LEGISLACION

June 15, 2017 | Autor: Paula Oviedo | Categoría: Asceticism
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Descripción

Beneficios Ley 16.744


Prestaciones Médicas.
Prestaciones Económicas
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Obligaciones de la Empresa
Dar conocer D.A.S
RIHS y RIOHS.
Implementar todas las medidas de H y S determinadas por la Ley.
Proporcionar E.P.P.
Mantener estadísticas de Siniestralidad al día.
CPHS
Depto. Prevención de Riesgos
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Obligaciones de los Organismos Administradores
Realizar actividades Permanentes de Prevencion De Riesgos Laborales.
Prescribir Medidas De Higiene Y Seguridad
Aplicar Y Variar Cad.
Otorgar Prestaciones Medicas, Pecuniarias Y Rehabilitación
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PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

- Su incumplimiento es sancionado con multas normadas en distintos cuerpos legales (CS; CT)
- Clausuras y paralizaciones de faenas




OBLIGACIONES DEL ESTADO
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Ley Nº 16.744 Financiamiento
Cotización Básica: La pagan todas las empresas por igual y corresponde 0,95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.

Cotización Adicional: Se paga en función de la actividad y riesgo de cada empresa además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 a 3,4 % , pero si la siniestralidad sube, puede llegar a pagar hasta un 6,8 % según riesgo( según DS Nº 110. y regulada pro el DS. N° 67).
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Ley Nº 16.744 Administración
Organismos Estatales

Instituto de Previsión Social (IPS)
Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)

Organismos Privados

Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)



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Personas con cargos de representavidad popular.
Dirigentes de federaciones o instituciones sindicales.
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Personas cubiertas
Trabajadores por cuenta ajena.
Administración pública, municipal y empresas autónomas del Estado.
Trabajadores independientes
Funcionarios de la Municipalidades.
Funcionarios del Poder Judicial.
Funcionarios del Congreso Nacional
Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.
Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.

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La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no impide el otorgamiento de la cobertura. No es intencional ni con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO.

La embriaguez es sancionada con "multa", conforme art. 20 DS 40




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Consideraciones Finales
"LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 88°"
Los derechos concedidos por la Ley Nº 16.744, son personalísimos e irrenunciables.

"LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 89°
En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.

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Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes y enfermedades ocupacionales prescriben en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.

En caso de neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años, contados desde que fue diagnosticada.

La prescripción no correrá contra los menores de 16 años.
Tramitación de AT o EP
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Tramitación de AT o EP
Declaración, evaluación y revisión de las invalideces será de competencia de la COMPIN.

Excepto si se trata de afiliados a Mutuales

Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días

A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
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Prestaciones Médicas
Atención médica, quirúrgica y dental.
Hospitalización.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física.
Reeducación profesional.
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Para la mantención del ingreso económico del trabajador mientras dura el tratamiento y éste con licencia. Dependerá de la incapacidad que haya experimentado

Prestaciones Económicas
Incapacidad temporal
Invalidez parcial
Invalidez total
Gran invalidez
Muerte
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Incapacidad Temporal
Todas las lesiones originadas por AT o EP, y que luego del tratamiento medico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.
Derecho a Subsidio.
100 % del promedio de la remuneración de lso tres últimos meses anteriores al inicio de su licencia.
Sin antigüedad laboral, se usara renta del contrato de trabajo
Requisitos :_
DIAT
Certificado de renta emitido por el empleador
Duración: 52 semanas
Tope: 104 semanas
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Incapacidad Permanente
Todas las lesiones originadas por AT o EP, produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador.

Tipo de Invalidez Parcial:
Igual o mayo de un 15% y menor de un 40%
Beneficio Indemnización, su pago es solo una vez

Tipo de Invalidez total
Igual o mayor a un 40% y menor a un 70%
Beneficio pensión mensual, su pago será del 35% del sueldo base

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Gran Invalidez
Al perder toda su capacidad de ganancia y sea no Valente recibe un valor del 100% de sueldo base
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Muerte
La muerte del trabajador o enfermo profesional dará
lugar a:
Muerte
Beneficio , Pensión de supervivencia al cónyuge , sus hijos legítimos naturales o adoptivos, la madre de los hijos naturales ascendientes o descendientes que causen asignación familiar.
Viuda de 45 años de edad o invalido de cualquier edad 50 % pensión básica.
Hijos menores de 18 años y hasta 23 años, mientras estudien 20 %.

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Tramitación de AT o EP.


DENUNCIA ACCIDENTE

Empleador
Accidentado- enfermo
Derecho-habiente
Médico tratante
Comité Paritario
Cualquier persona



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PLAZO PARA DENUNCIAR
24 horas en el formulario DIAT
(art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION
Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.




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Obligación de los Trabajadores
Cumplir con lo establecido en los Reglamentos Internos respectivos.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo, Organismo Administrador, Dpto. P.R. o CPHS.
Usar y cuidar los EPP
Acudir a exámenes médicos de control.
Participar activamente en actividades de control de riesgos a través del CPHS
Obligación de denunciar los AT y EP.

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Excepciones o Exclusiones
Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo

Los producidos intencionalmente por la víctima

Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50 inc. 1° D.S. 101Mintrab.)

La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del empleador no son excepciones. Se exige que el accidente sea producido "intencionalmente" por la victima, o sea que haya sido generado libre y espontáneamente por la victima.


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Accidente de Trayecto Pruebas Fehacientes
Certificado de Atención en Posta de Urgencias.
Constancia ante Carabineros de Chile.
Testigos 2
Trabajador: debe DEMOSTRAR Y ACREDITAR las circunstancias ante el Organismo Administrador Ley Nº 16.744






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Ley Nº 16.744

INTEGRANTES
- Angélica Alfaro Aguilera
- Daniel Castillo Alvarez - Paula Oviedo Zanoni
- Fernanda Villalobos Palacios

Tec – Ingenieros en Prevención de Riesgos.

Ley Nº 16.744
Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Diario Oficial: 1º de febrero de 1968.

Vigencia: 1º de mayo de 1968.
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Principios de la Ley 16.744

Universalidad
Da cobertura a todos los sectores y miembros de la Comunidad.
Integralidad
Todo estado de necesidad debe ser cubierto integralmente
Solidaridad
Cada individuo contribuye según su capacidad; de más a menos.
Igualdad
Todos tienen iguales derechos y beneficios (trabajadores todos según Ley).

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Objetivos de la Ley 16.744
PREVENIR

Pretende evitar que ocurra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

CURAR

Otorgamiento de la atención médica necesaria para restituir al trabajador; en lo posible, toda su capacidad de trabajo (total restablecimiento).


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SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO


Los sufridos por dirigentes sindicales a causa con ocasión del desempeño de su cometido gremial

Los sufridos a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.













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Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.

No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos.

Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.






Consideraciones Generales



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Accidente de Trayecto.

Ocurrido en Trayecto Directo, ida y regreso, entre la habitación y el trabajo.
Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o independientes del trabajo.

Incluye los ocurridos entre dos entidades empleadoras.

Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente fehaciente (testigos, jefe directo, propio accidentado)

HABITACION

TRABAJO

HABITACION
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INDEMNIZAR

Suplir y reparar económicamente la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador durante el tratamiento médico.

REHABILITAR

Permitir al lesionado recuperar al máximo o en parte la capacidad de trabajo y su capacidad de ganancia después del accidente.

REEDUCAR

Dar al que haya perdido parte de capacidad de ganancia y utilizar la capacidad residual para entrenarlo en un nuevo oficio.








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Contingencias cubiertas
Accidente del Trabajo

Lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
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Enfermedades Profesionales

Causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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