Las circulaciones profesionales en el seno del Imperio: el caso de los magistrados (1875-1898)

Share Embed


Descripción

LAS CIRCULACIONES PROFESIONALES EN EL SENO DEL IMPERIO: EL CASO DE LOS MAGISTRADOS (1875-1898)

Álvaro Chaparro Sainz, Jean-Philippe Luis Casa de Velázquez, Madrid, CHEC, Université Blaise-Pascal, Clermont-Ferrand

Este libro ambiciona una aproximación a la dimensión imperial del funcionamiento de la administración y por consiguiente de las carreras de los hombres que la hacen funcionar. Este capítulo se consagra a uno de los métodos posibles para conseguirlo: el estudio, de manera exhaustiva, de la carrera de todos los individuos que obtuvieron una plaza del mismo tipo durante un período determinado en el conjunto del Imperio. El empleo seleccionado es el de «magistrado de audiencia» para el cual tenemos los datos utilizados en el capítulo anterior, en el caso de Ultramar, completados con los datos introducidos en la base de datos Actoz1 para el caso peninsular. Estos funcionarios de la alta administración no constituyen el grupo más potente (los militares y los altos funcionarios de la Hacienda tenían mucho más poder en el siglo xix), sin embargo seguían disfrutando de un prestigio importante, aunque declinante a lo largo del siglo, constituyendo de este modo un grupo social interesante para el análisis de las dinámicas sociales. En el plano educativo, el estudio del Derecho se presentaba como la especialidad más demandada en las universidades, siendo la salida prioritaria entre los miles de estudiantes que conseguían cada año un grado universitario. Estudiar la trayectoria de los jueces y, en este caso, de los magistrados de las audiencias, que corresponden a los más prestigiosos e importantes entre éstos, permite en cierto modo una aproximación a la clase media y superior de la sociedad de la monarquía y a sus mecanismos de renovación y movilidad. El elevado número de magistrados durante el siglo xix (cerca de 200 sólo para ultramar) impone una limitación del grupo estudiado. Por consiguiente, nos hemos ceñido al final del período, es decir, de 1875 hasta 1898, así como a los presidentes de audiencias (denominados regentes antes de este periodo) y a los presidentes de salas. Este momento ha sido elegido debido a su relativa estabilidad política, la más amplia del siglo xix, lo que reduce los casos de rupturas vinculadas a las depuraciones políticas que podrían perturbar el análisis de las circulaciones en el 1

Véase la presentación de dicha base de datos en la introducción de este libro.

Jean-Philippe Luis (éd.), L’État dans ses colonies. Les administrateurs de l’Empire espagnol au xixe siècle, Collection de la Casa de Velázquez (148), Madrid, 2015, pp. 211-226.

CCV_Empire.indb 211

09/09/2015 10:34

212

álvaro chaparro, jean-philippe luis

seno del Imperio. Por otro lado, este momento permite abordar la carrera de magistrados que, en su mayor parte, habían experimentado los cambios acaecidos en la organización de la carrera judicial. En ocasiones, los magistrados que alcanzaban una plaza de presidente o de presidente de sala lo hacían al final de su carrera, ya con una edad avanzada. Por consiguiente, habían iniciado su carrera antes de que existiera un estatuto legal del juez, lo que ocurrió con la Ley provisional orgánica del Poder Judicial de 1870. Luego, habían desarrollado su carrera bajo dicha ley que, pese a las modificaciones que intervinieron, siguió fundacional. De este modo, el período elegido permite también hacerse una idea del nivel de aplicación de esta ley, que construye dos carreras entre península y Ultramar, así como de la ley de asimilación de estas dos carreras, en 1885. Con estas dos limitaciones, trabajaremos con una muestra de 272 sujetos localizados en la base de datos Actoz. El análisis se centrará, en conclusión, en torno a tres temas. El primero reside en la cuestión ya señalada acerca de la aplicación de las normativas de regulación de las carreras. Hemos visto anteriormente2 cómo la gran mayoría de los magistrados de Ultramar eran peninsulares. Por consiguiente, siendo éste el segundo tema, el análisis del grupo seleccionado permitirá una mejor comprensión del papel de las plazas de Ultramar en las carreras de la magistratura y por extensión del papel de estos territorios en la movilidad de la sociedad española. Por último, perseguimos como objetivo una aproximación a la integración de las familias de los naturales de Ultramar en la administración imperial a través de estas carreras judiciales. JERARQUÍA Y CIRCULACIÓN ENTRE LAS AUDIENCIAS

A pesar de la ausencia de una jerarquización normativa entre las audiencias, existía en el Antiguo Régimen una estructura en la cual se situaban los consejos, estando la cúspide ocupada por la Cámara de Castilla y las chancillerías de Valladolid, Granada y la Sala de Alcaldes de Casa y Corte de Madrid. En cambio, audiencias como la de Galicia, Mallorca o Canarias presentaban un perfil de entrada o, en su caso, poseían un limitado potencial de cara a ascender en la carrera3. Con la reforma territorial de los tribunales del 26 de enero de 1834, marcada por la supresión de las chancillerías y la erección de audiencias en Burgos y Albacete, se establece una igualdad inicial entre los 15 tribunales, excepto para la Audiencia de Madrid, declarada de ascenso4. Finalmente, en lo más alto de esta estructura se situaría el Tribunal Supremo. No existía una vinculación normativa entre las audiencias de la Península y las de Ultramar hasta la Ley de asimilación de 1885. Sin embargo, hemos visto que, para el periodo anterior a la ley de 1870 –que separaba las carreras entre los dos espacios—, una plaza en Ultramar podía servir para obtener posteriormente una plaza en la Península. Aunque de creaVéase aquí Luis, « Les magistrats », pp. 189-209. Molas Ribalta, 2000, pp. 34-36. 4 Decretos de la reyna, pp. 32-35. 2 3

CCV_Empire.indb 212

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

213

ción reciente, la audiencia de La Habana se impuso como la más prestigiosa en las colonias. El decreto del 16 de octubre de 1864 establecía una vinculación con la Península que confirmaba el alto nivel de esta audiencia en la jerarquía de los tribunales: «Los jueces cesantes de la Habana, primer tribunal de ultramar tienen derecho para optar como supernumerario en la audiencia territorial de Madrid5». Ya lo hemos señalado en el capítulo precedente, la Ley provisional orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del 15 de septiembre de 1870 supuso una ruptura en la concepción y en la organización de la justicia en la monarquía española instaurando por primera vez una normalización global de la carrera de los jueces. Sin embargo, esta ley con rango de ley orgánica se limitaba a la Península. El caso de ultramar permanecía regulado por el decreto del 25 de octubre de 1870, creando una norma para la organización de la justicia y la carrera de los jueces de dichos territorios. Es decir, existían algo nuevo a partir de esta fecha, a saber dos carreras distintas de jueces, aunque, como hemos visto con los magistrados de las audiencias, las carreras desarrolladas a ambos lados de los océanos resultaban ser minoritarias en el periodo anterior a esta fecha, y se desarrollaban en el seno de dos ministerios distintos, el de Ultramar, y el de Gracia y Justicia para la Península. La Restauración de los Borbones significó la derogación de los textos de 1870 e impuso el fin del principio de la inamovilidad de los jueces proclamada por la constitución de 1869. Los ministerios recuperaron de este modo la libertad de nombramiento y de separación de los jueces y magistrados; sin embargo, a pesar de este paso atrás, permanecieron las normas de organización administrativa y de las carreras, así como la idea de un estatuto legal para el juez. Tras dos intentos fallidos6, las dos carreras fueron absorbidas por la ley del 19 de agosto de 1885, en el marco de la política asimilacionista global que empezaba a imponerse, aunque con dificultad, para intentar resolver la crisis en las colonias. Esta ley trajo consigo la introducción de una jerarquía en las audiencias a través del siguiente escalafón7: 1. Presidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo; 2. Magistrados del Tribunal Supremo y presidentes y presidentes de sala de las audiencias de Madrid y la Habana; 3. Magistrados de las audiencias de Madrid y La Habana y presidentes de sala de las audiencias territoriales; 4. Magistrados de las audiencias territoriales y jueces de primera instancia de Madrid y la Habana; 5. Magistrados de las audiencias criminales y jueces de primera instancia de tercer grado. La ley, en este caso, daba importancia a la Audiencia de La Habana que se situaba en posición de igualdad con respecto a la Audiencia de Madrid y ponía al mismo nivel al resto de audiencias territoriales, cualquiera que fuese su situación geográfica. El dispositivo resultaba claramente favorable a los tribunales Colección legislativa de España, 1865. Solla Sastre, 2010, pp. 9-11. 7 Ley del 19 de agosto de 1885, art. 12 y 13, en Colección legislativa de España, 1885. 5 6

CCV_Empire.indb 213

09/09/2015 10:34

álvaro chaparro, jean-philippe luis

214

de Ultramar que, tradicionalmente, resultaban menos atractivos que muchas de las audiencias peninsulares. El estudio prosopográfico que sigue pretende igualmente examinar la aplicación de esta nueva jerarquía. LOS LUGARES DE PROCEDENCIA Y DE ESTUDIOS DE LOS PRESIDENTES Y PRESIDENTES DE SALA

Las fuentes consultadas nos han permitido conocer los lugares de nacimiento de 189 de los 272 individuos objeto de estudio, es decir, el 69,5%. Un número que, cuanto menos, nos permite realizar ciertas valoraciones. El estudio se ha realizado a partir de los lugares de nacimiento recuperados ante todo de los libros de registros de los alumnos de la Universidad Central de Madrid8 o en las hojas de servicios de los magistrados. No obstante, de cara a un análisis más completo, los municipios se han agrupado en función de las provincias a las que pertenecían. Del mismo modo, de cara a profundizar en el análisis, en el siguiente cuadro se ha añadido, a la repartición por regiones, el índice por cada diez mil habitantes (número de magistrados nacidos en una provincia por diez mil habitantes de dicha provincia). Cuadro 1. — Los lugares de nacimiento, por regiones, de los magistrados Provincia Madrid Andalucia Castilla La Vieja Cuba Aragón Cataluña Galacia Murcia Valencia Provincias Vascongadas Asturias Extremadura León Navarra Baleares Canarias Filipinas Puerto Rico Total

8

CCV_Empire.indb 214

Magistrados 61 30 19 13 13 11 8 7 7 5

% 32,27 15,8 10,05 6,8 6,8 5,8 4,23 3,7 3,7 2,64

Indice 0,34 0,08 0,106 0,08 0,14 0,05 0,03 0,09 0,04 0,08

3

1,58

0,04

3 3 2 1 1 1 1 189

1,58 1,58 1,05 0,52 0,52 0,52 0,52 100

0,03 0,03 0,06 0,03 0,02 0,0014 0,01

AHN, Fondo Universidad.

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

215

Si atendemos únicamente al porcentaje de procedencia observamos cómo Castilla la Mancha destaca sobre el resto, ya que reúne más del treinta por ciento de los magistrados, si bien, el alto número se debe a la presencia de Madrid, de donde son naturales 43 de los 61 magistrados que consiguieron una plaza de presidente de sala o de presidente de una audiencia. A una distancia considerable aparecen Andalucía, Castilla la Vieja y Cuba, la cual destaca al tratarse de una provincia de ultramar, si la comparamos con Filipinas y Puerto Rico. Atendiendo únicamente al porcentaje, estas cuatro provincias recogen más del 70% de los lugares de nacimiento. Sin embargo, consideramos más relevante fijarse en los índices de población9, ya que se trata de elementos de juicio más precisos. Si bien Castilla la Nueva continúa manteniendo el primer puesto, observamos cómo algunas provincias que, en principio, no se encontraban lo suficientemente representadas en función del porcentaje son, en realidad, las que deben ser señaladas como auténticos focos de procedencia de los magistrados: es el caso de Murcia o de las provincias vascongadas. El índice de ambas (0,09 y 0,08 respectivamente) las sitúa a la altura de provincias como Andalucía o Cuba, las cuales, en cambio, se encontraban notablemente más representadas atendiendo a la población. En este sentido, y en función del índice de población, las provincias mejor representadas serían, por orden: Castilla la Nueva, Aragón, Castilla la Vieja, Murcia, Cuba, Andalucía y Provincias Vascongadas, con lo cual observamos que las posiciones varían y que la representación se iguala. Nos movemos en una horquilla que se establece –dejando de lado Castilla la Vieja– entre el 0,14 y el 0,08; por tanto, unas cifras sujetas a comparaciones y que dejan al resto de provincias –el 50%– por debajo de esos índices. En la figura 1 se ha optado por una representación completa de los lugares de nacimiento, si bien únicamente se señalan, a modo de referencia, las principales ciudades, excluyendo a Ultramar. El diferente tamaño de los círculos es proporcional al número de magistrados originarios de esa población, de ahí la gran escala de Madrid o, en menor medida, Barcelona, Valencia, Cádiz y Granada. Entre las conclusiones que se pueden obtener tras analizar el resultado gráfico del mapa destacan, aparte de la relevancia madrileña y de la heterogeneidad aparente, el peso de las principales ciudades de toda la vertiente mediterránea y atlántica (Barcelona, Valencia, Murcia, Granada, Cádiz y Sevilla), lo que nos muestra un eje costero de donde son naturales 28 magistrados. Al tiempo, merece ser destacada una procedencia localizada al norte de la capital, en torno a un eje Burgos-Logroño-Soria-Vitoria, que recoge a más de una decena de jóvenes procedentes de las ciudades, así como de localidades menos pobladas. De hecho, una de las consideraciones generales que pudiera ser planteada redunda en 9 Recoge el índice de alumnos por cada diez mil habitantes en cada provincia, teniendo en cuenta los datos de las siguientes fuentes: España, Instituto Nacional de Estadística: [consultado el 10/02/2015]; Filipinas: Presupuestos generales… de 1883 al 30 de junio de 1884; Cuba: Presupuestos generales… 1883-1884; Puerto Rico: Presupuestos generales… 1880-1881.

CCV_Empire.indb 215

09/09/2015 10:34

216

álvaro chaparro, jean-philippe luis

la notable representación de localidades rurales, preferentemente interiores y alejadas de núcleos de población, frente a la presencia de las señaladas ciudades de la costa levantina representantes del poder demográfico o económico. Como en el siglo anterior, el servicio al Estado sigue siendo una salida prioritaria para las clases medias y superiores de esta zona.

La Coruña

Zaragoza Madrid Barcelona

Valencia Sevilla Islas Canarias

Cádiz

Granada

Fig. 1. — Mapa de los lugares de nacimiento de los magistrados

Entre las conclusiones que se pueden obtener tras analizar el resultado gráfico del mapa destacan, aparte de la relevancia madrileña y de la heterogeneidad aparente, el peso de las principales ciudades de toda la vertiente mediterránea y atlántica (Barcelona, Valencia, Murcia, Granada, Cádiz y Sevilla), lo que nos muestra un eje costero de donde son naturales 28 magistrados10. Al tiempo, merece ser destacada una procedencia localizada al norte de la capital, en torno a un eje Burgos-Logroño-Soria-Vitoria, que recoge a más de una decena de jóvenes 10 Las localidades de las que son naturales los magistrados son: Agudo, Albarracín, Alcabón, Alcalá de Henares, Alcoy, Alicante, Almadén, Almería, Antequera, Aranda de Duero, Archena, Arroyabe, Astorga, Barcelona, Belorado, Benarrabe, Benicarlo, Biescas, Biota, Bubierca, Burgos, Cabra, Cadalso, Cádiz, Calatayud, Cantimpalos, Carballino, Cárdenas, Caspe, Ciudad Real, Colmenar de Oreja, Colmenar Viejo, Colunga, Córdoba, Cudillero, Cuenca, Estremera, Ezcaray, Gibara, Grado, Granada, Guernica, La Coruña, La Gomera, La Guardia, La Habana, Las Palmas de Gran Canaria, Leganés, Lérida, Llerena, Logroño, Lorca, Madrid, Málaga, Manila, Manresa, Manzanares, Matanzas, Mataró, Medina de Pomar, Medina Sidonia, Montefrío, Montoro, Morales del Vino, Morella, Motrico, Murcia, Navarrete, Navarrete del Río, Orihuela, Palma de Mallorca, Paracuellos del Jarama, Pozoblanco, Puerto de Santa María, Puerto Príncipe, Redes, Rus, San Juan de Puerto Rico, San Lorenzo del Escorial, San Vicente de la Sonsierra, Santa María de Galdo, Santa María de Las Hoyas, Santiago de Compostela, Santiago de Cuba, Segovia, Sevilla, Soria, Talavera de la Reina, Tarragona, Tobarra, Tremp, Tudela, Tuy, Ubeda, Valdeajos de la Lora, Valencia, Valladolid, Viana, Vich, Villamayor de Gallego, Villanueva del Campo, Villarmentero de Campos, Vitoria, Zaragoza.

CCV_Empire.indb 216

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

217

procedentes de las ciudades, así como de localidades menos pobladas. De hecho, una de las consideraciones generales que pudiera ser planteada redunda en la notable representación de localidades rurales, preferentemente interiores y alejadas de núcleos de población, frente a la presencia de las señaladas ciudades de la costa levantina representantes del poder demográfico o económico. Como en el siglo anterior, el servicio al Estado sigue siendo una salida prioritaria para las clases medias y superiores de esta zona. Fijémonos ya en los que nacieron en Ultramar, lo destacable es su corto número: sólo quince (7,9%) de los altos cargos de la magistratura, mientras que el 22,8% del total de los magistrados obtuvieron a lo largo de su carrera una plaza de magistrados en una audiencia de ultramar (cuadro 2), lo que supone una confirmación de los resultados mostrados en el capítulo anterior: el cuerpo de los magistrados de ultramar es dominado por los peninsulares. Así, seis de estos quince obtuvieron el empleo de presidente en una audiencia de ultramar, por consiguiente, los nueve restantes lo consiguieron en la Península, lo que significa que el acceso a altos cargos en la Península no estaba cerrado para los ultramarinos. Esta globalidad esconde una realidad que refleja el peso enorme de Cuba. Hablar de Ultramar significa ante todo hablar de Cuba, debido a la marginalización de los otros territorios que proporcionaron sólo dos naturales entre todos los presidentes y presidentes de sala de las audiencias en el Imperio entre 1875 y 1898. Es una nueva prueba de la integración de una parte de las élites de la sociedad cubana en el grupo de las élites imperiales, lo que es confirmado por el examen de los lugares de formación de los altos cargos de la magistratura seleccionados. Una formación universitaria suponía un requisito imprescindible para los jueces en el período evocado11. Desde el decenio de 1830, los aspirantes a una plaza de magistrado en una audiencia debían ser licenciados en Derecho, lo que es reafirmado por la Ley provisional orgánica del Poder Judicial de 1870: «haber cumplido 23 años y ser licenciado en Derecho civil por Universidad costeada por el Estado12». De los 272 presidentes registrados, 193 fueron alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, una cifra subrayable al tratarse del  71% de los mencionados magistrados. Este resultado refleja el éxito de la política liberal de centralización universitaria, tanto como el atractivo de Madrid como centro social para establecer los contactos y las relaciones necesarias en la carrera de la alta administración. Todos los magistrados de este último cuarto del siglo xix recibieron educación en el marco de la universidad definida bajo el plan Pidal de 1845 y, sobre todo, el plan Moyano de 1857, que otorgaba una plaza preeminente a la Universidad Central de Madrid. La Facultad de Derecho de la Universidad Central se implantó, tras un primer intento en el año 1822, en la sede del antiguo Seminario de Nobles de Madrid en el año 1836. Después de varias reformas y planes pedagógicos, el sistema 11 12

CCV_Empire.indb 217

Alonso Romero, 2010. Ley orgánica del poder judicial de 15 de setiembre de 1870, art. 83, pp. 23-24.

09/09/2015 10:34

218

álvaro chaparro, jean-philippe luis

universitario se estabilizó convirtiéndose en la estructura educativa clave para la formación de los agentes administradores y rectores del sistema político español. Con la ley de Claudio Moyano de 1857 se estableció un nuevo plan de estudios que establecía tres secciones dentro de la Facultad de Derecho: Leyes, Cánones y Administración. Los primeros cinco años eran comunes a todos los alumnos y les facultaban para la obtención del título de bachiller. Si realizaban dos cursos suplementarios, podían aspirar al título de licenciado en Leyes, en Cánones o en Administración. La carrera se completaba cursando asignaturas de las secciones complementarias en un octavo curso. Por último, la obtención del grado de doctor, que sólo la Universidad Central podía facilitar, era una posibilidad que estaba supeditada a la realización de un noveno curso que completase todo el cursus educativo13. Este largo cursus no fue continuado por los cerca de dos centenares de magistrados formados en la Central de Madrid. Cerca del 50% (85 de 193), no cumplieron los cinco años de estudios en la Facultad de Derecho. De hecho, 41 de los 95 únicamente estudiaron un año en el centro académico, siendo éste el grupo de permanencia más representado. En segundo lugar aparecería el conjunto de alumnos que se educaron en la institución durante siete años, lo equivalente a la obtención del grado de licenciado, con 30 casos. A partir de aquí nos encontramos con una notable heterogeneidad, descubriendo casos que incluso superaron los diez años de permanencia. Estos datos reflejan otra consecuencia del centralismo universitario: gran parte de la formación inicial se realizó en una universidad más próxima al lugar de nacimiento, produciéndose un posterior traslado a Madrid que permitiese cumplimentar los últimos cursos en la capital de cara a obtener la licenciatura. Por desgracia, ignoramos los lugares de estudio de aquellos que no obtuvieron una licencia en la Universidad Central. Probablemente estaremos ante alumnos que se habían matriculado en una de las diez universidades reconocidas por la ley Moyano: Barcelona, Salamanca, Valladolid, Sevilla, Granada, Santiago, Valencia, Oviedo, Zaragoza y La Habana. Esta última, fundada en 1728, había sido secularizada en 1842, adaptándose en 1863 al plan Moyano14, de cara a ser legitimada para la entrega de licenciaturas en Derecho. Sin embargo, como hemos visto en el capítulo anterior, sólo cuatro de los magistrados de ultramar de quienes conocemos el lugar de estudio se graduaron en esta universidad y ninguno de ellos después de 1849. Lógicamente, tampoco encontramos presidentes o presidentes de sala formados en La Habana después de 1875. Se puede constatar lo mismo examinando el caso de los 15 presidentes o presidentes de sala de audiencias nacidos en ultramar de los que tenemos información: todos habían estudiado en la Universidad Central, incluso los seis que desarrollaron sus carreras en ultramar, hasta el grado de presidente o presidente de sala.

13 14

CCV_Empire.indb 218

Hernández Sandoica, 1986. Id, 1989 y 1992.

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

219

METRÓPOLI Y COLONIAS

Al hilo de lo planteado hasta ahora, procederemos a comparar las diferentes carreras de los agentes judiciales con el objeto de observar las semejanzas y divergencias existentes en relación a su paso por las colonias. Para poder profundizar en esta cuestión, hemos optado por una gráfica –a través del programa Pajek destinado a la representación de redes– que pueda ayudarnos a observar las trayectorias desarrolladas por los sujetos. De este modo, como se puede observar en la figura 2, partimos de un esquema en base a vectores –o puntos– y líneas que nos permitirá leer la relación entre el magistrado y la audiencia. Cada vector en color azul oscuro corresponde a un magistrado, siendo la diferencia de talla entre unos y otros una cuestión relativa al número de audiencias en las que ha ejercido (a mayor número de audiencias, más grande es el punto). El resto de puntos corresponde a las diferentes audiencias: en color rojo las audiencias de la metrópoli, en color amarillo las de Filipinas, en color verde las de Puerto Rico y en color azul claro las de Cuba15. El resultado obtenido nos permite observar una gran masa de nodos azules oscuros –magistrados– concentrados preferentemente en torno a las audiencias españolas –a la derecha del gráfico, debido a que su carrera circula en exclusividad por ellas, sin producirse ningún contacto con los cuerpos judiciales de las colonias–. En el otro extremo –zona izquierda de la representación– resaltamos un grupo, lógicamente más reducido, que conecta entre sí las diferentes audiencias coloniales. Por último, en la zona central encontramos una serie de individuos (20 agentes) que unen ambos espacios, es decir, las audiencias españolas y las audiencias coloniales; individuos que desarrollaron su carrera a ambos lados del Atlántico. Esta representación gráfica permite visualizar la existencia clara de dos carreras distintas, una en la Península y otra en Ultramar. Sólo un número reducido de individuos (20) puede escapar a esta división. Así se cumple la división normativa en dos carreras llevada a cabo por la ley de 1870. Cuadro 2. — El espacio del desarrollo de las carreras de los presidentes y presidentes de sala (1875-1898) Península Ultramar Península y Ultramar Total

190 (69,9%) 62 (22,8%) 20 (7,3%) 272

En este gráfico aparecen representadas las audiencias territoriales en Ultramar y en la Península. Audiencias españolas: Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Coruña, Granada, Las Palmas, Oviedo, Madrid, Palma de Mallorca, Pamplona, Sevilla, Valencia, Valladolid, Zaragoza. Audiencias de Cuba: La Habana, Santiago de Cuba, Puerto Príncipe. Audiencia de Puerto Rico: San Juan de Puerto Rico. Audiencias de Filipinas: Manila y Cebú. Aparecen también las audiencias de lo criminal de Cebú en Filipinas, y de Matanzas en Cuba creadas respectivamente en 1886 y 1888. Véase aquí, Luis, «Les magistrats», pp. 189-209. 15

CCV_Empire.indb 219

09/09/2015 10:34

220

álvaro chaparro, jean-philippe luis

Fig. 2. — Gráfico sobre las carreras de magistrados en la metrópoli y las colonias

Las lecturas que se pueden realizar de la representación son muy variadas. Por ejemplo, la diversidad de tamaños de los puntos rojos –las audiencias españolas–, nos puede indicar la estabilidad de una institución. A mayor tamaño, mayor número de individuos que han formado parte de su cuerpo y, por el contrario, un tamaño más reducido es indicativo de una mayor duración en el cargo. No obstante, habría que diferenciar entre las audiencias, ya que no todas poseen el mismo número de magistrados en su interior, con lo que unas están más expuestas que otras a las variaciones de personal. Igualmente, si nos fijamos en el tamaño de los vectores correspondientes a los magistrados –en azul oscuro–, veremos diversidad de dimensiones. Al igual que ocurre con las audiencias, su grosor varía en función del número de empleos, por lo que un mayor tamaño indica una notable carrera dentro de la judicatura; en cambio, un tamaño reducido puede significar una carrera limitada a una plaza en una audiencia única. Es el caso, ante todo, de ultramar: el 58% de los magistrados que sirvieron sólo en ultramar únicamente pudieron desarrollar su carrera en la audiencia en la que obtuvieron su primer nombramiento como magistrados, y de estos, el 70% (es decir, 25 individuos) se benefició de una carrera limitada a un nombramiento único en una audiencia siendo presidente o presidente de sala. ¿Cómo explicarlo? Es probablemente la consecuencia de la importante mortalidad que afectaba a

CCV_Empire.indb 220

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

221

los peninsulares recién llegados en estos territorios tropicales. Fue éste, por ejemplo, el caso de Ricardo Mendoza Rosello, un cuadragenario que llegó a Puerto Rico en 1872 y murió en 1878, tras haber sido nombrado magistrado en 1874 en la audiencia de Puerto Príncipe y posteriormente en la de Puerto Rico en el año 187716. Sin embargo, no tenemos un número suficiente de fechas de muerte para apoyar esta hipótesis. Con todo, se puede proponer otra explicación, ya que la ley de 1885 no unificaba realmente el ingreso en una audiencia. En efecto, para proveer una plaza vacante, el ministerio se veía obligado a elegir candidatos únicamente en el tercer turno de solicitud de traslación o ascenso del otro ministerio. En concreto, sólo en este caso el Ministerio de Gracia y Justicia examinaba las candidaturas de magistrados dependientes del Ministerio de Ultramar17. Esta limitación a la circulación tiene como consecuencia el hecho de que, para estos hombres que representan más de 40% de los presidentes o presidentes de sala de ultramar, la entrada en una audiencia de ultramar se hacía bajo la forma de una promoción, pero una promoción que no permitía ir más allá en la jerarquía judicial. Si incluimos los hombres que cambiaron de audiencia en una misma colonia, casi dos tercios de los magistrados de ultramar tenían un horizonte profesional limitado a un único territorio colonial. Cuadro 3. — Los lugares de las carreras de los presidentes y presidentes de sala de Ultramar (1875-1898) Una audiencia única En Filipinas, Cuba o Puerto Rico En Filipinas, Cuba y Puerto Rico En Puerto Rico y Cuba En diversas audiencias de una misma colonia Total

36 11 3 8 4 62

58% 17,8% 4,8% 12,9% 6,5% 100%

LAS CARRERAS EN EL MARCO DEL IMPERIO

Partiendo de la representación de la figura 2, se ha decidido hacer más legible la imagen a partir de dos actuaciones, con el objetivo de reducir de manera drástica el número de puntos. Por un lado, se han unificado las audiencias. Es decir, se ha creado un solo nodo –en color rojo– con todas las audiencias españolas, mismo proceso que se ha continuado con el resto de audiencias coloniales. Es decir, se han seleccionado las cuatro audiencias cubanas y se ha creado un nodo que aglutina todo el conjunto. Para Puerto Rico y Filipinas se ha repetido el mismo procedimiento. En segundo lugar, se han eliminando todos los puntos que no conectaban las audiencias españolas con las audiencias coloniales, manteniendo 16 17

CCV_Empire.indb 221

Base de datos Actoz, 00076375. Solla Sastre, 2010.

09/09/2015 10:34

222

álvaro chaparro, jean-philippe luis

las líneas que sí lo hacían, así como las que unían las audiencias coloniales entre sí. El resultado es un gráfico en el que únicamente aparecen las relaciones efectivas entre la metrópoli y las colonias y entre las diferentes audiencias coloniales. Por último, se han separado los magistrados que sirven de nexo y se les ha atribuido un número que vincule al nombre de la persona, situado en nota (fig. 3).

Fig. 3. — Magistrados «globales» simplificados y numerados18

Esta representación destaca los magistrados que circularon en el espacio imperial durante sus carreras. Forman una minoría: 22 entre dos colonias y 20 entre una colonia y la Península, es decir un 15,5% del conjunto de los presidentes y presidentes de sala. Estos individuos vivían el Imperio en su globalidad a través de sus carreras; en particular, la proporción de los que trabajaron en Filipinas y en las Antillas no resulta nada despreciable (5%).. Es el caso, por ejemplo, de José María Larrazábal Álvarez Toledo quién, siendo un criollo nacido en La Habana, ingresó en 1862 en la Universidad Central de Madrid, donde obtuvo 18 A continuación, respetando la numeración que aparece en la fig. 3, se recogen los nombres de los magistrados: 1. Nicolás Lillo Roda, 2. Francisco Armengol Marroquin, 3. Luis Gonzaga Mármol, 4. Miguel Sanz Urtasun, 5. Eduardo Alonso Ordoño, 6. Eduardo Orduña Muñoz, 7. Segismundo Carrasco Moret, 8. Joaquín Martón Gavin, 9. Enrique Copeiro Villar, 10. Gaspar Castaño González, 11. Estanislao Chávez, 12. Joaquín Fuentes Bustillo, 13. Julián Cantera Rodríguez, 14. Antonio Izquierdo Pozo, 15. Servando Fernández Victorio, 16. Juan Nepomuceno Undaveitia Menes, 17. Rafael Nacarino Bravo Ara, 18 José María Alix Bonache, 19. Antonio Cabera Viruega, 20. Leandro Soler Espalter.

CCV_Empire.indb 222

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

223

su licenciatura en Derecho civil y canónico en 1870, regresando a Cuba para ocupar la plaza de promotor del juzgado de primera instancia de Guanajay. Posteriormente fue juez de primera instancia en Cárdenas y teniente fiscal de la audiencia de La Habana en abril de 1890. Poco después, en noviembre, ingresó en la carrera de magistrado de audiencia con una presidencia de sala en Puerto Rico, para continuar su carrera en Cebú en julio de 1892 y hacerlo más tarde en Manila, en noviembre del mismo año. Por último, terminó su carrera como presidente de la nueva audiencia de Matanzas en junio de 189419. Igualmente, viven el Imperio en su globalidad, si bien de otro modo, los 20 individuos que obtuvieron plazas en Ultramar y en la Península. Todos los traslados se hicieron después de 1885, es decir, después de la ley de unificación de las carreras, lo que confirma el hecho de que la separación normativa de las carreras de 1870 había resultado efectiva. En términos generales, dominaban los que iniciaron su carrera de jurista en las colonias para regresar años más tarde a la Península, siendo mucho más extraños los casos que, habiendo ya entrado en la carrera de magistrado de las audiencias, aceptaron el paso hacía ultramar para obtener una promoción. Analizando más detenidamente este grupo, no emergen particularidades en cuanto al lugar de educación del grupo: trece de los veinte individuos recibieron educación en la Universidad Central de Madrid, concretamente en la Facultad de Derecho de la misma, es decir, casi con la misma proporción que para el conjunto de los magistrados seleccionados, lo cual ratifica a la institución como referente educativo del cuerpo judicial español en el siglo  xix. En ellos, ocho obtuvieron el grado de licenciado, ya fuese en Derecho civil y canónico, Derecho administrativo o en jurisprudencia. Una duración que, por término medio, se extiende entre los siete y los ocho años, es decir, muy por encima de la media general, que se había situado escasamente en los cinco años. La especificidad se sitúa en los lugares de nacimiento, debido a la presencia de un único magistrado natural de ultramar, mientras que éstos representaban casi el 8% del total de los presidentes y presidentes de sala. Es el caso de Joaquín Fuentes Bustillo, un habanero que ingresó en la carrera de magistrado de audiencia directamente como presidente de sala en Manila, antes de obtener la presidencia de la Audiencia de Puerto Rico y de terminar su carrera como presidente de la Audiencia de Las Palmas en 189720. Este acceso a la Península se produjo, por tanto, a través de una audiencia con poco prestigio y no realmente peninsular. Todo ello pese a que Fuentes Bustillo disponía en la época de relaciones importantes en la Península, como consecuencia de su matrimonio con Flavia de Cueto y Cáceres, hija del marqués de Valmar. Los 19 magistrados restantes que habían desarrollado sus carreras entre ultramar y la Península eran originarios de la metrópoli y correspondían a lo observado para el conjunto del grupo. Cabe destacar, nuevamente, el origen periférico con respecto a Madrid; no en vano, la procedencia se produjo generalmente en un radio superior a los 300 kilómetros en relación a la 19 20

CCV_Empire.indb 223

Base de datos Actoz, 00070306. Base de datos Actoz, 00086038.

09/09/2015 10:34

224

álvaro chaparro, jean-philippe luis

capital. De este modo, los lugares de nacimiento variaban desde las capitalidades de Cádiz (segunda ciudad representada después de Madrid), Barcelona, Valencia, Granada o Cádiz, hasta espacios menos representados desde el punto de vista poblacional como Santa María de Galgo, Biescas, Archena o Gran Canaria. Volviendo al grupo de los 20 que desarrollaron su carrera entre la Península y Ultramar, sólo el 20% de los traslados se hicieron de la Península hacía Ultramar. En tres de los casos, se trataba de una promoción o de una oportunidad para salir de un período de marginalización. Julián Cantera Rodríguez y Antonio Cabrera Viruega consiguieron una presidencia de audiencia en Manila y en Puerto Príncipe, respectivamente, tras la obtención de una plaza de magistrado en la Península21. En cuanto al tercero, Servando Fernández Victorio, permaneció muchos años como cesante de la Audiencia de Barcelona antes de aceptar la presidencia de la Audiencia de Manila en 189022. El último caso es una excepción, la de Luis Gónzaga del Mármol. Este magistrado, fotógrafo, era un gaditano muy relacionado con Canarias, donde residió durante 35 años. El inicio de su carrera resultaría muy tardío ya que éste se produjo a los 64 años, con su ingreso como magistrado de audiencia. Posteriormente, se desplazó a las audiencias de Granada, Pamplona y Barcelona antes de cruzar el Atlántico en 1878, a los 68 años cumplidos, para dirigirse a las audiencias de Puerto Rico y La Habana, muriendo finalmente en la isla de Cuba23. El paso por las audiencias de Ultramar no favorece, en la mayoría de los casos, una promoción en la jerarquía judicial. Seis de los magistrados son destinados a audiencias de segundo rango: preferentemente Las Palmas de las islas Canarias o Mallorca. En este contexto, Estanislao Chaves, tras salir de la Audiencia de Manila, sufrió un retroceso en su trayectoria ya que aceptó en 1891una plaza de fiscal en la pequeña audiencia de lo criminal de Osuna, que no tenía rango de audiencia territorial, antes de conseguir, seis años más tarde, una presidencia de sala en Mallorca24. Los otros magistrados que volvieron a la Península entraron en audiencias más importantes, como Pamplona, Granada o Barcelona, aceptando de este modo no respetar al pie de la letra de la ley de 1885 que situaba los presidentes de sala de Ultramar al nivel de los magistrados de la audiencia de Madrid. La ley se cumplió sólo para dos individuos, Francisco Armengol Marroquín y Miguel Sanz Urtasun, quienes ingresaron en la audiencia de la capital. A pesar de estas dificultades para volver a la Península, el paso por ultramar no se refleja como un obstáculo –tampoco una ventaja– para progresar en la jerarquía y acceder a la cúspide de la carrera judicial, es decir, al Tribunal Supremo, la última etapa de una carrera terminada con éxito. Del total de los presidentes y presidentes de salas analizados (Península y Ultramar), 51, es decir, el 16,9%, ocupó empleos de magistrado, generalmente al final de su carrera, dentro del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid. Para la casi totaBase de datos Actoz, 00076059 y 00081826. Base de datos Actoz, 00076110. 23 Véase: [consultado el 28/01/2015]. 24 Base de datos Actoz, 00087781. 21 22

CCV_Empire.indb 224

09/09/2015 10:34

las circulaciones profesionales en el seno del imperio

225

lidad de estos agentes, suponía el último empleo antes de la jubilación. De los 46 casos, sólo cinco habían desarrollado una parte de su carrera en ultramar25 (José María Alix Bonache alcanzó una presidencia de sala del Tribunal Supremo en 1890, cumplidos los 68 años26), es decir, una proporción parecida al 7,3% del conjunto de los presidentes y presidentes de sala que trabajaron entre Ultramar y la Península (cuadro 2). Por consiguiente, pasar por una audiencia de Ultramar no representaba un obstáculo para alcanzar la cumbre de la jerarquía judicial, siendo sólo un elemento que pudiese, en todo caso, atrasar la promoción por la necesidad de aceptar una plaza de rango inferior para volver a la Península. ULTRAMAR: UN TRAMPOLÍN SOCIAL LIMITADO

El estudio de los 272 presidentes y presidentes de salas entre 1875 y1898 refleja el alto nivel de aplicación de las leyes de 1870 y 1885. Entre estas dos fechas, las carreras en Ultramar y en la Península se vuelven herméticas, lo que sucedía antes, tal como hemos visto en el capítulo anterior. En cambio, la ley de 1885 casi no se cumplió en un aspecto: el respeto a la jerarquía entre las audiencias en caso de traslado de Ultramar hacía la metrópoli. El deseo de volver es tan grande que muchos de los magistrados ultramarinos aceptaron una plaza de un nivel inferior. La aceptación se producía igualmente debido a que las oportunidades de vuelta resultaban limitadas, como consecuencia de un «mercado» caracterizado por muchos candidatos y pocas plazas, lo que resultaba un problema endémico de las clases medias españolas del siglo xix (véase capítulo 3). La inmensa mayoría de los que obtuvieron una primera plaza en una audiencia en Ultramar, nunca pudieron volver a la Península. Si añadimos lo peligroso del viaje y de una larga estancia en Ultramar, que a menudo acarreaba problemas de salud, se puede afirmar que los peninsulares que aceptaron juzgar en nombre del rey o de la nación en ultramar eran individuos ambiciosos que no tenían el capital social suficiente para esperar una carrera de juez de audiencia en la Península. Este hecho que habíamos observado ya a lo largo de todo el siglo en el capítulo anterior, lo seguimos observando en un perfil frecuente: el del licenciado en Derecho que se hace abogado y que, por lo limitado del potencial de promoción social, tanto al nivel local como al nivel peninsular, solicita «una judicatura en Ultramar27», empezando por ser promotor fiscal o juez de primera instancia antes de conseguir, tras varios años, una plaza de magistrado en una audiencia. Sin embargo, los pocos que superaron la etapa ultramarina y la dificultad de volver a una audiencia peninsular tenían las mismas oportunidades que sus colegas peninsulares para acceder al Tribunal Supremo. Esta minoría corresponde a un grupo procedente de las clases medias que participaban en el lento proceso de renovación de las élites españolas. 25 Juan Nepomuceno Undabeitia Menes, Segismundo Moret, Gaspar Castaño González Alberu, Francisco Armengol Marroquín, Antonio Izquierdo Pozo. 26 Base de datos Actoz, 00076331. 27 Es la fórmula a menudo empleada por los candidatos.

CCV_Empire.indb 225

09/09/2015 10:34

226

álvaro chaparro, jean-philippe luis

El caso de los naturales de ultramar es un poco diferente. Ante todo, hablar de ultramar significa hablar sobre todo de Cuba, donde se ubicaba la inmensa mayoría de los magistrados ultramarinos. Estos hombres no pertenecían a las clases medias, ya que casi todos estudiaron durante muchos años en la Universidad Central de Madrid, lo que suponía la detención de un capital financiero y social destacado y lo que les otorgaba la posibilidad de hacer una carrera en la Península. En efecto, existían naturales de Ultramar entre los magistrados de la Península. Por esta posibilidad y, como consecuencia de sus estudios, estamos ante hombres que vivían en la globalidad del espacio imperial, participando en la vinculación de las colonias y la metrópoli. De este modo, estas élites cubanas (y probablemente portorriqueñas) formaban parte del grupo de las élites imperiales, en el sentido amplio28. Sin embargo, existen límites a esta integración. Primero, con el 7,5% de los presidentes y presidentes de salas, los ultramarinos se encuentran infrarrepresentados y ninguno de estos 15 individuos terminaron su carrera con una plaza en el Tribunal Supremo. Por otra parte, muy pocos pudieron servir en una audiencia de Ultramar, a pesar de la ley de unificación de 1885 que, de hecho, permitía el acceso de todos los licenciados en Derecho del Imperio a todas las plazas de las audiencias de todos los territorios. El rechazo del reclutamiento de naturales de ultramar para servir como jueces en estos territorios había sido una característica de la política de los Borbones y los argumentos utilizados para defender esta idea habían sido los mismos que se utilizaron en el Consejo de Estado entre 1870 y 1875 para rechazar la extensión de la ley de 1870 en ultramar y para oponerse durante diez años a todos los proyectos de unificación de las carreras29. Los jueces debían ser los instrumentos de una «vía de dependencia y sumisión a España» y un «instrumento para la aplicación y la observancia de las disposiciones del Gobierno central»30. Estos argumentos eran muy útiles a la hora de luchar contra la competencia de los magistrados dependientes del Ministerio de Ultramar –fueran naturales de ultramar o de la metrópoli– que solicitaban una plaza en la Península. No se puede afirmar que las élites de ultramar hubieran sido apartadas del aparato judicial de la monarquía, sin embargo, por temor a los riesgos de autonomía de los territorios coloniales, como por la insuficiencia de salidas destinadas a los jóvenes de las clases medias de la Península, la vía posible para los naturales de ultramar era particularmente estrecha.

Carasa, 2007. Solla Sastre, 2015a. 30 Ibid. 28 29

CCV_Empire.indb 226

09/09/2015 10:34

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.