La venalidad de los cargos capitulares en la villa de Tequila: la formación de una conflictiva oligarquía, siglo XVII

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Descripción

de Corgos y el Ejercicio del Poder en lndios Lo Venlo

Julión Ruiz Rivero y Angel Sonz Topio Coordinodores

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2007

La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias / Julián Ruiz Rivera y Ángel Sanz Tapia, coordinadores. - [León] : Universidad, Secretariado de Publicaciones, 2007 313 p. : gráf.;24 cm.

Bibliogr. rsBN 987- 84-9773-323-6 l. España-Colonias-América-Administración-Siglo l6o-18o. I. Universidad de León. Secretariado de Publicaciones. II. Ruiz Rivera. Julián B. III. Sanz Tapia, Ángel 353.8(8=134.2)

354.12(460\

@

Universidad de León

Secretariado de

Pu bl

icaciones

@ Los autores ISBN

: 978-84-977 3-323-6

Depósito Legal:

LE-1

032-2007

Maquetación: Marta Miguel Borge lmpresión: Universidad de León. Servicio de lmprenta

INDICE PRESENTACIÓN

I.- PLANTEAMIENTOS GENERALES

:

1.- István SZASZDI LEÓN-BORJA, (Universidad de Valladolid):

Observaciones sobre la venta de oficios en tiempo de Carlos

L .........................

19

2.- AngelSANZ TAPIA, (Universidad

de Valladolid): El proceso de venta y beneficio de cargos indianos en el siglo

XVil. .................. 33 3.- Antonio GARCÍA GARCÍA, (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona): ln reforma de la plantilla de los tribunales americanos de 1701: El primer intento reformista del siglo XVIil. .................. 59 4.- Jorge NÚÑBZ SÁNCHEZ, (Academia Nacional de Historia de Ecuador): Contrabando, nepotismo y monopolios en la Audiencia de Quito. ......................71 II.- SOBRE OFICIOS DE REAL HACIENDA: 5.- Carmen P. PALOMO SOUSA, (Universidad de Sevilla): El ensayador, fundidor y balanzario de la Real Caja de Tncatecas: Un oficio muy demandado (1680-1772). ........... ............. 91 6.- Carmen RUIGÓMEZ cÓ¡vrczy Luis J. RAMOS CÓtvtr,z (Universidad Complutense de Madrid): De la legalidad al fraude: ln compra, acceso, dejación y renuncia al cargo de contadar de Quito de José Suárez de Figueroa ( 1688-1748) .... 1 1 1 7.- José Luis CAÑO ORTIGOSA, (Universidad de Sevilla): l,a Real Haciendn en venta: Los oficiales reales de Guunjunto (1665-1775). .......... 139 8.- María Pilar GUTIÉRREZ LORENZO (Universidad de Guadalajara, México): La venalidad de los cargos capitulares en la villa de Tequila: lnformación de una conflictiva oligarquía, siglo XVil. ................... 157

III.- SOBRE OFICIOS MUNICIPALES: 9.- Lillián ILLADES AGUIAR, (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México): In voz pública en la venta de cargos en la Puebla de los Ángeles durante el gobierno de los Austrias. ......171 (Universidad 10.- Reyes ALBI RODRÍGUEZ, de Sevilla): El alguacil mayor de Zacatecas: El poder local y el control de los recursos productivos ( 1580-1650). ................ ...... 181 I l.- Julián B. RUIZ RIVERA, (Universidad de Sevilla): lns regimientos de Cartagena de Indias. ....199 12.- María Luisa PAZOS PAZOS, (Universidad de Santiago de Compostela) y M" Justina SARABIA VIEJO, (Universidad de Sevilla): Dos estudios de caso en la compra de regidurías del Cabildo de México: José Arias Maldonado y Diego de Pedraza y Vivero ( 1650- 1692). ............... .....223 13.- Hilda Raquel ZAPICO, (Universidad de Bahía Blanca, Argentina): La patrimonialización y el uso social de las regidurías en el Buenos Aires del siglo XVII. ......... ......233 14.- M" Cristina GARCÍA BERNAL, (Universidad de Sevilla): El gobiemo municipal de Guadnlajara (1700-1725): ¿un poder muy cotizado? .......255 15.- Isabel ROMERO SOTO, (Universidad de Sevilla):

Don José de Villarreal, alguacil mayor de Zacatecas: Una peligrosa combinación de riqueTa y poder. 16.- Alberto CARABARÍN CnRCIe, (Universidad Aurónoma

...........275

de Puebla, México):

Las regidurías perpetuas y su ocaso: Puebla de los Ángeles, 1794-1806. ..........289 17- Delfina FERNÁNDEZ PASCUA, (Universidad Cenrral de Bayamón, Puerto Rico): I-a hidalguía de los Power en Puerto Rico y Bilbao. .....295

La venalidad de los cargos capitulares en la villa de Tequila: la formación de una conflictiva oligarquía, siglo XVII María Pilar Gutiér r ez Lor enzo Universidad de Guadalajara, México

El presente trabajo forma parte de una investigación más extensa sobre el pleito que mantuvieron los naturales del pueblo de Tequila con los pobladores españoles quienes, acogiéndose a la real cédula de 1654 otorgada por Felipe II, erigieron y fundaron en dicha población una villa con el nombre de Torre de Argaz de Ulloa. Esta fundación, al dar paso al establecimiento de cabildo y al nombramiento de cargos de gobierno municipal, se inserta de lleno en el proceso iniciado en el siglo XVI y continuado en el siglo XVII, de venalidad de los oficios públicos o beneficio de cargos que tantosjuicios de valor ha desatado y tan pocos análisis en profundidad, interpretándose como una debilidad en el aparato administrativo de la monarquía de los Austrias que favoreció la comrpción de los funcionarios. Basándome principalmente en la documentación conservada en el recién rescatado Archivo Histórico del Municipio de Tequila,r nuestro propósito es analizar

en el contexto de este pleito los mecanismos abiertos con la fundación de la villa y la compra de los cargos capitulares para la conformación de una oligarquía local, estableciendo hasta qué punto la utilización de esta vía abierta por la Corona para captar recursos económicos, fue aprovechada por los integrantes del cabildo para poner en práctica cierto grado de autonomía y en qué medida este ejercicio contribuyó

al despegue o estancamiento territorial Occidente de México.

y

económico de esta región periférica del

I María Pilar Gutiérrez Lorenzo, "Tequila: Documentos inéditos", Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 7,6" época (enero-marzo,2005), pp. 157-166. 157

La región de Tequila La jurisdicción de Tequila, en proceso de definición durante los siglos XVI y XVII, abarcó un amplísimo territorio, al noroccidente de la ciudad de Guadalajara, que se extendía hacia el septentrión hasta la región de Colotlán, zona de frontera

cultural y refugio de numerosos grupos indígenas que escapaban al control de los españoles, por lo que evidentemente no estaban sujetos al pago de tributo.2 Hacia el sur, la región entraba en contacto con las extensas planicies recorridas por Guzmán y su ejército donde, desde las primeras décadas del siglo XVI y abrazando los límites de la ciudad de Guadalajara, se había establecido un gran número de encomiendas que premiaban la actuación de los conquistadores territorio estructurado geográficamente en torno a la profunda Barranca excavada por el río Grande de Santiago , qüe traza una línea divisoria entre dos espacios ecológicos con poblamientos y actividades económicas diferentes. Al norte de esta honda marca geológica, donde empiezan las faldas de la Sierra Madre, con picos de más de 2.000 metros, se encuentran los pueblos de Tuitán, ocotique y Aguacatitán, comunidades exclusivamente indígenas, más Atemanica y los reales de minas de San Pedro de Analco, Santa cruz de la Flores y Braziles. Al sur del río Grande de Santiago, la región se extiende a través de una amplia meseta con amplios recursos hidrológicos, cubierta de bosques y planicies ondulantes aptas para la agricultura. Dominada por el volcán Tequila esta área sur de la jurisdicción abriga desde el siglo XVI la mayor concentración de población asentada en los pueblos de Tequila, Amatitán y Teuchitlán. Se trata de un

Son varias las fuentes que adjudican a Toribio de Bolaños y Diego Yázquez la pacificación de esta región en las primeras décadas del siglo XVI y mencionan a

Francisco Pilo, vecino de Guadalajara, como encomendero en la zona hasta 1550, fecha en que los tributos pasaron a la Corona.3 Esas mismas fuentes señalan que fueron grupos indígenas provenientes de la frontera norte quienes repoblaron lazona asentándose unos en Amatitán mientras que otros fundaron el pueblo de Tepechitán, nombre que más taráe derivaría en Teuchitlán.4

Perteneciente

al reino de la Nueva Galicia, la jurisdicción de Tequila

XVI, al igual que el resto de las demarcaciones coloniales, un proceso de definición y dominio de su espacio geográfico así como de consolidación institucional perceptible a medida que la colonización avanzaba y se van estableciendo reales mineros que captan el interés de nuevos pobladores. presenta desde el siglo

2

Peter Gerhard , La Frontera Norte de la Nueva España (México:

tbid. p. t}s. 4 lbid. p.185. 3

158

UNAM, 1996), pp. 99 y

187 .

Así hacia 1550 las necesidades de gobierno llevaron a la Real Audiencia, entonces ubicada en Compostela, a nombrar un alcalde mayor para las recién descubiertas y pobladas minas de Xocotlán anexando

a

sujurisdicción el corregimiento

de Tequila.s La reunión de ambos títulos bajo un mismo magistrado con residencia en

el Real de Xocotlán, lejos de, suponer la subordinación política del corregimiento a la alcaldía, pudo ser un modo de compensar el salario recibido por el titular al incluir el cobro de los tributos de los pueblos de indios comprendidos en el corregimiento.ó Esta práctica fue utilizada en el momento de conformarse muchas jurisdicciones pudiéndose observar tanto en territorios novohispanos como de la Nueva GaliciaT.

Aunque la alcaldía de Xocotlán se creó hacia 1550 con el corregimiento de Tequila anexo, poco más tarde (1570) ambas jurisdicciones se separaron definitivamente, y a fines del siglo XVI el corregimiento de Tequila con -ahora su propio magistrado al frente y el pueblo de Tequila como cabecera y residencia del corregidor- se extendió hasta abarcar, hacia el norte, las minas de San Pedro Analco, Santa Cruz de las Flores y San Juan Bautista de los Braziles así como los pueblos fronterizos de Aguacatitán, Tuitán y Ocotique. Es de suponer que la decisión de separar ambas jurisdicciones y reestructurar sus territorios, estuvo guiada por la confluencia de los intereses de los miembros del

máximo Tribunal territorial al observar la oportunidad de un progreso económico autónomo en la división de esta región bajo su gobierno. Así, en el establecimiento de la independencia del corregimiento de Tequila determinada por los oidores de la Audiencia confluyeron varios hechos. Por un lado, la disminución en el área al norte de la Barranca de la presión de los grupos indígenas así como la estabilización de la zona fronteriza tras la guerra chichimeca.8 Por otro, el descubrimiento de los reales de minas que trasformó esta zona en foco de atracción de un gran número de pobladores al tiempo que generó una gran demanda de víveres. Para entonces, ya se había experimentado cierta recuperación en la población indígena al sur de la Barranca, tras la merna sufrida por las epidemias y la violencia de mediados de siglo XVI, aportando mediante el pago del tributo importantes cantidades de granos y animales. Además, estas tierras fertilizadas bajo la acción del volcán Tequila

5 6

tbid. pp.125 y

185.

"Relación de las minas de Xocotlán", en René Acuña, Relaciones geográficas Galicia (México: UNAM, 1988), tomo X,p.320. 7 Celina Guadalupe Becerra, "Corregimientos y alcaldías mayores en la Nueva y Santa Maía de los Lagos" en Jorge Alberto Trujillo Bretón y Federico de Seminario de Estudios Regionales. Anuario 2003, (Guadalajara, Mex.: Centro Altos / Universidad de Guadalajara, 2004),p.54. 8 Philip W. Powell, l,a guerra chichimeca (México, FCE, 1996).

del siglo XVI: Nueva

Galicia. Teocaltitche la Torre de la Torre, Universitario de Los

159

convocaron la presencia de los descendientes de conquistadores y desde mediados del siglo XVII empezaron a desarrollar haciendas, ranchos y otros asentamientos menores. Pese a los progresos logrados en la definición de esta entidad territorial al compás del poblamiento al desarrollo económico y al'fortalecimiento de la autoridad real, a mediados del siglo xvII, el proceso se hizo aún más complejo. y ello debido

a la confluencia de diversos factores como el aumento de nuevos pobladores, la escasez de tierra y los recursos naturales, así como al cambio de política de la corona en el sistema de provisión de los cÍrgos de gobierno provincial. Este interés de la Real Hacienda para captar recursos lo transformaron los grupos emergentes de la región en oportunidad para imponer su hegemonía y beneficio económico.

El corregimiento Pueblo y provincia de indios, el corregimiento de Tequila surge en el contexto del proceso emprendido por la Corona en 1550 para frenar el poder de los encomenderos.e Pese

condición de representantes reales,los primeros corregidores en la Nueva Galicia no desempeñaron un papel diferente al de los encomenderos, haciéndose cargo del cobro de los tributos indígenas y la administración de justicia. a su

Al principio el cargo

recayó en vecinos españoles con escasos recursos, quienes recibían como asignación el tributo de alguno de los pueblos realengos sin tener que ejercer la magistratura.ro El testimonio más antiguo sobre el titular de corregimiento de Tequila data de febrero de 1563. Se trata del sevillano Juan de Almesto, Quien había participado junto con Nuño Beltrán de Guzmán en la conquista de la Nueva Galicia, y gozado de varias encomiendas antes de ser proveído en el corregimiento del pueblo de Tequila y en la alcaldía mayor de las minas de Xocotlán, momento en que declaró ser vecino de la villa de Purificación, casado y pobre, Aunque tenía establecido un salario de 270 pesos, tan sólo recibía 115 pesos pagados de los tributarios del corregimiento, lo cual hace pensar en un receso de población indígena durante el gobierno de este benemérito y que lajurisdicción a su cargo había conocido mejores tiempos al ingresar una mayor cantidad de tributos.rr

Hacia 1570los gobernadores de Tequila disfrutaron de una mejor condición salarial coincidiendo con la decisión de la Audiencia de otorgar el oficio de corregidor independientemente del de la alcaldía mayor de Xocotlán y nombrar a pobladores de la región para el cargo. Es el caso de Martín de Alarcón, primer titular beneficiado

e

Acuña, Relaciones geognificas, p.320. Gerhard, la frontera norte, p. 26. rr Acuña, Relaciones geográficas, p.312. ro

160

tras la división de las dos jurisdicciones, quien recibió el nombramiento el 17 de febrero de 1574 con una retribución anual de 150 pesos de oro común costeados de los tributos,12 una revalot',zación del oficio que debe interpretarse teniendo presente la extensión territorial del corregimiento hacia el norte y la anexión de los nuevos reales mineros junto con la incorporación de nueva población tributaria.

Con el final áel siglo es manifiesta la consolidación institucional

y

la articulación económica del corregimiento de Tequila. Sus titulares, nombrados por la Audiencia por periodos de un año y posibilidad de prórroga para otro, responden a los intereses que operan desde Guadalajara y además representan a los grupos de poder de la región a la que están vinculados con fuertes lazos económicos y sociales. Por lo general, son descendientes de conquistadores que aún sustentan su condición de encomenderos. Como Don Diego García de Colio, hijo del pacificador Diego de Colio de quien hereda la encomienda de Ixcatlán y Guautla (Cuauhtlan), a pocos kilómetros al norte de Guadalajara, siendo su titular en 1588 y 1608. Además, entre 1585 y 1608, fue encomendero de Tala y Apozolco llegando a tener 50 tributarios. Entre el 24 de diciembre de 1586 y el 1588 fue corregidor de Tequila y antes de este último año compró doce huertas y platanales a los indios de lxcatlán.r3 Las ventajas que aportaba el corregimiento parece que empiezan a ser claras para los titulares que ejercían el gobierno. Baste recordar la posición privilegiada que adquirieron quienes alcanzaron la magistratura. Para todos ellos, el nombramiento de la Real Audiencia suponía durante un periodo de uno o dos años el acceso a una importante cuota de poder en la región, ejerciendo el gobierno y la administración de justicia, así como la posibilidad de ver aumentar sus propiedades y riquezas a través de la participación en el sistema de repartimiento, el acceso a la mano de obra indígena o el cobro de tributos.

Aunque desconocemos el perfil social y económico de los corregidores que accedieron al cargo durante la primera mitad del siglo XVII, hemos podido identificar a alguno de sus titulares y obtener algún dato aislado que refleja la imprecisión de sus atribuciones y de la jurisdicción bajo su gobierno; es decir, que aunque dispongamos

por el momento de escasa información, todo apunta a señalar que para estas fechas todavía no se había terminado de cerrar el proceso de consolidación institucional ni de definir el espacio geográfico bajo el que gobernaban y administraban justicia. Así, el título expedido por la Real Audiencia a Pedro de la Real en 1649 fue el de alcalde

12

Tomas Hillerkuss, Diccionario biográfico del Occidente de México. Siglo Cuellar, 2001), Vol. 2, pp.214-215. t3

XVI (México:

Ediciones

tbíd.,p.337.

l6l

mayor de San Pedro de Analco y corregidor del partido de Tequila,ra pero a partir de 1655 incluyó el de alcalde de la Santa Hermandad, que entendía de los delitos cometidos en las zonas rurales y otorgaba apelaciones de los fallos de aquellos en cualquier causa civil y criminal. Ya para el siglo XVIII podemos apreciar cómo, pese a que las atribuciones de los corregidores se hicieron más complejas, el cargo recayó en personas legas en leyes, es decir, sin preparación como juristas, aunque con una sólida carrera militar respaldada por los méritos y servicios prestados a la Corona. Varios son los magistrados de Tequila que responden a este perñI, como Ignacio Javier de Infante

intitulado por la Real Audiencia corregidor de Tequila capitán a guera de los pueblos fronterizos de Agacatián y Ocotique, alcalde mayor del Real y minas de San Pedro de Analco, Santa Cruz de las Flores, San Juan Baptista de los Braziles y de la Santa Hermandad. Estos magistrados ya no serán captados entre los descendientes de los conquistadores, como en los primeros años o entre miembros de las elites de la Nueva Galicia con intereses económicos en la zona, sino entre los llegados de fuera que invirtieron en estos cargos y permanecieron en ellos por periodos de entre dos y cinco años al cabo de los cuales lograban aumentar su caudal y propiedades, todo ello a causa de la implantación de la política de venta de oficios del gobierno provincial impuesto por la Corona para buscar recursos.ls Algunos llegaron a avecindarse, logrando durante varias décadas la permanencia del apellido entre los titulares del gobierno municipal, ya fuera repitiendo en el cargo o ayudando a sus parientes a acceder al mismo, como José Antonio Cuervo, primero de los miembros de esta familia que accedió al corregimiento (1756-1757). De este modo consiguieron la plena integración familiar en la vida económica y social a nivel local e, incluso, provincial logrando encumbrarse entre los miembros de la oligarquía.

Laventa de los cargos municipales en Tequila A mediados del siglo XVII la real cédula de 1654 dirigida a la Real Audiencia de la Nueva Galicia, para procurar el beneficio de los oficios "vacos" en esa jurisdicción, así como la fundación de villas y ciudades "en las partes que conviniese", supuso una alteración en el proceso que se venía dando de delimitación y consolidación del gobierno local y provincial en esta región periférica del occidente de México. Con esta nueva medida arbitrada por la Corona de captación de caudales

ra

Archivo de la Audiencia de Guadalajara. Ramo Fiscal, Libro 7 , f . 340 v. Archivo Histórico de Tequila (AHT), Gobierno, "Auto de Don Ramón González Becerra del Consejo de SM, y oidor de la Real Audiencia de la Nueva Galicia, juez de ventas y evaluaciones, de oficios vendibles y renunciables, sobre oficios vendibles y renunciables",l fs., 4 septiembre 1766. 15

162

para aliviar la crisis de la Real Hacienda y que se inserta de lleno en el proceso abierto con la real cédula de 1606 cuando se institucionalizó la venta de la mayoría de los oficios indianos,16 se abrió una etapa distinta para la jurisdicción de Tequila. Y ello debido a la fundación en "pueblo y provincia de indios" de la villa de Tone de Argaz de Ulloa, hecho apenas mencionado por la historiografía regional y cuyo nombre, sin conocerse bien las motivaciones de su elección, no deja de representar un homenaje a Antonio Ulloa y Chávez entonces presidente de la Real Audiencia de la Nueva Galicia (1654-1661). Ciertamente, y como han señalado diversos autores,los cabildos municipales indianos fueron eficaces instrumentos a través de los cuales los grupos oligárquicos

locales impusieron su prestigio y poder, si bien no todos utilizaron las mismas estrategias para lograrlo dependiendo, como demostró Manuela Cristina García Bernal, de las características propias de cada territorio.rT

En el caso de Tequila, la merced otorgada para la fundación de la villa de Torre de Argaz de ulloa, previo pago de cierta cantidad de pesos y el sistema de venta de oficios para la erección del cabildo, fue la vía utilizada para poner en marcha un mecanismo por el que, frente a los atributos de cohesión y diferenciación social prevalecientes en el pasado, como el ser conquistador o descendiente de conquistadores, el linaje o la limpieza de sangre, se impuso el capital, propiciando el que individuos que habían prosperado en sectores productivos como la ganadería,

la agricultura, el comercio o la minería tuvieran acceso, a través de la compra de oficios, al control del gobierno municipal logrando así el control de la tierra y el agua, recursos ya escasos a mediados del siglo XVII, debido alaalta densidad de población indígena y criolla, e integrando un grupo social emergente en la región. Ahora bien, y antes de entrar a estudiar las repercusiones y los conflictos suscitados con la comunidad indígena por el otorgamiento de mercedes realizado por los miembros del cabildo de la nueva villa de Torre de Argazde Ulloa, conviene acercarnos al momento de su fundación, composición social de su cabildo y funcionamiento durante sus escasos años de vida institucional.

El 25 de febrero de 1656, el oidor Juan Contreras y Garnica, otorgaba en nombre de S.M. y en representación de la Real Audiencia de la Nueva Galicia, a

16J.H. Parry, The sale of public

ffices in Spanish America under the Hapsburgs (Berkeley-Los Ángeles, Cal.: UniversityofCalifornia,1953).-FranciscoTomásyValiente, Laventadeoficiosenlndias(14921606) (Madnd: Instituto de Estudios Administrativos, 1972). r? Manuela Cristiana García Bernal, "Las élites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII', Anuario de Estudios Americanos, LYll-l (enero-junio, 2000), pp. 89-110.

163

Antonio de Ulloa Chávez,la merced de fundación de una villa en la población de Tequila. El precio por este beneficio fue de 200 pesos, la mitad pagados al contado y la otra mitad al mes siguiente. Satisfechos los requisitos contenidos en la Real Cédula de 1o de junio de 1654 por la que el monarca fijaba sus ojos en el territorio \ de la Nueva Galicia para, la disposición y buen efecto de diferentes arbitrios entre ellos algunos que miran a la expedición venta de los oficios vendibles y renunciables del distrito de dicho Reino y que los que no estuvieren beneficiados se saquen a la almoneda proveyendo su distribución y expediente sirviéndome por ello con la cantidad que pareciese más conveniente y asimismo para que se pudiesen erigir y fundar villas y ciudades en las partes que conviniese respecto de ser tan preciso el buscar y descubrir algunos medios de que se puede suplir algún caudal para acudir al reparo y sustentación de las continuas guerras que han padecido y padecen mis reinos con la obstinada ambición con que los enemigos han procurado y procuran perturbar lapazy mantener la guerral8 se otorgó la cédula de fundación de el 30 de mayo de 1656.

La cantidad requerida para la fundación de la villa de españoles no fue excesiva. Más bien sirvió como elemento aglutinador de la nueva comunidad emergente, pues haber contribuido a reunir los 200 pesos significó entrar por derecho

propio a formar parte del reducido grupo de miembros fundadores y a solicitar, a través del cabildo, una merced de tierra.

A través del único libro de Actas de Cabildo de la villa de Torre de Argaz de Ulloa, hemos podido precisar quiénes fueron estos sujetos y cómo se constituyó

el cabildo durante sus escasos años de vida. También, gracias a la documentación conservada en el archivo histórico de Tequila, estamos empezando a reconstruir el perfil social de quienes accedieron al gobierno municipal y a intuir las razones que les llevaron a invertir en las magistraturas. Quienes ocuparon los cargos fueron: como alguacil mayor Juan López Villoslada; como alcaldes ordinarios, Diego Muñoz Pamplona, Francisco Pizarro y Diego Ávila Moscoso; como regidores, Gregorio Gómez de Bribiesca y Joseph de Goyas; como depositario general, Tomás Gómez de Bribiesca y como alférez real, García de Monrroy Pizarro. De entrada podemos ver miembros de una misma familia integrando el cabildo, pero ¿quiénes eran y a qué se dedicaba esta emergente elite? Aunque mayoritariamente estaban volcados a la agricultura y ganadería,

r8

AHT, Libro de Cabildo de la Villa de Torre de Argaz de Ulloa.

164

algunos de ellos tenían intereses mineros, como Joseph de Goyas quien en más de una ocasión no pudo acudir a sus obligaciones con el gobierno municipal de la nueva villa por estar en "ocupación de sus minas causa tan urgente para é1... que le evitan estar fuera del dicho Cabildo y que en é1... son las que se ofrecen para sus conveniencias."le Sin embargo, todos ellos aparecen invirtiendo su capital en la compra de oficios municipales, lo que nos hace pensar que en el siglo XVII una de las actividades económicas de mayor lucro, al menos en esta región, fue acceder a un cargo público.

Aunque no hemos terminado de precisar las funciones propias de cada uno de los cargos del cabildo, debido en parte a sus escasos años de funcionamiento, sabemos que el oficio de alguacil mayor fue el más codiciado, pues tanto Juan López de Villoslada como García Muñoz Pizarro pujaron por él llegando a pagar el primero 500 pesos de contado.2o Ba¡o el título de alguacil mayor de los pueblos de Tequila y San Pedro de Analco sus partidos y jurisdicciones, este representante del rey acaparó amplias prelrogativas, como el nombramiento de tenientes en cada uno de los partidos, lo cual ocasionó no pocos conflictos con el corregidor, pues las competencias de ambos oficios quedaron desdibujadas.

Conflicto entre el pueblo yla villa de Tequila Los cambios en la zona a raíz de la fundación de la villa Torre de Argaz de Ulloa por el grupo de vecinos españoles fueron notables. Si bien es verdad que se trató de un cabildo efímero, pues fue revocado por la Real Audiencia en 1663, ante la denuncia de los indígenas alegando los muchos abusos cometidos por los españoles desde la fundación de la villa,2r se supo sacar partido al ejercicio de los cargos municipales imponiéndose las prerrogativas de este grupo social y económico en ascenso. Así, y pese al compromiso celebrado con los naturales para repartirse la tierra y el acceso al agua, el acceso legal de los vecinos a la propiedad territorial y al control de los recursos económicos derivó en un gran impulso regional.

te

20

2r

lbíd. fol.36. lbíd. fol.5-7

Biblioteca Pública del Estado de Jalisco. Archivo de la Real Audiencia, Caja 16, expediente 215. Autos que siguen los naturales de Tequila contra Gregorio Montaño sobre tierras" .

16-l165

CUADRO

1

BrNer¡clos o¡ MrncsoEs Juan Hernández

l6s6

Propietario de tierras

Diego de Ávila Moscoso

l6s6

Propietario de tierras

Nicolás Prado

1656

Propietario de tierras

Nicolás Covarrubias

r656

Escribano Audiencia Guadalajara

Juan Ávalos Becerra

656

García de Monrroy Pizarro

656

Propietario de tierras

Alférez Real

Tomás Gómez de Bribiesca

6s6

Propietario de tierras

Depositario General

Gregorio Gómez de Bribiesca

656

Propietario de tierras

Regidor

Juan López Villoslada

656

Propietario de tierras

Alguacil Mayor

Diego Muñoz de Pamplona

656

Propietario de tierras

Alcalde Ordinario

Luis de Villavicencio

656

Herrero

Felipe de la Cruz

656

Propietario de tierras

Luis Ortiz

656

Propietario de tierras

Joseph López de Salazar

656

Propietario de tierras

Nicolás Gómez García

656

Joseph de Goyas

657

Domingo Gómez de Bribiesca

657

Francisco Pizano

657

Fabián Monrroy Pizarro

657

María de la Cueva Mendoza Fernando Miramontes

Minero

Regidor

Alcalde Ordinario

657 1658

Juan de Anguiozar

Diego de Ávila Moscoso

1658

Alcalde Ordinario

Se aumentaron los sembradíos de caña así como las cantidades de agua necesarias para su riego; se construyeron zanjas y acequias para llevar el agua hasta

las cultivos;. se consiguieron los permisos necesarios de la Real Audiencia para establecer trapiches; se incrementó el número de animales necesarios para el trabajo en las haciendas; se requirió de mayor mano de obra indígena en los cañaverales y trapiches a cambio de un pago en especie en vez del jornal establecido. El valor económico de las mejoras introducidas en la región, a ocho años de establecido el gobierno municipal, fue de 25.166 pesos. Para la ejecución de la sentencia de restitución de las tierras, la Audiencia estableció que los naturales debían pagar la cantidad en que fueron evaluadas las mejoras introducidas por los españoles, algo imposible de cumplir, aunque sí se acató 166

la abolición de la villa y la disolución de su cabildo. Pero el despegue económico impulsado por los vecinos a partir del beneficio de los cargos municipales y el nombramiento de la figura del alguacil mayor, ya no pudo frenarse, como tampoco el papel hegemónico que el grupo social y económico consolidado ejerció en la zona. Podemos rastrear a través de los testamentos que han llegado hasta nosotros el valor de las propiedades de los integrantes de esta oligarquía en formación en el momento de su despegue, así como el precio pagado por los oficios municipales que compraron a la Real Hacienda, cantidad que, pese a los muchos reclamos realizados ante la Real Audiencia, nunca les fue devuelta.

La fundación de la villa Torre de Argaz y Ulloa y la compra de los cargos para conformar el primer cabildo municipal de la jurisdicción, se convirtieron en la gran oportunidad para el grupo de los nuevos pobladores. Frente al derecho indígena,

la concesión de mercedes de tierra por un cabildo y regimiento conformado a la medida de sus necesidades, fue la vía legal para acceder a la propiedad de la tierra y asimismo el inicio de su consolidación como oligarquía local. El beneflcio de cargos no sólo estableció el marco jurídico para el desarrollo de la vida municipal, sino que también introdujo cambios en la estructura del gobierno provincial al beneficiar, sin delimitar las competencias con el corregidor, el oficio de alguacil mayor. La nada despreciable cantidad de 500 pesos pagada a la Real Hacienda apunta a los amplios beneficios derivados de su desempeño.22

22

Archivo Histórico Municipal de Tequila (AHMT) Libro de Cabildo de la Villa de Torre de Argaz

de Ulloa.

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