LAS CIENCIAS JURÍDICAS, EL DERECHO ECONÓMICO Y EL DERECHO CORPORATIVO COMO DISCIPLINA JURÍDICA TRANSDISCIPLINARIA

June 8, 2017 | Autor: C. Gendrón Pineda | Categoría: Derecho Corporativo
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Descripción



Loc. Cit. Garfias Galindo, Ignacio, Derecho civil y derecho mercantil, pp. 1-2.
Loc. Cit.
El Derecho de sociedades es la rama del Derecho privado que se ocupa del empresario social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sociedades
Schmidt, Karsten, Derecho Comercial, p. 11.
La inversión neutra es la que se realiza en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados, conforme a la legislación aplicable, y no es considerada parte del porcentaje de inversión extranjera en el capital social de compañías en México. http://www.banamex.com/es/gobierno/fiduciario/productos/inversion_neutra.htm
Gudiño Pelayo, José de Jesús, "Reflexiones en torno a la estructura, alcance y contenido de la Nueva Ley de Amparo", Revista Lex, México, febrero-marzo 2000. El autor sostiene que el término sistémico se emplea para referirse a cualquier sistema o cualquier estudio relativo a sistemas, p. 10.
Pedroza Flores, René, "Holismo y Transdisciplinariedad en la Ciencias Sociales", en Hombre Naturaleza un Destino Común, p. 482.
Op. cit. p. 483
Barrera Graff, Derecho mercantil, p. 820.
Casbane de Luna, Sandra Elizabeth, Nociones fundamentales sobre el derecho al medio ambiente, pp. 34-35
Exógeno.- 1. adj. De origen externo. http://dle.rae.es/?id=HGnDaAS
Bifronte.- 1. adj. De dos frentes o dos caras. http://dle.rae.es/?id=5Ukh64B
Sistémico.- 1. adj. Perteneciente o relativo a la totalidad de un sistema; general, por oposición a local. http://dle.rae.es/?id=Y2JnrzS
Atonía.- 1. f. cult. Falta de energía, vigor o fuerza. http://dle.rae.es/?id=4Hu9BvB
Zarkín Cortés, Sergio Salomón. Derecho Corporativo. Editorial Porrúa. México. 2009. Tercera Edición. Pag. 55.




"Actualización constante como patrimonio personal""Actualización constante como patrimonio personal"
"Actualización constante como patrimonio personal"
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LAS CIENCIAS JURÍDICAS, EL DERECHO ECONÓMICO Y EL DERECHO CORPORATIVO COMO DISCIPLINA JURÍDICA TRANSDISCIPLINARIA
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REPORTE DE LECTURAQUE PARA APROBAR LA ASIGNATURA DERECHO CORPORATIVOMTRO. ALFONSO VILLARNOBO CRUZREPORTE DE LECTURAQUE PARA APROBAR LA ASIGNATURA DERECHO CORPORATIVOMTRO. ALFONSO VILLARNOBO CRUZ
REPORTE DE LECTURA
QUE PARA APROBAR LA ASIGNATURA
DERECHO CORPORATIVO

MTRO. ALFONSO VILLARNOBO CRUZ
REPORTE DE LECTURA
QUE PARA APROBAR LA ASIGNATURA
DERECHO CORPORATIVO

MTRO. ALFONSO VILLARNOBO CRUZ













PRESENTA:

C. CUAUHTEMÓC GENDRÓN PINEDAC. CUAUHTEMÓC GENDRÓN PINEDA
C. CUAUHTEMÓC GENDRÓN PINEDA
C. CUAUHTEMÓC GENDRÓN PINEDA





Xalapa, Ver., 13 de febrero de 2016




Reporte de lectura

Libro: Derecho Corporativo.
Autor: Sergio Salomón Cortés Zarkín.
Editorial: Porrúa.
País: México
Año: 2009
Capítulo: Las Ciencias Jurídicas, el Derecho Económico y el Derecho Corporativo como disciplina jurídica transdisciplinaria.
Páginas: 1-59.

El autor del presente capítulo aborda los siguientes temas: el orden jurídico sistémico; la interdisciplinariedad, la transdisciplinariedad y los niveles del derecho; las ciencias jurídicas y el derecho económico concebido como un derecho de síntesis; la tutela de los intereses colectivos o "difusos"; las concepciones y dimensiones del derecho económico; la naturaleza dual de las normas económicas y el concepto de derecho corporativo, su naturaleza y el bien jurídico que tutela, con la finalidad de que el lector comprenda el escenario bajo el cual se conceptualiza el concepto de Derecho Corporativo aplicable a la empresa y su contexto sobre la actividad económica que extiende en el entorno de los mercados económicos globales.











el órden jurídico sistémico

Los modelos jurídicos tradicionales que regulan las actividades económicas y los mercados internacionales se encuentran en un proceso de adaptación ante la era de la globalización y, por lo tanto, se deben fijar las nuevas reglas para hacer negocios. El concepto de empresa, así como, los actos que se realizan en torno a ella y su actividad en el mercado han evolucionado a partir de la apertura de las economías en el mundo. En la actualidad el Derecho pretende regular los espacios regulativos, susceptibles de ser ocupados por las grandes empresas, y se regularán en función del sector industrial, comercial o de servicios. La empresa o corporación será el principal sujeto a regular, sin embargo, otro aspecto importante a considerar es el hecho de que no solamente se debe regular la actuación de las organizaciones en el mercado, sino que paralelamente se debe favorecer el espacio regulativo para la protección de los consumidores.
Producto del desarrollo histórico de la humanidad, el derecho ha evolucionado en el tiempo y en el espacio y se ha construido en su idea conceptual a partir de categorías provenientes de conceptos específicos. El Dr. Ignacio Garfias Galindo señala que "…el derecho, regula el conflicto de intereses por medio de sus conceptos, asegurando la convivencia de los hombres en el Estado y en la sociedad"; así mismo, nos indica que "…las ciencias y el derecho actúan de la misma manera; la primera da forma a la naturaleza y la segunda a la vida humana".
El derecho civil se consideraba hasta hace relativamente poco tiempo el "pilar" del sistema jurídico debido a que, en un principio, el derecho regulaba los aspectos civiles de la humanidad dentro de las sociedades. El Dr. Galindo describe el derecho civil a partir de tres principios básicos: la voluntad del hombre como rectora de su propia conducta, la capacidad del individuo para adquirir y asumir obligaciones, y el respeto a los derechos de personalidad. En la actualidad el derecho civil comprende normas que se refieren principalmente a: el derecho de la personalidad, el derecho de familia y el derecho patrimonial.
El avance de la actividad comercial, toma importancia en la historia de la humanidad al desarrollarse en las ferias y los mercados por lo que surge un "derecho especial" el cual, por su naturaleza, permitirá regular la empresa, su actividad económica y su acceso o restricción a los mercados. Los eruditos Raymundo L Fernández y Osvaldo R. Gómez Leo afirman que el derecho mercantil tiene como fundamento principios básicos los cuales son extensivos al derecho corporativo cuando la empresa opera en el mercado o los espacios regulativos, como lo son: la presunción de comercialidad y onerosidad de los actos que realizan los comerciantes; realización de los negocios sin necesidad de la existencia actual del objeto del contrato; acortamiento de los plazos de prescripción; principio solidario en las obligaciones mercantiles, con la limitación legal de la cuantías, en caso de incumplimiento contractual; tutelar los valores esenciales de la circulación del crédito y la riqueza; utilización masiva del crédito; tratamiento imparcial de las relaciones jurídicas, como modo de agilizar el tráfico comercial independientemente del aspecto de los contratantes, por citar algunos.
Ante el escenario de la formación de nuevos bloques económicos, apertura de mercados, tráfico comercial, intercambio de mercancías y la migración de personas, es necesario abrir nuevas fronteras al derecho con el objeto de regular, particularmente, las normas que rigen a la empresa y su contexto. El concepto de empresa ha avanzado hacia la noción de unidad económica y jurídica que incluye el derecho interno de la empresa (derecho societario) y el derecho externo de la empresa (derecho mercantil y económico) en la que el sujeto último de regulación sea la empresa misma y no solamente el comerciante.
Sin pretender establecer una definición, el Derecho corporativo se refiere a las normas que rigen a la empresa y los actos en relación a ella, en un contexto de economía nacional o internacional. Bajo esta perspectiva de los mercados globales es necesario armonizar los regímenes legales de los sistemas económicos los cuales, permitirán establecer tanto instituciones como normas que regulen aspectos como: en materia aduanera, al eliminar o suprimir restricciones sobre la circulación de personas, capitales, y tecnologías; en figuras tales como la inversión neutra, esquemas de piramidación previstos en las legislaciones sobre inversión extranjera; normas antidoping; normas de defensa de la competencia; normas en relación a la concentración empresarial (holdings); normas para la doble tributación, etc.
La actividad de la empresa es estructurada a partir de un fenómeno social que tiene repercusiones en diversos campos de la economía, por lo que es de interés que sea regulada desde la perspectiva jurídica, considerando al orden jurídico como sistémico. Manuel García Pelayo acertadamente expone: el orden jurídico constituye una totalidad, ninguna de sus partes tiene sentido sin referencia a las demás.
El estudio del Derecho corporativo se debe efectuar considerando al orden jurídico como sistémico e interdisciplinario. Cada rama del derecho ha creado instituciones particulares para regular situaciones específicas, que se complementan y que no pueden tener una "lectura" desvinculando a las demás ramas del sistema jurídico como, por ejemplo: las normas de carácter mercantil que sirven para constituir sociedades no pueden desvincularse cuando se estudia la inversión extranjera, para determinar la nacionalidad de una sociedad.

LA INTERDISCIPLINARIEDAD Y LA TRANSDISCIPLINARIEDAD

Las ciencias económicas y administrativas para poder dar respuesta a fenómenos concretos que pretenda regular, deben optar no solo por la interdisciplinariedad con otras disciplinas que conforman las ciencias sociales, sino por la transdisciplinariedad. La interdisciplinariedad es la concurrencia al diálogo entre las ciencias sociales en la resolución de enigmas, cada una participa delimitando su estructura teórica y de su cuerpo metodológico. La transdisciplinariedad es el diálogo sin barreras teórico-metodológicas existiendo una comparación paradigmática de ciencia normal. Bajo esta concepción de las ciencias sociales, el Derecho corporativo es de naturaleza holística es decir, "el holismo es una tesis central de la interdisciplinariedad, lo que significa aceptar la existencia de una red dinámica de conexiones en los procesos sociales a nivel mundial, sin restringirse a explicaciones de fronteras territoriales de carácter estático y desconectado."
En una primera aproximación al tema, se puede inferir que el Derecho corporativo tiene que ver con la actividad de la corporación y de los actos jurídicos que son realizados por ella los cuales, tiene que ver con la actividad económica que desarrolla, lo que está delimitado al objeto de estudio del derecho económico. Al vincular el Derecho Económico al Derecho Corporativo se concibe este "nuevo derecho" de "síntesis" que pretende regular "intereses difusos" que otras ramas del Derecho, en su sentido tradicional, ni siquiera se han ocupado de abordar.

EL DERECHO ECONÓMICO CONCEBIDO COMO UN DERECHO DE SÍNTESIS

El Derecho económico es concebido como un derecho horizontal o de síntesis que pretendería la regulación de instituciones que Jorge Barrera Graff ha denominado como "los intereses difusos" o "intereses colectivos" al definirlos de la siguiente manera:
"…regularía así, no solo la actividad de la empresa y de los actos celebrados por ella o en torno a ella, sino principalmente, los fenómenos de regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios, la concurrencia entre empresas, las prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia, la reglamentación de la propiedad inmaterial, la regulación de la inversión extranjera, , y los llamados intereses difusos, como el derecho al consumo, al abasto, al medio ambiente, a la información y a la publicidad comercial…"

Los intereses colectivos o "difusos"

El derecho económico tutela los intereses difusos; así las normas que rigen a la empresa y a la persona del empresario ya no son solo de interés particular, sino interesan a la colectividad. La actividad de la empresa es un derecho regulado desde varias perspectivas; al constituirse una empresa, al establecer intercambio económico, al existir consumo, al existir inversión extranjera, al protegerse la propiedad inmaterial y establecer prohibiciones a la concentración de patrimonios y a la competencia desleal. El derecho tradicional no atendía su regulación por lo que, es necesario que el derecho se transforme y cree instituciones ad hoc que se ocupen de situaciones complejas en los llamados interés difusos.
"Los interés difusos se caracterizan por corresponder a una serie indeterminada de individuos de difícil o imposible determinación y por su referencia a un bien indivisible con los que se hallarían una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción de todos, así como la lesión de uno sólo, constituyen ipso facto, satisfacción o lesión a la entera colectividad.
Los interese difusos son entonces, el reconocimiento de una nueva categoría de derechos que algunos autores consideran de la cuarta generación, en el que la empresa pública y social así como las políticas públicas de fomento a las empresas privadas son sin duda, un instrumento mediante el cual el gobierno impulsa su política económica con el fin de alcanzar la democracia económica y por lo tanto el desarrollo económico.
Al considerar al derecho económico como una disciplina interdisciplinaria, instrumentalista, sistemática e influenciada por factores exógenos, se erige como un instrumento para corregir las distorsiones e ineficiencias provocadas por los sistemas liberales clásicos por lo que para asegurar la libre concurrencia en los mercados, se han creado leyes para regular la inversión extranjera, regular la propiedad industrial, proteger al medio ambiente, evitar prácticas desleales al comercio, reglamentar el comercio exterior, entre otras, y por ende para regular la actividad empresarial y el intercambio de bienes y servicios producidos por la economía sin que se produzcan prácticas monopólicas que atenten contra el sistema económico mismo.

La naturaleza dual de las normas económicas

Las normas jurídicas de carácter económico pueden tener naturaleza dual. En la regulación jurídica de actos en los que interviene la empresa, y en las normas que regulan el funcionamiento del mercado, pueden así "pertenecer" a varias ramas del derecho y no tan solo a una en exclusiva como por ejemplo: la empresa se regula en su dimensión mercantil, y en su dimensión fiscal, bajo normas diseñadas para resolver problemas concretos. Las normas que rigen a la empresa deben por lo tanto, entenderse relacionadas e interconectadas, en una combinación de enfoques y lecturas bifrontes del orden jurídico.
Derecho corporativo

El derecho corporativo, por su complejidad, debe ser estudiado bajo el enfoque metodológico de todo el derecho ya que tiende a incidir en las políticas públicas del Estado.
El derecho corporativo no tiene fuentes formales como otras ramas del derecho, por lo que tampoco tiene una categoría específica de derecho público o privado si el orden jurídico se visualiza como "sistémico".
El derecho corporativo es extraterritorial, por lo que tiene una dimensión global, tiene que ver con la actividad empresarial en un contexto de integración de los procesos económicos.
El derecho corporativo es un método que permite analizar e interpretar el sistema jurídico en torno a las normas que rigen e impactan a la empresa.
El derecho corporativo no tiene bien jurídico a tutelar. Resulta que las normas que rigen a la empresa forman parte de otros espacios jurídicos ajenos, como el derecho mercantil, derecho civil y societario.
El derecho corporativo sí cumple con una función propia, sobre todo cuando se pretende tutelar los "interés difusos", los "espacios regulativos" y las "atonías de mercado".
El derecho corporativo ha desarrollado instituciones propias que van más allá del derecho societario y que tienen a asimilarse al orden jurídico.
Su visión como método permite al jurista identificar las diversas instituciones que comprenden a la empresa y su contexto.







Opinión

El presente artículo nos lleva a reflexionar sobre el concepto de derecho corporativo. No pretendo ser un crítico experto en la materia sin embargo, los conceptos y la idea que nos pretenden explicar la podría resumir de la siguiente manera. En cualquier país la empresa existe con características similares: el capital, que representa el aspecto económico; la fuerza de trabajo, que implica el aspecto social; el mercado, el lugar físico y/o virtual bajo el cual se llevan a cabo el intercambio de bienes y servicios entre comerciantes y clientes y el medio ambiente, el entorno en el que se desenvuelve la actividad primordial de la empresa. Al citar estos conceptos debemos reflexionar que en todos los países, la empresa debe actuar bajo un marco legal determinado.
El derecho corporativo pudiera definirse como un conjunto de herramientas conceptuales e instrumentales de las diferentes ramas del derecho que inciden directamente en la constitución, organización, operación y control de las empresas.
Considero que la variedad de relaciones que surgen al intercambiar bienes y servicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica de la empresa, implica la necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jurídica. El surgimiento de nuevos mercados a nivel mundial implican nuevos "espacio regulativo", por lo que resulta necesario establecer nuevas normas jurídicas que permitan regular "los intereses difusos" de la actividad empresarial a nivel mundial.











Conclusión

El autor expone su concepto de Derecho Corporativo de la siguiente manera: "…El Derecho corporativo es parte del derecho económico concebido a través del criterio subjetivo propuesto y es considerado como una disciplina transdisciplinaria y holista, que se edifica y desarrolla a partir de una red dinámica de conexiones en los procesos sociales a nivel mundial, sin restringirse a explicaciones de fronteras de conocimiento territoriales de carácter estático e inconexo, por lo que es un derecho supranacional cuyas normas tienen la condición de tener una doble naturaleza, normas que pretenden reconstruir las categorías y los principios fundamentales del orden jurídico considerado como sistémico."
El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial a nivel local y a nivel internacional en los "espacios regulativos".
Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son diferentes y proceden de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares y/o los llamados "intereses difusos".
El derecho corporativo no queda ubicado en una sola rama del derecho, sino que éste se debe apoyar de cada rama del derecho que lo conforma, por lo que podemos citar que se debe apoyar del: derecho civil, derecho mercantil, derecho laboral, derecho fiscal, derecho penal, de la ley de la propiedad industrial e intelectual, de la ley del medio ambiente, de la ley federal de competencias económicas, de la ley de inversión extranjera, etc.

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