Las violencias contra las mujeres: los abismos entre los derechos de hecho y de derecho

September 22, 2017 | Autor: Adina Barrera | Categoría: Derechos Humanos, Violencia De Género, Feminicidios, Feminicides, Derechos Humanos De Las Mujeres
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Descripción

Las violencias contra las mujeres: los abismos entre los derechos de hecho y de derecho1 Adina del C. Barrera Hernández2

La misoginia: violencia violenta

Históricamente, las mujeres han sido el blanco de manifestaciones imperativas de una sociedad que tiene como modelo de ser humano a los hombres, ejemplo de ello es la imposición de roles o los actos intencionados en los que se pretende hacer daño físico, moral, psicológico o emocional; lo anterior sólo para reafirmar la superioridad de un género sobre otro, sustentada en una ideología patriarcal. Una de las expresiones de esta dominación masculina es la misoginia, definida por la Real Academia Española como “la aversión u odio a las mujeres”. Sin embargo, esta definición tan parca no contesta muchas preguntas sobre la construcción de dicho resentimiento. Nelson Minello Martini (2005, pág. 80) señala que el término y su contenido no están claramente definidos, ni en el lenguaje corriente, ni en el ámbito científico. Él sostiene que la misoginia no es un sentimiento individual y esporádico de un hombre enfermo que sienta aborrecimiento por las mujeres, sino que es un componente de la dominación masculina que tiene expresiones de manera personal (Minello Martini, Nelson, 2005, pág. 80). Es decir, Minello sugiere que la misoginia no es patología que se manifieste en unos cuantos hombres, por el contrario, existe una diversidad de expresiones misóginas individuales que se articulan formando un mecanismo colectivo de dominio cuyo instrumento principal es la provocación del miedo sobre aquellas que son consideradas débiles y con menor valor: las mujeres. De acuerdo con Daniel Cazés Menache (2005, pág. 12), la misoginia como concepción del mundo y como estructura determinante, génesis, fundamento, 1

Ponencia presentada en la Universidad Iberoamericana, México, DF, a 25 de noviembre de 2014. Maestrante en el Posgrado de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Integrante de la Red Iberoamericana en Ciencias Sociales con Enfoque de Género, RED-HILA. Colaboradora de la Red No están Solas, REDNES. Mail: [email protected] 2

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motivación y justificación de la cotidianidad, está destinada a inferiorizar a las mujeres, se inserta en el actuar cotidiano, individual y colectivo, público y privado, y dicta que todo lo no atribuido a los hombres debe ser deslegitimado, estigmatizado, ridiculizado e incluso condenado y suprimido. Este mecanismo esta tan arraigado, según Cazés, que se hace imperceptible, pero es manifestación cultural viva de cada individuo en las sociedades. Así, al ser parte de la estructura patriarcal, la misoginia conforma una ideología que no es cuestionada y rige las relaciones entre géneros. Marcela Lagarde (1998), por su parte, menciona que “la misoginia está presente cuando se piensa y se actúa como si fuese natural que se dañe, se margine, se maltrate y se promuevan acciones y formas de comportamiento hostiles, agresivas y machistas hacia las mujeres y sus obras y hacia lo considerado femenino”. Por tanto, continúa Lagarde (1998), las mujeres por el hecho de ser mujeres, son objeto de discriminación y violencia, sin que puedan defenderse, incluso sin que ellas mismas se den cuenta, pues han sido previamente incapacitadas para hacerles frente. Es otras palabras, existió y existe un proceso de naturalización o normalización de actos misóginos, desde diferentes ámbitos y áreas del desarrollo humano.

En

efecto,

hay argumentaciones,

por

ejemplo,

que

proponen

características biológicas que indican que los hombres son violentos por naturaleza, entonces la misoginia, dentro de este orden natural, justifica este comportamiento ya que esta práctica define a los hombres como tales. Se dice entonces que la serie de actos misóginos que tengan lugar en tiempos y espacios determinados, se presentan de manera instintiva, a pesar de su voluntad. Existen también construcciones filosóficas que colocan a las mujeres en el extremo negativo y hasta nocivo de una dicotómica forma de ver la vida: son las provocadoras del desequilibrio y el caos, y poseen características y defectos que la hacen odiable, inferior y anormal frente a la perfección del modelo masculino. La misoginia, dentro de este sistema, actúa entonces como un mecanismo para la implementación y restauración del orden en un mundo dispuesto a las

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necesidades y pretensiones masculinas. De esta manera, la misoginia impide que sea tratada como un problema de orden social que genera violencia.

El feminicidio, la violencia final contra las mujeres

Uno de los actos más misóginos que ha tenido lugar en nuestro país y que ha tomado trascendencia internacional, es el feminicidio. El feminicidio es un problema social que se vive a nivel mundial y tiene diferentes formas de manifestación, no obstante, todas estas expresiones tienen algo en común: hombres violentos que hacen uso del histórico derecho patriarcal de poseer los cuerpos de las mujeres y las niñas, por medio del ejercicio del poder de género. Uno de los primeros trabajos que estudia, analiza y teoriza el concepto es Femicide: The politics of women killing, de Diana Russell y Jill Rodford (1976). El término, es acuñado y trabajado como femicide y éste hace referencia al asesinato de mujeres a manos de hombres debido a que son mujeres o por no serlo de la manera establecida (Diana Russell, 2006, pág. 57). La obra de Russell y Rodford fue traducida al español como Feminicidio: una perspectiva global, por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) en colaboración con la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Investigaciones sobre los Feminicidios de la República Mexicana y la Procuración de Justicia Vinculada, de la Cámara de Diputados, cuando fue presidida por la Marcela Lagarde. Lagarde hace algunas acotaciones en el texto citado cuando habla sobre la interpretación que hace del concepto al español, así como de su adaptación al contexto mexicano: En español, femicidio puede ser sólo interpretado como el término femenino de homicidio; es decir, como un concepto que especifica el sexo de las víctimas. El término feminicidio, no trata sólo de la descripción de crímenes que cometen homicidas contra niñas y mujeres, sino representa la construcción social de estos crímenes de odio, culminación de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura. Analizado así, el feminicidio es un crimen de

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Estado, ya que éste no es capaz de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres en general, quienes vivimos diversas formas y grados de violencia cotidiana a lo largo de la vida (Lagarde, Marcela, 2006, págs. 12 y 20).

Marcela Lagarde (1998), agrega que para que se lleve a cabo y no provoque la ira social, ni siquiera de las propias mujeres, el feminicidio requiere de la complicidad y el consenso que acepte varios principios concatenados: interpretar el daño a las mujeres como si no lo fuera; tergiversar sus causas y motivos y negar sus consecuencias, con el objetivo de sustraer la violencia dañina contra las mujeres de las sanciones; exonerar a quienes infringen el daño, y dejar a las mujeres sin razón, sin discurso y sin poder para desmontar esa violencia. Así, afirma que en el feminicidio existe voluntad, se toman decisiones y hay responsabilidad social e individual. Por su parte, Julia Monárrez Fragoso (2009), hace una reflexión que parte del análisis del cuerpo de la mujer asesinada hasta el análisis de las estructuras sociales y poderes hegemónicos que lo permiten, lo toleran y lo amplían; así sostiene que el feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos, incluyendo toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado. Para ella, es importante acercarse al estudio de esta problemática social, tomando en cuenta la variable asesinato sexual; se acerca a los trabajos criminológicos de Jane Caputi, Deborah Cameron, Elizabeth Frazer, entre otras, quienes establecen que la violación, la tortura, la mutilación y el exterminio instauran un asesinato sexualmente político, como terrorismo fálico funcional; es un crimen que se presenta como consecuencia lógica del sistema patriarcal que busca inspirar y empoderar a los hombres. Jane Caputi, asevera que es la expresión última de la sexualidad como una forma de poder (Monárrez Fragoso, Julia, 2007, pág. 246). En palabras de Julia Monárrez, el patriarcado, al necesitar a las mujeres para su existencia, no busca aniquilarlas, sino más bien someterlas, controlarlas o forzarlas a permanecer en lugares y funciones que su estructura de poder requiere. 4

“En este sentido, el feminicidio no constituye una política sistemática de exterminio. Lo que es sistemático es la violencia como acto de administración, de regulación, de reinserción de las jerarquías y desigualdades sociales en nuestra sociedad. Las mujeres son uno de las grupos identitarios que el patriarcado intenta someter y dominar” (Monárrez Fragoso, Julia 2009, pág. 41).

El Estado, afirma Monárrez (2009), ha permitido la violencia sexual para mantener la inequidad social y política. Ha permitido la dominación de un sexo, de una clase social y de un grupo de asesinos. Se ha instrumentado e institucionalizado una estrategia de simulaciones en los que aparentemente se hace algo, pero en realidad todo queda igual. Los derechos de las mujeres: del marco legal a los hechos, hay un gran trecho

Francesca Gargallo (2000, pág. 12) menciona que desde el nacimiento, mujeres y hombres somos titulares de forma irrenunciable, inderogable y universal de todos los derechos humanos. Las instituciones emanadas de la voluntad colectiva protegen la vida, libertad, sexualidad, igualdad, seguridad, integridad y dignidad. Ninguna de estas cualidades está subordinada a las otras; se trata de garantías que tienen igual importancia y jerarquía. Pero si los derechos humanos son para todas y todos ¿por qué es necesario evidenciar la existencia de los derechos humanos de las mujeres? El proceso de delimitación de los derechos humanos, y en concreto, de los derechos de las mujeres, comienza cuando ellas cuestionan el modelo de ser humano utilizado por este sistema de mecanismos e instrumentos ¿Qué es un ser humano? ¿Qué características posee? Así, las mujeres son quienes visibilizan que un cierto tipo de hombre es el modelo que rige. Lo masculino ha cruzado siempre los sistemas culturales y ha delimitado las estructuras sociales, raciales, sexuales, etc. La visión masculina de lo que es la vida se impone como la única y universal visión viable e insuperable, incluso en los propios derechos humanos, por tal motivo es necesario hablar de la 5

especificidad de las mujeres y sus derechos. En su caso, “las leyes o normas jurídicas, como disposiciones obligatorias para regular la vida en sociedad, han sido visualizadas y fijadas por grupos de poder que reflejan una simpatía o una cercanía ideológica o afectiva con el modelo masculino triunfador, al que ellos mismos en gran medida, pertenecen” (Francesca Gargallo, 2000, pág. 12). El reconocimiento de las mujeres como actoras en una sociedad implica hacer a un lado la feminidad tradicional, es decir, dejar de ser percibidas como objetos de dominación, violación y exclusión, para reconocer su existencia específica y no subordinada. Sin embargo, la violencia y la discriminación por motivos de género siguen siendo las más frecuentes violaciones a los derechos humanos de las mujeres y éstas constituyen a su vez la violación a otros derechos humanos como: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a no ser sometida a tortura, a no ser discriminada por cuestiones de género, a la igual protección ante y de la ley, a un acceso efectivo a la justicia, en general al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. A nivel internacional, se cuenta con un instrumento jurídicamente vinculante para México: la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem Do Pará), cuyo artículo 1°, define violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La violencia es entonces una expresión intencionada cuyo objetivo es causar daño. A nivel nacional está la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, con sus respectivas leyes locales. En el DF, por ejemplo se cuenta con uno de los marcos más avanzados que es la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Distrito Federal. En estos marcos se localizan tipos y modalidades de las violencias contra las mujeres, útiles para la identificación y documentación de casos, para la denuncia y la exigencia de justicia antes las autoridades.

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A pesar de estos marcos legales para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, nuestra realidad rebasa las posibilidades de reivindicación de este derecho. Por ejemplo: de acuerdo con datos más recientes de ONU Mujeres, en México hubo 4 mil 646 asesinatos de mujeres de 1985 a 2013; todos los días, siete mujeres mexicanas, durante 2013, fueron asesinadas en el país por razones de género. Dos mil 502 mujeres murieron de forma violenta, por encima de la prevalencia de violencia a nivel mundial. INMUJERES mencionó que México no cuenta con cifras certeras sobre los feminicidios que se cometen en el país, ni sobre las mujeres que desaparecen sin dejar rastro. El INEGI reportó que la palabra feminicidio no aparece en los documentos de cada entidad donde se detallan datos sobre el género femenino, lo que sí se puede observar son las causas externas, que de acuerdo con la décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), se refieren a los accidentes, suicidios, homicidios, lesiones por intervención legal y de guerra, así

como

aquellas lesiones que

se ignoran si

fueron accidentales o

intencionalmente infligidas. Cada estado del país ha tipificado el feminicidio de una forma diferente: los más avanzados son Chihuahua, que no tipificó el feminicidio pero sí considera el homicidio de mujeres como un delito grave; y el Distrito Federal, donde todos los delitos contra mujeres se investigan bajo la línea de feminicidio. Las leyes de Chiapas, Guanajuato y Querétaro sí están armonizadas con la General, sin embargo algunos términos básicos no fueron incluidos. En Guanajuato equidad de género se cambió por equilibrio de género, y en Chiapas el robo se castiga con mayor severidad que la violación. Los focos rojos por feminicidios son el Estado de México, Guerrero, Jalisco y la Ciudad de México. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos de las mujeres son tema prioritario a nivel internacional, en consecuencia, un problema que el Estado mexicano tiene que resolver, no sólo porque las leyes nacionales se lo exigen, sino porque tiene una histórica responsabilidad y deuda con todas sus habitantes.

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Bibliografía BARRERA Hernández, Adina del C. (2011). El derecho de acceso a la información pública en el periodismo y su aplicación en el caso de feminicidio en ciudad Juárez, Chihuahua. Tesis para obtener el título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación. México: FCPYS, UNAM. CAZÉS Menache, Daniel. (2005). “La misoginia: ideología de las relaciones humanas. Una introducción”. Hombres ante la misoginia: miradas críticas. México: Plaza y Valdés. DICCIONARIO de la Real Academia Española. Disponible en http://www.rae.es/rae.html. GARGALLO, Francesca. (2000). Tan derechas y tan humanas. México: AMDH. HERNÁNDEZ Julián, Ana Leticia. (2012). "Feminicidios, otra deuda del sexenio de Calderón; organismos

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