Las sesiones de trabajo de los senados municipales

September 23, 2017 | Autor: J. Rodríguez Neila | Categoría: Roman Law, Roman Local Administration, Roman Local Magistrates
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Descripción

LAS SESIONES DE TRABAJO DE LOS SENADOS MUNICIPALES Juan Francisco Rodríguez Neila Universidad de Córdoba

Este artículo estudia cómo se desarrollaban las sesiones de trabajo en los senados municipales, desde el momento en que los decuriones eran convocados, hasta la elaboración final de los decretos. La primera parte trata del calendario y horario de sesiones, los lugares donde se reunía el ordo decurionum y la cuestión de los quorums de asistencia exigidos por ley para que las decisiones fueran válidas. La segunda parte está dedicada a las tres fases del trabajo que los senados realizaban: la presentación de los asuntos que se iban a tratar, realizada por el magistrado que presidía la sesión; las opiniones emitidas por los decuriones, y la votación. Finalmente se aportan algunas reflexiones sobre la redacción de los decreta decurionum, su conservación en el archivo local y su publicación. This article studies how working sessions were developed in the municipal senates from the moment when the decurions were summoned until the final draft of the decrees. Firstly, it approaches the schedule and location of the working sessions held by the  ordines decurionum, as well as the assistance  quorums,  set by law so as to validate the points agreed. The second part is devoted to the three phases of the sessions: the presentation of the subjects to deal with by the magistrate chairing the session, the opinions expressed by the decurions, and the final vote. Lastly, the article reflects on the edition of the decreta decurionum,  its preservation in the municipal archive and its publication. 163

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No conocemos las normas de funcionamiento del Senado de Roma, que Augusto estableció en la lex Iulia de senatu habendo del 9 a. C., la cual parece que nunca fue reemplazada por otra, ni sabemos si fue revisada alguna vez1. Pero sin embargo tenemos abundante información sobre sus deliberaciones, y muchas de sus decisiones (senatusconsulta) nos han llegado. Por lo que respecta a los senados locales ocurre lo contrario. Gracias a las leyes municipales de Hispania conocemos la normativa jurídica por la que se regían, pero las fuentes apenas aportan datos sobre el trabajo concreto de los ordines decurionum, y sobre los decreta decurionum que aprobaban. Aunque todo apunta a la existencia de unas “cues­ tiones de procedimiento” generaliza­das en todos los niveles de la administración pública romana, que explican las simi­litudes que se observan entre dife­rentes estatutos locales o tipos de decretos2. En ello el Senado de Roma fue modelo para las corporaciones decurionales.

1. Convocatoria de las reuniones

El ordo decurionum era el máximo órgano de decisión y celebraba sesiones periódicas para adoptar acuerdos. Pero los decuriones no podían reunirse por propia iniciativa y en fechas fijas, sino cuando eran citados por un magistrado jurídicamente habilitado para ello3. Al igual que otros organismos de similar configuración, el primer acto era la convocatoria de sus componentes4. En los reglamentos municipales ello se expresa con el verbo convocare5, como vemos igualmente en un decreto decurional de Digne6.

1.  Casio Dión (55, 3, 1-4) la menciona con relación al establecimiento de días fijos de sesiones, quorums y multas por la falta de asistencia. También Aulo Gelio a propósito del orden en que los senadores debían emitir sus sententiae (NA, XIV, 10, 1). Anteriormente el criterio había sido la costumbre. Vide al respecto Talbert, 1984, 222-224. 2.  Posiblemente en la ley de Irni alguna regulación de las sesiones del ordo decurionum debió figurar en las rúbricas que faltan entre la 31, sobre la convocatoria de los decuriones, y la 39, que se refiere a las relationes presentadas ante la corporación. 3. Cfr. Lex Irn., 43. 4.  En el Senado de Roma, para aprobar válidamente un decreto, los Patres debían ser convocados oficialmente, normalmente por los cónsules. Pero en circunstancias excepcionales, por ejemplo si estaban ausentes, podían hacerlo otros magistrados. Vide Talbert, 1984, 185-189. 5.  Lex Irn., 31, 43. 6.  Sherk, 1970, 53 s., n. 61: decurionibus in curia convocatis.



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La autoridad para hacerlo correspondía a uno de los magistrados supremos dotados de iurisdictio, los duunviros, quien se turnaba con su colega7. En la colonia Genetiva Iulia el poder de convocatoria lo tenían uno o ambos duunviros, al igual que se indica en la ley de Irni 8. Pero si la convocatoria la había efectuado uno de ellos, su colega no podía anularla (dimittere), ni citar a los decuriones en otro lugar (avocare), ejerciendo el derecho de veto que le asistía, salvo que el primer convocante hubiera disuelto la reunión9. El estatuto de la colonia Genetiva Iulia reconocía también a los ediles dicha facultad10, igualmente extensiva a los prefectos que sustituían a los duunviros11. Situación especial se daba en algunas comunidades donde existían dos ordines, el vetus y el novus, así en Singilia Barba (Bética). Los magistrados convocarían a todos sus miembros para una sesión conjunta, si debían tratarse asuntos de interés común. Y posteriormente cada uno de los dos ordines sancionaría por su cuenta lo que ambas corporaciones habían aprobado conjuntamente antes por decreto: ordo Singiliensis vetus eadem quae supra in universum decreverat, suo quoque nomine decrevit12. La ley de Irni alude al edictum de convocatoria de los duunviros, pues era un derecho de los magistrados romanos13. Como se hacía en el Senado de Roma, en las colonias y municipios el aviso de la reunión pudo transmitirse a través de

7.  Tab. Her., 130: qui maxumam potestatem habebit. Dicha facultad pudo tratarse en Lex Irn., 18 ([ha]bendi consulen[di]), rúbrica conservada muy fragmentariamente. Vide al respecto D´Ors, 1993. 8.  LCGI, 92, 97. Uno de los duunviros se indica expresamente en Lex Irn., 40, 43; uno o ambos en Lex Irn., 31 (ambo alterve). 9. Cfr. Lex Irn., 43, que indirectamente sugiere la posibilidad de que el ejercicio práctico del derecho de veto (intercessio), reglamentado en Lex Irn., 27, suscitara a veces tensiones entre los magistrados. Pero no tenemos documentados casos concretos. Vide Mentxaka, 1993, 121 s.; Lamberti, 1993, 50. 10.  LCGI, 130, 131 y 134. Excepcionalmente podían convocar otros magistrados: praetores en Cumae (CIL X, 3698), un dictator y un aedilis iure dicundo en Caere (CIL XI, 3614). Según Lamberti (1993, 50 s.) la normativa de Lex Irn., 43, parece limitar tal facultad a los duunviros, ya que no se alude ni a los ediles ni a los cuestores. 11.  Los prefectos tenían ius y potestas para hacer lo mismo que los duunviros in omnibus rebus (Lex Irn., 25; cfr. también 41, 42). Podemos suponer que normalmente, en ausencia de los magistrados supremos, sólo citarían a los decuriones si había asuntos urgentes o ya fijados en el calendario habitual de actividades. 12.  CIL II, 2026. 13.  Lex Irn., 31: de convocandis edicto decurionibus at… Cfr. Talbert, 1984, 187; Mentxaka, 1993, 87.

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anuncios escritos, quizás colocados en el foro14, o notificarse oralmente a los interesados mediante subalternos (apparitores). Podían ser los praecones o los viatores, a través de los cuales se difundían habitualmente avisos de interés general15. Se indicaría el lugar y la hora de la sesión, y quizás podía incluirse un avance de los asuntos que se iban a tratar si eran de especial importancia16. Al igual que el Senado romano17, los magistrados municipales debían considerar ciertas fechas “inhábiles” para no convocar en ellas a los decuriones. En Irni el senado no podía celebrar sesiones en aquellos días en que estaba previsto que se aplazaran los asuntos públicos (res prolatae), en aquellas jornadas festivas propter venerationem domus Augustae, y tampoco en un plazo de treinta días tras la sesión en que se había fijado fecha para reunirse de nuevo, con el fin de nombrar nuevos miembros de la corporación18. Para fijar una convocatoria, por tanto, los duunviros debían tener en cuenta el calendario festivo local que, según el estatuto de la colonia Genetiva Iulia, ellos mismos debían poner al día y someter a la aprobación de los decuriones lo antes posible tras tomar posesión del cargo19. También los municipios como Irni dispondrían de dicho calendario festivo20.

2. Calendario y horario de sesiones

Durante la República el Senado de Roma se reunió sin regularidad ni programación previa. Su disponibilidad era máxima para atender todos los asuntos de su competencia según fueran surgiendo. Aunque a principios o finales de año se concentraban algunas sesiones para atender ciertas cuestiones fijas en su agenda

14. Cfr. Tab. Her., 34 ss.; LCGI, 115 (D´Ors, 1953, 247 s.); CIL II2/5, 1022, frg. 7: [---ta]bula in albo in pub[lico--]... Vide al respecto Corbier, 2006, 26 s. y 35-37, y García Morcillo, 2005, 84 s., para los anuncios de subastas. 15.  Val. Max., II, 2, 6; Liv., III, 38, 8; Apul., Met., X, 7, 1: el pregonero convoca sesión del senado local. Cfr. Willems, 1968, II, 146 s., 163 y 170. Apparitores municipales: LCGI, 62; Lex Irn., 73, 79. Castren (1975, 59 s.) piensa que eran los accensi. Los praecones también tenían un papel muy importante en las subastas. Cfr. García Morcillo, 2005, 80-88, 137-156. 16. Cfr. Talbert, 1984, 188 s. 17.  Vide Willems, 1968, II, 151-156. 18.  Lex Irn., 31. Vide Mentxaka, 1993, 97-99. Quizás en Irni el senado celebrara sesiones una vez al mes, aunque sin fecha fija. 19.  LCGI, 64. 20. Cfr. Lex Irn., 31, 90, 92. Vide al respecto Rodríguez Neila, 2010, 142-145.



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anual de trabajo21. Pero la lex Iulia de senatu habendo introdujo un cambio importante, ya que estableció dos convocatorias regulares al mes, en todas las kalendas e idus del año, para que los senadores no tuvieran excusa para no asistir22. En las leyes muni­cipales de Hispania no encontramos instruc­ciones específicas sobre el calendario de trabajo de los senados locales. No sabemos si los decuriones se reunían en fechas fijas, o solamente cuando los magistrados convocantes consideraban que era oportuno citarles. Aunque las dataciones de algunos decretos decurionales sí sugieren que podían celebrarse sesiones durante todo el año. Y posiblemente algunas ya estaban previstas de antemano. Por ejemplo el uno de enero para recibir a los nuevos duunviros elegidos en los últimos comitia23, de modo similar a como el Senado de Roma se reunía en esa misma fecha para acoger a los nuevos magistrados y tomarles juramento, estando presente en pleno. Más que una reunión de trabajo era una jornada festiva, una formalidad, sin asuntos importantes que tratar24. Los reglamentos hispanos sí nos informan sobre algunos asuntos específicos, que debían ser tratados por la asamblea decurional en los días posteriores a la entrada en funciones de los nuevos magistrados, o sea a principios de año25. Como los duunviros cambiaban anualmente, mientras que la composición del senado local era más estable, esas primeras sesiones permitirían a los decuriones tomar el pulso a quienes, a lo largo del resto del año, iban a tener mucha influencia sobre las tareas de la corporación, al tener potestad no sólo para convocarla, sino también para someter asuntos a su consideración. Por ejemplo los duunviros debían presentar propuestas “lo antes posible” sobre gastos en sacra, ludi y cenae26. Un tema muy en relación con otra cuestión que debía tratarse en el senado de la colonia Genetiva Iulia a principios del año, el 21. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 261-347. 22.  Dio Cas., 55, 3, 1-2. En principio un máximo de veinticuatro al año, a las que podían sumarse algunas sesiones de carácter extraordinario, a veces anunciadas precipitadamente. Por ejemplo cuando accedía al trono un nuevo emperador. Sobre ello Talbert, 1984, 62 y 200-216. 23.  La convocatoria de comitia para elegir los nuevos magistrados está regulada en los estatutos locales de Hispania. Cfr. LCGI, 15-16, 101, 125, 105; Lex Mal.-Irn., 26, 51-60. 24. Cfr. Willems, 1968, II, 149. Otra reunión ya prevista era aquélla en que se nombraban los principales sacerdocios, aunque desconocemos cuándo tenía lugar. 25.  Salvo excepciones, lo habitual sería que tomaran posesión el día uno de enero, como los cónsules de Roma, pues el mandato terminaba el treinta y uno de diciembre, como confirma un epígrafe de Singilia Barba (CIL II2/5, 789). 26.  Lex Irn., 77.

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calendario festivo anual presentado por tales magistrados en los diez días siguientes a su entrada en funciones, pues muchos sacra y ludi estaban conectados con la celebración de fiestas, asunto asimismo tratado en los estatutos locales27. También los duunviros, en los primeros cinco días tras tomar posesión del cargo, debían proponer a los decuriones la asignación de ocupaciones (negotia) a los servi communes28. Incluso es probable que ciertos temas que podían ser particularmente debatidos, o que requerían alguna preparación, fueran objeto de convocatorias especiales. Por ejemplo en Irni las sesiones que estaban previstas para nombrar nuevos miembros de la corporación, a fin de mantener estable su número; para realizar el año correspondiente una nueva distributio de las decuriae en que estaban repartidos los decuriones, a fin de asumir rotativamente el munus legationis; o para examinar las cuentas que debían rendir quienes hubieran manejado fondos públicos29. Sí había un período “vacacional” en el que se aplazaban los trabajos. La ley de Irni indica que el senado no debía reunirse en aquellas jornadas en las que, a propuesta de los duunviros, y con la aprobación decurional, la corporación no podía ser convocada por ser tiempo de recolección o vendimia30. También en Roma, desde época republicana, el Senado había suspendido sus tareas entre abril y mayo (discessus senatus o res prolatae), celebrando sesiones excepcionalmente. Dicha costumbre pudo continuar en época imperial. Asimismo se excusaba la ausencia de muchos senadores entre septiembre y octubre, época de vendimia y muchas fiestas31. Salvo quienes estaban obligados a asistir, para que hubiera un quorum suficiente que permitiera tomar decisiones y aprobar decretos32. En cuanto al horario de sesiones, el Senado de Roma sólo fue convocado de noche excepcionalmente. Sus tareas solían iniciarse al amanecer, una vez que 27. Cfr. Lex Irn., 77; LCGI, 64 (in diebus X proxumis quibus eum mag(istratum) gerere coeperint), 70, 71. 28.  Lex Irn., 78. 29.  LCGI, 80; Lex Mal.-Irn., 67, 68; Lex Irn., 31, 44. 30.  Lex Irn., 49 (messis vindemiae causa). Aunque por tal motivo no podían suspenderse las actividades oficiales más de dos veces al año, ni más de treinta días cada vez. Sobre ello se trataría en alguna de las primeras sesiones del año. Y probablemente las propuestas debían ser aprobadas por el gobernador provincial. Vide Dig., 2, 12, 4, Paul. Los duunviros anunciarían tales aplazamientos en el edictum que publicaban notificando el calendario festivo local (Lamberti, 1993, 181 s.). Cfr. Lex Irn., 92, a propósito de los días en que no podían celebrarse juicios. 31.  Era la época en que Plinio visitaba sus propiedades (Ep., I, 7, 4; VII, 30; VIII, 1 y 2; IX, 37). 32.  Vide al respecto Talbert, 1984, 200-214.



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hubiera llegado el magistrado convocante33. Se aprovecharían las horas de luz, y no se comenzaría tarde, sobre todo en invierno. Según Varrón ningún decreto aprobado tras la puesta de sol era válido34. Y Séneca indica que ninguna relatio podía ser hecha (y por tanto la apertura de un nuevo debate) después de la hora décima (cuatro de la tarde)35. A veces, si por dificultades imprevistas o largas discusiones no se completaba el “orden del día”, los asuntos podían posponerse para la jornada siguiente o para más adelante. Por lo que respecta a los horarios de trabajo de los ordines decurionum, las leyes locales de Hispania no aportan ninguna información directa. Pero si sirve como indicio el tiempo en que los duunviros de la colonia Genetiva Iulia atendían las accusationes que se les presentaban, las sesiones podían extenderse desde la primera hora de luz solar hasta la undé­cima, o sea de seis de la mañana a cinco de la tarde36. Por tanto, y como era habitual en el Senado de Roma, los ordines decurionum sólo celebrarían reuniones diurnas37. Aunque cabía la posibilidad de que algunas, por la importancia y larga discusión de los asuntos tratados, se prolongaran durante jornadas enteras. Conviene tener en cuenta que, en principio, todos los senadores podían manifestar su opinión y eran libres de hablar cuanto desearan. Y además, como las convocatorias regulares eran limitadas a lo largo del año, podía acumularse el trabajo. La ley de Irni admitía la posibilidad de continuar otro día, teniendo entonces lugar la lectura y aprobación definitiva de los decretos38.

3. Lugar de reunión de los decuriones

El Senado de Roma sólo era citado para celebrar sesiones en un área restringida, la Urbs y un espacio no superior a una milla fuera del pomoerium. Aunque su sede habitual fue la Curia Iulia39, en el foro, se reunió algunas veces en otros 33.  Vide Willems, 1968, II, 147 s.; Talbert, 1984, 189-195. 34.  Aul. Gell., NA, XIV, 7, 8. 35.  Que era la habitual para el inicio de la cena en las casas aristocráticas de Roma (Sen., De tranq. anim., 17, 7). Cfr. Frontón, Ad M.Caes., 1, 3, 12 = p. 5 H. 36.  LCGI, 102: ne quis eorum ante h(oram) I neve post horam XI diei quaerito neve iudicium exerceto. Plinio señala que los juicios no debían alargarse más allá del atardecer (Ep., II, 11, 16 y 18). 37.  Talbert, 1989, 62. 38.  Lex Irn., 41. 39.  Una gran sala de 25,63 x 17,73 metros, con tres gradas en cada lado y un gran pasillo central. Vide Taylor y Scott, 1969, 536-548.

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lugares40. La gran sala de la Curia Iulia, presidida por una estatua de la Victoria, tenía altas paredes y techo muy elevado. En invierno debía hacer frío, aunque tuvo un sistema de calefacción por hipocausto, que se encuentra también en las salas donde se reunían algunos senados municipales41. Muchas colonias y municipios tuvieron un local dedicado específicamente a ello, también denominado curia, situado en el lugar más emblemático, el forum, pues acogía la principal institución del gobierno municipal, la sede del poder político. Allí se tomaban decisiones que afectaban a toda la comunidad. Se supone que aquellas ciudades que erigieron edificios específicos para acoger las sesiones del ordo decurionum, lo harían teniendo en cuenta la cifra oficial de miembros de la corporación. Y que incluso se proyectaran para admitir algunas personas más, pues en las sesiones podían estar presentes otros magistrados además del presidente, decuriones adlecti, visitantes distinguidos, etc.42 Pero no era imprescindible que existiera un inmueble concreto para las reuniones del ordo decurionum. Como ocurría con el Senado de Roma, cualquier espacio público con capacidad suficiente podía servir: un templo, una basílica, una schola, incluso una biblioteca o el propio foro, según la información proporcionada por algunos decretos decurionales43. Lo sugiere el estatuto de Irni cuando indica que, una vez que el duunviro responsable de ello hubiera convocado a los decuriones en el sitio acostumbrado, su colega no podía citarlos alternativamente in alium locum, hasta que el primero no hubiera disuelto la reunión44. Sin embargo muchos consejos municipales contaron con un edificio habilitado para sus reuniones, que se denomina en las fuentes curia, como vemos en el citado decreto de Digne: decurionibus in curia convocatis45. Y en la localidad africana de Sala los decuriones fueron citados para reunirse en la llamada curia Ulpia46. A veces el lugar que les acogía tuvo que ser donado por un generoso 40.  Vide Willems, 1968, II, 158-162; Taylor y Scott, 1969, 557-572 y 578-582; Talbert, 1984, 113-128; Weigel, 1986; Bonnefond-Coudry, 1989, 25-197. 41.  Balty, 1983, 408 s. Pero debía servir de poco, si la costumbre era mantener abiertas las puertas, y hasta se colaban los pájaros (Dio Cas., 78, 37, 5). 42.  Sólo si conociéramos la cifra exacta de miembros del ordo decurionum cuyas sesiones acogieron, podríamos evaluar la capacidad de las salas que se han identificado como curiae. Pero no tenemos dicha información (Balty, 1983, 6 s.). 43. Cfr. Sherk, 1970, 66 s. 44.  Lex Irn., 43. 45. Cfr. Sherk, 1970, 53 s., n. 61. 46.  AE 1931, 38 = Sherk, 1970, 55 ss., n. 64: in curia Ulpia, adhibito Salensium ordi­ne.



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evergeta47. Ello confirma que el trabajo de un senado no exigía una sede especial. Dicha función podía ser asumida por otras construcciones públicas. Para que sus decretos fuesen válidos el Senado de Roma debía congregarse en un lugar apropiado considerado templum, que hubiese sido inaugu­rado por los augures48. De hecho los edificios que sirvieron de sede a los senados municipales, además de ser consagrados ritualmente, solían tener rasgos arquitectónicos propios de los templos49. Por ejemplo en Pisa los decuriones tuvieron una sesión in Augusteo, en Puteoli fueron convocados in templo divi Pii, en Cumae in templo divi Vespasiani, y en Caere in templo divorum50. En Ferentinum se menciona como dependencia de un templo la curia aedis Mercurii51. Es significativo que el edificio que servía de curia sea asimilado en ocasiones a un templo, tanto por su diseño como por su carácter religioso52. En Labitolosa el templum del genio de la ciudad pudo funcionar también como curia53. Posiblemente algunas de tales dependencias estuvieran conectadas con el culto imperial, pues a veces son designadas con epítetos apropiados54.

4. La disposición espacial de magistrados y decuriones en las sesiones de trabajo

Las construcciones específicamente destinadas a las reuniones del senado municipal fueron en general rectangulares, a veces terminadas en un ábside donde se emplazaba la estatua de un dios o un emperador, o bien de una alegoría protectora que presidía las sesiones, y que conocemos por referencias epigráficas: concordia decurionum, genius senatus, genius curiae, genius ordinis, genius decurionum, 47.  CIL II, 3538 (Elche de la Sierra). 48. Aul.Gell., NA, XIV, 7, 7. Cfr. Taylor y Scott, 1969, 535 s. 49.  Balty, 1983, 607 s. 50.  CIL XI, 1420; CIL X, 1784; CIL X, 3698 = ILS, 4175; CIL XI, 3614. También los decuriones de Veyes celebraron sesión una vez en Roma, en el templo de Venus Genetrix (CIL XI, 3805). 51.  CIL VI, 1492. 52.  Por ejemplo aedes sive curia (CIL VIII, 14436 = ILS, 5518); templum ordinis (CIL VIII, 11824 = ILS, 7457; CIL VIII, 18328 = ILS, 5520). Cfr. Balty, 1983, 608. 53.  Vide Sillières, Magallón y Navarro, 1995. También Balty, 1983, 164-168, sobre la asociación entre el edificio de la curia y el templum dedicado al genius de una colonia o un municipio. 54.  Algunos ejemplos: curia Caesarea, curia Aug(usti) o Aug(ustea), curia Aelia Augusta, curia Septimiana Augustea (CIL X, 476-477, Paestum; CIL IX, 3429, Peltuinum; CIL XIV, 2995, Gabii; AE 1937, 119, Amiternum).

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dii curiales55. En tal lugar se ubicaba igualmente el estrado de los duunviros, punto de convergencia de la atención de los decuriones, que se sentaban frente a frente en las gradas longitudinales situadas a ambos lados de la sala, dejando un espacio central vacío. El modelo era la curia Iulia de Roma, y se difundió mucho en provincias, sobre todo las occidentales56. Por ejemplo la curia de Timgad, una de las mejor conservadas, consistía en una gran sala pavimentada con bellas losas, y precedida por un vestíbulo, al fondo de la cual había una pequeña plataforma con un escalón, como vemos también en Sabratha. La curia de Cuicul, cuyo vestíbulo acogía una basa dedicada a Antonino Pío y una estatua del genius senatus Cuiculitanorum, también tenía un estrado para los magistrados57. Algunas de aquellas aulas contaron con una fastuosa decoración marmórea. En Roma los cónsules presidían desde lo alto del tribunal, al fondo de la sala, sentados en sus sellae curules. A su vez los senadores se acomodaban a ambos lados del corredor central, en dos grupos frente a frente. Entre las dos filas de gradas quedaba un amplio espacio, donde se podían ir formando los grupos a favor o en contra de las mociones en los debates y votaciones. Durante las sesiones la mayoría de los Patres permanecían sentados. Pero no habiendo espacio suficiente para todos una parte de ellos, los pedarii, que aún no habían ejercido ninguna magistratura, tendrían que estar de pié58. Decuriones con la condición de pedani son también mencionados en el album decurional de Canusium59. Aunque los senadores normalmente se levantaban cuando se dirigían a la cámara, pero sin moverse de sus puestos, también podían hablar desde el corredor central60. Cuando se votaba per discessionem se situaban a un lado y otro de la sala según su intención. Durante la República los senadores se acomodaron en bancos de madera o taburetes (subsellia, sedilia)61, mirándose frente a frente desde cada lado, y seguramente continuó haciéndose así en época imperial. En algún lugar aparte se ubicaban los demás magistrados. No había puestos fijos reservados, aunque 55.  Vide Balty, 1983, 604 s. 56.  Balty, 1983, 179 s. 57. Cfr. Balty, 1983, 34-39, 73-79, 86-88. 58.  Taylor y Scott, 1969, 576. 59.  CIL IX, 338. 60.  Cfr. Dio Cas., 60, 16, 5; 76, 8, 6; Josef., AJ, 19, 261, respecto al Senado de Roma. 61. App., BC, 2, 21. Un epígrafe de Segodunum (Rodez), de época de Augusto, recuerda a un evergeta que donó tales asientos o bancos para el senado de la ciudad: …senatu[i sedilia] / de suo [dedit] (AE 1994, 1215 a-b).



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seguramente se organizaban por rangos, estando los consulares y prae­torii cerca entre sí, aunque separados62. Tal disposición pudo ser también habitual en muchas corporaciones municipales. Evidentemente que los Patres se situaran según ciertos criterios podía ayudar al presidente a identificarlos cuando les iba llamando para expresar sus sententiae. Lo mismo podía suceder en los senados municipales, si sus integrantes se agrupaban espacialmente según los rangos que aparecen reflejados en algunos álbumes decurionales: quinquennalicii, duumviralicii, aedilicii, etc.63 Pero nada demuestra que fuese la costumbre habitual. Además, en el caso del Senado de Roma, las fuentes sugieren que los senadores se movían mucho dentro de la sala durante los debates. En Roma estaba bien visto que los senadores se presentaran correctamente cuando aparecían en público, con la banda ancha de púrpura sobre su vestido, la toga praetexta, atributo de dicho estamento64. También era la indumentaria propia de magistrados y sacerdotes, y sobre ella hay alguna normativa en el estatuto de la colonia Genetiva Iulia65. Muchos aristócratas municipales fueron representados escultóricamente como togati, lo que era indicativo de su superior condición social.

5. La asistencia a las sesiones

En el Senado de Roma la obligación de acudir a las reuniones era asunto importante. Y los magistrados habían contado con medios de presión para forzar su participación regular en las tareas de la corporación66. Por tradición un senador responsable consideraba su deber asistir cuando era convocado, entendiéndolo como un servicio al estado y muestra de fidelidad a la tradición (mos maiorum)67. 62.  La diversidad de lugares en que el Senado podía reunirse no facilitaba la asignación de puestos fijos (Willems, 1968, II, 172). Vide Taylor y Scott, 1969, 543-548, a propósito de la ubicación de magistrados y senadores en la Curia Iulia de Roma, y los lugares que ocupaban. 63.  Así los de Canusium (CIL IX, 338, 223 d. C.) y Timgad (CIL VIII, 2403 = ILS, 6122, 363 d. C.). También Ulpiano señala la disposición jerárquica de los decuriones en el album (Dig., 50, 3, 1-2). En Apul., Met., X, 7, 1, los miembros de un senado municipal ocupan los asientos que reglamentariamente corresponden a cada categoría. 64.  Talbert, 1984, 216-220. 65.  A propósito de su uso por duunviros, ediles, pontífices y augures (LCGI, 62, 66). 66.  Podían imponer multas o exigir fianzas, aunque pocas veces recurrieron a ello. Cfr. Aul. Gell., NA, XIV, 7, 10. 67. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 413-425. Cicerón teorizó al respecto en algunas de sus obras (De republica, De officiis).

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Sin embargo el absentismo había sido un hecho habitual en época republicana, recurriéndose frecuentemente a diversas excusas legales como justificación68. Pero en realidad los Patres habían utilizado su asiduidad o su alejamiento como un arma política. Estando presentes podían manifestar su solidaridad con otros colegas dentro del juego político, haciendo valer los compromisos que les unían en virtud de los vínculos de parentesco o amistad. Por el contrario su consciente ausencia también podía ser usada como forma de oposición en la lucha por el poder dentro de la cámara, impidiendo así que determinadas propuestas prosperaran a la hora de votarlas. Aunque a veces la inasistencia de gran número de senadores fue aprovechada por los magistrados convocantes para que salieran adelante medidas que, con alta concurrencia, seguramente habrían sido rechazadas69. Sin duda el recurrente absentismo, especialmente en los agitados tiempos del final de la República, había menoscabado mucho ante la opinión pública la imagen de una institución, cuya autoridad a la hora de tomar decisiones dependía mucho de la asidua participación de sus miembros en las tareas de gobierno, fundamentales para la marcha del estado. La fuerza de los senadoconsultos radicaba precisamente en el número de senadores que habían tomado las correspondientes decisiones. La lex Iulia de senatu habendo de Augusto, confirmando el tradicional desinterés de muchos Patres hacia sus obligaciones, introdujo medidas correctoras tendentes a fomentar su asistencia y cooperación, como condición básica para el buen funcionamiento del nuevo sistema político. Se incrementaron las multas para quienes se ausentaran sin excusa admisible, disponiéndose que los nombres de todos los senadores estuvieran expuestos para controlarlos mejor70. Y con relación a la edad, probablemente se estableció que superados los sesenta o sesenta y cinco años no era obligatorio asistir71. Sobre tal cuestión, con relación a los ordines decurionum, nada dicen las leyes municipales de Hispania. Pero el límite de edad pudo ser similar72. 68.  Vide Bonnefond-Coudry, 1989, 366-374. 69. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 390-401. 70.  Liv., 3, 38. Vide al respecto Talbert, 1984, 136-139. 71.  Talbert, 1984, 152 s. 72. En Irni si los decuriones tenían sesenta años quedaban dispensados del munus legationis (Lex Irn., 44). Y esa era también la edad en que se quedaba liberado de las prestaciones colectivas o munitiones (Lex Irn., 84; también LCGI, 98). Pero hasta los sesenta y cinco años se podía ejercer como juez, labor que sin duda requería menos esfuerzo físico (Lex Irn., 86). Vide Mackie, 1983, 55.



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En el Senado de Roma nunca existió la obligación de que sus miembros debieran tener su domicilio en la Urbs o en su inmediato entorno, a diferencia de lo que vemos en la ley de la colonia Genetiva Iulia y en la lex Tarentina a propósito de los decuriones. Pero muchos vivían cerca de la Curia Iulia, y se supone que la mayoría de ellos, un promedio de seiscientos en época imperial, estaba en condiciones de acudir cuando se les convocaba73. Pero el incremento en época imperial de los senadores oriundos de provincias, donde tenían sus intereses, pudo propiciar las ausencias, aparte las forzadas por el ejercicio de sus obligaciones como magistrados en Italia o provincias, o por causa justificada, así la enfermedad o la edad. En la colonia Genetiva Iulia los decuriones tenían obligación de residir no más lejos de una milla fuera de la ciu­dad, ámbito es­pacial dentro del cual podían reunirse en cualquier sitio74. Tal obligación jurídica aseguraba que vivieran cerca del oppidum central donde radicaban las instituciones de gobierno. Se trataba de evitar el absentismo y favorecer su asistencia a las sesiones de la corporación, lo que de paso garantizaba los quorums de presencia exigidos en los estatutos locales. Pero apenas tenemos información, a partir de los decretos conservados, sobre el nivel de concurrencia en las sesiones decurionales. Y apreciar si fue alto o bajo dependería de conocer la cifra total de miembros de la corporación, lo que no es posible. En Roma se esperaba que los senadores acudieran siempre que eran convocados, y no sólo si los asuntos eran de su interés. Hay que tener en cuenta que probablemente no recibían información previa de lo que se iba a tratar, por lo que no podían decidir de antemano qué cuestiones les atraían y cuáles no75. De modo similar todo decurión sabía que podía ser llamado por el presidente para que expresara su opinión, y que su ausencia podía ser malinterpretada. Tampoco conocemos si era obligatorio permanecer en la sala todo el tiempo, o era posible irse antes del final. Otra medida correctora que la lex Iulia de senatu habendo introdujo en Roma, a fin de propiciar la participación de los senadores y dar más autoridad a sus decisiones, fueron los quorums de asistencia necesarios para que ciertos asuntos pudieran ser tratados y en su caso aprobados. En la tardía República determinados quorums habían sido prescritos para algunas cuestiones, aunque no parece 73.  Talbert, 1984, 134-152. 74.  Lex Tar., 26-31; LCGI, 91. 75.  Vide Talbert, 1984, 275-279.

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que el tema susci­ta­ra especial atención76. Pero Augusto sí los fijó en función de los tipos y de la importancia de las cuestiones tratadas77. Aunque no conocemos en detalle qué porcentajes de asistencia se establecieron78. El sistema exigía llevar un control preciso del número de asistentes a cada sesión, dato que se consignaba al final de los senatusconsulta. Los objetivos de tal reforma fueron varios: combatir el habitual absentismo de los senadores, a menudo más dedicados a sus negocios particulares; reforzar la autoridad de sus decisiones ante la opinión pública; y evitar que la asistencia de un número reducido les hiciera más manipulables a las presiones y maniobras de los más poderosos e influyentes79. Razones similares pudieron propiciar también la introducción de los quorums de asistencia decurional en los reglamentos locales de Hispania, tras la negativa experiencia del absentismo en el Senado de Roma. Y ya desde época cesariana, como vemos en la colonia Genetiva Iulia. Al exigirse una nutrida presencia de decuriones para aprobar asuntos importantes, se disminuía el peso de los más prestigiosos dentro de la corporación. Con la misma intención, favorecer la libertad de actuación, se introdujo el voto secreto en ciertos asuntos especialmente delicados. La exigencia de quorums en los senados municipales aparece ya en la lex Osca tabulae Bantinae (150/100 a. C.), la encontramos más tarde en el edicto de Augusto De Aquaeductu Venafrano (17/11 a. C.)80, e igualmente aluden a dicha cuestión ciertos juristas de época severiana. Marciano indica que los decretos aprobados por los ordines decurionum no tenían validez, si no asistía el número de miembros prescrito por la ley81. Y, según Ulpiano, una sesión no era jurídicamente posible si no estaban presentes dos tercios de la corporación82. Pero ahora nos interesa el tratamiento del tema en las leyes municipales de Hispania.

76. Cfr. Willems, 1968, II, 165-169; Talbert, 1989, 62. Vide también BonnefondCoudry, 1989, 357-425, y 1990, para los tipos de quorums y asuntos a los que correspondían. 77. Según Balsdon (1957, 20) se exi­gían quorums para tres tipos de asuntos: concesión de dispen­sas individuales a senadores, cuestiones relativas a la con­ducción de las elecciones, y voto de supplicationes, quizás también para los nombramientos provinciales. 78.  Taylor y Scott (1969, 531) señalan que los quorums iban de un tercio a la mitad del total de miembros, no alcan­zándose nunca los dos tercios que vemos en los estatutos muni­cipales hispanos. 79.  Vide al respecto Bonnefond-Coudry, 1990. 80.  CIL V, 4842 = ILS, 5743; CIL X, 4842 = ILS, 5743. 81.  Dig., 50, 9, 2: Illa decreta, quae non legitimo nume­ro decurionum coacto facta sunt, non valent. 82.  Dig., 50, 9, 3.



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El estatuto de la colonia Genetiva Iulia insiste mucho en esta cuestión, aunque en las corporaciones locales sería más fácil obte­ner altos porcen­tajes de asistencia que en el Senado de Roma, donde tal factor sería más fluctuante, pues muchos de sus miembros solían estar ausen­tes por asuntos propios, por ejercer magistraturas u otras funciones lejos de la Urbs, participar en embajadas, etc. Por el contrario en los consejos municipales la asistencia sería propiciada por el hecho de que sus miembros no tenían que ausentarse para ejercer cargos o desempeñar misiones oficiales83. Aunque, como habían hecho a menudo los senadores de Roma, sí podían alegar como excusa haber sido citados para actuar como iudices en los juicios, ya que la ley de Irni, que hace incompatibles las actividades judiciales con ciertas fechas, no incluye entre ellas aquéllas en que el senado local celebraba sesiones84. Por añadidura quedaban sometidos a disposiciones jurídicas, como la ya citada obligación de residir en el entorno del oppidum central, no más allá de una milla del mismo, además de la posibilidad de ser multados. Lo habitual sería que la mayoría pudiera asistir, lo que daba al trabajo de la corporación más estabilidad y continuidad. A ello se sumaba otro factor a tener en cuenta, la homogeneidad de intereses derivada tanto de su fuerte espíritu corporativo, como de la importancia del elemento hereditario en su composi­ción85. No obstante la reiterada referencia en las leyes municipales de Hispania a los quorums de asistencia requeridos para poder tratar determinados asuntos, sugiere que las ausencias de los decuriones eran previsibles. Algunas estarían justificadas. Pensemos por ejemplo en quienes estaban fuera de la ciudad por sus negocios, o por formar parte de legationes, o bien se encontraban de baja por enfermedad86. También podía haber vacantes temporales en la corporación, por muerte o condena judicial que implicara pérdida del estatus decurional. Por tanto el ordo decurionum no podía a veces reunirse al completo. Incluso en ciertos asuntos los reglamentos hispanos no especifican ningún quorum de asistencia,

83.  Salvo que estuvieran ausentes formando parte de legationes municipales (Lex Irn., 44-47). 84. Cfr. Lex Irn., 92. 85.  Talbert, 1989, 65. En el album decurional de Canusium (CIL IX, 338), donde figuran veinticinco praetextati, un buen número de ellos pertenecían a destacadas familias que habían dado duunviros a la ciudad (Kleijwegt, 1993, 114). Cfr., Plin. Ep., X, 79, a propósito del reclutamiento selectivo de los dirigentes municipales. 86. En Irni quien era mayor de sesenta años o padecía enfermedad grave estaba exento del munus legationis (Lex Irn., 44-47). Posiblemente serían excusas aceptables, si impedían asistir a las sesiones decurionales.

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limitándose a señalar que para poder tomar decisiones bastaba la mayor asistencia posible sin más87. Los quorums de presencia indicados en los estatu­tos munici­pales de Hispania varían mucho según la entidad de los temas a tratar88, y son plan­teados en términos absolutos o proporcio­nales. Lo segundo refleja presumi­blemente cautela por parte de quien redac­tó el prototi­po del que tales cláusulas fueron copiadas89. Natu­ralmente dicho redac­tor no podía saber cuál iba a ser la am­plitud de cual­ quier consejo comunal, lo que podía fluc­tuar según las épocas. Había varios niveles. En Irni un mínimo de diez decuriones era suficiente para poder recibir el juramento de los iudices, y veinte eran necesarios en la colonia Genetiva Iulia para una cuestión rutinaria, el pago de los redemptores que proveían a la colonia de todo lo necesario para los sacra90. La maior pars de la corporación, es decir la mitad más uno de sus miembros, por tanto treinta y dos sobre un censo de sesenta y tres, se requería en Irni para conceder permisos de demolición de edificios91. Pero en la colonia Genetiva Iulia para convocar la milicia ciudadana bastaba simplemente con la aprobación de la mayoría de los decuriones que asistieran a la sesión92. Y si admitimos como factible la cifra de cien decuriones en dicha comunidad93, bastaba con la asistencia de cuarenta, menos de la mitad por tanto, para atender un asunto rutinario, las peticiones particulares para utilizar el aqua publica sobrante94. La mitad de los decuriones, es decir cincuenta, era lo que la ley de la colonia Genetiva Iulia exigía para poder abordar las siguientes mate­rias: demolición, 87.  El reglamento de Irni indica que, cuando había que asignar negotia a los servi communes, los duunviros debían presentar una propuesta “con la mayor asistencia posible de decuriones” (decuriones cons­criptosve quam frequentissimos poterit referto) (Lex Irn., 78). Cfr. Apul., Met., X., 7, 7: nutrida asistencia en un senado local. Cuando en Roma un magistrado convocaba un frequens senatus, se esperaba un alto quorum de asistencia de miembros, aunque ello fue más bien excepcional (Talbert, 1984, 137, n. 19). Es posible que con tal expresión las fuentes aludan a una llamada informal del convocante para asistir, dada la trascendencia del asunto a debatir, decidiendo el magistrado qué tipo de quorum debía garantizarse en tal ocasión, si lo estimaba oportuno. Vide Bonnefond-Coudry, 1989, 25-197 y 1990, 140-143. 88.  Vide Mackie, 1983, 57; Gon­zález, 1986, 208 s.; Mentxaka, 1993, 103-105. 89. Según Talbert, 1989, 62. 90.  Lex Irn., 86; LCGI, 69. 91.  Lex Irn., 62, 31. 92.  LCGI, 103. 93.  Sobre esta cuestión: Langhammer, 1973, 190; Duncan-Jones, 1982, 283 ss.; Mackie, 1983, 57; Nicols, 1988, 717; Curchin, 1990, 22 ss.; Mentxaka, 1993, 88. 94.  LCGI, 100.



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desteje o destrucción de edificios; elección de patronos; concesión de puestos reservados en los espectáculos; asignación de asientos en los ludi a diversos sectores de población95. La mayoría de los integrantes del ordo (serían la mitad más uno) debía asistir para decidir sobre varias materias: envío de legationes, informes de los duunviros sobre el estado del patrimonio comunal, movilización de la población para trabajos de interés comunal96. El quorum de dos tercios es el que más frecuentemente se exige en el reglamento de Irni para poder tratar un amplio elenco de temas: qué día se iban a reunir los decuriones para elegir nuevos miembros de la corporación; alterar o revocar decretos; aprobar ventas de bienes ofrecidos al municipio como garantía; manumisiones de esclavos públicos; propuestas sobre reconocimiento de fines, agri y vectigalia; incoar contra alguien un iudicium pecuniae communis97. El mismo porcentaje de asistencia se requería para poder considerar diversos nombramientos: tutores, encargados de revisar las cuentas presentadas por los gestores públicos ante el consejo decurional, legati que no cumplieran todos los requisitos legales, patronus del municipio, actores municipum98. Una asistencia mínima de dos tercios era lo que se necesitaba en la colonia Genetiva Iulia para autorizar el calendario de fiestas y la construcción de nuevas conducciones del aqua publica99. Finalmente en Irni se exigía la presencia de tres cuartas partes del censo decurional para abordar asuntos estimados de gran importancia: aprobar propuestas de gastos por diferentes conceptos; decidir sobre la conveniencia de solicitar un préstamo in usus rei publicae; decretar la movilización de la ciudadanía para prestaciones colectivas (munitiones)100. También en la colonia Genetiva Iulia tres cuartas partes del ordo decurionum, por tanto setenta y cinco miembros sobre un hipotético censo de cien, debían asistir para poder nombrar a un senador o su hijo patronus bajo determinadas condiciones101.

95.  LCGI, 75, 97, 125, 126. 96.  LCGI, 92, 96, 98. 97.  Lex Irn., 31, 42, 64, 72, 76, 69. Fue también el quorum más frecuente en el Senado de Roma en época imperial. Vide al respecto Chastagnol, 1990. 98.  Lex Irn., 29, 67-68, 45, 61, 70. El jurista Ulpiano también indica: “No se permitirá litigar en nombre de una ciudad o de una curia más que a quien la ley se lo permite o a quien en defecto de la ley nombró la corporación, hallán­dose presentes dos o más partes de sus miembros” (Dig., 3, 4, 3-4). 99.  LCGI, 64, 99. 100.  Lex Irn., 79, 80, 83. 101.  LCGI, 130.

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Hay otro dato que confirma la importancia dada a los quorums de asistencia. Se trata de aquellos decretos decurionales en cuyo texto se indica el número de decuriones que estuvieron presentes, cuando fueron tratados los correspondientes asuntos102. Así en un decreto de Puteoli, en respuesta a la petición de un particu­ lar para que le fuese entregado el solarium de cierto edificio, se indica: in curia f(uerunt) n(umero) LXXXXII103. En otro de esa misma ciudad, fragmentariamente conservado, se consigna este dato: in senatu fuerunt LXX[---]104. Y en un tercero de Castrimoenium, del 31 d. C., sobre concesión de un solar a un particular, se hizo constar: in decurionibus fuerunt XXVI105. Esta clase de referencias pudo ser una notación de archivo, y las copias de los senadoconsultos de Roma que conocemos suministran paralelos, en los que se inspiraría la práctica burocrática municipal106. En cualquier caso si para poder tratar ciertos asuntos, aprobarlos en su caso, y emitir el correspondiente decreto, se exigía contar con un determinado quorum de decuriones, que para ciertas cuestiones debía ser alto, podemos pensar que el duunviro que convocaba, sus colegas magistrados y aquellos miembros del ordo interesados en que tal o cual asunto saliera adelante, se movilizarían para que hubiera suficiente asistencia. Y no sólo fomentando la difusión de la convocatoria, sino incluso presionando personalmente a aquellos decuriones remisos a asistir, o que podían aducir excusas para justificar su ausencia en dicha sesión.

6. La presidencia y sus competencias

Debemos suponer que quienes ingresaban por primera vez en un senado municipal, y no estaban al tanto de sus procedimientos, recibirían información y consejos de los decuriones para ponerse al día. Sobre todo de los más veteranos, y especialmente de sus propios parientes, si ya formaban parte de la corporación, dada la tendencia endogámica de muchos ordines decurionum107. 102.  Seguramente se efectuaría un recuento de los asistentes antes de entrar en debates y votaciones, para saber si era factible tomar decisiones por decreto. 103.  Sherk, 1970, 36, n. 34. 104.  Sherk, 1970, 38, n. 38. 105.  Sherk, 1970, 49, n. 54. 106. Cfr. Sherk, 1970, 70. 107.  Como vemos en el album decurional de Canusium (CIL IX, 338) con relación a los praetextati, muchos de ellos vinculados a familias duunvirales. Un epígrafe de Amiternum (CIL IX, 4208) recuerda a un joven praetextatus, hijo de un duunviro, que al morir prematuramente sólo pudo ejercer como tal el uno de enero, quizás fecha de la primera sesión decurional del año.



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En Roma las sesiones del Senado sólo excepcionalmente fueron secretas, aunque tampoco abiertas totalmente al público. Los senadores se reunían normalmente en un lugar, la Curia Iulia, situado en pleno corazón del foro, lo mismo que los edificios (curiae) que acogían los consejos municipales, ubicados en el locus celeberrimus, o sea el más concurrido, el foro. Debemos suponer que cuando el ordo decurionum celebraba sesión, quizás con las puertas de la sala abiertas, como en Roma, las expectativas de quienes habitualmente frecuentaban el foro se centrarían allí. Y que el público podría seguir el desarrollo de sus tareas desde el vestíbulo. Por tanto la confidencialidad de los asuntos sería muy relativa108. Augusto, además, permitió que los hijos de senadores asistieran en el umbral para ir formándose109. Tales praetextati también están constatados en algunas corporaciones municipales110. Y debían ir aprendiendo el “oficio” asistiendo a las sesiones no obligatoriamente, pero sí pasivamente, ubicándose seguramente en el acceso al aula decurional111. En todo caso, y para evitar que la multitud que asistía desde fuera alterara el orden, si se trataban asuntos que suscitaran tensos debates, los magistrados podían colocar en la puerta a algunos de sus apparitores, así los lictores, como fuerza de orden112. Pasemos ahora al desarrollo de los trabajos del consejo decurional. En Roma el Senado sólo podía actuar en un lugar considerado templum. Por ello las sesiones debían iniciarse con una ceremonia religiosa113: un sacrificio y toma de auspicios realizados por algún magistrado, con la asistencia de un tibicen, ofrecimientos de incienso y libaciones de vino por los senadores114. Aunque no tenemos información al respecto, es posible que se hiciera lo mismo en las reuniones de los ordines decurionum115. 108.  Liv., 2, 48, 10. Cfr. Willems, 1968, II, 164; Talbert, 1984, 195-200. 109.  Cfr. Val. Max., II, 1, 9; Suet., Aug., 38, 2; Plin., Ep., VIII, 14, 5. 110.  Así en Canusium, como vemos en el album decurional (CIL IX, 338). No tenían derecho ni a opinar (ius sententiae dicendae) ni a votar (suffragium). Cfr. Dig., 50, 2, 6, 1, Pap. Sobre los praetextati: Kleijwegt, 1993. 111.  Desde allí serían observados por la presidencia, situada en alto en el lado opuesto, y a su vez podrían seguir expectantes las intervenciones de los decuriones al emitir sus sententiae, y especialmente cuando ocupaban el corredor central al votar per discessionem. Cfr. Taylor y Scott, 1969, 577. 112.  Mencionados en LCGI, 62. Vide al respecto Nippel, 1995, 12-19, 100-107. 113. Cfr. Talbert, 1984, 224 s. 114.  LCGI, 62: tibicines al servicio de duunviros y ediles. 115.  Supplicationes de incienso y vino eran habituales en las ciudades romanas en ocasiones festivas, participando los decuriones como corporación y también el resto de la población, como diversos documentos confirman. Sobre ello: Rodríguez Neila, 2010.

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En Roma el cónsul que dirigía la sesión se sentaba en la silla curul o tribunal, al fondo del pasillo central de la Curia Iulia, sólo o a veces acompañado de su colega. La práctica en tiempos de la República era que ambos presidieran conjuntamente, aunque debían ponerse de acuerdo sobre quién actuaba como presidente en cada ocasión. Si la sesión se alargaba podían relevarse en dicha función. Y si había temas delicados, podían deliberar entre sí y asumir conjuntamente las responsabilidades116. Situación compleja era si surgían discrepancias entre los magistrados. Como último recurso cada uno tenía derecho a consultar al Senado por separado y vetar las decisiones de su colega. Pero esto apenas sucedió en época imperial. En las colonias y municipios la convocatoria de la reunión y la presidencia pertenecían por derecho propio a uno de los máximos magistrados, los duunviros, aquél al que le tocaba hacerlo117. Pero no siempre actuaban colegiadamente, podían repartirse las responsabilidades. No obstante, como ocurría en el Senado de Roma, lo normal sería que el duunviro-presidente estuviera acompañado por su colega, si no se encontraba ausente en misión oficial118. Aunque siempre podían surgir discrepancias, e incluso vetarse mutuamente119. Los magistrados municipales tenían un personal auxiliar a sus órdenes, así los servi publici o communes mencionados en los estatutos hispanos120. Podían ocuparse de mantener limpia la sala de reunión, preparar las lámparas, disponer las tabellae cuando había votaciones secretas, o colocar el mobiliario en su lugar121. También algunos subalternos (apparitores) podían ejercer ciertas tareas durante las sesiones de la curia, además de los praecones y lictores ya mencionados. Por ejemplo los scribae, llevando la cuenta de los miembros presentes, o controlándolos por lista, especialmente si había que contabilizar quiénes votaban a favor o en contra de una propuesta, o bien tomando anotaciones de

116. Cfr. Talbert, 1984, 225 s. 117.  Abbott y Johnson, 1968, 60; Langhammer, 1973, 202 ss. 118.  Vide CIL XI, 5283 = ILS, 6623 (Hispellum), y AE 1977, 850: primus principalis (presidente) de la curia. 119.  La ley de Irni regulaba la intercessio entre los duunviros, y de éstos sobre sus colegas inferiores. Los duunviros sólo podían vetarse entre ellos si tal acción no era contraria a la ley municipal, ni recurrían a dicho expediente más de una vez en el mismo asunto (Lex Irn., 27). 120.  LCGI, 62, 81; Lex Irn., 73. En el Senado de Roma había taquígrafos (notarii), también un copista (exceptor senatus) y un scriniarius senatus, o conservador de los scrinia donde se almacenaban los rollos de papiro (Talbert, 1984, 129). Pero no sabemos dónde se ubicaba ese personal. 121.  Vide Talbert, 1984, 128-130, para el Senado de Roma.



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lo que iba sucediendo122. Algunos de esos datos podían reflejarse luego en los decretos123. Los asuntos de gobierno que podían ocupar habitualmente a los ordines decurionum podían ser de muy diversa índole, como vemos en las leyes locales de Hispania y en los muchos epígrafes que por todo el imperio proyectaron públicamente la actividad habitual de tales corporaciones124. Pero sus sesiones podían servir para otros fines. Por ejemplo dar lectura a epistulae imperiales o notificaciones de los gobernadores, en su caso con respuestas a asuntos elevados por el consejo decurional125; o bien comunicados de personas eminentes, por ejemplo miembros de los ordines de Roma, que deseaban exponer asuntos, difundir opiniones o buscar apoyos126. También podía darse la palabra a invitados especiales. Fue el caso del procónsul Emiliano Estrabón, que en un discurso ante el senado de Cartago propuso la concesión de diversos honores a Apuleyo, iniciativa que fue aprobada por unanimidad. También podían escucharse los discursos de agradecimiento de quienes hubieran sido homenajeados por la corporación. Fue lo que hizo el mismo Apuleyo ante el ordo de Cartago, para agradecer los honores recibidos127. Dichas intervenciones se harían habitualmente al comienzo, antes de entrar en los asuntos que constaban en las relationes preparadas por el duunviro que presidía128. 122.  Su trabajo es regulado en los estatutos locales de Hispania: LCGI, 62-63, 81; Lex Irn., 73. Cfr. Taylor y Scott, 1969, 543 y n.36. 123.  Número de asistentes a una sesión: AE 1999, 423; CIL X, 1783; CIL XIV, 2466. Nombre del decurión que fue primero en apoyar una moción: CIL V, 532, 961. 124.  Vide al respecto Camodeca, 2003; Parma, 2003. 125.  Así una carta de Adriano al Senado de Éfeso (Abbott y Johnson, 1968, 407, n. 85). O las epistulae dirigidas a los consejos decurionales de Sabora y Munigua, dos comunidades de la Bética, en respuesta a consultas dirigidas a Vespasiano y Tito (CIL II2/5, 871; AE 1962, 88). Sobre lectura de propuestas enviadas por los gobernadores: Dig., 49, 4, 1, 3 (Ulp.). 126.  Por ejemplo Cicerón alude a una carta de recomendación a favor de C.Valgius Hippianus, dirigida a los quattuorviros y decuriones de una localidad desconocida, posiblemente Fabrateria o Aquinum (ad Fam., XIII, 76). Durante su campaña para la pretura Clodio se dirigió personalmente a los decuriones de Aricia (Ascon., In Milon., p. 31c). Plinio el Joven, que tuvo oportunidad de pronunciar un discurso en el edificio de la curia ante los decuriones de Comum (Ep., I, 8, 2 y 16), también se refiere a un senador que solicitó a los ordines decurionum de Italia y provincias la lectura de un memorial sobre la vida de su hijo, y que en cada caso se encargara de ello el decurión con más bella voz (Ep., IV, 7, 2-3). En otro pasaje alude explícitamente a la posibilidad de dirigirse oficialmente a la curia por carta (Ep., V, 7, 5). Vide igualmente Dión de Prusa, Orat., 49 (discurso ante la Boulé de su ciudad). 127. Apul., Flor., XVI, 35-40. 128.  En el Senado de Roma, cuando se recibían cartas del emperador, miembros de la familia imperial, soberanos extranjeros, etc., se leían antes que nada. Vide Talbert, 1984, 230 s.

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7. Primera fase: las relationes

En Roma el cónsul que convocaba era quien, como presidente, tenía en exclusiva la facultad de proponer (referre) a los Patres los asuntos a tratar, lo que indudablemente le daba gran capacidad de iniciativa. En las sesiones decurionales el procedimiento era similar129. A la relatio o presentación por el magistradopresidente de las cuestiones a considerar aluden genéricamente los reglamentos locales de Hispania con expresiones como ver­ba faciunt, referunt, o bien ad decur(iones) referre130. Dicha exposición podía limitarse a un mero enunciado, o extenderse en un discurso desarrollando el tema, incluyendo explicaciones o informaciones complementarias, aportando su personal opinión, e incluso proponiendo soluciones concretas si tenía más estudiados los asuntos131. Además, si lo estimaba oportuno, podía dar la palabra a los demás magistrados para que complementaran su exposición, si se trataban temas de su específica competencia. Podemos suponer que la corporación tendría habitualmente muy en cuenta tales indicaciones. Para agilizar la sesión varios asuntos secundarios podían integrarse en una sola relatio. Pero los más importantes debían ser objeto cada uno de una relatio particular132. Las fuentes epigráficas sólo aluden excepcionalmente a esta fase del procedimiento. Por ejemplo una inscripción de Capua, que recuerda a alguien que fue honrado con los ornamenta decurionales, indica que ello se aprobó en el senado local ex sententia IIvirali; es decir a propuesta de uno de los duunviros, seguramente quien presidió ese día la sesión del consejo133. En cualquier caso los magistrados, al preparar sus relationes, debían respetar lo que habían jurado antes de poder convocar por primera vez a los decuriones: que cumplirían estrictamente la ley municipal, no recibiendo ni dando consilium, ni emitiendo opiniones (sententiam dicere) en contra de ella y del interés común de los

129.  En Apuleyo, Met., X, 7, se describe un debate decurional, aunque actuando el senado como tribunal. 130.  LCGI, 64, 65, 69, 82, 92, 96, 97, 99, 100, 130, 131, 134; Lex Irn., 31, 39, 41, 42, 45, 49, 68, 72, 76-79. 131.  Si la explicación era religiosa, podía aportarla el miembro de un colegio sacerdotal. O si se trataba de una cuestión financiera podían intervenir los cuestores. Cualquiera de los magistrados presentes podía solicitar al presidente permiso para intervenir y efectuar una relatio sobre un asunto que les afectara especialmente. Cfr. Talbert, 1984, 236-239. 132.  Sobre la relatio Talbert, 1984, 234-236; Bonnefond-Coudry, 1989, 472-475. 133.  CIL X, 3904 = ILS, 6311.



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municipes134. También el reglamento de la colonia Genetiva Iulia prohibe explícitamente la presentación de propuestas ante el ordo decurionum que atentaran contra lo establecido en el mismo135, aclarando igualmente en qué condiciones debían ser presentadas ciertas relationes136. La ley de Irni admite la posibilidad de que las relationes fueran promovidas conjuntamente por ambos duunviros137. Pero también podían presentarlas magistrados inferiores con potestas para ello, así los ediles, o los prefectos que reemplazaban temporalmente a los duunviros. Todos ellos podían por tanto promover decretos decurionales (decurionum decretum facere) sobre asuntos en que estuvieran interesados138. El papel de los duunviros era clave en las reuniones del ordo decurionum, y sus prerrogativas grandes139. En principio sólo el que convocaba y presidía podía decidir que materias iban a ser objeto de una relatio y en qué orden140. Cumpliendo esta formalidad un asunto podía ser debatido y sometido a votación141. Aunque en temas complicados o controvertidos tendría que asegurarse de antemano la aprobación de su colega. No obstante, dada su corta anualidad en funciones, la experiencia que un duunviro podía tener en la dirección y control de los debates decurionales sería relativa, pues sólo tenía ocasión de presidir un contado número de sesiones. Quienes repetían en la magistratura (iteratio), algunos hasta cuatro, cinco o más veces, tendrían lógicamente más experiencia. Y siempre se esperaría de la presidencia que en el curso de las sesiones, que en ocasiones podían ser tensas en temas de especial complejidad, mantuviera la dignidad y compostura. En el Senado de Roma fue normal que al inicio de la reunión un senador pidiera la palabra al presidente para presentar una propuesta. Si ello atraía la atención de sus colegas, el cónsul podía verse forzado a formalizar una relatio sobre dicho asunto, sometiéndolo a la asamblea en la misma sesión142. Otra oportunidad

134. Cfr. Lex Irn., 26, 39. No debían, por ejemplo, tener en consideración asuntos que el senado municipal no estaba autorizado a resolver, o convocar a los decuriones en días inhábiles (Mentxaka, 1993, 102). 135. Cfr. LCGI, 65, 69, 82. 136. Cfr. LCGI, 69, 92. 137. Cfr. Lex Irn., 31, 49, 82. Quizás también Lex Irn., 39 (Mentxaka, 1993, 102). 138. Cfr. LCGI, 97, 130, 131, 134; Lex Irn., 31, 42. 139.  Vide Talbert, 1984, 273-275, para el Senado de Roma. 140. En LCGI, 99, un solo duunviro es quien presenta la relatio. Lo mismo en Lex Irn., 39. 141.  En un pasaje de Tácito (Ann., XV, 22) vemos cómo en una sesión no se puede tomar una determinación por decreto, porque el asunto no estaba fijado en el “orden del día”. 142. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 453-472.

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surgía cuando los senadores eran llamados para emitir sus sententiae. Podían obviar entonces el tema que se trataba, y exponer otra cuestión para que más tarde fuese abordada. Pero siempre quedaba al arbitrio del presidente efectuar o no una relatio al respecto143. No sabemos hasta qué punto sucedía así en los senados locales. Pero la posibilidad de que las relationes no fueran atribución exclusiva del magistrado convocante, se observa en la ley de la colonia Genetiva Iulia. Por ejemplo los duunviros podían recibir peticiones de los colonos, que luego formalizaban en una relatio sometida a los decuriones para obtener su aprobación144. Pero también la iniciativa de discutir un asunto y resolverlo con un decretum podía partir de los propios decuriones cuyas opciones iban, por tanto, más allá de limitarse a responder cuando el presidente recababa sus opiniones (sententiae). Por ejemplo cualquier decurión podía pedir explicaciones al magistrado sobre cuestiones relacionadas con el patrimonio comunal (situación de la pecunia publica, ingresos en concepto de multas, loca, agri y aedificia de titularidad pública), si estimaba que el asunto debía ser indagado (quaestio) y juzgado por la asamblea145. El duunviro interpelado no podía obviar tal demanda, y debía presentar al día siguiente una relatio sobre el tema suscitado146. También el reglamento de Irni confirma que el duunviro que presidía, además de formular relationes por iniciativa propia, podía incorporar otras sobre asuntos que le hubieran propuesto (postulatio) algunos decuriones al comienzo de la sesión147. Si la iniciativa partía de un grupo de decuriones, probablemente uno de ellos actuaría como portavoz. E incluso, si se aprobaba su moción, es posible que fueran esos mismos decuriones quienes, por interés propio, actuaran como miembros de la comisión redactora del decreto. Es posible que Plinio el Joven nos presente una situación de tal índole. En una carta dirigida a Calvisio Rufo, decurión de Comum, le pide que en la próxima ocasión en que se reúna el ordo, ponga en su conocimiento que su amigo Saturnino, que le ha nombrado 143.  Cfr. Tac., Ann., XIII, 49. Vide al respecto Talbert, 1984, 231-234. 144.  Así se indica en LCGI, 100, a propósito del aprovechamiento por particulares del aqua caduca. En un decreto de Tuficum vemos cómo es un primipilaris, y no un magistrado, quien somete una propuesta al consejo decurional (CIL XI, 5694 = Sherk, 1970, 48, n. 53, 141 d. C.). 145.  LCGI, 96. 146.  La exigencia de que ello sólo se tratara con asistencia al menos de la mitad de los decuriones, y que la propuesta necesitara mayoría de votos para prosperar, era una cauta prescripción para desalentar peticiones arbitrarias. Vide al respecto Talbert, 1989, 65 s. 147. Cfr. Lex Irn., 39.



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heredero, ha dejado a la ciudad un legado de 400.000 sestercios. Está dispuesto a asumir tal liberalidad, pero ruega a su amigo que someta dicho asunto al parecer de la corporación, por la problemática jurídica que conlleva148. La relatio del presidente solía finalizar con una fórmula usual a partir de la cual se abría el debate: de ea re quid fieri placet? Era una expresión indicativa de que el presidente solicitaba la ayuda de la asamblea, necesitaba que los decuriones se manifestaran sobre la cuestión expuesta (sententias interrogare). Con tal sentido suele aludirse a ella en los decretos decurionales149. A partir de ese momento, para conocer el dictamen mayoritario del senado, y formalizarlo oficialmente como decreto, el magistrado-relator tenía dos opciones. Y se le reconocía potestad para escoger la que quisiera. Si el asunto no era importante y no merecía ser discutido, había sido consensuado de antemano, o bien contaba con el respaldo adecuado de la corporación, el presidente podía pasar directamente de la relatio a la votación, sin pedir opiniones. El procedimiento era rápido y expeditivo, y se denominaba votar per discessionem. En tal caso llamaba a pronunciarse a favor o en contra de la propuesta, indicando con un gesto de su mano que quienes estaban de acuerdo se situaran a un lado de la sala, y en el opuesto quienes estuvieran en contra. La existencia de un amplio pasillo central, como vemos en algunas curiae, facilitaba la ubicación bipolar de los decuriones. Aunque no tenemos información al respecto, el presidente efectuaría a continuación el recuento de votos, quizás ayudado por algunos de sus auxiliares, y proclamaría el resultado de la votación apuntando al lado dominante e indicando: haec pars maior esse videtur, “este lado parece ser la mayoría”150. Podía ocurrir que su propuesta fuera aprobada unánimemente, lo que se indica con fórmulas del tipo universi v(erba) f(ecerunt) o placere universis, que aparecen en algunos decretos decurionales.

8. Segunda fase: la interrogatio

Pero si el asunto era importante, no estaba clara la solución a adoptar, o bien se le presionaba para que se abriera un turno de intervenciones, entonces el 148. Plin., Ep., V, 7, 4. 149.  En la “fórmula de transición”. Cfr. Sherk, 1970, 67-69. 150.  Cfr. Sen., De vita beata, 2, 1.

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presidente iniciaba un debate antes de la votación, solicitando a los decuriones que expresaran su opinión151. Así se hacía en el Senado de Roma, y también en las corporaciones municipales. La Tabla de Heraclea diferencia tres actos en el proceso de toma de decisiones, una vez presentada la relatio por el presidente. En primer lugar el magistrado debía solicitar las opiniones de los decuriones (sententiam rogare). A continuación cada uno de ellos debía manifestarse sobre el asunto en cuestión (sententiam dicere). En un tercer momento se pasaba a la votación propiamente dicha (sententiam ferre)152. Pero pasar a la interrogatio era decisión exclusiva del magistrado que presidía. A fin de cuentas el ordo decurionum actuaba como consejo consultivo de quienes ostentaban la máxima autoridad, los duunviros. En los senados locales, por tanto, quien dirigía la sesión abría en tal caso una tanda de intervenciones, solicitando su parecer (sententia) a los decuriones153. El reglamento de la colonia Genetiva Iulia indica que el magistrado podía ir llamando a cada uno de ellos por su nombre, para consultarles sobre el asunto introducido en la relatio (decuriones consulere), y promover en su caso un decreto (decretum decurionum facere). Y para ciertas cuestiones establece la obligatoriedad de consulere a los decuriones, inmediatamente después de ad decuriones referre, o sea de presentar su relatio154. Dicho procedimiento se observa también en la ley de Irni, que obligaba al duunviro-presidente a dar la palabra tanto a quienes habían solicitado (postulatio) que se formalizara una propuesta (relatio) sobre algún asunto, como a quienes deseaban oponerse a ella (contradicere). Todo ello antes de pasar a solicitar las opiniones de los decuriones (sententias interrogare), y anunciar en voz alta (pronuntiare) la opinión de la mayoría155. Dar su parecer sobre las propuestas del magistrado y votar constituían derechos fundamentales de los decuriones,

151. Cfr. Sherk, 1970, 68; Talbert, 1984, 240. 152.  Tab. Her., líns. 96, 105-107, 110, 125, 127-129, etc. La expresión sententiam ferre no sólo se aplicó a la votación per discessionem, el procedimiento más habitual, sino también al más excepcional voto secreto per tabellam, como se desprende de LCGI, 130 (Ryan, 1998, 80). 153.  Lex Irn., 39: sententias interrogare. También consulere: LCGI, 75, 97, 125, 126, 130, 131, 134; Lex Irn., 78, 79. En decretos decurionales: praefecti decu[ri]ones consuluerunt (CIL V, 2856, Patavium); decuriones… corrogaverunt...consilium decurion(um) coegimus (CIL XI, 3614, Caere). 154.  Decuriones consulere: LCGI, 75, 96, 97, 125, 126, 130, 131, 134; también Lex Irn., 78, 79. Decretum decurionum facere: LCGI, 69, 96. 155.  Lex Irn., 39.



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a los que se hace referencia con la expresión sententiam dicere156. Pero podían perderse si el decurión no se mostraba en sus actuaciones digno de la posición que ocupaba157. A diferencia de nuestros modernos parlamentos, en el Senado de Roma se seguía en la fase de interrogatio un riguroso turno de precedencia empezándose por los consulares. Por lo que respecta a los consejos municipales, un texto del jurisconsulto Ulpiano indica que el orden de votación podía ser el mismo del album, donde los decuriones estaban clasificados jerárquicamente según la importancia de las magistraturas que hubieran ejercido (quinquennali­cii, duoviralicii, aedilicii, quaestorii, etc.)158. El reglamento de la colonia Genetiva Iulia lo confirma, cuando indica que un decurión, si lo deseaba, podía sententiam dicere en el lugar de otro al que hubiera acusado de indignidad y hubiera sido condenado, evidentemente si se trataba de un puesto más alto159. De hecho muchos individuos que ingresaron en tales corporaciones como adlecti se integraron, según la categoría que se les quería reconocer, en alguno de los citados rangos160. Sin embargo la secuencia establecida en el album decurional no tuvo por qué determinar siempre el orden de intervención y votación de los decuriones. El reglamento de Irni indica que el magistrado-presidente debía ir llamando a los decuriones (sententiam interrogare) según su jerarquía, para que expresaran su opinión favorable o contraria161. No está del todo clara la redacción de este apartado. Pero al señalar que cada decurión debía votar quisque in suo ordine, o sea en función de la posición ocupada dentro de la corporación, ello parece indicar que los decuriones estaban clasificados por categorías (ordines)162.

156.  Como señala Ryan (1998, 72-87), sententiam dicere no sólo significó expresar la opinión en la fase de interrogatio, también aparece usada en las fuentes para aludir al derecho a votar, normalmente según el procedimiento per discessionem. 157. Cfr. Tab. Her., 106-110, 127-131; LCGI, 65, 105, 123, 124, 130, 131, 134. 158.  Dig., 50, 3, 1, 1: “La misma prelación que decimos para la publicación de la lista decurional deberá seguirse para la precedencia en la intervención en las sesiones de la curia”. Albumes decurionales: CIL IX, 338 (Canusium); CIL VIII, 12903 (Timgad). Para esta cuestión remito a la detallada discusión de Mentxaka, 1993, 108-114. 159.  LCGI, 124, también 105, 123. Vide al respecto Tab. Her., 87 s. y 108 ss. 160.  Sobre tales adlecti: Melchor y Rodríguez Neila, 2012. 161.  Lex Irn., 40: quo ordine sententiae interrogentur. 162.  También uno de los Decreta Pisana alude a los rangos existentes en el senado local, indicando que la aprobación de honores en favor de C. César fue efectuada per consensum omnium ordinum (CIL XI, 1421 = Sherk, 1970, 44, n. 48, lín. 52).

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Pero la ley irnitana no aclara cuáles eran los ordines existentes en dicha comunidad de la Bética. Aunque de su redacción parece deducirse que los ex-duunviros constituían el escalafón más alto y, por tanto, serían los primeros en ser llamados para emitir sus sententiae163. El resto de los decuriones, quizás agrupados también como aedilicii y quaestoricii, además de los pedani, conformarían un segundo nivel164. Lo que sí parece evidente es que, dentro de cada orden, la precedencia a la hora de sententiam dicere no tenía por qué estar determinada por el album. De hecho otro jurista igualmente de época severiana, Papiniano, reconoce como criterios alternativos la antigüedad en el ordo o el número de hijos165. Y eso es lo que indica también el estatuto de Irni, según el cual dentro de cada rango la primacía estaba marcada por el ius liberorum. En caso de empate se recurría a otros criterios: la prioridad en el ejercicio de la magistratura entre los ex-duunviros, la antigüedad en la corporación en las demás categorías166. Volviendo al proceso de interrogatio, y si tomamos como referencia lo que habitualmente ocurría en el Senado de Roma, en la práctica debía ser más dinámico y desarrollarse por derroteros menos rígidos de lo que sugieren las formulaciones jurídicas167. Dión Casio recuerda que Augusto mantuvo un uso de la tardía República, que los consulares fueran llamados al azar, y los restantes senadores lo fueran por orden de antigüedad, que parece haber sido el criterio más utilizado en época imperial168. El presidente, pues, tenía atribuciones para cambiar el orden en que deseaba efectuar la interrogatio, y también para acortar esa fase, a fin de que la sesión no se alargara demasiado169. Pero quienquiera fuese llamado por el presidente estaba obligado a dar su opinión, era un deber efectuar aportaciones. Sin duda las sententiae de los primeros intervinientes debían influir mucho sobre el resto de la asamblea, y también luego a la hora de votar. Así había sido tradicionalmente en el sistema político romano. De hecho en algunos decretos decurionales conservados, tras la llamada “fórmula de transición”, se añadió una 163. Cfr. González, 1986, 210; Lamberti, 1993, 46, n. 102. 164. Cfr. Serrano, 1994, 523 s. 165.  Dig., 50, 2, 6, 5. 166.  Sobre la aplicación del ius liberorum en su contexto histórico: Mentxaka, 1993, 112114; Serrano, 1994, 525-534. 167.  Vide al respecto Talbert, 1984, 252-262. 168.  Dio Cas., 54, 15, 5-6. Parece que Tiberio, cónsul en el 13 a. C., ejerció esa prerrogativa presidencial de llamar en el orden que quisiera, cuando dio a L. Cornelius Balbus la posibilidad de intervenir el primero, como reconocimiento por la construcción de su teatro (Dio Cas., 54, 25, 2). 169. Cfr. Talbert, 1984, 240-249.



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anotación para indicar quién, sin ser el relator, había sido el primer miembro de la corporación que había aprobado formalmente una propuesta, y conseguido para ella el respaldo del resto: primo censente…; censente…; prim(us) cens(uit)170. En ocasiones se hizo constar cómo los decuriones apoyaron unánimemente la iniciativa tomada por un miembro de la asamblea. Por ejemplo en un decreto de Sala se indica cómo, a propósito del tema debatido (concesión de honores), los decuriones emitieron unánimemente su voto favorable, de acuerdo con la opinión de uno de ellos, que debió ser decisiva para motivar al resto de la corporación171. Lo mismo observamos en otro decreto de Ferentinum: quod universi v(erba) f(ecerunt)172. Debemos recordar ahora que algunos senados locales, a título honorífico, otorgaron excepcionalmente a personas ajenas a la institución el derecho a exponer su parecer ante ella (ius sententiae dicendae)173. También podía otorgarse a alguno de los decuriones el derecho a ser el primero en emitir su sententia, lo que tenía influencia sobre el resto de la asamblea. Así se refleja en un epígrafe de Forum Popilii con relación a un individuo que había sido duunviro174. Quizás el hecho de haber revestido la máxima magistratura municipal por tres veces, y la experiencia que por tanto había atesorado en los asuntos públicos, tuviera mucho que ver con dicho reconocimiento. Asimismo la lex civitatis Narbonensis de flamonio provinciae reconocía a quienes habían ejercido dicho sacerdocio el derecho a ocupar en la curia de su ciudad un lugar privilegiado en la fase de interrogatio175. Parece evidente que observar el orden de intervención en una institución de sesenta y tres miembros, como la de Irni, y más aún en corporaciones con cien o más individuos, podía ser complejo para el duunviro-presidente, si no contaba con una lista de uso habitual, en la que los decuriones estuvieran ya clasificados según determinados criterios, y que se actualizara si había cambios en la situación de cada uno. Ello facilitaba una votación fluida, sin perder tiempo en comprobaciones. Tal documento podía ser preparado por los scribae a sus órdenes. De hecho el estatuto de la colonia Genetiva Iulia confirma que una relación de 170. Cfr. Sherk, 1970, 67 s., para todas estas cuestiones. 171.  Sherk, 1970, 55 ss., n. 64, líns. 6-7:…secundum sententiam Q(uinti) Cor(nelii) Capellae c(uncti) c(ensuerunt). 172.  CIL VI, 1492. 173.  Ps.-Apuleyo (De mundo, 35): decuriones et quibus est ius dicendae sententiae. Quizás CIL III, 753 = ILS, 1465, refleje uno de tales casos. 174.  AE 1984, 188: cui lege Flauia datum est primus sententiam sui ordinis interrogaretur... 175.  CIL XII, 6038 (= ILS, 6964): ...ei in decurionibus senatuve sententiae dicendae signandique...

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todos los decuriones debía conservarse en el archivo local (tabulae publicae)176, exigencia que también estableció la lex Iulia de senatu habendo para los miembros del Senado de Roma177. Pero en ciudades como Timgad, donde el album estaba colocado en una gran inscripción, seguramente fijada en el interior de la curia, pudo consul­tarse directamente178. Según el presidente iba llamando a cada decurión por su nombre (nominatim), se le respondía censeo en caso de conformidad con lo planteado en su relatio, o con la opinión ya formulada por otro colega. Sin embargo no debemos imaginarnos la fase de interrogatio como una formalista y rígida sucesión de opiniones. Por lo que sabemos del Senado de Roma, sus miembros debían permanecer sentados y en silencio mientras otros intervenían, no tenían derecho a interrumpir o hablar fuera de su turno179. Pero en la práctica lo hacían a menudo, sobre todo si se trataba de senadores mayores o de más prestigio (así los consulares). Las intervenciones espontáneas eran normales, y sin duda animaban los debates, sobre todo cuando había réplicas. A ello se añadían las aclamaciones o muestras de desaprobación de un grupo de Patres ante una opinión o propuesta, como forma de presión sobre los demás. En los asuntos estimados más importantes las reacciones favorables o contrarias impondrían a menudo su ritmo a los debates, sumándose en cualquier momento las intervenciones del presidente u otros magistrados, pues tenían derecho a ello180. Además durante la sesión cualquier senador podía tomar de nuevo la palabra, para volver sobre la sententia que hubiera expuesto al ser llamado por el presidente, para cambiarla o para interpelar a otros colegas. Conviene tener en cuenta que la mayoría de los senadores no eran informados previamente por el presidente de los asuntos a tratar, por lo que el desarrollo de las discusiones era imprevisible. Incluso la ley de Irni deja abierta la posibilidad de que, cuando se debatían las relationes presentadas por magistrados o decuriones, surgieran otras cuestiones que el duunviro-presidente considerara oportuno someter al parecer de la corporación181. 176.  LCGI, 91. 177.  Dio Cas., 55, 3, 3. 178. El album pudo estar en uno de los lados de la sala de reuniones, o en medio de la plataforma del fondo (Chastagnol, 1978, 14). 179.  Cfr. Plin., Ep., III, 20, 3. 180.  Petronio (Satyr., 44, 8-9), a propósito de las intervenciones de un edil ante el senado local, escribe: in curia autem quomodo singulos pilabat. Sobre esta cuestión Talbert, 1984, 240-248. 181.  Siempre y cuando fueran de interés comunitario (pro re publica), y si se daban las condiciones adecuadas. Por ejemplo que hubiera el quorum de asistencia legalmente prescrito para tratar dicho



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En Roma, pues, los senadores actuaban con gran libertad en la elaboración de la decisión final182, si bien su capacidad de expresarse libremente quedaba muy coartada por el peso del emperador, que gravitaba sobre la institución incluso no estando presente. Sin embargo resulta difícil admitir que, cuando el presidente solicitaba su parecer, todos fueran llamados. En una institución que en época imperial tuvo varios cientos de miembros, ello hubiera alargado enormemente la fase de interrogatio, incluso si la asistencia era moderada y las intervenciones breves. Y luego quedaba la votación. En realidad muchos debates debieron ser protagonizados sólo por aquellos senadores llamados a opinar por el presidente, o que solicitaban explícitamente intervenir. Y normalmente la discusión tendría como principales actores a los consulares y praetorii. No solamente constituían un grupo muy superior a los más jóvenes pedarii, sino que sus opiniones eran las que más pesaban, por su mayor prestigio y experiencia en los asuntos públicos183. Aunque no tenemos mucha información al respecto, probablemente los ordines decurionum no funcionarían de forma muy distinta, cuando se trataban cuestiones importantes que rompían la monotonía de las sesiones, muchas de ellas aburridas, por limitarse a asuntos rutinarios que podían despacharse sin mucha discusión. Pero con la ventaja de que su libertad de expresión no se veía coartada, como en el Senado de Roma, por la influencia del emperador. Y tampoco por la del gobernador provincial, que no disponía de medios para estar habitualmente al tanto de lo que se gestaba en los senados locales. Pero incluso en un ordo decurionum con cien miembros, que pudo ser el promedio en muchas ciudades, recabar la opinión de todos llevaría excesivo tiempo. Seguramente, en los temas considerados más trascendentales, el presidente, en lugar de seguir formalmente el orden jerárquico establecido, pediría opiniones de forma aleatoria, lo que obligaba a todos los presentes a estar atentos, y propiciaba un debate más animado y productivo, evitando que la mayoría se limitara a adherirse al parecer de otros184.

asunto. Cfr. Mentxaka, 1993, 107 s. y Lamberti, 1993, 44 s., a propósito de la frase si qua praeter ea erunt al final de dicha rúbrica. 182. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 475-520. 183.  Aunque los pedarii también podían expresar sus sententiae. Cfr. Jacques, 1984, 478 ss. Frente a la opinión tradicional, Ryan (1998, 59-87) pone de relieve cómo no constituían un grupo dentro del Senado en inferioridad jurídica, tenían derecho a intervenir en la fase de interrogatio y en las votaciones. 184.  Cfr. Suet., Aug., 35, 4, a propósito de Augusto y el Senado de Roma.

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El presidente, en su calidad de relator, tenía derecho a pedir las sententiae de todos los presentes. Pero no estaba estrictamente obligado a hacerlo, y tampoco debemos suponer que la totalidad de los decuriones estuvieran interesados en manifestar su parecer. Como ocurría en Roma, donde se llamaba en primer lugar a los consulares, en los senados municipales el turno de intervenciones se iniciaría con los decuriones ex-duunviros. Constituían sin duda el grupo más acreditado, eran quienes atesoraban más experiencia en los asuntos públicos, sobre todo si habían revestido dicha magistratura varias veces. Sus opiniones sin duda debían influir notablemente sobre el resto de la corporación185. Y debió ser habitual que, una vez expuestas las sententiae de los duumviralicii y aedilicii, el tema suscitado en la relatio estuviera suficientemente debatido, quedando para los quaestorii o los pedarii solamente la posibilidad de sumarse a algunas de las opiniones ya formuladas. Pero no disponemos de documentación para evaluar en qué términos y con qué extensión se desarrollaban las intervenciones de los decuriones. En Roma los senadores normalmente se ponían de pié para hablar, y no parece que tuvieran límite de tiempo para hacerlo. Pero apenas sabemos cuánto podían durar sus intervenciones186. Sí debían tener en cuenta que hacer propuestas u opinar sobre ciertos asuntos podía estar expresamente prohibido en el estatuto local187. Y tenían que ajustarse a las convenciones de la Retórica, disciplina en la que se formaban las élites romanas, controlando su estilo, voz y gestos188. También parece evidente que, a la hora de apoyar o no las iniciativas presentadas, muchos decuriones actuarían influidos por sus lazos de parentesco o amistad con otros colegas. Incluso podrían formarse grupos antagónicos según sus intereses, como ocurrió muchas veces en el Senado de Roma189, aunque no existía nada similar a lo que llamamos hoy “disciplina de voto”, que les obligara a seguir forzosamente alguna de las opciones. Y a veces surgirían abiertas tensiones entre diferentes 185.  En Apul., Met., X, 8, 2, vemos intervenir de forma decisiva ante el senado local a uno de sus miembros, persona anciana y de reconocida honorabilidad. 186.  Vide al respecto Talbert, 1984, 253-256. 187. Cfr. LCGI, 65, 130, 131. 188.  Cfr. Plin., Ep., V, 7, 6; Frontón, Ad Amicos, 1, 4, 2 = p. 167 H. Vitruvio (De Arch., V, 2, 2) recomendaba que, para facilitar la difusión de la voz, las paredes interiores de las curiae tuvieran cornisas a media altura. 189.  Asuntos que pudieron suscitar tensos debates en un senado local se reflejan en Frontón (Ad Amicos, 2, 7), a propósito de un decurión de Concordia que, tras sufrir relegatio o motio ordinis temporal, intentó reingresar en el ordo decurionum; o en CIL V, 5049 (Ausugum –Cisalpina–), sobre un munificente ciudadano objeto de relegatio por la presión de sus rivales políticos, al haber alcanzado gran popularitas (vide Wistrand, 1981).



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facciones de la asamblea. Quizás por ello alguien erigió en Carthagonova con la mejor intención una estatua concordiae decurionum190. En Roma quien presidía la sesión del Senado estaba facultado para finalizar la interrogatio, bien cuando una de las opiniones obtenía apoyo mayoritario, o cuando consideraba que la cuestión estaba suficientemente debatida. Si se daba la circunstancia de que todos o la mayoría estaban de acuerdo, y no había discusión, la propuesta del magistrado era aprobada por aclamación, lo que abreviaba la sesión. Tal situación se refleja en las fuentes con el verbo censuere, como vemos en las leyes locales de Hispania191, o con fórmulas de diverso tipo que aparecen en los decretos decurionales conservados192. También podía señalarse el nom­bre de quien había sido el primero en suscribir formalmente la propuesta, consiguiendo la aprobación de todos193. Pero si se estimaba que un asunto importante debía ser todavía más estudiado, podía continuarse otro día. Hubo algunas cuestiones que estuvieron en la agenda del Senado de Roma más de una sesión194. Lo que también podía ocurrir en una corporación municipal, como refleja un decreto decurional de Gabii, donde se indica que la decisión a que alude su contenido fue adoptada sólo post tres relationes195. La posibilidad que establece el estatuto de Irni de leer el texto de un decreto ante la corporación, en la siguiente sesión a aquélla en la que se había debatido el asunto, sugiere que el tratamiento de algunos temas podía alargarse.

9. Tercera fase: la votación

Cuando un asunto había generado un conflictivo debate, y se habían presentado varias alternativas, había que proceder a la votación. El magistrado-presidente, 190.  CIL II, 3424. También: concordia decurionum (CIL VIII, 2341 = suppl. 1-2, 17811, Timgad); aedes curialis Concordiae (CIL VIII, 757 y 1221= ILS, 5517, Gales-Henchir El-Charub); a la pax y concordia (ILAfr., 252, Thuburbo); a la iustitia (IRT, 57-58, Sabratha). Cfr. Balty, 1983, 604. 191.  LCGI, 96, 103; Lex Irn., 39, 77. 192.  Por ejemplo: quod universi v(erba) f(ecerunt) (CIL VI, 1492, Ferentinum); placere universis secundum rela­tionem s(upra) s(criptam) (CIL XIV, 2795, Gabii); ab ordine dictum est: placet (CIL X, 476 y 477, Paestum); placere universis cons­criptis (CIL IX, 3429, ¿Peltuinum?, y X, 4643, Cales); placere [decurionibus--- (CIL V, 5127, Bergamum). 193.  Sherk, 1970, 68, y 19, n. 1: primo censen­te...; 48, n. 53: censen­te...; 21, n. 3: prim(us) cens(uit)…; 55 ss., n. 64, líns. 6-7: secundum sententiam Q(uinti) Cor(nelii) Capellae c(uncti) c(ensuerunt)... 194.  Cfr. Aul. Gell., NA, I, 23, 5. 195.  CIL XIV, 2795.

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que disponía de importantes facultades tanto para presentar relationes, como para conducir el debate, también las tenía en esta fase del proceso. Sólo él estaba autorizado para, entre las sententiae formuladas y debatidas, escoger las que estimaba dignas de ser votadas y en qué orden. Normalmente seleccionaría las que durante la interrogatio habían contado con más apoyos196. Ello le daba, sin duda, gran poder cara a la decisión final, pues la primera propuesta que obtenía mayoría de sufragios se consideraba definitiva, no votándose las restantes. Para decidir se utilizaba el procedimiento per discessionem ya mencionado197. Sería el habitual en el senado de Urso, pero no se indica explícitamente en el reglamento. La ley de Irni, en los apartados dedicados al desarrollo de la sesión decurional, tras hacer referencia a las relationes, a la interrogatio de los decuriones por el magistrado convocante, y al orden que debía seguirse al exponerse las sententiae, pasa directamente a tratar de los decretos decurionales. No alude explícitamente al sistema de votación, aunque posiblemente se refiere al procedimiento per discessionem cuando, en la rúbrica de rebus ad decuriones… referendis, indica que el presidente, tras recabar las sententiae de los decuriones en la fase de interrogatio, debía proclamar en voz alta (pronuntiare) cuál era la opinión mayoritaria sobre el asunto debatido: quod maior pars decurionum conscriptorumve de ea re censuerit198. En este caso debía tener en cuenta, además de los quorums de presencia exigidos por la ley municipal, los que también se especificaban según cada tipo de asunto para que una decisión decurional fuese válida. En el mismo sentido vemos cómo el reglamento de la colonia Genetiva Iulia indica, con relación a las legationes de la colonia, que debía hacerse quotque de his rebus maior pars eorum qui tum aderunt constitue­rit199. O cuando se dispone que las conducciones de aguas públicas debían discu­rrir por donde pars maior decurion(um), qui tum aderunt, duci decreverint200. Pero en otras cuestiones se requería el asentimiento de dos tercios o tres cuartos de los asistentes201. El duunviro que presidía o alguno de sus scribae llevaría el cómputo de los votos a favor y en contra. Pero las copias de decretos decurionales que nos han llegado 196.  Cfr. Plin., Ep., II, 11, 6. 197.  Aul Gell., NA, XIV, 7, 9, citando a Varrón; cfr. III, 18, 12; Plin., Ep., II, 11, 22; VIII, 14, 19; IX, 13, 20. Vide Taylor y Scott, 1969, 534; Talbert, 1984, 279-285. 198. Cfr. Lex Irn., 39-42. 199.  LCGI, 92. 200.  LCGI, 99. 201. Mayoría: Lex Irn., 31, 39, 68, 69, 73, 78; cfr. LCGI, 96, 97. Dos tercios: Lex Irn., 72, 83. Tres cuartos: Lex Irn., 42.



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no aportan resultados de votaciones, lo mismo que en el caso de los senadoconsultos de Roma, que sólo aluden al número de Patres que asistieron a la sesión donde se tomó el acuerdo202. Aunque dicha información, con indicación de votos positivos y negativos, quizás pudo figurar en el original archivado. La votación per discessionem era pública, y la opción de cada decurión quedaba a la vista de todos. Pero la autoridad del escalafón había sido tradicional en la vida política romana durante la República, y lo siguió siendo en el Senado en época imperial, dando un peso decisivo al voto de los miembros más influyentes de la corporación. Entre los decuriones debió suceder algo similar. Los más prestigiosos, por haber desempeñado ya el duunvirato, por edad, e igualmente por la dignidad que confería tener más hijos en una sociedad tan patriarcal como la romana, tendrían que influir sobre sus colegas de rangos más bajos en el momento de votar, si ya no lo habían hecho suficientemente en el curso del debate. Por eso las leyes municipales de Hispania, para evitar presiones, establecen la obligatoriedad del voto secreto per tabellam para ciertos asuntos de especial importancia203. Este procedimiento, que vemos funcionar ya en época cesariana en la colonia Genetiva Iulia, no estaba en uso por el mismo tiempo en el Senado de Roma. Y de hecho hubo siempre mucha reticencia entre los Patres a aceptarlo. Las tabellae sólo se usaron excepcionalmente en época de Trajano. El propósito de dicha medida sería obviamente contrarrestar las excesivas influencias personales. Pero el experimento no cuajó, ya que hubo quienes, como protesta, se dedicaron a escribir bromas y obscenidades en ellas, a fin de que se volviera al voto abierto204. En los senados locales tal sistema pudo evitar que en asuntos de especial trascendencia algunos decuriones dominantes presionaran a los demás. O bien garantizar el anonimato cuando había que decidir sobre delicados asuntos. Por ejemplo designación de personas, que podían comprometer al votante si había que escoger entre varios candidatos o simplemente rechazar al propuesto205. Porque, efectivamente, en los estatutos de la colonia Genetiva Iulia y del municipio de Irni, se constata que la mayoría de los asuntos en los que se prescribió 202.  Talbert, 1984, 283 s. 203.  Cicerón alude a la discusión surgida en la curia de Arpinum, su localidad natal, a propósito de la introducción de una lex tabellaria, copiada de otra recientemente votada en Roma (De leg., III, 36). 204. Plin., Ep., III, 20; IV, 25. 205.  Vide a propósito de tal situación la epistula de Frontón, Ad Amicos, II, 11. Cfr. Talbert, 1989, 63.

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la votación en secreto corresponden a nombramientos, son actuaciones de los decuriones como “cuerpo electoral”, o se trata de la concesión de honores. Así el primero de ellos regula tal procedimiento para la elección de los patronos y hospites de la colonia206. En Malaca e Irni también funcionaba dicho sistema con relación a los patronos207, así como para seleccionar los miembros de la comisión decurional encargada de examinar las rendiciones de cuentas de quienes hubieran gestionado fondos públicos, y para tomar decisiones a propósito del iudicium pecuniae communis208. En estos casos el voto secreto liberaba a los decuriones de presiones de candidatos a los honores o de colegas influyentes, aunque también debían votar per tabellam para aprobar asignaciones de la pecunia communis que podían beneficiar a particulares, o decidir sobre la conveniencia de solicitar un préstamo en interés general (in usus rei publicae)209. Además el voto secreto suele asociarse a otros estrictos requerimientos, generalmente un quorum de asistencia alto, al menos tres cuartas partes de los decuriones, y en ciertos casos un juramento previo, a fin de evitar que pudieran votar en secreto con equívocas o ilícitas intenciones210. Aunque no hay evidencia de que tal práctica fuese habitual en el Senado de Roma, de hecho existía211. El estatuto de Irni recoge la fórmula que debía emplearse. Los decuriones, invocando a Júpiter, los divinos Augusto, Claudio, Vespasiano y Tito, el genio del emperador reinante, Domiciano, y los dioses Penates212, debían jurar que pondrían el interés de su comunidad (res communis) por encima de cualquier otra consideración213. En definitiva, estamos ante exigencias excepcionales para asuntos especialmente delicados, en los que el ordo decurionum debía actuar con todas las garantías de imparcialidad, proyectando ante la opinión pública una imagen institucional de autoridad libre de toda sospecha214. Aunque ciertamente la votación per tabellam 206.  LCGI, 97, 130-131. 207.  Lex Mal.-Irn., 61: per tabellam sententiam tulerint. 208.  Lex Irn., 68, 69. 209.  Lex Irn., 79, 80. 210.  Lex Mal.-Irn., 52, 55, 61, 68, 69, 79, 80. En Apul., Met., X, 8, 3, vemos cómo los decuriones se comprometen por juramento a no emitir sentencias injustas. Cfr. Mentxaka, 1993, 106. 211.  Si lo deseaba un senador podía dar su sententia bajo solemne juramento, práctica corriente bajo la República, añadiendo que efectuaba su propuesta “en interés del estado” (Tac., Ann., II, 33; Aul. Gell., NA, IV, 10, 8; Suet., Claud., 26). 212.  Lex Irn., 69, 79. 213.  Lex Irn., 79: sententiam ferant et ante quam ferant iurent: se eam sententiam laturos quam maxim[e] e re communi municipum esse censeant. 214. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 733-739.



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no era algo exclusivo del senado municipal, ya que se utilizaba en los comitia para la elección de los magistrados215. También un epígrafe de Ceret recuerda la concesión de honores a un magistrado como reconocimiento a sus liberalidades, decisión decurional que fue adoptada tras una votación con tablillas216. Y en un epígrafe de Roma se menciona un cur(ator) pecuniae publicae iterum que fue elegido para tal función por los decuriones tras una votación per tabellam217. Pero desconocemos cómo se expresaba el voto favorable o desfavorable sobre tales tabellae. Una cantidad de ellas, dependiendo del número de miembros de la corporación, estaría siempre disponible en la sala, y de su preparación se encargarían los scribae o los servi publici218.

10. La redacción de los decretos decurionales

Cuando los senadores de Roma se reunían para tratar un asunto sin haberse dado todos los requisitos legales, su decisión no se formulaba por escrito como senadoconsulto, con valor oficial, sino que constituía sólo una opinión autorizada (auctoritas). Podía ocurrir que se hubieran reunido informalmente, que no lo hubieran hecho en un templum, o que no hubieran sido convocados por un magistrado con potestad para hacerlo219. En una sesión posterior, con todas las bendiciones jurídicas, tal decisión podía ser definitivamente sancionada como senatusconsultum. Lo mismo debió suceder en los consejos decurionales, aunque apenas tenemos información al respecto. Pero recordemos cómo el senado de Pisa, cuando se reunió el dos de abril del 4 d. C. para aprobar las honras fúnebres de Gayo César, lo hizo sin haber sido convocado por ningún magistrado, ya que no habían

215.  Lex Mal., 52: suffragia... per tabellam ferantur facito...; 55: suffragium per tabellam ferant; 57: relatis omnium cu­riarum tabulis (recuento de votos). 216.  CIL II, 1305: locus et inscriptio d(ecreto) d(ecurionum pir (sic) tabellam data. Dos epígrafes de Cales (CIL X, 4648-4649) presentan la fórmula loco dato s(enatus) c(onsulto) per tabellam en dos concesiones de honores. Las asignaciones de suelo público, como sugieren muchos epígrafes, parecen asuntos rutinarios. Pero en estos dos casos debió darse alguna circunstancia especial, que hiciera aconsejable la votación per tabellam, seguramente a propuesta del magistrado-presidente. 217.  AE 1990, 342: a decurionibus per tabellam creatus. 218.  En Apul., Met., X, 8, 2, vemos cómo, tras un acalorado debate en un senado local, las tablillas se recogen en una urna de bronce según la costumbre tradicional. 219.  Cfr. Dio Cas., 55, 3, 4-5. Vide Talbert, 1984, 113, 185.

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podido ser elegidos propter contentiones candidatorum. Y así se hizo constar en el decreto aprobado posteriormente220. Si nos preguntamos también qué podía suceder si los decuriones eran citados para tratar un tema importante y urgente, y por cualquier circunstancia no se daba el quorum de asistencia necesario, la opción era esa, emitir una auctoritas. Todo ello pendiente de una ulterior ratificación y plasmación por escrito en un decretum, que sí daba carácter oficial al acuerdo adoptado. El decretum no era sino la propuesta que, una vez debatida y sometida a votación, había recibido el mayor número de apoyos, y constituía la definitiva decisión decurional sobre el asunto introducido en la relatio. Su formalización por escrito era la culminación del proceso que hemos ido analizando. Esa labor solía efectuarse inmedia­tamente después de la votación, en el mismo local donde había tenido lugar la deliberación. Y debía cuidarse que los decretos se ajustaran a las disposiciones contenidas en la ley municipal, eso era exigencia jurídica ineludible221. El estatuto de la colonia Genetiva Iulia, en los capítulos relativos al nombramiento de un senador o su hijo como patrono o huésped, asume un sistema para dar vali­dez a los decretos similar al conocido en el Senado de Roma222. De su contenido se infiere que la redacción y estilo de cada decreto (decretum decurionum scribere) eran fijados por el relator, es decir por el duunviro-presidente responsable del desarrollo de la sesión. En dicha tarea podía ayudarle una comisión de decuriones elegidos por sorteo, o bien directamente nombrados por él, cuyos nombres figuran a veces en la praescriptio de algunos decretos cuyo contenido conocemos. Posiblemente serían los más comprometidos con la decisión adoptada, por haber tomado la iniciativa o haber participado decisivamente en la discu­sión del asunto223. Incluso es factible que algunos decuriones, antes de la votación, presentaran una propuesta ya redactada que, en caso de ser aprobada,

220.  CIL XI, 1421= Sherk, 1970, 44, n. 48, donde se señala explícitamente que la aprobación definitiva del acuerdo urgentemente adoptado (auctoritas publica), tuvo que diferirse hasta el momento en que per legem coloniae se pudiera duoviros creare et habere, y que tales magistrados se encargaran de convocar a los decuriones (ad decuriones referant) para que la decisión tuviera fuerza legal (legitume), siendo depositada in tabulas publicas como decreto. 221. Cfr. LCGI, 92: decurionum decreto, quot ex hac lege factum erit. 222.  LCGI, 130-131, 134. Cfr. Talbert, 1989, 63. 223.  Dicho reglamento colonial alude explícitamente a la participación de los decuriones en el acto de redacción de un decreto, decretum decurionum scribere (LCGI, 130-131).



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sería recogida en el texto del decreto224. En ese momento la comisión podría contar también con la ayuda de los scribae al servicio de los magistrados. Y no sólo si habían tomado notas del desarrollo de los debates, sino por su familiaridad con los documentos públicos, estando más al día sobre los protocolos burocráticos que debían formalmente observarse en la elaboración de los decretos decurionales. En el Senado de Roma la labor redactora solía encomendarse a una comisión formada por un número indeterminado de miembros, siendo una comprometida responsabilidad225. También en los senados locales el grupo de redactores podía variar según la importancia del asunto. A veces sus nombres son mencionados en el texto definitivo del decreto. En el de Digne vemos cómo una comisión de cinco decuriones, cuyos nombres se relacionan, se responsabilizaron de su redacción (scribendo adfuerunt). Pero sólo de uno de ellos se indica expresamente que fue qui hoc decretum scripsit, o sea quien hizo en concreto el trabajo226. También vemos cinco redactores en sendos decretos de Puteoli y Suessa, cuatro en otro de Puteoli, tres en uno de Nápoles, pero once en otro de Brindisi227. En los dos decretos del senado de Pisa, disponiendo honras fúnebres con motivo de la muer­te de Gayo y Lucio Césares, intervinieron seis y doce personas respectivamente228. Quizás los miembros de dichas comisiones aparecen citados de acuerdo con su rango dentro de la corporación. Pero a veces constan como redactores todos los decurio­nes, o un número muy elevado de ellos229. No era ésta la única ocasión en que el ordo decurionum delegaba tareas en una comisión restringida de sus miembros. En el Senado de Roma tal uso no era habitual, y los pocos ejemplos que conocemos corresponden a comités nombrados para asuntos puntuales, por ejemplo cuando había dificultades financieras, pero no eran organismos regulares230. La ley de Irni sí señala la designación regular de 224. Cfr. Bonnefond-Coudry, 1989, 570. 225. Cfr. Talbert, 1984, 303-305. 226.  Sherk, 1970, 53 s., n. 61. 227.  CIL X, 1783; CIL X, 4760; ILS, 6334; ILS, 6440; AE 1959, 272. 228.  CIL XI, 1420-1421 = Sherk, 1970, 43-44, nn. 47-48. 229.  Scribendo adfuerunt cuncti en un de­creto de Herculanum (CIL X, 1453); scribendo adfuit univer­sus ordo decurionum se indica en otro de Gabii (CIL XIV, 2795); scribundo adfuerunt (universi?) consta en otro de ¿Peltui­num? (CIL IX, 3429). 230.  Talbert, 1984, 285-288. Augusto sí instituyó un consilium semestral de senadores escogidos por sorteo, para preparar los asuntos discutidos luego en las sesiones plenarias (Suet., Aug., 35, 3). Nada similar conocemos en las leyes locales de Hispania.

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comisiones de tres decu­riones, para examinar la rendición de cuentas de quienes hubieran gestionado fondos de la pecunia communis, y decidir si debía emprenderse causa pública contra ellos231. Sobre el siguiente paso en el proceso de elaboración de un decretum nos informa también dicho reglamento232. Tras redactarse un decreto el duunviro que presidía la sesión, su colega, o quien hiciera las veces de cualquiera de ellos (prefecto en su caso), en la misma jornada en que se hubiera debatido y aprobado el asunto, debía dar lectura pública (palam) del mismo en voz alta (recitare) ante los miembros de la corporación. Estos debían aprobar definitivamente el texto elaborado por el relator y la comisión que le había ayudado. Esa fase del procedimiento permitía que los decuriones hicieran las correc­ciones, puntualizaciones o sugerencias que estima­ran conve­nientes al texto provisional redactado por sus colegas, o que mostraran su definitiva conformidad con el mismo. Por tanto en Irni la mera redacción y estilo dados por el relator y sus colaboradores no se estimaban garantías suficientes233. Tal uso no se constata en el Senado de Roma, tampoco en la colonia Genetiva Iulia y otras comunidades. Pero podía ocurrir que, por cualquier circunstancia, no hubiera dado tiempo para que el presidente lo leyera ante los decuriones en el mismo día en que fue redactado. Así podía suceder si la sesión se había prolongado demasiado, al dilatarse las intervenciones de los decuriones, sumándose a ello la fase de votación, más lenta cuando había que hacerlo per tabellam ya que, además de llamar por lista para que cada decurión acudiera ante la urna, había que repartir previamente las tabellae entre ellos, de lo cual seguramente se encargaría alguno de los scribae presentes. Por añadidura la comisión redactora del decreto podía tardar en culminar su trabajo, si el tema era complejo y había que considerar determinados aspectos. Si ya era demasiado tarde o si, antes de cerrarlo definitivamente, todavía había que estudiar algún aspecto jurídico del decreto o formalizar alguna consulta, por ejemplo en el archivo, el duunviro-presidente podía posponer su lectura a la siguiente sesión del consejo. No sabemos cuándo podía tener lugar, ya que no tenemos información sobre la periodicidad con que los senados municipales 231.  Lex Irn., 68. 232.  Lex Irn., 41. La aprobación sólo era posible tras el requisito previo de la recitatio, como se desprende de la expresión ita uti recitatum atprobatumque erit. 233.  Talbert, 1989, 64.



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tenían reuniones ordinarias. Dicha lectura siempre debía efectuarse antes de pasar a los asuntos que correspondieran a dicha jornada. Y debía hacerla el magistrado tanto si él había sido el promotor de la cuestión, como si la relatio la habían presentado otros miembros de la corporación234. Si por alguna circunstancia dicho duunviro no podía asistir a la siguiente convocatoria, por imposibilidad material, ausencia o haber cesado en su magistratura235, debía proceder a la lectura quien entonces presidiera la sesión. La fórmula epigráfica más habitual para aludir a las decisiones tomadas por un senado local, y formalizadas en un documento oficial, es decretum decurionum, si bien excepcio­nalmente encontramos s(enatus) c(onsultum)236. No obstante existieron otros modos de referirse a tales acuerdos, como vemos en inscripciones o en las propias leyes municipales. Aunque no se haga mención explícita del decreto correspondiente, la alusión a la decisión del ordo mediante diversas expresiones, llevaba implícita su formulación oficial bajo la forma de un decreto. Por limitarnos sólo al caso de Hispania, el dictamen o resolución de los decuriones puede presentarse como sententia237, consultum238, arbitratus239, censere240, voluntas241, iussum242, permissus243, indulgentia244, statuere245.

234.  Vide Mentxaka, 1993, 116 y n. 568. 235.  Si había llegado el treinta y uno de diciembre (cfr. CIL II2/5, 789, Singilia Barba), o bien por otras causas (fallecimiento, condena judicial, etc.). Vide al respecto Mentxaka, 1993, 116 s. 236.  Así un quattuorviro iure dicundo s(enatus) c(onsulto) de Falerii Novi (CIL XI, 3116 = AE 1979, 225). Y en un decreto municipal de Brindisi: decuriones [et] munícipes ex s(enatus) [c(onsulto)] (AE 1959, 272 = Sherk, 1970, 26, n. 15). 237.  Decur(ionum) sententia (LCGI, 80; Lex Irn., 62); decur(ionum) sentent(ia) (CIL II, 3439, Carthagonova); de decurionum conscriptorumve sententia (Lex Irn., 62); d(e) d(ecurionum) s(ententia) (CIL II, 1519, Ipagrum); de omnium collegarum sententia (Lex Salp., 29); per tabellam sententia (LCGI, 97). 238.  LCGI, 82, 96. 239.  Arbitratu decurionum (LCGI, 70); IIviri... curanto uti arbitratu maiioris partis decurionum... curiae constituantur (Lex Irn., 50). 240.  Ordo rei pub(licae) Uliensium statuam faciendam dedican­damque censuit (CIL II, 1532, Ulia); universi cen­suerunt (CIL II, 4248, Tarraco). 241.  Ex voluntate ordinis (CIL II, 1418, Morón); voluntas ordinis obsecun[dando pare]re (CIL II, 1359, Arunda); ex voluntate ordinis (CIL II, 1418, Urso). 242.  Ordo fieri iussit (CIL II, 1520, Ipagrum). 243.  Permissu decurionum (CIL II, 180, Olisipo); permitente ordine Barcinonensium (IRC IV, 191-193, nn. 107-108, Barcino). 244.  Ex indul[gentia sp]lendidissimi ordinis (AE 1976, 351, Cas­tulo). 245.  LCGI, 126.

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Las leyes municipales de Hispania, en la parte que conocemos, no aportan información sobre cómo debían redactarse los decretos. Pero, como ya destacó Sherk, guardan mucha relación con los senadoconsultos de Roma, tanto en la forma como en la fraseología y estructura gramatical, como se desprende de aquéllos cuyo contenido nos ha llegado246. Ello parece estar en consonancia con otro hecho evidente: tales estatutos locales, correspondan a una colonia, como Genetiva Iulia, o a municipios de época flavia, y más concretamente sus esquemas administrativos, además de los órganos de gobierno, conectan con las bases institucionales desarrolladas por el estado romano desde tiempos republicanos. Por añadidura la supervisión ejercida desde el centro del imperio sobre los procesos de municipalización en las provincias, aseguró cierto nivel de uniformidad en la gestión de los asuntos locales, que se extendió igualmente a todos los procedimientos burocráticos y documentos oficiales. Ello sin perjuicio de que se adoptaran cier­tas variantes en los protocolos. Son los decretos municipales de época imperial los que por su número y carácter completo de sus textos (aunque ninguno de Hispania, la mayoría de Italia y Africa), permiten apreciar mejor cómo su configuración coincide con la que por lo general observamos en los senadoconsultos estatales. Los decretos tenían una estructura básica, integrada por varias secciones regulares, cuyo orden podía cambiarse excepcionalmente, incluso algunas podían omitirse247. El reglamento de Irni, el de la colonia Genetiva Iulia nada dice al respecto, observa la posibilidad de que, una vez aprobados, fuesen posteriormente derogados (tollere), si habían cambiado las circunstancias que habían motivado la decisión tomada en su momento por el ordo decurionum. También la ley admitía la posibilidad de perducere un decreto, es decir modificarlo sólo parcialmente, o de anularlo definitivamente (inritare) si había dejado de tener validez jurídica por cualquier razón248. En todo caso la propuesta debía ser presentada ante los decuriones por uno de los duunvi­ros (debemos suponer que la ley se refiere a 246.  Sherk, 1970, 62. 247.  Para esta cuestión remito a Sherk, 1970, 63, 66 ss., y Parma, 2003, 170 ss. Vide también Talbert, 1984, 303-308. 248.  Lex Irn., 42. Cfr. Dig., 50, 9, 5 (Call.). Vide App., BC, 3, 8, 61, sobre alteraciones en los decretos senatoriales. Sobre esta cuestión Mentxaka, 1993, 119. Según Lamberti (1993, 47-50) el uso de esos tres verbos es una enumeración técnica exhaustiva, para recoger todas las posibilidades de caducidad de los decretos. Algunos de ellos podían tener “vizi di legittimità”, o ser incompatibles con posteriores decisiones decurionales. En la rúbrica del estatuto irnitano realmente sólo se habla de tollere.



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quien presidía la sesión), por su colega, o por el prefecto que hubiera sido nombrado o dejado en su lugar. Aunque no siempre la iniciativa tendría que partir de los magistrados, quienes podían actuar motivados por la petición de los decuriones. Nada dice la ley de Irni al respecto. Lo que sí indica es que en la sesión donde se tratara dicha cuestión debía haber un quorum de al menos dos ter­cios de decuriones, lo que podía desanimar iniciativas arbitrarias en tal sentido, o bien obligar al promotor o promotores de la propuesta a ser diligentes para conseguir la asistencia conveniente, si querían que el asunto prosperara. Y para ello era preciso, además, que al efectuarse la votación como mínimo tres cuartas partes de los presentes estuvieran de acuerdo. Si se trataba de alterar un decreto debemos suponer que, una vez consensuado el nuevo texto, funcionaría el procedimiento de recitatio pública y aprobación definitiva del mismo por los decuriones previsto en la rúbrica anterior del estatuto, depositándose la nueva versión en las tabulae communes, y quedando los magistrados como responsables de su cumplimiento249.

11. El original del decreto en el archivo municipal

Seguramente el debate y votación de muchos asuntos se completaban en el mismo día. Pero no sabemos cuál era el protocolo con el que finalizaba la reunión de un senado municipal. Las sesiones del Senado de Roma terminaban con estas palabras del presidente: nihil vos moramur, patres conscripti, “no os detenemos más tiempo, padres conscriptos”250. Pero una vez que el ordo decurionum había concluido su trabajo, todavía quedaba un último eslabón burocrático, el depósito de los decretos aprobados en el archivo público. Sólo con este trámite adquirían validez oficial. En Roma, por lo que se refiere a los senadoconsultos, no había tiempo límite para cumplimentar tal requisito251. La ley de la colonia Genetiva Iulia, que observa como procedimiento regular el depósito de los decreta decurionum en las tabulae publicae, no especifica nada al respecto252. El reglamento

249.  Lex Irn., 41. 250. SHA, Marcus, 10, 9. Las fuentes usan como expresión común senatum mittere o dimittere (Plin., Ep., IV, 9, 22; IX, 13, 20; Aul. Gell., NA, VI, 21, 2). 251.  Eran depositados en el aerarium Saturni por mediación de los cuestores. Sobre esta cuestión Willems, 1968, II, 206-209 y 216-219. Vide Talbert, 1984, 303-305. 252.  LCGI, 130-131.

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de Irni es más explícito pues indica que, tras la lectura pública y aprobación de un decreto, el duunviro que había presidido la sesión, su colega o cualquier otro magistrado que hubiera asumido dicha función, debían encargarse de que, en los diez días siguientes, tal documento fuera depo­sitado en el archivo público (tabulae communes), tal como había sido leído y sancionado253. En esta labor los magistrados contarían también con la oportuna ayuda de sus scribae, los apparitores más directamente conectados con la organización de los documentos y su custodia en el tabularium. De hecho el reglamento de la colonia Genetiva Iulia recoge ambas posibilidades, que el depósito del decreto (in tabulas publicas referre) fuera efectuado por el duunviro, o que lo hiciera a través de otra persona254. Y uno de los Decreta Pisana alude explícitamente a la obligación de los magistrados de consignar en las tabulae publicae todo lo acordado por el consejo decurional, y expresado a través del correspondiente decreto, dando las pertinentes instrucciones al scriba publicus, cuya labor de transcripción y registro del texto del decreto debían lógicamente supervisar255. Una medida preventiva muy en consonancia con las normas que observamos en las leyes locales de Hispania, cuyo objetivo era asegurar el buen funcionamiento de los archivos municipales (tabulae publicae), y el trabajo honesto y eficaz de los scribae en la redacción de los documentos oficiales256. Pero no nos ha llegado la documentación de un archivo municipal romano. Quizás los decretos constituyeran una sección específica dentro del conjunto de las tabulae publicae, donde estarían clasificados según la fecha que figuraba en la praescriptio, siendo así accesibles para cualquier referencia o consulta ulterior257. También la ubicación y disposición espacial de los tabularia locales 253.  Lex Irn., 41: itque tum in tabulas communes municipum eius municipii, ita uti recitatum atproba­tumque erit, referto in diebus X proximis. Vide al respecto Mentxaka, 1993, 114-117. 254.  LCGI, 130-131: distinción entre (in tabulas publicas) referre y referri iubere. Incluso se alude a la posibilidad de que alguien registrara fraudulentamente un decreto en el tabularium. La responsabilidad de los scribae en la redacción y manipulación de los documentos públicos es puesta de relieve en LCGI, 81 y Lex Irn., 73, que también mencionan el juramento que prestaban. Vide al respecto Rodríguez Neila, 2005, 75-91 y 135-147. 255.  CIL XI, 1421 = Sherk, 1970, 44, n. 48, líns. 58-59: …IIviri ea omnia quae supra scripta sunt ex decreto nos[tro]… primo quoque tempore per scribam publ[i]c[um i]n tabulas publicas referenda curent. Vide Segenni, 2003. 256.  Así lo refleja, ya en época cesariana, el estatuto de la colonia Genetiva Iulia (LCGI, 81), y lo confirman con más detalle los reglamentos de época flavia (Lex Irn., 73). Sobre esta cuestión: Rodríguez Neila, 2005, 135-147. 257.  Vide Rodríguez Neila, 2005, 35 s.



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son cuestiones mal conocidas, aunque las referencias a ellos en las fuentes son frecuentes. En algunas ciudades sí se han identificado arqueológicamente locales anejos al edificio de la curia utilizados como secretarium, tabularium y aerarium258.

12. El diario de sesiones del senado

En Roma un informe de los asuntos tratados por los Patres en sus reuniones constaba en las acta senatus desde el 59 a. C., aunque Augusto prohibió su publicación. Noticias de lo tratado se daba en las populi diurna acta, aunque no sabemos cómo se seleccionaban y presentaban259. Por lo que respecta a las corporaciones municipales, no tenemos ninguna prueba directa de que quedara constancia escrita de las intervenciones de los decuriones cuando debatían los asuntos260. Los reglamentos hispanos no informan con detalle de todos los procedimientos, y muchos aspectos debemos documentarlos por otras vías. Recordemos, por ejemplo, aquel epígrafe de Caere del 113 d. C., que alude a la existencia de un commentarius cottidianus munici­pi, que pudo ser una especie de registro oficial donde se recogía información de los debates y decisiones tomadas por el ordo decurionum, el cual estaba estructurado en paginae y kapita, a los que se remite para localizar el decreto de referencia261. Es posible que en las sesiones estuvieran presentes algunos escribas para hacer un seguimiento “taquigráfico” de su desarrollo, al estilo de los notarii que había en el Senado de Roma. Y ello con vistas a la elaboración de una especie de “libro de sesiones” o “libro de actas”, al estilo de las acta senatus o acta ordinis de Roma, que podía ser de utilidad si había que realizar posteriormente cualquier consulta. Por ejemplo en el momento de redactar el texto de un decreto262. Pero no tenemos ninguna constatación segura de ello.

258.  Vide Balty, 1983, 94-104, 146-158; Rodríguez Neila, 2005, 85-88. 259.  Sobre esta cuestión Talbert, 1984, 308-334. 260. Según Talbert, 1989, 59 s., de haber existido tal uso no debió ser habitual. 261.  CIL XI, 3614 = ILS, 5918 (a) = Sherk, 1970, 46, n. 51. Según Lamberti (1993, 47) se trataría de una especie de “giornale” municipal en el que se recogerían resúmenes de los decretos. A lo mismo podría apuntar la alusión de Frontón a la legatio gratuita desempeñada por un decurión de Concordia, de la que quedaría constancia in commentariis publicis (Ad Amicos, II, 7, 3). 262.  Sobre esta cuestión: Rodríguez Neila, 2005, 23-31.

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Tampoco sabemos hasta qué punto lo tratado en las reuniones decurionales trascendía al resto de la comunidad, si se publicaba algo al respecto. En lo que conocemos por los reglamentos de Hispania, no se impone a las autoridades municipales ninguna obligación de informar. Pero ya hemos visto que las reuniones del ordo, como ocurría en el Senado de Roma, no se celebraban estrictamente “a puerta cerrada”. Los edificios que las acogían estaban en el lugar más concurrido de la ciudad, el foro, y la gente podría seguir desde fuera su desarrollo, e incluso preguntar a los decuriones a su salida. Pero no debemos descartar, y ello pudo depender de los usos locales, que cuando los decuriones tomaban decisiones importantes, que afectaban al común de la ciudadanía, se ofreciera cierta información. Por ejemplo a través de soportes provisionales, así las tabulae dealbatae, expuestos en el foro, el celeberrimus locus a que aluden los estatutos hispanos263.

13. Publicación de los decretos decurionales

Una vez que había culminado el proceso de toma de decisiones, debía procederse sobre el asunto en cuestión ad modum decuriones censuerint, es decir tal como el ordo hubiera decretado que debía hacerse264. Las fuentes epigráficas indican que con bastante frecuencia los decreta decurionum servían para resolver cuestiones que podríamos definir como de trámite. Por ejemplo son numerosos los testimonios epigráficos donde vemos a un senado local atendiendo peticiones de un locus publicus elevadas por particulares, con fines funerarios o para ubicar una estatua, limitándose los decreta a otorgar el preceptivo permiso y asignar el lugar265. Era una práctica común, que se expresa sintéticamente con la consabida fórmula locus datus decreto decurionum, sin más detalle266. Un ejemplo de expediente administrativo que pudo ser casi rutinario, a tenor del alto nivel de ocupación del suelo público por monumentos promovidos por particulares que observamos en las ciudades romanas267.

263. Así Lex Irn., 95, con relación a la publicación en tablas de bronce de dicho estatuto: …in aes incidatur et in loco celeberrimo eius municipii figatur ita ut de p(lano) r(ecte) l(egi) [p(ossit)]. Vide Corbier, 2006, 26 s., 35-37. 264.  LCGI, 128. Aquí se usa censuere en el sentido de decretar, porque la aprobación del asunto expuesto en la relatio genera un decretum. 265. Cfr. CIL X, 1782 = Sherk, 1970, 35 s., n. 33 (Puteoli). 266.  Sherk, 1970, 80. 267.  Vide al respecto Zimmer, 1989.



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De esta clase de actos administrativos que resolvían frecuentemente los decuriones, y de otros muchos que se reflejan en los estatutos municipales, y que configuraban la gestión cotidiana de una comunidad, quedaba constancia oficial en los decretos correspondientes depositados en el tabularium, a los que de forma genérica aluden muchas inscripciones. Lo que resulta menos habitual es que nos hayan llegado sus contenidos. Sherk recogió hace años sesenta y cinco testimonios, pero dicho “corpus” requiere una actualización268. Son escasos los ejemplos de época republicana. Ninguno es de Hispania. Pero los que nos han llegado, número insignificante para la enorme “producción” de decretos que durante varios siglos generaron los senados municipales romanos, no son los originales depositados en las tabulae publicae. Se trata simplemente de extractos de los mismos, y a partir de tales copias se pasaron a piedra o bronce 269. La cuestión que se plantea ahora es si se daba publicidad al contenido de los decretos. Los estatutos de Hispania no contienen ninguna indicación al respecto, lo que sí se hace constar para otros tipos de documentos oficiales, así las contratas que suscribían los magistrados con los redemptores para las obras públicas y prestación de servicios270. La exposición de los decretos en lugares públicos no fue una práctica habitual, sólo excepcionalmente el ordo decurionum decidía su difusión si ello era de interés general271. Y cuando tales documentos se exhibieron en materiales duraderos, ello fue a petición de los magistrados, ciudadanos o collegia, afectados por las decisiones oficiales adoptadas por el ordo, con la intención de dejar constancia pública de ellas. Por ejemplo en el caso de los decretos otorgando honores a personas eméritas por sus servicios o actos evergéticos, que constituyen una gran parte de los que nos han llegado. Tales copias pudieron ser solicitadas por las personas interesadas, y emitidas por

268.  Anunciada por Palma (2003) con casi un centenar de decretos, un 35% más que la recopilación de Sherk, entre ellos un notable número de Puteoli. 269.  Lo mismo ocurre con los senadoconsultos estatales que se expusieron públicamente. Conocemos unos quinientos decretos del Senado de Roma, pero sólo setenta y cinco completos. La mayoría son simples noticias de que un decreto de determinada naturaleza fue aprobado. Y de los que tenemos completos, ninguno es original, todos son copias (Sherk, 1970, 59). 270. Cfr. Lex Mal.-Irn., 63. 271. Cfr. Sherk, 1970, 83; Parma, 2003, 169. También Talbert, 1984, 306-308, a propósito de los senadoconsultos. Algunos decretos conservados aluden explícitamente a ello: hoc decretum post tres relationes placuit in tabula aerea scribi et proponi in publico, unde de plano recte legi possit (CIL XIV, 2795 = Sherk, 1970, 49, n. 55, Gabii).

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los scribae que trabajaban en el tabularium272. Es lo que sugiere el ya citado decreto de Caere273. Lo que sí se pone de relieve en los testimonios que nos han llegado, es que los decretos responden a una estructura protocolaria bastante uniforme, que sugiere que en este, como en otros aspectos, la práctica burocrática municipal se inspiró en los usos administrativos de las instituciones de Roma.

14. Validación y acatamiento de los decretos

Los decreta decurionum, una vez superados los procedimientos ya descritos, y depositados en las tabulae publicae, adquirían eficacia de inmediato, puesto que no tenían que ser ratificados por ninguna autoridad superior. Y tenían eficacia jurídica en todo el territorium de la colonia o municipio cuyos asuntos gestionaban los decuriones. Al formalizar oficialmente sus decisiones mediante los decreta, la corporación ejercía su autoridad y gobierno sobre los asuntos de la vida municipal, con el respaldo legal que a tales documentos daba el propio estatuto. Incluso los emperadores aumentaron su fuerza intrínseca. Adriano, mediante un rescri­to imperial, estableció que no podían ser anulados, a menos que debiera prevalecer sobre ellos el interés público274. Aunque el goberna­dor provincial podía actuar contra aque­llas decisiones de los senados locales que contravinieran las leyes y demás disposiciones oficiales vigentes en todo el estado275. Pero las decisiones adoptadas por los decuriones, y por tanto los decretos correspondientes, para tener eficacia debían respetar los contenidos de la ley municipal. Así lo señala el reglamento de Irni, indicando que los decuriones debían presentar siempre sus propuestas pro republica, y que al tomar sus acuerdos 272.  O bien por los librarii (copistas), que también los había al servicio de los magistrados locales. Cfr. LCGI, 62. 273.  CIL XI, 3614 = ILS, 5918 (a) = Sherk, 1970, 46, n. 51: …descriptum et recognitum factum in pronao aedis Martis ex commentario quem iussit proferri Cuperius Hostilianus per T. Rustium Lysiponum scribam, in quo scriptum erat it quod infra scriptum est… 274.  Dig., 50, 9, 5, Call.: quod semel ordo decrevit, non opor­tere id rescindi divus Hadrianus Nicomedensibus rescripsit nisi ex causa: id est si ad publicam utilitatem respiciat rescissio prioris decreti. 275.  Cfr. Dig., 50, 9, 4, Ulp.: ambitiosa decreta decurionum rescin­di debent... Ese intervencionismo era especialmente notorio en lo relativo a las finanzas municipales. Vide Burton, 2004.



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debían anteponer el bien común (res communis), decidiendo sólo lo que fuera justo (aequum) y bueno (bonum)276. Lo mismo vemos en la rúbrica concerniente a los gastos de la pecunia communis, indicándose que los decuriones debían emitir sus juicios teniendo en cuenta lo que fuera más favorable para el interés general, res communis municipum, pues en caso contrario lo que se hubiera propuesto o decretado (quod aliter relatum decretumve erit) no sería conforme a la ley, y por tanto las decisiones quedaban invalidadas (it neque iustum neque ratum esto)277. Por supuesto los decretos estaban para ser cumplidos. Y de hecho el reglamento de Irni dice explícitamente que los duunviros que presidían las sesiones del senado local, tras interrogare a los decuriones y proclamar lo que la mayoría de ellos hubiera decidido, debían ocuparse de su ejecución278. Pero quienes tenían que dar ejemplo eran los propios decuriones y magistrados, sobre quienes recaía en primera instancia la obligación de respetarlos diligenter y s(ine) d(olo) m(alo), haciendo ejecutar los acuerdos que contenían, siempre y cuando se hubieran adoptado con todas las bendiciones legales, castigándose con multa las infracciones279. Trasgredirlos dolosamente se consideraba delito grave, pues estaba penalizado con alta multa de diez mil sestercios. También uno de los Decreta Pisana se hace eco de tal responsabilidad, al disponer que los magistrados debían hacer, promulgar, aceptar y observar lo acordado por el con­sensus de todos los decuriones, extendiéndose dicho compromiso a quienes en el futuro desempeñaran las magistraturas280. Pero realmente Roma nunca tuvo un sistema para supervisar directa y continuamente la actividad de los senados locales, y comprobar si cumplían y hacían cumplir lo dispuesto en sus decretos.

276. Cfr. Lex Irn., 26, 39, 69. En el mismo sentido LCGI, 130-131. 277.  Lex Irn., 79. 278.  Lex Irn., 39. A lo mismo se comprometían en el juramento que prestaban tras ser elegidos en los comitia y antes de acceder al cargo (Lex Irn., 26). 279.  LCGI, 129: ii omnes d(ecurio­num) d(ecretis) dili­genter parento optemperanto s(ine) d(olo) m(a­lo) faciuntoque uti quot quemq(ue) eor(um) decurio­num d(e­cre­to) agere facere o(porte­bit) ea omnia agant faciant... En el mismo sentido se expresa, por ejemplo, la ley de Irni: (el magistrado) quodque maior pars decurionum conscriptorumve de ea re censuerit pronuntiato; idque uti fiat facito curatoque (Lex Irn., 39). Cfr. también Lex Irn., 96. 280.  CIL XI, 1421, líns. 52-57 = Sherk, 1970, 44, n. 48, líns. 51 ss.: ea omnia ita fieri agi habe[ri opse]rvarique ab... IIviris et ab eis quicumqu[e post]ea... Cfr. Mentxaka, 1993, 107.

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