Las medidas políticas y territoriales de Augusto en el extremo occidental de la Bética

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Descripción

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Augusto

y la Bética

Aspectos Históricos y Arqueológicos

Coordinadores: Carlos Márquez y Enrique Melchor Universidad de Córdoba

Edición y Coordinación: Carlos Márquez y Enrique Melchor Edita: UCOPress, Editorial Universidad de Córdoba, 2015 Campus Universitario de Rabanales Ctra. Nac, IV, km. 396. 14071 Córdoba www.uco.es/ucopress [email protected] Autores: A. Fornell, F. J. Guzmán, M. A. Lechuga, J. P. Bellón, C. Rueda, E. M. Morales, M. Pastor, M. I. Fernández, M. E. Fernández, L. Baena, J. M. Campos, J. Bermejo, P. León-Castro, I. López, A. Monterroso, D. Ojeda y J. A. Pérez. Fotografías, figuras y gráficos: Los autores. Diseño de portada: Giuseppe Palmieri Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducida, traducida, almacenada ni difundida en forma alguna sin permiso escrito del editor. ISBN: 978-84-9927-182-8 Depósito Legal: CO-1937-2015 Diseño e impresión: Impresiones Guadajoz, S.L.L.

Índice Introducción de los coordinadores, Enrique Melchor y Carlos Márquez. 5 Fornell Muñoz, Alejandro, “El alto Guadalquivir en época augustea”

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Guzmán Armario, Francisco Javier, “La Bética en la geopolítica de Augusto”. 39 Lechuga Chica, M. A.; Bellón Ruiz, J. P; Rueda Galán, C.: “Iliturgi: conflicto, culto y territorio (s. III a.C-s. I d. C). 59 Morales Rodríguez, Eva María, “Augusto y familia: su presencia en las ciudades romanas del Alto Guadalquivir” 89 Pastor Muñoz, Mauricio, “Las ciudades de Bastetania en época de Augusto” 103 Fernández García, Mª Isabel, Fernández Barquero, Mª Eva, “Complejos artesanales romanos altoimperiales y legislación: el ejemplo de la Bética” 147 Baena, Luis, “Manifestaciones escultóricas de carácter cívico de época augustea en la Bética” 175 Campos Carrasco, Juan M., Bermejo Meléndez, Javier, “Las medidas políticas y territoriales de Augusto en el extremo occidental de la Bética” 195 León, Pilar, La cabeza colosal de Augusto del Museo Arqueológico de Sevilla” 217 López García, Isabel, “La ornamentación arquitectónica en la Colonia Genetiva Iulia Urbanorum Urso (Osuna, Sevilla). Evidencias de su monumentalización a través del estudio de los capiteles romanos” 229 Monterroso, A. “El modelo teatral de Augusto desde Roma a la Bética, entre triunfo, geografía y dinastía” 243 Ojeda, David, “No es Augusto. Un retrato colosal de Cayo César”

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Pérez Macías, Juan Aurelio, “Augusto y los distritos mineros del suroeste ibérico” 283 Figuras e Imágenes anexas 3

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l periodo político que se inaugura tras la batalla de Actium supondrá la consolidación del poder de Cayo Julio César Octavio y el inicio de toda una serie de reformas administrativas y jurídicas que conformarán la base del principado. Tras este acontecimiento el joven César se encuentra con un importante número de legiones, las propias más aquellas arrebatadas a Antonio, un vasto ejército que es necesario desmovilizar en parte. Es en este contexto donde se encuentran los inicios de las deducciones y fundaciones coloniales de los primeros momentos de su principado que para el caso hispano encuentra una amplia nómina de establecimientos. En el devenir de los acontecimientos y la evolución de su política, el área occidental bética no pasará desapercibida para el princeps dado que se desarrollarán toda una serie de medidas tendentes a configurar un nuevo mapa político, jurídico y administrativo. Al hilo de estas ideas, el proceso de implantación de Roma en los territorios occidentales de lo que fue la Provincia Baetica ha visto en los últimos años un impulso investigador que ha puesto de relieve todo un proceso de reajustes administrativos, territoriales y jurídicos en los últimos decenios del s. I a.C. (Campos Bermejo y Vidal, 2012; Campos, 2011; Campos y Bermejo, 2012; 2013). En la esencia de esta política y actividad legisladora subyace un deseo de consolidar la idea de imperio, mediante el apuntalamiento político que suponía la concesión del ius latii, no solo ya a nivel individual sino de una manera mucho más universalista, en la que una comunidad determinada era objeto de promoción, convirtiéndose por ende en la punta de lanza de la romanización a nivel jurídico, que no urbanístico

1  Este trabajo es producto de las investigaciones desarrolladas en el marco del proyecto del Plan Nacional de I+D “Del Atlántico al Tirreno. Los puertos atlánticos béticos y lusitanos y su relación comercial con Ostia Antica”(Ref. HAR2014-58326-P); así como del proyecto de Excelencia del Plan Andaluz de Investigación “CVB I. Corpus Urbium Baeticorum I. Ciudades Romanas de la Bética” (Ref. HUM2062). 197

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se entiende, en un territorio de provincia, echándose los cimientos de la municipalización en dicho territorio y garantizando el modelo romano, cuya representación queda fijada en la civitas. Es pues que tras el periodo de las guerras civiles comienza una primera promoción de amplio espectro de ciudades hacia un derecho jurídico mejor y más atractivo que el disfrutado con anterioridad a sus medidas políticas (Galsterer, 1996: 215). Como apuntó Wulff se deja entrever el intento de conseguir que las concesiones del latium no fueran vinculadas solo a medios coyunturales e individuales sino que buscaran establecer y consolidar un sistema permanente de acceso a la ciudadanía, sin lugar a dudas, los aspectos respetados por ellos, y hasta la concesión flavia, por todos los emperadores que protagonizaron medidas de ese tipo (Wulff, 1996: 45; Andreu 2004: 8). Por tanto las promociones y la integración jurídica provincial con la extensión de los derechos de ciudadanía serán la piedra angular de todo este programa político, aunque no obstante verán una evolución a lo largo de todo el principado. Así, existe cierto debate historiográfico en el que se pueden encontrar diversas posturas a la hora de calificar el desarrollo de este tipo de medidas por parte de Augusto. Autores como Rostovtzeff no dudan en calificar las políticas de Augusto en esta temática como de reaccionaria, si se las compara con las de Cesar, dado que las medidas que llevó a cabo se desarrollaron en la situación de guerra civil o en el periodo inmediatamente posterior, tomando tras esto una línea mucho más moderada en lo tocante a extensión de ciudadanía, en la búsqueda de un consenso político con los sectores más conservadores del senado romano (Rostovtzeff, 1981: 108). De igual forma Kornemann, establece que mientras la política cesariana fue radical en lo tocante a concesiones de ciudanía Augusto fue más conservador, siendo sus políticas más similares a las del periodo precesariano, excepción hecha con la Bética, a la cual trata según el autor con una mayor generosidad (Kornemann, 1983: 596, 597). Por su parte Brunt observa dos periodos marcados en la política augustea, ya que con posterioridad al 27 d.C., se convierte en la única cabeza del estado visible, no teniendo la necesidad de buscar apoyos clientelares, volviéndose menos pródigo en la concesión de ciudadanía a las comunidades peregrinas (Brunt, 1973: 239, 240). Ciertamente tal y como apuntó Olivares, las medidas de Augusto no pretendían ser revolucionarias, o radicales, sino que tendían a complementar las 198

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iniciadas por su padre. Al acceder al poder encuentra un gran desajuste y tremendas contradicciones en el estatuto jurídico de las comunidades provinciales, de modo que una vez que había conseguido establecer un equilibrio y realizada la reorganización territorial de las provincias, Augusto optó por una política conservadora que mantendrá hasta su muerte, e incluso será continuada por sus inmediatos sucesores (Olivares, 1998: 231). Ahora bien para el caso hispano podríamos encontrar claramente una excepción a esta dinámica de conservadurismo que se aprecia en la evolución del principado en lo tocante a las fundaciones y concesiones de privilegios. Liquidado el periodo de guerras civiles el princeps no verá pacificado el imperio todavía, los focos de inestabilidad existentes en el norte peninsular serán los últimos episodios bélicos que marquen su política en la península ibérica. En este contexto el fin de las guerras cántabras, tal y como apuntó en su día Caballos Rufino (2006: 385), le obligará a poner en marcha una serie de medidas tendentes a impulsar los procesos de deducciones coloniales, fundaciones ex novo, concesiones viritanas, etc. en el territorio hispano. Estas medidas parecen mantenerse activas a lo largo de las décadas del 20 y 10 del s. I a.C. como así testimonian las fundaciones coloniales que se están produciendo a medida que se cierran las fases de las guerras cántabras. El desarrollo de esta política ha sido puesto en relación con los viajes del princeps a Hispania, especialmente los dos últimos dado que el primero lo realizó aún en vida del propio César (Abascal, 2006). En estos viajes se deja entrever un intenso impulso colonizador, de promociones y fundacionales a medida que las fases de las guerras cántabras van finalizando, los ejemplos de estas políticas son bastante conocidos, Augusta Emerita a orillas del Guadiana, Caesaraugusta, Ilici, Pax Iulia, así como todo un conjunto de nuevos asentamientos en colonias ya fundadas, Hispalis, Corduba, etc. Será en este momento preciso y en el contexto que hemos expuesto en anteriores líneas cuando el occidente bético vea un profundo cambio en su ordenamiento, administración y promoción jurídica tal y como las últimas investigaciones llevadas a cabo en núcleos como el puerto de Onoba o la ciudad de Arucci, en el límite con Lusitania, revelan.

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Onoba Aestuaria, una colonia en el occidente del Conventus Hispalensis. Los estudios que abordan el periodo romano de la ciudad de Onoba son a día de hoy, una realidad cada vez más presente. Las intensas actuaciones urbanas de los últimos veinte años han puesto de relieve una interesante traza urbana con edificios singulares y destacados dentro de la misma, así como unas amplias conexiones comerciales, que dan testimonio de una Onoba hasta hace poco desconocida (Delgado y Campos, 2010; Campos, 2011; Delgado, 2011; 2012). A este respecto se tienen documentados a día de hoy numerosos sectores de la ciudad; tramo norte de la muralla, puertas, necrópolis sur, norte y este, así como un posible área forense y todo un barrio industrial marítimo ubicado en las inmediaciones del área portuaria (Fig. 1). Es pues que el conocimiento de la Huelva romana se ha posicionado como uno de los más interesantes en el conjunto de los núcleos del extremo bético, más aún cuando son numerosos los trabajos que quedan por hacer al respecto y las líneas que deben ser profundizadas e iniciadas. Fig. 1. Plano topográfico con indicación de los sectores y hallazgos más significativos de Onoba. Con todo, y en relación con la idea de este trabajo, la ciudad parece sufrir todo un impulso en momentos augusteos como queda de manifiesto en numerosos elementos arqueológicos y en menor medida en el escaso ambiente epigráfico conservado. En esta línea han sido diversas las interpretaciones referentes a este enclave en relación a su categoría jurídica y que han sido sintetizadas en trabajos recientes que apuestan por la promoción del núcleo a la categoría colonial (Campos Vidal y Ruiz, 2010). De esta forma, durante el principado de Augusto muy posiblemente, y según parecen indicar las nuevas interpretaciones e investigaciones al respecto, se pudo dar la promoción de Onoba al estatuto colonial. A día de hoy no contamos con un argumento epigráfico definitivo que aporte una origo junto a la tribu galeria o la mención colonial en un hallazgo urbano, sin embargo existen toda una serie de indicios que permiten pronunciarse en este sentido. En esta línea contamos con testimonios de individuos pertenecientes a la galeria tribus en las inmediaciones del ager onobensis; nos estamos refi200

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riendo al conocido como “puteal de trigueros”, un ara cilíndrica donada a Augusto en vida por miembros de la gens sempronia (Fig. 2). Los miembros que aparecen mencionados en la inscripción están adscritos a la galeria tribus, es decir, aquella a la que pertenecen los ciudadanos de municipios y colonias promocionadas o deducidas por el Princeps. Fig. 2. Altar procedente de la localidad de Trigueros (Fotografía Hispania Epigráfica). Dicho altar claramente concebido para ser expuesto en un espacio público y del cual existe un estudio y relectura de su inscripción relativamente reciente (Beltrán y Stylow, 2007), muy posiblemente tuviera un origen onubense, de lo que se podría extraer la presencia de esta tribu en Onoba y por tanto su promoción augustea; aunque si bien es cierto dicha afirmación resulta difícil de confirmar ya que no apareció en el núcleo urbano sino en su territorio. Algo más clara se muestra otra inscripción que permitiría afirmar el rango colonial del puerto atlántico. Se trata de la inscripción de uno de los lingotes hallados, junto con un cargamento de ánforas salazoneras, en el pecio planier 4 frente a las costas de Marsella (Benoît, 1962: 154, 157) en el que, tras muchas interpretaciones de la inscripción (Laubenheimer, 1973: 78-82; Euzennat, 1968; Domergue, 1990: 287; Fear, 1996: 121), parece que finalmente se ha optado por aceptar la existencia de un procurator (metallorum) en la colonia onobensis (AE 1963, 109)2. Hasta aquí, a falta de un ambiente epigráfico más abundante y rico, los únicos datos existentes - al menos en la inscripción del lingote demuestran la existencia de una colonia onobense. En otro orden de cosas las investigaciones que actualmente se están desarrollando en lo que fuera el antiguo territorium de la Huelva romana (Huelva, San Juan del Puerto, Gibraleón, etc.) revelan la introducción del sistema de explotación agrario basado en la villa a partir de momentos del cambio de Era, sobre un modelo de escasa implantación de época tardorrepublicana, de lo que se deja entrever una consecuencia directa de la planificación de la administración imperial en estas tierras del suroeste bético (Fig. 3).

2  M(etallum) p(ublicum) nomi(ne) / Primuli Silonis / CCXCVII / pro(curator) col(oniae) Ono/bensis 201

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Fig. 3. Cartografía del ager onobensis con indicación de los yacimientos rurales documentados en recientes prospecciones. Este despertar del modelo villatico de época augustea está revelando de manera indirecta el asentamiento de colonos en el ager onobensis y los consecuentes reajustes territoriales, dado que el modelo agrario indígena fue modificado y trastocado de la mano de las colonias ya que sus fundaciones fueron acompañadas de una redistribución de las unidades de explotación indígenas en favor de los colonos (Keay, 1992: 304). Algunos autores han intuido trazas de centuriaciones en el territorio más inmediato de la ciudad de Onoba, aunque si bien escasamente argumentadas (Cortijo, 1993; 235). Actualmente las investigaciones que se están llevando cabo apuntan en la dirección de la existencia de un catastro agrario sobre la antigua chora del territorio onobense, caso de las parcelas del cementerio de la soledad, o aquellas de las inmediaciones de cuatro caminos cuyo topónimo fosiliza un antiguo cruce viario en el que podría intuirse la pertica del catastro3. Por tanto en el estado actual de la investigación, los datos apuntan en la dirección de una promoción jurídica colonial, que en el marco bético e hispano está en contexto con el momento de desmovilización de tropas tras el fin de las guerras civiles y las guerras cántabras acciones que llevan parejo las fundaciones y asignaciones de tierras de Pax Iulia, Augusta Emerita, Caesaraugusta, Hispalis, Astigi, etc. Es pues que el rico traspaís agrícola del territorio onubense no pasará desapercibido a la administración romana, la cual, en el periodo que abarca el segundo y tercer viaje de Augusto a Hispania hasta su partida en el 13 a.C., estaba en plena efervescencia de reajustes administrativos, judiciales y territoriales. Un claro reflejo de aquel amplio programa legislativo que Augusto desarrolla entre el 27/13 a.C., lo constituye el hecho de que tan solo conocemos diez ciudades adscritas a la Sergia, en tanto que setenta y seis lo están a la Galeria y serán fundaciones ex novo o transformaciones de antiguas colonias latinas republicanas o cesarianas a municipios o colonias Civium Romanorum (González, 2005: 3  Actualmente se encuentra en proceso de estudio la implantación de Roma en estos territorios, enmarcada en diversos proyectos de prospección superficial de los términos municipales de Huelva y San Juan del Puerto. Dichas investigaciones verán la luz en próximas publicaciones. 202

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404). Para el caso onobense incluso es posible que la pertica colonial incluyera los territoria de los oppida de la campiña más próximos como Ilipla, y se hubieran asignado en él a colonos. En determinadas ocasiones, y por diferente casuística se decidía tomar el territorio de una ciudad vecina asignando en ella a colonos, perteneciendo jurisdiccionalmente a la colonia (Brunt, 1973: 295); similar proceso se ha puesto de relieve en colonias como Augusta Firma Astigi (Sáez et alii, 2008). En cualquier caso es en este contexto donde se entenderían los testimonios de galeria tribus del territorio onubense que, si bien escasos, ya suponen una claro indicio; el ara de la gens sempronia en el que se muestra el culto en vida a Augusto. ¿Serían colonos asignados en el ager de la colonia onubense tras la deductio augustea? Actualmente es prematuro, dado el estado de la investigación, poder confirmar tal suposición, en lo que deberemos esperar a futuras intervenciones y hallazgos que permitan ahondar en esta cuestión. No obstante la política de Augusto, que dispone de tiempo suficiente para proyectar y llevar a cabo las fundaciones, se centra especialmente en el desarrollo de un programa de colonización propiamente dicho, con las correspondientes deducciones y una composición eminentemente militar (González, 1991: 100), como se ha podido documentar en el novedoso ejemplo de Virtus Iulia Ituci (Ventura, 2012). Además, en el contexto administrativo territorial más próximo la existencia del ascenso colonial de Onoba supondría un nuevo punto en el mapa político y jurídico del extremo occidental de la recién creada Provincia Baetica. Esta idea resulta sugerente ya que dicho enclave asumiría una función de cabeza administrativa a nivel jurídico y administrativo a la que quedarían en condición de adtributi, algunos de los núcleos del territorio onubense que aún conservaban el estatuto peregrino, es decir, Onoba junto con la colonia más próxima del Conventus, Hispalis, serían los centros administrativos y judiciales a los que quedarían adscritos el resto de ciudades de la zona occidental que no poseían estatuto privilegiado, tal y como era el procedimiento administrativo común en territorios con núcleos dispares en cuanto a su estatuto jurídico, donde las comunidades peregrinae quedaban adscritas a un centro ciudadano de derecho latino o romano, colonia o municipio (Laffi, 1966: 90, 92). El desarrollo de este programa territorial se enmarca perfectamente, primero con la actuación 203

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cesariana, y augustea posteriormente, donde lo principal fue la creación de un orden territorial articulado en torno a una estructura racional. Es pues que la promoción jurídica de Onoba, en momentos indeterminados del periodo Augusteo, aunque muy posiblemente entre el 27 a.C. y la década del 10 a.C. periodo que conforma el grueso de sus deducciones y fundacionales, surgiera de manera estratégica ante la necesidad de crear un centro donde residieran las funciones administrativas y judiciales, encargadas de la gestión de un territorio donde el resto de poblaciones mantendrían su condición de peregrinae. Además su destacado papel como centro receptor de mercancías controlados por el fisco imperial, caso de los metalla procedentes del fundus exceptus de Urium, y su exportación a través de su puerto, le otorgarían un destacado papel comercial que no debió ser pasado por alto por el princeps en sus planes de reorganización de las provincias hispanas y especialmente de la Bética, tal y como confirma la existencia de una procuratela, en la propia colonia, encargada de controlar la exportación de los metalla con destino a otros puertos mediterráneos así como el propio puerto imperial de Ostia. Así pues y a modo de síntesis, parece intuirse que Augusto decidió actuar sobre el enclave onobense promoviendo a colonia el puerto atlántico, el cual hubiera podido conseguir el ascenso municipal en tiempos de su padre, según algunos autores (Knapp, 1977: 213, 214), en un primer plan administrativo que pudo llevar a efectos en la zona del Suroeste y que sería completado posteriormente por su heredero. Dentro de este plan de reajustes en el occidente bético el resto de ciudades de la campiña - Ilipla e Ituci - mantendrían su condición de peregrinae hasta la extensión del ius latii de Vespasiano, como demuestra el ambiente epigráfico de estos municipia en el que sus ciudadanos quedan adscritos a la tribu quirina; tan solo el pequeño núcleo de Ostur (Robles Bermejo y Campos, 2012), en el que aparecen individuos adscritos a la tribu galeria4, parece mostrar una promoción augustea sin embargo el gran desconocimiento arqueológico

4  Iunoni Reginae / M(arcus) Calpurnius M(arci) f(ilius) / Gal(eria) Seneca Fabius Turpio / Sentinatianus primus pilus / legionis primae Adiutricis / procurator provinciae Lusi/taniae et Vettoniae praefectus / classis praetoriae Ravenna/tis ex argenti libris centum / d(onum) d(edit) / Suconia C(ai) filia Rustica uxor epu/lo dato utriusq(ue) sexus / dedica(vit) 204

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que se posee de dicho enclave no permite profundizar en su análisis. De confirmarse tal hipótesis tendríamos por tanto la existencia de una colonia y un municipio promocionados en momentos augusteos. Arucci, la fundación de un núcleo augusteo en el contexto de la Baeturia Celtica. Las investigaciones que desde hace más de quince años se vienen desarrollando en el núcleo urbano de San Mamés (Aroche, Huelva) y en todo su territorio, revelan la estrecha relación que existe entre el mismo y las políticas augusteas desarrolladas en el suroeste peninsular en el contexto de las últimas décadas del s. I a.C. En esta línea se muestran los datos arqueológicos, ya que la ciudad se funda ex novo en momentos de los últimos decenios del s. I a.C. con un claro urbanismo romano en el que se encuentran edificios públicos y residenciales (Fig. 4) (Bermejo, 2013: 118, 119). Fig. 4. Vista aérea de la ciudad de Arucci (2015). El surgimiento de la misma coincide con la dinámica de políticas fundacionales iniciadas por el princeps en el contexto territorial del SO peninsular con fundaciones próximas como las de Emerita, muy probablemente años antes, o Pax Iulia. Además esta fundación se enmarca igualmente en el contexto de las promociones de los núcleos de la Baeturia Celtica, como testimonian los cognomina de sus ciudades (Iulia), de lo que podríamos intuir la culminación de un proyecto político de integración y reordenamiento territorial planeado por su padre y ejecutado por el propio Augusto en el contexto de sus viajes a Hispania (Abascal, 2006). Esta fundación supone de hecho la pacificación efectiva del territorio meridional de la antigua Céltica, la cual se lleva a cabo con la mutatio oppidi del Arucci prerromano a una fundación al llano y un proceso sinecista en el que quedarán incolados de manera contribuida los individuos que muestran su origo turobrigensis5 en las inscripciones del territorio; aquellos pertenecientes a la Turobriga de la cita pliniana (III, 13) (Campos y Bermejo 2012; 2013).

5  Lex Urs. Cap. CIII. 205

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Actualmente el ambiente epigráfico existente se muestra esquivo en cuanto a información en la que se haga una mención directa e inequívoca sobre la condición jurídica del sitio, deberán ser las futuras aportaciones epigráficas las que arrojen un poco de luz a esta problemática en particular. No obstante, con los datos que actualmente se conocen planteamos un proceso de promoción y municipalización desde los inicios de la fundación de la ciudad, que paulatinamente irá consolidándose en la primera mitad del s. I d.C. Con ello, apuntamos indirectamente que tal enclave no solo debería su fundación a las medidas augusteas llevadas a cabo en la zona, sino que incluso su misma promoción se deba a tal actuación (Campos y Bermejo, 2012); a este respecto las evidencias arqueológicas así lo avalan al establecer los momentos fundacionales, según los datos actuales, a fines del s. I a.C. tal y como se documenta en los niveles tardoaugusteos constatados bajo la cimentación de la aedes del foro (Bermejo y Campos, 2009: 9). Así pensamos que, en esta evolución, dicha ciudad alcanza la segunda mitad del s. I d.C., y dentro del programa de reformas Flavio iniciado por Vespasiano, como municipio, dándose tan solo algunas remodelaciones urbanísticas con un proceso de obras públicas cuyo mejor exponente podrían ser las termas. Con esta argumentación, en la que además encajan los datos arqueológicos, y el contexto general de cambios en el territorio, ambiente epigráfico, etc. proponemos que la ciudad ubicada en el entorno de San Mamés surgiría por la contributio de enclaves célticos previos, siendo un asentamiento iniciado y promocionado en época de Augusto, el cual sufrirá importantes remodelaciones urbanísticas a lo largo de los principados de Calígula-Claudio, tal y como demuestran las programas de construcciones en la ciudad, lo cual no está reñido con una consecución municipal o promoción años antes dado que el aspecto urbanístico era solo uno de los niveles últimos de romanidad, al cual las ciudades se iban incorporando paulatinamente (Campos y Bermejo, 2007). Esta hipótesis, de una consecución municipal para momentos augusteos, o en su defecto inmediatamente después, para el núcleo de Arucci ha encontrado algún impedimento en la existencia de la inscripción de la Civitas Aruccitana (CIL II, 963) fechada entre el 37/41 d.C. Tradicionalmente se ha venido estableciendo que la mención del concepto civitas 206

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implicaba o llevaba parejo necesariamente la condición de peregrina, o en todo caso de una carencia de estatuto privilegiado. Ese fue el caso para esta pieza concreta, la cual hizo que se le atribuyera a Arucci una condición peregrina (González, 1989: 30). Sin embargo, a día de hoy este presupuesto merece ser matizado, es decir, las evidencias arqueológicas que han aportado las últimas excavaciones y prospecciones, no solo de la ciudad, sino de todo el territorio llevan a dibujar un proceso administrativo-territorial para momentos augusteos, el cual no se entendería si no fuera por la existencia de una ciudad promocionada o privilegiada. Es quizás en este dato, una fundación ex novo, donde más significativo resulte el poder discernir qué tipo de promoción y privilegio pudo poseer. Es decir, no se entiende que se hubiera acometido una reforma administrativa, territorial, política, jurídica, que cristaliza en el proyecto de fundación de una ciudad, la cual debe desempeñar el papel de sede de la comunidad política, sirviendo de puntal y foco de romanización, y Roma no se hubiera encargado de dotar a este enclave de los resortes políticos municipales y ciudadanos para llevarlo a cabo, relegando su condición jurídica a un nivel inferior con un estatus de peregrina. Además, no se puede olvidar que es en este momento y contexto – fines del s. I a.C., y surgimiento de la sociedad céltico-romana-, cuando se está produciendo la llegada de contingentes poblacionales de ciudadanos romanos, incluidos en la tribu galeria. Es el momento en el que empiezan a aparecer en el ambiente epigráfico de la zona las poblaciones ciudadanas, entre las que destacan unas pocas familias – Iulia, Baebia, Plotia, Sertoria, Vibia - que asumirán su rol, desempeñando el papel que como ciudadanos romanos, adscritos a la tribu galeria –síntoma inequívoco de la mano de augusto en esta promoción- deben desarrollar en la dirección y gobierno de la ciudad. Con esta reflexión, entendemos como poco probable que la administración romana no hubiera promocionado con algún tipo de privilegio una ciudad de nueva fundación, independientemente del tipo de privilegio que pudiese alcanzar. Por tanto hay toda una serie de datos que inducen y llevan a pensar en una promoción municipal preflavia; existencia de población ciudadana adscrita a la galeria tribus, emigrados de otras zonas de Hispania o itálicos, necesarios para asumir el papel de clases dirigentes en la política y sociedad 207

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que Roma impone en esta zona; monumentalización Julio-Claudia de la ciudad; manifestaciones de adhesión y culto dinástico a la domus augusta en los personajes de Agrippina y Germanico (Campos y Bermejo, 2010). Además la existencia de la sala de la curia está indicando que en estos momentos la ciudad de Arucci Turobriga está sentando un ordo decurionum6 síntoma inequívoco de un estatuto jurídico municipal. De la misma manera y al adentrarnos en el análisis del territorio, en momentos del cambio de Era se constata la introducción del sistema villatico así como de un tipo de cultivo nuevo; el olivo. La introducción de este modelo de explotación agraria llevará parejo el establecimiento de un catastro agrario centuriado (Bermejo, 2011) de lo que podemos intuir una deductio en el territorium de los antiguos castros célticos que pasa ahora a formar parte de la nueva fundación en el Llano. Ello coincidirá con la llegada de un contingente poblacional cuyos cognomina - enumerados anteriormente - aparecen dispersos por todo el ager y en el entorno de la ciudad. Esta población recalará en las décadas finales del s. I a.C. dado que para momentos de comienzos de la siguiente el sistema de villae aparece claramente instalado, igualmente los estudios polínicos reflejan un alto porcentaje de olivo para estas primeras décadas del s. I d.C. (Yañez, 2007) y como es sabido se necesita de un tiempo determinado para que dicho cultivo comience a ser productivo. Todo este proceso de asentamientos poblacionales, cambios económicos y agrarios en unos momentos tan concretos solo pueden estar haciendo alusión a las mediadas desarrolladas por Augusto en sus planes de reorganización del SO peninsular en el contexto de sus políticas fundacionales y de asentamientos coloniales. Para ello el territorio será dividido y asignado, en esta línea son numerosos los restos del catastro agrario que se han conservado en el territorio del área occidental del Valle del Chanza (Bermejo, 2011); este territorio de especial interés agrológico si se le compara con otros puntos de la comarca con serranías

6  Por medio de un simple cálculo podemos establecer un senado local compuesto por entre 60 y 64 miembros, para ello basta medir la longitud total que ofrece el banco lateral adosado, lugar de asiento del ordo, y dividirlo por el espacio medio que ocupa una persona sentada. La cifra anteriormente expuesta encaja perfectamente en la mencionada en la lex del municipio de Irni, cuyo ordo estaba compuesto de 64 decuriones. 208

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muy pronunciadas, ve el establecimiento de una red de de parcelas de entre 700/711 metros de lado lo que le acerca mucho a las medidas augusteas de estas catastros. Esta retícula ofrece una interesante lectura cuando se le superpone toda la serie de yacimientos rurales documentados de modo que se aprecia la ubicación de dichas unidades de explotación en las centurias, sus accesos, proximidad a vías de comunicación, etc. En definitiva se vislumbra, pues, una fundación del enclave de Arucci para momentos augusteos en torno al cambio de Era sobre la base de un proceso sinecista en el que Turobriga quedará agregado; con una consecuente promoción y municipalización para el mismo en el momento de su fundación, o en su defecto inmediatamente posterior no más allá del reinado de Tiberio. Este modelo administrativo cristalizará en una expresión territorial donde la división del territorio y su asignación se desarrollará en el mismo momento, lo que supondrá el surgimiento del modelo de explotación basado en la villa y la introducción de cultivos hasta entonces inexistentes en los registros. Consideraciones Finales A lo largo de las tres últimas décadas del s. I a.C. los territorios hispanos serán objeto de profundos cambios administrativos, territoriales y jurídicos. Este proceso iniciado prácticamente tras el fin de las guerras civiles se apoyará en gran medida en el desarrollo de toda una serie de políticas fundacionales como consecuencia de la desmovilización de los importantes efectivos militares heredados de este periodo. El conjunto de procesos administrativos ligados a la ordenación del imperio por Augusto inciden en una misma dirección, desde la constitución de la nueva provincia, a los controles y censos de cara a los tributos; la posible articulación de los conventus, o la restructuración de las fronteras provinciales, con las implicaciones de revisión de territorios y del catastro con la implantación del sistema fundus/pagus uniendo los aspectos fiscales, censales y catastrales (Wulff, 1996: 48). Augusto se mantuvo en la línea de su padre, dándole una nueva dimensión a su programa político y dotándolo de renovadas energías, reservando un especial papel en la organización y desarrollo del modelo ciudadano de Hispania. De la ciudad privilegiada hizo la piedra 209

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angular de su sistema, en torno a ella se articulaban todas las relaciones de derecho, censales, servicios urbanos, religiosos, asistencias, etc., todo ello desarrollado en unas circunstancias totalmente diferentes a las de su predecesor, ahora las concesiones de privilegios municipal y colonial no se realizan buscando apoyos clientelares, o medidas relacionadas con tiempos de guerra, ahora, en la idea de imperio, se busca la difusión de la vida urbana basada en civitates (Abascal y Espinosa, 1989: 63). Será ahora, sobre la idea y el concepto renovado de imperio, cuando el mosaico de ciudades promocionadas se vuelva extenso, en un afán por llevar la romanidad, el modelo urbano y municipal, a amplios territorios provinciales, dejándose sentir muy especialmente esta política en los territorios hispanos. A este respecto Dion Casio (54, 23, 25) refiere las asignaciones masivas llevadas a cabo por Augusto en la Galia Narbonense y en las Provinciae Hispaniae en relación con su segundo viaje por estas provincias, donde para el caso hispano, y más aún, en la recién creada Provincia Baetica esta nueva reordenación territorial debió dejarse sentir de manera muy significativa. En este contexto de actuaciones es donde se enmarcan y cobran sentido las promociones de los núcleos tratados en esta trabajo, Onoba y Arucci. Para el caso del puerto atlántico las investigaciones más recientes han revalorizado el periodo romano; los nuevos descubrimientos urbanos, aquellos producidos en el territorio, y el escaso ambiente epigráfico, parecen dibujar una promoción colonial en época augustea para este enclave estuarino. La existencia de individuos adscritos a la tribu galeria así como la mención de un procurator colonia onobensis, junto con el despunte que sufre el enclave desde el punto de vista urbano y comercial en torno al cambio de Era así parecen corroborarlo. Además los estudios realizados en el territorio revelan la introducción y despegue del modelo villatico en estas mismas fechas de lo que se infiere un profundo cambio en los sistemas de producción así como del parcelario agrario; en este sentido en el estado actual se están realizando estudios para comprobar la pertica de la colonia que verán la luz en futuros trabajos. Por su parte en el territorio noroccidental bético se producirá la fundación ex novo de un centro urbano que pasará a convertirse en el único núcleo urbano de este extenso territorio, la zona meridional de la Baeturia Celtica; aquí toda la estructura debía ser creada desde cero, en un 210

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territorio tradicionalmente conflictivo, donde la promoción jurídica era necesaria como factor atrayente y aglutinante de las poblaciones romanas emigradas, con un sustrato poblacional tribal más reaccionario y ajeno a los presupuestos políticos y administrativos que representaba el mundo de la polis-civitas. Es pues que se comprueba la fundación de un núcleo en los últimos decenios del s. I a.C. con la mutatio oppidi del núcleo prerromano de Arucci al llano, en este proceso la entidad céltica de Turobriga desaparecerá de manera efectiva quedando sus individuos adscritos a la manera de incolae a la nueva fundación. Ello supondrá la desaparición de manera progresiva de toda la serie de núcleos célticos que para momentos de las primeras décadas del s. I d.C. ya se encontrarán abandonados. Esta fundación supondrá la pieza clave de todo un programa de trasvase poblacional de gentes provenientes del NO peninsular fundamentalmente - tal y como muestran la origo de sus epitafios -, así como familias de ascendencia itálica que serán asentadas en el territorio, Iunia, Iulia, Vibia, Baebia, etc. Todo ello acompañado del establecimiento de un catastro agrario centuriado cuya pertica se aprecia en diversas zonas del valle del Chanza con parcelas de 711 metros aproximadamente. Así se colige, que para el territorio más occidental de la Provincia Baetica, las políticas augusteas se dejaron sentir de manera significativa con la promoción de un núcleo al rango colonial - Onoba - y la fundación ex novo de una ciudad - Arucci -; todo ello acompañado de la implantación de catastros agrarios con asignaciones y deducciones.

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Figuras e Imágenes anexas

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