Las juntas de agua y las unidades de riego

July 9, 2017 | Autor: Jacinta Palerm | Categoría: Organización Social Y Riego
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Descripción

LAS JUNTAS DE AGUA Y LAS UNIDADES DE RIEGO Jacinta Palerm

INTRODUCCIÓN Es frecuente, en campo, encontrar que los campesinos se refieren a su organización multicomunitaria para el riego como junta de aguas; junta de aguas a la que cada comunidad envía un representante y seleccionan entre ellos a un comité directivo. Tal nomenclatura, de junta de aguas, no coincide con la oficial o gubernamental, en la cual encontramos el nombre de unidades de riego para las organizaciones de regantes (excluyendo a los Distritos de Riego, por supuesto). Sin embargo, nuevamente en campo, las unidades de riego frecuentemente son distintas a las juntas de agua. Recibe el nombre de unidad de riego la organización del ejido o comunidad para el agua de riego; mientras que la junta de aguas corresponde a la organización multicomunitaria. No obstante, es más frecuente que la organización del ejido para el riego esté en manos del juez de aguas, nombrado en asamblea del ejido/comunidad. González Luna (1997) señala que en Puebla mientras las unidades de riego recibieron apoyo de los CADER (Centro de Apoyo al Desarrollo Rural) de los DDR (Distritos de Desarrollo Rural) en las comunidades eligieron al comité directivo de la unidad de riego, pero luego revirtieron a la forma de juez de aguas. Pero, nos preguntamos ¿cuándo inician las juntas de aguas? ¿Podrá ser una institución colonial?, ¿porqué el gobierno en el presente no habla de las juntas?, ¿de dónde salen las unidades de riego?, ¿porqué actualmente el gobierno sólo habla de unidades de riego? Con estas preguntas inicia nuestra indagatoria sobre el origen de la nomenclatura de juntas y unidades.

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JUNTAS DE AGUAS Juntas de aguas y reglamentos 1 La nomenclatura de juntas de aguas además de encontrarse en campo, la encontramos también en documentos del Archivo Histórico del Agua. En el AHA, depositario de documentos oficiales de la extinta SARH, encontramos multitud de documentos referidos a juntas de aguas, así como reglamentos sobre distribución del agua a ser implementados por juntas de aguas. Los reglamentos son obra de instancias gubernamentales. Esta documentación la han consultado muchos investigadores para estudiar el regadío en México. Los reglamentos consisten en cuadros o tablas de distribución del agua que a su vez, tal y como señalan los reglamento s, deben ser implementados por una organización. La organización a cargo de la implementación normalmente lleva el nombre de junta de aguas y la conformación de la junta es también una instrucción del reglamento. Es decir, la junta de aguas es una propuesta organizativa del Estado. Muy pocos de los reglamentos señalan ser elaborados por los propios regantes y cuyo reglamento se envía para ser ratificado por la autoridad. La reglamentación 2 El sustento jurídico de la proliferación de reglamentos en el siglo XX inicia a fines del siglo XIX cuando se emite una legislación que indica que es atribución del ejecutivo federal reglamentar las aguas federales. La reglamentación consiste esencialmente en poner orden mediante un cuadro o tabla de distribución de las aguas de tal manera que cada quien pueda recibir en tiempo y forma su concesión de aguas. En las subsecuentes leyes de aguas, la de 1910 y la de 1929, no hay mención en la legislación de la instancia encargada de implementar la reglamentación. Pero en el Reglamento de 1930 (Art. 122) de la Ley de Aguas de 1929 se señala “la obligación de constituir una asociación de usuarios que nombre una Junta de Aguas que tenga a su cargo la aplicación del reglamento ...” Lo que se vuelve a retomar en la ley de aguas de 1934, señalando que el reglamento deberá ser implementado por una junta de aguas.

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La vinculación reglamentación – conformación de una organización de regantes a cargo de implementar el reglamento se concreta en la legislación de 1930 y 1934; no obstante, en el primer reglamento que se elabora (1891), que corresponde al río Nazas y se refiere al reparto de las aguas entre las presas derivadoras; se propuso la eventual conformación de un sindicato de usuarios para implementar el reglamento (reglamento recopilado en Lanz Cárdenas, 1982). Por otra parte, hay que señalar que en la ley de aguas de 1929 se indica la obligatoriedad de la organización de los usuarios que comparten una misma bocatoma, organización llamada Asociación de Usuarios. Fórmula que sigue el modelo de comunidad de regantes de las leyes de aguas españolas de 1866 y 1879 y el modelo de asociación de canalistas de la ley de aguas chilena de 1908; es decir la obligatoriedad de asociación de usuarios que comparten una misma bocatoma. Elaboración de reglamentos y conformación de organizaciones de regantes, las autoridades del agua y las autoridades agrarias 3 La recopilación sistemática de reglamentos existentes en el AHA (y en el Diario Oficial de la Federación) (Palerm et al, 2004) hace patente el esfuerzo reglamentador del Estado, conjuntamente con la conformación de organizaciones de regantes (y otros usuarios del agua) bajo el nombre de juntas de aguas y, minoritariamente, con algún otro nombre de organización (Asociación de Us uarios, etc.). Nótese que el reglamento es elaborado por una institución gubernamental, la SAF y posteriormente la SRH y finalmente la SARH. A lo anterior cabe añadir que existe otro archivo con reglamentos, este es el Archivo General Agrario. Se ha realizado una compilación de reglamentos y otros documentos sobre distribución del agua del grupo documental de Dotación y Accesión de Aguas del Archivo General Agrario (Palerm et al, ms). El AGA tiene reglamentos dado que con el reparto agrario y según la legislación agraria (de 1934, 1942, pero ya no en la 1972) es competencia de la Comisión Nacional Agraria --y después de la Secretaría de la Reforma Agraria, la elaboración y seguimiento de aquellos reglamentos de aguas que

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atañen solo a ejidos o comunidades a grarias, así como la participación en la elaboración de reglamentos de aguas en que hay ejidos. La legislación agraria --desde la ley agraria preconstitucional de 1915 hasta 1992-- modifica y está por encima de la Ley de Aguas. Los reglamentos de la Comisión Nacional Agraria, en su mayoría, se refieren a representantes por cada ejido con el fin de concertar para implementar el reglamento y, en bastantes casos también señala la conformación futura de una junta de aguas. Sin embargo, aunque el AHA ha sido explorado por investigadores, no hay trabajos (o no los conozco) sobre la documentación del AGA. En una primera apreciación la elaboración del reglamento por parte de la CNA parece ser más participativo que aquella que se reporta en la documentación que proviene del AHA, es decir de la SAF/SRH/SARH. Los ejidos y comunidades 4 La autoridad de la junta de aguas terminaba siempre en el punto de entrega de agua en bloque al ejido o comunidad agraria. Por lo siguiente: como resultado del reparto agrario y de la legislación agraria, las comunidades o ejidos eran sujetos de concesión –la concesión, en terminología agraria se llama dotación. El reparto agrario a partir de la Ley Agraria preconstitucional de 1915 da marcha atrás a en la individualización de la propiedad y de las concesiones de agua y, en este sentido, modifica a la Ley de Aguas de 1910 que excluye a las comunidades de ser sujetas de concesiones de aguas. Es decir el derecho de agua a partir de 1915 se otorga a la comunidad o ejido, no a los individuos del ejido. La legislación pertinente sobre la organización para el agua al interior de los ejidos y comunidades agrarias corresponde a la agraria y su seguimiento depende de la Comisión Nacional Agraria – posteriormente Secretaria de la Reforma Agraria. Es decir, el agua al interior de los ejidos es asunto que atañe al ejido y a la instancia gubernamental agraria . La organización al interior del ejido consiste en que la asamblea de irrigantes (sic) debe nombrar o elegir un juez de aguas o comisionado

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para supervisar la distribución. El reglamento interior del ejido en todo caso debía ser sancionado por la Comisión Nacional Agraria. Los cambios en la ley agraria de1992, así como los cambios en la ley de aguas, también de 1992, han llevado a la individualización del derecho de aguas (concesión o, en legislación agraria: dotación), sin un procedimiento semejante al que existe para la tierra ejidal, llamada PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales). La nomenclatura de juez de aguas, como veremos más adelante, es una institución y nomenclatura que viene de antiguo. En todo el imperio español hubo jueces de aguas. Organizaciones de regantes por mandato La organización de regantes por mandato es un fenómeno propio de las leyes de aguas de finales del XIX y principios del XX en Hispanoamérica. No obstante, la intromisión del Estado en la organización no ha recibido muy buena acogida entre los investigadores mexicanos que hablan de centralización a partir del porfiriato 5 y refieren situaciones bastante caóticas con la reforma agraria y la conformación de las “impuestas” juntas de aguas (Valladares, 2004; Aboites, 1988, 1998; Castañeda 2004). Sin embargo en otras lecturas, por ejemplo Sengupta (2002), se señala que el espacio dado en la legislación nacional a las organizaciones de regantes ha permitido en Japón y en Filipinas una cogestión eficaz entre instituciones autogestivas y gubernamentales. Las leyes de aguas españolas de 1866 y 1879 son probablemente las primeras leyes de aguas nacionales 6 en los tiempos modernos, y aparentemente ejercieron influencia en toda Hispanoamérica (Cano, 1956). En la primera ley de aguas de España, de 1866 y la posterior que estaría en vigor prácticamente sin cambios hasta hace pocos años, de 1879, se señala la obligatoriedad de la conformación de organizaciones de regantes de los usuarios comunes de una misma bocatoma. La ley también señala que, en caso de existir una organización, se le dará el debido reconocimiento. Las organizaciones de regantes reciben el nombre, en la legislación, de comunidades de regantes. La iniciativa de reconocimiento de lo existente , así como la

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continuidad jurídica de 1866 a la fecha ha dado a las organizaciones de regantes de España una impresionante continuidad y solidez (Giménez y Palerm, 2007). Por otra parte, la imagen del Estado impositivo y de caos local en los estudios históricos para el período de fines del porfiriato e inicio de los “gobiernos revolucionarios”, contrasta con estudios etnográficos contemporáneos en campo (por ejemplo Martínez y Palerm, 1997; Palerm y Martínez, 2000-a; Palerm y Rivas, 2005; López Pacheco, 2002; Rodríguez y Palerm, 2007 ). Aparentemente luego de un periodo de dificultades que refieren los estudios de caso --basados en documentos de archivos, documentos que en general tratan de problemas y no de situaciones estables--, los regantes locales se apropiaron de la organización por mandato del Estado, tal y como refiere González Huerta (2000). Los estudios de caso realizados indican que fue un modelo exitoso (Martínez y Palerm, 1997; Palerm y Martínez, 2000-a). Más organizaciones de regantes en México Hay dos situaciones adicionales de organizaciones que no podemos dejar de mencionar: 1) Las juntas de aguas también caracterizaron a los Distritos de Riego, más adelante tratamos este aspecto. 2) Adicionalmente, con la legislación sobre aguas subterráneas de la década de 1940 y 1950 se propone la reglamentación de acuíferos e incluso se concreta la conformación de juntas de aguas para implementar el reglamento (Palerm, 2003-a, 2004-b, 2004-c, 2005-b). Los antecedentes de las organizaciones de regantes En el caso de México, la continuidad entre organizaciones anteriores de regantes y las juntas de aguas por mandato está por investigarse sistemáticamente. En un primer momento lo que propusimos (Palerm y Martínez, 1997; Palerm, 2003-a), frente a un supuesto continuismo en sistemas de riego milenarios y centenarios, fue que el impacto del reparto agrario, con la trasformación de la tenencia de la tierra y del acceso al agua, imp licó una ausencia de continuidad en las organizaciones de los usuarios del agua. Esto es, que en México no hay organizaciones tradicionales de regantes de alcurnia a pesar de

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que hay sistemas de riego milenarios y centenarios. No obstante debe haber excepc iones. Entonces, hay dos preguntas, una de ellas sobre la continuidad organizativa; la otra, más general, sobre cómo era la administración del agua rural antes del siglo XX. El espacio hidráulico controlado por una junta de aguas 7 El espacio hidráulico abarcado por una junta de aguas es muy variable. Por ejemplo en el reglamento de 1891 para el río Nazas, se refiere al reparto entre bocatomas de un río, el reglamento no se ocupa de la distribución a partir de la bocatoma. En efecto, es bastante frecuente que los reglamentos más antiguos se refieran a un reparto entre bocatomas y a una representación por bocatoma, omitiendo las normas de reparto del agua por el sistema de distribución a partir de la bocatoma. Por otra parte, es bastante posible que una sola bocatoma correspondiese a una sola hacienda. En los reglamentos es frecuente la existencia de juntas dentro de juntas, de tal manera que donde terminaba un tramo reglamentado, podría iniciar otro a cargo de otra junta de aguas, hasta llegar al ejido o a la pequeña propiedad. Sin embargo, en otros casos, un espacio hidráulico relativamente grande como el del río Cuautitlán se “centralizó” en un solo Comité, del cual debía depender el personal de operación. El diseño organizativo 8 de la organización de regantes no es un tema gratuito, la centralización del manejo de espacios hidráulicos grandes exige personal de operación organizado en cadena de mando; mientras la descentralización en capas de organizaciones permite un control más local y además permite a los mismos regantes ocuparse de la operación o tener un seguimiento más activo en la supervisión de la operación. El diseño organizativo descentralizado en múltiples organizaciones anidadas se encuentra entre los principios de diseño de organizaciones autogestivas de larga duración de Ostrom (1990, 1999), es un diseño que típicamente se encuentra en organizaciones campesinas tradicionales. El diseño organizativo en organizaciones anidadas se construye como resultado de los requerimientos de cooperación impuestos por la

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infraestructura, y, en su caso, el reparto del agua en un río; de tal manera que los niveles organizativos están fuertemente correlacionados con los niveles de operación del sistema. Cada nivel organizativo controla totalmente “su” espacio hidráulico y tiene representación al nivel organizativo superior. Desde la perspectiva de Ostrom la creación de nuevos niveles organizativos más “amplios” se realiza con el fin de atender problemas comunes. Sin embargo, existen casos en que a una misma organización pertenecen sistemas de riego que no están relacionados entre si; es decir no hay congruencia entre la componente física y la social del sistema de riego (Palerm, 2001-b). De hecho, actualmente en México, hay propuestas de reunir sistemas pequeños con el fin de que alcancen economías de escala y poder financiarse el pago de personal técnico (Palacios et al, 2001). Además de las propuestas organizativas de centralización o descentralización, existen variantes en su diseño más específicos, por ejemplo el diseño organizativo puede ser descentralizado, pero cada nivel organizativo superior controla infraestructura hidráulica crítica del nivel inferior; el nivel organizativo inferior no necesariamente tiene representación hacía arriba o la representación se encuentra acotada (modelo presente en el Alto Río Lerma) (Salcedo y Palerm, 2007). El punto es que, en el caso de los reglamentos, la respuesta de los regantes a las propuestas de diseño organizativo, es decir los cambios que introducen al reglamento, pueden ser indicativos de las preferencias de los regantes. La impresión general es que hay una preferencia de parte de los campesinos por diseños organizativos que favorecen el control local, es decir de un diseño organizativo basado en organizaciones anidadas y, por supuesto, con una alta congruencia entre la componente técnica y la social. Un ejemplo de esta preferencia se documenta en el estudio realizado sobre el río Cuautitlán por Israel Sandré (2004), la respuesta de los regantes en Cuautitlán, fue la de exigir la separación de la junta y la creación de nuevas juntas independientes. Otro ejemplo, en el mismo sentido, se documenta para el río Cuautla (Palerm et al, 2002; 2005-b).

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Al margen del análisis del diseño organizativo, hay tres aspectos a destacar sobre el espacio hidráulico controlado por una junta, primero frecuentemente abarcaba tramos de ríos (lo que llamaríamos actualmente cuencas y microcuencas), segundo, incluía todos los usos y usuarios del agua, no solo los de riego. Finalmente la junta tenía autoridad como agente del ejecutivo federal. La representación a la junta de aguas

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Los reglamentos más antiguos presentan típicamente una representación por bocatoma, aunque no es tan sistemático. Otros reglamentos centralizan toda la administración en un solo Comité, aunque la junta tiene representantes de todo el espacio hidráulico. Con la ley de aguas de 1934, se tipifica claramente cómo debe ser la representación, esta debe ser por tipo de usuario (ejido, pequeño propietario) y/o por tipo de uso (agrícola, municipal, hidroeléctrico)10 . Aunque este tipo de representación parece menos adecuada que aquella que responde a la representación por infraestructura común, es probablemente un cambio que intenta darle un peso específico al ejido dentro de la junta de aguas. Es decir, este cambio en la representación es probablemente crítico, junto con el apoyo de la Comisión Nacional Agraria, para que los ejidos efectivamente reciban su agua. La consideración sobre el peso específico del ejido en las juntas de aguas no es gratuito, en los Distritos de Riego transferidos en la década de 1990, en que domina un modelo administrativo burocrático, los propietarios privados medianos y grandes aparentemente tienen mayor posibilidad de manipular a su favor la organizació n burocrática (B. Boehm, comm. pers.). En general parece ser que la existencia de polarización en la tenencia de la tierra y competencia por el agua es un factor crítico en la construcción de organizaciones autogestivas, así en el caso del Perú no fue exitosa la implantación de este modelo. LAS UNIDADES DE RIEGO Las URDERALES (unidades de riego para el desarrollo rural) 11 Las unidades de riego hacen su aparición en la década de 1970, con la Ley de Aguas de 1972. La nueva legislación sobre aguas propone el

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apoyo a la infraestructura de aguas de las comunidades rurales creando unidades de riego para el desarrollo rural, así que inicialmente fueron conocidas como URDERALES. La adhesión al programa de la SRH/SARH era voluntaria. Las Juntas de Aguas y las URDERALES no eran lo mismo . 1) En la Ley de Aguas, artículo 158, aparece el señalamiento que lo referente a las juntas de agua no será aplicable en los perímetros de las URDERALES (y de los Distritos de Riego). 2) En el organigrama de la Secretaría están ubicadas en direcciones distintas : las unidades de riego para el desarrollo rural, dependían en la SRH de la Dirección General de Operación de Unidades de Riego y luego de la creación de la SARH, de la Dirección General de Distritos y Unidades de Riego. Las Juntas de Aguas dependían de la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos (Palacios, comm. pers.). URDERALES y ejidos Por otra parte recordemos que el agua al interior de los ejidos y de las comunidades agrarias dependía, no de SRH o de SARH, sino de la Comisión Nacional Agraria. La creación de URDERALES, seguramente significaba un paso de la autoridad de la CNA (o de la SRA) a la SRH (o SARH). Sin embargo, como indica González Luna (1997), estos cambios fueron más bien efímeros desde la perspectiva de organización interna del ejido. Adicionalmente, Israel Sandré localizó diversos documentos referentes a la disolución de juntas de aguas y constitución de URDERALES (Sandré, comm. pers.). Por ejemplo un oficio de fecha 2 de noviembre de 1976, indica: “Me permito comunicarle que por acuerdo expreso del C. Director General de Aprovechamientos Hidráulicos ... la junta de aguas que ha venido funcionando hasta ahora, deberá disolverse para trasformarse en “Asociación de Usuarios” de la Unidad de Riego para el Desarrollo Rural, en términos de los artículos 73 al 83 de la Ley Federal de Aguas, dejándole como patrimonio la concesión de aguas que le dio origen.” (AGA, Dotación y Accesión de Aguas, Exp. 10347).

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La impresión es que la administración gubernamental del agua de los ejidos, antes bajo la Comisión Nacional Agraria, se estaba concentrando en la SRH/SARH. No sabemos cuántas de las juntas a las que daba seguimiento la Comisión Nacional Agraria se convirtieron en URDERALES. La debacle de la década de 1980

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En la década de 1980 se suceden varias catástrofes, Primera, dado que había Distritos de Temporal (a cargo del seguimiento de las URDERALES) y Distritos de Riego, se decide por pura eufonía fusionar esos dos Distritos creando los Distritos de Desarrollo Rural. Bien a bien qué pasó con los Distritos de Riego está confuso, pero en las Memorias del IV Congreso Nacional de Irrigación, que tuvo lugar en Cd. Reynosa, Tamaulipas en noviembre de 1988, hay diversas menciones de los “Distritos de Desarrollo Rural hasta hace poco Distritos de Riego ”. Segunda, el sismo de 1985 y, más particularmente, sus efectos en el edificio situado en Reforma 69, donde estaba la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos encargada de dar seguimiento a las juntas de aguas. Como resultado del sismo “se perdieron muchos de los archivos y gran parte de su personal se dispersó o se retiró ” (Palacios, en esta Antología). Tercera, la crisis económica, aquella de “defenderé al peso como un perro”. Aparentemente los ingenieros logran negociar con el presidente entrante la creación de la Comisión Nacional del Agua, poniendo a resguardo los Distritos de Riego; pero, abandonando, por un lado, a las unidades de riego, que se quedan en la renombrada Secretaría de Agricultura, ya sin Recursos Hidráulicos y, por otro, entregando los papeles de las juntas de aguas al recién creado (1994) Archivo Histórico del Agua. La desaparición de las juntas de aguas

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En la nueva Ley de Aguas, de 1992, no hay una sola mención de juntas de aguas. Como señala Palacio s (en esta Antología) “las juntas de aguas fueron ignoradas cuando en 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua.”. No obstante en oficio de la SARH de la década de 1986 se indica una actualización de la información sobre las juntas de aguas13 . La administración gubernamental del agua, que había empezado a concentrarse en la SARH, se vuelve a dividir, ahora entre la Comisión Nacional del Agua y la SAGARPA. Con la desventaja de que SAGARPA aparentemente no cuenta con una dirección de asuntos del agua y de que en la legislación de aguas no hay un reconocimiento al papel de la SAGARPA, cuando menos como custodia de papeles de las unidades de riego. Por su parte la Secretaría de la Reforma Agraria quedaría totalmente fuera; en la legislación agraria se señala que se hará como indique la legislación de aguas y en la Ley de Aguas (Art. 53) queda previsto que los ejidos y comunidades que no pertenezcan a Unidades o Distritos, también harán su reglamento. Con la Ley de Aguas de 1992 inicia la conformación “oficial” de unidades de riego que incluye un nuevo título de concesión de aguas que se registra en el REPDA (Registro Público de Derechos de Aguas). Urbano Farias (1993) comentarista de la Ley de Aguas de 1992 nada dice al respecto de la desaparición de las juntas de aguas. La única mención de que “desaparecen” las juntas es de Lanz Cárdenas, que felicita este aspecto de la Ley de Aguas de 1992: “Suprime [la Ley de Aguas de 1992] las obsoletas Juntas de Aguas. Estos organismos, aun cuando tenían una vieja regulación en el derecho mexicano, la que se acentuó 14 en la Ley Federal de Aguas [1973], sin embargo en el campo de la práctica no tuvieron ni eficiencia ni eficacia. Resulta pues muy conveniente su supresión y el conferir las facultades relativas a las asociaciones de usuarios, quienes son las más interesadas en el manejo adecuado, económico y provechoso de las aguas que utilizan. ” (Lanz Cárdenas, 1993: 292).

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No tenemos un balance del éxito de las juntas de aguas (Rodríguez Haros, 2004), sin embargo, como ya señalamo s, los estudios de caso realizados indican que fue un modelo exitoso. En diversas entrevistas con ingenieros no he logrado un relato sobre las juntas de aguas, salvo aquella del Dr. Enrique Palacios Vélez (en esta Antología). ¿Realmente a la administración pública se le olvidaron las 236 juntas que menciona Palacios, más aquellas a las que daba seguimiento la Comisión Nacional Agraria? Finalmente, todavía está por investigarse cómo se reconfiguran las juntas de aguas en unidades de riego. De URDERALES a unidades de riego Paralelo a la reconfiguración de las juntas de aguas en unidades de riego, hay también un proceso de nuevo registro o cuando menos de registro del título de concesión en el REPDA, existen unidades de riego “no organizadas”, lo que de hecho quiere decir “no registradas” en SAGARPA (aquel programa de registro voluntario) (Palacios, 1998). BALANCE DEL CAMBIO UNIDADES DE RIEGO

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A

El cambio de juntas a unidades, significó un cambio de gestión por cuencas a gestión por circunscr ipciones territoriales: los Distritos de Desarrollo Rural subdivididos en CADER (Centro de Apoyo al Desarrollo Rural). Pero además significó, en la mayor parte de los casos, la reducción del tamaño de las organizaciones de usuarios. El modelo de la unidad de riego como administradora de espacios mucho más pequeños que la junta de aguas se refleja en el hecho de que la llamada pequeña irrigación queda dispersa en 32,298 unidades de riego, una superficie de 2,574,191 hectáreas (Palacios, 1998). El esfuerzo realizado por el gobierno y los regantes, entre fines del siglo XIX y hasta 1992, de reglamentación y de organización de juntas de aguas, se desecha. Lo curioso es que actualmente la Comisión Nacional del Agua está proponiendo conjuntar unidades de riego en S. R. L., para contrarrestar la dispersión.

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Los cambios en la ley agraria, en 1992, terminan con el papel de la Secretaria de la Reforma Agraria en el agua de los ejidos y comunidades. No se establece un PROCEDE para el agua, sin mayor trámite el agua de los ejidos puede rentarse o venderse, tal y como se está haciendo. El seguimiento de la legislación y los cambios en las concesiones de aguas está por hacerse. Cabe la pregunta de si la legislación nacional ha actuado en sinergia o ha entrado en contradicción con la continuidad de organizaciones autogestivas (Sengupta, 2002; Boelens, 2003). La comparación con países en que se ha dado continuidad a una legislación que promueve y reconoce de manera consistente las organizaciones de usuarios puede ser un contraste interesante.

NOTAS 1

Basado en revisión de la legislación de aguas compilada en Lanz Cárdenas (19 82), así como en legislación posterior; y en revisión de reglamentos, compilados en Palerm et al (2004-b). Presentación más detallada en cualquiera de los siguientes textos: Palerm (2003-a; 2004-b; 2004-c; 2005-b), Palerm y Rodríguez (2008). 2

Ibid.

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Basado en revisión de la legislación agraria compilada en Fabila ([1941] 1980); Cuadros ([1932] 1999); Hinojosa (1960), así como en legislación agraria posterior; y en revisión de reglamentos del AGA, compilados en Palerm et al (ms). Presentación más detallada en cualquiera de los siguientes textos: Palerm (ms), Palerm y Rodríguez (2008). 4 5

Ibid.

Aunque durante el siglo XIX, desde la Independencia hasta 1888, fecha de la ley porfiriana, no estuvo la administración de las aguas sistemáticamente “descentralizada”, como señala la legislación de Nuevo León y Coahuila de 1857 (comp. en Sandré y Sánchez, ms): “Art. 10. Es atendible y legítima toda merced concedida por el Gobernador del Nuevo Reino de León D. Martín de Zavala y sus antecesores, así como la que proceda de otros gobernadores anteriores ó coetáneos en Coahuila y posteriores en una y otra provincia, si por sus instrucciones ó diplomas se demuestran que hayan tenido facultades para mercedar tierras y aguas:

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son también legítimas las concesiones que aparezcan compuestas ante el virreinato de México ó juzgado privativo de composiciones, y las hechas por las legislaturas de Nuevo-León y Coahuila en las épocas en que ha regido el gobierno federal, ó por el supremo nacional cuando ha estado centralizado el poder.” 6

En 1844 se emite el Reglamento General de Aguas o Reglamento para el Juzgado de Aguas en la provincia de Mendoza, Argentina y en 1843 se emite el Reglamento económico para la distribución y conservación de las aguas en los pueblos de Sonora, en el estado de Sonora, México. 7

Basado en revisión de reglamentos compilados en Palerm et al (2004-b y ms).

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Para un tratamiento más elaborado del análisis sobre diseños organizativos, ver, por ejemplo: Palerm (2000, 2001-a; 2004-a; 2005-a; 2006) y Palerm et al (2000-b, 2004-a, 2005). 9

Basado en revisión de reglamentos compilados en Palerm et al (2004 y ms). Así como de la legislación de aguas y agraria, ver notas anteriores. 10

En 1941, basado en la legislación de aguas, se emite el “ Reglamento para la organización y funcionamiento de las juntas y jueces de aguas ” (firmado Marte R. Gómez, Secretario) (compilado en Palerm et al, 2004-b), de tal manera que en los reglamentos particulares solo aparece un cuadro de distribución y la leyenda “ La organización, funcionamiento y atribuciones de esta Junta [de Aguas] están definidas en el Reglamento para la organización y funcionamiento de las Juntas y Jueces de Aguas ”. Por varios años estuvimos buscando este reglamento, que no está publicado en el DOF, ni aparece en la compilación sobre legislación de aguas de Lanz Cárdenas (1982), finalmente encontramos un ejemplar en el AHA. Este reglamento no obstante su importancia --estuvo vigente desde 1941 hasta 1992-nunca pasó de ser un reglamento interior de la Secretaria. 11

Los textos que mejor describen estas dos décadas, 1970 y 1980, son Escobedo (1997) y González Luna (1997). Presentación más detallada en cualquiera de los siguientes textos: Palerm (ms), Palerm y Rodríguez (2008). 12

Ver también cualquiera de los siguientes textos: Palerm (ms), Palerm y Rodríguez (2008). 13

En un oficio interno de la SARH, de fecha 17 de febrero de 1986, del Director General de Aprovechamientos Hidráulicos a un Delegado Estatal de la SARH se indica ““ Con la finalidad de actualizar el Registro de las Juntas y Juzgados de Aguas que están en funcionamiento en esa Entidad Federativa, agradeceré a usted tenga a bien ordenar que a la brevedad posible se proporcionen a esta Dependencia los siguientes datos: 1.- Nombre o denominación de cada Junta o Juzgado de Agua. 2.Domicilio donde reciben notificaciones Calle y Número, Código Postal y con el dato del Municipio. 3.- Nombre de los integrantes de la Mesa Directiva (Presidente,

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Secretario, Tesorero, Vocales y Padrón de Usuarios actualizado). 4.- Fuente de Aprovechamientos, nombre o nombres de la corriente, gasto o caudal de distribución en litros por segundo y volumen anual aprovechado en miles de metros cúbicos. 5.Una fotocopia legible del Reglamento en vigor. 6.- Para los casos en que se aprovechan aguas del subsuelo, describir las obras, dando su localización y características técnicas del equipo de bombeo y del pozo. 7. - En su caso, remitir copia del plano a cierta escala que señale la configuración de los terrenos controlados por cada Junta o Juzgado de Agua, indicando la superficie.” (En AHAAS, C. 2510, Exp . 35086, fs 200). 14

Una exageración de parte de Lanz Cárdenas.

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REFERENCIAS Archivos AGA Archivo General Agrario AHA Archivo Histórico del Agua Bibliografía Aboites Aguilar, L. 1988 La irrigación revolucionaria. Historia del sistema nacional de riego del río Conchos, Chihuahua (1927-1938), CIESAS, México. Aboites Aguilar, L. 1998 El agua de la nación. Una historia política de México (1888-1946), CIESAS, México. Boelens, R. 2003 “Derechos de agua, gestión indígena y legislación nacional. La lucha indígena por el agua y las políticas culturales de la participación.” Boletín del Archivo Histórico del Agua Año 8. Cano, G. J. 1956 Las Leyes de Aguas en Sudamérica. Estudio comparado de su régimen económico y administrativo . Cuaderno de Fomento Agropecuario. núm. 56. Roma: FAO. Castañeda González, R. 2004 “La centralización de un sistema de distribución: el reparto de agua del río Cantarranas, Puebla, 18901930” Boletín Archivo Histórico del Agua: Organizaciones autogestivas para el riego, nueva época año 9, publicación de aniversario (10 años). Cuadros Caldas, J. [1932] 1999 Catecismo agrario, CIESAS/ Registro Agrario Nacional, México. Escobedo, J. F. 1997 “El pequeño riego en México” (pp. 261-316) En T. Martínez Saldaña y J. Palerm (eds) 1997 Antología sobre pequeño riego, Colegio de Postgraduados, México. Fabila; M. (comp.) [1941] 1980 Cinco Siglos De Legislación Agraria (1493 -1940). SRA/CEHAM (Secretaría de la Reforma Agraria/Centro de Estudios del Agrarismo Mexicano), México. Farias, U. 1993 Derecho Mexicano de Aguas Nacionales, Legislación, comentarios y jurisprudencia, Editorial Porrúa, México. Giménez Casalduero, M. y J. Palerm 2007 “Organizaciones tradicionales de gestión del agua: importancia de su reconocimiento legal como motor de su pervivencia ” Región y Sociedad. núm. 38: 3-24. González Huerta, M. 2000 “El sistema de riego de los manantiales de San Juan Teotihuacán” (pp. 133-210) En J. Palerm y T. Martínez Saldaña (eds) Antología sobre pequeño riego vol. II Organizaciones autogestivas, Colegio de Postgraduados/ Plaza y Valdés, México.

212

Aventuras con el agua

González Luna, A. 1997 “El pequeño riego en México, la versión oficial y la realidad campesina.” (pp. 465-486) En T. Martínez Saldaña y J. Palerm (eds) 1997 Antología sobre pequeño riego , Colegio de Postgraduados, México. Hinojosa Ortiz, M. 1960 Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos comentado [se refiere al Código de 1942] Talleres Tipográficos de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México D. F. Lanz Cárdenas, J. T. 1982 Legislación de aguas en México, Estudio histórico-legislativo de 1521-1981, tomo 1. Consejo editorial del Gobierno del estado de Tabasco, México. Lanz Cárdenas, J. T. 1993 “Régimen jurídico de las aguas interiores de México” (pp. 279-299) En varios autores Modernización del derecho mexicano. Reformas constitucionales y legales 1992, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ley Agraria (1992 ) http://www.pa.gob.mx/publica/pa07bb.htm Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, Gaceta de Madrid , núm. 170 de 19 de junio de 1879. Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, Gaceta de Madrid, núm. 219 de 7 de agosto de 1866. Ley de Aguas Nacionales [1992] y su Reglamento [1994], edición de 1996 CNA/SARH. Ley de Aguas, reforma de 2004 http://www.imacmexico.org/ev_es.php?ID=14757_201&ID2=DO_T OPIC Ley Federal de Reforma Agraria (1971 ) http://www.pa.gob.mx/mlegal/marcolegalagrario_2001.pdf Ley núm. 2139, 1908 [Ley de Asociaciones de Canalistas de 1908, Chile ] http://www.bcn.cl/lc/bleyes/ López Pacheco, E. 2002 “Buscando la autogestión en las cajas de agua del valle de Coeneo-Huaniqueo” (pp. 241-260) En M. Sánchez Rodríguez (coord.) Entre campos de esmeralda, la agricultura de riego en Michoacán. El Colegio de Michoacán, Gobierno del Estado de Michoacán, México. Martínez Saldaña, T. y J. Palerm (ed) 1997 Antología sobre pequeño riego, Colegio de Postgraduados. Memorias IV Congreso Nacional de Irrigación 1988, ANEI, Cd. Reynosa, Tamaulipas, noviembre de 1988. Ostrom, E. 1990 Governing the commons: the evolution of institutions for collective action, Cambridge University Press, New York,

Juntas de agua y unidades de riego

213

Cambridge [traducción al español: El Gobierno de los Bienes Comunes: La Evolución de las Instituciones de Acción Colectiva, FCE/ SEMARNAP, México.] Ostrom, E. 1999 “Principios de diseño y amenazas a las organizaciones sustentables que administran recursos comunes”, VI Conferencia Electrónica y Exposición Virtual en Internet. De cara a la globalización: Organizaciones Económicas Campesinas en América Latina y el Caribe. Palacios Vélez, E. 1998 “El subsector riego y la transferencia de los Distritos de Riego” III Seminario Internacional sobre transferencia de sistemas de riego. Colegio de Postgraduados, México. Palacios Vélez, E. et al. 2001 Informe técnic o. Convenio de Colaboración CNA-CUEAEE-CP-03/2001 Desarrollo de un proyecto de organización y reglamentación de administración, operación y conservación de Asociaciones de Usuarios y Sociedad de Responsabilidad Limitada, y estudio de gran visión para la modernización de la infraestructura de riego en las unidades de riego con pozo profundo en el municipio de libres-orie ntal, en el estado de Puebla, 2001. Palacios Vélez, E. “Sobre las juntas de aguas” En esta Antología . Palerm, J. 2000 “Administración de sistemas de riego: tipos de autogestión” En Memorias X Congreso Nacional de Irrigación, ANEI, CD. Palerm, J. 2001-a “Administración de sistemas de riego: tipos de autogestión (nuevas noticias) En Memorias XI Congreso Nacional de Irrigación/ExpoAgua 2001, ANEI, CD. Palerm, J. 2001-b “Organizational strategies in water shortage situations: Mexican self-administrated irrigation systems” International Journal of Water , vol. 1, num. 3-4:285-306. Palerm, J. 2003-a “Reglamentación de Aguas Nacionales (superficiales), reglamentación de aguas subterráneas y Organizaciones de usuarios” En Memorias XII Congreso Nacional de Irrigación, ANEI, CD. Palerm. J. 2003-b “Regadío y origen del Estado: la investigación de casos mexicanos de administración autogestiva de sistemas hidráulicos” (pp. 321-334) En P. Avila (ed) Agua, ambiente y desarrollo en México vol. II, Colegio de Michoacán. Palerm, J. 2004-a “Irrigation institutions typology and water governance through horizontal agreements” Memorias Décimo Congreso Bienal de la Asociación Internacional para el Estudio de la Propiedad Colectiva, Oaxaca 9-13 de agosto, CD.

214

Aventuras con el agua

Palerm, J. 2004-b “Legislación de aguas en el siglo XX, el papel de las organizaciones de usuarios en la aplicación de reglamentos y en la administración de los Distritos de Riego” En Memorias 51 Congreso Internacional de Americanistas (Santiago de Chile 14-18 de julio, 2003), Chile. Palerm, J. 2004-c “Prólogo: Reglamentos de aguas y reglamentación de aguas de propiedad nacional” En J. Palerm (coord.) et al Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA.CD. Palerm, J. 2005-a “Gobierno y administración de sistemas de riego: tipologías”, Región y Sociedad, vol. XVII, núm. 34:3-33. Palerm, J. 2005-b “Políticas del Estado para la administración y gobierno de sistemas de riego y redes hidráulicas” (pp. 263-289) En J. M. Durán, M. Sánchez y A. Escobar (eds) El agua en la historia de México, Universidad de Guadalajara y El Colegio de Michoacán, México. Palerm, J. 2006 “Self-Management of Irrigation Systems, a Typology: The Mexican Case.” Mexican Studies/Estudios Mexicanos, vol. 22. no. 2: 361–385 Palerm, J. ms “Las aguas en la legislación agraria” En J. Palerm (coord.) et al (editores) ms Reglamentos y otros documentos sobre distribución del agua en el AGA. Palerm, J. y T. Martínez Saldaña 1997 “Introducción: la investigación sobre pequeño riego en México” (pp. 1-12) En T. Martínez Saldaña y J. Palerm (ed) Antología sobre pequeño riego , Colegio de Postgraduados. Palerm, J. y T. Martínez Saldaña (eds) 2000-a Antología sobre pequeño riego vol. II Organizaciones autogestivas, Colegio de Postgraduados/ Plaza y Valdés. Palerm, J., T. Martínez Saldaña, F. Escobedo 2000-b “Modelo de investigación: organización social de sistemas de riego en México” (pp. 31-62) En J. Palerm y T. Martínez Saldaña (eds) Antología sobre pequeño riego vol. II Organizaciones autogestivas, Colegio de Postgraduados. Palerm, J. et al. [B. Rodríguez Haros, E. López Pacheco, C. Chairez, C. Avalos, L. del C. Morán, R. Osorio M. de L. Hernández Rodríguez, L. E. Sánchez Almaraz, J. L. Pimentel Equihua, J. H. Valdovinos Ayala, D. Sánchez] 2002 Informe técnico “Diagnóstico organizativo de la Asociación de Usuarios del río Cuautla (Morelos)”, financiado por CNA [núm. convenio CNA-GDUR-CP-05/2001]

Juntas de agua y unidades de riego

215

Palerm, J., M. Rivas, C. Ávalos Gutiérrez y J. L. Pimentel Equihua 2004-a “Capacidad autogestiva para la administración de sistemas de riego: la teoría y problemáticas externas” (pp. 371-387) En B. Jiménez y L. Marín (eds) y D. Morán, O. Escolero y J. Alcocer (coord.) El agua en México vista desde la Academia. Academia Mexicana de Ciencias. Palerm, J. (coord.) I. Sandré, B. Rodríguez Haros et al (eds) 2004-b Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA. Palerm, J. y M. Rivas 2005-a “Organización Social y Riego: Administración de sistemas de riego: tipos de autogestión y Escuadras cuasi militares para la defensa del agua en la zona baja del Amatzinac” Nueva Antropología vol. XIX, num. 64: 9-29. Palerm, J. y B. Rodríguez Haros 2005-b “Espacios de negociación: autogestión y Estado en el río Cuautla” (pp. 172-194) En S. Vargas y E. Mollard (eds) Problemas socio-ambientales y experiencias organizativas en las cuencas de México. IMTA/ IRD, México Palerm, J. y B Rodríguez 2008 “La continuidad y discontinuidad de las instituciones para la administración del agua y su impacto en la gestión del agua ” (pp. 444-459) En J. L. Seefoo (coord.) Desde los colores del maíz, 2 vol., ColMich. Palerm, J. (coord.) et al (ed.) ms Reglamentos y otros documentos sobre distribución del agua en el AGA. Rodríguez Haros, B. 2004 “Juntas de Agua en la política hidráulica mexicana actual” En J. Palerm (coord.) Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA. Rodríguez Haros , B. y J. Palerm 2007 “Antes de la transferencia: la entrega de Distritos de Riego”, Agricultura. Sociedad y Desarrollo , vol. 4, num. 2: 105- 126 Salcedo, I. y J. Palerm 2007 “La transferencia de los distritos de riego en México el Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma, Guanajuato. Control desde arriba, limitado control local”, Jornadas en Defensa del Agua, Oficina Regional en México Organización de Estados Iberoamericanos, 14, 15 y 16, marzo en la Ciudad de Pachuca Hidalgo. Sandré, I. 2004 “Del repartimiento a la reglamentación la distribución de las aguas del río Cuautitlán, 1762, 1914 y 1929” En J. Palerm (coord.) et al Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA.

216

Aventuras con el agua

Sengupta, N. 2002 “Institutions and Engineering. Evolution of Irrigation Designs In Some Asian Countries” Conference on the Environmental History of Asia, organizado por Jawaharlal Nehru University y el Centre for World Environmental History, University of Sussex. Valladares de la Cruz, L. R. 2004 “Conflictos hidráulicos en Morelos 1880-1940: de la hacienda al modelo ejidal campesino” Boletín Archivo Histórico del Agua: Organizaciones autogestivas para el riego, nueva época año 9, publicación de aniversario (10 años).

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