La \" verdad \" objetiva de Aguinda v. Chevron

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Descripción

La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron Por Juan I. Santos.

Introducción ....................................................................................................... 3 Los hechos ....................................................................................................... 4 Desarrollo ........................................................................................................... 6 1. Sujetos activos ............................................................................................. 6 1.1 Actores extranjeros ................................................................................ 6 1.2 Actores locales ....................................................................................... 6 2. Actividad empresarial de Chevron Texaco ................................................... 6 2.1 Actividad legal ........................................................................................ 7 2.2 Actividad dañina o lesiva y/o ilegal ........................................................ 8 2.3 Conexión con graves violaciones de DDHH ............................................. 9 3. Sujetos pasivos .......................................................................................... 10 3.1 Estado afectado/ Región ...................................................................... 10 3.2 Grupo afectado .................................................................................... 11 4. Efectos directos e indirectos de la actividad empresarial ........................... 12 5. Instrumentario normativo aplicable, aplicado y sus resultados ................. 12 5.1 Preventivo ............................................................................................ 12 5.2 Sancionatorio ....................................................................................... 13 5.3 Reparador ............................................................................................ 15 6. Motivos de la no aplicación o insuficiencia de la normativa ....................... 16 7. Otras medidas adoptadas y sus resultados ................................................ 18 7.1 Por parte del Estado ............................................................................. 18 7.2 Por parte del grupo afectado ............................................................... 19 7.3 Por parte de la empresa ....................................................................... 20 8. Repercusión del caso en el país de origen de la empresa........................... 21 9. Rol de los medios masivos de comunicación.............................................. 21 10. Chevron en Argentina .............................................................................. 22 Conclusión ........................................................................................................ 25 Bibliografía ........................................................................................................ 27 Anexos...............................................................................................................41 Anexo 1...........................................................................................................42 Anexo 2...........................................................................................................48 Anexo 3...........................................................................................................56 Anexo 4...........................................................................................................58 Anexo 5...........................................................................................................79 Anexo 6...........................................................................................................81 Anexo 7...........................................................................................................90

Anexo 8...........................................................................................................94 Anexo 9...........................................................................................................97

Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Introducción El título de este paper es una guía para mi persona, para poder tener presente a lo largo del trabajo de investigación el hecho de ser objetivo, de no tomar parte de una u otra postura sin antes haber analizado la mayor cantidad de hechos fácticos posibles, dentro del tiempo limitado para esta investigación. Mi opinión subjetiva estará otorgada al final, en el apartado de Conclusión, y la misma versará en los estudios que desarrolle a continuación. De igual manera, debo advertir al lector que al ser un arto defensor del medioambiente, mis ánimos están ladeados hacia cierta postura, pero trataré de hacer frente a los mismos, y mantener lo más centrada posible mi investigación, no solo por el beneficio del lector y dejar al mismo construir su propia opinión, sino también por el bienestar de mi animus inquisitore y mi retórica, como será observable. También siento que debo explicar la razón de las comillas en la palabra “verdad”. Debido a la infinidad de significados que puede tener esa palabra, la verdad objetiva o fáctica es sólo una de ellas. Al igual que cuando hablamos de pena, sabemos que la finalidad de la misma varía dependiendo del actor que la enuncie o la desee, lo mismo sucede con la verdad, como así lo menciona Jorge Peyrano1. Dicho esto, la finalidad de mi trabajo es la de describir la verdad que se atenga a los hechos, paso a paso, de qué fue lo que sucedió años atrás cuando comenzaron las exploraciones en los campos petroleros de Lago Agrio, y estudiar si la explotación realizada por la empresa en cuestión fue lo que derivó, o no, en una contaminación masiva del suelo, agua, problemas de deforestación, de salud, etc. Y si bien la forma más provechosa para descubrir esa verdad objetiva es la de encarar este trabajo a través de los hechos, también voy a hacer mención de las versiones que han surgido a través de los años de los distintos actores. Los fraudes de la justicia ecuatoriana, al igual que la explícita culpa de Chevron, si es que existieron, no serán los temas a tratar, sino desde el punto de vista de cada actor. Por último, al finalizar, otorgaré la opinión que tenga al respecto sobre lo descrito en este paper, aquí ya sí, desde un punto de vista subjetivo.

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Para mayor desarrollo ver El Juez y la Búsqueda de la Verdad en el Proceso Civil de J. W. Peyrano en:

http://elateneo.org/documents/trabajosBajar/Eljuezylaverdad.pdf [última visita: martes 01.07.2014] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Los hechos En 1964 Texaco Petroleum Company, también conocida como TePet, comenzó la exploración en el noroeste de Ecuador, en busca de yacimientos petrolíferos, comenzando a operar en Nueva Loja, al año siguiente, a través de un consorcio entre Texaco y Gulf Oil Company, dentro de la Selva Amazónica de Ecuador. Esta nueva ciudad fue fundada en 1971, luego del descubrimiento del petróleo en la zona. Previo a esto solo vivían en esa zona algunos misioneros, caucheros e indios, produciéndose un rápido crecimiento demográfico con la instalación de distintos campamentos y colonos provenientes de la Provincia de Loja, razón por la cual obtuvo su nombre actual, Nueva Loja. Los pobladores originarios fueron desplazados a otros sectores del Amazonas, debido a la adjudicación de esas tierras al consorcio para la explotación y desarrollo de la industria petrolera. Algunas familias solo se limitaron a instalarse a metros de las instalaciones. En 1972, luego de la instalación de la empresa, comenzó una producción a gran escala de extracción de petróleo. Ese mismo año el Gobierno Ecuatoriano crea la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana, también conocida como CEPE, actualmente llamada Petroecuador. Esta Corporación obtiene un 25% de los intereses del consorcio en 1974, obteniendo la totalidad de los intereses de Gulf Oil Company en 1977, pasando a ser accionista mayoritario. En 1990 Texaco transfiere el manejo de las operaciones a Petroecuador, finalizando la concesión de dicha zona en 1993, quedando esta empresa estatal ecuatoriana como única dueña. Antes de que Texaco estuviese habilitada para dejar en manos de Petroecuador la operación petrolera, la empresa tuvo que realizar ciertas maniobras de remediación de las piletas de petróleo2 por las cuales obtuvo varios certificados que especificaban que la empresa se había hecho cargo de limpiar y dejar en condiciones ambientalmente aceptables las zonas de explotación de petróleo y el Estado de Ecuador, tras certificar esto, firmó los documentos de liberación3 de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiese ocurrir en el presente o en el futuro4. También en 1993 es cuando se inicia el primer juicio, tras varios años de denuncias realizadas, por parte de más de treinta mil pobladores originarios de Nueva Loja contra Chevron Texaco, alegando que la 2

Ver Anexo 1. El mismo se puede obtener en: http://juiciocrudo.com/documentos/abrir/folleto-de-

remediacion-aguarico-4.pdf [última visita: martes 01.07.2014] 3

Ver Anexo 2. El mismo se puede obtener en: http://www.juiciocrudo.com/documentos/abrir/acta-de-

liberacion-final-firmada-por-el-gobierno-ecuatoriano-en-1998.pdf [última visita: lunes 27.03.2017] 4

Información desarrollada en el documental Crude, the real price of oil. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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contaminación producida en esa zona era de exclusiva culpa de esa compañía. Este juicio se inició bajo la normativa del Alien Torts Claim Act, también conocida como ATCA o ATS (Alien Tort Statue), la cual permite a un demandante extranjero poder llevar a las cortes federales estadounidenses casos en los cuales una compañía (o personas particulares) haya afectado o violado derechos que estén protegidos por tratados internacionales firmados por los Estados Unidos5. El ATCA creó una jurisdicción universal, aplicado a empresas y personas que pueden incluso no haber accedido al mismo tratado internacional (en adelante TTII) que utiliza EEUU para legitimar el proceso, pero también existen defensas contra esos procedimientos, como ser el forum non conveniens, latinismo que significa que existe otra jurisdicción más idónea para discutir el tema en cuestión; este fue el argumento que aplicaron las cortes federales para rechazar la petición de los pobladores ecuatorianos, diez años después de iniciada la causa. Ese mismo año se traslada la causa a Ecuador, donde los demandantes piden seis billones de dólares para ser utilizados en la remediación de la contaminación provocada por las actividades de los demandados. En febrero de 2011, y tras varios años de discusiones judiciales y argumentos a favor y en contra, se condena a la empresa estadounidense al pago de una suma que asciende a los 19 mil millones de dólares, en concepto de indemnización y remediación de la contaminación. Esta sentencia ha sido apelada por los abogados de Texaco alegando fraude procesal por parte del Gobierno ecuatoriano, en aras de “ganar” el pleito y poder multar a Chevron Texaco. Actualmente se encuentra a esperas de una resolución por parte de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.

Actividades Desarrolladas No. causa: 17711-2012-0174 - Fecha Recibido (17/04/2012) Judicatura: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL Acción/Delito: INDEMNIZACION DE DA�OS Y PERJUICIOS AGUINDA SALAZAR MARIA, PIAGUAGE LUCITANTE ANGEL JUSTINO; Y , Actor/Ofendido: OTROS, PABLO FAJARDO MENDOZA, PROCURADOR JUDICIAL DE MARIA AGUINDA SALAZAR Y OTROS Demandado/Imputado:

CHEVRON TEXACO CORP. ADOLFO CALLEJAS, CHEVRON TEXACO CORP. DR. SANTIAGO ANDRADE 6

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Para mayor desarrollo ver Civil Litigation and Transnational Business – An Alient Tort Statue Primer de

Katherine

Gallagher

en:

http://jicj.oxfordjournals.org/content/8/3/745.full.pdf?keytype=ref&ijkey=gazpSqh7ZzcoaC4 [última visita: lunes 27.03.2017] 6

Imagen tomada de http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/consulta-de-causas [última visita: martes

01.07.2014] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Desarrollo Tras la descripción de los hechos que se sabe a certeza que sucedieron en este pleito, me veo obligado a continuar de una manera enumerativa, para poder mantener un orden en la investigación. Dentro de este desarrollo me atendré a la mención de hechos, aunque cada vez menos certeros, y a versiones u opiniones sobre qué sucedió.

1. Sujetos activos Son aquellos que tuvieron una participación directa en el pleito judicial y en los hechos que originaron tal pleito. Claramente existen actores con mayor y menor grado de participación e influencia. 1.1 Actores extranjeros Son las empresas de capitales mayoritarios extranjeros, con su casa matriz ubicada en Estados Unidos. - Texaco Petroleum Company, más conocida como TePet; - Gulf Oil Corportation, antigua empresa petrolera estadounidense, absorbida por Standard Oil of California, constituyendo la Chevron Corporation. Las primeras denuncias fueron realizadas únicamente a estas empresas extranjeras, sin atacar a la estatal. Según la versión de los denunciantes es porque fue esa corporación estadounidense la principal culpable y la primera en realizar los daños en la zona, aunque admiten7 que luego de ganar este pleito realizarán la debida denuncia contra Petroecuador. Según la versión de Chevron Texaco, los denunciantes los atacan a ellos únicamente porque saben que tienen mayor cantidad de dinero, y por lo tanto, mayor probabilidad de cobrar una “rica” indemnización. 1.2 Actores locales Son aquellos que contribuyeron y participaron, desde el mismo país, a la contaminación hoy en día producida. - Gobierno de Ecuador; - CEPE, cuyas siglas significan Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana; - Petroecuador, antigua CEPE, transformándose en 1989; - Pobladores originarios de Nueva Loja. Debo incluir en estos actores a los pobladores originarios porque si bien hubieron varios que se opusieron al desarrollo de la explotación petrolera, también hubieron muchos que no, sino que vieron ese momento como uno de oportunidad para tener trabajo y dinero.

2. Actividad empresarial de Chevron Texaco Fuera del título, que es ilustrativo a todos los fines, la actividad descripta a continuación no solo involucra a Chevron Texaco, ya que “ellos” fueron los últimos partícipes de este caso, habiendo participado en un principio empresas que luego fueron absorbidas y modificadas sus razones sociales.

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Ver supra nota 4. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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2.1 Actividad legal Según la información proveída por Chevron en su website, su actividad empresarial, su visión y sus valores son: “The Chevron Way...The Right Way Vision At the heart of The Chevron Way is our vision ... to be the global energy company most admired for its people, partnership and performance. Our vision means we: safely provide energy products vital to sustainable economic progress and human development throughout the world; are people and an organization with superior capabilities and commitment; are the partner of choice; earn the admiration of all our stakeholders – investors, customers, host governments, local communities and our employees – not only for the goals we achieve but how we achieve them; deliver world-class performance.

Values Our company's foundation is built on our values, which distinguish us and guide our actions. We conduct our business in a socially responsible and ethical manner. We respect the law, support universal human rights, protect the environment and benefit the communities where we work. Integrity We are honest with others and ourselves. We meet the highest ethical standards in all business dealings. We do what we say we will do. We accept responsibility and hold ourselves accountable for our work and our actions. Trust [...] Diversity We learn from and respect the cultures in which we work... [...] Ingenuity [...] Partnership [...] Protecting People and the Environment We place the highest priority on the health and safety of our workforce and protection of 8

our assets and the environment...” (El remarcado es propio)

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Esta información está disponible en: The Chevron Way. http://www.chevron.com/about/chevronway/ .

[Última visita: lunes 27.03.2017] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Lo citado anteriormente es lo que la compañía publica sobre sí misma, sobre cómo ella quiere ser vista ante el mundo. La actividad empresarial en concreto en este conflicto del Ecuador se reduce a la explotación y comercialización del petróleo, a través de contratos de concesión establecidos entre el Estado ecuatoriano y las empresas que obtuvieron la licitación. Lo que los denunciantes dicen que la compañía hizo y lo que se denuncia a través del documental Crude, es algo totalmente diferente, como la contaminación del suelo a sabiendas del daño que provocaban, el desplazamiento de pobladores originarios a través de contactos y contratos políticos y económicos, la presión sobre las personas dispuestas a hablar o hacer algo al respecto, el ocultamiento de evidencias, el fraude en la obtención de la liberación de responsabilidad de la zona contaminada, etc. 2.2 Actividad dañina o lesiva y/o ilegal La demanda se centra en la contaminación producida en la zona amazónica, por la cual se acusa a esta empresa en particular. Se dijo que la empresa no trató su agua producida, acumulándola en piletas hechas en pozos al aire libre, en vez de reinyectarlas dentro del pozo petrolífero. Según las declaraciones de las víctimas y lo establecido por los distintos peritos de los actores, al igual que por el perito oficial del juicio en Ecuador, esa agua se encuentra altamente contaminada. También se denuncia que desde la aparición de la compañía, ha habido un incremento de casos de cáncer en la población por encima del 130% que en las regiones no afectadas. Las comunidades indígenas acusan a la empresa de verter residuos tóxicos en la selva por décadas, trayendo aparejado consecuencias nefastas para la región. La empresa alega en distintos fueros9 la falsedad de esas alegaciones, y declara que la presencia de hidrocarburos no es contaminante, ya que los seres humanos estamos constantemente en presencia de los mismos y sin embargo no morimos de cáncer.10 Fuera de la contaminación, que pudo o no haber sido culpa de la compañía, también se le imputa a la empresa haber adquirido las tierras afectadas a través de distintas maniobras en conexión con el Estado

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Ver la entrevista a Sara McMillen, Científica ambiental en Jefe de Chevron, en el documental Crude, the real

price of oil y la información otorgada por la empresa en: http://www.juiciocrudo.com/seccion/colusion-con-elperito-de-la-corte/22 [última visita: martes 01.07.2014] 10

Al escuchar las declaraciones, parece ser muy simplista la explicación de Sara McMillen sobre porqué los

hidrocarburos no podrían causar este tipo de contaminación, y en la entrevista se resguarda detrás de argumentos científicos que son “muy difíciles” de explicar. Tampoco pueden tomarse con la misma importancia que las declaraciones del perito oficial designado por el juez del caso, por una potencial connivencia con la empresa para la cual trabaja. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Ecuatoriano, llegando a utilizar incluso el ejército del mismo Estado, para poder expulsar a la población de la región y realizar la explotación de la misma en una forma más “pacífica”.11 2.3 Conexión con graves violaciones de DDHH De ser responsables por lo que se les acusa, estas empresas, al igual que el Estado de Ecuador en su medida, serían responsables de graves violaciones a los derechos humanos como ser:  Derecho a la vida; articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos12 (en adelante DUDH), artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13 (en adelante PIDCP), artículo 1ero de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre14 (en adelante DADH) y artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos15 (en adelante CADH).  Derecho a la integridad de las personas; artículo 5.1 de la CADH.  Derecho a la Salud; artículo 25.1 de la DUDH, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16 (en adelante PIDESC) y artículo 11 de la DADH.  Derecho a un nivel de vida adecuado; este derecho se encuentra relacionado con el derecho a la salud, repitiéndose los artículos ya mencionados, aunque también es importante resaltar el artículo 11 del PIDESC.  Derecho al medio ambiente; artículo 12.2, inciso b, del PIDESC.  Derecho de los Pueblos originarios con respecto a la libre disposición de sus riquezas y productos; artículo 1.2 y 47 del PIDCP.  Por último, el derecho de las víctimas respecto a denunciar, impugnar o recurrir las violaciones de los derechos humanos; estos derechos, que dicho sea de paso están protegidos por los artículos 8 de la DUDH, artículo 2.3 del PIDCP, artículo 18 de la DADH y artículos 25 y 44 de la CADH, fueron afectados en tanto que las víctimas directas de la contaminación y manipulación de hechos fueron y son personas con recursos bajos, al igual que el conocimiento al respecto de los medios que poseían para actuar. De igual manera, el hecho de que sean objetivamente responsables por serias violaciones a los derechos humanos, no implica que vayan a responder por eso, necesariamente. Y esto es así porque los

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Conf. Böhm, María Laura: Empresas transnacionales y violaciones de Derechos Humanos en América

Latina – Dificultades para su imputaión y juzgamiento, en: Boletín Semestral GLIPGö No. 4 (Julio-Diciembre 2012). (Pp.) 11-24. 12

Declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

13

Tratado Internacional promulgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de

1966. 14

Declaración, del sistema interamericano, adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de

mayo de 1948 en Bogotá. 15

Convención, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, adoptada por la Conferencia

Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en San José de Costa Rica. 16

Tratado Internacional promulgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de

1966. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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sistemas de imputación de responsabilidad trabajan de distintas formas, al igual que depende también de a qué tipo de persona se esté tratando de responsabilizar, ya que los pactos y tratados del sistema interamericano únicamente sirven para identificar los derechos violados por un Estado, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene jurisdicción sobre otras personas, más allá de los Estados que forman parte de la Organización de los Estados Americanos.

3. Sujetos pasivos Estos sujetos son aquellos que han sido afectados por las actividades que condujeron a la contaminación de la tierra. Esta afectación se puede dividir en una directa, aquellos que sufrieron física y mentalmente la explotación del petróleo, y en otra indirecta, aquellos que sufrieron la contaminación a su patria, concepto más amplio que la zona específica afectada. 3.1 Estado afectado/ Región El Estado, con mayúscula, es la República del Ecuador, país soberano ubicado en América Latina. Y si bien el petróleo no se ubica en esta zona, en general, existen algunos países latinoamericanos que tienen grandes dotaciones de petróleo, como Venezuela, por mencionar uno más que Ecuador. Lo que tienen en común estos países es la baja infraestructura para la explotación del petróleo, al momento en que comenzó la explotación por parte de TePet, y el atractivo de las inversiones extranjeras en moneda extranjera, con un valor cambiario mucho más beneficiario al país latinoamericano. Pero otra cosa que tienen en común en los países como Ecuador es la corrupción y beneficio propio de los políticos y de las instituciones que se deberían de encargar de controlar que no sucedan cosas “malas” en sus países, a costa de la desinversión estructural de todo su Estado y del crecimiento de su Pueblo. Estas aseveraciones sobre la corrupción en América latina no son expresadas sin fundamentos, sino en términos de lo que establece el Corruption Perceptions Index 2013 de Transparecy International17. 18 Como se podrá observar en el gráfico, la zona delineada como Centroamérica y América Latina está, con la excepción de Chile y Uruguay, con colores rojos y naranjas. Y debido a que este mapa establece el nivel de corrupción en tonalidades de amarillo a rojo, siendo el extremo amarillo los lugares donde menor cantidad de corrupción existe, y siendo el extremo rojo los lugares donde mayor cantidad de corrupción existe, el lector advertirá rápidamente que América Latina tiene altos niveles de corrupción en sus instituciones y que por eso podría resultarle más fácil a una empresa instalarse en el lugar sin tener que cumplir las mismas regulaciones y/o controles que debería de cumplir en otros lugares. También

17

Para mayor información acudir a: http://www.transparency.org/cpi2013 [última visita: martes 01.07.2014].

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Mapa agrandado en Anexo 3. El mismo se puede obtener buscando la imagen en un buscador en Internet. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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considerando que el puesto en cual es ubicado Ecuador es el número 103 de un total de 175 países que participan, estando por encima de la media de los países con mayores niveles de corrupción. 3.2 Grupo afectado Los grupos afectados, como mencioné anteriormente, son dos (a grandes rasgos). El afectado directo: poblador originario, habitantes cercanos a las fábricas de explotación y potenciales víctimas del conflicto, estas personas, en general, son de una clase socio-económica baja, de escasos recursos y de una etnia que ha sido desplazada y dejada “atrás”, por el Estado, a través de los años por otros asuntos “más importantes”. Luego de la masiva exposición a los medios que obtuvo el caso de Aguinda v. Chevron Texaco es cuando el Estado comenzó a demostrar un mayor interés en ayudar a los habitantes originarios de Nueva Loja. Ahora, el otro grupo afectado es el indirecto: el Pueblo de Ecuador también ha sido afectado, aunque la mayoría no lo sabía hasta que el caso tomó notorio conocimiento. Las diferencias demográficas que existen dentro de un país son vastas y cuando suceden atrocidades de este estilo es cuando son más notables. En un lado del país existen ecuatorianos muriendo por la exposición a la contaminación y del otro lado del país existe gente cargando nafta en sus autos; nafta proveniente de los mismos pozos de explotación de petróleo que estas personas que mueren sospechan y denuncian que han sido responsables de su enfermedad.

No es que quiera realizar a través de esto una denuncia contra los demás pobladores de Ecuador, ya que ni yo mismo sé ni conozco todo lo que pasa dentro de mi Argentina, pero si es un llamado de atención a todos nosotros, cuando utilizamos un producto o servicio, deberíamos de tratar de verificar el origen de la explotación del mismo, y no solamente desde el sitio oficial de la empresa, sino a través del estudio e investigación razonable, con la utilización del Internet u otros medios de información.

Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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4. Efectos directos e indirectos de la actividad empresarial En un folleto realizado por el sitio “juiciocrudo.com” se ve como Chevron ayudó al crecimiento demográfico y económico de Ecuador, y como fue falsa e injustamente acusado de la contaminación y desaparición de ciertos grupos étnicos originarios19. En ese escrito podemos observar los efectos directos e indirectos de la participación de la compañía en tierra amazónica, aunque claro está que según ese escrito Chevron no fue la responsable de la contaminación de las tierras. En un principio, los efectos directos de la instalación de las fábricas de TePet constituyeron una buena fuente de trabajo para aquellos que vivían por la zona, pero no para los pobladores originarios que tuvieron que desplazarse. El mismo Pablo Fajardo admite haber trabajado para Chevron Texaco, en el documental Crude, aunque también admite en ese mismo vídeo la contaminación realizada por la empresa al tirar los desechos en los caminos directamente. Entonces, como efectos directos podemos mencionar el crecimiento económico del país, las fuentes de trabajo para los habitantes del área y el desplazamiento de los pobladores originarios; y como efectos indirectos, no por eso menos importantes, la contaminación masiva de las tierras, la muerte de cantidad de personas por causas de los cánceres causados y las consecuentes demandas con sus respectivos juicios.

5. Instrumentario normativo aplicable, aplicado y sus resultados Este título hace referencia a las legislaciones aplicables al caso, aunque antes vale mencionar la existencia de legislación a nivel nacional, internacional ya sea aplicable únicamente a personas físicas, a personas jurídicas y/o a Estados. Veremos a continuación qué se aplicó y analizaré que se podría haber aplicado. 5.1 Preventivo La finalidad de la prevención es variada. Algunas teorías consideran al derecho penal como preventivo, otras al derecho civil o administrativo. El problema, a mi parecer, se presenta cuando hablamos de una persona jurídica. No tengo problema en admitir el carácter preventivo del derecho penal o civil frente a personas físicas, pero frente a personas jurídicas, se me dificulta un poco, ya que al no ser alcanzadas por un derecho tan fuerte como lo es el penal, y al no existir multas exorbitantes que obligarían a las empresas a “hacer sus matemáticas” dos o tres veces antes de afectar o violar uno de los derechos humanos, considero que las compañías realizan un simple cálculo de cuánto ahorramos si vamos por este lado vs. por cuanto nos pueden demandar. Por eso es que a los fines de este trabajo voy a considerar como prevención a aquellas reglas del soft law, o sea el derecho no aplicable de manera obligatoria. Por lo tanto tenemos que contentarnos con las conocidas guide lines para empresas y corporaciones multinacionales. Una de estas herramientas, la más actualizada al día de hoy, son los llamados Principios Ruggie20, los cuales establecen tres principios fundamentales siendo estos a“…la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas…”21,

19

Ver Anexo 4. El mismo se puede obtener en: http://www.juiciocrudo.com/documentos/abrir/Texaco-y-el-

Ecuador-la-actividad-petrolera-en-la-Amazonia.pdf [última visita: lunes 27.03.2017] 20

Conf. John Ruggie, Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los

derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. 17° período de sesiones. Tema 3 de la agenda. A/HRC/17/31. (Pp.) 1-32. 21

Conf. John Ruggie. Ver supra nota 20, p. 4. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

12

b“

…la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos […] [actuando] con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.”22 Y c “…la necesidad de mejorar el acceso a las víctimas a vías de reparación efectivas…”23. De igual manera, estos fueron desarrollados en el 2011, por lo que no hubiese sido posible su aplicación. Su efectividad aún resta por ser confirmada. Previo a estos principios, podemos encontrar: 





OECD Guidelines for Multinational Enterprises las cuales proveen principios voluntarios y estándares para la conducta responsable empresarial en áreas como los derechos humanos, el medioambiente, etc.24; adoptadas en 1976. ILO Tripartite Declaration of Principles concerning Multinational Enterprises and Social Policy o la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, la cual fue adoptada por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo25 en Ginebra en 1977; UN Secretary General Kofi Annan’s Global Compact pactado en 1999. Este Pacto Mundial tiene por finalidad el compromiso voluntario de las empresas a incorporar los principios establecidos en el mismo y tomar acciones tendientes a apoyar los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas26.

De estas tres “declaraciones”, “pactos”, “acuerdos” o herramientas del soft law, se podrían haber seguido las primeras dos, por haber estado en funcionamiento a la época de lo sucedido. Aunque, es razonable pensar27 que la versión de la compañía sería la de que ellos sí utilizaron estas guidelines de comportamiento, ya que así expresan su responsabilidad social con el mundo en su sitio web28. Al igual que es razonable considerar que si la empresa ha sido sentenciada a pagar por los daños cometidos durante la explotación de su negocio, entonces los tribunales de justicia de Ecuador o no consideran que hayan cumplido con estas guías a seguir, o sí lo consideran, pero eso no significa que no dejen de ser resposables. Por último, de haber estado en vigencia los Principios Ruggie, no sólo las empresas se hubiesen visto obligadas moralmente a aplicarlos, ya que alcanza a los Estados también. 5.2 Sancionatorio Al igual que la prevención, la finalidad de sancionar también es variada. A los fines de este trabajo vamos a considerar a la sanción como una pena, ubicándonos, en el derecho penal. Y dentro de este derecho penal, distinguiré la aplicación del mismo a nivel nacional e internacional. A nivel nacional, en Ecuador no existía, al momento del inicio de las denuncias, dentro de su Código Penal la responsabilidad jurídica de las personas jurídicas. Debido a esto, únicamente se podría haber intentado una acción penal contra:

22

Conf. John Ruggie. Ver supra nota 20, p. 4.

23

Conf. John Ruggie. Ver supra nota 20 , p. 4.

24

Mayor información en: http://mneguidelines.oecd.org/about/ [última visita: lunes 27.03.2017]

25

Mayor información en: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm [última visita: lunes 27.03.2017]

26

Mayor información en: http://www.unglobalcompact.org/languages/spanish [última visita: lunes 27.03.2017]

27

No he encontrado bibliografía que lo respalde. Es una opinión fundada.

28

Ver supra nota 8. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

13

- Administradores y directivos de la compañía demandada; por ser los responsables directos de las acciones de la empresa, siempre y cuando los actores no hayan actuado sin la dirección de ésta, estos administradores y directivos podrían haber sido perseguidos penalmente por los artículos del Título V, Capítulo X A, artículos 437A a 437K, y en especial por el delito del artículo 437D29. Estos delitos son aquellos cometidos contra el medio ambiente, y en especial el artículo 437D tipifica que cuando la actividad contaminante “produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional... ”30. - Ricardo Reis31 y siete funcionarios públicos del Estado; el delito por el cuál se los acusó fue por la falsificación de los resultados de un saneamiento del medioambiente evitar ser demandados civilmente32. - Otros funcionarios públicos; asumiendo que otros funcionarios públicos hubiesen sido los responsables en dejar que la compañía cometiera los delitos de contaminación severa del medio ambiente, el Código Penal de Ecuador los penaliza con uno a tres años de prisión. De estos delitos únicamente fue perseguido el que mencionamos en segundo lugar y debido a que son delitos que prescriben, como lo hacen la mayoría de los delitos, hoy en día no podrían ser perseguidas estas personas penalmente por las muertes que provocaron en su búsqueda de mayores réditos. Por último, a nivel internacional sucede algo parecido. La Corte Penal Internacional33 únicamente tiene jurisdicción sobre: -

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Crímenes de Lesa Humanidad; aquellos cometidos como parte de un ataque sistematizado a una población civil y de conformidad con una política de Estado. Genocidio; atentado grave contra la integridad física de un grupo racial, étnico, nacional o religioso con la intención de destruir parcial o totalmente a ese grupo. Crímenes de Guerra; aquellos que se cometen dentro de un ambiente de conflicto armado interno y/o externo. Crimen de Agresión; solamente puede ser cometido por un Estado cuando ejerce un uso ilegítimo de la fuerza contra la soberanía e integridad territorial de otro Estado. 34

Para

mayor

desarrollo

acudir

a:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/legislacion/codigos/2012/05/22/codigo-penal [última visita: martes 01.07.2014] 30

Ver supra nota 29.

31

Abogado de Chevron Texaco.

32

Para

mayor

desarrollo

http://www.businesswire.com/news/home/20080915005862/es/#.U6xokvl5OSo

acudir [última

a: visita:

lunes

27.03.2017] 33

Tribunal de justicia internacional, creada por el Estatuto de Roma en 1998. Entró en vigencia en el año

2002. 34

Ortiz, Constantino Riquelme, Los Crímenes Internacionales y los Mecanismos de Sanción en América

Latina, en: Nicolás Boeglin/Julia Hoffmann/Juan Carlos Sainz-Borgo (coord.), La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, San José, Costa Rica: Upeace University Press, 2012. (Pp.) 193-239. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

14

Los delitos que comprende la Corte Penal Internacional (en adelante CPI) son aquellos “…que conmueven la sensibilidad de todas las culturas, todos los países, por el grado, intensidad y violencia de sus manifestaciones…”35. Es mi consideración que alguno de los países que ratificaron el Estatuto de Roma (en adelante ER) o el mismo Fiscal de la CPI deberían de bogar por la inclusión del delito de contaminación severa del medioambiente, y acá sí, como un medio más preventivo que sancionador, porque los delitos tipificados en el ER son difíciles de realizar o de comprobar su realización, debido a la especificidad de los mismos. Como podemos observar, ninguno de estos delitos fueron cometidos en el conflicto del Ecuador, ya que, yo considero, que la compañía no derramó los desechos tóxicos en aras de destruir parcial o totalmente a un grupo, ni desplazó a los pobladores originarios en medio de un conflicto armado ni realizó actos de torturas o asesinatos contra la población civil, sino que hizo lo que hizo con el pensamiento de hacer más dinero, en la menor cantidad de tiempo posible. Pero la contaminación del medioambiente sigue siendo un delito grave contra los derechos humanos, por eso sigo sosteniendo su inclusión dentro del ER, ya que sin el medioambiente, no van a quedar “humanos” a quien proteger. Aunque, si las próximas sentencias de la CPI son iguales a la primera sentencia fallada, la cual fue absurda36 que a menos que sean más severas las del futuro, no creo que sirva como ejemplo preventivo, pero sí más sancionador. 5.3 Reparador Finalmente llegamos a la finalidad más objetiva, que es aquella de llevar las cosas a su estado anterior, en su totalidad o en la mejor medida en que se pueda y sea permitido, ya sea a través de acciones que deba tomar el obligado a reparar o mediante el dinero suficiente como para reparar los daños, tanto patrimoniales como morales. Para lograr este fin también tenemos que distinguir entre la legislación aplicable a nivel nacional y a nivel internacional, y dependerá también del sujeto a demandar. A nivel nacional tenemos el fuero civil, ya sea que la demanda sea dirigida contra el Estado o contra la empresa. Este fuero nos sirve para reclamar las indemnizaciones debidas que creemos que cubren los daños ocasionados. Su funcionamiento es similar al de nuestro país, fuera de ciertas diferencias procesales que pudiesen llegar a existir, pero no cuentan con la importancia tal como para extender más allá de lo planteado este trabajo. Esta es la vía que actualmente está en uso, contra la empresa, luego de haber acudido a la vía internacional. La demanda se basa en los daños y perjuicios ocasionados por los derrames que son de exclusiva culpa de la compañía. A nivel internacional, también tenemos dos sujetos demandables: el Estado de Ecuador y Chevron Texaco. 35

Sánchez, Alfredo Chirino, La Reforma Penal y los Delitos Competencia de la Corte Penal Internacional, en:

Nicolás Boeglin/Julia Hoffmann/Juan Carlos Sainz-Borgo (coord.), en supra nota 34. (Pp) 48-75, en p. 50. 36

Sentencian a 14 años de prisión a un ex líder rebelde de El Congo que utilizó y obligó a menores de 15

años a participar de un conflicto armado. Esa acción derivó en el asesinato de varios de estos muchachos, y sin embargo la Corte solamente lo sentencia a este hombre a pasar 14 años en la prisión, tiempo suficiente como para salir y volver a hacer lo mismo en el futuro con los bebés que hoy en día tengan un año de vida. Para

mayor

información

acceder

a:

http://www.iccnow.org/documents/CICC_PR_DRC__Lubanga_sentencing.pdf [última visita: lunes 27.03.2017] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

15

En caso de haber ido contra el Estado, suceso que no tuvo lugar todavía, los demandantes deberían de haber elevado su denuncia a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, debiendo acreditar primero el agotamiento de la vía administrativa. En ese caso, es deber de la Comisión investigar el caso planteado y tratar de resolver la situación por medio de audiencias entre las partes. En caso de no ser posible esto, y de sostener la Comisión que el caso es de tal importancia como para que la Corte se involucre, deberá presentarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta dictaminará una resolución de cumplimiento obligatorio para el país que es sancionado. Generalmente sus sentencias se basan en la reparación del daño ocasionado y en la toma de acciones para que un caso como el planteado no tenga lugar de volver a proceder, como puede ser la modificación de su legislación nacional. Ahora, en el caso de que el demandado sea la compañía a nivel internacional, como fue lo sucedido, lo idóneo a formular es una demanda bajo la normativa del ATCA, en los tribunales federales de EEUU. El ATCA, como mencioné en la introducción, es un acta estadounidense promulgada en 1789 que establece la facultad de los tribunales federales de los Estados Unidos de ostentar una jurisdicción universal en los casos en que las partes sean extranjeros al país y una de ellas haya afectado y/o violentado uno de los derechos establecidos en TTII firmados por el país norteamericano. Katherine Gallagher en su artículo Civil Litigation and Transnational Business realiza un racconto de los casos que han transitado en estas cortes federales y la evolución en la aplicación del acta. En esta publicación menciona que esos tribunales han consensuado en que los actores privados – empresas, corporaciones, sociedades – son pasibles de ser juzgados bajo esta normativa. También menciona las dificultades a las cuales se ha enfrentado, y en la actualidad se enfrenta, la aplicación de esta norma, siendo las principales:  Doctrina de la cuestión política; significa que el caso en tratamiento se encuentra posicionado en el ámbito político más que en el judicial.  Doctrina del acto de Estado; el caso implica el juzgamiento de actos de un Estado soberano realizados dentro de su propio territorio, por lo que no procede con esta normativa.  Forum non conveniens; existe una jurisdicción más idónea que la normativa en cuestión.  Exigencia del agotamiento de las vías de acción locales; el caso será admisible una vez que la vía local haya sido agotada.37 El argumento utilizado por los jueces federales estadounidenses fue el de la existencia de un foro o jurisdicción más idónea para la discusión del pleito. El problema fue que le tomó diez años a la corte establecer esto, retrasando y frustrando cada vez más la limpieza de las tierras e indemnización reclamada por las víctimas.

6. Motivos de la no aplicación o insuficiencia de la normativa Como mencioné anteriormente, una de las normativas que sí se aplicó fue el uso del ATCA, aunque la misma no haya tenido el fin intentando por los demandantes, por su por inadmisibilidad sustentada en el forum non conveniens. Debido a esto podemos decir que esta normativa fue insuficiente para resolver la situación. Actualmente se encuentra en aplicación la normativa civil a nivel nacional en los tribunales de Ecuador, esperando una resolución por parte de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador. La utilización de este medio, al momento, ha sido insuficiente, en especial por las denuncias que ha recibido la sentencia de

37

Conf. Böhm, María Laura. Ver supra nota 11. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

16

primera instancia, por parte de los abogados de Chevron Texaco sobre el fraude procesal en el juicio; denuncias que hace poco una Corte Federal de Estados Unidos confirmó como fraudulenta y que por lo tanto es inejecutable en los EEUU38. Dentro de las medidas que aún restan por aplicarse se encuentra la denuncia a Petroecuador y al Estado de Ecuador por la acción tomada en contra del medioambiente y de los habitantes originarios, en un principio, y la inactividad una vez comenzadas las denuncias. Esta demanda debería ser realizada a nivel nacional primero, en los juzgados contenciosos administrativos y civiles de Ecuador y luego, en caso de no prosperar, abogar por llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que la misma falle. También, al igual que en el apartado anterior, faltan las debidas denuncias penales, a los empresarios, oficiales del Estado y militares encargados de las maniobras de evacuación de los pobladores originarios, intimidación de aquellos estudiosos y potenciales denunciantes del tema y hasta aquellos que han muerto como forma de callar a los que estaban dispuestos a hablar 39. La falta de estas denuncias, de la no aplicación de estas normativas no es por mera suerte o decisión de las víctimas, sino por muchos factores que influyeron e influyen hoy en día en la prosecución contra esas personas. De estos factores podemos mencionar:  Ubicación geográfica40; me refiero a la ubicación de las víctimas con respecto a la ubicación de los juzgados o instituciones más cercanos para realizar algún tipo de denuncia, en especial en el momento en que comenzaron las explotaciones de petróleo. Hoy en día, como se puede observar en el Anexo 5, no tomaría más de de 4 horas trasladarnos desde la ciudad de Nueva Loja hasta Quito, la capital de Ecuador, pero en los años ’70, ’80 y ’90, y en especial con el nivel socio-económico que poseen los pobladores originarios, las posibilidades eran mucho menores. También hay que tener en cuenta que las personas que vivían ahí no les era usual poseer un automóvil o algún medio de transporte, ya que ellos vivían de la tierra misma que trabajaban. También podemos observar en el documental de Crude41 que para poder continuar con un tratamiento contra el cáncer la madre con su hija deben trasladarse 18 horas para llegar al lugar donde la atienden. Y no solamente eso, sino que el valor del tratamiento es de US$ 500, cantidad muy difícil de conseguir para esas personas.  Acceso a la información; este factor se relaciona con el de la ubicación geográfica, ya que a ese momento no existía, al igual que en la mayoría del mundo, conexiones de Internet, teléfonos

38

Para mayor desarollo acudir a: http://www.juiciocrudo.com/video/corte-de-ee-uu-confirma-sentencia-contra-

chevron-en-ecuador-es-producto-de-fraude/224 [útima visita: martes 01.07.2014] 39

Dentro del documental Crude, the real price of oil el abogado demandante, Pablo Fajardo, visita la tumba

de su hermano, quien fue asesinado 3 días antes de que él iniciara la demanda contra Chevron Texaco. En el documental no se explayan sobre la investigación penal del caso, pero se sabe que no son sospechosos los empresarios de la compañía. Claro está que no existe evidencia alguna sobre su culpabilidad, pero es vastamente conocido que las empresas multinacionales hacen de todo para mantenerse “limpias”, como así lo denuncian Klaus Werner y Hans Weiss en “El libro negro de las marcas”, accesible en: http://educarteoax.com/pedagogizando/descargas/otros/el_libro_negro.pdf [última visita: martes 01.07.2014] 40

Ver Anexo 5. Foto de pantalla de Google Maps.

41

Crude, the real price of oil en cuadro 1hs 26’ en adelante. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

17

celulares móviles, banda ancha ni ningún tipo de tecnología al alcance de los habitantes del lugar que hoy en día nos permite acercarnos a los lugares sin la necesidad de movernos de nuestras casas. Digo que eso no existía en ese momento porque según el Estado de Ecuador hoy en día sí están disponibles todas estas tecnologías para los habitantes de la Provincia de Sucumbíos42.  Connivencia con la compañía de turno; el informe de Transparecy International43 nos deja en claro que los países como Ecuador tienen un alto nivel de corrupción dentro de las instituciones que manejan el país, por eso no debería ser sorpresa alguna para el lector cuando digo que el mismo Estado estuvo en connivencia con la empresa, tanto para la obtención de la licitación de las tierras para explotar, como para frenar las potenciales denuncias civiles44.  Manipulación de los abogados estadounidenses; aquí nos ubicamos ya en los años ’90. Los abogados que tomaron el caso, Donzinger en particular, manipularon a los “demandantes” a iniciar un juicio contra la compañía, en vez de hacerlo contra el Estado o contra la empresa estatal, simplemente para obtener un mayor rédito. Esta manipulación es más impactante cuando nos enteramos que la principal actora del juicio contra Chevron no sabía que estaba participando de esa demanda 45. Es razonable considerar que una víctima que sufrió algún daño dentro de su país quisiera accionar legalmente dentro del mismo fuero. Primero, porque es donde sucedió la acción. Segundo porque es donde se encuentran los juzgados más cercanos. Y tercero porque, en este caso las víctimas son de una clase socioeconómica y cultural baja, las víctimas debían de desconocer que existía una ley en Estados Unidos que les permitía trasladar este conflicto, que todavía no habían podido comenzar, para que un juez de otro país decida qué es lo mejor para ellos. Con esto me refiero a que no fueron solamente las maniobras por parte de la empresa que contaminaba, ni por parte del Estado o de los funcionarios del Estado que prefirieron ganar un poco más de plata a consecuencia de la contaminación que podrían sufrir algunos de los habitantes de su país, sino que también fueron los mismos abogados de las víctimas los no permitieron iniciar las denuncias, civiles o penales, dentro del mismo país donde estaban radicados. Y esto fue así por el desconocimiento de las víctimas y la manipulación de los interesados.

7. Otras medidas adoptadas y sus resultados 7.1 Por parte del Estado Una de las medidas que tomó el Estado, o por lo menos ciertos funcionarios del mismo, fue el apoyo en la concesión de las tierras y el desalojo de los pobladores originarios, utilizando el ejército para ese fin. Los resultados de estas medidas, por lo menos en el corto plazo, fueron fructíferos, ya que la explotación de las tierras comenzó46. 42

Ver Anexo 6, página 6. El mismo se puede obtener en: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/wp-

content/descargas/Manu-lateral/Resultados-provinciales/sucumbios.pdf [última visita: lunes 27.03.2017] 43

Ver supra nota 17

44

Ver supra nota 32.

45

Mayor desarrollo en el vídeo en: http://www.juiciocrudo.com/video/introduccion-al-caso-fraudulento-contra-

chevron-en-el-ecuador/9 [última visita: lunes 27.03.2017] 46

Ver supra nota 11. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

18

Otra de las medidas tomadas, también a favor de la empresa estadounidense, fue la connivencia de ciertos funcionarios del Estado con ésta empresa para la falsificación de los resultados de un saneamiento del medioambiente, con el fin de evitar ser demandados civilmente. Los resultados no fueron tan satisfactorios en este caso ya que la persecución de esos delitos fueron acusados y la demanda fue interpuesta, esperando hoy la misma una resolución por parte de la Corte de Justicia de Ecuador. Por último, una vez que el asunto en cuestión tomó importancia internacional, debido al involucramiento de ciertos personajes famosos, el Estado comenzó a tener una participación más activa del lado de los demandantes, estableciendo una clara posición en contra de la Chevron Texaco y en cuanto a que ellos son los culpables únicos de los daños producidos. 7.2 Por parte del grupo afectado Las medidas tomadas por el grupo afectado 47 han sido varias a través de los años. Desde protestas pacíficas a través del Ecuador, la creación de un sitio web48 exclusivo sobre la culpabilidad de la compañía, hasta conciertos con The Police49, e incluso han viajado a los Estados Unidos para dar breves charlas en frente de los accionistas de Chevron Texaco. Otra de las medidas tomadas por este grupo fue la elaboración de un vídeo realizado por Amazon Watch50, vídeo en el cual se lo muestra a Chevron como una empresa orgullosa de proveer energía a los demás ciudadanos, siempre y cuando sea a costa de la contaminación masiva de países que están por debajo de Estados Unidos. Este vídeo, de no haber estado incluido dentro del documental Crude no hubiera tenido mayor impacto, ya que se puede observar que el mismo no ha sido visitado ni visto muchas veces. Recientemente Amazon Watch ha realizado otro vídeo en el cual se lo muestra a Donny Rico, personaje ficticio que personifica a la Ley RICO51 de los Estados Unidos la cual protege contra la extorsión criminal y las organizaciones corruptas52, llamando a todas aquellas empresas que necesitan protección de los “malvados” demandantes. Esto sucedió luego de la demanda que presentó Chevron Texaco contra los abogados de la causa Aguinda v. Chevron Texaco53 Los resultados de los distintos movimientos que realizaron no tuvieron el éxito buscadp, sino hasta que se involucró Trudie Styler, actual esposa del cantante de The Police, quien realizó una visita a Ecuador, visita

47

Me refiero al mismo en forma amplia, por lo que no solamente son aquellos que dejé establecido en el

apartado de “Sujetos pasivos” sino que dentro de este grupo amplio se encuentran aquellos que han luchado por que se sepa su verdad y de que se repare el dañe causado. 48

Mayor información en: http://chevrontoxico.com/ [última visita: lunes 27.03.2017]

49

Grupo de música dirigido por Gordon Matthew Summer o Sting, mayormente, que aboca por distintas

causas ambientales que

suceden

alrededor

del

mundo.

Para mayor información referirse

a:

http://www.thepolice.com/biography [última visita: martes 01.07.2014] 50

Grupo que batalla por las tierras amazónicas de los aborígenes originarios y por un Amazonas libre de

contaminación. Mayor información en: http://amazonwatch.org/ [última visita: lunes 27.03.2017] 51 52

Las siglas significan Racketeer Influenced and Corrupt Organizarions Act. Para mayor desarrollo: http://noticierostelevisa.esmas.com/especiales/596678/que-ley-rico/ [última visita:

lunes 27.03.2017] 53

Ambos vídeos pueden ser vistos en: https://www.youtube.com/watch?v=rdJ9W39HdDU#t=23 y

https://www.youtube.com/watch?v=Be9XncS8tiA respectivamente [última visita: lunes 27.03.2017] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

19

denominada como Toxic Tours54. Tras esa visita esta mujer se involucró tanto en la participación por la contaminación de Ecuador que comenzó a ser mucho más visible en el mundo en general, en especial en aquellos países como Inglaterra y Estados Unidos donde tomó mayor repercusión. 7.3 Por parte de la empresa Dentro de las medidas tomadas por la empresa en cuestión se encuentra las campañas de limpieza que realizaron55, la creación de un sitio web56 donde sostienen su inocencia y demuestran las mentiras y los fraudes cometidos por los funcionarios públicos ecuatorianos, una carta abierta al pueblo de Ecuador 57, y, más recientemente, una demanda58 de 193 páginas bajo la Ley RICO contra los abogados y demandantes de Aguinda v. Chevron Texaco. Las acciones por parte de la empresa han tenido mucha mayor repercusión, por lo menos en un principio y principalmente hacia sus accionistas, por el poder económico de la compañía y su trayectoria internacional. Una de estas acciones con demostraciones de su poder la podemos encontrar en el intento de la empresa de infiltrarse dentro del Gobierno de Ecuador para poder llegar a un acuerdo con el Presidente y hacerle entender que es más “fácil” resolver la cuestión a través de un arreglo político más que de seguir adelante con los juicios civiles59. En sí, los resultados buscados no fueron tan fructíferos para ninguna de las partes. Cuando los afectados buscaban ser escuchados y que la gente conociera lo que sucedía, ni siquiera los habitantes de su país estaban interesados en oírlos. Eso sí, una vez que se involucró una estrella internacional, hasta el mismísimo Presidente de Ecuador viajó a visitar a las familias y las zonas afectadas para otorgarles un “fuerte abrazo” y apoyo, pero mientras tanto los chicos siguieron muriendo y la gente seguía siendo afectada por el cáncer.

54

Son aquellas visitan que los que han sufrido las consecuencias de la contaminación tratan de que los

demás, en especial los actores, políticos, programas televisivos, las realicen para que puedan ver el daño en extremo que ha dejado esa contaminación. Claro está que al mostrar el peor lado de esas tierras, lo que estos visitantes van a hablar cuando vuelven a su país es justamente de eso, poniendo en evidencia a los causantes del desastre, o por lo menos a aquellos que consideran los causantes del desastre. 55

Ver Anexo 1.

56

Mayor información en: http://www.juiciocrudo.com/ [última visita: lunes 27.03.2017]

57

Ver

Anexo

7.

El

mismo

se

puede

obtener

en:

https://www.texaco.com/sitelets/ecuador/docs/open_letter_es.pdf [última visita: martes 01.07.2014] 58

Se

puede

acceder

a

una

versión

en

español

e

inglés

a

través

de:

http://juiciocrudo.com/documentos/abrir/Demanda-RICO-de-Chevron-contra-abogados-por-fraude-enEcuador-(2-nov-2012).pdf [última visita: lunes 27.03.2017] 59

Esta medida fue intentada a través de la influencia de ciertos funcionarios estadounidenses con relaciones

en el país y con la potencialidad de poder discutir ciertos temas de importancia, como pueden ser las relaciones comerciales entre los dos países, delante del Presidente Correa. También hubo influencia en otros funcionarios

del

Estado

ecuatoriano.

Mayor

desarrollo

en:

http://wwwjoarmaz.blogspot.com.ar/2013/09/chevron-fue-una-prioridad-vital-para-la.html [última visita: lunes 27.03.2017] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

20

En cuanto a la empresa, siempre y cuando puedan evitar y/o retrasar lo máximo posible el pago sentenciado por los tribunales de Ecuador y puedan mantener a sus accionistas felices, no tienen mucho de qué preocuparse. La gente va a seguir utilizando y necesitando del petróleo y aunque no quieran, inevitablemente van a terminar utilizando a la empresa en cuestión, ya sea porque no se enteran de lo sucedido, porque no les interesa o porque, como en otros casos ha sucedido, la empresa modifica el nombre y todo pasa a estar bien con el mundo.

8. Repercusión del caso en el país de origen de la empresa Al comienzo del conflicto no hubo repercusión alguna en Estados Unidos, y eso fue porque ni siquiera hubo repercusión en Ecuador, país en el cual estaba sucediendo el conflicto en sí. Pero luego de 1993, con la presentación de la demanda bajo la legislación de ATCA, el Estado norteamericano comenzó a tomar interés. Y dentro de la repercusión que podemos observar en los Estados Unidos fue el hecho de que ciertos congresistas redactaron una carta dirigida a Ron Kirk, representante de Comercio de los Estados Unidos, cuando se enteraron que la compañía Chevron estaba intentando realizar una maniobra para que el país cortara sus lazos comerciales con Ecuador, como forma de presionar a ese Estado a que abandone la causa contra la empresa60. Esa maniobra no tuvo los resultados esperados por Chevron. Otra de las “jugadas” de la compañía es la utilización de la Ley RICO como forma de presionar a los demandantes a que abandonen la causa, ya que en caso de ser considerados culpables bajo esa ley podrían ser penados con multas de hasta 25 mil dólares o con 20 años de cárcel, además de que le otorga al damnificado (Chevron en este caso) la facultad de demandar por daños y perjuicios a aquellos que cometieron este “acción criminal”. Por último, no solamente las víctimas están sufriendo esta demanda peticionada por la compañía sino que además ha sido declarada como inejecutable la sentencia de primera instancia de los tribunales de Ecuador que obligaba a pagar a la empresa estadounidense por los daños ocasionados en el Amazonas. El hecho de que una empresa pueda ejercer este tipo de acciones habla del compromiso del Estado norteamericano con ellas. En general los Estados suelen optar por proteger a los individuos “más débiles”61 en contra de las empresas, en especial multinacionales. Si bien existen todavía en Estados Unidos ciertas personas – congresistas, ambientalistas – que se preocupan por la influencia política que puede tener Chevron en este conflicto, si el mismo Estado es el que permite que este tipo de maniobras tengan lugar y cabida, entonces las compañías con casa matriz en los Estados Unidos van a continuar con su expedición por mayores réditos a consecuencia del sufrimiento de otras personas, siempre y cuando sean personas de otros países.

9. Rol de los medios masivos de comunicación La intervención de los medios masivos de comunicación en la causa fue de un nivel muy bajo en los comienzos del conflicto, y fue tomando mayor participación a medida que iba avanzando, en especial cuando se presentó la demanda en los Estados Unidos por medio del ATCA62.

60

Ver Anexo 8. Extraído de: http://lindasanchez.house.gov/index.php/press-room/archived-news/2009-press-

releases/490&Itemid=32 [última visita: martes 01.07.2014] 61

Aquellos más débiles los considero como las personas físicas que sufren las consecuencias de los abusos

producidos por compañías que ostentan tanta magnitud y poder político-económico como Chevron. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

21

Cuando la causa regresó a Ecuador tomó nuevamente un menor grado de importancia 63, hasta que se involucró la esposa de Sting, luego realizando reportajes a Pablo Fajardo y apareciendo en Vanity Fair64, y hasta hubo una mención de la situación en un concierto de The Police. En general, los medios masivos de comunicación buscan reportar noticias que tengan algún interés general, para que la publicación de esa nota se traduzca en ingresos de dinero o ratings (que a fin de cuentas es lo mismo) para ellos. Algunas personas podrían pensar que esto es así porque los medios son corporaciones malvadas que buscan únicamente obtener su propia ganancia sin importar qué cosas más importantes, dependiendo para quién, estén sucediendo. Pero yo creo que el fin de los medios masivos es justamente el de reportar cosas que en el momento sean relevante y de interés, obteniendo frutos por eso, ya que de lo contrario dejaría de ser productivo para ellos y por lo tanto no podrían sostener el capital necesario para comentar noticias a tan gran escala. La decisión de no relatar noticias concernientes con el medio ambiente, o con la desprotección de cierto grupo étnico no proviene del Director de cierto diario o canal de televisión, sino del interés de las personas a quien está dirigido ese diario o canal. Claramente si las personas que leen el diario buscasen noticias que se relacionen con el medioambiente, el diario debería de adaptarse o perdería cierta cantidad de clientes. En el apartado 3.2 dije que ni siquiera yo conozco qué es lo que está sucediendo en mi país, incluso hoy en día, teniendo al alcance de mis manos a una herramienta tan masiva como es el uso de Internet y Google, sigo sin enterarme de todo lo que sucede. También hay que tener en cuenta que el rol de los medios masivos de comunicación puede llegar a variar dependiendo del medio que estemos hablando y del target a que apunte, ya que no son las mismas personas las que leen el New York Times a los que leen el New York Post. Ciertos medios pueden tender a favorecer más a las empresas, en especial si son empresas que tienen cierta cantidad de acciones del medio. Otros medios, en cambio, se destacan por ser más amigos del Pueblo, por lo que las noticias que pueden llegar a publicar pueden variar. En fin, los medios tuvieron una gran influencia para la causa, en particular con respecto a la carta que escribieron los congresistas estadounidenses a Ron Kirk ya que ellos mismos admiten haberse enterado o escuchado de que Chevron iba a intentar cierta maniobra a través de las noticias.

10. Chevron en Argentina Este título lo agrego porque lo que voy a comentar a continuación no tenía lugar dentro de la estructura establecida para este trabajo. También me gustaría agregar que gracias a la investigación producida para este trabajo es que he llegado a conocer un poco más de la empresa, y no solamente de lo que hizo en otro país, sino también de lo que está haciendo en el mío.

62

En una búsqueda personalizada en Google, utilizando las herramientas de búsquedas, encontré varias

noticias sobre el juicio de Aguinda v. Chevron, luego de 1993. Cuando realicé la misma búsqueda introduciendo un distinto período de tiempo, las noticias que econtré eran sobre el manejo de los recursos naturales en Ecuador. Hay que tener en cuenta también que en esa época no se digitalizaban las noticias como hoy en día. 63

Podemos verificar la publicidad de la causa mediante este sitio: http://omal.info/ [última visita: lunes

27.03.2017]. El mismo reúne las noticias de una vastedad de diarios y blogs de la web sobre las acciones de las multinacionales en América Latina. 64

Revista

estadounidense.

Se

puede

acceder

al

artículo

en:

http://www.vanityfair.com/politics/features/2007/05/texaco200705 [última visita: lunes 27.03.2017] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

22

Luego de la sentencia confirmatoria en Ecuador en la cual se lo obliga a la empresa a pagar la suma de 19 mil millones de dólares a los demandantes, éstos presentaron embargos en distintos países con los cuales poseían convenios y en los cuales la empresa posee actualmente bienes para poder cobrarse de esos embargos65. En Argentina también sucedió esto, bajo la normativa de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros66 que fue firmada y ratificada por la Ley 22.921 a inicios de 198067. Estas normativas facultan a los jueces argentinos a declarar medidas cautelares a pedido de parte con causa en juicios iniciados en unos de los Estados Parte – Argentina y Ecuador lo son – de la Organización de los Estados Americanos. Así fue que en octubre del 2012 el Juzgado Civil 61 dictaminó embargar el flujo de caja y acciones, dividendos y depósitos bancarios de Chevron Argentina, por ser considerada la misma como una subsidiaria de Chevron Corporation. Esta medida cautelar, que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, luego fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría y por el dictamen de la Procuradora General de la Nación. Pero las causas del rechazo quedaron bien plasmadas en el punto 3 del dictamen de la Procuradora cuando dice que “…la decisión apelada puede producir agravios de carácter irreparable a intereses esenciales de la Nación vinculados con la política energética y el desarrollo económico del país.”68. Esto es porque al momento del embargo la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), criticadamente estatizada unos años atrás, estaba en proceso de cerrar un contrato de inversión con Chevron Argentina para la explotación de “Vaca Muerta”, gran yacimiento de petróleo ubicado en la Provincia de Neuquén. Incluso el Director de la filial de Argentina sostuvo que de no haber existido ese congelamiento, el convenio con YPF ya se habría llevado a cabo69. Tan solo un mes después de que la Corte Suprema dictaminara en contra del embargo otorgado a los demandantes ecuatorianos – sentencia bastante expedita para nuestro país ya que entre el Dictamen General de la Procuradora y el fallo de la Corte solo hubieron 9 días hábiles de diferencia – el contrato entre YPF y Chevron Argentina se concretó. Lo más impactante de todo esto, y por lo que lo traigo a colación, es que este yacimiento de petróleo se encuentra ubicado en una zona cercana a donde habita una comunidad Mapuche, pobladores originarios

65

Mayor desarrollo en: http://www.otromundoesposible.net/informes/el-caso-chevron [última visita: lunes

27.03.2017] 66

Convención adoptada en Montevideo en agosto de 1979 en la Segunda Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. 67

La Convención puede ser encontrada en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-41.html y la ley en:

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193666/norma.htm [última visita: lunes 27.03.2017] 68

Punto 3 del dictamen de la Procurador General de la Nación. Se puede acceder al mismo a través de:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2013/AGilsCarbo/mayo/Aguinda_Salazar_A_253_L_XLIX.pdf [última visita: lunes 27.03.2017] 69

Extraído de nota de diario publicada el 21 de diciembre de 2012. Mayor desarrollo en:

http://www.lanacion.com.ar/1539148-el-acuerdo-de-ypf-depende-de-que-se-levante-el-embargo-a-chevron [última visita: lunes 27.03.2017] Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

23

del lugar70. Es muy impactante porque lo que sucedió en Ecuador hace ya casi 50 años, está sucediendo en nuestro país desde hace 2 años, gracias a que personajes de los tres poderes del Estado, aquellos que deberían de resguardar los intereses de todos los habitantes del país, están cometiendo las mismas irregularidades que el Estado de Ecuador cometió. Y, debido a que acá en Argentina el proceso comenzó de una manera muy parecida a la de Ecuador – no hubo consulta alguna con los indígenas – es probable, por la trayectoria que tiene la empresa también, que termine de la misma manera.

70

Ver

Anexo

9.

El

mismo

se

puede

obtener

en:

http://www.opsur.org.ar/blog/wp-

content/uploads/2014/05/cartilla-1.pdf [última visita: lunes 27.03.2017] Este anexo no solo menciona la nueva problemática en Argentina sino que hace un racconto de lo que sucedió en Ecuador también, en muy breves páginas. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Conclusión Finalizando este trabajo, debo volver por el principio. El título del trabajo es ‘La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron’ y, como ya dije, la palabra “verdad” tiene muchos significados. A través del estudio de este caso he llegado a la conclusión de que la verdad del caso la saben únicamente los que participaron del mismo, y no me refiero a los abogados, jueces y defensores, sino a aquellas personas que fueron las encargadas de tirar los desechos a la selva – ellos saben la verdad sobre la contaminación – o a aquellas personas que vivían en un lugar y luego dejaron de vivir en ese lugar – ellos saben la verdad sobre el desplazamiento – o a aquellas personas que estaban sanas, disfrutando de su salud y luego se enfermaron y algunos también murieron – ellos saben la verdad sobre las enfermedades. Lo único que comparten estas personas es que todas saben una “verdad”, y esa es SU verdad. Esa realidad que vivieron individualmente o como colectivo es de ellos, y sin importar que la cuenten a los demás, sigue siendo su versión, su forma de ver e interpretar las cosas. Ahora, la “verdad” que nos interesa desde el punto de vista jurídico es la verdad formal, aquella que se materializa en la sentencia judicial que obliga a pagar a la empresa Chevron por los daños cometidos al medioambiente y a las personas del Ecuador. Esa verdad ha sido manchada de denuncias de fraude, que al parecer son reales, por lo que nos quedamos con una “verdad” a medias ahora, ya que la única verdad con la podíamos contar, en la cual podíamos confiar era en esa verdad formal, esa verdad que se espera que sea inobjetable y justa. Ahora se ha descubierto que además no era esa la verdad verdadera, debido a que se recurrió al fraude procesal para llegar a la misma, entonces nos resta preguntarnos: ¿con qué nos quedamos? ¿Qué sucede con las víctimas? En mi opinión es claro que tanto la empresa estadounidense como el Estado de Ecuador, como aquellas personas físicas dentro de éstas, son civil y penalmente responsables – dentro de lo posible con la legislación aplicable - de lo que sucedió y sigue sucediendo en esas tierras. La empresa es responsable porque no puede ocultarse detrás de tecnicismos al aducir que Chevron per se no fue la que participó directamente en esas acciones, ya que en ese momento era otra compañía y porque obtuvieron un pedazo de papel que dijese que “limpiaron todo”, ya que si ellos mismos objetan una sentencia de fraude procesal, ¿por qué no puede ser objetable el papel que ellos obtuvieron? Y el Estado de Ecuador es responsable desde su connivencia con los empresarios en desplazar a los pobladores originarios de esa zona del Amazonas para poder comenzar con el negocio de explotación del petróleo hasta su inacción en hacer absolutamente nada una vez que los problemas de contaminación y enfermedades comenzaron. Es una lástima que el involucramiento del abogado estadounidense Steven Donzinger haya tendido a que la demanda no se haya hecho en conjunto contra el Estado de Ecuador, porque ahora, una vez que finalice el pleito contra la empresa estadounidense, van a tener que comenzar a pelear contra otro gigante, que puede utilizar las mismas medidas para retrasar los juicios, la Justicia y los pagos, en caso de salir victoriosos. También es lamentable que países latinoamericanos como Argentina no ayuden a sus “hermanos latinoamericanos” solo para poder obtener ellos otros beneficios, sin importar a causa de qué pueda suceder. Esta ayuda de la que hablo es un simple respeto por las normas procesales y tratados internacionales y convenios firmados. Aparte, tampoco podemos permitir este tipo de explotación y potencial contaminación masiva del medioambiente en nuestro país. En atención a las víctimas, las personas que han sufrido, están sufriendo y lamentablemente seguirán sufriendo las consecuencias de este conflicto y siguen sin tener una respuesta absoluta que remedie lo sucedido. Aunque no sé si para ellas existe una forma de remediar lo que sucedió. Vale preguntarse, para el hombre que vivía en lo que hoy en día es conocido como Nueva Loja, ¿existe forma de

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reparar lo que le hicieron? Ha sido despojado de su hábitat natural, lugar donde tal vez vivieron sus ancestros, lugar donde creció y jugó con su familia. Y para el hombre que perdió dos hijos por culpa del cáncer ¿cómo podemos pensar que un poco de dinero o MUCHO dinero puede reparar la pérdida de esos dos niños? Al igual que la mujer que está en desesperación por el cáncer de su hija de 18 años, quien necesita de quinientos dólares cada dos semanas para el tratamiento de su hija ¿cómo podemos seguir retrasándole la justicia que se merece? No quiero implicar que las demandas y denuncias no sirven de nada, sino lo que estoy diciendo es que para esas personas, los que han sufrido en forma directa las consecuencias de este conflicto, para ellas ya no existe solución, por lo menos no alguna que pueda satisfacer lo que han perdido. Y menos soluciones podemos observar cuando no existe ayuda por parte de otros actores, como podrían haber hecho Argentina sosteniendo el embargo solicitado. Me gustaría finalizar con una frase inspirada por la famosa obra de Dante Alighieri, La Divina Comedia, que creo que representa a muchos de los actores de este gran problema y lo que les espera el día de mañana. La frase indica “Los lugares más oscuros del infierno están reservados para aquellos que mantienen su neutralidad en épocas de crisis moral.”71.

71

Autor desconocido. Juan Ignacio Santos – La “verdad” objetiva de Aguinda v. Chevron – Página

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Bibliografía             

http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm#topTable http://www.un.org/es/documents/udhr/ http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm http://www.rebelion.org/noticias/2012/1/142540.pdf http://www.chevron.com/about/chevronway/ http://articles.latimes.com/2008/apr/20/opinion/op-feige20 http://mneguidelines.oecd.org/ http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_094386/lang--en/index.htm http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html http://www.global-business-initiative.org/wp-content/uploads/2012/07/GPs-Spanish.pdf http://www.miliarium.com/paginas/leyes/internacional/Ecuador/General/cp.pdf

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