La villa de Segura en los siglos XV-XVI: un período de esplendor y sus claroscuros

July 25, 2017 | Autor: J. Achón Insausti | Categoría: Basque Studies, Urban History, Basque History, Historia Medieval, Historia Moderna
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Descripción

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SEGURA EN LOS SIGLOS XV-XVI: UN PERÍODO DE ESPLENDOR Y SUS CLAROSCUROS

José Ángel Achón Insausti Universidad de Deusto

“Esta villa era una de las más importantes de Guipúzcoa”

"Es una de las 18 repúblicas en que la provincia celebra sus juntas generales, en las que hasta el año 1819 ocupaba el segundo asiento a la izquierda del corregidor, votando con 60 fuegos; pero en el día por su notable decadencia vota con 22 y 1 tiene el 17 asiento a la derecha de San Sebastián" . Con estas palabras comenzaba don Pascual Madoz su descripción de la villa de Segura a mediados del siglo XIX. En ella resonaban con claridad dos ecos. El primero, familiar todavía a las puertas del II milenio, nos presentaba a una villa que simplemente era una más de las que se sentaban en las Juntas guipuzcoanas: la 17ª a la derecha de San Sebastián, lo cual suponía conceder que una treintena larga de poblaciones tenían más peso político que Segura en el organismo provincial. Pero a Madoz no se le escapó la reflexión comparativa: "hasta el año 1819 ocupaba el segundo asiento a la izquierda del corregidor". En efecto, antes que los procesos de desanexión mermaran su capacidad de influjo político mucho antes de 1819, Segura conoció una etapa histórica de esplendor en la que podía considerarse el tercer núcleo de la Provincia, tras Tolosa y San Sebastián. Es a

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Pascual Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1849, tomo XIV, p. 453.

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este eco de esplendor, todavía bien presente a mediados del XIX , al que vamos a prestar nuestra atención en este artículo. Y no tanto al eco, como al esplendor mismo. Invitamos al lector a un breve viaje en el tiempo, a una pequeña inmersión 3 en los no tan escasos datos que conservamos de la Segura de los siglos XV-XVI para tratar de comprender las bases de ese esplendor, así como las raíces de la decadencia. Porque, como tantas veces ha sucedido en la historia, los momentos de mayor vitalidad escondían en su interior semillas, gérmenes que invitaban a una renovación... para no acabar en enfermedad A nuestro juicio la prosperidad de Segura se sustentó sobre la base de tres pilares: a) La consolidación del concejo de Segura como la cabeza que articuló el ejercicio de la justicia y el ordenamiento de los puntos claves de la vida comunitaria, no sólo con influencia dentro de los muros de la villa, sino también en un relativamente amplio término jurisdiccional. De forma que se impuso a otros "cuerpos" que, o bien tenían también intenciones de ser "cabezas" o, al menos, podían aspirar a ciertas condiciones de autogobierno. b) La conversión del concejo de la villa en el único y exclusivo "cuerpo" con representación en organismos provinciales; para éstos Segura toda se resumía en su concejo o, dicho de otra forma, todos sus cuerpos (casas, cofradías, aldeas...) "estaban" en Gipuzkoa -políticamente hablando- sólo a través del concejo. Ello permitió a Segura "acumular", patrimonializar en la Provincia, no sólo la representación de sus vecinos intramuros, sino también la de otras aldeas incluidas en su término de influencia. Dado que en las Juntas Generales no tenía cada villa un voto, sino tantos como "fuegos" representaba, aquella acumulación permitió a Segura disponer de un número de votos que sólo superaban Tolosa y Donostia.

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En las citadas palabras de Madoz, y también en las de Pablo de Gorosábel, que añade más datos: “Que esta villa era una de las más importantes de Guipúzcoa dan a entender las muchas casas solares armeras antiguas y palacios que hay en ella, si bien algunas muy deterioradas, y el haber tenido veinte y cuatro escribanías de número” (Diccionario histórico-geográfico-descriptivo de los pueblos, valles, partidos, alcaldías y uniones de Guipúzcoa. Tolosa, 1862, p. 494). 3 La documentación medieval de Segura puede consultarse en las conocidas “Fuentes documentales medievales del País Vasco” que edita la Sociedad de Estudios Vascos - Eusko Ikaskuntza. En concreto dos tomos se han editado sobre nuestra villa y un tercero, al menos, espera la publicación. Se trata de la villa guipuzcoana, quizá junto a Arrasate, que más y mejor documentación medieval nos ha legado y que todavía espera al investigador que le haga los honores de una tesis doctoral. Las fuentes relativas al siglo XVI pueden consultarse en el propio Archivo de la villa, aunque se puede tener un primer acceso a través del servicio de Internet ofrecido por Irargi (Centro del Patrimonio Documental del Gobierno Vasco) y que permite conocer el catálogo de las mismas. No son despreciables, ni mucho menos, las noticias recogidas en las fuentes provinciales, de las cuales tenemos publicadas las Actas de Juntas Generales de la segunda mitad del siglo (L.M. Díez de Salazar; M.R. Ayerbe, Juntas y Diputación Foral de Guipúzcoa. Documentos. Varios tomos. San Sebastián, 1990 ss.), ni los datos procedentes de los protocolos (Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa, con sede en Oñati; datos de Segura desde 1541). Ni, por supuesto, los datos contenidos en archivos estatales, de los que también Irargi nos ofrece interesantes muestreos (en concreto de los del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y del Archivo Histórico Nacional, aunque también los del Archivo General de Simancas y los de la Real Academia de la Historia son de obligada consulta).

3 c) Una situación de privilegio en la red de intercambios provinciales e incluso en la red de entradas y salidas de Gipuzkoa. Este artículo intentará, no tanto “contar” la historia de Segura en los siglos XV-XVI, como centrarse en el análisis de esos puntos que a nuestro juicio resultaron claves en esa posición de fortalecimiento político y económico experimentada por la villa de Segura entre 1400 y 1600, intentando no extendernos demasiado sobre los aspectos -especialmente, los procesos de avecindamiento y los juegos de la política provincial, asimismo esenciales- que tocarán los artículos de Elena Barrena y Susana Truchuelo, con los que este artículo se halla en estrecha relación. Pero nuestro argumento observará también cómo, paralelamente a las luces asomaban las sombras que arruinarían, a partir del XVII, la posición privilegiada de Segura. Sombras como la continuada resistencia de las aldeas a permanecer bajo el señorío de la villa, el progresivo desplazamiento de la villa de algunos de los nuevos centros de decisión política que se iban creando en la Provincia, o las dificultades -cada vez más evidentes- que ofrecía el puerto de San Adrián a las renovadas necesidades del transporte y el comercio.

“Libertades” Retrocedamos entonces hasta la Segura de la baja edad media y comencemos por una pequeña presentación. Hablamos de una villa y su término luego explicaremos el alcance de esta expresión- cuyo centro radicaba en un 4 núcleo murado de 3,4 hectáreas. Tal medida equivalía a una capacidad inicial para albergar 170 solares, aunque evidentemente, según las necesidades lo fueron requiriendo, muchos de estos solares se fragmentaron tanto vertical como 5 horizontalmente, permitiendo la afluencia y morada de cada vez más vecinos . El embajador veneciano Andrea Navagero, en su paso por la península en 1525, calculó que nuestra villa -suponemos que se refería al núcleo murado- tendría unos 6 400 vecinos, esto es, unas 1600 “almas”, según expresión de la época . Aunque si añadiésemos la población que habitaba el término municipal estas cifras quedarían

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Gorosábel (Diccionario, p. 494) señaló que “en lo antiguo fue pueblo cercado, murado y torreado, con foso y puente levadizo a la parte de Navarra; de manera que solo se podía entrar en él por cinco puertas”. La documentación ratifica la existencia de muros, torres y barbacanas, por ejemplo, en 1470 (Archivo Municipal de Segura (AMS). Hacienda. Bienes Municipales. Término Municipal. Lib. 1, exp. 29). 5 Los datos en Beatriz Arízaga, Urbanística medieval (Guipúzcoa), Donostia, 1990, p.65 y 160 ss. Otro dato significativo de decadencia sería que en la ya citada obra de Madoz se habla de 106 casas en el interior del casco urbano. 6 Andrés Navagero, Viaje por España (1524-1526), ed. de A.M. Fabie. Madrid, 1983, p. 92-93. Santiago Piquero ha estudiado la evolución de la población en las villas guipuzcoanas a partir del siglo XVI, ofreciéndonos para Segura esta significativa progresión: 1425 habitantes en 1587; 1100 en 1733; 1200 en 1768 y 1230 en 1787. 1531 es la cifra que nos proporciona Gorosábel en su ya citada obra (p. 194) de 1862. En la obra de Piquero (Demografía guipuzcoana en el Antiguo Régimen, Bilbao, 1991, especialmente p. 103-107) y en la de Arízaga pueden compararse los datos de Segura con los de otras villas guipuzcoanas. Todos los baremos apuntan a situar a nuestra villa en el grupo de las más importantes, tras San Sebastián y Tolosa.

4 ampliamente rebasadas. No por otro motivo, nuestra villa llegó a tener 24 7 escribanías , cuando otra comunidad como la de Mondragón -cuyo núcleo murado era de dimensiones semejantes al de Segura- disfrutaba de 8 a comienzos del Quinientos. Buena idea de lo que la población del término podía significar en relación a la del núcleo nos la da el número de votos foguerales con los que contaba Segura en las Juntas guipuzcoanas: 60 estando el núcleo sólo; 176 si se le añadían sus vecindades. Téngase en cuenta que Legazpia, por sí sola, constató en la segunda mitad del XVI 170 casas en su propio término, en las que vivirían 8 alrededor de 1000 almas . Pero no es este conocimiento “en superficie”, al menos por sí solo, el que va a ayudarnos a entender las claves planteadas en el punto introductorio. Más interesante que los datos cuantitativos puede serlo uno de cuño cultural, como es la particular relación que se establece en la cultura medieval, y aún después, entre protección y libertad, una relación cuyos contenidos son claves para entender los móviles de la acción política en dicha época. En efecto, la medieval es una época de ausencia de poderes o administraciones públicas; bien al contrario, el ámbito de lo político se incluye en el de lo doméstico o patrimonial, de forma que, por ejemplo, un reino es asunto de una dinastía -de su “casa”- y no tanto de “estado”, en el sentido que hoy daríamos al término. Si esto es trascendente es porque en una cultura presidida por esta absorción de lo público en lo privado tampoco existe, lógicamente, protección pública para el individuo, y en las relaciones sociales que se establecen en tal ambiente la ausencia de protección se convierte en el leitmotiv fundamental. Para unos, porque necesitan protección; para otros, porque pueden proporcionarla, a cambio, naturalmente, de unas contraprestaciones. La escala en la que estas contraprestaciones se mueven es muy variable: desde simples garantías de lealtad, hasta apoyos militares, pasando por gravosos tributos económicos. Durante toda la edad media, la necesidad de protección oscureció el valor que pudiera tener el concepto de libertad hasta el punto de que las “libertades” debían declararse y explicitarse por escrito y no darse por supuestas (un buen ejemplo, las propias cartas-puebla y privilegios posteriores). Dicho de otra forma, era libre quien tenía capacidad de autoprotegerse, quien no tenía que recurrir a otra instancia protectora. También podía considerarse “libre” quien podía sostenerse con una protección “lejana”, como la del rey, gracias a la cual -y a cambio de reconocimiento de superioridad, garantía de fidelidad y de ciertos derechos no muy onerosos- conseguía que se protector le reconociese una serie de libertades y franquicias específicas. A la altura de la baja edad media, eran varios los puntos clave que dirimían el grado de libertad de un individuo o de un colectivo en esa escala de “protectores” y “protegidos” que era el mundo señorial. Pero, sin duda, los más determinantes podrían considerarse los siguientes: a) el reconocimiento de la capacidad de dirimir

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Lo señala Gorosábel, Diccionario, p. 494, y lo confirma la documentación de la villa del siglo XVI. 8 El dato, de 1571-72, en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV), Pleitos Civiles. Escribanía Zarandona y Wals. Pleitos Olvidados c 967/9, L. 210.

5 acerca de lo justo y lo injusto, esto es, el reconocimiento de la iuris dictio, de la jurisdicción, del que podían derivarse en buena parte los siguientes puntos, en tanto que la capacidad jurisdiccional se entendía de forma amplia, abarcando la capacidad de dirimir sobre los aspectos básicos de la vida de una comunidad; b) la capacidad “fáctica” de ejercer la protección o salvaguardar su libertad. En el artículo de Elena Barrena que precede a éste han quedado pormenorizados algunos puntos que explican la situación de la villa de Segura al respecto. No necesitamos, por tanto, sino recalcar la trascendencia de la concesión de la carta-puebla y de los privilegios posteriores que convierten al núcleo en “privilegiado” -libre- en relación a los de su entorno, desde el momento en que cuenta, por escrito, con una serie de “libertades” que le permiten auto-organizarse como comunidad y autoprotegerse. Hasta tal punto que, como se explica en el mismo artículo, muchos de esos núcleos optaron por solicitar la protección del núcleo murado y quedar bajo su tutela jurisdiccional. Se sometían así a la justicia del alcalde de la villa, quedando representadas únicamente por sus respectivos jurados y sólo autorizadas a tener un fiel que “pueda guardar e tener las cuentas” 9 de las derramas efectuadas por el concejo de Segura . Pero el proceso de consolidación de Segura como núcleo cabecero de todo un entorno territorial no terminó aquí. La protección, la justicia, se ejercían sobre personas, y no deberíamos concluir automáticamente que ello suponía que se ejerciesen en territorios. El proceso histórico fue al revés: la consolidación del ejercicio de la justicia sobre determinados grupos de personas llegó a convertir en “natural” la idea de que tal ejercicio era inherente al territorio que habitaban dichas personas. Y todavía estamos en los momentos formativos. Si el artículo de Barrena se detenía en los procesos de avecindamiento, permitiéndonos ver hasta qué punto pueden ponerse matices a la entrada en vecindad de las aldeas (¿de las aldeas? ¿de sus moradores? ¿de todos los moradores nominalmente? ¿sólo de algunos?), a nosotros nos toca examinar otro aspecto fundamental del proceso, cual es la renuencia de algunos “omes poderosos” de la comarca a verse sometidos a la jurisdicción de Segura. No se trata de gentes que quieran “escapar” a este dominio jurisdiccional; ni siquiera de gentes que no lo acepten sin más. Más bien nos encontramos ante otro proyecto de organización señorial en la zona, en el que no sería el núcleo de Segura sino alguno de esos poderosos quien reclamase el derecho a ejercer la protección y los derechos a ella anejos. Y éste fue el principal obstáculo que tuvo que superar la villa -especialmente durante el siglo XVpara encumbrarse a la posición de privilegio que ocupó en la Provincia hasta el XVII.

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Díez de Salazar, Colección, II, doc. 101 (año 1404).

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“No hagas tu nido en señorío” “Es tradición muy recibida en la villa de Segura que el señor de la casa solar y palacio del concejo de Lazcano quiso apoderarse de ella por medio de la fuerza armada ... Parece, pues, que dicho señor y sus adheridos fueron divisados en su marcha desde la casa solar de Jauregui de Cerain, en que había una atalaya: por lo que, colocados los seguranos en las casas del arrabal, se opusieron a su entrada en la villa. En este encuentro el de Lazcano fue herido de una flecha, y quedó muerto en el acto; con cuyo 10 contratiempo tomaron la vuelta, sin haber conseguido su intento” . El episodio recogido por Gorosábel no tiene, hoy por hoy, corroboración documental. Resulta, sin embargo, sumamente revelador de uno de los leit-motivs de la historia de Segura mediado el cuatrocientos: la rivalidad con el señor de Lazcano. Si el episodio mencionado debiera situarse -siempre según Gorosábel- a principios del siglo XV, sí tenemos datos documentales que nos permiten constatar que la citada rivalidad se acentuaba a la altura de 1448. Al parecer, en octubre del citado año, y en palabras de un testigo: “...estando çerradas con llaves todas las puertas de la dicha villa por mandado del dicho conçejo de la dicha villa e del dicho alcalde sobre çierta entrada que Johan Lopes de Lascano sennor de Arana fiso en la dicha villa contra la voluntad de los vesinos e moradores de la dicha villa en desserviçio de Dios e del Rey nuestro sennor e en muy grand danno e menospreçio de la dicha villa e de los avitantes en ella, que non sabe quién nin quales persona o personas ... que avían quebrantado el postigo de la puerta debaxo de la dicha villa ... et avía entrado mucha gente por el dicho postigo quebrado dentro a la dicha villa en fabor e ayuda del dicho Joan Lopes de Lascano e se avía apoderado en ella el dicho Juan Lopes ... Et sy non fuera por Dios que lo quiso remediar estovo toda la 11 dicha villa e quantos en ella bivían en punto de perdiçión...” Relataba otro testigo que, el día anterior, el señor de Lazcano “desía por su boca propia en la calle de la dicha villa de cómmo cortava con su espada en el bivero los mançanos de Martín de Beasayn, que están en Jaureguiçelayeta”, esto es, en término de Segura, y, como muy bien constataba y concluía el mismo testigo, Juan López de Lazcano había enviado “los apellidos por muchas partes en su fabor e se estaba apoderando en la dicha villa contra la voluntad del dicho conçejo de la dicha villa e non queriendo sallir della. E por reçelo de la gente que en su fabor benía que tenían çerradas las dichas puertas de la dicha villa...”. Juan López de Lazcano se estaba apoderando en -y podría deducirse que también “de”- la villa. La frase -y todo el episodio en sí- resume con precisión la visión que un vecino de Segura tenía de las apetencias del Lazcano respecto de 12 Segura. La lucha por el control de la puerta , los alardes de Juan López... revelan 10 11 12

Gorosábel, Diccionario, p. 503. Díez de Salazar, Colección diplomática, II, doc. 191, p. 301-306. En el mismo documento, otro testigo declara que Juan López había mandado a tres hombres a

7 que se trataba de una lucha por dirimir cuál de las dos autoridades señoriales -el Lazcano o el propio concejo- predominaría sobre la otra. Y si para Juan López las actuaciones del concejo eran catalogables como una intromisión, en el corazón de un valle inmemorialmente dominado por sus antepasados, para los vecinos de la villa, las reivindicaciones de aquél lo situaban a la altura de un tirano. Como ya hemos señalado en alguna otra ocasión, repúblicas urbanas como Segura vieron el peligro de caer “domesticadas” bajo la égida de un poder señorial inmediato y de perder, por tanto, una libertad basada en la idea de no injerencia de un poder tal y 13 de reconocimiento de una sola tutela -la real- por encima de la propia concejil . Como expresaron los propios vecinos de Segura en septiembre de 1448, se trataba de que “non fuesen sojudgados de los tales senores e omes poderosos e de los de sus tregoas e familiares”, a la vez que “la dicha villa e sus rentas fuesen mejor 14 guardadas para el serviçio del dicho sennor rey” . Pues, en efecto, la tutela real se venía manifestando más en términos de arbitraje, protección y concesión de privilegios -que potenciaban la propia condición señorial de la villa en su entorno- que de exigencia de sumisión (más allá de ciertos reconocimientos, de algunos pagos y de contraprestaciones militares), permitiendo que el propio concejo rigiese los aspectos más básicos de la vida comunitaria, impartiese justicia y, en suma, se convirtiese en la cabeza visible de todo su término jurisdiccional. La documentación medieval de nuestra villa es prodiga en ejemplos que confirman hasta qué punto el concejo obtuvo, a cambio del reconocimiento de la superioridad del rey, un notable margen de acción en los aspectos sobredichos, sobresaliendo tres o cuatro tipos de privilegios: las exenciones fiscales (que culminarán en el XVI cuando una alcabala fosilizada y los pedidos extraordinarios que afectan a toda la Provincia sean los únicos tributos a pagar), la garantía de que sus vecinos no serán llamados para ser juzgados por otro juez que no fuera el alcalde de la villa, la ratificación de la superioridad de la justicia concejil frente a otros agentes y cuerpos sociales radicados en el propio término jurisdiccional de la villa, y la disponibilidad de uso de ciertos bienes 15 productivos (pastos, montes, ferrerías...) .

vigilar que nadie cerrase la puerta de la villa “desiendo que aquella puerta era suya”, mientras que, por su parte, el alcalde del concejo logró finalmente que otros vecinos la cerrase. 13 Véase J.A. Achón, “Repúblicas sin tiranos, Provincia libre. Sobre cómo llegó a concebirse al pariente mayor banderizo como enemigo de las libertades de las repúblicas guipuzcoanas”, en Díaz de Durana (ed.), La Lucha de Bandos en el País Vasco: de los parientes mayores a la hidalguía universal. Bilbao, 1998, p. 341-364. 14 Díez de Salazar, Colección, II, doc. 183, p. 276. 15 Los ejemplos son abundantes en Díez de Salazar, Colección, II. En el capítulo de la disponibilidad de recursos económicos no habría que olvidar la constitución, en 1430, de una comunidad parzonera entre varios núcleos guipuzcoanos (encabezados por Segura) y alaveses, para el aprovechamiento de los montes de Altzania, Oltza y Urbia, esto es, “para que todos los dichos montes y términos que entre medias caen hayan los dichos lugares e vecindades comuneros, e los vecinos e moradores de ellos e de cada uno de ellos usen y gozen de ellos e en ellos e de toda su prestación como en términos comunes”. El proceso y la historia de la Parzonería ha sido documentado y estudiado por Asunción Urzainqui, Comunidades de montes en Guipúzcoa: las parzonerías. San Sebastián, 1990. Para lo que aquí interesa, véanse especialmente p. 29-47 (el texto entrecomillado en p. 31) y documentos del Apéndice II.

8 El monarca necesitaba fijar en el territorio un referente que le permitiese la canalización de rentas y la defensa las fronteras de su reino. En esa dirección, confluyeron sus propios intereses con el mismo desarrollo de la villa y, por ello, defendió a ésta frente a cualquier intento de enajenación. La documentación medieval de Segura es explícita acerca de la actuación real. Quizá los textos más indicativos sean, precisamente, los que giran alrededor de los acontecimientos de 1448. De noviembre de ese año es una cédula real que ordena a los vecinos y moradores en Segura o su término “non se entremetan nin vivan nin sean de las dichas treguas e vandos de ningunnos nin algunos solares nin caudillos de la dicha Provinçia nin de otra parte alguna ... nin se levanten nin vayan a sus asonadas e 16 levantamientos e bolliçios aunque por ellos sean requeridos e llamados” . El rey ataca a los bandos en su misma base: la capacidad de convocatoria de gentes que, como ya vimos, fue decisiva para el Lazcano a la hora de intentar apoderarse de Segura. Quizá sea todavía más significativo que el monarca añada que “por esta mi carta pongo e tomo e reçibo en el dicho mi seguro e anparo e defendimiento real a los dichos vezinos e moradores e personas de la dicha villa de Segura e su término e jurediçion”. Es decir, actualiza su calidad de protector de la villa sin que nadie más pudiese entrometerse, con un fin claro: “que para el dicho mi serviçio sea mejor guardada la dicha villa”. Se realizaba así una equivalencia nada casual entre servicio al rey, amparo de la villa y vida “en paz e sosiego”, que se veían contradictorios con la acción de bandos y caudillos. Pero para ser justos del todo, lo que la documentación medieval de Segura expresa con toda claridad es hasta qué punto el propio rey afirmó su superioridad precisamente mediante una implicación en el proceso “protegiendo” a la villa frente a las apetencias del Lazcano. Especialmente claro resulta un testimonio del último día de diciembre de 1449, en el que el rey, a petición de los vecinos de Segura, prohíbe que el señor de Lazcano construya una fortaleza en la villa. Merece la pena reproducir una parte del texto: “Sepades qu’el conçejo, alcalde, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Segura se me enbiaron querellar e dizen que en la dicha villa fasta agora ninguno nin alguno de los cavalleros e omes poderosos de la dicha Provinçia de Guipuscoa non han nin tienen fortalesa alguna e que syenpre la dicha villa ha estado e está en mi serviçio syn aver interbalo en ella de omme poderoso alguno. E disen que agora nuevamente Juan Lopes de Lascano, mi vasallo, injusta e non devidamente e contra toda rason e justiçia, que se ha entremetido e entremete a querer entrar en la dicha villa e se apoderar en ella. E asymismo que quiere faser una fortalesa en çierto solar que dis que ha conprado en la dicha villa. Lo qual todo dis que ha fecho e fase en mi deserviçio e en grand dapnno de la 17 dicha villa e de la republica d’ella” . Ni el rey ni la villa admiten un “intervalo” protector, que se entendería, a la vez, como “deservicio” al rey y “daño” a la república. Quizá, para entender la propia

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Díez de Salazar, Colección, II, doc. 190, p. 300. Díez de Salazar, Colección, II, doc. 206, p. 336. La cursiva es nuestra.

9 postura real, convenga tener en cuenta, primero, que sólo año y medio antes acontecimientos similares a los de Segura habían dado en la quema de 18 Mondragón . Pero, también, que los vecinos de la villa supieron argumentar convenientemente ante el monarca. Recoge éste, en el documento citado, que los vecinos le aseguran que si el Lazcano construye la “fortaleza”, “podría ser causa que yo perdiese grand parte de las rentas e pechos e derechos que yo he en la dicha villa”, e incluso que “ellos non me podrían guardar nin tener guardada la dicha villa para mi serviçio, según que en los tienpos pasados la han tenido”, lo cual resultaba peligroso, dada la situación de la villa “espeçialmente con el regno de Navarra en cuya frontera está”, y “los movimientos e escándalos de los mis regnos e sennoríos”. A juzgar por los episodios narrados, bien podría aplicarse a la Segura medieval el viejo dicho castellano recogido por el cronista Esteban de Garibay: “no 19 hagas tu nido en señorío” . Pero, al final, la villa evitó -utilizando palabras del 20 mismo Garibay- “dexarse tiranizar y enagenar del patrimonio real” , afirmando así sus “libertades” y su posición “cabecera”. Y en ello no fue baladí que la problemática se “provincializase”, si se nos permite la expresión. En Gipuzkoa, junto a la “libertad” de cada una de las villas, lo que estaba en juego era la propia configuración de la Provincia, pues frente a la opción de las villas -una república guipuzcoana de hidalgos, dirigida por determinadas repúblicas locales- parientes mayores como el señor de Lazcano aspiraban -todavía en el XVI y en su autoproclamada condición de “anteriores y mejores y fundadores de esta Probinçia ... defensores de la patria e fundadores della e çimiento y tronco e çepa de que 21 proceden todos los otros ydalgos desta patria” - a constituirse en el auténtico estamento nobiliar rector de los destinos provinciales. Y ello nos lleva directamente a otra precisión. En este proceso de constitución de la villa y su concejo como “cabezas” de un término frente a la competencia de otros señores, fue también decisiva su capacidad de ejercer de forma efectiva -fáctica, real- la protección y la justicia. Ya sabemos que en este apartado contó con la ayuda del monarca. Asimismo, la documentación nos muestra que el propio concejo contó también con recursos militares propios. Así parecen atestiguarlo las menciones a los “alardes” o, más directamente, a la horca y justicia que ejercía la villa en San Adrián, o a las entradas de vecinos de Segura 22 en determinadas vecindades . Pero, sobre todo, la documentación municipal y

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Sobre lo que la dinámica banderiza había causado en la villa mondragonesa, véase J.A. Achón, , Linaje y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Guipúzcoa. San Sebastián, 1995, especialmente p. 163-170. 19 Lo recoge en sus “Memorias” (Esteban de Garibay, Los siete libros de la progenie de los hijos de Estevan de Garibay, ed. de J.A. Achón, Ayuntamiento de Mondragón, 2000, p. 273), a raíz de la peripecia de un Pascual Martínez de Salvatierra que tuvo que abandonar su villa natal y trasladarse a Vitoria por sus disputas con el señor de Salvatierra. 20 Ibíd., p. 51. 21 Archivo General de Gipuzkoa, JD IM, 1/6/18, fol 8r. (año 1518). 22 Véanse AMS. Obras. Edificios Públicos, Lib. 1, exp. 1, para el dato de la horca en San Adrián, que corresponde a 1570; y ARCHV. Pleitos Civiles. Escribanía Quevedo. Pleitos Fenecidos (en adelante “Quevedo”), c 4480/3, para el dato del alarde, fechado en 1516. Además, Díez de

10 provincial nos ratifica que, más importante que las propias fuerzas concejiles, fue el proceso de unión de los concejos en Hermandad, acompañado de una incriminación de las formas de justicia banderiza, de la solidaridad militar de todos los concejos y de la progresiva imposición de la justicia de Hermandad -y la de los concejos en sus respectivos territorios- como las únicas legítimas. Buena fe de ello podría dar el señor de Loyola, que en 1449 sufrió el “apellido” que las villas guipuzcoanas, reunidas en Segura y, al parecer “por indusimiento del dicho conçejo de Segura”, le lanzaron por haber apresado a ciertos vecinos de esta villa. Apellido que se concretaba en una llamada a “todos los provinçiales de la Provinçia de Guipuscoa, los de veynte annos arriba e setenta ayuso, para contra mí seades 23 juntos con vuestras armas en Usarraga” . Para terminar, no debe olvidarse que otro punto decisivo en el proceso que estamos examinando fue la capacidad del concejo por hacerse -a través de pleito o compra- con determinados derechos que, al menos en algún momento, habían pasado a manos de otros señores. Tres ejemplos pueden ilustrar suficientemente el proceso. El primero la adquisición en 1401 de las tierras, montes y pastos que luego constituirían la parzonería sólo meses después de que Enrique III las hubiese 24 cedido en privilegio al señor de Ayala, Fernán Pérez . El segundo, la prestamería de las ferrerías del valle de Legazpia, sobre las cuales alegaba tener merced real el señor de Lazcano, y que el concejo logró reafirmar como derecho propio en pleito 25 desarrollado en 1426-27 .Y, por último, la renuncia por parte de Nicolás de Guevara, en 1484, al juro de heredad que tenía sobre la alcabala, albalá y diezmos viejos del hierro, acero, raya y cualquier otro metal que se labrase en jurisdicción 26 de Segura, y que a partir de entonces quedará en la villa . Todos estos expedientes marcaron la posición dominante de Segura en su entorno jurisdiccional. Pero, como advertíamos al principio, ello proporcionó a la villa también una posición dominante en la política provincial, en la medida en la que patrimonializó la representación de todos los “cuerpos” políticos que quedaron “sometidos a su vecindad” en los organismos provinciales. El artículo de Susana Truchuelo desarrollará más precisamente los juegos de la política provincial en los que se vio inmersa Segura. Por nuestra parte, debemos seguir avanzando en la explicación de los motivos que llevaron a la villa a tal posición de privilegio ... por cuanto ésta no se dirimía sólo en asuntos institucionales.

Salazar, Colección, II, p. 20, para el ataque a vecindades, a comienzos del siglo XV. 23 Díez de Salazar, Colección, II, p. 311. El proceso de concreción de la Hermandad y la incriminación de las acciones banderizas lo examinamos en nuestro “A voz de concejo”, p. 102119. 24 Urzainqui, Comunidades de montes en Guipúzcoa. p. 31 ss. y 343 ss. 25 Puede seguirse el pleito en Díez de Salazar, Colección, II, docs. 137, 144, 146-149, 151-155 y 157. 26 AMS. Hacienda. Bienes Municipales. Propiedad, Lib. 1, exp. 25.

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“Les fuerza a ir a la villa de Segura” Si Segura afianzó su posición de privilegio afirmando sus libertades y asegurando el ejercicio del poder en su ámbito jurisdiccional, hay que destacar ahora que una parte esencial del desarrollo tanto de esas libertades como de ese dominio, se concretó en el control -prácticamente en exclusiva- del intercambio comercial en ese ámbito. No habría que despreciar tampoco el control de la producción. Baste con recordar que las primeras apariciones documentales de Segura como villa privilegiada se relacionan con el control del hierro producido en las ferrerías de 27 Legazpia . Pero más trascendente, de cara a lo que se quiere explicar en este artículo, nos parece la monopolización del comercio. Hay que recordar que la propia práctica del intercambio era un privilegio que en la época distinguía a los hombres libres, y no tanto por el hecho de comerciar en sí mismo sino por la posibilidad de asegurar el autoabastecimiento de la comunidad que conllevaba esa práctica. De hecho, fue éste uno de los acicates que con más frecuencia encontramos tras las fundaciones de villas. Pues bien, una de las condiciones que definieron el estatus señorial de la villa con respecto a su entorno, no fue simplemente la citada posibilidad de mercadear, sino que ésta se hizo en exclusiva, impidiendo su realización en los núcleos “sometidos a vecindad”, o cuando menos monopolizando sus beneficios. No es casualidad que ya desde los primeros documentos que se conservan de la villa, se insista, por ejemplo, en que el hierro que se labre en la jurisdicción pague sus derechos en Segura antes de ser llevado a otros sitios, o que se regule el 28 aprovisionamiento de vino y sidra . Y lo es menos que tal actitud se recrudeciese en el XVI. Por ejemplo, cuando se denunció a los taberneros del valle de Legazpia por vender el vino más caro que en Segura, o a los fieles del mismo valle por el uso 29 de pesas y medidas, prerrogativa que sólo cabría al concejo de Segura . No menos importante en ese proceso debió ser el privilegio concedido por los reyes católicos en 1491, para que la villa pudiese tener mercado franco los martes de 30 cada semana, eximiendo a los que a él acudiesen del pago de diversos derechos , 31 dado que la villa lo utilizó contra sus vecindades en determinados pleitos . Pero no se trataba “sólo” de monopolizar el acto del intercambio o de percibir los derechos anejos al mismo, sino incluso de “absorber” las rutas propiciadoras del comercio, obligando a su paso por la villa. Y es éste un fenómeno 27

Díez de Salazar, Colección, I, docs. 2, 5, 8, 11 y 12. Díez de Salazar, Colección, I, docs. 12 y 17. 29 Los datos, fechados en 1505 y 1534 respectivamente, provienen del ARCHV “Quevedo”, el primero en C 955/3, leg. 215; el segundo, en C 1322/2, leg. 296.. 30 Parece que en un principio se concedió por tiempo de 25 años, y atendiendo tanto a los servicios prestados por la villa como al incendio sufrido por la villa, que también debió sufrir otros incendios en 1422, 1509, y una peste en 1418 (ver Gorosábel, Diccionario, p. 497, 501 y 502). El privilegio del mercado franco en AMS. Administración Municipal. Abastecimiento Público, Lib.1, exp. 11. 31 Por ejemplo en 1574 (AMS. Administración Municipal. Abastecimiento Público, Lib.1, exp. 11). 28

12 que ya no sólo enfrenta a Segura con sus vecindades sino también con otras villas y, por tanto, nos alerta de su verdadera fortaleza a nivel provincial. En efecto, teniendo en cuenta que la organización del espacio -de la que la jerarquización de los caminos forma parte- es siempre un acto “político” en la medida en la que define siempre un proyecto de poder, y teniendo en cuenta que durante los siglos XV y XVI Gipuzkoa concreta y desarrolla un proyecto de auto-estructuración política como República de repúblicas, uno de los expedientes obligados de ese proceso fue la jerarquización de las vías de comunicación, de forma que, entre la malla de caminos que cruzaban el territorio provincial, quedaron destacados precisamente los que unían entre sí a esas repúblicas privilegiadas o los que las conectaban con el exterior. Quizá sería más correcto decir que esas villas “absorbieron” los tránsitos, provocando así que “sus” caminos quedasen priorizados sobre el resto. Nuestra villa de Segura es perfecto ejemplo de ello, y también de cómo en esa absorción también algunos núcleos privilegiados quedaron más reforzados que 32 el resto . En efecto, en la medida en que los pagos de alcabalas puedan darnos un reflejo del volumen de intercambio en un punto dado, cabría deducir que, a comienzos del XVI, Segura se había convertido en la segunda villa provincial a tal efecto, sólo superada por San Sebastián, de forma que a su potencial en votos 33 foguerales unió en esa época una considerable pujanza económica . Segura y Tolosa mantuvieron una estrategia semejante para aprovecharse de la canalización de los flujos comerciales. Ambas tenían mercado, eran punto de aduana en la frontera con Navarra, y, sobre todo, ambas estuvieron unidas por la protección del puerto de San Adrián como entrada-salida de Gipuzkoa, frente a otras alternativas, y ambas intentaron monopolizar las entradas-salidas hacia Navarra, aun a costa de enfrentamientos con otras villas guipuzcoanas. El cuidado del puerto de San Adrián se convirtió en una obsesión, tanto por las especiales dificultades que este paso ofrecía -tema sobre el que volveremos más adelantecomo por los denodados -per infructuosos- esfuerzos de nuestra villa por convencer a la Provincia de que el cuidado del mismo no era sólo asunto de Segura sino de toda Gipuzkoa. Pero interesa ahora más a lo que venimos argumentando, la decidida oposición, protagonizada con éxito por Segura y Tolosa -con apoyo de San Sebastián, frente a los núcleos del Urola-, a la utilización de la calzada de Biozkorna, que unía Legazpia con Salvatierra de Álava evitando el paso por San Adrián. Segura no sólo se opuso verbalmente al citado paso, negando su calidad de “público y real”, calificándolo de “perjudicial” o afirmando que el único camino público y real para ir de Salvatierra a Legazpia era a través de Segura y 32

Sobre la organización de los caminos guipuzcoanos en la época, los procesos de jerarquización descritos, y los datos que expondremos sobre el caso de Segura, véase más ampliamente J.A. Achón, Historia de las Vías de Comunicación en Gipuzkoa. 2/ Edad Moderna (1500-1833). San Sebastián, 1998, p. 42-71. 33 El pago de alcabalas se fosilizó entre 1509 y 1514. En ese momento, San Sebastián quedó encabezada en 200.460 mrs.; Segura en 126.521 ½ y Tolosa en 85.825 mrs., aunque habría que tener en cuenta las rebajas de las que se beneficiaron algunas villas (ver Recopilación de Leyes y Ordenanzas de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa, del licenciado Cristóbal López de Zandategui y Luis Cruzat (1583), ed. de Sebastián de Insausti. San Sebastián, 1983, Título XVIII, Ley 1ª, p. 112-115).

13 San Adrián. Pasó también a la acción obstaculizando la circulación con “fosos e cercados”. Tanto San Sebastián como Segura fueron muy conscientes del peligro que suponía Biozkorna. Los donostiarras alegaron que “si el dicho camino se abriese o diese licencia para le cursar, el trato e comercio de la dicha villa de San Sebastián, ansí por mar como por tierra, cesaría e se pasaría a otras partes e puertos de mar de la dicha provincia, que no serían tan convenientes, contra los previlegios que tenían para que el trato principal que obiese por mar e aun por tierra fuese en la dicha villa para conservar e acrescentar la población della”. Y con no menos lucidez, Segura aludió a que “si se mudare el camino por donde agora va, la dicha villa de Segura recibiría mucho daño e perjuicio, e no se podría sostener ni sería bastecida, porque los bastimentos se pasarían adelante”. Incluso se permitió recordar a Legazpia la sumisión jurisdiccional que le debía “porque el fierro que tenían los del dicho valle de Legazpia eran obligados a lo traer a la dicha 34 villa de Segura por previlegio que para ello tenía la dicha villa de Segura” . Pero, como decíamos, los conflictos derivados de la monopolización del tránsito también enfrentaron a Segura con otras villas, en concreto con Arrasate y Ordizia. Los vecinos de la primera se quejaron ya en 1533 de que los de Segura les obligaban a dejar el camino hacia Navarra por Zegama para forzarles a pasar por su villa, y para ello cortaban el camino o lo rompían con acequias. Lógicamente, el paso por Segura iba acompañado del pago de derechos correspondiente. Otro tanto ocurrió con Ordizia, quejándose esta villa de que el cobrador del diezmo en Ataun, el vecino de Segura Juan de Bicuña “hace volver a dicha villa a los trajineros y moriscos que andan con recuas desde el reino de Aragón, Navarra y otras partes de esta provincia, los cuales queriendo pasar por su camino público e real por el puerto de Ataun ... el dicho Juan de Bicuña, molestando y contra su boluntad les aze yr a la dicha villa de Segura y les fuerça a que pasen por otros caminos y puertos, por lo qual pierden su biaje y contrata...”. Segura sufrió en estos apartados la presión de varias villas guipuzcoanas, con las consiguientes órdenes de Juntas Generales conminándole a no perpetuar estas prácticas. Sin embargo, en 1581 tanto el rey como el Consejo de Hacienda hicieron prevalecer los derechos jurisdiccionales de Segura, al menos en el interior de su propio término 35 jurisdiccional . Un símbolo eficaz del poder y la influencia que podía llegar a esgrimir Segura ... pero que ya se anunciaban efímeros.

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Para el pleito de la calzada de Biozkorna, en 1538, véase AGG RJD, 1, 11; 1, 12. Las cursivas son nuestras. 35 Los datos pueden hallarse en AGG RJD 1, 10; 1, 11; 5, 8; 7, 6; 7,9; 7, 10; y RJD microfilmadas 103.

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“Le aseguro, señor, que nunca he visto nada tan espantoso” En efecto, como decíamos en el primer punto de este artículo, tras la misma cara del esplendor se escondía la cruz de la posible decadencia. Y eran dos caras de la misma moneda, por cuanto eran los mismos aspectos que determinaban la situación privilegiada de Segura, los que escondían los posibles puntos débiles. En efecto, si el dominio de un término jurisdiccional situó a su concejo en condición de señor, el propio ejercicio de esta condición marcó el descontento, la resistencia y la posterior rebelión y desanexión de las vecindades, quedando reducido el término a su expresión más básica; si la patrimonialización en Juntas Generales de la representación de todos los cuerpos de ese término le permitió disponer de una posición notoriamente influyente en el organismo provincial, no debe perderse de vista que, paralelamente, Segura comenzaba a verse relegada en algún proceso decisivo para el futuro de las relaciones de poder provinciales, en concreto de la localización de los centros de decisión política que se iban creando en Gipuzkoa; y, sobre todo, si la “absorción” de los flujos comerciales supuso uno de los pilares de su época más feliz, las dificultades del puerto de San Adrián para adaptarse a las transformaciones técnicas del transporte eran, quizá, el mejor anuncio de las penalidades que aguardaban a Segura. Todos los puntos antedichos -especialmente su desarrollo y consecuenciasserán tratados con más extensión en el artículo de Susana Truchuelo, pero siquiera a modo de epílogo de éste- si nos gustaría apuntar algunos aspectos de los mismos -sus antecedentes- que permitirán contrapesar adecuadamente la imagen que las anteriores páginas han podido dejar de la historia de Segura en los siglos XV-XVI. La resistencia de las vecindades a permanecer avecindadas en Segura y bajo la jurisdicción de su concejo, no fue tema de finales del XVI, sino muy anterior. Prácticamente durante todo el siglo XV, y ya con más intensidad en el Quinientos, las quejas y rebeliones son frecuentes. Curiosamente, podría decirse que, a pesar de todas las dificultades y luchas sufridas por Segura en busca de sus libertades frente a los “omes poderosos”, no sería este tipo de obstáculo el que marcaría su decadencia futura sino, al contrario, su propia condición de señor respecto a otros núcleos que también -pasada la necesidad imperiosa de protección- percibieron ésta como dominación tiránica y comenzaron a luchar por sus propias libertades. El tema que provocó mayores roces fue la forma y cuantía de la contribución a los gastos generales: derramas, sisas, gastos para la reparación de muros, para salarios de los oficiales, gastos militares,,. etc. Pero también por el uso de términos comunes, por la delimitación de territorios ... y asimismo por normas y actuaciones que regulan aspectos muy básicos de la vida cotidiana de aquellas comunidades. Valgan como ejemplos que, en 1536, Legazpi reclame que el alcalde de Segura no intervenga cuando hay una discusión incruenta entre los vecinos de aquélla; o como ya se dijo- que en 1505 se denuncie a los taberneros de la misma vecindad

15 por vender el vino más caro que en la villa de Segura; o cuando -otra vez Legazpi, no en vano fue la primera en conseguir la desanexión en 1608- se oponga en 1516 a un alarde ordenado por el alcalde de Segura, reclamándole que viniese a 36 realizarlo a la propia Legazpi . Segura ya lo había expresado con toda claridad durante el siglo XV, por ejemplo con ocasión de la disputa por las contribuciones que debían pagar los moradores de determinados seles: “...pues los dichos seles son en término del dicho Valle de Legaspia e el dicho Valle de Legaspia es sometido a su juridiçion e vesindat e a contribuyr e pagar ... los pobladores e moradores en ellos deven ser sometidos a la dicha su juridiçion de la dicha villa de Segura”, o aún más claro, “que el tal alcalde de la dicha villa de Segura aya tanta e tan cunplida e plenaria juridiçion con mero e misto inperio sobre los moradores e pobladores de los dichos seles e de cada uno dellos e sus bienes commo ha e le pertenesçe aver sobre los 37 otros vesinos del dicho valle de Legaspi” . Y por su parte, las vecindades llegaron tempranamente a la conclusión de que la protección solicitada a la villa les estaba resultando excesivamente cara, y ya ¡en 1402! las colaciones de Zegama, Idiazabal, Mutiloa, Arriaran y Ormaiztegi recuerdan a la villa “que bien sabedes en cómmo nos entrudiemos vesinos de la dicha villa de Segura en tal manera que vos nos guardásedes en nuestro derecho e que nos non fisiésedes sinrrasón nin contra derecho alguno. E que si algunos cavalleros e otras personas poderosas nos quisiesen faser fuerça o dapnno nos defendiésedes de tales personas”, y, sin embargo, “por muchos malos recabdos que entendemos que se fasen entre algunos poderosos de la dicha villa entendemos e veemos que son despendidos e burlados muy grandes quantías de maravedís e nosotros somos despechados e lasdrados e caydos en pobresa por las grandes quantías de maravedís que nos 38 fasedes pagar sen rasón e sen derecho de cada anno” . Situación que no quedó en los papeles, pues el concejo de Segura y el merino real se llegaron a presentar en Zegama “armados de arrmas de fierro e de fusta” y “tomaron e robaron fasta 120 cabeças de ganado vacuno con sus fijos e 600 puercos e puercas,”, persiguiendo a los moradores “e los corrieron por los matar”. Segura se limitó a insistir: “las dichas collaçiones ... eran sometidos segund todo ello podría paresçer por algunos previllejos e por los contratos que pasaron al tiempo de ser judgados 39 por el alcalde de la dicha villa” . Si en fechas tan cercanas a la búsqueda de la protección villana, las aldeas podían llegar a percibir ésta como dominio contra derecho, podemos imaginar que, tras la mitigación del problema banderizo, tal percepción se recrudecería. No es extraño, por tanto, que en 1553, la Provincia -esto es, las “villas mayores” dominantes en las Juntas Generales, entre las que se encontraba Segura- pidan al

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Todos estos datos pueden encontrarse en la documentación de la villa de las fechas señaladas, en concreto, AMS. Administración Municipal. Ordenanzas y Reglamentos, Leg. 1, exp. 12; ARCHV “Quevedo”, C 955/3, leg. 215; ARCHV “Quevedo”, C 4480/3. 37 Díez de Salazar, Colección, II, doc. 166, p. 209 y 213 (año 1433). La cursiva es nuestra. 38 Ibíd, doc. 93, p. 9-10. 39 Ibíd., doc. 95, p. 20 y 22. Recuérdese también la actitud de Segura con respecto a la calzada de Biozkorna.

16 “soliçitador de la Provinçia en Corte” “que sy algunas unibersydades e lugares desta Provinçia acudiesen al Prínçipe nuestro señor y tentaren de comprar las juridisçiones de las villas de cuya juridiçión son, esté prevenido para lo contradesir 40 y avise luego dello a la Provinçia” . Todo un aviso de lo que ocurriría medio siglo después. Pero no sólo la resistencia interna podía mermar la capacidad de Segura en los organismos provinciales. Cierto es que, en la medida en la que “el cuerpo de Provincia” -sus Juntas- era todavía una “corporación de corporaciones privilegiadas” en las que eran estas últimas las que asumían la representación del “todo” provincial, el desigual reparto de los votos foguerales desempeñaba un papel decisivo a la hora de repartir los grados de influencia, y que Segura no salía mal parada en dicho juego. Pero, igualmente, y reproduciendo a su manera el proceso de “absorción” vivido anteriormente en el interior de los términos municipales, también la Provincia comenzó a desarrollar niveles de decisión “provinciales” -que comenzaban a percibir la Gipuzkoa política como un “todo” y no como una mera suma de cuerpos- en los que los diversos concejos también tomaron posiciones. Uno de esos elementos claves fue el de la localización de la audiencia del corregidor. Su trascendencia futura no vino tanto por decidir en qué villa o villas se fijaría la misma sino en el hecho de que, como es conocido, los primeros pasos de la Diputación guipuzcoana consistieron en reuniones “en voz de Guipúzcoa” del regimiento de una determinada villa con el diputado, y en presencia del corregidor. En la medida en que éste tendió a fijar su residencia en las llamadas “villas de tanda” (San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azkoitia) también lo haría la embrionaria Diputación. Y además, los diputados debían ser “de los más principales y arraigados de esta provincia, personas hábiles y expertas en los negocios de ella, uno vecino de la villa de San Sebastián, otro de la de Tolosa, otro de la de Azpeitia 41 y otro de la de Azcoitia” . Segura quedaba así desplazada del que iba a ser el futuro “centro” político de la Provincia, en un proceso en el que tampoco se distinguió por su perspicacia, en la medida en que su postura parece que se caracterizó por su oposición a la figura misma de los diputados. Así, en 1551 “la villa de Segura dixo que lo tocante a la residençia del dicho Pero Mercado lo contradezía todo e así vien la nombraçión de los diputados porque de la nombraçión dellos no se abía asta agora seguido probecho a esta Provinçia”, 42 actitud en la que, al parecer se mantuvo firme durante los años siguientes . Por fin, hay que señalar un último pero trascendental problema. Si antes hablábamos de la importancia de la “absorción” de los flujos comerciales, no debe olvidarse que, para conseguirlo, Segura dependía en exceso de que las entradas y

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L.M. Díez de Salazar; R. Ayerbe, Juntas y Diputación Foral de Guipúzcoa, I, p. 518. San Sebastián, 1990. 41 Tomamos el dato de la Recopilación (1583), título VII, ley 1ª, p. 49. 42 Véase Gonzalo Ruiz Hospital, El gobierno de Gipuzkoa al servicio de su rey y bien de sus naturales. La Diputación provincial de los fueros al liberalismo (siglos XVI-XIX). San Sebastián, 1997, p. 185-190. Para lo que viene diciéndose en este párrafo es obligada la consulta de Susana Truchuelo, La represenciación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII). San Sebastián, 1997, p. 114-119.

17 salidas de Gipuzkoa tuvieran su punto de referencia preferente en el puerto de San Adrián. Éste se adaptaba sin excesivas dificultades a lo que podríamos llamar la “lógica de la tracción animal”; otro tema eran los carros, muy especialmente cuando, desde mediados del XVI, comenzaron a introducirse los “carros herrados”, y, por supuesto, los “coches”, cuyas primeras menciones datan de comienzos del 43 XVII . Ello provocó que el puerto continuase siendo un paso habitual de los correos, pero cada vez menos como paso de comitivas reales o de comerciantes, terreno en el que la entrada por Arlabán le ganó la partida ya desde comienzos del 44 XVII . Un ejemplo significativo de los problemas que ofrecía San Adrián para aquellos menesteres puede ser el de 1565 cuando se recomendó al alcalde de Segura -ante la inminencia de un tránsito real- “porque la reyna nuestra señora, del puerto de Sant Adrián abaxo no podrá baxar en litera sino en silla de manos, tenga cuydado de helegir personas quantas fueran menester para que a Su Magestad le baxen en ombros e que las tales personas sean mancebos de los más luzidos e adreçados que en la dicha villa hubiere”. Pero ya Navagero había advertido que “este paso es muy fuerte y difícil y quizá imposible de forzar” pues “es muy áspero tanto a la subida como a la bajada, con muchas piedras y lodos, y donde han querido remediarlo han puesto maderos de través y de tal suerte que hubiera sido mejor que lo dejaran sin artificio alguno”. Y, por si fuera poco, resultaba muy sensible a los desperfectos ocasionados por la climatología adversa, como la que estuvo a punto de sepultar en la nieve en noviembre de 1538 al príncipe Felipe II 45 del Palatinado y a su esposa . Todo ello podía justificar la expresión exagerada del francés Muret tras atravesar -ya en 1666- el puerto: “le aseguro, señor, que nunca he visto nada tan 46 espantoso” . Con extraordinaria lucidez, el corregidor de Gipuzkoa afirmaba en 1590 que el camino de San Adrián -“lleno de atolladeros y malos passos”- está en malas condiciones, “de tal suerte que assí las cavalgaduras de silla y los que en ellas vienen, como las cargadas, passan aun en el verano con grandíssimo trabajo y peligro de perderse y en el imbierno mucho más”, y su “reparo y conservaçión es 43

Sobre el tema de los carros herrados ver J.A. Azpiazu Elorza, “Aspectos técnicos y legislativos referentes a carros y calzadas en Guipúzcoa a comienzos de la Edad Moderna”, en Julio Barojari Omenaldia, 2. Revista Internacional de los Estudios Vascos, año 34, tomo XXXI, nº 3, octubrediciembre 1986, p. 641-653. Y en general, y para los datos que siguen, J.A. Achón, Historia de las Vías de Comunicación. 44 En 1736 se hablaba de los remedios que necesitaba “tan penoso camino” pues “apenas cavía un hombre a cavallo y los arrieros que conducían cargas de bolumen considerable se veían precisados a descargarlas por no caver por el agugero de la citada peña”, proponiendo algunas medidas “para la libertad del paso de los viandantes que han de pasar así con carretas y coches” (Archivo General de Gipuzkoa JD IM 2/7/70). 45 “Cuando ya nos hallábamos cerca de la roca horadada que está casi en la cumbre del monte, sobrevino un torbellino tal de viento que en un instante estuvo a punto de sepultarnos en la nieve, lo mismo que a nuestros caballos, sin que pudiésemos refugiarnos en lugar alguno ... Después que se sacó de la nieve, con no poco esfuerzo, al príncipe y a su esposa y se les llevó al interior de la roca, no se pudo encontrar allí nada comestible, a excepción de un poco de vino” (recogido en J.C. Santoyo, “Un camino insólito: el túnel de San Adrián”, en Historia y Vida, X, marzo 1977, nº 108, p. 84). El texto de Navagero en Viaje por España, p. 92. 46 Santoyo, op. cit., p. 84-85.

18 muy importante por el mucho concurso de gente y requas y postas que en cada día assí de verano como de imbierno passan por seer como es camino pasajero de estos vuestros reynos de Castilla para el de Françia y otros, y no aver otro para traginear sus bastimentos y mercadurías que vienen a los puertos de San Sebastián y Fuenterrabía y otros desta provinçia para Castilla, ni los que de Castilla 47 vienen a los dichos puertos” . Todo ello, desgraciadamente, no auguraba un futuro halagüeño para las comunicaciones -y el comercio- de Segura, como lo confirmaría 48 el desplazamiento de la villa con respecto al camino real construido en el XVIII . Si en el pórtico de este artículo un texto de Madoz confrontaba el pasado esplendor de Segura con su situación en el siglo XIX, puede servirnos de colofón otro de la segunda mitad de esa centuria, en el que el escritor Becerro de Bengoa establecía un paralelismo semejante sobre el puerto de San Adrián: “Esta vía, la única frecuentada por los viajeros en pasados siglos, ha visto pasar a los reyes de Francia y España, a los embajadores y a los guerreros, y tiene renombrada fama en los viejos anales ¡Cuán solitaria está hoy...! Por aquí han pasado centenares de generaciones: hoy apenas pasan los cazadores, los pastores, las gentes que van a las romerías y algún que otro curioso como 49 yo...” . Dos decadencias -la de Segura y la de San Adrián- que, como ya sabemos, distaban de estar desconectadas.

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A.G.G. JD IM 2/7/25. Más datos sobre San Adrián, así como un análisis sobre las implicaciones de la construcción del camino real en el siglo XVIII, pueden encontrarse en J.A. Achón, Historia de las Vías de Comunicación. 49 Santoyo, op. cit., p. 86. 48

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