Legislación laboral, participación salarial y desempleo en seis países de la OCDE entre 1970 y 2010

May 25, 2017 | Autor: Prabirjit Sarkar | Categoría: Law, Business and Management
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Legislación laboral, participación salarial y desempleo en seis países de la OCDE entre 1970 y 2010 Article in Revista Internacional del Trabajo · March 2014 DOI: 10.1111/j.1564-9148.2014.00198.x

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Revista Internacional del Trabajo, vol. 133 (2014), núm.1

Legislación laboral, participación salarial y desempleo en seis países de la OCDE entre 1970 y 2010 Simon DEAKIN*, Jonas MALMBERG** y Prabirjit SARKAR***

E

Resumen.  Los autores analizan el impacto de la legislación laboral sobre el desempleo y sobre la participación salarial en la renta nacional en Alemania, Estados Unidos, Francia, Japón, Reino Unido y Suecia de 1970 a 2010. Su modelo dinámico de datos de panel estima los efectos a corto y a largo plazo de los cambios normativos. No se observa una relación consistente entre el desempleo y las leyes de protección del empleo, pero estas correlacionan positivamente con la participación salarial. Las leyes sobre tiempo de trabajo y representación colectiva parecen favorecer la eficiencia empresarial y la igualdad de ingresos.

n el presente artículo se ofrecen nuevos datos empíricos sobre el impacto   de la normativa laboral en el desempleo y en la participación de los ingresos del trabajo en la renta nacional en economías de mercado desarrolladas. Esta cuestión ha suscitado el interés de los economistas y otros expertos de las ciencias sociales desde hace algún tiempo, sin que se haya llegado a ningún consenso claro hasta el momento. En la década de 1990, el Estudio de la OCDE sobre el empleo (véase OCDE, 1994) defendió la liberalización de la legislación laboral como parte de una estrategia para dotar de mayor flexibilidad al mercado de trabajo y de ese modo impulsar la creación de empleo. Durante el decenio de 2000 el Banco Mundial defendió argumentos similares en sus informes Doing Business (Banco Mundial, 2007). La teoría económica basada en modelos de equilibrio general suele apoyar estas tesis, pero los datos empíricos arrojan resultados mucho más equívocos (Skedinger, 2010). Un creciente número de estudios sugiere que los supuestos efectos negativos

*  Centre for Business Research (CBR), Universidad de Cambridge; dirección electrónica: [email protected]. **  Universidad de Upsala; dirección electrónica: lars.jonas.malmberg@ gmail.com. ***  Universidad de Jadavpur y CBR, Universidad de Cambridge; dirección electrónica: [email protected].  Los autores expresan su agradecimiento a Aleksandra Polanska por su ayuda durante la investigación, así como al revisor anónimo que formuló sugerencias y observaciones a la versión preliminar de este artículo. Esta investigación recibió una ayuda del Fondo Común DFID-ESRC para la Reducción de la Pobreza. La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores, y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba. Derechos reservados © Los autores, 2014. Revista Internacional del Trabajo, publicada por John Wiley & SARL Ltd. en nombre de la Organización Internacional del Trabajo. El acceso a este artículo es gratuito, bajo licencia Creative Commons Attribution (CC BY), que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio siempre y cuando se cite correctamente su autoría.

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de la legislación laboral pueden ser muy reducidos o simplemente inexistentes (Blanchflower, 2001; Baker et al., 2005), y que dicha legislación podría redundar en realidad en beneficio de la productividad y la innovación (Acharya, Baghai y Subramanian, 2012a y 2012b). Teniendo en cuenta estos datos, algunos estudiosos han exhortado a que se revisen las hipótesis sobre las que se basan los modelos de equilibrio del mercado de trabajo (Freeman, 2005). El presente artículo contribuye a este debate con un estudio empírico y dos innovaciones metodológicas. En primer lugar, utilizamos un conjunto de datos de nuevo cuño, construido a partir del Índice de Reglamentación Laboral (LRI) del Centro de Investigación Empresarial (Centre for Business Research, CBR), que proporciona el análisis más detallado y sistemático de las tendencias en la legislación laboral a largo plazo en las principales economías industrializadas. A diferencia de otros que suelen utilizarse (el índice de protección del empleo de la OCDE y el indicador de las normas del trabajo –Employing Workers Index– del Banco Mundial), nuestro índice se aplica a series cronológicas continuas de datos basadas en un sistema coherente de codificación de fuentes jurídicas que cubren el abanico completo de leyes por las que se rigen las relaciones laborales individuales y colectivas. En segundo lugar, utilizamos modelos econométricos que permiten observar las repercusiones a corto y a largo plazo de las transformaciones jurídicas, teniendo en cuenta las interacciones dinámicas entre variables jurídicas y económicas. Estas innovaciones metodológicas representan un avance respecto de otros análisis transversales más estáticos realizados sin series cronológicas de datos, que, por lo general, son los que se han utilizado hasta el momento para evaluar los efectos de la legislación laboral en la economía. Nuestro estudio examina los efectos económicos de la legislación laboral entre 1970 y 2010 en seis países de la OCDE, a saber, Alemania, Estados Unidos, Francia, Japón, Reino Unido y Suecia. Estos países son representativos de las principales familias jurídicas (el derecho común anglosajón y el derecho civil) y de los principales tipos de economía de mercado (liberal y coordinada). Con nuestro análisis dinámico de datos de panel no se observa ningún efecto claro de las leyes laborales en el desempleo, ni a corto ni a largo plazo, durante el periodo de tiempo abarcado en ninguna de las economías de mercado desarrolladas examinadas. Cuando desglosamos el análisis para examinar más atentamente diversos tipos de normativa laboral, encontramos pruebas fehacientes de que las leyes que acortan la jornada laboral correlacionan con una reducción del desempleo, y este mismo efecto se observa también, aunque de forma más atenuada, en el caso de las leyes cuya finalidad es proteger la representación colectiva de los trabajadores. A continuación examinamos la incidencia de la normativa laboral sobre la participación de los salarios en la renta nacional. Según nuestras estimaciones, la normativa laboral que protege al trabajador se asocia con una mayor participación salarial y, por consiguiente, en términos generales, con una mejor distribución de la renta, un resultado en el que pesa sobre todo la legislación sobre el tiempo de trabajo y la representación colectiva de los trabajadores.

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El resto del artículo se organiza en cinco apartados. El primero describe brevemente el punto en que se encuentra actualmente el debate en torno a la disyuntiva entre equidad y eficiencia respecto de la normativa laboral. En el segundo presentamos nuestros datos, y en el tercero exponemos los resultados de nuestro análisis econométrico, a cuya evaluación dedicamos el cuarto apartado. Por último, en el quinto presentamos las conclusiones.

Legislación laboral: ¿hay realmente que elegir entre equidad y eficiencia? Por lo general, en la literatura sobre legislación laboral la protección jurídica de los trabajadores se justifica por el hecho de que reduce o mitiga los efectos de la desigualdad en cuanto a poder negociador inherente a cualquier relación de trabajo. Tradicionalmente se consideraba la legislación laboral como un medio de «garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso», según se expresa en la Declaración de Filadelfia de 1944 (véase Supiot, 2011). En contraposición, la crítica económica a la legislación laboral se resume en el argumento del Banco Mundial de que «las leyes que se han creado para proteger a los trabajadores a menudo los perjudican» (Banco Mundial, 2007, pág. 21). Esta afirmación se basa en última instancia en el supuesto de que el mercado de trabajo se encuentra en una situación de equilibrio natural antes de la «intervención» legislativa, que debe interpretarse por tanto como una alteración negativa de la competencia y una distorsión del comportamiento de los mercados. En la bibliografía económica sobre el salario mínimo encontramos un ejemplo típico de esta teoría: suponiendo una situación previa de equilibrio natural del mercado, el establecimiento de un salario base obligatorio aumenta artificialmente el salario de reserva de los trabajadores, dando lugar a una contracción de la demanda por parte de los empleadores y, en consecuencia, a una reducción del empleo. Por tanto, los posibles efectos favorables que la protección de los salarios hubiera provocado para algunos trabajadores se ven contrarrestados por el desempleo al que se ven abocados otros (Neumark y Wascher, 2008). No obstante, no todos los argumentos económicos van en contra de la reglamentación del mercado de trabajo. Cuando el empleador es monopsónico o existen asimetrías de información entre empleadores y trabajadores, cabe esperar que la legislación de salario mínimo tenga efectos positivos: en estas condiciones, es bien sabido que un nivel mínimo salarial puede provocar tanto un aumento de los salarios como del empleo (Card y Krueger, 1995; Manning, 2003). El conjunto de normas por las que se rige el empleo –integrado por leyes, obligaciones contractuales y prácticas consuetudinarias– puede considerarse como un marco concebido para que la relación repetida de intercambio que el empleo representa en un ámbito caracterizado por una incertidumbre radical se produzca de forma que mejore la eficiencia contractual. Ex ante, el trabajador vende su poder o capacidad de trabajo al empleador a cambio del salario convenido. Ex post, los ingresos residuales y los derechos de control sobre su trabajo recaen en el empleador. Aquello a lo que la terminología jurídica

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se refiere como «subordinación» del trabajador es descrito en el vocabulario económico como el carácter incompleto de la relación contractual (Deakin y Wilkinson, 1999). Dado que no pueden especificarse por anticipado los términos precisos de la relación entre el empleador y el trabajador, su acuerdo formal puede completarse con otras normas, muchas de las cuales tienen una dimensión de equidad, por cuanto en ellas se especifican las distribuciones que las partes consideran como legítimas. Los estudios del comportamiento muestran que las normas de equidad contribuyen a fomentar la confianza entre las partes en el contrato de trabajo, conjugando así la ecuanimidad y la eficiencia (Bartling, Fehr y Schmidt, 2012). Es lógico pensar que ofrecer seguridad en el empleo y escuchar las peticiones de los trabajadores para mejorar los resultados de los acuerdos contractuales puede ser provechoso, en el mejor de los sentidos, para los empleadores. Esta idea está implícita en algunos conceptos económicos consolidados, como los relativos a la teoría de la eficiencia salarial (Bulow y Summers, 1986). Menos obvio es que la legislación laboral tenga que prever formas particulares de protección del trabajador. Puede aducirse que, si los empleadores adoptaran estas normas por propia iniciativa, la ley no tendría que imponerlas, y en caso de que no lo hicieran, la ley estaría interfiriendo en decisiones contractuales autónomas. No obstante, este enfoque ignora la presencia en la práctica de obstáculos al surgimiento espontáneo de normas de protección del trabajador. Los efectos de la selección adversa pueden disuadir a los empleadores de ofrecer seguridad laboral a sus trabajadores potenciales (Levine, 1991), mientras que su oferta de formación en el empleo podría ser menor por el riesgo de que el capital humano generado lo aprovechen finalmente otros empleadores (Acemoglu y Pischke, 1999). Las leyes de protección contra el despido y las que obligan a los empleadores a proporcionar formación son esencialmente un medio de superar los problemas de acción colectiva derivados de la incapacidad de los empleadores para ponerse de acuerdo sobre normas eficientes. Las leyes de este tipo han gozado con frecuencia del apoyo de los grupos de empleadores y han sido establecidas por partidos políticos con una clara preferencia por las tesis de la patronal (Barry, Michelotti y Nyland, 2006). Una objeción adicional a la legislación laboral en relación con la eficacia económica es que las normas jurídicas preceptivas pueden no ser las más pertinentes para algunos contextos. No obstante, no todas las leyes laborales imponen exigencias precisas. La claridad y precisión de las leyes que fijan un nivel básico de salario mínimo son la excepción y no la regla. Muchas leyes laborales establecen normas con contenido abierto que dan expresión a principios de ecuanimidad. Es el caso de las leyes por las que se rige el despido improcedente o que establecen el derecho a la igualdad de trato entre diversos grupos de trabajadores. La legislación laboral tiende asimismo a fijar normas que son tan procesales como sustantivas. Por ejemplo, las disposiciones por las que se rigen las formas de representación colectiva en la empresa o en el lugar de trabajo crean un marco para las relaciones laborales, pero en rarísimos casos especifican los aspectos concretos de la distribución de beneficios.

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En general, la normativa laboral puede entenderse, según el modelo coasiano, como un mecanismo para reducir el costo de las transacciones con objeto de ampliar el alcance de la cooperación contractual y, por consiguiente, aumentar el margen de beneficios (Deakin y Wilkinson, 1999). Ahora bien, el hecho de que puedan conciliarse eficiencia y equidad con la aplicación de este tipo de legislación no significa que la protección del trabajador sea eficiente siempre y en todos los casos. Las disposiciones de derecho laboral no suelen ser una respuesta perfecta a determinadas imperfecciones del mercado, como el monopsonio o la selección adversa (Kaufman, 2009). Para algunos, esto implica que conviene decantarse antes por la abstención jurídica que por una intervención reguladora activa (Bertola, 2009). Pese a que esta perspectiva tiene cierta validez, no debemos olvidar tampoco que las disposiciones del derecho laboral no operan en el vacío. Aun cuando no existieran normas de protección del trabajador, la relación de trabajo seguiría sujeta a una reglamentación legal, a saber, el derecho contractual y de propiedad que estructura el intercambio básico, invistiendo al empleador de la autoridad legal para coordinar la producción y de los derechos de propiedad residual sobre la empresa y la rentabilidad de sus actividades (Deakin y Wilkinson, 2005). Los defensores de la idea de que la legislación laboral no debería «intervenir» en la relación de trabajo para proteger los derechos de los trabajadores deberían tener en cuenta las «intervenciones» del derecho privado en favor del empleador. Un modelo de derecho laboral basado en fundamentos empíricos necesita apartarse también de la idea de que las normas jurídicas destinadas a proteger al trabajador actúan alterando un equilibrio natural previo eficiente de por sí. A nivel microeconómico, la relación de trabajo está condicionada por las trayectorias previas, lo cual, en términos macroeconómicos, influye en los resultados distributivos dentro del conjunto del mercado, así como en la eficiencia de la asignación de recursos. Cuando las leyes laborales son modificadas por una decisión judicial o una actuación reglamentaria, el efecto resultante es similar al de elegir entre una serie de situaciones posibles de equilibrio, con mayor o menor equidad y eficiencia. Algunas de estas situaciones de equilibrio supondrán un avance en materia de equidad en detrimento de la eficiencia (disyuntiva), mientras que otras pueden dar lugar a decisiones de asignación de recursos que son más eficientes y más equitativas a un tiempo que otras alternativas viables (complementariedad). Los estudios empíricos publicados permiten hacerse una idea de las combinaciones entre equidad y eficiencia (disyuntivas y complementarias) que pueden derivarse de la aplicación de la legislación laboral. Por ejemplo, las leyes que obligan a reducir la jornada de trabajo se asocian por lo general con un aumento de la productividad, puesto que esta tiende a disminuir con jornadas de trabajo más largas, pero la mayor eficiencia lograda no siempre se traduce en la creación de más empleo, pues si las empresas deciden mantener el mismo nivel de producción con reducciones en la mano de obra, el desempleo aumentará (White, 1981; Golden, 2011). Las leyes de protección del empleo, en particular las que regulan el despido (improcedente o injustificado) pueden

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inducir un aumento simultáneo de la contratación y de los costos de terminación de la relación de trabajo, compensándose entre sí ambos efectos en lo que respecta a los niveles de desempleo (Bertola, 2009). Las leyes sobre despido improcedente pueden constituir un incentivo para que las empresas formen a su personal con el fin de minimizar los costos derivados de las restricciones legales a su autoridad para despedir trabajadores durante una recesión económica (Koeniger, 2005), pero pueden también propiciar un desplazamiento de los trabajadores excluidos a un segmento secundario del mercado de trabajo con empleos más provisionales (Saint-Paul, 1997). Algunos de estos efectos potencialmente negativos de las leyes sobre despido improcedente y sobre las horas de trabajo pueden ser menores en ordenamientos con sistemas obligatorios de formación profesional (Acemoglu y Pischke, 1999). La protección contra el despido puede hacerse más flexible mediante la aplicación de leyes que establezcan formas de constituir y regular contratos alternativos de empleo. Por ejemplo, la normativa laboral puede autorizar a los empleadores a que contraten los servicios de trabajadores por cuenta propia, o bien extiendan contratos a tiempo parcial, de duración determinada o a través de agencias de trabajo temporal con el fin de evitarse los costos derivados de la «relación de trabajo estándar», que implica un contrato permanente a tiempo completo. No obstante, en la medida en que estas leyes generan divisiones entre los trabajadores en formas «atípicas» y «estándar» de empleo, pueden crear otras rigideces: por ejemplo, las formas atípicas de empleo están asociadas con una menor formación y con niveles más bajos de inversión en capital humano, de modo que, en términos generales, no está claro si el hecho de que el ordenamiento jurídico las fomente puede dar lugar a un beneficio económico neto (Deakin, 2013). Las leyes de cogestión, es decir, que promueven la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa, pueden prescribir varios modelos de representación colectiva y, al igual que las leyes de protección del empleo, pueden incentivar a los empleadores a efectuar inversiones adicionales para la adquisición de competencias profesionales adaptadas a la empresa por parte de los trabajadores (FitzRoy y Kraft, 2005; Jirjahn, Mohrenweiser y BackesGellner, 2011). Este tipo de leyes parece funcionar mejor en un entorno de propiedad empresarial estable, pues se supone que los compromisos de los empleadores en aras de la seguridad en el empleo tienen más credibilidad allí donde los accionistas no pueden salir de la empresa ni retirar sus fondos con facilidad mediante un proceso de fusión o adquisición del control de la misma (Aoki y Jackson, 2008; Gatti, 2009). Incluso en sistemas con mercados de capital relativamente líquidos, los estudios empíricos sugieren que las leyes de protección del trabajador contra el despido tienen el efecto de aumentar las inversiones en innovación, según las estimaciones del número de patentes, de referencias a patentes, de nuevas empresas de alta tecnología y de trabajadores contratados en estas empresas (Acharya, Baghai y Subramanian, 2012a y 2012b). En este caso, lo importante es que las restricciones jurídicas a la autoridad del empleador para despedir

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arbitrariamente reducen la vulnerabilidad de los trabajadores y les permiten destinar sus aptitudes y su tiempo a desarrollar productos y procesos innovadores, una rentabilidad de la que luego no se beneficiarán solo la empresa y sus accionistas. De este modo, la legislación de protección del empleo puede alentar una repartición eficiente de los beneficios entre trabajadores y empresarios. La ambigüedad es menor en cuanto a las repercusiones de la legislación laboral y de las instituciones del mercado de trabajo en la distribución de la renta, incluyendo los mecanismos de representación colectiva del trabajador y de fijación de salarios. Las pruebas de que la negociación colectiva reduce la desigualdad de ingresos son abrumadoras, al menos en los países desarrollados (Freeman, 2005). En los países con mecanismos consolidados de negociación colectiva a nivel sectorial y leyes para la fijación de los salarios, la dispersión salarial es menor; y en aquellos otros donde imperan modelos descentralizados de fijación de salarios, la dispersión salarial es más reducida en los lugares de trabajo donde hay presencia sindical (Freeman y Schettkat, 2001; Manacorda, 2004). La principal conclusión que puede extraerse de este tipo de estudios que están desarrollándose en la actualidad es que la legislación laboral puede tener tanto efectos positivos como negativos en la eficiencia, dependiendo del contexto. Sus consecuencias para la distribución de la renta son positivas con más frecuencia, aunque dependen también del contexto. Estas perspectivas indican que es necesario contar con datos empíricos para determinar la naturaleza y la magnitud de los efectos de la legislación laboral.

Datos obtenidos con el Índice de Reglamentación Laboral del CBR Aun cuando hay un gran número de estudios sobre el impacto económico de la legislación laboral, son muy pocos los que utilizan en sus análisis series cronológicas de datos, pese a que la mayoría de los empiristas consideran este tipo de datos más fiables para defender sólidamente una hipótesis que el tipo de series no cronológicas que se utilizan generalmente en las regresiones transversales (Freeman, 2005, pág. 14). Esto se debe, en parte, a la ausencia, hasta hace bien poco, de una serie cronológica digna de confianza sobre las transformaciones del marco jurídico institucional y de otros ámbitos conexos. El conjunto de datos en el que suelen basarse los estudios empíricos sobre la legislación laboral, que es el construido a partir del Índice de Protección del Empleo de la OCDE (EPI), posee únicamente una dimensión longitudinal limitada. Han sido recopilados en varios países a partir de los años noventa (véase Grubb y Wells, 1993), pero hay lagunas en las series cronológicas. En cualquier caso, el EPI cubre únicamente las leyes de protección del empleo, en su mayoría relativas al despido improcedente. La legislación sobre las horas de trabajo y la acción sindical no está incluida en él, y la relativa a la cogestión y a la representación colectiva de los trabajadores se contempla tan solo en la medida en que se refiera a despidos colectivos y a aspectos relativos a la terminación del

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empleo. El derecho de huelga no se tiene en cuenta en absoluto en el EPI. En cambio, el índice elaborado por Botero et al. (2004) cubre estas áreas de la legislación laboral (así como algunos aspectos de las leyes sobre seguridad social), pero no tiene carácter longitudinal. A partir del mismo se han construido los diversos índices recopilados por el Banco Mundial en el informe Doing Business sobre la normativa laboral, que sí proporcionan datos longitudinales, aunque se remontan únicamente a principios del decenio de 2000. Con nuestro Índice de Reglamentación Laboral (LRI) construimos una de las bases de datos que el CBR de Cambridge mantiene desde mediados del decenio de 2000 mediante análisis longitudinales sobre los cambios en la normativa en materia laboral y empresarial. El LRI se basa en una codificación muy pormenorizada de las fuentes jurídicas primarias que hace posible no solo señalar la presencia o ausencia de una ley en un país determinado, sino también estimar magnitudes relativas al grado de protección que confiere a los trabajadores. Estas magnitudes se representan con valores entre el 0 (poca o nula protección) y el 1 (elevada protección). Se utilizan algoritmos o protocolos de codificación para tratar de garantizar la coherencia de la puntuación asignada a las normas jurídicas y se proporciona, junto con esta, la información completa sobre las fuentes de datos primarios para cada variable1. El LRI contiene un total de cuarenta indicadores, distribuidos entre cinco subíndices que abarcan la reglamentación de los contratos alternativos de trabajo (empleo por cuenta propia, a tiempo parcial, de duración determinada y por agencias de trabajo temporal), las horas de trabajo (número máximo de horas diarias y semanales y normas por las que se rigen las horas extraordinarias y el trabajo nocturno), el despido (normas de procedimiento y de fondo sobre la terminación del empleo), la representación colectiva de los trabajadores (negociación colectiva, sindicación obligatoria y cogestión) y la acción sindical (alcance del apoyo jurídico al derecho de huelga, incluyendo las normas sobre huelgas políticas y huelgas de solidaridad)2. En el presente artículo presentamos los resultados de los ejercicios de codificación de datos relativos a Alemania, Estados Unidos, Francia, Japón, Reino Unido y Suecia desde principios de la década de 1970 hasta más o menos la actualidad. Alemania, Estados Unidos, Francia y Reino Unido son cuatro de los cinco países inicialmente estudiados, por lo que las series de 1  Para más información, véase Deakin, Lele y Siems (2007). Puede encontrarse un análisis más general sobre los métodos «leximétricos» utilizados para crear estas series de datos en Deakin y Sarkar (2008), y Siems y Deakin (2010); también se ofrece un análisis interesante sobre la codificación en general de dichos índices «sintéticos» en OCDE (2013, capítulo 2). Las series de datos del LRI se encuentran en [última consulta, el 29 de enero de 2014]. 2  El LRI no cubre todos los aspectos de la legislación laboral. De hecho, podría ser conveniente ampliarlo en el futuro a otros ámbitos, como las normas antidiscriminatorias. Los resultados que ofrecemos aquí corresponden pues a los de una investigación en curso (véase Deakin, Lele y Siems, 2007). No obstante, para algunas otras áreas de la reglamentación, como las leyes de salario mínimo, hay menos necesidad de un índice «sintético» como el LRI, puesto que pueden estudiarse los efectos de dicha normativa a partir de datos sobre rentas nacionales, en general bastante disponibles. Un estudio reciente es el de Grimshaw (2013).

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Gráfico 1. Legislación laboral (en su conjunto) en seis países de la OCDE, 1970-2010 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

Alemania Japón

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4 97 -1 70 19

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Francia Suecia

Fuente: Índice de Reglamentación Laboral (Centre for Business Research).

datos van solo hasta 2006 (véase Deakin, Lele y Siems, 2007). Japón y Suecia han sido añadidos más tarde y sus correspondientes codificaciones cubren el periodo 1970-2010. En los gráficos 1 a 6 se presentan los datos sobre las leyes laborales de los seis países citados a lo largo de cuatro décadas desde 1970. Con el fin de ilustrar las tendencias generales en el curso del periodo, los valores se proporcionan como promedios quinquenales. El gráfico 1 muestra la tendencia general de la legislación laboral (es decir, teniendo en cuenta los cinco subíndices), que puede observarse por la evolución de las medias quinquenales. Este gráfico ilustra claramente las enormes diferencias entre unos países y otros. Por ejemplo, la legislación laboral protege más a los trabajadores en Francia y en Suecia que en los Estados Unidos. Se registran asimismo variaciones notables a lo largo del periodo estudiado, en particular en el Reino Unido y en Suecia. En cambio, en los Estados Unidos y el Japón la normativa laboral ha cambiado poco en dicho periodo. En los gráficos 2 a 6 se desglosan los valores agregados por subíndice, presentados también como promedios quinquenales. Estos datos muestran que la composición de los diversos sistemas de derecho laboral también varía de unos países a otros3. Francia ofrece garantías firmes en cuanto al tiempo de trabajo y, en el área de la normativa sobre representación colectiva, da pre3  En las series de datos, que pueden encontrarse en línea (véase la nota 1 supra), figuran todos los detalles de las leyes relevantes, así como explicaciones sobre la codificación.

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Gráfico 2. Legislación sobre contratos alternativos de empleo en seis países de la OCDE, 1970-2010 1

0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

Alemania Japón

Estados Unidos Reino Unido

0 20

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-2

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9

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80

-1

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98

98

9 19

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4 97 -1 70 19

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Francia Suecia

Fuente: Índice de Reglamentación Laboral (Centre for Business Research).

ferencia al derecho de huelga sobre la representación de los trabajadores. En cambio, tanto Alemania como Japón priorizan la protección de los derechos de representación colectiva antes que el derecho de huelga. La elevada puntuación de Alemania en el subíndice correspondiente a la representación de los trabajadores se debe a su apoyo a la negociación colectiva multipatronal y a la cogestión a nivel de la empresa y del lugar de trabajo. En el Japón, las firmes protecciones constitucionales previstas para la negociación colectiva y para el derecho de huelga se reflejan en un elevado nivel de respaldo jurídico a la negociación colectiva y a la representación de los trabajadores también a nivel de la empresa y del lugar de trabajo. Estos tres países adoptan planteamientos distintos en lo que respecta a la reglamentación de los contratos alternativos de empleo. En cuanto a la protección de los trabajadores cedidos por agencias y de los trabajadores con contratos de duración determinada, el Japón obtiene una puntuación más baja que otros países, debido a que no se reconoce el derecho a la igualdad de trato para estos grupos de trabajadores y a que los empleadores gozan de flexibilidad para despedir a los trabajadores con contratos de duración determinada. En el extremo opuesto, la legislación laboral francesa adoptó el principio de igualdad de trato para las formas de empleo alternativas a principios de la década de 1980, antes de que la UE promulgara una extensa normativa sobre

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esta materia, y sigue teniendo normas más protectoras sobre esta cuestión que otros países desarrollados comparables. En Alemania, las «reformas Hartz» de mediados de la década de 2000, con las que se pretendía flexibilizar la contratación de trabajadores mediante formas alternativas de empleo, tuvieron un gran impacto en la legislación sobre seguridad social y fiscalidad, pero no tanto en la legislación laboral. Los cambios introducidos en esta última por la denominada reforma Hartz IV afectan a las normas por las que se rigen las agencias de empleo temporal. Aunque esta reforma permitía a los empleadores un margen mayor para contratar trabajadores cedidos por agencias, fue neutralizada por la imposición de un requisito legal de igualdad de trato en cuanto a salarios y condiciones de empleo entre estos trabajadores y los trabajadores fijos en el mismo centro de trabajo. En Suecia y Reino Unido los ordenamientos jurídicos se han visto sometidos a transformaciones de mayor calado durante el periodo objeto de estudio. La legislación laboral sueca se reformó en profundidad en la década de 1970 con el fin de fortalecer la posición de los trabajadores en el lugar de trabajo. Pese a que esta legislación sigue siendo causa de controversias políticas, su contenido esencial ha permanecido intacto. La posibilidad para los empleadores de recurrir a formas alternativas de contratación se liberalizó considerablemente durante reformas sucesivas en la década de 1990, pero desde la entrada de Suecia en la UE, en 1995, se han introducido una serie de enmiendas en la legislación laboral con el fin de aplicar las directivas de Gráfico 3. Legislación sobre horas de trabajo en seis países de la OCDE, 1970-2010 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

Alemania Japón

Estados Unidos Reino Unido

Fuente: Índice de Reglamentación Laboral (Centre for Business Research).

Francia Suecia

10 05 -2 0 20

04 00 -2 0 20

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4 019 9 19 9

19 85

-1 98 9

19 84 19 80 -

19 79 19 75 -

19 7

019 7

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0

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Gráfico 4. Legislación sobre despido en seis países de la OCDE, 1970-2010 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

Estados Unidos Reino Unido

Alemania Japón

0 01

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99 -1 90 19

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9 85

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-1

-1

98

98

9 19

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-1

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4 97 -1 70 19

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Francia Suecia

Fuente: Índice de Reglamentación Laboral (Centre for Business Research).

Gráfico 5. Legislación sobre representación colectiva de los trabajadores en seis países de la OCDE, 1970-2010

0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

Alemania Japón

Estados Unidos Reino Unido

Fuente: Índice de Reglamentación Laboral (Centre for Business Research).

Francia Suecia

-2 01 0 20 05

-2 00 4 20 00

-1 99 9 19 95

19 94 19 90 -

19 8

519 8

9

-1 98 4 19 80

-1 97 9 19 75

19

70 -1 9

74

0

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Legislación laboral, participación salarial y desempleo

Gráfico 6. Legislación sobre acción sindical en seis países de la OCDE, 1970-2010 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1

Alemania Japón

Estados Unidos Reino Unido

0 20

05

-2

01

4 00 -2 00 20

99 -1 95 19

19

90

-1

99

9

4

9 19

85

80

-1

-1

98

98

9 19

19

75

-1

97

4 97 -1 70 19

4

0

Francia Suecia

Fuente: Índice de Reglamentación Laboral (Centre for Business Research).

la Unión contra la discriminación de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de duración determinada y cedidos por agencias. También en el Reino Unido (al igual que en Suecia) la década de 1970 fue un periodo de efervescencia reglamentadora, en particular en el ámbito de la protección del empleo. El corpus normativo resultante sobrevivió en su mayor parte a las reformas introducidas por los gobiernos conservadores en el decenio de 1980, pero en ciertos aspectos, en particular en relación con el tiempo de trabajo, la representación del trabajador y el derecho de huelga, la desreglamentación fue rápida y profunda. Desde mediados de 1990 la tendencia volvió a cambiar de signo, al principio bajo la creciente influencia de la legislación de la UE y, posteriormente, con la victoria laborista en las elecciones de 1997, aunque nunca volvió a restablecerse el derecho de huelga con la misma protección jurisdiccional que había tenido en los años setenta. La protección del trabajador aumentó sobre todo en el ámbito de los contratos alternativos de empleo a medida que el Reino Unido (como Suecia) fue aplicando las directivas de la UE relativas al principio de igualdad de trato para los trabajadores a tiempo parcial y con contrato de duración determinada, así como en lo relativo a las horas de trabajo, con la aplicación de la Directiva de la UE sobre la ordenación del tiempo de trabajo, aunque este país se acogió a una cláusula de no aplicación en el caso de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal fijada en 48 horas. Los Estados Unidos representan un caso aparte entre los países desarrollados en cuanto al derecho laboral. Su ordenamiento jurídico no ofrece

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protección constitucional para la representación de los trabajadores o el derecho de huelga, y en cuanto a las relaciones laborales colectivas, no existe en él prácticamente ningún espacio para la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa. La ley aplicable a los contratos individuales de trabajo sigue dominada por el principio del empleo sin plazo fijo de duración, según el cual el empleador puede poner fin a la relación laboral sin necesidad de alegar causa justificada ni ajustarse a un procedimiento con garantías, aunque la aprobación de una ley federal, a finales de la década de 1980, por la que se establecían plazos de notificación e indemnizaciones por despido por motivos económicos constituyó un cambio leve pero significativo. En comparación con los sistemas de protección en relación con el tiempo de trabajo que se han establecido en otros países, los de los Estados Unidos, que se remontan a la legislación federal de la década de 1930, son muy débiles.

Impacto de la legislación laboral en el desempleo y en la participación salarial En este apartado presentamos los resultados de nuestro análisis econométrico de los efectos de la legislación laboral en la tasa de desempleo y en la participación de los ingresos del trabajo en la renta nacional. El gráfico 7 ilustra la evolución de la tasa de desempleo de los seis países de nuestro estudio expresada en promedios quinquenales. Desde principios del decenio de 1970 a principios del de 2000, el desempleo creció de forma constante en Alemania, Francia y Suecia. Por contraposición, los Estados Unidos y el Reino Unido muestran una tendencia descendente a partir de mediados Gráfico 7. Evolución de la tasa de desempleo en seis países de la OCDE, 1970-2010 12 10 8 6 4 2

Alemania Japón Fuente: OIT, Base de datos LABORSTA.

Estados Unidos Reino Unido

Francia Suecia

10 20

05 -2 0

4 020 0 20 0

9 519 9 19 9

-1 99 4 19 90

19 8

519 8

9

19 84 19 80 -

19 79 19 75 -

19

70 -1 9

74

0

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Gráfico 8. Evolución de la participación salarial en el PIB en seis países de la OCDE, 1970-2010

0,9 0,8 0,7 0,6 0,5

Alemania Japón

Estados Unidos Reino Unido

20 05 -2 01 0

20 00 -2 00 4

19 95 -1 99 9

19 90 -1 99 4

19 85 -1 98 9

19 80 -1 98 4

19 75 -1 97 9

19 70 -1 97 4

0,4

Francia Suecia

Fuente: OCDE, Employment Outlook, varios años.

de los años ochenta hasta el periodo comprendido entre 2005 y 2010, este último marcado por el inicio de la crisis de las hipotecas basura y la contracción del crédito en estos dos países. El gráfico 8 presenta datos sobre la participación salarial, es decir, el porcentaje correspondiente a los salarios en el producto interno bruto (PIB)4. La evolución de este porcentaje constituye un buen indicador de la distribución de la riqueza, puesto que da una idea de hasta qué punto los salarios siguen (o no) el mismo ritmo de crecimiento que la renta nacional, aunque debe tenerse en cuenta que no capta las desigualdades salariales entre los diversos grupos de trabajadores5. A partir de principios de la década de 1970, la participación salarial disminuyó de manera constante pasando de más del 70 por ciento a menos del 60 por ciento en los Estados Unidos, Francia, Reino Unido 4  Más precisamente, nuestros datos corresponden al concepto de «participación de los ingresos del trabajo» tal como lo define la OCDE (véase [última consulta, el 20 de febrero de 2014]). La participación de los ingresos del trabajo anual se calcula dividiendo el total de los costos laborales por el producto nominal. El total de los costos laborales hace referencia aquí a la retribución de los trabajadores ajustada en función de la cantidad de empleo por cuenta propia en un país determinado, y por consiguiente proporciona en lo esencial una estimación del total de ingresos derivados del trabajo. Véase [última consulta, el 20 de febrero de 2014]. 5  Un indicador más preciso, que sí permite dar cuenta de las desigualdades entre grupos de trabajadores, es el coeficiente de Gini en sus diversas fórmulas. No obstante, no en todos los países de nuestro estudio han podido encontrarse series cronológicas de datos sobre el coeficiente de Gini con la continuidad suficiente para realizar el análisis del modelo dinámico de datos de panel que presentamos aquí. Véanse, por ejemplo, las series de datos correspondientes al índice de Gini del Banco Mundial (que pueden consultarse en ) y las series de datos WIDER (que pueden encontrarse en ) [ambas consultadas el 29 de enero de 2014]. Puede que, en el futuro, sea posible combinar estas series de datos con el LRI con objeto de estudiar las tendencias nacionales en materia de desigualdad.

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y Suecia. En Alemania se mantuvo bastante estable hasta el año 2000, en que inició un ligero descenso. Al principio del periodo estudiado el Japón tenía la participación salarial más baja, pero también experimentó la menor fluctuación (alrededor del 55 por ciento). Nuestro análisis econométrico consiste en una regresión de los valores del LRI sobre los parámetros de desempleo y participación de los salarios en la renta nacional para los seis países citados, cuyas series temporales de datos se agrupan en un único panel. Controlamos el nivel de actividad económica en los respectivos países mediante la inclusión del logaritmo del PIB en la ecuación de regresión, expresado según el valor del dólar de los Estados Unidos en paridad de poder adquisitivo. La dimensión temporal de nuestros datos hace posible estimar la repercusión a largo y a corto plazo de la normativa laboral. En principio, las nuevas leyes podrían tener efectos a corto plazo tanto a nivel del empleo como de la distribución de los ingresos, que serían posteriormente absorbidos por las empresas y los trabajadores, al ajustar su conducta al nuevo marco legal. Estos efectos serían similares a una «convulsión» temporal. Por ejemplo, la adopción de leyes destinadas a reforzar la protección al trabajador en lo que respecta a las horas de trabajo podría provocar desempleo a corto plazo, ya que las empresas reaccionarían con la disminución de sus plantillas, pero este efecto podría verse compensado a medio y largo plazo con el aumento por parte de las empresas de sus inversiones en capital humano adaptado a sus necesidades y con mejoras orgánicas y tecnológicas emprendidas como ajustes frente a la reglamentación más estricta. En ese supuesto, cabría esperar que no se manifestaran efectos a largo plazo en el análisis de regresión. Pero también podría ocurrir que los cambios en el marco legal propicien transformaciones más de fondo respecto del modelo de equilibrio económico, induciendo un aumento o una caída duraderos del desempleo o de la participación salarial, dependiendo de las circunstancias. Este efecto a largo plazo derivado del endurecimiento de las leyes sobre el tiempo de trabajo podría producirse si las empresas abandonan su modelo empresarial basado en una escasa protección y una mano de obra poco cualificada para decantarse en favor de otro basado en inversiones complementarias en capital humano adaptado a sus necesidades y en la consolidación de sus capacidades tecnológicas. Un cambio como este se reflejaría como un impacto a largo plazo en nuestro análisis de regresión. En cualquier caso, conviene tener en cuenta también otros factores, en particular las fluctuaciones a corto plazo del ciclo económico y el aumento del índice de crecimiento de la economía a largo plazo; ambos pueden incorporarse a la ecuación mediante los datos del PIB. Utilizamos el método de modelización dinámica con datos de panel recomendada por Pesaran, Shin y Smith (1999) para paneles de grandes dimensiones (en nuestro caso, cuatro décadas de datos). Estos autores demuestran que algunos de los procedimientos más habituales para la estimación de modelos con datos de panel, como el de efectos fijos, el de variables instrumentales o el método generalizado de momentos (MGM), pueden generar estimaciones contradictorias y potencialmente muy engañosas de los valores medios de cada uno

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de los parámetros en los modelos dinámicos con datos de panel a menos que los coeficientes de pendiente sean idénticos (Pesaran, Shin y Smith, 1999, pág. 622). El procedimiento que recomiendan consiste en utilizar un método de corrección de errores basado en vectores que tiene en cuenta las posibles diferencias entre unos países y otros. Partimos del supuesto de que existe una relación a largo plazo entre la variable dependiente X (la tasa de desempleo o la participación salarial), una variable de control Y (logaritmo natural del PIB) y una variable independiente Z (la reglamentación laboral, estimada mediante el LRI), que expresamos en los términos siguientes: Xit = }i Yit + ri Zit + hit 

(1)

donde i (=1,2,3,4,5,6) representa los países, t (=1,2,…) los periodos de tiempo (años), }i y ri son los parámetros a largo plazo, y hit es el término de error. Nos interesa saber si Z (protección de los trabajadores) combinada con Y (PIB, como indicador de la actividad económica) tiene efectos a corto y a largo plazo en X (tasa de desempleo o participación salarial) y si existe una trayectoria estable de ajuste desde el efecto a corto plazo (en el caso de que exista) y el efecto a largo plazo. Según el modelo de Pesaran, Shin y Smith (1999), nuestro análisis de datos de panel se basa en la siguiente representación del método de corrección de errores: Xit = ii (hit–1 ) +

|

p–1

j=1

mij D Xi,t–j + |

q–1

k=0

}ik DYi,t–k + |

r–1

1=0

ril DZi,t–1 + ni + zit  (2)

donde Δ es el operador de diferencia; ii es el término de la velocidad de ajuste de la corrección de errores específico de cada país; mij, }ik y ril son los coeficientes de las variables dependientes retardadas; ni es el efecto específico de cada país; y zit es el término de error aleatorio. La existencia de una relación significativa a largo plazo con una dinámica estable de ajuste requiere que ii < 0. Dentro de esta estructura general podemos adoptar tres modelos alternativos. En un extremo tenemos un modelo dinámico de estimadores de efectos fijos, en el que las ordenadas en el origen pueden variar en función del país pero todos los demás parámetros y varianzas del error deben permanecer idénticos. En el otro extremo podemos estimar ecuaciones separadas para cada país y calcular la media de las estimaciones para obtener una idea del conjunto. Este modelo se basa en la media de grupo, y puede ofrecer estimaciones consistentes de la media de los parámetros en un análisis dinámico de datos de panel (Pesaran y Smith, 1995). El procedimiento intermedio es una estimación basada en la media de grupo agregada, como proponen Pesaran, Shin y Smith (1999). Este modelo permite que las ordenadas en el origen, los coeficientes de corto plazo y la varianza del error difieran de unos países a otros, pero los coeficientes de largo plazo deben permanecer idénticos; esto significa que }i = }, y ri = r para todas las i de la ecuación (1), mientras que los valores ii, mij , etc. de la ecuación (2) pueden variar según el país.

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Para calcular los tres modelos mencionados, utilizamos el programa informático desarrollado por Blackburne y Frank (2007) sobre la base de STATA. Aplicamos la prueba de exclusión de retardos de Wald para cada variable con objeto de verificar la estructura de retardos de la regresión (es decir, el retraso supuesto con el que se manifiesta el impacto de la variable independiente). Efectuamos la prueba de especificación de Hausman para seleccionar el modelo idóneo, comparándolos de dos en dos. Mediante este método se rechaza o se acepta la hipótesis nula, según la cual la diferencia entre los coeficientes estimados por uno u otro método no es sistemática. En el caso de verificarse esta hipótesis, habría que elegir el modelo idóneo basándose en la eficiencia de los coeficientes estimados. En el caso de rechazarse, significaría que existe una diferencia sistemática entre las dos estimaciones y la elección del modelo idóneo se basaría en la coherencia de los coeficientes estimados. Estimamos en primer lugar los efectos del derecho laboral en su conjunto (LABALL) en el desempleo; no detectamos ninguna relación ni a largo ni a corto plazo entre los valores del LRI y los niveles de desempleo con ninguno de los tres modelos (véase el cuadro 1a del anexo). Al desglosar el LRI por subíndices, sigue observándose ausencia de relación entre el desempleo y la reglamentación laboral sobre contratos alternativos de empleo (ALTCON), sobre protección del despido (DISMISS) y sobre acción sindical (INDACT). Estos resultados se muestran en los cuadros 1b, 1d y 1f del anexo. Sin embargo, se observan efectos en los dos subíndices restantes. Con dos de los tres modelos (dinámico de efectos fijos y media de grupo agregada), la variable sobre tiempo de trabajo (WORKTIME) correlaciona negativamente con el desempleo a largo plazo. Con ninguno de los tres modelos se aprecia un efecto a corto plazo. El proceso de ajuste entre los efectos a corto plazo y a largo plazo es estable en todos los casos. Según las pruebas de Hausman, el modelo de efectos fijos es el más idóneo, lo cual reafirma los resultados obtenidos (cuadro 1c del anexo). En el caso de la variable de representación colectiva de los trabajadores (EMPREP), observamos una relación negativa con el desempleo tanto a largo como a corto plazo con el modelo de media de grupo agregada. Según el modelo dinámico de efectos fijos, el más idóneo según la prueba de Hausman, no existe una relación estadística significativa entre esas variables, aunque el valor resultante es negativo al igual que con el modelo de media de grupo agregada (cuadro 1e del anexo). Así pues, los resultados obtenidos avalan la tesis de que, en su conjunto, la legislación destinada a proteger a los trabajadores no guarda relación con los niveles de desempleo, habiendo controlado el nivel general de la actividad económica estimado según el PIB. No obstante, al examinar de cerca la incidencia de las leyes laborales en los ámbitos del tiempo de trabajo y (en menor medida) la representación colectiva, comprobamos que, una vez controlado el PIB, están asociadas con un menor desempleo. En cuanto a la relación entre la puntuación global atribuida a la legislación laboral en su conjunto y la participación de los salarios en la renta na-

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cional, se observa una relación positiva con el modelo basado en la media de grupo agregada, el más idóneo según la prueba de Hausman (véase el cuadro 2a del anexo). Asimismo, encontramos una correlación positiva entre las dos variables a corto plazo respecto de los subíndices relativos a los contratos alternativos de empleo, el tiempo de trabajo y la representación colectiva de los trabajadores, y a largo plazo respecto del tiempo de trabajo y la representación colectiva de los trabajadores (cuadros 2b a 2f). Según la prueba de Hausman, los modelos que informan de los efectos a largo plazo (es decir, el modelo dinámico de efectos fijos para el tiempo de trabajo y el modelo basado en la media de grupo agregada para la representación del trabajador) son los más idóneos. Al igual que en los casos anteriores, se ha controlado el PIB a nivel nacional. La participación salarial en la renta nacional disminuyó en relación con la de los beneficios en los países de nuestra muestra de 1970 a 2010, pero según nuestros resultados, dicha disminución habría sido aún más rápida si no hubiera sido por los efectos de la legislación protectora del empleo. Dado que hemos utilizado un modelo de datos de panel, evitamos el problema de extrapolar la experiencia de un solo país. Por la misma razón, nuestro análisis no nos sirve para formular una conclusión definitiva sobre cada uno de ellos en particular. Por ejemplo, tal como muestra la comparación de los gráficos 1 y 8, la baja clasificación sistemática de los Estados Unidos en lo que respecta a la legislación laboral no se traduce en la renta salarial más baja de los seis países de la muestra. Los métodos estadísticos empleados nos permiten afirmar algo ligeramente distinto, a saber, que en nuestra muestra de seis economías desarrolladas, utilizando varios modelos que tienen en cuenta las diferencias entre ellas, encontramos una relación positiva entre las leyes protectoras del empleo y un grado mayor de igualdad en lo que respecta a la distribución de los ingresos, aproximada por la participación salarial en la renta nacional.

Evaluación Nuestro análisis de datos de panel sugiere que no existe una relación consecuente, ni negativa ni positiva, entre la legislación laboral en general y el desempleo en los países desarrollados. Sin embargo, las leyes sobre determinados temas sí pueden contribuir a reducir el desempleo. En el caso de la reglamentación del tiempo de trabajo, este efecto podría ser el resultado combinado del uso de mecanismos de trabajo compartido y de la mejora de la productividad laboral. En lo que respecta a las leyes de representación colectiva, el impacto positivo podría derivarse de los efectos de esta legislación sobre la motivación y la moral de los trabajadores. Ello nos proporciona pues una prueba de que la reglamentación laboral es compatible con la eficiencia empresarial y con la optimización de los resultados económicos. Esto es congruente con algunos estudios sobre legislación laboral mencionados anteriormente. El segundo de nuestros hallazgos es que la legislación laboral en general y las leyes sobre el tiempo de trabajo y la repre-

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sentación de los trabajadores en particular tienen efectos distributivos positivos, es decir, contribuyen a la igualdad. Aquí nos sumamos al consenso general de los estudios empíricos al respecto, a los que nos hemos referido más arriba. Los resultados han sido muy poco concluyentes respecto de dos de nuestros subíndices, a saber, los que se refieren a la protección del empleo y al derecho de huelga, lo cual apunta a la necesidad de realizar más investigaciones. Tal como otros autores han señalado (por ejemplo, Bertola, 2009), los efectos contrapuestos de las leyes de protección del empleo (por un lado limitan la contratación pero por otro encarecen los despidos) podrían compensarse mutuamente. La ausencia de efectos a corto y a largo plazo en los resultados relativos a este subíndice puede deberse a ello. En relación con el derecho de huelga, el hecho de que, según nuestros datos, no se registren efectos económicos positivos ni negativos no sorprenderá si pensamos cuál es el objetivo de este tipo de normativa, más preocupada por las cuestiones de libertad sindical y los derechos humanos que por inducir unos efectos económicos determinados. Otra posible explicación es que la influencia del derecho de huelga en la economía depende del marco general en el que se inscriben las relaciones laborales, una variable de la que nuestro análisis no da cuenta. He aquí otra cuestión que investigar en el futuro. El método que hemos adoptado tiene algunas limitaciones que conviene tener presentes al evaluar los resultados de nuestro análisis. Los datos relativos a la reglamentación laboral que hemos presentado se basan en un procedimiento de asignación de códigos a las leyes oficiales, esto es, las «leyes escritas». No obstante, es posible que el contenido formal de una disposición y su aplicación no coincidan en la práctica. En el caso de los países desarrollados de nuestra muestra, no cabe esperar disparidades sustanciales en este sentido, ya que todos ellos tienen un marco legal que funciona bien y procedimientos para hacer efectiva la aplicación de las normas en las propias empresas, como el asesoramiento legal y los mecanismos de gestión de los recursos humanos. Así pues, en nuestro caso, pensamos que los valores que hemos asignado a la legislación oficial constituyen un buen indicador de nuestro objeto de estudio, el impacto de la reglamentación sobre la conducta de los actores del mercado de trabajo. Otra limitación es que nos hemos centrado en factores (cambios en la legislación nacional) y efectos (desempleo y distribución de la renta en cada país) macroeconómicos. La legislación nacional puede estar condicionada o complementada en la práctica por normativas que se aplican a escala empresarial o sectorial cuyos efectos pueden estudiarse mediante datos recopilados en las propias empresas. Ello podría ser objeto de investigaciones futuras. También es necesario realizar otros estudios para determinar con más precisión cuáles son los canales mediante los cuales las leyes inciden en la eficiencia de las empresas. Como hemos sugerido más arriba, las leyes pueden influir de diversas formas en el marco general en el que se establece el contrato entre el trabajo y el capital: pueden afectar a las decisiones de las empresas en materia de contratación y de gestión del factor trabajo en general, así como a su estrategia de recursos humanos. Pueden influir también en la moral y el esfuerzo del trabajador. Estas cuestiones deberían ser objeto de análisis eco-

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nométricos en el futuro con datos recopilados a nivel empresarial, así como de estudios de casos de empresas, que complementarían bien nuestro análisis macroeconómico.

Conclusión A la hora de evaluar los efectos económicos de la legislación laboral, los economistas y los juristas se enfrentan con problemas similares. Ambas disciplinas asumen que la legislación laboral tiene un impacto sobre la conducta de empleadores y trabajadores. Sin embargo, mientras que los economistas aplican modelos teóricos basados en hipótesis sobre preferencias y decisiones de los agentes económicos, los juristas expresan pocas veces sus suposiciones sobre cómo las disposiciones jurídicas influyen en el comportamiento dentro del mercado de trabajo. Por lo general, sus hipótesis se basan en evaluaciones intuitivas o de sentido común, casi siempre apoyadas en observaciones anecdóticas sobre cómo las normas se aplican en diversas situaciones o en conflictos concretos. Por otra parte, el trabajo de los juristas puede proporcionar una descripción más matizada del contenido de la ley y de su interacción con otras instituciones que la que suele encontrarse en la investigación económica. Sin embargo, ambas disciplinas coinciden en su dificultad para aportar pruebas empíricas que respalden o refuten sus hipótesis en relación con los efectos de la legislación laboral en la economía. En el presente artículo hemos tratado de salvar la brecha que separa los análisis de carácter económico y jurídico ofreciendo datos sobre la legislación laboral que captan algo de la complejidad de este tipo de reglamentación y de su evolución a lo largo del tiempo, y que permiten asimismo realizar estimaciones empíricas de carácter cuantitativo sobre las hipótesis en cuanto a sus efectos. Según nuestro propio análisis empírico sobre seis países de la OCDE, la legislación laboral en general no se asocia a un tasa mayor de desempleo; al contrario, la reglamentación de ciertos aspectos –a saber, el tiempo de trabajo y la representación colectiva de los trabajadores– puede incluso contribuir a reducirla. Hemos descubierto también que la legislación laboral en general y las leyes relativas al tiempo de trabajo y a la representación colectiva de los trabajadores en particular correlacionan positivamente con una distribución de la riqueza más igualitaria, según las estimaciones de la participación de los salarios en la renta nacional. Nuestro estudio indica que las hipótesis sobre la influencia del derecho laboral en la economía deben contemplar la posibilidad de que la eficiencia y la equidad resulten no solo compatibles, sino además complementarias.

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Legislación laboral, participación salarial y desempleo

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24

Revista Internacional del Trabajo

Anexo Cuadro 1a. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (en su conjunto) en la tasa de desempleo Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  LABALL

–3,124*** –0,537

–1,293* 24,694

–3,654*** 1,508

Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DUNEMPt–1   DUNEMPt–2   DPIB t   DLABALL t  μ

–0,159*** 0,46*** –0,115*** –17,894*** –4,76 –5,905***

–0,273*** 0,455*** –0,009 –19,296*** 9,391 0,329

–0,122*** 0,51*** –0,161*** –15,28*** –2,673 4,77***

Modelo elegido

Media de grupo

*** Significativo al nivel del 1 por ciento.  ** Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; LABALL = legislación laboral (en su conjunto); UNEMP = tasa de desempleo. En cuanto a las fuentes de datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.  



Cuadro 1b. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (contratos alternativos de empleo) en la tasa de desempleo Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  ALTCON

–3,304*** 0,421

2,063*** 9,9089

3,869*** 2,303

Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DUNEMPt–1   DUNEMPt–2   DPIB t   DALTCON t  μ

0,156*** 0,453*** –0,121*** –17,841*** –0,382 5,939***

–0,217*** 0,442*** –0,043 –18,918*** –0,617 3,399

–0,121*** 0,514*** –0,154** –15,594*** –0,207 4,893***

Modelo elegido

Media de grupo

*** Significativo al nivel del 1 por ciento.  ** Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; ALTCON = legislación sobre contratos alternativos de empleo; UNEMP = tasa de desempleo. En cuanto a las fuentes de datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.  



25

Legislación laboral, participación salarial y desempleo

Cuadro 1c. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (tiempo de trabajo) en la tasa de desempleo Modelo

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  WORKTIME Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DUNEMPt–1   DUNEMPt–2   DPIB t   DWORKTIME t  μ Modelo elegido

Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–2,609*** –15,742***

–1,212 –16,231

–2,997*** –8,979***

–0,197*** 0,449*** –0,095** –16,766** 3,319 7,212***

–0,275*** 0,433*** –0,18 –17,288*** –0,337 5,38

–0,132*** 0,518*** –0,145** –15,649*** –1,525 5,069***

Media de grupo agregada

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; WORKTIME = legislación sobre el tiempo de trabajo; UNEMP = tasa de desempleo. En cuanto a las fuentes de datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

Cuadro 1d. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (despido) en la tasa de desempleo Modelo

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  DISMISS Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DUNEMPt–1   DUNEMPt–2   DPIB t   DDISMISS t  μ Modelo elegido

Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–3,377*** 1,696

–1,887 9,075

–3,966*** 3,348

–0,159*** 0,445*** –0,117*** –18,154*** –0,166 6,607***

–0,258*** 0,445*** –0,27 –19,212*** –0,834 3,142

–0,119*** 0,508*** –0,16*** –15,556*** –0,733 4,853*** Dinámico de efectos fijos

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; DISMISS = legislación sobre despido; UNEMP = tasa de desempleo. En cuanto a las fuentes de datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

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Revista Internacional del Trabajo

Cuadro 1e. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (representación colectiva de los trabajadores) en la tasa de desempleo Modelo

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  EMPREP Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DUNEMPt–1   DUNEMPt–2   DPIB t   DEMPREPt  μ

Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–3,149*** –9,517*

–1,485 –6,766

–3,577 –3,087

–0,166*** 0,459*** –0,101*** –17,649*** –3,943 6,606***

–0,229*** 0,457*** –0,034 –18,527*** –2,151 4,355***

–0,123*** 0,516*** –0,152** –15,538*** –1,208 5,024***

Modelo elegido

Dinámico de efectos fijos

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; EMPREP = legislación sobre representación colectiva de los trabajadores; UNEMP = tasa de desempleo. En cuanto a las fuentes de datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

Cuadro 1f. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (acción sindical) en la tasa de desempleo Modelo

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  INDACT Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DUNEMPt–1   DUNEMPt–2   DPIB t   DPIB t–1   DINDACTt  μ Modelo elegido

Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–0,2,559*** 15,695

1,31 –4,236

–2,679** 8,121

–0,139*** 0,494*** –0,117*** –19,485*** 5,398 –4,93 3,595***

0,218*** 0,486*** –0,54 –19,205*** 2,161 –3,897 3,228

–0,108*** 0,574*** –0,177*** –16,635*** 5,575*** –1,796 3,019*** Dinámico de efectos fijos

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; INDACT = legislación sobre acción sindical; UNEMP = tasa de desempleo. En cuanto a las fuentes de datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

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Legislación laboral, participación salarial y desempleo

Cuadro 2a. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (en su conjunto) en la participación salarial Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  LABALL

0,0686*** 0,267**

–0,47 –0,448

–0,92*** 0,146

Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DLABSHARE t–1   DPIB t   DLABALL t  μ

0,282*** 0,319*** –0,13*** 0,121 –0,303***

0,409*** 0,307*** –0,212*** 0,153 –0,503***

–0,175*** 0,257*** –0,201*** 0,128*** 0,226***

Modelo elegido

Media de grupo agregada

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; LABALL = legislación laboral (en su conjunto); LABSHARE = participación salarial en la renta nacional. En cuanto a las fuentes de los datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

Cuadro 2b. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (contratos alternativos de empleo) en la participación salarial Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  ALTCON

0,56*** –0,59

–0,067** –0,64

–0,084*** –0,63

Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DLABSHARE t–1   DPIB t   DALTCON t  μ

–0,267*** 0,307*** –0,124*** 0,784** 0,296***

–0,353*** –0,303*** –0,222*** 0,059*** 0,434***

–0,173*** 0,262*** –0,192*** 0,063*** 0,231***

Modelo elegido

Dinámico de efectos fijos

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; ALTCON = legislación sobre contratos alternativos de empleo; LABSHARE = participación salarial en la renta nacional. En cuanto a las fuentes de los datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

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Revista Internacional del Trabajo

Cuadro 2c. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (tiempo de trabajo) en la participación salarial Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–0,06*** 0,216***

–0,055*** –0,238

–0,089*** 0,215

  DLABSHARE t–1

–0,304*** 0,319***

–0,369*** –0,369***

–0,188*** –0,188***

  DPIB t

–0,16***

–0,218***

–0,196***

  DWORKTIME t  μ

0,087

0,181

0,74***

0,321***

0,442***

0,234***

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  WORKTIME Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i

Modelo elegido

Dinámico de efectos fijos

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; WORKTIME = legislación sobre tiempo de trabajo; LABSHARE = participación salarial en la renta nacional. En cuanto a las fuentes de los datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

Cuadro 2d. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (despido) en la participación salarial Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–0,47*** 0,006

–0,039*** 0,08

–0,099*** 0,168

  DLABSHARE t–1

–0,463** 0,413***

–0,619*** 0,461***

–0,189*** 0,313***

  DLABSHARE t–2

0,087

0,172

–0,105

  DLABSHARE t–3

0,105

0,188***

–0,035

  DPIB t

–0,101*

–0,137***

–0,195***

  DDISMISSt  μ

0,007

0,031

–0,001

0,473**

0,527***

–0,252

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  DISMISS Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i

Modelo elegido

Dinámico de efectos fijos

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; DISMISS = legislación sobre despido; LABSHARE = participación salarial en la renta nacional. En cuanto a las fuentes de los datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

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Legislación laboral, participación salarial y desempleo

Cuadro 2e. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (representación colectiva de los trabajadores) en la participación salarial Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–0,052*** 0,185***

–0,043** 0,164

–0,041** 0,103

–0,293*** 0,349*** –0,234*** 0,257*** –0,038 0,278

–0,371*** 0,356*** 0,277*** 0,224*** –0,044 0,342***

–0,155*** 0,296*** –0,306*** 0,366*** 0,051 0,133***

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  EMPREP Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DLABSHARE t–1   DPIB t   DPIB t–1   DEMPREPt  μ Modelo elegido

Media de grupo agregada

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; EMPREP = legislación sobre representación colectiva de los trabajadores; LABSHARE = participación salarial en la renta nacional. En cuanto a las fuentes de los datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

Cuadro 2f. Efectos a corto y a largo plazo de la legislación laboral (acción sindical) en la participación salarial Modelo Media de grupo agregada

Media de grupo

Dinámico de efectos fijos

–0,05*** 0,03

–0,046*** 0,164

–0,043** –0,042

–0,269*** 0,331*** –0,208*** 0,282*** 0,051 0,262

–0,337*** 0,324*** –0,259*** 0,24*** –0,071 0,417***

–0,141*** 0,291*** –0,302*** 0,364*** –0,006 0,133

Variable independiente Relación a largo plazo  PIB  INDACT Relación a corto plazo   Coeficiente de ajuste i   DLABSHARE t–1   DPIB t   DPIB t–1   DINDACTt  μ Modelo elegido

Media de grupo agregada

***  Significativo al nivel del 1 por ciento.  **  Significativo al nivel del 5 por ciento.  *  Significativo al nivel del 10 por ciento. Notas: Las variables son: PIB = producto interno bruto; INDACT = legislación sobre acción sindical; LABSHARE = participación salarial en la renta nacional. En cuanto a las fuentes de los datos, véanse las notas a los gráficos 1, 7 y 8.

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