Las Probanzas de Limpieza de Sangre, fuente inagotable de datos genealógicos

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IX COLOQUIO INTERNACIONAL DE GENEALOGía Las Probanzas de Limpieza de Sangre, fuente inagotable de datos genealógicos Dr. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real Siempre que deseemos efectuar una investigación genealógica, es preceptivo desplazarnos a las localidades en donde residió dicho linaje y una vez allí, debemos examinar los Libros Parroquiales a fin de encontrar sus ascendientes. Dos problemas se nos presentan: el primero complejo aunque resoluble, clarificar las homonimias producidas por la endogamia existente que hace que en una misma generación se repitan los mismos nombres y apellidos. El segundo irresoluble, pues en muchos pueblos los archivos parroquiales anteriores al siglo XX fueron destruidos, especialmente en 1936 por la vesania de las hordas rojas que quemaron templos y archivos, tras asesinar a sus párrocos. Sin embargo, tenemos una buena fuente de informaciones genealógicas ya contrastadas, sobre múltiples linajes pertenecientes a todas las clases sociales. Se trata de las Probanzas de Limpieza de Sangre. Lo que antaño fue motivo de preocupación e incluso produjo graves daños al prestigio de muchas familias, se ha convertido hoy en día en una inagotable fuente de datos. Durante tres siglos se exigieron en España por determinadas instituciones religiosas, militares, académicas, administrativas y municipales, a todos los que quisieran ingresar en ellas el que probaran ser

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“cristianos viejos”; es decir que no descendían de conversos judíos o moriscos, añadiéndose más tarde el no descender de herejes o penitenciados por el Santo Oficio. Los expedientes de estas probanzas, conservados en diversos archivos a disposición del investigador, contienen una enorme variedad de datos de gran valor genealógico. En el presente trabajo estudiaremos sus precedentes, implantación, desarrollo y archivos en los que se encuentran.

Antecedentes: Según Américo Castro el origen de la idea de la limpieza de sangre se encuentra en la tradición mosaica. El judío minoritario vivió a la defensiva frente al cristiano dominador, que lo incitaba o forzaba a las conversiones en las que se desvanecía la personalidad de su casta. De ahí su exclusivismo religioso, que en Castilla el cristiano no sentiría antes de fines del siglo XV, y el rechazo con el que los judíos trataban a los apostatas, a los que denominaban despectivamente “marranos”.1 El pueblo judío obligado a abandonar Jerusalén, tras la destrucción del Templo por el emperador Tito en el año 70, en su diáspora muchos buscaron refugio en los diversos territorios europeos, entre ellos España. Allí se establecieron fundando colonias cerradas, en las que se observaba escrupulosamente su religión y costumbres, sin mezclarse para nada con los gentiles. Este distanciamiento, necesario para conservar la pureza de su raza, unido al enriquecimiento fruto de su laborioso quehacer, les atrajo la enemistad del resto de la población manifestada en ocasiones en violentos ataques contra las comunidades judías. En el caso de España durante los tiempos medievales serían protegidos por los reyes que veían en ellos valiosos colaboradores como recaudadores y banqueros. Aunque la acción de la Iglesia y la presión popular, en ocasiones manifestada violentamente como el como el progron de 1391, lograría que muchos se convirtieran y bautizaran convirtiéndose en “cristianos nuevos” o conversos. Lo que les permitiría enlazar matrimonialmente con linajes de “cristianos viejos”, aportando a los mismos 1

CASTRO, Américo: Limpieza de Sangre e Inquisición, Barcelona, Editorial Crítica, 1984

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su saber y riqueza. Surgieron así nuevos linajes de conversos que pronto alcanzarían el éxito tanto en la Iglesia, como entre la pequeña nobleza ciudadana2 llegando a controlar las instituciones ciudadanas3, e incluso en la Corte en donde ocuparían cargos de importancia que les permitirían obtener títulos nobiliarios y señoríos. El problema fue que, generaciones más tarde, las circunstancias hicieron que su pasado hebraico se convirtiera en una macula cuyas consecuencias habrían de pagar sus descendientes.

Implantación: En España, al igual que sucedió en otros países europeos, se dio durante la Edad Media un antisemitismo popular, basado especialmente en razones económicas más que religiosas. En las Cortes de Valladolid de 1412 se prohibió que los judíos ejercieran cargos de procuradores, almojarifes y mayordomos, no solo del rey sino de cualquier señor. Sin embargo no se reguló nada sobre los que ya había abrazado el cristianismo o conversos. El detonante se produjo en el año 1449, cuando el Condestable Don Álvaro de Luna nombró una serie de agentes recaudadores para que cobraran un importante tributo, impuesto por el rey Juan II a la ciudad de Toledo. El celo recaudador de sus agentes, conversos en su mayoría, suscitó la reacción airada contra los de su clase, provocando una revuelta popular con sus correspondientes saqueos y muertes. Los rebeldes declararon a sus conciudadanos conversos incapacitados para el desempeño de cargos públicos y exoneraron de ellos a los que los ostentaban4. El incitador de la revuelta fue el propio Alcalde Real del Alcázar de Toledo, Pedro Sarmiento, enemigo del condestable y feroz antijudío, quien en justificación de la misma elaboró una Sentencia-Estatuto contra los conversos toledanos, en la que remontándose a la traición realizada por los judíos españoles cuando la invasión musulmana, sus rebeliones y acciones 2

SÁNCHEZ CASAUS, Rafael: Los Orígenes Sociales de la Aristocracia Sevillana en el Siglo XV, Revista España Medieval, nº 9, Universidad Complutense, Madrid 1986 3 MÁRQUEZ VILLANUEVA, F. Conversos y cargos concejiles en el siglo xv», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, XVIII-2 (1957), 4 RUANO, Eloy Benito: Los Orígenes del Problema Converso, Madrid, Real Academia de la Historia, 2001

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contra los cristianos, alegaba que “sus descendientes los conversos deberían ser tenidos como el Derecho los ha e tiene, por infames, inhábiles, incapaces e indignos para haber todo oficio e beneficio público y privado en la dicha ciudad de Toledo y en su tierra, término y jurisdicción»5. Les acusaba de ser todavía judaizantes, enemigos de la cristiandad y usar de sus cargos para agraviar a los cristianos viejos. Convertía a cualquier converso en sospechoso y ciudadano de segunda, al mismo nivel que los moros y judíos no conversos. Se suscitó una vasta polémica en la que de una parte se esgrimían razones sociales, basadas en la envidia y temor contra el poder económico que éstos tenían, con razones religiosas. Solicitando su discriminación, mientras que de otra se defendía la igualdad entre todos los cristianos, pues los que lo eran por el simple hecho de haber nacido y sido educados en la fe de sus padres, no debían sentirse superiores a aquellos que por un acto consciente de reflexión propia se habían convertido al cristianismo. El primero que se alzó contra la Sentencia de Sarmiento, por considerarla inicua e interesada, fue el obispo de Burgos, Don Alonso de Cartagena, descendiente de judeoconversos, en su obra titulada Defensoríum Unitatis Christianae, recordando el linaje hebreo del propio Cristo y su madre, así como de sus apóstoles.6 Los conversos toledanos se dirigieron en busca de ayuda al Relator y Secretario Real Fernán Díaz de Toledo, perteneciente a una de las más poderosas familias conversas toledanas, que preparó una Instrucción para remitírsela a Fray Lope de Barrientos, Obispo de Segovia y Consejero del Rey Juan II, declarado defensor de la igualdad absoluta entre los cristianos. En ella se basaba en los argumentos teológicos de Cartagena, alegando que había dos clases de cristianos: los que lo eran por su nacimiento (cristianos viejos) y quienes lo eran por su conversión (cristianos nuevos), por lo que era injusto que existiera en la Iglesia discriminaciones entre ellos. Además de la imposibilidad de separar los linajes de cristianos viejos y cristianos nuevos, tan mezclados para entonces ya que incluso la mayor parte de las casas 5

SARMIENTO, Pedro: Sentencia-Estatuto contra los conversos toledanos, Revista de la Universidad de Madrid», VI, 1957, pp. 277-306. 6 CANTERA MONTENEGRO, Enrique: El obispo Lope de Barrientos y la sociedad judeoconversa: su intervención en el debate doctrinal en torno a la «Sentencia-Estatuto» de Pero Sarmiento, Revista Historia Medieval, Tº 10, Madrid 1997

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nobles (Enríquez, Manrique, Mendoza, Rojas, Salcedo, Hurtado de Mendoza, Ayala, Zúñiga, Arellano, etc.) tenían antepasados judíos.7 El obispo Barrientos se dirigió al Papa Nicholas V que en ese mismo año de 1449 promulgó la Bula Humani generis inimicus, por la que se ordenaba, bajo pena de excomunión, que no se hiciera ninguna discriminación entre los nuevos convertidos a la fe y los cristianos viejos en la recepción y tenencia de honores, dignidades y oficios, tanto eclesiásticos como seculares.8 Así pues, se abrió la posibilidad que los judíos conversos pudieran prosperar y ascender socialmente gracias a diversos cargos públicos. Sin embargo, esta situación fue creando muchos recelos entre los cristianos viejos, no tanto como una cuestión racial, sino social. Los judeoconversos fueron convirtiéndose a lo largo del siglo XV en objetivo de las iras no sólo de los cristianos viejos, que los veían como advenedizos, sino también de los propios judíos, que los consideraban traidores. Se fue abriendo paso la idea de prohibir el judaísmo en Castilla y que los judeoespañoles debían de convertirse o emigrar, cuyo principal defensor el inquisidor Torquemada acabaría por convencer a la Reina Isabel “La Católica” que en 1492 decretara su expulsión9, uniéndola con el fin de la Reconquista tras la toma de Granada que supuso la derrota definitiva del Islam invasor. Se lograba así la unidad de España bajo una misma fe religiosa que sería agradecida por el Papa Alejandro VI conferido con el apelativo de Reyes Católicos, conferido en la Bula “Si Convenit” de 19 de diciembre de 1496. La expulsión no calmó los ánimos, pues para librarse de ella muchos judíos habían abjurado y convertido en cristianos, lo que para ojos del pueblo convertía en sospechosa esta multiplicidad de conversiones, 7

SICROFF, Albert: Los estatutos de limpieza de sangre. Controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, Taurus Ediciones S.A, 1985. 8 GONZÁLEZ ROLÁN, Tomás, y Saquero Suárez-Somonte, Pilar: De la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento a la Instrucción del Relator. Estudio introductorio, edición crítica y notas de los textos contrarios y favorables a los judeoconversos a raíz de la rebelión de Toledo de 1449. Madrid, Aben Ezra Ediciones, 2012 9 Debemos tener en cuenta que los judíos ya habían sido anteriormente expulsados de Inglaterra en 1290, de Francia en 1306 y de Austria en 1421, así como de varios principados italianos como Parma en 1488 y Milán en 1490. En 1496 lo serían también de Portugal y en 1498 de Navarra.

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dudando de su sinceridad y pensando que en secreto seguían con sus ritos judaizantes, especialmente porque muchos de los conversos procedían de familias acomodadas que habían preferido quedarse y conservar su patrimonio. Se pasó así del problema judío al problema converso, soterrado y latente entre el pueblo llano. La tara del origen judío fue heredándose viva, de unas en otras generaciones descendientes de cristianos que en algún momento conocido fueron «nuevos». La sospecha sobre la autenticidad de su cristianismo, incluso a siglos de distancia, se hizo también hereditaria. La figura del «converso» acabó perfilándose, activa y pasivamente, como esencialmente incierta y peligrosa.10

Se daban así las condiciones para que el temor a los conversos tomara forma jurídica, lo que se lograría de la mano de Juan Martínez 10

BENITO RUANO, Eloy: Los Orígenes del Problema Converso, Madrid, Real Academia de la Historia, 2001

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Silíceo (1477/1557). En el año 1517 Silíceo ingresó en Salamanca en el prestigioso Colegio Mayor de San Bartolomé, institución a la que pertenecía la elite intelectual salmantina y en donde se exigía estatuariamente a sus integrantes que acreditaran la limpieza de sangre de su linaje, según se exigía en su Estatuto de Limpieza de sangre, acordado en 1482, Condiciones que cumplía Silíceo pues aunque procedente de humilde familia era cristiano viejo, como tuvo que demostrar para poder ingresar. Allí permanecería por ocho años llegando a catedrático y profesaría en religión. Su prestigio haría que en 1534 Carlos V lo nombrara preceptor del príncipe Felipe. Más tarde sería obispo de Cartagena en 1541 en donde se encontró con que existían graves tensiones entre cristianos viejos y nuevos. Especialmente en Murcia en donde dos bandos se disputaban el poder, el liderado por los Riquelme, cristianos viejos, y el de los Soto, judeoconversos. Ambos relevantes y vinculados al cabildo catedralicio. El enfrentamiento se continuaría hasta que tuvo que intervenir la Inquisición condenando a unos canónigos por judaizantes. El obispo Silíceo, a fin de poner remedio a dicho enfrentamiento entre canónigos, el 1 de abril de 1544 promulgó un nuevo Estatuto de Limpieza de Sangre. No era ninguna novedad pues ya existía un Estatuto anterior de 23 de abril de 1517, por el que se vedaba el ingreso a los descendientes de conversos, pero que nunca había llegado a hacerse efectivo por que había que evitar que el cabildo acabara convirtiéndose en una sinagoga. El nuevo estatuto era más completo pues en él se incluían a los cristianos viejos penitenciados y a sus descendientes11. Sin embargo, Silíceo no obtendría la autorización pontificia para su puesta en práctica, mientras que la Sede Primada no tuviera su propio estatuto de limpieza. En 1545 falleció el Cardenal Tavera, Arzobispo de Toledo, y el obispo Silíceo fue nombrado en 1546 Arzobispo Primado, cargo que desempeñaría durante los siguientes doce años hasta su fallecimiento, siendo ya Cardenal desde 1555. El nuevo arzobispo se encontró en Toledo con un cabildo en el que predominaban los canónigos procedentes de encumbradas familias, muchas de origen converso, que habían buscado en las canonjías un buen 11

HERNÁNDEZ FRANCO, J.: El partido de los cristianos viejos establece el Estatuto de Limpieza de Sangre en la Catedral de Murcia, Revista Murgetana nº 103, Murcia 2000

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acomodo para sus hijos. El cabildo recibió con recelo a su nuevo arzobispo, reprochándole sus ideas reformistas y su humilde origen. A ello se unía el tenso ambiente de convivencia entre cristianos viejos y nuevos que existía en la sociedad toledana y que superaba en mucho el que le había tocado vivir como obispo de Cartagena. El enfrentamiento se remontaba a las revueltas del siglo anterior, a las que antes nos hemos referido y que desde entonces se habían ido enconando. En consecuencia el arzobispo, el 29 de julio de 1547, promulgó un Estatuto de Limpieza de Sangre que sirviera de modelo para las demás diócesis sufragáneas. En él se excluía de modo riguroso el ingreso a todo aquel que descendiese de conversos de la religión mosaica o islámica, así como a cualquier descendiente de herejes o penitenciados por el Santo Oficio, fuera cual fuese el grado genealógico de entronque y por cualquiera de sus ramas paternas o maternas. Tesis que defendió tanto ante el Papa como en un memorial al Emperador, atribuyendo a los judíos el apoyo a la difusión de herejías como medio de socavar la unidad entre los cristianos. Destacando la participación hebrea en la promoción del luteranismo en el que se habían integrado numerosos judeoconversos. En él se describía también el control premeditado por los conversos de la hacienda y la administración para monopolizar las necesidades de la sociedad y condicionar así a la población12. Tras obtener el apoyo del Papa Paulo IV, por breve de 1555, y por el rey Felipe II en 1556, consiguió que su criterio prevaleciese autorizándose su Estatuto. Algunos historiadores lo han atacado duramente acusándole de ser el introductor de la discriminación racial en España13, lo cual es incierto pues el cardenal Silíceo no hizo más que recoger un sentimiento de rechazo que desde tiempo atrás existía en la sociedad española. Además debemos destacar que el suyo no fue el primer estatuto de limpieza aprobado, sino el de Pedro Sarmiento de 1449, al que antes nos hemos referido. Existían otros más como el del Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca probado en 1482. El de Santa Cruz de Valladolid en 1488 y el de San Ildefonso de 12

ESPONA, Rafael José: El Cardenal Silíceo, Príncipe Español de la Contra-Reforma, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, nº 11, Madrid 2005 13 FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel: Felipe II y su tiempo. Madrid, Espasa Calpe, 2005

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Guadalajara en 1516. El monasterio de Santo Tomás de Aquino de Ávila en 1496, y los cabildos de las catedrales de Badajoz en 1511, de Sevilla en 1516, Granada en 1526 y de Córdoba en 1530. La primera orden religiosa que aplicó la exclusión de los conversos fue la de los Dominicos en 1489, a la que siguieron los Jerónimos en 1493, después de que pocos años antes la Inquisición condenara y quemara a cinco de sus miembros por judaizar. Los Franciscanos lo habían aprobado también en 1525, aunque los Jesuitas nunca aceptarían tenerlo, pues su segundo general fue Diego Laínez, un converso. Esto les ganaría la inquina del Cardenal Silíceo que desconfiaba de la implantación, dentro de su archidiócesis, de este nuevo instituto religioso que carecía de filtro anti converso que le impermeabilizara de las infiltraciones heréticas. Sin embargo, el hecho que la Sede Primada de España redactara un Estatuto de Limpieza de Sangre, que este fuera ratificado por el Pontífice y apoyado por el Rey, sirvió de estímulo para que su uso se extendiera a otras instituciones del reino. En 1560 Felipe II, tras recibir el Memorial del Cardenal Mendoza14, Arzobispo de Burgos, denunciado el morbo hebreo que había contaminado la nobleza española, autorizó que la exigencia de limpieza de sangre se extendiera a los pretendientes a ingresar en las Órdenes Militares Españolas15. En ellas el Rey se reservaba la concesión de hábitos pero el ingreso quedaba condicionado tanto a la nobleza como a la limpieza de sangre de los futuros caballeros, mediante el oportuno expediente de probanzas. Durante los tres siglos siguientes cualesquiera que pretendiese recibir órdenes sagradas para ingresar en la Iglesia, servir en el Santo Oficio, ser investido Caballero, ingresar en un Colegio Mayor en los que se formaban las clases dirigentes de la administración, acceder a la Universidad, ingresar acceder a la milicia...., necesitaba que le realizaran un completo estudio genealógico que demostrase que no descendía de judíos, musulmanes o herejes. 14

MENDOZA BOBADILLA, Cardenal Francisco de: El Tizón de la Nobleza Española, México, Frente de Afirmación Hispanista, 1999 15 La Bula Dum Intra de 1523 concedió a la Corona de Castilla la administración perpetua de las Órdenes de Alcántara, Calatrava y Santiago. En 1587 una Bula del Papa Sixto V incorporó también a la Corona la Orden de Montesa

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Habría que esperar hasta bien entrado el siglo XIX para que los estatutos de limpieza de sangre fueran abolidos por una Real orden del 31 de enero de 1835. Aunque hasta 1865 no se abolió las pruebas de limpieza de sangre para los matrimonios de los oficiales del ejército a y para ciertos cargos civiles y militares. Ese mismo año se permitió que aquellos cuya pureza de sangre no se podía establecer (es decir, los nacidos fuera de matrimonio) podían ingresar en la educación religiosa superior y un año después, se eliminó el examen de pureza de sangre como condición de admisión a la educación superior laica. En 1870, la pureza de sangre dejó de ser un criterio para la admisión a cargos de profesor o en la administración pública. Procedimiento: Los Expedientes de Limpieza de Sangre se convirtieron en el contrapunto de las Probanzas de Nobleza, siendo en general bien recibidas por el pueblo llano. Pues los que provenían de los más humildes orígenes también poseían honor, por el mero hecho de no llevar sangre judía en sus venas. «Aunque pobre —dice Sancho Panza—, soy cristiano viejo y no debo nada a nadie». Lo que viene a confirmar la creencia popular existente en Castilla en donde se estimaba más a un hombre pechero y limpio de sangre que a un hidalgo que no es limpio. Es curioso destacar que paralelamente a la pérdida de la valoración social de la Hidalguía, sobrevenida a comienzos del siglo XVI una vez abandonada su función militar, comienza la sobrevaloración de la limpieza de sangre. Los hidalgos de rancio abolengo se convierten en un tipo social empobrecido que apenas goza de influencias entre sus convecinos, orgullosos de su condición de la que alardean vanidosamente mientras viven cada vez más modestamente, despreciando el trabajo al que son poco proclives. Los hidalgos pobres acaban por convertirse en una carga para el municipio, ya que no solo no pagan sus impuestos sino que su sola presencia grava fiscalmente a sus vecinos. Mientras que los hidalgos ricos son mejor admitidos pues su riqueza beneficia a muchos, pero genera un sentimiento de envidia que hace sean tildados de judeoconversos.16 16

ÁLVAREZ RUBIO, Julio: Profesiones y Nobleza en la España del Antiguo Régimen, Madrid, Consejo General del Notariado, 1999, pág. 50 y ss.

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En consecuencia el mismo sentimiento anti nobiliario que, a partir del siglo XVI, llevaría a muchos hidalgos a tener que litigar ante las Reales Chancillerías en defensa de su hidalguía, si no quería ser tildados de los padrones. Alimentaría la complacencia con que el pueblo llano veía como las más linajudas familias, con nobleza notoria e indiscutible, caían en la ignominia de no poder alcanzar el hábito de caballero ofrecido por el rey o la tan ansiada canonjía para un segundón, por la sospecha de un antepasado hebreo.

Las Probanzas de Limpieza se realizaron de forma más meticulosa y extensa que las Probanzas de Nobleza. Siempre es más fácil demostrar lo que se es, por medio de testimonios fehacientes de nobleza, que lo que no se es. Para probar la hidalguía del pretendiente bastaba con remontar cien años o tres generaciones, con sus correspondientes actos positivos, hasta llegar a probar la nobleza del bisabuelo paterno, pues bastaba con probar la nobleza del linaje paterno. Solo las Ordenes Militares eran más exigentes pues exigían probar los cuatro costados o bisabuelos. Esta fue la tónica exigida para probar su limpieza, pero mucho más compleja pues había que probar todas las ramas paternas y maternas remontándose sin límite. Tanto es así que el rey Felipe II en 1593 ordenó que bastara con remontar cinco generaciones o doscientos años, pues las notas de la infamia no debían ser eternas. Aceptando así las críticas del jesuita Juan de Mariana a los estatutos

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de limpieza de sangre solicitando que: “era preciso fijar un plazo fuera del cual no deben pagar los descendientes las faltas de sus antepasados". Facsímil Primera Hoja de un Expediente de Limpieza de sangre, con la relación de preguntas que habían de responder los testigos. Tras las declaraciones de los testigos, había que revisar los correspondientes libros parroquiales y recoger todos los datos genealógicos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de los precitados antepasados.

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Junto a la meticulosidad con que se examinaban los Libros Parroquiales para establecer el Arbor Genealógico del solicitante. Se examinaba a los diferentes testigos. Éstos habían de ser las personas más significativas por edad y socialmente de la comunidad. Que no fueran parientes directos, ni tuvieran una enemistad declarada con el solicitando, que era los que se decía: “No les tocaran las generales”. Se les sometía a un riguroso interrogatorio al que habían de aportar la verdad, bajo graves penas si la incumplían. Aunque la importancia que se daba a las declaraciones de los testigos, convecinos del pretendiente, hacía que en cuyas deposiciones reposara la fama de un linaje. En caso de malquerencias ocultas o envidias encubiertas era muy fácil destruirla. Bastaba con aportar un rumor malintencionado, por el que se achacaba la macula de descender de un converso, que el testigo declaraba haber escuchado. Ello complicaba enormemente el procedimiento pues la carga de la prueba en contrario incumbía al pretendiente, lo que produjo que muchos expedientes fueran rechazados o bloqueados sine die cayendo la infamia sobre toda la familia. El rey Felipe IV ordenó que no hiciera caso de los simples rumores para bloquear la limpieza de sangre y tampoco de los testimonios orales infamatorios que no estuvieran apoyados en pruebas sólidas. Una vez aceptadas las pruebas de limpieza, no era preciso repetirlas cada vez que se ascendía o se cambiaba de empleo. Tales fueron los abusos que se cometieron en detrimento de muchos infelices que en la Real Pragmática de 10 de febrero de 1623, sobre « Actos Positivos para la calificación y prueba de Limpieza y nobleza de sangre” , cuyo capítulo XX serviría de base para establecer la Ley XXII del Tit. XXVII. Libro XI de la Novísima Recopilación de las Leyes de España, mandada hacer por el rey Carlos IV en 1805. En su epígrafe tercero se ordenaba que las Probanzas de Nobleza y de Limpieza de Sangre efectuadas para el ingreso en cualquiera de las cuatro Órdenes Militares españolas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), la Orden de San Juan o Malta en sus dos Prioratos españoles, en los cuatro Colegios Mayores de Salamanca (San Bartolomé, Santiago de Cuenca, San Salvador de Oviedo y del Arzobispo) y en los dos Mayores de San Ildefonso de Alcalá y de Santa Cruz de Valladolid. A los que posteriormente se unirían el Colegio Mayor de San Clemente de los Españoles, en Bolonia, y el Colegio Mayor Santa María Jesús o “Maese

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Rodrigo” de Sevilla y el Colegio Mayor de Fonseca, en Santiago de Compostela. Se tengan como cosa pasada y ejecutoriada de nobleza en propiedad y de limpieza de sangre, por lo que servirían para sus descendientes a los que bastaría con remontarse a ellas.

Además con el transcurso del tiempo fueron diversas la críticas sobre la conveniencia de seguir realizando dichas probanzas de limpieza. Incluso su efectividad estaba ya bastante mitigada, habiéndose convertido en una mera rutina, pues al cabo de varios siglos era difícil probar que una persona

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tuviera antecedentes hebraicos y existía una gran tolerancia, un deseo de ocultar los posibles defectos que hubiera descubrir la Información17. Suprimidas en 1836 las pruebas de nobleza para ingreso en el Ejército, fueron sustituidas por pruebas de “limpieza de sangre y legitimidad”, que se siguieron exigiendo para ingresar en los Colegios Militares hasta que por Real Decreto de 16 de mayo de 1865 fueron definitivamente abolidas éstas últimas

Documentación: En los diversos expedientes de limpieza de sangre podemos encontrar detallados árboles genealógicos e informaciones sobre la situación social y económica de numerosos linajes, los lugares donde estaban afincados y si habían establecido mayorazgos o capellanías. En ellos se conservan, literalmente transcritos, sus partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Así como testamentos y declaraciones de bienes. Se hace referencia incluso si gozaban de nobleza, aunque ello no fuera el objeto de la investigación. A efectos metodológicos podemos agruparlos en las siguientes categorías. - Expedientes de Ordenados In Sacris: Se conservan en los correspondientes archivos diocesanos los correspondientes al clero regular y en los archivos de las órdenes religiosas los correspondientes a sus monjes. - Familiaturas del Santo Oficio de la Inquisición: Se conservan sus expedientes en el Archivo Nacional Histórico, Madrid. - Expedientes de Colegiales Mayores: En Salamanca existieron los cuatro Colegios Mayores de San Bartolomé (1401/1845)1819, Santiago el Zebedeo de Cuenca (1500/1810)20, San Salvador de Oviedo

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DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, La sociedad española del siglo XVIII, Barcelona 1976, p. 46 CARABIAS, Ana Mª: Catálogo de Colegiales del Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca (1700/1840), Studia Histórica, Historia Moderna IX, 1991 19 CARRASCO; Manuela y otros: Catálogo de Colegiales del Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca en el siglo XVII, Studia Histórica, Historia Moderna VIII, 1990 20 CARABIAS, Ana Mª: El Colegio Mayor de Cuenca: Catálogo de Colegiales, Estudio Institucional, Salamanca, Universidad, 1983 18

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(1517/1813)21 y del Arzobispo (1521/1836)22. En Valladolid el Colegio Mayor de Santa Cruz (1484/1836)23. En Alcalá de Henares el Colegio Mayor de San Ildefonso (1499/1836)24. El Colegio Mayor de Fonseca25, en el Archivo Histórico de Santiago de Compostela. En Sevilla el Colegio Mayor Santa María Jesús o “Maese Rodrigo” (1505/1831).26 - Expedientes de Mantuanos: Este era el nombre con el que se conocía a aquellos que estudiaban en las Universidades españolas y para cuyo ingreso se exigió también presentar pruebas de cristiandad y limpieza de sangre. Sus expedientes se conservan en los correspondientes archivos universitarios. - Expedientes de Damas: En los correspondientes archivos provinciales se encuentran los expedientes de limpieza de sangre del Colegio de Damas Nobles de Toledo27, el Monasterio de Damas Nobles de Sigena (Huesca)28. El Real Monasterio Cisterciense de Santa María de Vallbona (Lérida)29. El Real Monasterio de Santa María de Gratia Dei de la Zaydia (Valencia). El Monasterio de Damas Nobles de San Blas, en Lerma (Burgos), - Expedientes Matrimoniales Militares: En el Archivo Militar del Alcázar de Segovia se conservan las pruebas de limpieza de sangre, cristiandad y nobleza que las esposas de los oficiales debían presentar para que fuera admitido su matrimonio.

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FERNÁNDEZ CATÓN, J. M., «El Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo de la Universidad de Salamanca. Catálogo de sus colegiales», en Studium Legionense, I, (1960), pp. 288 ss. 22 FERRER EZQUERRA, L.-MISOL GARCÍA, H., Catálogo de Colegiales del Colegio Mayor del Arzobispo de Salamanca, Salamanca, Universidad, 1956. 23 SOBALER, Mª Ángeles: Catálogo de Colegiales del Colegio Mayor de Santa Cruz, Ediciones Universidad de Valladolid 2001 24 Archivo Nacional Histórico, Madrid, Expedientes de Colegiales Mayores de San Ildefonso 25 FRAGUAS, A. Los Colegiales de Fonseca, Santiago 1958, Cuadernos de Estudios Gallegos, Instituto Padre Sarmiento (CSIC), 26 Biblioteca de la Universidad de Sevilla, Archivo Histórico Universitario, Colegio Mayor Santa María de Jesús, Índice de Colegiales (1518/1830) y Familiares (1587/1805). Está digitalizado en la Biblioteca Virtual de la Universidad de Sevilla 27 ESPONA, R. El Cardenal Silíceo, Príncipe Español de la Contra-Reforma, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, nº 11, Madrid 2005 28 ACIN FANLO, J. y PALLARES FERERR, Mª. J.: Sigena, Blasones de su Historia, Huesca, Instituto de Estudios Altoaragoneses, 1988 29 MESTRE GODES, J. y ADELL, J. Monestirs de Catalunya, Edicions 62, Barcelona, 2001

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- Expedientes de Caballeros Guardiamarinas, en el Archivo Naval (Madrid)30. - Expedientes de Cadetes en los Colegios Militares, en el Archivo General Militar del Alcázar de Segovia (AGMS) - Expedientes del Real Colegio de Artilleria, en el Archivo General Militar del Alcázar de Segovia (AGMS) - Expedientes de Concesión de Hábito: Las Pruebas de Caballeros de Alcántara, Calatrava, Montesa, Santiago y Malta se conservan en el Archivo Nacional Histórico. - Expedientes de Ingreso en las Cofradías Nobiliarias: En los que además de probar la nobleza de sangre había que demostrar también la cristiandad y limpieza de sangre, según sucedía entre otras en la Cofradía de San Jorge de Zaragoza y la de San Jorge de Mallorca. En la Cofradía de San Jorge y Santa Isabel de Gerona. Las Cofradías de Santiago de Burgos y de León. La Cofradía de la Casa de Misericordia en Ceuta31; en la Real Cofradía del Moyo de San Martín, de Segovia32.

LAUS DEO

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VALGOMA, D. y FINESTRAT, Barón de: Real Compañía de Guardiamarinas y Colegio Naval: Catálogo de Pruebas de Caballeros Aspirantes, Instituto Histórico de la Marina, Madrid 943-1956, 7 volúmenes. Está digitalizado en la Biblioteca Virtual del Ministerio de Defensa 31 Archivo Central de Ceuta: Índice de Expedientes de Hidalguía y Limpieza de Sangre para el Ingreso en la Santa Hermandad de Misericordia de Ceuta. 32 CEVALLOS-ESCALERA, A.: La Real Cofradía del Moyo de San Martín, en XXV Años de la Escuela de Genealogía y Heráldica, Madrid Hidalguía 1985, pp. 195/202

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