Las Guerras Justas en la Obra de Grocio, Gentili y de Vitoria: una Reflexión sobre su Objeto y Función

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Descripción

La teoría de la guerra justa se sustenta en un concepto  doctrinario de fundamental influencia política. Tradicionalmente, de la  satisfacción de los elementos que componen esa "guerra justa"  dependerá la aptitud jurídica del soberano para usar sus fuerzas en contra de  otro Estado. Sin embargo, elementos de tal relevancia en la dinámica política  de los Estados han sido frecuentemente influenciados por los gobernantes de  manera directa, en tanto dentro de tal aptitud recaían, en muchas  ocasiones, la riqueza y la gloria  personal del gobernante. Previo a Hugo Grocio (1583-1645), el desarrollo de la  guerra justa como regla de limitación al uso de la fuerza observaba fuertes  connotaciones parciales hacia una determinada potencia (como es el caso de  Cicerón -considerado en la crítica como el padre de dicha teoría- y su apología  del expansionismo romano) o se veía limitado al estudio e interpretación  religiosa (como sucedía con los avances de San Agustín o Santo Tomas). Frente a  estos precedentes, nuestra hipótesis es que la teoría desarrollada por Hugo Grocio (fundamentalmente en su obra De iure bellis ac pacis, publicada por  primera vez en París en 1625) importa  un punto de inflexión que viene a intentar quebrar, desde la generalidad  teórica, los elementos que hacen de la teoría de la guerra un cimiento jurídico  construido en beneficio particular de un poder real o secular. En efecto,  postulamos que la teoría grociana no proporciona, como sus precedentes, una  justificación del poder absoluto del siglo XVII sino que se ocupa de establecer  normas específicas y vinculantes capaces de regular (y por ende de limitar) las  facultades discrecionales del soberano. En cuanto  a los objetivos generales, proponemos  en esta investigación, en primer lugar, poner bajo examen los textos originales  de los autores considerados padres del concepto teórico-político de  "guerra justa" y antecedentes del padre  del Derecho Internacional, intentando entrever las influencias y/o  intenciones que pudieran encerrar sus escritos. En segundo lugar, nos proponemos analizar la obra de Grocio, que  parece mantenerse indiferente, al menos en su desarrollo teórico, a los  intereses políticos contemporáneos. Finalmente, dejaremos abierto el debate  para procurar en el futuro plantear las bases de un estudio en torno de  aquellos aspectos que permitan revelar la influencia de su sistema en la  doctrina posterior, de modo de verificar su rol como refundador de una teoría  especifica de la guerra justa.
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