó sus Cuestiones prácticas en 1556. Por último, Antonio Gómez fue un espléndido jurista de la Universidad de Salamanca. En 1575 salió a la luz su Opus praeclarum et utilissimum super legibis Tauri, del que después se publicaron numerosos 20 Doc. Cit. f. 3r. 21 Valle Labrada Rubio, J. Castillo de Bobadilla. Filosofía jurídica y política, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1999, p. 13. /26/

glosas de la obra, por ejemplo el Compendio de los comentarios extendidos por el maestro Antonio Gómez a las ochenta y tres Leyes de Toro, de Pedro Nolasco de Llano.22 Mientras que la Defensio Fidei de Francisco Suárez había sido prohibida por Carlos III, entre otras cosas porque contenía ideas contractuales ajenas al absolutismo y porque trataba el delicado tema del tiranicidio, las obras de los juristas Bobadilla, Covarrubias y Gómez eran estudiadas en seminarios y universidades además de ser muy conocidas entre los letrados. Por ello, no es de extrañar que los integrantes del cabildo se basaran en sus proposiciones para argumentar su postura. Asimismo, el ayuntamiento hizo referencia a las Leyes de Toro y a las Partidas, normativas que consideraban el Derecho de Gentes, elemento central del juicio emitido por el cuerpo municipal sobre la nulidad de las abdicaciones. Según los juristas hispanos, el Derecho de Gentes hunde su origen en Roma. El creciente imperio recibía en sus ciudades a extranjeros que carecían de personalidad jurídica. El jus civili, que incluía derechos y obligaciones de los ciudadanos romanos no contemplaba a los habitantes de otros estados. Así, los extranjeros solicitaban el beneficio de las hospitalitas, otorgado por un ciudadano. Con el paso del tiempo, esta figura fue insuficiente por el elevado número de extranjeros que llegaron 22 Salustiano de Dios, Javier Infante y Eugenia Torijano (Coords.), El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVI-XX), Salamanca, Universidad de Salamanca, 2004. /27/

al centro de la península itálica. Obligado por las circunstancias, el Estado romano estableció un acuerdo con otras naciones para reconocer los derechos de sus respectivos miembros. “Al conjunto de tales derechos se le conoce genéricamente con el nombre de jus gentium, frente al jus civili que regula las relaciones de los ciudadanos romanos entre sí. Los derechos reconocidos por el jus gentium son aquellos consagrados por las generales costumbres de los pueblos con independencia de las costumbres jurídicas particulares. Conforme a tal idea, quedan establecidos ciertos derechos que pertenecen a los hombres por el hecho de ser tales”.23 Esta concepción está presente en el planteamiento del cabildo zacatecano. El cuerpo municipal recurre al «derecho de todos los hombres» para subrayar el quebranto a la ley y, por ende, para desconocer la abdicación de su legítimo rey. Lo que subyace en la postura del ayuntamiento corresponde a una tradición jurídico-política donde la potestad es el resultado de un pacto entre pueblo y rey. Sin embargo, según esta tradición, la soberanía, es decir, el poder supremo, corresponde al pueblo quien mediante un contacto cede la potestad. Este acto simbólico implica una serie de derechos y obligaciones de ambas partes. El rey, como ya se mencionó, está obligado a dictar leyes, impartir justicia y velar por el bien de 23 Manuel Calvillo, Francisco Suárez. La filosofía jurídica. El derecho de propiedad, México, El Colegio de México, 1943, pp. 91-92. /28/

sus súbditos; por su parte, el pueblo tiene el deber de sostener a su monarca, serle fiel y refrendar su vasallaje. Esta idea del Estado deja ver una concepción de soberanía popular muy arraigada en la tradición novohispana. Pese a lo señalado por Alfredo Ávila en el sentido de que la soberanía popular era asociada con la anarquía, y por tanto reprobada por los ilustrados al visualizarla como causante de tumultos y movimientos populares,24 la soberanía popular fue planteada en un principio por el ayuntamiento de Zacatecas en agosto de 1808. ¿Por qué popular? Porque ante la cautividad del rey, el poder soberano no puede ejercerse, por tanto, la potestad regresa al pueblo para que éste ejerza la soberanía; aquí entra en escena el ayuntamiento al ser el representante de la voz general y, en consecuencia, el depositario de la soberanía sin impedimentos para ejercerla. La soberanía fue un concepto de múltiples rostros. Durante el reinado de la dinastía de los Habsburgo prevaleció la idea del Estado mixto: “con una soberanía repartida entre Corona y estados”.25 El rey impartía justicia —uno de los atributos de la soberanía—, a un territorio heterogéneo gracias a la consolidación de autonomías territoriales y corporativas que tenían la facultad de administrar 24 Alfredo Ávila, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México, México, CIDE / Taurus, 2002, p. 16. 25 Antonio Annino, “Soberanías en lucha”, en Antonio Annino y François Xavier Guerra, Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 154. /29/

e impartir justicia gracias a su naturaleza causística. Así, la soberanía se repartía entre monarca y autoridades, entre monarca y estados. Según Annino, esta concepción fue desarrollada por las repúblicas de indios que, sin desconocer la soberanía del rey, la ejercían de facto en sus prácticas cotidianas.26 No obstante, también fue practicada por los ayuntamientos americanos. En Zacatecas, es muy evidente esta significación hacia 1809. El cabildo, en una proclama que dirigió a los pobladores de la intendencia, expresó: “El diputado del reino de Nueva España que ha de representar cerca de la Suprema Junta la porción que os ha cabido de la soberanía nacional […]”.27 Nuevamente, esta idea se encuentra en el sedimento de significaciones jurídico-políticas de la monarquía hispana. Los integrantes del ayuntamiento se aferraban a la tradición al desplegar el sentido de un concepto. La pervivencia del concepto «soberanía compartida» resulta difícil de entender porque los borbones pugnaron por el fortalecimiento del absolutismo reforzando la concepción de soberanía regalista, es decir, aquella que afirma la potestad del rey como el poder que éste tiene sobre todos. No en balde monarquía significaba “una sola ar26 Peter Guardino, El tiempo de la libertad. La cultura política popular en Oaxaca, 1750-1850, México, El Colegio de Michoacán / El Colegio de San Luis / Universidad Autónoma Metropolitana / H. Congreso del Estado de Oaxaca, 2009, pp. 48-57. 27 Proclama del M. I. Ayuntamiento de Zacatecas, a sus habitantes, Guadalajara, Oficina de José Fructo Romero, 1809, pp. 9-10. /30/

quía, esto es, un solo poder supremo”.28 La cabeza de la monarquía era el rey. En el Estado absolutista la soberanía era una potestad de Dios conferida al monarca. Éste, con la anuencia de la voluntad divina, gobernaba a su pueblo con el poder asignado por el Altísimo. En el absolutismo “privaba la concepción monista del poder, es decir, el poder unificado y concentrado que creaba leyes e impartía justicia […]”.29 A la luz de la tendencia política impuesta por la Corona, resulta un tanto anacrónico que el ayuntamiento de Zacatecas se expresara en términos de la soberanía compartida. De acuerdo al pensamiento absolutista la soberanía no podía compartirse, únicamente el monarca era quien la detentaba. No obstante, se debe considerar que el ayuntamiento estuvo luchando por practicar una autonomía real que redundara en beneficios para la élite zacatecana. Por ello el empleo del concepto de soberanía compartida para hacer evidente el poder que podía ejercer el cabildo, depositario de la voluntad general de la intendencia. En el mismo tenor, el presbítero José María Semper reforzaba esta visión al afirmar que en el ejercicio soberano participaban, tanto el rey como las autoridades que le son fieles, por ello, “sin jueces su28 Manuel Chust, “La revolución municipal, 1810-1823”, en Juan Ortiz y José Antonio Serrano (eds.), Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, El Colegio de Michoacán/Universidad Veracruzana, Guadalajara, 2007, p. 29. 29 Mariana Terán, Combates por la soberanía, México, Universidad Autónoma de Zacatecas / CONACYT, 2005, p. 12. /31/

premos que la gobernasen [a la monarquía] como cabeza de la máquina social”,30 los pueblos debían ejercer la autoridad. Lo verdaderamente fundamental en esta posición es que, al afirmar los derechos de reinos, provincias y otros territorios sobre cierta porción de soberanía, se reivindica una visión donde priva la soberanía colectiva sobre la afirmación de derechos individuales de una sola persona. La soberanía de los pueblos prevalece en demérito de la soberanía del monarca. La soberanía de la nación En la Península, la noticia de las abdicaciones fue el detonante principal en la eclosión juntera. En Oviedo, estando reunida la Junta General del Principado de Asturias —un órgano representativo tradicional con atribuciones muy restringidas—, se conocieron los hechos que condujeron a las dimisiones reales. Era el 10 de mayo de 1808 y los miembros de la Junta no atinaron qué hacer. La Gaceta de Madrid llegó al principado el día 20, su contenido se diseminó rápidamente, por lo que en Oviedo y Valencia se produjeron motines populares. Frente a la comprometida situación, el 25 de mayo “la Junta general del Principado de Asturias declaró la guerra a Francia y asumió la sobera30 Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (en adelante AHEZ), fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, caja 2, exp. 18, año 1809, f. 2r. /32/

nía en nombre de Fernando VII”.31 Hacia fines de mayo y principios de junio se desató velozmente una fiebre juntista en casi toda la Península. Los focos principales que irradiaron las ideas del depósito de la soberanía en Juntas fueron Oviedo en Asturias, Zaragoza en Aragón, Valencia en Levante y Sevilla en Andalucía.32 Como ejemplo de la vertiginosa expansión del movimiento, la Junta de Sevilla ordenó a sus ciudades subalternas que hicieran lo propio, así organizaron sus respectivas Juntas Granada, Jaén, Córdoba y Cádiz, de donde salió la noticia a América. “Disuelta la nación española por la ausencia de un gobierno central legítimo, los pueblos, convertidos en verdaderas ciudades-Estados, son el punto de partida para construir la nación”.33 Fundamentalmente, el postulado de las Juntas presentó una constante: rechazo jurídico de las abdicaciones y establecimiento de órganos colegiados que detentarían la soberanía de manera provisional esperando el regreso del legítimo soberano. Nótese cómo el imaginario hispano es en este momento doblemente corporativo: villas 31 Richard Hocquellet, Resistencia y revolución durante la Guerra de Independencia. Del levantamiento patriótico a la soberanía nacional, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2008, p. 87. 32 Ibid., p. 89. 33 François Xavier Guerra, “El soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina”, en Hilda Sabato (Coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones: Perspectivas históricas, México, El Colegio de México / Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 39. /33/

y ciudades, es decir, cuerpos políticos, asumen la soberanía usurpada. Pero además funcionan las «cabezas de provincia» que dominan a ciudades y villas subalternas. En ningún lado aparecen los componentes individuales de la sociedad ni la igualdad entre esos entes particulares. La gravedad de las circunstancias ponía en riesgo la nación. La creación de múltiples Juntas había provocado la dispersión del poder y la soberanía se antojaba diluida, resbaladiza. Hubo necesidad de constituir una Junta Central con el doble objeto de organizar la resistencia y disponer los medios necesarios para la reconstrucción política del régimen. El éxito de tal empresa residía en el poder que pudiera desplegar la Junta Central, por eso, era apremiante depositar en ella la soberanía, el poder supremo. En Zacatecas se supo que la soberanía de la nación era detentada por la Junta Central, por lo que, conforme a la tradición, la provincia se aprestó a jurarle obediencia, fidelidad y vasallaje. El 8 de abril de 1809 los distintos sectores de la ciudad encabezados por el ayuntamiento juraron “obedecer y ejecutar con exactitud y puntualidad las resoluciones de la Junta Central Suprema Gubernativa de los reinos de España e Indias, como depositaria de la autoridad soberana de nuestro amado rey”.34 Existen noticias que en Sierra de Pinos, Nieves, Sombrerete y Aguascalientes se reali34 AGN, ramo Historia, vol. 417, f. 60r. /34/

zaron actos donde se refrendó a la Junta Central la fidelidad requerida, además, con singular júbilo, los ayuntamientos —encabezados por el cabildo zacatecano—, participaron en la convocatoria a Cortes que emitió el órgano soberano erigido en la Península. Durante el proceso de elección del representante provincial a Cortes, la Junta Central se disolvió depositando el poder soberano en una Regencia. Cuando esto se supo, las autoridades zacatecanas y la población en general no tuvieron objeción en adoptar la autoridad emanada del Consejo de Regencia. Esta medida, en realidad era una contradicción al planteamiento expresado por el cabildo dando respuesta a las abdicaciones. Sea por descuido, sea por conveniencia, ayuntamiento e intendente acordaron reconocer la legitimidad del Consejo de Regencia sin importar que el pueblo quedó excluido del mecanismo mediante el cual la soberanía cambió de depositario. Este detalle no ocurrió en otros lugares de la América española. Por ejemplo en Caracas, la Junta de esa ciudad rechazó a la Regencia en el tenor siguiente: “Según las últimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese la certeza o incertidumbre de este hecho, y la nulidad de su formulación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque no ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la /35/

Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina”.35 Sin reparar en este elemento que a los ojos de los caraqueños resultaba inaceptable, el cabildo zacatecano —que se había erigido en representante de toda la intendencia—, organizó la elección emitida por la Junta Central y refrendada por la Regencia. Como había que elegir a un Diputado y el tiempo apremiaba, el cabildo envió oficios a todas las subdelegaciones de la demarcación instruyéndolas para que propusieran a sujetos idóneos en ocupar el puesto. La respuesta fue entusiasta. Aguascalientes, Jerez, Sierra de Pinos, Jerez, Villanueva, Sombrerete y la propia capital formularon sus respectivas propuestas que sumaron 33 aspirantes. “Había una constante en todos ellos: eran nacidos en la provincia, tenían una formación letrada y estaban directamente vinculados con el grupo poderoso”.36 El día 29 de agosto de 1810 el ayuntamiento se reunió con el exclusivo propósito de seleccionar al representante de la provincia. Se organizó una primera ronda de votación donde se consideraron todos los candidatos, acto seguido se computó el número de sufragios que acumu35 Citado por Inés Quintero, “Soberanía, representación e Independencia en Caracas, 1808-1811”, en Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, Universidad Andina Simón Bolívar, núm. 29, I semestre 2009, Quito, p. 10. 36 Martín Escobedo, Por el bien y prosperidad de la nación. Vicisitudes políticas de Don José Miguel Gordoa, Diputado por Zacatecas en las Cortes de Cádiz, México, Comisión Conmemorativa los Centenarios / LIX legislatura del Estado de Zacatecas, 2010, p. 37. /36/

ló cada aspirante. Los que obtuvieron más votos fueron Ignacio Vélez, José Félix Alatorre y José Miguel Gordoa. Los nombres de estos eminentes hombres “fueron colocados en ‘una Redonda de cristal, la cual removida, una, y muchas veces, y sacada una cedulita’, determinó que Gordoa había ganado la elección”.37 Mientras Gordoa preparaba su traslado a la Península, las Cortes Generales y Extraordinarias abrieron solemnemente su trabajo legislativo el 24 de septiembre de 1810. La idea de la Junta Central, primero, y de la Regencia, después, fue convocar a unas Cortes distintas a las de Castilla y Aragón. “Ya no se trataba de restablecer en su antiguo uso nuestras leyes fundamentales y hacer en ellas las adiciones y mejoras que son absolutamente necesarias”,38 en circunstancias inéditas como las que se vivían, era imprescindible que las Cortes ejercitaran la soberanía constituyéndose en un poder con atribuciones suficientes para elaborar leyes y hacerlas valer. Así lo estimó en la sesión de apertura de Cortes el Diputado Diego Muñoz Torrero, quien sentenció que, legítimamente instaladas, las Cortes eran las verdaderas depositarias de la soberanía, pues eran ellas las representantes de la nación.39 Este concepto de 37 Jaime E. Rodríguez, Nosotros somos ahora los verdaderos españoles, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 2009, p. 212. 38 Richard Hocquellet, Resistencia, 2008, op. cit., p. 352. 39 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, /37/

las Cortes soberanas descansa en la aspiración radical de algunos diputados por ubicar al órgano legislativo por encima de otros poderes constituidos. Según la perspectiva de Muñoz Torrero, la representación era un instrumento de la soberanía nacional. Este planteamiento parte de la creencia que el sistema representativo garantiza que sea escuchada en la máxima tribuna de la nación la voz de todos los integrantes de la comunidad, es decir, la voz de la nación.40 Por tanto, no era el rey quien ostentaba el poder soberano, sino la nación misma que había elegido a sus representantes, depositando en ellos la soberanía. No obstante, esta postura fue rebatida por numerosos diputados, acordando —no sin acres debates— que la soberanía residía no en las Cortes, sino en la nación. El artículo 3º de la Constitución Política de la Monarquía Española expresa esta posición con toda claridad: “La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.41 En esta acepción, la idea pactista sigue presente, pues 1810, versión virtual, en http://www.cervantesvirtual.com/ servlet/SirveObras/01383820891462948755802/index. htm?marca=Diario%20de%20sesiones%20Cortes%201810# 40 Pierre Rosanvallon, La democracia inconclusa. Historia de la soberanía del pueblo en Francia, Bogotá, Universidad de Colombia / Taurus, 2006, p. 17. 41 Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, a 19 de marzo de 1812, reimpresa en la imprenta nacional de Madrid, 1820 (Edición facsimilar de Jaime Olveda). /38/

un grupo de diputados, cuyo portavoz era Guridi y Alcocer, sostuvo que “la soberanía resultaba de la sumisión voluntaria de cada individuo a una autoridad a la que en lo sucesivo seguiría sometido voluntariamente”.42 Esta acepción es de particular importancia, pues se piensa a la nación, no como un contrato entre pueblos, sino como un pacto entre individuos. La visión corporativa se excluye, dando paso a una posición donde el carácter de los individuos es el elemento de mayor peso en el pacto social. Sin embargo, ese planteamiento debe dimensionarse en un ámbito complejo en el que, por lo menos, coexistieron y se enfrentaron tres posiciones un tanto contradictorias entre sí: una que, como se vio anteriormente, le apuesta a la soberanía de las Cortes, otra más que se pronuncia por la soberanía nacional, y otra que sostiene a la soberanía como facultad exclusiva del soberano. Durante los debates legislativos, las dos primeras posiciones se amalgamaron dando paso al choque entre dos posturas irreconciliables: la que reivindicaba a la nación como depositaria de la soberanía y en su sentido más radical vislumbra al Congreso constituyente como dispensador de la ley fungiendo al mismo tiempo como poder ejecutivo, y aquella que estaba a favor de las prerroga42 David T. Garza, “Criterio Constitucional Mexicano en las Cortes de Cádiz”, en México y las Cortes españolas, 1810-1822. Ocho ensayos, México, Instituto de Investigaciones Legislativas-Cámara de Diputados, 1985, p. 54. /39/

tivas del monarca al considerarlo como la única figura que ostenta la soberanía. Así, los partidarios del absolutismo argumentaban que “ningún rey que ha sido absoluto va a querer compartir su poder, absoluto, con un texto constitucional porque ello significaba pasar de una soberanía real a una nacional”,43 mientras que el grupo proclive al predominio del Congreso, argüía que la nación era la única facultada para otorgar la soberanía a quien juzgase conveniente; así, se pronunciaba por una soberanía repartida en tres poderes, en la que el rey ejercería sólo una parte de la autoridad suprema; éste —sostenían—, era el mandato de la nación a la que representaban. La postura absolutista buscó situar a la figura del rey por encima del derecho, “reconociéndole la capacidad de modificar el universo normativo mediante actos de voluntad imperativa […], estas facultades se entendieron siempre al servicio del orden constituido”,44 sin embargo, al inicio de la segunda década del siglo XIX, el orden no sólo estaba alterado, sino seriamente trastocado. 43 Manuel Chust, “Soberanía y soberanos: problemas en la constitución de 1812”, en Martha Terán y José Antonio Serrano (Eds.), Las guerras de independencia en la América española, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Nacional de Antropología e Historia / Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2002, pp. 33-45. 44 Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen”, en Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional, Madrid, Centro de estudios políticos y constitucionales, 2007, p. 66. /40/

Esto se deja ver, precisamente, con el debate en torno a la soberanía. La cultura política de principios del ochocientos está fracturada y a la vez experimenta aires de renovación. Es una cultura política compleja donde vino nuevo se coloca en odres viejos, pero también donde el vino viejo se vacía en odres nuevos,45 la confusión prevalece, pero también el debate y el pensamiento lúcido y creativo de los grupos enfrentados. Ante una situación desconcertante, recurrir a la tradición es una opción esperable, pero también es necesario considerar que en ese periodo de crisis la realidad sobrepasó a la tradición. Por ello las palabras comenzaron a resemantizarse adquiriendo nuevos significados, al tiempo que fueron configurando horizontes posibles donde estuvo siempre presente un germen de posibilidad, de esperanza.46 El espinoso tema de la soberanía se avivó en Zacatecas hacia 1812, precisamente cuando el Congreso gaditano instruyó a la monarquía toda a jurar la Constitución y a regirse por las leyes que de ella emanaban. Conocedores de los mecanismos simbólicos del antiguo régimen, los diputados dispusieron que “la plaza principal de todos los pueblos de las Españas, en la que se celebre o se haya celebrado ya este acto solemne [la jura de la Carta Magna], sea denominada en lo sucesivo Plaza de la Constitución”. La referencia del 45 Ibid., p. 20. 46 Reinhart Koselleck, Futuro, p. 275. /41/

cuerpo normativo de la monarquía, por orden del Congreso se instalaba en el centro de villas y ciudades, pues además de rebautizar las plazas principales, por mandato debía colocarse una placa conmemorativa a la promulgación de la Carta gaditana. Así, la prevalencia de la ley (elaborada por las Cortes) iba en demérito de la figura real. En Sombrerete, Chalchihuites y Saín Alto, así como también en Fresnillo, se juró la Constitución en medio de una complicada cultura política de vino y odres viejos y nuevos. Las Cortes habían ejercido el poder soberano al elaborar leyes e instruir su cumplimiento, mientras que la jura se desarrollaba en el más tradicional de los marcos, con el concurso de corporaciones y pidiéndole a Dios su mediación para el feliz éxito del cuerpo normativo. Por ejemplo, en una misa celebrada en la parroquia mayor de Zacatecas, donde se juró obediencia a la Carta Magna, el cuerpo normativo “fue leído íntegramente desde el púlpito y se exhortó a cumplirlo”.47 La pluralidad de voces y prácticas encerradas en la jura, muestra a una parte del ayuntamiento imbuida por la pedagogía política emprendida desde Cádiz por el diputado José Miguel Gordoa: en sendas cartas dirigidas al cabildo y otras al intendente, recomienda a la clase política local, hablar y pensar conforme al lenguaje constitucional. En este tenor, ordena al 47 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización autónoma. Zacatecas, 1808-1832, México, El Colegio de México, 2005, p. 134. /42/

cabildo desechar toda muestra de indigno vasallaje y en lo sucesivo a expresarse “con la franqueza y dignidad propias del pueblo libre a quien representan”.48 La otra parte del cabildo se resiste al cambio. A regañadientes cumplen con lo dispuesto so pena de perder el empleo. Su pensamiento se orienta hacia el principio de la soberanía cuyo privilegio le corresponde únicamente al rey. No obstante, el lenguaje constitucional penetró en la intendencia con tal fuerza, que el fundamento mismo de la monarquía se vio seriamente cuestionado: si antes el rey —depositario de la soberanía— había sido el centro de unión de todos los españoles, en adelante el vínculo era la nación. En el discurso político se había dado una transformación cualitativa: en el sentido estricto del término, la soberanía ya no estaba en custodia de la nación esperando la llegada del rey cautivo; la soberanía era elemento inalienable de la nación. Por lo anterior, los ayuntamientos salieron favorecidos con la promulgación de la Constitución gaditana. En el código se establecieron las coordenadas por donde debía transitar la práctica política: la soberanía de la nación, el gobierno representativo, la división de poderes, la elección de autoridades mediante sufragio, la igualdad ante la ley y la supremacía del poder civil. Con la puesta en marcha de la Constitución de Cádiz, se rees48 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, caja 4, exp. 12, año 1812, f. 1v. /43/

tructuró en el interior de la reciente Diputación provincial el balance político tras la creación de ayuntamientos constitucionales en Pinos, Juchipila, Aguscalientes, Fresnillo, Mazapil, Colotlán, Jerez, Nieves, Sombrerete, Tlaltenango y Zacatecas. De acuerdo a la ley, el ayuntamiento de Zacatecas no podía ostentarse más como «cabeza de provincia», por lo tanto, el equilibrio de fuerzas dentro de la Diputación provincial se compensó. Cada ayuntamiento constitucional tenía la facultad de recolectar y distribuir impuestos, administrar la justicia, formar y regular los cuerpos de la milicia. Para el caso de los cabildos zacatecanos, todavía estamos a la espera de estudios que expliquen los alcances que en ellos tuvo la Constitución gaditana, sin embargo, por lo menos en teoría, estos cuerpos municipales gozaron de una amplia autonomía, lo que les permitió ejercer un poder sin precedentes que se vinculará, sin duda, con la concepción y la práctica del concepto «soberanía». Valgan como ejemplos donde estuvo en juego el ejercicio de la potestad, dos conflictos suscitados entre el cuerpo municipal de la ciudad de Zacatecas y dos instancias con relativo poder. El primer caso corresponde al intendente interino, al que se le había anexado el cargo de jefe político, José de Peón Valdés, quien pretendió “extralimitarse en sus funciones” al presidir las sesiones de cabildo, tal como lo indicaba el artículo 309 de la Constitución. Luego de una querella doméstica /44/

el asunto se turnó al virreinato. El ayuntamiento adujo que Peón Valdés no tenía atribuciones para intervenir en las decisiones internas del órgano municipal, mientras que el jefe político alegaba que por la autoridad que ostentaba podía presidir y definir algunas cuestiones “críticas” en bien de la población. La Secretaría del virreinato emitió su fallo a favor del ayuntamiento: “ordenó a Peón a no mezclarse en los asuntos de policía, economía y gobierno”.49 Únicamente tenía derecho a actuar en materia de hacienda. El segundo caso corresponde a un pleito que sostuvo el ayuntamiento contra los juaninos, quienes administraban el hospital de San Juan de Dios. El párrafo sexto del artículo 321 dice a la letra “Estará a cargo de los ayuntamientos cuidar de los hospitales, hospicios, casa de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban”.50 Con base en el artículo, el cabildo pretendió manejar las cuentas del hospital, a lo que se negaron los juaninos señalando que únicamente estaban autorizados a rendir cuentas a su obispo, sin tener alguna otra orden que contraviniera su dicho. La disputa fue a parar a la Diputación provincial con sede en Guadalajara quien resolvió de manera favorable para los juaninos. No obstante, el episodio muestra las pretensiones del ayuntamiento constitucional por acotar las facultades de los cuerpos 49 Mercedes de Vega, Los dilemas, p. 137. 50 Constitución Política de la Monarquía Española, Doc. Cit. /45/

tradicionales, haciéndose patente además un claro afán secularizador. Durante el breve episodio constitucional, el territorio zacatecano tuvo que adaptarse a los cambios promovidos por una nueva legislación elaborada en el fragor de la crisis política. Bajo la perspectiva del nuevo código, la tan manoseada soberanía reside ahora en la nación, entendida ésta como “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”.51 Esta concepción de soberanía, se funda en dos preceptos básicos: el ciudadano y la nación, que constituyen una oposición al monarca absoluto: “la nación, como soberanía colectiva, remplaza al rey”.52 Esa incipiente soberanía colectiva materializada en el aún balbuceante ciudadano, sienta las bases para que la sociedad corporativa comience a desaparecer, emergiendo un ciudadano caracterizado con los atributos de universalidad, igualdad e individualidad.53 Sin embargo, recordemos que en esta época definida por la inestabilidad, los conceptos políticos transitan en terrenos movedizos. Conocedores de la alteración constante a la que estaban sometidas las significaciones, los diputados pretendieron estabilizar el contenido semántico de los conceptos más caros del naciente régimen político. No lo lograron. La definición constitucional 51 Doc. Cit. 52 François Xavier Guerra, “El soberano”, p. 33. 53 Pierre Rosanvallon, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal, México, Instituto Mora, 1999, pp. 45-58. /46/

fue insuficiente para anclar los sentidos de la voz soberanía, pues ésta era entendida de acuerdo a ciertos intereses y dependió mucho de los momentos y lugares donde se enunciaba. En Zacatecas, la polisemia en el lenguaje se materializó en prácticas concretas. Frente a los diputados en Cortes que según la jerga constitucional eran los representantes de la nación, coexistieron grupos como el ayuntamiento de la capital que se ostentó siempre como depositario de la voz general del pueblo y, por ende, representante de la provincia. En el ámbito local, la nación como la suma de ciudadanos españoles se diluía ante un cuerpo que intentaba continuar con el sentido corporativo del régimen. La sociedad de privilegios se negaba a desaparecer mientras que la sociedad fincada en los derechos políticos de los individuos no emergía aún. Esta confusión conceptual que se refleja en la práctica de los sujetos, puede apreciarse en el comportamiento del diputado por Zacatecas en las Cortes de Cádiz, don José Miguel Gordoa. En un principio, él se asumió como representante provincial, por lo que sus informes los dirigió a la «cabeza de la provincia», léase ayuntamiento de la ciudad capital. Sus intervenciones iniciales en la máxima tribuna de la nación hicieron referencia exclusiva a Zacatecas; empero, más adelante, incluyó en su discurso a la nación en su conjunto, aceptando su rol como diputado de la nación. Sea como fuere, en los ayuntamientos constitucionales zacatecanos se trató de llevar a cabo /47/

la ley emanada de la Constitución aunque no sin conflictos derivados de la interpretación que se hizo de la ley, interpretación que tuvo como base un sedimento cultural difícil de remover. Los nuevos significados en torno a la soberanía chocaron de frente con otros cuyo origen se remonta a una tradición secular. Si, de acuerdo a la cultura constitucional, la soberanía reside en la nación, ¿cómo concibió a la nación el ayuntamiento de Zacatecas? Evidentemente no se pensó en lo prescrito por la Carta gaditana, pues desde la experiencia local, “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” era, todavía, una gran abstracción que impedía el uso discrecional del poder en favor del desarrollo de la provincia. En su lugar, la nación fue concebida por las autoridades zacatecanas como una pluralidad de corporaciones que tenían derecho a gobernar sus respectivos territorios. Así, pese a que los ayuntamientos juraron obedecer y hacer obedecer la Constitución de 1812, reconociendo con ello la suprema potestad del Congreso y la soberanía de la nación, lo cierto es que para la mentalidad colectiva, el ejercicio de la soberanía significaba gobernar y administrar la justicia en todos los ámbitos de la vida social,54 actividades que, de facto, ejercieron los ayuntamientos, por tanto, fueron estos órganos los que 54 Federica Morelli, citada por Águeda Goretty Venegas, Barreras, p. 10. /48/

se adjudicaron la soberanía, aprovechando en su beneficio los amplios poderes que les asignó la Constitución gaditana y las tradiciones políticas contractualista y moderna que se tocaban, contradecían y complementaban. El regreso del rey La asunción al trono hispano de Fernando VII planteó un problema de la soberanía. El tan ansiado regreso del rey, que constituyó un hito en el discurso fidelista, tomó desprevenida a una buena parte de la monarquía española. El discurso constitucional había esparcido una concepción peculiar donde la potestad suprema correspondía a la nación, perspectiva que si bien consideraba al rey como el ser facultado para gobernar a la monarquía, lo subordinaba a la nación que era la fuente original de la soberanía. Sin embargo, durante la ausencia del rey, el Congreso asumió facultades propias de la autoridad soberana como la confección de leyes y la modificación paulatina de los fundamentos tradicionales del régimen hispano. Esta postura “de marcada tendencia anárquica” fue cuestionada por un grupo de diputados quienes se proclamaron depositarios de la voz general: “La divina providencia nos ha confiado la representación de España para salvar su religión, su rey, /49/

su integridad y sus derechos […].”55 Esta declaración conocida como Manifiesto de los Persas, es un pronunciamiento sobre el carácter supremo de la soberanía, símbolo exclusivo del rey absoluto, según los firmantes. En palabras de este grupo de legisladores “la monarquía absoluta […] es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida […] por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes […]. Los más sabios han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno”.56 Ante las nuevas coordenadas políticas donde la soberanía era nuevamente asumida por el rey, la situación en la monarquía sufrió un viraje. En Zacatecas, se vivió un regreso al absolutismo ríspido porque algunos regidores hicieron caso omiso a tan plausible noticia aduciendo que el cambio debía hacerse con mesura. Enterado del inexcusable aplazamiento, el virrey Calleja amonestó duramente al cabildo señalando que “el feliz advenimiento de nuestro adorado monarca 55 Representación y Manifiesto que algunos diputados a las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su presión en Madrid, para que la Majestad del Señor D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase, del estado de la nación, del deseo de sus provincias, y del remedio que creían oportuno, todo fue presentado a S. M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real orden, Madrid, Imprenta de Collado, 1814, p. 2. 56 Ibid, pp. 3-4. /50/

el Sr. Dn. Fernando VII al trono de las Españas [debe contar con] el debido reconocimiento al augusto soberano y el cumplimiento de sus reales decretos, y no habiendo VS contestado como yo lo esperaba y lo han verificado aun hallándose a mayores distancias otros individuos y corporaciones a quienes dirigí dicho oficio, le recuerdo a VS extrañando mucho que en materia tan grave no me haya manifestado los sentimientos que debe estar animado a favor del Rey NS […].”57 Por tanto, Calleja instó al ayuntamiento a reconocer públicamente la soberanía del monarca a través de una jura pública. Reprendido, el órgano municipal organizó un acto donde las autoridades locales, incluido el intendente, refrendarían su fidelidad y vasallaje al legítimo soberano. En el evento, también participaron varios sectores de la sociedad zacatecana y la milicia destacada en la ciudad. En una arenga que Diego García Conde —a la sazón comandante intendente de la provincia— dirigió a la multitud congregada en la plaza principal, fue notorio el aire despectivo cuando se dirigió a los impulsores del sistema constitucional. A decir de García Conde, la Carta gaditana había atentado contra los derechos del monarca, por lo que la nación zaherida, había reclamado la reinstalación de su legítimo rey. Por eso, insuflado por un evidente 57 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Cabildo, subserie Correspondencia, caja 1, exp. 6, 1814, f. 1r. /51/

júbilo, el intendente exteriorizó: “Viva nuestro adorado Monarca el Sr. D. Fernando 7º. Que vivan sus virtudes: que viva su ternura para con sus vasallos. Que viva la constancia española que supo restituirlo al Trono: y que mueran los perversos que quieren oponerse a su felicidad y a la nuestra. Y así como borramos ahora la lápida de la constitución, queden infamados y borrados para siempre los nombres de los que hayan atentado contra la autoridad Real del mejor de los monarcas”.58 Instalado el absolutismo, los partidarios de otras formas de soberanía se replegaron. Era momento de reafirmar la obediencia al único y legítimo soberano. La maquinaria gubernamental comenzó a accionar siguiendo el derrotero monista del poder supremo. De acuerdo a lo que las apariencias mostraban, el antiguo régimen nuevamente había tomado carta de naturalización: la soberanía había sido retomada por el rey, los notables ejercían la representación y los pueblos se cohesionaban de nueva cuenta en torno al monarca.59 El clero fue otro factor que favoreció el establecimiento del régimen absolutista. La sociedad zacatecana asistió a un episodio en el que sacer58 Elías Amador, Bosquejo histórico de Zacatecas, desde los tiempos remotos hasta el año de 1810, t. I, Facsímil de la Primera reimpresión de 1943, Zacatecas, Partido Revolucionario Institucional, 1982, p. 173. 59 Beatriz Rojas, “Soberanía y representación en Zacatecas: 18081835”, en Relaciones, Estudios de Historia y Sociedad, El Colegio de Michoacán, núm. 85, Invierno de 2001, México, p. 209. /52/

dotes y frailes expresaban bienaventuranzas para el nuevo gobierno que dirigía el rey, a la vez que denostaban a los enemigos del trono y del altar. Un sermón anónimo tacha de traidores a los que no reconocen “la suprema potestad” del bondadoso monarca,60 mientras que en una pastoral dirigida a presbíteros y fieles de la diócesis, el obispo Cabañas condena a los que regatean y niegan “los sagrados e imprescriptibles derechos de tan digno monarca”.61 En emotivo mensaje, el prelado recomienda no negar al César lo que es del César, de la misma manera que no se deben negar al rey la honra y obediencia, símbolo de las potestades legítimas que éste representa. Fueron muchos los esfuerzos por reinstaurar el cuerpo semántico del absolutismo. En comunicados oficiales, distintos órganos del gobierno repasaban los conceptos políticos con el respectivo cortejo de significados proclives a la soberanía de uno solo. No obstante, el vocabulario no se instaló en las mismas circunstancias que antecedieron a 1808. El discurso fidelista convivió con el insurgente y el impulsado por los diputados progresistas de Cádiz, motivando con ello un debate soterrado en torno a los conceptos políticos más caros: representación, soberanía, ley, monarca, elecciones, ciudadano, igualdad y otras voces 60 AHEZ, fondo Arturo Romo Gutiérrez, serie Folletos, caja 1, núm. 19. 61 Biblioteca Nettie Lee Benson, García, Borden Clarke Collection, Decretos, exp. 7, p. 7. /53/

sufrieron modificaciones propias de un contexto político en transformación. El tránsito del régimen político absolutista estaba ya avanzado. Un signo inequívoco de los cambios fue la irrupción en suelo zacatecano de un significado distinto de la soberanía que se había gestado en el fragor del enfrentamiento ideológico entre insurgentes y partidarios del absolutismo. Papeles relacionados con el Congreso de Chilpancingo fueron leídos por las autoridades locales, pero también por otras personas de la demarcación, quienes se encargaron de difundir su contenido. Inmersa en una atmósfera propicia para la circulación, discusión y reelaboración de las ideas, la sociedad zacatecana vivió otro asalto por el significado de la soberanía. La estrategia propagandística de José María Morelos y sus seguidores consistió en penetrar con información generada en el Supremo Congreso Nacional Americano los territorios controlados por sus tropas, pero también aquellos donde la contrainsurgencia dominaba. En esta tesitura, por la provincia zacatecana circuló un documento firmado por el Generalísimo en el que advertía que los peninsulares se habían encargado de ocultar noticias que, si bien, eran conocidas, se habían ocultado con mucho celo. “Tales son, que la soberanía reside esencialmente en los pueblos; que transmitida a los monarcas, por ausencia, muertes, cautividad de éstos, refluye hacia aquéllos; que son libres para reformar sus instituciones políticas, siempre que les convenga, que nin/54/

gún pueblo tiene derecho a sojuzgar a otro, si no precede una agresión injusta”.62 Por si fuera poco, la Constitución de Apatzingán fue conocida en la demarcación. Esto se infiere por la airada respuesta del ayuntamiento: “habiéndose divulgado y esparcido varios papeles impresos por el ridículo congreso de varios cabecillas rebeldes con el nombre de Mexicano, negando resueltamente la obediencia al Rey Nuestro Señor, declarando la independencia de esta parte de sus monarquía y atacando con escándalo las prácticas y derechos de la Iglesia […] resolvemos que dicho congreso y los supuestos representantes que en él se hallan […] son ilegítimos”.63 El cabildo absolutista de Zacatecas se sintió doblemente ofendido porque los papeles que circulaban por la intendencia atacaban la soberanía del rey y, para colmo, la “infamante constitución” estaba firmada por el Dr. José María Cos, quien se decía representante de la provincia de Zacatecas ante el Congreso Nacional Americano. Desde que se conformó este órgano, se agudizó una lucha por la potestad entre insurgentes y absolutistas, pues el autodenominado congreso se hizo llamar Supremo, haciendo referencia a la facultad que le había otorgado el pueblo, ya que los representantes de éste, reunidos, le habían conferido la soberanía, “que reside originalmente en el pueblo, y 62 AGN, ramo Historia, vol. 46, exp. 18, f. 245v. 63 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Acuerdos y despachos, caja 2, exp. 14, año 1815, f. 1r. /55/

su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos […].”64 Por su parte, el ayuntamiento zacatecano sentenciaba que el irrisorio congreso “usurpa los derechos del legítimo soberano”,65 así como también los supuestos diputados “usurpan la representación de las provincias, ciudades y pueblos de la Nueva España […], miserables! Han forjado y publicado una constitución en que han marcado su afrenta y transmitido a sus descendientes un documento que eternizará a sus familias en la historia de la perfidia y de la impiedad”.66 No cabe duda, la soberanía detentada por el rey, había sido arrebatada por un grupo que declaraba la independencia de la América septentrional, ya que debido a la situación que acontecía en la Península, el pueblo había resuelto “recobrar el ejercicio de la soberanía”, sentenciando además que “queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español”.67 La jerga insurgente se había transformado. En tan sólo tres años la balbuceante autonomía que buscaba mayor libertad y la erección de un gobierno propio, 64 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, versión virtual, en http://www. senado2010.gob.mx/docs/ bibliotecaVirtual/1/2594/2594.htm 65 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Acuerdos y despachos, caja 2, exp. 14, año 1815, f. 2r. 66 Doc. Cit. 67 Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México, de 1808 a 1821, vol. 4. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1968. /56/

se había convertido en un reclamo de separación absoluta. Además, el vocabulario insurgente se nutrió con la inclusión de nuevos conceptos que adquirían significados inéditos. La voz «ciudadano» es un claro ejemplo de la ampliación cualitativa y cuantitativa de ese léxico. La voluntad general ya no era expresada por cuerpos o entidades corporativas, sino por la suma de ciudadanos que, de manera individual, emitían su parecer sobre el espinoso tema político. Así, el Congreso Nacional Americano, identificando los deseos de los individuos que componen la nación, había dado un rumbo político a la nación: “[Los ciudadanos decidieron] se fundase el imperio severo y saludable de la ley sobre las ruinas de la dominación caprichosa de los hombres; e identificados los intereses individuales, con los de la misma sociedad, aspirasen con igual anhelo todos los ciudadanos en sus diversos destinos; al bien y felicidad de la nación […]”.68 La polisemia del lenguaje fue característica de tan turbulentos tiempos. En Zacatecas, la soterrada lucha por la soberanía adquirió distintos matices. Algunos miembros del ayuntamiento, deliberada o inconscientemente, recurrieron al vocabulario gaditano para refutar los dichos de los insurgentes. Ante la pretendida representación política que ostentaba el Dr. Cos en el Congreso de Chilpancingo, los regidores descalificaban tal 68 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, op. cit. /57/

proceder incorporando conceptos como elección, pueblo y soberanía con un marcado sesgo moderno inimaginable antes de 1808. La movilidad de los significados se desarrolló en un entorno donde los actores estaban al tanto de la jerga política, prestos a manipular el sentido de los conceptos de acuerdo a intereses específicos. Así, el síndico procurador del común, exigió al ayuntamiento de la capital se le consultara su parecer en la elección de puestos concejiles de ese órgano. El funcionario argumentaba que “él representa la voz pública” y que la ley disponía que en actos como éste “no falte la voz del pueblo”.69 Ese pueblo imperioso e inasible en el que recayó la soberanía durante la ausencia del rey. Un pueblo que se concibió en plural, dadas las condiciones zigzagueantes que se vivieron durante el periodo de transición política en la Nueva España. Durante el sexenio absolutista, las circunstancias en las que se desenvolvió el régimen fueron inestables. Los órganos de gobierno peninsulares y novohispanos se esforzaron por establecer las condiciones para que la soberanía del rey, en los hechos, se tradujera en una administración eficiente, en la impartición de justicia expedita, en la marcha adecuada de los gobiernos locales y, sobre todo, en el bien y progreso de la sociedad. No obstante, los focos rojos estaban encendidos 69 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Actas de Cabildo, caja 1, exp. 5, Año 1819, f. 7r. /58/

porque subsistía una esporádica pero incómoda insurgencia, amén de la alteración propia del discurso político que en ocasiones se mezclaba y confundía. Hacia 1818, la provincia de Zacatecas vivió un auge en la producción argentífera. Los mineros y comerciantes experimentaron una mejoría económica fruto de la fecundidad de sus minas, de sus negocios florecientes, pero también de la relativa calma que se dio en la intendencia, entre otras cosas, por la temprana creación de un cuerpo de milicia cuyos propósitos fueron garantizar la paz y la salvaguarda los bienes del grupo poderoso, finalidades que fueron cumplidas a cabalidad, pues la milicia aseguró el cuidado de la autonomía territorial y corporativa al eliminar los brotes rebeldes en la jurisdicción.70 A estas alturas, el ayuntamiento de la capital se había consolidado, incluyendo en su seno a miembros y/o representantes de la oligarquía local. Ante las circunstancias emergentes, además de ejercer las cuatro causas tradicionales del gobierno hispánico, el cabildo zacatecano ejercía un evidente control de la milicia local que tenía jurisdicción en toda la intendencia. Si a esto se le agrega que el cuerpo municipal nunca renunció al carácter de «cabeza de provincia», entonces es fácil inferir 70 María del Refugio Magallanes, Los soldados provinciales del rey y la nación. Guerras, milicias cívicas y autonomía en Zacatecas, 1762-1823, Tesis Doctoral, Zacatecas, Universidad Autónoma de Zacatecas, 2008, p. 152. /59/

que el cabildo se convirtió en un auténtico núcleo de poder regional.71 El bajo perfil que mantuvieron los discursos gaditano e insurgente en la intendencia en el lapso 1814-1820 sólo es figurado, ya que en realidad coexistieron salpicando con algunas de sus significaciones al discurso absolutista. Las tradiciones político-legal española, absolutista y moderna, subsistieron, no obstante, poco a poco una de ellas comenzó a prevalecer sobre las otras. La élite zacatecana se sintió fortalecida por su prosperidad, por lo que buscó los medios para acrecentar su poder dentro y fuera de la intendencia. Para lograrlo, era imprescindible liberalizar el comercio, reducir la carga fiscal alrededor de la producción de plata, facultar de mayor autoridad al ayuntamiento de la capital, consolidar una mayor autonomía respecto a la ciudad de México y a la misma Península. Estas pretensiones sólo se alcanzarían reorientando las relaciones de la provincia con los poderes fácticos de la monarquía, sin embargo, ante la obstinación del régimen porque todo permaneciera igual o, en el mejor de los casos, muy similar al estado de cosas antes de 1808, la posición de algunos regidores del cabildo y del mismo grupo acomodado, sufrió un viraje. La tendencia proclive a la transformación “provocó la ruptura 71 Mercedes de Vega, “Soberanías en pugna: Del unionismo al federalismo radical. Zacatecas, 1821-1825”, en Josefina Zoraida Vázquez (Coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003, p. 215. /60/

de la alianza entre las élites modernas y el Estado porque buena parte de su legitimidad pertenecía al registro tradicional, el cual dejó de responder a las formas de representatividad modernas que exigieron las élites”.72 En este contexto, la oligarquía local buscó la forma de conseguir sus propósitos. La ocasión se presentará hacia el final de la segunda década del siglo XIX. De nueva cuenta, la soberanía será un concepto nuclear en la arena política. La soberanía durante la independencia Mientras el ayuntamiento de la capital zacatecana se fortalecía ejerciendo una autonomía moderada respecto a las autoridades novohispanas y peninsulares, al otro lado del Atlántico se desató un reclamo por reinstalar el gobierno basado en la Constitución de 1812. Luego de sucesivos levantamientos y la aparición vertiginosa de Juntas, Fernando VII se vio obligado a restablecer la Carta Gaditana jurándola en marzo de 1820. Casi de inmediato se convocó a Cortes. En un manifiesto real dirigido a la nación hispana el 10 de marzo de 1820, el rey, justificando el retorno del absolutismo, expresó que en 1814 estaba convencido que la nación deseaba volver a su antigua forma de gobierno, por lo que suprimió 72 Mercedes de Vega, Los dilemas, p. 87. /61/

la Constitución al considerarla ajena a los intereses de los españoles. Ante las nuevas circunstancias, Fernando VII, cual padre que busca siempre la felicidad de sus hijos, resolvió jurar la Carta doceañista, pese a que las variaciones del régimen no parecen adaptables al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española.73 Sin embargo, confiando en el “los altos deberes que le impuso la Providencia”, decidió dar ese difícil paso. Como se aprecia, el concepto de soberanía está presente en el mensaje del monarca. Destacan dos ideas que son fundamentales para definir el significado de la voz en cuestión. Primero, se sigue manejando la noción de una monarquía compuesta por porciones, más adelante se expresa una concepción ligada directamente a la visión absolutista en la que el rey recibe la potestad directamente de Dios. Este discurso contrapuesto, de jura a la Constitución y de fiel creencia en la soberanía cuya fuente original es de origen divino, siembra dudas por doquier. Con dificultades propias de un soberano que cumple la ley con mucha resistencia, se echó a andar el mecanismo constitucional en toda la monarquía. Cuando la noticia de la reinstalación llegó a Zacatecas, el cabildo ordenó el 24 de abril de 1820, “que todos los prelados, curas y demás eclesiásticos explicaran en los templos, por medio 73 Juan Fernando Badía, “Proyección exterior de la Constitución de 1812”, en Ayer, núm. 1, Madrid, Asociación de Historia Contemporánea / Marcial Pons, 1991. /62/

de pláticas los domingos, la citada Constitución. Esta enseñanza debía darse también en colegios y seminarios […]”.74 El proceso de elección de representantes inició en la intendencia a mediados de 1820 concluyendo en el mes de diciembre del mismo año. En la ciudad de Zacatecas la elección se celebró después de que los 31 compromisarios asistieron a misa en la parroquia mayor para luego trasladarse al convento de la Purísima Concepción, sitio donde concluyó el acto alrededor de la medianoche del 3 de diciembre, en seguida el contingente se trasladó nuevamente a la parroquia mayor para darle gracias al Altísimo. Los elegidos por la provincia fueron Pedro Vélez, Juan José Flores Alatorre y José María Bracho.75 Es un hecho que el “segundo liberalismo” no se lograba aún desprender de la parafernalia añeja y de los significados antiguos. Si bien el concepto ciudadano correspondía a un nuevo campo semántico, se mezclaba con un lenguaje tradicional que confundía los nuevos sentidos. Las voces recientes se expresaban en un contexto de enunciación hasta cierto punto tradicional, lo que las despojaba de su potencia transformadora de la realidad. Es cierto que un concepto político inserto en la novedad posee en su seno un horizonte de expectativa que de manera prospectiva construye escenarios ve74 Elías Amador, Bosquejo, p. 238. 75 Biblioteca Pública del Estado de Jalisco (en adelante BPEJ), Lista de señores diputados a Cortes por la Nueva España para los años 1820 y 1821. /63/

nideros, sin embargo, cuando las nociones surgen en entornos plagados de tradición, su capacidad realizativa tiende a disminuir. Pese a los obstáculos, el lenguaje renovado de la constitución se abrió paso. Los diputados de ultramar, en un documento impreso en 1821, volvieron a tocar el concepto de soberanía. Como propuesta para pacificar las regiones donde la sublevación persistía, propusieron la creación de tres secciones de Cortes en América, una en la septentrional y dos en la meridional, además plantearon que en cada una de esas regiones, una delegación ejercería el poder ejecutivo, en otras palabras, la soberanía.76 Al presentar este proyecto, los representantes pensaron en una soberanía plural y compartida. Esta concepción fue relegada por los firmantes del Plan de Iguala, pues la independencia se concibió como un asalto a la soberanía real. A sabiendas de que ningún miembro de la dinastía Borbón aceptaría el trono del Imperio Mexicano, el plan ideó la erección de un Congreso y de una Junta Gubernativa. Desde esta perspectiva, la soberanía residía en la nación. La posible conformación de una Regencia no alteraba el concepto de suprema potestad. El Plan de Iguala devino en los Tratados de Córdoba. En este documento se especifica que “esta América se reconocerá por nación soberana 76 BPEJ, Exposición a las Cortes por los diputados de ultramar en la sesión de 25 de junio de 1821, Madrid, Imprenta de Don Diego García y Campoy, 1821, p. 14. /64/

e independiente […]”, especificando en un punto ulterior el nombramiento de una Junta Provisional Gubernativa, órgano soberano que gobernaría hasta que se nombrara al emperador. En Zacatecas, después de algunos enfrentamientos entre partidarios de la unión e independentistas, el ayuntamiento abrazó la causa de la emancipación por así convenir a la élite local, al clero y a los sectores medios. El 5 de julio de 1821 a las 11 de la mañana, por convocatoria del alcalde constitucional Domingo Velázquez, se reunieron en la casa del prominente minero peninsular Manuel de Rétegui, el ayuntamiento en pleno, las autoridades civiles y eclesiásticas y algunos vecinos para prestar juramento al gobierno independiente. En una magna ceremonia presidida por el cura párroco de Zacatecas, y “ante la imagen de nuestro crucificado salvador y tocando los libros de sus santos evangelios” las autoridades juraron obediencia y fidelidad al nuevo gobierno. Otro acto similar se desarrolló el 26 de octubre en la sala capitular. El ayuntamiento organizó la jura a la Regencia del Imperio, cuyo presidente era Agustín de Iturbide. En solemne asamblea, el alcalde respondió afirmativamente la cuestión “¿Reconoces la soberanía de este Imperio representado por su Junta provisional gubernativa?”.77 A continuación, el mismo funcionario, en nom77 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Reglamentos y bandos, caja 1, exp. 2, año 1821, f. 44r. /65/

bre del pueblo, condujo el juramento al resto del cabildo. Días más tarde, el 11 de noviembre de 1821, en el Colegio Apostólico de Guadalupe, contiguo a la ciudad de Zacatecas, el religioso Francisco García Diego predicó una pieza oratoria “por la feliz conclusión del imperio mexicano”.78 En ella aparece de manera sutil una de las tesis de Francisco Suárez respecto a lo que procede cuando el rey se convierte en tirano: ¡Ay Fernando! […] tú mismo has clavado un puñal el más fiero en los pechos de estos pobres americanos, tú nos has oprimido más, tú nos has hecho verter lágrimas de dolor, tú nos has llenado de amargura nuestras almas […]. Si el gobierno español […] nos ha procurado tanto mal, ha dispuesto Dios que seamos felices”.79 El sermón concluye con una súplica a la mexicana virgen de Guadalupe: “Ya tenemos nuestro gobierno americano: cuídalo. Se instalará el Congreso que dicte nuestras leyes: ilústralo. Evita entre nosotros cualquier convulsión o trastorno […]. Amén”.80 Es evidente que la sociedad zacatecana asistió a una apertura del espacio político con la instauración de la Carta gaditana y con el advenimiento de la independencia. Los distintos sectores de la 78 Francisco García Diego, Sermón que en la solemnísima función que hizo este colegio de N. S. de Guadalupe en acción de gracias por la feliz conclusión de la independencia del imperio mexicano, Guadalajara, Imprenta de D. Mariano Rodríguez, 1822, p. 1. 79 Ibid., pp. 2-3. 80 Ibid., p. 19. /66/

provincia conocieron y reelaboraron de acuerdo a su particular circunstancia el concepto de soberanía que emergía triunfante con los Tratados de Córdoba y con el Plan de Iguala. El rey hispano, conjurado de manera hábil, había dejado de ostentar la soberanía. Ésta no se trasladó de la Península al naciente imperio mexicano. La acción política instituida en y por el lenguaje, creó la soberanía, primero depositada en la Junta Gubernativa, luego en la Regencia, y por último en el Emperador. Según este documento confeccionado por Agustín de Iturbide y un selecto grupo de militares y políticos que fraguaron la separación de la Nueva España de su metrópoli, al conseguir la independencia el naciente imperio conformaría una Junta Gubernativa que, entre otras actividades urgentes, convocaría a las partes integrantes de la Nueva España a enviar a sus representantes para reunirse en Cortes. Este órgano legislativo se encargaría de elaborar una Constitución, pues el sistema de gobierno adoptado por la nueva nación sería la monarquía moderada. Además, las Cortes llamarían a Fernando VII a gobernar; en caso de que éste no aceptara, se seguiría la línea sucesora de la Corona española. De acuerdo al punto 10 del Plan de Iguala, “Las Cortes resolverán la continuación de la Junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que deba coronarse”.81 81 Plan de Iguala, en http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080043 /67/

Desde la perspectiva de dicho Plan, en la nueva nación la fuente de la soberanía se depositaría en la Junta Gubernativa, para luego transferirse a las Cortes, quienes la asumirían de manera interina hasta que se instalara el emperador, otorgársela a éste quien la ejercería con el contrapeso del órgano de representantes. No obstante, los hechos desbordaron lo planeado. Es cierto que, una vez coronado emperador, Agustín I gobernó conviviendo con el Congreso, sin embargo, la soberanía fue un ente en disputa. El emperador quiso arrogársela, mientras que el legislativo opuso resistencia. El hombre fuerte del Imperio se quejó amargamente de la conformación del Congreso, que a su juicio estaba dominado por “una multitud de intrigantes, presumidos y de intenciones siniestras”,82 amén de dejar de lado la función sustantiva para la que se reunió, es decir, redactar la Constitución y promulgarla. Agustín I aseveraba que los diputados no habían escrito ni un solo renglón del Estatuto mexicano, por lo que la querella entre el ejecutivo y el legislativo creció. Como respuesta a esta tirante situación, Agustín I disolvió la cámara de representantes, para reinstalarla más tarde debido a la presión ejercida por las fuerzas que proclamaron 672/1080043672_33.pdf consulta realizada el 22 de enero de 2014. 82 Citado en Manuel Calvillo, La República Federal Mexicana. Gestación y nacimiento, México, El Colegio de México / El Colegio de San Luis, 2003, p. 320. /68/

el Plan de Casa Mata. Ante el caótico y desalentador panorama que enfrentó, el emperador decidió abdicar luego de nueve meses de gobierno. Esta renuncia abrió la posibilidad para quienes simpatizaban con la república. Así, después de diversas vicisitudes se reunió el primer congreso constituyente mexicano, que hacia mayo de 1823 presentó el proyecto de Constitución liderado por el diputado José Cecilio del Valle. Este primer ejercicio para establecer la Carta mexicana concibió a la soberanía como única, inalienable e imprescriptible, fórmula considerada ya en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana promulgado en Apatzingán en el año de 1814. Ahora bien, el documento redactado en 1823 vislumbraba que el depósito de la soberanía lo constituía el Congreso General, omitiendo la parte de la autoridad suprema que correspondía a los estados integrantes de la nación mexicana, motivo por el cual los partidarios del federalismo acusaron que el proyecto quería perpetrar un gobierno central, ominoso y opresor. El proyecto constitucional de 1823 es interesante en el rubro de la soberanía porque establecía una distinción entre su titularidad y su ejercicio. Para los integrantes de la comisión de Constitución no cabía duda que la fuente del poder supremo era la nación, empero, ésta no podía ejercerla dada su personalidad abstracta; así, distintos órganos la debían ejecutar en los hechos: tribunales, Congreso, titular del ejecutivo, etc. Sin /69/

embargo, estos órganos no compartían la soberanía equitativamente. En orden de prelación, era el Poder Legislativo el núcleo de la soberanía como expresión más inmediata de la voluntad general de la nación. De esta forma, los poderes ejecutivo y judicial guardaban un papel secundario respecto al ejercicio de la soberanía. La agitación que se vivía en el nuevo país hacia 1823 no permitió que el Primer Congreso General elaborara, discutiera y pusiera en operación la Constitución tan esperada. Jalisco y Zacatecas amenazaron con separarse de la nación mexicana si el Congreso se empeñaba en seguir con sus funciones. Al reclamo se le sumaron otras provincias que se preparaban a convertirse en Estados. El occidente de México reclamó la conformación de un Segundo Congreso General que se encargara de sancionar y poner en marcha la Constitución. Después de innumerables tensiones en noviembre de 1823 se instaló el Segundo Congreso, que discutió, redactó y promulgó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana el último día de enero de 1824 y posteriormente la Constitución en octubre de ese mismo año. En lo relativo al Acta, el artículo tercero señala: “La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor pros/70/

peridad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más”.83 Hasta aquí no existe ningún titubeo respecto a la fuente y el depósito del poder supremo, no obstante, el artículo sexto del mismo documento reza: “Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la Constitución general”,84 por lo que introduce un elemento de tensión que derivó en una concepción particular de soberanía compartida. La Constitución de 1824 reservó como facultad exclusiva de la soberanía el establecimiento de leyes y la resolución del sistema de gobierno que mejor conviniera a los intereses de la nación, empero, la República estaba ya considerada para orientar el destino de México desde 1823. Fue en este contexto en el que Zacatecas se erigió como estado libre y soberano integrante de la nueva nación. El Congreso local sancionó la Constitución zacatecana el 17 de enero de 1825, donde se especificó que el gobierno del estado adoptaba como forma de gobierno el republicano, representativo y federado, además de reconocerse a sí mismo como estado libre e independiente de los demás, con quienes compartía un vínculo que formaba la nación mexicana. Empero, las relaciones del es83 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en http://www. ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824A.pdf, consulta realizada el 23 de febrero de 2014. 84 Doc. Cit.. /71/

tado de Zacatecas con el poder central no fueron tersas. Meses después, se protagonizaría en el ámbito nacional una encarnizada disputa por el ejercicio de la soberanía entre los poderes estatales y el poder general. En esta disputa Zacatecas figuró como uno de los estados que encabezaron una propuesta de estados fuertes y un centro débil.85 La soberanía, pues, seguirá siendo, durante la primera mitad del siglo XIX, un concepto central en la definición del Estado mexicano. Conclusiones Pierre Rosanvallon señala que, para el proceso revolucionario de Francia, la voz soberanía fue el eje rector de la discusión política. Esta aseveración parece venir a tono para ilustrar la especificidad zacatecana. En el periodo de estudio, es muy evidente que en toda la monarquía española se desató un enorme debate en torno a la soberanía. ¿Por qué un concepto causó tanto revuelo? Porque la soberanía es la piedra angular de un sistema de gobierno. Soberanía era entendida como el poder supremo, por encima de todos los demás; es la máxima potestad a la que se subordina una determinada sociedad. Así, no resulta extraño que en el ayuntamiento de Zacatecas, la primera discusión luego de conocer los acontecimientos peninsu85 Mercedes de Vega, “Soberanías”, p. 216. /72/

lares que desembocaron en las abdicaciones, tuviera como centro la soberanía. Haciendo alarde del conocimiento de las leyes castellanas sobre la fuente del poder supremo, el cabildo adoptó una versión de soberanía compartida para afrontar la crisis, versión que se modificó en alguna medida con el esfuerzo gaditano de terminar con el carácter movedizo de los significados de los conceptos políticos: la soberanía residía en la nación, sin embargo, la vocación autonomista de Zacatecas, y las ventajas que ofreció a los ayuntamientos la Carta gaditana, permitieron que, en los hechos, el cuerpo municipal ejerciera una parte de la soberanía al definir la condición ciudadana de los sujetos, gobernar su jurisdicción, intervenir en toda la provincia y organizar los procesos electorales. La visión unitaria de nación promovida por la Constitución de 1812, no prosperó. La tradición fue un elemento crucial donde se apoyó la clase política local para mostrar su posicionamiento ante la crisis. Significados viejos definieron realidades inéditas. Lo viejo moldeó a lo nuevo hasta que la realidad vapuleó a la tradición. La precariedad de las palabras empezó a ser evidente cuando nuevas circunstancias emergían. Esto dio paso a una resignificación del lenguaje y a la creación de neologismos que intentaron establecer las coordenadas para entender lo que sucedía. La lucha por la significación adquirió crucial interés. El zacatecano suelo fue el escenario en el que los insurgentes metamorfosearon el sentido /73/

de los conceptos con el objeto de favorecer su causa. Por su parte, las autoridades menospreciaron los dichos rebeldes, mostrándose favorables al status quo, defendiendo la soberanía compartida, pues así convenía a los intereses de la élite. La pugna semántica por la soberanía tuvo una corta tregua tras el regreso al trono de Fernando VII. Impulsado por los diputados firmantes del Manifiesto de los persas, el monarca justificó su animadversión por la cultura constitucional alegando que los principios democráticos iban en contra del espíritu de la nación y que la anarquía (antítesis de la soberanía) era un riesgo que la nación no podía correr. Por ello, recurriendo la tradición y a la política absolutista, se hizo del poder soberano, sin considerar que la cultura política había sufrido transformaciones profundas, precisamente gracias al debate suscitado por la soberanía. La cerrazón del rey fue aprovechada por los insurgentes. El concepto de la soberanía se metamorfoseó despojando al rey del poder supremo para asignárselo a la nación mexicana. Por influjo de Cádiz, los insurrectos erigieron una Suprema Junta Nacional que, contundente, sentenció que la soberanía residía en los pueblos, principio que más adelante retomó el Congreso de Chilpancingo al redactar la Constitución de 1814. La provincia de Zacatecas no estuvo ajena a este episodio. El zacatecano José María Cos, autodenominándose diputado por esa jurisdicción, participó activamente en todo el proceso constitucional. Interesado por la difusión /74/

del debate político en su tierra, distribuyó papeles clandestinos en diversos puntos. Sociedad y autoridades conocieron los planteamientos insurgentes. El cabildo descalificó la pretensión del congreso impostor, y acusó a los rebeldes de querer usurpar la soberanía, que, a todas luces, residía en rey, por mandato de la nación. El ayuntamiento aceptó la soberanía nacional, pero considerando a la nación como la suma de los pueblos que componen la monarquía. Esta visión plural de la soberanía, convino al grupo acomodado de la provincia. La calma con la que se instauró el absolutismo en la intendencia sólo fue aparente. Las circunstancias eran otras respecto a 1808. El espacio público se había abierto a la discusión política, los medios escritos circulaban con celeridad, la gente común podía verter comentarios sobre asuntos que antes eran exclusivos del gobierno, los conceptos políticos se metamorfoseaban cotidianamente, la experiencia gaditana estaba latente, los planes insurrectos se esparcían y discutían con extraordinaria velocidad. El régimen absoluto navegó en turbulentas aguas hasta 1820, año en que el rey se vio precisado a jurar la Constitución de Cádiz. En Nueva España y Zacatecas esta medida se tradujo en la promulgación de la independencia, proceso en que la voz soberanía también desempeñó un importante rol. A decir de Mercedes de Vega y Águeda Goretty Venegas, en la provincia de Zacatecas prevalecieron en el lapso en cuestión, tres concepciones de /75/

soberanía: la político-legal española, la absolutista y la liberal democrática. El presente estudio corrobora tal aserción si se le agrega una tendencia mixta que se practicó de manera soterrada por algunos pueblos de indios de la intendencia. Sin embargo, estas concepciones no se desarrollaron de manera sucesiva y/o paralela. Las tendencias se entremezclaron, propiciando visiones complejas cuya claridad conceptual no estaba definida. En este periodo caracterizado por la inestabilidad, los conceptos no se afiliaron de manera pura a un modelo. En su configuración, la circunstancia desempeñó un rol fundamental, pero también la tradición y los significados emergentes. Así pues, la soberanía fue un concepto manoseado, manipulado que, lejos de gastarse por su constante uso, se enriqueció con la declaración de la independencia nacional, dando paso a nuevas discusiones y enfrentamientos en los años venideros. Zacatecas todavía figurará en el debate por la soberanía, su posición a partir de 1823 se radicalizará frente a la federación en pos de una entidad federativa verdaderamente libre y soberana frente a un poder central que pugnaba por acotar las pretensiones de estados como Zacatecas, quienes pretendían hacer valer sus intereses subordinando a la voluntad general de la nación.

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LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN ZACATECAS. CONCEPCIONES ANTIGUAS Y MODERNAS DURANTE LA TRANSICIÓN

La representación en Zacatecas durante el antiguo régimen La representación es un concepto político que incluye en su seno acepciones antiguas y significados modernos. Como cualquier concepto político, ha sido el blanco de numerosos debates que apelan al origen etimológico y a la fuerza del contexto de enunciación. Lo cierto es que en el enfrentamiento discursivo, tradición y modernidad se complementan y excluyen, generando posturas semánticas diversas donde a veces las ideas etimológicas ligadas a un concepto son las que prevalecen, otras ocasiones el significado se define por el entorno donde el concepto “se dice”. La tácita afirmación que se hace a lo largo de este libro sobre la revolución política acaecida en la monarquía española durante el periodo que abarca la última parte del setecientos y los primeros años de la siguiente centuria, tiene como sustento la transformación semántica que se dio en los conceptos políticos. La representación fue una voz muy recurrente que se manipuló con el /77/

propósito de fijar significados y así, moldear una realidad concreta. Con el objeto de analizar los matices semánticos que la representación política experimentó durante el periodo de análisis, es conveniente, en primer lugar, mostrar el sentido que este concepto tuvo durante el régimen absolutista. Y como el espacio es Zacatecas, comencemos con un ejemplo que ilustra palmariamente el significado que se le dio a la representación a ras de suelo. Un caso que ilustra con claridad el sentido tradicional que la sociedad dio a la representación política se presentó en el norte de la intendencia de Zacatecas en 1791. Al finalizar ese año, el pueblo de indios de Saín Alto, perteneciente a la subdelegación de Sombrerete, celebró su acostumbrada elección de autoridades, mismas que entrarían en funciones a partir del 1 de enero del año siguiente. Reunida la comunidad, se llevó a efecto la elección con los siguientes resultados: Gregorio Hernández fue designado como gobernador, Domingo Gamín y Alejandro de los Reyes como alcaldes y José Antonio Hernández y Marcos Gamín como regidores. Al final de la asamblea, se redactó un documento que se envió a Sombrerete para que el subdelegado confirmara la elección.86 Sin embargo, las cosas no salieron conforme a lo esperado. Objetando errores en el procedimiento, 86 AHEZ, fondo Intendencia de Zacatecas, serie Sombrerete, caja 1, expediente 13, año 1791. /78/

el antiguo gobernador Alejandro Hernández y el teniente de justicia de Saín Alto, Juan Calderón, solicitaron al subdelegado José Camino y Montero desaprobara la elección, proponiendo en cambio para el cargo de gobernador a Cristóbal Bacio y para alcalde a Asensio Hernández. Esta impugnación marcó el inicio de un difícil y dilatado proceso judicial que involucró a distintas jurisdicciones: el referido pueblo de indios de Saín Alto, la subdelegación de Sombrerete, la intendencia de Zacatecas y la Real Audiencia de la Nueva Galicia. Sin la intención de pormenorizar el caso, conformémonos con señalar que el subdelegado acusó a los indios de escandalosos y proclives a la pelea. Asimismo, afirmó que el asunto debía archivarse porque Saín Alto no poseía la condición de pueblo de indios, por tanto, la elección y la demanda quedaban sin efecto. Esta aseveración provocó una reacción por parte de los indios, quienes argumentaron poseer documentos que comprobaban su carácter de pueblo. Fue así como el 2 de noviembre de 1792 acudieron a la capital subdelegacional 35 indios de dicha comunidad acompañados por el gobernador, alcaldes y regidores. En conjunto, mostraron al subdelegado una sentencia de la Real Audiencia de Guadalajara expedida en el lejano año de 1703. Como sabían que el escrito mostrado no hacía las veces del título, nombraban como su defensor al Bachiller Nicolás Mijares, cura de Sombrerete. /79/

El teniente letrado de la intendencia zacatecana, enterado del deseo de los naturales de designar como su representante al cura Mijares, extendió el respectivo nombramiento al eclesiástico, no obstante, éste se negó a desempeñar tal función, por estar ocupado y atender un pleito de los propios indios contra los padres Agustinos del Convento de Zacatecas, aún pendiente en la Real Audiencia. Esto se les notificó a los indios, con el objeto de que se defendieran solos o nombraran a otro representante. Fue entonces cuando Gregorio Hernández, aquel que fue impugnado como gobernador electo de Saín Alto, tomó el caso en sus manos. Hernández era uno de los pocos naturales letrados, por lo que no dudó en representar a sus coterráneos en el proceso que iniciaba pues, por iniciativa del subdelegado, su comunidad había sido reducida a “puesto o terrazgo”. Hernández, junto con el gobernador Cristóbal Domínguez, “por sí, y a nombre de todo el pueblo de San Sebastián de Saín Alto”87 elaboraron una serie de planteamientos: afirman que tienen derecho a elegir defensor; acusan a personas malintencionadas de pretender perjudicarlos; solicitan ampliación del plazo para presentar el título que certifique su carácter de pueblo de indios; exigen que como naturales se les conceda su calidad de menores, por tanto, prote87 AHEZ, fondo Intendencia de Zacatecas, serie Sombrerete, caja 1, expediente 14, año 1792. /80/

gidos de la ley con trato preferencial; demandan no se les confisquen sus tierras ni se les extermine; piden se les restituya el derecho de elegir a sus autoridades… para fundamentar este conjunto de súplicas invocan distintos documentos jurídicos: la Ley de Real Partida, las Leyes de Indias, así como a los Autores Regnícolas. Llama poderosamente la atención el manejo jurídico del caso por parte de los indios, en especial del firmante Gregorio Hernández, lo que constituye un prueba irrefutable de que, sin defensor letrado de por medio, el indio sabe bien de lo que habla, pues impugna lo dispuesto por el promotor fiscal al argumentar: “no se trata de la enajenación parcial de las tierras, sino del total exterminio, y entera abolición de toda la República de Saín con los Derechos que han disfrutado de inmemorial tiempo, desde la época en que se logró la conquista de este Reino, hasta la precedente en que han corrido cerca de dos siglos y medio”.88 Confiado en que la ley está de su parte, el representante de los indios no duda en expresar: “estamos firmemente persuadidos, que hemos de conseguir hacer una cabal demostración de los antiguos privilegios, y extendidas posesiones que goza San Sebastián”.89 Como es posible advertir, este sentido del concepto representación está ligado a costumbres 88 Doc. Cit. 89 Doc. Cit. /81/

ancestrales que entienden a un representante como el apoderado legal de los intereses de una corporación, comunidad o persona. Dicho representante está facultado para desarrollar un proceso en nombre de su poderdante. La concepción aludida, define al representante como una figura privilegiada que, en nombre de su representado, despliega una serie de acciones orientadas a proteger, en todo momento, los intereses de su contratante. Este es el significado de representación que prevaleció durante el antiguo régimen, significado que arrastra sentidos provenientes de lejanos tiempos. Rastreando el significado antiguo de la representación política El origen de la representación hunde sus raíces en la baja Edad Media. El proceso en que los pequeños señoríos dieron paso a la gradual formación y consolidación de los reinos, se caracterizó, entre otras cosas, por la aparición en villas y ciudades de representantes, es decir, individuos que eran los portavoces de una comunidad ante el Señor. Esta figura se amplió en las Cortes de la península Ibérica, que se desarrollaron primigeniamente en León y Castilla en el siglo XII. Las Cortes constituyeron un órgano que aglutinaba a representantes de ciudades y estamentos; estos individuos encarnaban la voluntad del respectivo cuerpo al /82/

que pertenecían. En esta etapa primigenia, no todos los habitantes de una ciudad o de un cuerpo estaban representados. Los centros urbanos que tenían derecho a nombrar representantes eran los de mayor peso político y económico de una región; por su parte, de los diferentes estamentos que integraban una sociedad, no todos podían nombrar a quien velaría por sus intereses. En las Cortes de Castilla, los primeros estamentos que aparecieron representados fueron los burgueses, los nobles y la alta jerarquía del clero. Más tarde los representantes del pueblo entraron en escena. Así, estas personas eran elegidas con base en ciertos méritos, mismos que serían útiles en el momento de representar a los súbditos ante otras corporaciones, tribunales y, sobre todo, frente al soberano.90 En esta perspectiva, el término «representar» indica el hecho de que un magistrado o procurador, léase representante, actuase en nombre de una ciudad o estamento defendiendo los intereses de éste ante el monarca.91 Como deferencia, el rey guardaba cierta consideración a los representantes al convocarlos, de vez en vez, para tratar algún asunto concerniente al reino.92 Sin embargo, el carácter de las Cortes 90 Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes, Diccionario, 2002, p. 613. 91 Elías J. Palti, El tiempo, p. 204. 92 En León y Castilla las razones para convocar a Cortes eran diversas, a saber, cuando fallecía el monarca y, en consecuencia, había necesidad de legitimar la Jura del nuevo rey; cuando el /83/

no era resolutivo. Sus integrantes no tomaban decisiones. A pesar de que muchos de sus miembros desempeñaban cargos de primer nivel en la Iglesia Católica, en el gobierno de las provincias o bien pertenecían a la más rancia nobleza, su carácter era consultivo. En ningún caso las Cortes hispanas asumieron un rol de mando. Situación distinta ocurrió al finalizar el siglo de las luces en Francia. Tras terribles sucesos que conmovieron a la sociedad y al gobierno francés, el rey Luis XVI se vio obligado a convocar a una asamblea o junta magna que representaba a los distintos cuerpos que constituían la sociedad gala. El antecedente más cercano de dicha asamblea conocida también como Estados Generales se remonta al año de 1614 cuando se reunieron la nobleza, el clero y los representantes del pueblo llano para discutir cuestiones relativas a la regencia que finalmente recayó en María de Médicis por encontrarse el niño Luis XIII— heredero del trono—, incapacitado para tomar las riendas del gobierno debido a su minoría de edad. Luego de 175 años las necesidades apremiantes de una Hacienda en bancarrota orillaron al monarca francés a reunir de nueva cuenta a los Estados Generales, quienes haciendo caso omiso de la agenda se enfrascaron en una discusión sobre la igualdad, el equilibrio y príncipe heredero, sin que hubiese muerto el rey, asumía el trono; cuando se presentaba la urgencia de nombrar algún regente para el reino; cuando tenía que discutirse la paz o la guerra... /84/

la representatividad que desembocó en la separación del Estado Llano, órgano que se autoproclamó como Asamblea de la Nación.93 En este caso, es evidente que la asamblea inicial y la instaurada tras la escisión, transgredieron el poder del rey francés, conquistando ambas un poder resolutivo. Para poder representar adecuadamente a sus respectivos estamentos y cuerpos, tanto los procuradores galos como los hispanos —haciéndose llamar los primeros «diputados»— recababan con antelación una serie de demandas que provenían de los integrantes del cuerpo representado. En Francia, los diputados recogían las necesidades de su cuerpo en lo que se conoció como “Cuadernos de quejas”, documentos donde se planteaban los pareceres y demandas de los representados. Así, el imaginario que circula en este periodo orienta a otorgarle un significado diferente a la voz política representación. Este sentido paralelo se refiere a un documento escrito redactado por una persona o corporación en donde aparece alguna petición, reclamo o adhesión dirigida el rey. Este tipo de textos fueron muy utilizados durante el siglo XVIII. En el mundo hispano, un ejemplo que ilustra tal afirmación se puede apreciar en lo ocurrido en el Ayuntamiento de Sevilla en septiembre de 1787. En esa ocasión, la asamblea del cabildo se crispó por un asunto que desató la irritación 93 Véase Georges Lefebvre, La Revolución Francesa y el imperio (1787-1815), México, Fondo de Cultura Económica, 1960, pp. 25-75. /85/

entre algunos regidores: el permiso que solicitó don Joaquín Portillo, vecino de Cádiz, para instalar un Teatro de Comedias. Varios integrantes del Ayuntamiento se opusieron terminantemente a tal petición por considerarla perniciosa. Según su dicho, las experiencias anteriores habían sido contundentes: los Teatros de Comedias habían producido en el pueblo de Sevilla corrupción, vicios, relajación y todo tipo de males, por ello “el Ayuntamiento que lo representa está en la necesidad de reprimirlos aspirando a cortar de una vez ciertas ocasiones de ruina política para sus ciudadanos que aunque en el día se hallan proscritas por un general acuerdo, pudieran brotar o renacer en adelante”.94 Para que la posición del órgano municipal no corriera el riesgo de ser desoída, los integrantes del cabildo redactaron una representación al rey en la que expresaban: “Suplicando a VM se digne darla en consuelo de expedir su Real orden mandando que nunca pueda haber comedias en Sevilla y en su Arzobispado, ni tenga arbitrio en adelante este Ayuntamiento para volver 94 “Representación que hizo al rey el Ayuntamiento de Sevilla en septiembre de 1787 contra el establecimiento de un teatro de comedias”, en http://books.google.com.mx/books?id=5MtymZUut3wC&pg=PA80&lpg=PA80&dq=representaci%C3%B3n+al+ rey+ayuntamiento+sevilla&source=bl&ots=A68VS9SO3J&sig=7 T2XSMeUxt6gkwgqsi5Y3xrTT0&hl=es&ei=Kn2qTfbYIpG8sQ PCyaX6DA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved= 0CBAQ6AEwADgK#v=onepage&q=representaci%C3%B3n%20 al%20rey%20ayuntamiento%20sevilla&f=false, consulta realizada el 4 de marzo de 2013. /86/

a tratar de establecerlas ni para oír proposición alguna que vaya dirigida a este fin, con lo que se conseguirá el servicio de Dios, la gloria de VM, y la utilidad pública de Sevilla, como lo espera de su paternal clemencia, cuya católica y Real persona, prospere el todo poderoso […]”.95 El anterior, sólo es un ejemplo de muchos en donde grupos e individuos acudían al rey a fin de mantenerlo informado sobre ciertas posturas y/o solicitar su intervención en algún asunto espinoso. Esta figura de la «representación» fue un fenómeno político muy común en el setecientos. En ultramar, órganos de gobierno e individuos recurrían a ella constantemente. Así, en la ciudad de México se elaboró una representación en el año de 1771 en la que se solicitaba a Carlos III —el rey que según Antonio Annino se caracterizó por una marcada política anticriolla—, la preferencia que debían tener los nacidos en esta tierra para ocupar puestos públicos. Tiempo después, en 1786, fray Antonio Alcalde, obispo de Guadalajara, dirigió una representación al monarca para hacerle saber la situación territorial de la Diócesis.96 La representación fue un recurso político utilizado por los súbditos del rey para manifestarle su sentir. El ocaso del siglo XVIII fue testigo de numerosos documentos llamados “representaciones” que expresaban —con tono respetuoso 95 Doc. Cit. 96 Juvenal Jaramillo, Hacia una Iglesia beligerante, México, México, El Colegio de Michoacán, 1996, p. 115. /87/

y humilde— peticiones, sugerencias, halagos y muestras de fidelidad. El único destinatario era el rey, entidad simbólica y tangible a la vez, que cohesionaba a la monarquía toda. La emergencia de nuevos significados La representación como práctica política irrumpió en el siglo XIX con renovados bríos. Todavía en 1809, luego de la crisis originada por la invasión napoleónica, en el Nuevo Mundo se multiplicaron las representaciones que villas y ciudades redactaron para refrendar su lealtad al rey depuesto. Sin embargo, la representación no siempre tuvo este significado. Una de las inconsistencias en las que incurre un buen número de historiadores es precisamente creer que los conceptos políticos son inmutables, por tanto, se refieren a ellos como si fueran atemporales y consecuentemente no hubieran sufrido cambio semánticos a lo largo de los años. Este enfoque cuyo origen se debe a la vieja Historia de las Ideas, plantea que los conceptos deben poco al contexto de enunciación, más bien, el peso estriba en la esencia de las palabras, en este tenor, la democracia de Platón no ha sufrido variaciones semánticas, tiene el mismo significado hoy en día. Por supuesto que la hipótesis que atraviesa el presente trabajo no deshecha totalmente dicha premisa. /88/

Los conceptos políticos cargan en sus espaldas tradiciones seculares, empero, las coyunturas también delinean nuevos significados, en consecuencia, lo ocurrido en 1808 fue decisivo para que la voz representación diera un vuelco. Cada época, cada generación, otorga sentidos distintos a las palabras. Los conceptos políticos no son la excepción. Su carácter polisémico y movedizo, orienta a pensar el ellos en una perspectiva dinámica donde los significados que se petrifican pierden piso y credibilidad; en su lugar, existen sentidos abiertos, en movimiento, que no conocen el sosiego. Los conceptos políticos son fruto de la interpelación, por tanto, se encuentran en un terreno donde el debate, la disputa y la contradicción son continuos. Así, lo que sucede durante los primeros años del ochocientos en el mundo hispano es un proceso político donde las acepciones de las palabras más caras para los habitantes de la monarquía, son motivo de deliberación y lucha. El proceso semántico de los conceptos comienza, como se verá más adelante, otorgando significados nuevos a viejas palabras, sin embargo, la evolución de las voces políticas avanza hacia una completa redefinición. En la etapa transitiva de Nueva España a México, la representación desempeñó un rol fundamental en la revolución de Independencia de nuestro país. Si las revoluciones se hacen con armas, son las ideas y los conceptos políticos quie/89/

nes las orientan. En 1808 el significado de esta voz impregnada de tradición, siguió un derrotero muy apegado al de otros conceptos de su mismo campo semántico. No obstante, en los años venideros adquirió sentidos plurales que delinearon el rostro de México como nación independiente. Justo en 1808 se abrió un nuevo capítulo en cuanto al significado de la voz representación. Tras los sucesos del 2 mayo del citado año, Napoleón emitió una convocatoria 15 días después de los incidentes con el objeto de reunir, un mes más tarde, a los representantes españoles en Cortes. En una carta publicada en la Gazeta de Madrid el 25 de mayo de ese año, el emperador señala: “Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades”.97 A todas luces, con el establecimiento de las Cortes, Napoleón pretendía dotar de legitimidad al gobierno emanado de la invasión; sabía que no bastaba con el descrédito de los monarcas Carlos IV y Fernando VII promovido por su aparato propagandístico, tampoco era suficiente imponer a un rey que, según sus cálculos, sería considerado usurpador. El éxito de su empresa descansaría en conformar una verdadera representación de todos los españoles, crear un imaginario que justificara el depósito del poder soberano en la nueva monarquía y, sobre todo, 97 Gazeta de Madrid, 25 de mayo de 1808. /90/

en convencer a los españoles de los beneficios de un gobierno emanado de Francia. La consecución de estos propósitos se realizaría, en parte, estableciendo una Asamblea de representantes que fuera portavoz de todo el mundo hispánico. Por ello, convocó a los españoles peninsulares y de ultramar a integrar el órgano legislativo. Dada la premura con la que se emitió la convocatoria, no hubo tiempo de integrar a los representantes de América, por lo que se recurrió a personas nacidas en el Nuevo Mundo, pero radicadas en ese momento en la península, con el objeto de que fueran las portavoces de sus respectivos lugares de origen. En estos individuos recaería la representación, tanto de los territorios peninsulares, como de los preciosos dominios ubicados al otro lado del Atlántico. Luego de sortear varios obstáculos, las sesiones de la Junta de Bayona dieron inicio el 15 de junio de 1808, asistieron a la asamblea 91 diputados con la encomienda de elaborar y discutir el texto constitucional. Las personas convocadas fueron los grandes de España, es decir, obispos, generales de órdenes religiosas, doctores de las principales universidades, duques, condes y demás dignidades nobiliarias. Entre los individuos constituidos en Cortes, también se encontraban seis nacidos en ultramar. El representante de la Nueva España fue don José Joaquín del Moral, eclesiástico, doctor egresado de la Universidad de México y procurador de la capital novohispana en la corte de Madrid. /91/

Pese a los buenos deseos de Napoleón, lo que operó en la práctica fue algo contrario a los postulados de la Revolución francesa y a sus pretensiones iniciales. Las Cortes de Bayona se reunieron únicamente doce sesiones en las que, lejos de discutir la Carta Magna, los diputados acataron casi sin oponer resistencia lo dispuesto por el emperador. Las Cortes se conformaron por individuos que representaron a sus respectivos estamentos: un tercio a la nobleza, otro tercio al clero y el porcentaje restante al pueblo. En el mismo orden, las circunstancias no permitieron que los diputados fueran elegidos por ayuntamientos o bien por asambleas parroquiales, la designación estuvo a cargo de las autoridades afrancesadas.98 Todo lo anterior influyó para que el Estatuto de Bayona muriera antes de nacer. El grueso de los españoles no aceptó la invasión, mucho menos una Constitución dictada por el emperador francés, ese ser que según la propaganda patriota estaba conformado de ambición, ateísmo y maldad. Además, la designación de diputados a Cortes no fue concebida como una verdadera representación de todos los españoles y, por si esto fuera poco, la insistente estrategia napoleónica de considerar a los territorios americanos como reinos y no como colonias, fue desoída por los habitantes de ultra98 Eduardo Martiré, “La importancia institucional de la Constitución de Bayona en el constitucionalismo hispanoamericano”, Revista electrónica Constitucional, Centro de Estudios políticos y Constitucionales, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2008. /92/

mar, quienes al unísono, deseaban el retorno de Fernando VII. El significado inicial que se les da a los representantes en el Estatuto de Bayona es como procuradores, como portadores del sentir de las provincias y estamentos a los que representan: “Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades”, expresaba Napoleón en la misiva publicada en la Gazeta de Madrid. Empero, existe otro significado sumamente interesante. La Constitución impulsada por Bonaparte marca un hito en lo que al concepto representación se refiere porque por vez primera en la historia de la monarquía hispana se incluye en las Cortes a diputados provenientes de ultramar. El Título IX de la Carta de Bayona indica que el estamento del pueblo “se compondrá de 62 diputados de las provincias de España e Indias”.99 El mismo apartado especifica que las provincias de ultramar se convertirán en partidos electores donde se erigirán Juntas cuya misión principal será la designación de su representante a través de una votación de sus miembros. Además, el Título X del citado Estatuto, asigna una igualdad jurídica a las provincias americanas y asiáticas respecto a sus pares de la metrópoli, por lo que, en teoría, cualquier representante del mundo hispano gozaba de los mismos derechos sin importar su lugar de nacimiento. 99 “Constitución de Bayona”, en http://es.wikisource.org/wiki/ Constituci%C3%B3n_de_Bayona_de_1808#T.C3.8DTULO_IX__DE_ LAS_CORTES, consulta realizada el 8 de abril de 2013. /93/

Es cierto que en el texto de Bayona el carácter de la voz representación mantiene un fuerte componente tradicional. Como ya se ha dicho, la representación era concebida aún por estamentos y el rey seguía teniendo preeminencia sobre los diputados, sin embargo, la novedad asomaba en el incipiente proceso de modernidad política: los territorios del Nuevo Mundo tenían derecho a nombrar a sus respectivos representantes, que si bien todavía eran concebidos como procuradores, podían discutir de tú a tú con los diputados de la península, situación hasta ese entonces inédita en la monarquía hispana. Por si esto fuera poco, la Carta de Bayona facultó a la asamblea —es decir, a la reunión de individuos prominentes de una ciudad, provincia o región— como colegio electoral. Ambas fórmulas en las que se encuentran ingredientes representativos, repercutirán en el proceso político que estaba comenzando. ¿Por qué la mayoría de los historiadores abocados al periodo de la transición política omite el Estatuto de Bayona? Porque los prejuicios subsisten. Si los diputados de Cádiz prefirieron borrar de la memoria este antecedente constitucional por considerarlo ominoso, los historiadores actuales optan por desconocerlo como lo que en verdad es: el primer ensayo constitucional en España que, por ende, tiene repercusiones en el proceso político de la monarquía. Su trayectoria “liberal” les impide reconocer la importancia de la Carta de Bayona en la historia política del mun/94/

do hispano. Y es que la convocatoria emitida por la Junta Central Gubernativa en la que se reconoce a los territorios americanos como “parte esencial e integrante de la monarquía española”, sin duda retoma el postulado de Bayona, solo que, por temor y conveniencia política, niega dicho legado. Como ya se señaló, los sucesos de mayo de 1808 abrieron un nuevo capítulo en el proceso independentista, particularmente en el ámbito de los conceptos políticos. Las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII dieron paso a un periodo turbulento donde las seguridades desaparecieron. Ante la ausencia del legítimo rey ¿qué hacer para salvar a la monarquía y conservar el poder supremo en espera del regreso del soberano? En la península, distintas villas y ciudades acordaron retrotraer la soberanía al pueblo erigiendo Juntas que lo único que propiciaron fue un poder disperso. Con el propósito de dotar de unidad al poder soberano que en ese entonces se había depositado en el pueblo, se constituyó la Junta Suprema Central y Gubernativa integrada por representantes de Madrid, Sevilla, Navarra, Aragón, Asturias, Toledo, Canarias, Valencia, Castilla la Vieja, Granada, Cataluña, Córdoba y otras tantas provincias de la metrópoli. La intención era concentrar la soberanía en un órgano que poseyera el poder suficiente para gobernar la monarquía española y, por supuesto, enfrentar al ejército invasor. Así, la Junta Central del reino organizó la resistencia al tiempo que convocó a toda la monarquía a nom/95/

brar representantes que constituirían las Cortes, cuerpo legislativo y de gobierno que asumiría tan complicadas labores en ausencia del rey. Por las urgencias de la guerra y por conflictos entre los representantes, la Junta Central se disolvió dando paso al Consejo de Regencia de España e Indias, cuerpo colegiado que refrendó la convocatoria a Cortes. Mientras eso sucedía en territorio peninsular, en la Nueva España se discutía fuertemente sobre las voces soberanía y representación. Es muy conocido el enfrentamiento semántico entre los miembros del Arzobispado y la Audiencia de México, por un lado, y el virrey e integrantes del cabildo de la ciudad de México, por otro. Mientras que los primeros querían preservar el status quo en este vasto territorio como si nada hubiese sucedido, los segundos pugnaron por instalar una Junta con varios fines: legitimar el gobierno del virrey, reasumir la soberanía y velar por los intereses de este reino. El sentido de la voz representación adquirió entonces un nuevo derrotero pues nunca antes se había pensado siquiera en la posibilidad de que en estas tierras se designaran diputados para conformar una Junta Central con sede en la capital del virreinato. Es incuestionable que el proceso juntista con epicentro en la España peninsular influyó en el debate ocurrido en la parte septentrional de los dominios españoles en América, sin embargo, pensar que ese fue el único elemento que detonó /96/

el debate de las ideas políticas en Nueva España, representa un craso error. El discurso no surge de la nada. Los cambios semánticos e incluso los neologismos tienen tras de sí un sedimento de tradición. La transformación de los significados acaecida en este complejo periodo de la transición tuvo como soporte las viejas ideas pactistas acuñadas por jurisconsultos de los siglos XVI y XVII. Es importante subrayar que ante una crisis política sin parangón, los novohispanos se desconcertaron. Como nunca antes la incertidumbre se convirtió en algo cotidiano, sin embargo, como argumenta el insigne historiador José Antonio Serrano Ortega, incertidumbre no significa indefinición. Los habitantes de estas tierras enfrentaron esos tiempos aciagos con un elemento fundamental: el legado secular de los juristas hispanos. Frente a las abdicaciones ¿cuál respuesta era la más adecuada?, ¿cómo se debía actuar? Luego de la inicial sorpresa, los novohispanos recurrieron a las ideas pactistas en las que el concepto «representación» es un elemento nuclear. Por ejemplo, fray Melchor de Talamantes sostenía que todos los pueblos, en su estado primitivo, poseían una potestad soberana. Seguramente influenciado por Rousseau, indicaba que los individuos agrupados en cuerpos, depositaron en el monarca la soberanía con el objeto de que éste, ejerciendo el poder, garantizara una convivencia armónica de la sociedad, elaborara las leyes y las hiciera cumplir. /97/

Este pacto entre rey y pueblo constituía a la nación. Cuando el pacto era disuelto por alguna circunstancia, “el pueblo recupera el ejercicio de la soberanía”.100 Talamantes advertía en 1808 que la abdicación del legítimo rey había disuelto el acuerdo, por lo que el pueblo debía reclamar la potestad soberana y depositarla en un órgano constituido exprofeso. Es aquí donde aparece el concepto de «representación». Para el intrépido fraile, la representación nacional es el derecho que goza una pueblo “para que se le mire como separado, libre e independiente de cualquiera otra nación”,101 es decir, asumía que una sociedad con representantes que constituían un cuerpo legislativo, tenía la posibilidad de convertirse en nación soberana; podía gobernarse, hacer sus propias leyes, velar por su cumplimiento y, en consecuencia, ser libre, sin depender de otra nación que la sujetara. Esta tradición pactista proveniente de la ilustración francesa, se asemeja a la de la tradición hispana que se acuñó y fortaleció hacia los siglos XVI y XVII. Dicho cuerpo conceptual se aprecia en las posturas de Jerónimo Castillo de Bobadilla, Covarrubias y Antonio Gómez, juristas de la Universidad de Salamanca; pero también se aprecia en el 100 Melchor de Talamantes, “Plan de la obra proyectada”, en Genaro García, Documentos Históricos Mexicanos, Tomo VII, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, p. 394. 101 Melchor de Talamantes, “Representación Nacional de las colonias. Discurso filosófico”, en Genaro García, op. cit., p. 375. /98/

Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes de Tomás de Aquino, en la Defensio fidei de Francisco Suárez y en las Leyes del Toro. La tradición hispana encarnó en la postura que prevaleció en la Nueva España ante las abdicaciones reales, postura que se repitió en toda la monarquía porque, como lo han hecho notar Jaime Rodríguez, Antonio Annino y John Lynch, la América española respondió de la misma manera a la crisis política debido a que en ese momento existía una cultura política compartida. Desde el septentrión hasta la región más austral, la primera respuesta de los súbditos del rey fue en defensa de su monarca. Los distintos sentidos de la voz representación En el ejercicio legislativo concreto, fueron las Cortes de Cádiz quienes revolucionaron el concepto representación. Al considerar los territorios de ultramar como reinos con igualdad de derechos que los de la península, se abrió la posibilidad para que los americanos nombraran a sus propios representantes. Si bien la elección todavía se efectuó con visos tradicionales, muy pronto los procuradores americanos cambiarían su concepción sobre la representación política. Esto se dejó ver en los debates legislativos donde intervinieron diputados americanos. Asaltando la palestra, gradualmente confirieron un sentido nuevo al concepto que no ocupa. /99/

Líneas atrás se hizo referencia a la convocatoria a Cortes que emitió la Junta Central. La respuesta americana a este llamado fue entusiasta. En Nueva España se realizaron elecciones provinciales para, más adelante, nombrar al diputado que representaría al reino. En 1809, luego de un proceso electoral que abarcó todas las intendencias novohispanas, la designación recayó en Miguel Lardizábal y Uribe, a quien se le encomendaría hacer llegar una serie de instrucciones al gobierno que encabezaba en ese entonces la Junta Central.102 En realidad, el término instrucciones sustituyó a las llamadas —hasta hacía poco tiempo— representaciones, que como se vio con antelación, eran textos en los que un cuerpo o ciudad se dirigía al rey con la intención de dar a conocer una postura particular sobre un asunto específico. Estos documentos —ahora llamados instrucciones— “son la voz de las provincias, pero son también un testimonio irremplazable de las demandas, los reclamos las inquietudes y las propuestas de estas mismas […]. En ellas podemos observar la preocupación por los acontecimientos de la península y una coincidencia de los peligros que esta situación implicaba para Nueva España, lo que las lleva a dar su apoyo a la metrópoli ex102 Las instrucciones son documentos que cada ayuntamiento de la Nueva España redactó con el fin de que su voz fuera escuchada por la Junta Central. El Diputado por este reino, sería el encargado de representar con estos documentos, el sentir de los súbditos que habitaban la región septentrional de la América española. /100/

presando en todos los tonos posibles su fidelidad al rey depuesto y su acatamiento a la Junta Central que lo sustituye”.103 Ya se ha mencionado que debido a las constantes acechanzas que sufrió la Junta Central, ésta se disolvió, quedando trunco el proceso de la conformación de las Cortes. No obstante, de la Junta Central se derivó una Regencia que retomó la convocatoria. Fue así como en septiembre de 1810, después de un proceso electoral llevado a cabo con distinta suerte en toda la monarquía, los representantes de la nación se reunieron por vez primera. Ellos fueron los que soportaron bajo sus espaldas el peso de la nación española, constituyéndose en los depositarios de la voluntad general. Con la reunión del Congreso constituyente, la representación política se resemantizó, por tanto, fue un concepto que admitió distintos significados e interpretaciones. Sin embargo, el concepto sería aún motivo de más enfrentamientos semánticos. Si bien es cierto que los partidarios del rey confeccionaron un sentido constitucional de dicha voz, los insurgentes novohispanos la entendieron a su manera. En 1811, Ignacio López Rayón proyectaba ya la creación de un Congreso o Junta Nacional que recuperara el dominio de la soberanía hurtada por Bonaparte. Las circunstancias no fueron las mejores para que prosperara esta iniciati103 Beatriz Rojas, Juras, poderes e instrucciones. Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, 1800-1820, Instituto Mora, México, 2005, p. 19. /101/

va, no obstante, el tema de la representación no se abandonó. La Suprema Junta Nacional Americana, erigida el 19 de agosto de 1811 en Zitácuaro, retomó tan urgente asunto. Lo que llama poderosamente la atención es la forma en la que se constituyó este órgano: “para elegir a los vocales (junta directiva) los trece participantes lo hicieron como individuos y no como miembros de algún cuerpo, y además, todos votaron en igualdad de derechos sin importar su condición social, calidad étnica o preparación intelectual. Así, la conformación de la Junta Americana destruyó dos cimientos del antiguo régimen: la visión orgánica y los privilegios, elementos propios de la sociedad estamental”.104 Con muchas dificultades, los diputados del autonombrado Congreso Nacional Americano lograron redactar y promulgar una constitución. Sabedores de la importancia de dotar a la Nueva España de una Carta Magna propia, los integrantes del Congreso del Estado en ciernes, se proclamaron representantes de la nación, facultándose a sí mismos para elaborar leyes y hacerlas cumplir. Así se confeccionó y promulgó la Constitución de Apatzingán, documento que circuló con celeridad por todo el territorio novohispano. Cuando fue conocida por las autoridades de Zacatecas, el cabildo absolutista de la ciudad se sintió doblemente ofendido porque los papeles que se esparcían 104 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Acuerdos y despachos, caja 2, exp. 14, año 1815, f. 2r. /102/

por la intendencia atacaban la soberanía del rey y, para colmo, la “infamante constitución” estaba firmada por el Dr. José María Cos, quien se decía representante de la provincia zacatecana ante el Congreso Nacional Americano. Desde que se conformó este órgano, se agudizó una lucha por la potestad entre insurgentes y absolutistas, pues el autodenominado congreso se hizo llamar Supremo, haciendo referencia a la facultad que le había otorgado el pueblo, ya que los representantes de éste, reunidos, le habían conferido la soberanía, “que reside originalmente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos […].”105 Durante el proceso independentista de México, la voz representación no admitió descanso. El significado varió según la circunstancia, el momento y los intereses de los grupos en pugna. Si para 1815 la representación había vuelto a su significado tradicional pues así convenía al gobierno absolutista, el germen sembrado por las Cortes gaditanas y la postura de los insurgentes fueron útiles para que el concepto de la representación nacional —aunque oculto debido a los tiempos adversos—, siguiera latente. En 1820, la voz representación apareció en la escena política con nuevos bríos. 105 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, versión virtual, en http://www.senado2010.gob.mx/docs/ bibliotecaVirtual/1/2594/2594.htm, consulta realizada el 10 de enero de 2014. /103/

El pronunciamiento de Rafael de Riego por restablecer la Constitución gaditana, trajo como consecuencia el término del sexenio absolutista y, por ende, la instauración, en un contexto diferente, de la Carta de Cádiz. Las Cortes de 1820 se instalaron el 9 de julio, cerrando su ejercicio legislativo el 19 de noviembre del mismo año. En ellas, la fracción novohispana desempeñó un papel crucial en lo relativo al debate de la voz representación. El grupo que representó en Cortes a la Nueva España, compuesto por José Miguel Ramos Arizpe, Lucas Alamán, Manuel Gómez Pedraza, Francisco Fagoaga y otros prominentes parlamentarios, puso en entredicho la representación que en el Congreso hispano tenían los territorios de ultramar. Asimismo, los diputados mexicanos pugnaron porque se reconociera a México (no a la Nueva España) como parte integrante de la monarquía, a la vez que reclamaron la descentralización de los tres poderes que constituían a la monarquía. Propusieron “que hubiera tres secciones de las Cortes en América: una en Nueva España, incluidas las provincias internas y Guatemala; la segunda en el reino de Nueva Granada y las provincias de Tierra Firma; la tercera en Perú, Buenos Aires y Chile. Las capitales donde se reunirían eran México, Santa Fe y Lima, donde tenían las mismas competencias que las Cortes Generales […]. Junto al poder legislativo, la propuesta contemplaba la creación de un poder ejecutivo que actua/104/

ra por delegación del rey y que recayera en un sujeto nombrado libremente por S. M.”106 Estos planteamientos, evidentemente, constituyeron premisas revolucionarias que orientaban al federalismo y, de cierta forma, a la independencia. Por supuesto que los diputados peninsulares no admitieron tales propuestas. No obstante, el concepto representación adquiría visos proclives a las pretensiones americanas. Mientras estos debates se daban en la península, en territorio novohispano se fraguaba la independencia, episodio donde la voz representación desempeñó un rol fundamental. Luego de la proclamación del Plan de Iguala siguió una hábil maniobra de Iturbide caracterizada por el consenso. Regiones, líderes, grupos y facciones se unieron para consumar la independencia de México. En esta parte del proceso, cuando aún no se resolvía quién encabezaría el gobierno en estas tierras, Iturbide, a través de los Tratados de Córdoba, nombró una Junta provisional cuya función sería llevar las riendas de la administración pública. De acuerdo a estos tratados, la Junta tendría un carácter provisional, ésta daría paso a la Regencia, órgano compuesto por tres personas que tendrían, entre otras encomiendas, convocar elec106 Manuel Chust e Ivana Frasquet, “Soberanía hispana, soberanía mexicana: México, 1810-1824”, en Alicia Hernández y Mariana Terán (Coords.), Federalismo, ciudadanía y representación en Zacatecas, México, Universidad Autónoma de Zacatecas / CONACyT, 2010, p. 34. /105/

ciones para nombrar representantes a las Cortes mexicanas. Aquí, es menester señalar que, tanto la Junta como la Regencia, se declararon sucesivamente soberanas y depositarias del ejercicio de la representación nacional. En este sentido, primero la Junta y después la Regencia, ejercerían los poderes ejecutivo y legislativo antes de que se constituyeran las Cortes. Erigidas éstas, asumirían el poder legislativo. Las elecciones a Cortes mexicanas volvieron a poner en el ojo del huracán el principio de la representación política. Ya no se trataba de concretar la igualdad entre los representantes peninsulares y americanos. Ahora el tema era cómo ponerse de acuerdo en la proporcionalidad entre provincias de una misma nación. La primera propuesta fue elegir a un diputado por cada 50 mil almas, la elección seguía siendo indirecta casi idéntica a la gaditana: local, provincial y nacional, el sistema planteado era el unicameral y, por primera vez, las castas tenían derecho a votar y ser votadas. Más adelante, la Regencia presentó su propuesta consistente en un sistema bicameral compuesto por una cámara alta integrada por procuradores, apoderados, eclesiásticos y militares y otra baja a la que acudirían los representantes electos por cada 50 mil habitantes. Por su parte, Iturbide presentó otra propuesta de representación que establecía la elección total de 120 diputados de manera corporativa. Al final, la ley electoral aprobada integró parte de los tres /106/

planteamientos además de algunos aspectos de la Constitución gaditana.107 Con la instalación de las primeras Cortes del Imperio mexicano, se inauguró la representación política en nuestro país. Sin embargo, también comenzó la pugna entre el ejecutivo y el legislativo. Desde que este nuevo Estado nación decretó su nacimiento, inició la disputa por el poder soberano. Iturbide reclamó la soberanía para el poder ejecutivo, mientras que las Cortes declararon que la soberanía era única y que ésta había sido depositada en los representantes de la nación. Esto llevó al emperador mexicano a disolver las Cortes en 1822. Acción que a la postre tendrá importantes repercusiones en la vida política nacional y marcará el derrotero que seguirá el país durante el siglo XIX. La representación política moderna en Zacatecas Ya se ha mencionado que en el contexto de la crisis monárquica, la Junta Central emitió una convocatoria en 1809 para que los reinos y las capitanías generales nombraran a sus representantes que se reunirían en Cortes con la premura que el caso ameritaba. En Zacatecas se desarrolló el proceso electoral organizado por el ayuntamiento. La importancia de la elección organizada por 107 Véase Manuel Chust e Ivana Frasquet, “Soberanía”, pp. 35-40. /107/

el cabildo radica en que, como cabeza del partido, éste órgano político representaba la voluntad general de la provincia. Esto lo convertía en la agrupación que marcaba la pauta en todo el territorio zacatecano. Por ello, el ayuntamiento se erigió a sí mismo en el legítimo apoderado de los intereses de la provincia en ausencia del rey, reclamando su derecho de representación y otorgándola a quien el cuerpo municipal designara. Fue así como el cabildo llevó a efecto el proceso electivo. Se dieron a conocer los nombres de los sujetos más idóneos para desempeñar el honroso oficio, luego se realizó una votación entre alcaldes y regidores, obteniéndose los siguientes resultados: Bachiller Vicente Ramírez, 2 votos; Doctor José María Cos, dos votos; Bachiller Mariano Esparza, dos votos; Bachiller Ignacio Lomas, dos votos; Coronel Manuel Rincón Gallardo, dos votos; Juan Francisco Joaristi, un voto; Regidor Francisco Castañeda, un voto; Regidor Ramón Garcés, un voto.108 Luego del consabido desempate, el nombramiento recayó en el cura del Burgo de San Cosme, Doctor José María Cos, quien al enterarse de tal distinción, dirigió una carta al ayuntamiento donde expresaba: “Vuestra Señoría se dignó hacer en mi persona para vocal de la Real y Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias, y cediendo las más humildes gracias ofrezco a Vuestra Señoría 108 AHEZ, fondo Ayuntamiento, serie Actas de Cabildo, 1809. /108/

mi persona para que disponga de ella en lo que considere fuera útil a la patria”.109 El cabildo ordenó a las subdelegaciones de la provincia, elaborar una serie de proposiciones por escrito llamadas Instrucciones en donde se plasmarían sus necesidades, intereses y reclamos. La intención de estos documentos era proporcionar una idea clara al representante del virreinato, que a la sazón sería Miguel Lardizábal y Uribe, sobre la situación que imperaba en cada partido, así como darle a conocer las solicitudes que cada subdelegación planteaba con el propósito de mejorar las condiciones de los pueblos y garantizar el buen gobierno. Así, las instrucciones de varias subdelegaciones de Zacatecas elaboradas en 1809 fueron legatarias de la tradición al manifestar el vasallaje y fidelidad de estas villas, pero apareció un ingrediente nuevo: las demarcaciones de Sierra de Pinos, Jerez, Fresnillo y Zacatecas no dejaron pasar la oportunidad para expresar su crítica al absolutismo y plantear un cambio en las relaciones de subordinación que habían padecido durante siglos. Además de reivindicar la importancia de sus respectivos territorios en el concierto de la monarquía, hicieron planteamientos para mejorar la industria, el comercio, la agricultura, la educación y el gobierno; asimismo pidieron mejorar los sueldos de los trabajadores y la extinción 109 Doc. Cit. /109/

de latifundios. Estas medidas, según las subdelegaciones, verían “florecer todos [los territorios] en esta América con grande aplauso y utilidad de la metrópoli”.110 Por paradojas de la vida, las instrucciones zacatecanas no llegaron a su destino. Como ya se señaló, las Cortes convocadas por la Junta Central no se efectuaron. Miguel Lardizával y Uribe nunca ejerció el cargo honorífico de diputado. En este tenor, el representante por la Nueva España tampoco recibió el Poder que la provincia le otorgó para poderla representar. El Poder es un documento muy interesante porque contiene el pensamiento político que prevalecía entre los integrantes de la clase política zacatecana. Por principio de cuentas, el texto instruye a Lardizábal para que dé a conocer ante la Junta Central Gubernativa “la voz […] de este ilustre ayuntamiento y provincia de Zacatecas”.111 De este modo, el cabildo se asume como representante de la voluntad general de la intendencia, por tanto, tiene la facultad para depositar esa porción de soberanía que le corresponde en manos de su representante, a quien mandata velar por el bien de la provincia, ya que ésta, como parte integrante de la monarquía, tiene derecho a hacer oír su voz en la máxima tribuna de la nación. Pese a que estas demandas de las subdelegaciones zacatecanas y el Poder del cabildo no fueron 110 Beatriz Rojas, Juras, p. 128. 111 Ibid., p. 90. /110/

conocidos en la península en su sentido original, las instrucciones de las provincias novohispanas en general y los poderes de los ayuntamientos cabezas de partido, se retomaron, con ciertas modificaciones, por los diputados que representaron a la Nueva España en las Cortes Generales y Extraordinarias de la monarquía española. En el caso particular de Zacatecas los planteamientos fueron retomados por el primer diputado zacatecano en las Cortes de Cádiz, don José Miguel Gordoa y Barrios. Oriundo de Sierra de Pinos —una subdelegación ubicada al sureste de la intendencia—, José Miguel Gordoa se doctoró en Teología en los últimos años del siglo XVIII en la Universidad de Guadalajara. Durante la primera década del ochocientos, el eclesiástico desempeñó labores propias de su ministerio y trabajó como catedrático en el Seminario de San José localizado en la capital tapatía. En esas estaba cuando le llegó la noticia de su elección como diputado a las Cortes convocadas por el Consejo de Regencia. Sin meditarlo mucho hizo los preparativos para su partida a la Isla de León, lugar donde arrancaría el trabajo legislativo.112 Luego de tener una corta estancia en la ciudad de Zacatecas, enfiló sus pasos a la capital novohispana, de ahí se dirigió al puerto de Veracruz desde donde escribió al ayuntamiento zacatecano: “Se sirvió V.S. extender nombramiento a mi favor 112 Véase Martín Escobedo, Por el bien, 2010. /111/

para que como Diputado de esa provincia, mi madre, promueva en las próximas Cortes sus verdaderos intereses […]”.113 En este momento, la idea que Gordoa tenía sobre la representación política tiene tientes tradicionales, es decir, el diputado se concibe a sí mismo como procurador de un cuerpo, como representante de una provincia, por eso se apresta a imprimir el mejor de sus esfuerzos en la tarea que le encomendó el cabildo de Zacatecas que, en los hechos, era el portavoz de la provincia. La elección de Gordoa no fue casual. Las prendas que poseía eran las de un individuo con preeminencia social, académica y política. Personajes como él, según la opinión del cabildo, poseían los atributos necesarios para pronunciarse en nombre de la comunidad. No deja de sorprender la evolución política que experimentó Gordoa en tan sólo unos cuantos meses. Si en 1810 se consideraba a sí mismo un procurador que representaba los intereses de su provincia, en 1812 se asumía como diputado de la nación. Su discurso fue avanzando gradualmente. En tribuna comenzó defendiendo la postura de Zacatecas, para luego, enfrascarse en debates y proponer definiciones sobre asuntos y conceptos que concernían a la monarquía toda. Así, Gordoa transitó, no sin dificultad, de procurador, a representante de la monarquía española. 113 José Miguel Gordoa al intendente de Zacatecas, Veracruz, 7 de diciembre de 1810, AHEZ, fondo Intendencia, serie Gobierno, exp. 60, snf. /112/

Según Elías Palti, el tránsito de la representación provincial a la representación nacional “puede rastrearse en el abandono progresivo de mandatos imperativos (la obligación de los diputados de ceñirse a las instrucciones de sus electores). Roto este principio, los diputados dejarán de ser meros voceros de sus comunidades de origen para pasar a encarnar un principio inédito: la voluntad general de la nación constituida en los órganos deliberativos del gobierno”.114 Desde esta perspectiva, la representación es un artificio porque los diputados representan a una nación que no se puede asir. Como en la monarquía la suma de los individuos con derechos políticos no puede hacerse presente en el Congreso, son los representantes quienes expresan la voz general de la nación. Sin embargo, dicha voz, sólo considera los puntos de vista y opiniones de unos cuantos que, a su vez, se ostentan como representantes de villas, ciudades y provincias. Es precisamente aquí donde toma forma la paradoja constitutiva de la representación: “Toda representación supone, de hecho, la ausencia de aquello que se encuentra representado; es decir, si no hubiera una cierta distancia entre representado y representante, la representación no sería necesaria, porque en dicho caso, se diluiría el vínculo representativo”.115 114 Elías J. Palti, El tiempo, p. 204. 115 Pierre Rosanvalon citado por Elías J. Palti, Ibid., p. 211. /113/

Pese a los obstáculos y artificios, la representación emanada de Cádiz concretó una revolución política: este órgano representativo “no sólo iba a derogar el entramado político-social absolutista y feudal […] sino que iba a fundamentar un Estado-nación con todos los territorios americanos incluidos, escenario que representaba arrebatar al monarca sus posesiones y rentas americanas, al tiempo que dotaba de derechos políticos y civiles a los anteriormente colonos y súbditos de su majestad”.116 Este cambio, aparentemente insustancial, replanteó el fondo mismo de la monarquía: “los americanos, territorios y súbditos no pertenecían a España —la cual como Estado-nación esperaba constituirse— sino a la Corona por derecho de conquista”.117 Sin embargo, en historia no existen progresos ilimitados, sino que las evoluciones se ven marcadas por avances y retrocesos. Esto ocurrió con el manejo semántico de la voz representación, pues en el año de 1814, cuando Fernando VII regresó al trono de la monarquía, el concepto aludido sufrió un vuelco semántico a modo de la reinstalación del absolutismo: la representación era ejercida por los notables, que a su vez eran portadores de la voluntad general de los cuerpos que conformaban la sociedad estamental.118 116 Manuel Chust e Ivana Frasquet, “Soberanía”, p. 14. 117 Ibidem. 118 Beatriz Rojas, “Soberanía”, p. 209. /114/

La representación: punto de partida y de llegada en la conformación de la patria Como se ha mostrado, la voz representación inauguró un fructífero debate en el que los significados políticos se multiplicaron. A la evolución semántica del término, le siguió una serie de acciones donde se apoyó el discurso político moderno. En esta perspectiva, los conceptos construyeron horizontes que delinearon futuros posibles. Así, el concepto representación creó, primero en el mundo de las palabras, luego en el mundo tangible, un cuerpo de individuos que representaba a las provincias y a la nación. Con el advenimiento de la Independencia, la representación no conoció pausa porque con la erección del Imperio y después de la República, de nueva cuenta la voz política en cuestión fue motivo de debate, debate que continúa hasta hoy en día porque nuestros supuestos representantes, al no tener la menor idea del concepto, responden a intereses individuales y de grupo, no a la voluntad general de la nación.

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DE LA IGUALDAD REPRESENTATIVA A LA IGUALDAD JURÍDICA

¿Igualdad en el antiguo régimen? El vocabulario político de una época es muy importante en la medida en que no sólo “se dice”, sino, sobre todo, porque ofrece la posibilidad de ser reflexionado. Y si luego de la reflexión sobrevienen actos y una acción volitiva, entonces el lenguaje político es transformador. Desafortunadamente, hoy en día el discurso político más que manifestar una realidad mostrando la intención de transformarla para bien, oculta, distorsiona, encubre. No obstante, si se deja de tomar como prioritaria la superficie del discurso y la reflexión se sumerge aguas adentro, es factible entender rasgos, matices y sentidos de los conceptos que se debaten en determinada circunstancia. Desde la perspectiva anterior, es factible repensar a la voz igualdad para llegar a una conclusión preliminar contundente: la igualdad representa en el día de hoy, una aspiración que, en la práctica, todavía no se concreta. Ante tal aseveración, resulta factible emprender un rastreo histórico de este concepto medular, con el objeto de contribuir a su mejor comprensión y, por qué no, proporcionar algunas luces que sean útiles a la so/117/

ciedad actual que aún anhela, sin conseguirlo, la igualdad entre sus integrantes. El Diccionario de Autoridades publicado en 1734 define a la igualdad como una “Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes, que uniformemente componen un todo”.119 De esta forma, en el siglo XVIII la igualdad podía aplicarse al mundo natural, no así al social porque el régimen monárquico estaba sostenido en un sistema de privilegios donde, implícitamente estaba contenida la diferencia, la distinción entre unos y otros. En la monarquía hispana la sociedad había sido concebida como un todo compuesto por un soberano con su corte, y sus vasallos. Así, las jerarquías formaban parte del mundo cotidiano. Si el rey había sido elegido por Dios para gobernar a su pueblo, entonces era entendible que alguien tenía que mandar y otros obedecer; a algunos les correspondía dirigir la estructura política y a los más les tocaba trabajar y servir. Así estaba compuesta la sociedad de antiguo régimen. Para el caso concreto de la América española, el aparato de gobierno consolidó una sociedad diferenciada. Esto se aprecia con nitidez en un ejer119 Diccionario de la lengua castellana, en el que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, dedicado al Rey Nuestro Señor Don Felipe V (que Dios guarde), a cuyas reales expensas se hace esta obra. Compuesto por la Real Academia Española, Tomo cuarto, que comprende las letras G-N, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro, 1734, p. 365. /118/

cicio estadístico realizado en el virreinato de la Nueva España hacia las postrimerías del siglo de las luces conocido como Censo de Revillagigedo porque el virrey del mismo apellido fue quien organizó su levantamiento, así como su sistematización y publicación. Atendiendo al espíritu de la época, el virrey dirigió una instrucción a los intendentes novohispanos, fechada el 31 de mayo de 1791, en la que indicaba se anotaran con precisión “de qué número de familias se componga cada Pueblo, así de españoles, como de indios y demás castas, con sus peculiares idiomas”.120 El mismo censo, publicado en 1794, exhibe numeroso cuadros estadísticos que no dejan duda: la sociedad estaba dividida en distintos estamentos: europeos, españoles, indios, mestizos y otras castas. Es un hecho que el censo muestra que la desigualdad era un elemento fundamental en la sociedad novohispana, así como en toda la monarquía española. A esta desigualdad jurídica se le emparejaban otras, como las de índole económica y social. Era un hecho que, en un entorno donde se le daba prioridad al más rico, al más poderoso, los sectores depauperados vivían con estrecheces y excluidos de numerosos beneficios. Así, el mundo novohispano se caracterizó por tener una sociedad dividida entre un grupo minoritario que 120 “Instrucción del virrey conde de Revillagigedo a los intendentes de la Nueva España, 31 de mayo de 1791”. AHEZ, fondo Reservado, Documentos relativos al Censo de Revillagigedo, años 1790-1796. /119/

lo tenía todo —aristócratas, terratenientes, mineros, comerciantes, la alta burocracia virreinal y la jerarquía eclesiástica— y la inmensa mayoría de la población que vivía entre carencias. No cabía duda que individuos, grupos y corporaciones estaban ubicados desigualmente en las escalas económica y social. La estructura social fue cerrada y con poca movilidad, pues estaba conformada por estamentos de los cuales era difícil sustraerse o escapar; aunque es necesario señalar que hacia el final del México de los virreyes, estas estructuras comenzaron a difuminarse, de tal modo que algunos individuos que lograron amasar fortuna, se ubicaron sin muchos inconvenientes en estamentos superiores. De la desigualdad jurídica se derivaba la desigualdad representativa, o mejor dicho, las dos complementaban el orden monárquico. Si individuos y grupos se ubicaban en distinto lugar dentro de la sociedad, las sociedades a su vez no podían concebirse como iguales. De esta forma, en las Cortes hispanas quienes tenían derecho a representación fueron en primer lugar los estamentos de la aristocracia, el clero y la nobleza, así como las ciudades más preeminentes. El estamento del pueblo arrebató pingües posiciones, sin estar representado en las Cortes de manera efectiva. Y es que el concepto pueblo significaba “gente popular”, “léperos”, por tanto, desposeídos de los bienes necesarios que les permitirían actuar con justeza y pensar razonablemente. Por eso de /120/

la templanza, mesura y razón, las decisiones políticas estuvieron en manos de la alta burocracia, por lo que se aprecia otra arista de la desigualdad que se dio en el ámbito de la política y que se tradujo, entre otras cosas, en la conformación de los ayuntamientos, cuyos integrantes pertenecían a las altas esferas económicas y sociales de cada localidad. Signifiquemos. La desigualdad política se materializó en el disímil acceso de los grupos e individuos a los estrechos círculos del gobierno virreinal; mientras que la desigualdad representativa se caracterizó por el derecho que tuvieron para defender sus intereses únicamente algunos grupos, corporaciones y sociedades, sin contar amplias prerrogativas con las que fueron favorecidos. Esta desigualdad se hizo patente en las convocatorias que los reyes de Castilla hacían de vez en vez. Sólo las sociedades y grupos más importantes tenían un espacio en ese órgano representativo. Las sociedades y grupos de menor estatura económica y social tenían derecho a que un procurador defendiera sus intereses en el campo jurídico, más no podían aspirar a una igualdad representativa. Hacia la igualdad representativa Durante dos siglos y medio, la monarquía española se concibió como un conjunto diferenciado de reinos, capitanías generales, ciudades, villas y pue/121/

blos, donde el elemento de cohesión siempre fue el rey. La testa coronada hilvanaba esas grandes diferencias que había en ambos hemisferios. Empero, por más que cierta literatura se empeñara en anteponer una sola cultura, lo cierto es que las diferencias étnicas, culinarias, arquitectónicas, climáticas, orográficas, en ocasiones prevalecían sobre esa gran cultura hispana. Así lo expresaba en 1770 el Arzobispo de México, Francisco Lorenzana, quien escribió: “Dos Mundos ha puesto Dios (Providencia) en las Manos de Nuestro Católico Monarca, y el Nuevo no se parece al Viejo, ni en el Clima, ni en las costumbres, ni en los naturales […]”.121 Es decir, las expresiones diferencias de Nuevo y Viejo Mundo en realidad designaban entidades distintas. Estas diferencias salieron a relucir durante la crisis monárquica que se suscitó tras la invasión francesa a la península y el posterior encumbramiento de José I. Es bastante conocido el episodio en el que los españoles se unieron para rechazar al invasor, conformar una Junta Central Gubernativa y convocar a los reinos y capitanías generales de la monarquía para que enviaran a la península a un representante donde se erigirían las Cortes. Dentro de este remolino contextual, queremos destacar la convocatoria que emitió la Junta porque esta coyuntura política fue de suma 121 Francisco Antonio Lorenzana, Historia de Nueva España, México, Imprenta de Joseph Antonio de Hogal, 1770, pp. 4-5. /122/

importancia al propiciar una acalorada y sentida reflexión sobre la igualdad entre las partes integrantes de la monarquía hispana. La Junta sacó a la luz, el 22 de enero de 1809, un decreto en el que asentó que “los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como las de otras naciones, sino parte esencial e integrante de la Monarquía española”.122 Esta rotunda aseveración replanteó la condición de la América española porque por vez primera podía concebírsele en igualdad de circunstancias que la metrópoli. Pero vayamos por partes. Una de las primeras posibilidades que se abrieron ante dicha aserción, fue que los cargos públicos en la América española —reservados para un ejército burocrático proveniente de la península a partir de las reformas Borbónicas—, podían ser concursados por los criollos en las mismas condiciones que sus pares peninsulares. Esto resultaba muy importante para los criollos, pues desde la segunda mitad del siglo XVIII se vieron desplazados paulatinamente de los puestos de privilegio. Dicha situación, según la élite americana, era insostenible. Otro tema que suscitó la convocatoria de la Junta Central, fue el relativo a la igualdad en la representación. Como la elección de un repre122 Citado por José Guerra, Historia de la revolución de Nueva España, antiguamente Anáhuac, o verdadero origen y causas de ella con la relación de sus progresos hasta el presente año de 1832, Londres, imprenta de Guillermo Glindon, p. 638. /123/

sentante de los reinos americanos era un asunto toral, los ayuntamientos cabeza de partido deliberaron sobre el procedimiento a seguir. Aunque la convocatoria era clara, la realidad americana era contrastante, por lo que cada jurisdicción se encargó de desarrollar el proceso electoral de acuerdo a su circunstancia específica. No es el propósito de este trabajo pormenorizar la forma en que se dieron las elecciones de los representantes americanos; más bien se quiere destacar que, de acuerdo a la convocatoria, cada representante debía recabar las necesidades y los planteamientos de cada provincia en documentos escritos que fueron conocidos como Instrucciones y, con algunas variantes, Representaciones. En efecto, muchos cabildos americanos se encargaron de redactar estos textos con el objeto de entregarlos a sus representantes, quienes tenían la obligación de darlos a conocer en la tribuna política más alta de la monarquía. Sin proponérselo, algunas representaciones se convirtieron en bandera política de la lucha que comenzaba a gestarse en la América española. Por ejemplo, aduciendo la pretendida igualdad de los reinos integrantes de la monarquía española, la instrucción del cabildo de Quito, redactada el 10 de mayo de 1809, señalaba: “Creíamos que teníamos los mismos derechos que los pueblos de la Península, porque no somos ni menos hombres ni menos vasallos de Fernando VII que los espa/124/

ñoles europeos”.123 Como se puede apreciar, este fragmento de la instrucción retoma el principio de igualdad subrayando que en la difícil circunstancia por la que atravesaba la monarquía, no había personas superiores e inferiores, sino fieles vasallos del rey, que luchaban por igual para el restablecimiento su monarca. Otro documento que retomó el concepto de igualdad, fue la instrucción del cabildo de Popayán, que expresó a la letra: “[…] siendo las Provincias de la primera unos Pueblos sin diferencia alguna, iguales a los de la última, como lo tiene reconocido la Suprema Junta Central, el diputado reclame esta igualdad, pidiendo por la memoria que se ha dado a la América en la Representación Nacional de dicha Junta […]”.124 En lo relativo al número inferior de representantes que en las Cortes, América tendría respecto a la península, el escrito prosigue: “[…] que vayan de ella, y por consiguiente de este Reino, tanto número de individuos cuantos basten a igualar la pluralidad y mayoría que hoy tienen los vocales de España, eligiéndoseles por el Pueblo, y dotándoseles sufi123 Citado en Margarita Garrido, Palabras que nos cambiaron: lenguaje y poder en la independencia, Bogotá, Banco de la República, 2010, p. 17. 124 “Instrucciones del cabildo de Popayán, adjuntas al Poder dado al Diputado del Nuevo Reino de Granada ante la Junta Central, 1809”, en Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias, Bucaramanga, Dirección cultural-Universidad Industrial de Santander, 2008, p. 123. /125/

cientemente con respecto al abandono que hacen de su país a tan considerable distancia de su establecimiento, y de las obligaciones que dejan en América y que no pueden desatender”.125 Es de notar que las instrucciones fueron concebidas por los miembros de la Junta Central como una oportunidad concedida a los reinos de ultramar para que expresaran sus más sentidas necesidades. Así se interpretaron por una buena cantidad de cabildos americanos, por lo que en la misma sintonía, elaboraron sus instrucciones solicitando lo que consideraron útil para el bien de la provincia y de la nación: más escuelas de primeras letras, erección de obispados, impulso a la industria, fomento a la agricultura, etc., sin embargo otros cabildos, quizás cansados por el abandono de las autoridades peninsulares, aprovecharon para reivindicar algunas afrentas. Fue el caso del cabildo Santa Fe de Bogotá, órgano que mandó redactar una amplia y muy sentida representación. En encargado de tal tarea fue el Doctor Camilo Torres Tenorio, quien a la sazón se desempeñaba como asesor jurídico de ese ayuntamiento. Por principio de cuentas, el citado escrito, también conocido como Memorial de agravios, reprocha la inequidad en la representación política que se pretendía perpetrar en las inminentes Cortes: “¿habrá esta odiosa restricción? Treinta y seis o más vocales son necesarios para 125 Ibidem. /126/

la España, y para las vastas provincias de América solo son suficientes nueve”.126 A continuación, el citado escrito impugna lo que considera flagrante desigualdad, con un discurso emotivo que pretende persuadir a sus lectores: “América y España constituyentes de la Monarquía española, y bajo de ese principio, y el de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos […]”.127 Camilo Torres continúa: “Tan españoles somos, como los descendientes de Don Pelayo, y tan acreedores, por esta razón, a las distinciones, privilegios y prerrogativas del resto de la nación como los que, salidos de las montañas, expelieron a los moros, y poblaron sucesivamente la Península; con esta diferencia, si hay alguna, que nuestros padres, como se ha dicho, por medio de indecibles trabajos y fatigas, descubrieron, conquistaron y poblaron para España este Nuevo Mundo. […]”.128 De acuerdo a la representación redactada por Camilo Torres, que en realidad resultó ser un documento que conjuntó el sentir general, eran más españoles los americanos, porque a lo largo de tres siglos se habían esforzado más por engrandecer a la monarquía, amén de proporcionar a la metrópo126 “Representación del cabildo de Santa Fe, capital del Reino de Nueva Granada, a la Suprema Junta Central de España, 1809”, en Instrucciones, 2008, p. 95. 127 Ibidem. 128 Ibid., p. 96. /127/

li innumerables riquezas sin posible retribución. Este mismo pensamiento tomaba forma unos meses después en el septentrión novohispano, donde el insurgente Miguel Hidalgo publicó su Despertador americano, en el que afirmaba tácitamente: “Nosotros somos ahora los verdaderos españoles”.129 La demanda del cabildo de Santa Fe de Bogotá seguía sin ambages: “América y España son dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española, y bajo de este principio, y el de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos. Cualquiera que piense de otro modo, no ama a su patria, ni desea íntima y sinceramente su bien”.130 A los ojos de los integrantes del cabildo, el ínfimo número de representantes americanos representaba eliminar la voz de los habitantes de ultramar, por lo que Camilo Torres remató: “Por lo mismo, excluir a las Américas de esta representación, sería, a más de hacerles la más alta injusticia, engendrar sus desconfianzas y sus celos, y enajenar para siempre sus ánimos de esta unión”.131 Quizás se haya abusado de citar textualmente el documento publicado por el cabildo de Santa Fe, no obstante, consideramos seguir con las referencias de dicho documento, porque representa 129 El despertador americano. Correo político y económico de Guadalajara, núm. 1, Guadalajara, 20 de diciembre de 1810, p. 1. 130 “Representación del cabildo de Santa Fe”, p. 91. 131 Ibid., p. 92. /128/

una joya en el ámbito de los conceptos políticos, ya que su contenido dejó una impronta insustituible y sin parangón en la América española durante los años venideros. Verbigracia, el juicio que realizó Camilo Torres contra la desigualdad: “No, la Junta Central ha prometido que todo se establecerá sobre las bases de la justicia, y la justicia no puede subsistir sin la igualdad. Es preciso repetir e inculcar muchas veces esta verdad. La América y la España son los dos platos de una balanza: cuanto se cargue en el uno, otro tanto se turba o se perjudique el equilibrio del otro. ¡Gobernantes, en la exactitud del fiel está la igualdad!”132 No cabe duda que la voz igualdad adquirió con Camilo Torres un significado distinto a aquel que se definía en el Diccionario de Autoridades publicado en 1734. Ya no se hacía alusión a la uniformidad de cosas físicas, se reclamaba una proporción de equilibrio entre reinos, proporción que según el criterio del cabildo de Santa Fe se había roto desde el origen mismo de la convocatoria de la Junta Central, la cual, contradictoriamente decretaba una igualdad desigual. Precisamente, uno de los propósitos de la representación fue hacer notar a las autoridades peninsulares, pero también a la monarquía entera, el flagrante atropello que se cometía contra la América española. Por ello, el multirreferido documento advierte: “¡Si este gobierno comenzase 132 Ibid., p. 105. /129/

por establecerse sobre las bases de la justicia y de la igualdad! ¡Oh! ¡Si se entendiese, como lleva dicho y repite el Ayuntamiento, que ellas no existirán jamás, mientras quiera constituirse una odiosa diferencia entre América y España!”133 De acuerdo al cabildo bogotano, la representación que fijó su postura aborda los ramos y objetos del interés nacional. En este tenor, según su parecer, lo que convenía al bienestar de la patria era la igualdad entre las partes que la integraban, advirtiendo: “Entre los vasallos toda distinción es odiosa, y el Rey como padre general ha de distribuir sus favores con igualdad”.134 El Memorial de agravios sanciona lapidariamente: “Desaparezca, pues, toda desigualdad y superioridad de unas respecto de otras. Todas son partes constituyentes de un cuerpo político, que recibe de ellas el vigor, la vida”.135 Por este desacuerdo semántico existente en los dos hemisferios de la monarquía, Antonio Nariño afirmó con sarcasmo: “Advertid que hay un diccionario para la España europea, y otro para la España americana […]”,136 refiriéndose así al debate conceptual que ya se tornaba intenso en todo el territorio hispanoamericano. De manera superpuesta a esta deliberación sobre la igualdad en la representación, se desarrolló una disputa discursiva por la igualdad de las Jun133 Ibid., p. 99. 134 Ibid., p. 75. 135 Ibid., p. 94. 136 Citado en Margarita Garrido, Palabras, p. 27. /130/

tas. Apelando al principio de igualdad, los reinos americanos podían erigir Juntas cuyos propósitos serían, ente otros, detentar la soberanía que les tocara, apoyar la resistencia que mantenían los patriotas en la España peninsular, preservar el reino a su legítimo soberano y mantener la sagrada religión. Es bien sabido que en 1808, luego de que se conocieron los sucesos acaecidos en España, el ayuntamiento de la ciudad de México quiso retrotraer la soberanía al pueblo que dicho órgano representaba, al tiempo que pretendió erigir una Junta. Este propósito quedó trunco, pues la Real Audiencia y el Arzobispado de México actuaron con la celeridad del caso para sofocar lo que consideraron un atentado contra el sagrado orden establecido. En el sur de la América española la suerte que corrieron las Juntas fue distinta. En cuanto la convocatoria emitida por la Junta Central fue conocida por las autoridades de los virreinatos del Perú, de la Nueva Granada y del Río de la Plata, la clase política de entonces se aprestó a establecer sus órganos respectivos. Tras una serie de vicisitudes se fundaron Juntas en distintas latitudes: En Buenos Aires se creó la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata el 25 de mayo de 1810; en Quito se formó la Junta Soberana el 10 de agosto de 1809; Santa Fe de Bogotá hizo lo propio el 26 de julio de 1810, lo mismo que la Capitanía General de Venezuela, cuando el 19 de abril de 1810 instaló la Junta Suprema de Caracas. Estas /131/

Juntas gobernaron sus respectivos territorios y, en una etapa inicial, procuraron conservar los derechos de Fernando VII; aunque también solicitaron igualdad de representación en las Cortes que estaban próximas a celebrarse. Posteriormente, aprovechando el vacío de poder, y argumentando la falta de igualdad entre los reinos, algunos creyeron que podía tomarse otro camino: el establecimiento de un gobierno americano.137 Los derroteros del concepto «igualdad» en Zacatecas La voz igualdad con marcado sesgo jurídico se comenzó a escuchar en la provincia de Zacatecas hacia la última década del siglo de las luces. En 1794 aparecieron en Fresnillo varios pasquines denostando la figura de los peninsulares; en estos papeles infamantes además se proponía la libertad y la igualdad, es decir, se protestaba contra la subordinación que vivían los oriundos de esta tierra respecto a los españoles peninsulares.138 Con un tomo similar, aparecieron casi simultáneamente una serie de argumentos contra la superioridad de los españoles europeos sobre los americanos en la villa de Sombrerete, ubicada en el norte de la provincia zacatecana.139 137 Alfredo Ávila, “Nueva España 1810”, en Historia y política, núm. 24, Madrid, julio-diciembre de 2010, p. 71. 138 Martín Escobedo, El debate, 2008, p. 199. 139 AGN, ramo Reservado, 1809, f. 3r. /132/

¿De dónde provenían estas proposiciones que intentaban violentar el régimen de la monarquía española? Recordemos que años atrás, en la nación francesa se había desatado una revolución que desembocó en un dislocamiento del absolutismo, instalándose en su lugar un sistema fundado en las supuestas bondades de la república. El 26 de agosto de 1789 se proclamó un documento señero conocido como los Derechos del hombre y del ciudadano, que sintetiza las ideas de los grandes pensadores ilustrados: libertad, igualdad, seguridad, propiedad y rechazo a la opresión. Luego del triunfo revolucionario, los dirigentes galos se propusieron esparcir por todo el orbe los principios emanados de su movimiento. Fue así que se enviaron emisarios hacia distintas latitudes. Algunos comisionados franceses tocaron tierras novohispanas, aunque sin mucho éxito. En realidad, la circulación de impresos franceses fue la verdadera cadena comunicativa a través de la cual los postulados revolucionarios fueron conocidos en América. Fue gracias a la diseminación de textos políticos de factura francesa, que Antonio Nariño tradujo y publicó hacia 1794 en Santa Fe de Bogotá, Los derechos del hombre y del ciudadano. Por la misma razón, en Zacatecas se conoció ampliamente el Credo de la revolución francesa en el año de 1802.140 140 Martín Escobedo, “Textos y lecturas en Zacatecas: una historia de restricciones transgredidas y de libertades restringidas”, en Revista de Estudios de Historia Novohispana, núm. 28, México, /133/

Pese a la distancia de ambos puntos geográficos, la circulación de escritos de talante revolucionario produjo un incipiente lenguaje compartido en la América española. En las mismas postrimerías del setecientos, se esparció en la Nueva España una misiva que pugnaba por la independencia y la igualdad de los territorios que formaban parte de la monarquía española. Nos referimos a la Carta dirigida a los españoles americanos, escrita por Juan Pablo Viscardo y Guzmán.141 En dicho escrito se reflexiona sobre el sistema igualitario que se ventilaba por ese entonces en los círculos gubernamentales: “Tanto más podríamos entregarnos a estas bellas esperanzas, cuanto son más conformes al sistema de unión e igualdad, cuyo establecimiento entre nosotros, y los españoles de Europa, desea el gobierno en su decreto real […]”.142 Para que el régimen sea verdaderamente equitativo, Viscardo propone: “Los españoles europeos, habiendo tenido hasta aquí la posesión exclusiva de todas estas ventajas, es bien justo pues que el gobierno, para establecer esta perfecta igualdad empiece a ponerlos en el mismo pie en que nosotros hemos estado tan largo tiempo. Nosotros solos deberíamos frecuentar Universidad Nacional Autónoma de México, enero-junio 2003, p. 73. 141 Juan Pablo Viscardo y Guzmán, Carta dirigida a los españoles americanos, México, Fondo de Cultura Económica, 2004. 142 Ibid., p. 25. /134/

los puertos de la España, y ser los dueños de su comercio de sus riquezas, y de sus destinos”.143 El autor de la carta solicita se deposite en los americanos la confianza requerida para emprender el necesario cambio: “No se puede dudar que los españoles, testigos de nuestra moderación, dejen de someterse tranquilamente a este nuevo orden. El sistema de igualdad, y nuestro ejemplo, lo justifica maravillosamente”.144 Como era común en la época cuando se trataba de reivindicaciones políticas hechas por los letrados americanos, el texto de Viscardo concluye con un dejo de pesimismo: “¿Qué diría la España y su gobierno si insistiésemos seriamente en la ejecución de este bello sistema? ¿Y para qué insultarnos tan cruelmente hablando de unión y de igualdad? Sí, igualdad y unión, como la de los animales de la fábula; la España se ha reservado la plaza del león”.145 Pese a que, con razón, diversos autores han señalado que los postulados de la Revolución francesa fueron ferozmente combatidos en los territorios americanos y que, por ende, sus ideas no calaron en estas regiones, lo cierto es que esto las ideas con epicentro en la nación gala no se olvidaron. Muy por el contrario, algunos principios como independencia, república e igualdad se retomaron con inusitada fuerza en el inicio de los 143 Ibidem. 144 Ibid., p. 26. 145 Ibidem. /135/

procesos independentistas que se suscitaron en toda la América hispana. No existe duda que el germen de la insurgencia se extendió por los vastos dominios de América, entre otras cosas, por la desigualdad que se vivía. Este ingrediente incendió distintas regiones de la Nueva España. En Zacatecas, las noticias de la proximidad de la tropa insurrecta al mando de Rafael Iriarte se conocieron los primeros días de octubre de 1810. La congoja cubrió los corazones de los ricos mineros y comerciantes que residían en la ciudad. En cambio, una ola de esperanza y júbilo, inundó los espíritus de la gente popular. Fue así como los léperos se lanzaron a las calles con gritos amenazantes. Ante tan terrible situación, los miembros de la élite local decidieron huir. A la precipitada fuga le siguieron tumultos, asaltos y saqueos. Durante octubre y noviembre en la capital minera se escucharon breves proclamas en pos de la igualdad.146 Un poco antes, en la península también salió a relucir el mismo concepto. Justo al día siguiente de que arrancaron los trabajos legislativos de las Cortes, la noche del 25 de septiembre de 1810, en sesión extraordinaria los diputados americanos manifestaron “que era necesario hablar al mismo tiempo a la América de su igualdad de derechos con los españoles europeos, de la extensión de su representación nacional como parte integrante 146 Consúltese Héctor Sánchez Tagle, Insurgencia, 2009. /136/

de la monarquía […]”.147 El señor Mejía propuso que tal planteamiento se pasara a discutir en una sesión posterior que, por su carácter, debía ser secreta. No obstante, los diputados de América sostuvieron que era urgente se discutiese en ese momento por existir “la necesidad, justicia y conveniencia de acompañar el decreto de instalación y siguiente con las declaraciones de esta naturaleza”.148 Los representantes europeos se opusieron objetando que cualquier resolución que se tomara sobre el tema “requería mucho pulso, examen y antecedentes de que aún se carecía”.149 A pesar de la negativa, los diputados americanos volvieron a la carga aseverando que una declaración de igualdad por parte del Congreso traería consecuencias favorables en ultramar, en cambio, si ésta no se concretaba, los habitantes de América se darían cuenta de la desafortunada postura de las Cortes, bien por la circulación de alguna gaceta, bien por alguna misiva, lo cual ocasionaría una serie de inconvenientes de consecuencias inimaginables. Finalmente, el asunto se postergó, ya que los representantes europeos, ejerciendo la mayoría, consideraron que el asunto “no podía decidirse en el momento”.150 Como se verá más adelante, este primer enfrentamiento 147 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, 25 de septiembre de 1810, p. 6. 148 Ibidem. 149 Ibidem. 150 Ibid., p. 7. /137/

tendrá otros episodios fulgurantes en el seno del Congreso gaditano. El tema de la igualdad era espinoso en extremo para peninsulares y americanos. Los primeros creían que la equidad en el papel era correcta, pero si se trasladaba al terreno de los hechos, podía ser peligrosa porque una representación ultramarina ganaría votaciones que se convertirían en leyes en favor de los intereses de América; en cambio, los americanos exigían la igualdad porque consideraban justo que territorios tan vastos y poblados, debían tener una representación proporcional al territorio y al número de habitantes. Sin embargo, no todos los americanos pensaban como sus coterráneos, ni todos los españoles de la península opinaban que la metrópoli debía reservarse la mayor parte de la representación nacional. Un ejemplo que ilustra lo anterior es la postura del secretario de la Regencia, don Manuel José Quintana. Apoyando la convocatoria que ésta emitió, Quintana elaboró un manifiesto en el que “afirmaba que los españoles americanos se verían «elevados a la dignidad de hombres libres» y se les prometía igualdad respecto a los europeos”.151 Este pensamiento le valió una andanada de ataques por parte de sus paisanos, a los que respondió con un documento que salió a la luz en Cádiz en el año de 1811, en dicho texto el señor Quintana se pregunta: “¿Era impolítico, pregunto, reco151 Alfredo Ávila, “Nueva”, p. 83. /138/

nocer la igualdad política de los americanos con nosotros y llamarlos a la Asamblea legislativa de la nación? Si no lo era, ¿cómo puede tacharse de impolítico decirles que desde el momento en que se los llamaba al ejercicio de este derecho adquirían una dignidad que antes no tenían?”152 Más adelante remata: “¿De quién dependen los destinos de un pueblo? De las leyes. ¿Quién hace las leyes en un Estado que tiene una Representación nacional? Los representantes. Luego los destinos de los americanos llamados al ejercicio de esta representación no dependía ya de los Ministros, ni de los Virreyes, sino de los representantes que nombrasen”.153 Mientras eso ocurría en la península, en Zacatecas el diputado que representaría a la provincia marchaba ya para cumplir su encomienda en el Congreso nacional. Meses atrás, en 1809, el ayuntamiento de la capital había redactado una instrucción en la que demandó que las Cortes asumieran en los hechos el poder legislativo, recomendó la división de poderes entre el órgano de representantes y el rey, y propuso la igualdad de la representación nacional entre América y España.154 152 Manuel Quintana, Contestación de D. Manuel José Quintana a los rumores y críticas que se han esparcido contra él en estos días, Cádiz, Imprenta de José Niel, 1811, p. 2. 153 Ibid., p. 3. 154 Mariana Terán, Por lealtad al rey, al a patria y a la religión. Zacatecas (1808-1814), Toluca, Fondo Editorial Estado de México, /139/

Con tantos antecedentes, es dable pensar que en la intendencia de Zacatecas el concepto igualad era de uso público. Así se muestra en el Poder que el ayuntamiento local entregó al representante de la provincia, el eclesiástico José Miguel Gordoa. En documento fechado el 29 de agosto de 1810, se expresa: […] que las Américas y demás posesiones ultramarinas, tengan representación nacional en las primeras convocadas para la Isla de Mallorca que se han de celebrar luego que los sucesos militares lo permitan, como un derecho que las corresponde consiguiente a la declaración hecha por el Real decreto de veinte de enero del año próximo pasado, de ser las dichas Américas, y posesiones ultramarinas, parte esencial integrante de la monarquía, por medio de diputados elegidos, y debidamente autorizados por las provincias, en el modo y forma que prescribe el citado real decreto y habiéndose verificado la elección de diputado por esta provincia en la persona del Señor Doctor Don José Miguel Gordoa según consta de la acta capitular, certificada por mí el presente escribano […].155

El citado oficio expedido por el cabildo zacatecano, es una clara muestra de que, a mediados de 1810, los regidores manejaban con soltura voces 2012, p. 102. 155 AHEZ, fondo Ayuntamiento de Zacatecas, serie Elecciones, 1810. /140/

como representación política, elección e igualdad. Si se concibe a los miembros del ayuntamiento como sujetos sociales que se comunicaban a diario con distintos sectores de la ciudad, y que el flujo de la información se daba a ritmos nunca antes vistos gracias a la circulación de materiales escritos, pero también debido al constante trajín de viajeros, es fácil advertir la cotidiana deliberación, discusión y reelaboración del lenguaje y de los conceptos políticos en la circunstancia zacatecana. A lo anterior habrá que añadir la precaución que tuvo el diputado por Zacatecas de enviar en la correspondencia que mantuvo con las autoridades locales, numerosas misivas donde informaba acerca de la situación imperante en España y también sobre las vicisitudes de su representación. Pero también envió distintos impresos que se publicaban en la ciudad portuaria que, por esas fechas, era el reducto de la nación. Entre otros escritos, remitió el Diario de sesiones de las Cortes, para que sus representados conocieran su participación en la palestra gaditana. Así, los zacatecanos se enteraron de la férrea defensa que hizo el Doctor José Miguel Gordoa del principio de la igualdad. En discurso pronunciado por el diputado zacatecano el 4 de septiembre de 1811, justo cuando se deliberaba sobre el artículo 22 de la Constitución que excluía de derechos políticos a los descendientes de los nacidos en África, Gordoa señaló: “No hablaré sobre los derechos de /141/

igualdad tan reclamada en este augusto congreso, ni sobre la monstruosidad (tal es para mí) que me presentan las Américas por el aspecto que toman en este artículo, por el que aparecen gozando el dulce título de ciudadanos todos los de las clases precisamente consumidoras, mientras que los de las productoras, es decir, las más dignas o con más justicia (hablo de la justicia y dignidad relativa al objeto y al fundamento) para obtener este título, se ven despojados de él”.156 En una larga alocución, el eclesiástico refutó, uno a uno, los argumentos de quienes estaban a favor de negar la ciudadanía a los que tenían sangre africana. Al final de su discurso, el tribuno concluyó: “Pido pues, a V. M. por la razón y la humanidad que se resiente de degradación en este artículo, por el sagrado derecho de igualdad, que es la parte potencial primera y más noble de la justicia; a nombre de mi provincia, por sus especiales encargos, expresos en mi poder […], pido no permita V. M. que de aquí adelante esas virtudes se vean feamente deslucidas por el lunar indeleble de crueldad y dureza, que imprimirá en su bellísima y apacible faz la sanción de este artículo”.157 El ayuntamiento de la capital de Zacatecas y otros habitantes de la intendencia, vieron con agrado el tenaz desempeño de su diputado Gordoa cuando subió a la tribuna política más impor156 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, 4 de septiembre de 1811. 157 Ibidem. /142/

tante de la nación para defender el derecho de la igualdad. El 21 de noviembre de 1811 se retomó en el Congreso el artículo en cuestión, oportunidad que no desaprovechó el zacatecano para sostener: “En comprobación podría yo citar a V. M. varios impresos publicados después de la instalación del Congreso, y de sus repetidas sanciones constitucionales de la igualdad de las provincias que componen la Monarquía; pero impresos que circulan en estos tiempos malhadados, e intentan sostener el sistema colonial de las Américas y persuadir que debe mantenerse mal apoyados en el derecho de conquista: ¿y a quiénes se alega este derecho?”158 El representante prosigue: “Pasmará a V. M. el oírlo: a los hijos mismos o descendientes de los conquistadores, que deberían llamar descubridores de aquellas preciosas posesiones. Y si esto pasa ahora a presencia (digámoslo así) del augusto Congreso, de donde emanaron los soberanos decretos que sobre principios de eterna equidad y justicia lo contradicen y falsifican, ¿qué no se verá después, y quizá luego que se devuelva?”159 Experto en la retórica y diestro en la gramática, el perseverante Doctor Gordoa continuó: “Esta y otras reflexiones, que no pueden ocultarse a V. M. me persuaden la necesidad que hay de suprimir la segunda parte del artículo, o de que se aclare más su sentido, para que entiendan todos 158 Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, 21 de noviembre de 1811. 159 Ibidem. /143/

los ciudadanos españoles que el Código universal de las leyes positivas será uno mismo para toda la Nación, como sabiamente se expresa en el discurso preliminar; lo exige la igualdad de derechos proclamada en la primera parte de la Constitución […]”.160 Por lo que al final de su intervención propuso: “[…] y vean las Américas que V. M., ocupado incesantemente en promover y procurar el bien general de la Nación, quiere asimismo llevar adelante, confirmar y hacer efectivo el concepto incuestionable que repetidas veces ha declarado la igualdad de aquellas provincias con estas”.161 Finalmente, la esta batalla legislativa la perdió el legislador zacatecano, no por falta de talento o persuasión, sino porque, esa igualdad representativa que él impulsó, no se consignó en el texto gaditano precisamente por la inequidad en la representación que se daba en el Congreso. La igualdad jurídica, esa por la que luchó al tratar de incidir en la redacción final de los artículos constitucionales, tampoco se consiguió, pues en el texto definitivo, los puntos en cuestión se plasmaron de la siguiente manera: “Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios. Artículo 19. Es también ciudadano el extranjero que gozando ya de 160 Ibidem. 161 Ibidem. /144/

los derechos de español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano”.162 De este modo, la premisa que difundió Martínez Marina, consistente en afirmar que la Carta gaditana elevó el anhelado principio de igualdad a ley constitucional, traducida en que todos los ciudadanos eran iguales ante la nación, resulta engañosa porque, de acuerdo a este precepto, no todos los hombres adultos alcanzaban el beneficio de ser ciudadanos.163 Pese a que el discurso en favor de la igualdad mostró renovados bríos en el periodo que nos ocupa, nunca se concretó en la ley. Numerosos textos, posicionamientos y debates se dieron en torno a este concepto, sin embargo, la desigualdad, tanto jurídica y representativa, se siguió reproduciendo en el mundo novohispano. Esto no significa que la tinta derramada y los esfuerzos emprendidos por letrados, políticos, gobernantes, publicistas y demás personas interesadas en la cuestión, hayan sido infructuosos. Al contrario. De no haber sido por esta intensa y acalorada discusión, el germen de posibilidad no hubiese existido. Al concebir a la igualdad como 162 Constitución Política de la Monarquía Española, Doc. Cit. 163 Francisco Martínez Marina, Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los reinos de León y Castilla, monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo, con algunas observaciones de la Ley fundamental de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias y promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, t. I, Madrid, Imprenta de don Fermín Villalpando, 1813, p. 120. /145/

un derecho de representación social inalienable y un indispensable elemento jurídico de las personas, se creó un horizonte de expectativa que pensó en una sociedad igualitaria para luego concretarla en los hechos tras la promulgación de la independencia de México. La conquista de la igualdad Justo cuando algunos dirigentes vieron la posibilidad de que el vasto y rico reino novohispano se separara de la metrópoli, el principio de la igualdad salió a relucir. Si por varios años se había dado la lucha por la igualdad representativa y jurídica sin conseguirse, era razonable que con el nuevo estatus de México como nación independiente la igualdad se concretara. Por ello el Plan de Iguala consignó en uno de sus preceptos: “Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”.164 Esto significa que cualquier persona residente en el reino —europeo, africanos, indios, mestizo, español— tiene el carácter de ciudadano y es igual a cualquier otro homólogo suyo. El viejo anhelo de José Miguel Gordoa y de un sector amplio de letrados e intelectuales progresistas, se veía casi materializado. 164 Plan de Iguala, Doc. Cit. /146/

Con el triunfo de la independencia y el establecimiento de la república como forma de gobierno que regiría a México, la igualdad jurídica se cristalizó, así como la representativa, pues en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, promulgada el 31 de enero de 1824, se estableció en uno de los puntos relativos a las facultades del Poder Legislativo, que este órgano tenía jurisdicción “Para sostener la igualdad proporcional de obligaciones y derechos que los estados tienen ante la ley”.165 En la ley, quedaban atrás los privilegios de ciertos estamentos, las facultades de representación de algunas corporaciones y los pueblos de indios. Tanto los individuos, como las entidades federativas, eran iguales ante la ley. “[…] En el México independiente se retomó mucho de la discusión en torno a la igualdad jurídica de todos los nacidos en el nuevo país. La igualdad no implicaba solamente que de un plumazo se realizara ‘tabla rasa del pasado’ y que las estructuras socioétnicas construidas durante casi 300 años de domino español desaparecieran a través de la palabra escrita y de los discursos de los primeros diputados”.166 Era necesario pensar, discutir e idear un entramado político y social donde la igualdad, lejos de ser 165 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, Doc. Cit. 166 Véase Diccionario temático CIESAS, en http://www.ciesas. edu.mx/Publicaciones/diccionario/Diccionario%20CIESAS/ TEMAS%20PDF/Escobar%2039b.pdf, consulta realizada el 23 de marzo de 2014. /147/

un lastre, se convirtiera en un motor de prosperidad. “Considerar a la población en términos igualitarios permitía tomar mucho del discurso criollo colonial e insurgente en torno a lo que implicaba hablar de una nación, en el sentido de contar con una población homogénea […]; de esta manera igualación permitiría ir demoliendo de manera paulatina el edificio colonial. Sin los llamados privilegios coloniales de un sector de la población se tendrían las suficientes herramientas para tener acceso a mejores escalones dentro de una sociedad que se pensaba más en términos de clases sociales que en estratos”.167

167 Doc. Cit. /148/

Acervos AGN AHEZ BNLB BPEJ

Archivo General de la Nación, México, D. F. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, Zacatecas, Zac. Biblioteca Nettie Lee Benson, Austin, Texas, E. U. Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, Guadalajara, Jal.

Bibliografía AMADOR, Elías, Bosquejo histórico de Zacatecas, desde los tiempos remotos hasta el año de 1810, t. I, Facsímil de la Primera reimpresión de 1943, Zacatecas, Partido Revolucionario Institucional, 1982. ANNINO, Antonio, “Soberanías en lucha”, en Antonio Annino y François Xavier Guerra, Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2003. AQUINO, Tomás de, Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes, México, Porrúa, 1981. ÁVILA, Alfredo, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México, México, CIDE / Taurus, 2002. ——, “Nueva España 1810”, en Historia y política, núm. 24, Madrid, julio-diciembre de 2010. BADÍA, Juan Fernando, “Proyección exterior de la Constitución de 1812”, en Ayer, núm. 1, Madrid, Asociación de Historia Contemporánea / Marcial Pons, 1991. CALVILLO, Manuel, Francisco Suárez. La filosofía jurídica. El derecho de propiedad, México, El Colegio de México, 1943. Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, a 19 de marzo de 1812, reimpresa en la imprenta /149/

nacional de Madrid, 1820 (Edición facsimilar de Jaime Olveda). COS, José María, Escritos políticos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996. CHUST, Manuel, “Soberanía y soberanos: problemas en la constitución de 1812”, en Martha Terán y José Antonio Serrano (Eds.), Las guerras de independencia en la América española, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Nacional de Antropología e Historia / Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2002. ——, “La revolución municipal, 1810-1823”, en Juan Ortiz y José Antonio Serrano (eds.), Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, El Colegio de Michoacán/Universidad Veracruzana, Guadalajara, 2007. CHUST, Manuel e Ivana Frasquet, “Soberanía hispana, soberanía mexicana: México, 1810-1824”, en Alicia Hernández y Mariana Terán (Coords.), Federalismo, ciudadanía y representación en Zacatecas, México, Universidad Autónoma de Zacatecas / CONACyT, 2010. Diccionario de la lengua castellana, en el que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, dedicado al Rey Nuestro Señor Don Felipe V (que Dios guarde), a cuyas reales expensas se hace esta obra. Compuesto por la Real Academia Española, Tomo cuarto, que comprende las letras G-N, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro, 1734. El despertador americano. Correo político y económico de Guadalajara, núm. 1, Guadalajara, 20 de diciembre de 1810. ESCOBEDO, Martín, “Textos y lecturas en Zacatecas: una historia de restricciones transgredidas y de libertades restrin/150/

gidas”, en Revista de Estudios de Historia Novohispana, núm. 28, México, Universidad Nacional Autónoma de México, enero-junio 2003. ——, El debate de las ideas. Propaganda política en la Nueva España, 1192-1814, México, Universidad Autónoma de Zacatecas / Instituto Zacatecano de Cultura / Instituto Federal Electoral, 2008. ——, Por el bien y prosperidad de la nación. Vicisitudes políticas de Don José Miguel Gordoa, Diputado por Zacatecas en las Cortes de Cádiz, México, Comisión Conmemorativa los Centenarios / LIX legislatura del Estado de Zacatecas, 2010. Exposición a las Cortes por los diputados de ultramar en la sesión de 25 de junio de 1821, Madrid, Imprenta de Don Diego García y Campoy, 1821. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, Javier (Dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850, Fundación Carolina / Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009. GARCÍA DIEGO, Francisco, Sermón que en la solemnísima función que hizo este colegio de N. S. de Guadalupe en acción de gracias por la feliz conclusión de la independencia del imperio mexicano, Guadalajara, Imprenta de D. Mariano Rodríguez, 1822. GARRIDO, Margarita, Palabras que nos cambiaron: lenguaje y poder en la independencia, Bogotá, Banco de la República, 2010. GARRIGA, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen”, en Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional, Madrid, Centro de estudios políticos y constitucionales, 2007. GARZA, David, T. “Criterio Constitucional Mexicano en las Cortes de Cádiz”, en México y las Cortes españolas, 1810-1822. Ocho /151/

ensayos, México, Instituto de Investigaciones LegislativasCámara de Diputados, 1985. Gazeta de Madrid, 25 de mayo de 1808. GUARDINO, Peter, El tiempo de la libertad. La cultura política popular en Oaxaca, 1750-1850, México, El Colegio de Michoacán / El Colegio de San Luis / Universidad Autónoma Metropolitana / H. Congreso del Estado de Oaxaca, 2009. GUERRA, François Xavier, “El soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina”, en Hilda Sabato (Coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones: Perspectivas históricas, México, El Colegio de México / Fondo de Cultura Económica, 1999. GUERRA, José, Historia de la revolución de Nueva España, antiguamente Anáhuac, o verdadero origen y causas de ella con la relación de sus progresos hasta el presente año de 1832, Londres, imprenta de Guillermo Glindon, 1832. GUZMÁN, Moisés, La Suprema Junta Nacional Americana (18111813). Soberanía, Representación y Gobierno durante la Independencia, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo / LX Legislatura, Cámara de Diputados, 2008. HALE, Charles A. “Los mitos políticos en la nación mexicana: el liberalismo y la Revolución”, en Historia Mexicana, México, El Colegio de México, vol. 46, no. 4, abril-junio de 1997. HERNÁNDEZ Y DÁVALOS, Juan, E. Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México, de 1808 a 1821, vol. 4. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1968. HERREJÓN, Carlos, Textos políticos en la Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984. HERRERA PEÑA, José, Soberanía, representación nacional e independencia en 1808, México, Senado de la República / LXXI Legislatura de Michoacán / Gobierno del Distrito Federal, 2009. /152/

HOCQUELLET, Richard, Resistencia y revolución durante la Guerra de Independencia. Del levantamiento patriótico a la soberanía nacional, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2008. Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias, Bucaramanga, Dirección cultural-Universidad Industrial de Santander, 2008. JARAMILLO, Juvenal, Hacia una Iglesia beligerante, México, México, El Colegio de Michoacán, 1996. KOSELLECK, Reinhart, Futuro pasado, Barcelona, Paidós, 1993. LABRADA RUBIO, Valle, J. Castillo de Bobadilla. Filosofía jurídica y política, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1999. LANDAVAZO, Marco Antonio, Caras de la Revolución. Un ensayo sobre las complejidades de la Independencia de México, Toluca, Gobierno del Estado de México, 2010. LANGUE, Frédérique, Los señores de Zacatecas. Una aristocracia minera del siglo XVIII novohispano, México, Fondo de Cultura Económica, 1999. LEFEBVRE, Georges, La Revolución Francesa y el imperio (17871815), México, Fondo de Cultura Económica, 1960. LORENZANA, Francisco Antonio, Historia de Nueva-España, México, Imprenta de Joseph Antonio de Hogal, 1770. MAGALLANES, María del Refugio, Los soldados provinciales del rey y la nación. Guerras, milicias cívicas y autonomía en Zacatecas, 1762-1823, Tesis Doctoral, Zacatecas, Universidad Autónoma de Zacatecas, 2008. MARTÍNEZ MARINA, Francisco, Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los reinos de León y Castilla, monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo, con algunas observaciones de la Ley fundamental de la Monarquía Española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias /153/

y promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, t. I, Madrid, Imprenta de don Fermín Villalpando, 1813. MARTIRÉ, Eduardo, “La importancia institucional de la Constitución de Bayona en el constitucionalismo hispanoamericano”, Revista electrónica Constitucional, Centro de Estudios políticos y Constitucionales, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2008. PALTI, Elías, La invención de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX (Un estudio sobre las formas del discurso político), México, Fondo de Cultura Económica, 2005. ——, El tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007. Proclama del Muy Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas a sus habitantes, Guadalajara, Oficina de Don José Fructo Romero, 1809. QUINTANA, Manuel, Contestación de D. Manuel José Quintana a los rumores y críticas que se han esparcido contra él en estos días, Cádiz, Imprenta de José Niel, 1811. QUINTERO, Inés, “Soberanía, representación e Independencia en Caracas, 1808-1811”, en Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, núm. 29, I semestre 2009. Representación y Manifiesto que algunos diputados a las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su presión en Madrid, para que la Majestad del Señor D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase, del estado de la nación, del deseo de sus provincias, y del remedio que creían oportuno, todo fue presentado a S. M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real orden, Madrid, Imprenta de Collado, 1814. RODRÍGUEZ, Jaime E. Nosotros somos ahora los verdaderos españoles, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 2009. /154/

ROJAS, Beatriz, “Soberanía y representación en Zacatecas: 1808-1835”, Relaciones, Estudios de Historia y Sociedad, México, El Colegio de Michoacán, núm. 85, Invierno de 2001. ROJAS, Beatriz, “Soberanía y representación en Zacatecas: 1808-1835”, en Relaciones, Estudios de Historia y Sociedad, México, El Colegio de Michoacán, núm. 85, Invierno de 2001. ——, Juras, poderes e instrucciones. Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, 1800-1820, Instituto Mora, México, 2005. ——, “Territorio e identidad: Zacatecas 1786-1835”, Secuencia, Revista de Historia y Ciencias Sociales, México, Instituto Mora, núm. 67, enero-abril de 2007. ROSANVALLON, Pierre, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal, México, Instituto Mora, 1999. ——, La democracia inconclusa. Historia de la soberanía del pueblo en Francia, Bogotá, Universidad de Colombia / Taurus, 2006. SALUSTIANO DE DIOS, Javier Infante y Eugenia Torijano (Coords.), El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVIXX), Salamanca, Universidad de Salamanca, 2004. SÁNCHEZ TAGLE, Héctor, Insurgencia y contrainsurgencia en Zacatecas, 1810-1813, Zacatecas, Universidad Autónoma de Zacatecas / Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, LIX Legislatura, 2009. TALAMANTES, Melchor de, “Plan de la obra proyectada”, en Genaro García, Documentos Históricos Mexicanos, Tomo VII, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985. ——, “Representación Nacional de las colonias. Discurso filosófico”, en Genaro García, Documentos Históricos Mexicanos, Tomo VII, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985. /155/

TERÁN, Mariana, Combates por la soberanía, México, Universidad Autónoma de Zacatecas / CONACYT, 2005. ——, Por lealtad al rey, al a patria y a la religión. Zacatecas (18081814), Toluca, Fondo Editorial Estado de México, 2012. VEGA, Mercedes de, “Soberanías en pugna: Del unionismo al federalismo radical. Zacatecas, 1821-1825”, en Josefina Zoraida Vázquez (Coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003. ——, Los dilemas de la organización autónoma. Zacatecas, 1808-1832, México, El Colegio de México, 2005. VENEGAS, Águeda Goretty, Barreras de la soberanía: los ayuntamientos de Zacatecas de 1808 a 1835, Tesis de Maestría, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2007. VISCARDO Y GUZMÁN, Juan Pablo Viscardo y Guzmán, Carta dirigida a los españoles americanos, México, Fondo de Cultura Económica, 2004.

/156/

Contenido

Presentación

7

Formas de la soberanía. Ideas y prácticas políticas en torno a un concepto

Soberanía popular-soberanía compartida La soberanía de la nación El regreso del rey La soberanía durante la independencia Conclusiones

19 32 49 61 72

La representación política en zacatecas.Concepciones antiguas y modernas durante la transición

La representación en Zacatecas durante el antiguo régimen Rastreando el significado antiguo de la representación política La emergencia de nuevos significados Los distintos sentidos de la voz representación La representación política moderna en Zacatecas La representación: punto de partida y de llegada en la conformación de la patria

77 82 88 99 107 115

De la igualdad representativa a la igualdad jurídica ¿Igualdad en el antiguo régimen? Hacia la igualdad representativa Los derroteros del concepto «igualdad» en Zacatecas La conquista de la igualdad Acervos, bibliografía

117 121 132 146 149

Lenguaje cambiante para tiempos inestables. Los conceptos políticos en la circunstancia zacatecana, 1809-1821 de Martín Escobedo Delgado se terminó de imprimir en el mes de diciembre de 2014, en los talleres gráficos de Signo Imagen. Teléfono (449) 922 78 06. Correo: [email protected] 1000 ejemplares

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