Las Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya emiten su sentencia de primera instancia contra Khieu Samphan y Nuon Chea

May 18, 2017 | Autor: Hector Olasolo | Categoría: International Criminal Law, Cambodia, Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia
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Las Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya emiten su sentencia de primera instancia contra Khieu Samphan y Nuon Chea 22 AGOSTO, 20142 COMENTARIOS

http://www.freeimages.com/photo/1393644 Por: Héctor Olásolo Alonso / Profesor Titular de Carrera / Universidad del Rosario(Colombia); Presidente, Instituto Iberoamericano de la Haya / (IIH, Holanda); Director, ANIDIP / Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal; Miembro del Grupo de Trabajo en Conducción de Hostilidades / Asociación de Derecho Internacional.

El jueves 14 de agosto de 2014, las Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya (Extraordinary Chambers of the Courts of Cambodia, “ECCC”), órgano jurisdiccional establecido por acuerdo del Secretario General de las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya en 2004, emitieron, tras tres años de audiencias, la sentencia de primera instancia en la que se condena a cadena perpetua al antiguo Jefe de Estado de la República de

Kampuchea Democrática a finales de los años setenta, Khieu Samphan, y a quien en aquella misma época ejerció como segundo del movimiento maoísta de los Jémeres Rojos, Nuon Chea. La sentencia declaró que ambos acusados eran culpables de los crímenes de lesa humanidad de exterminio, asesinato, persecución por motivos políticos y otros actos inhumanos (incluyendo el desplazamiento forzado, las desapariciones forzadas y los ataques contra la dignidad humana), cometidos mientras los Jémeres Rojos, dirigidos por Saloth Sor, alias Pol Pot, se mantuvieron en el poder entre 1975 y 1979. Los Jémeres Rojos llegaron al poder tras vencer en la guerra civil que tuvo lugar en Camboya entre 1970 y 1975 al régimen del general Lon Noldio, quien con el apoyo de Estados Unidos (que necesitaba el territorio camboyano para cerrar el paso de la avanzada de Ho Chi Minh) había derrocado en 1970 al príncipe Sihanouk, una vez que éste último se había declarado neutral en el conflicto armado de Vietnam. Desde su llegada al poder, los Jémeres Rojos iniciaron la llamada “revolución agraria”, obligando a la población urbana a “retomar” todos los rincones del país, lo que se tradujo en un desplazamiento masivo hacia el campo y la imposición de trabajos forzados que llevaron a miles de personas a la desnutrición y la muerte. Todos aquellos que eran percibidos como oponentes políticos de la “utopía agraria” (incluidos artistas, académicos y miembros de la aristocracia) fueron objeto de persecución. Entre 1975 y 1979, fecha en que el régimen de los Jémeres Rojos fue derrocado, murieron al menos un millón setecientas mil personas, lo que equivale a casi un cuarto de la población camboyana de aquel entonces. La sentencia dictada el 14 de agosto tiene varios aspectos sobresalientes. En primer lugar, es la primera condena dictada hasta la fecha frente a los responsables de semejante campaña de violencia sistemática y a gran escala contra la población civil de Camboya, que durante 35 años ha tenido que convivir con una situación de total impunidad. Con ello la Sociedad Internacional reafirma el mensaje de que quienes desde los resortes del poder utilizan la fuerza armada contra su propia población, no sólo pierden la legitimidad ética y moral necesaria para seguir dirigiendo sus respectivas sociedades, sino que debido al daño que han causado a la propia Sociedad Internacional incurren frente a la misma en responsabilidad individual de naturaleza penal. En segundo lugar, los condenados son personas de avanzada edad (83 y 88 años respectivamente), lo que en opinión de los magistrados ante los que se celebró el juicio oral, no ha constituido un impedimento automático para su juzgamiento. De esta manera, se reafirma el principio en Derecho internacional penal de que es el estado de salud personal del acusado, y no su elevada edad, lo que constituye el factor determinante para que se pueda apreciar la existencia de dicho impedimento. En tercer lugar, uno de los condenados, Khieu Samphan, llegó a ostentar la posición de Jefe de Estado, sin que su presunta inmunidad funcional por actos desarrollados en el ejercicio de sus funciones (la personal se pierde automáticamente al dejar el puesto de Jefe de Estado) haya impedido a las ECCC ejercer su jurisdicción. Con ello se reafirma el principio fundamental en Derecho internacional penal, relativo a la ineficacia de las inmunidades para evitar el ejercicio de jurisdicción por delitos de lesa humanidad. Incluso en el caso de Jefes de Estado en ejercicio, que gozan de plena inmunidad personal, ésta no tiene eficacia alguna cuando de lo que se trata es de dirimir ante un tribunal internacional su responsabilidad penal por delitos de esta naturaleza. Los casos contra los actuales presidentes de Sudán, Omar Al-Bashir, y Kenia; Urumu Kenyatta, ante la Corte Penal Internacional son un fiel reflejo de esta situación.

Pero sin duda el aspecto más destacado de la sentencia aquí comentada es la condena por delitos de lesa humanidad emitida por un órgano jurisdiccional establecido en el año 2004, con respecto a hechos acaecidos treinta y nueve años antes. Esta situación sólo es explicable desde la perspectiva del principio de irretroactividad de la norma penal, si se entiende que los delitos de lesa humanidad objeto de la condena, así como su imprescriptibilidad, ya formaban parte de la costumbre internacional a mediados de los años setenta, y no solamente desde mediados de los años noventa, cuando se crean los Tribunales Internacionales Penales para la Ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994) y se aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998).

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