LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DE LAS LEYES ELECTORALES: EL CASO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL (REFORMA 2008)

June 30, 2017 | Autor: S. Cárdenas Arguedas | Categoría: Electoral Systems, Electoral Reform, Electoral laws and systems, Mexico Distrito Federal
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DE LAS LEYES ELECTORALES: EL CASO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL (REFORMA 2008)

T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (OPCIÓN CIENCIA POLÍTICA) P R ES E N T A

SOL CÁRDENAS ARGUEDAS

ASESORA: DRA. ROSA MARÍA MIRÓN LINCE

MÉXICO, D.F. 2011

ÍNDICE INTRODUCCIÓN..............................................................................................................................1 CAPÍTULO

I

SISTEMA

Y

RÉGIMEN

POLÍTICO:

SISTEMA

ELECTORAL.....................................................................................................................................4 Marco teórico 1.1 Sistema político.................................................................................................................4 1.2 Régimen político...............................................................................................................7 1.3 Sistema Electoral..............................................................................................................9 1.3.1 Mayoría Relativa....................................................................................................11 1.3.1.1 Ventajas y desventajas del principio mayoritario.......................................13 1.3.2 Representación Proporcional.................................................................................14 1.3.2.1 Ventajas y desventajas del principio de proporcionalidad.........................16 1.3.3 Efectos Políticos....................................................................................................17 1.3.4. Sistema Mixto o Segmentado..............................................................................18 1.3.5 Mayoría vs. Representación Proporcional............................................................19 CAPÍTULO

II

LA

REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

EN

EL

SISTEMA

ELECTORAL MEXICANO...........................................................................................................25 2.1 Sistema Político Mexicano..............................................................................................26 2.2 Régimen Político Mexicano.............................................................................................29 2.3 Sistema Electoral Mexicano............................................................................................30 2.3.1 Representación proporcional en el Congreso de la Unión......................................32 2.3.1.1 Reforma Electoral de 1977........................................................................32 2.3.1.2 Reforma Electoral de 1986........................................................................36 2.3.1.3 Reforma Electoral de 1990........................................................................37 2.3.1.4 Reforma Electoral de 1993........................................................................39 2.3.1.5 Reforma Electoral de 1996........................................................................40

2.4 Importancia de la representación proporcional en México.............................................51 CAPÍTULO III LA REFORMA POLÍTICA Y LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL........................................................................................................54 3.1 La Reforma Política en el Distrito Federal 1917-1996....................................................55 3.2 Conformación del Poder Político en el Distrito Federal 1997-2009...............................72 3.2.1 Poder Ejecutivo Local: Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales........................73 3.2.1.1 Jefe de Gobierno.........................................................................................73 3.2.1.2 Jefes Delegacionales..................................................................................74 3.2.2 Poder Legislativo Local: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislaturas I, II, III, IV, y V.........................................................................................78 3.2.2.1 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura I...........................78 3.2.2.2 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura II.........................79 3.2.2.3 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura III........................83 3.2.2.4 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura IV........................84 3.2.2.5 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura V.........................85 3.3 Fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (texto original 1999 y reformas octubre de 1999, 2003, 2005 y 2008) ...........................................88 CAPÍTULO IV LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL (REFORMA DE 2008) ........................................................................... 96 4.1 Intereses Políticos en la reforma al Código Electoral del Distrito Federal (2008) ........ 97 4.2 Caso práctico...................................................................................................................99 4.2.1 Conformación de la IV Legislatura con la fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008) ....................................... 101 4.2.2 Conformación de la V Legislatura con la fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005)……...............................111 4.3 Las consecuencias políticas de la reforma al Código Electoral del Distrito Federal (2008) ................................................................................................................................. 121

REFLEXIÓN FINAL.....................................................................................................................126

ANEXO A........................................................................................................................................132 Jefe de Gobierno (1997-2006) ........................................................................................... 132 Jefes Delegacionales (2000-2009) ..................................................................................... 135 Asamblea de Representantes del Distrito Federal (1988-1994) y Asamblea Legislativa del Distrito Federal (1997-2009) ............................................................................................. 136 ANEXO B .......................................................................................................................................144 Código Electoral del Distrito Federal (Texto original de enero de 1999, y reformas de octubre de 1999, 2003, 2005 y 2008) .................................................................................144 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reformas de octubre 1999 y marzo 2008) .......159 ANEXO C.......................................................................................................................................163 Convenio de Coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT-C) 2006.......................................163 Convenio de Coalición Alianza por la Ciudad (PRI-PVEM) 2006.....................................165 Lista “B” PAN.....................................................................................................................167 Lista “B” PRI-PVEM..........................................................................................................169 Lista “B” PVEM y PRI........................................................................................................171 FUENTES CONSULTADAS.........................................................................................................173 Bibliografía..........................................................................................................................173 Documentos Electrónicos....................................................................................................176

INTRODUCCIÓN Toda acción genera una reacción, en el caso del fenómeno del poder político se extiende hacia una gama de resultados que se pueden analizar a través de distintas teorías y metodologías, en su mayoría los estudios politológicos se basan en su proceso de causalidad para demostrar fenómenos y procesos políticos ¿Qué se puede entender por una consecuencia política? El hecho de encontrar un concepto como tal de consecuencia política terminaría por enfrascar y mantener los procesos políticos como una pieza en un escaparate, provocando así una visión estática de la política. La política es dinámica, por lo tanto, sus efectos también lo son, entonces, una consecuencia política se puede considerar como un evento producto de un conflicto de intereses políticos, que a su vez se volverán causa de otros resultados. Este trabajo aborda las consecuencias políticas de las leyes electorales, en específico la representación proporcional en la reforma de 2008 al Código Electoral del Distrito Federal. La presente investigación se realiza con la principal inquietud de conocer el sistema electoral mexicano que generó la transición democrática que estamos viviendo, así como de los mecanismos institucionales empleados para la inclusión de las diversas fuerzas políticas, siguiendo un método deductivo, no con el fin de establecer premisas sino de analizar los elementos que conllevan a una consecuencia política. En el capítulo I, se abordan los conceptos de sistema y régimen políticos que son estructuras dentro del Estado, elementos que se relacionan, en el sentido, de que las leyes regulan las conductas dentro de una sociedad y son las interacciones políticas de la sociedad que determinan las que determinan sus leyes, ambos conceptos sistema y régimen convergen para formar el sistema electoral. El concepto de sistema político utilizado en esta investigación, es el de David Easton, se tomó este concepto debido a que las interacciones políticas son concebidas como: elementos que retroalimentan al sistema y a que su vez éstas se diferencian del régimen político porque son normas no escritas. Por lo tanto, el sistema electoral es entendido como 1

una retroalimentación de régimen y sistema político. El sistema electoral no es un modelo arbitrario, porque debe surgir de una negociación política que alcance a recuperar el contexto social, político, económico y cultural de un país. En el segundo capítulo se analiza cómo el sistema electoral mexicano es reflejo del sistema político y del régimen político. Las interacciones políticas fluctuantes en el sistema se canalizaron a través de un partido hegemónico, la hegemonía se legitimó y se sustentó en un sistema electoral mayoritario. La desaparición de esta predominancia partidaria sería consecuencia del proceso de continuas reformas electorales en el país, principalmente al principio de la representación proporcional. El primer acercamiento a la inclusión de las minorías en la Cámara de Diputados fue en 1963 con la implementación de los diputados de partido, que como dice Nohlen no era una representación proporcional en sí, sino un sistema mayoritario de premios, porque no alcanzaba incluir en forma suficiente a la oposición y limitaba a 20, los escaños a repartir. Realmente sería con la reforma política de 1977 en que se aplica el principio de representación proporcional al sistema mayoritario, quedando entonces un sistema segmentado con predominancia mayoritaria. En la Cámara de Diputados se instauraron 100 diputados por este principio (400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional), principio que se duplicaría de 100 a 200 escaños de representación proporcional en 1986. Asimismo en este capítulo se abordarán las distintas reformas (1977, 1986, 1993 y 1996) al principio de representación proporcional y sus respectivas consecuencias políticas, esto de acuerdo a dos elementos: la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción. En el tercer capítulo se expone la evolución jurídico política del Distrito Federal y la composición del poder ejecutivo y del poder legislativo locales (desde 1997 hasta la fecha). Igualmente, se desarrollan las diversas reformas al Código Electoral del Distrito Federal (texto original de enero 1999, octubre 1999, 2003, 2005 y 2008), específicamente los artículos referentes a la representación proporcional.

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En el último capítulo se desarrollan los intereses políticos que llevaron a la reforma al Código Electoral del Distrito Federal de 2008. Paralelamente se analizarán las consecuencias políticas de esta reforma. Éstas se determinarán a través del desarrollo de un caso práctico, en donde se cruzará la fórmula de representación proporcional (contenida en la reforma al Código de 2008) con los resultados electorales de 2006 y la fórmula de 2005 con los resultados de 2009. Con esto se demostrará cuál es el impacto que tiene la reforma de 2008 1, en la conformación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y cuales son las consecuencias que arrojan la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción.

Este trabajo busca explicar la magnitud del impacto de las consecuencias políticas en el sistema electoral y en el sistema de partidos, producto de la modificación de las leyes electorales. Por lo tanto, es importante que los actores políticos cobren conciencia sobre la información necesaria y la coherencia requerida para la reforma de las leyes, partiendo de la idea que se busca un beneficio al sistema electoral y al sistema de partidos; con el fin de que éstos se conviertan en verdaderos canales para la representación política de la sociedad.

Por último y antes de dar inicio con el primer capítulo, quisiera agradecer el apoyo que recibí como becaria del Proyecto IN307209, perteneciente al Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT), con el nombre “Partidos, Elecciones y Reformas en México 2006-2011”, sin el cual no hubiera sido posible la realización del presente trabajo. En el mismo sentido, agradezco especialmente el apoyo, tiempo y dedicación de la Dra. Rosa María Mirón Lince, responsable de dicho proyecto, para guiarme durante la presente investigación.

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La reforma de 2008 introduce dos listas (la lista “a” y la lista “b”) En la lista “a” entra la lista de plurinominales de cada partido y en la lista “b” los candidatos perdedores de los partidos políticos con mayores índices de votación.

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CAPÍTULO I SISTEMA Y RÉGIMEN POLÍTICO: SISTEMA ELECTORAL Este capítulo tiene como objetivo integrar y relacionar tres conceptos claves: sistema político, régimen político y sistema electoral, que servirán de marco teórico para la comprensión del sistema electoral mexicano y en específico el sistema electoral del Distrito Federal. En el apartado de sistema electoral se explicarán los principalaes modelos de sistemas electorales, sus ventajas, desventajas y efectos políticos. Asimismo se abordan las propuestas que planetean dos teóricos que se especializan en el sistema electoral: Dieter Nohlen y Giovanni Sartori, lo anterior con el fin de establcer que no existen sistemas electorales mejores o peores, sino que su utilidad e impacto en una sociedad responde a un modelo esperado. Paralelamente se establecen los criterios para el análisis de los sistemas electorales.

1.1. Sistema Político Partiendo de un análisis deductivo, la importancia de reconocer la teoría de sistemas se basa en la necesidad de esquematizar las relaciones políticas dentro de un Estado. Dicho esquema es de gran utilidad para relacionar al sistema político con el régimen político, y de esta manera entender el funcionamiento del subsistema electoral. Este análisis facilita la comprensión de la representación proporcional. El concepto de sistema político surge en el contexto de un intento por suplantar el concepto de Estado. En un primer momento se le quizó sustituir por el de gobierno y más tarde por el

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de sistema político 2. Este trabajo considera la pertinencia de identificarlo, no como un concepto que sustituya al de Estado, sino como un elemento funcional y estructural que confluye dentro del Estado.

La conceptualización de sistema político 3, que realizó David Easton parte de componentes como: vida política 4, ambiente 5, la forma de conducta y las diferenciaciones entre los sistemas sociales y los políticos.

Dentro de los sistemas sociales se dan los dos elementos (vida política y ambiente), de esta manera, la forma de conducta del individuo, retroalimentada por los anteriores dependerá de su propia capacidad para “…adjudicar valores en la sociedad y lograr su aceptación…” 6, siendo estas dos variables: a) la conducta relacionada con la capacidad de tomar decisiones relativas a la sociedad b) la probabilidad de que con frecuencia sean aceptadas por la mayoría de los miembros como autoritarias. Entonces, lo que diferencia a los sistemas políticos de los sistemas sociales son finalmente sus interacciones, ya que lo que distingue “…a las interacciones políticas de todas las otras interacciones sociales es que se orientan predominantemente hacia la asignación autoritaria de valores para una sociedad…” 7 .

2 .“…fue cayendo en desuso en la corriente general de las ciencias políticas, vinieron a sustituirlo términos tales como gobierno y, más adelante, sistema político. La tendencia a abandonar y sustituir el concepto de Estado se atribuyó a la enorme movilización política que aconteció en el mundo occidental durante los siglos XIX y XX…” En Almond, Gabriel A, Una disciplina segmentada. Escuelas y corrientes en las ciencias políticas. México, Fondo de Cultura Económica, 2001, p. 263 3 El análisis sistémico de David Easton se basa en cuatro variables: a) sistema: la vida política como sistema de conducta b) ambiente: el sistema se entiende a partir del ambiente en el que se desenvuelve c) respuesta: son las variaciones que se producen en las estructuras y en los procesos del sistema. d) retroalimentación o feedback: el proceso de entradas y salidas que se producen en el sistema político, para la toma de decisiones y para la búsqueda de solución de tensiones, que a su vez generarán nuevas demandas. 4 “…conjunto delimitado de interacciones, enclavado en otros sistemas sociales y rodeado por ellos, y a cuya influencia está constantemente expuesto…” En Easton, David, Esquema para el análisis político. México, Amorrortu editores, 2006, p .48 5 Por lo tanto las interacciones que quedan dentro y fuera del sistema confluyen en un ambiente. Este ambiente es el espectro en donde funciona el sistema político, el ambiente se divide en dos partes: el intrasocial y el extrasocial. El intrasocial se refiere a todos aquellos sistemas que pertenecen a la sociedad, pero que no son sistemas políticos, es decir series de conducta, actitudes e ideas como: la economía, la cultura, las personas individuales y la estructura social. Mientras que, el extrasocial son para el autor los sistemas que están fuera de la sociedad, es decir un suprasistema del que forma parte la sociedad individual. En Easton, David. “Categorías para el análisis sistémico de la política” en Diez textos básicos de ciencia política. México, Editorial Ariel, 2001, Pp. 24-25 6 Easton, David. Esquema para… Op. Cit. p. 138 7 Ibíd. p.79

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El sistema político según Easton es: “… el conjunto de pautas de interacción por medio de las cuales se asignan valores en una sociedad, y que, las más veces, los integrantes de una sociedad aceptan en su mayor parte esas asignaciones como autoritarias…” 8.

Aunado al concepto de Easton, Giulani Urbani menciona que el objeto del análisis sistémico no es la totalidad sino la generalidad de un fenómeno: “…no tanto el universo de sus componentes como las relaciones que median entre cada componente y de las cuales descienden las filiaciones generales de un conjunto…”9 Para este autor el sistema político es “…un conjunto de procesos (y subprocesos) todos analíticamente descomponibles o interactuantes entre sí…” 10

Conforme a las dos concepciones anteriores se entiende a la asignación autoritaria de valores como todos aquellos procesos políticos que pueden o no culminar en un pacto, pero que determinan el funcionamiento del sistema político por ejemplo: en algunas sociedades la corrupción (regla no escrita) determina el funcionamiento del sistema político.

Al definir al sistema político como el conjunto de procesos (y subprocesos) todos analíticamente descomponibles o interactuantes entre sí, se clarifica que en el sistema político hay interacciones políticas. Por tal motivo las interacciones políticas pactadas se traducen en la estructura política del sistema que se representa mediante la ley, que a su vez dará forma al régimen político.

En este orden de ideas, la teoría del neoinstitucionalismo concibe que para que una institución se genere, en lugar de aplicar el concepto de interacciones políticas utilizan el concepto de acuerdo, que se entiende como: la relación entre atributos, oportunidades y preferencias. Los atributos se refieren a los cambios que se deben hacer mediante una 8

Ibíd. p. 138 Urbani, Giuliani En Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco, Diccionario de ciencia política. México, S. XXI, 2005, Tomo II, p. 1466 10 Ibíd. p. 1464 9

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negociación 11, las oportunidades a cómo estos cambios ponen en juego los atributos, mientras que, las preferencias se refieren a la evaluación de cómo se realizan estos cambios y cómo establecen los actores sus estrategias. En el caso de la democracia mexicana se toma el concepto de Manuel Villa que define la esencia de este trabajo de investigación. El sistema político es concebido como: “…el conjunto de prácticas, hábitos, rituales y reglas no escritas que organizan la competencia entre los actores y específicamente entre la clase política…Éste se consolida, precisamente, porque la contienda se mecaniza de acuerdo con esos valores y patrones de acción. De aquí que se le conciba como una suerte de caja negra en cuyo interior nadie sabe qué ocurre, pero que a juzgar por los resultados, lleva a cabo en su interior procesos que se apegan a determinados mecanismos regulares y relativamente previsibles…el sistema político, la caja negra, está ubicada entre los partidos y el régimen, es decir, en la base de las instituciones constitucionales de gobierno…” 12

El sistema político es un concepto que permite comprender el proceso de interacción de las fuerzas políticas, al entender las interacciones políticas dentro del sistema es posible deducir el porqué de la elección de un sistema electoral específico y el caso mexicano no es la excepción.

1.2. Régimen Político La definición anterior da pauta para adentrarse en las diferencias entre sistema político y régimen político, que dan forma al sistema electoral. Como se mencionó, el sistema político responde a las interacciones de los actores y de la clase política.

11 “…En la política resulta deseable que tengamos en cuenta, ya que los agentes así lo hacen, la posibilidad de imprevistos un resultado debe ser puesto en práctica y esto exige una evaluación de lo que resulta factible y de lo que ocurrirá en la práctica…” En Shepsle, Kenneth A. “Acuerdos Políticos en los marcos institucionales” en Cox, Gary W. La Coordinación estratégica de los sistemas electorales del mundo. Hacer que los votos cuenten. Barcelona, Gedisa, 2004, Colección Ciencia Política, p. 285 12 Villa, Manuel. Los años furiosos: 1994-1995. La Reforma del Estado y el Futuro de México. México. Ed. Porrúa, 1ª. Ed., 1996. p. 29

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En este orden de ideas, Manuel Villa define al régimen político como: “…En el Estado de derecho, el régimen constituye la zona institucional normada por la Constitución y las leyes. No hay, prácticamente, “reglas no escritas”, como las que predominan en el sistema político…”

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De acuerdo a Lucio Levi el régimen político es “… el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones…” 14 Ambos conceptos15 parten del supuesto que el régimen político constituye la zona institucional 16 que regula la lucha por el poder político, consecuentemente un régimen se definirá por su sistema electoral.

Retomando lo anterior se deduce que la relación entre régimen político que se refiere a las leyes y a la parte institucional dentro del Estado y el sistema político que es esta interacción política en donde se da la “…asignación autoritaria de valores…” 17, ambos elementos del Estado se relacionan en el sentido que las leyes regulan las conductas dentro de una sociedad, y son las interacciones de la sociedad las que determinan estas leyes 18.

El régimen político será el contexto normativo que dará forma al sistema electoral, por ello se analizará el fenómeno de la representación proporcional. Misma que tiene como 13

Villa, Manuel, Tres Conceptos Centrales del Análisis Político. p. 4 (Texto sin pie imprenta proporcionado por el autor). Levi, Lucio En Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco, Op. Cit. p. 1362 15 En la mayoría de las definiciones se encuentra un “…consenso generalizado en que un régimen político se define en parte por las reglas por las “reglas de procedimiento que determinan: a) las actividades del gobierno son dependientes de las elementos del régimen; b) “…las normas que regulan el acceso del poder y su ejercicio pueden ser formales o informales, pero deben ser conocidas por lo actores políticos…” En Valdés Vega, María Eugenia, “Sistema Político, Régimen y Gobierno” en Emerich, Gustavo Ernesto y Alarcón Olguín, Víctor. Tratado de Ciencia Política, México, Antropos, 1ª. Ed. 2007, Pp. 82-83 16 Las instituciones entendidas “…por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político… por otro lado… son normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determinados comportamientos (haciendo) …posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último…” En Levi, Lucio. En Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco, Op. Cit. p. 1362 17 Easton, David. Esquema…Op. Cit. p. 88 18 “… Pero si queremos saber cómo y por qué tales protagonistas e instituciones se influyen recíprocamente, logrando dar vida a varios tipos de regímenes políticos , debemos tomar al conjunto de las relaciones que vinculan, una con otra, las varias “partes” del reagrupamiento en cuestión (análisis sistémico)…” En Levi, Lucio En Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco, Op. Cit. p.1464 “…El sistema político como ahora los conocemos es, en consecuencia, el espacio de operación de la clase política, y en él se proceso el tránsito entre el régimen -las grandes instituciones constitucionales del Estado- y las fuerzas políticas…” En Villa, Manuel. Los años furiosos… Op. Cit. p.30 14

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principal finalidad la proporcionalidad (una relación justa escaños-votos) y la inclusión de las minorías, y para entender este fenómeno es necesario comprender el proceso político que deriva de: las interacciones políticas (sistema político), el sistema normativo (régimen político) que dan como resultado un sistema electoral determinado. Estos tres conceptos son elementos que se encuentran en continua interacción y retroalimentación, por tal motivo no pueden ser entendidos de manera asilada.

1.3. Sistema Electoral De acuerdo a la teoría de sistemas el sistema electoral19 es un subsistema 20 del sistema político, es decir, un producto y componente del sistema político, siendo que su funcionamiento se retroalimentará de esas prácticas no escritas reflejo de las interacciones políticas y su institucionalización partirá de esa norma derivada del régimen político.

El subsistema electoral se entiende a partir de dos fenómenos políticos, por un lado la participación electoral y por el otro la representación política. La primera traduce la voluntad popular a partir de los votos y la segunda en cómo estos votos se transforman en cargos de elección popular.

Nohlen afirma que un sistema electoral “…determina las reglas según las cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios (en caso de elecciones parlamentarias o en cargos de gobierno en caso de elecciones de presidente, gobernador, alcalde, etc.)...” 21 es 19

“…Los sistemas electorales sirven, sobre todo, para regular el acceso de la clase política al régimen y reproducir la operación democrática de éste. Los electos, por su parte contraen diversos compromisos, unos abiertos, explícitos; otros, ocultos, en la zona oscura, en el sistema político, con diversos intereses…” En Villa, Manuel. Los años furiosos... Op. Cit. P.48 20 De acuerdo a Manuel Bastida Araujo “… el sistema electoral es un subsistema del sistema político; es un subsistema de la gran organización y estructura político-constitucional. Dotado de ciertas propiedades, atributos o valores, que vincula a varias instituciones con relación directa o indirecta de interdependencia o acoplamiento; cumple funciones definidas y está en congruencia con otros subsistemas respecto al sistema político…” En Ponencia de Manuel Bastida Araujo “Sistema electoral y sistema de partidos” en Sistema Electoral y Sistema de Partidos. IV Congreso Internacional de Derecho Electoral y IV Congreso Nacional de Tribunales y Salas Estatales Electorales. Memoria, Morelia, Michoacán, México 2002 México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006, Tomo 2 Pp. 60-61 21 Nohlen, Dieter. Elecciones y Sistemas Electorales, Caracas, Fundación Friedrich Ebert Nueva Sociedad, 1995, p. 31 “…el sistema electoral representa una variable para explicar las características de la organización y del funcionamiento de los sistemas de partidos…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales y Partidos Políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 2004 Pp. 34-35

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decir, el elemento mediante el cual el elector manifiesta su voto y la forma en que estos votos se convierten en escaños.

Por su parte Sartori define que los sistemas electorales “…determinan el modo en que los votos se transforman en curules, y por consiguiente, afectan la conducta del votante. Además influyen sobre si el elector vota por un partido o por una persona…” 22.

La definición de Sartori responde a una línea de estudio que se enfoca en el comportamiento político electoral, a diferencia de Nohlen que se mantiene en la lógica del sistema electoral como un conjunto de normas que regulan el voto y cómo se transforma este voto, ambos autores coinciden en aseverar que los sistemas electorales son los medios a partir de los cuales los votos se transforman en escaños.

Para la comprensión de los sistemas electorales Nohlen los clasifica partiendo de dos principios: la elección de mayoría y el de representación proporcional, “…esa distinción no está sujeta a las reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas de los sistemas electorales mediante las cuales se transforma, de modo específico, la cantidad de votos (data of votes) en escaños parlamentarios (parliamentary seats)…” 23

Para Nohlen la dificultad que se encuentra al dividir a los sistemas electorales en pluralistas o proporcionales recae en que ambos principios no son simétricos, es decir cuando se habla de pluralidad se hace uso de un criterio electoral “el que obtiene más votos gana todo”. La representación proporcional conlleva un resultado proporcional 24, aunque en ciertas ocasiones la proporcionalidad puede verse dismnuida dependiendo de la convergencia de elementos como: el tamaño de la circunscripción, la fórmula electoral y la barrera legal.

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Sartori, Giovanni. Ingeniería constitucional comparada, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 15 Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 34 24 “…La idea clave de este principio es reflejar con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos políticos en la población. La cantidad de votos y la de escaños de los partidos debe corresponderse de modo aproximado una con otra…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 100 23

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Por su lado, Sartori divide a los sistemas electorales por la forma en que se transforman en escaños, es decir votación por personas (mayoría) y por listas (representación proporcional). Mientras que, Nohlen los divide de acuerdo a principios de decisión.

Para Nohlen el principio de decisión significa “…que la mayoría del total de los votos emitidos decide quién gana la elección (principio mayoritario). Proporcionalidad (…) significa que el resultado de la elección se decide según la proporción de los votos emitidos obtenida por cada candidato o partido…” 25.

Estos dos modelos de sistemas electorales: mayoría relativa y representación proporcional, son los dos modelos a seguir actualmente en las democracias electorales. Al comprender las características generales de cada modelo, es posible describir su ámbito de implementación y funcionamiento. Sin embargo, en la práctica no exsiten modelos puros, debido a la diversidad de elementos que convergen en cada contexto político (sistema y régimen políticos):

1.3.1. Mayoría Relativa

En el caso de los sistemas de representación por mayoría “…la asignación de escaños depende de que un candidato o partido obtenga la mayoría de los votos requeridos…” 26

Nohlen clasifica a los sistemas electorales mayoritarios de la siguiente manera: 1. Sistema de mayoría relativa 27 en circunscripciones 28 uninominales 29:

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Nohlen, Dieter. Elecciones… Op. Cit. p. 40 Ídem. 27 Caso: Gran Bretaña y en el mundo de influencia político-cultural anglosajona como en países africanos, India y Pakistán. 28 “… por tamaño de la circunscripción electoral no se entiende su extensión geográfica, sino la cantidad de escaños que le corresponde. En ciertos casos, la proporción de diputados por circunscripción electoral puede determinar de modo decisivo los efectos de un sistema electoral. El tamaño de las circunscripciones electorales determina el efecto 26

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Sistema clásico Efecto de desproporcionalidad favorece al partido más votado 2. Sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales 30 (con segunda vuelta): Su efecto desproporcional favorece al partido o a la alianza con más votos. 3. Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales 31 con representación de minorías. Sistema de voto limitado 32 en circunscripciones plurinominales. 4. Sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales pequeñas. Fórmula de decisión proporcional en circunscripciones pequeñas. Sistema formador de mayorías, debido a los efectos desproporcionales de las circunscripciones pequeñas. 5. Sistema mayoritario con lista 33 proporcional adicional. Gran parte de los escaños se adjudican en circunscripciones uninominales. En forma separada un número de escaños en circunscripciones plurinominales o en una única circunscripción plurinominal (nacional), por medio de listas de partido. Cumple con funciones como: Dar representación a los partidos de oposición y fortalecer a los partidos políticos por medio de la lista. proporcional de un sistema electoral. Según el criterio del tamaño cabe distinguir dos tipos de circunscripciones: la uninominal y la plurinominal…” En Ibíd., p.56 29 Se refiere a una circunscripción en donde se elige un solo candidato, es decir “…sólo es posible aplicar el principio de decisión por mayoría (absoluta o relativa)…” En Ídem. 30 Caso: Francia (con voto alternativo también en Australia). El voto alternativo en Australia “…difiere del de MR por la forma en que los votos son contados. Como en los sistemas de MR o de doble ronda, el candidato que obtiene una mayoría absoluta de los votos (50% + 1) es inmediatamente elegido. Sin embargo, si ningún candidato tiene una mayoria absoluta, el candidato con el menor número de las primeras preferencias es "eliminado" del escrutinio y se toman en cuenta las segundas preferencias marcadas en su papeleta. Estas preferencias son asignadas a los candidatos restantes conforme al orden indicado en la papeleta. Este proceso se repite hasta que un candidato obtiene una mayoría absoluta y es declarado electo. Por esta razón, el VA es usualmente clasificado como un sistema mayoritario, ya que el candidato requiere una mayoría absoluta y no solamente una pluralidad de todos los votos emitidos para asegurar un escaño…” En The Electoral Knowledge Center en http://aceproject.org/main/espanol/es/esd03.htm consultado el 11 de marzo de 2011. 31 Se refiere a una circunscripción en donde se eligen dos o más candidatos. Nohlen las clasifica en tres subtipos: Pequeña 2-5, mediana 6-9 y grande 10 y más. De acuerdo a su umbral de representación y proporcionalidad en Circunscripciones: Pequeñas, Umbral de Representación alto y Proporcionalidad Baja; Mediana Umbral de Representación y Proporcionalidad: media-alta; Grande Umbral de Representación: baja y Proporcionalidad Alta. En Ibíd. Pp. 57-58 32 El elector dispone de menos votos que diputados por elegir en su circunscripción. 33 “…En el ámbito de la candidatura está la distinción básica entre la candidatura unipersonal y la lista…las diferentes formas de lista y de votación otorgan al elector mayor o menor influencia en la selección de candidatos…” Existen tres tipos de listas: 1) lista cerrada y bloqueada: el orden de los candidatos es fijo; b) lista cerrada y no bloqueada: el orden de los candidatos puede ser modificado, ya sea mediante votos preferenciales o mediante reubicación en la lista; c) lista abierta: libre reubicación de los candidatos dentro de la lista y entre listas. En Ibíd. Pp.65-67

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1.3.1.1.Ventajas y desventajas del principio mayoritario El establecer las ventajas y desventajas de un modelo se vuelve complicado, debido a que al observar su aplicación y funcionamiento, éste dependerá del contexto político en el que surge y lo que se busca modificar con esto al aplicarlo. Para Nohlen y Sartori una de las ventajas de los sistemas electorales de mayoría relativa es que se impide la atomización y fragmentación en el sistema de partidos, al evitar la fragmentación se fomenta la concentración de partidos (bipartidismo), pero ¿Hasta qué punto es una ventaja un sistema bipartidista y el impedir una fragmentación, si esta fragmentación es reflejo de una sociedad y simplemente un bipartidismo generaría mayor confrontación porque ciertas fuerzas políticas son excluidas de la representación? Un sistema mayoritario para Sartori es igual a mayor gobernabilidad, pero finalmente la gobernabilidad debe partir de consensos, aunque es claro que si aumenta la fragmentación de partidos, el establecer consensos será más complicado, pero eso no implica que sea una labor imposible. Asimismo la mayoría relativa genera una relación más estrecha entre candidatos y electores (participación), ya que se eligen de forma más directa, por esto los electores tienen un mayor conocimiento de los candidatos a elegir, a diferencia de la representación proporcional donde lo común es que se voten listas de candidatos. El problema de establecer las ventajas y desventajas del sistema electoral de mayoría relativa como se mencionó, es el peligro de caer en juicios de valor como lo hace Sartori, cuando afirma que: la mayoría relativa mejora la calidad de los funcionarios. El nivel de los funcionarios es independiente al sistema electoral, pero sí es dependiente a las normas y regulaciones establecidas que se le exigen a los candidatos para poder participar. Las desventajas radican en la desproporcionalidad (relación no justa entre votos-escaños) que genera, dan pie a sistemas bipartidistas en donde los partidos minoritarios no tienen cabida, pueden generar mayor polarización social por el hecho de que sólo son dos partidos

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y el espectro político se ve limitado, aunado a la molestia de las diversas fuerzas políticas que no se sentirán representadas. De esta manera, el establecer las ventajas y desventajas de los sistemas electorales permite contar con los elementos para definir un sistema electoral en un país, con el fin de que éste responda a ciertas necesidades, caso que sucedió en México cuando se estableció el sistema segmentado de predominancia mayoritaria.

1.3.2. Representación Proporcional

En los sistemas de representación proporcional “…la asignación de escaños depende de la proporción de votos obtenidos por los diferentes candidatos o partidos: se considerará electos a los candidatos o partidos cuyos votos sean por lo menos iguales a un cociente determinado…” 34

En la representación proporcional para la asignación de votos en escaños, son utilizadas diversas fórmulas. Nohlen asevera que el método para el cómputo de los votos se divide en dos procesos: procedimientos del divisor 35 y procedimientos del cociente electoral36. El primero se refiere a la división de los votos obtenidos por los partidos políticos entre una serie de divisores. Mientras que, el segundo se caracteriza por la determinación de un cociente electoral o cantidad mínima de votos para obtener un escaño.

34

Nohlen, Dieter. Elecciones… Op. Cit. p. 40 Dentro de los métodos más conocidos se encuentra el método D´Hondt, el cual tiene una serie de divisores por ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5 etc. Los votos obtenidos por cada partido son divididos entre estos divisores, es decir en una circunscripción electoral se disputan 9 escaños. De los 13,500 votos, el partido A obtiene 5,500 votos, el partido B obtiene 4,500 y el partido C obtiene 3,500. Por lo tanto estos resultados se dividirán entre los divisores estos divisores. Entonces el partido A obtiene 4 escaños con el 40.74%, los escaños 1, 4, 6 y 9; el partido B 3 escaños con el 33.33%, los escaños 2, 5 y 8; y el partido C 2 escaños con el 25.93%, los escaños 3 y 7. En Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit. Pp. 72-74 36 Estos procedimientos se caracterizan por la determinación de un cociente electoral o cantidad mínima de votos para obtener escaños. El cociente se obtiene a partir de la división entre votos válidos emitidos y el divisor cambia de acuerdo a la fórmula aplicada. La fómula Hare o de cociente natural o cociente electoral simple es Votos Válidos emitidos/Número de escaños en la circunscripción; la fórmula Hagenbach-Bischoff o Droop es: Votos Válidos emitidos/Número de escaños en la circunscripción+1; y la fórmula del cociente electoral modificado es: Votos Válidos emitidos/Número de escaños en la circunscripción+2. En Ibíd. Pp. 74-77 35

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Para Nohlen el efecto que tienen los diferentes divisores es: “…a mayor divisor, menor cociente. Dado que las fórmulas del cociente (…) se caracterizan por el hecho de que, en general, no todos los escaños disponibles se pueden asignar de una sola vez, la variación del divisor permite controlar el número de escaños restantes que deben asignarse en una segunda operación…” 37 En cuanto a la clasificación de los sistemas de representación proporcional Nohlen los divide de la siguiente manera: 1. Sistema proporcional en circunscripciones plurinominales Puede producir una considerable desproporcionalidad entre votos y escaños. 2. Sistema proporcional compensatorio En ocasiones con barrera legal 38 1° fase: conversión de una determinada cantidad de escaños (directos) en circunscripciones

uninominales,



o



fase

se

compensa

la

desproporcionalidad a través de escaños de lista (RP). Desfavorece a los partidos grandes y la barrera legal dificulta e impide que partidos demasiado pequeños accedan a escaños. 3. Sistema proporcional personalizado por barrera legal Se combinan escaños (directos) en circunscripciones uninominales con RP. El porcentaje de escaños se determina según el porcentaje de votos proporcionales a nivel nacional. La proporcionalidad entre votos y escaños, dejando a un lado la barrera legal es muy elevada. 4. Single transferable vote (voto transferible) Sistema proporcional clásico. Su grado de desproporcionalidad con otros sistemas proporcionales es alto. 5. Representación proporcional pura. 39

37

Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit. p.75 “…cuando la participación de los partidos, en la asignación de escaños, depende de que éstos obtengan un mínimo de votos (sea en relación con votos válidos emitidos) o ganen escaños (directos en las circunscripciones)…” En Ibíd. p. 69 39 Caso: Israel 38

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Proporcionalidad muy alta y lo más exacta posible, excluido el uso de barreras naturales o legales de altura. Los sistemas electorales personalizados, es decir combinar “…circunscripción uninominal con la fórmula proporcional…” 40 son: 1. Representación proporcional personalizada 41. Con umbral de exclusión legal. Sistema altamente proporcional. 2. Representación proporcional compensatoria 42 Grado de proporcionalidad más alto que en RP en circunscripciones plurinominales de tamaño mediano y grande. 3.

Representación por mayoría con lista adicional proporcional o

sistema segmentado 43 Dos resultados parciales separados: uno desproporcional y otro proporcional. Zona gris: Efecto desproporcional menor que el de los sistemas mayoritarios clásicos, y en cuanto a la proporcionalidad entre votos y escaños se acercan a la MR más que a la RP. 1.3.2.1. Ventajas y desventajas del principio de proporcionalidad

Las ventajas y desventajas de la representación proporcional son que: facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario e impide la constitución de mayorías parlamentarias. En este orden de ideas la representación proporcional impide los cambios políticos extremos, impide la formación del sistema de partido dominante, dando cabida a los partidos minoritarios. Igualmente diversifica la detentación del poder por las diversas clases sociales, satisfaciendo al pluralismo democrático. Su principal desventaja es que los lazos entre electores y representantes se rompen. 40

Ibíd. p.115 Caso: Alemania, Bolivia, Nueva Zelanda y Venezuela. 42 Caso: Italia y Hungría. 43 Caso México y Japón. 41

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En la siguiente tabla se condensan las ventajas y desventajas de ambos principios: Ventajas y Desventajas: Mayoría y Representación Proporcional Efecto tendencial

Representación por mayoría

Representación Proporcional

Bipartidismo



No

Mayoría de un partido



No

Estabilidad de gobierno



No

Coaliciones de gobierno

No



Atribución unívoca la



No

Representación justa

No



Oportunidades para tendencias

No



responsabilidad política

políticas nuevas Fuente: Dieter Nohlen, Sistemas Electorales y partidos políticos. p.125

1.3.3. Efectos Políticos Uno de los elementos que genera la aplicación del principio mayoritario es que “…sólo cuentan políticamente los votos obtenidos por el candidato ganador…”44 Por otro lado también en distritos electorales en donde un partido es dominante, la oposición no le ve sentido a concurrir a las elecciones. Aunque también permite generar una relación e identificación más directa entre el candidato y el elector, no tanto entre el partido y el elector como es el caso de la representación proporcional. Así que, la proporcionalidad “…produce resultados electorales que otorgan a cada partido una importancia proporcional al número de votos obtenidos…” 45 A continuación se esquematiza lo anterior:

44 45

Ibíd. p.118 Ídem.

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TABLA 1. Efectos políticos de la fórmula mayoritaria y la proporcional Efecto respecto

Formula mayoritaria

Formula proporcional

Valor de logro del voto

Desigual

Igual

Relación entre el voto y el resultado

Directa, simple

Indirecta, compleja

Influencia de bastiones

Alta

Baja

Independencia del diputado

Tendencialmente mayor

Tendencialmente menor

Espectro de variación interna de los

Limitado

Amplio

electoral

sistemas electorales Fuente: Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales y partidos políticos. P.122

1.3.4. Sistema Mixto o Segmentado El sistema mixto o segmentado según Leonardo Valdés es la combinación de ambos sistemas, teniendo la característica que “…la sección que se elige por representación proporcional está pensada como una adición que pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de mayoría relativa…”

46

De acuerdo a Cotteret los sistemas electorales mixtos tienen tres grandes tendencias: los sistemas mixtos con dominante mayoritario, con dominante proporcional y los equilibrados. En el caso de los sistemas electorales en América latina los sistemas segmentados contribuyen a asegurar la representación de los partidos más pequeños, pero no alcanzan a equiparar porcentaje de votos obtenidos con la asignación de escaños. Asimismo se menciona que los partidos más grandes alcanzan cuotas deproporcionadas, esto debido a que estos partidos tienen la posibilidad de obtener escaños en todo el territorio por la vía uninominal. Por eso “…los sistemas segmentados son similares a los de representación proporcional personalizada en lo que respecta a la participación, algo inferiores en lo que respecta a la representatividad y un poco mejores en cuanto a efectividad…” 47

46

Valdés, Leonardo. “Sistemas Electorales y de partidos”. En Ludlow Deloya, Dunia “Sistema Electoral Mexicano: La Representación Proporcional” Reporte CESOP , número 20, marzo 2009 p. 50 47 Payne, J. Mark, Zovatto G., Daniel, Mateo Días, Mercedes y et. al. La política Importa Desarrollo y Democracia en América Latina, México, Banco Interamericano de Desarrollo y Ed. Planeta, 2006, p. 56

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1.3.5. Mayoría VS. Representación Proporcional Con respecto a los efectos que tienen los sistemas electorales en el funcionamiento de las instituciones políticas, Nohlen menciona a las corrientes que afirman que el destino de la democracia depende del sistema electoral, cuestión que le parece totalmente exagerada.

En este orden de ideas asevera que los sistemas electorales tienen un efecto en el proceso de formación de la voluntad política. 48 “…se puede afirmar entonces que los sistemas electorales son importantes para el proceso de formación de voluntad política y para la transferencia de poder (típicamente por medio de escaños parlamentarios). Los sistemas electorales orientan las actitudes y los resultados electorales…” 49

En el caso de Sartori dice que tienen dos efectos: uno en el votante y otro sobre el número de partidos. Efectos que deben analizarse por separado “…porque el número de partidos no se deriva únicamente del comportamiento de los votantes, sino además de la forma en que sus votos se convierten en escaños electorales…” 50

Ahora bien, no se debe clasificar un sistema electoral como mejor o peor, pueden tener ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) ventajas y desventajas, pero retomando la premisa principal de Nohlen: “…la medida de valoración del sistema electoral es el valorar en que éste cumple con el modelo esperado…” 51 y nada más.

A diferencia de que la valoración de un sistema electoral debe responder a un modelo esperado, Sartori difiere con esta aseveración, ponderando que: “… los sistemas mayoritarios pluralistas son mejores, o por lo menos funcionan mejor, cuando crean un sistema bipartidista que produce, a su vez, un gobierno responsable de un solo 48

“…se puede comprobar fácilmente en los resultados electorales, por ejemplo: analícese la constitución de mayorías parlamentarias…” En Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit. p.35 49 Ibíd. . P.36 50 Sartori, Giovanni. Ingeniería Constitucional… Op. Cit. p. 46 51 Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit.p.37

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partido…” 52, entonces, “…la defensa de la RP puede contenerse en el argumento sencillo y directo de que es el gobierno representativo, y no el buen gobierno, la esencia, la propia esencia, de la política democrática…” 53.

La representación proporcional “…pura es un sistema electoral sin efectos (…) (Sin embargo,) la RP afecta al sistema de partidos en la medida en que no es proporcional…” 54 Esto por las siguientes razones: El tamaño relativamente pequeño de los distritos electorales. Las cláusulas de exclusión. Los premios a la mayoría. La conversión desproporcionada de los votos en escaños

Con esto el autor deduce que “… siempre que la RP tiene efectos manipuladores, los mismos son restrictivos y no multiplicadores. Por consiguiente, la influencia de la RP sólo representa un debilitamiento de la influencia que ejercen los sistemas mayoritariospluralistas…” 55

Asimismo en los “…sistemas electorales en los que el triunfador se queda con todo buscan gobiernos efectivos mediante la creación de mayorías no consideran a la representación exacta, favorecen la representación excesiva de los contendientes más fuertes y no pierden el sueño por representar insuficientemente a los más débiles…” 56

En este orden de ideas, Sartori también hace una clasificación de tipo valorativa, de los sistemas electorales: en fuertes (mayoría) y en débiles (representación proporcional). Uno de los elementos que se vuelven cuestionables, es su afirmación que el principio de mayoría es “mejor” y la representación proporcional es “manipuladora”, pero cuando se visualiza lo 52

Las cursivas son mías. En Sartori, Giovanni. Ingeniería Constitucional… Op. Cit. p. 90 Ídem. 54 Ibíd. p. 64 55 Ídem. 56 Las cursivas son mías. En Ibíd. p. 67 53

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que afirma Tocqueville retomado por Nohlen, entonces, es posible observar que un modelo no siempre va a funcionar en donde se aplique, sino que deben existir las condiciones para que se implemente con éxito.

Alexis de Toqueville establece tres condiciones de éxito para el principio de mayoría: Igualdad de las condiciones de vida u homogeneidad de la sociedad. Consenso político básico de la población en torno a la fórmula mayoritaria. Posibilidad de que la minoría de convierta en mayoría.

57

En cuanto a esto Nohlen expresa que para que funcionen de manera correcta los sistemas de mayoría en sociedades homogéneas deben considerarse los siguientes factores: 1. Los antagonismos sociales no deben expresarse en más de dos dimensiones de conflicto, sino darse ausencia de divisiones que atraviesen los estratos sociales, como los conflictos étnicos, religiosos y lingüísticos. 2. La ausencia de desniveles regionales significativos en cuanto al desarrollo económico industrial. 3. Los sistemas de representación por la mayoría refuerzan los factores centrifugos y desintegradores. 58 Entonces, la pregunta ¿Hasta qué punto los sistemas mayoritarios son mejores, o en palabras de Sartori son más fuertes? Si en ciertas sociedades que no son homogéneas simplemente no funcionan, no es que el mayoritario sea un peor sistema sino simplemente no responde al modelo esperado planteado a partir de un cierto contexto político, económico, social y cultural.

Paralelamente Sartori, a pesar de criticar duramente a la representación proporcional afirma que: “…la RP puede ser de ayuda, y de hecho necesaria, para sociedades particularmente

57 58

Euvres Completes, 1951 tomo I pp. 257 En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p.130 Ibíd. Pp.130-131

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difíciles…” 59. Asimismo critica a los reformadores que han contemplado la idea de mezclar ambas fórmulas “…creo que estas combinaciones de la pluralidad con la RP están destinadas al fracaso, pues es un acuerdo contraproducente y muy poco adecuado…Quizá los defensores de los híbridos pluralidad-RP creen que están conjuntando lo mejor de los dos mundos; pero lo más probable es que obtengan, por el contrario un híbrido bastardo que combina sus defectos…” 60

Nohlen asevera que cada sistema electoral ya sea proporcional o de mayoría debe ser analizado en su justa dimensión, sin ser comparado el uno con el otro. “… la representación por mayoría, así como la representación proporcional, están pensados para alcanzar determinados objetivos políticos y ambos se sitúan en los extremos opuestos de un conjunto bipolar, en cuyo centro se haya un (ficticio) punto neutro…”61

Para el análisis de los sistemas electorales Nohlen habla de dos consecuencias: 1. Los sistemas electorales deben juzgarse primordialmente de acuerdo con el grado de cumplimiento del principio de representación buscado. 2. Todo debate acerca del principio de representación debe llevarse a cabo, vinculado con la teoría democrática y debe considerarse la situación histórica y sociopolítica específica bajo la cual tiene que funcionar el sistema electoral.

Para el análisis de un sistema electoral Nohlen pugna por tomar en cuenta 6 elementos 62: 1. No existe ningún sistema electoral ideal, el tiempo y el espacio son determinantes. 2. Las exigencias a plantear a los sistemas electorales son: representación (justa), efectividad (funcionamientos sistema político) y responsabilidad (relación elegidovotante). 3. La valoración de las exigencias depende de consideraciones teórico-democráticas o de poder político partidario. 59

Las cursivas son mías. Sartori, Giovanni. Ingeniería Constitucional… Op. Cit. p. 91 Las cursivas y negritas son mías. Ibíd. p. 93 61 Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 97 62 Ibíd. p.149 60

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4. No pueden satisfacer las diferentes exigencias al mismo tiempo, en la misma manera y de manera absoluta. 5. La opción por un sistema electoral expresa indefectiblemente cuáles exigencias se valoran como cruciales y cúales como menos importantes. 6. Su funcionamiento y efectos no son fáciles de comprender.

Finalmente al tener presente estos 6 elementos, se vuelve posible explicar los 5 63 criterios para el análisis: 1. Representación (representación para todos y justa, es decir “…equivalente a una relación equilibrada entre votos y escaños…” 64) 2. Concentración o efectividad “…a) el número o la reducción del número de partidos que obtienen mandatos en el parlamento y b) la formación de una mayoría partidaria o de una coalición que tenga carácter estable en el parlamento…”65 3. Participación (voto personalizado versus voto de partido o de lista). 4. Simplicidad (el electorado debe poder comprender cómo opera el sistema electoral para que prevea cuales serían los efectos de su voto) 5. Legitimidad (engloba a todos, aceptación de los resultados electorales, del sistema político como un todo y del sistema electoral, es decir de las reglas democráticas). Estos criterios permitirán al politólogo entender, contraponer y analizar los sistemas electorales dentro de su justa dimensión, generando una visión imparcial y real de ambos sistemas, sin caer en juicios de valor como lo hacen algunos estudiosos del tema. Finalmente partiendo del supuesto que el sistema político es un conjunto de interacciones políticas y el régimen político es la norma que regula estas interacciones políticas, dicha relación afecta directamente al sistema electoral que por un lado es un subsistema del sistema político y por el otro lado se regula bajo el régimen político.

63

Ibíd. p.150-151 Ibíd. p.150 65 Ídem. 64

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La discusión teórica entre Nohlen y Sartori da muestra de lo anterior, en el sentido que no se puede crear o imponer un sistema electoral de forma arbitraria, porque entonces, se entraría en una incoherencia, provocando un sistema electoral ineficiente y contradictorio, porque la norma regularía por un lado y la realidad sería otra. La importancia de conocer la clasificación de los sistemas electorales permite ubicar los modelos existentes en el mundo y a partir de esto clasificar el caso mexicano, el sistema electoral mexicano para Cotteret sería un sistema mixto con dominante mayoritario y para Nohlen sería uno de representación por mayoría con lista adicional proporcional o sistema segmentado. En el capítulo siguiente se abordará la conformación del sistema político y régimen político mexicanos, que repercutirían directamente en la conformación del sistema electoral mexicano que se conoce hasta la actualidad, lo visto en este capítulo dará pauta para entender el porqué de la decisión de implementar un sistema segmentado de predominancia mayoritaria, partiendo de las ventajas y desventajas de ambos principios. Al igual que en los sistemas electorales del mundo, el sistema electoral mexicano no debe ser entendido como un sistema bueno, malo, fuerte o débil. Por esta razón, se buscará analizar hasta qué punto han sido cubiertas las expectativas que se buscaban al aplicar un modelo y cuál ha sido su evolución y transformación a lo largo del tiempo, específicamente en el caso de la representación proporcional.

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CAPÍTULO II LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO El objetivo de este capítulo es elaborar un esquema que permita comprender la evolución de las reformas electorales. Por esto, se retomará la idea de cómo las interacciones políticas se aglutinan en el sistema político y a la vez cómo se regulan por el régimen político. Las interacciones políticas en México, se vieron influidas por el presidencialismo y por la instauración de un partido hegemónico, en un inicio el PNR (1929), después PRM (1938), y finalmente PRI (1946). Estos elementos llevaron a un proceso de encapsulamiento del poder político. El sistema político mexicano canalizará y cooptará las demandas, participación y la representación política del país a través del partido hegemónico. Igualmente se observará cómo el sistema electoral (reflejo del sistema y el régimen políticos), en su momento fue un subsistema que no contaba con la capacidad ni los elementos para permitir la inclusión y la competencia de las fuerzas políticas. Es a partir de continuas movilizaciones sociales que las fuerzas políticas demandarían la participación y su inclusión en los espacios de representación política fuera del partido hegemónico. Producto de esta exigencia social, el partido hegemónico asumirá la necesidad de buscar una válvula de escape con el fin de canalizar el descontento social y abrir nuevos espacios de representación, esto se realizaría a través de reformas políticas, especialmente en el ámbito electoral. Específicamente se abordarán estas reformas, explicando el caso de la conformación del Congreso de la Unión (representación proporcional), en un primer momento en la Cámara de Diputados: la figura de diputados de partido en 1963 y la fórmula de representación proporcional de 1977 con sus respectivas modificaciones en 1986, 1990, 1993 y 1996; así

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como el caso de la Cámara de Senadores en 1993 con la primera minoría y más tarde la representación proporcional en 1996.

2.1. Sistema Político Mexicano En México después de la revolución “…se inició un largo proceso de reconstrucción de las instituciones políticas y del tejido social…” 66. La conformación y consolidación del sistema y del régimen políticos durante finales de los años veinte y treinta seguiría un proceso encauzado y sustentando en dos estructuras partidarias PNR (1929) y PRM (1938). En estos años México era un país caracterizado por una organización política que partía de la descentralización del poder político, es decir el poder político recaía en el cacicazgo, siendo los gobiernos de los Estados del país fundamentalmente gobernados y controlados por la élite militar 67. Por lo tanto, a partir de la descentralización y fragmentación del poder en México, Calles se basó en el discurso de la necesidad de una unión nacional y la bienvenida a la época de las instituciones, con esto se crea el Partido Nacional Revolucionario (1929) se conforma una clase militar de élite, institucionalizada en el partido 68. Conforme el PNR fue extendiéndose a los gobiernos locales, éstos empezaron a funcionar como: “… agentes del presidente de la República (más) que como órganos autónomos. La posibilidad de desarrollar carreras políticas fuera del partido hegemónico era prácticamente nula…” 69

66 Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales y Partidos Políticos en México. México, Jorale Ediciones, 1ª. Ed., 2005, p. 86 67 “…durante la década de 1920 los gobernadores y las legislaturas de los estados era actores políticos que operaban con enorme independencia respecto del gobierno federal…” En Introducción, en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre el Cambio Político en México. México, Fondo de Cultura Económica, 2006 p. 21 68 El PNR (Partido Nacional Revolucionario) nació como un frente de las principales organizaciones políticas, con el fin de encontrar mecanismos institucionales, en el aspecto electoral. Así como un aparato legitimador de los postulados revolucionarios por parte de la oligarquía callista. Igualmente la presidencia del PNR fue un bastión de las candidaturas a la presidencia del país y la participación de las autoridades gubernamentales (presidentes municipales) en la selección de los delegados del PNR. 69 Ibíd. p. 22

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En 1932 por iniciativa del PNR se modificó la Constitución en donde se regulaba la no reelección 70 consecutiva para los miembros de la Cámara de Diputados, el Senado y los puestos electivos en los estados y municipios, así que, “…la no reelección 71 consecutiva vino a potenciar su capacidad de influir en la nominación de candidatos y de controlar el acceso a los puestos en el Congreso…” 72. Para 1938 el partido se transformó al adoptar un claro molde corporativo 73, su nombre cambio en 1938 a PRM 74 (Partido de la Revolución Mexicana), adquiriendo nuevas características, aunque conservó muchas del PNR como la presencia de caciques a nivel local y municipal. Ambos partidos fungieron como el órgano electoral oficial y detentadores del discurso oficial que “legitimaba” los postulados de la Revolución. En un primer momento el PNR tuvo la labor de comenzar el proceso de institucionalización, aglutinación y unificación de las interacciones políticas que convergen en el sistema político. En el caso del PRM más tarde PRI (1946) corporativizó al movimiento popular, es decir la participación política fue canalizada a través del partido; consolidó la figura presidencial; unificó e institucionalizó 75 las interacciones políticas de la clase política. Esto dio como origen un sistema político que se mantuvo vigente hasta 1997 con la aparición del gobierno dividido en el Congreso de la 70

A partir de esta reforma “…lo máximo a lo que un político de oposición podía aspirar era a un escaño como diputado por tres años; lo demás era ”predicar en el desierto”…” En Ibíd. p. 25 71 “…alteró las opciones institucionales de carrera política y obligó a los políticos a cambiar las estrategias para lograr promoverse. La rotación sistemática de cargos vino a imposibilitar el desarrollo de carreras “internas” en la Cámara de Diputados, el Senado las legislaturas locales y los gobiernos municipales, y se convirtió a la política mexicana en lo que bien podría llamarse un “juego de sillas musicales”…” En Nacif Hernández, Benito “La rotación de cargos legislativos y la evolución del sistema de partidos en México” en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit. p.88 72 Ibíd. p. 86 73 El corporativismo se caracteriza por: “…a) controles sobre la ciudadanía; b) existencia de unidades monopolistas de representación social y de negociación sujetas a múltiples mecanismos de causación y condicionamiento… c) la adhesión forzosa o forzada de individuos a las organizaciones reconocidas y filtradas por los mecanismos de control desde el poder; d) sanciones coercitivas… e) estructuras jerárquicas y autoridad organizativa… f) adoctrinamiento de interés…” En Xelhuantzi López, María. El sindicalismo mexicano contemporáneo. Estudio realizado para la Fundación Friedrich Ebert. p. 8 74 Por otro lado su organización jurídica se formó de una doble estructura: “…estructura directa – comités municipales, comités ejecutivos regionales, consejos regionales, CCE y Consejo Nacional – continuo siendo un partido tradicional gracias a su estructura indirecta formada por los cuatro sectores – campesino, obrero, popular y militar – el partido de la revolución adquirió un carácter de organización de masas que no había podido tener en el pasado…” En Garrido, Luis Javier. El partido de la revolución institucionalizada. La formación del nuevo Estado en México. (1928-1945). México. Ed. S. XXI, 2005. p. 298 75 “...la institucionalización constituye el proceso por el cual adquieren valor y estabilidad las organizaciones y procedimientos…” En Javier Duque Daza. “La institucionalización partidista. Una propuesta de abordaje de las estructuras organizativas partidistas.” Estudios políticos no. 27 Diciembre 2005 p. 108.

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Unión, es decir el partido político del Presidente de la República pierde la mayoría absoluta en ambas Cámaras. Es primordial mencionar que la consolidación del sistema político no tuvo del todo consecuencias positivas, esto debido a que “…las fuerzas que no se sometían al encapsulamiento, ya fuera corporativo o en los partidos de oposición incluidos, quedaban aisladas de la política…” 76.

Asimismo la participación política y la canalización de

demandas de las fuerzas políticas de oposición, se vieron limitadas porque “…régimen 77, partido y sociedad política fueron uno y el mismo. Su amplitud como espacio político era equivalente al de la familia revolucionaria…” 78, es decir que si no se pertenecía a la familia revolucionaria se volvía imposible acceder al poder. Es así como sería el funcionamiento del sistema político y de la clase política a través de la historia de nuestro país, con la fundación del PRI 79 en 1946 se le daría continuidad a las mismas prácticas del encapsulamiento del poder político. El presidencialismo mexicano a lo largo del siglo XX sería un producto de las prácticas no escritas (sistema político) y del régimen político. En el caso de las reglas no escritas el Presidente de la República se convirtió en el Jefe del partido hegemónico por antonomasia, y el régimen político le dio un marco normativo en el que se establecían facultades que lo dotaban de fuerza.

76

Villa Aguilera, Manuel. Los años furiosos… Op. Cit. p. 30. Es el régimen el que mantiene “…la estabilidad y ha impedido que el desorden de la clase política cunda en el seno de la sociedad…” En Ibíd. p. 29 78 Villa Aguilera, Manuel. La Institución Presidencial, El Poder de las Instituciones y los Espacios de la Democracia. México. UNAM-Ed. Porrúa, 1987. p. 69 79 El partido del régimen cumplió con distintas funciones: “…apoyar el predominio de la institución presidencial sobre los otros poderes; favorecer la cohesión y estabilidad de las élites políticas y el control de los trabajadores a través de sus corporaciones; respaldar la cohesión y estabilidad de las élites políticas; respaldar la legitimidad del sistema mediante los procesos electorales; resguardar la estabilidad social canalizando las demandas de distintos sectores; disciplinar el ascenso al poder; facilitar el control del Congreso federal…” En Mirón Lince, Rosa María. “Consolidación democrática y partidos políticos: el caso del PRI” Tesis de Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, México, 2008 p. 330 77

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2.2. Régimen Político Mexicano A partir de lo anterior es necesario percibir que no sólo fue un presidencialismo fuerte en el sentido de las reglas no escritas como fue la fuerza que le daba el partido hegemónico y lo que ello representaba, sino también la instauración del régimen político 80, en donde el poder ejecutivo es fuerte debido a las facultades constitucionales 81 adquiridas en 1917 82. A pesar de que, la Constitución de 1917 le dio amplias facultades “…la institución presidencial no nació poderosa o, cuando menos, no tan poderosa como llegó a ser cuando el sistema político se institucionalizó…” 83. El sistema político no sólo encapsuló 84 y cooptó el poder político desde la sociedad hacia las instituciones, sino que lo controló dentro de las mismas instituciones 85. Por esta razón,

80 Las características del régimen político presidencial: a) El jefe del ejecutivo electo popularmente; b) Son fijos los periodos por los que el Congreso y el jefe del Ejecutivo son electos, y no dependen del voto de confianza o de la censura de uno sobre otro; c) El ejecutivo decide la composición de su gobierno; d) El ejecutivo está dotado, constitucionalmente, de facultades legislativas; e) Es jefe de Estado y de gobierno. En Casar, María Amparo “Las Bases político-institucional del Poder Presidencial en México” en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit.p. 43 81 Asimismo en el artículo 89° constitucional al ejecutivo se le concede facultades y obligaciones como: ser el comandante de las fuerzas armadas, el ejercicio de la política exterior, el nombramiento de su gabinete, indultos a reos en tribunales federales y Distrito Federal, “…la capacidad para designar ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con la aprobación del Senado), lo que determinó que el mando y ejercicio del Poder Judicial residiera, por el dominio parlamentario del PRI, en el jefe del Ejecutivo…” En Mirón Lince, Rosa María. Consolidación democrática… Op. Cit. p. 75 82 “…En 1917, el orden constituyente colocó al Ejecutivo en una posición de superioridad frente al Congreso y le dio por tarea ser el motor de la transformación social del país, motivo por el cual el Presidente fue favorecido con distintas potestades, entre las que sobresalieron el reparto agrario (artículo 27) y el arbitrio en las controversias laborales (artículo 123), convirtiendo así al primer mandatario en un auténtico conciliador de las diferencias sociales…” En Ibíd. p.74 “…en relación con el Poder Legislativo, el Presidente gozó también de distintas prerrogativas, tales como: 1) presentar iniciativas de ley; 2) vetar las leyes; 3) sancionarlas, promulgarlas, publicarlas y hacerlas cumplir; 4) reglamentar las leyes del Congreso para permitir su observancia en la esfera administrativa; 5) convocar a las Cámaras a sesiones extraordinarias; y 6) fijar, en caso de no haber acuerdo camaral, la fecha de clausura de las sesiones ordinarias…” En Ídem. 83 Casar, María Amparo “Las Bases político-institucional del Poder Presidencial en México” en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit p. 64 84 El concepto de encapsulamiento del poder político es tomado de Villa Aguilera, Manuel. Los años furiosos… Op. Cit. p. 30. 85 “…el ejecutivo en México ha logrado anular la acción de las instituciones políticas que la Constitución concibió y estableció para compartir y contrabalancear el poder presidencial. Al hacerlo, se anulaba también la división de poderes, tanto la horizontal (ejecutivo, legislativo y judicial) como la vertical (poder federal/poder local), dado como resultado lo que llamo un gobierno indiviso y unitario…” En Casar, María Amparo “Las Bases político-institucional del Poder Presidencial en México” en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit. p. 42

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los poderes de la Unión: legislativo 86 y judicial 87 quedaron supeditados al poder ejecutivo, quitándoles toda autonomía de gestión. Similar es el caso de los Estados, debido a que la mayoría de los ingresos estatales tienen su origen en los recursos federales 88. Entonces bien, el sistema político mexicano funcionaría a partir de finales de la década del treinta bajo dos instituciones fundamentales 89 “…un presidente de la República fuerte y un Partido Oficial que pretendía incorporar a la casi totalidad de las masas obreras y campesinas organizadas…” 90

2.3. Sistema Electoral Mexicano A partir de los años cuarenta 91 se observó un sistema electoral mayoritario que propició y legitimó el sustento político del partido hegemónico, asimismo “…permitió e incluso propició la supervivencia de partidos de oposición. Desde luego que los partidos de oposición operaron durante mucho tiempo en un ambiente sumamente hostil…” 92, las elecciones eran controladas por el partido hegemónico y no existían instancias independientes a las cuales recurrir para dirimir disputas electorales. 86

“…no sólo controló la composición sino también el comportamiento…” ya que era la“… existencia de un partido centralizado capaz de controlar las nominaciones; la concurrencia en una sola persona tanto de la presidencia del partido como de la presidencia de la república; la prohibición de la reelección consecutiva, y el control por parte del ejecutivo de un amplio sistema de despojos (spoil system)…” En Ibíd. Pp. 67-68 87 “…a pesar de no ser un poder representativo, el Poder judicial, en particular la Suprema Corte de Justicia, no presenta un panorama muy distinto al planteado para el poder legislativo: se presenta otro caso de penetración en la composición y en el comportamiento de esta rama del gobierno…” En Ibíd. p. 68 88 “…con tal reconcentración de recursos, los gobiernos locales han tenido que recurrir a la Federación para proveerse de la mayoría de los servicios públicos. Al hacerlo, su autonomía se ha visto seriamente disminuida, Esta concentración, aunada a la falta de control sobre la asignación, ha tenido otro efecto perverso: la distribución de recursos con criterios políticos selectivos…” En Ibíd. p. 73 89 “…la concentración de poder en el presidente se explica gran parte por los poderes partidistas del jefe del ejecutivo. Dicha fuente “metaconstitucional” de su autoridad fue resultado de su capacidad para premiar y castigar a los cuadros políticos en un contexto en que el partido del presidente era el único medio para desarrollar carreras políticas largas y exitosas. El control del partido hegemónico sobre el acceso a los cargos públicos puso en manos del presidente un poder de patronazgo de alcances prácticamente ilimitados…” En Introducción, en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit. p. 21 90 Garrido, Luis Javier. El partido de… Op. Cit. p. 228 91 “…La legislación electoral fue también parte de los hilos del autoritarismo. No queriendo dejar ningún cabo suelto, y buscando dar solución al problema de las escisiones dentro del partido gobernante, el sistema diseñó a partir de 1946 un escenario electoral de fuerte centralización. Los efectos de una legislación así, prohibitiva de las candidaturas independientes y contraria a la existencia de partidos coyunturales que no acreditaran una condición nacional, favorecieron el dominio del Estado sobre la organización y desarrollo de los comicios. Con ello, según los propósitos de esta ingeniería electoral, la posición hegemónica del PRI quedaría resguardada…” En Mirón Lince, Rosa María. “Consolidación democrática…” Op. Cit. Pp. 65-66 92 Introducción, en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit. p. 25

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Como consecuencia de este encapsulamiento del poder político, las décadas que transcurrieron del cincuenta a finales de los setenta se vieron caracterizadas por diversos movimientos obreros, campesinos y estudiantiles que buscaban inclusión en el sistema no por la vía de la cooptación a través del partido hegemónico. Estas continuas movilizaciones en contra del sistema 93, provocaron que se creara una válvula de escape a través de la introducción de la representación proporcional. La representación proporcional buscaba dar cauce y entrada a las minorías dentro de la Cámara de Diputados y más tarde en la Cámara de Senadores. En un primer momento en 1963 en la Cámara de Diputados se introdujo la figura de los diputados de partido, que para diversos autores es el primer antecedente “…de lo que se conoce ahora por el principio de representación proporcional…” 94. El 22 de julio de 1963 con el Decreto de Reformas y Adiciones al artículo 54 constitucional, se estableció que las diputaciones de partido sólo podían acceder los partidos políticos que contaran con el 2.5% de la votación total del país. Esto significaba que el partido político que obtuviera el 2.5% de la votación nacional, tenía derecho a 5 escaños y uno extra por cada .5% de votación adicional, teniendo como límite 20 escaños. Los partidos políticos que lograran 20 o más constancias de mayoría en distritos uninominales, no tenían derecho a los diputados de partido. Esta reforma fue criticada en el sentido que no existían incentivos para el desarrollo de los partidos de oposición 95, aunque “…se concibió como un “seguro” para los partidos minoritarios. Les otorgaba un mínimo de puestos para repartir entre sus cuadros políticos y

93

“…Los costos políticos que el sistema partidario tuvo que asumir fueron los del debilitamiento de la arena electoral, en general, como canal de expresión y de lucha política…” En Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo de la legitimidad. Elecciones, autoritarismos y democracia en México. México, Cal y Arena, 1991, p.155 94 Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” En Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit. p. 192 “…inyectó nuevos bríos a la vida parlamentaria del país y estimuló la concurrencia de candidatos opositores a las contiendas electorales, sin embargo no tuvo la profundidad ni la complejidad, ni los efectos globales que sobrevendrían después del esfuerzo reformador de 1977…” En Ídem. siendo el “…inicio de una serie de cambios en el sistema electoral que continuaron hasta tiempos recientes…” En Nacif, Benito, “La Rotación de Cargos Legislativos y la Evolución de Cargos del Sistema de Partidos en México” en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit. p. 104 95 Ibíd., p. 103

31

los hizo menos dependientes de la habilidad individual de sus candidatos para ganar la pluralidad de votos en sus distritos…”96. En 1973 se disminuyó el mínimo porcentual para alcanzar los primeros 5 diputados de partido de 2.5% a 1.5% de la votación total, aumentando el “tope corrector” 97 de 20 a 25 curules, esto con el fin de incrementar el número de circunscripciones a 196. 98

2.3.1. Representación Proporcional en el Congreso de la Unión 2.3.1.1. Reforma Electoral de 1977 “Desde

1946,

México no había

vivido una

modificación política-electoral tan profunda. Pero mientras que el cambio de 1946 tenía la intención de controlar, centralizar y restringir la vida partidaria del país, la reforma de 1977 apuntaba exactamente en el sentido inverso: incluir, dotar de derechos y prerrogativas a los partidos, liberalizar, transformar un órgano del Estado (la Cámara de Diputados), democratizar; en resumidas cuentas, crear un sistema de partidos…” 99

La reforma de 1977 fue elaborada en un ambiente en donde diversos grupos políticos y partidos políticos se encontraban aislados de la arena electoral, esto debido a que estos grupos no tenían cabida en el sistema de partido hegemónico. A partir de las movilizaciones sociales presentes en esta época, el sistema político buscó la forma de

96

Ibíd. p. 104 Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit. p. 95 98 “…para determinar el número de distritos, 250 000 o fracción que excediera de la mitad, con lo cual se incrementaba el número de las circunscripciones a 196…” En Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit. p. 94 99 Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica del Cambio Político en México. México, Cal y Arena, 2008, p. 136 97

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desahogar la presión política y la legitimación del régimen, a partir de la creación de la LFOPPE 100. Las principales modificaciones que se realizaron con esta reforma fueron: el registro de los partidos políticos (condicionado y definitivo), la composición de la autoridad electoral, las nuevas figuras electorales (Asociaciones Políticas Nacionales), las candidaturas comunes, la definición en la Constitución de los partidos políticos como “entidades de interés público” (con esto adquirían derechos y obligaciones), igualmente se implementó la representación proporcional en la Composición de la Cámara de Diputados. La representación proporcional fue una respuesta a la fragmentación social 101 que se observaba en la sociedad mexicana de este momento. Es por esta razón, que se buscó canalizar a los distintos grupos sociales 102, a partir de la ampliación del tamaño de la Cámara de Diputados103 de 300 curules a 400 curules, 300 104 por el principio de mayoría relativa y 100 105 por el principio de representación proporcional 106. Los diputados de representación proporcional se presentarían a través de listas regionales por partido, distribuyéndose en proporción a los porcentajes obtenidos de votación. En el reparto quedaban exentos los partidos que hubieran tenido 60 o más escaños por mayoría; el elector votaba en dos boletas distintas una por la lista del partido en la circunscripción y la otra por el candidato de distrito, “…ello dio pie a un tráfico de votos escasamente 100

“…Pero la LFOPPE era un mecanismo de refuncionalización del sistema político en la arena electoral, no un mecanismo de refuncionalización del PRI…” En Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo de la… Op. Cit. p.157 101 “…cuanto mayor es la fragmentación social, más probable será adopción de un sistema [electoral] proporcional, así como el surgimiento de un sistema multipartidista. Cuanto mayor es la homogeneidad social, más probable será la adopción del sistema de mayoría relativa, pero también habrá más probabilidades de que surja un sistema bipartidista […] o un pluralismo limitado de partidos…” En Cox, Gary W. La Coordinación Estratégica… Op. Cit. p. 38 102 Para Reyes Heroles, la reforma política debía permitir “...que el Estado ensanche las posibilidades de la representación política, de tal manera que se pueda captar en los órganos de representación nacional el complicado mosaico ideológico nacional de una corriente mayoritaria, y pequeñas corrientes que, difiriendo en mucho de la mayoritaria, forman parte de la nación...” En Reforma Política. Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, México, t. I, abril-agosto de 1977, pp. XI-XII. En Córdova Vianello, Lorenzo. “La Reforma Electoral y el Cambio Político en México” Documento Electrónico en http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2527/17.pdf consultado el 11 de enero de 2011. p. 657 103 “…La composición de la Cámara de Diputados demuestra una mayor representación de los partidos de oposición, que en las elecciones de 1979 hasta 1985 llegaron a una representación efectiva en dicha cámara superior a 25% de los escaños…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 326 104 Estableciéndose la división del país en 300 distritos federales electorales, distribución que sigue vigente. 105 Estableciéndose la organización electoral del país en 5 circunscripciones plurinominales. 106 “…por ello, aunque resulte paradójico, la forma especifica que escogió el sistema mexicano para paliar sus problemas de inequidad representativa contribuyó a agravar el problema de la credibilidad…” En Ibíd. p. 137

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disfrazado. Dado que el partido que obtenía más de 60 constancias de mayoría no participaba en el reparto de los diputados plurinominales, el partido mayoritario tenía la capacidad de transferir en la pista plurinominal a otra de formación política, con lo cual se distorsionaba la representación…” 107 En el artículo 54 constitucional se preveían dos fórmulas de representación proporcional para asignar escaños: la primera que es la fórmula de representatividad mínima (llamada de representatividad o porcentaje mínimo) y la de la primera proporcionalidad. La fórmula era decidida en enero del año electoral por la Comisión Electoral, así como el número de circunscripciones 108. La fórmula de representatividad mínima consistía en otorgar un diputado a cada partido que alcanzará un mínimo del 5% de la votación efectiva en una circunscripción. En esta fórmula “…se calculaba el cociente natural (votación efectiva entre el número de curules que quedaban vacantes después de ser repartidas por la vía del porcentaje mínimo) y luego se asignaban tantas posiciones plurinominales como veces contenía la votación de ese partido…” 109 Según Molinar Horcasitas esta fórmula “…estaba diseñada para favorecer a los partidos minoritarios grandes, pues premiaba antes del reparto global a los partidos que obtuvieran votaciones por arriba del 5% de la votación efectiva en cada circunscripción plurinominal…” 110 En el caso de la fórmula de la primera proporcionalidad se observaba que: “…introducía otros factores de reparto. Mediante un cociente rectificado (es decir, el cociente que arrojaba la

división

circunscripción

de

la entre

votación el

efectiva

número

de

de

la

curules,

107

Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit. Pp. 189-190 “…elegidos en una, dos, tres, cuatro o cinco circunscripciones; el número lo determinaba la Comisión Federal Electoral…” En Ibíd. p. 179 109 Ibíd. p.116 110 Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo de la… Op. Cit. Pp.134-135 108

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multiplicado por dos) se distribuía la primera y segunda curules. A aquellas organizaciones cuya votación contuviera dos veces el mismo cociente se les distribuían las posiciones que les correspondían. Una vez aplicado ese método, y si quedaban curules por repartir, eran asignados a través del cociente de unidad (ese cociente es resultado de otra división: la votación efectiva menos los votos utilizados en el cociente rectificado, entre el total de curules que no se han repartido)…” 111

En cuanto a esta fórmula Molinar Horcasitas afirma que “…funcionaba a la inversa, premiando a los partidos más pequeños, pues asignaba los primeros dos diputados de cada circunscripción a todos los partidos que rebasaran votaciones mínimas muy bajas (tan bajas como 0.5% si se creaba una sola circunscripción)…” 112. Con esta reforma se le da cabida a nuevos partidos políticos en la conformación de la Cámara de Diputados con el principio de representación proporcional debido que el “…hecho de aumentar la proporcionalidad de un sistema electoral en una sociedad homogénea no multiplica los partidos, pero sí lo hace en las sociedades heterogéneas (…) el aumento de la diversidad de la estructura social en un sistema electoral no proporcional no multiplica los partidos, pero sí lo hace en un sistema proporcional…” 113. La reforma electoral de 1977 fue fundamental para el sistema político mexicano porque se le dio cabida a las diversas fuerzas políticas opositoras al partido hegemónico a través de la representación proporcional, sin embargo el PRI no perdió su dominio en la arena políticoelectoral.

111

Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit. Pp. 116-117 Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo de la… Op. Cit. p. 135 113 Cox, Gary W. La Coordinación estratégica… Op. Cit. p. 45 112

35

2.3.1.2. Reforma Electoral de 1986 En la reforma de 1986 se modificaron los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución para una nueva conformación de la Cámara de Diputados 114, quedando 300 por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional. Estos 200 diputados se elegirían en cinco circunscripciones fijas, no como anteriormente se indicó en donde el número de circunscripciones 115 eran determinadas por la Comisión Federal Electoral en el año electoral. En la Constitución se estableció que todos los partidos con registro que obtuvieran un determinado número de votos tendrían derecho a participar en el reparto de los escaños de representación proporcional, los partidos que tuvieran mas de 60 constancias de mayoría no serían incluidos en el reparto. Asimismo esta reforma contenía una cláusula (cláusula de gobernabilidad), en donde el partido que obtuviera la mayoría relativa en la Cámara de Diputados se le repartirían los suficientes escaños para alcanzar la mayoría absoluta en ésta. Esto “…eventualmente podía desfigurar toda la representación…” 116. La cláusula de gobernabilidad se aplicaba bajo las siguientes modalidades: “ a) el partido que obtuviera entre 50 y 70% de la votación nacional y menos de ese porcentaje del total de diputados por la vía de la mayoría relativa, obtendría el número de diputados necesarios por la vía plurinominal para lograr empatar el porcentaje de sus diputados con relación al total de la Cámara b) el partido mayoritario jamás podría tener más del 70% de los diputados aunque su votación fuese mayor a dicho número (antes podía tener hasta el 75%) c) el 114

“… los partidos de oposición aumentan su representación en la Cámara de Diputados a 30%…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 326 115 “…Antes de las modificaciones legales no se determinaba un número fijo de las circunscripciones en las que se podía dividir el país (en 1979 fueron tres; en 1982, cuatro, y en 1985, cinco), según lo acordara la Comisión Federal de Electores. Ahora por mandato de ley siempre serían cinco, con lo cual se daba mayor claridad y certeza de las fórmulas de reparto…” En Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit. p. 190 116 Ibíd. Pp.180-181

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partido mayoritario nunca podría tener menos del 50% más uno de los diputados aunque su porcentaje fuera menor y d) los partidos que obtuvieran el 1.5% o más de la votación participarían en el reparto de los diputados plurinominales de acuerdo con lo que estableciera el Código Federal Electoral…” 117

En esta reforma la votación para diputados se realizaría en una sola boleta y no en dos como en la reforma de 1977, para la distribución de escaños de representación proporcional quedó la fórmula de primera proporcionalidad en donde el reparto se haría mediante el cociente rectificado, viéndose afectados con esta fórmula principalmente los partidos medianos y serían beneficiados los partidos pequeños. Paralelamente se modificó el artículo 56 de la Constitución en donde los 2 senadores que se elegían por estado, es decir los 64 de la Cámara de Sendores, 32 serían renovados por mitades cada tres años 118. “…De esta manera, se buscaba dar mayor continuidad a los trabajos de la propia Cámara (siempre habría un grupo de senadores veteranos y uno de novatos)…” 119 2.3.1.3. Reforma Electoral de 1990 Con esta reforma se mantiene la cláusula de gobernabilidad en donde se establecía el limite que ningún partido podía tener más de 350 diputados, es decir más del 70% de la Cámara de Diputados “…si ningún partido alcanza por lo menos el 35% de la votación nacional emitida, a todos los partidos con derecho se les asignará diputados plurinominales, de tal manera que su representación en la Cámara por ambos principios corresponda al porcentaje de votos obtenidos…” 120.

117

Ibíd. Pp.179-180 “…fue el regreso…establecido en la Constitución de 1917 y derogado con la reforma de 1933…” En Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit. p. 99 119 Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit. p. 181 120 Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit. p. 112 118

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Para poder participar en el reparto de diputados plurinominales los partidos políticos debían postular al menos 200 candidatos en 200 distritos uninominales y obtener mínimamente el 1.5% de la votación nacional. Cuestión que limitaba a los partidos que no tenían la estructura partidaria nacional que tenía el PRI 121 para postular esa cantidad de candidatos. Paralelamente al partido que obtuviera el mayor número de constancias de mayoría y mas del 35% 122 de la votación nacional, se le otorgaban diputados para alcanzar mayoría absoluta, sumando a esta mayoría absoluta dos diputados de representación proporcional por cada 1% de votación que obtuvieran por encima del 35% y menor al 75% “…a este mecanismo barroco se le llamó …” 123 A partir de lo anterior los escaños que sobraban se les repartían a los partidos que no obtenían el 35% de los votos con la fórmula de la primera proporcionalidad.“… la cual se integra con tres factores: el cociente rectificado, el cociente de unidad y, el resto mayor…” 124. El cociente rectificado, es el resultado de la votación efectiva por el número de escaños de la circunscripción multiplicado por dos. “…Cada partido recibe tantos escaños como veces cabe el cociente electoral rectificado en su votación…” 125. Los escaños que quedan por repartir se adjudican por medio del cociente de unidad que es el resultado de la división de votos no utilizados en el procedimiento anterior entre el número de escaños restantes. En el

121

“…En las elecciones de 1991, el PRI obtuvo 61.5% de los votos válidos. A sus diputados de mayoría (290) se agregaron 30 de asignación según representación proporcional conforme a la votación efectiva del PRI (64.5%). Cuatro de los siete partidos postulantes no alcanzaron 1.5% de barrera legal. Los demás partidos participaron en la distribución de los 170 escaños restantes de representación proporcional como sigue: PAN, 79; PPS, 12; PRD, 41, PFCRM, 23 Y PARM 15…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 329 122 “…antes la mayoría relativa se convertía en mayoría absoluta y punto (llegaba a tener 251 diputados), pero a partir de la reforma de 1989, la asignación de diputados a la mayoría sería más que generosa: …con el 35% de los votos, un partido obtendría el 50.2% de los diputados; con el 40% de los votos, el 52.2%, con el 50% de los votos, 56.2% de los diputados, y a partir del 60% de los votos entonces sí le serían otorgados sus diputados de manera estrictamente proporcional…” En Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit Pp. 245-246 En 1989 “…nuevamente se le dieron dos votos al elector, uno por cada candidato en las circunscripciones por mayoría simple y otro por la lista de partido en las circunscripciones con diputados elegidos por representación proporcional…” En Payne, Mark, “Sistemas de Elección Legislativa y Gobernabilidad Democrática” en Payne, J. Mark, Zovatto, Daniel y Mateo Díaz, Mercedes. La Política Importa… Op. Cit., p.62 123 Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit.Pp. 244-245 124 Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit p. 112 125 En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 329

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caso de que aún sobren escaños se aplicará la fórmula del resto mayor, en ésta sólo participan los partidos que hayan obtenido escaños en los procedimientos anteriores. En cuanto a esta reforma se refiere Sirvent afirma que: “…la nueva fórmula, tal como lo anunciaba la reforma constitucional, constituyó un retroceso con relación a la anterior (…) la Constitución beneficiaba a la mayoría y el nuevo COFIPE a las minorías: los partidos se verían doblemente afectados en su representación en la Cámara…” 126, mientras que, para Córdova Vianello “…los mecanismos anteriores produjeron así un profundo efecto distorsionador en la representación política del país…” 127 Con la reforma de este año el sistema electoral mexicano “…se parecía más a sistemas mayoritarios de premios: el partido más votado tenía garantizada por la Constitución la mayoría absoluta en el Parlamento (…) Sin embargo, la abolición de la cuota de gobernabilidad

hizo

convertir

el

sistema

electoral en

un

sistema

de

orden

democrático…” 128 2.3.1.4. Reforma Electoral de 1993 En 1993 se elimina la cláusula de gobernabilidad, abriéndose el sistema de representación proporcional de tal forma que los partidos se integraban al reparto con toda su votación, “…le serían asignados tantos diputados por el principio de representación proporcional que le correspondieran de acuerdo a su votación nacional emitida, estableciendo tres límites: en ningún caso un partido podría contar con más de 315 diputados; ningún partido que hubiera obtenido 60% o menos de la votación nacional emitida podrá contar con más de 300 diputados…” 129 Para Sirvent “…la solución resultó peor, puesto que la primera y la segunda fuerza electoral, se veían ahora con mayores posibilidades de

beneficiarse con la

126

Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit.p. 257 Córdova Vianello, Lorenzo. Op.Cit. p. 687 128 Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 330 129 Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit p. 115 127

39

sobrerrepresentación…” 130

“… Aun cuando la nueva fórmula constituyó un avance

considerable con relación a las reglas del pasado, dos impugnaciones siguieron gravitando en su contra: a) que los resultados de la nueva fórmula en el corto plazo beneficiarían a la primera y a la segunda fuerza, y b) que continuaba, aunque en menor medida, distorsionando la representación real de los partidos…” 131 En el caso de la Cámara de Senadores se duplicó de 64 senadores a 128, quedando 4 senadores por entidad, 3 por el principio de mayoría relativa y 1 para la primera minoría, es decir uno para el segundo lugar. Esta reforma incluyó por primera vez a los partidos con menor votación. “…A pesar de su rigidez, la nueva fórmula de integración del Senado tendía a inyectar pluralidad en ese espacio porque al final, por lo menos mayoría y minorías, contarían con grupos parlamentarios menos nutridos. Si bien no se incorporó el mecanismo de representación

proporcional

que

solicitaba

la

oposición, con la reforma se abrió la puerta a un mayor número de senadores opositores…”132

2.3.1.5. Reforma Electoral de 1996 La reforma de 1996 incrementó el umbral electoral de 1.5% a 2% 133, esto quiero decir que: para que un partido adquiera derecho al reparto de escaños de representación proporcional necesita mínimamente alcanzar ese porcentaje de votación. Lo interesante de esta reforma es que se incluye el principio de sobrerrepresentación, en el caso de la Cámara de Diputados se establecía que ningún partido podría contar con más de 300 diputados por ambos principios, (cuestión distinta a la reforma anterior en donde eran 315 diputados), asimismo ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos

130

Ídem. Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro y Woldenberg, José. La Mecánica… Op. Cit. p. 293 132 Ibíd. p. 292 133 Esto con el fin de “…impedir que la mayor pluralidad de la vida política en México tenga como resultado la fragmentación de la representación política…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 331 131

40

principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos134 a su porcentaje de votación nacional emitida 135. La fórmula para el reparto de escaños de representación proporcional para el caso de la Cámara de Diputados 136 se hará de la siguiente forma: primero se aplicará una fórmula de representación pura integrada por: cociente natural 137 y resto mayor 138. Se determinarán los “…diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural…” 139, aplicándose después la fórmula de resto mayor en el caso de que quedaran escaños aún por distribuir. Realizada esta operación se determinará si algún partido político excediera el límite de 300 diputados por ambos principios, o su porcentaje de escaños del total de la Cámara excediera por ocho puntos porcentuales el de su votación nacional emitida. En el caso de que alguno de los partidos respondiera a este supuesto se le deducirán el número de diputados de representación proporcional hasta que se ajustaran a los límites establecidos, siendo éstos deducidos se procederá a repartirlos entre los demás partidos políticos que tienen derecho a reparto. Una vez deducido al partido político las diputaciones excedentes, la asignación de las curules que le correspondan en cada circunscripción, se hará conforme al siguiente procedimiento: 1) se obtendrá el cociente de distribución 140 2) la votación obtenida por el

134

“…Es decir, si un partido por ejemplo, obtiene 42.1% de la votación podrá contar con un máximo equivalente a 50.1% del total de escaños, (claro está que si un partido gana 270 diputaciones de mayoría con 45% de votos no se le podrán quitar dichos escaños), de esta manera se garantiza la mayoría absoluta siempre que se obtenga al menos 42.1% de la votación. En cambio en la reforma de 1989 se debía obtener al menos 35%…” En Sirvent, Carlos “Reformas y Participación Electoral en México 1910-2003” en Araujo Rodríguez, Octavio y Sirvent, Carlos, Instituciones Electorales… Op. Cit. p. 143 135 Este principio no se aplicará a los partidos políticos que por sus triunfos en distritos uninominales, obtengan un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento. Véase Art. 12 párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) (reforma de 1996) En http://publab03.coseac.unam.mx/IFE/cofipes/cofipes.html consultado 1 de marzo de 2011. 136 Véase Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). 137 “…es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional…” En Art. 13 inciso a) en Ídem. 138 Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. En Art. 13° inciso b) en Ídem. 139 Véase Art. 14 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). 140 “…el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido…” En Art. 14 párrafo tercero inciso a) en Ídem.

41

partido en cada una de las circunscripciones se dividirá entre el cociente de distribución141, 3) si aún quedaren diputados por asignar se utilizará la fórmula de resto mayor 142. El reparto de escaños al resto de los partidos políticos que no responden al principio de sobrerrepresentación, se les repartirán los escaños de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) se obtendrá un nuevo cociente natural que es el resultado de la votación nacional efectiva dividida entre el número de curules por asignar, 2) la votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural143. 3) En el caso de que aún quedaren escaños por distribuir se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor. 144 Para la asignación de las diputaciones de representación proporcional que le corresponden a cada partido político por circunscripción plurinominal, es decir 40 escaños por circunscripción; se procederá de la siguiente manera: a) se obtendrá la votación efectiva por circunscripción 145; b) adquirir el cociente de distribución que es el resultado de la votación efectiva por circunscripción, dividida entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal; c) la votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución 146; d) en el caso de que aún quedasen escaños por distribuir se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor en cada circunscripción, hasta que se agoten las que le corresponden en orden decreciente. 147 En el caso de que ningún partido respondiera positivo al principio de sobrerrepresentación, el reparto de escaños de representación proporcional se realizará con el siguiente método: a) se obtendrá el cociente de distribución que es el resultado de la división: votación total de cada circunscripción entre cuarenta (que son los escaños a repartir por circunscripción) b) la votación obtenida por partido en cada circunscripción se dividirá entre el cociente de 141 “…asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y…” En Art. 14 párrafo tercero inciso b) en Ídem. 142 Véase Art. 14 párrafo tercero de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). 143 “…El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido; y…” En Art. 15 párrafo primero inciso a) fracción tercera en Ídem. 144 Véase Art. 15 párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). 145 “…que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones…” En Art. 15 párrafo segundo inciso a) en Ídem. 146 “siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y…” En Art. 15 párrafo segundo inciso c) en Ídem. 147 Véase Art. 15 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996).

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distribución 148 c) En el caso de que aún quedaren escaños por distribuir se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en cada circunscripción, hasta que se agoten los que le corresponden en orden decreciente, quedando 40 escaños por circunscripción. 149 La asignación de diputados de representación proporcional por partido político se hará siguiendo el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas. 150 En la Cámara de Senadores se introdujo el principio de representación proporcional, quedando 64 senadores por el principio de mayoría relativa, 32 por la primera minoría y 32 por representación proporcional. Estos últimos 32 serían elegidos por un sistema de listas cerradas y bloqueadas 151 votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Los partidos políticos podrían aspirar a este principio siempre y cuando obtuvieran más del 2% de la votación nacional. Asimismo se establecería un transitorio en donde a partir de 2000 el Senado se renovaría en su totalidad, y ya no por mitades como sucedía anteriormente. Para el reparto de escaños de senadores de representación proporcional se aplicará la fórmula de proporcionalidad pura siguiendo estos pasos: 1) “…se obtendrá el cociente natural, 152 es decir se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente…” 153 y 2) si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor 154, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos 155 Finalmente la

148 “…el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y…” En Art. 16 párrafo primero inciso b) en Ídem. 149 Véase Art. 16 de lCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). 150 Véase Art. 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). 151 Estas listas generan un bajo nivel de participación debido a que el “…vínculo entre el elector y sus representantes es más bien débil…” En Payne, Mark, “Sistemas de Elección Legislativa y Gobernabilidad Democrática” en Payne, J. Mark, Zovatto, Daniel y Mateo Díaz, Mercedes. La política Importa… Op. Cit. p. 55 152 “…Es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional…” En Art. 18° párrafo tercero en Ídem. Se entiende como votación nacional emitida “…la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos…” En Art. 18 párrafo primero inciso b) en Ídem. 153 Art. 18 fracción quinta inciso a) en Ídem. 154 “…es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir…” Art. 18 párrafo cuarto en Ídem. 155 Art. 18 fracción quinta inciso b) en Ídem.

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asignación de las senadurías de representación proporcional por partido se hará siguiendo el orden de candidatos que tuviesen en la lista nacional.

156

La implementación de la representación proporcional en el Senado remite a una discusión política, en el sentido que de acuerdo a la Constitución Mexicana los senadores representan a la federación, es por esta razón, que hay 3 senadores por estado (2 de mayoría relativa y 1 por la primera minoría), al implementar la representación proporcional se rompe con este principio y más cuando los senadores de representación proporcional son votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. Para analizar las consecuencias políticas de la reforma electoral de 1996 (vigente en la actualidad), específicamente en el ámbito de la proporcionalidad. Es necesario explicar que la proporcionalidad se define a partir del concepto de representación. La representación se expresa en un doble sentido: “… por un lado, representación para todos, de manera que se vean representados los distintos grupos de personas, fundamentalmente las minorías y las mujeres; por otro representación justa, es decir una representación más o menos proporcional de las fuerzas sociales y políticas, equivalente a una relación equilibrada entre votos y escaños…” 157 La proporcionalidad (relación justa votos-escaños) se evaluará y analizará en función de dos variables: la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción. El “…tamaño de la circunscripción electoral se entiende no por su extensión geográfica, sino la cantidad de escaños que le corresponden (…) El tamaño invariable de la circunscripción es la característica básica del sistema electoral y determina en buena medida el efecto que tenga sobre la representación…”

158

.

El reparto de los 32 senadores de representación proporcional como se mencionó anteriormente son votados en una circunscripción plurinominal nacional, a diferencia de las cinco circunscripciones en donde se reparten 40 diputados de representación proporcional 156

Véase Art. 18 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (reforma de 1996). Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 150 158 Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit. Pp. 56-57 157

44

por circunscripción. Entonces, partiendo de la premisa: “…Cuanto más pequeña es la circunscripción electoral, menor es el efecto proporcional del sistema electoral; esto significa que disminuyen las posibilidades electorales de los partidos pequeños…” 159 En ambos casos se observa que son circunscripciones grandes, de acuerdo a la tipología de Nohlen en donde clasifica a una circunscripción grande con 10 o más escaños a repartir. A partir de lo anterior se deduce que: a) Los 40 diputados de representación proporcional que se reparten en cada una de las cinco circunscripciones, generan una mayor proporcionalidad 160, a diferencia de los 32 senadores de representación proporcional en una sola circunscripción plurinominal nacional. b) La circunscripción plurinominal nacional tendrá mayor umbral de representación que los 40 diputados que se reparten en cada una de las cinco circunscripciones, esto debido a que proporcionalidad y umbral de representación son inversamente proporcionales 161. El umbral de representación se refiere al “…porcentaje mínimo de los votos en una circunscripción que necesita un partido para obtener un escaño (…) “umbral” de representación que se reduce al aumentar el número de escaños disponibles en una circunscripción…” 162 c) El hecho de que ambas circunscripciones sean grandes aumentan las posibilidades electorales de los partidos pequeños. Las fórmulas electorales para el reparto de escaños de representación proporcional en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores responden a una alta proporcionalidad, porque la generalidad de los escaños se reparten por medio del sistema de cuota electoral, o cuota Hare 163 que según Lijphart es probablemente la más proporcional. 164 Y los escaños 159

Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 57 “…cuando se asignan muchos escaños a cada distrito electoral, es probable que los resultados se acerquen a la proporcionalidad. Y cuando se asignan menos escaños a cada distrito, es probable que los resultados se aparten mucho de la proporcionalidad…” En Rae, Douglas W. “La ley electoral…” Op. Cit. p. 92 161 En Circunscripciones: Pequeñas: Umbral de Representación, alta y Proporcionalidad, baja; Mediana: Umbral de Representación y Proporcionalidad, media-alta; Grande: Umbral de Representación, baja y Proporcionalidad, alta. En Ídem. 162 Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit p. 58 163 Sistemas de cuota electoral o cifra repartidora (CR): “…el más antiguo y conocido de estos sistemas simplemente usa como cuota la cantidad de votos válidos emitidos en una circunscripción, dividida por la dimensión de la circunscripción entre la cantidad total de escaños en la circunscripción. Esta cuota, la que habitualmente se denomina cuota Hare, es 160

45

restantes se distribuyen por el método del resto mayor, “…Los métodos del resto mayor y del promedio mayor tienden a favorecer a los partidos pequeños, mientras que, el método del resto mayor favorece más a los grandes…” 165

La alta proporcionalidad 166 en ambas Cámaras generada por el tamaño de las circunscripciones y la fórmula electoral, se ve limitada por una barrera legal 167 del 2%. Por eso no se puede hablar de un sistema de representación proporcional pura 168 , pero sí de uno con una alta proporcionalidad. Es relevante señalar que al tener una alta proporcionalidad, la participación (vínculo entre elector y representante) disminuye, pero en el caso de nuestro sistema electoral segmentado con predominancia mayoritaria la participación se sobrecompensa con los 300 distritos uninominales para diputados de mayoría relativa y en el caso de los senadores con los 31 estados y un Distrito Federal (3 por estado y 3 en el Distrito Federal: 2 por mayoría relativa y 1 por el principio de primera minoría). Entonces, para realmente alcanzar un equilibrio entre participación y proporcionalidad sería importante implementar un sistema segmentado sin predominancia mayoritaria, es decir un sistema segmentado equilibrado: la

imparcial respecto de los partidos chicos y grandes, y tiende a entregar resultados estrechamente proporcionales…” En Lijphart, Arendt, “Las Consecuencias Políticas de las Leyes Electorales 1945-1985” en www.cepchile.cl/dms/archivo_1319_1282/rev46_lijphart.pdf consultado el 1 de marzo de 2011 p. 115 . 164. “…La mía tiene como base una clasificación triple: 1) Saint-Laguë puro y CR Hare son probablemente los más proporcionales; 2) Saint-Laguë modificado, CR-Droop, CR-Imperial y VTU Droop deberían ser menos proporcionales, y 3) D´Hondt, es probablemente la menos proporcional de las fórmulas de RP…” En Lijphart, Arendt, “Las Consecuencias Políticas…” Op.Cit. p. 116 165 Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p.77 166 “…Las magnitudes superiores de distrito incrementan la proporcionalidad de un sistema, pero tienden también a incrementar el número de partidos que compiten. El aumento del número de partidos reduce, sin embargo, la proporcionalidad. De ese modo, el efecto positivo directo de la magnitud del distrito sobre la proporcionalidad está parcialmente contrarrestado por un efecto negativo indirecto (mediante incrementos en el número de competidores)…” En Cox, Gary W. La Coordinación estratégica… Op. Cit. p. 222 167 “…Se usa el término de barrera legal cuando la participación de los partidos en la asignación de escaños, depende de que éstos obtengan un mínimo de votos (sea en relación con votos válidos emitidos) o ganen escaños (directos en las circunscripciones)…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 69 168 “…Distinguimos tres subtipos de sistemas electorales de representación proporcional: a) Sistemas proporcionales que aspiran a una proporcionalidad lo más exacta posible (“representación proporcional pura”) sin barreras naturales o artificiales (tamaños de las circunscripciones electorales o barrera legal). 2) Sistemas proporcionales que dificultan el acceso a los escaños parlamentarios, por lo general mediante una barrera natural (circunscripciones electorales pequeñas) y que provocan resultados electorales desproporcionales, de manera que, entre los partidos que logran escaños parlamentarios, se ven favorecidos los partidos grandes en perjuicio de los pequeños (representación proporcional imperfecta). 3) Sistemas proporcionales que dificultan lograr escaños parlamentarios, por lo general mediante una barrera legal o límite de escaños; sin embargo, luego de eliminar la multiplicidad de partidos, los escaños se distribuyen proporcionalmente entre los partidos que quedan…” En Ibíd. p. 110

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mitad de los representantes elegidos por representación proporcional y la otra mitad por el principio de mayoría relativa. Al determinar el nivel de proporcionalidad que genera el principio de representación proporcional con la reforma de 1996, es relevante mencionar las diferencias que tiene ésta con las reformas anteriores (1977, 1986, 1990 y 1993): La reforma de 1977 estableció dos fórmulas electorales para el reparto de escaños 169: la fórmula de representatividad mínima y la primera proporcionalidad, ninguna de estas fórmulas alcazaba una alta proporcionalidad. La primera porque imponía una barrera (5% de la votación efectiva en la circunscripción) para que el partido político tuviera derecho al reparto y la segunda porque era una fórmula de cociente rectificado modificado (votos/escaños*2), la cual es una fórmula que genera una baja proporcionalidad. En este orden de ideas el tamaño de la circunscripción se determinaba el año electoral, así que, podía ser 1, 2, 3, 4 y 5, en cualquier caso la proporcionalidad sería alta pero el umbral de representación (porcentaje mínimo de votación que necesita un partido político para obtener escaños) variaría en cada caso. En el caso de la fórmula de 1986 se mantuvo la fórmula de primera proporcionalidad, lo cual como se estableció en el párrafo anterior no genera una alta proporcionalidad. Al sumarse a lo anterior la implantación de la cláusula de gobernabilidad, por un lado se observa como consecuencia la sobrerrepresentación y por el otro lado se disminuye altamente la proporcionalidad. En esta reforma se estableció que serían cinco las circunscripciones y aumentó de 100 a 200 los escaños a repartir de representación proporcional, a partir de este momento se repartirían 40 escaños de representación proporcional por circunscripción, el tamaño de la circunscripción sería grande, esto generaría una alta proporcionalidad.

169

Que sería establecido cuál se aplicaría en el año electoral.

47

Para 1990 se aplicó la misma fórmula, y se mantuvo la cláusula de gobernabilidad. En esta ocasión se aplicaba la cláusula y se le sumaban más escaños al partido que se le empleaba ésta, es decir dos diputados de representación proporcional por cada 1% de votación que obtuvieran por encima del 35% y menor a 75%. Al usarse esta “escala móvil” la proporcionalidad si se había disminuido, con esto disminuyó aun más. En 1993 desaparece la cláusula de gobernabilidad, lo cual aumentó la proporcionalidad, porque la distribución de escaños se volvió más justa con relación a la votación. Con esta modificación ya no se le quitan curules a los partidos (curules correspondientes a su porcentaje de votación) para repartirlos al partido mayoritario. El proceso de implementación de la representación proporcional puede ser distinguida en tres periodos de acuerdo a la clasificación que hace Nacif en un primer momento el sistema de diputaciones de partido que abarca de 1973 a 1976 170, el sistema parcial de representación proporcional de 1977, ensayándose por primera vez en las elecciones de 1979 (duró tres elecciones) y el sistema extendido de representación proporcional a partir de la reforma de 1986 hasta la fecha, con la inclusión no sólo de los diputados de representación proporcional, sino también de los senadores en 1996. En los párrafos anteriores se pudo constantar que las diversas reformas electorales tuvieron consecuencias políticas distintas, este esquema de análisis versó en la proporcionalidad (fórmula electoral y tamaño de la circunscrcipción). Es así que, en los párrafos siguientes, al análisis se le sumarán nuevas variables como: representatividad, efectividad y participación. La representatividad se entenderá como: una relación proporcional entre votación total emitida de cada partido con el número de escaños que le corresponden; la efectividad “…es el que concentra en el Congreso el poder suficiente para que las diversas preferencias sociales puedan combinarse y resolverse en forma de actos de gobierno…”171 y la participación como el vínculo entre elector y representante.

170

Es importante mencionar que esto fue un primer acercamiento a la representación proporcional, aunque “…por la reforma se reconoció el derecho de representación de las minorías políticas. Eso no se debe confundir con la representación proporcional…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 325 171 Ídem.

48

En las reformas electorales a la Cámara de Diputados se observa que en 1986 se incrementa la representatividad y disminuye la participación a nivel mínimo; en la de 1990 disminuye la representatividad pero aumenta la efectividad; en 1993 la representatividad incrementa de nuevo, aunque se reduce la efectividad con respecto a la de 1990. En 1996 se mantiene la representatividad y se eleva la efectividad. (Véase Tabla 2.). TABLA 2. Año

Efecto Esperado

1986

+Representatividad

172

--Participación 1990

-Representatividad +Efectividad

1993

+Representatividad -Efectividad

1996

+Representatividad +Efectividad

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de la tabla 3.10 Cambios en los sistemas de elección de la Cámara baja. En Payne, J. Mark, Zovatto G., Daniel, Mateo Días, Mercedes y et. al. La Política Importa... Op. Cit. Pp.73-74

En el caso de las reformas al Senado de la República se visualiza que en 1993 aumentó la representatividad y disminuyó la participación; en 1996 se mantuvo la representatividad y disminuyó la efectividad y la participación con respecto a la reforma anterior (Véase Tabla 3.).

172 El símbolo ++ indica que el sistema cumple ampliamente la función; + indica que la satisface; +-indica que la cumple parcialmente; - denota que no la satisface muy bien; y – -significa que la cumple sólo mínimamente.

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TABLA 3. Año

Efecto Esperado

1993

+Representatividad -Participación

1996

+Representatividad --Participación -Efectividad

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de la tabla 3.13 Cambios al sistema electoral para la Cámara alta. En Ibíd. p. 83.

En cuanto al funcionamiento de la Cámara de Diputados (Véase Tabla 4.) y la Cámara de Senadores (Véase Tabla 5). En la Cámara Baja, la representatividad es cubierta de forma parcial, la participación y la efectividad es cubierta de forma mínima, mientras que, en el Senado al igual que en la Cámara de Diputados la representatividad es cubierta de forma parcial, la participación es satisfecha y la efectividad es cubierta de forma parcial. TABLA 4. Cámara de Diputados Sistema Electoral

Representatividad 173

Participación

Efectividad

Segmentado

+-

-

-

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del Cuadro 3.7 Evaluación teórica de los sistemas para elegir diputados en América Latina, en términos de sus funciones. En Ibíd. p. 62.

TABLA 5. Cámara de Senadores Sistema

Representatividad

Participación

Efectividad

Segmentado: mayoría simple con representación de minorías y representación proporcional en circunscripciones grandes (un distrito nacional)

+-

+

+-

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del Cuadro 3.8 Evaluación teórica de los sistemas para la elección del Senado, en términos de sus funciones. En Ibíd. p. 64. 173

“…Cuando los sistemas obtienen una calificación de (“+”) en representatividad, el índice de desproporcionalidad es reducido. Los sistemas con una calificación baja (“-“) en representatividad suelen tener índices elevados de desproporcionalidad. En el caso de los sistemas que podrían favorecer moderadamente la representatividad (“+-“), la desproporcionalidad en general se ubica entre estos dos extremos…” En Ibíd. p. 65

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2.4. Importancia de la Representación Proporcional en México La naturaleza del sistema electoral mexicano responde a la tesis de Nohlen en el sentido que “…cuanto mayor es la fragmentación social, más probable será la adopción de un sistema (electoral) proporcional, así como el surgimiento de un sistema multipartidista. Cuanto mayor es la homogeneidad social más probable será la adopción del sistema de mayoría relativa…”. México históricamente se ha caracterizado por su heterogeneidad política, es por esta razón, que la inclusión de la representación proporcional que generó un sistema segmentado de predominancia mayoritaria permitió que se “…expresaran en votos y escaños las fuerzas reales del país, sin que se produjese con la apertura política un fraccionamiento excesivo del sistema de partidos, (…) el sistema segmentado atiende muy bien a las tres funciones básicas de representación, concentración y participación. Tiene en principio un alto grado de legitimidad por haber contribuido al cambio histórico de México…” 174 Asimismo es un sistema que “…corresponde bien a los retos de una representación política equilibrada…” 175. En el caso mexicano la representación proporcional fue un parteaguas en el proceso de inclusión de las diversas fuerzas políticas en el país, ya que como se ha afirmado la participación política era encapsulada y aglutinada en el partido hegemónico. La efervescencia política gestada en los años setenta principalmente representada por los distintos movimientos sociales de izquierda: estudiantiles, obreros y campesinos obligaron al sistema 176 a buscar una solución para su subsistencia y esa fue la reforma política de 1977, en donde se incluyó la representación proporcional en la Cámara de Diputados y años más tarde en la Cámara de Senadores, primero con la primera minoría en 1993 y después la representación proporcional en 1996.

174

Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 333 Ídem. 176 “…Según Reyes Heroles, para salir de esta crisis al Estado le quedaban dos caminos: encerrarse en sí mismo y caer en el totalitarismo, o abrirse políticamente para evitar el estallido político…” En Bolívar Meza, Rosendo. “Las Leyes Electorales durante el Proceso de Construcción de la Alternancia Política en México” en Revista de Estudios Políticos, octava época, número 3, septiembre-diciembre de 2004 p. 26 175

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Para Nacif “…ha sido el crecimiento de la oposición como un todo frente al partido hegemónico, que se manifiesta en la constante consolidación del PAN y en la incorporación de nuevos partidos políticos después de 1977… 177. En consecuencia se incrementó la oposición (se fue haciendo más competitiva); la importancia del voto aumentó y el dominio del PRI desapareció en 1997 (consecuencia de la eliminación de la cláusula de gobernabilidad contenida en el COFIPE). La representación proporcional en México facilitó la representación política de nuevos intereses y opiniones a nivel legislativo; impidió a largo plazo la continuación del sistema de partido hegemónico; dio cabida a nuevas fuerzas políticas mayoritarias en el Congreso de la Unión como el PAN y el PRD, satisfaciendo así el pluralismo democrático. Su principal desventaja es que los lazos entre electores y representantes se rompen, aunque esta desventaja se compensa con el principio de mayoría relativa que es dominante en el sistema electoral segmentado mexicano.

Las reformas y la implementación de la representación proporcional en el país, no se pueden entender como casos aislados. Esto debido a que cada reforma responde a coyunturas políticas específicas, coyunturas determinadas por las interacciones políticas aglutinadas en el sistema político y reguladas por el régimen. Asimismo cada reforma electoral tiene consecuencias políticas distintas, esto se observó en el análisis de las diversas reformas electorales.

Mismo será el caso del Distrito Federal que se abordará en el tercero y cuarto capítulos. El caso del Distrito Federal es particular, esto en el sentido de la diferenciación que se observa con respecto a los demás Estados. El Distrito Federal hasta la fecha, sigue manteniendo una estructura política totalmente distinta a las demás entidades federativas, en el ámbito de la representación proporcional las fórmulas electorales nacionales que se mencionaron se aplicaron en la instauración y composición de la Asamblea de Representantes del Distrito 177 En Nacif Hernández, Benito “La rotación de cargos legislativos y la evolución del sistema de partidos en México” en Elizondo Mayer-Serra, Carlos, Nacif Hernández, Benito (comp.) Lecturas sobre… Op. Cit.p.112

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Federal (ARDF) de 1988 a 1994 y la primera legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) de 1997-2000. En los siguientes capítulos se visualizará cómo la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción en proporcionalidad con el número de escaños del Distrito Federal, así como la participación es muy similar al caso del reparto de los senadores de representación proporcional.

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CAPÍTULO III LA REFORMA POLÍTICA Y LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL Lo expuesto en el capítulo anterior permite al lector adquirir un panorama general del proceso de consolidación del sistema político mexicano y del sistema de partido hegemónico (PRI), cuestión que influyó en el desarrollo de diversas reformas electorales para la inclusión de los partidos políticos a la competencia electoral, consecuentemente en el caso de estudio; que es la representación proporcional. Para comprender el fenómeno de la representación proporcional es fundamental conocer como se ha dado la evolución de la representación política en el Distrito Federal. La importancia de la creación de un sistema electoral segmentado con predominancia mayoritaria similar al nacional, recae en que el Distrito Federal desde 1928 hasta 1994 no tenía un Gobernador electo como los demás Estados de la Federación, sino que tenía un Jefe de Departamento impuesto por el Presidente de la República. El poder legislativo en el Distrito Federal fue nulo hasta 1988 cuando se implementa la primera Asamblea de Representantes (no tenía facultades legislativas), siendo que ésta adquiriría facultades legislativas hasta la reforma de 1996. Por lo tanto, es necesario clarificar tres aspectos centrales: 1. El aspecto Histórico: la reforma política del Distrito Federal 1917-1999 2. El aspecto Político: a) la evolución y composición del poder ejecutivo en el Distrito Federal. b) la evolución y composición del poder legislativo en el Distrito Federal. 3. El aspecto Electoral: la fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (texto original 1999 y reformas 1999, 2003, 2005 y 2008)

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En el primero se presenta la evolución jurídica política del Distrito Federal que se evidencia en las reformas electorales y de gobierno, mismas que influyen en la participación política, en este caso el voto de los ciudadanos del Distrito Federal. En el tema subsecuente se aborda la composición del poder ejecutivo y del poder legislativo, respectivamente, esto a través del uso de estadísticas descriptivas y su interpretación. En el caso del inciso a) se abordará el ámbito del Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales, esto con el fin de comprender la estructura política del Distrito Federal. En cuanto al inciso b) se tratará el ámbito de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Legislaturas: I, II, III, IV, y V) con el objetivo de mostrar la representación política en el poder legislativo, para después cotejarlo con el tercer apartado del capítulo: las diversas reformas al Código Electoral del Distrito Federal, específicamente los artículos referentes a la representación proporcional.

3.1. La Reforma Política en el Distrito Federal 1917-1996 El proceso de reforma política en el Distrito Federal ha sido un proceso largo y complejo, en 1917 el Distrito Federal era considerado de acuerdo a nuestra Carta Magna como un Estado más de la federación, en otras palabras tenía un gobernador y municipalidades, así como una Legislatura Local. Con la reforma de 1928 la representación política y la participación política de los citadinos se vio totalmente mermada, esto debido a que desaparece el régimen municipal y se erige el Departamento del Distrito Federal. En este mismo año con el fin de subsanar lo anterior se instaura el Consejo Consultivo de la Ciudad de México y los Consejos Consultivos Delegacionales, los últimos desaparecen en 1941. A partir de este año los capitalinos no tendrían ninguna forma de participación ciudadana, sería hasta la inclusión de los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana en 1978 cuando se retomaría esta participación. Para 1986 se instituye la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sin facultad legislativa alguna, de esta facultad se le dotaría hasta la reforma de 1996, cambiando su

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nombre a Asamblea Legislativa del Distrito Federal; en este mismo año se incorpora la figura de Jefe de Gobierno que sería elegido por votación libre, directa, universal y secreta; este Jefe de Gobierno en un inicio tendría la facultad de elegir a los delegados, aunque se contemplaba la inclusión de un artículo transitorio que manifestaba que los delegados se elegirían por votación popular hasta el año 2000. Paralelamente en una segunda reforma en 1997 178 al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se concibe la existencia del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), aunque no serían fundados y regulados hasta el 5 de enero de 1999 por el Código Electoral del Distrito Federal. Desde la perspectiva jurídico política, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 concebía al Distrito Federal179 como un Estado más de la Federación 180. Su poder ejecutivo local al igual que el de los demás se dividiría en Municipalidades 181 y tendrían un Gobernador. Gobernador que dependería directamente del Presidente; estos gobernadores serían nombrados y removidos libremente por el Presidente la República 182. En cuanto al poder legislativo se refiere (partiendo de su condición de Estado), el Distrito Federal tendría una Legislatura Local, que se compondría por un número de representantes proporcionales al número de habitantes de cada Estado, siendo que no podría ser menor de quince diputados propietarios 183.

178 Véase artículos del 123 al 133 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf/EGDF_ref04_04dic97.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 179 Art. 44 “…El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General…” En Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Texto Original del 5 de febrero de 1917) en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 180 Véase Art. 43 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Texto Original del 5 de febrero de 1917). 181 La organización de los municipios en el Art. 115° fracción I indica que cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. En Ídem. 182 Véase Art. 73 fracción VI inciso primero y tercero de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Texto Original del 5 de febrero de 1917). 183 Véase Art. 115 fracción III de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Texto Original del 5 de febrero de 1917).

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En 1918, el poder ejecutivo local del Distrito Federal es modificado, suprimiéndose el ayuntamiento de la municipalidad de México para ser “…administrado por un consejo que, mientras se promulgaba la ley reglamentaria, sería nombrado por el propio presidente…” 184. Para el año de 1928 el Congreso de la Unión aprueba la iniciativa presidencial de Álvaro Obregón, en donde se suprime el régimen municipal del Distrito Federal, y su condición de Estado. Asimismo se promulga la Ley Orgánica del Distrito Federal en la cual se exponía que las facultades administrativas y de gobierno del Distrito Federal las ejercería el Presidente de la República, lo anterior a través de un departamento administrativo denominado: Departamento del Distrito Federal185. Las funciones de este Departamento serían desempeñadas por el Jefe de Departamento, funcionario que sería nombrado y removido libremente por el Presidente. Mismo caso para los delegados y subdelegados. En cuanto a la función legislativa local del Distrito Federal, el Congreso de la Unión sería el encargado de legislar todo lo relativo a éste, adquiriendo así el Congreso una doble función; por un lado era el facultado para la expedición de leyes referentes al país y al mismo tiempo las relativas al Distrito Federal, por consiguiente, además de funcionar como Congreso de la Unión, se le dotó la función de Congreso Local del Distrito Federal. Al suprimir la condición de Estado del Distrito Federal, se modifica el funcionamiento y organización de su ámbito ejecutivo, igualmente se elimina el legislativo local. Al suceder esto es suprimido el principio de participación política de los ciudadanos; participación que

184

González Barcenas, Facundo “Partidos políticos y representación en el Distrito Federal” en Ackerman, John M., Álvarez Enríquez, Lucia, y et. al. Elecciones y ciudadanía en el Distrito Federal. México, Instituto Electoral del Distrito Federal, 2006, p.131 185 Para el ejercicio administrativo y político del Departamento del Distrito Federal se dividió en: “… las que fueron municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac y por 13 delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Iztacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac…” En Serrano Salazar, Oziel, La reforma política del Distrito Federal. México Plaza y Valdés, 1998 p. 135

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es ejercida a través de la elección de sus representantes. En consecuencia la representación política de los capitalinos se vio totalmente mermada 186. Como forma de compensación ante esta clara disminución de participación y representación política real de los citadinos se implantaron mecanismos operativos auxiliares a la administración pública: por un lado el Consejo Consultivo del Departamento Central o también llamado Consejo Consultivo de la Ciudad de México (CCCM) y por el otro un Consejo para las 13 delegaciones, denominado: Consejos Consultivos Delegacionales (CCD), estos últimos se integrarían por representantes locales. El CCCM tendría las funciones de reformar los reglamentos y medidas que permitieran la mejora de los servicios públicos, así como dar su opinión al Jefe del Departamento o a los Delegados. En el caso de los CCD sus funciones eran: proponer reformas, inspeccionar servicios, denunciar irregularidades y la revisión de la cuenta anual del DDF 187. Años más tarde, en 1941 se publica la segunda Ley Orgánica del Distrito Federal, implementándose una estructura administrativa de forma muy similar a la de 1928: un Jefe de Departamento, un Secretario General, un Oficial Mayor, un Jefe de la Policía y once dependencias generales. Dentro de las funciones del Jefe de Departamento se encontraba nombrar a los titulares delegacionales 188 los cuales eran 12 189, esto debido a la nueva división política realizada190. Por otro lado también en sus funciones se encontraba denominar a los representantes del 186

Se desconocieron “…aspectos constitucionales, políticos y la tradición de casi cuatro siglos de gobierno municipal de la ciudad, esgrimiendo un argumento de corte militar como el de mantener la unidad de mando…” En Ibíd. p. 121 A este tenor “… con esta reforma los ciudadanos del Distrito Federal vieron impedido su acceso a la formación de un verdadero gobierno democrático, ya que sus autoridades no serían electas a través del sufragio, sino impuestas o nombradas por la voluntad de otras autoridades…” En Ibíd. p. 137 187

Mellado Hernández, Roberto. Participación Ciudadana y Gobernabilidad en la Ciudad de México, México, Plaza y Valdés, 2001 p. 39 188 Atribuciones: “…el titular del departamento designaría delgados en las localidades, vigilar los servicios públicos y el cumplimiento de reglamentos y disposiciones generales, así como la sugerencia de iniciativas en materia de gobierno y administración…” En Flores Molina, Óscar, “La Reforma Política del Distrito Federal”. Tesis de Licenciatura, Instituto Electoral del Distrito Federal, 2001 p. 42 189 Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa, Iztacalco, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Tlálpan y Xochimilco. 190 “…En 1931, con la reforma a la LODDF desaparecen las delegaciones de Guadalupe Hidalgo y General Anaya, quedando 11 delegaciones políticas. La LODDF de 1941 estipuló la existencia de 12 delegaciones, las delegaciones de Villa Gustavo A. Madero y San Ángel se transformarían en Villa Álvaro Obregón. La LODDF de 1970 crea cuatro delegaciones más hasta 16, número que subsiste a la fecha. Las cuatro delegaciones que se crearon fueron: Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza. En igual forma, se modificó Villa Álvaro Obregón y Cuajimalpa por Cuajimalpa de Morelos…” En Mellado Hernández, Roberto, Op. Cit. Pp. 38-39

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Consejo Consultivo, aunque a diferencia de los Delegados. Éstos serían nombrados por el mismo a propuesta de diversas agrupaciones. Es este orden de ideas es trascendente argumentar que esta reforma con respecto a la de 1928, realmente no tiene cambios sustanciales en el ámbito organizativo y estructural del funcionamiento político y jurídico del Distrito Federal. Pero incorpora reformas más graves que la modificación anterior (en la que se suprime la condición de Estado del Distrito Federal) porque elimina a los Consejos Consultivos Delegacionales (CCD), es decir la única forma que alcanzaba a subsanar de manera muy limitada la eliminación de la participación y representación política de los ciudadanos en el Distrito Federal. A consecuencia de la gravedad política que conllevó la eliminación de las CCD, en 1970 se publica la tercera Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en la que se incluyen por primera vez los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana; específicamente las Juntas de Vecinos Delegacionales, estas Juntas 191 fueron una nueva instancia de participación local, aunque con atribuciones muy limitadas 192. La estructura político-administrativa del Distrito Federal se compondría de: un Jefe de Departamento que se auxiliaría de tres Secretarios Generales A, B, y C, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, 16 Juntas de Vecinos (una por delegación) 193, 16 Delegados, 16 Subdelegados y 18 Direcciones Generales. Siete años más tarde, la organización político-administrativa se integraba por una administración centralizada y otra descentralizada: Administración Centralizada: Jefatura de Departamento que se dividía en dos instancias: el Consejo Consultivo “…órgano de mayor jerarquía en lo que se refiere a participación ciudadana…” 194 y 191

Es relevante hacer mención que los CCCM Se conformarían por los presidentes de estas Juntas de Vecinos. “…someter a consideración del titular proyectos de leyes y reglamentos, reformas y derogaciones a los vigentes e informarle de las deficiencias detectadas en la administración pública y en la prestación de servicios públicos entre otros…” En p.43 193 Véase Art. 14 de Ley Orgánica del Distrito Federal (reforma de 1970) en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/61/pr/pr23.pdf consultado el 11 de marzo de 2011. 194 Flores Molina, Óscar, Op. Cit.. p. 44 192

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la Comisión Interna de Administración y Programación “…como modalidad de participación de los titulares y técnicos de la institución, a fin de planear coordinar y evaluar

los

programas

de

su

competencia

a

efecto

de

realizarlos

eficientemente…” 195 Secretarías generales Oficialía mayor Direcciones generales Administración descentralizada: Delegaciones Órganos técnicos descentralizados. Con esta reforma de 1977, se observa la intención de ir subsanando la falta de participación y representación políticas de los habitantes del Distrito Federal, aunado a las Juntas de Vecinos Delegacionales creadas en 1970, en esta reforma 196 se incluyen dos nuevos elementos: el referéndum 197 y la iniciativa popular 198, éstos serían utilizados para someter a los ordenamientos legales y reglamentos relativos al gobierno del Distrito Federal. Dando continuidad al argumento de la progresiva necesidad de incluir a los ciudadanos a la participación política en su entidad, a partir de 1978 hasta 1995 (cuando se instaura la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal que regularía a los Consejos Ciudadanos Delegacionales) se modifica la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en donde se incluyen nuevos Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana 199 como son: los

195

Ídem. Véase Art. 73 fracción VI de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1977) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 197 “…Artículo 53. El referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación, derogación, o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal…” En Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (reforma de 1978) http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/179/54.htm consultado el 1 de marzo de 2011. El referéndum correspondía iniciarlo exclusivamente al Presidente en el caso de disposiciones reglamentarias sólo a él, la Cámara de Diputados (1/3 parte de sus miembros) y Cámara de Senadores (1/2 de sus miembros). Véase Art. 54 de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (reforma de 1978). 198 “Artículo 53. La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal, para proponer la formación, modificación o derogación e ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal…” apoyada por un mínimo de 100 000 ciudadanos, 5 000 por cada una de las 16 delegaciones. Véase Art. 55 de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (reforma de 1978). 199 Véase Art. 44 de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (reforma de 1978). 196

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Comités de Manzana 200, las Asociaciones de Residentes 201, sumado a las Juntas de Vecinos 202 y el Consejo Consultivo 203 que ya existían desde la reforma de 1970. Estos órganos de participación ciudadana son altamente criticables 204, ya que no alcanzaron a cubrir realmente las aspiraciones de los capitalinos en cuanto a la participación y representación política se refiere, debido a que no contaban “…con capacidad decisoria y no podían establecer disposiciones de carácter general y obligatorio, sino que sólo constituían instancias de colaboración, opinión, información y cooperación con las autoridades locales. De aquí que se viniera delineando, como una aspiración ciudadana: la instauración de órganos que permitieran una participación más completa y activa para los ciudadanos de la capital…”

205

Desde la reforma de 1928, no se habían visto modificaciones sustanciales en materia político jurídica relativas a la organización política y de participación del Distrito Federal hasta el año de 1986. En 1988, se instaura 206 la Asamblea de Representantes del Distrito Federal 207, organismo que se integraría con una fórmula mixta que constaba de 40 200

1) En cada manzana se forma un comité de ciudadanos y se designa a un Jefe de Manzana de forma directa; 2) Se integran por elección popular, con convocatoria de los funcionarios de las delegaciones. 3) Se compone de un Jefe de Manzana, un Secretario y tres o más Vocales. 4) Cargo Honorario. Véase Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal (Reforma de 1979) en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/61/pr/pr27.pdf consultado el 11 de marzo de 2011. 201 1) Formado por los Comités de Manzana en cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional. 2) Su directiva conformada por: un Presidente, un Secretario y tres Vocales como mínimo. 3) Cargo Honorario. Véase Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal (Reforma de 1979). 202 1) Se forman en cada una de las Delegaciones con las Asociaciones de Residentes. 2) Su directiva conformada por: un Presidente, un Secretario y tres Vocales como mínimo. 3) Cada junta tenía no menos de 20 miembros, 4 mujeres como mínimo y dos jóvenes menores de 25 años. Los Delegados podían proponer al Jefe de Departamento del DF un mayor número de miembros. 4) Cargo Honorario duraba tres años, no podía ser designado para el periodo inmediato. Véase Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal (Reforma de 1979). 203 1) Se formaban por los presidentes de las Juntas de Vecinos por Delegación. 2) En la primera sesión se designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un Presidente y un suplente. 3) Se componía de 16 propietarios y 16 suplentes. Véase Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal (Reforma de 1979). 204 Sus “… funciones se orientaban a la gestión de ciertos servicios urbanos, con atribuciones que se limitaban al nivel de consulta y opinión y con una influencia real muy reducida… La población por su parte, mostró un abierto desinterés frente a estas elecciones y a los órganos de gobierno que de ellas derivaron…” En Mirón Lince, Rosa María. “El nuevo gobierno en el Distrito Federal” En Salazar, Luis (coord.) 1997: Elecciones y transición a la democracia en México. México, Cal y Arena, 1999, Pp. 218-219 205 En Flores Molina, Óscar, Op. Cit. p. 50 206 Véase Art. 73° de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1987) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_116_10ago87_ima.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 207 Las primeras elecciones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal fueron en 1988. Para las elecciones de 1991 es primordial contextualizar lo acontecido en 1990, cuando se aprueba del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), al igual que a nivel federal en el Distrito Federal desaparecieron las candidaturas independientes y se introdujo la cláusula de gobernabilidad, en otras palabras el partido con el mayor número de constancias de mayoría relativa y cuya votación en el DF fuera del 30% o más, se le repartirían los suficientes escaños para alcanzar 34 representantes. En igual forma por cada 4% más de votación que alcanzará el partido con ese 30%

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miembros electos por el principio de mayoría relativa y 26 miembros por el principio de representación proporcional. La Asamblea sería renovada cada tres años, las curules de representación proporcional serían designadas mediante una sola lista y una sola circunscripción, a estos espacios únicamente podían contender los partidos políticos nacionales y la organización de las elecciones quedaba a cargo de la Comisión Federal Electoral, así como la supeditación legal del proceso electoral; los representantes locales quedaban regulados por la Ley Electoral Federal. Uno de los mayores defectos de la Asamblea de Representantes era que no tenía facultades legislativas, es por esta razón, que el Congreso de la Unión seguía teniendo la facultad de legislar todo lo relativo al Distrito Federal, aunque la Asamblea de Representantes contaría con atribuciones 208 como: emitir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, en diversas materias (salud, educación, abasto, mercados, espectáculos públicos, ecología, agua, drenaje, vialidad 209), la aprobación de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Contencioso Administrativo ambos del Distrito Federal, la iniciativa de leyes en materia del Distrito Federal ante el Congreso de la Unión, citación de servidores públicos locales 210 y recibir el informe anual sobre el estado de la administración pública del DF, así como la vigilancia del gasto público local y su opinión en cuanto a éste remitiéndola a la Cámara de Diputados.

Con relación al análisis de esta reforma se contraponen tres criterios fundamentales: el primero de Roberto Mellado Hernández, quien asevera que: “… en su origen la ARDF nació incompleta porque surgió como un órgano de representación ciudadana sin obtendría un escaño. “…Esta modalidad de escala móvil correspondía a los cambios introducidos para la integración de la Cámara de Diputados, aunque para ésta se requería 35%…” En González Barcenas, Facundo, Op.Cit. p. 135. Para la composición de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF) Véase anexo A. 208 “…En el momento de su creación no se le dotó de facultades legislativas; en cambio, se le dieron facultades reglamentarias que son propias de los Ayuntamientos. En el derecho constitucional a esta función se le concibe formalmente como administrativa, puesto que es una facultad típica del titular del Poder Ejecutivo…” En Flores Molina, Óscar, Op. Cit. p. 54 209 Serrano Salazar, Oziel, Op. Cit. p. 153 “…Esta facultad –intrínsecamente legislativa-, al despojar al presidente de la República de la consistente en expedir reglamentos gubernativos que se denominan autónomos, dio lugar a que la Asamblea fuera considerada, en cierto modo, como un órgano legislativo del Distrito Federal, aunque subordinado a las leyes que para esta ciudad expidiera el Congreso de la Unión…” En Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 8ª. Ed. Porrúa, México, 1991 p. 193 en Ibid.. p. 153 210 “… a partir del segundo periodo de sesiones, se citó a los ciudadanos Delegados del Departamento del Distrito Federal a comparecer ante el pleno de esta representación. Este hecho constituyó un fenómeno político de capital transcendencia, ya que era la primera ocasión en la cual los delegados informaban o rendían cuentas a la ciudadanía de la capital del país a través de sus representantes legítimamente electos…” Flores Molina, Óscar, Op. Cit. p. 55

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atribuciones legislativas…” 211, el segundo de Oziel Serrano Salazar, quien sustenta que: “… la creación de la Asamblea de Representantes no sólo fue un acierto en cuanto a su existencia para que cumpliera con tareas de normatividad, sino también significó un triunfo político, porque los asambleístas fueron democráticamente electos por los ciudadanos del Distrito Federal…” 212 y el tercero de Rosa María Mirón quien toma una posición más ecuánime porque alcanza a recuperar los dos elementos anteriores:

“…Si bien es cierto que los resultados de la reforma fueron menores a las expectativas generadas, no se puede dejar de reconocer que los asambleístas tuvieron un lugar primordial en el gobierno de la ciudad, más por su peso político que por sus atribuciones jurídicas. Y que a

pesar

de

ser

un

ensayo limitado de

democratización política en la capital, la Primera Asamblea indudablemente fue un importante paso en la articulación institucional de la participación ciudadana y en la consolidación de los derechos políticos de los capitalinos…”213

Conforme fueron pasando los años, las reformas electorales siguieron suscitándose, tal es el caso de la reforma de 1993, en donde se facultó al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 214, esto con el fin de “…continuar legislando en el ámbito de la capital de la República, con excepción de las materias reservadas a la Asamblea de Representantes, y aprobar 215 anualmente los montos de endeudamiento del gobierno de la entidad…” 216 Con esto se permitía a la Asamblea de Representantes

211

Las negritas son mías. En Mellado Hernández, Roberto. Op. Cit. p. 67 Aunque a partir de esta reforma según el autor se buscarían dos grandes propósitos: “…1) la restitución plena de los derechos políticos de los capitalinos y b) la construcción de instituciones democráticas de gobierno…” En Ibid. p. 68 212 Serrano Salazar, Oziel, Op. Cit. p. 178 213 Mirón Lince, Rosa María. “El nuevo gobierno… “ Op. Cit. p. 219 214 Se publica por primera vez el 26 de julio de 1994. 215 Véase Art. 24 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Texto original 1994) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf/EGDF_orig_26jul94_ima.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 216 González Barcenas, Facundo Op. Cit. p. 135

63

examinar, discutir y aprobar la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Distrito Federal 217.

En el ámbito del Poder Ejecutivo Local esta reforma contempla la implantación de la figura de Jefe del Distrito Federal, que se elegiría de la siguiente manera: el Presidente de la República lo escogería entre los representantes de la Asamblea, los Diputados Federales o los Senadores pertenecientes a la entidad, el personaje a optar tendría que pertenecer al partido político que obtuviera la mayoría absoluta en la Asamblea de Representantes. La decisión sería ratificada por la Asamblea de Representantes, en caso de negativa se efectuaría un segundo nombramiento para su ratificación, pero si en el segundo intento la Asamblea no lo ratificaba, sería el Senado la instancia responsable del nombramiento definitivo. Esta modificación sería aplicada en las elecciones de 1997, y el Jefe del Distrito Federal concluiría su gestión en 2000. Pero nunca se puso en marcha debido a la reforma de 1996. 218

En el caso de la Asamblea de Representantes se mantuvo la cláusula de gobernabilidad, a diferencia de su eliminación en la Cámara de Diputados, se fijó un tope de 41 representantes que un partido pudiera tener por ambos principios, es decir el 63% de los miembros de la Asamblea.

Esta reforma invita al análisis y a la crítica, de nueva forma contrapongo dos apreciaciones, por un lado Rosa María Mirón comenta que esta reforma: “…aunque limitada (…) logró ampliar los espacios de representación ciudadana en los órganos de gobierno del DF, abrió cauces democráticos e inauguró fórmulas políticas novedosas que, al romper con preceptos constitucionales muy arraigados, desplazó parcialmente los obstáculos de la participación

217

Véase Art. 42° fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Texto original 1994). Véase Capítulo II Del Jefe del Distrito Federal Sección I Del Nombramiento y la Remoción. Art. 52 al 66 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Texto original 1994). 218

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ciudadana…” 219 Mientras que, para Oziel Serrano Salazar fue totalmente insuficiente, en atención a las siguientes razones: 1. La Asamblea de Representantes no tenía la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno. 2. El DF no contaría con fuerza pública, porque está dependería del Ejecutivo Federal. 3. En cuanto a las leyes de ingresos y de presupuesto del DF la Asamblea, sólo podría “…examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos...” 220 , en relación a la deuda pública únicamente podría revisarla, si existieren “…desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento de las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán las responsabilidades a que haya lugar de acuerdo con la ley de la materia…” 221 4. El Jefe del Distrito Federal sería responsable ante el Congreso de la Unión

222

En 1994 por decreto del Congreso de la Unión, el Distrito Federal pasa a ser una entidad federativa, más no un Estado como lo fue en 1917 223. Un año más tarde se publica la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal224. Con esta ley desaparecen las figuras del Consejo Consultivo de la Ciudad de México y las Juntas Vecinales, pero aparecen otras instancias de participación ciudadana como: “Consejos Ciudadanos 225: se eligieron 365 226 en 1995 por elección libre y directa y se renovarían cada 3 años, sus funciones eran la gestión, supervisión, evaluación y

219

Mirón Lince, Rosa María. “El nuevo gobierno…” Op. Cit. P. 221 . En Serrano Salazar, Oziel, Op. Cit. p. 189 221 Ídem. 222 Ídem. 223 “…de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Gobierno del DF y el Tribunal Superior de Justicia. La I Asamblea Legislativa del DF, inició sus actividades el 15 de noviembre de 1994, fue así que la ARDF se reestructuró renombrándose como Asamblea Legislativa del DF (en adelante ALDF)…” En Mellado Hernández, Roberto. Op. Cit. p. 69 224 Por decreto presidencial se crea la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1995. 225 El registro de fórmulas comenzó el 1 de agosto y concluyó el 19 del mismo mes en los Comités Delegacionales. Cada solicitud debía ser apoyada por el 4% de los ciudadanos empadronados que residieran en el área vecinal que se tratara. Los candidatos debían por lo menos tener 2 años de residencia en el área, no ser servidores públicos y no haberlo sido los tres meses anteriores a la elección, así como no haber sido condenados por algún delito. 220

65

consulta o aprobación de aquellos programas de la administración pública que presentaron los Delegados del Distrito Federal. Audiencia Pública: los ciudadanos podrían proponer al Delegado acuerdos o la elaboración de ciertos actos, así mismo podrían recibir información sobre la actuación en el ámbito de su competencia. Difusión Pública: las Delegaciones o las autoridades del Distrito Federal informarían sobre: la realización de obra pública, la prestación de servicios, así como las modalidades y condiciones para su prestación. Consulta vecinal: los ciudadanos a partir de sus diversas necesidades podrían emitir opiniones y propuestas. Quejas y denuncias: por escrito, sobre la prestación de servicios e irregularidades del ejercicio de los servidores públicos. Colaboración Ciudadana: los ciudadanos podrían participar y colaborar en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, con la aportación de recursos económicos o materiales o su trabajo en una delegación. Recorridos periódicos del delegado: esto con el fin de verificar la forma y las condiciones en que los servicios públicos son prestados.227

Las críticas a la creación de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal son mas positivas, a diferencia de las planteadas con relación a las reformas anteriores. Para Oziel Serrano Salazar fue “…considerada la más avanzada en materia de participación política, “…La fecha de la elección será la misma que la legislación electoral prevea para la elección de Diputados Federales y Representantes de la Asamblea del Distrito Federal, sin embargo por mandato del Duodécimo transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para el año de 1995 la elección de los Consejos Ciudadanos se realizó el 12 de noviembre…” En Oziel Serrano Salazar, Op. Cit. p. 199 “…En suma opinamos que a pesar de los insatisfactorios resultados obtenidos, esta elección otorgó a los habitantes del Distrito Federal la posibilidad de orientar –a través de la democracia participativa- el rumbo de su gobierno mediante una intervención más directa en los asuntos de su ciudad; además de representar, en cierto modo, el antecedente para la instauración de figuras como el referéndum y el plebiscito…” En Ibíd. p. 203 226 “… La configuración de las áreas vecinales como Consejeros Ciudadanos, es determinada por el Comité Central de la Comisión de Integración de los Consejeros Ciudadanos para cada proceso electoral…en cada delegación habrá tantas áreas vecinales como Consejeros Ciudadanos le correspondan, debiéndose considerar el último Censo Nacional de Población, de acuerdo a las siguientes reglas: Hasta por lo primeros 100 000 habitantes de la Delegación, habrá 15 Consejeros; Por cada 50 000 habitantes que excedan esa cantidad, habrá un Consejero adicional…” En Ibíd.. p. 199 227 Ibíd. p. 197

66

ya que no solamente trata de la contribución e intervención de los consejeros, sino que reglamenta la participación ciudadana…” 228 y sus instancias de participación ciudadana fueron un: “…instrumento perfectible y muy valioso, por lo que representa como elemento coadyuvante para incrementar el nivel de participación democrática de los ciudadanos del Distrito Federal, que reconoce el nuevo papel que tiene la sociedad civil en las grandes decisiones nacionales…” 229:

La reforma de 1996 fue un parteaguas en la conformación de los poderes ejecutivo y legislativo locales en el Distrito Federal 230. Con relación al poder ejecutivo, por primera vez se elegiría por votación popular al Jefe de Gobierno y en el caso del poder legislativo por vez primera también, la Asamblea del Distrito Federal adquiría facultades legislativas.

El Jefe de Gobierno sería electo por votación universal, libre, directa y secreta “…Sin embargo, el ámbito de competencia y los requisitos para quien aspire a gobernar el Distrito Federal establecen una serie de restricciones que los ejecutivos de las demás entidades federativas no tienen…” 231.

En el caso del Jefe de Gobierno es preocupante que éste puede ser destituido por la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal232 . Esta “… situación es diferente a lo que se establece para la destitución de gobernadores de los Estados, la cual procede mediante juicio político y con la intervención del Congreso Federal y de las Legislaturas Locales (Art.110 Constitucional)…”

233

228

Ibíd. p. 198 Ídem. 230 El Distrito Federal estaría a cargo de seis poderes por eso “… es imperioso delimitar con precisión las competencias de cada uno de ellos, con el fin de evitar tensiones que vayan en detrimento de la capacidad de gobernar no sólo la capital, sino el país en su conjunto…” En Ibíd. 281 231 Ídem 232 Véase Art. 122 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996) en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/123.htm?s consultado el 1 de marzo de 2011. 233 Serrano Salazar, Oziel, Op. Cit. p. 282 229

67

El Jefe de Gobierno 234 durará en su cargo 6 años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, aunque se estipula que para el caso de la elección de 1997 235 por única ocasión el Jefe de Gobierno ejercerá su mandato hasta el día 4 de diciembre del año 2000 y la elección se realizará el mismo día que la elección presidencial. Las atribuciones

236

del Jefe de Gobierno son: el cumplimiento y ejecución de las leyes

expedidas por el Congreso de la Unión; la promulgación, publicación y ejecución de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa; presentar iniciativas y decretos a la Asamblea; nombrar y remover a los servidores públicos dependientes de su cargo y ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública. Otras atribuciones que se le dotan en el Estatuto de Gobierno 237 son: Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal; proponer a la Asamblea Legislativa a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre; la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes; así como convocar a plebiscito 238. Es relevante indicar que en materia de seguridad pública todavía el Presidente de la República tiene a su mando la fuerza pública, ya que designa al Procurador de Justicia del Distrito Federal a propuesta del Jefe de Gobierno 239. Asimismo es primordial aludir que el Presidente de la República deberá ser informado 240 permanentemente por el Jefe de 234

Véase Art. 122 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996). Véase artículo séptimo transitorio de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996). 236 Véase Art. 122 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996). 237 Véase Art. 67 de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf/EGDF_ref04_04dic97.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 238 Art. 68 ”…A través del plebiscito, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal…” En Ídem. Adicionalmente se incluyó la iniciativa popular: Art. 46 fracción IV “… A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma…” En Ídem. 239 Véase Art. 10 y 34 de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997). 240 Véase Art. 35 de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997). 235

68

Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública, esto demuestra que el Jefe de Gobierno no tiene realmente una autonomía de gestión, como es el caso de los Gobernadores en los demás Estados de la República.

Por otra parte las facultades de la Asamblea Legislativa son: “… aquellas que expresamente le sean conferidas (todas las demás permanecen en manos del Congreso) y no al revés (la Asamblea Legislativa tendría todas las facultades, salvo las que específicamente conservara el Congreso de la Unión)…” 241. Sus facultades 242 son: expedir su ley orgánica; examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal; revisar la cuenta pública del año anterior; nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; legislar en materia de administración publica local, civil y penal; legislar en materia de planeación del desarrollo; expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales, regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; expedir la ley orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal; presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión. En cuanto a la expedición del Estatuto de Gobierno, equivalente a una Constitución local, no sería atribución de la Asamblea Legislativa, sino del Congreso de la Unión. De igual manera no tiene la facultad como los demás Estados en el procedimiento de reformas constitucionales, ni en la creación de nuevos Estados dentro de sus límites. 243

Sobre esta reforma en materia legislativa Oziel Serrano afirma que: “ …Conserva las facultades que ya había adquirido a raíz de la reforma política de 1993, tales

como

examinar,

discutir

y aprobar

anualmente la ley de ingresos y el presupuesto de egresos (…) sin embargo, ni la deuda pública ni los montos de endeudamiento que contemplan 241

Serrano Salazar, Oziel, Op. Cit. p. 285 Véase Art. 122 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996). 243 Véase Art. 135 y Art. 73 fracción III párrafo tercero de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996). 242

69

los

presupuestos,

serán

competencia

del

Legislativo Local, ya que la facultad de enviar anualmente al Congreso de la Unión la propuesta de los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal corresponde al presidente de la República, y la de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requerirían el Gobierno del Distrito Federal y las entidades del sector público, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública (fracción II, artículo 24 del Estatuto de Gobierno), al Congreso de la Unión…” 244

Para la composición de la Asamblea Legislativa seguía conservándose el candado de gobernabilidad “…presente en la legislación desde 1987, y que prevé que el partido que obtenga el mayor porcentaje de votación, siempre que esté por encima del 30%, tendrá derecho a que se le otorguen las curules de representación proporcional para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea…” 245

En una primera instancia de acuerdo a la reforma electoral de 1996 los funcionarios de las Delegaciones serían nombrados por el Jefe de Gobierno y ratificados por la Asamblea Legislativa, posteriormente se consideraron órganos políticos-administrativos con la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1997, los anteriores se elegirían por voto universal, libre, secreto y directo hasta el año 2000 246. Desde 1997 las Delegaciones 247 tendrían facultades en materia de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, 244

Serrano Salazar, Oziel, Op. Cit. p. 285 Ibíd. p. 286 246 Véase artículo transitorio vigésimo primero de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1996). Respecto a este hecho: “…consideramos que la idea de aplazar para el año 2000 la elección de los titulares de los órganos político administrativos fue evidentemente producto de una difícil negociación entre quienes defendían la necesidad de asegurar la administración integrada del Distrito Federal –los dirigentes priístas – y aquellos (PAN y PRD) que reivindicaban privilegiadamente el principio democrático. Debemos recordar que el PRI originalmente había ofrecido implantar esta elección para el año 2003, con el argumento de que primero había que poner a prueba las bondades de la elección de Jefe de Gobierno y después avanzar en las demarcaciones político-administrativas de la entidad…” En Ibíd. p. 287 247 Véase Art. 117 de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997). 245

70

servicios, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la ley orgánica. 248

Es trascendental indicar que las elecciones de 1997 fueron organizadas por los órganos federales, regidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), establecidos a través de la estructura del Instituto Federal Electoral (IFE), y las impugnaciones fueron resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo anterior debido a que el Distrito Federal no contaba con organismos electorales locales propios. Por esta razón, vendría una segunda reforma en 1997 249 al Estatuto de Gobierno del Distrito federal en donde se planteaban nuevas figuras jurídicas como: el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) 250 y el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) 251. Pero estas instancias, a pesar de estar contempladas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1997, realmente no serían fundadas hasta el 5 de enero de 1999 con la creación del Código Electoral del Distrito Federal (CEDF).

A pesar de que la reforma de 1996 tiene grandes avances como la elección del Jefe de Gobierno de forma universal, libre y directa, así como de los Delegados de la misma forma hasta el año 2000; el hecho de dotar a la Asamblea Legislativa de mayores atribuciones 248

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997). Véase del Art. 123 al 133 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1997). 250 Art. 123 “…La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan la Asamblea Legislativa, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.… y Art. 124 “…El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros de la Asamblea Legislativa y los representantes de los partidos políticos; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos…” En Ídem. 251 Art. 128 “…El Tribunal Electoral del Distrito Federal será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en esta materia.…” y Art. 129 “…Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de: I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes; III. Las impugnaciones en los procesos de plebiscito; IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores; VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y VII. Las demás que señale la ley…” En Ídem. 249

71

legislativas. La reforma aunque importante y evolutiva, sigue estando incompleta en el sentido de que el Distrito Federal carece de la autonomía de los demás Estados de la República, debido a su naturaleza jurídica es posible afirmar que no es un Estado libre y soberano como los pertenecientes al pacto federal. Esta situación es la que limita al poder legislativo local la promulgación de una Constitución Local, quedando en manos del Congreso Unión la expedición del Estatuto de Gobierno.

Otra consecuencia de esto es que el Senado de la República o la Comisión permanente tiene la facultad de remover al Jefe de Gobierno, caso distinto al de los Estados en donde para destituir un Gobernador se recurre a la instancia del juicio político. Asimismo el Ejecutivo Federal sigue teniendo muchas atribuciones con respecto al poder ejecutivo local como es el caso de: a) proponer al Senado el nombramiento del Jefe de Gobierno sustituto, siendo que en los Estados, es el Congreso Local quien tiene dicha atribución; b) proponer al gobierno el endeudamiento del Distrito Federal; c) ejercer el mando de la fuerza pública al ratificar al Procurador. 252

3.2. Conformación del Poder Político en el Distrito Federal 1997-2009 “…A lo largo del tiempo el comportamiento electoral del DF, en términos generales, se ha diferenciado de lo que sucede a nivel nacional. La ciudad se ha caracterizado por una elevada participación ciudadana…” 253 El esbozo anterior permite dar idea de la evolución histórica de los ámbitos jurídicopolíticos del Distrito Federal, siendo que en este apartado se aborda el producto de estos cambios a través de las elecciones y como éstas afectan la participación política y la representación, que se analiza con la conformación del poder ejecutivo local (Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales) y poder legislativo local (Asamblea Legislativa del Distrito Federal). 252 253

Serrano Salazar, Oziel, Ibíd. p. 293 Mirón Lince, Rosa María. Op. Cit. Pp. 228

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3.2.1. Poder Ejecutivo Local: Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales 254 3.2.1.1. Jefe de Gobierno La elección de Jefe de Gobierno en 1997 tuvo unos resultados electorales que aseguraron al PRD la Jefatura de Gobierno capitalina, postulando como candidato a Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. El PRD gana con el 47.14% de la votación total emitida, en segundo lugar quedó el PAN con el 15.27%. Para la elección de 2000 la tendencia del voto se modificó a favor del PAN, aunque no le alcanzó para ganar. Este fenómeno ocurrió debido al impacto que tuvo la candidatura presidencial y la campaña de Vicente Fox (PAN-PVEM) a nivel nacional. Llama la atención que el PRD después de haber ganado de una forma tan contundente la elección de 1997, en esta elección se observó una mayor competitividad

255

entre ambos partidos.

La Jefatura de Gobierno en el Distrito Federal quedó en manos de Andrés Manuel López Obrador (candidatura común PRD-PT-CDPPN-PCD-PAS Coalición Alianza por la Ciudad de México) con el 38.3% de la votación. En 2006, el PRD por tercera ocasión refrendó su presencia en el Distrito Federal, en este año Marcelo Ebrad Casaubon candidato de la Coalición por el Bien de Todos (PRD-C-PT) ganó con el 46.37% de la votación total, a diferencia del 38.3% que se había obtenido seis años antes en candidatura común. La preferencia electoral perredista en el Distrito Federal se vio claramente magnificada por el efecto del candidato presidencial del PRD Andrés 254

Para corroborar resultados consultar Anexo A. Índice de competitividad: 4.9 (muy alto). El índice de competitividad se obtiene restando la proporción de votos del partido triunfador con la proporción de votos del primer partido opositor. El grado de competitividad entre un partido y otro es muy alto cuando el margen de victoria va de 0 a 5 por ciento; alta competividad cuando es entre el 5 y 10 por ciento; media, entre 10 y 15 por ciento; baja entre 15 y 20 por ciento; muy baja entre 20 y 25 y finalmente es nula cuando el margen de victoria es mayor a 25. 255

73

Manuel López Obrador, quien en el Distrito Federal tuvo el 58.15% de la votación total emitida para la Presidencia de la República. El índice de competitividad entre el PRD y el PAN disminuyó 256, a diferencia de la elección anterior en donde fue muy alto. En el Distrito Federal desde la perspectiva de la elección de Jefe de Gobierno, este puesto de elección popular no se ha caracterizado por una alternancia en el cargo. Sin embargo, el fenómeno político que se aprecia, es que en el Distrito Federal ha gobernado el partido opositor al Presidente de la República. Por un lado, con esto se analiza la diferenciación de la preferencia electoral del ciudadano del Distrito Federal con respecto a la tendencia del voto en el país de las elecciones presidenciales. Por el otro, la mayor crítica es que con la reforma política se ha ido desarrollando un sistema de partido hegemónico representado por el PRD, que en algunas ocasiones tiende al bipartidismo con su más cercano adversario que es el PAN. Esto se visualizará en los resultados de las elecciones delegacionales y de la Asamblea Legislativa 3.2.1.2. Jefes Delegacionales El dominio del PRD no sólo se encuentra presente en las elecciones para Jefe de Gobierno, sino también en la votación para Jefes Delegacionales. Para el año 2000 la Coalición Alianza por el Cambio PAN-PVEM con el 33.1% de la votación total ganó 6 delegaciones: Álvaro Obregón 257, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa de Morelos, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza. El PRD en candidatura común con PT-CDPPN-PCD-PAS con el 37.60% de la votación total logró 10 delegaciones: Coyoacán, Cuauhtemoc, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco y Gustavo A. Madero.

256

Índice de competitividad bajo (19.11). “…inicialmente el PRD había logrado la ventaja en 11 delegaciones, pero después de la impugnación del PAN en Álvaro Obregón, se comprobó que hubo equivocaciones en el conteo de los votos, después de revisar los paquetes electorales de 75 casillas impugnadas, se obtuvo una diferencia de 391 sufragios a favor del PAN. El TEDF, por unanimidad, acordó modificar el resultado…”. En González G., Marco A, “El PRD y las elecciones del 2000 en el Distrito Federal” en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/325/32510406.pdf. consultado el 27 de octubre de 2010. p. 46

257

74

DELEGACIONES GOBERNADAS POR PARTIDO POLÍTICO 2000-2003

6 PAN PRD 10

La elección delegacional en 2003 fue negativa para el PAN, ya que disminuyó el número de delegaciones que gobernaba, perdió 4 y mantuvo 2: Benito Juárez y Miguel Hidalgo (delegaciones que hasta la fecha son bastiones panistas en el Distrito Federal). Asimismo el PAN pierde 8.41 puntos porcentuales en la votación total emitida con respecto a la votación anterior. El PRI por su parte, gana al PRD la delegación Milpa Alta, siendo la primera vez desde 1994 que tiene una delegación en su poder. El PRD con el 46.87% de la votación total emitida, 13.87 puntos más que en la elección anterior; le arrebató al PAN esas 4 delegaciones (Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Cuajimalpa de Morelos y Venustiano Carranza). Así que, en este año gobernó 13 de las 16 delegaciones.

75

DELEGACIONES GOBERNADAS POR PARTIDO POLÍTICO 2003-2006

2 1 PAN PRI PRD

13

En 2006 las delegaciones quedaron en posesión de los mismos partidos, excepto la delegación Milpa Alta que regreso al PRD. Y el PRI-PVEM (Coalición Unidos por la Ciudad) no obtuvo ninguna delegación. El PAN con el 26.15% de la votación ganó 2 delegaciones: Benito Juárez y Miguel Hidalgo y el PRD-PT-C (Coalición por el Bien de Todos) con el 52% de la votación conquistó 14 delegaciones.

DELEGACIONES GOBERNADAS POR PARTIDO POLÍTICO 2006-2009

2

PAN PRD

14

76

Finalmente la elección delegacional de 2009, tuvo como característica dos pérdidas para el PRD: 1) la delegación Cuajimalpa de Morelos ante el PAN y 2) la delegación Iztapalapa ante el PT. La conformación quedó de la siguiente manera: 13 delegaciones para el PRD (Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Venustiano Carranza, Coyoacán, Cuauhtemoc, Iztacalco, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlálpan, Xochimilco, Gustavo A. Madero); 3 delegaciones para el PAN (Miguel Hidalgo, Benito Juárez y Cuajimalpa de Morelos); y 1 para el PT (Iztapalapa). En esta elección llaman la atención dos factores: por un lado el PRD disminuyó 22.48 puntos porcentuales la votación total con respecto a la elección anterior, obteniendo en esta elección 29.52% a diferencia del 52% que tenía. Y por el otro lado el PT aumentó 9.92% con respecto a 2003 258. Esto fue consecuencia de la escisión en el PRD que se remonta a las elecciones internas del 16 de marzo de 2008 para la presidencia nacional del PRD.

DELEGACIONES GOBERNADAS POR PARTIDO POLÍTICO 2009-2012

1

3

PAN PRD PT

12

A partir de lo planteado anteriormente se expone que: la mayoría de la Jefaturas Delegaciones desde 1997 (no fueron por elección popular) hasta la fecha han sido gobernadas por el PRD, lo anterior se comprueba en la tabla siguiente:

258

No es posible remontarse a la elección inmediata anterior, debido a que en 2006 fue en coalición con C y el PRD.

77

TABLA 6. DELEGACIONES GOBERNADAS POR PARTIDO POLÍTICO 20002012 Partido Político 1997-2000 2000-2003 2003-2006 2006-2009 2009-2012 PAN 6 2 2 3 PRI 0 1 0 0 PRD 16 10 13 14 12 PT 0 0 0 1 TOTAL 16 16 16 16 16 Fuente: Elaboración propia, con datos tomados del IEDF 259.

La reforma política del Distrito Federal incitó a la participación electoral a desarrollarse, siendo esto inminentemente un parámetro para demostrar que la normatividad tiene consecuencias políticas, en este caso la hegemonía de un partido en el poder. Al existir un grupo hegemónico en el poder no sólo en el ámbito del poder ejecutivo local (antes expuesto), y como se analizará en el siguiente apartado: el ámbito del poder legislativo local. Las relaciones entre ambos poderes generan consensos que conllevan a la modificación de las leyes locales, en este caso el Código Electoral del Distrito Federal; reformas que responden a diversas coyunturas y necesidades que se presenten en ese momento político; sin trabas, ni gobiernos divididos.

3.2.2. Poder Legislativo Local: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal 260, Legislaturas I, II, III, IV, y V. 3.2.2.1 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura I En la primera legislatura (1997-2000) la mayoría absoluta de la Asamblea queda en manos del PRD, con el 44.22% de la votación obtiene 38 escaños de mayoría relativa (57.58% de las diputaciones). El PRI que fue el partido mayoritario en los tres periodos anteriores de la ARDF; alcanza 11 escaños de representación proporcional (16.67% del total de escaños) con el 23.05% de la votación. El PAN adquiere el 17.66% de la votación, obteniendo 2 diputaciones de mayoría relativa (distritos electorales XV y XIX, pertenecientes a las delegaciones Miguel Hidalgo y Benito 259 260

www.iedf.org.mx consultado el 5 de febrero de 2011. Para corroborar resultados consultar Anexo A.

78

Juárez respectivamente), y 9 escaños de representación proporcional, es decir 11 escaños (16.77% de la estructura de la Asamblea). Los partidos minoritarios: el PT con 2 escaños de representación proporcional (3.03%), el PVEM 3 de representación proporcional (4.55%) y un independiente de representación proporcional (1.52%)261.

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL I 1997-2000

3.03

4.55

1.52

16.67 PRI PAN PRD 16.67

57.58

PT PVEM Independiente

3.2.2.2 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura II En la composición final de la II Legislatura (2000-2003) el PAN en alianza con el PVEM (Alianza por el cambio) tuvo un porcentaje de votación total emitida del 35%, que le valieron al PAN el 25.76% de los escaños en la Asamblea Legislativa (14 de mayoría relativa 262 y 3 de representación proporcional) y 12.11% (7 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional) al PVEM.

261

Este diputado independiente originalmente era candidato del PRI. Los distritos electorales locales que ganó el PAN en alianza con el PVEM son: II con secciones en Gustavo A. Madero, III Azcapotzalco, IV Gustavo A. Madero, V Azcapotzalco y Miguel Hidalgo, VIII Gustavo A. Madero, VII Gustavo A. Madero y Azcapotzalco, X Cuauhtémoc, XI Miguel Hidalgo, XII Venustiano Carranza, XIII Venustiano Carranza, XIV Cuauhtémoc, XV Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón, XVI Venustiano Carranza y Cuauhtémoc, XVIII Iztacalco, XIX Benito Juárez, XXI Benito Juárez, XXII Álvaro Obregón y Cuajimalpa, XXVI Álvaro Obregón y Coyoacán, XXVII Iztapalapa, XXVIII Álvaro Obregón y el XXXII Coyoacán.

262

79

En el caso del PRD 263 con el 30.7% de la votación conquistó el 28.79% de los escaños totales (18 de mayoría relativa y 1 de representación proporcional). El PRI por su parte, gana el 24.24% de los escaños totales (16 escaños de representación proporcional) con el 22% de la votación total emitida. En lo que se refiere a los partidos minoritarios el PCD (Partido del Centro Democrático) con el 1.52% de los escaños totales obtiene una diputación de mayoría relativa, el PT y C obtienen el mismo porcentaje de escaños totales sólo que en este caso son diputaciones de representación proporcional; el PDS (Partido Democracia Social) alcanza el 4.55% de los escaños totales (3 de representación proporcional). Es primordial comentar que la composición final de la II Asamblea Legislativa se vio afectada por un complejo proceso jurídico, que implicó la presentación de impugnaciones y la revocación de la cláusula de gobernabilidad por parte del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF). Es relevante señalar que para la elección de diputados de mayoría relativa de 2000, dos coaliciones ganaron el total de los distritos uninominales: la Alianza por la Ciudad de México conformada por el PRD-PT-CDPPN-PCD-PSN-PAS obtuvo el 39.7% de la votación y la Alianza por el cambio conformada por el PAN-PVEM, el 33.9% de la votación. La Alianza por la Ciudad se adjudicó 19 distritos electorales y la Alianza por el Cambio 21 distritos electorales. La impugnación, giró en torno a que el IEDF aplicó la cláusula de gobernabilidad a la coalición PAN-PVEM (Alianza por el Cambio) contenida en el artículo 122ª BASE PRIMERA fracción III de la Constitución: “…b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de 263 En esta elección el PRD fue en candidatura con el PAS (Partido Alianza Social)- PT-CDPPN (Convergencia Democrática Partido Político Nacional)-PSN (Partido de la Sociedad Nacionalista)-PCD (Partido del Centro Democrático). El PRD ganó los distritos electorales locales siguientes: el I con secciones en Gustavo A. Madero, VI Gustavo A. Madero IX Gustavo A. Madero, XVII Iztacalco, XX Álvaro Obregón, XXIV Iztapalapa, XXV Iztapalapa, XXIX Iztapalapa, XXX Coyoacán, XXXI Iztapalapa, XXXIV Magdalena Contreras, XXXV Coyoacán, XXXVI Tláhuac, XXXVII Milpa Alta y Xochimilco, XXXVIII Tlálpan, XXXIX Tlálpan y Xochimilco y el XL Tlálpan. El PCD: el distrito electoral XXXIII Iztapalapa.

80

la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número suficiente de Diputados de representación proporcional para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea…” 264 En este orden de ideas el PRD argumentaba que en el artículo 122 se hacia mención “al partido que obtenga por sí mismo”, lo cual no lo cumplía el PAN, a pesar de que sí tenia la mayoría de las constancias no alcanzaba por sí solo el porcentaje de votación. El PAN contraargumentaba que en el artículo 47 del Código Electoral del Distrito Federal (CEDF) se planteaba que: “…la coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los Partidos Políticos coaligados…”265, en ese sentido, “…de acuerdo al PAN, el CEDF reglamentaba al artículo 122 constitucional, por lo que les asistía la razón a esto, el PRD respondía que el CEDF no podía estar sobre lo establecido en la Constitución…” 266 En este contexto de discusiones entre el PAN y el PRD, el IEDF aplica la cláusula de gobernabilidad a la Alianza por el Cambio, la ALDF queda conformada por 34 diputados para la Alianza por el Cambio, 26 para la Alianza por la Ciudad de México, 5 al PRI y 1 al PDS. Esta distribución de escaños fue impugnada, siendo que la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) fue satisfactoria al fallo del IEDF a favor de la Alianza por el Cambio. “…Vale la pena notar que prevalecía un gran desacuerdo ante esta situación y el fallo del TEDF no pudo solucionar la controversia existente. Ya desde antes de este fallo habían aflorado otras propuestas ante la inaplicabilidad de la cláusula de gobernabilidad, debido a que ninguno de los partidos reunía los requisitos para convertirse en adjudicatarios de la cláusula…” 267. Por segunda ocasión se presenta una impugnación ante el TEPJ, en esta ocasión con el fin de que se revocara la cláusula de gobernabilidad, el fallo del TEPJ fue a favor de la 264

Art. 122 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma de 1996). Código Electoral del Distrito Federal (texto original enero de 1999) en http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/act/archivos/compilacion/COMPILACION%20DE%20REFORMAS%20AL%20CEDF/C ODIGO%20ELECTORAL%20DEL%20DISTRITO consultado el 1 de marzo de 2011. 266 González G., Marco A, Op. Cit. p. 44 267 Ídem. 265

81

revocación y en consecuencia se reasignaron las diputaciones a partir de la aplicación de una fórmula de representación proporcional pura, es decir se asignaron el total de los diputados de acuerdo al porcentaje de votación absoluta alcanzada por los partidos. Al reasignarse los escaños “…se hizo una reestructuración total de los diputados asignados a los partidos, lo que implicó básicamente una reducción de los diputados del PAN y del PRD, y un aumento de los diputados del PRI…” 268. En la siguiente tabla se muestra como la resolución del TEDF fue factor para la composición de la II Legislatura:

TABLA 7. Composición de la Asamblea Legislativa II Antes y Después de la Impugnación Antes Después 5 16 PRI 17 PAN 24 20 PRD 19 2 1 PCD 1 3 PDS 1 1 PT 10 8 PVEM 1 1 CDPPN 1 0 PAS 1 0 PSN TOTAL 66 66 Fuente: Elaboración propia, con datos tomados de: González G., Marco A, Op. Cit. p. 45

268

González G., Marco A, Op. Cit. p. 45

82

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL II 2000-2003

1.52

12.12

1.52

4.55

24.24

PRI PAN

1.52

PRD PCD PDS PT 28.79

25.76

PVEM CDPPN

3.2.2.3 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura III La estructura de la Asamblea Legislativa III (2003-2006) se modifica por completo en lo que respecta al periodo anterior, ya que en éste el PRD repite la mayoría absoluta como en la Legislatura I (1997-2000). El PRD con el 43.29% de la votación total obtiene el 56.06% de los escaños totales (37 de mayoría relativa). El PAN con el 25.03% de la votación total se adjudica el 24.2% de los escaños (3 de mayoría relativa 269 y 13 de representación proporcional). Para el PRI no fue una elección que le beneficiara, ya que perdió 9 diputaciones de representación proporcional de las 16 que tenía en la Legislatura anterior, quedándole 7 de representación proporcional (el 10.61% de los escaños). Los partidos minoritarios alcanzaron lo siguiente: el PVEM, 7.58% de los escaños (5 de representación proporcional), y el Partido México Posible, 1.52% de los escaños (1 de representación proporcional). 270

269 Los 3 diputados de mayoría relativa, pertenecen a los distritos electorales locales: XIV con secciones en Cuauhtémoc, XVII con secciones en Iztapalapa y XX con secciones en Álvaro Obregón. 270 Diputado que en el transcurso de la Legislatura se volvió independiente.

83

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III 2003-2006

7.58

1.52

10.61 24.24

PRI PAN PRD PVEM Independiente

56.06

3.2.2.4 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura IV La composición de la IV Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2006-2009) no tuvo cambios relevantes en cuanto a las diputaciones del partido mayoritario (PRD) y la segunda fuerza (PAN). Con respecto al PRD, éste participó en la Coalición por el Bien de Todos con el PT y C, ganaron 36 distritos electorales con el 49.92% de la votación. En cuanto a curules se refiere, el PRD alcanzó el 51.52% de éstos (34 de mayoría relativa), por su lado el PT y C se adjudicaron cada uno el 1.52% de los escaños totales, es decir un diputado de mayoría relativa respectivamente. Cabe agregar que el PAN gana un distrito electoral local más que en la elección anterior (4 de mayoría relativa 271) y mantiene sus 13 diputados de representación proporcional, lo anterior con el 24.98% de la votación total. Con el 12.76% de la votación el PRI en alianza con el PVEM (Alianza Unidos por la Ciudad) obtiene 4 escaños de representación proporcional (6.06% de los escaños totales). El PVEM por su parte consigue 3 diputaciones de representación proporcional (4.55% de los escaños totales), 2 escaños menos que el periodo anterior. 271

Los distritos electorales en los que fueron vencedores fueron: el XIV con secciones en Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, el XVII Benito Juárez, el XX Benito Juárez y Álvaro Obregón y el XXVII con secciones en Coyoacán.

84

Los demás partidos minoritarios se colocan de la siguiente manera: el PNA (Partido Nueva Alianza) tiene el 6.06% de los escaños totales (4 de representación proporcional) y el PASC (Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina) tiene el 3.03% de los escaños totales (2 de representación proporcional).

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV 2006-2009 1.52 1.52

6.06

3.03

6.06

4.55

PRI 25.76

PAN PRD PVEM PT C PNA

51.52

PASC

3.2.2.5 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura V La conformación de la V Legislatura (2009-2012) tiene elementos muy particulares debido a que el PRD pierde la mayoría absoluta que mantenía desde el ejercicio de la primera legislatura, aunque la recupera debido a que diversos diputados de otros partidos engrosaron sus filas.

El PRD con el 25.64% de la votación sólo alcanzaba el 45.55% de los escaños totales en la Asamblea, es decir obtiene 30 distritos electorales locales 272 y ningún diputado de representación proporcional.

272

De estos 30 distritos electorales locales el PRD ganó en candidatura común con el PT y C 2 distritos electorales (el IX con secciones en Miguel Hidalgo y el XXX con secciones en Coyoacán).

85

Al iniciar sus funciones legislativas a la bancada del PRD se le sumaron 4 diputados 273 más para alcanzar la mayoría absoluta, es decir el 51.52% de los escaños totales (31 de mayoría relativa y 3 de representación proporcional).

El PAN gana 9 distritos electorales locales 274 (5 distritos más que en la elección anterior) y adquiere 6 de representación proporcional (8 menos que en la legislatura anterior). Es así que, en esta legislatura el PAN tiene 15 escaños, es decir el 22.73% de los escaños totales con el 19.74% de la votación total emitida.

El PRI por su parte se queda con 8 diputados de representación proporcional (12.1% de los escaños totales) con un porcentaje de votación total del 15.99% 275.

En el caso del PVEM, PT y PNA. El PVEM adquiere el 4.55% de los escaños totales (3 de representación proporcional), el PT obtiene 5 diputados de representación proporcional (7.58% de los escaños totales) y el PNA con un escaño de representación proporcional (1.52% de los escaños totales).

En la siguiente tabla se aprecia que el PRD en todas las Legislaturas, exceptuando la II ha tenido la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa:

273

Los diputados que se sumaron a sus filas fueron: la diputada Edith Ruiz Mendicuti (PT) quien había sido el único distrito electoral local que había ganado el PT (XXVIII con secciones electorales en Iztapalapa), Maximiliano Reyes Zúñiga del PNA (diputado de representación proporcional), Guillermo Orozco de C (diputado de representación proporcional) y David Razú del PSD Partido Social Demócrata (diputado de representación proporcional). 274 Los distritos electorales en donde resultó ganador el PAN son: el II con secciones Gustavo A. Madero, el VII Gustavo A. Madero, el XIV Miguel Hidalgo y Cuauhtemoc, el XVII Benito Juárez, el XX Benito Juárez y Álvaro Obregón, el XXI Cuajimalpa y Álvaro Obregón, el XXV Álvaro Obregón, el XXVII Coyoacán y el XXXVIII con secciones electorales en Tlalpan. 275 Es relevante mencionar que de acuerdo a la distribución del IEDF, el PRI sólo le correspondían 7 escaños, pero se integró a su bancada el diputado del PVEM Fidel Leonardo Suárez Vivanco.

86

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V 2009-2012

4.55

1.52

7.58

12.12 PRI 22.73

PAN PRD PVEM PT PNA

51.52

TABLA 8. Composición de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Legislaturas: I, II, III, IV y V Legislatura I 1997-2000 MR RP

Total

Legislatura II 2000-2003 MR

RP

Total

Legislatura III 2003-2006

Legislatura IV 2006-2009

Legislatura V 20092012

MR

RP

Total

MR

RP

Total

MR

RP

Total

PRI 0 11 11 0 16 16 0 PAN 2 9 11 14 3 17 3 PRD 38 0 38 18 1 19 37 PT 0 2 2 0 1 1 276 C 0 1 1 PNA PVEM 0 3 3 7 1 8 0 PCD 1 0 1 PDS 0 3 3 PASC Independiente 0 1 1 0 TOTAL 40 26 66 40 26 66 40 Fuente: Elaboración propia, con datos tomados IFE e IEDF.

7 13 0 5 1 26

7 16 37 5 1 66

0 4 34 1 1 0 0 0 40

4 13 0 0 0 4 3 2 26

4 17 34 1 1 4 3 2 66

0 9 31 0 0 0 40

8 6 3 5 1 3 26

8 15 34 5 1 3 66

Al analizar la composición de las legislaturas, es clara la preponderancia del PRD en el poder legislativo local del Distrito Federal, como se mencionará en el siguiente apartado se verá que esta composición afecta las modificaciones al Código Electoral, ya que las 4 reformas principales (octubre de 1999, 2003, 2005 y 2008) se dan en un contexto en el que el PRD tiene la mayoría absoluta de la Asamblea.

276

En 2000 era Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional (CDPPN).

87

La hegemonía del PRD no sólo se muestra en las urnas, sino en su capacidad para reformar en materia electoral, es por esto, que se puede afirmar que las reformas al Código Electoral han respondido a intereses políticos específicos, esto no forzosamente implica que sean modificaciones que perjudiquen el avance en cuanto a la legislación electoral se refiere. Sino simplemente es importante mostrar cómo las leyes electorales responden a necesidades y demandas en una coyuntura política específica, pero que a la vez estas mismas leyes pueden determinar la composición de la Asamblea, no sólo en número sino en forma.

3.3. Fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (texto original 1999 y reformas octubre de 1999, 2003, 2005 y 2008) A continuación se realizará un análisis comparativo de las diversas reformas 277 al Código Electoral de enero de 1999 (octubre de 1999, 2003, 2005 y 2008) así como sus diversas similitudes. Ahora bien este análisis se enfocará en los artículos 11, 12, 13 y 14, artículos que específicamente hablan sobre el caso de la repartición de escaños de representación proporcional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el texto original en estos cuatro artículos se incluye la figura de los concejales 278, situación que provocó una impugnación por parte del PRI el 3 de febrero de 1999, esta impugnación planteaba la acción de inconstitucionalidad en contra de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, que de acuerdo con la resolución emitida por la Suprema

277

Véase Anexo B. El Art. 10° explica que: “… La titularidad de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales corresponde a los Consejos de Gobierno, que serán electoras cada tres años, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los Consejos de Gobierno se integran por el Concejal Ejecutivo y el Concejal Adjunto electos por el principio de mayoría relativa; asimismo, serán electos por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una sola circunscripción, en los términos siguientes: a) En las Demarcaciones Territoriales con hasta 250,000 habitantes se elegirán 17 Concejales; y b) Por casa 250,000 habitantes más se elegirán dos concejales más, hasta sumar un máximo de 25. Los candidatos a concejales que postulen los Partidos Políticos, no podrán exceder el 70 por ciento para un mismo género…” En Código Electoral del Distrito Federal (texto original enero 1999). En http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/act/archivos/compilacion/COMPILACION%20DE%20REFORMAS%20AL%20CEDF/C ODIGO%20ELECTORAL%20DEL%20DISTRITO%20FEDERAL/No_017Publicacion_GODF_00105ene1999.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. 278

88

Corte de Justicia de la Nación fue procedente. 279 Es por esto, que el mismo año en octubre se modifican los artículos 10°, 11, 12, 13 y el 14, siendo el 14 derogado. El artículo 11 del texto original como de las reformas que le sucedieron, corresponde al artículo 12 de la reforma de 2008. El artículo 11 regula la lista de candidatos por representación proporcional en orden de prelación presentada por el partido político, una lista con el número igual de diputados a elegir en la circunscripción, es decir 26. En el caso del artículo 12 (2008) únicamente harán los partidos políticos una lista con la mitad, es decir 13. En el caso de los partidos políticos que participarán por primera vez harán su lista igual al número de diputados a elegir por representación proporcional, es decir 26. Para tener derecho al reparto de escaños de representación proporcional se contempla que los partidos políticos deben tener al menos el 2% de la votación emitida: en el caso de octubre de 1999 se habla de votación efectiva. De acuerdo a los artículos 12 y 13 (2008) se define qué es la votación emitida (total de los votos en la elección) y la votación efectiva (resultado de la votación emitida menos los votos de los partidos políticos que tuvieran un resultado de votación menor al 2% y los votos nulos 280). Asimismo para participar en el reparto de escaños por representación proporcional de acuerdo a todas las reformas, los partidos deberán registrar candidatos por mayoría relativa en todos los distritos electorales locales. En el caso del Código de 1999 se menciona que los partidos “…podrán optar por un registro previo en el que se definan los nombres de sus

279

“…En este orden de ideas, el artículo 10 del "Código Electoral del Distrito Federal, que "establece la integración y titularidad de los "órganos político-administrativos de las "demarcaciones territoriales, contraviene lo "establecido por la Constitución Federal, en cuanto "al régimen de facultades expresamente "determinadas en favor de la Asamblea Legislativa…” En Sentencia y voto de minoría relativos a la acción de inconstitucionalidad 5/99, promovida por Mariano Palacios Alcocer, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal en http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/act/archivos/compilacion/COMPILACION%20DE%20REFORMAS%20AL%20CEDF/C ODIGO%20ELECTORAL%20DEL%20DISTRITO%20FEDERAL/AcciondeInconstitucionalidad599%2026abr1999.pdf consultado el 10 de febrero de 2011 p. 97. 280 En el texto original la votación emitida es: el resultado de la votación emitida menos los votos de los partidos políticos que tuvieran un resultado de votación menor al 2%, los votos nulos y los votos en blanco.

89

candidatos, o por los mejores porcentajes de sus candidatos uninominales que no obtengan el triunfo en su distrito, o por un sistema que conjugue los dos anteriores…” 281 En los artículos 12 y 13 (2008) se definen los principios y conceptos a tomar en cuenta para la asignación de diputaciones de representación proporcional. En este artículo se define qué es la votación total emitida, la votación efectiva, el cociente natural y el resto mayor. En las reformas de 2003, 2005 y 2008 se incluyen nuevos elementos como la votación ajustada y el cociente de distribución. En los artículos 13° y 14° (2008) se explica como se procederá para la asignación de las diputaciones de representación proporcional, la cual será a partir de la aplicación de una fórmula de representación proporcional pura. En el texto original, como en las reformas de octubre de 1999, 2003 y 2005, se menciona que ningún partido podrá contar con más del 63% de los diputados electos por ambos principios (42 diputados). Mientras que, en el Código de 2008 se expone que no mas de 40 diputados por ambos principios (60.6%). 282 En las reformas de 2003, 2005 y 2008 se establece una “cláusula de gobernabilidad” 283 en donde se expone que el partido político que alcance por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría relativa y por lo menos el 30% de la votación total en el Distrito Federal se le asignarán el número de diputados de representación proporcional para alcanzar la mayoría absoluta. En el caso de que dos partidos políticos tuviesen el mismo número de constancias de mayoría relativa y por lo menos el 30% de la votación total emitida, le corresponderán las diputaciones de representación proporcional al partido que obtuviera el mayor porcentaje de votación.

281

Véase Art. 11 inciso c del Código Electoral del Distrito Federal (texto original enero 1999). Véase Art. 37 inciso a) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 1999) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf/EGDF_ref05_14oct99.pdf consultado el 1 de marzo de 2011 y Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 2008) en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf/EGDF_ref06_28abr08.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. Véase Anexo B. 283 Es importante recalcar que en los Códigos no se hace mención de la “cláusula de gobernabilidad”, esto es una acotación mía. 282

90

En este mismo artículo se establece un candado para evitar la sub y sobrerrepresentación, en donde se regula que ningún partido político o coalición podrá excederse en 3 puntos porcentuales su porcentaje de votación total emitida con su porcentaje del total de escaños en la Asamblea, a excepción del partido al que se le aplica la cláusula. En el caso que alguno se excediera, le quitarían los escaños para mantener este principio. Para la distribución de los escaños de representación proporcional que falten por repartir, en el texto original y en las diversas reformas se establece que: se calculará el cociente natural y se determinará el número de diputaciones que corresponderían a cada Partido Político o Coalición con derecho, conforme al número de veces que su votación se contenga en dicho cociente, aplicando, en su caso, el resto mayor. Asimismo en las reformas de 2003, 2005 y 2008 se incluyen nuevos elementos como: votación ajustada y cociente de distribución; una vez hecha la deducción y determinado el número de diputados a asignar al Partido Político o Coalición correspondiente, se realizará nuevamente la distribución con las diputaciones pendientes de asignar entre los demás partidos políticos, con base a la votación ajustada se sacará el cociente de distribución y, si quedasen escaños por repartir se aplicará la fórmula del resto mayor. En este orden de ideas en el texto original y las reformas de octubre de 1999, 2003 y 2005 la asignación de las diputaciones de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas. En la reforma de 2008 se observa un cambio radical, porque en el Art. 14 fracción IX y en el Art. 37 del Estatuto de Gobierno se explica como se procederá para la asignación de diputados de representación proporcional. En primer lugar se ordenarán dos listas la lista “a” y la lista “b”, la lista “b” se refiere a la lista de candidatos por partido político que hubiesen contendido por mayoría relativa, pero que hubiesen perdido la elección. Esta lista se hará en orden descendente a partir del resultado de la siguiente operación: (% votación del candidato en el distrito electoral local en donde participó) - (% votación del

91

partido o coalición electoral de la elección inmediata anterior en el distrito electoral local en donde el candidato participó) 284. En el caso de que el candidato fuera en coalición o que el conteo de votos de esta elección, así como el caso de la elección anterior inmediata haya sido una coalición; se sumarán o restarán, según sea el caso los porcentajes de votación estipulados en los convenios de coalición. Esta modificación impulsa a los candidatos a elevar los índices de votación de los partidos políticos en sus distritos electorales locales, porque a pesar de que resulten perdedores en la elección por mayoría relativa tienen oportunidad de accesar a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional a través de la lista “b”. Para la asignación de escaños de representación proporcional se intercalará en la lista los resultados de los diputados de mayoría relativa que hubieran quedado de la operación antes realizada, con la lista de plurinominales del partido. Para explicarlo de una forma más clara cito el Art. 37 inciso b) del Estatuto de Gobierno (reforma de 2008): “…Los partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación

distrital,

comparados

con

otras

fórmulas de su propio partido para esa misma elección. El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de 284 No especifica sí el porcentaje de votación obtenida del candidato será el porcentaje de la votación emitida o de la efectiva.

92

representación proporcional, se hará intercalando las listas "A" y "B", iniciando por la primera fórmula registrada en la lista "A", seguida por la primera fórmula

de la lista "B"

y así

sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones

asignadas

a

cada

partido

o

coalición…”

En caso de que el partido político participara por primera vez en una elección solamente se tomaría la lista de representación proporcional, y en el supuesto de que hubiera una redistritación electoral local, se tomarán en cuenta las secciones electorales del distrito electoral local anterior con el nuevo. En el texto original y en las diversas reformas se menciona que las vacantes de miembros propietarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo Partido o Coalición que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido. La reforma de enero 2008 fue una reforma muy controversial, especialmente en el ámbito de la representación proporcional, debido a los efectos políticos que conlleva esta reforma. Al establecerse en el artículo 14 (que correspondía al artículo 13 de las reformas anteriores) del Código Electoral del Distrito Federal y el artículo 37 del Estatuto de Gobierno, se observa una pérdida de poder por parte de las presidencias nacionales y locales de los partidos políticos para ejercer de manera discrecional el orden e integración de las listas de representación proporcional. Por un lado de acuerdo al artículo 12 fracción I la lista de plurinominales que presentarán los partidos será la mitad de los escaños a repartir de representación proporcional, es decir 13, siendo así que, el partido político únicamente podrá escoger 13 espacios de los 26 que podía escoger de acuerdo al texto original y a las distintas reformas.

93

Entonces, el partido político escoge únicamente la mitad de sus candidatos de representación proporcional, porque de acuerdo al artículo 14, los otros 13 espacios los ocuparán los candidatos de mayoría relativa perdedores del partido que obtuvieran la mayor votación en la circunscripción. Se tienen dos listas la lista “a” y la “b” en el primer lugar de la “a” queda el primero de la lista de plurinominales que entrega el partido, en el primero de la lista “b”, es decir en el segundo lugar del total de los escaños a repartir; entra el candidato perdedor con mayor votación de mayoría relativa, y así sucesivamente se van intercalando los lugares. Realmente el partido tendría únicamente el control de los escaños de representación proporcional

de

acuerdo

a

su

lista

de

plurinominales

en

los

lugares

1,

3,5,7,9,11,13,15,17,19,21,23 y 25 que pertenecen a la lista “a”. Los demás lugares 2,4,6,8,10,12,14,16,18,20,22,24 y 26, pertenecientes a la lista “b”, serían adjudicados de acuerdo a los candidatos de su partido perdedores con mayor votación distrital. La cuestión es que: al perder el control de la mitad de los escaños a repartir, las presidencias de los partidos entran en un dilema, porque por un lado no se aseguran que lleguen sus militantes más afines y por el otro lado al perder el control de la lista (caso lista “b”) pueden llegar militantes no tan cercanos a los intereses políticos de los órganos ejecutivos internos. Por esta razón, con la argumentación de que estos artículos intervienen en la vida interna de los partidos políticos, la Presidenta Nacional del PRI Beatriz Paredes 285 solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidará el decreto por el que se expidió ese ordenamiento 286. Asimismo el partido Convergencia, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de la Unión, del Presidente de la República y

285

En este caso fue Beatriz Paredes, debido a que los legisladores priístas de la Asamblea votaron a favor de la reforma electoral. 286 “…El recurso de inconstitucionalidad, presentado el 8 de febrero de 2008, fue admitido ese mismo día y turnado con el número 58/2008 al ministro Sergio A. Valls Hernández, quien deberá elaborar el dictamen correspondiente…” En “Ahora impugnan priístas el Código Electoral que avalaron en noviembre” La Jornada, publicado el miércoles 20 de febrero de 2008. en http://www.jornada.unam.mx/2008/02/20/index.php?section=capital&article=044n1cap consultado el 23 de febrero de 2011.

94

de otras autoridades, pero la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ambos casos fue improcedente 287. A pesar de las controversias que suscitó la reforma al Código, es pertinente señalar que esta reforma no sólo impulsa a los candidatos a elevar los índices de votación en sus distritos electorales locales (aunque sean perdedores), sino que al combinar la lista “a” con la lista “b” se eleva la participación; esto debido a que se le da cabida a que entren los candidatos del partido político con mayor preferencia electoral. Con esta reforma no se le quitan espacios de representación proporcional al partido, sino simplemente se le obliga a que se incluyan esos candidatos perdedores con mayor aceptación popular, es decir, los escaños de representación proporcional del partido ya no sólo responderán a los intereses de los órganos ejecutivos internos como suele ocurrir con las listas de plurinominales, sino que a la vez se alcanzará a reflejar la preferencia electoral. En este capítulo se abordó el proceso histórico de la reforma política en el Distrito Federal que permitió al lector comprender el proceso y evolución de la conformación de la estructura del poder político en el Distrito Federal. Estructura que como se mencionó repercutió en la evolución y modificación de las leyes locales, en este caso específico el Código Electoral del Distrito Federal. A su vez las reformas electorales responden a coyunturas e intereses específicos, pero también estas reformas tienen consecuencias políticas, en el siguiente capítulo se observará el impacto que tuvo la reforma de 2008 en la composición de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a partir de un caso práctico.

287 Véase Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 80/2008 promovida por el Partido Político Nacional Convergencia, en contra del Congreso de la Unión, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de otras autoridades, y voto particular que formula el Ministro Juan N. Silva Meza. Diario Oficial de la federación En http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/egdf/EGDF_sent01_26sep08.pdf consultado el 10 de febrero de 2011 p. 84

95

CAPÍTULO IV LAS CONSECUENCIAS POLÍTICAS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL (REFORMA DE 2008) Este capítulo se dividirá en tres apartados el primero mostrará el contexto, la coyuntura y los intereses políticos que acompañaron a la reforma del Código Electoral del Distrito Federal de 2008. El segundo es un caso práctico en donde se aplicará la fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008) a partir de los resultados electorales de los diputados de representación proporcional en el Distrito Federal en las elecciones de 2006. Mismo caso se hará para los resultados de 2009 con la fórmula de la reforma de 2005. Y en el tercer apartado se analizará cuáles fueron las consecuencias políticas de la reforma de 2008.

Como se mencionó en el capítulo anterior las reformas electorales responden a intereses políticos y a coyunturas políticas específicas 288. La reforma al Código Electoral de 2008, no es la excepción. La reforma de 2008 se gestó en un ambiente de fragmentación política dentro de la bancada del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, división que no sólo se dio a nivel local, sino también a nivel nacional.

288

Las leyes electorales “…no se modifican fácilmente siempre y en cualquier lugar. Les corresponde a los ganadores bajo el sistema electoral vigente (si se mantiene la disciplina partidaria) cambiar el sistema electoral, si ello contribuye a sus intereses. De ese modo, los sistemas electorales tienden a ser duraderos y percibidos como tales, a menos que a)haya una incertidumbre sustancial contra la cual incluso los ganadores deben asegurarse; b) los ganadores piensen que la situación electoral ha cambiado y, por tanto, las viejas reglas electorales ya no les sirven lo suficiente, en cuyo caso pueden coincidir en cómo manipular las reglas para obtener beneficios en el corto plazo(…) c) el régimen electoral haya llegado a simbolizar un régimen político impopular, de manera que los políticos se hallen fuertemente presionados por la opinión pública para reescribir el código…” En Cox, Gary W. La coordinación estratégica… Op. Cit. Pp. 37-38

96

4.1. Intereses Políticos en la reforma al Código Electoral del Distrito Federal (2008) Desde el inicio de la conformación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura (2006-2009) se conformaron dos grupos opuestos dentro de la bancada del PRD: por un lado los legisladores pertenecientes a Nueva Izquierda (NI) liderada por el coordinador de la bancada Víctor Hugo Círigo, siendo ésta la corriente mayoritaria de los espacios de representación del partido en la Asamblea, es decir en esta legislatura (IV) NI obtuvo 21 legisladores, siendo que en el periodo anterior sólo contaba con 11.289

Por el otro lado Izquierda Democrática Nacional (IDN) perdió en la IV Legislatura la mayoría en la bancada perredista que tenía en la Legislatura anterior (III), por lo anterior fue la corriente más afectada en las elecciones de 2006 debido a que disminuyó 7 posiciones de las 15 que tenía.

En este contexto debido a las continuas disputas internas entre ambas fracciones se conformó dentro de la bancada del PRD un grupo de legisladores denominado el G-14 conformado por legisladores pertenecientes a IDN y corrientes como: Unidad y Renovación (UNyR) e Izquierda Social (IS). Este grupo fue lidereado por el legislador y Presidente del PRD en el Distrito Federal, Agustín Guerrero.

Para finales de 2007 la confrontación entre NI y el G-14 se polarizó aun más, esto debido a diversas declaraciones del G-14 en donde acusaban “…a su coordinador, Víctor Hugo Círigo, de tener acuerdos con el Secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña, y con la dirigente del PAN capitalino, Mariana Gómez del Campo, por lo cual no sólo

289

Es importante mencionar que conforme fue avanzando la legislatura NI fue perdiendo adeptos en su corriente para finales del año de 2007 “…pierde fuerza dentro de la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), al quedar con 15 de los 21 diputados con que inició la legislatura actual…” “Nueva Izquierda pierde presencia en la Asamblea Legislativa del DF” La Jornada, publicado el jueves 13 de diciembre de 2007. En http://www.jornada.unam.mx/2007/12/13/index.php?section=capital&article=043n1cap

97

amagaron con desconocerlo en su cargo, sino que pidieron la intervención de la dirigencia nacional y estatal del Sol Azteca para atender este asunto…”290.

En este contexto de confrontaciones y acusaciones entre ambas fracciones fue propuesto el dictamen de reforma al Código Electoral del Distrito Federal por Nueva Izquierda, la reforma fue votada y aprobada por los legisladores de la corriente de Nueva Izquierda apoyada por el PAN, el PRI, la Coalición Socialdemócrata y Nueva Alianza. A este dictamen se opusieron el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrad y el G-14 291.

Al analizar en qué contexto se da esta reforma saltan a la vista diversas cuestiones, partiendo de la premisa que IDN ha sido históricamente la corriente perredista con mayor presencia en el Distrito Federal surge la pregunta: ¿Hasta qué punto con la implementación de la lista “b” para el reparto de plurinominales, la corriente Nueva Izquierda buscaba quitarle poder a la Presidencia Local del PRD en el Distrito Federal presidida por IDN? De esta manera, de acuerdo a los elementos y contexto planteados es posible afirmar que esta reforma respondió a intereses del grupo parlamentario de NI, con el fin de afectar a IDN. La cuestión no sólo quedó aquí, porque como se mencionó en el capítulo anterior las impugnaciones no se hicieron esperar.

A pesar de los intereses que pudieron conducir a la gestación de esta reforma, se puede aseverar que fue un cambio favorecedor, esto en el sentido que se mantuvo para el reparto de diputaciones de representación proporcional: la alta proporcionalidad de la fórmula (Hare o cociente rectificado) y la única circunscripción local grande.

A esta reforma se le incluyó una nueva figura que es la lista “b” que permite a los candidatos perdedores con mayores índices de votación entrar en la lista de plurinominales, cuestión que eleva la participación (vínculo elector-representante). Es así que, la lista “b” 290 291

Ídem. Ídem.

98

no le quita espacios al partido, pero sí le quita poder a las presidencias locales de los partidos, cuestión que no es criticable porque finalmente los legisladores que entren a través de esta lista responden a una preferencia electoral y no forzosamente al interés político del partido como generalmente ocurre con las listas de plurinominales.

4.2. Caso Práctico Con el fin de explicar las consecuencias políticas de esta reforma, a continuación se realizará un caso práctico. Para exponerlo es sustancial primero determinar y explicar el procedimiento a seguir para la distribución de escaños de representación proporcional que en ambas reformas es el siguiente: primero se aplicará una fórmula de representación pura 292 en un primer momento se establecerá que: 1) ningún partido tenga más de 40 diputados electos por ambos principios 293: esto en el caso de la reforma de 2008 y que ningún partido tenga más del 63% 294 de diputados electos por ambos principios en el caso de la reforma de 2005 2) si existe algún partido político o coalición 295 que tenga el mayor número de constancias de mayoría relativa y más del 30% de la votación total tendrá derecho a que se le repartan los suficientes escaños para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea 296, teniendo en cuenta estos elementos se sacará un cociente natural297 que es el resultado de la votación efectiva 298 de la elección de diputados de representación proporcional dividido entre los escaños totales de la Asamblea Legislativa.

292

Art. 13 del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) en http://www.iedf.org.mx/ut/ucs/act/archivos/compilacion/COMPILACION%20DE%20REFORMAS%20AL%20CEDF/C ODIGO%20ELECTORAL%20DEL%20DISTRITO%20FEDERAL/No_08_12_Publicacion_123_bis_19oct05.pdf consultado el 1 de marzo de 2011 y Art. 14 del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008) en http://www.iedf.org.mx/taip/mlegal/cedf/CEDF_080110.pdf consultado el 1 de marzo de 2011. Véase Anexo B. 293 Véase Art. 14 fracción I del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008) y Art. 37 inciso a) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (reforma de 2008). 294 Véase Art. 13 inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) 295 Art. 13 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) no se menciona partido político o coalición, únicamente se menciona partido político, la inclusión de la coalición es una reforma al Código que se observa en el Art. 14 fracción II del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 296 Véase Art. 13 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 14 fracción II del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 297 Véase Art. 12 inciso c) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 13 fracción III del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 298 Véase Art. 12 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 13 fracción II del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008).

99

A partir de este resultado se tomará en cuenta el principio de sobrerrepresentación299 observando dos elementos: 1) cuántos escaños tiene cada partido de mayoría relativa y por cuántos escaños se excede de acuerdo al principio de representación pura, 2) por cuánto se excede el partido político de acuerdo al 3% del principio de sobrerrepresentación, esto se determinará restando el porcentaje de escaños totales de la Asamblea menos el porcentaje de votación.

En el caso de que el partido político se excediera en un 3% no participará en el reparto de escaños de representación proporcional. Para hacer el reparto será necesario determinar la votación ajustada 300 que significa que se sacará una nueva votación efectiva eliminando los votos del partido político 301 que no tendrá derecho a escaños de representación proporcional.

Con la nueva votación efectiva se sacará el cociente de distribución 302 que es la votación ajustada dividida entre los 26 escaños a repartir de representación proporcional, esto permitirá determinar los escaños que le tocarán a cada partido político que sí tiene derecho al reparto, en el caso de que con el cociente de distribución no se alcanzaran a repartir todos los escaños 303 se aplicará la fórmula del resto mayor 304.

Al establecer el número de escaños que le corresponden a cada partido se determinará quiénes serán los diputados de representación proporcional siguiendo el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas 305 esto en el caso de la reforma de 2005. A diferencia

299

Véase Art. 13 inciso d) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 14 fracción IV del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 300 Véase Art. 12 inciso d) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 13 fracción IV del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 301 Véase Art. 13° inciso g) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 14 fracción VII del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 302 Véase Art. 12 inciso e) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 13 fracción V del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 303 Véase Art. 13 inciso h) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 14 fracción VIII del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 304 Véase Art. 12 inciso f) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) y Art. 13 fracción VI del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 305 Véase Art. 13 inciso i) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005).

100

de 2005, en la reforma de 2008 se elaborarán dos listas: la lista “a” y la lista “b”, listas que se intercalarán con los diputados de mayoría relativa perdedores con mayores índices de votación con la lista de plurinominales del partido 306.

4.2.1. Conformación de la IV Legislatura con la fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008) Definido el proceso para la repartición de escaños de representación proporcional, se comenzará con la aplicación de la fórmula electoral contenida en el Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008) con los resultados de las elecciones de diputados de representación proporcional de 2006. En la tabla siguiente (Tabla 9) se muestra la votación de los partidos políticos, los votos nulos, la votación total y la votación efectiva de la elección de diputados de representación proporcional en el Distrito Federal de 2006. TABLA 9. Elección de Diputados de Representación Proporcional en el Distrito Federal 2006

PRIPAN

PVEM

PASC

PRD-PTC

PNA

307

308

1,192,758 609,327 2,383,827 323,501 182,132 24.98%

12.76%

49.92%

6.77%

3.81%

VOTOS

VOTACIÓN

NULOS VOTACIÓN

EFECTIVA

(b)

TOTAL (a)

(c )= (a-b)

4,774,969

4,691,545

83,424 1.75%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados IEDF309

Al tener la votación efectiva, se aplicará la fórmula de representación pura, es decir se determinará el cociente natural del resultado de la división: (votación efectiva) / (total de escaños de la Asamblea (66)), esto se observa en la siguiente tabla:

306

Véase Art. 14 fracción IX del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). Partido Nueva Alianza 308 Partido Alternativa Social y Campesina 309 http://www.iedf.org.mx/eel/eel06)TOTALES.html?votacion=2 consultado el 1 de marzo de 2011. 307

101

TABLA 10. Votos Obtenidos por

Cociente Natural (b)=

Partido Político

Partido Político (a)

(Votación Efectiva/66)

Total =(a/b)

PAN

1,192,758

71084.02

16.77955186

PRI-PVEM

609,327

71084.02

8.571926574

PRD-PT-C

2,383,827

71084.02

33.53534311

PNA

323,501

71084.02

4.550966589

PASC

182,132

71084.02

2.562207371

Al determinar cuántos escaños de representación proporcional le tocan a cada partido se concentran estos resultados con los resultados de mayoría relativa, con el objetivo de determinar si existe algún partido que se exceda en el principio de proporcionalidad. En este caso como se observa en la siguiente tabla la Coalición por el Bien de Todos PRD-PTC se excede por tres escaños, porque el número de escaños que realmente les corresponderían de acuerdo a su votación, es menor. TABLA 11. Diputados distribuidos por la Fórmula de Representación

Triunfos de

Partido Político

Pura

Mayoría

Total

PAN

16

4

12

PRI-PVEM

8

-

8

PRD-PT-C

33

36

-3

PNA

4

-

4

PASC

2

-

2

En la Tabla 11 se visualiza como la Coalición PRD-PT-C tiene 3 escaños más de los que les corresponden de acuerdo a la fórmula de representación pura, asimismo en la Tabla 12 se observa como no sólo se exceden en escaños, sino también con respecto al principio de sobrerrepresentación que oscila en el 3%.

102

TABLA 12. Triunfos en Distritos

% Total de

Partido

Electorales

Escaños en la

% Votación

Sobrerrepresentación

Político

Uninominales

Asamblea (66) (a)

Total (b)

( 3%) (c) = (a-b) -18.22

PAN

4

6.06

24.28

NO EXCEDE

PRI-PVEM

-

-

-

+4.63

PRD-PT-C

36

54.55

49.92

EXCEDE

PNA

-

-

-

-

PASC

-

-

-

-

Por lo tanto, la coalición no tiene derecho al reparto de los 26 escaños de representación proporcional, pero también es relevante explicar porque no se le aplicó la cláusula de gobernabilidad, si efectivamente como se muestra en la Tabla 11, la coalición tuvo más del 30% de la votación emitida. La cuestión recae en que como se observó en las Tablas 11 y 12 la coalición por sí sola obtuvo la mayoría absoluta en la Asamblea con 36 diputaciones de mayoría relativa ganadas, por tanto ya no es posible la aplicación de esta cláusula. Al clarificar lo anterior lo procedente será sacar la votación ajustada y el cociente de distribución para el reparto de los 26 escaños a los partidos políticos que sí tienen derecho. En la tabla siguiente se expone cómo: TABLA 13. Votación

Votación

Cociente de

Votación

PRD-PT-C

Ajustada(c)=

Distribución

Efectiva (a)

(b)

(a-b)

(d)=(c/26)

4691545

2383827

2307718

88758.38

Al obtener la votación ajustada y el cociente de distribución lo siguiente es fijar los diputados de representación proporcional que le corresponderán a cada partido político o coalición:

103

TABLA 14. Diputados distribuidos por cociente de Cociente de distribución

distribución (c ) =

Partido Político

Votación obtenida (a)

(b)

(a/b)

PAN

1,192,758

88758.38

13.43825789

PRI-PVEM

609,327

88758.38

6.865008127

PNA

323,501

88758.38

3.644737545

PASC

182,132

88758.38

2.051997794

En la Tabla 14, se visualiza que el reparto por cociente de distribución da como resultado: PAN, 13 escaños; la coalición Alianza por la Ciudad PRI-PVEM, 6 escaños; PNA, 3 escaños; y PASC, 2 escaños, arrojando como resultado un total de 24 escaños. Es así que, aun quedan 2 escaños pendientes por repartir, los cuales se repartirán por la fórmula de resto mayor. En la siguiente tabla se muestra cómo se establece el remanente más alto de la votación de los partidos políticos. TABLA 15. Votos

Diputados

obtenidos por

asignados por

Partido Político

Cociente de

Votación Cociente de

Distribución (b) Distribución (c)

Votación

no

Utilizada

utilizada

(d) =(b*c)

(e)= (a-d)

Partido Político

(a)

PAN

1192758

13

88758.38

1153859

38899

PRI-PVEM

609327

6

88758.38

532550

76777

PNA

323501

3

88758.38

266275

57226

PASC

182132

2

88758.38

177517

4615

Los partidos políticos con mayor remanente de votación son PNA y PRI-PVEM, a los cuales les correspondería un escaño respectivamente, en la Tabla 16 se muestra cuántos escaños de representación proporcional les corresponden finalmente a los partidos.

104

TABLA 16. Diputados asignados

Total de Diputados por

por Cociente de

Diputados asignados

Representación

Partido Político

Distribución

por Resto Mayor

Proporcional

PAN

13

0

13

PRI-PVEM

6

1

7

PNA

3

1

4

PASC

2

0

2

Al determinar los escaños de representación proporcional se volverá a valorar si después del reparto los partidos políticos o coaliciones no exceden el principio de sobrerrepresentación del 3%, porque en el caso de que así fuera le serán removidos escaños hasta que se ajustaran a este principio. TABLA 17. Diputados de Partido

Diputados

Representación de Mayoría

% de

Sobre o Sub

% de

Votación

representación

Político

Proporcional

Relativa

Total

Escaños (a)

(b)

(c) = (a-b)

PAN

13

4

17

25.76

24.98

0.78

PRI-PVEM

7

-

7

10.61

12.76

-2.15

PRD-PT-C 310

-

36

36

54.55

49.92

4.63

PNA

4

-

4

6.06

6.77

-0.71

PASC

2

-

2

3.03

3.81

-0.78

De acuerdo a la tabla anterior ninguno de los partidos o coaliciones se excedieron con respecto al principio de sobrerrepresentación después del reparto de escaños de representación proporcional. El siguiente paso es hacer el reparto de escaños por partido político en el caso de los partidos que fueron en coalición, esto se determinará de acuerdo a los convenios de coalición de cada una de las coaliciones. En el caso de la Coalición Por el Bien de Todos PRD-PT-C, al PRD le corresponden 34 de los escaños de mayoría relativa

310

De acuerdo al convenio de Coalición: Por el Bien de Todos (PRD-PT-C) 2006, al PT y a C les corresponde el 2% de la votación obtenida por la coalición a cada uno, es decir 47677 votos por partido. Al PRD le corresponden 2383826. En Convenio de Coalición por el Bien de Todos PRD-PT-C.

105

de los 36 que ganaron. Al PT un escaño, es decir el distrito electoral local XVIII 311, y a C también uno, el distrito electoral local XXI. De acuerdo al convenio de Coalición Alianza por la Ciudad PRI-PVEM 312 el orden de la lista de plurinominales para la lista “a” será:“…en los lugares 1, 3, 5, 7, 9, 11, 12 y 15, y del 17 en adelante será el PRI quien elija, y el 2, 4, 6, 8, 10, 14 y 16 corresponderán al PVEM…” 313. En el caso de la lista “b” se determinaron los candidatos perdedores de ambos partidos con mayor porcentaje de votación, candidatos que pertenecen al PRI. En el caso de la coalición el orden de ambas listas será el siguiente: TABLA 18. Lista “A”

Lista “B”

PRI

PRI

PVEM

PRI

PRI

PRI

PVEM

La conformación final de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (IV Legislatura) aplicando la fórmula de reparto de escaños por el principio de representación proporcional de la reforma de 2008 al Código Electoral del Distrito Federal se muestra en la Tabla 19.

311

Véase Convenio de Coalición Por el Bien de Todos PRD-PT-C 2006 en Anexo C. Véase Convenio de Coalición Alianza por la Ciudad PRI-PVEM 2006 en Anexo C. 313 “Presenta plataforma política la coalición PRI-PVEM” La Jornada, publicado el sábado 25 de marzo de 2006 en http://www.jornada.unam.mx/2006/03/25/index.php?section=capital&article=044n2cap consultado el 2 de marzo de 2011. 312

106

TABLA 19. Diputados Diputados por

por el

el principio de principio de Partido

Representación

Mayoría

Político

Proporcional

Relativa

Sobre o % Total

de %

de

Escaños

Votación

Sub representación

PAN

13

4

17

25.76

24.98

0.78

PRI

5

-

5

7.58

9.23

-1.65

PRD

-

34

34

51.52

49.92

1.60

PT

-

1

1

1.52

1

0.52 314

PVEM

2

-

2

3.03

3.77

-0.74

C

-

1

1

1.52

1

0.52

PNA

4

-

4

6.06

6.77

-0.71

PASC

2

-

2

3.03

3.81

-0.78

La relación con la conformación original de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (IV Legislatura) y la conformación de ésta con la aplicación de la fórmula de representación proporcional de la reforma de 2008 es la siguiente: TABLA 20. Partido

Mayoría

Representación

Total

Representación

Total Escaños con

Político

Relativa

Proporcional

(Conformación

Proporcional con

fórmula electoral

original IV

fórmula electoral

(Reforma 2008)

Legislatura)

(Reforma 2008)

PRI

0

4

4

5

5

PAN

4

13

17

13

17

PRD

34

0

34

0

34

PT

1

0

1

0

1

PVEM

0

3

3

2

2

PNA

0

4

4

4

4

C

1

0

1

0

1

PASC

0

2

2

2

2

TOTAL

40

26

66

26

66

314

Este es el porcentaje de votación que le corresponde al PVEM de acuerdo al Convenio de Coalición Alianza por la Ciudad, al PRI le toca el remanente.

107

La diferencia que se observa en la conformación de la Asamblea, no responde a una modificación en la fórmula de representación proporcional de 2008 con respecto a 2005, sino más bien responde al convenio de coalición firmado por el PRI-PVEM para las elecciones de 2006. El cambio sustancial que se observa en la conformación de la Asamblea Legislativa es cualitativo no cuantitativo como demostraré en la siguiente tabla, ya que al aplicar la fracción IX del Art. 1 de la reforma de 2008 se incluyen a los candidatos que pertenecen a la lista “b” que se determinan a partir del resultado (% votación del candidato en el distrito electoral local en donde participó) - (% votación del partido o coalición electoral de la elección inmediata anterior en el distrito electoral local en donde el candidato participó 315), es decir el porcentaje de votación de los candidatos perdedores que obtuvieron la mayor votación en los distintos distritos electorales locales con respecto a la elección inmediata anterior.

TABLA 21. Partido

Conformación Original de los Diputados

Conformación de los Diputados de

Político

de Representación Proporcional de la

Representación Proporcional de la Asamblea

Asamblea Legislativa del Distrito

Legislativa del Distrito Federal (IV

Federal (IV Legislatura)

Legislatura) aplicando la fórmula electoral de 2008)

PAN 316 PAN

López Rabadan Kenia

López Rabadan Kenia

Anaya González Orlando

Anaya González Orlando

Segura Rangel María Del Carmen

Meneses Cazares Julio Arturo (Distrito XXX)

PAN

Herrera Espinosa Raúl

Gómez Cabello Claudia Eugenia

Triana Tena Jorge

Segura Rangel Mariah Del Carmen

Villaluz Alba Yesenia

Herrera Espinosa Raúl

315

“…Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado de restar el porcentaje de votación obtenida por el candidato, menos el porcentaje de votación obtenido por el Partido o Coalición en la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el mismo distrito en la elección ordinaria inmediata anterior. Para efectos del párrafo anterior, si una Coalición que había contendido en la elección inmediata anterior ya no hubiese contendido como tal en el último proceso electoral, o si en el último proceso electoral contendió una Coalición que no había sido conformada en la elección inmediata anterior, se sumarán o restarán, según sea el caso, los porcentajes de votaciones estipulados en los convenios de Coalición correspondientes…” En Art. 14 fracción IX inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008). 316 Para saber cuál fue el cálculo realizado para determinar los diputados correspondientes a la lista “b” del PAN. Véase Anexo C.

108

PAN

Hernández Labastida Ramón Miguel

Calderón González Carlos (Distrito XIII)

PAN PAN

Álvarez Escudero José Hiram

Juárez Mejía Lucia

Errasti Arango Miguel Ángel

Triana Tena Jorge

Mendoza Bautista Cecilia

Villaluz Alba Yesenia

Saavedra Ortega Celina

García Alcántara José Reyes (Distrito XIX)

PAN PAN PAN PAN

Santibáñez Calzadilla Francisco

Gaxiola Y Dechero María Luisa

Castilla Marroquín Agustín Carlos

Hernández Labastida Ramón Miguel

Rivera Hernández Mara Del Socorro

Álvarez Escudero José Hiram

Armas Pluma Aldo Daniel

Jiménez Cruz Jorge (Distrito XXXVIII)

Murillo Mendoza Elvira

González Errasti Luisa Fernanda

Quiñones Cornejo María De La Paz

Errasti Arango Miguel Ángel

Torres Quiroz Guillermo De Jesús

Mendoza Bautista Cecilia

Romero Herrera Jorge

Padilla Cano Salvador (Distrito X)

PAN PAN

Verderi Muñuzuri Fernanda

Landa Silva Carlos Alberto

Ramírez Del Valle Daniel

Saavedra Ortega Celina

Ruiz Aguilar Brenda Fabiola

Santibáñez Calzadilla Francisco

Soto Maldonado Paula Adriana

Zueleta Vite Silvia (Distrito XV)

PAN PRI

317

PRI

Cuevas Moranchel Fernando

Mauricio Villanueva Torres

Bonilla Cedillo Jacobo Manfredo

Castilla Marroquín Agustín Carlos

Núñez López Lorena

Rivera Hernández Mara Del Socorro

Schiaffino Isunza Jorge Federico

Schiaffino Isunza Jorge Federico

Téllez Sánchez Alicia Virginia

Téllez Sánchez Alicia Virginia

Olavarrieta Maldonado Martín Carlos

Maldonado Soto Belem Alejandra (Distrito XIV)

PRI

Jiménez Barrios Sergio

Sánchez Ponce Renato

García Ayala Marco Antonio

Gayosso Cepeda Manuel Rodrigo (Distrito XIV)

PRI

Gascon López Cano Sylvia Elena

Reyes Retana Heredia Archivaldo Lorenzo

González Case Armando Tonatiuh

Olavarrieta Maldonado Martín Carlos

Valdez Medina Diego

Jiménez Barrios Sergio

317

Para saber cuál fue el cálculo realizado para determinar los diputados correspondientes a la lista “b” del PRI. Véase Anexo C

109

PRI

Álvarez López Luz María -

(Distrito XXIV)

-

Álvarez López Martha

Peralta Vaqueiro María Del Carmen

Peralta Vaqueiro María Del Carmen

Arzate Flores José Antonio

Arzate Flores José Antonio

Álvarez Romo Leonardo

Álvarez Romo Leonardo

Peña Garavito José Fernando

Peña Garavito José Fernando

Alvarado Villazon Ana Luisa

-

Alvarado Villazon Francisco Xavier

-

Pezet Batíz Anabella

Pezet Batíz Anabella

Kuri Lorenzo María De Las Mercedes

Kuri Lorenzo María De Las Mercedes

Espino Arévalo Fernando

Espino Arévalo Fernando

García Villarreal María Enriqueta

García Villarreal María Enriqueta

Tenorio Antiga Xiuh Guillermo

Tenorio Antiga Xiuh Guillermo

Hernández Salgado Oscar

Hernández Salgado Oscar

Parada Ortega Rebeca

Parada Ortega Rebeca

Macareno Mejía Leonardo

Macareno Mejía Leonardo

Díaz Cuervo Jorge Carlos

Díaz Cuervo Jorge Carlos

Sánchez Armas García Carla Alejandra

Sánchez Armas García Carla Alejandra

Pérez Correa Enrique

Pérez Correa Enrique

Gómez Gómez Carlos Mauricio

Gómez Gómez Carlos Mauricio

PVEM 318

PVEM PVEM PNA PNA PNA PNA PASC PASC

Con respecto a los partidos políticos PNA y PASC como es la primera vez que contendieron, la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional que le corresponde se realizó conforme a la lista registrada para este fin. 319

318

Para saber cuál fue el cálculo realizado para determinar los diputados correspondientes a la lista “b” del PVEM. Véase Anexo C 319 Véase Art. 14 fracción IX inciso c) de Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2008).

110

4.2.2. Conformación de la V Legislatura con la fórmula de representación proporcional del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) En el siguiente apartado se hará el proceso anterior de forma inversa, es decir se hará la repartición de escaños de representación proporcional con la fórmula de la reforma de 2005 al Código Electoral del Distrito Federal, tomando en cuenta las elecciones de diputados de representación proporcional en el Distrito Federal de 2009. A continuación se reproduce la votación de los partidos políticos, los votos nulos, la votación total y la votación efectiva de la elección de diputados de representación proporcional en el Distrito Federal en 2009.

TABLA 22. Elección de Diputados de Representación Proporcional en el Distrito Federal 2009

PSD PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

C

PNA

VOTACIÓN

VOTOS NULOS

VOTACIÓN

EFECTIVA

(b)

TOTAL (a)

c= (a-b)

3,041,405

2,721,114

320

601,387 487,383 781,226 314,344 276,359 72,802 114,290 73,323 320,291 19.77%

16.02%

25.69% 10.34%

9.09%

2.39%

3.76%

2.41% 10.53%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados IEDF 321

En la Tabla 22 se observa que el PRD, el partido político con el mayor porcentaje de votación, no alcanza el 30% de la votación emitida; es por esta razón, que no se le aplicará la “cláusula de gobernabilidad”

322

. Fijado lo anterior se procederá a aplicar la fórmula de

representación pura.

320

Partido Socialdemócrata http://www.iedf.org.mx/eel/eel09/index.html consultado el 11 de marzo de 2011. 322 Véase Art. 12 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005). 321

111

TABLA 23. Votos Obtenidos Partido

por Partido

Cociente Natural =

Político

Político

(Votación Efectiva/66)

Total=(a/b)

PAN

601,387

41229

14.5865

PRI

487,383

41229

11.8214

PT

314,344

41229

7.62434

PVEM

276,359

41229

6.70302

C

72,802

41229

1.7658

PANAL

114,290

41229

2.77208

PSD

733,23

41229

1.77843

PRD

781,226

41229

18.9485

Con la aplicación de la fórmula de representación pura en la Tabla 23 se observa cuantos escaños de representación proporcional le corresponden a cada partido, concentrándose estos resultados con los resultados de mayoría relativa. En este caso como se observa en la Tabla 24 el PRD sobrepasa por 12 escaños, es decir el número de escaños que realmente le corresponderían son 18 y no 30. TABLA 24. Diputados distribuidos por la Fórmula de Representación

Triunfos de

Partido Político

Pura

Mayoría

Total

PAN

14

9

8

PRI

11

0

12

PT

7

1

7

PVEM

6

0

7

C

1

0

2

PANAL

2

0

3

PSD

1

0

2

PRD

18

30

-12

112

En la Tabla 25 se muestra como el PRD sobrepasa con un 19.76% el principio de sobrerrepresentación que oscila en el 3% 323. Es por esta razón, que el PRD no tendrá derecho al reparto de los 26 escaños de representación proporcional. Tabla 25. Triunfos en Distritos

% Total de

Partido

Electorales

Escaños en la

% Votación

Sobrerrepresentación ( 3%)

Político

Uninominales

Asamblea (66) (a)

Total (b)

(c) = (a-b) -6.13

9

PAN PRI

13.64

19.77

-

-

NO EXCEDE +19.76

30

PRD

45.45

25.69

EXCEDE -8.82

1

1.52

10.34

PVEM

-

-

C

-

-

PNA

-

-

PSD

-

-

PT

NO EXCEDE

El paso a seguir será sacar la votación ajustada y el cociente de distribución (Véase Tabla 26) para el reparto de los 26 escaños a los partidos políticos que sí tienen derecho. Esto con el fin de establecer los diputados de representación proporcional que le corresponden a cada partido político (Véase Tabla 27).

TABLA 26. Votación

Votación

Cociente de

Efectiva

Votación

Ajustada(c)=

Distribución

(a)

PRD (b)

(a-b)

(d)=(c/26)

2,721,114

781,226

1,939,888

74611.1

323

Véase Art. 12 inciso d) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005).

113

TABLA 27. Diputados distribuidos Votación obtenida

Cociente de

por cociente de

(a)

distribución (b)

distribución (c ) = (a/b)

PAN

601,387

74611.1

8.06029

PRI

487,383

74611.1

6.53231

PT

314,344

74611.1

4.2131

PVEM

276,359

74611.1

3.70399

C

72,802

74611.1

0.97575

PNA

114,290

74611.1

1.53181

PSD

73,323

74611.1

0.98274

Partido Político

En la Tabla 27 el reparto por cociente de distribución arroja el siguiente resultado: PAN, 8 escaños; PRI, 6 escaños; PT, 4 escaños; PVEM, 3 escaños, C, 1 escaños, PNA, 1 escaño; y PSD, 1 escaño, lo que da un total de 24 escaños. Es así que, aun quedan 2 escaños pendientes por repartir, los cuales se repartirán por la fórmula de resto mayor (Véase Tabla 28). TABLA 28. Diputados Votos

asignados por

obtenidos

Cociente de

Cociente de

Votación

Votación

Partido

por Partido

Distribución

Distribución

Utilizada

no utilizada

Político

Político (a)

(b)

(c)

(d) =(b*c)

(e)= (a-d)

PAN PRI PT PVEM C PANAL PSD

601,387 487,383 314,344 276,359 72,802 114,290 733,23

8 6 4 3 1 1 1

74611.1 74611.1 74611.1 74611.1 74611.1 74611.1 74611.1

596,889 447,666 298,444 223,833 74,611 74,611 74,611

4498 39717 15900 52526 -1809 39679 -1288

Los partidos políticos con mayor remanente de votación son PRI y PVEM, a los cuales les corresponde un escaño respectivamente, en la Tabla 29 se visualiza cuántos escaños de representación proporcional les corresponderá a los partidos.

114

TABLA 29 Diputados asignados por

Total de Diputados

Diputados por

Partido

Cociente de

asignados por Representación

Político

Distribución

Resto Mayor

Proporcional

PAN

8

0

8

PRI

6

1

7

PT

4

0

4

PVEM

3

1

4

C

1

0

1

PANAL

1

0

1

PSD

1

0

1

Al determinar los escaños de representación proporcional se valora si después del reparto los partidos políticos no exceden el principio de sobrerrepresentación del 3% (Véase Tabla 30), en este caso el PAN excede con el 5.99% el principio de sobrerrepresentación, por consiguiente, se le removerán los escaños suficientes para que se ajuste al 3%, en este caso son 2 (Véase Tabla 31). TABLA 30. Diputados Diputados de

de

% de

% de

Sobre o

Partido

Representación

Mayoría

Escaños

Votación

Subrepresentación

Político

Proporcional

Relativa

Total

(a)

(b)

(c) = (a-b)

PAN

8

9

17

25.76

19.77

5.99

PRI

7

-

7

10.61

16.02

-5.41

PRD

-

30

30

45.45

25.69

19.76

PT

4

1

5

7.58

10.34

-2.76

PVEM

4

-

4

6.06

9.09

-3.03

C

1

-

1

1.52

2.39

-0.87

PNA

1

-

1

1.52

3.76

-2.24

PSD

1

-

1

1.52

2.41

-0.89

115

TABLA 31. Diputados Diputados de

de

% de

% de

Sobre o

Partido

Representación

Mayoría

Escaños

Votación

Subrepresentación

Político

Proporcional

Relativa

Total

(a)

(b)

(c) = (a-b)

PAN PRI PRD PT PVEM C PNA PSD

6 7 4 4 1 1 1

9 30 1 -

15 7 30 5 4 1 1 1

22.73 10.61 45.45 7.58 6.06 1.52 1.52 1.52

19.77 16.02 25.69 10.34 9.09 2.39 3.76 2.41

2.96 -5.41 19.76 -2.76 -3.03 -0.87 -2.24 -0.89

Entonces, con la remoción de los 2 escaños al PAN, quedan aún 2 escaños por repartir por resto mayor. Estos escaños se le adjudicarán al PT y PANAL, que son los partidos políticos en el tercero y cuarto lugar del remanente más alto de la votación de los partidos políticos (Véase Tabla 28). A continuación se concentra el total de diputados distribuidos por resto mayor: TABLA 32. Diputados asignados por

Diputados

Total de Diputados por

Partido

Cociente de

asignados por

Representación

Político

Distribución

Resto Mayor

Proporcional

PAN

6

0

6

PRI

6

1

7

PT

4

1

5

PVEM

3

1

4

C

1

0

1

PANAL

1

1

2

PSD

1

0

1

La conformación final de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (V Legislatura) aplicando la fórmula de representación proporcional contenida en el Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005) es la siguiente:

116

TABLA 33. Diputados Diputados de

de

Partido

Representación

Mayoría

Político

Proporcional

Relativa

PAN

6

PRI

% de

% de

Sobre o

Total

Escaños

Votación

Subrepresentación

9

15

22.73

19.77

2.96

7

-

7

10.61

16.02

-5.41

PRD

-

30

30

45.45

25.69

19.76

PT

5

1

6

9.09

10.34

-1.25

PVEM

4

-

4

6.06

9.09

-3.03

C

1

-

1

1.52

2.39

-0.87

PNA

2

-

2

3.03

3.76

-0.73

PSD

1

-

1

1.52

2.41

-0.89

En la conformación de la Asamblea, no se observa ninguna modificación cuantitativa (Véase Tabla 34) con relación a la fórmula de representación proporcional de 2005 y 2008. El cambio cualitativo se observará en la Tabla 35, en donde se muestra la conformación original de los Diputados de Representación Proporcional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (V Legislatura) con respecto a la conformación de estos de acuerdo a la fórmula electoral de la reforma de 2005. De acuerdo la fórmula de 2005, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas 324.

324

Véase Art. 13 inciso i) del Código Electoral del Distrito Federal (reforma de 2005).

117

TABLA 34. Partido

Mayoría

Representación

Total

Representación Total Escaños con

Político

Relativa

Proporcional

(Conformación

Proporcional

fórmula electoral

original V

con fórmula

(Reforma 2005)

Legislatura)

electoral (Reforma 2005)

PAN

9

6

15

6

15

PRI

-

7

7

7

7

PRD

30

-

30

-

30

PT

1

5

6

5

6

PVEM

-

4

4

4

4

PNA

-

2

2

2

2

C

-

1

1

1

1

PSD

-

1

1

1

1

TOTAL

26

26

66

26

66

TABLA 35. Partido

Conformación Original de los Diputados

Conformación de los Diputados de

Político

de Representación Proporcional de la

Representación Proporcional de la Asamblea

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Legislativa del Distrito Federal (V

(V Legislatura)

Legislatura) aplicando la fórmula electoral de 2005

PAN PAN

Gómez Del Campo Gurza Mariana

Gómez Del Campo Gurza Mariana

Cusi Solana Juana Concepción

Cusi Solana Juana Concepción

Eguren Cornejo Sergio Israel

Tabe Echartea Mauricio

(Distrito XXX)

PAN PAN

Radilla Torres Raúl

Garrido López Cesar Mauricio

Tabe Echartea Mauricio

Flores Gutiérrez Carlos Alberto

Garrido López Cesar Mauricio

Delgadillo Alvarado José Eduardo

Huerta Ling Guillermo Octavio

Martínez Álvarez Alejandro

(Distrito IX)

PAN PAN

González Correa José Juan

Almaraz Hernández Roberto

Flores Gutiérrez Carlos Alberto

Pedraza Aguilera Flor De María

Delgadillo Alvarado José Eduardo

Mandujano Curiel Marina

Palacios Arroyo Jorge

Burgoa Maldonado Alberto

Castro Vázquez Jonathan

Correa Galván Salvador Amado

118

PRI PRI

Ayala Almeida Joel

Ayala Almeida Joel

Sánchez Osorio Gilberto Arturo

Sánchez Osorio Gilberto Arturo

Aguilar Esquivel Emiliano

Téllez Sánchez Alicia Virginia

(Distrito XXXIV)

PRI PRI

Sánchez Alvarado Filogonio

Carrillo Salinas Gloria

Téllez Sánchez Alicia Virginia

Betanzos Cortes Israel

Carrillo Salinas Gloria

Matabuena Ramírez José Luis

Urbina Mosqueda Leobardo Juan

West Silva Octavio Guillermo

(Distrito X)

PRI PRI

PRI PT

González Ortega Gustavo

García Rodríguez Jorge

Betanzos Cortes Israel

Campos Vargas Alejandra

Matabuena Ramírez José Luis

Maldonado Soto Belem Alejandra

Vargas Sánchez Alan Cristian (Distrito VIII)

Vázquez López Juan Carlos

Gómez Garnica Jorge

García Ramírez Octavio

West Silva Octavio Guillermo

Barrios Richard María Alejandra

García Rodríguez Jorge

Bobadilla Granados Tania

López Candido José Arturo

López Candido José Arturo

Gamboa Ortiz Guadalupe

Gamboa Ortiz Guadalupe

Aguirre Y Juárez Ana Estela

PT PT

(Distrito XXII)

Orive Bellinger Adolfo

Rubio Mora José Luis

López López José Luis

Orive Bellinger Adolfo

Benavides Castañeda José Alberto

López López José Luis

Coronado Pastrana Oscar Francisco

Pérez Mejía Juan Pablo

PT PT PVEM

(Distrito XXIII)

Mondragón Miranda Patricia

Cardiel Rodríguez Celia

Flores González María Elena

Benavides Castañeda José Alberto

Martínez Pineda Silvia Elena

Coronado Pastrana Oscar Francisco

Nava Juárez Ana Elena

Couttolenc Guemez José Alberto

Couttolenc Guemez José Alberto

Buentello De La Garza Mariluz

Buentello De La Garza Mariluz

Suárez Vivanco Fidel Leonardo

PVEM

(Distrito XXXVII)

Nava Vega Raúl Antonio

Morales Zúñiga Yunuen Abraham

Melgar Afif Rodrigo

119

PVEM

Nava Vega Raúl Antonio

Sesma Suárez Jesús

Melgar Afif Rodrigo

Aguilar Ramírez Martha Patricia

Solís Cruz Norberto Ascencio

PVEM C PNA

(Distrito XXXV)

Ocampo Rubio Karla Mariana

Ríos Martínez Olinda Isay

Castro Gallardo Ivonne Lorenia

Orozco Loreto Guillermo

Orozco Loreto Guillermo

Álvarez Rentería Juan Gabriel

Álvarez Rentería Juan Gabriel

Arriola Gordillo Mónica Tzasna

Arriola Gordillo Mónica Tzasna

Vázquez Burguette Axel

Vázquez Burguette Axel

Reyes Zúñiga Maximiliano

PNA PSD

(Distrito XXI)

Quezada Salas José Bernard

Behar Almada Roberto

Chávez Tenorio Ulises

Razú Aznar David

Razú Aznar David

Valencia Flores María Silvia

Valencia Flores María Silvia

Por lo anterior se observa con la inversión de ambas fórmulas electorales en las elecciones de diputados por el principio de representación proporcional de 2006 y 2009, que no existe un cambio cuantitativo en la conformación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Lo anterior porque no cambia el número de escaños de representación proporcional que le tocan a cada partido, debido a que la fórmula en ambas reformas es la misma. Realmente la modificación se observa en la conformación cualitativa de la Asamblea Legislativa, es decir en las personas que entran o no con las distintas fórmulas, en el caso de 2008 con la lista “b” y en el caso de 2005 con la totalidad de la lista de plurinominales.

120

4.3. Las consecuencias políticas de la reforma al Código Electoral del Distrito Federal (2008) Las consecuencias políticas de la reforma de 2008 325 afectan la proporcionalidad, misma que parte de la representación. La proporcionalidad (relación justa votos-escaños) se evaluará y analizará en función de dos variables 326: la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción 327.

El reparto de los 26 diputados locales de representación proporcional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se reparten en una circunscripción grande 328, en este orden de ideas se deduce que: a) La circunscripción local en donde se reparten los 26 diputados locales genera una alta proporcionalidad, porque “…cuando se asignan muchos escaños a cada distrito electoral, es probable que los resultados se acerquen a la proporcionalidad. Y cuando se asignan menos escaños a cada distrito, es probable que los resultados se aparten mucho de la proporcionalidad…” 329. b) La circunscripción plurinominal genera menor umbral de representación que los 40 distritos uninominales, porque de acuerdo a Nohlen el umbral de representación es inversamente proporcional a la proporcionalidad 330. El umbral de representación 325 “…la pregunta típica que hacen los proporcionalistas es si una ley electoral determinada desfigura la representación a favor de la mayoría. Mis conclusiones dejan claro que la cuestión pertinente no es si esta desfiguración ocurre, sino hasta qué punto…” En Rae, Douglas W. “La ley Electoral… Op. Cit. p. 90 326

“las dos variables del sistema electoral, fórmula y dimensión, tienen un efecto fuerte sobre la desproporcionalidad electoral (mucho más fuerte que el que observa Rae), pero sólo un efecto débil sobre el multipartidismo (mucho más débil que el que señala Rae)…” En Lijphart, Arendt, “Las Consecuencias Políticas…” Op.Cit. p. 129

327

“…el grado en que la distribución de escaños se aparta del estado de proporcionalidad perfecta es en una función de dos variables de las leyes electorales: (1) la fórmula electoral y (2) la magnitud de distrito arrojan resultados más proporcionales Rae, Douglas W. “La ley electoral como un instrumento político” En Revista Zona Abierta, # 110-111, 2005, Texto original 1967, Editorial Pablo Iglesias, p. 92 El tamaño del distrito es el más importante de ambas variables, ya que “…con ésta bajísima magnitud de distrito, se agudizará la ventaja de los grandes partidos, independientemente de la fórmula aplicada (…) en ese sentido, incluso la representación proporcional tendrá el mismo efecto en los distritos uninominales…” En Ibíd. P. 94

328

De acuerdo a la tipología de Nohlen en donde clasifica a una circunscripción grande con 10 o más escaños a repartir. Rae, Douglas W. “La ley Electoral…” Op. Cit. p. 92 330 En Circunscripciones: Pequeñas, Umbral de Representación alto y Proporcionalidad Baja; Mediana Umbral de Representación y Proporcionalidad: media-alta; Grande Umbral de Representación: baja y Proporcionalidad Alta. En Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales… Op. Cit p. 58 329

121

se refiere al porcentaje mínimo de votos que necesitan los partidos para alcanzar escaños. c) Al ser la circunscripción grande, aumentan las posibilidades electorales de los partidos pequeños, esto se debe a que “…cuanto más proporcional sea el sistema electoral, tanto más favorable resulta para los partidos pequeños y nuevos, y por ende, tanto más permite (hay quienes dirían “estimula”) una gran cantidad de partidos…” 331 La fórmula electoral332 para el reparto de escaños de representación proporcional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al igual que en el caso de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, responde a una alta proporcionalidad porque la generalidad de los escaños se reparten por medio del sistema de cuota electoral, o cuota Hare 333 que según Lijphart es la más proporcional. 334

Y los escaños restantes se

distribuyen por el método del resto mayor, que tiende a favorecer a los partidos grandes 335.

Al igual que en el caso del Congreso de la Unión en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se observa en el principio de representación proporcional una alta proporcionalidad. Esta alta proporcionalidad como se mencionó es generada por el tamaño de las circunscripción y la fórmula electoral, aunque la proporcionalidad se ve limitada por una barrera legal 336 del 2% y por la cláusula de gobernabilidad.

331

Lijphart, Arendt, “Las Consecuencias Políticas…” Op. Cit. p. 123 Lijphart hace un reanálisis de Rae y dice que: “…los dos grupos de métodos no tienen por qué diferir en lo que concierne a la proporcionalidad que entregan, puesto que el grado de dicha proporcionalidad depende de la cifra específica que se emplee con los métodos de cifra repartidora y del divisor específico que se utilice con los métodos divisorios. Lo dicho significa que las diferencias en proporcionalidad deben ocurrir dentro de cada grupo y no entre ellos…” En Rae, Douglas W. “La ley Electoral…” Op. Cit p.115 333 Sistemas de cuota electoral o cifra repartidora (CR). “…el más antiguo y conocido de estos sistemas simplemente usa como cuota la cantidad de votos válidos emitidos en una circunscripción, dividida por la dimensión de la circunscripción (m, cantidad total de escaños en la circunscripción. Esta cuota, la que habitualmente se denomina cuota Hare, es imparcial respecto de los partidos chicos y grandes, y tiende a entregar resultados estrechamente proporcionales…” En Lijphart, Arendt, “Las Consecuencias Políticas…” Op. Cit. p. 115 334 . “…La mía tiene como base una clasificación triple: 1)Saint-Laguë puro y CR Hare son probablemente los más proporcionales; 2) Saint-Laguë modificado, CR-Droop, CR-Imperial y VTU Droop deberían ser menos proporcionales, y 3) D´Hondt, es probablemente la menos proporcional de las fórmulas de RP…” En Ibíd. p. 116 335 Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. P.77 336 “…Se usa el término de barrera legal cuando la participación de los partidos en la asignación de escaños, depende de que éstos obtengan un mínimo de votos (sea en relación con votos válidos emitidos) o ganen escaños (directos en las circunscripciones)…” En Nohlen, Dieter, Sistemas Electorales… Op. Cit. p. 69 332

122

El problema de la cláusula de gobernabilidad es que da preferencia al partido mayoritario sobre los demás partidos, es decir le son quitados escaños de representación proporcional a los partidos políticos (que por porcentaje de votación son acreedores a ellos) con el fin de repartirle al partido mayoritario los escaños suficientes que le permitan alcanzar la mayoría absoluta. En consecuencia la tendencia será la sobrerrepresentación en la Asamblea y la disminución de la proporcionalidad.

La alta proporcionalidad generada por el tamaño de la circunscripción y la fórmula electoral para el reparto de diputados locales de representación proporcional, produce un efecto de disminución de la participación (vínculo elector-representante). Participación que de alguna forma se compensa con la lista “b”, en donde permite a los candidatos perdedores de mayoría relativa con mayores índices de votación entrar en la lista de plurinominales.

Al mezclar la lista “a” con la lista “b” para el reparto de los 26 diputados de representación proporcional se observa una compensación a la participación que se pierde al ser la proporcionalidad tan alta. Pero la cuestión es que al ser el sistema electoral local del Distrito Federal un sistema segmentado con predominancia mayoritaria, al sumarse los 40 diputados locales de mayoría relativa que se eligen en los 40 distritos uninominales se pierde proporcionalidad y sube la participación.

Por otro lado la representación proporcional en la Asamblea es minoritaria cuenta con el 39% de los escaños de la Asamblea, sumado a que “…el Asamblea Legislativa es pequeña, lo que afecta la representatividad de la misma. De acuerdo con la medida de densidad de representatividad de los Congresos locales de los estados y los parámetros internacionales, la ALDF debería tener entre 90 y 110 miembros…” 337.

Ahora se suman dos nuevas variables a la representación proporcional 1) es minoritaria y 2) el tamaño de la Asamblea es pequeña. Por un lado el hecho de que la representación 337

Mirón Lince, Rosa María. “El nuevo gobierno…” Op. Cit. p. 236

123

proporcional sea minoritaria ha influido en la predominancia del PRD en la Asamblea Legislativa. El PRD 338 como se ha mencionado, en la mayoría de las ocasiones ha estado sobrerrepresentado 339, esto debido a que se adjudica un porcentaje muy alto de escaños de mayoría relativa.

Por lo anterior la propuesta es incrementar el número de legisladores en la Asamblea para aumentar la representación política, así como eliminar la cláusula de gobernabilidad para que no exista la sobrerrepresentación. Y la otra cuestión sería implementar un sistema electoral segmentando equilibrado (mitad de escaños de mayoría relativa y mitad de escaños de representación proporcional) intentando con esto alcanzar un equilibrio entre proporcionalidad y participación. Asimismo con esto se alcanzará no sólo un equilibrio de acuerdo a estos dos elementos, sino también se equilibrará al sistema de partidos, permitiendo a los partidos grandes mantener su presencia, pero también darle cabida a los partidos pequeños.

Sin embargo, al implementar un sistema electoral así, el partido más afectado sería el PRD, es decir perdería su hegemonía 340 y probablemente se estaría hablando de un gobierno dividido 341, pero la discusión aquí sería ¿Optar por un equilibrio entre proporcionalidad y participación o gobernabilidad?

El caso de la hegemonía del PRD en el Distrito Federal no solamente es una cuestión de altos índices de votación. Esto se puede constatar con los resultados de las elecciones para 338 “…1) Los partidos grandes en general los que sacan más del 20% de los votos, obtienen habitualmente un número de escaños parlamentarios superior a su parte proporcional; los partidos pequeños –los que sacan menos del 20% de los votos –obtienen en general, un número de escaños parlamentarios inferior a su parte proporcional…” En Ídem. 339 “…2) El mayor partido electoral obtiene casi siempre un número de escaños superior a su parte proporcional…” En Rae, Douglas W. “La ley Electoral… Op. Cit p. 89 340 “…la representación proporcional suele crear asambleas en las que ningún partido tiene una mayoría absoluta de escaños…” En Colomer, Josep M. Instituciones Políticas. Barcelona, Ariel, 2007, Colección Ciencia Política, p.154 341 “…hay gobierno dividido cuando varios partidos políticos tienen poder en instituciones relevantes. Esta situación puede producirse en diferentes esquemas constitucionales, incluidos los siguientes: 1) Ningún partido tiene mayoría en la Asamblea, y se forma Gabinete de coalición multipartidista, como suele suceder en los regímenes parlamentarios basados en la representación proporcional. 2) El partido del presidente no tiene mayoría en la Asamblea, en los regímenes presidenciales y semipresidenciales, como tiende a ocurrir en elecciones no concurrentes. 3) El partido del Gobierno central no controla la mayor parte de los gobiernos regionales o locales…” En Colomer, Josep M. Instituciones Políticas… Op. Cit. p. 196

124

la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal

342

, en éstas se observa que el PRD no ha

alcanzado realmente los índices de votación correspondientes al número de escaños que obtiene en la Asamblea. Dentro de los factores que influyen en la predominancia del PRD, se encuentra por un lado la influencia del sistema electoral en el sistema de partidos y a la vez cómo este sistema de partidos le da continuidad al sistema electoral porque finalmente lo beneficia.

Como afirma Rae: “… la ley electoral obra en ventaja de los partidos grandes y perjudica a los pequeños. En consecuencia, la ley electoral integra el sistema de partidos parlamentarios y en muchos casos prefabrica las mayorías. Como ha demostrado el análisis precedente, esta pauta, por la que se añade fuerza a lo partidos grandes y se quita a los pequeños, es una consecuencia casi universal de las leyes electorales vigentes…” 343 “…Y, recordando que son lo dirigentes de los partidos lo bastante grandes para gobernar los que redactan las leyes electorales, esta gran parcialidad no se riñe con la idea escéptica de la naturaleza humana…” 344.

Se concluye que la reforma electoral de 2008 respondió a intereses políticos específicos, que no forzosamente tuvieron un efecto perjudicial al sistema, sino todo lo contrario lo retroalimentaron como se explicó en el caso práctico en donde la conformación de la Asamblea Legislativa se modificó no en la cuestión cuantitativa, sino cualitativa.

Las consecuencias políticas de las leyes electorales en especifico en la reforma de 2008, fue que se mantuvo la alta proporcionalidad que genera la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción, asimismo con la implementación de la lista “b” la participación aumentó. Aunque es visible que el sistema segmentado de predominancia mayoritaria no permite un equilibro claro entre proporcionalidad y participación.

342

Véase Anexo A. Ibíd. p. 91 344 Ibíd. p.90 343

125

REFLEXIÓN FINAL El sistema político y el régimen político son dos elementos de análisis que inminentemente determinan al sistema electoral, pero no son los únicos. A partir del desarrollo de esta investigación saltan a la vista nuevos modelos de estudio: de acuerdo a la teoría sociológica, es el sistema electoral el que determina al sistema de partidos, mientras que, la institucionalista concibe lo inverso. En este trabajo de investigación hice uso de las teorías antes mencionadas, debido a la relación retroalimentativa que encontré. No abordé específicamente una sola teoría porque las corrientes por separado arrojaban una visión acotada del fenómeno que se quería estudiar. Además que en el caso mexicano observé que el sistema electoral determinó al sistema de partidos, pero a la vez el sistema de partidos ha determinado al sistema electoral. Por consiguiente, afirmo que: ambos elementos tienen una relación retroalimentativa, siendo que cada elemento se vuelve determinante a la condición y funcionamiento del otro. Al implementarse un sistema electoral es fundamental partir de las consecuencias políticas que tendrán los elementos convergentes (fórmula electoral, tamaño de la circunscripción, tipo de voto y barrera legal) en el sistema. Las leyes electorales tienen un interés que las promueve, en el caso de la ALDF se demostró que las reformas electorales parten de un criterio que es parcial, a partir de esto surge la pregunta: ¿Hasta qué punto al modificar la ley electoral realmente se beneficia al sistema electoral, al sistema de partidos o la predominancia de un grupo en el poder? . Lo preocupante de la modificación a la ley electoral es que en algunas circunstancias se observa una disminución en la representación política. Esto en el sentido que el legislador al responder a intereses de grupo y buscar su predominancia partidaria, deja a un lado su función fundamental que es la canalización de las demandas ciudadanas. La contrargumentación de lo anterior es que el legislador aseverará que él responde al mandato representativo y que finalmente su labor va más allá de la cuestión legislativa, porque no sólo representa a un ciudadano sino a distintos grupos políticos. Por esta razón, la cuestión

126

que salta a la vista es ¿Hasta qué punto la modificación electoral tendrá consecuencias políticas beneficas, en el sentido que no sólo beneficien a la predominancia de un grupo en el poder, sino que ayuden a la creación de un sistema electoral y de partidos que realmente alcance a reflejar y canalizar factores convergentes en una sociedad (políticos, sociales, económicos y culturales)? El caso mexicano es un claro ejemplo de la relación retroalimentativa entre sistema electoral y sistema de partidos. En un inicio el sistema electoral sostuvo la predominancia del partido hegemónico, pero a la vez el sistema de partido hegemónico nunca busco modificar al sistema electoral porque lo legitimaba y lo sustentaba, entonces, el no actuar fue la decisión. Así que, el problema fundamental de esta relación es que no se tomaron en cuenta factores en la sociedad mexicana como la heterogeneidad, lo cual fue desarrollando una continua inconformidad de las diversas fuerzas políticas y sociales a las que no se les daba cabida en el sistema de partidos. Con la reforma política de 1977 el sistema de partido hegemónico modifica el sistema electoral mayoritario, incluyéndose la representación proporcional como una forma de inclusión de nuevos partidos al sistema. Lo anterior, fue un proceso lento y transitorio, actualmente se puede hablar de un tripartidismo a nivel nacional y un bipartidismo a nivel local. Hoy en día es posible afirmarlo, debido a las continuas reformas al principio de representación proporcional, principio que al modificarse fue dando entrada en el sistema a diversos partidos políticos. En resumen se puede constatar que a nivel nacional: cada reforma electoral respondió a coyunturas políticas distintas y por lo tanto, consecuencias políticas diferentes. La reforma de 1977 buscaba una válvula de escape a las movilizaciones sociales que demandaban la inclusión al sistema, pero no por la vía del partido hegemónico. En la reforma de 1986 el PRI buscaba no perder su hegemonía con la implementación de la cláusula de gobernabilidad; el mismo caso para la reforma de 1990 en donde se mantuvo la cláusula y se le sumaban más escaños al partido (PRI) que se le aplicaba la cláusula.

127

En 1993 se elimina la cláusula, siendo hasta este momento cuando el acceso al reparto de escaños de representación proporcional se vuelve equitativo. En 1996 se mantiene este principio y se implementa a los senadores de representación proporcional. La última reforma (que sigue vigente hasta la fecha) tuvo como consecuencia que en 1997 se generará un gobierno dividido, en donde el partido político del Presidente de la República, ya no tendría mayoría absoluta en el Congreso de la Unión. Como se ha visualizado en el desarrollo de este trabajo, el Distrito Federal a pesar de las distintas reformas, sigue manteniendo una condición distinta con respecto a los demás Estados de la Federación. A pesar de estas limitantes, para los habitantes del Distrito Federal fue un triunfo político que en la actualidad tengan derecho a escoger a sus representantes (Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Asamblea Legislativa), porque vivieron más de medio siglo sin poder hacerlo. La conformación del poder político en el Distrito Federal es consecuencia de esta apertura, la importancia de establecer cuál fue la conformación de los poderes, en específico del poder legislativo, permitió explicar el contexto e intereses en el que surgieron las distintas reformas electorales, reformas electorales que a la par influyen en la conformación de la Asamblea Legislativa. Con esto se demuestra la relación retroalimentativa entre el sistema de partidos y el sistema electoral. El Distrito Federal al igual que a nivel nacional tiene un sistema electoral segmentado de predominancia mayoritaria. El hecho de que se haya mantenido este sistema, sumado a la cláusula de gobernabilidad, ha dado lugar a la predominancia de un partido en el poder. Este es el caso del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Al analizar la conformación de las distintas legislaturas, se observa que el PRD la mayoría de las veces ha estado sobrerrepresentado. La sobrerrepresentación se debe a que el PRD generalmente obtiene un porcentaje muy alto de escaños de mayoría relativa, que al cotejarse con sus índices de votación se excede. Entonces, es posible afirmar que las

128

modificaciones a las leyes electorales han respondido a la búsqueda de la predominancia del PRD en la Asamblea Legislativa La reforma al Código Electoral del Distrito Federal de 2008, fue una reforma impulsada en la Asamblea Legislativa justamente por el PRD, en específico por su corriente interna Nueva Izquierda. Esta reforma se gesta en un ambiente de confrontación interna entre las corrientes: NI (Nueva Izquierda) e IDN (Izquierda Democrática Nacional), esto remite al lector a comprender el contexto en que se dieron los intereses y la coyuntura en la que surge esta reforma.

El cambio sustancial que se observa en la reforma a este Código, es que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sufrió un cambio cualitativo en su conformación. Esto fue causado por la modificación que hubo en el reparto de escaños por el principio de representación proporcional, es decir se adoptó un nuevo modelo para la selección de los escaños. En este modelo se incluyeron dos listas: la lista “a” (entran la lista de plurinominales de cada partido) y la lista “b” (entran los candidatos perdedores de los partidos con mayores índices de votación). Esta lista “b” aumentó la participación (vínculo elector-representante).

Es así que, la consecuencia fundamental de esta reforma fue el cambio en la selección de los miembros de la Asamblea que entran por medio de la representación proporcional. Dentro de este contexto se observaron otras consecuencias que se analizan a partir de dos variables: la fórmula electoral y el tamaño de la circunscripción. En el caso del Distrito Federal la fórmula electoral: cuota Hare o cociente simple es altamente proporcional (es la misma fórmula que se aplica en el reparto de senadores y diputados de representación proporcional).

Asimismo se determinó que el tamaño de la circunscripción es grande, lo cual genera también una alta proporcionalidad. A partir de esto se deduce que: la alta proporcionalidad se ve disminuida por la cláusula de gobernabilidad. Por esta razón, se propone su 129

eliminación, para mantener la alta proporcionalidad que arrojan la fórmula y el tamaño de la circunscripción.

Como se mencionó en el párrafo anterior la representación proporcional en el Distrito Federal es altamente proporcional (relación justa escaños-votos), la alta proporcionalidad alcanza a equilibrarse aunque no en la totalidad con la participación (relación representantevotante). No alcanza a equilibrarse totalmente porque la participación es mayor, esto responde a la predominancia de la mayoría relativa en el sistema electoral segmentado. Lo que se propone es aumentar la representación proporcional en el sistema electoral (33 diputados de mayoría relativa y 33 diputados de representación proporcional). Con esta modificación se buscaría alcanzar un equilibrio real entre participación y proporcionalidad.

Igualmente se plantea eliminar la cláusula de gobernabilidad, al suprimirla es probable que la hegemonía del PRD en la Asamblea no se mantenga. Al descartar la cláusula, la sobrerrepresentación por parte de un partido político no sería posible, se elevarían así el número de escaños de los demás partidos (sobre todo de los minoritarios), y la razón que observo más importante: el respeto a la voluntad ciudadana.

En este sentido, al implementar una claúsula de gobernabilidad se le estarían adjudicando votos a un partido político, que por derecho no lo corresponden, es decir la voluntad ciudadana marcó una tendencia electoral clara en cuanto a votación se refiere, ya que decidió no darle la mayoría absoluta a un partido político en el Congreso, la pregunta que surge es: ¿Sí la tendencia ciudadana es clara, porqué cambiarla? .

Por otro lado cuestiono la argumentación que sostiene que un gobierno dividido es sinónimo de ingobernabildad, porque para que exista gobernabilidad no implica forzosamente que: el partido político al que pertenece el representante del Poder Ejecutivo, debe ser también el partido mayoritario en el Congreso. La gobernabilidad entonces, debe

130

ser entendida como: un ejercicio que surja de la capacidad de gobernar a partir de la generación de acuerdos, negociaciones y consensos.

Finalmente la importancia de estudiar las consecuencias políticas de las leyes electorales radica en que como se mencionó en la introducción Toda acción, genera una reacción, lo cual es una premisa causal. Mi objetivo en este trabajo no era demostrar una cuestión ya dada y lógica por sí misma, sino mi objetivo era demostrar la magnitud de esta reacción, es decir el nivel de impacto que tendrán las modificaciones en el sistema electoral y en el sistema de partidos. La importancia de conocer estas magnitudes de impacto, permitirá una toma de decisiones y modificación a la ley electoral de una forma consciente, coherente e informada.

En el trabajo quedan cuestiones pendientes a investigar como: ¿Cuál es la influencia de la representación proporcional en el voto? y ¿Cuáles son los intereses y consecuencias políticas de las modificaciones a la ley electoral, específicamente en el caso del principio de representación proporcional en los demás Estados de la Federación?

131

ANEXO A JEFE DE GOBIERNO (1997-2006) Tabla 1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 1997

PAN 602,927 15.27%

Total por Entidad

PRI 990,234 25.08%

PRD 1,861,444 47.14%

VOTOS NULOS 79,494 2.01%

VOTACIÓN TOTAL 3,948,691

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IFE 345

Gráfica 1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 1997 47.14

% de Votación Total

50 40 30

25.08

20

15.27

10 0

PAN

PRI

PRD

Partido Político

Tabla 1.1. LISTA DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 1997 Partido Político PAN PRI PRD PC PT PVEM PPS PDM

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IFE 346 345

Candidato Carlos Castillo Peraza Alfredo del Mazo González Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano Pedro Ferriz Santacruz Viola Trigo Jorge González Torres Manuel Fernández Flores Ignacio Valadez Montoya

http://www.ife.org.mx/documentos/RESELEC/tablas/jedelhtm.htm consultado el 8 de febrero de 2011.

132

Tabla 2. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 2000 PANPVEM Total por 1,460,931 33.4% Entidad

PRI 998,109 22.8%

PRD-PTCDPPNPRD PCD-PAS 1,506,324 1,674,966 34.5% 38.3%

VOTOS NULOS 77,896 1.8%

VOTACIÓN TOTAL 4,371,498

PCD: Partido del Centro Democrático PDS: Partido Democracia Social CDPPN: Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IEDF347

% de Votación Total

Gráfica 2. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 2000 40 35 30 25 20 15 10 5 0

34.5

33.4

38.3

22.8

PAN-PVEM

PRI

PRD

PRD-PTCDPPNPCD-PAS

Partido Político

Tabla 2.1. LISTA DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 2000 Partido Político Candidato PAN-PVEM 348 Santiago Creel Miranda PRI Jesús Silva Herzog Flores PRD-PT-CDPPN-PCD-PAS 349 Andrés Manuel López Obrador PDS Teresa Guadalupe Vale Castillo PARM Alejandro Ordorica y Saavedra

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IFE 350

346

http://www.ife.org.mx/documentos/OE/prontuario2006/p21.html consultado el 8 de febrero de 2011. http://www.iedf.org.mx/eel/eel00/EJG_RDE.html consultado el 8 de febrero de 2011. 348 Alianza por el Cambio 349 Coalición Alianza por la Ciudad de México 350 http://www.ife.org.mx/documentos/OE/prontuario2006/p21.html consultado el 8 de febrero de 2011. 347

133

Tabla 3. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 2006 PRIPRD-PTPAN PVEM C Total por 1,301,493 1,030,805 2,213,969 27.26% 21.59% Entidad 46.37%

VOTOS NULOS 68,543 1.44%

VOTACIÓN TOTAL 4,774,099

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IEDF351

Gráfica 3. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 2006 46.37

% de Votación Total

50 40 30

27.26 21.59

20 10 0

PAN

PRI-PVEM

PRD-PT-C

Partido Político

Tabla 3.1. LISTA DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE JEFE DE GOBIERNO 2006 Partido Político PAN PRI-PVEM PRD-PT-C PNA PASD

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IEDF352

351 352

Candidato Demetrio Javier Sodi de la Tijera Beatriz Elena Paredes Rangel Marcelo Luis Ebrard Casaubón Alberto Emiliano Cinta Martínez Gustavo Jiménez Pons Mejía

http://www.iedf.org.mx/eel/eel06/TOTALES.html?votacion=0 consultado el 8 de febrero de 2011. http://www.iedf.org.mx/conv/RegCandidatos2006.pdf consultado el 11 de marzo de 2011.

134

JEFES DELEGACIONALES (2000-2009) Tabla 4. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES 2000 PRD-PTCDPPNPCD-PAS

PANPVEM PRI PRD Total por 1,439,482 1,014,929 1,433,633 1,634,326 33.10% 23.40% 33% Entidad 37.60% Fuente: Elaboración propia con datos tomados del IEDF353

VOTOS NULOS 59125

VOTACIÓN TOTAL

1.40%

4,343,245

Tabla 5. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES 2003

Total por Entidad

VOTOS NULOS y VOTOS EN PAN PRI PRD BLANCO 723,481 328,403 1,373,742 103,907 24.69% 11.21% 46.87% 3.55%

VOTACIÓN TOTAL

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IEDF354

2,930,763

Tabla 6. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES 2006

PAN Total por 1,246,810 26.15% Entidad

PRIPVEM 610,396 12.8%

PRD-PTC 2,479,396 52%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IEDF355

VOTOS NULOS 78937 1.66%

VOTACIÓN TOTAL 4,768,387

Tabla 7. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES 2009

Total por Entidad

PAN 628,989

PRI 466,064

PRD 897,190

PT 341,147

20.70%

15.34%

29.52%

11.23%

Fuente: Elaboración propia datos tomados del IEDF 356

VOTOS NULOS 287,994

VOTACIÓN TOTAL

9.48%

3,038,861

353

http://www.iedf.org.mx/eel/eel00/EJD_RD.html consultado el 8 de febrero de 2011. http://www.iedf.org.mx/eel/eel03/Jefes_Delegacionales_2003_Del.pdf consultado el 8 de febrero de 2011. 355 http://www.iedf.org.mx/eel/eel06/TOTALES.html consultado el 8 de febrero de 2011. 354

135

ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (1988-1994) Y ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (1997-2009) Tabla 8. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (ARDF) 1988-1991 Partido Político PRI PAN PFCRN PPS PMS PARM TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 24 13 3 0 0 0 40

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 10 5 3 3 3 2 26

TOTAL 34 18 6 3 3 2 66

PFCRN: Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional PPS: Partido Popular Socialista PMS: Partido Mexicano Socialista PARM: Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de Flores Medina, Oscar, Op. Cit. P.53

Tabla 8.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN PARA LA ARDF (1988)

Total por Entidad

PAN 677,890 22.70%

PRI 769,213 25.70%

PPS 446,360 14.90%

PFCRN/PC 393,073 13.10%

VOTACIÓN TOTAL 2,805,935

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de Mirón Lince, Rosa María. “El nuevo gobierno…” Op. Cit. p. 241

356

http://www.iedf.org.mx/eel/eel09/index.html consultado el 8 de febrero de 2011.

136

Gráfica 8.2. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (ARDF) 19881991

3.03% 4.55% 4.55%

PRI

9.09%

PAN PFCRN 51.52%

PPS PMS PARM

27.27%

Tabla 9. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (ARDF) 1991-1994 Partido Político PRI PAN PRD PFCRN PPS PARM TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 40 0 0 0 0 0 40

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 0 11 7 5 2 1 26

TOTAL 40 11 7 5 2 1 66

PFCRN: Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional PMS: Partido Mexicano Socialista PARM: Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de Flores Medina, Oscar. Op. Cit. p.57

Tabla 9.1 VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ARDF 1991 VOTOS VOTACIÓN PAN PRI PRD NULOS TOTAL Total 637,241 1,479,966 390,364 147,989 por Entidad 18.80% 43.66% 11.52% 4.37% 3,389,455 Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IFE 357

357 http://www.ife.org.mx/documentos/RESELEC/nuevo_1991/asa_91/ent_dto/9_amayoría relativa_91.html?pageFrame=%20../estaticos/RESELEC/1991/Asamblea/Distrito/DF_asam_mayoría

137

Gráfica 9.2. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (ARDF) 19911994

7.58

3.03 1.52 PRI

10.61

PAN PRD PFCRN PPS

60.61

16.67

PARM

Tabla 10. ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (ARDF) 1994-1997 Partido Político PRI PAN PRD PT PVEM TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 38 2 0 0 0 40

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 0 12 10 2 2 26

TOTAL 38 14 10 2 2 66

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de Flores Medina, Oscar. Op. Cit. .Pp. 64-65

Tabla 10.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ARDF 1994 VOTOS VOTACIÓN PAN PRI PRD NULOS TOTAL Total 1,150,941 1,727,372 901,263 115,926 por Entidad 26.30% 39.47% 20.59% 2.65% 4,376,607

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IFE 358

relativa_1991.html%27,%27ventana1%27,%27scrollbars=yes,resizable=yes,width=720,height=400%27) consultado el 11 de febrero de 2011. 358 http://www.ife.org.mx/documentos/RESELEC/nuevo_1994/asa_94/ent_dto/9_amayoría relativa_94.html?pageFrame=../estaticos/RESELEC/1991/Asamblea/Distrito/DF_asam_mayoría relativa_1991.html','ventana1','scrollbars=yes,resizable=yes,width=720,height=400') consultado el 11 de febrero de 2011.

138

Gráfica 10.2. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL (ARDF) 19941997

3.03 3.03

15.15

PRI PAN PRD PT

57.58

21.21

PVEM

Tabla 11. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL I 1997-2000 Partido Político PRI PAN PRD PT PVEM Independiente (postulado por el PRI) TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 0 2 38 0 0 0

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 11 9 0 2 3 1

TOTAL

40

26

66

11 11 38 2 3 1

Fuente: Elaboración propia, datos proporcionados por Proyecto PAPIIT “Partidos políticos en el Distrito Federal: vida interna, gestión gubernamental y trabajo parlamentario” Clave IN300608. Dr. Francisco Reveles.

Tabla 11.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ALDF 1997

Total por Entidad

PAN 695,270 17.66%

PRI 907,422 23.05%

PRD 1,740,325 44.22%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IFE 359

VOTOS NULOS 88,084 2.24%

VOTACIÓN TOTAL 3,936,959

359

http://www.ife.org.mx/documentos/RESELEC/tablas/asadismayoría relativa.htmhttp://www.iepct.org.mx/result_electorales.php?seccion=5&anoy=1997&tipo=2 consultado el 11 de febrero de 2011.

139

Tabla 12. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL II 2000-2003 Partido Político PRI PAN PRD PCD PDS PT PVEM CDPPN TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 0 14 18 1 0 0 7 0 40

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 16 3 1 0 3 1 1 1 26

TOTAL 16 17 19 1 3 1 8 1 66

PCD: Partido del Centro Democrático PDS: Partido Democracia Social CDPPN: Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional

Fuente: Elaboración propia, datos tomados de Marco A. González G. Op. Cit. p.45 y Rosa María Mirón Lince “La IV Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Gobierno de la Ciudad” p. 13

Tabla 12.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ALDF 2000

PANPVEM PRI Total por 1,521,124 955,308 22% Entidad 35%

PRD 1,334,540 30.7%

Fuente: Elaboración propia, datos tomados del IEDF360

360

VOTOS NULOS y VOTOS EN BLANCO 97,281 2.20%

VOTACIÓN TOTAL 4,342,670

http://www.iedf.org.mx/eel/eel00/EDALPMAYORÍA RELATIVA_RDE.html consultado el 11 de febrero de 2011.

140

Tabla 13. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III 2003-2006 Partido Político PRI PAN PRD PVEM Independiente (postulado por México Posible) TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 0 3 37 0 0

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 7 13 0 5 1

TOTAL

40

26

66

7 16 37 5 1

Fuente: Elaboración propia, datos proporcionados por Proyecto PAPIIT “Partidos políticos en el Distrito Federal: vida interna, gestión gubernamental y trabajo parlamentario” Clave IN300608. Dr. Francisco Reveles.

Tabla 13.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ALDF 2003 VOTOS PAN PRI PRD NULOS 734,833 337,979 1,270,988 111,750 Total por 3.79% Entidad 25.03% 11.51% 43.29%

Fuen te: Elab oraci ón propi a,

VOTACIÓN TOTAL 2,936,167

datos tomados del IEDF361

Tabla 14. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV 2006-2009 Partido Político PRI PAN PRD PVEM PT C PNA PASC TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 0 4 34 0 1 1 0 0 40

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 4 13 0 3 0 0 4 2 26

TOTAL 4 17 34 3 1 1 4 2 66

Fuente: Elaboración propia, datos proporcionados por Proyecto PAPIIT “Partidos políticos en el Distrito Federal: vida interna, gestión gubernamental y trabajo parlamentario” Clave IN300608. Dr. Francisco Reveles.

361 http://www.iedf.org.mx/eel/eel03/Diputados_MAYORÍA RELATIVA_2003_Dtto.pdf consultado el 11 de febrero de 2011.

141

Tabla 14.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ALDF 2006 PRI- PRD-PT- VOTOS PAN PVEM C NULOS Total 1,191,545 608,424 2,381,078 83,316 por Entidad 24.98% 12.76% 49.92% 1.75% Fuente: Elaboración propia datos tomados del IEDF 362

VOTACIÓN TOTAL 4,769,449

Tabla 15. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V 2009-2012 Partido Político PRI PAN PRD PVEM PT PNA TOTAL

MAYORÍA RELATIVA 0 9 31 0 0 0 40

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL 8 6 3 3 5 1 26

TOTAL

Fuente: Elaboración propia datos tomados de la ALDF 363

8 15 34 3 5 1 66

Tabla 15.1. VOTACIÓN TOTAL POR PARTIDO EN LA ELECCIÓN DE LA ALDF 2009

Total por Entidad

VOTOS PAN PRI PRD NULOS 601,014 486,816 780,661 320,064 19.74% 15.99% 25.64% 10.51%

VOTACIÓN TOTAL 3,044,402

Fuente: Elaboración propia datos tomados del IEDF 364

362

http://www.iedf.org.mx/eel/eel06/exportacion.html consultado el 11 de febrero de 2011. http://www.aldf.gob.mx/por-distrito-105-2.html consultado el 11 de febrero de 2011. 364 http://www.iedf.org.mx/eel/eel09/index.html consultado el 11 de febrero de 2011. 363

142

Composición de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ARDF PRI PAN PRD PT C 365 PNA PVEM PCD PDS PASC Independiente PFCRN PPS PMS PARM TOTAL

ALDF

19881991

19911994

19941997

Legislatura I 1997-2000

Legislatura II 2000-2003

Legislatura III 2003-2006

Legislatura IV 2006-2009

Legislatura V 2009-2012

34 18 6 3 3 2 66

40 11 7 5 2 1 66

38 14 10 2 2 66

11 11 38 2 3 1 366 66

16 17 19 1 1 8 1 3 66

7 16 37 5 1 367 66

4 17 34 1 1 4 3 2 66

8 15 34 5 1 3 66

365

En este entonces era Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional (CDPPN). Diputado postulado por el PRI. 367 Diputado postulado por el Partido México Posible. 366

143

ANEXO B Código Electoral del Distrito Federal (Texto original de enero de 1999, y reformas de octubre de 1999, 2003, 2005 y 2008) 5 enero 1999

15 1999

octubre 15 mayo 2003

19 2005

octubre 10 enero 2008

Artículo 11. Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados y Concejales por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o coaliciones que cumplan los requisitos siguientes:

Artículo 11. Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o coaliciones que cumplan los requisitos siguientes:

Artículo 11. Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o Coaliciones que cumplan los requisitos siguientes:

Artículo 11. Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o coaliciones que cumplan los requisitos siguientes:

Artículo 12. Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos o Coaliciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) Registrar en orden de prelación, una lista con un número igual al de Diputados o Concejales a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción respectiva, en fórmulas de candidatos propietarios y suplentes en el caso de Diputados, en los términos establecidos por

a) Registrar, en orden de prelación, una lista con un número igual al de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción respectiva, en fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, en los términos establecidos por este Código;

a) Registrar, en orden de prelación, una lista con un número igual al de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción, en fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, en los términos establecidos por este Código;

a) Registrar, en orden de prelación, una lista con un número igual al de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción respectiva, en fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, en los términos establecidos por este Código;

I. Registrar, en orden de prelación, una lista con la mitad del número total de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción, en fórmulas de candidatos propietarios y suplentes en los términos establecidos por este Código;

144

este Código;

b) Obtener cuando menos el 2 % de la votación total emitida en la circunscripción respectiva; y

b) Obtener cuando menos el 2 % de la votación total efectiva en la circunscripción; y

Los Partidos que se encuentren en el supuesto al que se refiere el artículo 14 fracción IX inciso C de este Código, registrarán una lista con un número igual al de Diputados a elegir por el principio de representación proporcional en la circunscripción. b) Obtener b) Obtener II. Obtener cuando cuando menos el cuando menos el menos el 2% de la 2 % de la 2 % de la votación total votación total votación total emitida en la emitida en la emitida en la circunscripción; y circunscripción; circunscripción; y y

c) Para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal. En la elección de Diputados por el principio de representación proporcional para la definición de la lista a que se

c) Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.

c) Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.

c) Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.

III. Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.

Se deroga

145

refiere el inciso a) del presente artículo, los Partidos Políticos podrán optar por un registro previo en el que se definan los nombres de sus candidatos, o por los mejores porcentajes de sus candidatos uninominales que no obtengan el triunfo en su distrito, o por un sistema que conjugue los dos anteriores; en este último caso, la lista se integrará con la mitad de las opciones anteriores, de forma alternativa, comenzando con los candidatos de la lista previamente registrada. Artículo 12. Para la asignación de Diputados y Concejales electos por el Principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

Artículo 12. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

Artículo 12. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

Artículo 12. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

Artículo 13. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:

146

a) Votación total emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la circunscripción respectiva; b) Se entenderá como votación efectiva la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2%, los votos nulos y los votos en blanco; c) Cociente natural es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados o Concejales de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código; y

a) Votación total emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la circunscripción respectiva; b) Se entenderá como votación efectiva la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos;

a) Votación total emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la circunscripción respectiva; b) Se entenderá como votación efectiva la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2%, los votos nulos;

a) Votación total emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la circunscripción respectiva; b) Se entenderá como votación efectiva la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2%, los votos nulos;

I. Votación total emitida: es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la circunscripción respectiva;

c) Cociente natural es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

c) Cociente natural es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

c) Cociente natural es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

III. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código;

d) Se entenderá como votación ajustada la que resulte de deducir de la votación efectiva, los votos de los Partidos Políticos a los que se les haya asignado diputados en los términos de los incisos b) o c) del párrafo sexto

d) Se entenderá como votación ajustada la que resulte de deducir de la votación efectiva, los votos de los Partidos Políticos a los que se les haya asignado diputados en los términos de los incisos b) o c)

IV. Votación ajustada: es la que resulte de deducir de la votación efectiva, los votos de los Partidos Políticos a los que se les hayan asignado Diputados en los términos de los incisos b) o c) del párrafo sexto del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y/o

II. Votación efectiva: es la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos;

147

del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y/o se le aplique el límite a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de este Código.

d) Resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir una vez hecha la asignación de acuerdo al inciso anterior.

f) Resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir, una vez hecha la asignación de acuerdo con los incisos anteriores.

del párrafo sexto del Artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y/o se le aplique el límite a que se refiere el inciso d) del Artículo 13 de este Código. e) Cociente de distribución es el resultado de dividir la votación ajustada entre el número de diputados de representación proporcional por asignar en los términos de los incisos e), f) y g) del Artículo 13 de este Código. f) Resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir, una vez hecha la asignación de acuerdo con los incisos anteriores.

Artículo 13. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación

Artículo 13. Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la

Artículo 13. Para la asignación de diputados electos por el principio de representación

e) Cociente de distribución es el resultado de dividir la votación ajustada entre el número de diputados de representación proporcional por asignar en los términos de los incisos e), f) y g) del artículo 13 de este Código. d) Resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese diputaciones o Concejales por distribuir una vez hecha la asignación de acuerdo al inciso anterior. Artículo 13. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación

se le aplique el límite a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de este Código;

Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la

V. Cociente de distribución: es el resultado de dividir la votación ajustada entre el número de Diputados de representación proporcional por asignar en los términos las fracciones V, VI y VII del Artículo 14 de este Código; y

VI. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese Diputaciones por distribuir, una vez hecha la asignación de acuerdo con los párrafos anteriores.

148

proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalida d pura, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Se determinará si es de aplicarse los supuestos a que se refiere el párrafo quinto, incisos b) y c) del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, asimismo, si es de aplicarse el límite máximo de Diputados con que un sólo partido puede contar en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalida d pura, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Se determinará si es de aplicarse los supuestos a que se refiere el párrafo quinto, incisos b) y c) del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, asimismo, si es de aplicarse el límite máximo de Diputados con que un sólo partido puede contar en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, conforme a las reglas siguientes:

proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalida d pura, conforme a las reglas siguientes: Ningún a) Ningún a) Partido Político Partido Político podrá contar podrá contar con con más de 63% más de 63% del de del total de total diputados diputados electos mediante electos mediante ambos ambos principios. principios.

aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, conforme a las reglas siguientes:

b) Al partido Político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, de

II. Al Partido Político o Coalición que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, de conformidad con el inciso b) del párrafo

b) Al partido Político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, de

I. Ningún Partido Político podrá contar con mayor número de integrantes de la Asamblea Legislativa del total que determina el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

149

conformidad con el inciso b) del párrafo sexto del Artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. c) Para el caso de que dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría relativa y por lo menos 30% de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, de conformidad con el inciso c) del párrafo sexto del Artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. d) Con excepción del partido al que le sean asignados diputados según los incisos b) o c), ningún otro Partido Político o Coalición podrá contar

conformidad con el inciso b) del párrafo sexto del Artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

sexto del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

c) Para el caso de que dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría relativa y por lo menos 30% de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, de conformidad con el inciso c) del párrafo sexto del Artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

III. Para el caso de que dos Partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría relativa y por lo menos 30% de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, de conformidad con el inciso c) del párrafo sexto del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

d) Con excepción del partido al que le sean asignados diputados según los incisos b) o c), ningún otro Partido Político o Coalición podrá contar con

IV. Con excepción del Partido al que le sean asignados Diputados según las fracciones II o III, del presente artículo, ningún otro Partido Político o Coalición podrá contar con un

150

b) De actualizarse lo previsto en el inciso anterior, el número de Diputaciones restantes por distribuir integrará el cociente natural, para la asignación a los demás Partidos Políticos, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural;

b) De actualizarse lo previsto en el inciso anterior, el número de Diputaciones restantes por distribuir integrará el cociente natural, para la asignación a los demás Partidos Políticos, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural;

con un número de diputados por ambos principios, cuyo porcentaje del total de la Asamblea Legislativa exceda en tres puntos a su porcentaje de votación emitida, salvo que esto último resulte de sus triunfos de mayoría relativa o que le hayan sido asignados diputados en los términos de los incisos b) o c) de este Artículo. e) Con base en las veintiséis diputaciones de representación proporcional o con las que se encuentren pendientes de distribuir, si es que se actualiza alguno de los supuestos previstos en los incisos b) o c) de este Artículo, se calculará el cociente natural y se determinará el número de diputaciones que correspondería n a cada Partido Político o Coalición con derecho,

un número de diputados por ambos principios, cuyo porcentaje del total de la Asamblea Legislativa exceda en tres puntos a su porcentaje de votación emitida, salvo que esto último resulte de sus triunfos de mayoría relativa o que le hayan sido asignados diputados en los términos de los incisos b) o c) de este Artículo.

número de Diputados por ambos principios, cuyo porcentaje del total de la Asamblea Legislativa exceda en tres puntos a su porcentaje de votación emitida, salvo que esto último resulte de sus triunfos de mayoría relativa o que le hayan sido asignados Diputados en los términos de las fracciones II o III de este artículo;

e) Con base en las veintiséis diputaciones de representación proporcional o con las que se encuentren pendientes de distribuir, si es que se actualiza alguno de los supuestos previstos en los incisos b) o c) de este Artículo, se calculará el cociente natural y se determinará el número de diputaciones que corresponderían a cada Partido Político o Coalición con derecho, conforme al

V. Con base en las veintiséis Diputaciones de representación proporcional o con las que se encuentren pendientes de distribuir, si es que se actualiza alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, se calculará el cociente natural y se determinará el número de Diputaciones que corresponderían a cada Partido Político o Coalición con derecho, conforme al número de veces que su votación se contenga en dicho cociente, aplicando,

151

c) Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los Partidos Políticos en la asignación de curules;

c) Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, se distribuirán por resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los Partidos Políticos en la asignación de curules;

conforme al número de veces que su votación se contenga en dicho cociente, aplicando, en su caso, el resto mayor. f) Se determinará si de acuerdo con la distribución calculada en términos del inciso anterior, se actualiza la hipótesis a que se refiere el inciso d) de este Artículo; de no ser así, se asignarán a los Partidos Políticos o Coaliciones con derecho, las Diputaciones que se hubieren determinado. g) Al Partido Político o Coalición que supere el límite a que se refiere el inciso d) de este artículo, le serán deducidos del cálculo realizado conforme a lo dispuesto por el inciso e), el número de Diputados de representación proporcional necesarios hasta que se ajuste al límite respectivo, asignándose las

número de veces en su caso, el resto que su votación mayor; se contenga en dicho cociente, aplicando, en su caso, el resto mayor. f) Se determinará si de acuerdo con la distribución calculada en términos del inciso anterior, se actualiza la hipótesis a que se refiere el inciso d) de este Artículo; de no ser así, se asignarán a los Partidos Políticos o Coaliciones con derecho, las Diputaciones que se hubieren determinado. g) Al Partido Político o Coalición que supere el límite a que se refiere el inciso d) de este Artículo, le serán deducidos del cálculo realizado conforme a lo dispuesto por el inciso e), el número de Diputados de representación proporcional necesarios hasta que se ajuste al límite respectivo, asignándose las

VI. Se determinará si de acuerdo con la distribución calculada en términos de la fracción anterior, se actualiza la hipótesis a que se refiere la fracción IV de este artículo; de no ser así, se asignarán a los Partidos Políticos o Coaliciones con derecho, las Diputaciones que se hubieren determinado;

VII. Al Partido Político o Coalición que supere el límite a que se refiere la fracción IV de este artículo, le serán deducidos del cálculo realizado conforme a lo dispuesto por la fracción V, el número de Diputados de representación proporcional necesarios hasta que se ajuste al límite respectivo, asignándose las Diputaciones excedentes a los demás Partidos

152

d) De no actualizarse lo previsto por el inciso a) del presente artículo, se procederá a calcular el cociente natural con la totalidad de integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; una vez calculado el número de veces que contiene el cociente natural cada una de las votaciones de los partidos, se restará el número de Diputados uninominales que haya obtenido, el resultado de esta operación, y en su caso, el resto mayor, será el número de Diputados de representación proporcional que se asignará a cada Partido Político; e) En todos los casos, para la asignación de los Diputados por el principio de

d) De no actualizarse lo previsto por el inciso a) del presente artículo, se procederá a calcular el cociente natural con la totalidad de integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; una vez calculado el número de veces que contiene el cociente natural cada una de las votaciones de los partidos, se restará el número de Diputados uninominales que haya obtenido, el resultado de esta operación, y en su caso, el resto mayor, será el número de Diputados de representación proporcional que se asignará a cada Partido Político; e) En todos los casos, para la asignación de los Diputados por el principio de

diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en ese supuesto. h) Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, una vez hecha la deducción y determinado el número de diputados a asignar al Partido Político o Coalición correspondiente , se realizará nuevamente la distribución con las diputaciones pendientes de asignar entre los demás partidos políticos, con base en el cociente de distribución y, en su caso, el resto mayor.

diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en ese supuesto. h) Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, una vez hecha la deducción y determinado el número de diputados a asignar al Partido Político o Coalición correspondiente, se realizará nuevamente la distribución con las diputaciones pendientes de asignar entre los demás partidos políticos, con base en el cociente de distribución y, en su caso, el resto mayor.

Políticos que no se ubiquen en ese supuesto;

i) En todos los casos, para la asignación de los Diputados por el principio de representación

i) En todos los casos, para la asignación de los Diputados por el principio de

IX. Para asignación de Diputados por principio representación proporcional,

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, una vez hecha la deducción y determinado el número de Diputados a asignar al Partido Político o Coalición correspondiente, se realizará nuevamente la distribución con las diputaciones pendientes de asignar entre los demás Partidos Políticos, con base en el cociente de distribución y, en su caso, el resto mayor;

la los el de se

153

representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas; y

representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas; y

proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas; y

representación procederá de la proporcional, se siguiente manera: seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas respectivas; y a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado de restar el porcentaje de votación obtenida por el candidato, menos el porcentaje de votación obtenido por el Partido o Coalición en la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el mismo distrito en la elección ordinaria inmediata anterior. Para efectos del párrafo anterior, si una Coalición que había contendido en la elección inmediata anterior ya no hubiese contendido como tal en el último proceso electoral, o si en el último

154

proceso electoral contendió una Coalición que no había sido conformada en la elección inmediata anterior, se sumarán o restarán, según sea el caso, los porcentajes de votaciones estipulados en los convenios de Coalición correspondientes: b) Se intercalará la lista a la que se refiere el inciso a) de esta fracción con la lista de candidatos por el principio de representación proporcional registrada por el Partido o Coalición, empezando por esta última. c) En el caso de Partidos Políticos que contiendan por primera vez, la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan solamente se realizará conforme a la lista registrada para este fin. d) Para efectos del inciso a) de esta fracción, si de un proceso electoral a otro se hubiese llevado a cabo una redistritación,

155

f) Las vacantes de miembros propietarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.

f) Las vacantes de miembros propietarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.

j) Las vacantes de miembros propietarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo Partido o Coalición que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.

j) Las vacantes de miembros propietarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo Partido o Coalición que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido. 14. Artículo 14. Se Artículo 14. Se Artículo 14. Se la deroga. deroga deroga de

serán computados los resultados de la elección inmediata anterior correspondientes a las secciones electorales que conforman el nuevo distrito. X. Las vacantes de miembros propietarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo Partido o Coalición que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.

Artículo Para asignación Concejales electos por el principio de representación

156

proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalida d pura, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) El número de Concejales que corresponda dividido entre la votación total efectiva integrará el cociente natural; b) La votación de cada uno de los Partidos Políticos se dividirá entre el cociente natural, los números enteros que resulten serán los Concejales que se asignarán a cada Partido Político, los números decimales constituirán el resto mayor; c) Si después de aplicar el cociente natural quedaren Concejales por repartir, se distribuirán por resto mayor, en orden decreciente; y d) Las vacantes de miembros de los Concejos de Gobierno de las Demarcaciones Territoriales, serán cubiertas

157

por aquel candidato del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Concejales que le hubieren correspondido.

158

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (reformas de octubre 1999 y marzo 2008) 14 de octubre de 1999 ARTÍCULO 37.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente. La Asamblea Legislativa podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. Son requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección; IV. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía del Distrito Federal, cuando menos noventa días antes de la elección; V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal a menos que se haya

28 de marzo de 2008 ARTÍCULO 37.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional.

La demarcación de los distritos se establecerá como lo determine la Ley. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente. La Asamblea Legislativa podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. Son requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección; IV. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía del Distrito Federal, cuando menos noventa días antes de la elección; V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal a menos que se haya separado definitivamente de

159

separado definitivamente de sus funciones, noventa días antes de la elección en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; VI. No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VII. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VIII. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni titular de órgano políticoadministrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; y IX. No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley:

sus funciones, noventa días antes de la elección en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros;

a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán acreditar que participan con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.

a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal. b) Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, hasta cinco fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa por mayoría relativa y por representación proporcional. c) La aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura determinará el número de diputados que corresponda a cada partido por este principio.

VI. No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VII. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VIII. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni titular de órgano políticoadministrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; y IX. No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la Ley:

160

b) Al partido político que por sí solo alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida, se le asignarán diputados según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas: a) Ningún partido político podrá contar con más del sesenta y tres por ciento del total de

d) El partido político que por sí solo alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, conforme a lo siguiente: Los partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista "A". Los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista "B", serán dejados en blanco para ser ocupados, en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección. El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas "A" y "B", iniciando por la primera fórmula registrada en la lista "A", seguida por la primera fórmula de la lista "B" y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición. En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista "A", como en la "B", con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista "A". Tratándose de coaliciones y candidaturas comunes, la Ley desarrollará el procedimiento correspondiente considerando lo señalado en los incisos anteriores. En todo caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas: a) Ningún partido político podrá contar con más de cuarenta diputados electos por ambos

161

diputados electos mediante ambos principios.

principios.

b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea. c) Para el caso de que los dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea. c) Para el caso de que los dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación, a aquel que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

d) De no aplicarse los supuestos anteriores, en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del total de la Asamblea Legislativa que exceda en tres puntos a su porcentaje de votación total emitida, salvo que dicho límite se haya excedido como resultado de sus triunfos en distritos uninominales. Los diputados a la Asamblea Legislativa no Los diputados a la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el período podrán ser reelectos para el período inmediato. inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos Los diputados suplentes podrán ser electos para para el período inmediato con el carácter de el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado propietarios, siempre que no hubieren estado en en ejercicio. Los diputados propietarios no ejercicio. Los diputados propietarios no podrán podrán ser electos para el período inmediato ser electos para el período inmediato con el con el carácter de suplentes. carácter de suplentes. Los diputados propietarios durante el período Los diputados propietarios durante el período de de su encargo, no podrán desempeñar ninguna su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra otra comisión o empleo de la Federación, de comisión o empleo de la Federación, de los los Estados o del Distrito Federal por los Estados o del Distrito Federal por los cuales se cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa disfrute sueldo, sin licencia previa de la de la Asamblea Legislativa, pero entonces Asamblea Legislativa, pero entonces cesarán en cesarán en sus funciones representativas sus funciones representativas mientras dure su mientras dure su nueva ocupación. La misma nueva ocupación. La misma regla se observará regla se observará con los diputados suplentes con los diputados suplentes cuando estuviesen cuando estuviesen en ejercicio. La infracción en ejercicio. La infracción de esta disposición de esta disposición será castigada con la será castigada con la pérdida del carácter de pérdida del carácter de diputado. diputado.

162

ANEXO C Convenio de Coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT-C) 2006 “…DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen en determinar que el porcentaje de la votación que obtenga la Coalición en la elección de Diputados electos por el principio de Representación

Proporcional,

será

distribuida

entre

los

partidos

coaligados,

correspondiendo el 2% (dos por ciento) de esa votación al Partido Convergencia; 2% (dos por ciento) al Partido del Trabajo y el porcentaje restante corresponderá al Partido de la Revolución Democrática. Si la votación a favor de la Coalición fuera superior al 50% por ciento (cincuenta por ciento) respecto del total de la votación total efectiva, el porcentaje de dos por ciento se incrementará en 0.5% (cero punto cinco), esto es, en el caso de que la votación obtenida por la Coalición sea mayor del 50%, el porcentaje para los partidos políticos coaligados Convergencia y PT será de 2.5% para cada uno, y el resto para el PRD.

163

164

…” 368 Convenio de Coalición Alianza por la Ciudad (PRI-PVEM) 2006 “…g) Respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44, último párrafo del Código Electoral del Distrito Federal, que al efecto dispone: “En los convenios de Coalición de candidatos a Diputados, además se deberá manifestar el porcentaje de votación que corresponderá a cada uno de los Partidos políticos coaligados para los efectos de financiamiento y asignación de Diputados por el principio de representación proporcional.” Los Partidos políticos solicitantes de registro de convenio, observan lo exigido por la disposición señalada, en razón de que en la cláusula SEGUNDA, de la segunda adenda al Convenio de Coalición en estudio, se estipula puntualmente lo siguiente: “CONFORME LO ESTABLECE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (sic), LOS PARTIDOS COALIGADOS ACUERDAN QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PORCENTAJES DE VOTACIÓN QUE LES CORRESPONDERÁ A CADA UNO PARA LOS EFECTOS DE FINANCIAMIENTO SE HARÁ CONFORME AL SIGUIENTE CUADRO, TOMANDO COMO BASE LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA A FAVOR DE LA COALICIÓN : PARÁMETROS DE VOTACIÓN

1% 2% 3%

PORCENTAJE QUE CORRESPONDER Á AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE LA VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA EMITIDA 0.29% 0.58% 0.87%

PORCENTAJE QUE CORRESPONDERÁ AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE

368

http://www.prddf.org.mx/joomla/files/transparencia/fraccion%20XVI%20Convenios%20de%20Coalicion/Convenio%2 0Coalicion%20PRD-PT-CONVERGENCIA.pdf consultado 2 de marzo de 2011.

165

…” 369

369

4% 5% 6% 7% 8% 9% 10% 11% 12% 13% 14% 15% 16% 17% 18% 19%

1.16% 1.45% 1.74% 2.03% 2.32% 2.61% 2.9% 3.19% 3.48% 3.77% 4.06% 4.35% 5.31% 5.98% 6.65% 7.32%

EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE EL REMANENTE

http://www.iedf.org.mx/taip/cg/res/2006/RS-01-06.pdf consultado el 2 de marzo de 2011

166

LISTA “B” PAN

PAN % Votación del Candidato en el Distrito % Votación del partido o Coalición Electoral Local en donde Electoral de la Elección Inmediata Anterior Distrito participó, Elecciones en el Distrito Electoral Local en donde el Electoral 2006 (a) Candidato Participó, Elecciones 2003 (b) c= a-b 16.79 14.86 -1.93 I 32.89 33.59 0.70 II 28.64 26.81 -1.83 III 20.52 20.97 0.45 IV 31.29 27.89 -3.40 V 20.24 18.93 -1.31 VI 30.75 31.24 0.49 VII 22 22.62 0.62 VIII 31.01 31.58 0.57 IX 20.73 22.62 X 1.89 24.84 25.43 0.59 XI 24.24 22.35 -1.89 XII 22.41 24.59 XIII 2.18 40.12 43.93 3.81 XIV 19.15 20.8 XV 1.65 23.31 24.78 1.47 XVI 37.19 39.94 2.75 XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI

20.52

22.14

16.19

14.16

45.45

43.78

Lugar que le corresponde en los escaños de representación proporcional

10

4 12

-1.62 2.03

6

1.67

25.68

24.85

0.83

22

21.89

0.11

17.35

17.02

0.33

25.78

26.66

-0.88

31.19

33.22

11.85

11.45

0.40

37.85

34.33

3.52

21.34

20.94

0.40

15.34

16.02

-0.68

32.58

29.68

20.3

18.69

-2.03

2.90

2

1.61

167

XXXII XXXIII XXXIV XXXV XXXVI XXXVII XXXVIII XXXIX XL

15.35

16.09

-0.74

22.15

23.48

-1.33

13.26

13.85

-0.59

15.27

15.2

0.07

12.92

14.88

-1.96

21.33

22.75

-1.42

34.82

32.92

23.21

23.92

-0.71

21.3

22.21

-0.91

1.90

8

Los distritos XIV, XVII, XX y XXXVII no participan porque en estos ganaron la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

168

LISTA “B” PRI-PVEM Art. 14 inciso a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado de restar el porcentaje de votación obtenida por el candidato, menos el porcentaje de votación obtenido por el Partido o Coalición en la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el mismo distrito en la elección ordinaria inmediata anterior. Para efectos del párrafo anterior, si una Coalición que había contendido en la elección inmediata anterior ya no hubiese contendido como tal en el último proceso electoral, o si en el último proceso electoral contendió una Coalición que no había sido conformada en la elección inmediata anterior, se sumarán o restarán, según sea el caso, los porcentajes de votaciones estipulados en los convenios de Coalición correspondientes 370:

PRI-PVEM

Distrito PRIElectoral PVEM 11,904 9.68 I 15,287 12.91 II 18,206 12.80 III 13,842 12.36 IV 15,775 12.43 V 11,264 11.27 VI 14,835 13.51 VII 16,806 13.82 VIII 370

PVEM 2006 = (% PORCENTAJE QUE CORRESPONDE AL PVEM DE LA VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA VOTOS VOTACION EMITIDA* VOTACIÓN NULOS VÁLIDA PRI 2006 VOTACIÓN TOTAL (a) (b) c=a-b VÁLIDA) / 100 (REMANENTE) 3491 8413 122,944 2,549 120,395 2.9 6.78 401 10886 118,438 1,694 116,744 3.77 9.14 5280 12926 142,240 2,196 140,044 3.77 9.03 3827 10015 111,950 1,967 109,983 3.48 8.88 4350 11425 126,931 1,940 124,991 3.48 8.95 3137 8127 99,970 1,647 98,323 3.19 8.08 4395 10440 109,821 1,575 108,246 4.06 9.45 4858 11948 121,626 1,981 119,645 4.06 9.76

Véase Código Electoral del Distrito Federal (reforma 2008)

169

IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI XXXII XXXIII XXXIV

17,003 13.74 18,650 14.69 19,207 14.43 17,308 12.99 19,244 14.66 19,765 15.10 15,086 12.34 16,179 14.19 22,424 14.16 13,830 11.08 12,844 13.96 17,575 12.64 16,475 12.58 13,427 12.29 10,961 11.94 16,042 13.57 14,490 10.18 10,188 10.29 15,984 14.08 13,571 10.86 12,820 10.85 18,788 13.90 15,735 11.12 12,438 10.70 14,435 11.59 17,600 18.17

123,762

1,997

121,765

126,943

2,091

124,852

133,126

2,144

130,982

133,220

2,265

130,955

131,294

2,314

128,980

130,913

1,759

129,154

122,213

1,947

120,266

113,999

1,915

112,084

158,383

2,217

156,166

124,831

2,505

122,326

91,981

1,758

90,223

139,035

1,776

137,259

130,946

2,733

128,213

109,215

1,703

107,512

91,821

1,748

90,073

118,189

2,213

115,976

142,301

2,424

139,877

98,976

2,355

96,621

113,546

1,736

111,810

124,921

2,130

122,791

118,105

2,402

115,703

135,117

1,729

133,388

141,528

2,460

139,068

116,249

2,474

113,775

124,541

2,483

122,058

96,853

2,644

94,209

4944 4.06 5431 4.35 5318 4.06 4937 3.77 5611 4.35 5618 4.35 4185 3.48 4551 4.06 6340 4.06 3902 3.19 3663 4.06 5175 3.77 4834 3.77 3741 3.48 3135 3.48 4709 4.06 4056 2.9 2802 2.9 4539 4.06 3917 3.19 3691 3.19 5416 4.06 4436 3.19 3629 3.19 4248 3.48 6265 6.65

12059 9.68 13219 10.34 13889 10.37 12371 9.22 13633 10.31 14147 10.75 10901 8.86 11628 10.13 16084 10.1 9928 7.89 9181 9.9 12400 8.87 11641 8.81 9686 8.81 7826 8.46 11333 9.51 10434 7.28 7386 7.39 11445 10.02 9654 7.67 9129 7.66 13372 9.84 11299 7.93 8809 7.51 10187 8.11 11335 11.52

170

15,732 15.58 10,939 XXXVI 11.27 12,233 XXXVII 11.21 14,486 XXXVIII 13.52 11,482 XXXIX 12.00 13,564 11.94 XL XXXV

100,957

2,055

98,902

97,064

2,214

94,850

109,083

2,027

107,056

107,134

1,542

105,592

95,677

1,805

93,872

113,606

2,202

111,404

5252 5.31 3026 3.19 3415 3.19 4287 4.06 3267 3.48 3877 3.48

10480 10.27 7913 8.08 8818 8.02 10199 9.46 8215 8.52 9687 8.46

LISTA “B” PVEM y PRI PVEM % Votación del Partido o Coalición % Electoral de Votación la Elección del Inmediata Candidato Anterior en en el el Distrito Distrito Electoral Electoral Local en Local en donde el donde Candidato participó, participó, Distrito Elecciones Elecciones Electoral 2006 (a) 2003 (b) 12.18 2.9 I 8.82 3.77 II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV

(c )= (a-b)

PRI % Votación del Partido o Coalición % Electoral de Votación la Elección del Inmediata Candidato Anterior en en el el Distrito Distrito Electoral Electoral Local en Local en donde el donde Candidato participó, participó, Elecciones Elecciones c= a-b 2006 (a)) 2003 (b)

-9.28

6.78

8.23

-1.45

-5.05

9.14

10.32

-1.18

3.77

10.42

-6.65

9.03

11.71

-2.68

3.48

9.06

-5.58

8.88

11.92

-3.04

3.48

8.62

-5.14

8.95

10.23

-1.28

3.19

8.49

-5.30

8.08

12.4

-4.32

4.06

8.72

-4.66

9.45

11.8

-2.35

4.06

9.29

-5.23

9.76

13.49

-3.73

4.06

8.03

-3.97

9.68

11.87

-2.19

4.35

7.82

-3.47

10.34

12.1

-1.76

4.06

8.27

-4.21

10.37

13.36

-2.99

3.77

8.75

-4.98

9.22

11.73

-2.51

4.35

7.97

-3.62

10.31

13.07

-2.76

4.35

6.57

-2.22

10.75

11.71

-0.96

3.48

8.74

-5.26

8.86

10.85

-1.99

PRI-PVEM

Lugar que le corresponde en los escaños de representaci ón proporcional

4

171

XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI XXXII XXXIII XXXIV XXXV XXXVI XXXVII XXXVIII XXXIX XL

4.06

8.88

-4.82

10.13

11.65

-1.52

4.06

6.7

-2.64

10.1

12.15

-2.05

3.19

9.11

-5.92

7.89

10.58

-2.69

4.06

9.43

-5.37

9.9

12.77

-2.87

3.77

6.03

-2.26

8.87

10.61

-1.74

3.77

9.25

-5.48

8.81

9.9

-1.09

3.48

8.89

-5.41

8.81

9.95

-1.14

3.48

9.99

-6.51

8.46

10.57

-2.11

4.06

8.3

-4.24

9.51

10.3

-0.79

2.9

8.28

-5.38

7.28

10.5

-3.22

2.9

9.2

-6.30

7.39

10.02

-2.63

4.06

6.9

-2.84

10.02

11.21

-1.19

3.19

9.23

-6.04

7.67

9.39

-1.72

3.19

9.55

-6.36

7.66

9.78

-2.12

4.06

8.66

-4.60

9.84

11.13

-1.29

3.19

8.17

-4.98

7.93

9.14

-1.21

3.19

9.87

-6.68

7.51

10.09

-2.58

3.48

8.71

-5.23

8.11

11.48

-3.37

6.65

9.85

-3.20

11.52

21.05

-9.53

5.31

8.86

-3.55

10.27

15.46

-5.19

3.19

9.69

-6.50

8.08

14

-5.92

3.19

9.37

-6.18

8.02

11.23

-3.21

4.06

8.8

-4.74

9.46

11.42

-1.96

3.48

9.38

-5.90

8.52

12.35

-3.83

3.48

9.03

-5.55

8.46

12.11

-3.65

2

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Gobierno

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Distrito

Federal

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Resolución

viernes

26

de

septiembre

de

2008

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