¿LAICISMO O PROSCRIPCION DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA?

July 5, 2017 | Autor: E. Valdata | Categoría: Education Policy
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Descripción

¿LAICISMO O PROSCRIPCION DE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGION EN EL SISTEMA
EDUCATIVO ESTATAL?
¿Es legítimo el no enseñar religión en las Escuelas?




Hace unos días se instaló un polémico debate sobre si se debía enseñar
religión en las escuelas públicas de gestión estatal de los sistemas
educativos de la República Argentina, o por el contrario, la currícula
debía guardar silencio respecto a esa cuestión, como lo venía y viene
haciendo, en orden al principio de la libertad de culto y tolerancia
religiosa, para lo cual algunos sectores enarbolaban el concepto de
"laicismo educativo" como garantía constitucional tutelar de esos derechos.
Los adeptos a esta doctrina sostienen, que ya la Ley 1420 del año
1884, que reglamentó por primera vez la organización del sistema educativo,
solo a nivel nacional, en su artículo 8 consagraba esta postura.
Lo cierto es que hubo un debate parlamentario previo de posturas
sumamente encontradas, entre el entonces sector liberal y el sector
conservador; el primero propiciando la separación entre el Estado y la
Iglesia y suprimiendo la enseñanza de la religión como asignatura; el
sector conservador, apoyando la continuación de esta enseñanza.
Pero las posiciones fueron prácticamente igualadas y no hubo un hito
que volcara la pendiente de decisión hacia uno ú otro sector; no obstante,
algunos sostienen que el artículo 8 consagró la postura del sector liberal;
su texto decía:
…"La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas
por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su
respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase"...
El texto de la norma es sumamente claro y para nada sostiene que la
educación común pública (gratuita, gradual y obligatoria), deba ser laica;
sola reglamenta la forma que deba implementarse esta asignatura, o sea,
respetando cada culto en particular, a cargo de sus respectivos ministros,
antes o después del horario de clase. Pero lo concreto es que sí se
enseñaba, adecuando su implementación por razones obvias de diversidad de
credos.
Entonces, ¿Es cierto que la Ley 1420 consagró el laicismo en la
educación estatal? El texto de la norma es preciso y no da lugar a
interpretaciones ambiguas; Categóricamente no.
Que deba respetarse la libertad de cultos, incluso para los no
creyentes, no resulta argumento legítimo para que la religión, como
fenómeno particular (y para los creyentes trascendental), de la sociedad en
la cual la persona interactúa y se educa, deba ser literalmente "extirpada"
como contenido curricular.
No se pretende forzar esa enseñanza a las personas que deciden
voluntariamente apartarse de ese fenómeno, pero tampoco privar
ilegítimamente a aquellas que si sientan esa vocación, de aprender y ser
enseñado en el ámbito propicio que el propio Estado dedica para la
educación de sus ciudadanos y habitantes.
Los conceptos de ciudadanía y de separación entre Estado e Iglesia, no
implican una posición antagónica con la religión, como categoría del saber
humano, como disvaliosa o al menos desfavorable, y que no deba ser
contemplada en la currícula oficial de los sistemas educativos.
La propia Constitución federal en nada avala esa pretensión; la
libertad de cultos no se emparenta con la noenseñanza de la religión por
medio de los sistemas educativos estatales; solo que deben respetarse las
doctrinas de las diferentes organizaciones religiosas, las cuales por
cierto en su gran mayoría tienen reconocimiento oficial del propio Estado.
Lo cierto es que jurídicamente, la educación laica no tiene recepción
en el plexo constitucional-normativo; la propia Carta Magna, en su
Preámbulo y como corolario, sentencia: …"invocando la protección de Dios,
fuente de toda razón y justicia"…
Entonces, qué apoyatura jurídica puede tener la pretensión de excluir
del sistema educativo de gestión estatal la enseñanza religiosa, si el
propio Estado deposita su fe en el propio Ser Supremo, a quién se lo
reconoce como único dador de razón y justicia: ¿Qué explicación se le daría
al educando (niño, niña o adolescente) sobre este Dios que inspira el
destino de nuestra sociedad política y jurídicamente organizada?
La Ley Federal de Educación 24195, del año 1993, que reemplazó a la
anterior 1420, ya reconocía en su artículo 6to: …"El sistema educativo
posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con
vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal,
que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social,
estética, ética y religiosa"…
La norma citada reconocía expresamente el valor del fenómeno religioso
como objeto de estudio y conocimiento, al declarar que el sistema educativo
estatal posibilitará la formación "integral" del individuo (ergo, no
excluye ningún aspecto de su personalidad humana), reconociendo
explícitamente la dimensión religiosa de la persona.
En tanto la actual Ley de Educación Nacional 26.206 vigente, en su
artículo 4to, establece: …"El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral"…

Y en su artículo 6to especifica: …"Son responsables de las acciones
educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los
municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente"…
La postura que señala que el derecho a recibir enseñanza religiosa se
asegura por medio de establecimientos educativos oficiales de gestión
privada confesional, no resulta argumento justo, pues en estos no se
asegura el beneficio de la gratuidad para los educandos; ergo, solo podrían
tener enseñanza religiosa, dentro del sistema educativo, solo aquéllos que
puedan solventar el pago de ese servicio privado, lo cual a todas luces
conculca el principio de igualdad de oportunidades.
Y la otra posición, que entiende en definitiva como un derecho de los
propios padres a que ellos mismos pueden inculcar a sus hijos, o por medio
de sus respectivas comunidades religiosas; en ambos casos, el Estado
permanece ajeno a esa problemática del individuo escolarizado, en la cual
sin duda puede llegar a tener un aporte enriquecedor e integrador.
No se discute que esta sea una empresa nada fácil, pero no por ello
imposible y mucho menos contraria a Derecho; debería plantearse como un
verdadero desafío pedagógico para el propio Estado, coherente con su propia
forma de organización constitucional.
Específicamente, la doctrina laicista puede ser merecedora de
consideración, pero no carece de anclaje constitucional, al menos hasta el
presente; para lograrlo se necesitaría de una reforma.


Eduardo Alejandro Valdata
Abogado (U.N.L.Z.)
Formación Docente para Profesionales (UCASAL- Bs. As.)
Especialista en Política Educativa (U.T.D.T.)
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