LA TRANSFORMACION DEL ESTADO-NACION: EN BUSCA DE UN NUEVO DISPOSITIVO DE LEGITIMACION DEL PODER.

June 30, 2017 | Autor: S. Fernandez Rivera | Categoría: Derechos Humanos, Derecho Internacional, Posmodernidad
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RESUMEN     LA  TRANSFORMACION  DEL  ESTADO-­‐NACION:  EN  BUSCA  DE  UN  NUEVO   DISPOSITIVO  DE  LEGITIMACION  DEL  PODER.       Autora:  Sara  Cristina  Fernández  Rivera.     Fecha:  Septiembre  2015.     En   el   presente   trabajo   se   parte   de   la   idea   de   que   en   la   actualidad   el   mundo   se   encuentra  atravesando  por  un  proceso  de  transición  paradigmática,  en  lo  que  muchos   autores   han   denominado   como   ‘posmodernidad’.   Por   lo   cual   surge   la   necesidad   de   revisar  las  categorías  que  estructuraron  la  política  en  la  Modernidad.  En  este  contexto   se   realiza   un   análisis   crítico   de   una   serie   de   textos   y   artículos   científicos   para   concluir   con  un  esbozo  de  respuesta  a  la  siguiente  interrogante:  ¿de  qué  manera  el  desarrollo   de  los  Derechos  Humanos  y  el  entendimiento  del  individuo  como  sujeto  de  derechos   ante   la   comunidad   internacional   transforman   la   concepción   del   Estado-­‐Nación?.   La   presente   investigación   se   enfoca   en   el   análisis   del   agotamiento   del   dispositivo   de   legitimación   empleado   por   el   Estado   en   el   contexto   del   cambio   paradigmático.   Se   concluye  que  con  el  agotamiento  de  la  fuente  de  legitimación  del  Estado  Moderno  en   la   actualidad,   se   abren   oportunidades   en   el   mundo   académico   para   imaginar   nuevas   formas   de   legitimación   de   la   organización   política   que   sean   más   inclusivas   y   tolerantes   que   la   concepción   totalizante   de   nación,   la   cual   predominó   en   la   Modernidad.     Palabras  Claves:  Estado-­‐Nación,  Posmodernidad,  Derechos  Humanos.       Correo  Electrónico:  [email protected]                    

  Reflexiones sobre el cambio de paradigma. La noción de paradigmas1 es necesaria para comprender el momento político actual. Estos, que pueden ser entendidos con Capra (1991) como “conjuntos de ideas, percepciones y valores que constituyen una visión particular de la realidad, y que forman la base del modo en que una sociedad se organiza” (p.21), no son eternos ni universales (de Sousa Santos, 2009). Esta investigación tiene como punto de partida la afirmación de que la humanidad se encuentra hoy en un período de transición paradigmática de corte socio-político, cuyas características son inciertas. Analizando el panorama actual, se identifica la crisis de las sociedades contemporáneas como padeciendo de lo que diversos estudiosos denominan “crisis de la modernidad” (MárquezFernández; Díaz Montiel, 2008). El cuestionamiento sobre el estado actual de la modernidad, que puede ser denominado de diferentes formas2, no se da en un solo ámbito y tampoco contiene pensamientos ni críticas homogéneas. Por el contrario, para los autores de la postmodernidad, este periodo surge como una crítica a algunas instituciones modernas y es definido sólo a partir de ésta y teniéndola como referencia. Lo cierto es que la postmodernidad representa la etapa de la modernidad avanzada que reflexiona sobre su propio recorrido y “acepta su propia imposibilidad” (Bauman, 2005, P. 358). En este sentido, uno de los autores postmodernos más connotados como Lyotard (1987) sostiene que “simplificando al máximo, se tiene por «postmoderna» la incredulidad con respecto a los metarrelatos” (p.5).                                                                                                                 1

El término ‘paradigma’ acuñado por Kuhn (1971) en La Estructura de las Revoluciones científicas hacía referencia a éste en el contexto de las ciencias naturales. Sin embargo, en la presente investigación se utiliza una concepción más amplia del mismo, resaltando su aplicación en el contexto de las ciencias políticas. Otros autores han desarrollado la noción de paradigma en un sentido más amplio que Kuhn (1971), tales como Morin (2005), Lanz (2005), Capra (1991) y de Sousa Santos (2009). 2 La etapa de transición entre paradigmas puede ser denominada de diversas formas, entre otras algunos autores han utilizado los siguientes términos: “Postmodernidad”, “Modernidad Líquida”, “Modernidad Reflexiva”, “Segunda Modernidad” o “Transmodernidad”.

La incredulidad hacia los metarrelatos que caracteriza la etapa postmoderna trae consigo un vaciamiento de las fuentes de legitimación de las instituciones, causada por el desuso del dispositivo metanarrativo de legitimación (Lyotard, 1987). Puede afirmarse así que la postmodernidad es la etapa última de la modernidad3, el punto de quiebre entre el paradigma actual y el futuro. En el cual se analizan los logros alcanzados y se intentan vislumbrar algunos reflejos de lo que puede ser el mundo en los próximos tiempos. En tal contexto, uno de los aspectos mas importantes de esta etapa es el cuestionamiento de las instituciones políticas y el agotamiento de los dispositivos de legitimación empleados por estas en la modernidad. El Estado-Nación como Forma de Organización Política. En el ámbito político esta etapa de transición conlleva el cuestionamiento del propio Estado-Nación, como institución del paradigma moderno. El Estado es una forma determinada de estructurar el poder que surgió en el siglo XVIII y que constituye el diseño por excelencia para el ejercicio del poder en la Modernidad. En la teoría política moderna se afirma con Matteucci (2011) que, El Estado, así, es una particular forma de organización coactiva, que mantiene unido a un grupo social sobre un determinado territorio, diferenciándolo de otros grupos a él ajeno; generalmente se caracteriza por tres elementos: el poder soberano que encarna la autoridad, el pueblo, que en los distintos tiempos históricos tiene funciones diversas; y finalmente el territorio o, mejor, la unidad territorial sobre la cual ejerce el propio dominio (p. 19). Esta diferenciación del grupo social sobre un determinado territorio de otros grupos ajenos, es el sustento que emplea el Estado-Nación para legitimar su accionar e incluso su propia existencia.                                                                                                                 3

El término ‘postmodernidad’ ha sido criticado reiteradamente, dado que el prefijo post connota que esta fuera o mas allá de la modernidad. En este sentido otros términos tales como ‘Segunda Modernidad’ ‘Modernidad Líquida’ o ‘Modernidad Reflexiva’ podrían ser más apropiados para referirse a la etapa de transición paradigmática.

 

Estado y Nación interactúan en una relación compleja, en la que ambas realidades influyen recíprocamente en sus procesos de formación. Tal como lo expresa Matteucci (2011), “...al Estado, la nación le ofrece un fundamento histórico, una base social culturalmente unitaria, un criterio de la legitimidad y una perspectiva para el futuro...”;(p. 138). Se evidencia así la necesidad del Estado de disponer de la nación como fuente de legitimación. Para Campi (2006),“sin una base nacional sobre la que proyectar la propia voluntad, el Estado sería como una cabeza sin cuerpo, una abstracción carente de determinación histórica”(p. 101). Esta utilización de la nación como legitimación se ve claramente proyectada en el entendimiento del Estado como un «Estado Soberano». Dado que, tal y como lo afirma la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 “el origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella” (Art. 3), puede afirmarse que si bien es cierto que el Estado Moderno es considerado como dotado de «Poder Soberano», esta soberanía reside verdaderamente en la Nación y es mediante la legitimación del Estado a través de ésta que el mismo es considerado un Estado Soberano. La Nación como dispositivo de Legitimación del Estado: Prácticas de Xenofobia y Exclusión. Si bien es cierto que, dentro del Estado se genera un fenómeno de inclusión y un modo de pertenencia basado en la nación como totalidad, la utilización de la Nación como dispositivo de legitimación por parte del Estado Moderno, conlleva intrínsecamente políticas de exclusión sistemática. Si el Estado se sustenta en la nación, entonces constituye un y si existe un ha de existir un . Una de las dimensiones más preciadas del Estado es la potestad de diferenciar entre quienes pertenecen y quienes no. Aquellos que no pertenecen pasan a constituir El Otro para la nación. Siguiendo a Levinas (1977), puede afirmarse que la idea de El Otro se contrapone a la de identidad propia, es decir, El Otro sólo existe ante una

identidad determinada de la cual se diferencia. El Otro siempre lo es frente a la idea del Algo por lo cual implica siempre alteridad. Para legitimarse el Estado Moderno, necesita de la creación de una identidad nacional, de una abstracción que pueda encerrar dentro al mayor grado de su población, homogenizando y borrando distinciones particulares que en ella puedan existir. La idea de pertenecer a un Estado a través del vinculo de la nacionalidad sólo cobra significado frente a la existencia de otros que no pertenecen. Es por esto que, afirma Benedict Anderson (1993), la nación es una comunidad política que se imagina como algo limitado, porque nunca se imagina como coincidente con la humanidad entera, y que a diferencia del cristianismo, el socialismo o el liberalismo, ninguna nación pretenderá ni deseará nunca que toda la humanidad se le una ya que en este momento, no tendría a qué contraponerse y dejaría de existir. Frente al valor que es denotado por ‘lo nacional’, surge un no-valor que se refleja en la figura del extranjero, que viene a significar el otro frente al nacional del Estado. No es casualidad que el advenimiento del Estado moderno, coincidió con la emergencia de los apátridas y los sans papiers (Bauman, 2005). Aunado a esto, se generan fuertes prácticas de exclusión contra las minorías nacionales dentro de los Estados. Dado que el Estado toma su legitimidad de la nación, las minorías nacionales que no califican para la pertenencia nacional, son considerados habitantes ilegítimos (Butler & Chakravorty, 2007). La trágica situación de minorías, refugiados y apátridas sin duda no es un problema material de superpoblación sino un problema de organización política (Arendt, 1951). Es mediante estas situaciones, precisamente, donde el sistema político de Estados-Nación muestra su potencial exclusión. En el análisis de Arendt (1951), por ejemplo, se entiende que la pertenencia a la organización política a través del vínculo de la nacionalidad conlleva siempre al fenómeno de surgimiento de refugiados y apátridas. Esta es la razón por la cual, la autora no contrapone, ante la grave situación de la producción de apátridas y

refugiados, una mayor protección estatal, sino que por el contrario objeta el vinculo nacional como forma de pertenecer al Estado (Butler & Chakravorty, 2007). Mientras la nación siga siendo entendida como la totalidad que engloba todas las formas de pertenencia, y mientras a la organización política, se pertenezca por vínculos nacionales, la exclusión seguirá siendo una realidad que afecte a millones de seres humanos, ya que, aunque existan instrumentos jurídicos que protejan a aquellos que han perdido o nunca han tenido la protección de un Estado, este es siempre un derecho de excepción que contradice el ideal moderno de la unión Estado y Nación. La Trascendencia del Individuo: buscando nuevas formas de legitimación de la Organización Política. El entendimiento del Estado soberano anclado en la nación crea un marco político y jurídico para pensar a la humanidad como fragmentada estatalmente y se da preponderancia al individuo ligado al Estado-Nación. Bajo esta premisa el individuo se constituye como sujeto de derechos sólo frente a su Estado. Sin embargo, en la actualidad el ideal del Estado-Nación como “matrimonio” de ambas realidades, tal y como fue analizado anteriormente, demuestra su imposibilidad fáctica y trae consigo graves consecuencias para la humanidad, cuyos más trágicos ejemplos son los apátridas y refugiados del mundo. El Estado moderno, que utiliza a la nación como forma de pertenencia, deviene en excluyente e insostenible a largo plazo. En este sentido afirma Ferrajoli (2006) que, Es claro que a largo plazo (...) esta antinomia entre igualdad y ciudadanía, entre el universalismo de los derechos y sus confines estatalistas, por su carácter cada vez más insostenible y explosivo, tendrá que resolverse con la superación de la ciudadanía, la definitiva desnacionalización de los derechos fundamentales y la correlativa desestatalización de las nacionalidades (p.57). Esta desnacionalización de los Derechos Humanos esta asociada a la trascendencia del individuo en la comunidad internacional, la cual se genera en dos ámbitos. En un primer término el entendimiento del individuo ligado al Estado-

Nación da un giro con la creación de organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, que crean un espacio público global y constituyen un límite a la actuación del Estado, reconociendo un poder superior al nacional. Para Held (2007), un aspecto a ser considerado en la transformación del Estado es la creación de “los organismos de derechos humanos, que han conseguido que la soberanía por sí sola sea cada vez menos garantía de la legitimidad del Estado en el derecho internacional” (p.73). En un segundo término, con la creación de la Corte Penal Internacional, se constituye la responsabilidad penal individual ante graves crímenes contra los Derechos Humanos por los cuales el individuo responde no necesariamente ante su Estado si no ante la comunidad internacional. Con el individuo como sujeto activo y pasivo en el Derecho Internacional Público se desmarca del vínculo estatal y se proyecta como sujeto ante la comunidad internacional. En este sentido se expresa Rodner (2012) al afirmar que “los derechos humanos ya no están protegidos solamente por los Estados, sino igualmente por la comunidad internacional” (p.222). Como resultado de la universalización de los derechos, afirma el Lung-Chu Cheng, citado por Rodner (2012), que [...] a medida que el derecho internacional se expandió sus intereses se expandieron de entes abstractos representados por la nación Estado, a personas humanas verdaderas, trayendo consigo una nueva era de derechos humanos y colocando al ser humano en el centro de las relaciones transnacionales (p.222). Ahora bien, ¿de qué manera el desarrollo de los Derechos Humanos trastoca la utilización de la nación como dispositivo de legitimación del Estado? Primeramente la obligación de respeto y garantía de los Derechos Humanos constituyen una transformación en la utilización de la nación como forma de legitimación del Estado, dado que los mismos no dependen del reconocimiento estatal si no que son inherentes al ser humano, independientemente de la voluntad de los Estados. Asimismo puede afirmarse que ningún ser humano puede ser privado de sus derechos inherentes, como resultado de cualquier circunstancia, entre las cuales se encuentra la falta de vinculo nacional con el Estado o el status migratorio de la persona (Cançado Trindade, 2011).

Es así que, el Estado no está obligado a reconocer y garantizar estos derechos sólo a sus nacionales si no a todos los seres humanos. En este sentido, se expresa Cançado Trindade (2005), al afirmar que, (...) la protección internacional de los derechos humanos pone de relieve la obligación general de los Estados Partes en tratados de derechos humanos (...) de respetar y asegurar el respeto de los derechos protegidos, en beneficio de todos los individuos bajo sus respectivas jurisdicciones, independientemente del vínculo de nacionalidad (párr.. 12). [Subrayado propio]. En un segundo término, puede asegurarse en la actualidad, al abordar cada tema de relevancia para la nación, el Estado debe tener como base de su actuación el respeto por sus obligaciones adquiridas en temas de Derechos Humanos, aún por encima de los intereses nacionales o las voluntades de las mayorías. Aunado a ello, cuando se trata de violaciones de Derechos Humanos, el Estado no puede en ningún momento alegar su soberanía nacional para eximirse de responsabilidad. Si bien el poder Soberano que reside en la nación era desde comienzos del paradigma moderno el supremo poder de comando (summa potestas) y el poder que no reconoce a ningún superior (superiorem non recognoscens), en la actualidad tiene como límite de su actuación el respeto por los Derechos Humanos. Puede hablarse así de la transición entre un paradigma totalmente estatocéntrico a una nueva etapa donde el ser humano debe situarse como razón de ser y fin último de la organización política. Esto conlleva a que el mismo sea tratado de acuerdo a su dignidad humana, concepción que surge precisamente como contraposición a la noción moderna de «poder soberano», y que constituye el núcleo mismo de la esencia del ser humano. El respeto de la dignidad humana por parte del poder político, tal y como lo afirma Habermas (2010) “prohíbe que el Estado trate a una persona simplemente como un medio para alcanzar un fin, incluso si ese otro fin fuera el de salvar la vida de muchas otras personas” (p. 4), e incluso si dicho fin estuviese basado en intereses nacionales.

Conclusiones. Para concluir, puede afirmarse que el entendimiento del individuo como un ser global sujeto activo y pasivo ante la comunidad internacional, y el reconocimiento de los derechos de todos los seres humanos independientemente de su nacionalidad, desgastan la utilización de la nación, totalidad de por sí excluyente, como dispositivo de legitimación del poder estatal. Dicha legitimación, por el contrario, va a depender cada vez más del ejercicio del poder con base al respeto y garantía de los Derechos Humanos, no sólo de los nacionales del Estado sino de todos, bajo el entendimiento de que el ser humano debe reposicionarse como el centro y fin último de toda organización política. En la medida en que el Estado ejerza su poder político con miras a este fin último (que constituye su razón de ser) se legitima ante todos los actores del sistema, tanto en su interior como internacionalmente. Se es testigo en la actualidad de “la nueva preeminencia de la raison d‘humanité sobre la raison d‘état” (Cançado Trindade, 2011, p. 16). Puede afirmarse así, que el Estado de la “modernidad tardía” se verá cada vez más en la obligación de legitimar su poder, ya no con base a una soberanía nacional, sino por el contrario en una legitimación trasnacional de respeto y protección de los Derechos Humanos, que implica el reconocimiento de la diversidad cultural y el respeto y garantía de los derechos de todos los seres humanos, independientemente de una vinculación que lo una a dicho Estado.

Referencias Bibliográficas. •

Anderson, B. (1993). Comunidades Imaginadas. Reflexiones sobre el Origen y la Difusión del Nacionalismo. México: Fondo de Cultura Económica.



Arendt, H. [1951] (2004). Los Orígenes del Totalitarismo. (4a ed.). Bogotá: Taurus.



Bauman, Z. (2005). Amor Líquido. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.



Butler, J. y Chakravorty, G. (2007). Who Sings the Nation-State. Calcutta, India: Seagull Books.



Campi, A. (2006). Nación. Léxico de Política. Buenos Aire: Nueva Visión.



Capra, F. (1991). Sabiduría Insólita. Barcelona: Editorial Kaikos.



Cançado, A. (2011). The Access of Individual to International Justice. Oxford University Press.



Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130.



De Sousa Santos, B. (2009). Sociología Jurídica Crítica. Para un Nuevo Sentido Común en el Derecho. Madrid: Editorial Trotta.



Ferrajoli, L. (1999) . Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil (4ta Ed.). Madrid: Editorial Trotta.



Habermas, J. (2010). El Concepto de dignidad humana y la utopía realista de los Derechos Humanos. Diánoia, Vol. LV núm. 64.



Held, D. (2007). ¿Hay que Regular la Globalización? La Reinvención de la Política. En La Globalización y el Orden Jurídico: reflexiones contextuales. Colombia: Universidad Externado de Colombia.



Lyotard, J. (1987). La Condición Postmoderna (2da Ed.). Argentina: Ediciones Cátedra.



Matteucci, N. (2011). El Estado Moderno. Léxico y Exploraciones. España: Unión Editorial.



Márquez-Fernández, A. y Díaz, Z. (2008). Crítica a la razón instrumental de las instituciones políticas de la Modernidad. Estudios Sociales, Nueva Época.



Rodner, J. (2012). La Globalización. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

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