La Zona Patrimonial de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva como modelo de protección de un paisaje cultural

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Descripción

EL PATRIMONIO TERRITORIAL COMO BASE PARA UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL (B) La Zona Patrimonial de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva como modelo de protección de un paisaje cultural.

Michela Ghislanzoni*, Marcos Romero Dacal *(Territoria, análisis y gestión del medio SL, Plaza del Pelícano 4, local 5, 41003 Sevilla, [email protected], 955 31 28 39)

RESUMEN La declaración de la Cuenca minera de Riotinto-Nerva como Zona Patrimonial protege unos extensos paisajes mineros (3.612 ha) únicos en España por sus valores arqueológicos, arquitectónicos, industriales, etnológicos, documentales y naturales. Este artículo describe a nivel metodológico el proceso seguido para su declaración como BIC. La novedad de éste reside en una compleja zonificación del bien previa a la elaboración de “instrucciones particulares” para su gestión. Estas tienen como fin ajustar las medidas generales previstas por Ley a las singularidades del bien. The listing of the mining area of Riotinto-Nerva protects an extensive area of mining landscapes unique in Spain, laden with archaeological, architectural, industrial, ethnological, documentary and natural values. This paper describes at a methodological level the process leading to its listing as Cultural Site. Its novelty resides in the complex zoning defined previously to the writing of specific management instructions. These aimed to adjust the law’s general provisions to the site’s singularities.

1.

INTRODUCCIÓN

En los paisajes 1 moldeados por las explotaciones mineras, la transformación antrópica del territorio es radical, y concierne prácticamente la globalidad de sus 1

Paisaje: “cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”. (Convenio Europeo del Paisaje, Consejo de Europa).

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elementos constituyentes: relieve, vegetación, hidrología, fauna, asentamientos humanos, infraestructuras… El hombre, en su proceso de adecuación del medio a sus necesidades crea, en el caso de la minería, un sistema morfogénico completamente nuevo. En Riotinto (Huelva), donde la acción minera emanada de distintas épocas históricas ha sido continua y superpuesta, esto supone una herencia compuesta por la yuxtaposición de huellas complejas y fragmentadas, de difícil lectura y frágil conservación. Por la envergadura y proporción ciclópeas de los trabajos, el paisaje cultural 2 derivado es de elevada espectacularidad: cerros convertidos en escalonados conos volcánicos, colinas artificiales de escorias y estériles, poblados coloniales de sabor británico, arácnidos artefactos industriales. Una orografía propia y artificial, entre los saturados alternarse de los rojos, ocres y morados de una tierra avenada por las aguas ácidas y estériles del río Tinto y salpicada por extrañas formaciones y supuraciones salinas o metálicas, de colores imposibles e insalubres. Un patrimonio industrial duro, un paisaje herido, pero de marciana belleza. Desde luego, un territorio singular y rico en valores, susceptible de ser protegido, conservado, puesto en valor y difundido. Los restos de la milenaria actividad minera de Riotinto se localizan principalmente en dos áreas conectadas por el antiguo ferrocarril: los municipios de “Minas de Riotinto”, “Nerva” y “El Campillo” (es decir la zona de extracción y transformación, que es parte de la Cuenca Minera del Andévalo, en el centro-oriental de la provincia de Huelva); y en la propia capital provincial, donde se embarcaba el mineral. Actualmente, la singularidad de estos paisajes y del patrimonio industrial que en ellos se asienta se recoge en distintas figuras de protección, tanto medioambientales como patrimoniales. En Huelva se hacen especialmente patentes los inmuebles ligados a la fase de explotación contemporánea de las minas por una compañía de capital inglés, la Río Tinto Limited Company, (en adelante RTLC). Están inscrito en el CGPHA 3 el “Muelle cargadero de Riotinto”4, y la “casa Colón”5 (antiguo hotel de la compañía), así como el Conjunto Histórico denominado “Barrio Obrero de Reina Victoria” 6, es decir el barrio residencial para la mano de obra cualificada de la RTLC. La zona de extracción, ya en la cuenca minera, está parcialmente incluida en la delimitación del “Paisaje protegido de Riotinto” 7 y del Lugar de Interés Comunitario “Corredor Ecológico Río Tinto” 8. También consta de un Monumento 2

Paisaje cultural: “resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad". (Plan Nacional de Paisaje Cultural, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). 3 CGPHA: Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz. 4 Decreto 73/2003, de 18 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva. 5 Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa Colón en Huelva. 6 Decreto 187/2002, de 25 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el barrio obrero "Reina Victoria" de Huelva. 7 Decreto 558/2004, de 14 de diciembre, por el que se declara el Paisaje Protegido de Río Tinto 8 LIC ES6150021 “Corredor Ecológico Río Tinto”.

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Natural, la “Montera de Gossan”9, una formación geológica de gossan, con su característico color rojo oscuro. Pero es con la declaración como Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) de la “Zona Patrimonial de la Cuenca minera de Riotinto-Nerva” 10, objeto de este artículo, cuando realmente se trata de enlazar en una lógica territorial de producción el sinfín de elementos que están sembrados por estas tierras, al fin de entenderlos todos como parte de un único bien complejo, disperso y superpuesto. Entre las tipologías de BIC, se decide optar por la de Zona Patrimonial 11, por ser la de mayor proyección territorial y paisajística entre las permitidas por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA). La protección engloba una serie de bienes singularizados, (cortas, inmuebles, escoriales, ferrocarril…), engranajes de lo que fue una imponente máquina de arranque, mutilación y mutación, y el paisaje donde se asientan. El presente artículo describe el marco conceptual, la metodología y las herramientas utilizadas para la redacción de la documentación técnica que suporta y justifica la incoación del bien como BIC. Así como la filosofía de las “Instrucciones Particulares” 12 asociadas a su posterior declaración. Se entienden éstas como un ejemplo de buena práctica de un documento de gestión sobre un bien patrimonial complejo y novedoso, donde hasta sus propios valores han sido reconocidos por la sociedad desde hace muy poco. La Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva ha sido declarada como Bien de Interés Cultural el 16 de octubre de 2012.

2.

LA MINERÍA EN RIOTINTO

2.1

Breve reseña histórica

La cronología que abarca la identidad de la Zona Patrimonial se sitúa entre la época prehistórica (concretamente desde la edad del cobre, hacia unos 5.000 años), y la actualidad. Las minas de Riotinto fueron, sin ningún género de dudas, uno de los distritos mineros más importantes del mundo antiguo, y ofrece así uno de los panoramas más completos para poder seguir la evolución de las técnicas mineras y metalúrgicas desde que la producción de metales comenzó a tener una 9

Decreto 48/2010, de 23 de febrero, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. (BOJA nº 49/2010, de 12 de marzo). 10 Decreto 504/2012, de 16 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, la Cuenca Minera de RiotintoNerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva). 11 art. 26.8 LPHA: “Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales”. 12 Art 11 LPHA: (…) “instrucciones particulares que concreten, para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes catalogados.”

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significación económica en las sociedades antiguas. Además, es una de las zonas en nuestro país donde se ha mantenido en activo esta actividad por un mayor período de tiempo. Dada la gran concentración de minerales y la alta ley de algunas bolsadas, en ciertas etapas históricas éste ha sido uno de los mayores complejo minero piritífero mundiales. El primer gran período de explotación de las minas de Riotinto se inicia con la presencia romana, a partir del año 206 a.C., y alcanza su auge durante la dinastía antonina (96 d. C.- 180 d. C.). Los trabajos romanos son extensos, principalmente dedicados a la extracción de plata, y tanto las labores de extracción como las de beneficio, al igual que los asentamientos, necrópolis y la red de caminos, han dejado numerosos restos materiales en los distintos yacimientos arqueológicos. (Galerías romanas de Corta Dehesa, Corta Salomón y Peña de Hierro; asentamientos de Montessoromero, Fuente del Ventoso, Cerro del Moro, Bella Vista, Corta Lago, Sitio de Marín, Alto de la Mesa; necrópolis de Bella Vista, la Dehesa, la Parrita, Tres Cruces, Marismilla, Huerta de La Caña, Oficinas filón norte; escorial de Montesorromero; calzadas romanas de El Ventoso, Tres Cruces, Zarandas, etc.). Durante la época medieval la explotación viene a menos, y se abandona la producción en gran escala para volver a una producción a nivel familiar. En época islámica el principal aprovechamiento mineral estuvo destinado a la producción del acije (tinte) y del alumbre (empleado como mordiente). En época contemporánea, si bien los primeros intentos de reapertura de minas se darán entre fines del siglo XVI a mediados del XVII, no será hasta el primer cuarto del siglo XVIII cuando estos se materialicen. Desde los inicios, las minas vienen a menudo cedidas a asentistas extranjeros que concibieron su explotación como una forma de enriquecimiento personal a corto plazo. Al no establecer las estructuras adecuadas para hacerlas estables y organizadas, su productividad sigue siendo escasa. Finalmente, es bajo el patrocinio inglés de la Río Tinto Limited Company (en adelante RTLC), entre 1873 y 1954, cuando se propulsó la industria minera a gran escala, con la aplicación de formas de extracción, beneficios y transporte tecnológicamente avanzadas, bien organizadas y estructuradas. Es el segundo gran período de explotación de los recursos del subsuelo. El paisaje se transforma de manera radical, compulsiva, rápida y devoradora. Los escoriales (acumulación de residuos), se erigen a negativo de las cortas (minas a cielo abierto), que van ahondando en la tierra en búsqueda del mineral. Los terrenos agrícolas colindantes se vuelven improductivos y se acaba con la masa forestal de la zona, para usarla como carbón. Se atrae una impresionante cantidad de trabajadores (hasta 42.000 personas), alojados en asentamientos que se crean o destruyen esquizofrénicamente en función de las vetas. Sus jefes, rigurosamente de nacionalidad inglesa, viven apartados en barrios de tintes típicamente británicos, manteniendo sus costumbres y modos de vida. Veranean en Punta Umbría (Huelva), donde impulsan la idea de “casas para las vacaciones”, y se diría hasta el propio concepto de vacaciones para las clases privilegiadas. El VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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ferrocarril (84 km. de vía general y hasta 300 km con los ramales, 12 estaciones, 150 locomotoras, 1.300 vagones y 2.000 vagonetas de mina), construido a tiempo récord, funciona en dos sentidos: exporta mineral y abastece la mina de bienes necesarios para su funcionamiento y para la supervivencia de sus trabajadores. La ciudad de Huelva, terminal del ferrocarril y lugar de embarque el mineral recibe un impulso tan grande, que le vale para erguirse como capital provincial. Hay que incidir en el hecho de que la RTLC no obtuvo del estado español simplemente la concesión de la explotación de las minas, sino que las compró, en el sentido más radical del término que pueda existir. Se generó una especie de “estado” en el estado, completamente independiente y sujeto a leyes propias, una auténtica colonia británica de unos 13 km2. Esto supuso una situación totalizante en las vidas de sus trabajadores, que en todo dependían de una empresa paternalista y cruel, pero donde vivir era quizás un poco menos duro que en los campos. La sanidad, la educación, la vivienda y la seguridad estaban garantizados y eran gratuitos, para el minero y para su familia. Aunque fuera la propia explotación la que provocaba los problemas sanitarios; después de la escolarización la elección del empleo no era libre sino respondía a las necesidades de la producción; el despido suponía el implacable desalojo de la entera familia, que era trasladada fuera de los límites de la propiedad minera en el plazo de tres horas. Y la seguridad, en primer lugar, protegía la segregación del personal inglés de la población autóctona y se volvía a menudo opresiva, como demuestra el “año de los tiros” y las demás protestas laborales, germen de la lucha sindical en nuestro país. La todopoderosa empresa construyó, en definitiva, una estructura social estrictamente piramidal, que por mayor claridad se reflejaba puntualmente en todos los aspectos de las vidas de quienes hacían parte de ella, compreso el espacio edificado. Las tipologías edilicias y el urbanismo se doblegan al estilo colonialista británico, y trasponen de forma casi infantil ésta pirámide social: cuanto más grande y más en alto se hallara una vivienda, más importante es quién la habita. Por todo ello, la singularidad de lo heredado es, actualmente, la principal signa identitaria de la zona. Tanto en el espacio simbólico y lo inmaterial de fiestas y tradiciones (canciones mineras, ermitas, etc.), como en lo material del espacio físico. En algún caso, como en la práctica del futbol, del golf o del bádminton, (todos ellos deportes ingleses aterrizados primeramente en Riotinto), su influencia ha sido de relevancia nacional. Una vez retirados los ingleses, las minas van menguando, hasta su cierre definitivo, hace un par de décadas escasas. Actualmente está prevista su reapertura, hecho que supone un gran reto para la salvaguarda de estos paisajes excepcionales, sin que se vea perjudicada una imprescindible fuente de trabajo para una zona especialmente golpeada por el paro y la falta de oportunidades laborales.

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Figura 1: Zona Zaranda-Naya. Autor: J. Hernández Gallardo. Fuente: banco audiovisual REDIAM.

Figura 2: Corta Atalaya, Autor: J. Hernández Gallardo. Fuente: banco audiovisual REDIAM.

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3.

METODOLOGÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ZONA PATRIMONIAL DE LA CUENCA MINERA DE RIOTINTONERVA

3.1

El sistema productivo de la RTLC y su herencia territorial

Lógicamente, han sido los dos principales períodos de explotación aquellos que han dejado un mayor legado histórico. Los trabajos de la época contemporánea se han superpuesto a los de épocas anteriores, borrándolos por completo en algunos casos. Además, por su envergadura y por los medios empleados, sin por ello restarles importancia a la profundidad histórica de estas tierras, las huellas que actualmente son mayoritariamente perceptibles en el paisaje derivan de éste último período histórico, que por lo tanto han ocupado la mayor parte de los estudios de la Zona Patrimonial. El diagnóstico parte con el inventario de todos los bienes presentes en la esfera de influencia de la minería en los municipios de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo. Sea cual sea su naturaleza: restos materiales e inmateriales, bienes muebles e inmuebles. Esto incluye los yacimientos arqueológicos, los “artefactos industriales” (chimeneas, plantas de fundición, cargaderos, canaleos, talleres, etc.) los edificios singulares (iglesias y capillas, cementerio, hospital, escuela, etc.) y los núcleos de colonización (cuarteladas y núcleos). Los bienes muebles (principalmente material ferroviario), fondos documentales, el patrimonio intangible y etnológico (esquila, festejos para Santa Bárbara, patrona de los mineros, etc.), y el paisaje cultural. Es decir, todos aquellos elementos con valores históricos, arqueológicos, etnológicos, documentales y bibliográficos, industriales, arquitectónicos y paisajísticos. Se ha procedido a su delimitación, a través de los Sistemas de Información Geográfica. El resultado ha sido un inventario que contiene que contiene 184 bienes inmuebles (poligonales) y 123 bienes muebles singularizados (puntuales). Es esta una de las novedades del trabajo, ya que normalmente, en los BIC “territoriales” no se singularizan elementos que hacen parte del mismo. Sucesivamente, el estudio se ha centrado en el entendimiento de los procesos de trabajo de la compañía, al fin de poder conectar los elementos inventariados. En general, dichos procesos tienen como único condicionante para su emplazamiento la localización de las vetas de mineral, el sólo hecho que la compañía consideraba para la organización espacial de la mina. Lo demás es más o menos temporal y flexible, especialmente las cuarteladas (viviendas de los mineros). En otras palabras, la complejísima yuxtaposición de elementos construidos y del territorio transformado responde a una lógica que se reduce, sencillamente, en términos de producción. Un enorme espacio de trabajo que está en función de la circulación de la materia y de los hombres, todo con la sola lógica unifuncional dictada por la máxima explotación del recurso.

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El sistema productivo de la RTLC se desglosaba en labores de extracción: minas a cielo abierto (cortas) y subterráneas (contramina) y de beneficio: mineralurgia y metalurgia extractiva. Con la consiguiente producción de residuos sólidos: estériles y escorias (vacies) y líquidos: aguas ácidas y lodos. Para ello era obviamente necesario el abastecimiento de materias primas: electricidad, agua y… recursos humanos, con la consiguiente construcción de infraestructuras electicas, hidráulicas (incluidos varios embalses) y núcleos de población (cuarteladas). Finalmente se precisaba del transporte del mineral obtenido, que se resolvió con un ferrocarril de vía estrecha desde las propias plantas de transformación hasta el muelle de Riotinto, en Huelva, para su exportación.

Tabla 1: Secuencia lógica de procesos clave, procesos, subprocesos y subprocesos detallados detectados en la Zona Patrimonial. VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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Figura 3-4: Filón sur (labores de extracción). Autor: A. Arcos. “Lavadoras” (labores de beneficio).

Figura 5-6: Escoriales (residuos sólidos) y represa de gossan (líquidos). Autor: JH Gallardo.

Figura 6-7: Barrio de Bellavista y Capilla presbiteriana (núcleos de población). Autor: M. G.

Figura 7-8: Ferrocarril y material ferroviario (sistema de transporte). Autor: M. Ghislanzoni.

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3.2

Delimitación de la Zona Patrimonial

Una vez realizado el inventario y entendido el nexo entre los elementos patrimoniales existentes, se ha procedido a la delimitación general de la Zona Patrimonial. Se ha realizado con un enfoque que concibe el Patrimonio Histórico en su sentido más amplio, poniendo de manifiesta la atención sobre el paisaje derivado de la acción minera en todas sus etapas, en una relación entre iguales respecto a los bienes singularizados que se distribuyen en él. Visto el tamaño de la explotación original de los ingleses (13 km2), la delimitación de la Zona Patrimonial se ha realizado buscando los límites de aquella porción de territorio donde todavía no se ha cicatrizado la herida producida por la minería, y donde queda muy patente su increíble fuerza transformadora. Se consideran obviamente los elementos más evidentes como las cortas y los poblados de colonización, pero igualmente se incluyen aquellos espacios como los vacies, cuyos valores patrimoniales resultan ser menos patentes. De igual forma, se contemplan los restos arqueológicos, emergentes y no emergentes, vinculados, de forma directa o indirecta, con la historia de la minería. A nivel instrumental, se han nuevamente utilizado los Sistemas de Información Geográfica. Las principales fuentes de información han sido las ortofotografías, actuales e históricas, y el parcelario. Respecto a los criterios técnicos fundamentales para el trazado concreto de la delimitación poligonal, estos han sido dos. La detección de límites fácilmente reconocibles y estables en el territorio (como ríos y caminos), de manera que resulte fácil su identificación en posibles trabajos de campo y, hasta donde posible, la inclusión de parcelas catastrales completas. El resultado es un área protegida de 3.612 ha., distribuida en una gran área principal más algunas poligonales sin continuidad espacial con la primera, y que recogen determinados yacimientos arqueológicos dispersos.

3.3

Zonificación de la Zona Patrimonial

El segundo aspecto novedoso de este trabajo es, en nuestra opinión, la zonificación de la Zona Patrimonial. Las zonas se delimitan con el objetivo de que puedan actuar homogéneamente frente a acciones de investigación, protección y conservación. Es decir que permiten afinar las instrucciones particulares del bien a las especificidades de cada una de ellas. Consideramos que en un bien de semejante extensión territorial es fundamental, ya que no todo puede ser tratado de la misma manera, vistos los bienes y valores tan diversos que se recogen. Su delimitación se ha realizado, de nuevo, a razón del entendimiento de la lógica funcional de los trabajos mineros, y de su homogeneidad paisajística: • • • • •

Área A: Explotación minera: Corta Atalaya y Cerro Colorado (1.377 ha). Área B: Labores de beneficio: Zarandas-Naya (992 ha). Área C: Depósito de estériles y embalses (748 ha.). Área D: Ferrocarril minero (92 ha). Área E: Peña de Hierro (328 ha.) VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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• Área F: Núcleos urbanos (58 ha). • Área G: Otros ámbitos (15 ha).

Figura 3: Zonificación de la Zona Patrimonial Figura 4: Bienes singularizados inmuebles distinguidos por subprocesos, como ejemplo de mapa resultante de la clasificación por procesos laborales mineros.

4.

Definición de las Instrucciones Particulares

4.1

Conceptos fundantes

Las instrucciones particulares concretan la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada LPHA para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva. Es esta la tercera parte más original del estudio. Aunque las instrucciones particulares están previstas ya desde la Ley 1/1991, de 7 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y se reiteran en la legislación vigente (ley 14/2007), raramente se han hecho, en nuestra comunidad autonómica, sobre un patrimonio territorial tan amplio y complejo 13.

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Un buen ejemplo de instrucciones particulares similares son las de Otíñar (Jaén). VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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El concepto de instrucciones particulares radica en querer “ajustar en todo lo posible las medidas protectoras a las necesidades de cada bien (…) de modo que se eviten los problemas que la aplicación de normas genéricas puede plantear, ya que en ocasiones resultan demasiado generales para ser efectivas y en otras son excesivamente específicas para abarcar todos los casos que deberían regular. Estas instrucciones particulares permiten, además, acotar el grado de discrecionalidad de la Administración en su actuación posterior, ya que el otorgamiento o denegación de las autorizaciones exigidas por la ley deberá, lógicamente, realizarse teniendo en cuenta las instrucciones dictadas” (Ley 1/91). La filosofía de base que guía la redacción de las instrucciones particulares 14 de la Zona Patrimonial reside en el entendimiento de que la protección y conservación del Patrimonio Histórico no supone su cristalización. El patrimonio, más si se habla de paisaje y territorio, es un bien dinámico y en constante evolución. De lo contrario, se aspira a una improbable musealización del mismo, destinada casi seguramente al fracaso. El capital territorial de un área se compone por los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos que deben ser utilizados para su desarrollo sostenible. De lo que se trata, entonces, es de entender cuáles son los elementos fundantes del mismo, aquellos que fijan el carácter paisajístico 15 de un lugar. Averiguando su resiliencia, es decir, hasta qué punto pueden transformarse sin perder sus rasgos distintivos, se pueden establecen, de alguna manera, unos “umbrales de transformación aceptables” para el conjunto, pasados los cuales un paisaje evoluciona en otro distinto. Lo difícil de este planteamiento es que los “umbrales” no conciernen a cada elemento, sino a su conjunto, ya que son las transformaciones sobre todos ellos, por sumatoria, aquella que realmente transmuta un paisaje. Por lo tanto, se si acotan las transformaciones sobe los elementos (en un enfoque de conjunto), favoreciendo las compatibles e impidiendo las desconfigurantes, se podrá mantener un paisaje bajo su umbral de resiliencia. En otras palabras, si se guían los cambios de un paisaje dentro de sus límites de resiliencia, se asegura su preservación y funcionalidad, sin por ello impedir su desarrollo y evolución. Siguiendo la lógica anteriormente expuesta, en primer lugar en las instrucciones particulares se indicó que la propia actividad minera es el elemento fundante del carácter paisajístico de la zona, intrínsecamente dinámico y transformador, y por ello se identifica como uso compatible. Será la propia Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico aquella que “como tutora del mismo, posibilitará, dentro de sus competencias, la convivencia entre pasado, presente y futuro, para que, preservando el legado histórico, la Zona Patrimonial pueda seguir siendo 14

Estas Instrucciones Particulares se establecieron en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA), 15 Se entiende por “carácter paisajístico”: “una conjunción o combinación particular, reconocible y consistente de elementos presentes en un determinado paisaje que lo hacen diferente de otros paisajes.” (Landscape Character Assessment). VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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reflejo de la evolución de la actividad minera y de sus técnicas actuales y futuras, para las generaciones venideras.” Para ello y en el marco de la cooperación interadministradiva, inmediatamente se indica que se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial. Como ya se ha citado refiriéndonos a la importancia de la zonificación, las instrucciones particulares se estructuran en dos partes: obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial y obligaciones específicas para cada las zonas. Para ambas, se reproduce aquí una selección, comentada, de lo que han sido las principales cuestiones e hitos considerados a la hora de su redacción, así como sus partes más novedosas, sin por ello pretender ahondar en todos sus aspectos.

4.2

Obligaciones generales

4.2.1 Usos y actividades compatibles. La determinación de usos y actividades compatibles es un apartado fundamental para la preservación del carácter paisajístico de la Zona Patrimonial. Por lo tanto y como ya se ha citado, se permite la explotación minera. Por lo demás, se admiten aquellos usos que puedan redundar en la mejora del bien: actuaciones de conservación, restauración, actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, rehabilitación o puesta en valor de los bienes. En éste último caso, se consienten los cambios de uso de los inmuebles, siempre que éste suponga su recuperación y conservación, o posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía. Igualmente se admiten los usos y aprovechamientos tradicionales del suelo, tanto agrícolas como forestales y ganaderos. Al hilo de esto, se considera excepcional la roturación de terrenos forestales con fines agrícolas y de repoblación forestal. Respecto a las primeras, se trata de limitar la plantación, principalmente, de cítricos. En relación con la reforestación, se trata de modular las acciones de recuperación ambiental que a menudo se suelen hacer en antiguos terrenos mineros, de manera que éstas no prevalezcan injustificadamente sobre la conservación de los valores y rasgos patrimoniales. 4.2.2 Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva 16.

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Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LPHA, se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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Éstas medidas se deberán recoger en el planeamiento urbanístico, y tiene por objeto minimizar el impacto visual que impida o distorsione la contemplación del bien. Para ello se deberá planificar su localización y definir sus características siempre en referencia al ámbito de la Zona Patrimonial, y no como elemento exento de su entorno. Es una cuestión de difícil acotación. Los suelos de otras minas de la zona se han utilizado, por ejemplo, para la implantación de parques eólicos. ¿Cuál es su impacto visual? ¿Hasta qué punto son elementos asumibles y cuando se transforman en dominantes? Son cuestiones cruciales a las que hay que responder con una visión de conjunto. 4.2.3 Determinaciones y recomendaciones para la salvaguarda de los patrimonios especiales presentes: patrimonio etnológico, patrimonio arqueológico, patrimonio industrial y patrimonio documental y bibliográfico. La increíble superposición de valores patrimoniales hace que cada uno de ello sea susceptible de determinadas regulaciones. Patrimonio etnológico. Se hacen recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico de La Esquila (documentación del ritual, actividades de promoción y difusión, etc.) Al tratarse de una manifestación festiva viva y dinámica, se deberán respetar los contextos espacio-temporales y el modelo organizativo del ritual. Patrimonio arqueológico. Las únicas actuaciones posibles serán conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor.

de

Patrimonio industrial. Las recomendaciones vierten sobre todo sobre el desplazamiento de bienes muebles vinculados a la Zona Patrimonial, especialmente el material ferroviario, sujeto a una acción de espolio grave. Patrimonio documental y bibliográfico. Se reitera el deber de conservación, mantenimiento y custodia, así como su vinculación al ámbito de la Zona Patrimonial, respecto del que no habrán de quedar descontextualizados.

4.3

Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial

Finalmente, citamos las principales obligaciones zonales. Determinaciones para las Áreas A, B, C y E (zonas de extracción, transformación y acumulación de residuos): se reitera el dinamismo intrínseco de estos paisajes: “no se pretende con la aplicación del régimen de protección descrito la fosilización de los usos y aprovechamientos, apostándose, por el contrario, por la debida compatibilización de usos y aprovechamientos productivos, de orden industrial minero, con la preservación de los valores patrimoniales del ámbito”. Igualmente, se hace referencia al sistema conjunto y conectado de bienes que componen la Zona Patrimonial: “habiéndose de VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio

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preservar tal fisonomía general y limitar las actuaciones de restauración medioambiental a las estrictamente necesarias (…) salvaguardando los valores patrimoniales protegidos.” Igualmente, se reincide en el mantenimiento de la imagen de conjunto: “se propiciará la integración paisajística de nuevas actuaciones que se proyecten sobre este territorio, evitando toda alteración sustancial de sus valores definitorios.” Determinaciones para el Área D (ferrocarril): se incide en mantener intacta su parte fundamental: “los cambios de trazado de la línea férrea podrán autorizarse excepcionalmente cuando sean para uso de carácter público o industrial, inherente este último a su génesis.” Determinaciones para el Área F (núcleos urbanos): se determinan medidas supletorias, auspiciando que sea el propio planeamiento urbanístico el que ahonde en la regulación de los núcleos. Se entiende que lo principal a preservan es la trama urbana, en sus aspectos morfológicos, y especialmente su ordenación urbanística en cuarteladas (sucesión en peine de manzanas compuestas por edificaciones idénticas). Por ello se consideran “excepcionales las nuevas alineaciones o rasantes, así como agregaciones y segregaciones”, al igual que la “demolición de edificios”. Determinaciones para el Área G (yacimientos arqueológicos diseminados): que remiten a las citadas determinaciones sobre el patrimonio arqueológico.

5.

BIBLIOGRAFÍA

GHISLANZONI, M. ROMERO, R (2011): Documentación Técnica para la declaración de la Zona Patrimonial de Riotinto-Nerva. Inédito PÉREZ LÓPEZ, J. M. y otros (2003): Reflexiones sobre el Patrimonio Industrial desde Riotinto, en patrimonio geológico y minero y desarrollo regional (I. Rabano, I. Manteca y C. García eds.).Publicaciones del Instituto Geológico y Minero de España. Cuadernos del Museo Geominero nº2. Madrid, p. 289-294.

Agradecimientos: Delegación Provincial de Cultura en Huelva, Servicios de Bienes Culturales. Banco audiovisual de la Red de Información Ambiental de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). Miguel Torres García.

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