La Trata de Personas

June 28, 2017 | Autor: Miguel Rodríguez | Categoría: Human Trafficking, Sex Trafficking
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Descripción

LA TRATA DE PERSONAS∗ Por Miguel Agustín Rodríguez Bustamante. ________________________________________________________________________________________ SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. TERMINOLOGÍA. III. LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO. IV. LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNDO. V. APORTACIÓN PERSONAL. VI. FUENTES CONSULTADAS. I. INTRODUCCIÓN. La trata de personas es el tercer delito más grave a nivel internacional después del tráfico de drogas y del tráfico de armas. Mas de 30 millones de personas son en este momento víctimas de algún tipo de ‘trata’, estos tipos pueden ser la venta, coacción o sometimiento a diferentes situaciones de explotación de tipo laboral, sexual o de servidumbre, la mayoría mujeres y niños. Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (“UNICEF”), de las 32 entidades federativas del país, 21 están involucradas en la explotación sexual, las ciudades que destacan por la frecuencia en la que delitos afines a la explotación sexual son cometidos son Ciudad Juárez, Tapachula, Tijuana, Acapulco, Cancún, Guadalajara y la Ciudad de México. En México, el principal destino de personas víctimas de la trata es el Distrito Federal, donde en el caso de la explotación sexual, mujeres procedentes de Europa del Este son obligadas a trabajar en centros nocturnos. Según cifras de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, el 80% de las víctimas de la trata, padecen explotación sexual y de ese porcentaje 90% son mujeres y niños. Los delitos y la delincuencia ya no son sólo problemas internos, se han extendido a nivel internacional. Las facilidades en el cruce de fronteras y en el intercambio de información han permitido el aumento en la práctica de delitos como la trata de personas. El 15 de diciembre de 2005 fue aprobada en el Senado de la República la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y al Código Federal de Procedimientos Penales. El dictamen presentado por las comisiones unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, obtuvo por unanimidad la aprobación con 95 votos a favor, siendo turnado a la Cámara de Diputados para su discusión. Con esta ley se pretende tipificar el delito de trata de personas y catalogarlo como grave y así limitar el derecho de libertad bajo caución. Los diputados tanto de la LIX como de la LX Legislatura hicieron caso omiso a los reclamos de la sociedad civil y dejaron ‘congelada’ la iniciativa por varios meses tras encontrarle detalles de índole político que tuvieron que ser sometidos al pleno. El Derecho debe adaptarse a la realidad social, su eficacia radica en su capacidad para prevenir conductas determinadas como inadecuadas por la moral social. II. TERMINOLOGÍA.



Publicado en Temas de Derecho II, México: Escuela Libre de Derecho, 2009. p. 177 a 209.

A. Trata. Cualquier persona puede ser víctima de la ‘Trata de Personas’, para que esto exista se deben dar tres condiciones: 1) Traslado. 2) Limitación o privación de la libertad. 3) Explotación. 1. Terminología Común. Guillermo Cabañellas la define como: “Tráfico ilegal e inmoral que tiende a la explotación del hombre, privado de su propia disposición, o a la de la mujer, como mercadera del amor físico. En uno y otro caso se comercia con la libertad o la honestidad por cierto precio. Se consideran la trata de negros y la trata de blancas”.1 2. Protocolo. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”), en su artículo 3º define: “a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.”2 Según el Protocolo de Palermo, el fenómeno de trata debe de ser identificado mediante tres elementos: la acción (usualmente la transportación o tráfico), los medios (engaño, rapto, coerción) y el propósito (usualmente la explotación de la persona con fines de lucro). 3. Origen del término. El término ‘trata de blancas’ se usó a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, hacía referencia a las mujeres europeas y americanas que eran raptadas y llevadas con fines de explotación sexual (concubinas y prostitutas casi siempre) a países árabes, africanos y asiáticos. Dicho término hacía referencia al comercio de mujeres de piel blanca, el cual quedó anticuado cuando el comercio de mujeres comenzó a llegar a otros continentes y comprendió mujeres de otras tonalidades de piel. El término ‘trafficking’ se comenzó a utilizar a mediados de los años ochentas para indicar el comercio de mujeres y niños al exterior. ‘Trata de Personas’ es la traducción literal al castellano del ‘trafficking’ utilizado en inglés.3 1

Guillermo Cabañellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (2ª ed.; Argentina: Editorial Heliasta, 2001), Tomo VIII, p.191 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000), p.2 3 Cfr. Juan Artola, El caso de la Trata de Personas (México: OIM, 2005), p.1 2

B. Tráfico. Víctor De Santo lo define como: “Comercio. Actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque y préstamo de dinero. Negociación. Transporte de personas, animales o cosas”.4 1. Tráfico de Migrantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados define al ‘tráfico de migrantes’ como: “facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.5 Las víctimas de trata o tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos. 2. Protocolo. El Artículo Tercero del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (“Protocolo contra el Tráfico”) define: “a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material; b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor…”6 3. Diferencia entre Trata y Tráfico. La diferencia entre trata de personas y tráfico de migrantes radica en que la trata de personas puede ocurrir tanto en el ámbito internacional como en el ámbito nacional, el tráfico de migrantes es siempre de índole transnacional, ya que se requiere el paso de una frontera entre Estados, supone la entrada ilegal de una persona en un país del que no es nacional ni tiene permiso de residencia. El tráfico ilícito de migrantes es esencialmente un delito contra un Estado. Es la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado que no es el suyo, obteniendo dinero u otros beneficios. En varias partes del mundo, las personas que desarrollan esta actividad ilegal son llamadas “coyotes”. En cambio la trata de personas es un delito contra las personas. En este caso las personas son víctimas de explotación y su libertad se ve limitada de alguna manera. También se han movilizado tanto dentro o fuera de su país, pero no siempre entrando a otro Estado de manera ilegal.7 C. Traslado. Según la Organización Internacional para las Migraciones (“OIM”), por traslado debe entenderse “que la persona se traslade o la trasladen desde su entorno (ciudad,

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Víctor De Santo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía (Argentina: Editorial Universidad, 1999), p.840 5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (http://www.acnur.org/index.php?id_pag=2038) 6 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000), p.2 7 Cfr. Organización Internacional para las Migraciones, (http://www.oim.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=122#parrafo-216)

departamento, país) a otro entorno diferente. No importa si es llevada fuera del país o de una ciudad a otra, lo relevante es su desarraigo de su comunidad de origen.”8 D. Limitación o privación de la libertad. La limitación o privación de la libertad consiste en que la persona no es libre de hacer lo que quiere y está limitada en su libertad de movimiento físico. Aunque no existan cadenas que sujeten a la persona, la persona no tiene dicha libertad porque está sometida a medidas de presión o violencia. Muchas veces las personas son encerradas y maltratadas, otras veces hay amenazas contra ellos o contra su familia (sin importar donde se encuentren). En algunos casos existe una deuda monetaria que debe pagar la víctima a quien las explota. E. Explotación. La OIM señala que las personas son explotadas en muchos tipos de actividades, no es únicamente la explotación sexual la que existe, también hay explotación en el servicio doméstico, mendigando, en matrimonios serviles, en la pornografía, niños y niñas vinculados a grupos armados, entre muchos otros.9 F. Tratante. En el proceso de la Trata de Personas hay varias personas que participan, por lo que hay tratantes que realizan funciones distintas a otros. Tratante puede ser quien recluta, quien organiza el viaje o tramita los documentos, quien acoge a la persona a su llegada, quien amenaza, pega u obliga a trabajar. Todas las personas incluidas en esta cadena están vinculadas por su conocimiento de que la persona víctima va a ser explotada, utilizada como un objeto en su destino, algunos tienen agencias de viajes o de empleos, también suelen ser familiares o amigos. No existe un perfil específico para clasificar a un tratante, lo que hace difícil su definición ya que muchas personas pueden estar buscando ganar dinero a costa del sufrimiento y la explotación de otros. III. LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO. El 22 de noviembre de 2006, tres días antes de la conmemoración del Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, Lydia Cacho, periodista y directora del Centro Integral de Atención a la Mujer (“CIAM”) publicó datos de un estudio hecho en Quintana Roo, en el cual se comunica la detección de supuestas agencias de empleo doméstico que compran niños en poblados rurales para llevarlos como servidumbre a casas particulares en zonas urbanas de todo el país. De las mujeres atendidas por violencia doméstica en el CIAM durante este año, 86 por ciento dijo haber sufrido violencia sexual en la infancia y 62 por ciento de ellas que cuando denunciaron, el Ministerio Público no las atendió, las maltrató o les cobró por el servicio.10 Muchas de estas mujeres y niñas son víctimas de la Trata de Personas y no sólo del Tráfico ilegal, son originarias de diversos países de Centroamérica, su destino principalmente es Cancún, sin embargo, también son transportadas a Mérida, Puebla y a la Ciudad de México. A. Problemática. 8

Loc. cit. Cfr. Loc. cit. 10 Cfr. Diario La Jornada, (http://www.jornada.unam.mx/2006/11/05/017n1ped.php), 23 de noviembre de 2006, México. 9

La Trata de Personas no es un suceso específico como un homicidio, comprende varios factores y puede presentarse en varios casos como: la explotación laboral, la explotación sexual, la explotación militar (soldados cautivos y niños soldados), la servidumbre, las prácticas forzadas (trabajos forzados, embarazos forzados, vientres de alquiler) y la esclavitud clásica. Más allá de la problemática nacional hay un compromiso con la comunidad internacional, compromiso cuyo cumplimiento exige la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”), esta exigencia del cumplimiento del Protocolo de Palermo me obliga a mencionar la posibilidad de ‘injerencia’ de la ONU en México. El Doctor Jorge Agustín Bustamante Fernández, Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos de los Migrantes, expone en el apartado titulado “Soberanía, Migración Internacional y Derechos Humanos” de su libro “Migración Internacional y Derechos Humanos” cómo un Estado puede ‘justificar’ la no aplicación de un Tratado o Protocolo internacional. Esta ‘justificación’ radica en sostener que las acciones tomadas corresponden a una cuestión interna, correspondiente a la soberanía propia de un Estado nacional, con la exclusión de la injerencia de otros países. Sin embargo, la ONU en todos los casos en los que se violen los Derechos Humanos no admite esta tesis, dado que es contraria a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, parte fundamental de los objetivos de paz para los que fue creada. Es decir, una violación sistemática de los Derechos Humanos tolerada implícita o explícitamente por un gobierno no puede ser defendida bajo el principio de la autodeterminación o de la no intervención de otras naciones en asuntos internos de un Estado.11 No hay soberanía que valga para justificar la violación de Derechos Humanos. Por ‘injerencia’ de la ONU debe entenderse el derecho de la comunidad internacional para establecer los casos en los cuales un país adopta una práctica considerada por la comunidad internacional como contraria a los principios de la convivencia internacional. Esto propiamente es el sustento del artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas, que señala las condiciones para autorizar una intervención armada.12 Es importante señalar que la posibilidad de intervención de la ONU en algún país debe estar fundamentada en una decisión internacional y no de una nación o naciones aisladas. B. Marco Jurídico Nacional. Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Título Primero, Capítulo I, “De las garantías individuales”, contempla solamente algunas de las prohibiciones que están directamente relacionadas con la trata de personas. Los artículos 1, 4, 5 y 11 se refieren a la prohibición de la esclavitud dentro de nuestro territorio, los derechos de los niños y las niñas, la libertad en el trabajo, y la libertad de tránsito respectivamente. Después de esta mención hago énfasis en el artículo 14, que en su párrafo tercero señala: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.”13 Tras la lectura de estas palabras sin duda se comprende la importancia de regular la trata de personas como tal. Actualmente las sanciones que se imponen corresponden a otros delitos, en su mayoría la prostitución 11

Cfr. Jorge Agustín Bustamante Fernández, Migración Internacional y Derechos Humanos (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2002), p.165 12 Cfr. Ibid., p.166 13 Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

y corrupción de menores, así como privación ilegal de la libertad y, en otros casos, lenocinio. El delito de ‘trata’ se encuentra en el Código Penal Federal, en el Libro Segundo, Título Octavo, “Delitos Contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres”, y se asocia únicamente a la explotación sexual infantil y no regula la Trata de Personas como tal. (Capítulo III, Trata de Personas y Lenocinio) Los artículos 206, 207 y 208 no se refieren a la trata de personas. “Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.” “Artículo 206 BIS. Comete el delito de lenocinio: I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.” “Artículo 208. Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de dieciocho años se le aplicará pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días multa.” Además el Código Penal Federal incluye otros delitos relacionados con la trata de personas, estos delitos son: 1) Corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores; 2) Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, dentro de los que están el hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación; 3) Delitos contra la paz y la seguridad de las personas, amenazas; y 4) Privación ilegal de la libertad. Hay legislación que regula situaciones similares afines a la Trata de Personas en México, algunas son: - Ley de Extradición Internacional. - Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. - Ley de Asistencia Social. - Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. En la actualidad la Trata de Personas no está tipificada como delito por los códigos penales de los estados. Únicamente se encuentran delitos que están englobados en la ‘trata’, por ejemplo, el lenocinio, que casi en todos los casos se encuentra en un apartado en el que se “regula” también la ‘trata’. El problema de la normativa actual es que ningún código penal estatal distingue entre ‘tráfico’ y ‘trata’ y por lo tanto los términos de ‘trata’ usados en la normatividad de los estados (al igual que en materia federal) no hacen referencia al delito de ‘Trata de Personas’ al cual hace referencia el Protocolo de Palermo. Los delitos que están regulados en la actualidad afines a la ‘trata’ están regulados: -Código Penal para el Distrito Federal: Art. 189-190 ter. -Código Penal para el Estado de México: Art. 209-210. -Código Penal para el Estado de Morelos: Art. 213 bis-213 ter. -Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco: Art. 139-141. -Código Penal para el Estado de Querétaro: Art. 239. -Código Penal para el Estado de Hidalgo: Art. 273-275. -Código Penal para el Estado de Aguascalientes: Art. 22. -Código Penal del Estado de Michoacán: Art. 164-170.

-Código Penal del Estado de Quintana Roo: Art. 194. -Código Penal del Estado de Guerrero: Art. 218-219 bis. -Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza: Art. 306-308. -Código Penal para el Estado de San Luís Potosí: Art. 186-188. -Código Penal para el Estado de Sinaloa: Art. 276. -Código Penal del Estado de Tabasco: Art. 327-328. -Código Penal para el Estado libre y soberano de Veracruz: Art. 292-293. En la actual Legislación Penal Mexicana estos son delitos que requieren de coacción física sobre la víctima, cuando en realidad está plenamente demostrado que en muchos de estos casos se ejerce también una coacción psicológica. C. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (“LPSTP”). La iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados es: “Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se adicionan la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales.”14 Fue presentada por la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2006, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1938-II.15 Fue publicada el martes 27 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. En el primer artículo de la LPSTP se exponen las razones que motivaron en un principio al Protocolo de Palermo. “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal.” El artículo 2 ordena al Ejecutivo Federal a establecer programas de prevención en la materia, algo que en otros países fue el primer paso para el establecimiento de la Trata de Personas como delito (Ejemplo: Estados Unidos) y que en otros es la principal carencia (Ejemplo: El Salvador). “Artículo 2. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones llevarán a cabo o colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir la trata de personas.” El artículo 4 de la LPSTP señala que lo no regulado por ella será supletoriamente regulado por el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Población. Es importante indicar que en materia de explotación laboral no hace referencia a la Ley Federal del Trabajo. El artículo 5 define el delito de Trata de Personas conforme lo dispuesto por el Protocolo de Palermo. El artículo 6 señala las sanciones, entre las que destacan: 14 “Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se adicionan la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales”, Gaceta Parlamentaria, Núm. 1938-II (1 de febrero de 2006) 15 Cfr. Elma del Carmen Trejo García et. al. Trata de Personas (México: Subdirección de Política Exterior, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, 2006), p.10

“Artículo 6. A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; …” Los diputados cometieron un error grave al cambiar la redacción original de este artículo contenido en la propuesta de la Cámara de Senadores, el cuál atinadamente expresaba: “El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá excluyente de responsabilidad.”16 El artículo 7 sanciona la tentativa del delito de Trata de Personas. “Artículo 7. La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.” La autoría y participación del delito de trata de personas deberá regirse conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal Federal. El artículo 8 es aplicable a las personas morales. Este artículo señala: “Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:…” Tras nombrar las consecuencias jurídicas accesorias el artículo 8 dice: “…Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el Juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.” Es importante resaltar la protección que la LPSTP brinda a los derechos de los trabajadores y terceros respecto a la persona moral sancionada. El artículo 9 incluye la reparación del daño, es importante recordar que el Protocolo de Palermo hace énfasis en la necesidad de sanciones de este tipo. Este artículo puso a México a la vanguardia en cuanto a la regulación de la Trata de Personas en la parte de protección a las víctimas. Las sanciones son: “Artículo 9. … el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima. Esta incluirá: I. Los costos del tratamiento médico; II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional; III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas; IV. Los ingresos perdidos; V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; 16

Ibid., p.52-53

VI. La indemnización por daño moral; y VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.” El texto de éste artículo al cambiar su redacción tras los comentarios de los diputados omitió, en mi opinión erróneamente, la condena obligatoria por parte del juzgador de los honorarios de los abogados de las víctimas.17 En su Capítulo III, la LPSTP establece las políticas públicas que el Gobierno Mexicano deberá adoptar para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas. Además de la tipificación de la ‘trata’ como delito, el Protocolo de Palermo insta a los Estados a adoptar las medidas necesarias para cubrir las necesidades particulares de cada Estado para la prevención y la atención a las víctimas del delito. El legislador mexicano acató estas recomendaciones y las plasmó en el Capítulo III, que comienza con el artículo 10. El artículo 10 ordena al Ejecutivo Federal la creación de una “Comisión Intersecretarial conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas”. En la redacción original del proyecto de Ley se advertía que representantes de la Sociedad Civil tendrían participación como miembros18, sin embargo, los diputados cambiaron la redacción para únicamente tomarlos en cuenta como “invitados para efectos consultivos”. El artículo 12 señala entre otras cosas que la Comisión Intersecretarial deberá elaborar un informe anual que deberá presentar tanto al titular del Ejecutivo Federal como al Congreso de la Unión. Esta disposición se inspiró, seguramente, en los informes anuales que elabora el Departamento de Estado de Estados Unidos relativo a la Trata de Personas en el mundo, sin embargo, dicho informe de la Comisión Intersecretarial contendrá únicamente (y correctamente, siguiendo el principio de no intervención del Gobierno Mexicano en asuntos domésticos de otros países) datos en materia nacional. El artículo 13 es relativo a los objetivos de la Comisión Intersecretarial, entre ellos destacan el capacitar a los miembros de la administración pública federal en la materia, promover la investigación científica y estudios técnicos, informar a la población sobre la prevención y denuncia del delito, recopilar información y datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas con la finalidad de publicarlos; y diseñar y llevar a la práctica un programa de repatriación para las víctimas extranjeras de trata de personas. El artículo 15 señala que las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, así como las migratorias deberán “rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial, referente a las personas y organizaciones que se dediquen a la trata de personas”. El artículo 16 señala el deber de las representaciones consulares mexicanas en el extranjero a brindar orientación jurídica a co-nacionales que hayan sido víctimas de la Trata de Personas respecto a las leyes del país en donde se encuentren y expedir a las víctimas del delito la documentación necesaria para poder regresar a territorio nacional. Con el artículo 17 comienza el Capítulo IV referente a la Protección y Asistencia a las Víctimas u Ofendidos de la Trata de Personas. El artículo 18 señala que además de las disposiciones contenidas en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la protección a la víctima del delito, deberá, entre otras cosas, brindársele facilidades a las

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Cfr. Ibid., p.54-55 Cfr. Loc. cit.

víctimas de la trata de personas, para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial. Sin embargo, el mencionado artículo 20 no prohíbe expresamente el careo de una víctima menor de edad con el tratante, lo cual es, sin duda, una violación a su integridad mental. El artículo 20 se refiere a la repatriación de la víctima de la trata de personas. Además, señala que los organismos internacionales y ONGs podrán coadyuvar para que los procesos de repatriación se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto por los instrumentos internacionales en la materia. En relación con las modificaciones que sufrió el proyecto original de la Ley aprobado por la Cámara de Senadores, que sufrió un enorme número de mutilaciones incomprensibles por parte de la Cámara de Diputados (casi la mitad de los artículos previstos originalmente), podemos citar las siguientes: - El artículo 5 indicaba que para la interpretación de la Ley se debía seguir el sentido de la legislación internacional vigente para nuestro país, es decir, el Protocolo de Palermo principalmente. - El artículo 10 señalaba la pena aplicable a quienes pudiendo hacerlo con su intervención inmediata no impidieran la comisión del delito o no dieran aviso a la autoridad. - El artículo 17 establecía que el Comité Interinstitucional (en la LPSTP denominado “Comisión Intersecretarial”) debía adoptar políticas públicas que incluyeran la cooperación con ONGs y otros Estados para la aplicación de los programas nacionales. - El artículo 20 señalaba que las autoridades migratorias debían cerciorarse de que ninguna persona que entrara o saliera del país estuviera relacionada con el delito de trata de personas. - El artículo 21 establecía las obligaciones de las empresas de transporte internacional de personas. - El artículo 22 señalaba que además de las obligaciones de las empresas de transporte de personas establecidas en el artículo 21, debían cubrir los gastos de alojamiento, alimentos y traslado de la víctima al lugar de su procedencia en caso de que con conocimiento, estas empresas transportaran a personas víctimas de la trata. - El artículo 24 prescribía entre otras cosas el deber de que se le brindase un permiso especial a la víctima extranjera de la trata para trabajar en territorio nacional. - El artículo 25 brindaba la posibilidad a las víctimas extranjeras de la trata de personas de quedarse en el país de manera temporal o permanente. Esta disposición borrada por los señores diputados se inspiró en la legislación de Estados Unidos en la materia donde ya en varios casos personas víctimas de la trata de personas han obtenido su residencia permanente. - Los artículos 26 y 27 establecían que la repatriación debía ser voluntaria expresamente. - El artículo 28 obligaba al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública a suscribir convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas, con la participación en su caso de los municipios, para que en el ámbito territorial de su competencia realizaran labores de prevención y sanción del delito así como de protección a las víctimas. D. La adición al Código Federal de Procedimientos Penales. Cada artículo de la LPSTP y la adición al Código Federal de Procedimientos Penales sigue el sentido del Protocolo de Palermo. Además, se establece al delito de Trata de Personas como grave, la adición al Código Federal de Procedimientos Penales señala:

“Se reforma el inciso 13) de la fracción I y se adiciona una fracción XVI al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Artículo 194.-… I… 1) a 12).-… 13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204. 14 a 35).-… II a XV .-… XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6. ...” IV. LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNDO. En la actualidad personas originarias de América Latina, el Caribe, África, Asia y Europa del Este son trasladadas desde sus lugares de origen a otros países con engaños, violencia física o mental con fines de explotación. Cerca de un millón de personas son víctimas de estas situaciones alrededor del mundo. Los países del continente americano en los que el problema de la trata de personas causa mayor afectación son Colombia, Brasil y República Dominicana, sin embrago, México no está excluido de este padecimiento. A. Antecedentes Históricos. El 18 de mayo de 1904 se firmó el Acuerdo internacional para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948.19 El 4 de mayo de 1910 se elaboró el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo de 1948.20 El 30 de septiembre de 1921 se elaboró el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947.21 El 11 de octubre de 1933 se elaboró el Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el Protocolo de 1947.22 México ratificó el Convenio el 21 de febrero de 1956.

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Cfr. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1949), p.1 20 Loc. cit. 21 Loc. cit. 22 Loc. cit.

En 1993 se recopiló por primera vez información extraída de casos desarrollados en diferentes países europeos en los cuales estaban presentes delitos relacionados a la trata de personas, principalmente por estar relacionados con violaciones a los derechos humanos. Se realizó una ‘Conferencia de Derechos Humanos’ en Viena, Austria. El resultado de esta conferencia fue la determinación de la Trata de Personas como una violación a los derechos fundamentales.23 En 1994 se llevó acabo la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer en Pekín, China. Se presentó ante el tribunal de Naciones Unidas los primeros casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual. Como resultado de la conferencia quedó incluido en dos artículos de la declaración de Beijing24 el tema de la Trata de Personas.25 En 1996 por iniciativa de la Relatora de Naciones Unidas de la Violencia contra la Mujer, Radica Coomasasway, se realizó un diagnóstico mundial sobre el tema de la Trata, se recopiló información de los diferentes Estados y autoridades, organizaciones internacionales y ONGs sobre casos y víctimas. El resultado de la investigación de Radica Coomasasway fue que los Estados comenzaran a plantear la necesidad de contar con instrumentos internacionales para regular la Trata.26 De 1997 a 2000 representantes de unos cien Estados trabajaron en Viena en la elaboración de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y el Protocolo de Palermo.27 En Diciembre del 2000 al finalizar una Conferencia Mundial convocada por la ONU, 147 países firmaron en Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (“Convención de Palermo”) y sus dos Protocolos Complementarios, uno contra la Trata de Personas, en especial Mujeres y Niños, y un segundo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Aire, Mar y Tierra. Por primera vez un instrumento internacional define la Trata e instó a los Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar dicha legislación.28 En 2001 se creó la Oficina contra la Trata de Personas dentro del Departamento de Estado de los Estados Unidos para monitorear el estado de la Trata en el mundo. Se estableció la elaboración de un informe anual sobre el tema. Hasta la fecha se han elaborado cuatro informes, en los cuales se cataloga a los países en tres categorías de acuerdo a sus acciones contra este delito. Dentro de la legislación estadounidense se prevén sanciones económicas para aquellos Estados que no hagan sus mejores esfuerzos para combatir la Trata.29 Estos informes son publicados el mes de julio de cada año. El 29 de septiembre del 2003 entró en vigor la Convención de Palermo, al haber sido ratificada por más de 40 Estados. Lo mismo aconteció con el Protocolo de Palermo el 25 de Diciembre del 2003. México firmó y ratificó ambos.30 B. Marco Jurídico Internacional. La Convención de Palermo plantea como principal objetivo de los Estados que la suscribieron el lograr homologar dentro de las legislaciones internas la definición de

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Artola, op. cit., p.2 Fueron denunciados casos de trata de mujeres de Colombia, Benin y de los Balcanes. 25 Loc. cit. 26 Loc. cit. 27 Loc. cit. 28 Loc. cit. 29 Loc. cit. 30 Loc. cit. 24

grupo criminal organizado para poder combatir este delito de manera más efectiva y que puedan aplicarse las penas y sanciones previstas en la citada Convención.31 La ONU vincula delitos con la ‘trata’, como derivados de la delincuencia organizada destacan: robos de productos lícitos, comercio ilícito de estupefacientes, tráfico clandestino de migrantes ilegales, tráfico de armas, tráfico de materiales nucleares, delincuencia organizada ambiental, terrorismo, tráfico de seres humanos y órganos humanos, robo y contrabando de vehículos y lavado de dinero. Delitos que cobran un importante número de víctimas y que tienen características especiales, ya que a veces se pretexta la ‘aceptación’ o el ‘consentimiento’ de la víctima para ser partícipe, de una u otra manera en el ilícito transnacional.32 Dentro de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) se creó la Sección contra la Trata de Personas que es parte del Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública (la “Sección”). Esta Sección fue creada en el 2004, mediante las resoluciones AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), y antiguamente se encontraba dentro de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (“CIM”). La misión de la Sección es “facilitar el intercambio de información, proveer entrenamiento, y promover políticas contra la Trata de Personas para acompañar los esfuerzos de los Estados Miembros en la prevención y lucha contra la Trata de Personas, especialmente mujeres, adolescentes y niños. La Sección procura implementar una amplia estrategia en su lucha contra la Trata de Personas que abarque los aspectos de este desafío internacional relacionados con los derechos humanos, las políticas sociales y el crimen trasnacional.”33 La OIM y la CIM, crearon un proyecto que tiene como finalidad el combate a la trata de personas en México, especialmente mujeres, niños y adolescentes. Dicho proyecto sigue vigente. “…el Proyecto proveerá de asistencia técnica al Gobierno de México y a instancias de la sociedad civil con el propósito de fortalecer las acciones para prevenir y combatir este crimen, a fin de que se genere también una iniciativa conjunta, en la cual se desarrollen respuestas efectivas e integrales a nivel nacional para atender esta problemática. Específicamente, se contempla para ello actividades de prevención a través de campañas de información y concientización dirigidas a víctimas potenciales, y a la sociedad en general… … El objetivo principal es contribuir a la prevención y combate de la trata de seres humanos en México a través de diversas actividades que serán llevadas a cabo en el ámbito nacional en el transcurso del año 2004, entre ellas: 1. Conducir una investigación preliminar sobre incidencia y características de la trata de personas en el país; 2. Desarrollar capacidades de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para identificar a las víctimas de la trata, asistirlas y protegerlas así como recolectar información confiable; 3. Diseminar campañas de información sobre los riesgos y consecuencias de la trata de personas, dirigidas a víctimas potenciales, la sociedad civil y otros sectores claves; y

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Cfr. Trejo García, op. cit., p.73 Cfr. María de la Luz Lima Malvido, “Víctimas de la Delincuencia Organizada, Trata y Tráfico Ilícito de Personas”, Revista Mexicana de Justicia, Sexta Época, Núm. 4 (diciembre de 2002), p.112 33 Sección contra la Trata de Personas, (http://www.oas.org/atip/default_ESP.asp) 32

4. Fortalecer la cooperación regional para establecer mecanismos de intercambio de información relativa al crimen, así como la armonización de políticas, leyes y procedimientos operacionales para enfrentar efectivamente este delito.”34 La Organización Internacional del Trabajo aborda las cuestiones relativas al trabajo forzoso a través de los convenios adoptados en esta materia; y se ocupa de la trata de seres humanos mediante las normas establecidas para combatir el trabajo forzoso, el abuso de los trabajadores migrantes, la discriminación en el trabajo y las peores formas de trabajo infantil. El Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL) y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT colaboran con otras organizaciones internacionales para llevar a cabo investigaciones sobre el trabajo forzoso y la trata de personas; apoyar los esfuerzos de los Estados, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la sociedad civil para prevenir el trabajo forzoso y la trata de personas; rescatar y repatriar a las víctimas y ‘restituirles’ sus derechos; fortalecer la capacidad del Poder Judicial y de la policía para perseguir a los infractores.35 Anualmente el Departamento de Estado de los Estados Unidos presenta informes sobre los esfuerzos de los países occidentales en el combate a la trata de personas, México está desde el 200436 en el segundo nivel de la Lista de Vigilancia, esto implica que no existe una Ley Federal contra la trata de personas, por esto el Departamento de Estado de E. U. dice acertadamente que México no cumple con las medidas para poder hacer frente a los compromisos que ha adquirido a nivel internacional con la firma de los instrumentos internacionales sobre trata de personas.37 C. Derecho Comparado. 1. Suecia. El primero de julio del 2002 entro en vigor en Suecia la Ley sobre la Prohibición de la Trata de Personas para su Explotación Sexual. En los casos en los que se presente el delito, la ley brinda a la víctima un permiso de residencia temporal y asistencia medicosanitaria. El delito se refiere a la trata transfronteriza de seres humanos con la finalidad de someterlos a determinados delitos sexuales graves, explotarlos para relaciones sexuales temporales, o explotarlos de alguna otra forma con fines sexuales. La pena es de cárcel por un mínimo de dos años y un máximo de diez, o si el delito es de menor gravedad, de cárcel hasta por cuatro años. El intento, la preparación y la conspiración para realizar la trata de personas con fines sexuales, así como el hecho de no denunciar tal delito, son también sancionados. Otro de los temas incluidos en su marco jurídico es la cooperación con naciones extranjeras (se presenta principalmente con países nórdicos y bálticos) en campañas contra la trata de mujeres.38

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Organización Internacional para las Migraciones, (http://148.245.43.221/dgaai/trata/res/Mexico-sumario_03-31-04.pdf) Marzo de 2004. 35 Organización Internacional del Trabajo, (http://www.itcilo.it/pub/page_preview.php?VersionID=3&ContentTypeID=100) 36 Cuarto Reporte Anual del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Trata de Personas. Traducción extraoficial de la sección correspondiente a México (inglés original). Departamento de Estado de Estados Unidos de América, 14 de junio de 2004. http://www.usembassy-mexico.gov/textos/st040614trata.html 37 Informe 2005 sobre la Trata de Personas Publicado por el Departamento de Estado de E.U. Traducción extraoficial de la sección correspondiente a México (inglés original). Departamento de Estado de Estados Unidos de América, 3 de junio de 2005. http://www.usembassy-mexico.gov/textos/st050603trata.html 38 Embajada de Suecia en Argentina, “La igualdad entre la mujer y el hombre”, (http://www.swedenabroad.com/pages/general____29752.asp) Argentina

2. Panamá. Entró en vigor la Ley No.16 el 31 de marzo de 2004, principalmente dirigida al combate de la pornografía infantil, el turismo sexual y el uso del Internet. Con esta Ley, la Trata de Personas se constituye en delito, tal y como está establecido en la Convención de Palermo, incluyendo sus dos Protocolos. La Ley No.16 contiene un capítulo dedicado a la protección de las víctimas de explotación sexual comercial y de la trata sexual. Además se contemplan en esta Ley las herramientas modernas de investigación para combatir las formas de explotación sexual comercial como las operaciones de inteligencia con agentes infiltrados o encubiertos; las intervenciones telefónicas, en sitios de ‘chat’ por Internet; y la protección al testigo. La protección al testigo en riesgo se puede hacer por petición de una parte o de oficio ordenarla a favor de esta persona, cuando en un proceso por delito de alta peligrosidad como el de Trata, exprese temor por su vida o de su familia, al en su declaración revelar datos útiles para la comprobación del hecho o la determinación de los autores.39 3. República Dominicana. El 7 de agosto del 2003 entro en vigor la Ley N°.137-03 sobre el Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. En el Art. 1 define al delito como el desarrollo de las conductas descritas en la ley, y que por su realización se sancionara con penas de la privación de la libertad mínima de 10 años, máxima de 15 años. En el Art. 3 señala que las personas morales son penalmente responsables y podrán condenarse por tráfico ilícito de migrantes y trata de personas cometido por cualquiera de los órganos de gestión, de administración, de control o los que deban responder social, general o colectivamente. Algunas de las penas son: multa del quíntuple de la prevista para las personas físicas; prohibición de manera definitiva o por un periodo no mayor de cinco años de ejercer, directa o indirectamente una o varias actividades profesionales, o sociales; vigilancia judicial por un periodo no mayor de cinco años; clausura definitiva o por un periodo no mayor a cinco años de uno o varios de los establecimientos principales, sedes, sucursales, agencias y locales de la empresa que han servido para tales hechos; exclusión de participar en concursos públicos, a titulo o definitivo por un periodo no mayor a cinco años y en actividades destinadas a la captación de dinero. Además se les consideran circunstancias agravantes como la muerte de la victima o su daño físico o psíquico (temporal o permanente). En lo referente a la asistencia y protección de las victimas, éstas recibirían: asistencia legal, con protección de su privacidad e identidad, manteniendo la confidencialidad de sus declaraciones judiciales; atención física, psicológica y social; alojamiento adecuado; y capacitación y oportunidad de empleo. El producto de las multas de la ley para el delito de trata de personas se destina para la indemnización de la víctima y para ejecución de planes y programas que se instituyen a partir de esta ley.40 4. Unión Europea. Se creó la Comisión Europea en el ámbito de la prevención de la trata de seres humanos (diario oficial L79 de 26.32003), un grupo de expertos para la prevención y lucha contra este fenómeno. Desde 1996 la Unión Europea estableció un enfoque global para combatir este fenómeno y comenzó una serie de programas, en particular: 39

Maruquel Castroverde C., “La Trata Sexual en la legislación penal de la República de Panamá”,(http://www.rree.gob.pe/portal/enlaces.nsf/0/9a1a76222405040305256ff900729617/$FILE/PANAMA.ppt) Abril de 2005, Perú. 40 El Congreso Nacional, “Ley N° 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas”, (http://www.oas.org/atip/DominicanRepublic.pdf) Agosto de 2003, República Dominicana

-Programa de estímulos e intercambios STOP (I y II), destinado a las personas responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. En el ámbito de este programa, la Comisión organizó en septiembre de 2002 en colaboración con la OIM y el Parlamento Europeo, la Conferencia sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, un reto mundial para el siglo XXI. El resultado final de la conferencia es la Declaración de Bruselas donde se define la trata de seres humanos como “fenómeno odioso e inquietante que comprende la explotación sexual forzosa, la explotación laboral de terceros en condiciones próximas a la esclavitud, la explotación a través de la mendicidad y la delincuencia juvenil, a si como la esclavitud domestica”. -Programa DAPHNE sobre las medidas para luchar contra la violencia ejercida contra los niños adolescentes y mujeres. -Programa AGIS en materia de cooperación policial y judicial en el ámbito penal. La Unión Europea tiene su base jurídica en la cooperación entre los Estados miembros para la homologación de los procesos penales en este sentido.41 5. Colombia. Creó la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y para la atención y protección de la víctima. Por medio de esta Ley, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas de Colombia fue elevado a rango legal, señala que es el organismo consultivo del Gobierno Nacional y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Gobierno Nacional, a través de la elaboración de una Estrategia Nacional (políticas públicas) para la Lucha contra la Trata de Personas, esta estrategia es el centro de la política estatal en esta materia. El Comité deberá formular también recomendaciones en materia de prevención, persecución y sanción del delito, recomendar la expedición de normas estatales en materia de lucha contra la Trata de Personas y deberá coordinar el diseño e implementación del Sistema Nacional de Información, con el fin de contar con un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información sobre este delito. El Comité esta conformado por 14 miembros, siendo el Ministerio del Interior y de Justicia el Secretario Técnico.42 6. Estados Unidos. El gobierno norteamericano denominó a la trata como “la esclavitud moderna” y ha creado la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata de Personas (“TVPA”), que entró en vigor en octubre de 2000. Insta a: que la trata de personas se combata dentro del país, por las agencias federales y que éstas colaboren con otras naciones para ocuparse internacionalmente de este problema; que se enjuicie y castigue a los tratantes; y rehabilite a las victimas. El presidente George W. Bush el 16 de diciembre de 2002 mediante la firma de la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional 22 ordena a las agencias federales fortalecer los esfuerzos, capacidades y coordinación colectiva para combatir la trata de personas. El Grupo de Tareas Interagencial del Presidente se encarga de supervisar las políticas y programas contra la trata de personas, es precedido por el secretario de Estado, y el Grupo de Operación de Políticas formado por funcionarios de alto rango del gobierno federal que se encargan de la ejecución de políticas y programas. Los departamentos de 41

Comisión de las Comunidades Europeas, (http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/committees/libe/20030211/COM(02)0738es.pdf) Diciembre de 2002, Bélgica 42 Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de Personas, “Ley 985 de 2005”, (http://www.mininteriorjusticia.gov.co/adminFiles/TRATA%20%20DE%20PERSONAS%20CARTILLA.pdf) Agosto de 2005, Colombia

Justicia, Salud y Servicios Sociales y el llamado Departamento de Seguridad Interna, mediante los abogados del Departamento de Justicia dirigidos por la Sección Criminal de la División de Derechos Civiles procesan casos contra tratantes. Se cuenta con una línea multilingüe y multinacional para recibir denuncias de victimas de la trata de personas. El Departamento de Salud y Servicios Sociales (“HHS”) certifica que una persona es victima de trata de personas, por lo tanto es elegible para recibir alojamiento transitorio, asistencia legal, oportunidades educativas y terapia psicológica, con apoyo de ONGs. La TVPA creo la Visa T, con el fin de no deportar a la victima y que sirva para la investigación del delito, proporcionándoles protección física y legal, mientras se investigan y enjuician sus casos.43 7. Holanda. En Holanda la prostitución está permitida si la persona lo hace voluntariamente y es mayor de 17 años, por lo que fue uno de los primeros países en implantar regulaciones legales para hacer frente a la trata de personas. En el año 2000 entró en vigor la ley que autoriza el funcionamiento de los burdeles, en esta ley se incluyó el artículo 250-a al Código Penal, que penaliza la trata de personas, la explotación de la prostitución forzosa y la prostitución de menores con una pena máxima de ocho años de cárcel. Con la introducción del sistema de licencias municipales, la policía y las instancias encargadas de mantener el orden pueden supervisar la situación laboral en los burdeles y de esta forma combatir efectivamente la trata de personas. Una de las formas con las que se busca la denuncia de este delito es que el Gobierno brinda ayuda al denunciante (víctima o no). La ayuda consiste en otorgar un permiso de residencia por el periodo de duración del procedimiento judicial y si las circunstancias del caso lo ameritan, existe la posibilidad de otorgar la residencia por razones humanitarias. Durante la residencia temporal tienen derecho a alojamiento, asistencia sanitaria, apoyo financiero y jurídico.44 V. APORTACIÓN PERSONAL. México tuvo más de seis años de atraso legislativo generado por la inconsciencia de los miembros del Poder Legislativo, que día tras día demuestran los pocos conocimientos que tienen respecto a la normatividad internacional. Los miembros de la Cámara de Senadores en la LIX Legislatura dieron el paso hacia la vanguardia legislativa en lo referente a Trata de Personas, sin embrago, los diputados hicieron gala de su falta de compromiso internacional y de conocimientos jurídicos, ausencias morales y mentales que condenaron a México a una regulación mediocre. La OIT a través de programas de colaboración con otras instancias, combate la trata de personas en lo referente a la explotación laboral. Con esto contribuye a erradicar el trabajo infantil, a eliminar las modalidades de explotación laboral como la servidumbre y a generar barreras para detener la acción de organizaciones criminales dedicadas entre otras cosas a la trata de personas. Los miembros de la Cámara de Senadores en la LIX Legislatura no tomaron en cuenta que las instancias laborales pueden contribuir significativamente al combate de la trata de personas, ya que en el artículo 4 de la LPSTP omitieron colocar a la Ley Federal del Trabajo como norma supletoria en caso de que la ley no regulara alguna cuestión en sentido laboral. 43

Departamento de Estado de Estados Unidos, “Respuestas a la Trata de Personas, Cuestiones Mundiales”, (http://usinfo.state.gov/journals/itgic/0603/ijgs/ijgs0603.pdf) Junio de 2003, Estados Unidos. 44 Embajada de Holanda en Colombia, “Prostitución”, (http://www.embajadadeholanda.org.co/PaisesBajos/AsuntosEticosC/Prostitucion.html) Colombia

La trata de personas es un fenómeno real, actual y en crecimiento, millones de personas sufren alguna modalidad de la trata en nuestro país, en su gran mayoría extranjeros indocumentados que cruzan la frontera entre México y Guatemala. La aprobación de la LPSTP debió colocar a México como ejemplo a nivel mundial en esta materia, adoptando un papel trascendental en la Organización de las Naciones Unidas. Una vez más, al cambiar el texto original, los señores diputados privaron a México de dicha gloria. Un acierto del legislador de 2006 fue dar penas severas a los funcionarios públicos que incurran en conductas relacionadas con el delito. La realidad social en México es una realidad corrupta, en la que sin temor a la Ley los funcionarios son sobornados por los tratantes y éstos a su vez son extorsionados por aquellos. El apoyo a las víctimas es otra innovación de la LPSTP, pues obliga al pago de todos los daños y perjuicios causados a ésta en todos los aspectos, sin embargo, los diputados hicieron caso omiso al señalamiento de los señores senadores y borraron de la LPSTP la indemnización por daño psicológico, usualmente olvidado y que en ningún país está bien regulado. La LPSTP, sin embargo, no previene del todo el delito, ya que no establece programas migratorios integrales para evitar el cruce ilegal de personas. El problema de fondo radica no sólo en la conducta del delincuente y la complicidad de las autoridades, sino en la situación económica en la que se encuentran sus víctimas, es decir, el problema no se soluciona sancionando la trata, sino previniéndola y para esto se necesitan acciones conjuntas entre Estados vecinos que mejoren la calidad de vida, tanto social como económica de las personas que habitan su territorio. En tanto exista la migración ilegal existirá la trata de personas, inclusive en un orden social que goce la protección de las normas jurídicas más avanzadas. VI. FUENTES CONSULTADAS. -ARTOLA, Juan. El caso de la Trata de Personas. México: Misión de la OIM en México, 2005. 7 pp. -BUSTAMANTE FERNÁNDEZ, Jorge A. Cruzar la línea. Sección de Obras de Sociología; México: Fondo de Cultura Económica, 1997. 384 pp. -BUSTAMANTE FERNÁNDEZ, Jorge A. Migración Internacional y Derechos Humanos. Serie Doctrina Jurídica, Núm. 94; México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2002. 210 pp. -BUSTAMANTE FERNÁNDEZ, Jorge A. “Lagunas sobre ‘trata’”, Reforma (México), 26 de septiembre de 2006. http://www.reforma.com/editoriales/nacional/691195/default.shtm -CABAÑELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 2ª ed.; Tomo 8; Argentina: Editorial Heliasta, 2001. 476 pp. -DE SANTO, Víctor. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía. Argentina: Editorial Universidad, 1999. 884 pp. -EZETA, Fernanda. Trata de Personas: Aspectos Básicos. México: Misión de la OIM en México, 2006. 69 pp. -GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 58ª ed.; México: Editorial Porrúa, 2005. 444 pp. -LIMA MALVIDO, María de la Luz. “Víctimas de la Delincuencia Organizada, Trata y Tráfico Ilícito de Personas”, Revista Mexicana de Justicia, México: Procuraduría General de la República, Sexta Época, Núm. 4 (diciembre de 2002), 348 pp.

-PERUFFO, Monika et. al. Panorama sobre la Trata de Personas. Desafíos y Respuestas. Colombia, Estados Unidos y República Dominicana. Colombia: Misión de la OIM en Colombia, 2006. 122 pp. -RAYMOND, Janice G. and Donna M. Hughes. Sex trafficking of women in the United States: International and Domestic Trends. United States: Coalition Against Trafficking in Women, 2001, 141 pp. -TREJO GARCÍA, Elma del Carmen et. al. Trata de Personas. México: Subdirección de Política Exterior, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, 2006. 94 pp. -Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Organización de las Naciones Unidas, 2000. 30 pp. -Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1949. 7 pp. -Cuarto Reporte Anual del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Trata de Personas. Traducción extraoficial de la sección correspondiente a México (inglés original). Departamento de Estado de Estados Unidos de América, 14 de junio de 2004. http://www.usembassy-mexico.gov/textos/st040614trata.html -Informe 2005 sobre la Trata de Personas Publicado por el Departamento de Estado de E.U. Traducción extraoficial de la sección correspondiente a México (inglés original). Departamento de Estado de Estados Unidos de América, 3 de junio de 2005. http://www.usembassy-mexico.gov/textos/st050603trata.html -Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y se adicionan la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Núm. 1938-II (1 de febrero de 2006). -Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Organización de las Naciones Unidas, 2000. 13 pp. -Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Organización de las Naciones Unidas, 2000. 10 pp. -¿Qué es la Trata de Personas? Organización Internacional para las Migraciones (OIM) – Misión Colombia. http://www.oim.org.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=122#parrafo-212 -Respuestas a la Trata de Personas, Cuestiones Mundiales. Estados Unidos: ‘The Protection Project’, Departamento de Estado de Estados Unidos de América, 2002. http://usinfo.state.gov/journals/itgic/0603/ijgs/gj09.htm -Seminario Internacional sobre Trata de Seres Humanos. Secretaría de Relaciones Exteriores. Ciudad de México, 23 y 24 de noviembre de 2004. 164 pp. -Trata y Tráfico de Personas. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). http://www.acnur.org/index.php?id_pag=2038 -La Jornada (México), 23 de noviembre de 2006. http://www.jornada.unam.mx/2006/11/05/017n1ped.php

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