La valoracion de la prueba en el proceso penal argentino: un barco a la deriva

May 22, 2017 | Autor: Pablo Larsen | Categoría: DERECHO PENAL, Derecho penal y procesal penal, Derecho Probatorio
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Diario Penal Nro 143 – 31.03.2017

La valoración de la prueba en el proceso penal argentino: un barco a la deriva

Por Pablo Larsen1 “Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los juicios es una historia de errores”. Luigi Ferrajoli I. La tarea de determinar si los elementos probatorios presentados en un proceso penal son suficientes o no para condenar a una persona hoy en día puede ser caracterizada, al menos en la práctica judicial argentina, por un rasgo que sobresale del resto: la arbitrariedad. Esto puede obedecer a dos motivos concretos: la falta de preparación que las escuelas de derecho brindan a quienes luego se involucran en esa tarea, y ciertas deformaciones de la práctica judicial que tienden a esquivarla. II. Por un lado, los futuros operadores jurídicos no reciben una preparación adecuada para afrontar los problemas que genera la valoración de la prueba en el proceso penal. El lugar marginal que los cursos de nuestras escuelas de derecho asignan a este tema puede ser ejemplificado del siguiente modo: mientras los debates vinculados a la teoría del delito suelen ocupar un lugar central, y en ese marco la discusión sobre la “acción” es una de las que menos problemas genera –al menos en la discusión de casos prácticos–, la valoración de la prueba ocupa un lugar menor en las asignaturas vinculadas al proceso penal. Sin embargo, se advierte una paradoja cuando se confrontan las prioridades de esa formación académica con las de la práctica judicial. Mientras que en la teoría del delito la discusión sobre la “acción” que se le atribuye a una persona no suele ofrecer demasiadas complejidades al lado de cómo ella, que ya se considera probada, es analizada jurídicamente –es decir, si es típica, antijurídica y culpable–, en la práctica del proceso penal la mayor parte de la discusión suele girar en torno a si esa “acción” se encuentra probada o no. Por supuesto que muchas veces se generan debates sobre cómo analizar jurídicamente una conducta, pero la discusión central suele estar en cómo determinar si se puede tener por probada la acción imputada o no, y la formación académica no suele asignarle mucha importancia ni, por ende, preparar a los operadores para ello. Es de esperarse, entonces, que muchas veces la tarea sea realizada de forma intuitiva y derive en arbitrariedades. A eso podríamos agregar la falta de formación interdisciplinaria, ya que la discusión de la valoración de la prueba se nutre fundamentalmente de cuestiones que no son patrimonio exclusivo del derecho. Un claro ejemplo de ello es que los principales aportes a este asunto no provengan del campo jurídico, sino de la epistemología.

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Abogado graduado de la Universidad Nacional de La Plata (2015). Secretario Editorial de la revista “En Letra”. ntegrante de Asociación Pensamiento Penal. Publicaciones unlp.academia.edu/PabloLarsen. Contacto: [email protected]. Analicé algunos aspectos de este tema con anterioridad en “¿Puede la Corte nteramericana de Derechos Humanos brindar criterios de valoración de la prueba fiables para los procesos penales locales? (A la vez, advertencias sobre un posible mal uso o manipulación de la jurisprudencia internacional)”, en revista En Letra Derecho Penal, Nº 3, 2016, pp. 84-118; y en “El testimonio único en el jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires”, en Bertelotti (dir.), Jurisprudencia Penal de la provincia de Buenos Aires, Hammurabi, 2016, vol. 1, pp. 173-209.

III. Por el otro, la cotidianidad de la práctica judicial en nuestro medio también tiene una cuota de responsabilidad. Mientras que la valoración de la prueba suele ocupar un lugar central en la etapa del debate del proceso penal, la realidad nos demuestra que la enorme mayoría de los procesos penales se resuelven por otra vía que anula la posibilidad de realizarlo: las condenas negociadas a través del juicio abreviado. De este modo no resulta necesario ingresar en los complejos problemas que genera la valoración de la prueba, ya que el principal elemento probatorio termina siendo el reconocimiento de los hechos por parte del imputado. Así, la misma realidad del proceso penal en la práctica genera un escenario donde rara vez se discute sobre los hechos y si se puede tener por acreditada la hipótesis acusatoria o no. IV. Si los motivos anteriores, que pueden ser considerados externos a la discusión misma de la valoración de la prueba, muestran que la falta de atención al problema es uno de los factores que generan que esa tarea sea realizada de manera arbitraria, el panorama que se observa al analizar cómo los jueces –en las contadas ocasiones en que lo hacen– ingresan al problema no es en absoluto más alentador. Cuando vemos cómo muchos jueces argumentan sobre la valoración de la prueba en sus decisiones lo primero que se advierte es una suerte de protagonismo central del concepto de “libre valoración”, manifestado tanto a través de ese nombre, “convicción sincera”, “sana crítica”, “sana crítica racional” –¿acaso un método puede ser racional y el otro no?– o similares, dependiendo la etiqueta que seleccione cada código procesal. Esta idea, consistente en otorgar una amplia libertad a los jueces al momento de valorar la prueba, por oposición a los sistemas de prueba legal o tasada –donde una norma obligaba a dar por probado un determinado hecho si se reunían los requisitos que ésta enunciaba–, por cómo ha sido concebida, se volvió instrumento ideal para legitimar la arbitrariedad de los jueces al considerar probado un hecho y poder condenar a una persona. Las críticas que se le formulan son contundentes: se trata de un sistema excesivamente subjetivo, donde la posibilidad de dar por probado un hecho casi no se encuentra atada a criterios racionales sino a la subjetividad de los jueces, lo que genera mucha discrecionalidad pese a que se exija que éstos den sus razones por escrito. No es extraño encontrar sentencias en las que se da por probado lo que un testigo afirma sólo porque “se mostró sincero” o porque “causó buena impresión”, que se condene a personas con base exclusiva en el testimonio de la presunta víctima sin mayores exigencias o, incluso, que los jueces se recuesten para considerar probado un hecho en peritajes que provienen de disciplinas de dudosa fiabilidad epistemológica. Por ese motivo, últimamente se ha desarrollado la idea de establecer “estándares objetivos” que, sin derivar en el sistema de prueba tasada o legal –que tampoco era fiable en términos epistemológicos–, logren reducir la discrecionalidad que genera un sistema que se apoya exclusivamente en la subjetividad de los jueces2. V. Todo lo anterior podría no parecer preocupante si no se explican las peligrosas consecuencias a las que lleva la arbitrariedad de los jueces en esta tarea. Para ilustrarlo puede ser útil partir de la exposición que el epistemólogo Larry Laudan realiza sobre los valores que se encuentran en juego en el proceso penal: a) averiguar la verdad acerca de una imputación y reducir las sentencias erróneas, b) determinar cómo distribuir los errores que siempre se van a producir –

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En el caso de los teóricos argentinos puede destacarse el trabajo de Schiavo, Nicolás, Valoración racional de la prueba en materia penal, 2ª ed., Hammurabi, 2015.

es decir, si preferimos condenas erróneas o absoluciones erróneas–, y c) una serie de valores, como los derechos del imputado, que son llamados “contra epistémicos” por poner límites a la posibilidad de averiguar la verdad 3. La posición que toma nuestro sistema penal respecto de estos valores –fundamentalmente los identificados como “b”, que interesan en este punto– al menos desde el plano normativo o ideal, es clara: al determinar cómo distribuir los errores, nos inclinamos por preferir que se absuelva a personas culpables antes que se condene a inocentes 4, por entender a esto último como un error más grave. Reglas como la presunción de inocencia, la carga de la prueba en cabeza de la acusación y no del imputado, y la obligación de que en caso de duda se esté a la hipótesis con la que se inicia el proceso –es decir, la inocencia del imputado–, son un claro ejemplo de ello. De este modo, la reflexión a la que nos conduce el hecho de que exista demasiada arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de los jueces debería ser la siguiente: ¿hasta qué punto estamos aumentando la posibilidad de generar errores y de estar condenando a personas inocentes? Esta preocupación, que debería ser fundamental si coincidimos con Ferrajoli en la afirmación que encabeza esta columna, brilla por su ausencia en la mayoría de las sentencias donde los jueces valoran la prueba y dan por probada una acusación con muchísima liviandad.

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Laudan, Larry, Verdad, error y proceso penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica, Marcial Pons, 2013, p. 22. Una muestra clara de las consecuencias que se producen al condenar a una persona inocente puede verse en el caso de Fernando Carrera, analizado en el documental “El Rati Horror Show” (2010) de Enrique Piñeyro y Pablo Tesoriere. 4

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