Laicidad y derechos sexuales y reproductivos en Uruguay

June 29, 2017 | Autor: Valentín Magnone | Categoría: Political Anthropology, Anthropology of Religion
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Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas

Laicidad y derechos sexuales y reproductivos en el Uruguay Valentín Magnone Estudiante avanzado de la Licenciatura en Ciencias Antropológicas. Integrante del PIAVIC (Programa de Investigación en Antropología Visual, de la Imagen y de las Creencias), Departamento de Antropología Social, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República 04 de agosto de 2010

Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas

Laicidad y derechos sexuales y reproductivos en el Uruguay Valentín Magnone Estudiante avanzado de la Licenciatura en Ciencias Antropológicas. Integrante del PIAVIC (Programa de Investigación en Antropología Visual, de la Imagen y de las Creencias), Departamento de Antropología Social, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República 04 de agosto de 2010 1. La laicidad como concepto

La laicidad es un concepto fuertemente arraigado en el sentido común, incorporado en las concepciones cotidianas de ciudadanía, democracia y modernidad. A su vez el estudio de la laicidad cuenta con numerosas disertaciones, tesis y coloquios académicos y con una vasta producción bibliográfica por parte de reconocidos especialistas. Estas razones hacen necesario para nuestro análisis una delimitación del concepto con la finalidad de precisar lo que entendemos por laicidad. “La laicidad está estrechamente emparentada [...] con el liberalismo, con la democracia, con la separación de esferas entre lo religioso y lo político, con la tolerancia religiosa, con los derechos humanos, con la libertad de religión y de creencias y con la modernidad política, sin asimilarse a ninguna de éstas. En términos funcionales, la laicidad es un régimen de convivencia diseñado para el respeto de la libertad de conciencia, en el marco de una sociedad crecientemente plural, o que reconoce una diversidad existente.

Dicho elemento constituiría entonces un común denominador esencial de cualquier tipo de sistema sociopolítico al que se le denomina laico. [...] Es por ello que la laicidad está emparentada y en no pocas ocasiones es confundida con la pluralidad y la tolerancia religiosa, así como la separación de esferas.

Pero en realidad hay un elemento que define mejor la laicidad: la transición hacia un régimen social cuyas instituciones políticas se legitiman crecientemente por la soberanía popular y ya no por elementos sagrados o religiosos. Es, desde nuestro punto de vista, alrededor de la cuestión de la legitimidad de las instituciones políticas de las sociedades modernas, que se puede entender mejor la especificidad de un régimen laico.” (Blancarte, 2008 a: 140-143)

La laicidad puede ser definida como el proceso por el cual el Estado legitima sus instituciones políticas mediante la soberanía popular, estableciendo sus políticas públicas sin interferencias de las creencias de sus gobernantes ni de las presiones de organizaciones y autoridades religiosas. Esta neutralidad del Estado permite la libertad religiosa y la libertad de creencias, reconociendo la diversidad y la pluralidad de la sociedad.

El Estado moderno estableció la laicidad como un dispositivo jurídico de regulación y reconocimiento de lo religioso, delimitando su lugar dentro del espacio público y otorgando a las religiones diferentes grados de legitimidad social (Giumbelli, 2008: 80-81). El “fin de la religión” asociado con la laicización del

estado implicó la separación del aparato estatal con las instituciones religiosas y estableció de 1 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas manera más extensa el ideal de eliminación de toda referencia a valores y contenidos religiosos en las leyes civiles.

Este hecho puede ser fuertemente contrastado en la actualidad con la vitalidad de lo religioso en las sociedades modernas, vitalidad que tiene como condición de posibilidad el proceso de laicización que otorgó libertad y autonomía a las distintas iglesias y organizaciones religiosas.

La libertad religiosa permitió a los diferentes credos establecer sus propios valores y creencias en relación a temas fundamentales de la vida social, movilizados la mayoría de las veces en contraposición a los dominios legítimos constituidos por la modernidad, como la ciencia y la política. La libertad religiosa solo podía ser ejercida en la medida en que estos límites no fueran respetados, de ésta manera en numerosas oportunidades las creencias religiosas discutieron las teorías científicas y se involucraron en diferentes momentos de la vida política de la sociedad. En este proceso de laicización del estado la religión ha sido varias veces utilizada como una fuente de moralidad de la sociedad para apoyar y sustentar un orden social cuyos fundamentos de todos modos estaban en otro lugar (Giumbelli, 2004: 48).

La laicidad como construcción moderna del liberalismo político no puede ser esencializada así como tampoco puede serlo el lugar de lo religioso dentro de nuestras sociedades. Es en éste sentido que la laicidad tiene que ser entendida como un proceso y no como un estado de cosas definitivo (Blancarte, 2008: 144). El peso político que tiene la Iglesia Católica en varios países de América Latina en la definición de políticas públicas, en particular en la Argentina pre kirchnerista (Mallimaci, 2008) y la vitalidad política del movimiento neo-pentecostal en el Brasil (Oro, 2006) demuestran que la religión está muy lejos de restringirse al lugar que fue relegada por la laicización del Estado.

2. El Uruguay laico: construcción, consolidación y transformaciones recientes La privatización de lo religioso y la elaboración de una “religión civil” jacobina substitutiva fueron fundamentales para la conformación cultural del Uruguay. La “religión civil” uruguaya tiene en la laicidad del Estado su principio estructurante, asociada a una perspectiva hegemónica que esencializa un Uruguay “culto y democrático”. De ésta manera la laicidad es despojada de su neutralidad al ser incluida en un panteón civil sustitutivo del santoral católico. “Estabelecer que a laicidade é parte constituinte da religião civil uruguaia implica anular seu atributo de neutralidade, para conceitualizá-la como lugar privilegiado de representações emblemáticas e mitos que narram a própria nação. Assim como a laicidade não pode abandonar o campo religioso, tampouco o Estado-nação pode ser pensado sem considerá-lo como o produtor privilegiado e regulador da mencionada religião civil.” (Guigou, 2006: 162)

2 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas La “religión civil” uruguaya está basada en un laicismo anticlerical, el cual formó parte de un proyecto que nucleaba liberales, deístas, espiritualistas, positivistas, socialistas y católicos libre pensadores. Este proyecto tiene sus raíces en una ideología del progreso propia del positivismo del siglo XIX, encontrándose plenamente consolidado en las primeras décadas del siglo XX con la presidencia de José Batlle y Ordoñez (Ibíd.: 165, 167).

La laicización del Estado comienza con el gobierno del presidente Gabriel Pereira, reconocido liberal y católico masón, que establece la secularización de los cementerios a través de un decreto del año 1859. En el período de 1876-1886, denominado por la historiografía uruguaya como “militarismo”, se aprueban un conjunto de leyes contrarias a los intereses eclesiásticos.

Las medidas tomadas contra la Iglesia Católica fueron acogidas favorablemente por los intelectuales, quienes a pesar de no dar su apoyo al régimen militar establecieron un conjunto de alianzas, como la reforma valeriana de la educación. En el gobierno de Francisco Latorre, comprendido entre 1876-1880, se establece la “Ley de Educación Común”, ley fundamental para la concreción del modelo laico uruguayo y para la producción de su “religión civil” (Ibíd: 178-180). José Pedro Varela es el ideológo principal de la “Ley de Educación Común” aprobada en 1877, año que asume el cargo de Director de Instrucción Pública estableciendo un modelo de laicismo radical, atenuado en sus primeros momentos por la educación religiosa optativa.

El nuevo modelo escolar mixto y la educación religiosa opcional, encuadradas en un modelo de enseñanza laico, motivó la dura oposición de la Iglesia Católica. Este modelo es extendido en el gobierno de Máximo Santos a los demás niveles educacionales a través de la “Ley de Educación Secundaria y Superior” del 14 de julio 1885 (Ibíd: 181). La “Ley de Registro Civil” promulgada en 1879 por el gobierno de Latorre retira del control de la Iglesia Católica el poder de inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones. En el gobierno Santos se promulga en el año 1885 la “Ley de Matrimonio Civil Obligatorio” en la que se establece como única unión conyugal reconocida legalmente aquella realizada frente a las autoridades civiles (Ibíd: 182).

Las legislaciones de este período marcan un fuerte anticlericalismo de las clases dirigentes que trasciende la división de espacios entre el Estado y la Iglesia Católica.

La inmigración italiana y española de comienzos de siglo XX traen al Uruguay las corrientes políticas socialistas y anarquistas que radicalizan este proyecto anticlerical impulsando una nueva etapa que se desarrollará desde el Estado batllista (Ibíd: 184). La ideología batllista se identifica con el enciclopedismo y con el radicalismo francés de la Revolución. Su creencia en el progreso indefinido, alcanzado a través de la difusión de la educación y la ciencia, lo oponen a todo credo o saber identificado con la religión.

3 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas El Estado aparece en esta concepción política como el principal instrumento de decisión sobre la economía, la cultura y la sociedad, siendo el protector de los más débiles a través de la corrección de las injusticias sociales. Es desde este Estado erigido a comienzos del siglo XX que se establecen un conjunto de medidas anticlericales que consolidan la “religión civil” uruguaya iniciada en el siglo anterior.

En el año 1906 se retiran las imágenes religiosas de los hospitales. En 1907, 1910 y 1913 se promulgan las leyes progresivas sobre divorcio, culminando en 1913 con el establecimiento del divorcio por la sola voluntad de la mujer. En 1909 se implementa la enseñanza laica en la educación primaria y secundaria, eliminando la educación religiosa optativa. En 1910 se establece el monopolio de la asistencia sanitaria por parte del Estado. En 1917 se declara la separación de la Iglesia Católica con el Estado, separación que entra en vigencia en 1919 (Ibíd: 186-187).

La privatización de la religión católica y la instauración de una religión civil de fuerte arraigo social fueron los resultados de este proceso histórico que tiene en el Estado su principal actor, el cual cumplirá un rol social fundamental que conservará hasta la actualidad. La neutralidad del Estado fue fundamental para la recepción de las diversas corrientes inmigratorias ya que las libertades públicas permitían ejercer la libertad religiosa, siempre y cuando los diferentes cultos se mantuvieran restringidos al espacio privado. Esta actitud del Estado contó con el respaldo del protestantismo étnico, llegado al Uruguay con las diferentes culturas inmigrantes europeas, y por el protestantismo de misión, así como por otras religiones de las corrientes inmigratorias, como el judaísmo y las sectas religiosas rusas.

La contracara de este proceso fue la homogeneización de los diferentes contingentes poblacionales a través de la educación pública, principal instrumento de la religión civil producida por el Estado (Ibíd: 191-192, 194).

La religión civil uruguaya asociará la igualdad con la homogeneidad y toda afirmación de la diferencia implicará una posición de subalternidad frente al proyecto cultural desarrollado por parte del Estado. El eurocentrismo del proyecto estatal anulará toda afirmación identitaria relacionada con la “barbarie”, imponiéndose sobre el mundo rural y sobre los caudillos a través de una misión civilizatoria. Es necesario señalar que el comienzo del período de laicización del Estado estuvo relacionado con el Uruguay de la modernización. El gobierno de Latorre, principal promotor de éstas medidas, fue un gobierno militar de tipo autoritario que implementó un modelo agro exportador útil a los intereses de los estancieros y de las compañías inglesas.

Este gobierno utilizó el discurso liberal de los doctores montevideanos, a pesar de no contar con su apoyo político, para civilizar la campaña y establecer las reformas económicas necesarias para modernizar la producción rural (Real de Azua, 2000: 42) En el caso del 4 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas batllismo nos encontramos frente a un movimiento político que consolida un partido de masas, contando con amplia participación popular, cuyo objetivo es modernizar el sistema político, económico y social implementando un Estado de Bienestar inspirado en la socialdemocracia europea (Ibid: 44-45), movimiento político que a pesar de su base popular persiste en el afán por eliminar todo remanente caudillista, considerado pre-moderno y establecer una cultura eurocéntrica basada en la cultura letrada montevideana.

La dictadura policial de Gabriel Terra (1933-1938) frena las transformaciones impulsadas por el batllismo, estableciendo una organización de la economía favorable a los intereses de los estancieros y de los grandes comerciantes, sin modificar sustancialmente los demás aspectos del Estado uruguayo. El golpe de Estado de Terra tuvo como objetivo político principal conservar el sistema bipartidista tradicional frente al crecimiento de los partidos de izquierda, principalmente el partido socialista y comunista.

Es a partir de éste momento que comienza la crisis del modelo batllista que a pesar de intentos restauradores posteriores, con el gobierno de Luis Batlle Berres a comienzos de la década del 50, implosiona totalmente a finales de la década del 60 (Ibíd: 55).

Es en éste momento de crisis política que la Iglesia Católica reaparece en la escena social, saliendo de su gueto espiritualista en el que se había encerrado en décadas anteriores. En el catolicismo surgen nuevos sectores con una marcada conciencia social que plasman sus preocupaciones en el Concilio Vaticano II y en el Documento de Medellín, sensibilidad social que es compartida con algunos sectores de las iglesias protestantes históricas, generando polarizaciones y diferencias tanto en el campo religioso protestante como católico (Guigou, 2006: 202).

Una amplia coalición de izquierda integrada por socialistas, comunistas y sectores de los partidos tradicionales conforman el Frente Amplio, coalición que en las elecciones de 1971 se presenta bajo el lema del Partido Demócrata Cristiano, hecho que confirma hasta que punto había llegado el compromiso de algunos sectores del cristianismo con la transformaciones de la problematica social y política del país.

La figura del Monseñor Carlos Partelli, obispo de la ciudad de Melo desde 1960 y arzobispo de la arquidiócesis de Montevideo a partir de 1975, es central en este proceso de re posicionamiento de la Iglesia Católica dentro del espacio público, sobre todo en los temas referidos a la problemática social como en la defensa del sistema político democrático y de las libertades civiles.

En la dictadura cívico-militar comprendida entre 1973-1984 la Iglesia Católica juega un rol protagónico en la defensa de los derechos humanos frente al terrorismo de Estado. Los 5 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas sectores del catolicismo identificados con la teología de la liberación son perseguidos por el gobierno dictatorial y la Iglesia Católica es acusada de infiltraciones marxistas dentro de sus filas (Ibíd.:206). Las parroquias se convierten en espacios de resistencia a la dictadura militar que junto a las actividades culturales se transforman en lugares fundamentales en la re organización de la sociedad civil y en la recuperación democrática. En la década del 80, en plena restauración democrática, surgen nuevos movimientos religiosos como el neo pentescostal. A partir de los años 90 este movimiento consigue una gran adhesión de fieles debido a la importante presencia mediática de la Iglesia Universal del Reino de Dios (IURD). La guerra religiosa llevada adelante por la IURD frente a las religiones afro brasileras impone nuevas formas de visibilidad de lo religioso en el espacio público que modifican la imagen secularizada y laicizada de la sociedad uruguaya (Ibíd: 208). Las corrientes religiosas afro brasileras, llegadas al Uruguay a finales de la década del 60 alcanzan mayor visibilidad pública, en parte debido a los continuos ataques proferidos por la IURD en sus programas televisivos y radiales en contra de sus prácticas religiosas. Este hecho impulsó a un grupo de sacerdotes a formar una agrupación que defiende los derechos de las religiones afro brasileras, movilizándose por el cese de los hostigamientos de la IURD, exigiendo el respeto de la neutralidad del Estado a las empresas privadas de radio y televisión que utilizan sus ondas (Ibid: 215).

La Iglesia Católica con la recuperación democrática modificó sus posicionamientos públicos con el nombramiento del Monseñor José Gottardi como arzobispo de la arquidiócesis de Montevideo en el año 1985, alineándose fuertemente a las posiciones del Vaticano. El nombramiento del Monseñor Nicolás Cottugno como arzobispo en el año 1998 no modificó sustancialmente esta situación.

En el aspecto social la Iglesia Católica durante la última crisis económica del 2002 criticó fuertemente la política económica del presidente Jorge Batlle y de los gobiernos anteriores, considerándola responsable directa de la exclusión social de vastos sectores de la población (Ibíd: 216). Recientemente el arzobispo Cottugno y la Conferencia Episcopal del Uruguay (C.E.U) se han manifestado contrarios a la legalización del aborto, a la unión concubinaria y a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, militando de forma pública en contra de la aprobación de estas legislaciones.

3. Derechos humanos y derechos sexuales y reproductivos La “Declaración de Independencia de los Estados Unidos” (4 de julio de 1776) y la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (26 de agosto de 1889) son un punto de inflexión de la historia política moderna. Estas declaraciones, nacidas de una concepción individualista de la sociedad, tienen como premisa fundamental el establecimiento de un conjunto de derechos inalienables al individuo, centrados en su libertad individual, derechos 6 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas que son considerados naturales y que deben ser defendidos frente al Estado, en especial frente a los Estados absolutistas. El individuo portador de estos derechos es considerado un ciudadano nacional cuya libertad debe ser defendida dentro de los límites de los Estados nacionales modernos (Vianna, 2004: 15). Esta concepción de los derechos del hombre se mantiene hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

La creación de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 modifican sustancialmente el marco existente, con excepción de la concepción individualista definida en el siglo XVIII, manteniéndose fiel al principio de defensa de la individualidad. La declaración de 1948 traslada la universalidad filosófica de los derechos humanos a una universalidad de hecho, construyendo un sujeto de derechos que trasciende los límites de la soberanía nacional.

Este conjunto de derechos además de ser universalmente válidos buscan ser impuestos políticamente a través de mecanismos universales como las declaraciones, convenciones y un conjunto de organizaciones y fondos internacionales que actúan dentro del sistema de las Naciones Unidas (Ibíd: 16). Existe una dimensión complementaria que se hace presente en lo que algunos autores llaman la segunda generación de derechos humanos. Esta dimensión implica no solo la protección del individuo frente a las arbitrariedades de la soberanía estatal sino también la promoción por parte del Estado de los derechos fundamentales para la propia construcción de la individualidad. Es en 1966 con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pensados como complementarios a la declaración de 1948, que se afirma la doble dimensión de los derechos humanos, relacionando por un lado la libertad con la igualdad, y por el otro la defensa del individuo frente al Estado con la defensa del individuo por el Estado.

En el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se establece la defensa de la libertad de expresión y contra la discriminación de cualquier tipo, mientras que en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se impone la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar protección y asistencia a la familia (Ibíd: 17-18).

La II Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Viena en 1993 incorpora las problemáticas de la mujer, de la infancia y de las minorías, las cuales eran objeto de variadas regulaciones internacionales y nacionales. Una de las innovaciones de la Conferencia de Viena es el reconocimiento de la capacidad de los movimientos sociales para la implementación de políticas en el plano nacional como internacional, el cual ocurre en un contexto de reformatización de los Estados nacionales.

El aporte fundamental de la Conferencia de Viena es el reconocimiento de sujetos específicos, entendidos como minoritarios, ya sea por su raza, sexo, edad o religión, marcando un nuevo desdoblamiento en el cuerpo de las regulaciones de derechos humanos (Ibíd: 19). En lo 7 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas referido a los derechos sexuales y reproductivos la Conferencia de Viena reconoce el derecho de las mujeres y de las niñas como inalienables, constituyendo de forma integral e indivisible los derechos humanos universales. Los Estados y las organizaciones civiles tienen que defender estos derechos contra todo tipo de violencia, abuso o exploración sexual, pre conceptos sexuales en la administración de justicia y prácticas de costumbre o religiosas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres.

En relación a la infancia el texto establece la protección nacional e internacional de niñas, niños abandonados, niños de la calle, niños económica y sexualmente explorados, en particular aquellos victima de pornografía y prostitución infantil (Ibíd: 20). La pretensión universalizadora de los derechos humanos se impone sobre los diferentes contextos culturales, en el caso del derecho de las mujeres implica asumir la igualdad frente a los hombres como un valor y un derecho que tiene que ser perseguido y asegurado, respetando las pautas culturales, religiosas o étnicas, colocando una tensión inevitable entre la especificidad cultural y el derecho universal (Ibíd: 21-22).

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) realizada en el Cairo en 1994 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Pekín en 1995 son centrales en la consolidación de los derechos sexuales y reproductivos (Ibíd: 25). La Conferencia del Cairo representó un momento clave en la construcción del campo semántico en torno a los derechos sexuales y reproductivos (salud reproductiva, derechos reproductivos) así como en el reconocimiento de la sexualidad como elemento inherente a los derechos humanos.

El documento de la Conferencia dirige recomendaciones y el acceso a los medios de planificación familiar a hombres y mujeres, aunque el papel de éstas últimas es señalado con especial importancia en la medida en que el “empoderamiento” de las mujeres en el plano de las políticas públicas aparece como una condición necesaria para el desarrollo social. Los derechos reproductivos en el documento del Cairo son definidos como el derecho “a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, disponiendo de la información y de los elementos necesarios para ello”.

El concepto de salud sexual aparece en el texto del Cairo como una dimensión de la salud reproductiva, permitiendo el ingreso de la sexualidad en el cuerpo de derechos, afirmándola como un derecho a ser garantizado, de ésta manera la sexualidad deja de ser mencionada únicamente en el plano de la violencia sexual y se transforma en algo que constituye el bienestar de los individuos, incluyendo a los adolescentes, estableciendo su capacidad para asumir la sexualidad de modo positivo y responsable (Ibíd: 26-28). La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pequín recoge la experiencia de otros documentos internacionales que la precedieron, entre los más significativos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento creado en la Convención de 8 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas México de 1979. La CEDAW define como discriminación “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Entre los compromisos asumidos por los Estados que firman esta Convención se encuentra modificar los patrones socio culturales de conducta entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la eliminación de pre conceptos y prácticas consuetudinarias que tengan como base la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, así como modificar funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Esta búsqueda de transformación de los patrones socio culturales alcanza a las temáticas de familia y reproducción, destacándose el acceso a medios de planificación familiar y el derecho a decidir libre y responsablemente el numero de hijos y el intervalo de nacimientos (Ibíd: 29).

En cuanto al aborto, uno de los puntos más tensos de los derechos sexuales y reproductivos, la Convención del Cairo y la Conferencia de Pekín modificaron significativamente algunas consideraciones sobre el tema. El texto del Cairo en su Programa de Acción reconoció el aborto inseguro como un problema de salud pública y el texto de Pekín fue un poco más lejos recomendando la revisión de las legislaciones punitivas contra mujeres que interrumpen el embarazo, siendo resaltado en los dos encuentros el hecho de que en ningún momento el aborto tiene que ser considerado como un método de planificación familiar y que su necesidad tiene que ser reducida a partir del acceso a métodos anticonceptivos (Ibíd: 28).

En el año 2001 en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se propuso incluir la orientación sexual dentro del idioma de los derechos humanos de las Naciones Unidas. En el año 2003 la delegación brasileña presentó a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas una resolución que establece la discriminación por orientación sexual como una violación a los derechos humanos, resolución que fue detenida por las presiones de los países musulmanes y del Vaticano (Vianna; 2007). El 18 de diciembre de 2008 bajo iniciativa francesa, con el respaldo de la Unión Europea, se presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, declaración que cuenta con la firma de 66 países miembros de las Naciones Unidas. La declaración declara su preocupación frente “a la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquéllos sometidos a tales abusos”, condenando ”la pena de muerte sobre esta base, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el arresto o detención arbitrarios y la 9 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud”.

Esta es la primera declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas referida a los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros (LGBT), la cual no alcanzó el nivel de resolución por la oposición a su ratificación de los países árabes y el Vaticano.

4. Laicidad, derechos sexuales y reproductivos y diversidad sexual en el Uruguay

El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de los derechos del colectivo LGBT producen en el seno de la sociedad un conjunto de debates centrados en diferentes concepciones de la moralidad, de la vida y de la familia. En estos debates generalmente los valores religiosos ingresan al espacio público desde la sociedad civil, cuestionando la visión que restringe al espacio de lo privado las manifestaciones religiosas en las sociedades modernas (Montero, 2006: 49). En el caso de la Iglesia Católica estas manifestaciones surgen desde el Vaticano y desde las diferentes jerarquías eclesiásticas nacionales, colocando a la Iglesia como garantizadora de una cultura de los orígenes y de las raíces, conformadora de nuestras sociedades, oponiéndose a una cultura que para su visión mina la fé, corroe los valores tradicionales y sustituye la orientación tradicional religiosa por la orientación secular científica, filosófica y política, escogidas libre e individualmente (Prandi: 163-164).

Las diferentes moralidades que conviven en nuestra sociedad y que se expresan legítimamente en el espacio público hacen del principio de la laicidad del Estado una garantía necesaria para el goce de los derechos de las mujeres y de las personas de diferente orientación sexual e identidad de género (Blancarte: 2008 b: 36). Uruguay es país firmante de los documentos y textos surgidos de las conferencias y convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y derechos sexuales y reproductivos, comprometiéndose a implementar políticas públicas sobre estas temáticas y asegurar en su territorio el ejercicio pleno de estos derechos por parte de los sujetos involucrados. La fuerte tradición anticlerical de la sociedad uruguaya hacen que el debate sobre estas temáticas no genere grandes polarizaciones contando con amplios consensos favorables.

El sistema político uruguayo continúa teniendo una gran autonomía frente a las presiones de las autoridades y organizaciones religiosas, con excepción del Partido Nacional identificado con los valores del catolicismo y de la figura del ex-presidente de la República Tabaré Vazquez (2005-2010) que por convicciones personales decidió vetar los capítulos de la ley Nº 18.426 “Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva” que establecían regulaciones a la interrupción voluntaria del embarazo y modificaciones en la penalización del delito de aborto.

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Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas Las demandas del movimiento feminista por la regularización del aborto clandestino se enmarcan dentro de una concepción general de los derechos sexuales y reproductivos en el que el aborto no es planteado como un método de planificación familiar sino como una práctica existente en la sociedad que la penalización no consigue erradicar, poniendo en riesgo por su condición de clandestinidad la salud de las mujeres que tienen como única posibilidad para interrumpir un embarazo no deseado el recurso a este tipo de prácticas. El proyecto de ley de “Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva” establece la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gravidez, amparado en situaciones de penuria económica, social, familiar o etárea que le impidan continuar con el embarazo en curso.

El aborto tiene que ser efectuado por un médico ginecólogo y por los servicios de asistencia médica integral públicos y privados. El cuerpo médico tiene la posibilidad de declarar objeción de conciencia frente al acto médico del aborto, siendo impedidos de negarse a efectuar este tipo de intervenciones aquellos médicos que no hayan expresado ningún tipo de objeción. El médico tiene el deber de brindar información sobre las consecuencias de la interrupción voluntaria del embarazo antes y después de la intervención, informar sobre las posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo económico y médico a la maternidad, recogiendo la voluntad de la mujer de interrumpir el embarazo a través de su firma que adjuntada a la historia clínica se considera un consentimiento válidamente expresado.

El aborto es considerado delito fuera de las condiciones y plazos establecidos por el proyecto de ley, con una pena de tres a nueves meses de prisión a la mujer y de seis a veinticuatro meses de prisión al médico que colabore en el aborto. En el caso de no existir consentimiento de la mujer el médico será penado de dos a ocho años de penitenciaria. Los capítulo II, III y IV del proyecto de Ley de “Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva”, capítulos que establecían la despenalización del aborto, fueron vetados por el ex Presidente de la República Tabaré Vázquez a través de un decreto del Ministerio de Salud Pública del 14 de noviembre de 2008.

En el decreto se mantiene que la liberalización del aborto instala como costumbre esta práctica, aumentando el número de los mismos. El ex presidente se afirma en la existencia de la vida humana desde su etapa de gestación, presentando como evidencia la fecundación in vitro y el genoma humano. El decreto considera que la despenalización del aborto viola artículos constitucionales y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como la libertad de conciencia de los profesionales y la libertad de empresa.

11 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas La actitud del ex-presidente Vázquez fue respaldada por el Arzobispo Nicolás Cotugno que declaró su apoyo a “todo lo que el puso como fundamentación de su veto. Quiero recalcar el apoyo de un ciudadano que se siente orgulloso de su presidente por la rectitud humana y por la competencia científica con que se ha movido en todo este tema” (Radio El Espectador , 22/11/2008).

La Iglesia Católica se mantuvo desde el inicio contraria a la despenalización del aborto, anunciando antes de la votación de la ley en el parlamento que aquellos legisladores que dieran su apoyo a la despenalización serían sometidos a un proceso de excomunión formal, lo que generó el rechazo unánime de todos los legisladores (Diario El Pais, 03/11/2008).

Las corrientes evangélicas por su parte se manifestaron en contra de la despenalización frente al Palacio Legislativo, bajo el liderazgo del Pastor Márquez, el día de la votación de la ley (Diario El Pais, 05/11/2008). La despenalización del aborto será tratada nuevamente en la nueva legislatura iniciada en marzo de 2010.

En la última elección presidencial del 2009 el actual Presidente de la República José Mujica se comprometió con el movimiento feminista a dar su apoyo al capitulado que despenaliza el aborto en caso de ser aprobado por el Parlamento, aprobación que es un hecho ya que el Frente Amplio, partido que impulsa la despenalización, cuenta con las mayorías necesarias para ello.

Una encuesta realizada por la Consultora Factum revela que el 61 % de los uruguayos es favorable a la despenalización del aborto, demostrando los amplios consensos sociales que existen en torno a esta temática (En Perspectiva, Radio El Espectador, 25/05/2007). Lilián Abracinskas, directora ejecutiva de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) y coordinadora ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguimento (CNS-Mujeres) expresó en una entrevista concedida a nuestro grupo de investigación que la principal pérdida ocurrida con el veto presidencial es el aislamiento del problema del aborto del debate más general de los derechos sexuales y reproductivos aprobados con la ley 18.426.

De ésta manera el aborto al ser el foco de atención del debate no se lo incluye dentro de una problemática más amplia que tiene su solución en la masificación de los métodos anticonceptivos por parte de los servicios de salud públicos y privados junto a la concientización por parte de la población de vivir una sexualidad plena y responsable a través de la utilización de estos métodos.

Para Abracinskas hasta que el tema del aborto no se resuelva no se podrá comenzar con otros temas de igual importancia como la maternidad y paternidad responsables, siendo el problema del embarazo no deseado uno de los obstáculos fundamentales para el ejercicio de una 12 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas maternidad responsable (Entrevista Lilián Abracinskas, PIAVIC, 09/07/10).

El Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de la Junta Nacional de Salud (JUNASA) resolvió implementar la ley 14.286 que impone a los centros asistenciales de salud públicos y privados ofrecer dentro de sus servicios la provisión de anticonceptivos (La República, 20/07/10). Frente a esta disposición el Sanatorio Circulo Católico se mostró contrario a establecer dicha normativa contando con el apoyo del Arzobispo de Montevideo quien manifestó su posición contraria a dicha disposición a las autoridades del MSP (El Obervador, 27/07/10).

El presidente de la JUNASA Luis Gallo declaró que se están estudiando sanciones en caso de que el Circulo Católico no preste los servicios ya que la otra institución religiosa, el Hospital Evangélico, aceptó acatar el decreto. Desde el Círculo Católico se afirma que la decisión de no repartir anticonceptivos y preservativos atiende a preceptos religiosos propios de la identidad de la institución. Por otro lado, la JUNASA y el MSP buscan implementar policlínicas que presten servicios médicos de salud sexual y reproductiva con profesionales capacitados en el área en los servicios de atención de salud privados (Radio El Espectador, 27/07/10).

Uruguay tiene una de las legislaciones más avanzadas de América Latina en el reconocimiento de los derechos del colectivo LGBT, legislaciones que fueron aprobadas sin grandes debates ni polarizaciones sociales.

En el año 2003 se aprueba la ley Nº 17.677 que penaliza todo tipo de incitación y actos de odio, desprecio o violencia basados en el color de piel, en la raza, la religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. En diciembre de 2007 se aprueba la ley Nº 18.246 de Unión Concubinaria, considerándola como una unión ininterrumpida de al menos cincos años derivada de la comunidad de vida de dos personas, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual, estableciendo el derecho de los concubinos en caso de separación a comenzar una separación de bienes y en caso de defunción a comenzar los derechos sucesorios, así como el derecho a pensiones en caso de viudez y tenencia de hijos.

La ley nº 18.590 aprobada el 18 setiembre de 2009 permite la adopción de niños por parte de concubinos, definidos por los criterios fijados por ley de Unión Concubinaria, permtiendo también la adopción por parte de solteros independientemente de su condición sexual. Por último la ley nº 18.620 del 12 de octubre de 2009 permite el cambio de nombre y de sexo en documentos identificatorios, reconociendo el derecho a la identidad de género con independencia de cual sea el sexo biológico, anatómico, morfológio, hormonal, de asignación u otro.

Entre las principales deudas en el reconocimiento de los derechos del colectivo LGBT se encuentra la marginación de la diversidad sexual de los textos y programas de Educación 13 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

Libertades Laicas red iberoamericana por las libertades laicas Sexual, materia recientemente incorporada a la curricula escolar y liceal con la Ley General de Educación Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008. Para Diego Sempol, integrante del colectivo por la diversidad sexual “Ovejas Negras”, la eliminación de toda referencia a la diversidad sexual en los programas y textos de educación sexual se debe al poder de lobby que la Iglesia Católica tiene en materia de educación, apoyada en su red educativa de instituciones privadas (Entrevista Diego Sempol, PIAVIC, 14/07/10). A pesar de los avances en las legislaciones en el Uruguay continuan existiendo manifestaciones públicas de homofobia.

En agosto de 2003 el arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno, expresó en declaraciones al semanario Búsqueda que la homosexualidad es una enfermedad y que los homosexuales católicos deben ser aislados para ser curados y poder reingresarlos posteriormente en sus comunidades. En setiembre de 2009 el presidente de la Asociación Uruguaya de Educación Católica (AUDEC), Mons. Marcelo Fontana, expreso al semanario Búsqueda que es recomendable no contratar docentes homosexuales en liceos católicos, hecho que produjo la reacción y crítica del ex Presidente de la República Tabaré Vázques y de varios legisladores del Frente Amplio por ser ampliamente discriminatorio y contradecir las leyes laborales.

Otro marcado hecho discriminatorio contra la comunidad LGBT fue la censura de la publicidad “Un beso es un beso” del colectivo Ovejas Negras por la dirección de dos canales privados, alegando motivos estéticos y de buen gusto. La publicidad mostraba diferentes parejas del mismo sexo besándose en lugares públicos con la finalidad de concientizar sobre la ley que condena todo acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género. Para Diego Sempol la censura a la campaña “Un Beso es Un Beso” es una demostración de como opera la discriminación en Montevideo, a través de eufemismos basados en criterios de buen gusto o de corrección estética, hecho que contrasta fuertemente con la discrimnación abierta y violenta que sufren los gays, lesbianas y transgéneros en el interior del país. En los desafíos del movimiento por la diversidad sexual se encuentra el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, el cual permitiría una mayor agilidad judicial y menores costos económicos que los que exigen la tramitación de la unión concubinaria.

Es posible afirmar que han existido importantes avances en el Uruguay tanto en el reconocimiento de los derechos de las mujeres como en el reconocimiento de los derechos del colectivo LGBT, siendo el veto a la despenalización del aborto una excepción en la consolidación de estos derechos, despenalización que de todos modos seguramente sea aprobada en la actual legislatura. La posibilidad de la adquisición de estos derechos se debe a una trayectoria histórica de un marcado anticlericalismo que otorgan independencia y autonomía a la sociedad y sus representantes políticos de las opiniones de las jerarquías religiosas, en particular de la Iglesia Católica, cuando éstas no sintonizan con los intereses de la sociedad civil. 14 Libertades Laicas. Programa Interdisciplinario de Estudios sobre las Religiones (PIER), El Colegio Mexiquense, A.C. Ex Hacienda Santa Cruz de los Patos, Zinancantepec, CP 51350, México, Teléfono: (+52) 722 279 99 08, ext. 215 y 216. Correo electrónico: [email protected]

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