LAS SENTENCIAS EXHORTATIVAS EN EL DERECHO ARGENTINO. ¿LOS PRIMEROS PASOS HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DIALOGICO?

July 4, 2017 | Autor: C. Contreras | Categoría: Democracia Deliberativa, Derecho Procesal Constitucional, Sentencias Exhortativas
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LAS SENTENCIAS EXHORTATIVAS EN EL DERECHO ARGENTINO. ¿LOS PRIMEROS PASOS
HACIA UN CONSTITUCIONALISMO DIALOGICO?


Cynthia B. Contreras(




SUMARIO: I.- Introducción. II.- Las sentencias atípicas. III.- Las
sentencias exhortativas en el derecho argentino. Tipos. IV.-
Casos. V.- Las sentencias exhortativas y el modelo de la
democracia deliberativa. El constitucionalismo dialógico.
VI.-Consideraciones finales. VII.- Bibliografía.


I.- INTRODUCCION
Las sentencias constitucionales[1] constituyen las decisiones
jurisdiccionales más trascendentales en nuestro país. Esto es así, ya que
ejercen influencia desde un punto de vista jurídico como desde su
trascendencia política, social, y económica. Tales decisiones determinan el
sentido y alcance, de valores y principios constitucionales que modelan y
determinan el contenido de la normativa infraconstitucional[2]. En el
presente trabajo, desarrollaremos una categoría de sentencias
constitucionales, que se han denominado sentencias "atípicas", y dentro de
dicha clase en particular se encuentran las sentencias exhortativas.
Seguidamente, expondremos la clasificación de este tipo de sentencias,
realizada por Sagues. Luego, haremos referencia a tres fallos -"Verbitsky
H. s/ Habeas Corpus", "Mendoza Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y
Otros s/ Daños y Perjuicios", y "F.A.L s/ Medida autosatisfactiva"- de la
Corte Suprema Argentina donde esta se expidió a través de sentencias
exhortativas. Después, realizaremos una breve introducción al modelo de
democracia deliberativa y explicaremos por que las sentencias exhortativas
-que están dando sus primeros pasos en el derecho argentino- se relacionan
con el constitucionalismo dialógico. Para finalizar, y a modo de
consideraciones finales presentaremos teniendo en cuenta el desarrollo del
presente trabajo que ventajas tendría la adopción de un modelo como el del
constitucionalismo dialógico en la argentina.

II.- LAS SENTENCIAS ATÍPICAS
El control judicial de constitucionalidad de las normas es el clásico
tipo de control de constitucionalidad argentino. En esta materia, son todos
los jueces, aquellos que pueden decidir ante un caso concreto. Sin embargo,
la última palabra la tendrá en la órbita de nuestro país, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. Al momento de pronunciarse tanto los jueces como
la Corte, pueden hacerlo en la forma que denominaremos "clásica" o "binaria
básica", es decir estimando o desestimando la cuestión que se le hubiese
traído a consideración. Actualmente, el derecho procesal argentino ha
tenido un gran avance en las últimas décadas, abarcando categorías de
fallos que escapan de aquella doble estratificación tradicional como el
caso "Verbitsky"[3], "Mendoza"[4] y "F.A.L"[5]. Para estos casos, fue
necesario acudir a otro tipo de soluciones, para lo cual la Corte se
pronunció a través de una sentencia "atípica". Los fallos antes referidos,
sólo son algunos ejemplos de los pronunciamientos de la Corte que
trataremos en el presente trabajo, ya que existen otros casos en los que la
Corte se pronuncia mediante una sentencia "atípica" como por ejemplo
Badaro[6], Rosza[7], etc.
Según Sagues, no existe una clasificación unánimemente aceptada en
torno de las sentencias atípicas, que también se llaman, por ejemplo,
"manipulativas", "interpretativas", o "modulatorias", sin que tampoco
exista acuerdo absoluto respecto del radio de cobertura del contenido de
estas resoluciones. Algunos autores destacan que las sentencias
manipulativas son básicamente nomogenéticas, en el sentido que resultan
productoras de normas, infiriéndolas a estas de la misma Constitución. Pero
ello no es unánime.[8]
Dentro del derecho argentino tanto el autor Gozaíni[9] como Sagues,
han hecho distintas clasificaciones de las sentencias constitucionales
"clásicas" y "atípicas", ambos coinciden en que las sentencias exhortativas
son una sentencia atípica. Es de esta categoría de sentencia "atípica" –
sentencia exhortativa- de la que nos ocuparemos a lo largo del desarrollo
del presente trabajo.

III.- LAS SENTENCIAS EXHORTATIVAS EN EL DERECHO ARGENTINO. TIPOS.
Esta clase de sentencias atípicas se han denominado en nuestro
derecho sentencias exhortativas, pero también son conocidas como sentencias
"apelativas", "con encargo", y "de aviso".
Siguiendo a Nogueira Alcalá, bajo esta denominación puede agruparse un
conjunto de sentencias que establecen recomendaciones o directrices al
órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre determinadas materias con
determinadas orientaciones o principios para actuar dentro del marco
constitucional, de no hacerlo así el legislador, podría venir una sentencia
posterior que declare la inconstitucionalidad de la norma respectiva.
Las decisiones adoptadas por los jueces, pueden ir desde un simple
consejo al legislador hasta fórmulas más coactivas, llamando al legislador
a regular una materia ya sea establecida en una ley como en la
Constitución. También podrían imponerle o no al legislador un plazo
preciso.
Se han realizado críticas, tanto positivas como negativas a esta
categoría de sentencias. Dentro de las críticas positivas se pueden
mencionar: que este tipo de sentencias economizarían futuras posibles
declaraciones de inconstitucionalidad, si las guías dadas por los jueces
son satisfechas por el legislador. Otro argumento a favor es, que estas
sentencias no invaden la libertad de configuración normativa del
legislador, por que solamente contienen indicaciones, sugerencias,
recomendaciones o propuestas para él[10]. En cuanto a aquellos casos en que
la sentencia este dirigida al constituyente a los fines de modificar o
agregar algún artículo en la Constitución, esta modalidad podría tener
interesantes proyecciones cuando se trate de homogeneizar nuestra norma
fundamental con normas del derecho internacional. A través de las
sentencias exhortativas, la actuación "binaria clasica" es mejorada, en la
medida en que la justicia haga lo que hizo la Corte argentina en estos
casos -Verbitsky-, es decir, apoyar la construcción de una decisión mas
afín a la Constitución: ello, convocando a las partes, obligándolas a
reunirse, exigiéndoles informes periódicos, haciendo publicas las
informaciones que recoge[11].
En cuanto a las criticas negativas, se puede decir que: estas
sentencias si invaden la libertad de configuración normativa del
legislador, ya que algunas incluyen directrices mucho mas terminantes y
contundentes, como por ejemplo plazos para ser cumplidas. Otro argumento en
contra de esta categoría de sentencias es que, no existe una norma en el
sistema argentino que expresamente faculte de los jueces para pronunciarse
de este modo, es decir para dictar sentencias exhortativas. También se
critica a estas sentencias, ya que al dictarlas los jueces estarían
quebrantando la teoría de la separación de poderes.
Existen diferentes tipos de sentencias exhortativas, así Sagues las
clasifica en:
- Sentencia exhortativa "de delegación". Esta declara inconstitucional
a una norma, y advierte al Poder Legislativo que pautas debería satisfacer
una nueva ley compatible con la Constitución.
- Sentencia exhortativa de "inconstitucionalidad simple". En esta
variable, el Tribunal Constitucional constata que una norma es
inconstitucional, pero no la invalida, pero impone al Poder legislativo el
deber de suprimir la situación de inconstitucionalidad, por lo que deberá
modificar el régimen legal vigente para amoldarlo a la Constitución. La ley
reputada inconstitucional se continúa aplicando hasta que se apruebe la
norma nueva que este conforme con la Constitución.
- Sentencia exhortativa por "constitucionalidad precaria". Aquí la
jurisdicción constitucional estima que una norma es "todavía"
constitucional, pero que puede pronto dejar de serlo; o que no resulta del
todo satisfactoriamente constitucional, por lo que insta al legislador a
que produzca una nueva regulación plenamente constitucional, para lo cual
puede también darle pautas de contenido.
La Corte Suprema Argentina se ha pronunciado muchas veces a través de
sentencias exhortativas, y así ha sido también en los casos: "Verbitsky",
"Mendoza" y "F.A.L", los cuales desarrollaremos a continuación.


IV.- CASOS.
Dentro de los fallos jurisprudenciales que se destacan en Argentina,
por haber sido dictados por la Corte Suprema de nuestro país, y haber
sentado precedente por ser el pronunciamiento del más alto tribunal a
través de una sentencia exhortativa tenemos entre otros los siguientes
casos: "Verbitsky H. s/ Habeas Corpus", "Mendoza Beatriz Silvia y Otros c/
Estado Nacional y Otros s/ Daños y Perjuicios", y "F.A.L s/ Medida
autosatisfactiva".
Para comenzar con el análisis de los fallos enumerados, empezaremos
con el más antiguo de los tres, haremos una breve reseña de los hechos, el
estado actual y el resultado conseguido. Con cada caso jurisprudencial
utilizaremos la misma lógica de análisis.

Caso Verbitsky[12]
Hechos: El 3 de mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó sentencia haciendo lugar a la acción de Hábeas Corpus
interpuesta por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La
particularidad de esta sentencia es que es en parte "condena", ya que
ordena a la Provincia de Buenos Aires a cesar con el trato cruel, inhumano
o degradante para los presos, así como la detención en comisarías de
menores y enfermos. Pero también en otro tramo es de tipo "exhortativa", al
alentar a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos
Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión
preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y
penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales[13].
Resultados: El fallo enfatizó la responsabilidad de los tres poderes
estatales sobre la situación carcelaria, lo que requiere que cada uno de
los actores promueva y desarrolle acciones efectivas, en el marco de sus
respectivas competencias, de modo coordinado con los otros poderes. El caso
tuvo una interesante incidencia en relación a los objetivos principales de
la presentación judicial realizada, entre los que se puede señalar las
cuestiones relativas a la disminución del uso de la prisión preventiva y el
respecto por el debido proceso, y la adecuación de las condiciones de
detención.
Estado actual: Han pasado más de diez años desde el pronunciamiento de
la Corte en el fallo "Verbitsky" y se puede decir que el camino se sigue
transitando y lo transitado no ha sido lineal ni constante; sino que ha
tenido avances, mesetas y retrocesos; información que no abunda y cuya
veracidad es difícil de comprobar. Se podría afirmar que los primeros meses
de pronunciado el fallo resultaron una suerte de "revolución", la dinámica
no estaba del todo establecida pero se evidenció un mayor activismo -que
fue decayendo a lo largo de los años y sin evidenciar algún cambio
significativo en la situación de las carceles - hasta el dictado por la
Corte del fallo "Loyo Fraire, Gabriel Eduardo si p.s.a. Estafa
reiterada"[14] en el mes de marzo del 2014. En este precedente
jurisprudencial, la Corte emite una sentencia de gran trascendencia en lo
que respecta a la fijación de criterios para la procedencia de la prisión
preventiva como medida cautelar en el proceso penal, como así también para
la procedencia de la libertad durante el proceso y de medidas sustitutivas
del encarcelamiento cautelar.
 
Caso Mendoza[15]
Hechos: En julio de 2004 un grupo de vecinos que residen en la Cuenca
Matanza-Riachuelo interpusieron demanda ante la Corte contra el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y 44 empresas para obtener indemnización por daños y perjuicios sufridos
como consecuencia de la contaminación de la Cuenca, cese de la
contaminación y recomposición del medio ambiente.
En julio de 2008 la Corte dictó la sentencia en la que se determinó la
responsabilidad que les cabe al Estado Nacional, la provincia de Buenos
Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las acciones destinadas a un
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del
ambiente y la prevención de daños futuros. La Corte estableció un programa
de intervención que obliga a la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo
seguir un cronograma de actuación de medidas que se vinculan a: a)
producción y difusión de información pública; b) control de la
contaminación industrial; c) saneamiento de basurales; d) extensión de
obras de aguas, cloacas y desagües pluviales; e) realización de un plan
sanitario de emergencia; f) adopción de un sistema internacional de
medición para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos. A fin de
asegurar la correcta ejecución de la sentencia, la Corte delegó el proceso
de ejecución al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes que tiene
que controlar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, la Corte creó un
Cuerpo Colegiado conformado por el Defensor del Pueblo de la Nación junto
con ONGs que se habían presentado en carácter de terceros con el fin de
fortalecer y habilitar la participación ciudadana en el control del
cumplimiento del fallo.
Resultados: Más allá del cumplimiento del fallo, la sentencia cambió
el modo de hacer política en la Cuenca estableciendo que la autoridad
obligada a la ejecución del programa de saneamiento sea la Autoridad de la
Cuenca Matanza-Riachuelo, una entidad interjurisdiccional, cuya función es
corregir los problemas de dispersión y superposición de responsables y
normativas aplicables y mejorar el ejercicio de poder de policía sobre las
actividades contaminantes. Además, la sentencia abrió instancias de
participación social en el diseño y control de las políticas. El Cuerpo
Colegiado participa constantemente en el seguimiento de lo ordenado por la
Corte, respondiendo a los requerimientos del juez y organizando encuentros
con las organizaciones sociales de base para generar y expandir conciencia
ciudadana y canalizar las inquietudes de la población de la cuenca.
Estado actual: La Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a pesar de
los esfuerzos realizados para trabajar en cumplimiento de la sentencia
ordenada, no pudo dar cabal cumplimiento a ninguna de las obligaciones
dispuestas en el fallo. Es por esta razón que en repetidas ocasiones se ha
solicitado la aplicación de multas a los funcionarios públicos
responsables.

Caso F.A.L[16]
Hechos: El 13 de marzo del 2012 la Corte por unanimidad, confirmó la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010
autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G
de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber
sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso
extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el
Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut. La Corte aclaró que,
no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los
supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a
pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el
trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su
decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que
pudiera servir de guía para futuros casos análogos y c) estaba comprometida
la responsabilidad internacional del Estado Argentino. Además, la Corte en
su sentencia exhorto a las autoridades nacionales y provinciales a dictar
normas que permitan implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios
para la concreta atención de los abortos no punibles previstos por el
artículo 86, inciso 2 del Código Penal.
Resultados: En el año 2013 la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de
Córdoba declaró inconstitucional la Guía de Aborto no Punible -Protocolo de
Aborto no Punible- que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
puso en práctica. El tribunal estimó por unanimidad que el protocolo
dictado vulnera los derechos de los niños por nacer, protegidos por la
Constitución Nacional (CN), por la Convención de los Derechos del Niño y,
especialmente, por la Carta Magna provincial. La Justicia de Córdoba dio a
conocer este fallo, y ordenó al Gobierno que se abstenga de aplicarla en
los hospitales que dependen de su órbita.
Estado actual: Por ahora en la ciudad de Córdoba, los abortos no
punibles sólo pueden llevarse a cabo en los hospitales nacionales de
Clínicas y la Maternidad Nacional.


En los tres casos analizados, que son solamente algunas de las
sentencias atípicas por las cuales se pronunció la Corte Suprema Argentina,
se puede observar que la postura que toma esta al decidir es muy similar.
En dichas sentencias –siguiendo la clasificación de Sagues- la Corte dicta
resoluciones que se pueden señalar como "sentencias exhortativas por
constitucionalidad precaria". Esto es así, ya que en ninguno de los tres
referidos casos, la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, sino
que estima que esa norma "todavía" es constitucional, pero puede pronto
dejar de serlo. En cuanto a la parte exhortativa, coincide en los tres
casos en instar al legislador o a los demás poderes a que se produzca una
nueva regulación que sea constitucional o amoldar el régimen legal vigente
a la Constitución. Estas decisiones atípicas de la Corte constituyen un
gran avance, hacia la llegada de un modelo de democracia deliberativa, pero
se podría considerar las sentencias de los casos antes analizados como
resoluciones "tibias" por parte de la Corte, ya que el resultado conseguido
en un primer momento fue revolucionario e innovador, pero a largo plazo no
resulto ser lo que se esperaba.

V.- LAS SENTENCIAS EXHORTATIVAS Y EL MODELO DE LA DEMOCRACIA DELIBERTAIVA.
El término democracia deliberativa , designa un modelo normativo –un
ideal regulativo– que busca complementar la noción de democracia
representativa al uso mediante la adopción de un procedimiento colectivo de
toma de decisiones políticas que incluya la participación activa de todos
los potencialmente afectados por tales decisiones, y que estaría basado en
el principio de la deliberación, que implica la argumentación y discusión
pública de las diversas propuestas[17].
Los sistemas institucionales de democracia deliberativa, se fundan en
la noción habermasiana[18] conforme a la cual las decisiones justificadas
son las que resultan de procesos de discusión en las que intervienen –desde
una posición de igualdad- todos los potencialmente afectados. El
presupuesto es que el sistema de toma de decisiones gana en imparcialidad
en la medida en que se base en una discusión amplia e inclusiva, en la que
se escuche a todos aquellos que disienten, aquellos que piensan distinto, y
a aquellos que desafían las decisiones establecidas.
Según Nino[19] la deliberación dentro de un sistema institucional es,
la discusión según una forma de coordinación de acciones y actitudes a
través del consenso para lograr la cooperación y solucionar pacíficamente
los conflictos.
Dentro de nuestro sistema institucional argentino, una de las
funciones que la Corte Suprema detenta, es la de revisar los contenidos de
una ley –control de constitucionalidad-, para luego determinar si es válida
o no –sistema binario-, a la luz de lo que exige la Constitución. Según
Gargarella[20], lo antes dicho plantea al menos tres preguntas de
relevancia pública y que se vinculan en forma directa con el modelo de
democracia adoptado por Argentina. La primera se refiere al modo en que se
lleva adelante la revisión judicial, la cuestión es ¿Por qué los jueces, y
no los legisladores, quedan a cargo de la tarea principal, en materia de
interpretación constitucional? La segunda pregunta tiene por objeto la
cuestión democrática, involucrada en la reflexión anterior ¿es aceptable
que, en el marco de una comunidad democrática, los jueces asuman el derecho
a pronunciar la ultima palabra, respecto de cómo resolver los problemas
democráticos mas básicos? La tercera pregunta atañe a un problema de diseño
institucional, ¿Por qué hemos adoptado un sistema institucional tan rígido,
en que las relaciones entre poderes aparecen marcadas por formas tan toscas
como las hoy todavía dominantes?
Las sentencias exhortativas, categorizadas como un tipo de sentencia
atípica de nuestra Corte, son una práctica novedosa e interesante, que
podrían dar algunas respuestas a las preguntas antes formuladas. El dictado
de estas resoluciones, nos remite a pensar en un constitucionalismo
dialógico[21] que se estaría gestando en nuestro país. El
constitucionalismo dialógico – que se desprende del modelo de democracia
deliberativa-, sostiene que ciertos asuntos constitucionales deben ser
resueltos mediante una conversación extendida, persistente en el tiempo y
que debe involucrar no sólo al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
sino también a la ciudadanía. Las sentencias exhortativas de reciente
aparición en nuestro derecho, y de las cuales no existe mayor precisión en
cuanto a sus limites y alcance, son una de las tantas formas posibles de
respuestas dialógicas a cuestiones o problemas que se presentan dentro del
ámbito jurídico.
Las respuestas dialógicas son numerosas y dentro de ellas podemos
enumerar las siguientes: tribunales que crean mecanismos destinados a
monitorear el cumplimiento de sus sentencias, con la ayuda de la
ciudadanía; tribunales que exhortan a los gobiernos a cumplir con ciertos
derechos, o les advierten sobre el carácter inconstitucional de ciertas
alternativas; tribunales que en lugar de imponer una solución a los
legisladores, establecen plazos dentro de los cuales estos últimos deben
remediar una situación de violación de derechos; tribunales que comienzan
a tomar en serio el análisis de los debates legislativos, para asegurar que
ellos expresen un proceso genuino de aprendizaje mutuo o, en términos, que
esos debates no resulten meras pantallas destinadas a avalar una
legislación impulsada por grupo de interés, o bien una decisión que el
Ejecutivo se niegue a discutir y mejorar junto con la oposición del
Congreso[22].
Después del párrafo anterior, podríamos llegar a pensar que las
respuestas o propuestas dialógicas que forman parte del constitucionalismo
dialógico, sólo podrían surgir o gestarse en los tribunales, es decir
dentro del Poder Judicial. Esto no es así, ya que estas respuestas o
propuestas pueden emanar de los otros poderes también, así como del Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo. El modelo de la democracia deliberativa,
supone que el diálogo debe ser fomentado por parte de todos los poderes del
Estado, y que sólo a través de una conversación sostenida en el tiempo y
con igual acceso por parte de todos los sectores de la ciudadanía, se
concretara el ideal democrático.
A través de los diversos acuerdos conversacionales, a los que arriben
las distintas ramas del poder, se podrá ir dejando de lado el problema de
quien tiene la "última palabra" dentro del Estado, y concentrase en la
importancia de arribar a una solución dialógica que satisfaga los
verdaderos requerimientos del pueblo.

VI.- CONSIDERACIONES FINALES.
La aparición de las sentencias exhortativas en el derecho argentino,
nos lleva a pensar en que estamos dando los primeros pasos hacia un
constitucionalismo dialógico. Es decir, que podríamos intuir que estaríamos
de a poco abandonando una partición funcional estática y predeterminada de
la división de poderes, para llegar a una de realidad dinámica y mutable.
Este proceso informal, que se va gestando a través de las propuestas
dialógicas que surgen de las distintas ramas de poder, no es todavía
formalizable en un manual sino que se da a través de adaptaciones
contingentes y en su funcionamiento se entremezclan acciones de activismo y
limitación.
El constitucionalismo dialógico, pretende dejar atrás las formas
"clásicas" exacerbadas tales como el hiperpresidencialismo, el
hiperactivismo judicial y el letargo Parlamentario. Su propuesta es la de
utilizar el diálogo y la conversación para llegar a soluciones y dar
respuestas mas beneficiosas para todos. Este diálogo para lograr los fines
del constitucionalismo dialógico debe ser inclusivo, no debe tratarse sólo
de una negociación entre las elites, sino que debe tener a la ciudadanía
como protagonista. A través del diálogo se deben alcanzar decisiones
consensuadas, y que no suceda que luego de un largo debate uno de los
poderes imponga la "última palabra". Se debe transformar el concepto de
"última palabra", en una "decisión consensuada final".
Los casos argentinos de sentencias exhortativas, son una muestra de
lo enriquecedor de estas decisiones para el pueblo, y de que es posible
entablar un diálogo inclusivo en nuestra sociedad. Si bien se observa que
los resultados inmediatos en los tres fallos analizados fueron
revolucionarios, no se puede decir lo mismo del estado actual de la
cuestión. Lo último se debe en gran medida a que los limites y alcances de
estas práctica dialógicas –sentencias exhortativas- no se encuentran aún
establecidos en nuestro derecho; y también se debe a que estas soluciones
dialógicas encuentran dificultades para estabilizarse como prácticas nuevas
debido al sistema de frenos y contrapesos que impera en el derecho
Argentino.
Siguiendo a Gargarella, sostengo que el funcionamiento de un sistema
de democracia deliberativa requiere de una lógica de organización
institucional diferente de la que ofrece el sistema de frenos y
contrapesos. El proceso de cambio y transformación se hace necesario para
arribar a soluciones democráticas en las que tenga una participación
destacada el ciudadano visto desde la óptica de agente de cambio, y que al
interrogante de quien detenta la última palabra, lo podamos responder con
la simple respuesta de "el pueblo".


VII.- BIBLIOGRAFIA.
AMAYA, Alejandro Jorge. Control de Constitucionalidad, Editorial
Astrea, Bs. As, 2012.
FERNANDEZ RODRIGUEZ, José Julio. La justicia Constitucional europea
ante el Siglo XXI, Editorial Tecnos, 2da edición, Madrid, 2007.
GARGARELLA, Roberto. Por una Justicia Dialógica, Editorial Siglo XXI,
Bs. As, 2014.
GARGARELLA, Roberto. Un papel renovado para la Corte Suprema.
Democracia e Interpretación judicial de la Constitución, Gaceta
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GARGARELLA, Roberto. Sagues N. vs. Verbitsky, H., sobre sentencias
exhortativas, en
www.cels.org.ar/common/documentos/gargarella_vs_sagues.pdf.
GOZAINI, Osvaldo Alfredo. Introducción al derecho Procesal
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extensión erga omnes, Diario La Ley, 2007-D, ap. I.
HABERMAS, J. Between Facts and Norms, trans. W. Rehg, MIT Press,
Cambridge, MA, 1996.
NINO, Carlos Santiago. Fundamentos de Derecho Constitucional,
Editorial Astrea, 4° reimpresión, Bs.As, 2013.
NOGUEIRA ALCALA, Humberto. Consideraciones sobre las sentencias de los
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Ius et Praxis, Año 10 N°1, 2004.
SAGUES, Néstor Pedro. Compendio de derecho procesal constitucional,
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SAGUES, Néstor Pedro. La Interpretación Judicial de la Constitución,
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VALDEZ, Carlos Hugo (coordinador) y otros. Elementos de Derecho
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2004.
VANOSSI, Jorge Reinaldo. Teoría Constitucional, Tomo I, II, y III,
Abeledo Perrot, Bs. As., 2013.
VELASCO, Juan Carlos. Democracia y deliberación publica, Confluencia
XXI, Revista de Pensamiento Político, N°6, 2009.

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( Cynthia Belén Contreras, Abogada Universidad Nacional de Córdoba,
Escribana Universidad Siglo XXI, Mediadora Universidad Nacional de Córdoba,
maestranda en Derecho y Argumentación Jurídica Universidad Nacional de
Córdoba, Adscripta de la Cátedra de Derecho Procesal Constitucional en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba.

[1] Siguiendo a Gozaíni Osvaldo Alfredo en "Sobre sentencias
constitucionales y la extensión erga omnes", Diario La Ley, 2007-D, 1242
ap. 1: Son aquellas que terminan interpretando o integrando el derecho que
fuera puesto en análisis como consecuencia del "caso constitucional".
[2] NOGUEIRA ALCALA, Humberto. Consideraciones sobre las sentencias de los
Tribunales Constitucionales y sus efectos en América del Sur, Revista Ius
et Praxis, Año 10 N°1, 2004.
[3] La causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' tubo sentencia el 3 de
Mayo del 2005. Se originó por la demanda del Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) sobre las ilegales condiciones de detención de los alojados
en los establecimientos policiales superpoblados y/o comisarías de la
Provincia de Buenos Aires. Se denuncio también la ilegal detención de
menores, enfermos y mujeres en esos lugares.
[4] En la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros
s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza – Riachuelo) la primer resolución fue dictada el 20 de Junio del
2006. En esta causa aún no se dicta sentencia, sin embargo, la Corte ha
tomado una larga y detallada lista de medidas ordenatorias e instructorias
que involucran múltiples pedidos de informes, plan integrales de
saneamiento, periciales y varias audiencias públicas.
[5] En el caso "F., A. L s/medida autosatisfactiva", la Corte Suprema el
13 de marzo de 2012, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la
realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años
de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada
por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en
representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de
la Provincia de Chubut.
[6] En el fallo "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", la
Corte el ocho de Agosto de 2006 ordenó al Congreso y al Poder Ejecutivo que
garanticen la movilidad de los haberes previsionales de los jubilados y
pensionados establecida en la Constitución, al considerar que la
recuperación de los salarios de los trabajadores sólo había tenido un
correlato parcial en el caso de las jubilaciones más bajas. 
[7] En el Caso "Rosza, C. A. y otro s/ recurso de Casación", resuelto por
la Corte el 23 de Mayo de 2007,
se declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones instituido
por una resolución del Consejo de la Magistratura, pero consideró que
correspondía mantener en sus cargos y por el plazo máximo de un año a
quienes habían sido designados para ejercer la función jurisdiccional en
los tribunales que se encontraban vacantes a fin de evitar la eventual
paralización del servicio de justicia.
[8] SAGUES, Néstor. Las sentencias constitucionales exhortativas. Estudios
Constitucionales, Año 4 N° 2, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2006.
[9] GOZAINI, Osvaldo Alfredo. Introducción al derecho Procesal
Constitucional, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2006.
[10] FERNANDEZ RODRIGUEZ, José Julio. La justicia Constitucional europea
ante el Siglo XXI, Editorial Tecnos, 2da edición, Madrid, 2007.
[11] GARGARELLA, Roberto. Sagues N. vs. Verbitsky, H., sobre sentencias
exhortativas, en
www.cels.org.ar/common/documentos/gargarella_vs_sagues.pdf.
[12] CSJN. Fallo 328:1146, Verbitsky Horacio s/ Habeas Corpus, 2005.
[13] SAGUES, Néstor Pedro. Compendio de derecho procesal constitucional,
Editorial Astrea, Bs. As., 2011.
[14] CSJN. Fallo L. 196. XLIX. Layo Fraire, Gabriel Eduardo si p. s. a.
estafa reiterada- Recurso de Hecho, 2014.
[15] CSJN. Fallo M. 1569. XL. Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación
ambiental del Río Matanza - Riachuelo), 2006.

[16] CSJN. Fallo 259. XLVI. F., A. L. s/ medida autosatisfactiva, del 13 de
marzo 2012.

[17] VELASCO, Juan Carlos. Democracia y deliberación publica, Confluencia
XXI, Revista de Pensamiento Político, N°6, 2009.
[18] HABERMAS, J. Between Facts and Norms, trans. W. Rehg, MIT Press,
Cambridge, MA, 1996.
[19] NINO, Carlos Santiago. Fundamentos de Derecho Constitucional,
Editorial Astrea, 4° reimpresión, Bs.As, 2013.
[20] GARGARELLA, Roberto. Por una Justicia Dialógica, Editorial Siglo XXI,
Bs. As., 2014.
[21] "Se podría decir que el Constitucionalismo Dialógico, nació en
Canadá, cuando allí se adopto la "Carta de Derechos". Esta entre otras
novedades, incluyo la "cláusula del no obstante" que permitía a la
Legislatura insistir con su legislación, durante otros cinco años, a pesar
que la Corte la declarase incompatible con la Carta Misma. Esta novedad,
abrió las puertas institucionales a una relación y toma de decisiones mas
consensuadas entre jueces y legisladores. El Constitucionalismo dialógico
es un tipo menos rígido, y más conversacional",GARGARELLA, Roberto. Por una
Justicia Dialógica, Editorial Siglo XXI, Bs. As., 2014.
[22] GARGARELLA, Roberto. Por una Justicia Dialógica, Editorial Siglo XXI,
Bs. As., 2014.
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