Lavado de dinero: medidas preventivas que deben tomar las empresas

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Lavado de dinero: medidas preventivas que deben tomar las empresas


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Colombia ha visto cómo las redes de crimen organizado causan profundos perjuicios a su ciudadanía y proyectan una imagen negativa del país.
Los distintos gobiernos de la nación han firmado convenios internacionales para procurar la persecución de numerosos delitos. Siguiendo la famosa máxima de "follow the money", la legislación también procura perseguir los activos derivados de actividades delictivas, impidiendo así su "lavado" o "blanqueo" y dificultando la financiación del terrorismo.

En este contexto, el pasado 19 de febrero del 2014, la Superintendencia de Sociedades, dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobó la "Circular externa 304-000001" que impone una serie de obligaciones a sociedades que ya están bajo vigilancia.

Lavado de dinero, concepto y consecuencias


Por lavado de activos, lavado de dinero o blanqueo de capitales, entendemos todas aquellas actividades llevadas a cabo con la finalidad de proporcionar una máscara de legalidad a los fondos obtenidos mediante actividades ilícitas.
Las redes delictivas logran así tener fondos disponibles y no rastreables para potenciar sus mercados y blindarse contra la persecución fiscal por parte de las autoridades. Estos fondos son utilizados para expandir sus negocios ilegales y lograr mayor impunidad frente a los delitos que cometen.

La mayoría de redes implicadas en el lavado de activos se mueven en ámbitos como el narcotráfico, la extorsión, el tráfico de personas, la compraventa ilegal de armas, y la explotación sexual, generalmente alternando o participando simultáneamente en varios ámbitos.


Ámbito de aplicación de la "circular externa 304-000001 de 19 de febrero de 2014"

Esta circular se dirige a los socios, administradores y accionistas de entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, pero es de cumplimiento obligatorio en empresas que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La implementación de la circular tiene como fecha límite el 31 de diciembre del 2014.


Medidas a adoptar por parte de las empresas afectadas

La mayoría de ellas se dirigen a los representantes legales de las sociedades vigiladas, quienes deberán diseñar la política concreta de la empresa para cumplir con la circular y presentar el proyecto de esta política a la junta directiva o en su defecto al máximo órgano social de la empresa. Además, el representante legal será el encargado del cumplimiento del proyecto, suministrando recursos humanos y materiales para ello.

También deberá rendir informe ante la junta directiva o el máximo órgano social, como mínimo una vez al año.
La empresa comunicará la política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo a sus socios y empleados y a estos últimos deberá capacitarlos para que puedan detectar prácticas sospechosas.
Por su parte, el revisor fiscal supervisará la aplicación de la política de prevención, haciéndolo constar en sus dictámenes.
La empresa determinará los controles que reglamenten el máximo de dinero en efectivo que puede utilizarse en transacciones con proveedores y clientes y recogerá en su informe de gestión de inicios del 2015 los avances en la implementación interna de la circular.

Actividades susceptibles de ser consideradas sospechosas
La circular proporciona ejemplos de actividades que de ser llevadas a cabo por las empresas, comprenden el riesgo de estar colaborando, directa o indirectamente, con una trama de blanqueo de dinero y con redes delictivas:
La compra de bienes por importes muy inferiores a su valor de mercado; la admisión de accionistas o socios nuevos sin corroborar el origen de sus recursos o la utilización de altas cantidades de dinero en efectivo sin justificación, muestran escaso celo por el cumplimiento de la circular.

Las empresas deberán extremar las precauciones y optimizar el conocimiento de los clientes, proveedores, funcionarios públicos con los que realizan su labor comercial.

El lavado de dinero es un delito muy grave que acarrea sanciones severas. Es muy importante que las empresas que puedan ser susceptibles de sospechas o que, por su constitución, presenten posibilidades de incurrir en una actividad que pueda considerarse blanqueo de divisas, tomen las medidas oportunas para prevenir estas situaciones y resguardarse así de sanciones que puedan perjudicar tanto su imagen, como su viabilidad.
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