La trampa antropológica en torno a la creación de la Secretaría de Cultura

June 15, 2017 | Autor: Carlos Lara G. | Categoría: Gestión Cultural, Gestion Cultural, Gestores Culturales
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Descripción















La trampa antropológica
Argumentos discutibles en torno a la creación de la Secretaría de Cultura
Carlos Lara G.
Ponencia presentada en el foro legislativo realizado en la Cámara de Diputados 07 de diciembre de 2015, en el marco de la elaboración del dictamen de la propuesta presidencial de creación de la Secretaría de Cultura.




La política como expresión de la cultura
Decía Carlos Castillo Peraza que la política tenía su real dimensión cuando era expresión de la cultura. En efecto, y podríamos decir que tanto la política como la política cultural están obligadas a observar la vertiente antropológica de la cultura y posteriormente hacer una interpretación jurídica para que el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales sea una realidad no sólo constitucional, sino también social. Esta observación lleva varias décadas, pero no ha desembocado en dictamen alguno, antes bien en una serie de protestas y solicitudes de un mejor y más amplio análisis. La propuesta presidencial que busca crear la Secretaría de Cultura, presentada en el marco del 3er. Informe de gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, en un inicio fue vista por destacados agentes culturales como una reforma corta, estética y cosmética. Dos meses después, era calificada como el inicio de todos los males por venir en el sector cultura. O no fue leída con detenimiento, o no fue entendida en su real dimensión jurídico-administrativa. Lo anterior generó una serie de opiniones encontradas y diversos sofismas antropológicos que conviene precisar.
Primer argumento antropológico
Considerar que antes de esta reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la secretaría no. 18, debe primero definirse qué es cultura, así como legislar los denominados derechos culturales. En lo personal no considero que sea así, puesto que estamos ante una reforma jurídico-administrativa, cuyos contenidos vendrán después, en el rediseño de la política cultural y en la legislación correspondiente, que la propia iniciativa prevé. Es importante señalar que a diferencia del decreto administrativo de diciembre de 1988, mediante el cual el Ejecutivo creó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que no consideró a la esfera legislativa para la creación de la ley reglamentaria del ente jurídico creado, la presente reforma, sí considera al Poder Legislativo no sólo para la dictaminación, sino también para llevar a cabo las adecuaciones a las leyes mencionadas, dejando dentro de la competencia de este poder lo que ha derecho convenga.
Ahora bien, respecto a la definición de cultura, lo correcto sería hacer una interpretación jurídica de cultura, misma que ya ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis aislada (CCVI/2012 10a). En ella establece que el Estado debe garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura en sus aspectos individual y colectivo, que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos constitucionales se relacionen con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado al que se haga referencia. Esto es, el derecho de la cultura es inherente a la dignidad de la persona humana, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse de manera armónica con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o., de nuestra constitución; debiéndose garantizar tanto su acceso, como su participación sin discriminación alguna, respetando su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Sin embargo, cabe señalar que como cualquier derecho humano, no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene limites internos, como todos los derechos, encuentra ciertos límites de manera externa, propios de su relación con el ejercicio de otros derechos; pues de lo contrario, carecería de legitimidad constitucional, un acto en el que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural, atentara contra otra serie de derechos también protegidos por la Constitución, lo cual estará́, en su caso, sujeto a valoración y ponderación en el caso particular de que se trate. Esta armonización del derecho nacional e internacional nos coloca en el marco de un neoconstitucionalismo cultural.
La Corte ha sostenido que el Estado debe promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, sin discriminación y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. El Estado, nos dice, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente el respeto y protección de múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos, de ahí también, que el Estado deba proteger, garantizar, fomentar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, a saber, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional.
Respecto a los derechos culturales, conviene decir que ya están enmarcados en nuestra constitución, cuentan con sus respectivas leyes secundarias y organismos encargados de garantizarlos. No así el derecho de acceso a la cultura, que sigue en espera de su ley reglamentaria.
Segundo argumento antropológico
Considerar que antes de la creación de la Secretaría de Cultura, es necesario tener una ley de cultura que establezca los contenidos, definiciones y atribuciones. Tampoco comparto esta afirmación, puesto que considero que no se está partiendo de cero, se está elevando de rango un ente jurídico ya existente, para lo cual se están trasladando funciones jurídicas y administrativas. Cuando la propuesta ha sido del Poder Legislativo sí ha sido en ese orden, en 2004 fue propuesta una iniciativa para dar un marco jurídico Conaculta por ejemplo. Por supuesto que será necesaria una ley, pero ¿Qué se busca legislar? El artículo 4to., constitucional en materia de acceso a la cultura, la cultura en general a través de una ley general de cultura; la Secretaría de Cultura ¿O un batiburrillo donde quepa todo lo anterior? Como diría el maestro Cliffort Geertz, si no tenemos las respuestas, comencemos por las preguntas…
Tercer argumento antropológico
Afirmar desde la antropología que la cultura no es legislable. Por supuesto que no es legislable como fenómeno pero sí como derecho, y como derecho está enmarcada en la constitución, y como derecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una Tesis aislada en la que interpreta de forma armónica este derecho de acceso. Es un derecho prestacional que exige acciones positivas por parte de los poderes públicos del Estado.
Cuarto argumento antropológico
Decir que con la creación de la Secretaría de Cultura se estaría separando educación de la cultura. Falso. Las históricas reformas constitucionales de junio de 2011, por las que la Asamblea General de Naciones Unidas felicitó al gobierno mexicano, que cambiaron el paradigma constitucional del Estado mexicano, a raíz del también histórico y lamentable caso Rosendo Radilla Pacheco por el que el Estado mexicano fue condenado por desaparición forzada, establecieron en el artículo primero constitucional los principios universales de los derechos humanos de UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. Por lo tanto, sería absurdo, miope e inconstitucional pensar en la separación de la educación y la cultura de cara a las acciones positivas que deben impulsar los poderes públicos del Estado para garantizar lo establecido en dichos principios constitucionales. Esto es, lo que los poderes públicos del Estado hagan por la educación, lo estarán haciendo también por la cultura y viceversa. En segundo lugar, las citadas reformas, transformaron a nuestros jueces en jueces interamericanos en la observancia, garantía y reparación de cualquier violación a los derechos humanos, y la cultura, es efectivamente un derecho humano. En tercer lugar, fue adoptado el criterio pro persona; esto es, tratándose de derechos humanos, los jueces están obligados a resolver cualquier violación a éstos ofreciendo en todo momento a los quejosos la protección más amplia. Esto es, con ley o sin ella, con Secretaría o sin ella, existe ya un recurso establecido en la Constitución de alcance interamericano e internacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1ro., constitucional. ¿Qué dice nuestro artículo 1ro., reformado el 10 de junio de 2011? En su primer párrafo, señala que en los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Es decir, los límites constitucionales que debe tener todo derecho.
En su segundo párrafo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Y por si quedara duda, en el tercer párrafo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (e insisto, la cultura es un derecho humano), de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Existen además otros principios constitucionales como el 3ro., el 4to., que los poderes públicos del Estado están obligados a observar y garantizar sin orden de prelación. En síntesis, desde la Constitución está garantizada al consustancialidad y son consustanciales.
Hoy la cultura es un tema de Estado, ya no solo gobierno. Y en ese sentido, retomo lo dicho por uno de los ideólogos de la transición mexicana, Carlos Castillo Peraza, quien señalaba que una cultura sin política se quedaba en la disertación, en la elucubración, quizá hasta en el regocijo intelectual y contemplativo de ideas bien pensadas y mejor formuladas. Que una política sin cultura es una mera disputa casi zoológica por el poder. Estamos ante un acto político que está adquiriendo su real dimensión, por ser expresión de la cultura, una cultura que habremos de fortalecer con una legislación secundaria y el rediseño de la política cultural, considerando que si los derechos individuales son exigencia y garantía de libertad, los derechos sociales son exigencia y garantía de participación, como bien decía el citado humanista. Estamos llamados a saber colocar de la mejor forma posible la cultura en el marco de la mundialización, y esta reforma institucional, es una decisión importante para dicho propósito.




En este punto, es recomendable leer el párrafo 2do., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El caso Radilla Pacheco forma parte del Programa Memoria de la Humanidad de la UNESCO, al lado del archivo sobre el Muro de Berlín y el Proceso contra Nelson Mandela, entre otros.
Algunos agentes culturales y legisladores de izquierda considera que se está separando la educación de la cultura, yo no creo que sea así, deberían recordar que ha sido la izquierda quien ha actuado en consecuencia. Recuérdese que la ex diputada María Rojo, hizo en su momento un gran foro del cual se desprendió un resolutivo que planteó en el pleno como iniciativa, el reconocimiento en la constitución del derecho a la cultura. Lo hizo en el artículo tercero, por aquello de la educación… Y siendo Senadora de la República cambió su planteamiento y propuso la misma iniciativa en el artículo 4to., constitucional. Fue la misma Senadora Rojo, quien impulsó y materializó también la separación en el Senado de la Comisión de Educación y Cultura para quedar como Comisión de Cultura ¿Y ha pasado algo? Por supuesto que no.

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